codigo eti proveedores selva

Transcripción

codigo eti proveedores selva
CODIGO DE PROVEEDORES / TRABAJADORES Y
SUBCONTRATISTAS
SELVA INDUSTRIAL S.A.
AREA RESPONSABLE:
Área de Recursos Humanos.
PUBLICO OBJETIVO:
Proveedores / Trabajadores de Selva Industrial S.A.
ALMACENAMIENTO:
El Código estará disponible en www.selva .com.pe
APROBADO POR:
Gerencia General 2,016
FECHA DE PUBLICACION:
Febrero 2,016
DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD:
El contenido del presente documento no puede ser reproducido,
distribuido o revelado a terceros sin la debida autorización.
Todos los derechos pertenecen a Selva Industrial S.A.
PREFACIO:
El código ETI ofrece una norma basada en Derechos Humanos
y actúa de acuerdo a las leyes vigentes siguiendo
principios fundamentales que protejan a todo el personal
incluyendo trabajadores, proveedores, subcontratistas.
Dentro del código ETI de empleados y proveedores tenemos
9 principios fundamentales:
1. El empleo es de libre elección.
2. Se respeta la libertad de asociación y el derecho a
la negociación colectiva.
3. Las condiciones laborales deben ser seguras e
higiénicas.
4. Se prohíbe el trabajo infantil.
5. Se abonan salarios dignos.
6. El horario laboral no debe ser excesivo.
7. No se practica la discriminación.
8. No se permite el trato inhumano.
9. Se ofrece empleo regular.
1. ÉTICA DE NEGOCIO.
No Discriminación:
La empresa/Proveedores/subcontratistas no debe
practicar o apoyar la discriminación en la
contratación,
remuneración,
acceso
a
la
capacitación, promoción, despido o jubilación
basada en la raza, origen social o nacional,
casta, nacimiento, religión, discapacidad,
género, orientación sexual, responsabilidad
familiar, estado civil, afiliación a sindicatos,
opiniones políticas, edad o cualquier otra
condición
que
pueda
dar
origen
a
la
discriminación.
Libertad de Asociación:
Todo el personal debe tener el derecho de
formar, afiliarse y organizar asociaciones
sindicales según su elección, y negociar
colectivamente con la empresa o sus
representantes a menos que las normas o
políticas públicas lo impidan. La empresa
informara a sus empleados, en forma
efectiva, que tienen la libertad de
afiliarse a una organización de su elección
y que el hacerlo no implicará para ellos
consecuencia negativa alguna o represalias
de parte de la empresa.
2. ESTANDARES DE CONDUCTA LABORAL.
EL EMPLEO ES DE LIBRE ELECCION:
El trabajo por ningún motivo debe de ser forzado
ni esclavizante, la empresa no debe practicar ni
apoyar el uso del trabajo forzoso u obligatorio,
como se define en el Convenio 29 de la OIT, ni
debe retener sus documentos de identidad al
iniciar la relación laboral.
El personal debe tener derecho a salir del centro
de trabajo después de completar su día laborable
y es libre de terminar la relación laboral, en
tanto lo notifique, con tiempo razonable, a su
empleador.
TRABAJO INFANTIL:
Cualquier forma de trabajo en menores de
edad está totalmente prohibido.
La empresa no debe exponer a niños o a
trabajadores jóvenes a situaciones dentro o
fuera del lugar de trabajo, que sean
peligrosas o inseguras para su salud y
desarrollo físico y mental. Por ende se
prohíbe totalmente el trabajo en menores de
edad.
JORNADA LABORAL:
Las horas de trabajo deberán ajustarse a la
legislación
laboral
peruana.
Las
horas
extraordinarias
serán
voluntarias,
se
programaran y realizaran de forma responsable.
REMUNERACIONES:
Las remuneraciones deberán cumplir la
normativa legal, y deben ser suficientes
para cubrir las necesidades básicas del
trabajador.
Se incluirá el pago por horas extras y otros
beneficios que otorgue la empresa.
NO SE PERMITE EL TRATO INHUMANO:
Está prohibido el abuso y los castigos físicos,
las amenazas, el acoso sexual, así como también
la falta de respeto de índole verbal.
3. SEGURIDAD Y SALUD:
CONDICIONES LABORALES SEGURAS E HIGIENICAS:
Los trabajadores deben tener un ambiente seguro
y saludable, se tomaran medidas necesarias para
evitar accidentes y perjuicios para la salud de
los trabajadores. Tomando acciones correctivas
ante los peligros detectados.
4. MEDIO AMBIENTE:
Se tendrá cuidado necesario para la
conservación del medio ambiente, sin afectar
ninguna ley aplicable en el país.

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