reglamento de propiedad horizontal

Transcripción

reglamento de propiedad horizontal
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ACTA ASAMBLEA ORDINARIA DE COPROPIETARIOS
URBANIZACIÓN LOMAS DE CAUJARAL
AÑO 2013
A los (19) diez y nueve días del mes de Marzo de 2013 se reunieron en asamblea ordinariaSegunda convocatoria- los copropietarios de la Urbanización Lomas de Caujaral, en las
instalaciones de la Corporación Club Lagos de Caujaral a las 5:00 p.m., previa citación escrita
dirigida a cada propietario y publicada mediante aviso fijado en la portería del Club Lagos de
Caujaral, a las personas que se detallan en el anexo No. 1, , contentivo de cuadro con listado
de asistencia, especificando nombre y calidad de los asistentes, matricula inmobiliaria y su
respectivo coeficiente, que forma parte integral de la siguiente acta
De esta manera la Administradora da inicio a la Asamblea Ordinaria.
1. Verificación del Quórum
A las 6.30 PM Revisada la asistencia de los copropietarios o sus apoderados, con un quórum
del 52.60 %, suficiente para deliberar y decidir válidamente, se dio inicio a la asamblea.
2. Elección del presidente y secretario de la asamblea.
A continuación, la administradora propone elegir como presidente de la Asamblea al Sr Enrique Jattin
e informa que de acuerdo al art 44 de los estatutos de la Urbanización como secretaria actuara la
señora Patricia De Castro Administradora de la Urbanización, propuesta que fue aprobada por
unanimidad por la asamblea.
El Señor Enrique Jattin realizó una breve introducción resaltando el desarrollo armonioso que a través
del tiempo va teniendo la Urbanización y como va perfilándose como un excelente lugar para vivir.
Informa que se han acabado las pugnas y los problemas jurídicos que todos conocen por
complejidades desde sus inicios.
las
Adicionalmente, recordó que en la Junta están representados todos los sectores de la Urbanización,
como son los propietarios de grandes extensiones, de pequeños lotes, de casas, el club y esto hace
que se trabaje arduamente en los temas de mayor importancia como es la estabilidad financiera y
jurídica, la cual se ha ido consolidando con el paso del tiempo.
Expone el presidente, que financieramente se están viendo resultados y mejorando año tras año,
como en el caso de la recuperación de cartera, porcentaje que en el 2009 estaba en el orden del 38%
y hoy está en el 82%.
Considera que los copropietarios han entendido que hay que cumplir con las obligaciones y pagar,
porque esto es fundamental para el futuro de la copropiedad y sus predios. Por esta razón, la junta
administradora ha tomado las medidas necesarias para que esto se dé.
En cuanto a la estabilidad jurídica, informó que en el transcurso de la noche se tendrá la presentación
de la reforma estatutaria a cargo de la empresa Servilonjas, escogida por la asamblea de
copropietarios, para darle a la copropiedad, la estabilidad jurídica que requiere.
Como gestión importante comunico acerca de los acercamientos que se ha tenido con la alcaldía de
Puerto Colombia, la Gobernación del Atlántico y la policía, para la instalación de un Fuerte de
carabineros en la vía 40, buscando brindarle mayor seguridad y tranquilidad a los residentes.
Informó que se sigue trabajando en el mantenimiento general de la Urbanización, y respecto al tema
de vías expresó que es el talón de Aquiles de la Urbanización, por lo que la junta ha realizado varios
intentos para lograr una inversión importante en ellas, pero que desafortunadamente no se ha
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contado con el quórum necesario para que legalmente se dé. Pero la Junta seguirá en el intento y
espera que en esta asamblea se tenga el quórum necesario para poder salir adelante en este tema.
3. Lectura y aprobación del Orden del día:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Verificación del Quórum
Elección del Presidente y Secretario de la asamblea
Lectura y aprobación del orden del día
Informe de Gestión del administrador y la Junta administradora
Informe del Revisor Fiscal
Presentación de los estados financieros a 31 de dic. de 2012
Presentación de ejecución presupuestal a Marzo de 2013. Y aprobación presupuesto
2013-2014
8. Informe de Servilonjas
9. Presentación y aprobación Proyecto Vías Internas
10. Elección de miembros de la Junta Administradora
11. Elección del Revisor Fiscal y su Remuneración.
12. Elección de los Comités de control de Urbanismo, Arquitectura, Medio
Ambiente y Comité de Convivencia.
13. Propuesta de Antonio Bojanini
14. Proposiciones y Varios.
15. Designación de la comisión que dará lectura y verificara el texto del acta.
Leída y sometida a consideración de la asamblea la anterior proposición, fue aprobado por
unanimidad por la Asamblea, sin voto negativo
.
4. Informe de Gestión del administrador y la Junta administradora.
La administradora, presentó a los asistentes el informe de Gestión del administrador y la Junta
Administradora, el cual fue entregado a cada uno de los asistentes y se anexa como parte integral de
esta acta.
Se solicito si existía alguna observación o pregunta al respecto, el Sr Ruben Caputo pregunto por qué
la ejecución en algunos ítems había sido tan baja, a lo que la administradora respondió que el
presupuesto se ejecutaba de acuerdo a la disponibilidad de recursos, como se podía notar en el
primer trimestre del 2013, cuando se conto con un aporte importante de un pago de una cuenta que
se encontraba en cobro jurídico.
Además, se informó que a pesar que en el tema de alcantarillado cada reparación es muy costosa,
este año no se tuvieron daños graves. El SR Enrique Jattin, aclara que en el tema de alcantarillado lo
ejecutado corresponde al mantenimiento de la red actual, ya que las ampliaciones de la red le
corresponden a los propietarios y grandes desarrolladores.
La administradora complementó que en el tema de alumbrado, se requiere hacer grandes inversiones
en cambios de algunas redes, debido al mal estado de esta.
El Señor Cesar Sánchez sugirió de presentar el recaudo de manera que se vea si corresponde a la
vigencia actual o anterior. La administración agradece la recomendación.
Leído el informe de Gestión de la administración y la Junta Administradora del periodo 2012-2013 se
sometió a consideración de la asamblea, siendo aprobado por unanimidad por los miembros
asistentes.
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5. Informe del Revisor Fiscal
El señor José Manuel Rada presentó a los asistentes el informe de su revisoría Fiscal, el cual fue
entregado a cada unos de los asistentes y se anexa como parte integral de esta acta.
El Sr Enrique Jattin somete a consideración de la asamblea el informe de revisoría fiscal a 31
de diciembre de 2012 el cual fue aprobado por unanimidad.
6. Presentación de los estados financieros a 31 de Dic de 2012.
La administradora, entregó a los asistentes el Balance General, el Estado de Resultados y la
Ejecución Presupuestal a 31 de diciembre de 2012.
El Señor Mario Rodríguez propuso a la Asamblea omitir su lectura dado que la administradora realizo
una explicación en su informe de gestión y estos estuvieron a disposición de los propietarios en la
oficina de la administración. Adicionalmente habían tenido hora y media antes del inicio de la
Asamblea para su lectura. El Sr Presidente de la Asamblea sometió los estados financieros a Dic 31 de
2012 a consideración de la asamblea, siendo aprobados por unanimidad por los miembros asistentes,
sin voto negativo.
Estos documentos se anexan como parte integral de esta acta.
.
7. Presentación ejecución presupuestal a Marzo de 2013- Aprobación
Presupuesto 2013-2014
La administradora presento el cuadro de la ejecución presupuestal a Marzo de 2013 y el cuadro de
recaudo de los dos primeros meses del año 2013, el cual se sometió a consideración de la asamblea,
y fue aprobado por unanimidad por los miembros asistentes.
Se adjuntó Ejecución Presupuestal a Marzo 31 del 2013.
La administradora presentó el proyecto de presupuesto para 2013-2014, explicando que mantiene el
mismo presupuesto del año anterior, aumentándole al rubro de vías lo máximo permitido por la ley, si
no se aprueba la cuota extraordinaria, que se presentará más adelante en el punto 9 de la Asamblea,
recordándole a los asistentes que el presupuesto de Inversión es cancelado por todos los propietarios
de lotes con o sin casa y el presupuesto de operación es cancelado adicional y únicamente por
aquellos que cuenten con casa.
Presento el presupuesto según el esquema vigente así
PRESUPUESTO 2013
PPTO OPERACIÓN
DETALLE
PPTO OPERACIÓN
2012
2013
Transporte Interno
$
93,000,000.00
$
96,000,000.00
Citofonia
Vigilancia
Operación Planta de Tratamiento
$
$
$
24,358,284.00
476,483,967.00
36,000,000.00
$
22,464,000.00
$
$
504,000,000.00
36,000,000.00
TOTAL OPERACIÓN
$
PPTO INVERSION
DETALLE
629,842,251.00
$
658,464,000.00
PPTO INVERSION
2013
Gastos Generales
547,819,744.63
$
2012
$
547,819,744.63
4
Alcantarillado
Vías
Alumbrado zonas comunes
$
$
$
150,000,000.00
100,000,000.00
132,000,000.00
TOTAL INVERSION
TOTAL PRESUPUESTO
$
929,819,744.63
$ 1,559,661,995.63
$
$
$
150,000,000.00
410,000,000.00
132,000,000.00
$ 1,239,819,744.63
$ 1,898,283,744.63
Explico que de ser aprobada la reforma estatutaria, se ajustaría al esquema de módulos así:
Modulo General
$
547,819,744.63
Modulo de Operación
Modulo de
alcantarillado
$
118,464,000.00
$
36,000,000.00
$
150,000,000.00
Modulo de Vigilancia
$
504,000,000.00
Modulo de alumbrado
$
132,000,000.00
Modulo de vías
$
410,000,000.00
$
1,898,283,744.63
Y de ser aprobada la cuota extraordinaria para vías quedaría asi:
Modulo General
$
547,819,744.63
Modulo de Operación
Modulo de
alcantarillado
$
118,464,000.00
$
36,000,000.00
$
150,000,000.00
Modulo de Vigilancia
$
504,000,000.00
Modulo de alumbrado
$
132,000,000.00
Modulo de vías
$
$
1,488.283,744.63
El Sr Enrique Jattin Aclaró que mientras se aprueba la reforma de los coeficientes se seguirá cobrando
con el esquema actual y sometió a consideración de la asamblea la aprobación del presupuesto
2013-2014, el cual fue aprobado de manera unánime, sin voto negativo.
A las 7:55 pm la administradora informa que el quórum se encuentra en el 73.08%
8. Informe SERVILONJAS.
Tomo la palabra el Sr Andrés Bermúdez informando que después de dos años de trabajos, reuniones,
cuadros, foros con los copropietarios para buscar que el ente jurídico siga funcionando de una manera
más viable, hoy está presentando la reforma a los estatutos, que ayudan al blindaje de la
Urbanización, explicando que se implementaron múltiples metodologías y cuadros, buscando un
equilibrio sin vulnerar la ley y reformando aquellos que pudieran ser vulnerables al ente jurídico.
Expone que a pesar de ser un documento extenso, técnico y complejo trataría de hacerlo de fácil
comprensión, por esto inicio dando lectura a algunos aspectos mas representativos del informe, el
cual había sido enviado a todos los copropietarios en un CD acompañado con la citación a la
Asamblea.
Inicio dando una explicación detallada de algunas incógnitas que ellos como entidad debían resolver:
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- Acerca de la resolución 046 de 2005 a lo que aclaró, que No es una licencia Urbanística sino que
esta resolución le dio vida al ente jurídico, Urbanización Lomas de Caujaral, Unidad inmobiliaria
cerrada, concede licencia de actualización de planos, estableciendo áreas mínimas, zonas para la
construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares, asi como las alturas. Con esta resolución se
constituye la creación de la Propiedad Horizontal.
Explica que la licencia no la constituye, puesto que ya existía desde el comienzo de la Urbanización.
Informó que para ello desarrollaron un documento base de reforma estatutaria, unos cuadros de
coeficientes y módulos de contribución, el cual fue enviado por la administración y entregado a los
copropietarios en asambleas anteriores.
Respecto a la metodología empleada explicó que ya en asambleas anteriores esto había sido
expuesto, donde explicaba que habían utilizado los valores catastrales y a razón de las grandes
diferencias que esto arrojaba, el comité considero que debían emplearse otros valores y surgieron los
valores de $ 40.000 a los lotes sin Urbanizar, $80.000 a los lotes urbanizados, $120.000 a los lotes
con construcciones y el valor simbólico de $1 a los campos de golf y bajos del caney del Club,
aprobados en asambleas anteriores.
Expuso que para hacer el proceso más participativo, el cuadro de coeficientes fue socializado a todos
los copropietarios, se recibieron inconformidades, ajustes, nuevos cálculos, se realizaron infinidad de
ejercicios buscando la equidad dentro de la ley, se crearon foros por internet, se recogieron diferentes
puntos de vista hasta llegar al documento final, enviado en un cd a los propietarios.
-Explica que otra inquietud fue la referente a si es legal la constitución de la Urbanización dado que la
licencia de planeación no era lo suficientemente clara, a lo que ellos como entidad consideran que la
empresa Parrish y cía. en el año 1966 mediante la escritura pública 264 adquirió unos predios y
posteriormente en abril de 1971 solicitó a la alcaldía de Puerto Colombia una autorización para
desarrollar una urbanización privada tipo campestre.
Por consiguiente la Urbanización tuvo licencia para una Urbanización privada tipo campestre, donde la
construcción de las vías y su sostenimiento corren por cuenta de los copropietarios y no representan
erogación a Puerto Colombia.
Para complementar, informa que para conformar una Propiedad Horizontal y una unidad inmobiliaria
cerrada, no se requiere ningún tipo de licencia, y en su momento Parrish y cía. la solicitó. Aclara que
el 26 de mayo de 2005 se reunieron un grupo de propietarios con la participación del 83.27% y
constituyeron una unidad inmobiliaria cerrada de conformidad a los requisitos legales de la fecha.
El Sr Andrés Bermúdez, considera que como complemento se debe radicar una reforma del plano, con
el fin de ajustarlo a la norma actual indicando linderos, nomenclatura, área de las unidades privadas,
áreas de uso común, cuadro de áreas.
Respecto a otra de las preguntas formuladas es con relación a los bienes comunes y su propiedad y
aclara que la Urbanización nació con una vías proyectadas, por consiguiente las vías son de quienes
las han desarrollado, aclara que no existe transferencia de dominio al municipio, no existen cesiones
ni deben existir, porque la norma no lo exigía en su momento. Explica que Parrish y Cía., tenía un
gran lote el cual fue desenglobado y creo escrituras a los bienes privados, pero no creo escrituras
para las vías, por esta razón nadie puede reclamar propiedad sobre estas. Pero existen 6 vías que si
tienen escritura.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto concluyo diciendo que se pueden tomar las siguientes
caminos: Que cada copropietario desenglobe y entregue a la copropiedad las vías productos de estos
desenglobes o en su defecto cada propietario lo establezca como un bien común y proindiviso y el
sostenimiento le corresponde a los diferentes sectores. Y citó las vías existentes actualmente.
Adicionalmente a esto, aclaró que en la escritura 2643 de 2005, el Sr Félix Bayona manifestó que cede
las vías a la Urbanización, por lo que Servilonjas, como entidad contratada, estudiaron la ley 2148 del
93 sobre los requisitos para hacer estas transferencias de dominio y concluyeron que se hicieron las
transferencias correspondientes, pero no se hicieron las anotaciones en los certificados de tradición de
una manera clara.
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Continúa exponiendo las respuestas dadas a las preguntas planteadas y explica que respecto a si
deben existir bienes comunes para que exista la Propiedad Horizontal, este hace una presentación de
los requisitos necesarios, informando que en el documento están señalados en rojo las áreas con las
que no cumple, que son: Áreas de recreación, Áreas de reunión, y zonas verdes.
Respecto a los coeficientes de copropiedad explicó la metodología empleada y aclaró que la
Urbanización es una copropiedad de uso mixto, por el hecho de contar con unidades privadas, áreas
para el comercio, área hotelera y el Club, por esta razón la ley establece que debe calcularse con un
valor inicial que represente una ponderación específica entre AREA-DESTINACION Y
CARACTERISTICAS. Vuelve a hacer la explicación de los valores aprobados por la asamblea y como
se calcula.
Explicó que los módulos de contribución se establecen por ser obligatorios por ley y los enumera:
Modulo General, asumido por todos los copropietarios, de acuerdo a los Mts2 de lote por los valores
referenciales de $40.000,$ 80.000, $120.000 o $1 según sea el caso
Modulo de Operación, asumido por los lotes con construcciones, por unidad de vivienda
Modulo de Alcantarillado, se divide en dos ítem, la operación de la PTAR, asumido por los conectados
a esta y de acuerdo a los Mts2 de construcción; y el mantenimiento de la red existente asumido por
los lotes que tengan posibilidad de conexión a la red existente de acuerdo a los Mts2 de lote por los
valores referenciales de $40.000,$ 80.000, $120.000 o $1 según sea el caso
Modulo de Vigilancia que se asumido el 70% por quienes viven, de acuerdo a los Mt2 de construcción
y el 30% por los lotes que cuenten con el servicio, de acuerdo a los Mts2 de lote por los valores
referenciales de $40.000,$ 80.000, $120.000 o $1 según sea el caso.
Modulo de Alumbrado igualmente asumido 70% por los residentes por unidad de vivienda y 30% por
los lotes que cuentan con este servicio, por unidad de lote.
Modulo de Vías, determinado así: un anillo vial o vías tipo A asumido por todos los copropietarios y
unas vías secundarias, tipo B sectorizadas y asumida por los distintos sectores.
Con respecto al anillo vial informa que el planteamiento es que el Club aporte el 30% del presupuesto
total. Aclara también que en el momento que el club venda, un área de terreno, este perderá la
consideración del valor simbólico de $1
Con respecto a la salida a la vía 40, lo planteó de la siguiente manera: el ancho de 7.00 mts es
asumido por los propietarios del sector, junto con las obras de Urbanismo que comprenda, pero por
ser a futuro un nuevo acceso será considerado anillo vial y deberá tener un ancho de 20Mts mínimo,
esta diferencia en lo que corresponda a la construcción de la vía, será asumida por todos los
copropietarios, adicionalmente expresa que esta área adicional, la junta debe entrar a negociar con
los propietarios de estos terrenos.
El SR Andrés Bermúdez aclara nuevamente que los valores que ellos plantearon para determinar el
coeficiente fueron los valores catastrales, pero eso no fue aceptado por el comité ni por la Junta
administradora, ni por algunos copropietarios y como lo que se buscaba era un consenso se decidió
hacer los cálculos propuestos por la Junta y presentados en Asambleas anteriores, y ellos los
ajustaron a la legalidad. Aclara también que el hecho de que los valores no sean exactos al avalúo
catastral no significa que no sea legal.
Continua el Sr Bermúdez, aclarando que la reforma tiene ajustes representativos que protege los
intereses de la copropiedad, los cuadros tratan de mantener un equilibrio sin vulnerar la ley y expresa
que es potestad de la asamblea aprobar o no, esta reforma
El Señor Enrique Jattin, intervino para presentar una propuesta presentada por el Sr Antonio Castillo
quien expreso que dado que esta proyecto de reforma de estatutos fue circulado con antelación, y
explicado pone a consideración de la Asamblea la aprobación del proyecto y delegar en la Junta
administradora los ajustes al texto final, previa a su formalización y registro, teniendo en cuenta las
discusiones e inquietudes que sobre el texto se den en la asamblea siguiendo los lineamientos en que
está planteado.
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Abierta la discusión, intervino el Sr Sergio Espinosa, Presidente del Club, solicitándole al Sr Andrés
Bermúdez una explicación informando de donde sale el 30% de la participación del Club en el anillo
vial, a lo que este le respondió que de acuerdo al uso de los campos de golf en estas vías, los lotes
con construcciones y excluyendo los bajos del caney, esto da un porcentaje aproximado del 30%.
Continúa el Sr Andrés aclarando que esto fue determinado en las reuniones de junta administradora
pero lo define la asamblea.
Sergio Espinosa le aclara que los socios no usan el anillo vial, ya que estos llegan hasta los
parqueaderos de la sede y allí utilizan carros de golf o se van por los campos a pie, por lo que le
parece injusto e inequitativo. Además les recuerda a los asistentes que el club cumple la función de
subsanar los requisitos que exige la ley, que es una entidad sin ánimo de lucro y por consiguiente
expresa su inconformidad y da su voto negativo a esta participación, y al aporte en las vías tipo B por
sectores, aclarando además que estaría dispuesto a hacer un esfuerzo conciliado por encima de lo que
le corresponde por ley en aras de apoyar y contribuir a la Urbanización.
Tomó la palabra Enrique Jattin para solicitarle al SR Espinosa, una propuesta a la asamblea para que
sea revisada por esta. Además, considera que debe ser una decisión en consenso, porque la otra
alternativa seria hacer un estudio de tráfico y movilidad que posiblemente habrían sectores donde la
participación seria mayor al 30%.
Intervino el Sr Lawrence Loewy para expresar que él considera que el Club es el corazón y pulmón de
la Urbanización, por consiguiente se le debe pensar en potencializarla en lugar de atacar y considera
que el club solo usa de la garita a la Sede.
Con respecto al art 43 del reglamento el Sr Sergio Espinosa, solicito la eliminación total, dado que va
en contra de la ley y es inconstitucional.
Seguidamente intervino el Dr. Carlos Paternostro, quien informo que asiste en representación de la
familia Eusse y le recomienda a los asistentes que deben aprovechar el quórum del 70% para hacer
el blindaje jurídico de la asociación, ya que según su decir, los actuales estatutos no lo tienen y en
estos momentos él ha presentado una demanda de nulidad absoluta en la Cámara de Comercio con
fundamento en el concepto de los amigables componedores, en el concepto jurídico de Servilonjas.
Por consiguiente le sugiere a la asamblea aprobar la reforma presentada, y expresa que el Club y la
Urbanización son vasos comunicantes, son indisolubles y el Club le brinda grandes beneficios a la
Urbanización, por lo que deben llegar a un acuerdo. Posición apoyada por el Sr Armando Guijarro,
quien reforzó la posición informando acerca de la valorización que han tendido los predios y como el
Club ha tenido un desarrollo positivo, a lo cual se pregunta qué pasaría con ese desarrollo que lleva, si
le toca pedir cuotas extraordinarias a los socios.
El presidente considera oportuno volver a leer la propuesta del Dr Antonio Castillo de someter a
aprobación el reglamento y delegar en la junta hacer los ajustes en cuanto a participación y definir los
detalles en los artículos que no sean aplicables. El Sr Sergio Espinosa, dice que el voto del Club sería
negativo por cuanto le parece injusto el 30% que se pretende aprobar
Continua la discusión sobre la propuesta y el Dr. Antonio Castillo considera que si el Sr Sergio
Espinosa, no tiene una propuesta que plantear a la Asamblea, el personalmente propone una
participación del 15%, dado que el uso de la vía por parte de los socios es desde el Acceso hasta el
tee de práctica, y por el resto de vías paguen de acuerdo a su coeficiente.
Gustavo Borras, considero que debe aprobarse la reforma y la Junta trabajar en el porcentaje del
Club, para llegar a un acuerdo, pero poder avanzar
Enrique Jattin se dirigió a Sergio Espinosa, diciéndole que tiene en sus manos un momento histórico
para sacar adelante este tema, y le pide que si tiene la potestad de hacerlo, proponga el porcentaje
que considere, o de lo contrario habría que realizar unos estudios de movilidad. Continua diciendo que
en la vía de acceso el club aporto el 10% de su valor y sobre la garita aporta el 50% del valor de
esta, lo que da un aporte del 20%.
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Tomo la palabra el SR Adrian Vergara, diciendo que le parece irresponsable establecer este porcentaje
de esta manera, y considera que lo que se apruebe debe ser muy claro, pues aunque el documento
fue enviado a todos los copropietarios, este requiere una explicación clara. El Sr Enrique Jattin le
explicó que estos temas han sido socializados en asambleas anteriores desde el 2011, Servilonjas
abrió foros, para la participación de los propietarios.
El SR Andrés Bermúdez le dice a la Asamblea que si necesita, el puede hacer una presentación más
detallada, pero es un riesgo pues más tiempo son mas demandas y Servilonjas como entidad puede
esperar el tiempo que sea, pero la Urbanización es la que requiere estas reformas.
Volvió a intervenir el Abogado Carlos Paternostro para solicitar la aprobación de la reforma
presentada, y posteriormente se concerte con el club la participación en el anillo vial. Si esto no es así,
él le asegura a la Asamblea que en un año no existe la Copropiedad, por eso recalca que es de
carácter urgente esta reforma.
Siendo las 9:50 PM con un quórum del 75.03% Nuevamente intervino Enrique Jattin, presidente de la
Asamblea, manifestando que lo único que queda en discusión para ser definido en la junta , y por las
juntas del Club y la junta de la copropiedad seria el punto de la participación del club en el anillo vial,
sobre lo demás vamos a acoger la propuesta que existe de aprobar los estatutos y delegar en la junta
los ajustes definitivos respecto a este punto y los otros planteados en la propuesta, Aclarando que se
eliminará del texto de los estatutos el Art 43 por ser contrario a la Ley
La anterior proposición que fue sometida a consideración de la Asamblea, y aprobada por unanimidad
de los asistentes con el quórum referido. No hubo votos negativos.
9. Presentación y aprobación Proyecto Vías Internas
El Sr Enrique Jattin, informa que tal como ya lo había manifestado el tema de las vías es la prioridad y
considera que para hacer esta presentación el Club debe dar una base para tener un piso en las
inversiones.
El Sr Sergio Espinosa expresa que la esencia y fundamento de la Urbanización es el Club, sus campos
de Golf, las áreas de reserva, ya que es el parque de la Urbanización, es el aire puro y así hay que
entenderlo. Expresa que en otros sitios del mundo se paga alto por vivir al lado de los campos de golf.
También le informa a los asistentes que no es política del Club vender predios y cuando lo hace es
para reinvertir en el, lo cual beneficia y embellece la Urbanización. Continua recordando que el Club
presta una serie de servicios a la Urbanización y basado en todo esto y con aras de participar dobla su
porcentaje al coeficiente actual ofreciendo el 7.5%
El Sr Enrique Jattin responde que esa propuesta no llena las expectativas de la Urbanización y vuelve
a mencionar que si en la primera inversión de vía de acceso y garita su participación seria del 20% el
7.5% no está de acuerdo. Menos aun teniendo en cuenta que dentro del anillo vial existe una vía de
la Urbanización que atraviesa el Hoyo 17 y la obra contemplada en el Plan Maestro es muy costosa
para beneficio exclusivamente del Club. Por consiguiente, considera que si el Club se mantiene en
esta posición esta obra no se haría con estas características o en su defecto el Club se encargue de la
ejecución de esta obra y en el tiempo que requiere la Urbanización.
Adicionalmente le recuerda al presidente del Club, que una vez se culmine la negociación con el lote
ofrecido en venta y se traspase a los nuevos propietarios, este porcentaje baja considerablemente ya
que los propietarios se han lucrado de esta posición. Esta posición fue apoyada por el Sr Jaime Ochoa
y Cesar Carriazo. A lo que el Sr Sergio Espinosa expuso que no debe ponerse este tipo de condiciones
al club y esta solución debe ser concertada y aprobada por el Club, ya que esta obra no debe dañar
los campos de golf
El Sr Echeverri, intervino para informar que en un Club de Golf de Bogotá acaban de hacer una alta
inversión y pregunta si en caso de que el Club requiera una inversión de este tipo, la Urbanización
estaría en disposición de hacer un aporte.
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El Sr Juan Amín, Gerente del Club informo que el ha sido testigo de los esfuerzos para llegar a un
acuerdo, a un punto de concertación pero es un tema sensible y con posiciones diversas y recuerda
que ya la asamblea facultó a la Junta definir el tema.
El Sr Enrique Jattin le pide a la administradora hacer la presentación de la inversión propuesta para
intervención de vías
La señora Patricia De Castro presento un resumen de las gestiones realizadas para lograr una cuota
especial para la inversión en las vías de la Urbanización y recordó a los asistentes lo acontecido en la
Asamblea de Nov de 2011 y su resultado así:
”Al no contar con el 70% de quórum requerido para este fin, quedó aprobada la suma de
$372.271.332, correspondiente a cuatro veces el presupuesto mensual, el cual no ha sido cobrado.”
PROPUESTA ACTUAL DE INVERSION POR CAPITULOS
DESCRIPCION
ESTADO
FECHA
VIA DE ACCESO
EJECUTADA
FEBRERO DE 2012
GARITA Y VIA
PEATONAL
APROBADA Y POR
EJECUTAR
NOVIEMBRE DE
2011
ANILLO VIA
POR APROBAR $
3.500´000.000
MARZO DE 2013
VIAS SECUNDARIAS
POR APROBAR $
2.000´000.000
MARZO DE 2013
Una vez presentado el cuadro propuesto con presupuestos indicativos, los cuales se concretarían al
detalle una vez sea aprobado y conscientes que estas inversiones son de beneficio general, porque el
desarrollo de la infraestructura vial, es fundamental para los proyectos de urbanización o proyectos de
vida de los copropietarios y tendrán una alta incidencia en la valorización de sus predios, el Sr Enrique
Jattin solicita a la asamblea:
1. Aprobar una inversión de $ 5.500.000.000 fijada con base a los coeficientes aprobados en la
reforma.
2. Darle potestad a la Junta para negociar y buscar la mejor opción de inversión para estas
obras.
3. Que la cuota extraordinaria de inversión aprobada sea cobrada mensualmente a cada
copropietario con la cuota de administración a partir de Abril de 2013, durante los próximos
tres años.
Solicitud que fue aprobada por unanimidad, sin voto negativo por los miembros asistentes.
Como aporte a este tema el Sr Ricardo Caridi solicita que se tenga en cuenta las obras que se van a
desarrollar y los cuidados y protecciones que se deben tener en las vías
10. Elección de miembros de la Junta Administradora
El Sr Enrique Jattin presentó la plancha propuesta para la Junta durante el periodo 2013-2014 y
preguntó a la Administradora si existía alguna otra plancha contestando que no.
Enrique Jattin
James Janna
Cesar Carriazo
Gregorio García
Raúl Garay
Jaime Ochoa
Sergio Espinosa
PRINCIPAL
C.C. No. 8.738.743 de Barranquilla
C.C. No. 8.731.185 de Barranquilla
C.C. No. 72.128.018 de Barranquilla
C.C. No. 7.444.421
C.C. No. 2.854.111 de Bogotá
C.C. No. 91.285.005 de Bucaramanga
C.C. No. 9.074.845 de Cartagena
Hernán Maestre
Carlos González
William Campo
Antonio Castillo
Lawrence Loewy
Alejandro Zakzuk
Hugo Vargas
SUPLENTE
C.C. No. 8.711.305 de Bogotá
C.C. No. 8.723.535 de Barranquilla
C.C. No.8.676.736 DE B/quilla
C.C. No. 70.126.770 de Medellín
C.C. No.
C.C 9.080.985 de C/gena
C.C. No. 75.153.012 de B/quilla
10
Sometida consideración de la asamblea, la elección de la nueva junta administradora conforme a la
plancha presentada, esta fue aprobada por unanimidad por la asamblea.
11. Elección del Revisor Fiscal y su Remuneración.
El Sr Presidente de la Asamblea presento la propuesta de ratificar al revisor fiscal el Señor José
Manuel Rada, con un salario mínimo.
Se somete a consideración de la Asamblea la reelección del Sr José Manuel Rada como revisor fiscal
para el periodo 2013-2014 con una remuneración de un salario mínimo vigente, solicitud que fue
aceptada y aprobada por unanimidad por la Asamblea.
12. Elección de los Comités de control de Urbanismo, Arquitectura, Medio
Ambiente
El Sr Enrique Jattin pregunto a la asamblea si existe alguna propuesta para la conformación
de dichos comités y propuso la ratificación de los actuales miembros.
El Sr Hugo Vargas, propuso el nombre del Ing. Civil José Lucas Meza y también se propuso
el nombre del Armando Guijarro, los cuales aceptaron entrar a formar parte del equipo de
trabajo. de tal manera que, quedaron propuestos los siguientes nombres para integrar los
comités.
Comité de Urbanismo
Hugo Vargas
Carlos González
Mauricio Ortiz
Jaime Ochoa
José Lucas Meza
Armando Guijarro
Comité de Convivencia
Luz Elena de Sarmiento
Jairo Jaramillo
Caina de Pérez
Sometida a consideración de la Asamblea, los nombres propuestos para el comité de urbanismo y
convivencia, fueron aprobados por unanimidad de la asamblea.
13Propuesta de Antonio Bojanini
El Sr Antonio Bojanini informó a la asamblea su intención de colaborar con los costos de las
inversiones realizadas en la vía de acceso y las futuras inversiones en el anillo vial y solicitó a
la asamblea liquidarles estos valores con el fin de hacer su aporte, a lo que se le manifestó que
solo los copropietarios de la Urbanización Lomas de Caujaral- Propiedad Horizontal son los
obligados a pagar los costos de dichas inversiones.
14 Proposiciones y Varios.
Este punto No se trato
15. Designación de la comisión que dará lectura y verificará el texto del acta.
11
Se escogió para conformar la comisión que dará lectura y verificación del texto del Acta a los
señores:
Cesar Sánchez
José Lucas Meza
Juan Amín.
Siendo las 10:00 p.m. del día en curso, concluyo la reunión, en completa armonía y
satisfacción a los presentes.
ENRIQUE JATTIN
Presidente
PATRICIA DE CASTRO C.
Secretario
Aprueban el texto del acta
Cesar Sánchez
José Lucas meza
Juan Amín
QUORUM ASISTENCIA ASAMBLEA ORDINARIA DE COPROPIETARIOS URBANIZACION LOMAS
DE CAUJARAL
MARZO 19 DE 2013
Item
1
Propietario del Inmueble
A & L Davila S. C. A (LINDA
CHAR)
Bloque
Lote
2
3
2
2
0.07%
2
2A
0.07%
Globo 5B
2
2
Adovema S.A.S
3
Afife Janna de Bernal
Bloque
29
Alberto Enrique Cuenca Garcia
Globo
3ABC
Globo
3ABC
4
5
6
Alberto Eusse Jimenez y Otros
Coeficiente
Total
TOTAL
de
Coeficiente COEFICIENTE DE
Votación
de
VOTACION
por Lote
Votación
ASISTENTES
0.07%
0.21%
0.21%
0.07%
0.07%
0.07%
7
0.09%
0.09%
5
0.09%
0.19%
6
Globo 20
0.10%
1.13%
24
4A
0.07%
26
18
0.05%
Alberto Jose Baquero Latorre
1.13%
1.13%
0.12%
7
Alberto Mario Pumarejo
Guerrero
Bloque
36
1
0.63%
0.63%
0.63%
8
Alberto Ravachi Arza y otra
Bloque
28
1
0.48%
0.48%
0.48%
12
9
Alejandro Acosta
2
12
0.11%
0.11%
0.11%
10
Alejandro Zakzuk
Globo 17
Globo 17
Globo 17
Globo 17
Globo 17
1
2
3
4--5
6
0.06%
0.06%
0.06%
0.74%
0.06%
0.98%
0.98%
11
Alex Barraza Insignares y
Jacqueline Owen de Barraza
Glo.13LLlote2
2
0.40%
0.40%
0.40%
12
Alexandra Margarita Hernandez
Gomez
32
3
0.09%
0.09%
0.09%
13
Alvaro Felipe Osorio Marulanda
Bloque
34
5
0.39%
0.39%
0.39%
14
Amalin Escaff de Hazbum
Globo
16A
0.15%
0.15%
0.15%
15
Ana Mercedes Arenas Perez
26
10
0.06%
0.06%
16
Angela Caballero
1
24
0.56%
0.56%
17
Antonio Cabarcas Romero
Globo
13Z
0.06%
0.06%
Antonio Francisco Castillo
Becerra
Globo 3H
0.30%
18
25
1
0.17%
0.47%
0.47%
0.07%
19
Antonio Javier Romero Cortez
1
18
0.07%
0.07%
20
Arlette Jacqueline Devallee de
Kunzli y Otro
2
13A
0.07%
0.07%
21
Armando Guijarro Daza
Globo 27
Predio
3
0.27%
0.27%
22
Asesorias e Inversiones
Baquero Torres & Cia S.enC
(JUAN BAQUERO)
25
F
0.06%
0.06%
Atanacio Segundo Olmedo
Pacheco
25
U
0.06%
23
0.12%
25
T
0.06%
0.27%
0.12%
13
24
Augusto Yepes Rubiano y Otro
0.10%
0.10%
25
Aura Myriam Montenegro
Orejuela
24
B
0.37%
0.37%
26
Balat S.A.S. E Inversiones
Haba S.A.S
26
16
0.05%
0.05%
27
Banco Colpatria Red Multibanca
Colpatria S.A
Globo 5B
1
1.17%
1.17%
28
Baquero Carbonell S.en C.
(GONZALO BAQUERO)
Globo
13A
2
0.41%
0.41%
29
Betlahem S.A.S. (David Sabbag
Chavez)
3ABC
13
0.16%
0.16%
0.16%
1
33
0.08%
30
Bockelmann Celedon & Cia
S.A.S.
1
34
0.51%
1.20%
1.20%
1
35
0.61%
Globo
18A1
1
0.11%
Globo
18A1
0.63%
0.63%
2
0.52%
25
5
0.21%
0.21%
0.21%
Globo 11
Lote 1
0.28%
0.28%
0.28%
0.34%
0.34%
0.34%
0.71%
0.71%
0.80%
0.80%
0.21%
0.21%
0.07%
0.07%
31
Bruno Carlos Perez Campanella
32
Buitrago Montoya & Cia y
Tatiana Tamara
33
C.C.M. Sunset S.A.S (Fernando
Certain)
34
C Cepeda e Hija S. EN C.
(William Campo)
35
Caridi Birbragher & Cía. S. C. A
(RICARDO CARIDI)
36
37
38
Caridi Grossman & Cia. S.C.A.
(ROBERTO CARIDI)
13D
Globo
13Q
4
4
0.66%
4
3B
0.05%
4
1
0.80%
1
27
0.10%
Carlos Humberto Castillo Perez
Carlos Alberto Gonzalez Bassi
0.37%
1
28
0.11%
24
Globo
A1
0.07%
14
39
Carlos Ernesto Gonzalez Serge
Bloque
34
3
0.40%
0.40%
40
Carlos Saieh & Cia. S en C
Globo
3ABC
15
0.11%
0.11%
41
Carlos Adolfo Urueta
13G
8
0.09%
0.09%
25
6B
0.07%
42
Carlos Esteban Velez y Juan
Carlos Garcia
0.40%
0.14%
25
6C
0.07%
Globo
13G
7
0.08%
0.08%
0.08%
1.55%
1.55%
1.55%
0.07%
43
Carlos Zuluaga Uribe
44
Cartagenera de Desarrollo
Espinosa Davila y Compañia en Globo 22
C
45
Castro Panesso S. en C.
(GUILLERMO CASTRO)
24
3
0.07%
0.07%
46
Catobar Ltda.
3
10
0.08%
0.08%
47
Cesar Carlos Carriazo Escaf
Globo 3D
1.98%
1.98%
1.98%
48
Cesar Riascos y Otros
Globo 10
Lote 2
0.12%
0.12%
0.12%
Claudia Gil Lopez y Jorge
Valencia Salazar
25
N
0.06%
49
50
51
0.11%
25
O
0.05%
26
30
0.05%
Conaseguros Ltda.
Corporacion Club Lagos de
Caujaral
0.11%
26
31
0.06%
Globo 11
Lote 2
0.23%
Globo 11
Lote 3
0.07%
Globo 19
3.85%
3.55%
52
Compañia de Inversiones Cela
Ltda. S. C. A. (YADIRA
FONTALVO)
2
11
0.14%
0.14%
53
Cristina Parrish Díaz
26
23
0.05%
0.05%
54
Cure Nuñez & Cia S. en C.
(LILA SAAB)
1.33%
3.68%
Globo
13C
3.85%
3.68%
15
Globo
13G
Globo
13G
Globo
13G
Globo
13G
Globo
13KL
Globo
13K
25
9
0.10%
10
0.10%
11
0.08%
12
0.35%
1.13%
1
0.13%
3
0.46%
Globo
3ABC
1
0.52%
0.52%
0.52%
0.11%
55
Daniel Jose Fernandez Arrieta
56
Daniel Zaher Saieh
29
8
0.11%
0.11%
57
Darling Carranza / Julian
Gutierrez
27
3A
0.23%
0.23%
58
Davila Ritzel & Cia S.C.A
(ALFONSO DAVILA)
2
1
0.07%
0.07%
59
Donado Arce & Cia S. en C
Bloque
28
5
0.44%
0.44%
25
8.9- 3
0.07%
25
8.9- 4
0.07%
25
8.9- 5
0.07%
25
8.9- 10
0.10%
25
8.9- 11
0.12%
60
Easy Systems de Colombia S.A.
(Gustavo Borras)
0.07%
0.43%
0.43%
61
Edgardo Luis De Vivo Ceron
1
4
0.10%
0.10%
0.10%
62
Eduardo Garcia Lopez
25
R
0.06%
0.06%
0.06%
63
Eduardo Jose Hernandez
Gomez
32
6
0.09%
0.09%
0.09%
Globo
13A
6
0.33%
Globo
13A
7
0.33%
2
18
0.09%
64
65
Eduardo Jesus Tarud Jassir y
Jacobo Ramon Tarud Jassir
Eduardo Navarro Reyes
0.66%
0.09%
0.09%
16
Globo
13A
9
0.32%
0.32%
Elias Bojanini Batlle
26
1
0.22%
0.22%
0.22%
68
Elias Zaher Saieh
28
6
0.56%
0.56%
0.56%
69
Elizabeth de la Torcoroma
Rincon Martinez y Rodolfo Smit
Kindermann
1
23
0.12%
0.12%
0.12%
70
Elizabeth Hollmann
1
25
0.84%
0.84%
71
Elizabeth Maria Borja
Castañeda y Otros
3
2
0.74%
0.74%
72
Enrique Antonio Berrio Mendoza
Boque 32
y otra
9
0.09%
0.09%
73
Enrique Carlos Hernandez
Cartagena
1
3
0.12%
0.12%
1
30
0.12%
74
Ernesto Duran
66
Eduardo Vanegas Caceres
67
75
Ernesto Mendoza Lince e
Hibisco Ltda. (ENRIQUE
CASAS)
0.25%
1
31
0.13%
Globo 23
Lote 5
0.11%
Globo 23
Lote 7
0.67%
Globo
23A
1.32%
0.54%
76
Esteban Paez Correa
1
32
0.16%
0.16%
77
F.C.H. S en C. (Edmundo Feris)
3
12
0.79%
0.79%
78
Farid Char Abdala
Bloque
37
1
0.22%
0.22%
79
Felipe Llinas
25
B
0.06%
0.06%
Bloque
36
6
0.07%
Bloque
36
7
80
Felix Rafael Bayona Meza
0.74%
0.18%
0.11%
0.18%
17
81
Fernando Ardila Pardo
25
A
0.06%
0.06%
82
Fernando Guzman Posada
25
S
0.44%
0.44%
1
15
0.06%
83
Francy Helena Londoño S. C
0.44%
0.14%
1
15A
0.08%
84
Freddy Martin Cabarcas Gomez
2
6
0.10%
0.10%
85
G. I. B. & Cía. Ltda. (GLORIA
BARRAGAN)
25
4B
0.08%
0.08%
86
Gabriel Mendoza Martelo
1
5
0.09%
0.09%
0.09%
87
Gabriel Rosales
Globo
3ABC
7
0.65%
0.65%
0.65%
88
Galtar Colombia Ltda. (SALIM
JANNA)
4
3A
1.00%
1.00%
1.00%
89
Garcia Bello & Cia
Globo
13B
Apto
101
0.15%
0.15%
0.15%
90
Gerald Eward Kunzli Devallee
Boque 32
7
0.09%
0.09%
91
German Romero
32
4
0.09%
0.09%
25
J
0.06%
25
K
0.06%
92
Gloria Piedrahita Jimenez
0.09%
0.24%
25
M
0.06%
25
P
0.06%
93
Gloria Piedrahita Jimenez, Mario
Sojo Sanchez, Carlos Crismatt
Castillo y Claudia Socorro Gil
Globo 16
Lopez todos 19.5% y Antonio
Castillo Becerra 22%
Lote 2
1.89%
Globo 5
Lote 1
2.61%
94
Gregorio Garcia Pereira
Globo 27
Predio
1
1.84%
1.89%
1.89%
6.31%
6.31%
18
Gregorio García Pereira y Farid
Char Abdala
Globo 27
Predio
2A
1.47%
Glo.13LLlote3
3
0.39%
95
Guadalupe Lascano Cerro
2
8
0.09%
0.09%
96
Gunnar Ostbye y Monica
Montoya
25
2
0.35%
0.35%
97
Habitar Limitada
Globo
13B
0.11%
0.11%
98
Henry Harper
Globo
18B
0.43%
0.43%
99
Hermanos Carriazo Anaya & Cia
Globo 6
0.15%
0.15%
0.15%
100
Hernan Juan Jose Martínez
Torres
Globo 15
0.57%
0.57%
0.57%
0.65%
0.65%
Lote
1A
Globo
18B
Lote 1
0.65%
24
2
0.07%
Globo
13A
5
0.05%
26
17
0.05%
103 Hernando Celedon Moreno
Globo
3ABC
3
0.40%
0.40%
104 Hernando Duarte Chinchilla
Globo
13A
1
0.08%
0.08%
2
10A
0.06%
0.06%
Globo 5
Lote 2
0.07%
0.07%
26
25
0.51%
0.51%
0.51%
25
7
0.65%
0.65%
0.65%
Globo
13B
Apto
103
0.20%
0.20%
1
14A
0.09%
0.52%
101 Hernan Raul Maestre Castro
102 Hernando Baquero Latorre
105
Hernando Rodolfo Salazar
Guerra
106 Hugo Jose Serrano Daza
107 Hugo Ortiz
108
Icono Ingenieria y Construccion
Ltda. (HUGO VARGAS)
109 Ingrid Esther Vergara Peralta
110 Inmobiliaria Carson Ltda.
0.17%
0.40%
0.06%
19
(DOREEN CARSON)
111
Inmobiliaria Luxor S.A.
(GABRIEL AMADO)
International Building and
112 Services Ltda "IBS LTDA"
(Jaime Ochoa)
113
Inveriana S.A.S. (Prospero
Torres)
114
Inversiones Agropecuaria Rueda
(Filemon Rueda)
14B
0.08%
1
14C
0.10%
1
14D
0.08%
1
14E
0.08%
1
14F
0.09%
Globo 31
Globo
18B
Globo
18B
Globo 21
1
1.66%
Lote 2
0.28%
Lote 3
1.47%
1.66%
1.66%
3.04%
3.04%
1.29%
7
Globo
13T
0.09%
0.09%
0.05%
0.05%
25
4C
0.38%
25
4D
0.07%
3
11
0.10%
0.10%
0.45%
0.45%
0.07%
0.07%
Inversiones Ganimedes & Cia S.
Predio
Globo 27
en C. Civil (NEIDIC MARTINEZ)
2B
0.57%
0.57%
Inversiones Jattin Celedon & Cia
S en C Comandita por Acciones
Inversiones Arcieri Vasquez Y
115
Cia (ALBERTO ARCIERI)
Inversiones Blue Fin Ltda S. y
116 Cia S. en C. (Carlos Yidi
Quintero)
Inversiones Esteban Rodríguez
117 E Hijos & Cia S en C
(HERBERT KOHL)
Inversiones Franco Torres
118 Acosta S. en C. (MARIA DEL
PILAR)
119
1
Inversiones Jattin Celedón & Cia
S en C y Promociones Elias
120 Jattin (ENRIQUE J.)
Inversiones Jattin Celedon & Cia
S. en C. 62.5% y Carlos
Lacouture Dangond 37.5%
Inversiones L. Caridi & Cia. S.
121 en C. Comandita Simple
(RICARDO CARIDI)
0.45%
Globo
13U
26
11
Globo
3ABC
8
0.10%
Globo
3ABC
9
0.76%
Globo
3ABC
10
0.13%
Globo
13H
4
Bloque
28
Bloque
29
Bloque
29
0.45%
0.45%
1.06%
1.06%
2.28%
2.28%
0.07%
2
0.06%
1A
0.01%
1
0.08%
2
0.08%
20
Bloque
29
Bloque
30
Bloque
30
Boque 32
122 Inversiones L.C.C. S.A.
123
124
Inversiones Max Naimark e
Hijos & Cia S. en C.
