Definición de las coberturas de tu seguro del hogar Asefa.
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Definición de las coberturas de tu seguro del hogar Asefa.
Definición de las coberturas de tu seguro del hogar Asefa. Responsabilidad Civil: Incluye el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado como responsable civil por los daños causados a terceros por culpa o negligencia. Incluye la Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y que tengan su origen en la vivienda asegurada y la Responsabilidad Civil Familiar por los daños y perjuicios causados a terceras personas en cualquier faceta de la vida privada y para todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el asegurado. Instalaciones de electricidad, gas y agua renovadas en su totalidad: Las instalaciones de electricidad, gas y agua son elementos que forman parte del Continente. Las mismas deben estar en buen estado de conservación y/o mantenimiento sin presentar deficiencias de uso o estado. Para poder asegurar la vivienda deberán estar cambiadas en su integridad las tuberías, el cableado eléctrico, cuadro de luz, interruptores y enchufes cuando la vivienda tenga más de 50 años de antigüedad. Fecha de inicio del seguro: La fecha no debe ser anterior a la de hoy. Y aunque la fecha no afecta al precio, el presupuesto inicial en caso de ser confirmado posteriormente por la Compañía se mantendrá durante un año. Incendio y complementarios: Daños y pérdidas materiales directas ocasionados a los bienes asegurados, por la acción directa del fuego, explosión, implosión, autoexplosión o por la caída del rayo. Además se cubren los gastos y daños que ocasionen las medidas adoptadas por el asegurado o por la autoridad, para extinguir el incendio o impedir su propagación. Los efectos secundarios como la acción directa del humo, del polvillo del carbón, del agua, del vapor y de cualquiera otra consecuencia similar derivada de un siniestro cubierto por el punto anterior Por le humo u hollín a consecuencia de escapes repentinos y anormales que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción. Daños causados en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios, que cumplan con las normas legales vigentes, debidos a alteraciones del suministro público de energía eléctrica, cortocircuitos, combustión o caída de rayo, aunque no se produzca incendio. Fenómenos meteorológicos: Daños y pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de: La lluvia, si la precipitación es de intensidad superior a 40 litros/m2/h. El viento con velocidades superiores a 90 km/h. La caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. Filtraciones o goteras de agua de lluvia, pedrisco o nieve, a través de tejados, muros o paredes. Además, si a consecuencia del viento, del pedrisco o la nieve, se produjesen daños en la vivienda, quedarían cubiertos los daños que la lluvia ocasione a los restantes bienes, durante las 72 horas posteriores. -1- Definición de las coberturas de tu seguro del hogar Asefa. Inundación: Producidas por desbordamientos causados por rotura o avería de canales o acequias en superficie, alcantarillado, colectores y otros cauces no naturales subterráneos. Excluidas las inundaciones extraordinarias que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros. Impactos: Daños materiales a los bienes asegurados ocasionados por el choque de: a) Animales y Vehículos: choque o impacto de: Animales y Vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos, siempre que no estén o deban estar bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan. b) Ondas sónicas producidas por aeronaves. c) Caída de astronaves, satélites o aeronaves u objetos que caigan de las mismas. d) Caída de árboles, mástiles, farolas y antenas de radio y televisión ya sean de su propiedad o de terceros. Roturas: Daños y pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados, incluidos los de transporte y colocación, por fragmentación o resquebrajamiento accidental de: a) Lunas, espejos, vidrios, cristales o materiales sustitutivos del cristal, instalados en muebles y mesas así como los instalados en paredes interiores, puertas, ventanas y balcones de la vivienda asegurada; b) Mármol y granito. Las encimeras y tapas de mármol o granito que formen parte fija de muebles tales como mesas, cómodas, muebles de baño o cocina. Siempre que se haya asegurado capital para Contenido; c) Elementos sanitarios de loza, de vidrio o acrílicos, entendiéndose por tales los elementos fijos como bañeras, lavabos, fregaderos, pilas, inodoros, bidés y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos; d) Lunas de electrodomésticos. Las lunas que forman parte fija de hornos, placas vitrocerámicas, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas; e) Placas solares, entendiéndose por ello únicamente la rotura de la luna o placa de vidrio o cristal de estos elementos; f) Grandes macetas y jardineras, siempre que, como mínimo, midan 50 centímetros en su parte más ancha; g) Muebles, mamparas y cubiertas de metacrilato, policarbonato y poliéster translúcidos o materiales similares. Daños por agua: Daños materiales directos ocasionados a los bienes asegurados por el agua a consecuencia de: a) Reventón, rotura, escape, desbordamiento o atasco de: Las conducciones de distribución o de evacuación de agua de la vivienda o de la de terceros, incluidas las de los edificios colindantes; Las instalaciones de calefacción y refrigeración de la vivienda o de la de terceros, incluidas las de los edificios colindantes; Las instalaciones indicadas en los dos puntos anteriores a causa de congelación del agua en ellas contenida, aun cuando no se produzcan daños por agua; Los aparatos fijos, tales como depósitos sanitarios o calentadores de agua o electrodomésticos tales como lavadora, nevera o lavaplatos; Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de decoración de la vivienda, que contengan agua; Los depósitos fijos; b) La omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de la de terceros, incluidas las de los edificios colindantes; -2- Definición de las coberturas de tu seguro del hogar Asefa. c) d) Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores; Si se asegura el Continente, quedan comprendidos en esta cobertura el importe de los gastos originados con motivo de los trabajos de localización y reparación de la avería, incluidos los trabajos de fontanería y reposición de tuberías con materiales de similares características y calidades a los