indicaciones obligatorias en el etiquetado del cava
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indicaciones obligatorias en el etiquetado del cava
INDICACIONES OBLIGATORIAS EN EL ETIQUETADO DEL CAVA La denominación Cava: Las indicaciones obligatorias deberán aparecer agrupadas en un mismo campo visual. Categoría y designación del producto, deberá imprimirse con medidas mínimas de 4mm de altura, con trazos y forma que destaque del fondo de la etiqueta. No se acepta ningún calificativo a la denominación Cava. Sin embargo, el número de lote y el término ‘contiene sulfitos’ podrán figurar fuera del campo visual de las otras indicaciones obligatorias. El tipo de producto: Indicación del contenido de azúcar. Marca registrada La graduación alcohólica: en la Oficina de Patentes y Marcas para la clase 33, con la altura de caracteres superior a los de el resto de indicaciones. Se indicará en unidades o medias unidades y seguida del símbolo “% vol.”. Los caracteres tendrán una altura mínima de: - 5 mm. si el volumen es superior a 100cl. - 3 mm. si el volumen es igual o inferior a 100 cl. y superan los 20 cl. - 2 mm. si el volumen es igual o inferior a 20 cl. La capacidad: Deberá expresarse en l., cl. o ml., y sus caracteres tendrán una altura mínima de: - 6 mm. para capacidades superiores a 100 cl. - 4 mm. para capacidades entre 20 y 100 cl. - 3 mm. para capacidades inferiores a 20 cl. Número de Registro del Embotellador El nombre o razón social del elaborador: Irá precedido de los términos “Elaborador” o “Elaborado por”. Procedencia: Dirección: Municipio y país donde se encuentran las instalaciones de elaboración de la empresa. Sus caracteres constarán con el mismo tamaño y tipo que los de la indicación del nombre o razón social del elaborador. Deberá constar “Producto de España” o “Producido en España” >> No olvidemos nunca identificar en la presentación de un Cava el distintivo de control numerado expedido por el Consejo Regulador. <<