Inversiones Orio S.C.A (JORGE
MELO)
5
0.09%
5
0.09%
6
0.11%
1
0.14%
Boque 32
2
0.12%
Boque 32
8
0.09%
Boque 32
Bloque
33
Bloque
33
Bloque
33
Bloque
33
Bloque
33
Bloque
34
Bloque
34
Bloque
34
26
Globo
10A
Globo
10A
Globo
10A
Globo
10A
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
10
0.09%
2
0.11%
3
0.11%
4
0.12%
5
0.17%
6
0.16%
1
0.15%
4
0.09%
10
0.41%
21
0.05%
1
0.07%
2
0.07%
3
0.07%
5
0.07%
4
0.08%
11
0.13%
12
0.15%
24
1
0.54%
Globo
16B
Inversiones Reidar Ostbye & Cia
125
Globo 16
S. en C.
0.33%
0.33%
0.36%
0.36%
0.54%
0.54%
2.98%
2.98%
0.75%
Lote 3
37
1.82%
0.41%
Inversiones Riascos Camacho
126 S.C. Sociedad en Comandita
Simple
Globo
18A1
4
0.46%
0.46%
Inversiones Sanchez George &
127 Cia S.C.A. (ALBERTO
BAQUERO)
24
5A
0.53%
0.53%
0.50%
0.50%
128
Inversiones Mariomar Ltda.
(JORGE DE CASTRO)
Globo
13F
0.53%
21
Bloque
28
4
0.09%
0.09%
0.09%
Inversora y Constructora Grupo
130 de los 12 S.A. (CESAR
CARRIAZO)
1
8
0.10%
0.10%
0.10%
131 Isis Ballesteros Cantillo
1
6
0.09%
0.09%
0.09%
13G
5
0.09%
13G
6
0.09%
1
26
0.09%
0.09%
Bloque
34
7
0.38%
0.38%
Bloque
30
1
0.13%
0.13%
2
15
0.52%
0.52%
1
19
0.09%
0.09%
0.14%
0.14%
0.14%
0.54%
0.54%
129
Inversora Susa & Cia. S. en C.
(MAURICIO SUAREZ)
132 Jaime Char & Cia
133 Jaime Cúrvelo Garcia-Mayorga
134 Jaime Polo
135
Jaime Antonio Solarte Guerrero
y Sandra Palacio Salas
136
Jairo Enrique Arango Van
Houten
137 Jairo Guillermo Tobon Gomez
138
Jairo Jaramillo Barraza y Magaly
Angulo Rincon
139 James Jalil Janna Tello
0.18%
Globo
13X
Globo
18A1
Globo
18A1
3
9
0.10%
1
17
0.09%
0.09%
141 Jazmin de Jesùs Duran Yunes
25
V
0.36%
0.36%
26
12
0.08%
142 Jennifer Olmedo
143
Jhon Freddy Ocampo y Catalina
Garcia
144 Jhon Mario Hoyos Batista
0.52%
0.44%
Jassir Saieh E.U. (PAUL
JASSIR)
140
0.38%
0.13%
0.13%
26
13
0.05%
26
19
0.29%
0.29%
0.29%
32
5
0.09%
0.09%
0.09%
22
145 Jose Adrian Lacoutur Weeber
26
15
0.05%
0.05%
Jose Jorge Dangond Castro y
otra
1
21
0.42%
0.42%
0.42%
1
16
0.09%
0.32%
0.32%
146
Jose Maria Vecino y Sandra
147
Martinez
148
149
Jose Ramon Becerra y Maria
Gomez de Becerra
Juan Alberto Dangond
Lacouture y Otros
150 Juan B. Fernandez
151 Juan Carlos Garcia Puche
152 Juan Carlos Vidal
153 Juan Carlos Vilariño Amalfi
Globo
13R
Bloque
36
Bloque
36
Bloque
36
0.23%
3
0.07%
4
0.07%
5
0.07%
Bloque
34
2
0.65%
0.65%
0.65%
Globo
18B
Lote
1B
0.80%
0.80%
0.80%
25
6A
0.14%
0.14%
Globo
13A
Globo
13A
25
3
0.05%
18
0.29%
C
0.06%
25
D
0.06%
25
E
0.06%
2
154
Julia Carolina Valiente De De La
Rosa
Bloque
36
155
Julio Jesurum y Mario
Rodríguez
Globo
18A
0.21%
0.34%
0.34%
0.18%
0.18%
0.53%
0.53%
0.53%
0.95%
0.95%
0.95%
156 Katrina Parrish Díaz
26
22
0.05%
0.05%
157 Kerrin Vergara Duran
26
9
0.30%
0.30%
0.30%
Bloque
30
3--4
0.83%
0.83%
0.83%
24
5
0.83%
0.83%
158 Lawrence Loewy
159
Leasing de Occidente S.A. Cia
de Financiamiento Comercial
23
160
Lina Lamboglia Ramirez 69% y
Orietta Lamboglia Ramirez 31%
Globo
13B
Apto
202
0.24%
0.24%
0.24%
161
Lina Ramirez de Lamboglia
(Orietta)
Globo
13B
Apto
201
0.21%
0.21%
0.21%
1
22
0.62%
0.62%
0.62%
0.30%
0.30%
0.30%
162 Lucia Cristina Martinez Trillos
163
Luis Alberto Gomez Araujo (Luis
Globo 3G
Eduardo Saad Samper)
164 Luis Alfonso Martinez Osio
26
26
0.04%
0.04%
165 Luis Eduardo Tovar
25
H
0.06%
0.06%
26
27
0.05%
0.05%
26
3
0.06%
26
4
0.06%
Glo.13LLlote2
1
0.35%
1
11
0.11%
1
12
0.11%
1
13
0.11%
10A
4
0.07%
0.07%
1
1
0.10%
0.10%
0.75%
0.75%
0.06%
0.06%
0.50%
0.50%
0.07%
0.07%
166
Luis Efren Gomez y Martha
Liliana Mendez
167 Luis Yesid Bello Ruiz
168
Luisabel Mieles Señas (Marbel
Mieles)
169 Luz Stella Silva Beltran
170 Marcello Giorgi
171 Mailo Sonen Ramos
0.12%
172
Magaly Angulo Rincon / Jorge
Angulo Rincon
173
Marco Echeverri y Manuel
Rueda
25
174
Maria Fernanda Panesso
Montoya
Globo
13Z1
175 Maria Fernanda Vasquez
Globo 13X1
1
L
33A
0.35%
0.33%
0.75%
0.50%
24
176
Maria Josefina Perez Gonzalez /
Mauricio Senior
34
9
0.09%
0.09%
0.09%
177
Maria Magdalena Morales De
Leon
2
5
0.11%
0.11%
0.11%
178
Maria Ofelia Rodríguez de
Ingram y otros
3
1
0.11%
0.11%
179
Maria Teresa Borras y/o Mark
Kosanovich
25
8.9- 2
0.08%
0.08%
Globo
3ABC
2
0.12%
0.12%
0.12%
2
14
0.07%
0.07%
0.07%
Glo.13LLlote1
B
0.05%
0.05%
0.05%
26
20
0.05%
0.05%
34
8
0.50%
0.50%
Globo
13B
Apto
104
0.13%
0.13%
23
2
0.11%
0.11%
25
8.9- 8
0.07%
180 Maria Teresa Ríos González
181 Maria Victoria Malkum
182
Maria Yolanda Tascon De
González
183 Mario Salomon Aguirre
184
Mario Sojo y Maria Fernanda
Rubio
185 Martha Cecilia Barros Vasquez
186 Marta Lucia Aparicio Guzmán
187 Mateus Pereira S.A.S
0.50%
0.16%
25
8.9- 9
0.09%
188 Mauricio Anaya Zambrano
25
8.9- 1
0.08%
0.08%
189 Mauricio Ortiz
26
14
0.05%
0.05%
2
7
0.39%
0.39%
0.39%
Bloque
29
6
0.52%
0.52%
0.52%
190
Maximiliano Lombana Sánchez
y otra
191
Meza Lacouture & Cía. Ltda
(Jose Lucas Meza)
0.08%
25
192 Miguel Angel Valencia
26
8
0.06%
0.06%
193 Miguel Hernandez Balbuena
1
20
0.15%
0.15%
2
20
0.66%
2
21
0.09%
26
2
0.06%
0.06%
194 Mirto Capital S.A.S
0.75%
195
Monica Bermudez Miranda
(Antonio Davila Garcia)
196
Monica Travecedo Barraza y
Alvaro Pertuz Velez
Globo
13B
Apto
102
0.20%
0.20%
Montacarga Gomez Ltda. y
197 Liliana Gomez (CECILIA DE
GOMEZ)
Bloque
29
4
0.08%
0.08%
Mundo Medico(Amparo
198 Caballero de Velasquez ALVARO VELASQUEZ
Globo
13Z-Z
0.11%
0.11%
199 Omayra Reyes de Angulo
25
G
0.06%
0.06%
200 Orlando Alfonso Pulido Donoso
3
13
1.05%
1.05%
Bloque
28
2
0.60%
0.60%
Globo 5B
3
0.07%
0.07%
203 Oscar de la Peña Vargas
23
1
0.12%
0.12%
204 Oscar De la peña Palacios
23
3
0.11%
0.11%
205 Oscar De la Peña
23
4
0.11%
0.11%
Owen Santiago Ivor Jones
Hughes
Globo
18A1
8
0.08%
0.08%
Pantoja Mazzeo Sociedad
207 Encomandita Simple (BEATRIZ
PANTOJA)
24
4
0.11%
0.11%
201 Orlando Yamhure D. y otra
202
206
Orietta Jamis De Cure / Juan
Cure
0.75%
0.07%
26
208 Pedro Moreno
209 Peggy Galves de Arboleda
210
Pierre Coymat Contreras y
Maria Mora Montero
26
24
0.48%
0.48%
Bloque
29
3
0.40%
0.40%
0.40%
5A
0.82%
16
0.08%
0.99%
0.99%
Lote 1
0.09%
3
Globo
3ABC
Globo 10
211
Quicar y Compania S. en C.S.
(WILLIAM QUIÑONES)
Globo
13A
8
0.05%
0.05%
0.05%
212
Rafael Enrique Diazgranados
Nader
25
I
0.06%
0.06%
0.06%
1
29
0.12%
0.23%
0.23%
213 Rafael Salcedo
1
10
0.11%
Bloque
28
3
0.09%
0.09%
0.09%
215 Ramon Carbó
28
7
0.10%
0.10%
0.10%
216 Raul Carlos Gonzalez Bassi
24
Globo
A3
0.07%
0.07%
Globo 17
8
0.05%
0.05%
24
Globo
A2
0.08%
0.08%
1
9
0.09%
2
19
0.09%
2
13
0.60%
6
0.77%
7
0.08%
3
6B
0.06%
3
7
0.06%
16
4
1.00%
214
Ramiro Andres Avendano
Jaramillo
217 Raul Garay Mora
218
Raul Ramon Gonzalez
Fuenmayor
219
Regina Rodriguez Rojano /
Richard Ramirez
220
Reinaldo Selebi de la Rosa y
otra
221 Rene Perez Campanella
222
223
Restrepo Zuleta & Cia S.C.A.
(GLADIS RESTREPO)
Ricardo Gaviria Jansa y Rosa
Amelia Donado Puccini
0.05%
0.18%
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
13E
0.11%
0.60%
0.60%
0.85%
0.85%
1.12%
1.12%
0.11%
27
224 Roque Amin Escaf
225
Roso Sarmiento Ayala y Luz
Helena Galeano Lopez
226
Roxana Galindo Weddeking y
Alberto Suarez
227 Ruben Caputo De la Rosa
228 Saabf & Cia S.C.A. (Amir Saab)
229
Saby Gateño Besalel y Bejman
Loty Gottlieb
Globo 17
7
0.06%
0.06%
Glo.13LLlote1
A
0.37%
0.37%
25
4A
0.06%
0.06%
0.03%
0.03%
0.03%
0.31%
0.31%
0.31%
0.32%
0.32%
Globo 13I
2A
1
Globo
13M
3
8
0.07%
3
9
0.07%
26
5
0.06%
1
0.08%
2
0.08%
230 Salim Jalil Jana Tello
231
Sandra Manzanao Echavez /
Abul ariza
0.14%
0.14%
0.06%
0.06%
0.16%
0.16%
0.11%
Serfinansa Cia de
financiamiento
Globo
13O
Globo
13O
233 Sergio Espinosa Posada
2
4
0.11%
0.11%
234 Sergio Tinoco
2
9
0.26%
0.26%
2
10
0.07%
0.07%
17
0.10%
4
0.46%
1
2
0.10%
26
28
0.05%
232
235
236
Servitec Telecomunicaciones
Ltda (Carlos Zambrano)
Silvia Yolanda Aguilera Acevedo
y Alberto José Baquero latorre
Silvia Aguilera
237
Socarin Ltda. (Luis Eduardo
Castillo)
Globo
3ABC
Globo
13A
Sociedad Martinez & Martinez
Nitzevet Bat Adael
240 Stilos y Diseños Construcciones
0.07%
0.56%
238 Sociedad Jaguar Overseas
239
0.06%
0.10%
0.10%
0.10%
26
29
0.05%
34
6
0.09%
0.09%
25
8.9- 6
0.07%
0.23%
0.23%
28
S.A.S.
25
8.9- 7
0.07%
30
2
0.09%
16
5
2.59%
2.59%
Globo
3ABC
14
0.11%
0.11%
Globo 23
Lote 6
0.11%
0.11%
5
0.11%
10
0.04%
26
6
0.06%
26
7
0.58%
13G
4
0.09%
Globo
13O
3
0.08%
247 William Amin Escaff
27
3B
0.07%
0.07%
248 Yezid Fernando Reina Galvis
25
Q
0.06%
0.06%
249 Yolima Sandoval
3
3-4
0.90%
0.90%
100.11%
100.11%
241
Tabaca S.A. (GABRIEL
AMADO)
242 Vanesa Ochoa
243 Victor J. Diaz
244 Virgilio Enrique Sierra Pinilla
Globo
18A1
Globo
18A1
0.15%
245 Virginia Franco
246 Viviana Char y Cia S. en C.
2.59%
0.64%
0.64%
0.17%
0.07%
75.03%
TEXTO ESCRITURA PÚBLICA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO
En el Municipio de Puerto Colombia, departamento de Atlántico.
República de Colombia, siendo el día 30.del mes de Abril de Dos Mil
catorce (2.014) ante mi, RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ de la
Notaría SEPTIMA del Circulo Notarial de Barranquilla, compareció la
Señora PATRICIA EUGENIA DE CASTRO CASTAÑEDA mayor de edad,
domiciliada en Barranquilla, departamento del atlántico, identificada
con la cédula de ciudadanía No 32.643.733 expedida en Barranquilla,
quien para el presente acto obra en nombre y Representación de la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA nombramiento que consta en el certificado de
existencia y representación legal, resolución 003 de febrero 22 de 2007,
emanada de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Puerto
29
Colombia, documento que se adjunta, constituido en el régimen de la
Propiedad Horizontal bajo la ley 675 de 2001 por Escritura Pública
Número 2643 fecha 6 de septiembre de 2005 de la notaría séptima del
círculo de Barranquilla; reformada por la escritura pública No. 3174 de
fecha 6 de octubre de 2006 de la notaría séptima del círculo de
Barranquilla; quien a través del presente instrumento publico
manifiesta:
PRIMERO: Que en su calidad de administradora y representante legal
de la URBANIZACION PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL- PROPIEDAD
HORIZONTAL viene a elevar a escritura publica la reforma general e
integrada al reglamento de propiedad Horizontal de la Urbanizacion
contenido en las escrituras publicas señaladas anteriormente
SEGUNDO: Que para tales efectos viene a protocolizar el Acta No 10 de
la Asamblea General ordinaria de fecha 19 de Marzo de 2013, de
aprobación de la reforma y el texto integrado del nuevo reglamento de
Propiedad Horizontal, para que se eleve a escritura pública la reforma
señalada y se proceda a su posterior registro ante la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
TERCERO: De acuerdo con lo anterior, por este instrumento viene a
elevar a escritura publica el nuevo REGLAMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL –
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, con el siguiente texto.
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DE LA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA – URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPITULO I
DEL OBJETO, EFECTOS, NORMATIVIDAD, REFORMAS,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES
ARTÍCULO 1. DEL OBJETO
El presente reglamento es el estatuto que regula los derechos y
obligaciones de los copropietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA
CERRADA denominada URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL ubicada en el Km 9 de la antigua carretera a Puerto,
determinando la forma especial de dominio, denominada Propiedad
Horizontal, en la modalidad de UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, con
el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacifica en los
inmuebles sometidos a este régimen por voluntad de su primer y
posteriores propietarios, debiendo cumplir todos los titulares de
derechos de dominio exclusivo la función social de la propiedad
consagrada en la Constitución Nacional, este Reglamento determina y
30
define los bienes privados y comunes, de conformidad con los planos,
contempla así mismo, los principios orientadores de la propiedad
horizontal, contiene la tradición e información de todos los inmuebles
que la componen, describe los documentos que hacen parte anexa del
presente reglamento, de igual forma contiene las normas de extinción y
reconstrucción de la Propiedad Horizontal, contempla la creación,
naturaleza y características, la entidad competente para registrar la
existencia, su patrimonio, y la liquidación de la Persona Jurídica que se
crea por Ministerio de la Ley, fondo de imprevistos, la obligatoriedad de
los seguros, los derechos y las obligaciones de los propietarios,
tenedores o simples ocupantes a cualquier título de las unidades
privadas, contiene las normas sobre desafectación, explotación, uso
exclusivo de los bienes comunes, los módulos de contribución, su
determinación, las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, sus
órganos de dirección administración, representación recaudo, ejecución
y control, sus funciones, atribuciones y responsabilidades, las
soluciones de conflictos y las sanciones por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias, por parte de los propietarios o tenedores
por infringir las disposiciones del presente reglamento y la Ley.
Determina de igual forma las normas para el mantenimiento
conservación, reparación, reposición, adecuación, modificación y en
general todas las relaciones y situaciones jurídicas que se puedan
presentar, al tenor de la Ley 675 del 3 de agosto del 2001 y demás
normas Civiles, comerciales, urbanísticas, de salubridad, de seguridad,
contables, tributarias etc.
El presente Reglamento es un contrato que contiene obligaciones de
hacer y no hacer que obligan a los propietarios, tenedores u ocupantes
de las unidades de dominio privado que la componen a cualquier titulo,
las cuales serán objeto de sanción por incumplimiento en los términos
establecidos en la Ley y en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2. DE LOS EFECTOS
Las disposiciones de este Reglamento del cual hacen parte integral los
Planos, y la resolución de fecha 23 de abril de 1971, expedida por la
Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, y Resolución No. 046 de fecha
26 de mayo de 2.005, de la Secretaría de desarrollo Territorial del
Municipio de Puerto Colombia, que aprueba la modificación a los planos
de la urbanización asi como el reglamento inicial, tendrá fuerza
obligatoria tanto para los propietarios del inmueble como para cualquier
otro titular de derechos reales, para los tenedores o simples ocupantes y
en general para las personas que a cualquier titulo o causa, usen o
gocen cualquiera de los bienes privados de dominio particular en que el
inmueble se divide, así como también para las personas que usen y
gocen los bienes comunes esenciales o no esenciales. En toda
negociación que implique traspaso de dominio o constitución de
cualquier otro derecho real o mera cesión a título legítimo del uso, goce
o disfrute de una unidad privada, se entiende de derecho, incluidas las
disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 3. DE LA NORMATIVIDAD Y SU ANALOGIA
31
Los propietarios de los bienes privados que integran la UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, declaran incorporadas a este Reglamento
todas las disposiciones de la Ley 675 del 4 de Agosto de 2001 que le
son aplicables. Cuando no se encuentre norma expresamente aplicable
en el presente reglamento de propiedad horizontal a un caso
determinado se aplicará en su orden al caso controvertido las normas
que mencionaremos, así como todas las demás disposiciones por
analogía.
1. Las normas que regulen situaciones similares de carácter especial
que tengan que ver con el Régimen
de la Propiedad
Horizontal.
2.
Las disposiciones del Capitulo III, Titulo XXIII, Libro IV del
Código Civil, acerca del régimen de comunidad para el caso de
División de la Propiedad Horizontal por extinción total o parcial.
3.
Las demás disposiciones del Código Civil
4.
Las disposiciones del Capitulo II Titulo XXIII del C. P. C.
Proceso Verbal Sumario, para la solución de conflictos y
controversias, cuando se acuda a las instancias judiciales.
5.
Las disposiciones del Capitulo I Titulo XXII Proceso Abreviado
para efectos de las impugnaciones a Asambleas de propietarios e
impugnación por sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias, cuando se acuda a las instancias judiciales.
6. Ley 95 de 1890 Régimen del Administrador de la Comunidad.
7. Las demás normas del Código de procedimiento Civil que sean
aplicables a cada caso controvertido.
8. Las normas Urbanísticas y de seguridad o sismo resistente.
9. Las normas del Código de Comercio, en especial el artículo 194 y
demás disposiciones.
10.
Las normas del Código de Policía, Penal, de Salubridad,
Contable, Tributario, etc.
11.
Las demás normas que regulen casos o situaciones similares
por vacíos en la legislación, incluida la costumbre.
ARTÍCULO 4. DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Las disposiciones del presente Reglamento podrán reformarse,
adicionarse o modificarse por
la declaración de la voluntad de
propietarios a través de decisión de la asamblea general de
copropietarios, con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el
artículo 46 de la Ley 675/2001 que establece un quórum deliberatorio y
decisorio del 70% del total de los coeficientes de copropiedad en primera
convocatoria, de no existir quórum Deliberatorio se debe citar en
segunda convocatoria en la cual se entraría a deliberar y decidir con el
mismo 70% de los coeficientes, los mismos requisitos se deben cumplir
para el evento que se deba reformar el reglamento por ministerio de la
Ley o decisión judicial. Las decisiones de la Asamblea que se trate de
reforma al presente reglamento, deberán constar en acta de conformidad
a los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 675/2001 y en el
presente reglamento, acta en la cual debe contener la decisión en forma
clara y expresa.
32
La presente reforma al reglamento por tratarse de una UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, no comprende la determinación de las
unidades privadas en lo que tiene que ver con sus linderos,
dependencias, altura, y demás información, mas en los planos adjuntos
a la resolución de fecha 23 de abril de 1971, expedida por la Alcaldía
Municipal de Puerto Colombia, y Resolución No. 046 de fecha 26 de
mayo de 2.005, de la Secretaría de desarrollo Territorial del Municipio
de Puerto Colombia, documentos que hacen parte integral de este
reglamento, consta los linderos y medidas de cada una de las unidades
privadas que la integra y que se han sub dividido, de conformidad con
las licencias aprobadas en su momento por Secretaría de desarrollo
Territorial del Municipio de Puerto Colombia, para las unidades privadas
que lo han solicitado, bien sea para subdivisiones de los inmuebles o
para la construcción en los mismos.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES
La Ley 675/2001 contiene como norma especial de la propiedad
horizontal una serie de definiciones que se deben tener en cuenta en el
presente reglamento, las cuales se deben aplicar en forma preferencial,
en cualquier caso controvertido, para lo cual se registra en los
numerales del presente artículo:
1. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Es el sistema jurídico que regula el sometimiento a la propiedad
horizontal de LA URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL –
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
2. REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Para todos los efectos legales el presente reglamento es el Estatuto que
regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de LA
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, sometido al Régimen de Propiedad
Horizontal.
3. UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA
De conformidad con el artículo 63 de la ley 675 de 2.001, Las Unidades
Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás
construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que
comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de
circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y
de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el
pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos
comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por
un encerramiento y controles de ingreso.
4. UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA DE USO MIXTO
LA URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, es de uso mixto dado que esta compuesta
por Inmuebles cuyos bienes de dominio particular, tienen diversas
33
destinaciones autorizadas, tales como el Club Lagos de Caujaral, y su
proyección hotelera, unidades destinadas para ejercer el comercio, y
lotes y construcciones destinadas para el uso de vivienda de personas
de manera unifamiliar o multifamiliar, según lo establecido en el
presente reglamento.
5. USO COMERCIAL
Las unidades privadas de LA URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA que tienen destinación
comercial, ejercerán
actividades de comercio, de acuerdo con lo
autorizado en el presente reglamento y las normas vigentes que lo rigen
sobre usos del suelo y clasificación de establecimientos comerciales, tal
y como se determinara más adelante.
6. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA esta conformado por Inmuebles debidamente
delimitados,
funcionalmente
independientes,
de
propiedad
y
aprovechamiento exclusivo, sometido al régimen de propiedad
horizontal.
7. BIENES COMUNES
Los bienes comunes son parte de La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, sometido al
régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en pro indiviso a todos
los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación
permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento,
conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de
dominio particular. Lo anterior de conformidad con el derecho
establecido en la resolución de fecha 23 de abril de 1971, expedida por
la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, cuya solicitud expresa que se
trata de una Urbanización Privada. Por lo anterior, las vías internas
actuales, y las que surjan como consecuencia de desenglobes y
desafectaciones, una vez construidas por el urbanizador, pasarán a ser
de propiedad del ente jurídico materia de este reglamento, pues la
norma de su época así lo permitía.
8. BIENES COMUNES ESENCIALES Y NO ESENCIALES
En La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA
existen bienes indispensables para la
existencia, estabilidad, conservación y seguridad de la misma, así como
los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio
particular, los cuales se denominan esenciales. Los demás tienen el
carácter de bienes comunes no esenciales. En consecuencia se reputan
o denominan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual
existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, ,
las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes
privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las vías
34
internas, el acceso y otros que se determine la asamblea general con
mayoría calificada del 70%.
9. EXPENSAS COMUNES NECESARIAS
De conformidad con el artículo 78 de la ley 675 de 2.001 “Los
reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas
periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios
de los inmuebles”, por lo que pare efectos del presente reglamento,
existen erogaciones necesarias causadas por la administración y la
prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la
existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA. Para estos efectos se entenderán esenciales
los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición,
reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios
públicos esenciales relacionados con estos. Las expensas comunes
diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean
aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente
Ley 675/2001.
10. MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN:
De conformidad con la ley 675 de 2.001 en su artículo 64 dice “Las
Unidades Inmobiliarias Cerradas quedaran sometidas a las
disposiciones de esta ley, que les sean íntegramente aplicables”, Por
tratarse de una propiedad horizontal de naturaleza mixta, le son
aplicables las normas establecidas en el artículo 31 de la ley 675 de
2.001, por lo anterior, para todos los efectos legales, los módulos de
contribución, son índices que establecen la participación porcentual de
los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas
causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y
goce corresponda a una parte o sector determinado de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA.
Para todos los efectos legales, las expensas comunes necesarias o no
necesarias, en las cuales exista beneficio por el uso de los bienes o
servicios comunes por parte de un sector o grupo de unidades privadas,
estas deberán contribuir a su pago, de conformidad con los MÓDULOS
DE CONTRIBUCION establecidos en el presente reglamento de
propiedad horizontal.
11. COEFICIENTES DE COPROPIEDAD
Son Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de
los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes
de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA sometido al régimen de propiedad horizontal.
Definen además su participación en la asamblea de propietarios. La
proporción con que cada propietario contribuirá en las expensas
comunes generales de aquellos bienes o servicios comunes en los cuales
todos tengan un beneficio. Los bienes o servicios de los cuales solo
35
represente beneficio para un grupo de unidades privadas se determinará
por lo módulos de contribución que se definen en este reglamento.
12. TOTAL DE LA EXPENSA POR PAGAR
El resultado de tomar los ítems del presupuesto, de los cuales existe un
beneficio general, se les aplicará la tabla de coeficientes que hace parte
de este reglamento. El resultado de tomar los ítems del presupuesto, de
los cuales existe un beneficio de lagunas unidades privadas, se aplicará
según el caso las tablas de módulos de contribución. La suma de estos
resultados, constituyen la expensa o valor de la administración.
CAPITULO II
DE LOS TITULOS
ARTÍCULO 6. DEL PRIMER TITULAR - PROCEDENCIA O
TRADICION
El acceso y las vías internas de la URBANIZACIÓN, son de propiedad de
todos y cada uno de los propietarios actuales de las unidades privadas
que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL –
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, como consecuencia de las cesiones
hechas por el urbanizador inicial a la copropiedad en la escritura de su
consitucion y las que de hecho y/o derecho han venido haciendo los
urbanizdores con las vias construidas, que de la misma forma ha
recibido la copropiedad. Por lo anterior, las vías internas actuales
señaladas en el plano aprobado por la resolución No. 046 de Mayo 26 de
2005, de la Secretaría de Desarrollo Territorial de Puerto Colombia y las
que surjan como consecuencia de desenglobes y desafectaciones, una
vez construidas con los parámetros que la copropiedad señale y
recibidas por esta pasarán a ser parte de las zonas comunes de la
urbanización. pues la norma de su época así lo permitía.
ARTÍCULO 7. DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS MATRIZ Y DE
LAS UNIDADES PRIVADAS
Por tratarse de una Urbanización Privada, las unidades privadas que la
conforman y sus vías internas privadas, se constituyeron mediante
loteo, según escritura No. 264 de febrero 12 de 1966, de la Notaría 3ª
del Circulo de Barranquilla, registrada el 26 de Febrero de 1966, bajo el
No. 286, Página 25, Tomo 2º. Par del Libro de Registro No. 1. Y la
escritura No. 1917 de Agosto 30 de 1967, de la Notaría 3ª del Circuito
de Barranquilla, registrada el 7 de Septiembre de 1967, bajo el No.
1225, pagina 362, Tomo 4º Impar, del Libro de Registro No. 1. Por lo
anterior no se cita matrícula matriz.
ARTÍCULO 8. DEL NOMBRE DEL ENTE JURÍDICO
Si bien es cierto que en la Escritura Pública Número 2643 fecha 6 de
septiembre de 2005 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla;
reformada por la escritura pública No. 3174 de fecha 6 de octubre de
2006 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla, se cita el
36
nombre del ente jurídico como ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DE
LA URBANIZACIÓN LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA
CERRADA, a partir de esta reforma y para todos los efectos legales el
ente jurídico se denominará URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Entidad debidamente
constituida en el régimen de propiedad horizontal, de conformidad con
el título III, de la ley 675 de 2001.
CAPITULO III
DE LA DETERMINACION DEL INMUEBLE
ARTÍCULO 9. DE LOS LINDEROS
La descripción
del perímetro de la Urbanización, en donde se
encuentran incluidos todos los inmuebles que son objeto de la presente,
es la siguiente (Anexo plano medidas y linderos Urbanización Lomas de
Caujaral):
Porción de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto
Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de
Caujaral y mide y linda así: Por el Norte, mide en línea compuesta
1.733,18 metros en 9 tramos así: un primer tramo de 199,37 metros, un
segundo tramo de 249,10 metros, un tercer tramo de 129,75 metros, un
cuarto tramo de 174,25 metros, un quinto tramo de 184,54 metros y
linda por estos tramos con terrenos del Globo 16, un sexto tramo desde
los puntos marcados con los números treinta y siete (37), treinta y ocho
(38) y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el numero
cuarenta (40), mide 257,90 metros, un séptimo tramo desde los puntos
marcados con los números cuarenta (40), cuarenta y uno (41) y así
sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el numero cuarenta y
dos A (42A), mide 405,27 metros, un octavo tramo desde el punto
marcado con el numero cuarenta y dos A (42A) hasta el punto marcado
con el numero cuarenta y tres A (43A) mide 73,00 metros y un noveno y
ultimo tramo desde el punto marcado con el numero cuarenta y tres A
(43A) hasta el punto marcado con el numero cruenta y cuatro (44), mide
60,00 metros y linda por estos tramos con la antigua vía férrea en medio
con terrenos denominados El Puente; Por el Sur, mide en línea
compuesta 2.092,85 metros en 6 tramos así: un primer tramo de 52,18
metros , un segundo tramo de 88,05 metros y linda por estos tramos
con terrenos del Globo 6A, un tercer tramo de 358,71metros, un cuarto
tramo de 112,00 metros, un quinto tramo de 391,08 metros y linda por
estos tramos con terrenos del Globo 13-14 y un sexto y ultimo tramo
desde los puntos marcados con los números ciento setenta (170), ciento
setenta y uno (171) y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado
con el numero ciento setenta y cinco (175) y desde este ultimo punto
hasta el punto marcado con el numero uno (1), mide 1.090,83 metros y
linda entre los puntos marcados con los números ciento setenta (170) y
ciento setenta y cinco (175), lindero que pasa por dentro de la Cienaga
El Rincón y entre los puntos marcados con los números ciento setenta y
cinco (175) y uno (1), linda con terrenos del Globo 6A; Por el Este, mide
37
en línea compuesta 2.364,14 metros en 2 tramos así: un primer tramo
en línea quebrada desde los puntos marcados con los números cuarenta
y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y así sucesivamente hasta llegar al
punto marcado con el numero setenta (70), mide 1.527,14 metros y
linda por este tramo con terrenos de propiedad de Cementos Caribe S.A.
, un segundo tramo en línea quebrada desde los puntos marcados con
los números setenta (70), setenta y uno (71) y desde este punto
siguiendo el eje del curso del Arroyo León hasta llegar al punto marcado
con el numero setenta y dos (72) y desde este ultimo hasta el punto
marcado con el numero ciento sesenta y nueve (169), mide 837,00
metros y linda por este tramo con el Arrollo León en medio con terrenos
denominados El Tesoro y en parte con la vía de acceso a las tierras de
Caujaral; Por el Oeste, mide en línea compuesta 1.747,17 metros en 24
tramos así: un primer tramo de 450,60 metros, un segundo tramo de
22,22 metros, un tercer tramo de 140,46 metros, un cuarto tramo en
línea curva de 56,07 metros, un quinto tramo de 295,06 metros, un
sexto tramo en línea curva de 9,29 metros, un séptimo tramo de 103,25
metros, un octavo tramo en línea curva de 28,50 metros, un noveno
tramo de 133,79 metros, un décimo tramo en línea curva de 70,02
metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 16, un décimo
primer tramo de 93,85 metros, un décimo segundo tramo de 11,48
metros, un décimo tercer tramo de 37,41 metros, un décimo cuarto
tramo de 29,30 metros, un décimo quinto tramo de 20,00 metros, un
décimo sexto tramo de 20,00 metros, un décimo séptimo tramo de 20,00
metros, un décimo octavo tramo de 20,00 metros, un décimo noveno
tramo de 20,00 metros, un vigésimo tramo de 20,00 metros, un
vigésimo primer tramo de 20,00 metros, un vigésimo segundo tramo de
20,00 metros, un vigésimo tercer tramo de 20,00 metros y linda por
estos tramos con terrenos del Globo 6, y un vigésimo cuarto y ultimo
tramo de 85,87 metros y linda por este tramo con terrenos del Globo 6 y
parte con terrenos del Globo 6A.
ARTÍCULO 10. DE LA DESCRIPCION Y CONFORMACIÓN DE LA
COPROPIEDAD
La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, está compuesta por 375 unidades privadas
denominadas así:
Manzana 1
Lote 1
Propietario: SONEN RAMOS MAILO Y VERONICA PATRICIA MASSARD REYES
Tradición: Esc. 1422 de Julio 03 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla – Atl.
Escritura de compraventa: 1745 del 25 de Marzo de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86032
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0025-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Carrera 13 haciendo esquina con la banda
Oriental de la Calle 3. Lote de terreno constante de 1.786,12 metros cuadrados y mide y linda así: Por
el Noreste, mide 34,64 metros y linda Carrera 12; por el Suroeste, mide 28,72 metros y linda con el
Lote número 34 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 56,39 metros y linda con el Lote número 2
de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 56,68 metros y linda Calle 3 en medio con los Lotes
números 20 y 21 de la Manzana número 2 de la misma urbanización.
Manzana 1 Lote 2
Propietario: SOCARIN LIMITADA
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
38
Escritura de Compraventa: 4552 de Julio 27 de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-86033
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0026-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Carrera 12 entre las Calles 1 y 3. Lote de
terreno constante de 1.690,12 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 30,00 metros
y linda Carrera 12; por el Suroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes número 33 y 34 de la
misma Manzana; por el Sureste, mide 56,39 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana
y por el Noroeste, mide 56,39 metros y linda con el Lote 1 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 3
Propietario: ENRIQUE CARLOS HERNANDEZ CARTAGENA
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 6651 de Diciembre 24 de 2008, Notaria 13 de Bogotá D.C.
Matricula Inmobiliaria No. 040-86034
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0058-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Sur de la Carrera 12 haciendo esquina con la banda
Occidental de la Calle 1. Lote de terreno constante de 2.028,13 metros cuadrados y mide y linda así:
Por el Norte, mide 37,74 metros y linda Carrera 12; por el Sur, mide 55,71 metros y linda con el Lote
número 4 de la misma Manzana; por el Este, mide 33,64 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste,
mide 56,39 metros y linda Calle 3 en medio con el Lote número 2 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 4
Propietario: EDGARDO LUIS DE VIVO CERON
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 5571 del 09 de Septiembre de 2009, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86035
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0057-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.837,94 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,71 metros
y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana: por el Sur, mide 55,68 metros y linda con el Lote
número 5 de la misma Manzana; por el Este, mide 33,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste,
mide 33,00 metros y linda con el Lote número 33 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 5
Propietario: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 3082 de Mayo 23 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86036
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0056-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.669,80 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,68
metros y linda con el Lote número 4 de la misma Manzana; por el Sur, mide 55,64 metros y linda con el
Lote número 6 de la misma Manzana; por el Este, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el
Oeste, mide 30,00 metros y linda con el Lote número 33 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 6
Propietarios: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO E ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO.
Tradición:
Esc. 1422 de Marzo 25 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de compraventa: No. 2446 de Abril 25 DE 2009, Notaria 5ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86037
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0055-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.668,76 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,64
metros y linda con el Lote número 5 de la misma Manzana; por el Sur, mide 55,61 metros y linda con el
Lote número 7 de la misma Manzana; por el Este, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el
Oeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 32 y 33 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 7
Propietario: INVERSIONES PRTC EU.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de compraventa: 1841 de Agosto 16 de 2007, Notaria 2ª de B/quilla
Escritura Aporte a Sociedad: 3505 de Noviembre 27 de 2009, Notaria 7ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86038
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0054-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.653,57 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,61 metros
y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; por el Sur, mide 55,58 metros y linda con el Lote
número 8 de la misma Manzana; por el Este, mide 29,74 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste,
mide 29,74 metros y linda con el Lote número 32 de la misma Manzana.
39
Manzana 1 Lote 8
Propietario: INVERSORA Y CONSTRUCTORA GRUPO DE LOS DOCE S.A. G12 S.A.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de compraventa: 5489 del: 04 de Septiembre de 2009, Notaría 5ª de B/quilla.
Matricula Inmobiliaria No. 040-86039
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0053-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre las
Carreras 10 y 12 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 1.779,85
metros cuadrados encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos; Por el Norte, mide 55,58
metros y linda con terrenos del Lote número 7 de la misma Manzana; por el Sur, mide 58,70 metros y
linda con terrenos del Lote número 9 de la misma Manzana; por el Este, mide 40,26 metros y linda
Calle 1en medio y por el Oeste, mide 23,02 metros y linda con terrenos del Lote número 32 de la
misma Manzana.
Manzana 1 Lote 9
Propietario: REGINA REMEDIOS RODRIGUEZ ROJANO.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de compraventa No. 2328 del 03 de Octubre de 2009, Notaría 9ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86040
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0052-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.674,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 58,70
metros y linda con el Lote número 8 de la misma Manzana; por el Sur, mide 65,78 metros y linda con el
Lote número 10 de la misma Manzana; por el Este, mide 34,82 metros y linda con la Calle 1 y por el
Oeste, mide 18,67 metros y linda con el Lote número 31 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 10
Propietario: INVERSIONES SALCAR Y COMPAÑÍA S EN C
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de compraventa: 1579 del 14 de Noviembre de 2013, Notaría 11ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86041
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0051-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.976,71 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 65,78
metros y linda con el Lote número 9 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda
con el Lote número 11 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y
por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 30 y 31 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 11
Propietario: INVERSIONES SALCAR & COMPAÑIA.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0290 del 04 de Marzo de 2013, Notaría 11 de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86042
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0050-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.980,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 66,00
metros y linda con el Lote número 10 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda
con el Lote número 12 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y
por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 29 y 30 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 12
Propietario: INVERIANA S.A.S
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0695 del 14 de Julio de 2009, Notaría 11ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86043
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0049-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.980,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 66,00
metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda
con el Lote número 13 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y
por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 28 y 29 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 13
Propietario: INVERSIONES SILVA SILVA & CIA S.C.A.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0696 del 14 de Julio de 2009, Notaría 11ª de Barranquilla
40
Matricula Inmobiliaria No. 040-86044
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0048-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote
de terreno constante de 1.980,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 66,00
metros y linda con el Lote número 12 del mismo Bloque; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda con
el Lote número 14 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por
el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 27 y 28 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 14A
Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”
Tradición:
Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-454771
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión)
Descripción del Predio: Situado en la banda Norte de la carrera 10 de la nomenclatura interna de la
urbanización LOMAS DE CAUJARAL, corregimiento de Sabanilla- Montecarmelo, Jurisdicción del
municipio de Puerto Colombia, constante de Mil trescientos setenta y dos metros cuadrados (1372
Metros2) que mide y linda así Norte, mide 31.50 metros y linda con el lote B; por el Sur, mide en línea
quebrada 20.00 metros y linda con la carrera 10, de la nomenclatura interna de la urbanización; por el
Este, mide en línea compuesta 54.82 metros, en dos tramos así, un primer tramo de 41.01 metros y
linda con el lote F de la misma subdivisión y un segundo y último tramo en línea curva de 13.81 metros
y linda por este tramo con la glorieta de la Carrera 10B y por el OESTE: Mide en línea compuesta 63.65
metros en dos tramos así: un primer tramo en línea quebrada de 46.84 Metros y linda con el lote 15 A,
Manzana 1 Caujaral y un segundo y último tramo de 16.81 metros y linda con el lote No. 15 Manzana 1
Caujaral.
Manzana 1 Lote 14B
Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”
Tradición:
Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-454772
Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión)
Descripción del Predio: .- Situado en la banda OESTE de la Carrera 10B de la nomenclatura interna
de la urbanización Lomas De Caujaral, Corregimiento de Sabanilla Monte Carmelo, jurisdicción del
municipio de Puerto Colombia, constante de 1202 metros cuadrados, que mide y linda así: Por el
NORTE, mide 28.32 metros y linda con el lote C de esta misma división; por el Sur, mide 31.50 metros y
linda con el lote A de estas misma división; por el Este, mide en línea compuesta 37.25 metros, en dos
tramos así, un primer tramo en línea curva de 3.16 metros y linda con la Glorieta de la Carrera 10B y
un segundo y último tramo de 34.09 metros y linda con la carrera 10B; y por el OESTE: Mide 42.30
metros y linda con el lote 25 de la misma manzana 1 Caujaral.
Manzana 1 Lote 14C
Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”.
Tradición:
Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-454773
Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión)
Descripción del Predio: Situado en la banda norte y en parte con la banda Oeste de la Carrera 10B
de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas De Caujaral, Corregimiento de Sabanilla Monte
Carmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de 1647 metros cuadrados, que mide
y linda así: Por el NORTE, mide 33.83 metros cuadrados y linda con el lote 13 manzana 1 Caujaral ;
por el Sur, mide en línea compuesta 48.34Metros, en tres tramos así: un primer tramo de 28.32 metros
y linda con el lote B de esta misma división; un segundo tramo de 7.37 metros y un tercer y último
tramo de 12.65 metros y lindan estos tramos con la carrera 10B de la nomenclatura interna de la
urbanización; ESTE mide 40.69 metros y linda con el lote D de esta misma división; y por el OESTE:
Mide en línea compuesta 44.16 metros en dos tramos así: un primer tramo de 32.67 y linda con el lote
26 manzana 1 Caujaral y un segundo y último tramo de 11.49 metros y linda con el lote 27 manzana 1
Caujaral.
Manzana 1 Lote 14D
Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”.
Tradición:
Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-454774
Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión)
Descripción del Predio: - Situado en la banda norte de la carrera 10B, haciendo esquina con la banda
Oeste de la calle primera (1ª) de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas de Caujaral,
corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de
1.284 Metros cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 31.76 metros cuadrados que mide y
linda con el lote 13 manzana 1 Caujaral; SUR Mide 31.08 metros y linda con la carrera 10B;por el
41
ESTE mide en línea compuesta 41.38 metros en tres (3) tramos así: un primer tramo de 4.07 metros, un
segundo tramo de 22.64 metros y un tercer y último tramo de 14.67 metros y linda por estos tramos con
la calle primera (1ª), de la actual nomenclatura interna de la urbanización; y por el OESTE: Mide 40.69
metros y linda con el lote C, Manzana 1 Caujaral.
Manzana 1 Lote 14E
Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”.
Tradición:
Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-454775
Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión)
Descripción del Predio: Situado en la banda SUR y la banda ESTE de la carrera 10B y la banda
Oeste de la calle 1era de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento
de Sabanilla Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de 1.265 Metros
cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 32.52 metros y linda con la carrera 10B; por el
SUR: Mide 91.93 metros y linda con el lote F de la misma división ;por el ESTE mide en línea
compuesta 39.41 metros en tres (3) tramos así: un primer tramo de 13.79 metros, un segundo tramo de
22.41 metros y un tercer y último tramo de 3.21 metros y lindan estos tramos con la calle primera (1ª),
de la actual nomenclatura interna de la urbanización; y por el OESTE: Mide en línea compuesta 39.91
metros en dos (2) tramos así: un primer tramo en línea curva de 9.75 metros y linda con la glorieta de la
carrera 10B y un segundo y último tramo de 30.16 metros y linda con el lote C, Manzana 1 Caujaral.
Manzana 1 Lote 14F
Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”.
Tradición:
Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-454776
Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión)
Descripción del Predio: Situado en la banda norte de la carrera 10, haciendo esquina con la banda
Oeste de la calle primera (1ª) de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas de Caujaral,
corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de
1.390 Metros cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 39.97 metros cuadrados en dos
tramos así: un primer tramo en línea curva de 8.04 metros, linda con la glorieta de la carrera 10B y un
segundo y último tramo de 31.93 metros y linda con el lote E de esta misma división ; por el SUR Mide
28.29 metros en línea quebrada y linda con la carrera 10 de la nomenclatura interna de la
urbanización; por el ESTE mide en línea compuesta 40 metros en cuatro (4) tramos así: un primer tramo
de 9.89 metros, un segundo tramo de 10.21 metros un tercer tramo de 16.33 metros y un cuarto y
último tramo de 3.57 metros y linda por estos tramos con la calle primera (1ª), de la actual
nomenclatura interna de la urbanización; y por el OESTE: Mide 41.01 metros y linda con el lote A, de
esta misma división.
Manzana 1 Lote 15
Propietario: FRANCY HELENA LONDOÑO S. C
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3118 de Octubre 3 de 1994, Notaría 4ª de Cartagena
Matricula Inmobiliaria No. 040-86046
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0045-000
Descripción del Predio: Situado con frente a la Glorieta número 2, en la vía de acceso a las oficinas
del condominio. Lote de terreno constante de 1.032,53 metros cuadrados y mide y linda así: Por el
Norte, mide 42,43 metros y linda con el Lote número 24 de la misma Manzana; por el Este, mide 34,42
metros en Línea Quebrada y linda en parte con la Glorieta 2 y en parte con el Lote número 25 de la
misma Manzana; por el Sureste, mide 38,81 metros y linda con el Lote número 15A del mismo Bloque
o Manzana y por el Oeste, mide 32,14 metros y linda con los Lotes números 16 y 23 del mismo Bloque o
Manzana.
Manzana 1 Lote 15A
Propietario: FRANCY HELENA LONDOÑO S. C
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3118 de Octubre 3 de 1994, Notaría 4ª de Cartagena
Matricula Inmobiliaria No. 040-86047
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0046-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1A y 3A. Lote
de terreno constante de 1.349,56 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 38,81 metros
y linda con el Lote número 15 de la misma Manzana; por el Sur, mide 30,09 metros y linda con Carrera
1; por el Este, mide 36,13 metros y linda con el Lote número 14 de la misma Manzana y por el Oeste
mide 27,00 metros y linda con el Lote número 16 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 16
Propietario: SANDRA ELENA MARTINEZ POSADA y JOSE MARIA VECINO VILLAREAL
Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
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Escritura de Compraventa: 1630 de 15 de Julio de 2009, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86048
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0044-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1 y 3. Lote de
terreno constante de 1.502,95 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 30,00 metros y
linda con el Lote número 23 de la misma Manzana; por el Sur, mide 29,88 metros y linda con la Carrera
10; por el Este, mide 51,06 metros y linda con los Lotes números 15 y 15A de la misma Manzana y
por el Oeste mide 50,34 metros y linda con el Lote número 17 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 17
Propietario: JASSIR SAHIEH EMPRESA UNIPERSONAL.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla.
Escritura de compra No. 5090 del 15 de Septiembre de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86049
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0043-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1 y la Calle 3.
