3. Anexo II. Requisitos para la Documentación

Transcripción

3. Anexo II. Requisitos para la Documentación
Requisitos para la documentación comprobatoria
Anexo II
Honorarios
Los recibos de honorarios que presente el contratante deberán ser adjuntos con la copia
del contrato de servicios y se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
En el recibo de Honorarios del profesional que presta sus servicios
deberá de estar impresa su Cédula Fiscal.
En el recibo de Honorarios deberá aparecer el desglose correcto de
las diferentes retenciones de impuesto según el área geográfica
donde se desarrolle el servicio prestado.
El recibo de honorarios debe describir claramente los datos de
identificación fiscal de la UAT (RFC, Domicilio y Razón Social).
Describir en el recibo de honorarios correctamente y en forma clara el
servicio prestado por el profesional de acuerdo al contrato registrado,
cumpliendo con los requisitos señalados.
El recibo de Honorarios para su pago debe de estar debidamente
firmado por el líder y sellado por la Unidad Académica
correspondiente.
Una vez presentado el Recibo original de Honorarios; cumpliendo con
los requisitos antes señalados, la UAT otorgará la constancia de
retención respectiva para ser entregado al prestador del servicio
profesional.
En caso de pagos parciales deberán quedar establecidos en el
contrato de servicios profesionales presentado en tiempo, forma y
expidiendo un recibo por cada pago cumpliendo los requisitos antes
señalados.
Servicios
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (cedula fiscal, folio,
domicilio del establecimiento e impuestos desglosados
correctamente y fecha de impresión de la factura)
2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado
sobre el monto a pagar cuando exista la obligación.
3. En el caso de que el servicio se obtenga en el extranjero,
se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento
adjunto a su ticket respectivo en donde se describa c/u de
los servicios contratados, así mismo comprobante del tipo
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 1 4.
5.
6.
7.
de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco,
recibo de casa de cambio o impresión de consulta por
Internet) el día de la transacción según la moneda con la
que se pague.
Estas facturas solo deben de incluir la Publicación,
difusión de productos científicos, Licencias y edición de
material audiovisual.
Cuando el recurso se aplique a Publicación de tesis, es
necesario indicar en la factura el nombre de la tesis y el
autor (es).
No serán aceptadas facturas que presenten correcciones
o elaboradas en varias tintas.
Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
Materiales
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, domicilio
del establecimiento e impuestos
desglosados correctamente y fecha de impresión de la
factura).
2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado
sobre el monto a pagar.
3. Estas facturas solo deben de incluir la adquisición de
materiales consumibles, no serán aceptadas para compra
de equipo.
4. En el caso de que el material se adquiera en el extranjero,
se debe proporcionar un recibo oficial del establecimiento
adjunto a su ticket respectivo en donde se describa c/u de
los materiales adquiridos, así mismo comprobante del tipo
de cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco,
recibo de casa de cambio o impresión de consulta por
Internet) el día de la transacción según la moneda con la
que se pague.
5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
Infraestructura Académica
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. Anexo II
2 1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, Fecha de impresión de la factura).
2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado
sobre el monto a pagar.
3. Estas facturas
exclusivamente deben de incluir la
adquisición de equipo indicando el No. de serie y
descripción detallada de este; en caso de adquirir
materiales adicionales al equipo, por separado deberá de
facturarse estos.
4. En el caso de instalaciones y mobiliario las facturas se
presentaran por separado incluyendo solo la descripción
de estos.
5. En el caso de que se adquiera en el extranjero, se debe
proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a
su ticket respectivo en donde se describa c/u de los
equipos adquiridos, así mismo comprobante del tipo de
cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo
de casa de cambio o impresión de consulta por Internet)
el día de la transacción según la moneda con la que se
pague.
6. Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
7. Presentar físicamente el equipo donde quedo instalado y
operando para realizar su respectivo resguardo.
Acervos
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos
1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, fecha de impresión de la factura).
2. Estas facturas deben de incluir la adquisición del acervo
bibliográfico y descripción de los títulos.
3. En el caso que sean suscripciones a revistas
especializadas, debe de indicar en la factura el título de la
revista y el periodo que cubre la suscripción.
4. En el caso de que se adquiera en el extranjero, se debe
proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a
su ticket respectivo en donde se describa c/u de los títulos
del acervo adquirido, así mismo comprobante del tipo de
cambio (Estado de cta. de tarjeta, recibo de banco, recibo
de casa de cambio o impresión de consulta por Internet)
el día de la transacción según la moneda con la que se
pague.
5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. Anexo II
3 6. Presentar físicamente el acervo en el lugar de consulta
para realizar su respectivo resguardo.
