indicaciones obligatorias en el etiquetado del cava

Transcripción

indicaciones obligatorias en el etiquetado del cava
INDICACIONES OBLIGATORIAS
EN EL ETIQUETADO DEL CAVA
La denominación Cava:
Las indicaciones obligatorias deberán aparecer
agrupadas en un mismo campo visual.
Categoría y designación del producto, deberá imprimirse
con medidas mínimas de 4mm de altura, con trazos y
forma que destaque del fondo de la etiqueta.
No se acepta ningún calificativo a la denominación Cava.
Sin embargo, el número de lote y el término
‘contiene sulfitos’ podrán figurar fuera del campo
visual de las otras indicaciones obligatorias.
El tipo de producto:
Indicación del contenido de azúcar.
Marca registrada
La graduación alcohólica:
en la Oficina de Patentes y Marcas para la
clase 33, con la altura de caracteres superior
a los de el resto de indicaciones.
Se indicará en unidades o medias
unidades y seguida del símbolo “% vol.”.
Los caracteres tendrán una altura
mínima de:
- 5 mm. si el volumen es superior a 100cl.
- 3 mm. si el volumen es igual o inferior
a 100 cl. y superan los 20 cl.
- 2 mm. si el volumen es igual o inferior
a 20 cl.
La capacidad:
Deberá expresarse en l., cl. o ml., y sus
caracteres tendrán una altura mínima de:
- 6 mm. para capacidades superiores a 100 cl.
- 4 mm. para capacidades entre 20 y 100 cl.
- 3 mm. para capacidades inferiores a 20 cl.
Número de Registro del
Embotellador
El nombre o razón social del elaborador:
Irá precedido de los términos “Elaborador” o “Elaborado por”.
Procedencia:
Dirección:
Municipio y país donde se encuentran las instalaciones
de elaboración de la empresa.
Sus caracteres constarán con el mismo tamaño y tipo
que los de la indicación del nombre o razón social del
elaborador.
Deberá constar “Producto de España”
o “Producido en España”
>> No olvidemos nunca identificar en la presentación de un Cava el distintivo de control numerado expedido por el Consejo Regulador. <<

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