Lote de terreno constante de 1.521,94 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 30,00
metros y linda con el Lote número 23 de la misma Manzana; por el Sur, mide 29,88 metros y linda con
la Carrera 10; por el Este, mide 50,34 metros y linda con el Lote número 16 de la misma Manzana y
por el Oeste, mide 52,14 metros y linda con el Lote número 18 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 18
Propietario: Antonio Javier Romero Cortes
Tradición:
Esc. 2188 Agosto 31 de 1989, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 2189 de Agosto 3 de 1989, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-209482
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0519-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1 y 3. Lote de
terreno constante de 1.561,14 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 22,81 metros y
linda con el Lote número 20 de la misma Manzana; por el Sur, mide 23,13 metros y linda con la Carrera
10; por el Este, mide 52,14 metros y linda con el Lote número 17 de la misma Manzana y por el Oeste,
mide 53,12 metros y linda con el Lote número 19 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 19
Propietario: JAIRO GUILLERMO TOBÓN GÓMEZ
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 58 de Enero 14 de 2000, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86051
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0041-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Carrera 10 entre Calles 1A. y 3A. Lote
de terreno constante de 1.572,08 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 29,61 metros
y linda con terrenos del Lote 20 de la misma Manzana; por el Suroeste mide en Línea Curva 81,57
metros y linda con la Carrera 10 y por el Este mide 52,65 metros y linda con terrenos del Lote 18 de la
misma Manzana.
Manzana 1 Lote 20
Propietario: HERNANDEZ BALBUENA MIGUEL RAMON
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 3294 del 26-12-2006, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86052
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0038-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Carrera 10 entre la Calle 1 y 3. Lote de
terreno constante de 2.646,64 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 52,66 metros y
linda con el Lote número 21 de la misma Manzana; por el Sur, mide 59,31 metros en Línea Quebrada y
linda con los Lotes números 18 y 19 de la misma Manzana; por el Este, mide 52,53 metros y linda con
el Lote número 23 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 35,10 metros y linda con la Carrera 10.
Manzana 1 Lote 21
Propietario: JOSÉ JORGE DANGOND CASTRO Y MARIA VICTORIA CUELLO DE DANGOND
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 862 de Abril 20 de 1.981, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86053
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0039-000
43
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 3 entre la Carrera 10 y 11. Lote
de terreno constante de 1.194,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 44,43 metros
y linda con el Lote número 22 de la misma Manzana; por el Sur, mide 52,66 metros y linda con el Lote
número 20 de la misma Manzana; por el Este, mide 20,00 metros y linda Carrera 11 en medio con
terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral” y por el Oeste, mide 36,26 metros y linda
con la Calle 3.
Manzana 1 Lote 22
Propietario: LUCIA CRISTINA MARTÍNEZ TRILLOS
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2326 de Octubre 1 de 2003, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86054
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0040-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Sur de la Carrera 11 formando esquina con la banda
Oriental de la Calle 3. Lote de terreno constante de 1.526,80 metros cuadrados y mide y linda así: Por
el Norte, mide 44,67 metros y linda Carrera 11 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “
Lomas de Caujaral”; por el Sur, mide 44,43 metros y linda con el Lote número 21 de la misma
Manzana; por el Este, mide en Línea Compuesta 37,73 metros y linda Carrera 11 en medio con
terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral” y por el Oeste, mide 39,18 metros y linda
con la Calle 3a.
Manzana 1 Lote 23
Propietario: ELIZABETH DE LA TORCOROMA RINCÓN MARTÍNEZ
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 473 de Febrero 27 de 2003, Notaría 2ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86055
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0037-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 2.162,91 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte,
mide 30,00 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de
Caujaral”; por el Sur, mide 60,00 metros y linda con los Lotes números 16 y 17 de la misma Manzana;
por el Este, mide 50,00 metros y linda con los Lotes números 15 y 24 de la misma Manzana y por el
Oeste, mide 52,53 metros y linda con el Lote número 20 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 24
Propietario: ANGELA LUCIA CABALLERO ZAPATERO
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 2564 de Octubre 13 de 2006, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86056
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0036-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 1.519,02 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte,
mide 28,08 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de
Caujaral”; por el Sur, mide 42,43 metros y linda con el Lote número 15 de la misma Manzana; por el
Este, mide 48,20 metros y linda con el Lote número 25 de la misma Manzana y por el Oeste, mide
41,92 metros y linda con el Lote número 23 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 25
Propietario: ELIZABETH HOLLMANN ROMERO.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 606 de Enero 29 de 2007, Notaría 5ª de Soledad – Atl.
Matricula Inmobiliaria No. 040-86057
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0035-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 1.898,54 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 49,26 metros y linda con el Lote número 26 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 57,00
metros y linda con los Lotes números 15 y 24 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 43,00 metros
y linda con el Lote número 14 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 29,95 metros y linda Calle
2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 26
Propietario: HELLMAN ALFONSO BAUTE GONZALEZ.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1507 del 18 de Julio de-2013, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86058
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0034-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 1.534,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 56,00 metros y linda con el Lote número 27 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 49,26
metros y linda con el Lote número 25 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 31,03 metros y linda
44
con el Lote número 14 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 28,02 metros y linda Calle 2 en
medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 27
Propietario: CARLOS HUMBERTO CASTILLO PEREZ
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 5474 del 28 de Agosto de 2006, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86059
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0033-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 1.775,15 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 61,95 metros y linda con el Lote número 28 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 56,00
metros y linda con el Lote número 26 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda
con los Lotes números 13 y 14 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda Calle
2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 28
Propietario: CARLOS HUMBERTO CASTILLO PEREZ
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta 5474 del 28 de Agosto 2006, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86060
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0032-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 1.956,06 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 66,94 metros y linda con el Lote número 29 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 61,95
metros y linda con el Lote número 27 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda
con los Lotes números 12 y 13 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,76 metros y linda
Avenida 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 29
Propietario: RAFAEL HUMBERTO SALCEDO HERNANDEZ
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de compraventa 5254 del 03 de Agosto de2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86061
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0031-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 2.089,74 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 71,61 metros y linda con el Lote número 30 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,94
metros y linda con el Lote número 28 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda
con los Lotes números 11 y 12 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda
Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 30
Propietario: ERNESTO DURAN GONZALEZ
Tradición: Esc: 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de compraventa: 7468 del 19-11-2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86062
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0030-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 2.166,75 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 73,01 metros y linda con el Lote número 31 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 71,61
metros y linda con el Lote número 29 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda
con los Lotes números 10 y 11 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda Calle
2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 31
Propietario: ERNESTO DURAN GONZALEZ
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 7468 del 19 de Noviembre de 2008, Notaría 5ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86063
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0029-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 2.290,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 72,47 metros y linda con el Lote número 32 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 73,01
metros y linda con el Lote número 30 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda
con los Lotes números 9 y 10 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,40 metros y linda Calle
2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 32
Propietario: ESTEBAN JOSE PAEZ CORREA
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
45
Escritura de compraventa: 8125 del 12 de Diciembre de 2008, Notaría 5ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86064
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0028-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta
número 3. Lote de terreno constante de 2.858,92 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste,
mide 42,95 metros en línea quebrada y linda en parte con la Glorieta 4 y en parte con el Lote número
33 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 72,47 metros y linda con el Lote número 31 de la
misma Manzana; por el Sureste, mide 59,28 metros y linda con los Lotes números 6, 7 y 8 de la misma
Manzana y por el Noroeste, mide 45,02 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana
número 2 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 1 Lote 33A
Propietario: INMOBILIARIA MARCMOR S.A.S.
Tradición:
Esc. 2811 Abril 20 de 2009, Notaría 1ª de Soledad
Escritura de Venta: 2924 de Septiembre 7 de 2011, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-448761
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0059-000
Descripción del Predio: Terreno constante de 1.345,00 metros cuadrados comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos : Norte, mide 29,41 metros, linda con Lote número 2 de la misma
Manzana; Sur, mide 18,26 metros, linda con la Glorieta número 3 de la Calle 2: Este, mide en dos
tramos así: un primer tramo de 35,53 metros, linda con lote número 33 de esta misma manzana y un
segundo tramo de 16,05 metros, linda con Lote número 4, de la misma Manzana y Oeste, mide 43,01
metros y linda con Lote número 34 de la misma Manzana.
Manzana 1 Lote 33
Propietario: INVERSIONES 902 S.A.S
Tradición:
Esc. 2811 Abril 20 de 2009, Notaría 1ª de Soledad
Escritura de Venta: 1223 de Abril 30 de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-448760
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0027-000
Descripción del Predio: Terreno constante de 1.200 metros cuadrados comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: Norte, mide 35.53 metros, linda con Lote número 33A de esta misma
Manzana; por el Sur, mide 31,90 metros, linda con Lote número 32 de la esta misma Manzana; Este,
mide 70.43 metros, linda con los Lotes números 4, 5 y 6 de la misma Manzana. y Oeste, mide 27.00
metros, linda con la Glorieta número 3 de la Calle 2.
Manzana 1 Lote 34
Propietario: MARJORIE HELENA CELEDON MORENO
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 767 del 09 de Junio de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-83087
Referencia Catastral No. 08573000200000217000000000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 de la nomenclatura de la
urbanización enfrente a la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.069,26 metros cuadrados
y mide y linda así: Por el Noreste, mide 29,37 metros y linda con los Lotes números 1 y 2 del mismo
Bloque; por el Suroeste, mide en línea quebrada 40,45 metros y linda en parte Glorieta número 3 en
medio con la Calle 2 y en parte con terrenos del Bloque número 35 del mismo Bloque; por el Sureste,
mide 50,89 metros y linda con el Lote número 33 del mismo Bloque y por el Noroeste, mide en línea
quebrada 35,17 metros y linda con vía de acceso.
Manzana 1 Lote 35
Propietario: WILLIAN IVAN BOCKELMANN ROCHA, NORIS DEL CARMEN MOLINARES DE
BOCKELMANN.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3022 del 15 de Septiembre de 2011, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria: 040-83086
Referencia Catastral No. 08573000200000218000000000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 de la nomenclatura de la
urbanización enfrente a la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.871,35 metros cuadrados
y mide y linda así: Por el Noreste, mide 30,45 metros y linda con el Lote número 34 del mismo Bloque;
por el Suroeste, mide 28,82 metros y linda con el Lote 35A del mismo Bloque; por el Sureste, mide en
línea quebrada 56,30 metros y linda Calle 2 y Glorieta 3 en medio con los Lotes números 32 y 33 del
mismo Bloque y por el Noroeste, mide 60,85 metros y linda en parte con el Lote número 35A del mismo
Bloque, y en parte con vía de acceso.
Manzana 2 Lote 1
Propietario: DAVILA RITZEL & CIA S. C. A.
Tradición:
Esc: 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 852 del 19 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
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Matricula Inmobiliaria No. 040-150458
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0019-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción de Puerto Colombia dentro de los linderos generales
del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda Occidental de la Calle 2ª
entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada
urbanización. Lote de terreno constante de 1.303,63 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte
mide 53,68 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Sur, mide 58,85 metros y
linda con el Lote número 4 de la misma Manzana; por el Este, mide 20,12 metros y linda Calle 2A; y por
el Oeste, mide 26,67 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana.
Manzana 2 Lote 2
Propietario: A & L DÁVILA S. C. A.
Tradición:
Esc. 1861 de Junio 21 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 268 de Febrero 11 de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-150459
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0020-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción de Puerto Colombia dentro de los linderos generales
del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda Occidental de la Calle 2ª
entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada
urbanización. Lote de terreno constante de 1.250,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte
mide 49,43 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Sur, mide 53,68 metros
y linda con el Lote número 1 de la misma Manzana; por el Este, mide 24,50 metros y linda Calle 2ª ; y
por el Oeste, mide 24,26 metros y linda con el Lote número 12-13 de la misma Manzana.
Manzana 2 Lote 2A
Propietario: A & L DÁVILA S. C. A.
Tradición:
Esc. 1861 de Junio 21 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: Esc. 1455 de Junio 29 de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-150460
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0021-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los
linderos generales del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda
Occidental de la Calle 2ª entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura
interna de la mencionada urbanización. Lote de terreno constante de 1.250,26 metros cuadrados y
mide y linda así: Por el Norte mide 46,57 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana;
por el Sur, mide 49,43 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Este, mide
26,04 metros y linda Calle 2ª ; y por el Oeste, mide 26,20 metros y linda con el Lote número 13 – 13A
de la misma Manzana.
Manzana 2 Lote 3
Propietario: A & L DÁVILA S. C. A.
Tradición:
Esc. 1861 de Junio 21 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 269 de Febrero 11 de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-150461
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0022-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción de Puerto Colombia dentro de los linderos generales
del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda Occidental de la Calle 2ª
entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada
urbanización. Lote de terreno constante de 1.250,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte
mide 43,54 metros y linda en parte con el Lote número 3 y 5 de la misma Manzana número 1; por el
Sur, mide 46,57 metros y linda con el Lote número 2A de la misma Manzana; por el Este, mide 27,75
metros y linda Calle 2ª ; y por el Oeste, mide 27,91 metros y linda con el Lote número 14 de la misma
Manzana.
Manzana 2 Lote 4
Propietario: SERGIO DEL ROSARIO ESPINOSA POSADA
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: especificación 0131 Declaración Judicial de Pertenencia, Sentencia sin número
del 23-08-2005 Juzgado 5º Civil del Circuito, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-86068
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0018-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la Carrera 2 y la
Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.027,75 metros cuadrados y mide y linda así: Por el
Noreste, mide 54,23 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide
61,24 metros y linda con el Lote 5 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 35,00 metros y linda
Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral” y por el Noroeste, mide
35,85 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana.
47
Manzana 2 Lote 5
Propietario: MARÍA MAGDALENA MORALES DE LEÓN
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 908 de Mayo 13 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86069
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0017-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2A, entre la Carrera 2A, y la
Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el
Noreste mide 61.24 metros, y linda con el Lote número 4 de la misma Manzana, por el Suroeste mide
68,13 metros, y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,98 metros, y
linda Calle 2A, en medio con terrenos de la Manzana número 1 de Lomas de Caujaral y por el Noreste
mide 31,33 metros y linda Calle 2A, en medio con el Lote número 11 de la misma Manzana.
Manzana 2 Lote 6
Propietario: ELOY DE JESUS BALZA OHLSEN Y YOLIMA ISABEL ARCINIEGAS MOLINA
Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: No. 418 de 07 de Marzo de 2014, Notaría 4ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0086070
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0016-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la Carrera 11 y la
Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.820,00 metros cuadrados aproximadamente y mide
y linda así: Por el Noreste, mide 68,03 metros y linda con el Lote número 5 de la misma Manzana; por
el Suroeste, mide 74,22 metros y linda con el Lote 7 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 37,77
metros y linda Calle 2 en medio con la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral” y por el Noroeste,
mide 14,04 metros y linda con la Calle 3A.
Manzana 2 Lote 7
Propietario: MAXIMILIANO LOMBANA SÁNCHEZ Y ODETTE DE JESÚS M’CAUSLAND DE LOMBANA
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3565 de Noviembre 2 de 1993, Notaría 2ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86071
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0015-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la Carrera 11 y la
Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.700,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el
Noreste, mide 74,22 metros y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide
63,05 metros y linda con el Lote 8 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 37,78 metros y linda
Calle 2 en medio con la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral” y por el Noroeste, mide 14,03
metros y linda con la Calle 3A.
Manzana 2 Lote 8
Propietario: GUADALUPE LASCANO CERRO
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 364 del 10 de Abril de 2008, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86072
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0014-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Norte de la Carrera 11 haciendo esquina con la banda
Occidental de la Calle 2A. Lote de terreno constante de 1.568,53 metros cuadrados y mide y linda así:
Por el Norte, mide 33,98 metros y linda con la Calle 3A; por el Sur, mide 30,32 metros y linda con
Calle 2A en medio con terrenos de la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral”; por el Este, mide
63,05 metros y linda con el Lote número 7 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 42,22 metros y
linda con la Calle 11 en medio, con terrenos del Bloque número 1 de la misma urbanización.
Manzana 2 Lote 9
Propietario: RAFAEL CRISTOBAL GARCIA DI-ZEO
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1829 de 31 de Mayo de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86073
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0013-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 11 haciendo esquina con la
banda Occidental de la Calle 3A. Lote de terreno constante de 1.372,08 metros cuadrados y mide y
linda así: Por el Noreste, mide 36,87 metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; por
el Suroeste, mide 15,86 metros y linda con Carrera 11 en medio con terrenos de la Manzana número 1
de “Lomas de Caujaral”; por el Sureste, mide 51,19 metros y linda con la Calle 3A; y por el Noroeste,
mide 56,17 metros y linda con el Lote número 10 de la misma Manzana.
Manzana 2 Lote 10
Propietario: SERVITEC TELECOMUNICACIONES LTDA
Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
48
Escritura de Compraventa: 2086 de Diciembre 17 de 2012, Notaria 6ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040- 86074
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0012-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 11 formando esquina con la
banda Oriental de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.300,00 metros cuadrados
aproximadamente que mide y linda así: Por el Noroeste, mide 40,62 metros y linda con el Lote número
10A de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 46,00 metros y linda Carrera 11 en medio con
terrenos de la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral”; por el Sureste, mide 24,58 metros y linda
con el Lote número 9 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 49,01 metros y linda con la Calle
4A.
Manzana 2 Lote 10A
Propietario: VAKER S.A.S.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2876 de Agosto 16 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86075
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0011-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 3 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.110,23 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 27,76 metros
y linda con el Lote número 11 del mismo Bloque; por el Suroeste, mide 40,62 metros y linda con el Lote
número 10 del mismo Bloque; por el Sureste, mide 31,56 metros y linda con el Lote número 9 del mismo
Bloque y por el Noroeste, mide 31,31 metros y linda con la Calle 3.
Manzana 2 Lote 11
Propietario: COMPAÑÍA DE INVERSIONES CELA LTDA. S. C. A.
Tradición:
Esc. 2864 de Noviembre 30 de 1981, Noviembre 2ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86076
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0010-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 2.541,67 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 55,94 metros
y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 64,15 metros y linda con
los Lotes números 9 y 10A de la misma Manzana; por el Sureste, mide 40,10 metros y linda con la
Calle 3; y por el Noroeste, mide 45,80 metros y linda con la Calle 4.
Manzana 2 Lote 12
Propietario: MARIANA GOMEZ OLARTE 90% Y ALEJANDRO FRANCISCO ACOSTA POLO 10%
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3476 de Julio 11 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86077
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0009-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.884,47 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 59,50 metros
y linda con los Lotes números 3 y 13 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 64,94 metros y linda
con el Lote número 11 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 35,85 metros y linda el Lote número
4 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 4.
Manzana 2 Lote 13
Propietario: REINALDO SLEBI DE LA ROSA Y ANA MARIA FRUCHTNIS PRIETO
Tradición:
Esc. 3343 de Diciembre 22 de 1982, Notaría 2ª de B/quilla
Escritura de Venta: 487 de Abril 11 de 2003, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0122734
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0008-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.199,53 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 52,79 metros
y linda con Lote número 13A de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 55,30 metros y linda con el
Lote número 12 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 24,09 metros y linda con el Lote número 13 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 22,18 metros y linda con la Calle 4 en medio con
terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización.
Manzana 2 Lote 13A
Propietario: ARLETTE JACKELINE M. DEVALLEE DE KUNZLI y WILLI KUNZLI HOFER.
Tradición:
Esc. 3343 de 22 de Diciembre de 1982, Notaría 2ª de B/quilla
Escritura de Venta: 1611 de 25 de Junio de 2008, Notaría 9ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-122735
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0007-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.190,68 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 49,39 metros
y linda con Lote número 14 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 52,79 metros y linda con el
49
Lote número 13 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 23,99 metros y linda con el Lote número 13 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 25,00 metros y linda con la Calle 4 en medio con
terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización.
Manzana 2 Lote 14
Propietario: MILLENIUM GROUP S.A.S.
Tradición:
Esc. 3343 de 22 de Diciembre de 1982, Notaría 2ª de B/quilla
Escritura de Venta: 2806 del 6 de Septiembre 2013, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-122736
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0006-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.234,40 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 47,06 metros
y linda con Lote número 15 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 49,39 metros y linda con el
Lote número 13A de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con el Lote número
1-3 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 25,00 metros y linda con la Calle 4 en medio con
terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización.
Manzana 2 Lote 15
Propietario: JAIRO ENRIQUE ARANGO VAN HOUTEN
Tradición:
Esc. 3343 de Diciembre 22 de 1982, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 450 de Abril 25 de 1996, Notaría Única de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No. 040-122737
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0005-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.198,55 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 43,38 metros
y linda con faja de terreno destinada para zona verde; por el Suroeste, mide 47,06 metros y linda con
el Lote número 14 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 25,27 metros y linda con el Lote número
1-3 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 38,53 metros y linda con la Calle 4 en medio con
terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización.
Manzana 2 Lote 18
Propietario: EDUARDO NAVARRO REYES
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 565 de Abril 30 de 1997, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86081
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0004-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.655,75 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 48,62 metros
y linda con el Lote número 19 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 54,17 metros y linda con
faja de terreno destinada para zona verde; por el Sureste, mide 35,00 metros y linda la Calle 3; y por
el Noroeste, mide 29,83 metros y linda con la Calle 4, en medio con terrenos de la Manzana número 4
de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 2 Lote 19
Propietario: TRADE COMPANY SHAND S.A.S.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 907 del 04 de Abril de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86082
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0003-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.572,30 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 41,28 metros
y linda con el Lote número 20 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 48,62 metros y linda con el
Lote número 18 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 34,75 metros en línea quebrada y linda con
la Calle 3; y por el Noroeste, mide 35,00 metros y linda con la Calle 4 en medio con terreno de la
Manzana número 4 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 2 Lote 20
Propietario: RAVACHI SLEBI S. EN C.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1122 de Septiembre 11 de 1996, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86083
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0002-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de
terreno constante de 1.566,19 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 35,30 metros
y linda con el Lote número 21 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 41,28 metros y linda con el
Lote número 19 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 48,00 metros y linda con Calle 3; y por el
Noroeste, mide 36,17 metros y linda con la Calle 4, en medio con terrenos de la Manzana número 4 de
“Lomas de Caujaral”.
50
Manzana 2 Lote 21
Propietario: MIRTO CAPÍTAL S.A.S.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 0464 de 20 de Febrero de 2013, Notaría 5ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86084
Referencia Catastral No. 01-04-0020-0001-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 3 formando esquina con la banda
Sur de la Carrera 13. Lote de terreno constante de 1.502,51 metros cuadrados y mide y linda así: Por
el Noreste, mide 54,19 metros y linda con la Carrera 13; por el Suroeste, mide 35,30 metros y linda con
el Lote número 20 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 25,59 metros en línea quebrada y linda
con la Calle 3A; y por el Noroeste, mide 47,44 metros y linda Calle 4A en medio con terrenos de la
Manzana número 4 de “Lomas de Caujaral”.
Manzana 2A Lote 1
Propietario: SAABF & CIA S. C. A.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Aclaración No. 6300 de Diciembre 16 de 1998, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1219 del 4 de Marzo de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0323027
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0612-000
Descripción del Predio: Situado en Jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales del predio denominado Urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental
de la Calle 2. Entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de
la mencionada Urbanización. Lote de terreno constante de 5.434,67 metros cuadrados y mide y linda
así: Norte: mide 69,95 metros, linda con el Lote número 3 de la misma Manzana; Sur: mide 81,61
metros, linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Este, mide 45,68 metros, linda con la
Calle 2, y por el Oeste, mide 107,90 metros, linda con el Lote número 13-13A de la misma Manzana.
Manzana 3 Lote 1
Propietario: MARÍA OFELIA RODRÍGUEZ DE INGRAM, OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ AGUILAR,
ÁNGELA MARIA RODRÍGUEZ AGUILAR, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILAR, IVÁN JOSÉ
RODRÍGUEZ AGUILAR Y JORGE HUGO RODRÍGUEZ AGUILAR
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1571 de Agosto 25 de 1981, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86085
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0006-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 2 haciendo esquina con la banda
Sur de la Carrera 10. Lote de terreno constante de 1.879,00 metros cuadrados aproximadamente y
mide y linda así: Por el Norte, mide 35,00 metros y linda con la Calle 3; por el Sur, mide 45,03 metros y
linda con la Calle 2; por el Este, mide 33,51 metros y linda con la Carrera 10; y por el Oeste, mide
64,43 metros y linda con el Lote número 13 de la misma Manzana.
Manzana 3 Lote 2
Propietario: ELIZABETH MARÍA BORJA CASTAÑEDA, CARLOS ARTURO LÓPEZ BORJA, RODRIGO
MIGUEL LÓPEZ BORJA, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ BORJA Y JUAN CAMILO LÓPEZ BORJA
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 703 de Marzo 2 de 1998, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86086
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0005-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 2 haciendo esquina con la banda
Occidental de la Carrera 10. Lote de terreno constante de 1.766,95 metros cuadrados y mide y linda
así: Por el Norte, mide 46,94 metros y linda con terrenos del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide
30,00 metros y linda con la Calle 2; por el Este, mide en línea curva 41,09 metros y linda con la
Carrera 10; y por el Oeste, mide 47,00 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana.
Manzana 3 Lote 3-4
Propietario: LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
Tradición: Esc: 1800 de fecha Mayo 8 de 1991, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 90 de Enero 15 de 2008, Notaria 7ª Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-230142
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0004-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas de Caujaral, situado
sobre la banda Norte de la Calle 2, entre la glorieta número 1, y la Carrera 10, de la nomenclatura
interna de la Urbanización y mide y linda así: por el Norte, Mide 53.00 metros, por el Sur, Mide 49.01
metros; por el Este, Mide 47.09 metros, y por el Oeste, Mide 47.86 metros.
Manzana 3 Lote 5A
51
Propietarios: PIERRE ALBERTO COYMAT CONTRERAS Y MARIA DE LOS ÁNGELES MORA MONTERO
Tradición:
Esc. 2887 de Octubre 24 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Permuta: 2887 de Octubre 24 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Aclaración: 354 de Febrero 15 de 1997, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-299684
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0003-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la glorieta número 1 y
la Carrera 10 y mide y linda así: Por el Norte, mide 56,25 metros y linda con los terrenos del Club
Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 53,99 metros y linda con la calle 2 de la urbanización; por el Este,
mide 47,86 metros y linda con el lote numero 4 de la misma manzana y urbanización y por el Oeste,
mide 43,00 metros y linda con el lote 6B de la misma manzana y urbanización, con un área de 2.500
metros cuadrados.
Manzana 3 Lote 6B
Propietario: RESTREPO DE ZULETA & COMPAÑÍA S. EN C.
Tradición:
Esc. 354 de Febrero 15 de 1997, Notaria 3ª B/quilla
Escritura de Venta: 1209 de Mayo 9 de 1997, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-299540
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0002-000
Descripción del Predio: Ubicado en LOMAS DE CAUJARAL en la banda Occidental de la Calle 2 con
frente a la Glorieta número 1 y la Carrera 10 del municipio de Puerto Colombia, cuyas medidas y
linderos son: NORTE: Mide 24.27 metros, y linda con el Club de Lagos de Caujaral; SUR: Mide 10.91
metros y linda con la Calle segunda; ESTE: Mide 43.00 metros y linda con el lote 6A de la misma
manzana y por el OESTE: Mide 35.12 metros; linda con el lote No.7 de la misma manzana.
Manzana 3 Lote 7
Propietario: RESTREPO DE ZULETA & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1331 de Mayo 28 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86091
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0001-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 con frente a la Glorieta
número 1. Lote de terreno constante de 1.038,76 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte,
mide 34,64 metros y linda con terrenos del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 22,93 metros en
línea curva y linda con la Calle 2; por el Este, mide 38,05 metros y linda con el Lote número 6 de la
misma Manzana; y por el Oeste, mide 27,13 metros y linda con el Lote número 8 de la misma
Manzana.
Manzana 3 Lote 8 - 9
Propietario: GALTAR COLOMBIA LIMITADA
Tradición:
Esc. 676 de Enero 31 de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 1781 de Septiembre 22 de 2012, Notaría 9ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-416733
Referencia Catastral No. 085730002000000000245000000000
Descripción del Predio: Situado en los linderos generales de los terrenos conocidos como
URBANIZACION LOMAS DE CAUJARAL, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
Departamento del Atlántico, con frente a la banda Norte de la calle primera, con frente también a la
banda occidental de la calle Segunda o vía de acceso de la nomenclatura interna de la urbanización
Lomas de Caujaral, que mide y linda así: por el Norte: 61.00 metros en línea quebrada así: 26.97 +
18.88 + 15.15 y linda con calle 2da y glorieta. Por el Sur: 57.54 metros y linda con calle 1ra. Por el
Oeste: 58.05 metros en línea quebrada y linda con lote vecino. Por el Este: 48.36 metros y linda con lote
vecino.
Manzana 3 Lote 10
Propietario: CATOBAR LTDA.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2408 de Septiembre 9 de 1982, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-86094
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0010-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre la Carrera 4 y la Glorieta
número 1. Lote de terreno constante de 1.409,69 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte,
mide 38,83 metros y linda con la Calle 2; por el Sur, mide 32,00 metros y linda con la Calle 1; por el
Este, mide 56,54 metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide
37,20 metros y linda con el Lote número 9 de la misma Manzana.
Manzana 3 Lote 11
Propietario: INVERSIONES BLUE FIN LTDA.. S. Y CIA S. EN C.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 391 de 10 de febrero de 1995, Notaría 2ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-86095
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0009-000
52
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Calle 2 entre la Glorieta número 1 y la
Carrera 1A. Lote de terreno constante de 1.738,95 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte,
mide 25,00 metros y linda con la Calle 2A; por el Sur, mide 34,00 metros y linda con la Calle 1; por el
Este, mide 64,64 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide
56,65 metros y linda con el Lote número 10 de la misma Manzana.
Manzana 3 Lote 12
Propietario: F.C.H. S en C.
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2091 de Noviembre 20 de 2000, Notaría Única de Ponedera
Matricula Inmobiliaria No. 040-86096
Referencia Catastral No. 01-04-0021-0008-000
Descripción del Predio: Situado en la banda Sur de la Calle 1A, entre la Glorieta número1 y la
Carrera 1A. Lote de terreno constante de 2.190,24 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte
mide 25,00 metros y linda con la Calle 2A; por el Sur mide 39,05 metros, y linda con la Calle 2A; por el
Este mide 71,86 metros, y linda con el Lote número 13 de la misma Manzana, y por el Oeste mide
64,64 metros, y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana
Manzana 3 Lote 13
Propietario: SIDYS ESPERANZA DONADO SANTIAGO
Tradición:
Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3953 de Noviembre 1 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-86097
Referencia Catastral No. 085730002000000000249000000000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2A entre la Carrera 11 y la
Glorieta número 1. Lote de terreno constante de 2.300,00 metros cuadrados aproximadamente y mide
y linda así: Por el Norte, mide 25,00 metros y linda con la Calle 2A; por el Sur, mide 40,00 metros y
linda con la Calle 1A; por el Este, mide 64,43 metros y linda con el Lote número 1 de la misma
Manzana; y por el Oeste, mide 71,86 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana.
Manzana 4 Lote 1
Propietario: CARIDI GROSSMAN & CÍA. S.C.A.
Tradición:
Esc. 471 de Mayo 23 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2766 de Noviembre 14 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-278981
Referencia Catastral No. 01-04-0022-0001-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 4 entre Carreras 10 y 13 Lote de
terreno constante de 2.985,90 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide en línea
quebrada 81,94 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide
70,00 metros y linda Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de Lomas de Caujaral;
por el Este, mide 40,60 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide
31,00 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Manzana 4 Lote 2
Propietario: INVERSIONES L.CARIDI & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc. 471 de Mayo 23 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2386 de Octubre 18 de 1995, Notaria 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-278982
Referencia Catastral No. 01-04-0022-0002-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 4 entre Carreras 10 y 13 Lote de
terreno constante de 1.145.02 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide 26,75 metros y
linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea quebrada 34,50
metros y linda Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de Lomas de Caujaral; por el
Este, mide 33,00 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide
40,60 metros y linda con el Lote número 1 la misma Manzana.
Manzana 4 Lote 3A
Propietario: GALTAR COLOMBIA LTDA
Tradición:
Esc. 240 de Febrero 18 de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 241 de Febrero 18 de 2008, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-437040
Referencia Catastral No. 0857300020000000004890000000000 (G.M.E)
Descripción del Predio: Con un área aproximada de 2.213,94 metros cuadrados ubicado en la
Urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, situado sobre la banda Norte de la calle 4 entre las carreras 10
y 13, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. Departamento del Atlántico, cuyas medidas y
linderos son: NORTE: Mide 59.55 metros, linda con terrenos de propiedad del “CLUB LAGOS DEL
CAUJARAL”; SUR: Mide en línea quebrada 62.14 metros, linda con Calle 4 en medio. Con terrenos de la
manzana número 4 de la misma manzana y urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, ESTE: Mide 41.24
metros. Linda con lote 3B de la misma manzana de propiedad de INVERSIONES L. CARIDI & CIA S. EN
53
C.OESTE: Mide 32.42 metros, linda con lote 2 de la misma manzana de propiedad de INVERSIONES L.
CARIDI & CIA S. EN C.
Manzana 4 Lote 3B
Propietario: CARIDI BIRBRAGHER & CÍA. S.C.A.
Tradición:
Esc. 240 de Febrero 18 de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 249 de Febrero 19 de 2008, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-337041
Referencia Catastral No. 0857300020000000004890000000000 (G.M.E)
Descripción del Predio: Con un área aproximada de 549,75 metros cuadrados ubicado en la
Urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, situado sobre la banda Norte de la calle 4 entre las carreras 10
y 13, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. Departamento del Atlántico, cuyas medidas y
linderos son: NORTE: Mide 15.96 metros, linda con terrenos de propiedad del “CLUB LAGOS DEL
CAUJARAL”; SUR: Mide 12.92 metros, linda con Calle 4 en medio. Con terrenos de la manzana número
4 de la misma manzana y urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, ESTE: Mide 39.00 metros. Linda con
lote 4 de la misma manzana de propiedad de CARIDI BIRBRAGHER & CIA S. EN C.OESTE: Mide 41.24
metros, linda con lote 3A de la misma manzana de propiedad de INVERSIONES L. CARIDI & CIA S. EN
C.
Manzana 4 Lote 4
Propietario: CARIDI BIRBRAGHER & CÍA. S. C. A.
Tradición:
Esc. 471 de Mayo 23 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1682 de Julio 7 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-278984
Referencia Catastral No. 01-04-0022-0005-000
Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 4 entre Carreras 10 y 13 Lote de
terreno constante de 2.374.98 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide en línea
quebrada 83,80 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en
línea quebrada 86,53 metros y linda Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de Lomas
de Caujaral; por el Este, mide 18,85 metros y linda con terrenos propiedad de Club Lagos de Caujaral;
y por el Oeste, mide 38,50 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana.
Lote 1 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: DANIEL JOSÉ FERNÁNDEZ ARRIETA
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1683 de 27 de Julio de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366627
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0001-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Glorieta de la Calle
4A. Lote de terreno constante de 1.454,90 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 8,88
metros y linda con la Glorieta de la Calle 4A; por el Sur, mide en Línea Curva 36,56 metros y linda
con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 64,67 metros en
tres tramos así: un primer tramo de 25,81 metros, un segundo tramo de 22,82 metros un tercer y
último tramo de 16,04 metros y linda por todos estos tramos con el Globo 10 Caujaral, de propiedad
del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide, 61,66 metros y linda con terrenos del Lote 2 Globo
3ABC Caujaral.
Lote 2 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: MARÍA TERESA RÍOS GONZÁLEZ
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2022 de Septiembre 2 del 2003, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366628
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0002-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro
de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
Glorieta de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 2.106,87 metros cuadrados y mide y
linda así: Por el Norte, mide 23,26 metros y linda con la Glorieta de la Calle 4A; por el Sur,
mide en Línea Curva 57,33 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral;
por el Este, mide 61,66 metros y linda por este tramo con terrenos del Lote 1 Globo 3ABC
Caujaral y por el Oeste, mide, 50,49 metros y linda con terrenos del Lote 3 Globo 3ABC
Caujaral.
Lote 3 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: HERNANDO CELEDÓN MORENO
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2269 de Septiembre 25 del 2003, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366629
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0003-000
54
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos
generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Glorieta de la Calle 4A. Lote
de terreno constante de 1.308,44 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 64,26 metros
y linda con terrenos del Lote 4 Globo 3ABC Caujaral; por el Sur, mide 50,49 metros y linda con el
Lote 2 Globo 3ABC Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 38,68 metros en dos tramos así: un
primer tramo en Línea Curva de 31,93 metros, y un segundo y último tramo de 6,75 metros y linda por
estos tramos con la Glorieta de la Calle 4A y por el Oeste, mide, 24,39 metros y linda con el Globo 10
Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 4 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: INVERSIONES MAX NAIMARK È HIJOS & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1489 de Julio 2 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366630
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0004-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro
de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
Glorieta de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.454,62 metros cuadrados y mide y
linda así: Por el Norte, mide 63,22 metros y linda con terrenos del Lote 5 Globo 3ABC
Caujaral; por el Sur, mide 64,26 metros y linda con terrenos del Lote 3 del Globo 3ABC
Caujaral; por el Este, mide 27,45 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, de propiedad del
Club Lagos de Caujaral y en medio con la Calle 4A y por el Oeste, mide, 20,98 metros y
linda con del Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral.
Lote 5 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: ALBERTO ENRIQUE CUENCA GARCÍA Y REGINA RAVACHI ARZA
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2406 de Junio 24 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366631
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0005-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro
de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
banda Oeste de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.546,47 metros cuadrados y mide
y linda así: Por el Norte, mide 62,00 metros y linda con terrenos del Lote 6 Globo 3ABC
Caujaral; por el Sur, mide 63,22 metros y linda con el Lote 4 Globo 3ABC Caujaral; por el
Este, mide 27,98 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de
Caujaral en medio Calle 4A y por el Oeste, mide en Línea Curva 26,06 metros y linda con
el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral.
Lote 6 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: ALBERTO ENRIQUE CUENCA GARCÍA Y REGINA RAVACHI ARZA
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 57 de Enero 15 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366632
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0006-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de
los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
banda Oeste de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.776,64 metros cuadrados y mide
y linda así: Por el Norte, mide 63,41 metros y linda con terrenos del Lote 7 Globo 3ABC
Caujaral; por el Sur, mide 62,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 Globo 3ABC
Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 39,88 metros en tres tramos así: un primer
tramo de 20,47 metros un segundo tramo en Línea Curva de 19,28 metros y un tercer y
último tramo de 0,13 metros y linda por todos estos tramos con terrenos del Globo 10
Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral en medio de la Calle 4A y por el Oeste
mide en Línea Curva 18,18 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral.
Lote 7 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: GABRIEL CARLOS ROSALES GUZMAN
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1972 de Noviembre 21 del 2011, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366633
Referencia Catastral No. 01-04-0011-0007-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de
los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
banda Sur de la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3F Caujaral. Lote de terreno
constante de 1.762,07 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 40,16 metros
y linda con la Carrera 13; por el Sur, mide 19,29 metros y linda con el Globo 10 Caujaral,
55
Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 63,41 metros y linda con el Lote 6 Globo 3ABC
Caujaral y por el Oeste, mide, 57,60 metros y linda con terrenos del Lote 8 Globo 3ABC
Caujaral.
Lote 8 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: INVERSIONES JATTIN CELEDÓN & CÍA. S EN C COMADITA POR ACCIONES
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 947 de Junio 27 del 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No:
040-0366634
Referencia Catastral No:
01-04-0011-0008-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Carrera 13. Lote de terreno constante de 1.750,21 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte,
mide 40,48 metros y linda con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3F Caujaral; por el Sur,
mide en Línea Curva 22,45 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este,
mide 57,60 metros y linda con terrenos del Lote 7 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 59,57
metros y linda con terrenos del Lote 9 Globo 3ABC Caujaral, Canal de desagüe pluvial en medio.
Lote 9 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: INVERSIONES JATTIN CELEDÓN & CÍA. S EN C Y PROMOCIONES ELÍAS
JATTIN & CIA S EN C
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 741 de Abril 5 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366635
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0009-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Carrera 13 en medio con el Globo 3F Caujaral. Lote de terreno constante de 1.603,09 metros cuadrados
y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta 33,15 metros en dos tramos así: un primer
tramo de 9,54 metros y un segundo y último tramo en Línea Curva de 23,61 metros y linda por estos
tramos con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3F Caujaral; por el Sur, mide 19,07 metros y
linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 59,57 metros y linda con
terrenos del Lote 8 Globo 3ABC Caujaral, Canal de desagüe pluvial en medio y por el Oeste, mide,
66,57 metros y linda con terrenos del Lote 10 Globo 3ABC Caujaral.
Lote 10 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: INVERSIONES JATTIN CELEDÓN & CÍA. S EN C Y PROMOCIONES ELÍAS
JATTIN & CIA S EN C
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 741 de Abril 5 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366636
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0010-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Carrera 13 en medio con el Globo 3E Caujaral. Lote de terreno constante de 2.217,98 metros cuadrados
y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta en dos tramos así: un primer tramo en Línea
Curva de 18,34 metros y un segundo y último tramo de 24,90 metros y linda por estos tramos con la
Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 25,75 metros
y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 66,57 metros y linda con el
Lote 9 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 64,02 metros y linda con terrenos del Lote 11 Globo
3ABC Caujaral.
Lote 11 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: INVERSIONES MAX NAIMARK È HIJOS & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 242 de Febrero 24 de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366637
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0011-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Carrera 13 en medio con el Globo 3E Caujaral. Lote de terreno constante de 2.331,47 metros cuadrados
y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta 46,10 metros en dos tramos así: un primer
tramo de 30,12 metros y un segundo y último tramo de 15,98 metros y linda por estos tramos con la
Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 24,50 metros
y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 64,02 metros y linda con
terrenos del Lote 10 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 70,70 metros y linda con terrenos del
Lote 12 Globo 3ABC Caujaral.
Lote 12 Globo 3ABC Caujaral
56
Propietario: INVERSIONES MAX NAIMARK È HIJOS & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 242 de Febrero 24 de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366638
Referencia Catastral No. 01-04-0011-0012-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro
de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
banda Sur de la Calle 6 en medio con el Globo 3E Caujaral. Lote de terreno constante de
2.691,91 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta 46,93
metros en dos tramos así: un primer tramo de 41,58 metros y un segundo y último tramo
de 5,35 metros y linda por estos tramos con la Calle 6 en medio con terrenos del Globo
3E Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 25,87 metros y linda
con el Globo 10
Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 70,70 metros y linda con el Lote 11 Globo
3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 92,17 metros y linda con terrenos del Lote 13 Globo
3ABC Caujaral.
Lote 13 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: BETLAHEM S.A.S.
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 825 de 5 de Mayo de 2012, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366639
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0013-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro
de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
Banda Este de la Calle 6 en medio con terrenos del Globo 3D Caujaral. Lote de terreno
constante de 2.826,48 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 92,17 metros
y linda con el Lote 12 Globo 3ABC Caujaral; por el Sur, mide 101,40 metros en Línea
Compuesta en tres tramos así: un primer tramo de 81,48 metros, un segundo tramo en
Línea Curva de 18,17 metros y un tercer y último tramo de 1,75 metros y linda por estos
tramos con terrenos del Lote 14 Globo 3ABC Caujaral y Glorieta de la Calle 6; por el Este,
mide 35,21 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga Caujaral y por el Oeste,
mide,47,94 metros en Línea Compuesta en dos tramos así: un primer tramo de 36,91
metros, y un segundo y último tramo de 11,03 metros y linda por estos tramos con
terrenos del Globo 3D Caujaral en medio de la Calle 6.
Lote 14 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: VANESSA OCHA CHAIN
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 0105 de 26 de Enero de 2009, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366640
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0014-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Banda Este de la
Calle 6 en medio con terrenos del Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1.866,32 metros
cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 81,48 metros y linda con el Lote 13 Globo 3ABC
Caujaral; por el Sur, mide 74,77 metros y linda con terrenos del Lote 15 Globo 3ABC Caujaral; por el
Este, mide en Línea Curva 35,66 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga Caujaral y por el
Oeste, mide en Línea Curva 24,79 metros y linda con terrenos del Globo 3D Caujaral en medio con la
Glorieta de la Calle 6.
Lote 15 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: CARLOS SAIEH & CÍA. S EN C.
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1864 de 8 de Agosto de 2003, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0366641
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0015-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Banda Este de la
Calle 6 en medio con terrenos del Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1.867,95 metros
cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 74,77 metros y linda con el Lote 14 Globo 3ABC
Caujaral; por el Sur, mide 71,58 metros y linda con terrenos del Lote 16 Globo 3ABC Caujaral; por el
Este, mide en Línea Curva 35,58 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga Caujaral y por el
Oeste, mide en Línea Curva 15,84 metros y linda con terrenos del Globo 3D Caujaral en medio con la
Glorieta de la Calle 6.
Lote 16 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: PIERRE ALBERTO COYMAT CONTRERAS Y MARIA DE LOS ÁNGELES MORA
57
MONTERO
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 578 de Marzo 18 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366642
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0016-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos
generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Glorieta de
la Calle 6 en medio con el Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1.496,99 metros cuadrados
y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Curva 16,15 metros y linda con la Glorieta de la Calle 6
en medio con el Globo 3D Caujaral; por el Sur, mide 30,21 metros y linda por este tramo con el Globo
10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 71,58 metros y linda por este tramo con el Lote 15
Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 68,22 metros y linda con terrenos del Lote 17 Globo 3ABC
Caujaral.
Lote 17 Globo 3ABC Caujaral
Propietario: SILVIA YOLANDA AGUILERA ACEVEDO Y ALBERTO JOSÉ BAQUERO LA
TORRE
Tradición:
Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 75 de Enero 17 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0366643
Referencia Catastral No.
01-04-0011-0017-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Glorieta de la Calle 6 en medio con el Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1712,98 metros
cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Curva 17,55 metros y linda con la Glorieta
de la Calle 6 en medio con el Globo 3D Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 42,23 metros y linda
con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 68,22 metros y linda con el Lote 16
Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 68,02 metros y linda con terrenos del Globo 3D Caujaral.
Globo 3D
Propietario: CESAR CARLOS CARRIAZO ESCAF
Tradición:
5501 de Diciembre 20 de 2000, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2942 de Julio 9 de 2003, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0345474
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0724-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Ubicado frente a la banda norte de la carrera
13 (globo 3I Caujaral), entre las calles 4 y 8 de la nomenclatura interna de la urbanización. Globo de
terreno constante de 28.880,32 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y
linderos: Por el Norte mide en línea compuesta 112,07 metros y linda con la Carrera 13 (Globo 3I
Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Sur mide en línea compuesta 195,36
metros en 4 tramos así: un primer tramo de 25,08 metros, un segundo tramo de 35,27 metros, un tercer
tramo de 77.39 metros y un cuarto y último tramo de 57,62 y todos lindan con terrenos del Globo 10
Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este mide 183,84 metros y linda con terrenos del Globo 3C
Caujaral y por el Oeste mide en línea compuesta 260,41 metros en 5 tramos así: un primer tramo de
81,73 metros, un segundo tramo de 27,56 metros, un tercer tramo de 77,45 metros, un cuarto tramo de
25,20 metros y un quinto y último tramo de 48,47 metros y todos lindan con terrenos del Globo 10
Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Globo 3G
Propietario: LUIS ALBERTO GOMEZ ARAUJO
Tradición:
Esc. 5501 de Diciembre 20 de 2000, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 2492 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0345477
Referencia Catastral No. 08573000200000727000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5 (Globo 3J Caujaral) entre la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) y la futura Glorieta de la Calle 5 de
la nomenclatura interna de la urbanización. Globo de terreno constante de 5.359,51 metros cuadrados
y mide y linda así: por el Norte mide 62,82 metros y linda con terrenos del Globo 3 Caujaral; por el Sur
mide 42,40 metros y linda con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Este mide 103,69 metros y linda
con la Calle 5 (Globo 3J Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3H Caujaral y por el Oeste mide en
línea compuesta 106,71 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 33,94 metros, un segundo tramo
de 33,94 metros y un tercer y último tramo de 38,83 metros y linda por estos tramos con terrenos del
Globo 9 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote A Globo 3H
Propietario: ANTONIO FRANCISCO CASTILLO BECERRA
Tradición:
Escritura Daciòn en Pago: 2490 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de B/quilla
58
Matricula Inmobiliaria No.