Anexo II
Estancias
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a
los profesores anotados en la solicitud en forma individual
con las fechas establecidas y con todos los requisitos
fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, fecha de
impresión de la factura) tratándose de estancias
nacionales.
2. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la
factura donde se desglose el consumo pagado y en caso
de que la factura no describa el desglose, es necesario
adjuntar el ticket donde se desglose el consumo pagado
que no deberá de ser más de lo autorizado (no se aceptan
Boucher de tarjeta de crédito o debito como comprobante
de consumo). No se considera la propina pagada.
3. El comprobante fiscal en el caso de viajar en avión será el
boleto de avión, en el caso de autobús el boleto expedido
por línea de transporte y en el caso de viajar en automóvil
las facturas de combustible correspondientes a las fechas
y trayecto de la estancia no deberá exceder de lo
autorizado.(no se acepta renta de automóviles, pero si
traslados en taxis con sus respectivos comprobantes.)
4. El comprobante de hospedaje es la factura expedida por
el hotel desglosada por los servicios
recibidos
correspondiendo a las fechas de la estancia (no se pagan
llamadas telefónicas, servicios de lavandería, ni consumo
que no sean alimentos).
5. En el caso de estancias realizadas en el extranjero, se
debe adjuntar a la comprobación respectiva el
comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta,
recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de
consulta por Internet) a partir del día que inicia la
estancia, según la moneda con la que se pague, y este
tipo de cambio se tomará en cuenta en toda la
comprobación.
6. No serán aceptadas facturas que presenten correcciones
o elaboradas en varias tintas.
7. Los comprobantes para su pago deben de estar
debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la
Unidad Académica correspondiente.
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 4 Anexo II
Entrenamientos
La comprobación deberá ser de acuerdo a los montos solicitados en cada uno de los
rubros de transporte, hospedaje, alimentación, inscripción, pago del instructor; es decir,
no deberá exceder y debe documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a
los participantes anotados en la solicitud en forma
individual con las fechas establecidas y con todos los
requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, fecha de impresión de la factura) tratándose de
estancias nacionales.
2. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la
factura donde se desglose el consumo pagado y en caso
de que la factura no describa el desglose, es necesario
adjuntar el ticket donde se desglose el consumo pagado
que no deberá de ser más de lo autorizado (no se aceptan
Boucher de tarjeta de crédito o debito como comprobante
de consumo). Es necesario aclarar que este rubro cubre
los gastos de restaurante o despensa, No ambos. No se
considera las propinas pagadas.
3. El comprobante fiscal en el caso de viajar en avión será el
boleto de avión, en el caso de autobús el boleto expedido
por línea de transporte y en el caso de viajar en automóvil
las facturas de combustible correspondientes a las fechas
y trayecto de la estancia no deberá exceder de lo
autorizado (no se acepta renta de automóviles, se aceptan
traslados en taxis con sus respectivos comprobantes.). En
dado caso que se viaje en vehículo propio, este rubro
cubre el combustible utilizado en el lugar de estudio de
acuerdo a lo solicitado, en este caso no se aceptarán taxis
y en le caso que viaje en avión o autobús, solamente se
aceptarán taxis o transporte como tren, autobús, camión.
4. El comprobante de hospedaje es la factura expedida por
el hotel desglosada por los servicios
recibidos
correspondiendo a las fechas de la estancia (no se pagan
llamadas telefónicas, servicios de lavandería, ni consumo
que no sean alimentos).
5. En el caso de entrenamientos realizados en el extranjero,
se debe adjuntar a la comprobación respectiva el
comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta,
recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de
consulta por Internet) a partir del día que inicia la
estancia, según la moneda con la que se pague, y este
tipo de cambio se tomará en cuenta en toda la
comprobación.
6. No serán aceptadas facturas que presenten correcciones
o elaboradas en varias tintas.
7. Los comprobantes para su pago deben de estar
debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la
Unidad Académica correspondiente.
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 5 Anexo II
Profesores Visitantes
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a los
profesores anotados en la solicitud en forma individual con las
fechas establecidas y con todos los requisitos fiscales de
imprenta (RFC. Cédula, Fiscal, Folio, fecha de impresión de
la factura)
2. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la
factura donde se desglose el consumo pagado y en caso de
que la factura no describa el desglose, es necesario adjuntar
el ticket donde se desglose el consumo pagado que no deberá
de ser más de lo autorizado (no se aceptan Boucher de tarjeta
de crédito o debito como comprobante de consumo). No se
consideran las propinas pagadas.
3. El comprobante fiscal en el caso de viajar en avión será el
boleto de avión, en el caso de autobús el boleto expedido por
línea de transporte y en el caso de viajar en automóvil las
facturas de combustible correspondientes a las fechas y
trayecto de la visita del profesor no deberá exceder de lo
autorizado.(no se acepta renta de automóviles, pero si
traslados en taxis con su respectivo comprobante).
