1.1 ACTIVIDADES IMPLICADAS Y UMBRALES INSTALACIONES
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1.1 ACTIVIDADES IMPLICADAS Y UMBRALES INSTALACIONES
CAPÍTULO 1 Actividades Actividades y umbrales Actividades implicadas y sus umbrales de emisión 1.1 ACTIVIDADES IMPLICADAS Y UMBRALES Las instalaciones que pueden estar afectadas se localizan en todo el territorio español incluyendo las aguas jurisdiccionales españolas. Según la ley de comercio de derechos de emisión (RDL 5/2004, ley 1/2005 y R.D.L 5/2005) en su anexo I están incluidas en su ámbito de aplicación las siguientes instalaciones: INSTALACIONES INCLUIDAS ( Cuadro 1) Actividades Instalaciones Epígrafes: 1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público. b) Instalaciones de cogeneración independientemente del sector en el que den servicio. c) Otras instalaciones de combustión, con una potencia térmica nominal de superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 al 9. Actividades Energéticas 2. Refinerías de hidrocarburos. 3. Coquerías. Producción y transformación de 4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado. metales férreos. Página 1 CAPÍTULO 1 Actividades Actividades y umbrales Actividades implicadas y sus umbrales de emisión Industrias Minerales Otras actividades 5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar ("clinker") en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. 7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 8.Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. 9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de a) pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas b) papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. EXCEPCIONES AL CUADRO ANTERIOR Las instalaciones o partes de instalaciones cuya dedicación principal sea la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Las instalaciones de combustión de residuos peligrosos o municipales. No están incluidas en la Directiva, y por tanto en la transposición a Real Decreto 5/2004 las actividades dedicadas a Investigación y Desarrollo. Es importante advertir que los umbrales que se establecen en el cuadro 1 hacen referencia a la capacidad de la instalación, y no a su producción real. Página 2 CAPÍTULO 1 Actividades Actividades y umbrales Actividades implicadas y sus umbrales de emisión Esto significa que una instalación de gran capacidad estará sujeta al mercado de derechos de emisión, aún cuando tenga cifras de producción inferiores a otras instalaciones que no se integran en dicho mercado. La capacidad de la instalación debe entenderse como la producción máxima que puede obtenerse de la instalación en un régimen de operación continuo y sostenible. Normalmente la capacidad de la instalación podrá calcularse a partir de las especificaciones técnicas (capacidades nominales) de cada uno de los dispositivos que configuran la instalación. Por último cabe destacar, que si un mismo titular realizara varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o emplazamiento, se sumarían las capacidades de dichas actividades. Página 3 CAPÍTULO 1 Determinación de inclusión Actividades implicadas y sus umbrales de emisión 1.2 DETERMINACIÓN DE INCLUSIÓN 1. ¿Se trata de una instalación cuya dedicación principal es la investigación, el desarrollo o la experimentación? 2. ¿Se lleva a cabo en la instalación una o varias de las actividades descritas en el cuadro I? 3. ¿Supera la instalación los umbrales de capacidad correspondientes? Ver Figura 1. Página 4 CAPÍTULO 1 Determinación de inclusión Actividades implicadas y sus umbrales de emisión SI ¿Investigación, desarrollo, experimentación? No incluida en el ámbito de La ley NO ¿Actividad recogida en el Cuadro 1? NO SI ¿Supera el/los umbrales aplicables? NO SI Si incluida en el ámbito de La ley Figura 1 Página 5