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de las tierras denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 1.400,oo metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y
linderos….Por el Norte, mide 52,55 metros y linda con el Lote B Globo 3H Caujaral, el cual se
desengloba en esta misma escritura; por el Sur, mide 42,19 metros y linda con el Globo 3F Caujaral
(hoy lote 7 Bloque 28 Caujaral); por el Este, mide en línea quebrada 32,82 metros, en dos tramos así:
un primer tramo de 11,17 metros y un segundo tramo de 21,65 metros y linda por ambos tramos con el
Globo 7 Caujaral de propiedad del Club lagos de Caujaral; por el Oeste, mide 30,16 metros y linda
con la calle 5 en medio con terrenos del Globo 3G Caujaral.
Lote B Globo 3H
Propietario: INVERSIONES VASILEFF TAFUR E HIJOS S. EN C.S., el 40%; INVERSIONES
AMIN TAFUR E HIJOS S. EN C.S. el 30%, e INVERSIONES JMT E HIJO S EN C S, el 30%
Tradición:
Escritura Daciòn en Pago: 2490 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No.
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 1.800,oo metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. Por
el Norte, mide 62,86 metros y linda con el Lote C Globo 3H Caujaral, el cual se desengloba en esta
misma escritura; por el Sur, mide 52,55 metros y linda con el Lote A Globo 3H Caujaral, el cual se
desengloba en esta misma escritura; por el Este mide 32,02 metros y linda con el Globo 7 Caujaral de
propiedad del Club lagos del Caujaral; y por el Oeste mide 33,62 metros y linda con la calle 5 en medio
con terrenos del Globo 3 G Caujaral.
Lote C Globo 3H
Propietario: ANTONIO FRANCISCO CASTILLO BECERRA
Tradición:
Escritura Daciòn en Pago: 2490 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No.
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 2.159,51 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por
el Norte, mide 71,29 metros y linda con el Globo 3 Caujaral (hoy Lote 1 Bloque 34 Caujaral); por el Sur,
mide 62,86 metros y linda con el Lote B Globo 3H Caujaral, el cual se desengloba en esta misma
escritura; por el Este, mide 34,05 metros y linda con el Globo 7 Caujaral, de propiedad del Club Lagos
del Caujaral y por el Oeste, mide 34,29 metros y linda con la calle 5 en medio con terrenos del Globo
3G Caujaral.
Globo 5 Predio 01
Propietario: ZONAS Y ESPACIOS VITALES S.A.
Tradición:
Esc. 3510 de Julio 12 de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 3253 de Diciembre 20 de 2006, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-394066
Referencia Catastral No. 01-04-0024-0003-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales del Globo 5 Caujaral de la Urbanización Caujaral. Lote de terreno con
un área aproximada de 70.926,29 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide en Línea
Compuesta 261.55 metros en 6 tramos así: un primer tramo de 52,71 metros, un segundo tramo de
68,06 metros, un tercer tramo de 21,41 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 7
Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral, un cuarto tramo de 48,38 metros, un quinto tramo
de 46,43 metros y un sexto y último tramo de 24,56 metros y linda por estos tramos con terrenos del
Globo 8 Caujaral; por el Sur mide en Línea Compuesta 221,65 metros, en 5 tramos así: un primer
tramo de 63,17 metros y linda con terrenos del Globo 5A Caujaral (futura Calle 4 y Carrera 13) en
medio con terrenos del Globo 5B Caujaral, un segundo tramo de 125,57 metros, un tercer tramo de 6,25
metros y linda con terrenos del Globo 5A Caujaral, futura Calle 4 en medio con terrenos del Globo 5B
Caujaral, un cuarto tramo de 55,41 metros linda con terrenos del predio 02 Globo 5B Caujaral, un
quinto tramo de 26,66 metros, y linda en estos tramos con terrenos del Globo 8 Caujaral; por el Este
mide en Línea Compuesta 300,04 metros en 6 tramos así: un primer tramo de 130,63 metros, un
segundo tramo de 23,99 metros, un tercer tramo de 47,60 metros, un cuarto tramo de 11,70 metros, un
quinto tramo de 56,41 metros y un sexto y último tramo de 29,71 metros y linda por estos tramos con
terrenos del Globo 8 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste mide en Línea
Compuesta 365,49 metros en 5 tramos así: un primer tramo de 85,12 metros, un segundo tramo de
98,27 metros, un tercer tramo de 98,08 metros, un cuarto tramo de 49,17 metros y un quinto y último
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tramo de 34,85 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 7 Caujaral, de propiedad del
Club Lagos de Caujaral.
Globo 5 Predio 02
Propietario: HUGO JOSE SERRANO DAZA.
Tradición:
Esc. 3510 de Julio 12 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 7469 de Diciembre 26 de 2005, Notaria 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-394067
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales del Globo 5 Caujaral de la Urbanización Caujaral. Lote de terreno con
una cabida aproximada de 1.200,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 55,41
metros, linda con terrenos del predio 01 Globo 5 Caujaral, por el Sur mide 30,13 metros, linda con
terrenos del Globo 8 Caujaral de propiedad Club Lagos de Caujaral, por el Este mide en línea
compuesta 45,21 metros, en dos tramos así: Un primer tramo de 26,28 metros y un segundo tramo de
18,93 metros, linda con terrenos del Globo 8 Caujaral de propiedad Club Lagos de Caujaral, por el
Oeste mide 40,50 metros, linda por estos tramos con terrenos del Globo 5A Caujaral, futura calle 4 en
medio con terrenos del Globo 5B Caujaral.
Globo 5B Predio 01
Propietario: BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
Tradición:
Esc. 1939 de Abril 28 de 2004, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura Dación en Pago: 1094 de Junio 15 de 2011, Notaría 1ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381718
Referencia Catastral No. 01-04-0024-0001-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral, lote de terreno constante de
2,044 metros cuadrados y mide y linda así: Por el norte mide 43 metros, linda con terreno del globo 5A
Caujaral, futura carrera 13 en medio, con terrenos del globo 5 Caujaral; por el sur mide 40.71 metros
con globo 7 Caujaral y predio No. 2, por el este en dos tramos así: un tramo en curva de 37.15 metro, y
un segundo tramo de 34,71 metros, en línea recta y linda en estos tramos con terrenos del globo 5A
Caujaral, futura calle 4; por el oeste en dos tramos así: un tramo de 9.13 metros y un segundo tramo
de 40.93 metros con globo Caujaral.
Globo 5B Lote 2
Propietario: ADOVEMA S.A.S.
Tradición:
Esc. 1202 de 3 de Marzo de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 412 del 4 de Marzo de 2010, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-446188
Referencia Catastral No. 0857300020000000010030000000000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, lote de terreno constante de 1.200,00
metros cuadrados, y mide y linda así: NORTE: 4,51 metros linda con predio No. 1; por el SUR: mide
30,60 metros, linda con predios No.3 Caujaral; ESTE: Mide en dos tramos así: Un primer tramo de
57,45 metros y un segundo tramo de 18,28 metros linda con predios de terrenos del Globo 5-A Caujaral
futura calle 4. Por el OESTE: mide 70,31 metros, y linda con Globo 7 Caujaral.
Globo 5B Lote 3
Propietario: ORIETTA DE LA INMACULADA JAMIS DE CURE
Tradición:
Esc. 1202 de 3 de Marzo de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1966 del 17 de Octubre de 2012, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-446189
Referencia Catastral No. 00-02-0000-1004-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, lote de terreno constante de 1.204,00
metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 30.60 metros
linda con predio No. 2 de esta división; por el ESTE: mide en tres tramos así: un primer tramo de 13.52
metros, un segundo tramo de 9.43 metros, y un tercer tramo de 57.35 metros, linda con predios de
terreno del Globo 5A Caujaral futura Calle 4. Por el OESTE: mide en tres tramos así: un primer tramo de
2.20 metros, un segundo tramo de 27.20 metros, y un tercer tramo de 46.62 metros, linda con Globo 7
Caujaral.
Globo 6
Propietario: HERMANOS CARRIAZOS ANAYA CIA S. EN C. C.S.
Tradición:
Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 1519 de 22 de Junio de 2011, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0005894
Referencia Catastral No. 08573000200000169000
60
Descripción del Predio: Globo de terreno de forma triangular, situado en jurisdicción del Municipio de
Puerto Colombia, sobre la banda Sur de la antigua vía férrea, dentro de los linderos generales de las
tierras denominadas Caujaral. Globo de terreno constante de 2.576,47 metros cuadrados
y
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide entre los puntos marcados
con los números 42A y 43A, 73,00 metros más o menos y linda antigua vía férrea en medio con
terrenos denominados El Puente, de propiedad de Parrish & Cía. Limitada; por el Sureste; mide en línea
quebrada entre los puntos marcados con los números 43 y 43A , 75,00 metros más o menos y linda
con terrenos del Globo 8 y por el Suroeste, mide entre los puntos marcados con los números 42 A y 43,
79,00 metros más o menos y linda con terrenos del Globo número 8.
Globo 7
Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A.
Tradición:
Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-5895
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0269-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral. Globo de terreno constante de 5
Hectáreas mas 3.600,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y lindero:
por el Norte mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 112, 118, 426,92
metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 3 Caujaral; por el Sur mide en línea quebrada entre
los puntos marcados con los números 109, 84, 85, y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado
con el número 92, 505,69 metros mas o menos y linda en parte con terrenos del Globo 4 Caujaral y en
parte con terrenos del Globo 5 Caujaral; por el Este mide entre los puntos marcados con los números 92
y 118, 241,00 metros más o menos y linda con terrenos del Globo 8 Caujaral y por el Oeste mide en
línea quebrada entre los puntos marcados con los números 109A y 109, 110 y así sucesivamente
hasta llegar al punto marcado con el número 112, 248,10 metros mas o menos y linda con terrenos del
Globo 3 Caujaral.
Globo 8
Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A.
Tradición:
Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-5896
Referencia Catastral No. 085730002000000000270000000000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia.
Localizado con frente a la banda Sur de la antigua vía férrea, dentro de los linderos generales de las
tierras denominadas Caujaral. Globo de terreno constante de 67 Hectáreas más 2.880,00 metros
cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea
compuesta entre los puntos marcados con los números 40, hasta 42A, 43, 43A y 44, 619,27 metros
más o menos y linda en su mayor parte Antigua Vía Férrea en medio con terrenos denominados El
Puente de propiedad de Parrish & Cia. S. A.- y en un pequeño tramo con terrenos del Globo 6 Caujaral;
por el Sur en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 70 y 71, desde este punto
siguiendo el eje del curso Arroyo León, hasta llegar al punto marcado con el número 72, siguiendo de
este punto sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 77, partiendo de este punto
hasta llegar al punto marcado con el número 104A, 1.592,00 metros más o menos y linda en parte con
terrenos denominados El Tesoro, de propiedad de Enrique Rinkel; en parte Arroyo León en medio con
terrenos denominados El Tesoro, de propiedad de Enrique Rinkel, en parte con la vía de acceso a las
tierras de Caujaral y en parte con terrenos del Globo 1 Caujaral; por el Este mide en línea quebrada
entre los puntos marcados con los números 44, hasta 70, 1.527,14 mas o menos y linda con terrenos
de propiedad de Cementos del Caribe S. A. y por el Oeste mide en línea quebrada entre los puntos
marcados con los números 40, 120, 119, 118, 92, 93 y así sucesivamente hasta llegar al punto
marcado con el numero 104A, 1.207,05 metros mas o menos y linda en parte con terrenos del Globo 5
Caujaral, en parte con terrenos del Globo 7 Caujaral y en parte con terrenos del Globo 9 Caujaral.
Globo 9
Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A.
Tradición:
Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-5897
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0268-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado con frente a la Banda Sur de la Antigua Vía Férrea,
en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras
denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 15 Hectáreas más 800,00 metros cuadrados y
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta entre
los puntos marcados con los números 37 y 40, 257,90 metros más o menos y linda Antigua Vía Férrea
en medio con terrenos denominados El Puente de propiedad de Parrish & Cia. S. A.-; por el Suroeste
mide entre los puntos marcados con los números 28B y 133, 86,50 metros mas o menos y linda con
terrenos del Globo 12 Caujaral; por el Sureste mide entre los puntos marcados con los números 123,
hasta 133, 925,42 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 3 Caujaral, y por el Noroeste
61
mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 28B y 29, hasta 37, 844,79 metros
mas o menos y linda con terrenos del Globo 13 Caujaral.
Globo 10
Propietario: Club Lagos de Caujaral S.A.
Tradición:
Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-5898
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0267-000
Descripción del Predio: Globo de terreno parcialmente cubierto por las aguas de la Ciénaga de
Caujaral situada en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de
las tierras denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 22 Hectáreas más 7.200,00 metros
cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea
compuesta entre los puntos marcados con los números 28A, 133A, 134, y así sucesivamente hasta
llegar al punto marcado con el número 152, de este punto hasta llegar al punto marcado con el número
105, y de este siguiendo hasta el punto marcado con el número 106 y así sucesivamente hasta llegar
al punto marcado con el número 108A, y desde este último hasta llegar al punto marcado con el
número 83, 1.227,45 metros más o menos y linda en parte con terrenos del Globo 12 Caujaral, en parte
con terrenos del Globo 3 Caujaral y en parte con terrenos del Globo 4 Caujaral; por el Sur mide en línea
compuesta entre los puntos marcados con los números 13 y 161, 316,00 metros mas o menos y linda
con terrenos del Globo 2 Caujaral; por el Este mide en línea quebrada entre los puntos marcados con
los números 83, 82, 81, 80, 79, 78 y del 154 hasta el 161, 877,51 metros mas o menos y linda con
terrenos de los Globos 1 y 5 Caujaral y por el Oeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados
con los números 13, 14, 15 y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 28A,
622,40 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 13 Caujaral.
Globo 10 Lote 1
Propietario: PIERRE ALBERTO COYMAT CONTRERAS Y MARÍA DE LOS ANGELES MORA MONTERO
Tradición:
Esc. 6.384 de 10 de Noviembre de 2005, Notaria 5ª Barranquilla
Escritura de Venta: 6.911 de 19 de Octubre de 2006, Notaria 5ª Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-400971
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 1.514,99 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: técnicos de acuerdo con el plano
que se anexa: POR EL NORTE: Desde el punto 159B hasta el punto 159A mide 37,61 metros y linda con
el Globo 10 Caujaral. POR EL SUR: Desde el punto marcado con el número 160A hasta el punto 160
mide 61,00 metros y linda con lo que fue del Globo 1 Caujaral hoy Calle 4 en medio con terrenos del
lote 11 y en parte con el lote 12 de la manzana 2 de la misma urbanización. POR EL ESTE: Desde el
punto 159A, hasta el 160 mide 30,49 metros y linda con lo que es o fue del globo 1 Caujaral, POR EL
OESTE: Desde los puntos 159B, 159C y 160A mide en línea compuesta 35,40 metros en 2 tramos así:
Un primer tramo desde el punto 160A hasta el 159C mide 14,91 metros, y un segundo y último tramo
desde el punto 159C hasta el 159B mide 20,49 metros y linda por estos tramos con terrenos del globo
10 Caujaral.
Globo 10 Lote 2
Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLA, JAMES JALIL JANHA TELLO, BRUNO CARLOS
PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES, CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA
Tradición:
Esc. 6.384 de 10 de Noviembre de 2005, Notaria 5ª Barranquilla
Escritura de Venta: 8989 de 28 de Diciembre de 2006, Notaria 5ª Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-400972
Referencia Catastral No. Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de las terrenos denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 2.063,60 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: técnicos de acuerdo con el plano
que se anexa: POR EL NORTE: Desde el punto 28B hasta el punto 25E mide 27,00 metros y linda con el
Globo 10 Caujaral. POR EL SUR: Desde el punto 25A hasta el punto 25B mide 12,00 metros y linda con
el Globo 10 Caujaral. POR EL ESTE: Desde los puntos 25E, 25D, 25C, y 25B mide en línea compuesta
83,74 metros en 3 tramos así; Un primer tramo desde el punto 25E hasta el 25D mide 16,04 metros, un
segundo tramo desde el punto 25D hasta el punto 25C mide 16,10 metros, y un tercer y último tramo
desde el punto 25C hasta el 25B mide 51,60 metros y linda con el globo 10 Caujaral, POR EL OESTE:
Desde el punto 28B hasta el punto 25A mide en línea compuesta 90,63 metros en 3 tramos así: Un
primer tramo desde el punto 28B hasta el 28B’ mide 28,27 metros, un segundo tramo desde el punto
28B’ hasta el punto 25A’ mide 35,52 metros y un tercer y último tramo desde el punto 25A’ hasta el
25A mide 26,84 metros y linda por todos estos tramos con terrenos de lo que fue el globo 13 Caujaral
hoy Globo 18A1 Caujaral.
Globo 11
Propietario: Club Lagos de Caujaral S.A.
Tradición:
Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
62
Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-5899
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0084-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 47
Hectáreas más 7.200,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos:
por el Norte mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 11, 12, 162, 163, 164,
y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 169, 1.514,30 metros mas o menos y
linda en parte con terrenos del Globo 13 Caujaral y en parte con terrenos de los Globos 1 y 2 Caujaral;
por el Suroeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 70, 171, y así
sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 175, y desde este último hasta llegar al
punto marcado con el número 1, 1.090,83 metros mas o menos linda entre los puntos marcados con
los números 170 y 173, linderos que pasa por dentro de la Ciénaga de Sabanilla, o El Rincón, con
terrenos de propiedad de J. M. Blanco Núñez y entre los puntos marcados con los números 173, 174,
175 y 1, con terrenos que son o fueron de Gustavo Cepeda Rodado hoy de propiedad de Parrish & Cia.
S. A.- por el Sureste mide partiendo del punto marcado con el número 169 y siguiendo por el eje del
curso del Arroyo León hasta llegar al punto marcado con el número 170, 754,99 metros mas o menos y
linda Arroyo León en medio con terrenos denominados San Francisco de propiedad de Enrique Rinkel y
por el Noroeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 1, 2, 3, y así
sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 11, 1.063,97 metros mas o menos y linda
con terrenos del Globo 13 Caujaral.
Globo 11 Lote 1
Propietario: C.C.M. SUNSET S.A.S.
Tradición:
Esc. 7504 de Diciembre 27 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1596 de Marzo 18 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-400973
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0934-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominado Caujaral. Lote de terreno constante de 5.024,20 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos técnicos de acuerdo con plano que
se anexa, por el Norte en línea quebrada entre los puntos marcados identificados con las letras G y A
con una medida de 22,58 metros, lindando con el Globo 11 Caujaral en frente con el Hoyo 7 de los
campos de golf de la Corporación Club Lagos de Caujaral, por el Noroeste en línea quebrada entre los
puntos identificados con las letras A y B, con una medida de 80,30 metros, lindando con la vía de
acceso principal de la urbanización Lomas de Caujaral, por el Este mide 58,87 metros, en línea
quebrada entre los puntos B y C y linda con la vía de acceso principal de la urbanización Lomas de
Caujaral, por el Sur en dos tramos rectos en los puntos identificados con las letras C, D y E con
medidas de 46,79 metros y 65,93 metros para un total de 112,72 metros lindando el Globo 11 Caujaral
frente al Hoyo 6 de los campos de Golf de la Corporación Club Lagos de Caujaral y por el Oeste
comprendido entre los puntos E, F, y G en dos tramos rectos con longitudes de 26,28 metros y 22,92
metros para un total de 49,20 metros lindando con el Hoyo 6 de lo campos de golf de la Corporación
Club Lagos de Caujaral.
Globo 11 Lote 2
Propietario: CORPORACIÓN CLUB LAGOS DE CAUJARAL
Tradición:
Esc. 6384 de Noviembre 10 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-400974
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0084-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, lote de terreno constante de 4.015,41 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos técnicos de acuerdo con el plano
que se anexa: por el Norte mide desde el punto 162A hasta el 162 en línea compuesta 81,96 metros en
17 tramos así: Un primer tramo de 11,84 metros, un segundo tramo de 5,17 metros, un tercer tramo de
6,93 metros, un cuarto tramo de 5,20 metros, un quinto tramo de 4,84 metros, un sexto tramo de 4,99
metros, un séptimo tramo de 4,26 metros, un octavo tramo de 4,37 metros, un noveno tramo de 4,11
metros, un décimo tramo de 2,96 metros, un décimo primer tramo de 6,56 metros, un décimo segundo
tramo de 4,11 metros, un décimo tercer tramo de 3,76 metros, un décimo cuarto tramo de 3,87 metros,
un décimo quinto tramo de 1,35 metros, un décimo sexto tramo de 4,21 metros y un décimo séptimo y
último tramo de 3,43 metros y linda por todos estos tramos con la carrera 10 en medio con terrenos de
la manzana 1 de la misma urbanización , por el Sur mide desde los puntos marcados como 163A hasta
el 163 en línea compuesta 45,76 metros en dos tramos así: Un primer tramo de 30,97 metros y un
segundo y último tramo de 14,79 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 1 Caujaral hoy
manzana 3 de la misma urbanización, por el Este mide desde el punto 162 hasta el punto 163 en línea
compuesta 46,85 metros en 11 tramos así: Un primer tramo de 3,76 metros, un segundo tramo de 2,85
metros, un tercer tramo de 3,03 metros, un cuarto tramo de 3,07 metros, un quinto tramo de 4,51
metros, un sexto tramo de 4.40 metros, un séptimo tramo de 4,67 metros, un octavo tramo de 4,05
metros, un noveno tramo de 4,24 metros, un décimo tramo de 11,19 metros y un décimo primer y último
tramo de 1,08 metros y linda por todos estos tramos con la carrera 10 en medio con terrenos de la
63
manzana1 de la misma urbanización, por el Oeste mide desde los puntos 162A hasta el punto 163A en
línea compuesta 92,67 metros en 6 tramos así: Un primer tramo de 3.84 metros, un segundo tramo de
12,72 metros, un tercer tramo de 9,58 metros, un cuarto tramo de 5,27 metros, un quinto tramo de
11,31 metros y un sexto y último tramo de 49,95 metros y linda por todos estos tramos con terrenos del
Globo 11 Caujaral.
Globo 11 Lote 3
Propietario: Corporación Club Lagos de Caujaral
Tradición:
Esc. 6384 de Noviembre 10 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-400975
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, lote de terreno en forma triangular constante
de 1.200,96 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos técnicos de
acuerdo con el plano que se anexa: por el Norte del punto 48 hasta el 4A, mide 51,22 metros y linda con
el Globo 11 Caujaral en medio con la cancha de Tenis de propiedad del Club Lagos de Caujaral, por el
Este desde el punto 4A al 4 mide en línea compuesta 67,21 metros en 11 tramos así: Un primer tramo
de 3,52 metros, un segundo tramo de 4,01 metros, un tercer tramo de 10,84 metros, un cuarto tramo de
4,96 metros, un quinto tramo de 6,32 metros, un sexto tramo de 5,75 metros, un séptimo tramo de
14,25 metros, un octavo tramo de 5,25 metros, un noveno tramo de 4,77 metros, un décimo tramo de
4,98 metros y un décimo primer y último tramo de 2,56 metros y linda por todos estos tramos con el
Globo 11 Caujaral, por el Oeste desde el punto 48 al 4 mide en línea compuesta 52,98 metros en 10
tramos así: Un primer tramo de 1,20 metros, un segundo tramo de 4,38 metros, un tercer tramo de 3,90
metros, un cuarto tramo de 3,64 metros, un quinto tramo de 4,50 metros, un sexto tramo de 3,94
metros, un séptimo tramo de 5,23 metros, un octavo tramo de 24.15 metros, un noveno tramo de 1.90
metros y un décimo y último tramo de 0.14 metros y linda por todos estos tramos en medio con terrenos
que fue el Globo 13 Caujaral en medio con vía de acceso a cancha de tenis del Club Lagos de Caujaral
en medio con terreno que fue el Globo 13 Caujaral y Globo 14 Caujaral.
Globo 13A Lote 1
Propietario: HERNANDO DUARTE CHINCHILLA
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1480 de Agosto 2 de 2004, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357398
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Oriental de la Calle 10, formando esquina con la acera Noreste de la Carrera 9 de
la nomenclatura interna de dicha urbanización con un área de 1.407,58 metros cuadrados, cuyas
medidas y linderos, son los siguientes: Norte, Mide 30,48 metros y linda con el Lote 2 de esta misma
Manzana; Sur, mide 49,00 metros y linda con la Carrera 9 en medio; y los Lotes 13Z y 13-Z1 Caujaral;
Este, mide 31,50 metros y linda con la Carrera 9 en medio, y el tanque elevado de la misma
Urbanización Caujaral: Oeste, mide 64,62 metros y linda con la Calle 10 en medio; con terrenos del
Bloque 24 Caujaral.
Globo 13A Lote 2
Propietario: BAQUERO CARBONELL S. EN C.
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 606 de Noviembre 11 de 2005, Notaria Unica de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No. 040-357399
Referencia Catastral No. 085730002000000000775000000000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado urbanización Caujaral,
ubicado en la acera oriental de la calle 10, entre las carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de
dicha urbanización con un área de 801.50 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son los
siguientes: NORTE: Mide 33.11 metros y linda con el lote 3 de la misma manzana; SUR: Mide 30.48
metros y linda con el lote 1 de la misma manzana; NORESTE: Mide en 2 tramos 26.80 metros, el primer
tramo mide 17.00 metros, y linda con la carrera 9 en medio; y el tanque elevado; el segundo tramo mide
9.80 metros y linda con el lote 4 de la misma urbanización; OESTE: Mide 22.58 metros y linda con la
Calle 10 en medio y el Bloque 24 Caujaral.
Globo 13A Lote 3
Propietario: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 4700 de Agosto 10 de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357400
Referencia Catastral No. 085730002000000000776000000000
64
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Oriental de la Calle 10, entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de
dicha urbanización. Lote de terreno constante de 801,50 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos,
son los siguientes: Norte: mide 25,00 metros, y linda con el Lote 18 de la misma Manzana; Sur: Mide
33,11 metros y linda con el Lote 2 de la misma Manzana; Este: mide 30.00 metros y linda con el Lote 4
de la misma Manzana; Oeste: Mide 26,76 metros y linda con la Calle 10 en medio; y el Bloque 24
Caujaral.
Globo 13A Lote 4
Propietario: SILVIA YOLANDA AGUILERA ACEVEDO
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1287 de Noviembre 4 de 2005, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357401
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0007-000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Norte de la Carrera 9 entre las Calles 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha
urbanización. Lote de terreno constante de 802,20 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son
los siguientes: Norte: mide 17,56 metros, y linda con el Lote 6 de la misma Manzana; Sur: Mide 21,50
metros en línea semicurva y linda con la Carrera 9 en medio; y el tanque elevado; Este: mide 35,17
metros y linda con el Lote 5 de la misma Manzana; Oeste: Mide en 2 tramos 49,55 metros, el primer
tramo mide 39,80 metros y linda con los Lotes 2 y 3 de la misma Manzana y el segundo tramo y linda
con la Calle 10 en medio; y el Bloque 24 Caujaral.
Globo 13A Lote 5
Propietario: HERNANDO BAQUERO LATORRE
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1163 de Mayo 10 de 2008, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357402
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0006-000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Occidental de la Calle 9, formando esquina con la acera Norte de la Carrera 9 de la
nomenclatura interna de dicha urbanización. Con un área de 801,08 metros cuadrados, cuyas medidas
y linderos, son los siguientes: Norte: mide 28,50 metros, y linda con el Lote 6 de la misma Manzana;
Sur: Mide 24,50 metros en línea semicurva y linda con la Carrera 9 en medio; y el tanque elevado; Este:
mide 28,29 metros y linda con la Calle 9 en medio y terrenos del Globo 13Y Caujaral; Oeste: Mide
35,17 metros, y linda con el Lote 4 de la misma Manzana.
Globo 13A Lote 6
Propietario: EDUARDO JESÚS TARUD JASSIR Y JACOBO RAMÓN TARUD JASSIR
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 328 de Febrero 28 de 2002, Notaría 9ª de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357403
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0005-000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Occidental de la Calle 9, entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de
dicha urbanización. Lote de terreno constante de 801,68 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos,
son los siguientes: Norte: mide 42,40 metros, y linda con el Lote 7 de la misma Manzana; Sur: Mide
46,06 metros y linda con Lotes 4 y 5 de la misma Manzana; Este: mide 20,00 metros y linda con la
Calle 9 en medio; y terrenos de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 16,70 metros, y
linda con el Lote 18 de la misma Manzana.
Globo 13A Lote 7
Propietario: EDUARDO JESÚS TARUD JASSIR Y JACOBO RAMON TARUD JASSIR
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2355 de 23 de Diciembre de 2003, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357404
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0004-000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Occidental de la Calle 9, entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de
dicha urbanización. Lote de terreno constante de 800,82 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos,
son los siguientes: Norte: mide 38,70 metros, y linda con el Lote 8 de la misma Manzana; Sur: Mide
42,40 metros y linda con el Lote 6 de la misma Manzana; Este: mide 21,10 metros y linda con la Calle
9 en medio; y terrenos de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 18,65 metros, y linda
con los Lotes 17 y 18 de la misma Manzana.
65
Globo 13A Lote 8
Propietario: QUICAR Y CIA S. EN C.S.
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 2304 de 2 de Diciembre de 2004, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0357405
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0003-000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Occidental de la Calle 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización.
Lote de terreno constante de 800,80 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes:
Norte: mide 34,76 metros, y linda con el Lote 9 de la misma Manzana; Sur: Mide 38,70 metros y linda
con el Lote 7 de la misma Manzana; Este: mide 22,00 metros y linda con la Calle 9 en medio; y terrenos
de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 21,80 metros, y linda con los Lotes 16 y 17 de
la misma Manzana.
Globo 13A Lote 9
Propietario: JOSE EDUARDO VANEGAS CACERES
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1418 de Agosto 5 de 2010, Notaría 12ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357406
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0002-000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Occidental de la Calle 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización.
Lote de terreno constante de 801,67 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes:
Norte: mide 30,33 metros, y linda con el Lote 10 de la misma Manzana; Sur: Mide 34,76 metros y linda
con el Lote 8 de la misma Manzana; Este: mide 24,50 metros y linda con la Calle 9 en medio; y terrenos
de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 25,00 metros, y linda con los Lotes 15 y 16 de
la misma Manzana.
Globo 10A Lote 1
Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A.
Tradición:
Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-471817
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. De mayor extensión, situado
en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado
Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 10, de la nomenclatura interna de dicha
urbanización, con un área de 1.290,22 metros cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las
siguientes: NORTE: Mide 34.19 metros, linda con lote numero 2. SUR: 27.87 metros, linda con lotes 9 y
18 de la misma manzana. ESTE. Mide 44.88 metros, linda con lotes 7, 8 y 9. OESTE. Mide 38.93
metros, linda con calle 10.
Globo 10A Lote 2
Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A.
Tradición:
Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-471818
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0001-000
Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. de mayor extensión, situado en
jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado
Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 10, de la nomenclatura interna de dicha
urbanización, con un área de 1.305,01 metros cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las
siguientes: NORTE: Mide 28.90 metros, linda con lote numero 3. SUR: 34.19 metros, linda con lote 1 de
esta división. ESTE. Mide en dos tramos 17.90 metros+22.05 metros. OESTE. Mide 38.23 metros, linda
con calle 10.
Globo 10A LOTE 3
Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A.
Tradición:
Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla Matricula
Inmobiliaria No.
040-471819
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0013-000
Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. de mayor extensión, situado en
jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado
Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 10, formando esquina con la acera Sur
de la carrera 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con un área de 1.304,84 metros
cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 28.48 metros, linda con la
66
carrera 10. SUR: 28.90 metros, linda con lote 2 de esta división. ESTE. Mide en dos tramos 12.40
metros con lote 5 de esta división +33.55 metros, linda con lote 4 de esta división. y OESTE. Mide
45.65 metros, linda con calle 10.
Globo 10A Lote 4
Propietario: GEOFFREY MARCELLO GIORGI GONZALEZ
Tradición:
Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 0658 de Abril 18 de 2011, Notaría 9 de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-471820
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0014-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Sur de la Carrera 10,
formando esquina con la acera oriental de la Calle 9, de la nomenclatura interna de dicha urbanización,
con un área de 1.250,30 metros cuadrados con las siguientes medidas y linderos Norte 36,38 metros,
con la carrera 10; Sur 37,79 metros con lote de la división; Este mide 33,90 metros, con calle 9; por el
Oeste 33,55 metros, con el lote numero 3 de la división.
Globo 10A Lote 5
Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A.
Tradición:
Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-471821
Referencia Catastral No. 01-04-0003-0015-000
Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. de mayor extensión, situado en
jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado
Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 9, de la nomenclatura interna de dicha
urbanización, con un área de 1.216,11 metros cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las
siguientes: NORTE: Mide 37.79 metros, linda con lote nro 4 de esta división. SUR: 30.82 metros, linda
con lote 18 de la misma manzana. ESTE. Mide en 35.97 metros y linda con la calle 9 y OESTE. Mide en
dos tramos 22.05 metros+12.40 metros, linda con lotes 2 y 3 de esta división.
Globo 13A Lote 18
Propietario: TRADING ENTERPRISE INC
Tradición:
Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 5516 de Septiembre 30 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0357415
Referencia Catastral No. 085730002000000000791000000000
Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral,
ubicado en la acera Oriental de la Calle 10 entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de
dicha urbanización. Lote de terreno constante de 800,34 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos,
son los siguientes: Norte: mide 28,61 metros, y linda con el Lote 17 de la misma Manzana; Sur: Mide
25,00 metros y linda con el Lote 3 de la misma Manzana; Este: mide 29,40 metros y linda con los Lotes
4 y 6 de la misma Manzana; Oeste: Mide 31,16 metros, y linda con la Calle 10 en medio; y el Bloque
24 Caujaral.
Globo 13B Edificio Lagos de Caujaral
Propietario: Habitar
Tradición: Esc. 3718 de Diciembre 31 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3078 de 30 de Diciembre de 1983, Notaria 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-159672
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: el inmueble junto con el lote se halla localizado en jurisdicción del Municipio
de Puerto Colombia, sobre la banda oriental de la vía de penetración a la calle 5A, dentro de la
nomenclatura interna de Lomas de Caujaral, con un área aproximada de 2,660 metros cuadrados,
cuyas medidas y linderos son: Norte: 72,91 metros y linda con terrenos del globo 13 Caujaral y con
terrenos del Club Lagos de Caujaral. Sur: 84,85 metros y linda con terrenos del globo 13A Caujaral y
en parte con terrenos del Club Caujaral. Este: 65,04 metros y linda con terrenos del Club Caujaral.
Oeste: 20,57 metros y linda con vía de penetración o calle 5A.
Globo 13B Apto 101
Propietario: GREGORIO GARCÍA PEREIRA
Tradición:
Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1348 de Diciembre 6 de 1995, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-178609
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0002-901
Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en un solo piso, tiene un a rea de
168,90 metros cuadrados. Medidas y linderos: noreste: 17,60 metros en línea quebrada entre los
puntos D-C así: (6,00 – 4,90 – 6,70) y linda con el globo 13 Caujaral y terrenos del Club Caujaral en
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medio zona verde. Suroeste: 18,15 metros en línea quebrada entre los puntos A-B así: (9,75 – 3,60 –
2,45 – 1,25 – 1,10) y linda con área común de piso, acceso al edificio, estacionamiento y zona verde y
vía de penetración o calle 5ª. Sureste 7,70 metros en línea quebrada entre los puntos B-C así: (1,00 –
0,40 – 6,30) y linda con el primer piso del apartamento 102. Noroeste: 18,05 metros en línea quebrada
entre los puntos A-D así: (5,25 – 1,00 – 11,80) y linda con el globo 13 Caujaral y vía de penetración o
calle 5ª en medio zona verde. Nadir: con terreno del edificio. Cenit: con primer piso del apartamento 201
y segundo piso del apartamento 102 en medio losa de entrepiso.
Globo 13B Apto 102
Propietario: MONICA TRAVECEDO BARRAZA Y ALVARO PERTUZ VELEZ
Tradición:
Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta 1720 de Marzo 14 de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-178610
Referencia Catastral No. 08573000200000178901
Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 222,46
metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: norte 7,70 metros en línea quebrada entre los
puntos B-C así: (1,00 – 0,55 – 5.65) y linda con el primer piso del apartamento 103. Este: 15,70 metros
en línea quebrada entre los puntos C-F así: (3,30 – 0,35 – 1,25 – 1,20 – 1,30 - 8,30) y linda con terrenos
del Caujaral, en medio zona verde. Oeste: 7,55 metros en línea recta entre los puntos B-E y linda con
área común del piso. Nadir: con terreno del edificio. Cenit: con el segundo piso del mismo apartamento.
Segundo piso: norte: 3,50 metros en línea recta entre los puntos R-N y linda con el primer piso del
apartamento 201. Sur: 9,80 metros en línea quebrada entre los puntos E-F así: (4,20 – 0,10 – 5,50) y
linda con el segundo piso del apartamento 103. Este: 13,40 metros en línea quebrada entre los puntos
E-R así: (12,90 – 0,50) y linda con área común del piso. Nadir: con el primer piso del mismo
apartamento y con el apartamento 101. Cenit: con azotea y parte del segundo piso del apartamento
201.
Globo 13B Apto 103
Propietario: INGRID ESTHER VERGARA PERALTA
Tradición:
Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1094 de Agosto 17 de 2002, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-178611
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0004-901
Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 215,38
metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: norte: 10,20 metros en línea quebrada entre los
puntos E-F así: (4,00 – 0,55 – 5,65) y linda con el primer piso del apartamento 102. Sur: 6,20 metros en
línea recta entre los puntos H-G y linda con el apartamento 104 y el primer piso del apartamento 202.
Este 14,63 metros en línea quebrada entre los puntos F-H así: (6,60 – 1,30 – 2,10 – 0,65 – 0,35 – 3,63)
y linda con terrenos del Club Caujaral, en medio zona verde. Oeste: 9,90 metros en línea recta entre los
puntos E-G y linda con área común de piso. Nadir: con terreno del edificio y sótano. Cenit: con el
segundo piso del mismo apartamento. Segundo piso: norte: 9,80 metros en línea quebrada entre los
puntos E-F así: (4,20 – 0,10 – 5,50) y linda con el segundo piso del apartamento 102. Sur: 5,40 metros
en línea quebrada entre los puntos H-G y linda con el apartamento 202. Este: 15,85 en línea quebrada
entre los puntos F-H así: (6,25 – 1,30 – 2,10 – 6,20) y linda con terrenos del Club Caujaral en medio
vacío sobre zona verde. Oeste: 9,15 metros en línea recta entre los puntos E-G y linda con área común
de piso. Nadir: con el primer piso del mismo apartamento. Cenit: con la azotea en medio losa de
cubierta.
Globo 13B Apto 104
Propietario: MARTHA CECILIA BARROS VASQUEZ
Tradición:
Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 2609 de Octubre 14 de 2008, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula
Inmobiliaria No.
040-178612
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0005-901
Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en un solo piso, tiene un área de 148,44
metros cuadrados. Medidas y linderos: noreste: 7,65 en línea recta entre los puntos S-I y linda con el
primer piso del apartamento 103 y terrenos del Club Caujaral. Suroeste: 11,30 metros en línea
quebrada entre los puntos K-J así: (3,35 – 1,20 – 2,00 – 1,20 – 3,35) y linda con terrenos del globo 13A
y con vías de penetración o calle 5ª en medio zona verde. Sureste: 15,80 metros en línea quebrada
entre los puntos I-J así: (4,15 – 1,15 – 6,10 – 1,50 – 2,90) y linda con terrenos del Club Caujaral y
terrenos del globo 13A, en medio zona verde. Noroeste: 21,35 metros en línea quebrada entre los
puntos S-K así: (2,30 – 1,60 – 1,85 – 1,80 – 2,70 – 1,50 – 2,55 – 1,50 – 2,20 – 1,80 – 1,55) y linda con
área común de piso, acceso al edificio, estacionamiento, zona verde y vía de penetración o calle 5ª.
Nadir: con terrenos del edificio. Cenit: con el primer piso del apartamento 202 en medio losa de
entrepiso.
Globo 13B Apto 201
Propietario: CARLOS JOSE GUERRA SANZ
Tradición:
Esc. 3471 de Diciembre 20 de 2004, Notaría 10 de Barranquilla
Escritura de Venta: 1062 de Abril 17 de 2012, Notaría 5ª de Barranquilla
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Matricula Inmobiliaria No. 040-178613
Referencia Catastral No. 085730002000000000901900000181
Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 231,14
metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: 13,70 metros en línea quebrada entre los puntos NN así: (5,90 – 5,25 – 2,55) y linda con terrenos del globo 13 Caujaral y terrenos del Club Caujaral, en
medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 13,42 metros en línea quebrada entre los puntos L-M así: (
11,50 – 1,92) y linda con a área común de piso y vía de penetración o calle 5ª, en medio vacío sobre
acceso al edificio, estacionamiento y zona verde. Sureste: 9,00 metros sobre línea quebrada entre
puntos N-M así: ( 3,50 – 0,50 – 5,00) linda con el segundo piso del apartamento 102. Noroeste: 13,65
metros en línea recta entre puntos N-L y linda con globo 13 Caujaral y vía de penetración o calle 5ª en
medio vacío sobre zona verde. Nadir: con el apartamento 101 en medio vacío sobre zona verde. Cenit:
con el segundo piso del mismo apartamento. Segundo piso: noreste: 19,10 metros en línea quebrada
entre puntos N-X así: (5,90 – 5,25 – 7,95) y linda con terrenos del globo 13 y terrenos del Club
Caujaral, en medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 11,00 metros en línea recta entre puntos L-T y
linda con vía de penetración o calle 5ª, en medio vacío sobre acceso al edificio, estacionamiento y zona
verde. Sureste: 9,65 metros en línea quebrada entre puntos T-X así: (3,50 – 6,15) y linda con el segundo
piso del apartamento 202 en medio vacío sobre azotea. Noroeste: 13,65 metros en línea recta entre
puntos N-L y linda con el globo 13 Caujaral y vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre zona
verde. Nadir: con el apartamento 102 y con el primer piso del mismo apartamento. Cenit: con azotea
segunda del edificio.
Globo 13B Apto 202
Propietario: LINA LAMBOGLIA RAMÍREZ 69% Y ORIETTA LAMBOGLIA RAMÍREZ 31%
Tradición:
Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 1415 de Junio 22 de 1999, Notaria 7ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-178614
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0007-901
Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 263,48
metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: noreste: 9,05 metros en línea recta entre puntos GQ y linda con el primero y segundo piso del apartamento 103 y con terrenos del Club Caujaral, en
medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 8,90 metros en línea recta entre puntos O-P y linda con
terrenos del globo 13A y vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre zona verde del edificio.
Sureste: 16,30 metros en línea quebrada entre puntos P-Q así: ( 4,30 – 1,50 – 6,10 – 1,50 – 2,90) y
linda con terrenos del globo 13A y con terrenos del Club Caujaral, en medio vacío sobre zona verde del
edificio. Noroeste: 17,59 metros en línea quebrada entre puntos O-G así: (1,55 – 1,80 – 4,77 – 1,80 –
4,55 – 1,20 – 1,92) y linda con área común de piso, vía de penetración o calle 5ª, en medio vacío sobre
estacionamiento, acceso al edificio y zona verde. Nadir: con el apartamento 104 en medio losa de
entrepiso. Cenit: con el segundo piso del mismo apartamento. Segundo piso: noreste: 8,55 metros en
línea recta entre puntos V-Q y linda con el segundo piso del apartamento 103, azotea y terrenos del
Club Caujaral, en medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 8,90 metros en línea recta entre puntos O-P
y linda con terrenos del globo 13A y vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre zona verde.
Sureste: 16,30 metros en línea quebrada entre puntos Q-P así: (4,30 – 1,50 – 6,10 – 1,50 – 2,90) y linda
con terrenos del Club Caujaral y con el globo 13A en medio vacío sobre zona verde. Noroeste: 18,46
metros en línea quebrada entre puntos V-O así: (1,92 – 1,65 – 4,57 – 2,00 – 4,77 – 2,00 – 1,55) y linda
con vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre estacionamiento, acceso al edificio y zona verde.
Nadir: con el primer piso del mismo apartamento. Cenit: con la cubierta o azotea segunda.
Globo 13C
Propietario: CURE NÚÑEZ & COMPAÑÍA S. EN C.
Tradición:
Esc. 4454 de Noviembre 7 de 1996, Notaría 7ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1995 de Abril 30 de 2004, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-297508
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0620-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 12.300,00 metros cuadrados aproximadamente
que mide y linda así: por el Norte, mide en línea quebrada así: 28,90 metros + 18,22 metros +
45,28metros + 44,86metros; por el Sur, mide en línea quebrada así: 72,47metros + 26,69metros +
33,39 metros; por el Este, mide 105,74 metros y por el Oeste, mide 122,63 metros.
Globo 13D
Propietario ALFONSO YEPES RUBIANO Y AUGUSTO YEPES RUBIANO
Tradición:
Esc. 3718 de Diciembre 31 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1470 de Junio 7 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0159674
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0024-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
sobre la banda Sur de la vía de acceso o Carrera 9A, de la nomenclatura interna de Caujaral. Lote de
terreno constante de 1.953,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: por el Norte,
mide 52,10 metros y linda con vía de acceso a Carrera 9A; por el Sur, mide en línea quebrada 44,26
metros, y linda con terrenos del Globo número 13A de Caujaral; por el Este, mide 30,22 metros y linda
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con los Globos 13A
13A Caujaral.
y 13C Caujaral, y por el Oeste, mide 56,21 metros y linda con el Globo número
Globo 13E
Propietario: RICARDO GAVIRIA JANSA Y ROSA AMELIA DONADO PUCCINI
Tradición:
Esc. 1580 de Agosto 13 de 1992, Notaría 40ª de Santa fe de Bogotá
Escritura de Venta: 1288 del 10 Junio de 2005, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-159675
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0025-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
haciendo frente a la banda Oriental de la Calle 9A y frente también a la banda Norte de la vía de
acceso o Carrera 9A de la nomenclatura interna de Caujaral, Lote de terreno constante de 2.805,00
metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: por el Norte, mide 50,00 metros y linda con el
Globo número 13A Caujaral; por el Sur, mide en línea compuesta, 67,46 metros y linda con la vía de
acceso a Carrera 9A; por el Este, mide 41,54 metros, y linda con terrenos del Globo número 13C
Caujaral, y por el Oeste, mide en línea compuesta, 51,52 metros y linda con la Calle 9A.
Globo 13F
Propietario: INVERSIONES MARIOMAR LTDA.
Tradición:
Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 656 de Marzo 28 de 2006, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-175930
Referencia Catastral No. 01-04-0006-00002-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, sobre la banda de
la vía marcada como Carrera 10. Lote de terreno constante de 8.784,57 metros cuadrados, encerrado
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 106.75 metros y linda con terrenos del
Globo 13G Caujaral; por el Sur, mide 115,85 metros y linda con la vía identificada como Carrera 10;
por el Este, mide 78,99 metros y linda con terrenos del Globo 13G Caujaral y por el Oeste mide 79,53
metros y linda con terrenos propiedad de la Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico Limitada.
Globo 13G Lote 4
Propietario: VIVIANA CHAR & CIA. S EN C.
Escritura de Tradición: 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Única de Puerto Colombia.
Escritura de Venta: 1.343 de Octubre 27 de 2010, Notaría 4ª de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-451895
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0010-000
Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.535,86 metros cuadrados, ubicada en el
sector dela Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo,
municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: Por el Norte mide 50,35 metros, linda con lote No 5 Globo 13G Caujaral, por el Sur
mide 52,04 metros, linda con el lote No 3 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 30,15 metros, linda con
la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 30,02 metros, linda con lote No 12
Globo 13G Caujaral.
Globo 13G Lote 5
Propietario: CURE NUÑEZ Y COMPAÑÍA S. EN C.
Tradición:
803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Única de Puerto Colombia.
Escritura de Venta: 1995 de 30 de Abril de 2004, Notaría 45ª de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-451896
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0009-000
Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.484,02 metros cuadrados, ubicada en el
sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 48,45 metros, linda con lote No 6 Globo 13G Caujaral,
por el Sur mide 50,35 metros, linda con el lote No 4 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 30,17 metros,
linda con la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 30,03 metros, linda con
terreno del lote No 12 Globo 13G Caujaral.
Globo 13G Lote 6
Propietario: JAIME CHAR & Cía. S. en C.
Tradición:
803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Única de Puerto Colombia.
Escritura de Venta: 2564 de 28 de Diciembre de 2009, Notaría 1 de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-451897
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0001-000
Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.505,30 metros cuadrados, ubicada en el
sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 39,75 metros, linda con lote No 7 Globo 13G Caujaral,
por el Sur mide 60,49 metros, linda con los lotes No 5 y 12 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 30,25
70
metros, linda con la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 34,42 metros,
linda con lote No 9 Globo 13G Caujaral.
Globo 13G Lote 7
Propietario: CARLOS ENRIQUE ZULUAGA URIBE
Tradición:
803 de Octubre 26 de 2009, Notaría de Puerto Colombia.