4. El comprobante de hospedaje es la factura expedida por el
hotel desglosada por los servicios recibidos correspondiendo
a las fechas de la estancia (no se pagan llamadas telefónicas,
servicios de lavandería, ni consumo que no sean alimentos)
5. No serán aceptadas facturas que presenten correcciones o
elaboradas en varias tintas.
6. Los comprobantes para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
Gastos de Trabajo de Campo
La comprobación deberá documentarse con las facturas (alimentación, transporte y
hospedaje) que cumplan con los requisitos fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. Los documentos comprobatorios deberán corresponder a
los profesores y asistentes anotados en la solicitud en
forma individual con las fechas establecidas y con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, fecha de impresión de la factura).
2. El comprobante fiscal en el caso de viajar en autobús el
boleto expedido por línea de transporte y en el caso de
viajar en automóvil las facturas de combustible
correspondientes a las fechas y trayecto de la visita de
campo programada.
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 6 3. El comprobante de consumo de alimentos deberá ser la
factura donde se desglose el consumo pagado y en caso
de que la factura no describa el desglose, es necesario
adjuntar el ticket donde se desglose el consumo pagado
que no deberá de ser más de lo autorizado (no se aceptan
Boucher de tarjeta de crédito o debito como comprobante
de consumo). No se considera las propinas pagadas.
4. El pago del asistente deberá ser a través de recibos
expedidos y firmados por el asistente contratado para el
trabajo de campo con copia de identificación personal,
(credencial para votar IFE y credencial de la UAT).
5. Los comprobantes para su pago deben de estar
debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por la
Unidad Académica correspondiente.
Anexo II
7 Formación de Recursos Humanos
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. El pago del becario deberá ser a través de recibos
mensuales expedidos y firmados por el becario
contratado, y
anexarse copia de identificación
personal, (credencial para votar IFE y credencial de la
UAT.) de este.
2. Anexo al recibo de pago deberá de estar integrado el
informe de actividades realizadas por el becario.
3. Los comprobantes para su pago deben de estar
debidamente firmadas por el líder del CA. y sellado por
la Unidad Académica correspondiente.
Mantenimiento de Seres Vivos (Bioterios)
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, Fecha de impresión de la factura).
2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado
sobre el monto a pagar.
3. Estas facturas solo deben de incluir el cuidado,
alimentación y conservación de Bioterios.
4. En el caso de que se adquiera en el extranjero, se debe
proporcionar un recibo oficial del establecimiento adjunto a
su ticket respectivo en donde se describa lo adquirido, así
mismo comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de
tarjeta, recibo de banco, recibo de casa de cambio o
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. impresión de consulta por Internet)
el día de la
transacción según la moneda con la que se pague.
5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
Anexo II
Organización de Seminarios
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, Fecha de impresión de la factura).
2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado
sobre el monto a pagar.
3. Estas facturas solo deben de incluir los servicios de la
organización del evento en las fechas programadas para
ello.
4. En el caso de que el los servicios se realicen en el
extranjero, se debe proporcionar un recibo oficial del
establecimiento adjunto a su ticket respectivo en donde se
describa c/u de los servicios recibidos, así mismo
comprobante del tipo de cambio (Estado de cta. de tarjeta,
recibo de banco, recibo de casa de cambio o impresión de
consulta por Internet) el día de la transacción según la
moneda con la que se pague, y este tipo de cambio se
tomará en cuenta en toda la comprobación.
5. Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
Registro de Patentes
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, Fecha de impresión de la factura).
2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado
sobre el monto a pagar.
3. Estas facturas solo deben de incluir los gastos asociados
al proceso para asegurar la protección de la propiedad
Intelectual, Derechos de autor y Patentes.
4. Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente.
Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 8 Mantenimiento de Equipo
Anexo II
La comprobación deberá documentarse con las facturas que cumplan con los requisitos
fiscales vigentes por los siguientes conceptos:
9 Anexo iII
1. El comprobante oficial debe de ser una factura con todos
los requisitos fiscales de imprenta (RFC. Cédula, Fiscal,
Folio, Fecha de impresión de la factura).
2. La Factura debe desglosar el impuesto al valor agregado
sobre el monto a pagar.
3. Estas facturas solo deben de incluir los gastos asociados
al proceso para asegurar servicios de mantenimiento y
uso de equipo de reemplazo.
4. Las facturas para su pago deben de estar debidamente
firmadas por el líder del CA. y sellado por la Unidad
Académica correspondiente. Manual | Sistema de Seguimiento y Evaluación Promep ‐ UAT. 

Documentos relacionados