circular informativa 01/2008
Transcripción
circular informativa 01/2008
AGRUPACIÓN GADITANA DEL RECREATIVO Avda. Ana de Viya, 7, oficina 217 11009 Cádiz Tlf.: 956 251 751 – 635 997 468 Fax: 956 060 903 Web: www.agare.es CIRCULAR INFORMATIVA 10/2008 RECORDATORIO SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO Cádiz, 3 de noviembre de 2.008. Estimado Agrupado: En vista nuevamente de la campaña de inspección general que se está realizando por el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía en Salones Recreativos y de Juego, por medio de la presente le reiteramos la obligación de disponer en el Salón de la siguiente documentación: → SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Es obligatorio para todos los establecimientos de juego y de hostelería. El importe de la suma asegurada será según el aforo autorizado en el establecimiento: 1º.- Para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente: a) Con aforo autorizado hasta 50 personas: 225.000 €. b) Con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 €. c) Con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 526.000 €. d) Con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 €. e) Con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 €. 2º.- Límite máximo de la indemnización por víctima: 151.000 €. En ningún caso se cumple esta obligación: · teniendo en su lugar el Seguro Colectivo de Accidentes; · suscribiendo un Seguro de Responsabilidad Civil en cantidades inferiores a las señaladas según el aforo autorizado en el establecimiento. Este seguro aparece como obligatorio en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (artículo 14.c), y desarrollado a través del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los Requisitos de los Contratos de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en la normativa de aplicación, es infracción MUY GRAVE, y sancionable con multa 30.050’61 € a 601.012’10 €. En todo caso, recomendamos que aquellos que ya tengan suscrito dicho seguro, tomen la siguiente precaución: · Si ha sido suscrito con Catalana Occidente o Lepanto, comprobar que las sumas aseguradas se corresponden con las cuantías citadas en la página anterior (especialmente, en cuanto si es correcto el tramo según el aforo y el límite de indemnización por víctima). · Si es anterior al 26 de abril de 2.005, comprobar que dicho seguro de responsabilidad civil es conforme al Decreto 109/2005 y que la cuantía por la que fue suscrito es igual o superior a las que correspondería por el establecimiento según este Decreto (es decir, que la cuantía del seguro antiguo no sea inferior a la suma del importe por daños según aforo más indemnización por víctima). Si la compañía aseguradora no responde por escrito que el seguro antiguo es conforme al Decreto 109/2005, se recomienda suscribir un nuevo seguro. → CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA. Es obligatorio tanto para Salones de Juego como para Salones Recreativos, y necesariamente debe estar confeccionado por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.), empresa autorizada por la Junta de Andalucía. Los Certificados emitidos por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) tendrán una validez de CINCO AÑOS (y no dos, como anteriormente). Los Certificados confeccionados por quienes no sean Organismo de Control Autorizado no tendrán validez —aún cuando todavía no hayan cumplido su periodo de vigencia—, y en ningún caso eximirán de la obligación de disponer de uno suscrito por un O.C.A. La tenencia de este Certificado viene exigida por la siguiente normativa: la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (artículos 10.1 y 14.a); el Real Decreto 842, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (artículo 2); y la Instrucción Técnica Complementaria para Baja Tensión 05 (I.T.C.-B.T.-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión), sobre Verificaciones e Inspecciones (punto 4). La carencia o falta de vigencia de este Certificado constituye infracción GRAVE, siendo sancionable con multa 300’51 € a 30.050’61 €. Por último, se recomienda a todos los Salones que dispongan en el mismo de fotocopia de la presentación de los modelos S-15, de Solicitud de Inscripción de Personal de Dirección y Personal Empleado, de los trabajadores que habitualmente desarrollan su actividad en el establecimiento. En caso de duda sobre esta u otra cuestión, pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los medios habituales —teléfonos 956 251 751 ó 635 997 468, fax 956 060 903, correo electrónico [email protected], o en la sede de A.GA.RE. en Cádiz, Avda. Ana de Viya, 7, oficina 217—. Un cordial saludo, Jesús Saborido. Abogado A.GA.RE.