Escritura de Venta: 186 de 18 de Febrero de 2010, Notaría 4 de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-451898
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0008-000
Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.409,85 metros cuadrados, ubicada en el
sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 50,37 metros, linda con lote No 8 Globo 13G Caujaral,
por el Sur mide 39,75 metros, linda con el lote No 6 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 44,82 metros,
linda con la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 20,41 metros, linda con
lote No 9 Globo 13G Caujaral.
Globo 13G Lote 8
Propietario: INVERSIONES ORIO S.C.A.
Tradición:
Esc. 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Unica de Puerto Colombia
Escritura de Compraventa: 1779 de Agosto 21 de 2013, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-451899
Referencia Catastral No.
01-04-0006-0007-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla Montecarlo, Municipio de
Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Lote de
terreno constante de 1.446,74 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 54,82 metros,
linda con carrera 11 en medio con terrenos del Globo 17 Caujaral, por el Sur mide 50,37 metros, linda
con el lote 7 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 27,71 metros, linda con la calle 8, linda con la calle 8
en medio con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste mide 27,19 metros, linda con el lote 9 Globo 13G
Caujaral.
Globo 13G Lote 9
Propietario: CURE NÚÑEZ & CÍA. S. EN C.
Tradición:
803 de Octubre 26 de 2009, Notaría de Puerto Colombia.
Matricula Inmobiliaria No.
040-451900
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0006-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.680,13 metros cuadrados, ubicada en el sector
de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla - Montecarmelo,
municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: Por el Norte mide 30,00 metros, con carrera 11 en medio con terrenos del Globo 17
Caujaral, por el Sur mide 34,42 metros, linda con el lote No 6 Globo 13G Caujaral, por el Este mide
47,60 metros, linda con los lotes 7 y 8 Globo 13G y por el Oeste: mide 63,88 metros, linda con lote No
10 Globo 13G Caujaral.
Globo 13G Lote 10
Propietario: INVERSIONES Y SERVICIOS VILLAR LIMITADA
Tradición:
Esc. 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1733 del 20 de Septiembre de 2013, Notaria 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-501152
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0258-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1,807,61 metros cuadrados, ubicado en el
Sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanillas –
Montecarmelo, Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: Por el Norte: Mide 29.95 metros, linda con la Carrera 11 en medio, con
terrenos del Globo 17 Caujaral; por el Sur: Mide 44.67 metros, linda con el Lote No.12 del Globo 13G
Caujaral; por el Este: Mide 80.63 metros, en tres (3) segmentos así: Un primer segmento de 63.88
metros y linda con el Lote No.9 Globo 13G Caujaral, un segundo y tercer segmento de 12.47 y 4.28
metros y linda con los lotes Ns 6 y 5 del Globo 13G Caujaral; y por el Oeste: Mide 50.34 metros, linda
con el lote No.11 Globo 13G Caujaral.
Globo 13G Lote 11
Propietario: INVERSIONES Y SERVICIOS VILLAR LIMITADA
Tradición:
Esc. 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1733 del 20 de Septiembre de 2013, Notaria 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-501153
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0258-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1,503,41 metros cuadrados, ubicado en el Sector
de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanillas – Montecarmelo,
Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: Por el Norte: Mide 35.66 metros, linda con la Carrera 11 en medio, con terrenos del
71
Globo 17 Caujaral; por el Sur: Mide 52.06 metros, linda con el Lote No.12 del Globo 13G Caujaral; por el
Este: Mide 50.34 metros, linda con el Lote No.10 Globo 13G Caujaral; y por el Oeste: Mide 24.12
metros, linda con la Calle 10 en medio.
Globo 13G Lote 12
Propietario: ZIRENE FAYAD Y CIA S.C.A.(50%)Y MARIA ELIA ABUCHAIBE CORTES (50%)
Tradición:
Esc. 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-501154
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0258-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 5,544,21 metros cuadrados, ubicado en el Sector
de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanillas – Montecarmelo,
Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: Por el Norte: Mide 96.74 metros, linda con los Lotes 10 y 11 Globo 13G Caujaral;
por el Sur: Mide 106.23 metros, linda con el Globo 13F Caujaral; por el Este: Mide 55.77 metros, linda
con los Lotes Ns.4 y 5 Globo 13G Caujaral; y por el Oeste: Mide 56.11 metros, linda con la Calle 10 en
medio.
Globo 13H
Propietario: Carlos Manuel Lacouture Dangond 37.5% E INVERSIONES Jatin Celedon & CIA S EN C
62.5%
Tradición:
Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1528 de Julio 25 de 2008, Notaría 3ª de Barranquilla
Esc. 1812 de Junio 22 de 1999, Notaría 2ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0175932
Referencia Catastral No. 01-04-0007-0003-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, sobre la banda Norte de la vía de penetración
marcada como Carrera 10, formando esquina con la banda Oriental de la vía de penetración marcada
como Calle 8. Lote de terreno constante de 1.150,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y
linda así: por el Norte, mide 38,43 metros y linda con terrenos del Globo número 13K Caujaral; por el
Sur, mide 38,50 metros y linda vía de penetración Carrera 10, en medio con terrenos de propiedad del
Club Lagos de Caujaral, por el este, mide 30,04 metros y linda con terrenos del Globo número 13I
Caujaral y por el Oeste, mide 32,41 metros y linda la vía de penetración marcada como Calle número 8.
Globo 13I
Propietario: Ruben Caputo De La Rosa Y Helena Maria Del Pilar Barrios De Caputo
Tradición:
Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 4984 de Diciembre 28 de 2012, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-175933
Referencia Catastral No. 08573000200000260000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados “Caujaral”, sobre la banda Norte de la vía denominada
Carrera 10. Lote de terreno constante de 600,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 20,45 metros y linda con terrenos del Globo 13K Caujaral; por el
Sur: mide 20,41 metros y linda con la vía identificada como Carrera 10; por el Este, mide 28,78 metros
y linda con terrenos del Globo 13J Caujaral y por el Oeste, mide 30,04 metros y linda con terrenos
propiedad de la Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico Limitada.
Globo 13KL
Propietario: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LOTE
CAUJARAL
Tradición:
Esc. 5750 de Noviembre 13 de 1998, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 685 de Marzo 6 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-332911
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Barranquilla, sobre los linderos
generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la banda Este de la Calle 8
entre las Carrera 10 y 11 y con frente a la banda Norte de la Carrera 10, formando esquina con la
banda Oeste de la Calle 7, de la actual nomenclatura interna de la Urbanización. Globo de terreno
constante de 22.868,28 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide en Línea Compuesta
85,13 metros, en 6 tramos así: un primer tramo de 12,80 metros, un segundo tramo de 24,61 metros,
un tercer tramo de 5,27 metros, un cuarto tramo de 23,34 metros, un quinto tramo de 3,06 metros y un
sexto tramo de 16,05 metros y todos lindan con Canal Pluvial en medio con terrenos de propiedad del
Club Lagos de Caujaral; por el Sur mide en Línea Compuesta 152,40 metros, en 3 tramos así: un primer
tramo de 58,84 metros y linda con terrenos del Globo 13H Caujaral, que es o fue de propiedad de
Carlos Lacouture Dangond y el Globo 13I Caujaral, que es o fue de propiedad de Jorge De Castro Illera,
un segundo tramo de 28,78 metros y linda con terrenos del Globo 13I Caujaral, que es o fue de
propiedad de Jorge De Castro Illera, un tercer tramo de 64,78 metros y linda con la Carrera 10 en
medio con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Este mide en Línea Compuesta
72
379,19 metros en 7 tramos así: un primer tramo de 45,78 metros y linda con terrenos del Globo 13M
Caujaral, que es o fue de propiedad del señor Saby Gateño Besalel, un segundo tramo de 54,74 metros
y linda con terrenos del Globo 13M Caujaral, que es o fue de propiedad del señor Saby Gateño Besalel,
un tercer tramo 62,59 metros y linda con la Calle 7 en medio con terrenos del Lote 1 Globo 13LL
Caujaral y el Lote 2 Globo 13LL Caujaral, que es o fue de propiedad del señor Alex Barraza Insignares,
un cuarto tramo de 46,10 metros, un quinto tramo de 51,22 metros, un sexto tramo de 50,20 metros y
linda en estos tramos con terrenos del Lote 1 Globo 13K Caujaral, que es o fue de propiedad de Raúl
Lascano y un séptimo y último tramo de 68,56 Metros y linda en estos tramos con la Calle 7 en medio
con terrenos del Lote 3 Globo 13LL Caujaral y por el Oeste mide en Línea Compuesta 223,19 metros en
3 tramos así: un primer tramo de 176,87 metros, un segundo tramo de 32,22 metros y un tercer y
último tramo de 14,10 metros y todos lindan con la Calle 8 en medio con terrenos Globo 13O Caujaral y
Globo 13G Caujaral.
Globo 13K Lote 1
Propietario: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LOTE
CAUJARAL
Tradición:
Esc. 356 de Enero 31 de 1995, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 685 de Marzo 6 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0281212
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado sobre la banda Sur
de la Carrera 11 formando esquina con la banda Occidental de la Calle 7 de la nomenclatura interna de
la Urbanización. Lote de terreno constante de 2.339,00 metros cuadrados encerrados dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 46,10 metros y linda Carrera 11 en medio con
terrenos del Globo número 13L Caujaral; por el Sur, mide 50,20 metros y linda con terrenos del Globo
13K Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 50,11 metros en tres tramos, uno en línea recta de
9,00 metros, otro en línea curva de 32,99 metros y el último en línea recta de 10,12 metros y linda en
estos tramos Calle 7 en medio con terrenos del Globo 13LL Caujaral, y por el Oeste, mide 51,22 metros
y linda con terrenos del Globo 13K Caujaral.
Globo 13LL Lote A
Propietario: ROSO SARMIENTO AYALA 50% Y LUZ HELENA GALEANO LÓPEZ 50%
Tradición:
Esc. 59 de Febrero 6 de 2002, Notaria Única de Puerto Colombia
Escritura de Venta: 506 de Octubre 22 de 2004, Notaria Única de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No.
040-358094
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0011-000
Descripción del Predio: lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales del predio conocido como Urbanización Caujaral; terreno localizado en
la acera oriental de la calle 7 entre las carreras 10 y 12 de la nomenclatura interna de dicha
urbanización, con una cavidad aproximada de 700 metros cuadrados, encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: Norte: mide 26,23 metros y linda con terrenos de lote B. Por el sur: mide
26,76 metros y linda con terrenos del lote 2 del mismo bloque o globo, que es o fue de Luis Enrique
Barraza: por el Este: mide en línea quebrada 26,24 metros y linda con terrenos de propiedad del Club
Caujaral; por el Oeste: mide 26,61 metros y linda con calle 7 en medio.
Globo 13LL Lote B
Propietario: MARÍA YOLANDA TASCÒN DE GONZÁLEZ
Tradición:
Esc. 59 de Febrero 6 de 2002, Notaria Única de Puerto Colombia
Escritura de Venta: 59 de Febrero 6 de 2002, Notaria Única de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No.
040-358095
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0012-000
Descripción del Predio: lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales del predio conocido como Urbanización Caujaral; terreno localizado en
la acera oriental de la calle 7 entre las carreras 10 y 12 de la nomenclatura interna de dicha
urbanización, con una cavidad aproximada de 856,62 metros cuadrados, encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: Norte: mide 28,70 metros y linda con terrenos del globo 13B, que es o
fue de Hugo Vargas Acuna; por el Sur: mide 26,23 metros y linda con lote A; por el Este: mide 30,67
metros y linda con terrenos de propiedad del Club Caujaral; por el Oeste: en línea quebrada mide 29,05
+ 3,36 metros y linda con calle 7 en medio.
Globo 13LL Lote 2 Lote 1
Propietario: LUISABEL SEÑAS MIELES
Tradición:
Esc.4613 de Octubre 10 de 2003, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1823 de Octubre 21 de 2010, Notaria 10ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-374166
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: con área de 849.63 metros cuadrados aproximadamente, mide y linda: por
el norte, mide 26.73 metros y linda con el lote numero 3 del mismo bloque; por el sur, en línea quebrada
mide (8.72 + 2.72 + 3.14 +11.96 + 4.46 + 11.54) y linda con terrenos del lote numero 2; por el este mide
73
19.50 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el oeste mide 26,00
metros y linda con calle 7 en medio en parte con terrenos de los globos 13-K y 13-L y en parte con la
boca calle de la carrera 11.
Globo 13LL Lote 2 Lote 2
Propietario: CLEAN GARDENS Y GREENS S.A.S
Tradición:
Esc. 4613 de Octubre 10 de 2003, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1172 de Agosto 28 de 2013, Notaría 11ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-374167
Referencia Catastral No. 085730002000000000266000000000
Descripción del Predio: conformado por un área de 1.140.74 metros cuadrados aproximadamente
que mide y linda: por el norte en línea quebrada mide (8.72 + 2.72 + 3.14 + 11.96 + 4.46 + 11.54) y
linda con el lote numero 1; por el sur mide 26,31 metros y linda con terrenos del lote numero 3 del
mismo bloque; por el este en linea quebrada mide 10,21 metros mas 26,87 metros y linda con terrenos
del lote numero 3 del mismo bloque. Por el oeste mide 40,03 metros y linda con calle 7 en medio parte
con terrenos de los globos 13-K y 13-L y en parte con la boca calle de la carrera 11.
Globo 13LL Lote 3
Propietario: GREGORIO GARCÍA PEREIRA 50% Y FARID CHAR ABDALA 50%
Tradición:
Esc. 5464 de Diciembre 30 de 1994, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 5894 de Diciembre 24 de 2003, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-277364
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0498-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los
linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Norte de la
Carrera 10 formado esquina con la banda Oriental de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la
Urbanización. Lote de terreno constante de 6.922,58 metros cuadrados, encerrados dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el NORTE, mide en línea quebrada 86,83 metros en tres tramos, uno
de 26,31 metros, otro de 26,87 metros, y el último de 33,45 metros y linda en estos tramos en parte con
terrenos de propiedad Club Lagos del Caujaral y en parte con terrenos del lote número 2 del mismo
globo; por el ESTE, mide en línea quebrada 114,56 metros, en cuatro tramos, uno de 29,08 metros, otro
de 22,75 metros, otro de 32,67 metros y el último de 30,06 metros y linda en estos tramos con terrenos
de propiedad del Club Lagos de Caujaral, y por el OESTE, mide 67,57 metros y linda Calle 7 en medio
con terrenos del globo 13K de la misma urbanización.
Globo 13M
Propietario: SABY GATEÑO BESALEL Y BEJMAN LOTY GOTTLIEB
Tradición:
Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Aclaración: 1175 de Octubre 31 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1176 de Octubre 31 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-175938
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0001-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los
linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado sobre la banda Oriental de la vía
de penetración marcada como Calle 7. Lote de terreno constante de 5.575 metros cuadrados y mide y
linda así: por el Norte, mide 72,54 metros y linda con terrenos del Globo número 13 Caujaral; por el Sur:
mide en Línea Compuesta 82,91 metros y linda con terrenos del Globo número 13B Caujaral; por el
Este, mide 62,71 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Caujaral y por el Oeste mide 72.40
metros y linda con la vía de penetración marcada como Calle número 7.
Globo 13 O lote 1
Propietario: SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
Tradición:
Esc: 0584 de Abril 28 de 2.010 Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 2035 de Octubre 21 de 2009, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040- 457432
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0003-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.468,44 metros cuadrados, ubicada en el
sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción
del corregimiento de SabanillaMontecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlantico, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 26.10 metros, linda con el Lote No.3 de esta
división: SUR: Mide 29.78 metros, linda con la Carrera 10 en medio: ESTE: Mide 52.67 metros, linda
con Lote No.2 de esta división y por el OESTE: Mide 52.51 metros, linda con terreno del Globo 13F
Caujaral.
Globo 13 O lote 2
Propietario: SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
Tradición:
Esc: 0584 de Abril 28 de 2.010 Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 2035 de Octubre 21 de 2009, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040- 457433
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0012-000
74
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.425,07 metros cuadrados, ubicada en el
sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción
del corregimiento de SabanillaMontecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlantico, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 25.66 metros, linda con el Lote No.3 de esta
división: SUR: Mide 28.48 metros, linda con la Carrera 10 en medio: ESTE: Mide 53.00 metros, linda
con la calle 8 en medio con terrenos del Globo 13KL: y por el OESTE: Mide 52.67 metros, linda con
terreno del lote No.1 de esta división.
Globo 13 O lote 3
Propietario: VIVIANA CHAR Y COMPAÑÍA S. EN C..
Tradición:
Esc: 0584 de Abril 28 de 2.010 Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1099 de Junio 30 de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040- 457434
Referencia Catastral No. 01-04-0006-0013-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.327,16 metros cuadrados, ubicada en el
sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción
del corregimiento de SabanillaMontecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlantico, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 48.50 metros, linda con el Lote No.4 de esta
división: SUR: Mide 51.76 metros, linda con los lotes No. 1 y 2 de esta división : ESTE: Mide 26.59
metros, linda con la calle 8 en medio con terrenos del Globo 13 KL y por el OESTE: Mide 26.48 metros,
linda con terreno del Globo 13F Caujaral.
Globo 13Q
Propietario: C. CEPEDA E HIJA S. EN C.
Tradición:
Esc. 4303 de Octubre 16 de 1991, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: No, 2793 de Mayo 12 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-233097
Referencia Catastral No. 08573000200000621000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los
linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado sobre la banda Occidental de la
Calle 8 entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización Caujaral. Lote de
terreno constante de 2.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y
linderos: por el Norte: mide entre los puntos marcados con los números 7D y 7E, 70,19 metros y linda
con terrenos del Globo número 13A Caujaral; por el Sur: mide entre los puntos marcados con los
números 7K y 7L. 72,71 metros y linda con terrenos del Globo número 13C Caujaral; por el Este: mide
entre los puntos marcados con los números 7E y 7L, 28,96 metros y linda Calle 8 en medio con terrenos
de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste: mide entre los puntos marcados con los
números 7D y 7K, 27,11 metros y linda con terrenos del Globo número 13A Caujaral.
Globo 13R
Propietario: JOSE MARIA VECINO VILLAREAL
Tradición:
Esc. 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: No, 558 de Marzo 31 de 2012 , Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-297654
Referencia Catastral No. 08573000200000525000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Corregimiento de
Salgar, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, sobre la Banda
Occidental de la Calle 8 entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna del sector,
constante de 4.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos:
por el Norte mide 30,20 metros y linda con terrenos del Globo 13-C Caujaral; por el Sur mide
62,46 metros y linda con terrenos del Globo 16-A Caujaral; por el Este mide en Línea Compuesta
98,86 metros y linda Calle 8 en medio con terrenos de propiedad del Club Caujaral y por el
Oeste mide en Línea Compuesta 93,41 metros y linda en parte con terrenos del Globo 13D
Caujaral y en parte con la vía de penetración o acceso identificada como Carrera 9.
Globo 13T
Propietario: INVERSIONES AGROPECUARIAS RUEDA ACEVEDO Y CIA.
Tradición:
Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3468 de 13 de Diciembre de 1993, Notaría 1ª de Barranquilla
Escritura de Aporte: 609 de 29 de Marzo de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Aclaración: 639 de 2 de Abril de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-234028
Referencia Catastral No. 08573000200000623000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los
linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Occidental
de la Calle 8 entre la Carrera 8 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización, globo de terreno
constante de 900,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el
Norte, en línea quebrada 38,21 metros en dos tramos, uno de 22,30 metros y el otro de 15,91 metros y
linda en ambos tramos con terrenos del Globo No. 13U Caujaral; por el Sur, mide 38,71 metros y linda
75
con terrenos del Globo No. 13G Caujaral; por el Este, mide 22,83 metros y linda con la Calle 8 y por el
Oeste, mide 27,98 metros y linda con terrenos del Globo No. 13X Caujaral.
Globo 13U
Propietario: INVERSIONES ESTEBAN RODRÍGUEZ E HIJOS & CIA S EN C
Tradición:
Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1006 de Mayo 28 de 1999, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-234029
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0029-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los
linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Occidental
de la Calle 8 formando esquina con la banda Sur de la Carrera 10, Globo de terreno constante de
900,33 metros, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 35,49 metros
y linda Carrera 10; por el Sur, mide en línea quebrada 38,21 metros en dos tramos, uno de 22,30
metros y el otro de 15,91 metros y linda en ambos tramos con terrenos del Globo No. 13T Caujaral; por
el Este, mide en línea quebrada 24,82 metros en dos tramos, uno de 13,35 metros y el otro de 11,47
metros y linda Calle 8 en medio con terrenos propiedad del Club Lagos del Caujaral y por el Oeste,
mide 21,40 metros y linda con terrenos del Globo No. 13X Caujaral.
Globo 13-X
Propietario: JAIRO JARAMILLO BARRAZA Y MAGALY DEL SOCORRO ANGULO RINCON
Tradición:
Esc. 4587 de Diciembre 18 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: : 3498 de Junio 9 de 2006, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-282951
Referencia Catastral No. 08573000200000517000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado sobre la banda sur
de la carrera 10 entre las calles 8 y 9 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno
constante de: 1.005,77 metros cuadrados, encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por
el norte, 20,03 metros y linda carrera 10 en medio de terrenos de los globos números 13-0 y 13-J
Caujaral; por el sur mide 20,00 metros y linda con terrenos de los globos 13-Y y 13-G Caujaral; por el
este mide 49,77 metros y linda con terrenos de los globos 13-T y 13-U Caujaral y por el oeste, mide
50,81 metros y linda con terrenos del globo 13-X1 Caujaral.
Globo 13-X1
Propietario: MAGALI DEL SOCORRO ANGULO RINCÓN Y JORGE FABIÁN ANGULO RINCÓN
Tradición:
Esc. 4587 de Diciembre 18 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 4589 de Diciembre 18 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-282952
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0027-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda sur de la
carrera 10, formando esquina con la banda oriental de la calle 9 de la nomenclatura interna de la
urbanización. Globo de terreno constante de 2.362,47 metros cuadrados, encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el norte, mide 44,98 metros y linda carrera 10 en medio con terrenos
del globo numero 13-J Caujaral; por el sur mide 45,97 metros y linda con terreno del globo numero 13G Caujaral; por el este mide 50,81 metros y linda con terrenos del globo numero 13-X Caujaral y por el
oeste, mide 53,15 y linda calle 9 en medio con terrenos del globo numero 13-A Caujaral.
Globo 13Z
Propietario: ANTONIO CABARCAS ROMERO
Tradición:
Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 5618 de Diciembre 30 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-234032
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0022-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de
Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado
frente a la banda Oriental de la Calle 9 entre Carreras 8 y 9 de la nomenclatura interna de la
urbanización, globo de terreno constante de 1.123,55 metros cuadrados, encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 23,50 metros y linda Carrera 9; por el Sur, mide 31,00
metros y linda con terrenos de la Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico Limitada en Liquidación;
por el Este, mide 60,00 metros y linda con terrenos que son o fueron de propiedad de Ernesto Mendoza
Lince y por el Oeste, mide en línea curva 49,08 metros y linda Calle 9 en medio con terrenos destinados
para zonas verdes donde esta localizado el tanque de agua elevado de la Urbanización.
Globo 13Z1
Propietario: CASTRO PANESSO SOCIEDAD EN COMANDITA
Tradición:
Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Aclaración:
Barranquilla
4852 de Noviembre 9 de 1999, Notaría 5ª
de
76
Escritura de Venta: 1651 de Agosto 28 de 2012, Notaria 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-234033
Referencia Catastral No. 0857300020000000006260000000000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, sobre la banda occidental de la calle 8,
haciendo esquina con la banda sur de la carrera 9, Globo de terreno constante de 3450,00 metros
cuadrados encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea curva
30,40 metros y linda carrera 9 en medio con terrenos del Globo 13A Caujaral; por el Sur mide en línea
quebrada 46,55 metros y linda con terrenos del Lote 3 del Bloque 25 Caujaral; por el Este mide en línea
curva 40,83 metro y linda calle 8 en medio con terrenos destinados para zonas verdes y donde se
encuentra el tanque elevado de agua de la Urbanización y por el Oeste mide 33,00 metros y linda con
terrenos del Globo 13Z Caujaral.
Globo 13Z-Z
Propietario: AMPARO CABALLERO DE VELAZQUEZ
Tradición:
Esc. 2653 de Septiembre 23 de 1994, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2156 de Septiembre 10 del 2005, Notaria 3 de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-300558
Referencia Catastral No. 0857300020000000005370000000000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado sobre la banda Sur de la Carrera 9 formando
esquina con la banda Occidental de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización cuya
cabidas son las siguientes, lote de terreno constante de 1.974,82 metros cuadrados encerrado dentro
de las siguientes medidas y linderos. Norte, mide 28,43 metros; por el Sur, mide 48,94 metros; por el
Este, mide en línea quebrada 58,00 metros, en dos tramos uno de 33,00 metros y otro de 25.00 metros
y por el Oeste, mide 41,37 metros.
Globo 15
Propietario: HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES
Tradición:
Esc. 4643 de Diciembre 20 de 1995, Notaría 5ª
Escritura de Venta: 215 de Febrero 5 de 1987, Notaria 2ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0183299
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0023-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los
linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Sur de la
vía de acceso o penetración identificada como Carrera 9A. Constante de 2.450,00 metros cuadrados,
encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, entre los puntos marcados con los
números 10 y 10A, 5,00 metros y linda con la vía de acceso o penetración identificada como Carrera
9A; por el Sur, entre los puntos marcados con los números 8B, 8A, y 9, 86,00 metros y linda en parte
con terrenos del Globo No. 13 Caujaral, y en parte con terrenos del Globo No. 16 Caujaral; por el Este,
mide entre los puntos marcados con los números 8B y 10, 56,21 metros, y linda con terrenos del Globo
No. 13D Caujaral; y por el Oeste, mide entre los puntos marcados con los números 9 y 10A, 49,50
metros y linda con terrenos del Globo No. 13A Caujaral.
Globo 16 Lote 2
Propietarios: GLORIA PIEDRAHITA JIMENEZ, MARIO SOJO SANCHEZ, CARLOS
CRISMATT CASTILLO Y CLAUDIA SOCORRO GIL LOPEZ TODOS 19.5% C/U
Y ANTONIO CASTILLO BECERRA 22%
Tradición:
1843 de fecha Septiembre 28 de 2005, Notaria 6ª Barranquilla
Escritura de Venta: 2116 de Noviembre 12 del 2009, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 2115 de Noviembre 12 del 2009, Notaria 3ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0397451
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0032-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente la banda Sur de
la futura extensión de la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno
constante de 51.281,29 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 147,01 metros y
linda con la futura extensión de la Carrera 10 en medio con terrenos del Globo 23A Caujaral que es o
fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince y con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Sur,
mide en Línea Compuesta 196,48 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 21,13 metros y linda por
este tramo con parte del Lote 12 Bloque 26 Caujaral, un segundo tramo de 11,48 metros, un tercer
tramo de 93,85 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 6 Maizal Palmarejo que son o
fueron de propiedad de Ernesto Mendoza Lince, y un cuarto y último tramo en línea curva de 70,02
metros y linda por este tramo con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia
S.A.; por el Este, mide en Línea Compuesta 392,07 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 250,56
metros y un segundo y último tramo de 141,51 metros y linda por estos tramos con terrenos del Bloque
26 Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 260,69 metros en 3 tramos así: un primer tramo
de 133,79 metros, un segundo tramo en línea curva de 28,50 metros, un tercer y último tramo de 98,40
metros y linda por todos estos tramos con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de
Parrish & Cia S.A.
Globo 16 Lote 3A
77
Propietario: INVERSIONES REIDAR OSTBYE & CIA S. EN C.
Tradición:
1164 de fecha Abril 25 de 2013, Notaria 5ª Barranquilla
Escritura de Venta: 852 de Junio 8 del 2006, Notaria 6 de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-494971
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 36.924,01 metros cuadrados, en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 97,64 metros y linda con terrenos del Globo 16 Lote 4 Caujaral;
por el Sur, mide 72,83 metros y linda con la futura extensión de la Carrera 10 en medio con terrenos del
Globo 16 Lote 2 Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 447,06 metros en 10 tramos así: un
primer tramo de 131,48 metros y linda con terrenos del Globo 23A Caujaral que es o fue de propiedad
de Ernesto Mendoza Lince, un segundo tramo de 15,00 metros y linda con la Bocacalle de la Carrera
11, un tercer tramo de 23,84 metros y linda por estos tramos con la Carrera 11, un cuarto tramo de
77,33 metros y linda con el lote Globo 16 Lote 3B Caujaral, un quinto tramo de 23,73 metros y linda con
la Carrera 12 de la nomenclatura interna de la urbanización, un sexto tramo de 15,00 metros y linda
con la Bocacalle de la Carrera 12, un séptimo tramo de 65,34 metros y linda con terrenos del Bloque 36
Caujaral, un octavo tramo de 15,00 metros y linda con la Bocacalle Carrera 12A, un noveno tramo de
65,34 metros y linda con terrenos del Bloque 37 Caujaral, y un decimo tramo de 15,00 metros y linda
con la Bocacalle de la carrera 12B y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 405,38 metros en 3 tramos
así: un primer tramo de 289,19 metros, un segundo tramo en línea curva de 56,07 metros, un tercer y
último tramo de 60,12 metros y linda por todos estos tramos con terrenos del Globo 16 Caujaral que es
de propiedad de Parrish & Cia S.A.
Globo 16 Lote 3B
Propietario: INVERSIONES PEREZ & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición:
1.164 de fecha Abril 25 de 2013, Notaria 5ª Barranquilla
Escritura de Venta: 1807 de fecha Junio 14 de 2013, Notaria 5ª Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-494972
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 12.500,00 metros cuadrados, en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 160,69 metros y linda por este tramo con la Carrera 12 en
medio con terrenos del Bloque 36 Caujaral; por el Sur, mide 206,04 metros y linda con la futura la
Carrera 11 en medio con terrenos de los Globos 23 y 23A Caujaral; por el Este, mide 71,56 metros y
linda con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, y por el Oeste, mide en línea recta
77,33 metros y linda por todos este tramo con terrenos del Globo 16 Lote 3A Caujaral.
Globo 16 Lote 4
Propietario: RESTREPO ZULETA & CIA S. C. A.
Tradición:
1843 de fecha Septiembre 28 de 2005, Notaria 6ª Barranquilla
Escritura de Venta: 2360 de Diciembre 21 de 2007 Notaria 6 de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-397453
Referencia Catastral No. 01-04-0009-0001-000
Descripción del Predio: Globo 16 Lote 4 Caujaral. Lote de terreno situado en jurisdicción del
Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado
con frente a la banda Oeste de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, entre las
carreras 12B y 13. Lote de terreno constante de 17.563,73 metros cuadrados que mide y linda así: por
el Norte, mide en Línea Compuesta 267,59 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 24,24 metros,
un segundo tramo de 17,76 metros y un tercer y último tramo de 225,59 metros y linda por estos
tramos con la Carrera 13 en medio con el Globo 16 Lote 5 Caujaral y el Globo 31 Caujaral que es o fue
propiedad de Comercializadora de Bienes del Caribe S.A.; Por el Sur, mide en línea compuesta 267,57
metros en 2 tramos así: un primer tramo de 169,93 metros y linda por este tramo con la Carrera 12B en
medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral y Lote 1 Bloque 37 Caujaral, y un segundo y último tramo de
97,64 y linda por este tramo con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide, 70,57 metros
y linda con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización y por el Oeste, mide, 65,34
metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A
Globo 16 Lote 5
Propietario: TABACA S. A.
Tradición:
1843 de fecha Septiembre 28 de 2005, Notaria 6ª Barranquilla
Escritura de Venta: 1419 de Agosto 29 del 2008, Notaria 6 de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-397454
Referencia Catastral No. 01-04-0012-0008-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte de
la Carrera 13. Lote de terreno constante 70.280,65 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte,
mide 199,37 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia
S.A.; por el Sur, mide en línea compuesta 127,69 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 105,47
metros y linda con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 4 Caujaral, y un segundo y
último tramo de 22,22 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de
78
Parrish & Cia S.A.; por el Este, mide en línea compuesta 492,19 metros en 4 tramos así: un primer
tramo de 292,85 metros, un segundo tramo de 30,90 metros y linda por estos tramos con terrenos del
Globo 31 Caujaral que es de propiedad de Comercializadora de Bienes del Caribe S.A. un tercer tramo
de 99,63 metros y un cuarto y último tramo de 68,81 metros y linda por estos tramos con terrenos del
Globo 27 Caujaral que es o fue de propiedad de Zonas y Espacios Vitales S.A. y por el Oeste, mide
450,60 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A
Globo 16A
Propietario: AMALIN EMILIA ESCAFF DE HAZBUM.
Tradición:
Esc: 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3323 de Octubre 10 de 2011, Notaria 12ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-297656
Referencia Catastral No. 0857300020000000005270000000000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, corregimiento de
Salgar, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado
sobre la banda Occidental de la Calle 8, entre Carreras 8 y 10 de la nomenclatura interna del sector.
Globo de terreno constante de 2.614,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas
y linderos: por el Norte mide 62,46 metros y linda con terrenos del Globo 13R Caujaral; por el Sur mide
en Línea Compuesta 79,67 metros y linda con terrenos del Globo 16B Caujaral y en parte con frente a
la Carrera 8; por el Este mide 40,00 metros y linda Calle 8 en medio y por el Oeste mide 29,89 metros
y linda con terrenos del Globo 13D Caujaral.
Globo 16B
Propietario: INVERSIONES REIDAR OSTBYE & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc: 3171 de Septiembre 6 de 1994, Not. 5ª de Barranquilla
Escritura de Aclaración: 1841 de Octubre 13 de 2000, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2654 de Septiembre 23 del 1994, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0297657
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0035-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
corregimiento de Salgar, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados
Caujaral, sobre la banda Occidental de la Calle 8, entre las Carreras 8 y 10 de la
nomenclatura interna del sector, Globo de terreno constante de 2.809,83 metros
cuadrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea
curva 17,31 metros y linda con la Glorieta de la Carrera 9; por el Sur mide en línea
compuesta 95,24 metros en 8 tramos así: el primero de 16,39 metros, el segundo de
5,96 metros, el tercero en línea curva de 29,42 metros, el cuarto tramo de 3,98
metros, el quinto tramo en línea curva de 9,80 metros, el sexto tramo de 2,98 metros,
el séptimo en línea curva de 11,77 metros y el octavo y último tramo en línea curva de
14,94 metros y linda por todos los tramos con la Calle 8 en medio con terrenos del
Globo 13 Caujaral, que es o fue de Antonio Bojanini; por el Este mide 53,21 metros y
linda con terrenos del Globo 16A Caujaral y por el Oeste mide 41,39 metros y linda
con la servidumbre de aguas lluvias en medio con terrenos del Lote 1 Bloque 24
Caujaral.
Globo 17 Lote 1
Propietario: ALEJANDRO JOSE ZAKZUK AYAZO
Tradición:
Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1928 de Octubre 12 de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0348819
Referencia Catastral No. 01-04-0010-0006-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la
banda Norte de la Carrera 11, formando esquina con la banda Este de la Calle 10 de la nomenclatura
interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1000,00 metros cuadrados y mide y linda así:
por el Norte mide 22,30 metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; por el Sur mide 22,24
metros y linda con la Carrera 11 en medio con terrenos del Globo 13G Caujaral; por el Este mide 43,91
metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Globo y por el Oeste mide 43,92 metros y linda Calle
10 en medio con terrenos del Globo 16 Caujaral.
Globo 17 Lote 2
Propietario: ALEJANDRO JOSE ZAKZUK AYAZO
Tradición:
Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 829 de Marzo 22 de 2002, Notaría 1ª
Matricula Inmobiliaria No.
040-0348820
Referencia Catastral No. 01-04-0010-0007-000
79
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la
banda Norte de la Carrera once (11) entre las Calles Ocho (8) y Diez (10) de la nomenclatura interna de
la Urbanización. Lote de terreno constante de Novecientos Treinta y Cinco metros con Ochenta y Cuatro
metros cuadrados (935,84 mtrs) y mide y linda así: por el Norte: mide veintidós metros con setenta y
siete centímetros (22,77 metros) y linda con terrenos del Globo Dieciocho B (18B) Caujaral; por el Sur:
mide veintidós metros con setenta y siete centímetros (22,77 metros) y linda con la Carrera Once (11) en
medio con terrenos del Globo Trece G (13G) Caujaral; por el Este: mide Cuarenta y un metros con un
centímetro (41,1 mtrs) y linda con terrenos del Lote Tres (3) del mismo Globo y por el Oeste: mide
Cuarenta y un metros con un centímetro (41,1 mtrs) y linda con terrenos del Lote Uno (1) del mismo
Globo.
Globo 17 Lotes 3,4 y 5
Propietario: LEASING DE CREDITO S.A. HELM FINANCIAL SERVICES
Tradición:
1128 de 1 de Junio de 2013, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 3997 de Junio 25 de 2008
Matricula Inmobiliaria No. 040-505966
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: En jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del
Atlántico. Localizado con frente a la banda Norte de la carrera once (11) entre las calles ocho (8) y diez
(10) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Con área de 2.338,39 metros cuadrados, junto con
la casa en el construida marcada con el No.11-30 de la Calle 10, casa No.4 que tiene las siguientes
medidas y linderos: por el Norte: mide 57,02 metros, linda con terrenos del Globo 18B Caujaral, por el
Sur: mide 57,02 metros y linda con la carrera 11 en medio, por el Este: mide Cuarenta y un metros con
un centímetro (41,1 mtrs) y linda con terrenos del lote siete (7) del mismo Globo y por el Oeste: mide
Cuarenta y un metros con un centímetro (41,1 mtrs), linda con terrenos del lote cinco (5) del mismo
Globo.
Globo 17 Lote 6
Propietario: ALEJANDRO JOSE ZAKZUK AYAZO.
Tradición:
Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1928 de Octubre 12 de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0348824
Referencia Catastral No. 08573000200000000010030000000000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
Departamento del Atlántico, comprendido dentro de los linderos generales de los terrenos denominados
“CAUJARAL” localizado con frente a la banda Norte de la carrera once (11) entre las calles ocho (8) y
diez (10) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de Novecientos
Treinta y Cinco metros con Ochenta y Cuatro metros cuadrados (935,84 mtrs) y mide y linda así: por el
Norte mide veintidós metros con setenta y siete centímetros (22,77 metros) y linda con terrenos del
Globo dieciocho B (18B) Caujaral; por el Sur mide veintidós metros con setenta y siete centímetros
(22,77 metros) y linda con la Carrera Once 11 en medio con terrenos del Globo Trece G (13G) Caujaral;
por el Este mide 43,91metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Globo y por el Oeste mide 43,91
metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Globo.
Globo 17 Lote 7
Propietario: ROQUE AMIN ESCAF
Tradición:
Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 446 de Febrero 14 de 2003
Matricula Inmobiliaria No.
040-0348825
Referencia Catastral No. 01-04-0010-0012-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la
banda Norte de la Carrera 11 entre las Calles 8 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización.
Lote de terreno constante de 1000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 22,77
metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; por el Sur mide 22,77 metros y linda con la Carrera
11 en medio con terrenos del Globo 13G Caujaral; por el Este mide 43,91metros y linda con terrenos del
Lote 8 del mismo Globo y por el Oeste mide 43,91 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo
Globo.
Globo 17 Lote 8
Propietario: RAUL GARAY MORA
Tradición:
Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta:
666 de Marzo 26 de 2009, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0348826
Referencia Catastral No. 08573000200000739-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la
banda Norte de la Carrera 11, entre las Calles 8 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización.
Lote de terreno constante de 915,93 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 24,47
80
metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; por el Sur mide 17,31 metros y linda con la
Bocacalle de la Calle 8; por el Este mide 44,49 metros y linda con terrenos del Globo 18A Caujaral y
por el Oeste mide 43,91 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Globo.
Globo 18-A
Propietario: JULIO ERNESTO JESSURUM PAINCHAULT Y MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ
ESCALLON
Tradición:
Esc. 1926 de Septiembre 16 de 2002, Notaría 6ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 6596 de 30 de Diciembre de 2004, Notaría 5ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-363936
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado con frente la banda
sur de la futura carrera 13 entre las calles 4 y 10 de la nomenclatura interna de la urbanización. Globo
de terreno constante de 16.666,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y
linderos: partiendo del mojón identificado con la letra F de acuerdo al plano que se protocoliza con un
azimut de 206.52’3” y una distancia de 113,21 metros colindando con el lote 18-B que es fue propiedad
de Jaime Victoria Kafure. Para llegar al mojon identificado con la letra E, se sigue con un azimut de
113.50’49” y una longitud de 149,18 metros colindando con el globo 18A1, para llegar al mojón J, se
sigue con un azimut de 23.50’49” y una distancia de 121,71 metros para llegar al mojon I colindando
con el globo 10 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; se sigue hacia el mojon H con un
azimut de 285.8’2” y una distancia de 63,71 metros colindando con la futura carrera 13 en medio con
terrenos del globo 19 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral, se sigue en línea curva con
una longitud de 24,86 metros colindando con la futura carrera 13 en medio con terrenos del globo 19
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral para llegar al mojon G, se sigue con un azimut de
298.22’59” y una distancia de 57,43 metros para llegar al mojon F colindando con la futura carrera 13
en medio con terrenos del globo 19 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y con la boca
calle de la futura calle 8 y asi cerrar el lote.
Globo 18-A1 Lote 1
Propietario: INVERSIONES KAINA PEREZ S. EN C.
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 3257 de Septiembre 16 de 2011, Notaría 4ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395870
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0015-000
Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual
tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 43.01 metros, con lote 2, SUR: Mide 47.57 metros, con
predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A., ESTE: Mide 38.92 metros, con vía interna en
medio. OESTE, Mide 52.09 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. con un
área de 1.960,00 metros cuadrados.
Globo 18-A1 Lote 2
Propietario: INVERSIONES KAINA PEREZ S. EN C.
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 2737 de Mayo 10 de 2006, Notaría 5ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395871
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0016-000
Descripción del Predio: : Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el
cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 40.21 metros, con Globo 18B que es o fue de
Jaime victoria Kafure, SUR: Mide 43.01 metros, con lote 1, ESTE: Mide 45.10 metros, con lote 4 y
Glorieta de Acceso. OESTE, Mide 50.50 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish
S.A. con un área de 1.960,00 metros cuadrados.
Globo 18-A1 Lote 3
Propietario: JAMES JALIL JANHA TELLO
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395872
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0018-000
Descripción del Predio: : Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el
cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 57.29 metros, con lote 4, SUR: Mide 69.28 metros,
con vía interna en medio, ESTE: Mide 27.42 metros, con lote 5, OESTE, Mide 37.35 metros, con vía
interna en medio. Con un área de 1.960,00 metros cuadrados,
Globo 18-A1 Lote 4
Propietario: INVERSIONES RIASCOS CAMACHO S.C. SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
81
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Aporte a la sociedad: 0252 de Febrero 6 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395873
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0017-000
Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual
tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 55.08 metros, con Globo 18B que es o fue de Jaime
victoria Kafure, SUR: En dos tramos así: 57.29 metros con lote 3 + 6.80 metros, con glorieta de acceso.,
ESTE: Mide 28.43 metros, con lote 5, OESTE, Mide 37.08 metros, con vía lote 2. Con un área de
1.960,00 metros cuadrados.
Globo 18-A1 Lote 5
Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLA
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Aporte a la sociedad: 0252 de Febrero 6 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395874
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0019-000
Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual
tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 48.97 metros, con Globo 18B que es o fue de Jaime
victoria Kafure, SUR: mide 37.00 metros con vía interna en medio, ESTE: Mide 40.93 metros, con área
social, OESTE, en dos tramos así: un primer tramo de 28.43 metros, con lote 4 y un segundo tramo de
27.42 metros, con lote 3, Con un área de 1.960,00 metros cuadrados.
Globo 18-A1 Lote 6 y 7
Propietario: RENE MAURICIO PEREZ CAMPANELLA
Tradición:
Esc. 7066 de Noviembre 12 de 2009, Notaría 5ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 1567 de Septiembre 7 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla
Aclaración medidas: Esc. 1.567 de Septiembre 7 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-452147
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0014-000
Descripción del Predio: Lote de terreno resultante de los lotes 6 y 7, que a su vez hicieron parte del
globo de mayor extensión denominado GLOBO 18-A1 ubicado en la urbanización LOMAS DE
CAUJARAL, jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y
linderos: NORTE: 50.08 metros en línea recta linda con vía interna del conjunto. SUR: 89.99 metros en
línea quebrada así: 4.85+9.36+7.50+8.36+21.31+38.61 metros linda con garita acceso al conjunto,
arroyo y lote No. 8. ESTE: 37.20 metros en línea recta con vía interna del conjunto. OESTE: 43.55
metros en línea quebrada así: 34.20+9.35 metros linda con vía de acceso al conjunto. Área total
2.982,00 metros cuadrados
Globo 18-A1 Lote 8
Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLO, JAMES JALIL JANA TELLO, BRUNO
CARLOS PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES Y
CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 3050 de Diciembre 31 de 2004, Notaría 6ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395877
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0022-000
Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual
tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en línea curva 11.07 metros, con Glorieta interna en
medio, SUR: En línea curva así: 71.59 metros con predios que son o fueron de Parrish S.A., ESTE: Mide
32.27 metros, con lote 9, OESTE, Mide 38.61 metros, con lote numero 7. Con un área de 1.349,00
metros cuadrados.
Globo 18-A1 Lote 9
Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLO, JAMES JALIL JANA TELLO, BRUNO
CARLOS PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES Y
CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 3050 de Diciembre 31 de 2004, Notaría 6ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395878
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0021-000
Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual
tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 44.78 metros, con vía interna en medio, SUR: en
dos tramos así: un primer tramo de 32.27 metros, con lote 8 y un segundo y último tramo de 13.55
metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. ESTE: Mide 40.27 metros, con lote
82
10, OESTE, Mide en dos tramos así: un primer tramo de 6.17 metros, con glorieta interna en medio y un
segundo y ultimo tramo de 25.35 metros, con vía interna en medio. Con un área de 1.701,00 metros
cuadrados.
Globo 18-A1 Lote 10
Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLO, JAMES JALIL JANA TELLO, BRUNO
CARLOS PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES Y
CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA
Tradición:
Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 3050 de Diciembre 31 de 2004, Notaría 6ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-395879
Referencia Catastral No. 01-04-0008-0020-000
Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual
tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 14.37 metros, con vía interna en medio y con
área destinada para área social, SUR: mide 27.21 metros, con predios que son o fueron de la compañía
Parrish S.A. ESTE: en dos tramos así: un primer tramo de 17.63 metros, y un segundo y ultimo tramo
de 27.19 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. OESTE, Mide 40.27 metros,
con lote 9. Con un área de 761,00 metros cuadrados.
Globo 18-B- Lote 1
Propietario: HERNÁN RAÚL MAESTRE CASTRO
Tradición:
2.028 de Diciembre 6 de 2002, Notaria 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 354 de Febrero 9 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-365535
Referencia Catastral No. 08001010400100003000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la urbanización Caujaral. Localizado con frente a la banda Sureste
de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 4.186,47
metros cuadrados encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Noroeste, mide en
línea compuesta 287,56 metros en 11 tramos así: un primer tramo de 13.43 metros y linda con la Calle
10 de la nomenclatura interna de la urbanización, un segundo tramo de 9.87 metros y linda con la zona
común, un tercer tramo de 6.20 metros, un cuarto tramo de 66.86 metros, un quinto tramo de 48.25
metros, un sexto tramo de 53.66 metros, un séptimo tramo en línea curva de 6.30 metros, un octavo
tramo de 29.80 metros, un noveno tramo de 3.86 metros y lindan todos estos tramos con el Lote 1B
Globo 18B Caujaral, un decimo tramo de 8.07 metros y linda con el área común y un decimo primer y
último tramo de 43.95 metros y linda con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización; por
el Sureste, mide 48.80 metros y linda con el Globo 18A1 Caujaral que es o fue de propiedad del Club
Lagos de Caujaral; por el Noreste, mide 124.49 metros y linda con el Globo 18B Caujaral; y por el
Suroeste, mide 138,84 metros y linda con el Lote 1A Globo 18B Caujaral.
Globo 18-B Lote 1B
Propietario: ROSARIO PUMAREJO GUERRERO Y J. B FERNANDEZ NOGUERA
Tradición:
354 de Febrero 9 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 1172 de Mayo 3 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-418117
Referencia Catastral No. 01-04-0010-0004-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral. Localizado con frente a la banda Sureste
de la Zona Común del Lote 1 Globo 18B Caujaral que da con la Calle 10 de la nomenclatura interna de
la urbanización. Lote de terreno constante de 3.216,50 metros cuadrados encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Noroeste, mide en línea compuesta 51.15 metros en 2 tramos así:
un primer tramo de 21.35 metros y linda con el Lote 1 Globo 18B Caujaral y en parte con la zona
común, y un segundo y último tramo de 29.80 metros, y linda con el Lote 1 Globo 18B Caujaral; por el
Sureste, mide 48.25 metros y linda con terrenos del Lote 1 Globo 18B Caujaral; por el Noreste, mide
53.66 metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; y por el Suroeste, mide 66.86 metros y linda
con zona común del Lote 1 Globo 18B Caujaral.