existentes. Robo, expoliación y hurto: Se cubre el Robo de bienes asegurados dentro de la vivienda, así como los Daños por Robo o Intento de Robo, siempre que: se hayan denunciado los hechos a la autoridad competente, que no hayan intervenido como autores o cómplices personas que dependan del Asegurado, que la vivienda disponga de medidas de protección necesarias para poder contratar la garantía y que estén declaradas en la póliza. Se incluye también el atraco en la vía pública, el uso fraudulento de tarjetas de crédito y/o débito, el hurto perpetrado por empleados del hogar y la sustitución de cerraduras y llaves. Todo ello de acuerdo con las limitaciones y exclusiones indicadas en póliza. Soluciones Estéticas: Gastos de reparación o reposición para conseguir restaurar la coherencia estética de la vivienda afectada por un siniestro cubierto por la póliza. Excluidos efectos de ralladuras, desconchados u otros que causen imperfecciones no funcionales. Desplazamientos por vacaciones o viajes: Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados por Contenido, a consecuencia de cualquiera de las coberturas garantizadas por esta Póliza, manteniéndose los sublímites, condiciones y exclusiones de cada una de ellas, con ocasión de: a) El desplazamiento temporal de dichos bienes a viviendas, apartamentos ajenos o propios, siempre que estos estén asegurados por el Asegurador, o a habitaciones de hotel y permanezcan en el interior de dichas estancias; b) El traslado de dichos bienes en el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante su traslado, o durante el transporte en régimen de equipaje facturado en un medio de transporte público incluido el vuelco o colisión. Pérdida de Alquileres: Si la vivienda asegurada está alquilada a terceros y debe ser desalojada, el importe de los alquileres que dejara de obtener el Asegurado mientras se reparan los daños ocasionados por el siniestro. La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler en el día del siniestro y queda limitada al tiempo transcurrido entre el día del siniestro y hasta el día en que la vivienda pueda ser habitada de nuevo, y, como máximo, UN AÑO. Inhabitabilidad - alquileres: Cuando la vivienda no pueda ser habitable, los gastos del alquiler de una vivienda de parecidas características a la asegurada mientras se reparan los daños ocasionados por el siniestro. El plazo de la indemnización queda limitado al tiempo transcurrido entre el día del siniestro y hasta el día en que la vivienda pueda ser habitada de nuevo, y, como máximo, UN AÑO. -3- Definición de las coberturas de tu seguro del hogar Asefa. Inhabitabilidad - desempleo: Si al producirse el siniestro, la vivienda asegurada ha de ser desalojada temporalmente y el Asegurado se hallare en situación de desempleo y registrado como tal en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo oficial autónomo legalmente competente, el Asegurador, con las limitaciones y exclusiones indicadas en la póliza, tomará a su cargo, durante un plazo no superior a TRES MESES, el coste de la amortización mas intereses del PRÉSTAMO HIPOTECARIO que grave el CONTINENTE y a cuyo pago venga obligado el Asegurado. Bienes Refrigerados o Congelados: Los daños o pérdidas que sufran los alimentos de consumo humano o de animales domésticos, así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, debido a deterioro o putrefacción de los mismos, causados por: a) Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de la avería o paralización del mismo; b) Escape fortuito y súbito del líquido o gases refrigerantes; c) Fallos en el suministro público de energía eléctrica, cuando la suspensión del suministro sea superior a 6 horas consecutivas. Ruina total de la Vivienda Asegurada: La ruina total de la vivienda asegurada, como consecuencia directa de obras realizadas por Terceros en fincas o edificios colindantes o debido a obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo. Quedan excluidos los daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubiera conocido durante la vigencia de la misma. Asistencia en el Hogar: Con una simple llamada telefónica tendrá a su disposición los profesionales encargados de reparar un siniestro cubierto por la póliza. Pero si no hay tal siniestro y precisa de cualquier otra reparación también nos encargaremos de ponerle en contacto con los servicios que precise dentro de una amplia relación, siendo en este caso a su cargo el importe correspondiente al desplazamiento y la ejecución de tales trabajos y servicios. Protección Jurídica: Esta garantía comprende la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida particular con las limitaciones y exclusiones indicadas en la póliza. Las prestaciones de esta garantía se circunscriben en la Reclamación de daños, la Defensa Penal, los Derechos relativos a la vivienda, la Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda, Contratos Laborales, Contratos de Servicios, Contratos sobre cosas muebles, relación con el servicio doméstico, Derecho Fiscal y un servicio de Asistencia Jurídica Telefónica. -4- Definición de las coberturas de tu seguro del hogar Asefa. Asistencia en viaje: Este grupo de garantías y con las limitaciones y exclusiones indicadas en póliza comprende para el Asegurado: la Repatriación o Transporte sanitario de heridos o enfermos; la Repatriación o Transporte de los miembros de la familia; Regreso Anticipado; Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado; Repatriación o Transporte del Asegurado Fallecido; Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero; Inmovilización en un hotel; Ayuda a la localización y envío de equipajes; Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje (extranjero); Transmisión de mensajes urgentes, derivados de las garantías. Teleasistencia Informática: La póliza incorpora un servicio on-line y/o telefónico para la resolución de incidencias que tenga el asegurado con el ordenador: problemas con los dispositivos, acceso a Internet, correo electrónico, virus y otras incidencias de carácter general; Asistencia para las aplicaciones más frecuentes: paquete Office, correo electrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos, tratamiento de gráficos y otras aplicaciones de uso frecuente; configuración del ordenador... Servicio de Recuperación de datos: Ponemos a su disposición un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente …) o lógico (virus, mala utilización o error humano …) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado. -5-