Globo 18-B- Lote 1A
Propietario: HENRY GRADY HARPER FERRANS
Tradición:
354 de Febrero 9 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla
Escritura de Venta: 3327 de Diciembre 17 de 2008, Notaría 9ª, de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-418116
Referencia Catastral No. 01-04-0010-0005-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, localizado con frente a la banda Este de
la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 7.500,00
metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Noroeste, mide en
línea compuesta 76.91 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 30,78 metros y un segundo y último
tramo de 46.13 metros y linda con la calle 10 de la urbanización; por el Sureste, mide 32.51 metros y
83
linda con el Globo 18A1 Caujaral que es o fue de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Noreste,
mide 138.84 metros y linda con el Lote 1 Globo 18B Caujaral. Dicho lindero es una línea recta y los
cimientos, muro de división o contención y bordillo, están dentro de la propiedad que se transfiere y
constituyen la división; y por el Suroeste, mide 139.25 metros y linda con los lotes del 1 al 6 del Globo
17 Caujaral.
Globo 18-B- Lote 3 Lote 1
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470284
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Doscientos Cuarenta y Nueve punto Diez
Metros Cuadrados (2.249,10 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 51.26 metros, linda con lote 3 de esta división; por el Sur: mide
59.98 metros, linda con lote 1 predios que son o fueron de Hernán Maestre; por el Este, mide en línea
quebrada 39.65 metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 40.20 metros, linda con
calle 10 en medio.
Globo 18-B- Lote 3 Lote 2
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470285
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Uno Punto Treinta Metros
Cuadrados (2.101,30 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes medidas y
linderos: por el Norte, mide 49.40 metros, linda con lote 4 de esta división; por el Sur: mide 52.00
metros, linda con lote 1 predios que son o fueron de Hernán Maestre; por el Este, mide 40.03 metros,
linda con lote 18A predios que son o fueron de Bruno Pérez; y por el Oeste: mide en línea quebrada
39.65 metros, linda con vía de acceso en medio.
Globo 18-B- Lote 3 Lote 3
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470286
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Cincuenta y Uno Punto Sesenta
Metros Cuadrados (2.151,60 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 49.29 metros, linda con lote 5 de esta división; por el Sur: mide
51.26 metros, linda con lote 1 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 41.05 metros, linda
con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 41.72 metros, linda con la calle 10 en medio.
Globo 18-B- Lote 3 Lote 4
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470287
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Setenta y Uno Punto Sesenta
Metros Cuadrados (2.171,60 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 48.65 metros, linda con lote 6 de esta división; por el Sur: mide
49.40 metros, linda con lote 2 de esta división; por el Este, mide 41.00 metros, linda con lote 18A
predios que son o fueron de Bruno Pérez; y por el Oeste: mide en línea quebrada 41.00 metros, linda
con vía de acceso en medio.
Globo 18-B- Lote 3 Lote 5
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470288
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Cincuenta y Uno Punto Sesenta
Metros Cuadrados (2.151,60 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 39.57 metros, linda con carrera13 en medio; por el Sur: mide
45.29 metros, linda con lote 3 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 37.64 metros, linda
con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 55.71 metros, linda con la calle 10 en medio.
Globo 18-B- Lote 3
Lote 6
84
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470289
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Punto
Noventa Metros Cuadrados (2.644,90 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 43.38 metros, linda con carrera13 en medio; por el
Sur: mide 48.65 metros, linda con lote 4 de esta división; por el Este, mide 53.38 metros, linda con lote
18A predio que son o fueron de Bruno Pérez; y por el Oeste: mide línea quebrada 53.79 metros, linda
con vía de acceso en medio.
Globo 19
Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A.
Tradición:
Esc. 888 de Marzo 23 de 1990, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3168 de Octubre 29 de 1993, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0214965
Referencia Catastral No. 01-04-0013-0001-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la
banda norte de la vía de penetración identificada como Carrera 13 y frente también a la banda Oriental
de la vía de penetración identificada como Calle 8 conforme a la nomenclatura fijada para esa zona.
Globo de terreno constante de 20.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide, 138,93 metros y linda con terrenos del Globo No. 20 Caujaral;
por el Sur, mide en línea compuesta 126,83 metros y linda vía de acceso identificada como Carrera 13
en medio con terrenos del Globo número 18 Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 137,34
metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos del Caujaral y por el Oeste, mide en línea
quebrada 164,12 metros y linda vía de penetración identificada como Calle 8 en medio con terrenos del
Globo número 16 Caujaral.
Globo 20
Propietario: ALBERTO EUSSE JIMÉNEZ, NOHORA ASTRID EUSSE JIMÉNEZ MARIA
PATRICIA EUSSE JIMÉNEZ Y CLAUDIA MILENA EUSSE JIMENEZ
Tradición:
Esc. 888 de Marzo 23 de 1990, Notaria 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 889 de Marzo 23 de 1990, Notaria 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0214966
Referencia Catastral No. 00-02-0000-0268-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la
banda Oriental de la vía de penetración identificada como Calle 8 entre la vía de penetración
identificada como Carrera 13 y la antigua vía férrea, vía 40 ó Carretera Departamental que conduce
del Corregimiento de la Playa al Corregimiento de Salgar, inmueble constante de 24.691,00 metros
cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide, 40,78 metros y
linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 138,93 metros y linda con
terrenos del Globo número 19 Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 250,39 metros y linda con
terrenos propiedad del Club Lagos del Caujaral y por el Oeste, mide 273,04 metros y linda vía de
penetración identificada como Calle 8 en medio con terrenos del Globo número 16 Caujaral.
Globo 21 Lote 7
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470290
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Ochenta y Cinco Metros
Cuadrados (2.185,00 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y
linderos: por el Norte, mide 40.00 metros, linda con lote 9 de esta división; por el Sur: mide 51.12
metros, linda con carrera 13 en medio; por el Este, mide en línea quebrada 34.23 metros, linda con vía
de acceso en medio; y por el Oeste: mide 54.87 metros, linda con Globo 31 Caujaral.
Globo 21 Lote 8
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470291
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Mil Novecientos Sesenta y Nueve punto
Cincuenta Metros Cuadrados (1.969,50 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 39.59 metros, linda con lote 10 de esta división; por el
Sur: mide 19.92 metros, linda con carrera 13 en medio; por el Este, mide dos tramos así: 32.12
85
metros+26.21 metros, linda con lote 13 de esta división; y por el Oeste: mide en línea quebrada 64.00
metros, linda con vía de acceso en medio.
Globo 21 Lote 9
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470292
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Mil Ochocientos Treinta y Cuatro punto Veinte
Metros Cuadrados (1.834,20 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 33.46 metros, linda con lote 11 de esta división; por el Sur: mide
40.00 metros, linda con lote 7 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 47.21 metros, linda
con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 46.43 metros, linda con Globo 31 Caujaral.
Globo 21 Lote 10
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470293
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Cuarenta y Cinco punto Setenta Metros
Cuadrados (2.045,70 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y
linderos: por el Norte, mide 39.72 metros, linda con lote 12 de esta división; por el Sur: mide 39.59
metros, linda con lote 8 de esta división; por el Este, mide 47.47 metros, linda con lote 13 de esta
división; y por el Oeste: mide línea quebrada 48.39 metros, linda con vía de acceso en medio.
Globo 21 Lote 11
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470294
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Mil Setecientos punto Sesenta Metros Cuadrados
(1.700,60 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por
el Norte, mide 35.22 metros, linda con Globo 22A predios que son o fueron de Sergio Espinosa; por el
Sur: mide 33.46 metros, linda con lote 9 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 49.13
metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 43.56 metros, linda con Globo 31
Caujaral.
Globo 21 Lote 12
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470295
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve punto
Setenta Metros Cuadrados (2.439,70 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 54.87 metros, linda con Globo 22A predios que son o
fueron de Sergio Espinosa; por el Sur: mide 75.77 metros, linda con lotes 10 y 13 de esta división; por
el Este, mide 40.45 metros, linda con calle 8 en medio; y por el Oeste: mide en línea quebrada 39.42
metros, linda con vía de acceso.
Globo 21 Lote 13
Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA"
Tradición:
Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-470296
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho punto
Sesenta Metros Cuadrados (3.748,60 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 36.17 metros, linda con lote 12 de esta división; por el
Sur: mide 38.22 metros, linda con carrera 13 en medio; por el Este, mide 95.05 metros, linda con calle 8
en medio; y por el Oeste: mide en tres tramos así: 32.12 metros+26.21 metros+47.47 metros, linda con
lotes 8 y 10 de esta división.
Globo 22A
Propietario: CARTAGENA DE DESARROLLO ESPINOSA DÁVILA Y COMPAÑÍA EN C
Tradición:
Esc. 5416 de Diciembre 19 de 1991, Notaria 5ª de Barranquilla
86
Escritura de Venta: 5316 de Diciembre 9 de 1996, Notaria 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0225871
Referencia Catastral No. 01-04-0012-0003-000
Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la
banda Occidental de la vía de penetración identificada como Calle 8 de la nomenclatura interna de la
urbanización. Lote de terreno constante de 30.635,62 metros cuadrados, encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide, entre los puntos marcados con los números 8 y 12,
160,95 metros; por el Sur, mide entre los puntos 1A y 5A, 124,32 metros; por el Este, mide entre los
puntos 5A y 8, 205,77 y por el Oeste, mide entre los puntos 1A y 12 mide 248,70 metros.
Globo 23 lote 1
Propietario: OSCAR DE LA PEÑA VARGAS.
Tradición:
Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. 8423 de Diciembre 22 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-439605
Referencia Catastral No. 01-04-0005-0002-000
Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 2.032,18 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 58,92 metros y linda con terrenos
del Globo número 16 Caujaral, por el Sur mide 49,43 metros y linda con lote 2 globo 23 de esta
división, por el Este, mide 32.40 metros y linda con lote 3 globo 23 y glorieta de acceso en medio, por el
Oeste, mide 35.90 metros y linda con lote 7 globo 23 de esta división.
Globo 23 lote 2
Propietario: MARTA LUCIA APARICIO GUZMAN Y JHON JAIRO CARRILLO.
Tradición:
Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. 704 de Marzo 07 de 2013, Notaria 4ª de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-439606
Referencia Catastral No. 01-04-0005-0003-000
Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.802,46 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 49.43 metros y linda con el lote 1
globo 23 de esta división, por el Sur, mide 42.90 metros y linda con lote 7 globo 23 de esta división, por
el Este, mide 32.35 metros y linda con glorieta de acceso en medio, por el Oeste, mide 36.38 metros y
linda con lote 7 globo 23 de esta división.
Globo 23 lote 3
Propietario: OSCAR RAFAEL DE LA PEÑA PALACIO.
Tradición:
Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-439607
Escritura de Venta No. 8424 de Diciembre 22 de 2008, Notaria 5ª de Barranquilla.
Referencia Catastral No. 01-04-0005-0004-000
Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.794,60 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 43.93 metros y linda con terrenos
del globo No 16 Caujaral, por el Sur, mide 42.65 metros y linda con lote 4 globo 23 de esta división, por
el Este, mide 13.47 más una línea curva de 25.04, metros y linda con calle 10, por el Oeste, mide
32.40 metros y linda con lote 1 globo 23 y glorieta de acceso en medio.
Globo 23 lote 4
Propietario: NESTOR ADOLFO TABOADA TABOADA Y SARITA DUDU FARINE SALCEDO.
Tradición:
Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. 779 de Marzo 19 de 2013, Notaria 5ª de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-439608
Referencia Catastral No. 01-04-0005-0005-000
Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.800,89 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 42.65 metros y linda con lote 3
globo 23 de esta división, por el Sur, mide 43.74 metros y linda con lote 5 globo 23 de esta división, por
el Este, mide 44.12 metros y linda con calle 10 en medio, por el Oeste, mide 40.59 metros y linda con
glorieta de acceso en medio.
Globo 23 lote 5
Propietario: HIBISCO LIMITADA Y INMENSA LTDA 50%
Tradición:
3546 de Junio 09 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Aporte No. 9357 de Diciembre 22 de 2008, Notaria 6ª de Bogotá
Escritura de Usufructo: 9357 de Diciembre 22 de 2008, Notaria 6ª de Bogotá
Matricula Inmobiliaria No.
040-439609
Referencia Catastral No. 01-04-0005-0006-000
87
Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.739,00 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 43.74 metros y linda con lote 4
globo 23 de esta división, por el Sur, mide 51.28 metros y linda con lote 6 globo 23 de esta división, por
el Este, mide 37.90 metros y linda con calle 10 en medio, por el Oeste, mide 8.02 metros y 31.00
metros, linda con vía de acceso en medio.
Globo 23 lote 6
Propietario: VICTOR JULIO DIAZ DAZA Y CLARA INES SOLANO ARIZA
Tradición:
3546 de Junio 09 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. 6768 de Noviembre 05 de 2010, Notaria 5ª de Barranquilla.
Matricula Inmobiliaria No.
040-439610
Referencia Catastral No. 01-04-0005-0007-000
Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.813,00 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 51,28 metros y linda con lote 5
globo 23 de esta división, por el Sur, mide 64,45 metros y linda con carrera 10 en medio, por el Este,
mide 29,64 metros y linda con calle 10 en medio, por el Oeste, mide en dos tramos así: 8,84 metros
más una línea curva de 27,57 metros, linda con vía de acceso en medio.
Globo 23 Lote A
Propietario: JEANNETTE MARGARITA LUX DE NAVARRO
Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-511174
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de las tierras denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 1.644,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos,
por el Norte mide en línea quebrada en dos tramos así: un primer tramo de 26,49 metros, y linda con el
Lote F Globo 23 Caujaral, un segundo tramo de 42,90 metros, y linda con el Lote 2 Globo 23 Caujaral;
por el Sur, mide en línea recta 56,12 metros y linda con el Lote B Globo 23 Caujaral; por el Este, mide
en línea quebrada 28,84 metros y linda con vía de acceso existente en medio; por el Oeste, mide en
línea curva 22,40 metros y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio.
Globo 23 Lote B
Propietario: CLAUDIA PATRICIA NATES GOMEZ
Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-511175
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno de
forma irregular, constante de 1.644,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos, por el Norte mide 56,12 metros, y linda con el Lote A Globo 23 Caujaral; por el Sur,
mide 18,49 metros y linda con la carrera 10 de la Urbanización Lomas del Caujaral en medio; por el
Este, mide en línea compuesta 59,60 metros y linda con vía de acceso existente en medio; por el Oeste,
mide en línea recta 41,12 metros y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio.
Globo 23 Lote C
Propietario: NAVARRO E HIJOS LUXY COMPAÑÍA S. EN C.
Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-511176
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 1.606,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos,
por el Norte mide 47,16 metros, y linda con el Lote D Globo 23 Caujaral; por el Sur, mide 46,74 metros y
linda con la carrera 10 de la Urbanización Lomas del Caujaral en medio; por el Este, mide 33,74 metros
y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio y por el Oeste, mide 34,70 metros y linda con
el Globo 23A Caujaral.
Globo 23 Lote D
Propietario: CLAUDIA PATRICIA NATES GOMEZ
Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta No. 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-511177
Referencia Catastral No.
88
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 1.606,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos,
por el Norte mide en línea compuesta 30,12 metros y linda con la vía de acceso a estos mismos lotes en
medio; por el Sur, mide 47,16 metros y linda con el Lote C Globo 23 Caujaral; por el Este, mide en línea
compuesta 43,90 metros y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio y por el Oeste, mide
37,96 metros y linda con el Globo 23A Caujaral.
Globo 23 Lote E
Propietario: HIBISCO LTDA. – INMENSA LTDA
Tradición:
Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Aporte a la Sociedad. 9357 de 22 de Diciembre de 2008, Notaría 6ª de Bogota
Matricula Inmobiliaria No.
040-511178
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 1.892,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos;
por el Norte, mide en línea recta 32,185 metros y linda con el Globo 16 Caujaral; por el Sur, mide en
línea compuesta 30,98 metros y linda con la vía de acceso a estos mismos lotes en medio; por el Este,
mide 63,64 metros y linda con el Lote F Globo 23 Caujaral y por el Oeste, mide 57,33 metros y linda
con el Globo 23A Caujaral.
Globo 23 Lote F
Propietario: HIBISCO LTDA. – INMENSA LTDA
Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Aporte a la Sociedad. 9357 de 22 de Diciembre de 2008, Notaría 6ª de Bogota
Matricula Inmobiliaria No.
040-511179
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno
constante de 2.742,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos;
por el Norte, mide en línea recta 32,185 metros y linda con el Globo 16 Caujaral; por el Sur, mide 49,19
metros en línea compuesta por dos tramos así: un primer tramo en línea curva de 22,70 metros y linda
con la vía de acceso a estos mismos lotes en medio y un segundo tramo de 26,49 metros y linda con el
Lote A del Globo 23 Caujaral; por el Este, mide 71,80 metros y linda con los lotes 1 y 2 Globo 23
Caujaral y por el Oeste, mide 63,64 metros y linda con el Lote E Globo 23 Caujaral.
Globo 23A
Propietario: HIBISCO LIMITADA Y INMENSA LTDA
Tradición:
Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1385 de Mayo 11 de 2000, Notaría 42 de Santa fe de Bogotá
Matricula Inmobiliaria No.
040-0298326
Referencia Catastral No. 08573000200000628000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos
generales de los terrenos denominados “Urbanización Caujaral” localizado sobre la banda Norte de la
Carrera 10 entre Calle 11 terrenos del Globo Número 16 Caujaral. Globo de terreno constante de
9.589,65 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide
71,77 metros y linda terrenos del Globo Número 16; por el Sur, mide 71,77 metros y linda Carrera 10
en medio con terrenos del Globo Número 16 Caujaral; por el Este, mide 136,02 metros y linda con
terrenos del Globo 23 Caujaral y por el Oeste, mide 131,48 metros y linda con terrenos del Globo
Número 16 Caujaral.
Bloque 24 Globo A1
Propietario: Carlos Alberto González Bassi
Tradición:
Esc. 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-376750
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: con las siguientes medidas y linderos: por el norte 33,00 metros con carrera
10 en medio con terrenos del globo 23 Caujaral, que es o fue de Ernesto Mendoza Lince, por el sur
33,00 metros con terrenos del globo B, por el este 40,00 metros con globo A2, por el oeste 40.00 metros,
con calle 11 en medio con terrenos del globo numero 16, con un área de 1.320 metros cuadrados.
Bloque 24 Globo A2
Propietario: Raúl Ramón González Fuenmayor
Tradición:
Esc. 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-376751
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: con las siguientes medidas y linderos: por el norte 34,88 metros con carrera
10 en medio con terrenos del globo 23 Caujaral, que es o fue de Ernesto Mendoza Lince, por el sur
89
34,88 metros con terrenos del globo B, por el este 40,00 metros con globo A3, por el oeste 40,00 metros
con globo A1, con un área de 1395,20 metros cuadrados.
Globo 24 Bloque A3
Propietario: RAÚL CARLOS GONZÁLEZ BASSI
Tradición:
Esc. 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-376752
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: con las siguientes medidas y linderos: por el norte 33,00 metros, con carrera
10 en medio con terrenos del globo 23 Caujaral , que es o fue de Ernesto Mendoza Lince, sur 33,00
metros con terrenos del globo 13ª Caujaral, oeste 40,00 metros con globo A2, con un área de 1320,20
metros cuadrados.
Bloque 24 Globo B
Propietario: Aura Myriam Montenegro Orejuela
Tradición:
Esc. 647 de Mayo 19 de 1997, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 70 de Enero 19 de 1998, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-305734
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0002-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Globo de terreno constante
de 6.484,30 metros cuadrados situado con frente a la banda oeste de la calle 10 entre las carreras 9 y
10 con frente a la banda este de la calle 11 entre las carreras 8 y 10 de la nomenclatura interna de la
urbanización, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el norte mide 100,88 metros y
linda con terrenos del globo A Caujaral; por el sur mide en línea compuesta 136,29 metros en tres
tramos así: un tramo de 41,78 metros y linda con terrenos del lote 16T, bloque 25 Caujaral, otro tramo
de 48,92 metros y otro de 45,29 metros y ambos lindan con terrenos de lote 2 del bloque 24 Caujaral;
por el este mide 45,27 metros y linda con la calle 10 en medio con terrenos del globo 13ª Caujaral y por
el oeste mide en línea compuesta de 79,98 metros en tramos así: un tramo de 10,63 metros y otro tramo
de 69,35 metros y ambos lindan con la calle 11 en medio, con terrenos del globo 16 Caujaral.
Globo 24 Lote A1
Propietario: INVERSIONES ORIO S. C. A
Tradición:
Esc. 1109 de Mayo 5 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3569 de Diciembre 19 de 2007, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-432330
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0003-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez
(10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de
1.210,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 45.59 metros y
linda con terrenos del lote No.1 del mismo Globo; por el SUR: Mide 52.81 metros y linda con terrenos del
lote número 2A del mismo globo; por el ESTE: Mide 24.71 metros, linda con la calle 10 en medio, y por
el OESTE: Mide 24.70 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral.
Bloque 24 Lote 2A
Propietario: Hernando Miguel Baquero Latorre
Tradición:
Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1553 de Julio 29 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-432331
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0056-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez
(10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de
1.200,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 52.81 metros y
linda con terrenos del lote No.1A del mismo Globo; por el SUR: Mide en 3 tramos así: un primer tramo de
44.49 metros, un segundo tramo de 5.15 metros, un tercer tramo de 14.30 metros y linda con terrenos
del lote número 3A del mismo globo; por el ESTE: Mide 22.29 metros, linda con la carrera 10 en medio,
y por el OESTE: Mide 24.22 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral.
Bloque 24 Lote A3
Propietario: Castro Panesso S. en C.
Tradición:
Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1554 de Julio 29 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-432332
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0057-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez
(10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de
90
1.198,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 44.49 metros y
linda con terrenos del lote No.2A del mismo Globo; por el SUR: Mide 49.57 metros y linda con terrenos
del lote número 4A del mismo globo; por el ESTE: Mide 28.00 metros, linda con la carrera 10 en medio,
y por el OESTE: Mide en línea quebrada en dos líneas así: una primera línea 17.55 metros y una
segunda línea de 5.15 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral.
Bloque 24 Lote 4A
Propietario: Alberto José Baquero Latorre
Tradición:
Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1555 de Julio 29 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-432333
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0058-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez
(10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de
1.196,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 49.57 metros y
linda con terrenos del lote No.3A del mismo Globo; por el SUR: Mide 50.41 metros y linda con terrenos
del lote número 5A del mismo globo; por el ESTE: Mide 25.04 metros, linda con la carrera 10 en medio,
y por el OESTE: Mide 24.08 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral.
Bloque 24 Lote 5A
Propietario: INVERSIONES SANCHEZ GEORGE & CIA S.C.A.
Tradición:
Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2571 de Diciembre 5 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-432334
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0059-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez
(10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de
1.196,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 50.41 metros y
linda con terrenos del lote No.4A del mismo Globo; por el SUR: Mide 50.68 metros y linda con terrenos
del lote número 4 del mismo globo; por el ESTE: Mide 24.80 metros, linda con la carrera 10 en medio, y
por el OESTE: Mide 21.37 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral.
Bloque 24 Lote 4
Propietario: PANTOJA MAZZEO SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE
Tradición:
Esc. 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2964 de Noviembre 11 de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0297662
Referencia Catastral No. 08573000200000533000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la
Calle 10 entre Carreras 7 y 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, constante de 2.000,00
metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 50,00
metros y linda con terrenos del Lote número 3 del mismo Globo; por el Sur mide 50,00 metros y linda
con el Lote número 5 del mismo Globo; por el Este mide 40,00 metros y linda con la Calle 10; y por el
Oeste mide 40,00 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral.
Bloque 24 Lote 5
Propietario: LEASING DE OCCIDENTE S. A.
Tradición:
Esc. 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Venta:
1686 de Agosto 3 de 2007, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0297663
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0006-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la
Calle 10 entre Carreras 7 y 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, constante de 3.000,00
metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 50,00
metros y linda con terrenos del Lote número 4 del mismo Globo; por el Sur mide 50,00 metros y linda
con terrenos del Globo número 16 Caujaral; por el Este mide 60,00 metros y linda con la Calle 10; y
por el Oeste mide 60,00 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral.
Bloque 25 Lote 1
Propietario: ANTONIO FRANCISCO CASTILLO BECERRA
Tradición:
Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 1288 de Junio 20 de 2001, Notaría 7ª
Matricula Inmobiliaria No.
040-0298331
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0036-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,
dentro de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de (3.041,30)
91
metros cuadrados. Situado frente a la banda Sur de la Carrera 9 y la banda Norte de la Calle 8,
formando esquina con la banda Oeste de la servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial de la
nomenclatura interna de la Urbanización, Lote de terreno encerrado dentro de las siguientes medidas
y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta 71,86 metros en 5 tramos de izquierda a derecha,
así: el primero de 23,74 metros, el segundo de 2,24 metros, el tercero de 16,37 metros, el cuarto de
15,16 metros y linda en estos 4 tramos con Carrera 9 en medio con terrenos de los Globos 15
Caujaral y 16A Caujaral y el quinto y ultimo tramo de 14,35 metros y linda con este tramo con la
Glorieta de la Carrera 9; por el Sur mide en Línea Curva 41,40 metros y linda con Calle 8 en medio
con terrenos del Globo Número 14 Caujaral; por el Este mide 41,39 metros y linda servidumbre de
alcantarillado sanitario y pluvial en medio con terrenos del Globo Número 16B Caujaral y por el
Oeste mide 78,24 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque.
Bloque 25 Lote 2
Propietario: GUNNAR OSTBYE Y MÓNICA MONTOYA
Tradición:
Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 2540 de Septiembre 13 de 2007, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0298332
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0037-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral. Lote de terreno constante de
6.223,95 metros cuadrados localizado sobre la banda Sur de la Carrera 9 entre la Glorieta del tanque
elevado y la Glorieta de la Carrera 9 y en la banda Norte de la Calle 8 entre la Calle 11 y la
servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial, encerrado dentro de las siguientes medidas y
linderos: por el Norte mide en línea compuesta, en tres tramos, 20,00 metros así: El primero mide 3,14
metros; el segundo mide 9,86 metros y el último 7,00 metros y linda Carrera 9 en medio con terrenos
del Globo Número 15 Caujaral: por el Sur mide en línea compuesta, en tres tramos, 86,41 metros; el
primer tramo mide 36,71 metros; el segundo de 17,16 metros y el último de 32,54 metros y linda por
todos sus tramos Calle 8 en medio con terrenos del Globo número 14 Caujaral; por el Este mide 78,24
metros y linda con terrenos del Lote número 1 del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea
compuesta, en tres tramos 147,53 metros así: por el primer tramo mide 43,75 metros, el segundo de
42,62 metros y linda en ambos tramos con terrenos del Lote número 4 del mismo Bloque; y el ultimo
tramo de 61,16 metros y linda en este tramo con terrenos del Lote número 3 del mismo Bloque
Bloque 25 Lote 3
Propietario: CURE NÚÑEZ & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1995 de Abril 30 de 2004, Notaría 5ª de Barranquilla
Tradición:
Esc. 2496 de Diciembre 13 de 1999, Notaría 9ª
Matricula Inmobiliaria No.
040-0298333
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0017-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 8.171,37metros cuadrados, localizado con frente a la banda Sur de la Glorieta del Tanque Elevado,
formando esquina con la banda Oeste de la Carrera 9 y con frente a la Glorieta de la Calle 10.
Encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta en 2
tramos 73,78 metros así: el primero mide 46.55 metros y linda por este tramo con terrenos del
Globo 13-Z-1 Caujaral y él ultimo tramo 27,23 metros y linda Glorieta del Tanque Elevado; por el Sur
mide 70,43 metros y linda con terrenos del Lote Número 4 del mismo Bloque; por el Este mide en
Línea Compuesta en 3 tramos 103,58 metros así: el primero de 12,26 metros y el segundo mide
30,16 metros y linda Carrera 9 en medio con terrenos del Globo trece Z 13 Z Caujaral y él ultimo
tramo de 61.16 y linda por este tramo con terrenos del Lote Número 2 del mismo Bloque y por el
Oeste mide en Línea Compuesta, en 4 tramos 96,62 metros y así: por el primer tramo mide 7,93
metros, el segundo de 9,53 metros y linda en ambos tramos Glorieta Calle 10, el tercero tramo mide
54,16 y linda con terrenos del Lote Número 5 del mismo Bloque; y él ultimo tramo de 25,00 metros y
linda en este tramo con terrenos del Globo Número 16-C Caujaral.
Bloque 25 Lote 4A
Propietario: ALBERTO MARIO DE JESUS SUAREZ VANEGAS
Tradición:
Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2001 de Septiembre 4 de 2007, Notaría 2ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0345554
Referencia Catastral No. 08573000200000633000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda
Este de la Glorieta de la Calle 10 y con frente a la banda Norte de la Calle 9 de la nomenclatura
interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 1.050,00 metros cuadrados, encerrado dentro
de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 23,95 metros y linda con terrenos el Lote 3 del
mismo Bloque; por el Sur mide 25,86 metros y linda en parte con terrenos del Lote 4D del mismo
Bloque y en parte con la Calle 9; por el Este mide 40,21 metros y linda con
92
terrenos del Lote 4B del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea compuesta 45,42 metros en tres
tramos así: un primer tramo de 22,30 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque, un
segundo tramo en línea curva 7,07 metros y un tercer y último tramo de 16,05 metros y linda por estos
tramos con la Glorieta de la Calle 10.
Bloque 25 Lote 4B
Propietario: Ricardo Andrés Coronado González Y María Alexandra Vega González
Tradición:
Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 706 de Abril 3 de 2013, Notaría 67ª de Bogotá D.C
Matricula Inmobiliaria No.
040-0345555
Referencia Catastral No. 08573000200000772000000000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda
Norte de la Calle 9 y con frente a la banda Este de la Servidumbre de Alcantarillado Sanitario y
Pluvial. Lote de terreno constante de 1.331,13 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte mide 46,48 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque;
por el Sur mide en línea compuesta 24,53 metros en dos tramos así: un primer tramo de 12,46 metros
y un segundo tramo en línea curva de 12,07 metros y linda por estos tramos con la Calle 9 en medio
con terrenos del Lote 4C del mismo Bloque; por el Este mide 42,22 metros y linda con la Servidumbre de
Alcantarillado Sanitario y Pluvial en medio con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque y por el Oeste
mide 40,21 metros y linda con terrenos del Lote 4A del mismo Bloque.
Bloque 25 Lote 4C
Propietario: INVERSIONES ARCIERI VASQUEZ & CIA S. EN C.
Tradición:
Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1348 de Junio 27 de 2007, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0345556
Referencia Catastral No. 08573000200000773000000000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda
Sur de la Calle 9, formando esquina con la banda Oeste de la Carrera 9A y con frente también a la
banda norte de la Calle 8 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de
1.047,69 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide
en línea compuesta 27,20 en dos tramos así: un primer tramo de 15,39 metros y un segundo tramo en
línea curva de 11,81 metros y linda por ambos tramos con la Calle 9 en medio con terrenos del Lote 4B
del mismo Bloque; por el Sur mide 22,18 metros y linda con la Calle 8 en medio con terrenos del Globo
14 Caujaral, que es o fue de propiedad de Antonio Bojanini; por el Este mide 38,18 metros y linda con
la Carrera 9A en medio con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque y por el Oeste mide 51,93 metros y
linda con terrenos del Lote 4D del mismo Bloque.
Bloque 25 Lote 4D
Propietario: INVERSIONES ARCIERI VASQUEZ & CIA S. EN C.
Tradición:
Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1348 de Junio 27 de 2007, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0345557
Referencia Catastral No. 08573000200000774000000000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda
Norte de la Calle 8 y con frente también a la banda Sur de la Calle 9 de la nomenclatura interna de la
urbanización. Lote de terreno constante de 1.271,52 metros cuadrados, encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta 28,34 metros en 3 tramos así: un
primer tramo de 11,49 metros y linda con terrenos del Lote 4A del mismo Bloque, un segundo tramo de
5,50 metros y linda con la bocacalle de la Calle 9 y un tercer tramo de 11,35 metros y linda con la
Calle 9 en medio con terrenos del Lote 4A del mismo Bloque; por el Sur mide 22,12 metros y linda con
la Calle 8 en medio con terrenos del Globo 14 Caujaral, que es o fue de propiedad de Antonio Bojanini;
por el Este mide 51,93 metros y linda con terrenos del Lote 4C del mismo Bloque y por el Oeste mide
63,94 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque.
Bloque 25 Lote 5
Propietario: HM ingeniería Limitada y Desarrollo Integrales Sanes S.A.S.
Tradición:
Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1101 de Marzo 26 de 2012, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0298335
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0018-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral. Lote de terreno constante de
3.723,07 metros cuadrados localizado sobre la banda Sur de la Calle 10 y con frente a la Glorieta de la
Calle 10, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta,
en dos tramos, 47,60 metros así: El primer tramo mide 36,98 metros; y el segundo mide 10,62
metros y linda en ambos tramos Calle 10 en medio con terrenos del Bloque número 25 Caujaral: por el
93
Sur mide en línea compuesta, en tres tramos, 91,69 metros; el primer tramo mide 29,19 metros; el
segundo de 8,34 metros y linda en estos dos tramos Glorieta de la Calle 10 y tercer y último 54,16
metros y linda con terrenos del Lote número 3 del mismo Bloque; por el Este mide 48,94 metros y linda
con terrenos del Globo número 16-C Caujaral y el último tramo de 61,16 metros y por el Oeste mide
66.43 metros y linda con terrenos del Lote número 7 del mismo Bloque.
Bloque 25 Lote 6
Propietario: JUAN CARLOS GARCIA PUCHE Y CARLOS ESTEBAN VÉLEZ LONDON
Tradición:
Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 0851 de Mayo 12 de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0298336
Referencia Catastral No. 08573000200000635000000000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 5.026,60 metros cuadrados, localizado con frente a la banda Norte de la Calle 8, formando esquina
con la banda Este del Alcantarillado Sanitario y Pluvial y con la banda Sur de la Glorieta de la Calle
10. Encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta en
tres tramos 32,46 metros, el primer tramo mide 5,45 metros y el segundo tramo 14,78 metros y el
tercer y último tramo de 12,23 metros y linda en todos los tramos con la Glorieta de la Calle 10; por el
Sur mide 49,68 metros y linda Calle 8 en medio con terrenos del Globo número 14 Caujaral; por el
Este mide 86,24 metros y linda con terrenos del Lote Número 4 del mismo Bloque y por el Oeste
mide en Línea Compuesta, en dos tramos 124,97 metros así: por el primer tramo mide 51,79 metros,
y el segundo tramo mide 73,18 metros y linda en ambos tramos Servidumbre Alcantarillado Sanitario
y Pluvial en medio con terrenos del Lote número 8-9 del mismo Bloque.
Bloque 25 Lote 7
Propietario: Icono Ingeniería Construcciones Limitada
Tradición:
Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1426 de Junio 6 de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0298337
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0019-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 2.847,23 metros cuadrados, encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos localizado con
frente a la banda Norte, Sur y Este de la Calle 10. Encerrado dentro de las siguientes medidas y
linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta en tres tramos 39,80 metros así: el primer tramo mide
11,00 metros, el segundo tramo 25,16 metros y el tercero y último 3,64 metros y linda en todos los
tramos Calle 10 en medio con terrenos de los Lotes 11 y 12 del mismo Bloque; por el Sur mide 43,30
metros y linda Calle 10 en medio con terrenos del Lote 8-9 del mismo Bloque; por el Este mide 66,43
metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; y por el Oeste mide 60,48 metros y linda Calle
10 en medio con terrenos de los Lotes 8-9 y 10 del mismo Bloque.
Bloque 25 Lote 8-9 Lote 01
Propietario: ANAYA ZAMBRANO MAURICIO Y BORRAS IGLESIA GISELLE GIOVANNA
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460910
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0013-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.323,40 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 25.95 metros, linda con Lote 11 y Lote
10 de esta división, por el SUR: Mide 24.45 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide
50.00 metros, linda con servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial en medio, y por el OESTE:
Mide 65.70 metros, linda con Lote 02 de esta división.
Bloque 25 Lote 8-9 Lote 02
Propietario: BORRAS IGLESIA MARIA TERESA Y MARK ELI CASANOVICH
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 009 de Enero 4 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460911
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0060-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.456,40 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 21.30 metros, linda con Lote 10 de
esta división, por el SUR: Mide 24.45 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 65.70
metros, linda con Lote 01 de esta división, y por el OESTE: Mide 76,25 metros, linda con Lote 03 y Lote
06 de esta división.
Bloque 25 Lote 8-9 Lote 03
Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A.
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460912
94
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0061-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.222,66 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 18,43 metros, linda con Lote 06 de
esta división, por el SUR: Mide 23.00 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 59.25
metros, linda con Lote 02 de esta división, y por el OESTE: Mide 59.65 metros, linda con Lote 04 de
esta división.
Bloque 25 Lote 8-9 Lote 04
Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A.
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460913
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0062-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.220,54 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 18,43 metros, linda con Lote 06 de
esta división, por el SUR: Mide 23.07 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 59.65
metros, linda con Lote 03 de esta división, y por el OESTE: Mide 60.00 metros, linda con Lote 05 de
esta división.
Bloque 25 Lote 8-9 Lote 05
Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A.
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460914
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0063-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.322,55 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 18,43 metros, linda con Lote 06 de
esta división, por el SUR: Mide 23.30 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 60.00
metros, linda con Lote 04 de esta división, y por el OESTE: Mide 62.35 metros, linda con Calle 11 en
medio.
Bloque 25 Lote 8-9 Lote 06
Propietario: STILOS Y DISEÑOS CONSTRUCCIONES S.A.S.
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1194 de Agosto 29 de 2012, Notaría 11ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460915
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0064-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.238,20 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 48.00 metros, linda con Lote 07 de
esta división, por el SUR: Mide 55.29 metros, linda con Lote 03, Lote 04 y Lote 05 de esta división, por
el ESTE: Mide 17.05 metros, linda con Lote 02 de esta división, y por el OESTE: Mide 32.40 metros,
linda con Calle 11 en medio.
Bloque 25 Lote 8-9 Lote 07
Propietario: STILOS Y DISEÑOS CONSTRUCCIONES S.A.S.
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1194 de Agosto 29 de 2012, Notaría 11ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460916
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0065-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas de Caujaral, Lote de terreno
constante de 1.220,60 metros cuadrados, que hace parte de un lote mayor desenglobado constante de
15.530,49 metros cuadrados, localizado con frente a la banda Norte de la Calle 8, formando esquina
con la banda Este de la calle 11, con frente a la Banda Sur de la calle 10, formando esquina con la
Banda Oeste con la servidumbre de alcantarillado sanit5ario y pluvial. Encerrado dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 52,75 metros, linda con lote 08 y 09 de esta división;
por el Sur mide 48,00 metros, linda con lotes 06 de esta división; por el Este mide 23,50 metros, linda
con lote 10 de esta misma división; por el Oeste mide 25,90 metros, linda con calle 11 en medio.
Bloque 25 Lote 8-9-8-9
Propietario: MATEUS PEREIRA S.A.S
Tradición:
Esc. 1076 de Mayo 16 de 2012, Notaría 3ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1076 de Mayo 16 de 2012, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-482536
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas de Caujaral, Lote de terreno
constante de 2.772,00 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos:
por el Norte mide en dos líneas quebradas así: 57,75 metros, linda con predios del lote 10 del mismo
Bloque, un segundo tramo en línea curva de 18,45 metros y linda con calle 10 en medio; por el Sur
95
mide 52,55 metros, linda con lote 07 de esta división; por el Este mide 40,50 metros, linda con lote 10
de esta división; por el Oeste mide 40,25 metros, linda con calle 11 en medio.
Bloque 25 Lote 8-9-10
Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A.
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460919
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0068-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.688,70 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide en dos tramos curvos así: un primer
tramo 9.40 metros y un segundo tramo de 23.00 metros, linda con Calle 10 en medio, por el SUR: Mide
21.20 metros, linda con Lote 02 de esta división, por el ESTE: Mide 66.25 metros, linda con Lote 11 de
esta división, y por el OESTE: Mide en dos tramos así: un primer tramo de 23.50 metros, linda con Lote
07 de esta división, y un segundo tramo de 40.50 metros, linda con Lote 09 de esta división.
Bloque 25 Lote 8-9-11
Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A.
Tradición:
Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-460920
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0069-000
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 2.065,44 metros cuadrados y comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide en dos tramos curvos así: un primer
tramo 34.50 metros y un segundo tramo de 6.65 metros, linda con Calle 10 en medio, por el SUR: Mide
24.45 metros, linda con Lote 01 de esta división, por el ESTE: Mide 74.45 metros, linda con
servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial en medio, y por el OESTE: Mide 66.25 metros, linda
con Lote 10 de esta división.
Bloque 25 Lote A
Propietario: FERNANDO ARDILA PARDO
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1003 de Mayo 31 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344023
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0055-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.052,37 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de
2001, Notaria 20 de Medellín.
Bloque 25 Lote B
Propietario: FELIPE LLINAS MARTINEZ
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3188 de Julio 27 de 2001, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344024
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0054-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales del predio denominado Triple A Interior de la Urbanización Lagos Caujaral. Lote de
terreno con un área aproximada de 1.000,11 metros cuadrados y cuyos linderos generales son los
siguientes: Por el Norte: 19.76 metros, con la Calle 11 en medio con terrenos del Globo 16; por el Este:
51.85 metros, con lote de terreno A Bloque 25 de la misma urbanización; por el Sur mide 19.76 metros,
con terrenos del lote 3 del Bloque 25 de la urbanización; por el Oeste: mide 49.86 metros, con lote de
terreno C Bloque 25 de la Urbanización Lagos de Caujaral.
Bloque 25 Lote C
Propietario: JUAN CARLOS VILARIÑO AMALFI
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1418 de Mayo 22 de 2012, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344025
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0053-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.013,56 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de
2001, Notaria 20 de Medellín.
Bloque 25 Lote D
Propietario: JUAN CARLOS VILARIÑO AMALFI
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1082 de Junio 14 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344026
96
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0052-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales del predio denominado Triple A Interior de la Urbanización Lagos Caujaral. Lote de
terreno con un área aproximada de 1.008,06 metros cuadrados y cuyos linderos generales son los
siguientes: Por el Norte: 20.17 metros, con la Calle 11 en medio con terrenos del Globo 16; por el Este:
49.60 metros, con lote de terreno C Bloque 25 de la misma urbanización; por el Sur mide 20.17 metros,
con terrenos del lote 4 del Bloque 25 de la urbanización; por el Oeste: mide 49.89 metros, con lote de
terreno E Bloque 25 de la Urbanización Lagos de Caujaral.
Bloque 25 Lote E
Propietario: JUAN PABLO VILARIÑO
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3591 de Diciembre 6 de 2012, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344027
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0051-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.041,28 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de
2001, Notaria 20 de Medellín.
Bloque 25 Lote F
Propietario: ASESORÍAS E INVERSIONES BAQUERO TORRES & CÍA. S. EN C.
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1004 de Mayo 31 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344028
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0050-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.001,91 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de
2001 Notaria 20 de Medellín.
Bloque 25 Lote G
Propietario: OMAIRA REYES DE ANGULO
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3125 de Septiembre 17 de 2008, Notaría 7ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344029
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0049-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.003,06 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de
2001, Notaria 20 de Medellín.
Bloque 25 Lote H
Propietario: LUIS EDUARDO TOVAR PUCCINI
Tradición:
Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla
Escritura de Permuta: 4870 de Agosto de 10 de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-344030
Referencia Catastral No. 08573000200000799000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.005,15 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de
2001 Notaria 20 de Medellín.
Bloque 25 Lote I
Propietario: RAFAEL ENRIQUE DIAZGRANADOS NADER
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 2087 de Noviembre 22 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351590
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0017-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.035,10 metros cuadrados, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,62 metros; por el Sur, mide
20,44 metros; por el Este, mide 50,05 metros y por el Oeste, mide 50,34 metros.
Bloque 25 Lote J
Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMENEZ
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351591
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0046-000
97
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.009,91 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,00 metros; por el
Sur, mide 20,00 metros; por el Este, mide 50,34 metros y por el Oeste, mide 50,64 metros.
Bloque 25 Lote K
Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMENEZ
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351592
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0045-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.015,67 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,00 metros; por el
Sur, mide 20,00 metros; por el Este, mide 50,64 metros y por el Oeste, mide 50,88 metros.
Bloque 25 Lote L
Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMENEZ
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351593
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0044-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.021,43 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,00 metros; por el
Sur, mide 20,00 metros en dos tramos así: un primer tramo de 2,93 metros y un segundo y último
tramo de 17,07 metros; por el Este, mide 50,88 metros y por el Oeste, mide 51,21 metros.
Bloque 25 Lote M
Propietario: VIVIANA PIEDRAHITA JIMÉNEZ
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 1169 de Mayo 14 de 2013, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351594
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0043-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.012,63 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 26,21 metros; por el
Sur, mide 13,15 metros; por el Este, mide 51,21 metros y por el Oeste, mide 50,53 metros.
Bloque 25 Lote N
Propietario: JORGE TADEO VALENCIA SALAZAR
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 0839 de Mayo 5 de 2010, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351595
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0042-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 981,11 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 29,01 metros; por el
Sureste, mide 9,77 metros; por el Noreste, mide 53,31 metros y por el Suroeste, mide 46,66 metros.
Bloque 25 Lote O
Propietario: JORGE TADEO VALENCIA SALAZAR Y CLAUDIA SOCORRO GIL LÓPEZ
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 0839 de Mayo 5 de 2010, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351596
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0041-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 969,04 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 46,66 metros; por el Sur,
mide 41,32 metros; por el Este, mide 16,19 metros y por el Oeste, mide 29,01 metros.
Bloque 25 Lote P
Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMÉNEZ
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351597
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0040-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.024,64 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 41,32 metros; por el
Sur, mide 31,67 metros; por el Este, mide 30,88 metros y por el Oeste, mide 28,28 metros, linderos
98
actualizados en la Escritura Pública de Aclaración No. 2300 de Agosto 6 de 2001, Notaria 20 de
Medellín en cuanto al área correcta de este inmueble.
Bloque 25 Lote Q
Propietario: YESID FERNANDO REINA GALVIS
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 2197 de Mayo 20 de 2009, Notaría 29ª de Bogotá
Matricula Inmobiliaria No.
040-351598
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0012-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.010,43 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 53,70 metros en 2
tramos así: un primer tramo de 31,87 metros y un segundo y último tramo de 21,83 metros; por el Sur,
mide 57,77 metros; por el Este, mide 20,11 metros y por el Oeste, mide 20,11 metros, linderos
actualizados en la Escritura Pública de Aclaración No. 2300 de Agosto 6 de 2001, Notaria 20 de
Medellín en cuanto al área correcta de este inmueble.
Bloque 25 Lote R
Propietario: EDUARDO ALBERTO GARCÍA LÓPEZ
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 1054 de Abril 28 de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351599
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0011-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.004,34 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 56,84 metros en 3
tramos así: un primer tramo de 30,88 metros, un segundo tramo de 16,19 metros y un tercero y último
tramo de 9,77 metros; por el Sureste, mide 41,01 metros; por el Este, mide 33,52 metros y por el
Suroeste, mide 21,83 metros, linderos actualizados en la Escritura Pública de Aclaración No. 2300 de
Agosto 6 de 2001, Notaria 20 de Medellín en cuanto al área correcta de este inmueble 1004,34 metros
cuadrados.
Bloque 25 Lote S
Propietario: FERNANDO EZEQUIEL GUZMÁN POSADA Y DIANA MARÍA ORTIZ JARAMILLO
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20
Escritura de Venta: 1846 de Junio 4 de 2008, Notaría 7ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351600
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0010-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 942,30 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 30,22 metros; por el
Noreste, mide 39,95 metros; por el Sureste, mide 21,47 metros y por el Suroeste, mide 33,52 metros.
Bloque 25 Lote T
Propietario: LAURIE CAROLINA OLMEDO RESTREPO.(menor)
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 4936 de Agosto 2 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351601
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0009-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.018,72 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 22,93 metros; por el
Noreste, mide 47,92 metros; por el Sureste, mide 24,25 metros y por el Suroeste, mide 39,95 metros.
Bloque 25 Lote U
Propietario: Gertrudis Leonor Restrepo Sierra y Atanasio segundo Olmedo Pacheco
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 1060 de Febrero 26 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351602
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0008-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 986,51 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 20,00 metros; por el
Noreste, mide 49,97 metros; por el Sureste, mide 20,00 metros y por el Suroeste, mide 47,92 metros.
Bloque 25 Lote V
Propietario: Jazmín de Jesús Duran Yunes
Tradición:
Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín
Escritura de Venta: 1387 de Junio 27 de 2003, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-351603
99
Referencia Catastral No. 01-04-0002-0007-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante
de 1.024,08 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 20,44 metros; por el
Noreste, mide 50,19 metros; por el Sureste, mide 20,51 metros y por el Suroeste, mide 49,97 metros.
Bloque 26 Lote 1
Propietario: Elías Bojanini Batlle
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 2216 de Diciembre 4 de 2001, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356043
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0001-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11 y con frente a la Banda Oeste de la Bocacalle de la Calle 8 de la nomenclatura interna de
la Urbanización. Lote de terreno constante de 3.914,61 metros cuadrados y mide y linda así: por el
Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur mide 52,18 metros
y linda con terrenos del Globo 14 Caujaral, que es o fue de propiedad de Antonio Bojanini; por el Este
mide 70,96 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y con la
Bocacalle de la Calle 8 y por el Oeste mide 85,87 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo, que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 2
Propietario: Mónica Bermúdez Miranda
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1407 de Agosto 19 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356044
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0002-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 1 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 20,00 metros y linda con la Calle 11 en
medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del
Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 3
Propietario: Patricia Calle Robledo
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 785 de Junio 11 de 2013, Notaría 11ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356045
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0003-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 2 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 4
Propietario: Luis Yesid Bello Ruiz
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 476 del 28 de Mayo de 2009, Notaria 12ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356046
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0004-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 3 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 5
Propietario: Sandra Patricia Manzano Echavez y Abul Enrique Ariza Algarín
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
100
Escritura de Compraventa: 333 de Marzo 13 de 2012, Notaría 11ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356047
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0005-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 4 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 6
Propietario: VIRGINIA DEL CARMEN FRANCO NOVELLA
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0639 de Mayo 4 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356048
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0006-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 5 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 7
Propietario: VIRGINIA DEL CARMEN FRANCO NOVELLA
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0639 de Mayo 4 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula
Inmobiliaria No.
040-0356049
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0007-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 6 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 8
Propietario: MIGUEL ANGEL VALENCIA LÓPEZ
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1492 de Agosto 31 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356050
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0008-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 7 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 9
Propietario: KERRIN VERGARA DURAN
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0602 de Abril 30 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356051
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0009-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 10 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 8 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
101
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 10
Propietario: ANA MERCEDES ARENAS PÉREZ
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0637 de Mayo 3 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356052
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0010-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y
linda con terrenos del Lote 11 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 9 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o
Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 11
Propietario: INVERSIONES FRANCO TORRES ACOSTA S. EN C.
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 505 de Abril 27 de 2007, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356053
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0011-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.320,23 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,73 metros y
linda con terrenos del Lote 12 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del
Lote 10 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 23,45 metros en 2 tramos así: un
primer tramo de 16,92 metros y un segundo tramo en Línea Curva de 6,53 metro y linda por estos
tramos con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 29,30 metros
y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza
Lince.
Bloque 26 Lote 12
Propietario: JENNIFER OLMEDO RESTREPO
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1137 de Junio 27 de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356054
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0012-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.476,65 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 61,13 metros y
linda con terrenos del Lote 13 del mismo Bloque y con terrenos del Globo 16 Caujaral; por el Sur mide
50,73 metros y linda con terrenos del Lote 11 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Curva 18,08
metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 37,41
metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto
Mendoza Lince.
Bloque 26 Lote 13
Propietario: MARGARITA SALCEDO CHAVEZ Y JUAN CLAUDIO NEIRA RESTREPO
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa:
952 de Abril 08 de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula
Inmobiliaria No.
040-0356055
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0013-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 958,47 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,19 metros y
linda con terrenos del Lote 14 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 12 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Curva 18,08 metros y linda con la Calle 11 en
medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 30,89 metros y linda con terrenos del
Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 14
Propietario: MAURICIO ORTIZ VELÁSQUEZ
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
102
Escritura de Venta: 481 de Julio 22 de 2010, Notaría Unica de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356056
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0014-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 801,77 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 15 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,19 metros y linda con terrenos del
Lote 13 del mismo Bloque; por el Este mide en línea compuesta 18,95 metros en 2 tramos así. un primer
tramo de 15,48 metros y un segundo tramo en Línea Curva de 3,47 metros y linda con la Calle 11 en
medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 21,44 metros y linda con terrenos del
Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 15
Propietario: JOSÉ ADRIAN LACOUTURE WEEBER
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1466 de Agosto 2 de 2005, Notaría 6ª Barranquilla
Escritura de Aclaración: 1700 de Septiembre 6 2 de 2005, Notaría 6ª Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0356057
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0015-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 16 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 14 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 16
Propietario: BALAT S.A.S E INVERSIONES HABA S.A.S
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 631 de Julio 17 de 2012, Notaría Unica de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356058
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0016-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 17 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 15 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 17
Propietario: INVERSIONES HABA S.A.S.
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 632 de Julio 17 de 2012, Notaría Unica de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356059
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0017-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 18 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 16 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 18
Propietario: BALAT S.A.S.
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 633 de Julio 17 de 2012, Notaría Unica de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356060
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0018-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
103
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 19 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 17 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 19
Propietario: JOHN FREDY OCAMPO TORRES
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2239 de Diciembre 13 de 2010, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356061
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0019-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 20 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 18 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 20
Propietario: MARIO BERNARDO SALOMÓN AGUIRRE
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1149 de Mayo 26 de 2006, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356062
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0020-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 21 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 19 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 21
Propietario: INVERSIONES L.C.C Y CIA S.C.A.
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Permuta: 2268 del 11 de Diciembre de 2001, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Aclaración: 1760 del 06 de Octubre de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356063
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0021-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 22 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 20 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 22
Propietario: CATRINA PARRISH DÍAZ
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 2354 de Octubre 23 de 2004, Not. 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356064
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0022-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 23 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 21 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 23
Propietario: CRISTINA PARRISH DÍAZ
104
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: Esc. 2054 de Octubre 10 de 2004, Not. 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356065
Referencia Catastral No. 01-04-0001-0023-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 803,40 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 24 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 22 del mismo Bloque; por el Este mide 20,09 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,09 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 24
Propietario: GLADYS MARGOTH CUADRADO PIZARRO Y PEDRO ANTONIO MORENO
OCHOA
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1998 de Octubre 26 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356066
Referencia Catastral No. 085730000200000763000000000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,10 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 39,14 metros y
linda con terrenos del Lote 25 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 23 del mismo Bloque; por el Este mide en línea compuesta 22,37 metros en 2 tramos así: un primer
tramo de 0,90 metros y un segundo tramo en Línea Curva de 21,47 metros y ambos lindan con la Calle
11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 18,14 metros y linda con terrenos
del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 25
Propietario: ADRIANA MARTÍNEZ TRONCOSO Y HUGO GREGORIO ORTIZ VELÁSQUEZ
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 220 de Abril 11 de 2008, Notaría Única de Puerto Colombia
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356067
Referencia Catastral No. 085730000200000764000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 803,12 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 39,42 metros y
linda con terrenos del Lote 26 del mismo Bloque; por el Sur mide 39,14 metros y linda con terrenos del
Lote 24 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Curva 22,58 metros y linda con la Calle 11 en
medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 18,14 metros y linda con terrenos del
Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 26
Propietario: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ OSIO
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1857 de Agosto 9 de 2006, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356068
Referencia Catastral No. 085730000200000765000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 793,38 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 27 del mismo Bloque; por el Sur mide 39,42 metros y linda con terrenos del
Lote 25 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 21,70 metros en 2 tramos así: un
primer tramo de 3,79 metros y un segundo tramo en línea curva de 17,91 metros y ambos lindan con la
Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 18,14 metros y linda con
terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 27
Propietario: LUIS EFREN GÓMEZ SALAZAR
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1907 de Octubre 29 de 2011, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356069
Referencia Catastral.
085730000200000766000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
105
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 28 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 26 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 28
Propietario: SOCIEDAD JAGUAR OVERSEAS S.A.
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1811 de Octubre 13 de 2011, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356070
Referencia Catastral No. 085730000200000767000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 29 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 27 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 29
Propietario: SOCIEDAD JAGUAR OVERSEAS S.A.
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1811 de Octubre 13 de 2011, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-0356071
Referencia Catastral No. 085730000200000768000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 30 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 28 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 30
Propietario: CONASEGURO LTDA
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1840 de Abril 13 de 2010, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-0356072
Referencia Catastral No. 085730000200000769000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y
linda con terrenos del Lote 31 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del
Lote 29 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos
del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Bloque 26 Lote 31
Propietario: CONASEGURO LTDA
Tradición:
Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 1840 de Abril 13 de 2010, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula
Inmobiliaria No.
040-0356073
Referencia Catastral No. 085730000200000770000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste
de la Calle 11, formando esquina con la Banda Sur de la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la
Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte
mide 40,00 metros y linda con la Carrera 10 en medio con terrenos del Globo 23 Caujaral que es o fue
de propiedad de Ernesto Mendoza Lince; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 30
del mismo Bloque; por el Este mide 24,77 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del
Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 25,23 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de
propiedad de Parrish & Cia. S. A.
Globo 27 Predio 1
Propietario: Zonas & Espacios Vitales S.A.
106
Tradición:
Esc. 1940 de Abril 28 del 2004, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-381723
Referencia Catastral No. 01-04-0012-0004-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 50.000,00
metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide en Línea Compuesta 359,69 metros en 3 tramos
así: un primer tramo de 147,85 metros, un segundo tramo de 69,97 metros y un tercero y último tramo
de 141,87 metros; por el Sur mide en Línea Compuesta 404,55 metros en 3 tramos así: un primer
tramo de 124,84 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 16 Caujaral; un segundo tramo
de 108,42 metros y un tercer y último tramo de 171,29 metros y linda por estos tramos con terrenos del
Globo 22 Caujaral que es o fue de propiedad de Sergio Espinosa Posada; por el Este mide 73,92
metros y por el Oeste mide 289,10 metros en dos tramos así: un primer tramo de 189,47 metros y un
segundo y último tramo de 99,63 metros.
Globo 27 Predio 2A1
Propietario: GREGORIO GARCÍA PEREIRA
Tradición:
2.829 de Diciembre 02 del 2013, Notaría 12ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 7.112 de Noviembre 23 del 2010, Notaría 5ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-507108
Referencia Catastral No: 01-14-0012-0007-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno ubicado en la Urbanización Caujaral, en el municipio de
Puerto Colombia – Atlántico, constante de 30.000,00 metros cuadrados comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta 304,00 metros en 2 tramos así:
un primer tramo de 129,75 metros, y un segundo tramo de 174,25 metros y linda con predios del Globo
16 Caujaral; por el Sur mide en línea compuesta 287,60 metros, en dos tramos así: un primer tramo de
143,63 metros, y linda con el predio 2A-2 del Globo 27 Caujaral, un segundo tramo de 143,97 metros
linda con terrenos del predio 04 Globo 27 Caujaral; por el Este mide en Línea Compuesta 121,04
metros en 3 tramos así: un primer tramo de 15,86 metros, un segundo tramo de 95,80 metros y un
tercero y último tramo de 8,38 metros, linda con el camino de penetración futura calle 8 y por el Oeste
mide 59,40 metros y linda con el Globo 16 Caujaral.
Globo 27 Predio 2A-2
Propietario: Gregorio García Pereira
Tradición:
2.829 de Diciembre 02 del 2013, Notaría 12ª de Barranquilla
Escritura de Dación en Pago: 7.112 de Noviembre 23 del 2010, Notaría 5ª de B/quilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-507109
Referencia Catastral No: 01-14-0012-0007-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno ubicado en la Urbanización Caujaral, en el municipio de
Puerto Colombia – Atlántico, constante de 10.000,00 metros cuadrados comprendido dentro de las
siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 143,63 metros, linda con predios 2A-1 del Globo 27
Caujaral; por el Sur mide 149,95 metros linda con el predio 01 Globo 27 Caujaral; por el Este mide
69,97 metros linda con terrenos del predio 04 Globo 27 Caujaral; y por el Oeste mide 68,97 metros y
linda con el Globo 16 Caujaral.
Globo 27 Predio 2B
Propietario: INVERSIONES GANÍMEDES & C.I.A. S. EN C.
Tradición:
5698 de Octubre 10 del 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 5698 de Octubre 10 del 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-381724
Referencia Catastral No: 00-02-0000-0771-000 (Globo de Mayor Extensión)
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 10.000,00
metros cuadrados y compuesto por las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 143,97 metros
y linda con terrenos del predio 02 Globo 27 Caujaral; por el Sur mide 141,87 metros, y linda con
terreno del predio 03 del Globo 27 Caujaral; por el Este mide en 70,00 metros, linda con el camino de
penetración futura calle 8 y por el Oeste mide 69,97 metros y linda con terreno del predio 03 Globo 27
Caujaral.
Globo 27 Predio 3A
Propietario: DARLING KATHERINE CARRANZA MADARRIAGA
Tradición:
2226 de Abril 21 del 2010, Notaría 5ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 2560 de Mayo 5 del 2010, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-456087
Referencia Catastral No. 01-04-0012-0005-000 L.M.
Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 4.000,00 metros cuadrados, ubicado en el Globo
27 Caujaral, Urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla-Montecarlo, jurisdicción del
municipio de Puerto Colombia- Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por
el Norte mide 142,71 metros, linda con los lotes 3B y lote 3C de esta división; por el Sur mide 141,87
metros, linda con predio No 1 del mismo Globo; por el Este mide 28,12 metros, linda con calle 8 en
medio y por el Oeste: mide 28,11 metros, linda con lote inicial.
107
Globo 27 Lote 3B-1
Propietario: ARMANDO JOSÉ GUIJARRO DAZA
Tradición:
Esc. 785 de Mayo 3 del 2012, Notaría 9ª de Barranquilla pedir esta escritura
Escritura de Compraventa: 3781 del 26 Julio de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-482341
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: ubicado en la calle 8 nro. 13-447, globo 27, de la Urbanización Lomas de
Caujaral, corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, con
área de 4.500,00 metros cuadrados, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el
Norte: Mide 143.97 metros, linda con predio nro. 02 del mismo globo, por el Sur. Mide en dos tramos
así: un primer de 67.71 mts, linda con lote 3-A, y un segundo tramo de 75.00 metros, linda con lote 3B2 de esta división, por el Este, mide en dos (2) tramos así: un primer tramo de 21.88 metros, linda con
calle 8 en medio y un segundo tramo de 20.00 metros, linda con lote 3B-2 de esta división y por el
Oeste, mide 41.86 metros, linda con lote inicial.
Globo 27 Lote 3B-2
Propietario: WILLIAM AMIN ESCAF
Tradición:
Esc. 785 de Mayo 3 del 2012, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Compraventa: 0999 de Junio 4 del 2012, Notaría 9ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-482342
Referencia Catastral No.
Descripción del Predio: ubicado en la calle 8 nro. 13-447, globo 27, de la Urbanización Lomas de
Caujaral, corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, con
área de 1.500,00 metros cuadrados, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el
Norte: Mide 75.00 metros, linda con lote 3B-1 de esta división, por el Sur. Mide 74.70 metros, linda con
lote 3-A, por el Este, mide 20.00 metros, linda con calle 8 en medio y por el Oeste, mide 20.00 metros,
linda con lote 3B-1 de esta división.
Lote 1A Bloque 28 Caujaral
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381747
Referencia Catastral No.
00-02-0000-0725-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la
Carrera 13 (Globo 3I Caujaral), frente a la Bocacalle de la Calle 4A de la nomenclatura interna de la
Urbanización. Lote de terreno en forma triangular constante de 206,97 metros cuadrados comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 18,61 metros y linda con terrenos del
Lote 1 del mismo Bloque; por el Sur, mide en Línea Compuesta 24,35 metros en 2 tramos así: un primer
tramo en Línea Curva de 4,69 metros, un segundo y último tramo en Línea Curva de 19,66 metros y
linda por estos tramos con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC
Caujaral y por el Este, mide en Línea Compuesta 18,53 metros en 2 tramos así: un primer tramo de
7,17 metros y un segundo y último tramo de 11,36 metros y linda por estos tramos con terrenos del
Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 1 Bloque 28 Caujaral
Propietario: ALBERTO RAVACHI ARZA Y SANDRA PATRICIA VICTORIA GUZMAN
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de venta: Esc. 591 de 29 de Marzo de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381748
Referencia Catastral No.
00-02-0000-0849-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de
los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la
banda Norte de la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral). Lote de terreno constante de 1.852,44
metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte,
mide 50,19 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur, mide 18,61
metros y linda con terrenos del Lote 1A del mismo Bloque; por el Este, mide en Línea
Compuesta 52,85 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 46,13 metros y un segundo y
último tramo de 6,72 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 7 Caujaral de
propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 63,12 metros y linda con la
Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral.
Lote 2 Bloque 28 Caujaral
Propietario: ORLANDO ANTONIO YAMHURE DACCARETT Y LUZ ANGELA GALVIS
108
GONGORA
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2831 de 14 de Diciembre de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381749
Referencia Catastral No.
00-02-0000-0850-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de
los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda
Norte de la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral). Lote de terreno constante de 1.627,13 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,40
metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur, mide 50,19 metros y
linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Este, mide 33,71 metros y linda con
terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide
en Línea Compuesta 34,01 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 6,22 metros y linda
con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral y un
segundo y último tramo de 27,79 metros y linda con la Calle 5 en medio con el Bloque 30 de la
misma Urbanización.
Lote 3 Bloque 28 Caujaral
Propietario: RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1379 de 19 de Julio de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381750
Referencia Catastral No.
08573000200000851000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.552,04 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 41,43 metros y
linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,40 metros y linda con terrenos del
Lote 2 del mismo Bloque; por el Este, mide en Línea Compuesta 37,52 metros en 2 tramos así: un
primer tramo de 20,32 metros y un segundo y último tramo de 17,20 metros y linda por estos tramos
con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 37,04
metros y linda con la Calle 5 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización.
Lote 4 Bloque 28 Caujaral
Propietario: INVERSIONES SUSA CÍA. S.EN C.
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2204 de 26 de Noviembre de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381751
Referencia Catastral No.
01-04-0018-0028-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.551,31 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,04 metros y
linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur, mide 41,43 metros y linda con terrenos del
Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide 36,22 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de
propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 36,01 metros en 2
tramos así: un primer tramo de 7,67 metros y un segundo y último tramo de 28,34 metros y linda por
estos tramos con la Calle 5 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización.
Lote 5 Bloque 28 Caujaral
Propietario: ROBERTO CARLO DONADO ARCE
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1996 de Septiembre 3 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381752
Referencia Catastral No.
01-04-0018-0027-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.582,37 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 38,95 metros y
linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,04 metros y linda con terrenos del
Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,21 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de
propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 39,04 metros en 2
tramos así: un primer tramo de 24,32 metros y linda por este tramo con la Calle 5 en medio con el
Bloque 30 de la misma Urbanización y un segundo y último tramo en Línea Curva de 14,72 metros y
linda con la Calle 5.
Lote 6 Bloque 28 Caujaral
Propietario: ELIAS ZAHER SAIEH
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
109
Escritura de Venta: 2446 de 29 de Diciembre de 2007, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381753
Referencia Catastral No.
01-04-0018-0026-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.816,33 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 27,58 metros y
linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur, mide 38,95 metros y linda con terrenos del
Lote 5 del mismo Bloque; por el Este, mide 32,71 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de
propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 74,96 metros en 2
tramos así: un primer tramo en Línea Curva de 38,24 metros y linda por este tramo con la Calle 5 y un
segundo y último tramo de 36,72 metros y linda con la Calle 5 en medio con el Bloque 29 de la misma
Urbanización.
Lote 7 Bloque 28 Caujaral
Propietario: RAMÓN IGNACIO CARO LACOUTERE
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 0908 de 21 de Junio de 2012, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381754
Referencia Catastral No.
00-02-0000-0855-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.725,24 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 42,19 metros y
linda con terrenos del Globo 3H de la misma Urbanización; por el Sur, mide 27,58 metros y linda con
terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este, mide 55,21 metros y linda con terrenos del Globo 7
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 47,25 y linda con la Calle 5 en
medio con el Bloque 29 de la misma Urbanización.
Lote 1 Bloque 29 Caujaral
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381755
Referencia Catastral No.
00-02-0000-0856-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.463,55 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 42,40 metros y
linda con terrenos del Globo 3G Caujaral; por el Sur mide 40,48 metros y linda con terrenos del Lote 2
del mismo Bloque; por el Este mide 37,42 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del
Bloque 28 de la misma Urbanización y por el Oeste mide 33,39 metros y linda con terrenos del Globo 9
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 2 Bloque 29 Caujaral
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381756
Referencia Catastral No.
01-04-0018-0001-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.365,47 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 40,48 metros y
linda con terrenos de Lote 1 del mismo Bloque; por el Sur mide 41,20 metros y linda con el canal de
desagüe de aguas lluvias en medio con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este mide 34,00
metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 28 de la misma Urbanización y por el
Oeste mide en Línea Compuesta 34,11 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 15,35 metros y un
segundo y último tramo de 18,76 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del
Club Lagos de Caujaral.
Lote 3 Bloque 29 Caujaral
Propietario: PEGGY ELIZABETH GALVEZ DE ARBOLEDA
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1563 de 12 de Agosto de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381757
Referencia Catastral No.
01-04-0015-0005-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.364,48 metros
110
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 41,31metros y
linda con el canal de desagüe de aguas lluvias en medio con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque;
por el Sur mide 33,71 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este mide en
Línea Compuesta 39,38 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 19,08 metros y linda por este
tramo con la Calle 5 en medio con el Bloque 28 de la misma Urbanización y un segundo y último tramo
de 20,30 metros y linda con la Calle 5 y por el Oeste mide 32,31 metros y linda con terrenos del
Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 4 Bloque 29 Caujaral
Propietario: JAIME LUIS AMIN MARTELO
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1395 de 14 de Mayo de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381758
Referencia Catastral No.
01-04-0015-0004-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Glorieta de intercepción de la Calle 5 con Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de
terreno constante de 1.395,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y
linderos: por el Norte mide 33,71 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur
mide 42,02 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea
Compuesta 39,77 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 20,02 metros y linda por este tramo con
la Calle 7 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización y un segundo y último tramo en Línea
Curva de 19,75 metros y linda con la glorieta de intercepción de la Calle 5 con Calle 7 de l
nomenclatura interna de la Urbanización y por el Oeste mide en Línea Compuesta 36,86 metros en dos
tramos, un primer tramo de 22.89 metros y un segundo y ultimo de tramo de 13.97 metros y linda con
terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 5 Bloque 29 Caujaral
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381759
Referencia Catastral No.
01-04-0015-0003-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.580,30 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 42,02 metros y
linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur mide 44,41 metros y linda con terrenos del
Lote 6 del mismo Bloque; por el Este mide 36,00 y linda con la Calle 7 en medio con el Bloque 30 de la
misma Urbanización y por el Oeste mide en Línea Compuesta 36,22 metros en 2 tramos así: un primer
tramo de 28,05 metros y un segundo y último tramo de 8,17 metros y linda con terrenos del Globo 9
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 6 Bloque 29 Caujaral
Propietario: MEZA LACOUTURE Y CIA LTDA
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1173 de 13 de Julio de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381760
Referencia Catastral No.
01-04-0015-0002-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.519,88 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 44,41 metros y
linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur mide 45,00 metros y linda con terrenos del
Lote 7 del mismo Bloque; por el Este mide 34,00 y linda con la Calle 7 en medio con el Bloque 30 de la
misma Urbanización y por el Oeste mide 34,01 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de
propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 7 Bloque 29 Caujaral
Propietario: AFIFE DEL CARMEN JANNA DE BERNAL
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1440 de 20 de Mayo de 2010, Notaría 7ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381761
Referencia Catastral No.
01-04-0015-0001-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.501,82 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 45,00 metros y
linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur mide 41,93 metros y linda con el canal de
111
desagüe en medio con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta
34,60 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 4,46 metros, un segundo tramo en Línea Curva de
20,43 metros y un tercer y último tramo de 9,71 metros y linda con la Calle 7 en medio con terrenos
del Bloque 30 de la misma Urbanización y por el Oeste mide en Línea Compuesta 34,24 metros en 2
tramos así: un primer tramo de 3,24 metros y un segundo y último tramo de 31,00 metros y linda con
terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 8 Bloque 29 Caujaral
Propietario: ZAHER SAIEH DANIEL
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 575 de 11 de Abril de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381762
Referencia Catastral No.
01-04-0014-0001-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Banda Oeste de la
Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.854,45 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 42,01 metros y
linda con el canal de desagüe en medio con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur mide
52,26 metros y linda con el Globo 3I Caujaral; por el Este mide 38,39 metros y linda con la Calle 7
en medio con terrenos del Bloque 30 de la misma Urbanización y por el Oeste mide 52,82 metros y
linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Lote 1 Bloque 30 Caujaral
Propietario: JAIME ANTONIO SOLARTE GUERRERO Y SANDRA PALACIO SALAS
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 153 de 7 de Febrero de 2006, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-401089
Referencia Catastral No.
08573000200000000086400000000000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos general de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la
Carrera 13 (Globo3I Caujaral), formando esquina con la banda Este de la Calle 7 de la nomenclatura
interna de la Urbanización. Lote de terreno en forma triangular constante de 2.360,46 metros
cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Sur mide en línea
compuesta 78.00 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 53.66 metros, un segundo y último tramo
en línea curva de 24.34 metros y linda por estos tramos con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral), en
medio con terrenos del Globo 3D Caujaral: por el Este mide 62.30 metros y linda con el lote 2 del mismo
Bloque y en parte con el lote 6 del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea compuesta 85.94 metros
en 3 tramos así: un primer tramo 33.65 metros, un segundo tramo en Línea Curva de 25, 33 metros y
un tercer y último tramo de 26.96 metros y linda por estos tramos con la Calle 7 en medio con terrenos
del Bloque 29 de la misma urbanización.
Lote 2 Bloque 30 Caujaral
Propietario: STYLOS Y DISEÑOS CONSTRUCCIONES S.A.S.
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3312 de 3 de Septiembre de 2012, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381764
Referencia Catastral No.
01-04-0016-0005-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la
Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante
de 1.521,20 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte
mide 33,50 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur mide 33,50 metros y
linda con la Carrera 13(Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral; por el Este
mide 45,41 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque y por el Oeste mide 45,41 metros
y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque.
Lote 3 y 4 Bloque 30 Caujaral
Propietario: LAWRENCE LOEWI NUÑEZ
Tradición:
Esc. 1229 de Mayo 7 del 2012, Notaría 2ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 735 de 7 de Mayo de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-482427
Referencia Catastral No.
00-02-0000-0866-000, 00-02-0000-0867-000
Descripción del Predio: Urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla - Monte
Carmelo, jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. Localizado con frente a la banda Norte de la
Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante
de 3.456,50 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte
mide 32,07 metros y linda con terrenos del Lote 6 y con parte del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur
mide 51,26 metros asi 3.53 metros mas 47,73 metros y linda con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en
medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral; por el Este mide 61,42 metros y linda con terrenos del
112
Lote 5 del mismo Bloque y por el Oeste mide 45,56 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo
Bloque.
Lote 5 Bloque 30 Caujaral
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición:
Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-381767
Referencia Catastral No.
01-04-0016-0002-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización, formando esquina con la banda Sur de la
Glorieta de intersección de la Calle 5 y 7. Lote de terreno constante de 1.515,85 metros cuadrados
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Curva 33,54
metros y linda con la Glorieta de intersección de la Calle 5 y 7; por el Sur mide 53,49 metros y linda en
parte con terrenos del Lote 3 y en parte con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este mide
37,35 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 28 de la misma Urbanización y
por el Oeste mide 41,46 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque.
Lote 6 Bloque 30 Caujaral
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición:
Esc. 2128 de Noviembre 15 del 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No.
040-401076
Referencia Catastral No.
01-04-0016-0001-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización, formando esquina con la banda Sur con la
Glorieta de intersección de la Calle 5 y 7. Lote de terreno constante de 1.915,72 metros cuadrados
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 18,64 metros y linda con la
Glorieta de intersección de la Calle 5 y Calle 7; por el Sur mide 45,58 metros y linda con terrenos del
Lote 1 y 2 y en parte con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este mide 41,46 metros y linda
con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea compuesta 76,53 metros en dos
tramos así: un primer tramo de 59,64 metros y linda con la Calle 7 en medio con terrenos del Bloque
29 de la misma Urbanización, y un segundo y último tramo de 16,89 metros y linda con terrenos del
lote 6’ del mismo Bloque.
Globo 31
Propietario: INMOBILIARIA LUXOR S.A.
Tradición:
Esc. 2754 de Diciembre 3 4 de 2002, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: Esc. 2877 de 17 de Diciembre de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-386575
Escritura de Venta:
Referencia Catastral No. 01-04-0012-0002-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte
del la futura vía Carrera 13 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de
45.074,00 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte mide 155,74 metros y linda con terrenos
del Globo 27 Caujaral que es o fue de propiedad de Zonas y Espacios Vitales S.A. y en parte con
terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cía. S.A.; por el Sur mide en Línea
Compuesta 156,73 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 20,63 metros; un segundo tramo de
16,57 metros, un tercer y último tramo de 119,53 metros y linda por estos tramos con la futura vía
Carrera 13 de la nomenclatura interna de la urbanización en medio con terrenos del Globo 16 Caujaral
que es de propiedad de Parrish & Cía. S.A.; por el Este mide 282,70 metros y linda en parte con
terrenos del Globo 21 Caujaral que es o fue de propiedad de Jaime Victoria Kafure y con terrenos del
Globo 22 Caujaral y por el Oeste mide 292,85 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que
es de propiedad de Parrish & Cía. S.A.
Bloque 32 Lote 1
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392816
Referencia Catastral:
01-04-0018-0004-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 2.425,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 72,50 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 62,82 metros y linda con el canal de desagüe pluvial en medio con terrenos del Globo
113
3G Caujaral; por el Este, mide en línea compuesta 31,05 metros en 2 tramos así: un primer tramo de
8,25 metros y un segundo y último tramo en línea curva de 22,80 metros y linda con la Calle 5 Bis en
medio con terreno del Bloque 34 Caujaral y por el Oeste, mide 40,96 metros en 2 tramos así: un primer
tramo de 31,66 metros y un segundo y último tramo de 9,30 metros y linda con terreno del Globo 9
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Bloque 32 Lote 2
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392817
Referencia Catastral:
01-04-0018-0005-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 2.053,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 72,50 metros y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea curva 45,86 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por
el Oeste, mide 42,15 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de
Caujaral.
Bloque 32 Lote 3
Propietario: ALEXANDRA MARGARITA HERNÁNDEZ GÓMEZ
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 12 de 4 de Enero de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392818
Referencia Catastral:
01-04-0018-0006-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.574,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 34,95 metros en 2 tramos así: un primer tramo en línea curva de 0,35 metros, y un
segundo y último tramo de 34,60 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque
33 Caujaral y por el Oeste, mide 35,00 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad
del Club Lagos de Caujaral.
Bloque 32 Lote 4
Propietario: ELVIRA CAROLINA HERNÁNDEZ GÓMEZ Y GERMÁN ALFONSO ROMERO
FRIERI
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 0380 de 21 de Febrero de 2011, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392819
Referencia Catastral:
01-04-0018-0007-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.574,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide
35,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste,
mide 35,00 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Bloque 32 Lote 5
Propietario: JOHN MARIO HOYOS BATISTA
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 13 de 4 de Enero de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392820
Referencia Catastral:
01-04-0018-0008-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.574,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide
35,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste,
mide 35,00 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Bloque 32 Lote 6
Propietario: EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ GÓMEZ
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 14 de 4 de Enero de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla
114
Matricula Inmobiliaria No. 040-392821
Referencia Catastral:
01-04-0018-0009-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.583,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 45,40 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 35,10 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 12,30 metros, un segundo tramo en
línea curva de 3,25 metros, y un tercer y último tramo de 19,55 metros y linda con la Calle 5 Bis en
medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 35,20 metros en 2
tramos así: un primer tramo de 10,20 metros, y un segundo y último tramo de 25,00 metros y linda
con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.
Bloque 32 Lote 7
Propietario: GERALD EDWARD KUNZLI DEVALLEE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 717 de 5 de Mayo de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392822
Referencia Catastral:
01-04-0018-0010-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.589,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 46,10 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 45,40 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 35,20 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 27,90 metros, y un segundo y último
tramo en línea curva de 7,30 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33
Caujaral y por el Oeste, mide 35,30 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del
Club Lagos de Caujaral.
Bloque 32 Lote 8
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392823
Referencia Catastral:
01-04-0018-0011-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.639,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 49,95 metros en 3 tramos así: un primer
tramo de 6,90 metros, un segundo tramo de 9,65 metros, y un tercer y último tramo de 33,40 metros y
linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en
línea curva 24,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral; por
el Este, mide 45,10 metros y linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque; y por el Oeste, mide
46,10 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque.
Bloque 32 Lote 9
Propietario: ENRIQUE ANTONIO BERRIO MENDOZA Y CLEMENTINA HOLGUIN CUELLAR
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1442 de 4 de Septiembre de 2006, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392824
Referencia Catastral:
01-04-0018-0012-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.577,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 44,86 metros en 4 tramos así: un primer
tramo de 10,20 metros, un segundo tramo de 15,68 metros, un tercer tramo de 16,50 metros y un
cuarto y último tramo de 2,48 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club
Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea compuesta 24,75 metros en 3 tramos así: un primer tramo
en línea curva de 10,70 metros, un segundo tramo de 10,40 metros, y un tercer y último tramo en
línea curva de 3,65 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral; por el
Este, mide 45,10 metros y linda con terrenos del Lote 10 del mismo Bloque; y por el Oeste, mide 45,10
metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque.
Bloque 32 Lote 10
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
115
Matricula Inmobiliaria No. 040-392825
Referencia Catastral:
01-04-0018-0013-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.638,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 40,15 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de
propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea curva 27,80 metros y linda con la
Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral; por el Este, mide 55,60 metros y linda con
terrenos del Lote 10 del Bloque 34 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide 45,10 metros y linda
con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque.
Bloque 33 Lote 2
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392826
Referencia Catastral:
01-04-0019-0002-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5 Bis y la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.998,00 metros cuadrados
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 50,15 metros y linda con
terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur, mide 44,38 metros y linda con terrenos del Lote 1 del
mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 43,70 metros en 3 tramos así: un primer tramo de
8,60 metros, un segundo tramo en línea curva de 11,60 metros y un tercer y último tramo de 23,50
metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 34 de la misma Urbanización y por el
Oeste, mide 43,35 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 32 de la misma
Urbanización.
Bloque 33 Lote 3
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392827
Referencia Catastral:
01-04-0019-0003-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5 Bis y la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.887,00 metros cuadrados
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 57,70 metros y linda con
terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur, mide 50,15 metros y linda con terrenos del Lote 4 del
mismo Bloque; por el Este, mide 35,55 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque
34 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide 35,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio
con terreno del Bloque 32 de la misma Urbanización.
Bloque 33 Lote 4
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392828
Referencia Catastral:
01-04-0019-0004-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5 Bis y la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 2.152,00 metros cuadrados
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 65,40 metros y linda con
terrenos de los Lotes 5 y 6 del mismo Bloque; por el Sur, mide 57,70 metros y linda con terrenos del
Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,55 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno
del Bloque 34 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide en línea compuesta 34,95 metros en 2
tramos así: un primer tramo de 30,85 metros y un segundo y último tramo de en línea curva 4,10
metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 32 de la misma Urbanización.
Bloque 33 Lote 5
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392829
Referencia Catastral:
01-04-0019-0005-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 2.934,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 59,60 metros en 3 tramos así: un primer
116
tramo en línea curva de 25,20 metros, un segundo tramo de 10,40 metros y un tercer y último tramo en
línea curva de 24,00 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 32 Caujaral; por el
Sur, mide 35,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide 81,80
metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque y por el Oeste, mide en línea compuesta
48,10 metros en 2 tramos así: un primer tramo en línea curva de 0,60 metros y un segundo y último
tramo de 47,50 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 32 de la misma
Urbanización.
Bloque 33 Lote 6
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392830
Referencia Catastral:
01-04-0019-0006-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 2.745,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 50,50 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del
Bloque 34 Caujaral; por el Sur, mide 30,40 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque;
por el Este, mide en línea compuesta 54,55 metros en 5 tramos así: un primer tramo en línea curva de
1,00 metros, un segundo tramo de 6,50 metros, un tercer tramo de 18,40 metros, un cuarto tramo en
línea curva de 25,65 metros y un quinto y último tramo de 3,00 metros y linda con la Calle 5 en medio
con terrenos del bloque 32 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide 81,80 metros y linda con
terrenos del Lote 5 del mismo Bloque.
Bloque 34 Lote 1
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392831
Referencia Catastral:
01-04-0018-0023-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 2.557,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 79,65 metros en 2 tramos así: un primer
tramo en línea curva de 18,90 metros y un segundo y último tramo de 60,75 metros y linda con terreno
del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur, mide 71,29 metros y linda con terrenos del Globo 3H Caujaral;
por el Este, mide 28,15 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos
de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 34,40 metros en 2 tramos así: un primer tramo de
15,80 metros y un segundo y último tramo en línea curva de 18,60 metros y linda con la Calle 5 en
medio con terreno del Bloque 32.
Bloque 34 Lote 2
Propietario: JUAN ALBERTO DANGOND LACOUTURE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2596 de 4 de Mayo de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392832
Referencia Catastral:
01-04-0018-0022-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de
los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda
Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.631,00 metros cuadrados comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con
terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur, mide 60,75 metros y linda con terrenos del
Lote 1 del mismo Bloque; por el Este, mide 31,10 metros y linda con terreno del Globo 7
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta
41,25 metros en 2 tramos así: un primer tramo en línea curva de 31,05 metros y un segundo y
último tramo de 10,20 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33.
Bloque 34 Lote 3
Propietario: CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ SERGE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3519 de 09 de Junio de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392833
Referencia Catastral:
01-04-0018-0021-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de
los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda
Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.633,00 metros cuadrados comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,70 metros y linda con
117
terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del
Lote 2 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 36,30 metros en 2 tramos así:
un primer tramo de 8,10 metros y un segundo y último tramo de 28,20 metros y linda con
terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en
línea compuesta 36,15 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 6,75 metros, un segundo
tramo en línea curva de 7,90 metros y un tercer y último tramo de 21,50 metros y linda con
la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.
Bloque 34 Lote 4
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392834
Referencia Catastral:
01-04-0018-0020-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de
los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda
Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.600,00 metros cuadrados comprendido
dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,70 metros y linda con
terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,70 metros y linda con terrenos del
Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,53 metros y linda con terreno del Globo 7
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 35,53 metros y linda
con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.
Bloque 34 Lote 5
Propietario: CLAUDIA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y MASSADA HILL S.A.S. 50%
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1793 de 14 de Julio de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 4122 de 10 de Noviembre de 2011, Notaría 4ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392835
Referencia Catastral:
01-04-0018-0019-000
Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.602,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 46,60 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 45,70 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 35,75 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 29,55 metros y un segundo y último
tramo de 6,20 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de
Caujaral y por el Oeste, mide 35,53 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33
Caujaral
Bloque 34 Lote 6
Propietario: SOCIEDAD MARTÍNEZ & MARTÍNEZ NITZEVET BAT ADAEL S EN C SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1104 de 30 de Junio de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392836
Referencia Catastral:
01-04-0018-0018-000
Descripción del Predio:
Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.650,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 45,80 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 46,60 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 36,45 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 29,90 metros y un segundo y último
tramo de 6,55 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de
Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 36,30 metros en 4 tramos así: un primer tramo de
3,10 metros, un segundo tramo de 4,40 metros, un tercer tramo de 18,40 metros y un cuarto y último
de 10,40 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.
Bloque 34 Lote 7
Propietario: JAIME ENRIQUE POLO CARBONELL
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 3124 de 19 de Diciembre de 2008, Notaría 1ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392837
Referencia Catastral:
01-04-0018-0017-000
Descripción del Predio:
Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.545,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 46,30 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque;
118
por el Sur, mide 45,80 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 37,00 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 28,90 metros y un segundo y último
tramo de 8,10 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de
Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 31,45 metros en 3 tramos así: un primer tramo de
24,35 metros, un segundo tramo de 3,00 metros y un tercer y último tramo en línea compuesta de 4,10
metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.
Bloque 34 Lote 8
Propietario:
MARÍA FERNANDA RUBIO PINZÓN Y MARIO RAFAEL PANCRACIO SOJO
SÁNCHEZ
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1130 de 16 de Julio de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392838
Referencia Catastral:
01-04-0018-0016-000
Descripción del Predio:
Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.551,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 53,00 metros y linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 46,30 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 42,25 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 29,15 metros y un segundo y último
tramo de 13,10 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de
Caujaral y por el Oeste, mide en línea curva 21,85 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno
del Bloque 33 Caujaral.
Bloque 34 Lote 9
Propietario: MARÍA JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 128 de 18 de Enero de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392839
Referencia Catastral:
01-04-0018-0015-000
Descripción del Predio:
Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 1.665,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide 71,95 metros y linda con terrenos del Lote 10 del mismo Bloque;
por el Sur, mide 53,00 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Este, mide en
línea compuesta 37,00 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 27,80 metros y un segundo y último
tramo de 9,20 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de
Caujaral; y por el Oeste, mide en línea curva 22,35 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno
del Bloque 33 Caujaral.
Bloque 34 Lote 10
Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE
Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-392840
Referencia Catastral:
01-04-0018-0014-000
Descripción del Predio:
Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la
Calle 5. Lote de terreno constante de 7.186,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes
medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 115,05 metros en 2 tramos así: un primer
tramo de 72,30 metros y un segundo y último tramo de 42,75 metros y linda con terreno del Globo 9
Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 71,95 metros y linda con terrenos
del Lote 9 del mismo Bloque; por el Este, mide 67,90 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de
propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 78,20 metros en 2
tramos así: un primer tramo de en línea curva 22,60 metros y linda por este tramo con la Calle 5 en
medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y un segundo y último tramo de 55,60 metros y linda con
terrenos del Lote 11 del mismo Bloque.
Bloque 36 Lote 1
Propietario: ALBERTO MARIO PUMAREJO GUERRERO
Tradición: Esc. 1470 de 07 de Septiembre de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2820 de 9 de Noviembre de 2006, Notaría 3ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-410995
Referencia Catastral: 085730002000000000946000000000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Oeste de
la Calle 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización, entre las Carreras 12 y 12A. Lote de terreno
constante de 2.496,06 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 35,57 metros y linda
con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 44,84 metros y linda
119
con la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral ; por el Este, mide en línea
compuesta 66,40 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 27,59 metros, un segundo tramo en línea
curva de 9,76 metros, un tercer tramo de 14,18 metros y un cuarto y último tramo de 14,87 metros y
linda por estos tramos con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización y en medio con el
Globo 18B1 Caujaral, que es o fue de propiedad de Hernán Maestre Castro y por el Oeste, mide 65,34
metros y linda con terrenos del Lote 2 Bloque 36 Caujaral.
Bloque 36 Lote 2
Propietario: JULIA CAROLINA VALIENTE DE DE LA ROSA
Tradición: Esc. 1470 de 07 de Septiembre de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 1470 de 07 de Septiembre de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-410996
Referencia Catastral:
01-04-0009-0005-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de
la Carrera 12A y con frente también a la banda Norte de la Carrera 12, entre el Lote 1 Bloque 36
Caujaral y el Bloque 36 Caujaral. Lote de terreno constante de 2.000,05 metros cuadrados que mide y
linda así: por el Norte, mide 30,61 metros y linda con la Carrera 12A en medio con parte del terreno del
Bloque 37 Caujaral y con terrenos del Lote 1 Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 30,61 metros y linda
con la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral ; por el Este, mide 65,34 metros y
linda con el Lote 1 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 65,34 metros y linda con terrenos del
Bloque 36 Caujaral.
Bloque 36 Lote 3
Propietario: MARÍA ESMERALDA GÓMEZ DE BECERRA Y JOSÉ RAMÓN BECERRA
AGUILO
Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 506 de 1 de Febrero de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-451299
Referencia Catastral: 01-04-0009-0009-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de
la Carrera 12A, entre el Lote 2 Bloque 36 Caujaral, el Lote 4 Bloque 36 Caujaral y el Lote 5 Bloque 36
Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte,
mide 37,00 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral; por el Sur,
mide 37,00 metros y linda con el Lote 4 Bloque 36 Caujaral; por el Este, mide 32,67 metros y linda con
el Lote 2 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el Lote 5 Bloque 36 Caujaral.
Bloque 36 Lote 4
Propietario: MARÍA ESMERALDA GÓMEZ DE BECERRA Y JOSÉ RAMÓN BECERRA
AGUILO
Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 506 de 1 de Febrero de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-451300
Referencia Catastral:
01-04-0009-0010-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte de
la Carrera 12, entre el Lote 2 Bloque 36 Caujaral, el Lote 3 Bloque 36 Caujaral y el Lote 6 Bloque 36
Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte,
mide 37,00 metros y linda con el Lote 3 Bloque 36 Caujaral; por el Sur, mide 37,00 metros y linda con
la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide 32,67 metros y
linda con el Lote 2 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el Lote 6 Bloque 36
Caujaral.
Bloque 36 Lote 5
Propietario: MARÍA ESMERALDA GÓMEZ DE BECERRA Y JOSÉ RAMÓN BECERRA
AGUILO
Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 506 de 1 de Febrero de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-451301
Referencia Catastral: 01-04-0009-0008-000
Descripción del Predio: Caujaral. Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto
Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la
banda Sur de la Carrera 12A, entre el Lote 3 Bloque 36 Caujaral, el Lote 6 Bloque 36 Caujaral y el Lote
7 Bloque 36 Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así:
por el Norte, mide 37,00 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 37
Caujaral; por el Sur, mide 37,00 metros y linda con el Lote 6 Bloque 36 Caujaral; por el Este, mide
120
32,67 metros y linda con el Lote 3 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el
Lote 7 Bloque 36 Caujaral.
Bloque 36 Lote 6
Propietario: FÉLIX RAFAEL BAYONA MEZA
Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2469 del 31 de Diciembre de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-451302
Referencia Catastral: 01-04-0009-00011-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte de
la Carrera 12, entre el Lote 4 Bloque 36 Caujaral, el Lote 5 Bloque 36 Caujaral y el Lote 7 Bloque 36
Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte,
mide 37,00 metros y linda con el Lote 5 Bloque 36 Caujaral; por el Sur, mide 37,00 metros y linda con
la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide 32,67 metros y
linda con el Lote 4 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el Lote 7 Bloque 36
Caujaral.
Bloque 36 Lote 7
Propietario: FÉLIX RAFAEL BAYONA MEZA
Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 2469 del 31 de Diciembre de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-451303
Referencia Catastral: 01-04-0009-0004-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de
la Carrera 12A y con frente también a la banda Norte de la Carrera 12, entre los Lote 5 y 6 del Bloque
36 Caujaral y el Globo 16 Lote 3 Caujaral. Lote de terreno constante de 1.960,63 metros cuadrados que
mide y linda así: por el Norte, mide 30,01 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del
Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 30,01 metros y linda con la Carrera 12 en medio con terrenos del
Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide 65,34 metros y linda en parte con el Lote 5 Bloque 36
Caujaral y en parte con el Lote 6 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 65,34 metros y linda con
terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral.
Bloque 37
Propietario: INVERSIONES AVANADE Y CÍA. S.C.A. Y DÍAZ CALDERÓN Y CÍA. S.A.S.
Tradición: Esc. 1843 de 28 de Septiembre de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 626 de 07 de Febrero de 2008, Notaria 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-397456
Referencia Catastral: 01-04-0009-0002-000
Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia
dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de
la Carrera 12B y con frente también a la banda Norte de la Carrera 12A. Lote de terreno constante de
7.187,27 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 110,01 metros y linda con la
Carrera 12B en medio con terrenos del Globo 16 Lote 4 Caujaral; por el Sur, mide 110,01 metros y linda
con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 36 Caujaral; por el Este, mide 65,34 metros y
linda con terrenos del Lote 1 Bloque 37 Caujaral y por el Oeste, mide 65,34 metros y linda con terrenos
del Globo 16 Lote 3 Caujaral de propiedad de Inversiones Reidar Ostbye & Cía. S. en C.
Bloque 37 Lote 1
Propietario: FARID CHAR ABDALA
Tradición: Esc. 1843 de 28 de Septiembre de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla
Escritura de Venta: 626 de 07 de Febrero de 2008, Notaria 5ª de Barranquilla
Matricula Inmobiliaria No. 040-397457
Referencia Catastral: 08573000200000920000
Descripción del Predio:
Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los
linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la banda Oeste de la
calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, haciendo esquina entre las carreras 12A y 12B.
Lote de terreno constante de 3.929,15 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte mide 60,00
metros, linda con la carrera 12B en medio, con terrenos del Globo 16 lote 4 Caujaral, por el Sur mide
60,18 metros linda con la carrera 12A, en medio con terrenos del bloque 36 Caujaral, por el Este mide
65,34 metros, linda con la calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, en medio con
terrenos del Globo 18B Caujaral que es o fue de propiedad de Jaime Victoria Kafure y en parte con el
Globo 18B lote 1, que es o fue de propiedad de Hernán Maestre Castro, por el Oeste mide 65,34 metros
y linda con terrenos del bloque 37 Caujaral.
121
TITULO II
DE LA PERSONA JURIDICA
CAPITULO I
DE LA COPROPIEDAD Y PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 11. DE ENTE JURÍDICO
La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, nació como persona juiridica al momento de
su constitución, esto es con la Escritura Publica No. 2643 de
Septiembre 6 de 2005 de la Notaria Septima de Barranquilla, acto en
virtud del cual se sometió al régimen de propiedad horizontal de la ley
675 de 2001, por lo que los propietarios tienen un derecho de
propiedad exclusiva sobre los bienes privados y en cuanto a los bienes
comunes tienen un derecho de copropiedad, dentro del bienes comunes
incluidos en estos, las vías internas privadas y demás bienes que se
describen en el presente reglamento, como esenciales y no esenciales.
De igual forma dicho derecho está establecido en proporción al
coeficiente de copropiedad que establece la participación porcentual de
cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los
bienes comunes de La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
– UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA sometido al régimen de propiedad
horizontal, derecho que le permite en igual proporción participar en las
Asambleas de copropietarios y contribuir a las expensas comunes
necesarias y no necesarias de acuerdo a los coeficientes de copropiedad
y los módulos de contribución de conformidad con la Ley 675/2001 y el
presente reglamento. Existen otros derechos de copropiedad como
derecho a elegir y ser elegido en los Órganos de la Persona Jurídica. De
igual forma existen deberes u obligaciones derivados del derecho de
copropiedad como es contribuir al mantenimiento, conservación y
funcionamiento de los bienes comunes de conformidad con el módulo de
contribución, de acuerdo con la Ley 675/2001 articulo 31, por ser este
el índice de participación en los bienes comunes. El derecho de
copropiedad implica ser indemnizado por un siniestro cuando se está
amparado a través de un seguro o en caso de enajenación de un bien
común no esencial, pueda ser indemnizado en proporción al coeficiente.
ARTÍCULO 12. DE LA DIVISION DE LA COPROPIEDAD
Extinguida la propiedad horizontal por las causales mencionadas en el
Artículo 9 de la Ley 675/2001 y en el presente reglamento en forma
total o parcial, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la
Asamblea General de copropietarios o la sentencia judicial o
administrativa que lo determine y registrada la Escritura de extinción en
la Alcaldía Municipal, la copropiedad sobre las vías internas privadas y
los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un
plazo no mayor a un año. Para tales efectos cualquiera de los
122
propietarios o el Administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los
bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir
su producto entre los primeros a prorrata de su coeficiente de
copropiedad como lo determine la Asamblea. La división tendrá
preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse
materialmente en porciones sin que se deprecien por su
fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo
permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo
pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el
Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las
normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen, normas que se
señala a continuación:
ART. 2335. “La división de las cosas comunes, y los derechos y las
obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones
de los artículos siguientes, y en todo aquello a que por estas no se
provea, se observarán las reglas de la partición de la herencia.”.
ART. 2336. “Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la
venta de la cosa común, los otros comuneros o cualquiera de ellos
pueden comprar los derechos de los solicitantes, pagándoles la
cuota que les corresponda, según el avalúo de la cosa.”
ART. 2337. “Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa
común, se dividirá para ello en lotes si lo solicitare una tercera
parte de los comuneros, siempre que esta división facilite la venta y
dé probabilidades de mayor rendimiento.”
ART. 2338. “Cuanto haya de dividirse un terreno común, el juez hará
avaluarlo por peritos, y el valor total se distribuirá entre todos los
interesados en proporción de sus derechos; verificado lo cual, se
procederá a adjudicar a cada interesado una porción de terreno del
valor que le hubiere correspondido, observándose las reglas
siguientes:
1.
El valor de cada suerte de terreno se calculará por su utilidad
y no por su extensión; no habiendo, por tanto, necesidad de ocurrir
a la mensura, sino cuando esta pueda servir de dato para calcular
mejor el valor.
2.
Si hay habitaciones, labores u otras mejoras hechas en
particular por alguno de los comuneros, se procurará, en cuanto
sea posible adjudicar a estos las porciones en que se hallen las
habitaciones, labores o mejoras que les pertenezcan, sin subdividir
la porción de cada uno.
3.
Si algunos de los comuneros pidieren se les adjudiquen las
suertes en un solo globo, así se verificará.
4.
Si los interesados no han consignado antes de empezarse el
repartimiento, la cuota que les corresponda para cubrir los gastos
presupuestos para la operación, se deducirá dicha cuota de las
suertes respectivas y se separará una porción de terreno
equivalente para el expresado gasto.
CAPITULO II
DEL LAS GENERALIDADADES DE LA PERSONA JURIDICA
123
ARTÍCULO 13. DE LA PERSONA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
El ente jurídico objeto de este reglamento, fue constituida mediante la
Escritura Pública Número 2643 fecha 6 de septiembre de 2005 de la
notaría séptima del círculo de Barranquilla; reformada por la escritura
pública No. 3174 de fecha 6 de octubre de 2006 de la notaría séptima
del círculo de Barranquilla, una vez protocolizado dio origen a la
Persona Jurídica de que trata la Ley 675 del 3 de Agosto/2001 en su
artículo 32 Persona Jurídica conformada por los propietarios de los
bienes privados de dominio particular o exclusivo. Bajo la modalidad de
unidad Inmobiliaria Cerrada, en concordancia con lo establecido en el
artículo 64 de la misma ley 675 de 2001.
ARTÍCULO 14. DEL OBJETO
El objeto de la Persona Jurídica es administrar correcta y eficazmente
los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común
de los propietarios de bienes privados, cumplir y hacer cumplir la Ley
675/2001 y el reglamento de propiedad horizontal, además los
establecidos en el decreto 1060 de 2009 el cual establece que forman
parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios
jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante
legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que
permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de
obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de
expensas comunes y que además facilitan la existencia de la propiedad
horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad,
uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
Como objetivos específicos principalmente serà es el de:
1. Promover el bienestar, salubridad y seguridad de los copropietarios de
la Urbanización Privada Lomas de Caujaral.
2. Hacer cumplir sus estatutos o reglamentos, buscando siempre la
sana convivencia de los residentes y de estos con la comunidad.
3. Velar por la protección y cuidado de las zonas comunes.
4. Proveer servicios de mantenimiento exterior e interior para las
unidades de dominio privado.
5. Prestar y operar todos los servicios públicos domiciliarios, bien sea en
forma directa o en virtud de autorizaciones y/o concesiones de
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telecomunicaciones y
gas combustible; desarrollar actividades industriales y comerciales de
producción, tratamiento y suministro de agua potable, tratamiento y
disposición de aguas servidas, recolección, transporte, reciclaje y
disposición final de desechos, distribución y comercialización de energía
eléctrica; construir y operar las redes necesarias para la prestación de
los mencionados servicios en el ámbito geográfico de la urbanización,
entendiendo que con ello se contribuye con el beneficio de la misma, y
en general ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que por su
relación de conexidad sean complementarios para la ejecución de los
124
servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o las
normas que la complementen o remplacen.
6. Ejecutar todas las decisiones de la Asamblea de Copropietarios y la
Junta Administradora.
7. Realizar todos los actos y gestiones tendientes a proteger el medio
ambiente y los cuerpos de agua de influencia en la zona que comprende
la parcelación.
8. Construir, desarrollar, operar y mantener parques para la recreación.
9. Proveer al mejoramiento de los servicios comunes e invertir las
disponibilidades sobrantes de fondo para conservar el patrimonio social
y regular los gastos de administración.
10. Facilitar el ingreso de los copropietarios y residentes a las
instalaciones de la Urbanizacion privada Lomas de Caujaral, proteger la
servidumbre de vista y el entorno natural de la zona de influencia de la
parcelación.
11. incentivar y general espacios para que los copropietarios y
residentes de la Urbanizacion se integren como socios formales de la
corporación Club Lagos de Caujaral.
12.Ejecutar todas las acciones legales necesarias para el cumplimiento
de su objeto. Para los efectos anteriores, la Urbanización podrá celebrar
todos los actos y contratos civiles, comerciales o administrativos
necesarios para el cumplimiento de su objeto o que tenga relación
directa con este y en consecuencia también podrá adquirir, gravar
explotar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar,
otorgar, aceptar, negociar, enajenar, pagar toda clase instrumentos
negociables o títulos valores, previa aprobación de la junta
administradora, o de la asamblea de copropietarios en su caso.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente reglamento no reemplaza, los
reglamentos de propiedad horizontal que existan al interior de los
edificios o conjuntos que se encuentren o construyan dentro de la
Urbanizacion Privada Lomas de Caujaral propiedad horizontal. No
obstante lo anterior, dichos edificios o conjuntos, están obligados a
respetar los presentes reglamentos y en cuanto los internos choquen o
sean contrarios al presente, se aplicara éste.
ARTÍCULO 15. DE SU NATURALEZA Y CARACTERISTICAS
Para todos los efectos legales se registra la naturaleza y características
de la Persona Jurídica de que trata la Ley 675/2001 y el presente
reglamento, en los siguientes numerales. La Persona Jurídica objeto del
presente reglamento de propiedad horizontal, es de naturaleza Civil sin
ánimo de lucro y de derecho privado. Dicha Persona Jurídica tiene sus
propias características que la hacen especial como sujeto de derecho y
obligaciones, ya que posee la Personería de los copropietarios en
asuntos de interés común.
ARTÍCULO 16. DE SU EXISTENCIA E INSCRIPCION
La persona jurídica objeto de este reglamento, se encuentra
debidamente registrada y certificada su existencia según resolución 04
125
de noviembre 11 de 2005, emanada de la Secretaría de Gobierno del
Municipio de Puerto Colombia por la Alcaldía Municipal
ARTÍCULO 17. DE SU REPRESENTACION LEGAL
La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, tendrá un representante legal, el cual es el
Administrador, este será certificado por la Alcaldía de conformidad con
la Ley 675/2001, previa presentación del Acta de nombramiento y
aceptación del cargo de Administrador designado por
la Junta
Administradora por el periodo de un año. Si el administrador es una
Persona Jurídica, el representante legal de dicha Persona Jurídica
actuará como representante legal de La URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, para todos
los efectos legales, demostrando dicha representación con el Certificado
de la entidad competente. El nuevo administrador para entrar en
ejercicio del cargo deberá hacerlo una vez sea notificado como nuevo
representante legal de la Persona Jurídica solicitando la certificación de
dicho acto administrativo, expedido por la Alcaldía.
ARTÍCULO 18. DE SU CALIDAD DE NO CONTRIBUYENTE
La Persona Jurídica al ser un ente sin ánimo de lucro por ministerio de
la Ley, tiene la calidad de no contribuyente de impuestos Nacionales, así
como de impuestos de industria y comercio, en relación con las
actividades propias del objeto social. La destinación de algunos bienes
comunes para producir renta y sufragar expensas comunes, no
desvirtúa la calidad de Persona Jurídica, sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 19. DE SUS RECURSOS PATRIMONIALES
Los recursos que hacen parte del patrimonio de la Persona Jurídica son
los establecidos en el artículo 34 de la Ley 675/2001.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURIDICA
ARTÍCULO 20. ASPECTOS GENERALES
Los recursos patrimoniales de la Persona Jurídica estarán conformados
por los ingresos provenientes de:
1. Expensas comunes ordinarias
2. Expensas comunes extraordinarias.
3. Multas por sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias
4. Intereses moratorios
5. Fondo de Imprevistos.
126
6. Aprovechamiento por explotación de bienes comunes no
esenciales
7. Excedentes ejercicios presupuéstales
8. Reservas que se aprueben diferentes a las legales
9. Ingresos por servicios administrativos
10. Donaciones: Es decir cualquier ingreso que se reciba a
cualquier titulo
ARTÍCULO 21. SECTORES Y MODULOS DE CONTRIBUCIÓN.
La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA es de uso Mixto, por lo tanto se prevé de
manera expresa la sectorización de los bienes y servicios comunales que
no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las
unidades privadas, en razón de su naturaleza, destinación o
localización. Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos
bienes y servicios en particular estarán a cargo de los propietarios de los
bienes privados del respectivo sector, quienes pagarán de acuerdo con
los sectores y módulos de contribución respectivos, calculados conforme
a las normas establecidas en el presente reglamento de propiedad
horizontal, las demás se determinarán basadas en los coeficientes de
copropiedad que comprende las expensas comunes necesarias
ordinarias o extraordinarias destinadas a pagar los servicios por el uso y
goce general de todos los propietarios. Los recursos de cada sector de
contribución (modulo) se precisarán dentro del presupuesto anual del
ente jurídico y solo podrán ser usados para pagar las erogaciones
inherentes a su destinación específica.
ARTÍCULO 22.
DE LAS EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Las expensas comunes ordinarias y extraordinarias hacen parte integral
del patrimonio de la Persona Jurídica, el cual se reflejará en todos los
estados financieros, según las normas contables, debiéndose causarse,
tan pronto conste en el acta de la Asamblea, la decisión de establecerlos
anualmente o cuando considere pertinente la asamblea reajustarla,
según las necesidades de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
ARTÍCULO 23. DEL INTERES POR MORA O POR INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Quienes no cancelen en el respectivo mes las cuotas de administración
ordinarias o extraordinarias, deberán cancelar un interés de mora
equivalente a la tasa máxima legal para el efecto, autorizada por la
Superintendencia Financiera en el periodo de su causación, sin
perjuicio de lo que la asamblea de copropietarios o la junta
administradora en caso de que dicha facultad se le delegue, pueda
decidir sobre tasas, quitas y condonaciones, estos ingresos forman parte
del patrimonio de la Persona Jurídica y se cobrarán de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO
24. DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
DE
127
Las multas establecidas por La Junta Administradora o Asamblea
General de Propietarios por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias, hacen parte del patrimonio de la persona jurídica, debiendo
ser contabilizadas y cobradas a los propietarios o tenedores objeto de las
sanciones de estos órganos de dirección y administración.
ARTICULO 25. FONDO DE IMPREVISTOS
De conformidad con el Art. 34 de la Ley 675/2001, el fondo de
imprevistos hace parte del patrimonio de la Persona Jurídica, el cual se
constituirá como lo establece el Art. 35 de la mencionada Ley y como lo
determine el Reglamento y la Asamblea General de propietarios.
ARTÍCULO 26. DE LOS APROVECHAMIENTOS
Todos los aprovechamientos hacen parte del patrimonio de la Persona
Jurídica, incluidos las compensaciones por explotación de los bienes
comunes que la Asamblea haya decidido cobrar como consecuencia del
uso y goce de un bien común de uso. El Administrador deberá expedir
los recibos de caja por todo ingreso y por aprovechamientos, es decir,
por uso y goce de los bienes comunes y demás ingresos, cualquiera sea
su procedencia prohibiendo su no contabilización a nombre de la
Persona Jurídica, incluida cualquier actividad que realicen
la
administración
con
los
copropietarios
y
residentes.
Los
aprovechamientos pueden ser por enajenación de activos y bienes
comunes etc.
ARTICULO 27. EXCEDENTES EJERCICIOS PRESUPUESTALES:
Los excedentes que se presenten del ejercicio presupuestal por la
respectiva vigencia fiscal que determina el presente reglamento harán
parte para todos los efectos legales del patrimonio de la Persona
Jurídica, siendo facultativo la asamblea general de propietarios su
destinación específica, no debiéndose determinar para cubrir las
expensas comunes ordinarias necesarias.
ARTICULO 28. RESERVAS QUE SE APRUEBAN DIFERENTES A LAS
LEGALES:
Las reservas diferentes a las legales como el fondo de imprevistos que
establezca la asamblea presupuestamente harán parte del patrimonio de
la Persona Jurídica y su destinación será decisión de la asamblea
general de propietarios.
ARTICULO 29. INGRESOS POR SERVICIOS:
Todo ingreso por servicios que preste la Persona Jurídica y la
administración de la Propiedad Horizontal hace parte del patrimonio de
la Persona Jurídica y su destinación específica será la que determine la
junta administradora.
ARTICULO 30. DONACIONES
Todo recurso, bien mueble e inmueble que reciba la Propiedad
Horizontal a título de donación, hará parte del patrimonio de la Persona
Jurídica, debiéndose registrar contablemente.
128
ARTÍCULO 31. DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
El Administrador a través del Contador causará y contabilizará los
rendimientos financieros que generan los recursos depositados en las
cuentas bancarias o de ahorros que posea la Persona Jurídica, dichos
rendimientos financieros se tendrán en cuenta para efectos del
presupuesto.
ARTÍCULO 32. DE OTROS INGRESOS QUE RECIBA A CUALQUIER
TITULO LA PERSONA JURIDICA
La Persona Jurídica podrá recibir a cualquier título otros ingresos
diferentes a las expensas comunes ordinarias o extraordinarias, multas,
sanciones, etc.
ARTÍCULO 33. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA PERSONA
JURÍDICA
El Administrador para manejar los recursos de la persona jurídica
deberá prestar las garantías y cauciones de
que trata el presente reglamento sobre el administrador.
ARTÍCULO 34. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS EN CUENTAS
BANCARIAS O DE AHORROS
Los recursos de la administración se consignarán en cuenta
CORRIENTE O DE AHORROS que determine conjuntamente el
Administrador con La Junta Administradora, todo pago deberá estar
respaldado por su respectivo soporte y comprobante contable y estos a
su vez por la orden de trabajo, contrato o documento que generó la
obligación siempre y cuando la haya autorizado el representante legal de
la Persona Jurídica dentro de los limites de su mandato. El Revisor
Fiscal velará para que se cumplan estas disposiciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: la administración y La Junta Administradora
podrán determinar cualquier otro procedimiento avalado conjuntamente
por el Revisor Fiscal.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las cuentas bancarias corrientes o de
ahorros, se abrirán a nombre de la Persona Jurídica La URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
con la entidad que acuerden el Administrador y La Junta
Administradora.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA
ARTÍCULO 35. ASPECTOS GENERALES.
Los actos y contratos que celebre el Representante Legal de La
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA en ejercicio de sus funciones se radican en
129
cabeza de la Persona Jurídica, siempre y cuando se ajusten a las
normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 36. DE LA GENERACION DE OBLIGACIONES A CARGO
DE LA PERSONA JURIDICA
La Asamblea General es el único órgano creado, para generar
obligaciones a cargo de la Persona Jurídica o en su defecto el
Administrador, pero en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de
los mandatos de la Asamblea, mandatos que están expresos en la
aprobación del presupuesto para las expensas comunes ordinarias o
extraordinarias, por ser el órgano encargado de su ejecución, así como
de cualquier otro mandato especial que reciba por parte del máximo
órgano de la Persona Jurídica. Ningún otro órgano puede generar
obligaciones a cargo de la Persona Jurídica. Una vez generadas deberán
contabilizarse, de acuerdo a los principios contables.
ARTÍCULO 37. DE LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES
La compra de bienes inmuebles requiere decisión de la Asamblea con un
quórum Deliberatorio y decisorio del 70% de coeficientes de
copropiedad.
ARTÍCULO 38. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Para todos los efectos legales las obligaciones pecuniarias o no
pecuniarias se extinguen de conformidad con lo establecido en el
artículo 1625 y siguientes, del Titulo XIV del código civil y el presente
reglamento. Las obligaciones inherentes a las unidades privadas
aprobadas por decisión de la Asamblea con el quórum deliberatorio y
decisorio, como expensas comunes al ser por voluntad de los
propietarios y de Ley, se extingue por las causales consignadas en el
Código Civil, como también por la dación en pago la cual debe ser
aprobada por la asamblea y se legaliza con la entrega del bien, y el
ajuste contable respectivo. Como una de las causales de extinción de las
obligaciones es el pago, mientras este no se reciba por el Administrador
en cumplimiento de sus funciones y se le expida el recibo oficial de caja,
no se considera extinguida, es decir si queda un saldo insoluto de la
obligación por capital e intereses a favor de la Persona Jurídica,
registrado en la contabilidad de La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, mientras éste no
se cancele no se tendrá como extinguida la obligación. Por otra parte si
se cancela con un título valor, mientras este no se haga efectivo,
tampoco se considera extinguida la obligación, lo mismo si no se pagan
los intereses moratorios, multas y demás sanciones pecuniarias
establecidas por la Asamblea General de propietarios o La Junta
Administradora de acuerdo a la competencia de cada órgano. El
Administrador expedirá un PAZ Y SALVO cuando en los registros
contables no aparezca la obligación a cargo del propietario o tenedor, de
expedirse sin estar al día en las obligaciones la responsabilidad es del
Administrador, ya que éste responde hasta por la culpa leve en el
ejercicio de su encargo, que se presume para efectos de la
responsabilidad.
130
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO COMPLETO: El deudor no puede
obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el
caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las
leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los
intereses e indemnizaciones que se deban. (Art 1649 del Código Civil)
PARÁGRAFO SEGUNDO. IMPUTACIÓN DEL PAGO: Si se deben capital
e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que
el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el
acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se
presumen estos pagos. (Art. 1653 del Código Civil).
ARTÍCULO 39. DE LAS CONTRATACIONES
El Administrador en su calidad de representante legal de la Persona
Jurídica deberá elaborar los contratos a que haya lugar en
cumplimiento de sus funciones y objetivos de la administración de
acuerdo al presupuesto ordinario o extraordinario, velando por los
intereses de la Persona Jurídica, y previa autorización de la Junta
Administradora.
De no firmar contrato ni tener soporte el pago a terceros, el
administrador responderá de todo perjuicio a la Persona Jurídica,
debiendo exigir todas las garantías de Ley y establecidas en el presente
reglamento y dependiendo de la clase de contratación. El Revisor Fiscal
y la Junta Administradora velaran que se cumpla esta disposición.
PARAGRAFO: SUSCRIPCION DE CONTRATOS POR PARTE DEL
ADMINISTRADOR:
Los contratos que elabore y suscriba el Representante Legal serán a
cargo y en cabeza de la Persona Jurídica La URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
registrando la calidad en que actúa el Administrador, si este contrata a
su propio nombre, no obliga a la Persona Jurídica.
TITULO III
DE LOS BIENES COMUNES Y PRIVADOS, DE SUS DEBERES,
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
CAPITULO I
DE LA DETERMINACION DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO
PARTICULAR
ARTÍCULO 40. DE LA DELIMITACION E IDENTIFICACIÓN DE LOS
BIENES DE DOMINIO EXCLUSIVO O
PARTICULAR
Los bienes privados o de dominio particular que conforman La
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, son los inmuebles debidamente delimitados,
funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento
exclusivo. La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de
copropiedad sobre los bienes comunes de La URBANIZACIÓN PRIVADA
131
LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en
proporción con los Coeficientes de Copropiedad., las unidades privadas,
con sus respectivas áreas de lotes y construcciones se citan en el
artículo 10, del presente reglamento.
ARTÍCULO 41. DE LOS ACTOS DE LIBRE DISPOSICION O
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE DOMINIO DE
BIENES PRIVADOS.
En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se
entenderán incluidos los bienes comunes y no podrán efectuarse estos
actos con relación a ellos, separadamente del bien de dominio particular
al que acceden.
La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de
copropiedad sobre los bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA
CERRADA, en proporción con los Coeficientes de Copropiedad. En todo
acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado, se
entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos mismos
actos con relación a ellos, separadamente del
bien de dominio
particular a que acceden. En todo acto de disposición o gravamen de un
bien de dominio privado se considerará incluido el respectivo derecho de
copropiedad, aunque no se diga expresamente y sin que sea permitido
pactar lo contrario. El presente Reglamento de Propiedad Horizontal, no
podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los
bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos
a cualquier título. Cada propietario puede enajenar su unidad privada,
hipotecarla, darlo en anticresis y arrendamiento, darlo en
administración, otorgar poder para su representación, sin necesidad del
consentimiento de los propietarios de las demás unidades privadas.
Dividido el inmueble en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley
675 de 2001, subsistirá la hipoteca o el gravamen.
ARTÍCULO 42. DE LA DESTINACION DE LOS BIENES PRIVADOS O
DE DOMINIO PARTICULAR
Los bienes privados que conforman la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, de conformidad con
la resolución No. 046 de fecha 26 de mayo de 2.005 de la Secretaria de
Desarrollo Económico, del Municipio de Puerto Colombia, estarán
destinados de la siguiente manera:
1. Las áreas mínimas de lotes en MIL DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS (1.200 M2), para uso unifamiliar.
2. Las áreas mínimas de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000
M2) para multifamiliares. Y las edificaciones de más de dos (2)
pisos en el sector aprobado en los usos de suelos del plano
reglamentario, que hace parte de la resolución No. 046 de fecha 26
de mayo de 2005. emanada de la Secretaría de Desarrollo territoria
del Municipio de Puerto Colombia.
3. Las construcciones de multifamiliar en altura de mas de dos (2)
pisos solo se permitirán en la zona señalada en este plano ubicada
en la parte central de la Urbanización, sector comprendido entre el
132
hoyo de golf No. 18 y la Calle 8, y de la Carrera 10 hasta el canal
de desagüe paralelo a los Globos 13KL y 13M; El lote 2 A ubicado
sobre la banda este de la Calle 4 haciendo esquina con la banda
norte de la avenida 1, y el área anexa al Club Lagos de Caujaral,
permitida como futura zona Hotelera.
PARÀGRAFO: Ademàs de lo dispuesto en el artículo anterior, se
sumarán las dispociones adicionales que estén establecidas en el
presente reglamento en cuanto LIMITACIONES Y CONTROLES A LA
PROPIEDAD PRIVADA y las que la junta administradora determine a
través de los reglamentos de construcción.
ARTÍCULO 43. USO DE LAS UNIDADES PRIVADAS
Cada propietario usará su unidad privada en la forma prevista en el
presente Reglamento de propiedad horizontal y, en consecuencia, no
podrá hacerlo servir a otros objetos que los convenidos en este
Reglamento, o a falta de éste, aquellos a que la Asamblea de
Copropietarios de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en concordancia con la autoridad
urbanística, establezca de acuerdo con naturaleza. No podrán ejecutar
acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios, o
comprometa la seguridad, solidez, o salubridad de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
Tales restricciones regirán igualmente respecto del arrendatario y demás
personas a quienes el propietario conceda el uso y goce de los bienes
privados.
La Asamblea o La Junta Administradora a petición del Administrador
del inmueble o de cualquier propietario, podrá aplicar al infractor del
reglamento o de las normas que rigen la Propiedad Horizontal, una
sanción de conformidad a lo establecido en el capítulo correspondiente a
sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, sin
perjuicio de las indemnizaciones y demás acciones a que hubiere lugar.
PARAGRAFO PRIMERO: La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, se planeó, diseño,
construyó y ejecutó con las características del lugar que debe ser
respetada y conservada por los propietarios. Las actividades que se
desarrollen en los bienes privados no deben generar impacto negativo en
la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA ni en el sector. En caso de que los inmuebles
se destinen para actividades diferentes o atente contra la tranquilidad o
buen nombre de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, el Administrador o cualquiera de los
demás propietarios podrá iniciar las acciones Policivas o Judiciales
pertinentes, independientemente de las sanciones que por tal motivo
imponga la Asamblea o La Junta Administradora por incumplimiento de
las obligaciones no pecuniarias de hacer y no hacer contenidas en el
presente reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los propietarios de los lotes urbanizados sin
construcción, y/0 habitacion,
deberán hacer los mantenimientos
133
correspondientes a poda y limpieza de los mismos, por lo menos tres
veces al año, so pena de sanción, y los lotes no urbanizados deberán
podarse en los mismos términos en un área minima de cinco metros
alos lotes colindantes que tengan construcciones.
Si los lotes baldíos no son podados por el propietario oportunamente, la
Administración prevío requerimiento escrito en que se anuncie los
costos d ela limpieza o poda respectiva, quedara facultada para hacerlo
cargando los valores que correspondan a la cuenta de la unidad privada.
PARÁGRAFO TERCERO: Quienes inicien obras de construcción en sus
unidades privadas deberán presentar póliza o cualquier tipo de garantía
que se determine en las reglamentaciones internas de la copropiedad,
que cubra los gastos que eventualmente se ocasionen directa o
indirectamente con la construcción, equipos o personal que trabaje en
ella, por los daños ocasionados por sus empleados, camiones o
cualquier otro tipo de elemento que pueda afectar las zonas comunes u
otros bienes privados.
ARTÍCULO 44. VALLAS PUBLICITARIAS:
Las Vallas informativas que se instalen en las unidades privadas que
integran la Urbanización, deberán contar con las condiciones y
especificaciones que para tal fin se establezcan en los reglamentos
internos de la copropiedad y que el comité de Urbanismo de la
copropiedad deberá exigir su estricto cumplimiento. El tamaño máximo
permitido de estas vallas será de 2 metros por 1, a una altura máxima
de 3 metros , por un periodo máximo de un año. Todo lo anterior previo
permiso por parte del comité de urbanismo. Estas vallas solo pueden
ponerse para efectos venta de los bienes inmuebles internos, no pueden
usarse para otros usos comerciales. Además de lo anterior la Asamblea
General podrá complementar mediante reglamentaciones internas estos
usos de vallas y publicidad interna.
PARAGRAFO: No se permitirán ningún tipo de vallas o avisos,
informativos, promocionales, publicitarios en las zonas comunes, ni
elementos, postes, antenas o construcciones temporales o definitivas,
sin la prevía autorización d ela junta administradora para casos
excepcionales, siempre y cuando representen beneficios econimicos o
logísticos para la urbanización.
ARTÍCULO 45. TALA DE ÁRBOLES
Los propietarios de las unidades privadas que talen árboles dentro de
sus bienes privados, que no interfieran con los proyectos de
construcción aprobados por la junta, serán sancionados con multas y
denunciados por la administración ante la autoridad ambiental
correspondiente.
ARTÍCULO 46. LIMITACIONES Y CONTROLES A LA PROPIEDAD
PRIVADA:
134
Los propietarios se obligan a mantener un área mínima de 1.200 M2.
para cada lote y de destinar estos exclusivamente a la vivienda
unifamiliar y de 5.000 M2 para la vivienda multifamiliar conforme a lo
autorizado para el efecto en los planos de uso de suelo de la
urbanización, todo sin perjuicio de las siguientes disposiciones:
1. Al efectuar la compra-venta de un lote el Comprador se compromete a
mantenerlo aseado y limpio aún durante el tiempo en que permanezca
sin comenzar la construcción y una vez comience la construcción el
propietario de la obra deberá adecuar un espacio dentro de su lote para
la preparación de mezclas, alimentos y para guardar materiales de tal
manera que las vías comunes de circulación nunca se vean afectadas
por estas actividades. Así mismo las obras deberán realizarse dentro de
las horas de 7:00 a.m. y 5:00 p.m. y su propietario será responsable por
las actividades de los trabajadores que causen perjuicio a los
copropietarios a la copropiedad.
2. La URBANIZACION será estrictamente unifamiliar y multifamiliar y
albergara la corporación deportiva Club Lagos del Caujaral. El único
lugar donde se permitirá la construcción de almacenes, estaciones de
gasolina, edificio para servicios comerciales a la comunidad como
peluquerías, servicios de bancos, etc. Será en la zona comercial
ubicada en el lote 14 del bloque 1, (Anexo plano usos del suelo) para tal
efecto, se permitirá edificios de apartamentos o edificaciones
multifamiliares; pero no podrán pasar de cuatro pisos de altura (14.00
metros entre el nivel de la tierra natural y el alero de la cubierta). El
Club Lagos de Caujaral, tiene permiso para construir una Hostería de
Golf (Hotel campestre de lujo), en los terrenos del Club cercanos a la
sede o en esta misma y este será el único hotel permitido en la primera
la Urbanización.
3. Cada residencia deberá tener un área mínima de doscientos
cincuenta metros cuadrados (250 m2.) y máxima del 40% del lote donde
este construida; su altura no podrá pasar de dos pisos (7:00 metros del
nivel de tierra natural al alero de la cubierta). Los casos especiales de
construcciones en media ladera sobre los lotes, deben ser consultados
con Junta Administradora. Cada apartamento deberá tener un área
mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2).
4. En las divisiones entre solares no se permitirán paredillas; pero si el
comprador quiere demarcar su predio del predio del vecino, deberá
utilizar preferiblemente un seto vivo de especies nativas, o podrá
construir una cerca de tubería y malla de aluminio como la utilizada
para la separación entre los campos de Golf y los lotes de la
Urbanización. En el diseño de las casas podrán construir pequeños
tramos de paredilla para cerrar los patios del servicio o patios privados
sociales anexos a las casas; pero estas paredillas deberán ser de hasta
2,40 metros compuestas en 1,00 metro en pequeños tramos de muro y
1,40 metros en maya de cualquier material transparente, y tendrán que
respetar el mismo reglamento que prohíbe cualquier
clase de
135
construcciones a menos de 3.5 mts del lindero lateral y 5.00 mts de
fondo de los lotes.
NOTA: A cada comprador de lote se le deberá entregar por su propietario
un plano de este, con una indicación del área construible.
5. Cada casa unifamiliar deberá proveerse de la línea de propiedad de
un espacio engramado o pavimentado para estacionar cuatro
automóviles. Cada unidad de apartamento en las edificaciones
multifamiliares, deberá constar con un espacio dentro de la línea de
propiedad para estacionamiento de tres automóviles.
Cada bien inmueble que linde con los predios que no pertenecen a la
copropiedad deberá realizar el cerramiento que delimite su lote con
respecto a los lotes externos.
Este cerramiento debe ser acorde con lo que indique el reglamento de
construcción.
6. Antes de empezar la construcción de alguna obra en los solares, el
interesado tendrá que presentar planos completos elaborados por
arquitectos matriculados para el estudio y aprobación de la
Urbanización Privada Lomas de Caujaral, a través de la junta, según
revisión de comité de urbanismo y no podrá proceder a construir
mientras no tenga la aceptación por escrito de dichos planos de la Junta
Administradora y la licencia de construcción. La Urbanizaciòn estudiará
tanto el cumplimiento de los reglamentos en cuanto a ubicación y
orientación, como también en relación con la estética del conjunto de las
construcciones. No se permitirá hacer ninguna reforma en una casa ya
terminada sin la previa aprobación de los planos de dicha reforma y el
alineamiento de la casa o plano general de edificaciones.
El Callejón de aire mínimo de lado de la construcción y sus anexos a
todo lo largo de los linderos laterales será de 3.5 mtrs y del fondo del
lote será de 5.00 mtrs de ancho y no permitirá por consiguiente ninguna
clase de construcciones entre las divisiones entre solares. La distancia
mínima que se permitirá en las calles entre la línea de propiedad y la
línea de construcción será de 6.00 mtrs para la vivienda unifamiliar,
8.00 mtrs para vivienda multifamiliar 1. (8.00 mtrs) para vivienda
multifamiliar 2 o conjunto residenciales y (8.00 mtrs) para usos
comerciales. No se permitirá la edificación de más de una residencia
unifamiliar y sus anexos por cada lote escriturado, sin tomar en cuenta
del área del lote; ya que por cada 1.200 M2 se permitirá una vivienda.
Con un porcentaje de ocupación del 40% y área mínima de zonas verdes
del 60%. Los frentes para las viviendas unifamiliares serán de 20 mtrs
mínimo y su altura máxima en dos pisos de 7.00 mtrs, en las
multifamiliares 1 de 25.00 mtrs y su altura máxima en 4 pisos de 14.00
mtrs máximo de alto, los multifamiliares 2 o conjuntos residenciales
tendrán por lo menos 25.00 mtrs de frente, todas las alturas se tomaran
en cuenta desde el nivel del terreno natural en su punto mas alto.
136
7. Ninguna persona que posea u ocupe alguna casa, apartamento o lote
podrá tener ni permitirá que se tenga en él animal alguno, que pueda
ser perjudicial al vecindario o que se convierta en peligroso para este. La
Junta Administradora reglamentará este punto en caso de que fuera
necesario.
PARAGRAFO: Lo anterior sin perjuicio a lo dispuesto en la ley…
8. Los compradores de solares y sus cesionarios o sucesores, quedan
sometidos a las disposiciones de la Urbanización y demás quedan en la
obligación expresa de cumplir todas las disposiciones sobre orden
público, aseo y salubridad que dispongan las autoridades competentes.
(ARTICULO TOMADO DEL REGLAMENTO ANTERIOR)
PARÁGRAFO: Los inmuebles donde se vayan a ejcutar proyectos de
construcción deberán encontrarse a paz y salvo en los pagos de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, antes de ser
presentados a la junta administradora para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 47. DE LAS OBLIGACIONES PARA SUCESORES O
CAUSAHABIENTES
Todas las obligaciones que en virtud de la Ley 675/2001 de Propiedad
Horizontal, sus Decretos Reglamentarios, y reglamento obligan a los
propietarios, en materia de uso y destino de los bienes de dominio
exclusivo o particular y de los bienes comunes, regirán igualmente para
los nuevos adquirentes, inquilinos, habitantes o moradores a cualquier
título, de cada una de las unidades privadas en que se divide la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, a quienes cada propietario deberá hacer
conocer el contenido de este Reglamento y demás normas de
convivencia, por estar todos los sucesores o causahabientes obligados a
cumplirlo, al ser estas normas de interés general y público. Siendo
sujeto objeto de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias. El propietario de cada inmueble privado que hace parte de
la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA es responsable solidario de los daños
causados a los vecinos o al inmueble, por la omisión o negligencias en
sus dependencias, de parte de los inquilinos, habitantes,
usufructuarios, visitantes, usuarios, residentes, moradores o tenedores
a cualquier título de su unidad privada.
ARTÍCULO 48. DE LA SOLIDARIDAD, LIMITACIONES Y
DESMEMBRACIONES DE LOS BIENES PRIVADOS.
Todos los propietarios son solidarios por las actuaciones de los
tenedores a cualquier titulo, debiendo estos cumplir las limitaciones al
derecho de dominio que se consignan en el presente reglamento. En
caso de que el dominio de una unidad privada se halle usado por un
tenedor, las contribuciones serán a cargo del propietario o tenedor a
cualquier título.
137
Así mismo, todo copropietario se entenderá autorizado por sus otros
copropietarios para representar la unidad inmobiliaria con voz y voto
ante la asamblea de la copropiedad, así como para recibir notificaciones,
por acciones relacionadas con el inmueble de su copropiedad.
ARTICULO 49. BIENES PRIVADOS COMO CUERPO CIERTO:
Las áreas de las unidades privadas registradas en la administración de
la copropiedad, se entienden como cuerpo cierto hacia al pasado, para
efectos de las obligaciones que con fundamento en esta se deban
establecer conforme al presente reglamento, sin perjuicio de que estas
puedan ser hacia el futuro modificadas, prevío soporte técnico, de oficio
por la administración caso en el cual el copropietario estará obligado a
permitir la verificación del area, o también por solicitud del propietario.
En todo caso, dichas áreas no podrán ser inferiores a las que consagren
los proyectos de construcción aprobados por la junta administradora.
de tal manera que. Sin embargo se tendrá encuentra la definición que
establece la ley 675/2001 y el presente reglamento sobre área privada
construida.
CAPÍTULO II
DE LA DETERMINACION DE LOS BIENES COMUNES
ARTÍCULO 50. ALCANCE Y NATURALEZA
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 675/2001 y en
concordancia con los Planos y sus respectivas licencias, los bienes
comunes, los elementos y zonas de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, que permiten o
facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación,
seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en
común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son
indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son
inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados,
no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la
Ley 675/2001 y en el presente reglamento de propiedad horizontal.
Tendrán la calidad de comunes no solo los bienes indicados de manera
expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en
los planos aprobados con las licencias emitidas por la autoridad
correspondiente.
Cada propietario de unidad privada ejerce sobre esta categoría de bienes
comunes, un derecho de copropiedad y de dominio en común y pro
indiviso con los demás propietarios de unidades privadas, indivisible e
inseparable de la unidad privada a que accede, de conformidad con el
coeficiente de copropiedad que se le atribuye a cada una de ellas.
138
ARTÍCULO 51. BIENES BÁSICOS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES
DE LA COPROPIEDAD: Son bienes comunes de la totalidad de los
copropietarios, los que a continuación se relacionan en forma
enunciativa y no taxativa:
1) El lote de terreno resultante de deducir del globo total del terreno que
comprende el perímetro de la copropiedad, los globos de terrenos de
cada unidad privada, de acuerdo con los planos de localización
aprobados por la resolución No. 046 de 2005, de la Secretaría de
desarrollo territorial del municipio de Puerto Colombia.
2) El subsuelo correspondiente al globo de terreno que se alinderó en el
presente reglamento, hasta donde lo permiten las leyes y todas las
instalaciones de servicios en él realizadas.
3) Las redes internas de alcantarillado con sus accesorios tanto de
aguas negras como de aguas lluvias.
4) Redes de alumbrado público.
5) La planta de tratamiento de aguas residuales.
6) Otros bienes como: las zonas verdes ubicadas en áreas de propiedad
común; y el cerramiento perimetral.
7) Toda la arborización y el equipamiento, localizados en las áreas de
propiedad común.
8) En general, todos aquellos elementos y servicios sobre los cuales
ningún copropietario pueda alegar un derecho de propiedad
exclusivo, por razón de su misma naturaleza o por no habérsele
transferido expresamente como pertenencia de propiedad individual.
ARTÍCULO 52. DE LA DESCRIPCION DE LOS BIENES COMUNES
ESENCIALES
Bienes comunes esenciales para todos los efectos en el presente
reglamento son los indispensables para la existencia, estabilidad,
conservación y seguridad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, así como los
imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio
particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no
esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, las vías internas
privadas, las instalaciones de servicios públicos básicos, el acceso, las
circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados.
Resolución No. 046 de fecha 26 de mayo de 2.005, de la Secretaría de
desarrollo Territorial del Municipio de Puerto Colombia:
Área de vías con escritura, las cuales son:
Vía de circulación: Globo 2 Carrera 10.
Vía de circulación Globo 31 Carrera 13.
Vía de circulación Globo 4 Carrera 13.
139
Vía de circulación Globo 5 A.
Vía de circulación Globo 12 Carrera 13.
Vía de circulación Vía de Acceso.
Área de vías producto de los Desenglobes, las cuales son:
Carrera 10 frente al bloque 1.
Avenida 2 A.
Calle 1.
Calle 2.
Calle 4.
Calle 4 A.
Calle 6.
Carrera 13 frente al globo 19 y 21.
Calle 7 frente al bloque 29 y 30.
Calle 5.
Futura Calle 8 frente a los globos 21, 22 y 27.
Carrera 10 frente a los globos 13H y 13 I.
Calle 8 carrera 8.
Calle 8 frente a los globos 13 O y 13 G.
Carrera 11.
Calle 7 frente a los globos 13K y 13KL
Calle 10 frente al globo 13 A.
Calle 9.
Calle 10 frente al globo 23.
Calle 10 frente al globo 16 – lote 2.
Calle 11.
Vía del bloque 3.
Vía del bloque 2
Vía del bloque 1
Espacios libres y zonas de desagües para aguas lluvias.
Instalaciones y tuberías que prestan el servicio de alcantarrilado para el
desague de aguas negras, y las servidumbres existentes para su paso.
Los esquipos, bienes y construcciones que conforman la planta de
tratamiento de agua.}
La posteria luminarias y tendido de alumbrado público.
Los equipos de vigilancia y control de acceso a la copropiedad, que se
encuentren en las garitas de ingreso a esta.
Bienes y enseres de las oficinas de administración, así como los
utilizados para el mantenimiento y vigilancia de la copropiedad.
Todos los retiros dejados por el urbanizador inicial, frente a los bienes
de dominio privado o zonas comunes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos correspondientes a la construcción
de las vías internas que se generen al momento de desarrollar proyectos
dentro de cada lote que aun no están construidas, correrán por cuenta
de cada propietario de la unidad privada donde se construyan y su area
será prorrateada entre las unidades privadas para el cobro de las cuotas
de administracion A diferencia de las vías comunes citadas en el
140
presente artículo, las cuales su culminación y mantenimiento correrá
por cuenta de la Copropiedad en proporción al módulo de contribución.
PARÁGRAFO TERCERO: Se entienden bienes comunes que permiten la
existencia de la Unidad Inmobiliaria cerrada, además de los anteriores:
1. Lote glorieta del tanque y el tanque mismo
2. Lote esquina del globo----dentro del ovalo altos del caney
3. Zona de tránsito peatonal del lago interno.
Actualmente la copropiedad, dispone de zonas de reunión como los
salones del club, los cuales son canjeados por el valor de la
administración del club.
La administración de la copropiedad deberá generar reglamentaciones
internas en cuanto al uso de estas zonas comunales, y someterlas a
aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 53. DE LA INALIENABILIDAD, INDIVISIBILIDAD E
INEMBARGABILIDAD
Los Bienes Comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA al ser sometidos al
régimen de propiedad horizontal, pertenecen pro indiviso a todos los
propietarios de los bienes privados, que por su naturaleza o destinación
permiten y facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento,
conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de
dominio particular, siendo además indivisibles mientras conserven su
carácter de bienes comunes, son así mismo inalienables e
inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo
objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. El derecho
sobre estos bienes será ejercido de conformidad con la Ley 675/2001 y
el presente reglamento de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 54. DE LA DESTINACION
Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes, siempre que los
utilice según el destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los
demás propietarios. El destino ordinario de los bienes comunes es el de
servir a los propietarios para el ejercicio de sus prerrogativas sobre la
unidad privada correspondiente.
Los cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o que
implique una disminución en el uso y goce requerirán de las mayorías
calificadas establecidas en el Art. 46 de la Ley 675/2001, que es del
70% de los Coeficientes de Copropiedad que integran la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
ARTÍCULO 55. DEL USO Y GOCE DE LOS BIENES COMUNES
Para todos los efectos legales, el la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA que forma la
Propiedad Horizontal, se considerarán como una sola Unidad Jurídica y
141
en tal virtud el uso y goce de las áreas y servicios comunes, será de
todos los propietarios, en la forma determinada por el presente
Reglamento de Propiedad Horizontal. Así mismo, sus rentas y el costo
de las expensas comunes necesarias y no necesarias, el mantenimiento,
conservación, reposición, vigilancia, reconstrucción, y reparación de
dichas áreas y servicios serán a favor y a cargo, respectivamente, de
todos los propietarios en proporción a sus Coeficientes de Copropiedad y
Módulos de Contribución, según sea el caso.
PARÁGRAFO: OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR OPORTUNAMENTE
CON LAS EXPENSAS COMUNES
Ésta obligación se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien
privado, estándose obligado a aportar de acuerdo al índice establecido
en el presente reglamento.
En cualquier transferencia, limitación, gravamen, cesión o mera
tenencia, o en general, en cualquier acto o negocio realizados en
ejercicio del derecho de dominio sobre una unidad privada, que cada
propietario pueda libremente efectuar, se entenderá comprendidos los
derechos sobre los bienes comunes de copropiedad que le correspondan
y no podrá efectuar estos mismos actos, con relación a ellos,
separadamente de la unidad a que acceden, ya que los derechos de cada
propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y
goce de su respectiva unidad privada.
Los tenedores o poseedores a cualquier titulo de cada una de las
unidades privadas, sus familiares, dependientes o visitantes, podrán
hacer uso de los bienes de propiedad común y de los servicios generales,
conforme a la destinación natural o convencional de cada uno de ellos,
con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho
a los demás. Los propietarios, tenedores o quienes representen sus
derechos o los sustituyen, están obligados a velar por la integridad,
mantenimiento, conservación de los bienes comunes con el máximo de
diligencia, cuidado y a responder hasta por la culpa leve u omisiones en
el ejercicio de sus derechos sobre los mismos.
ARTÍCULO 56. DE LOS BIENES COMUNES ESENCIALES DE USO Y
GOCE EXCLUSIVO
Se entiende que todos los bienes comunes que integran la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, por tratarse de vías, accesos y espacios libres
para desagües y aguas lluvias, son esenciales, por lo tanto no son objeto
de desafectación, ni de asignación al uso exclusivo.
ARTÍCULO 57. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES COMUNES
ESENCIALES Y NO ESENCIALES AL
ADMINISTRADOR ENTRANTE POR EL SALIENTE
Una vez certificada por la Alcaldía la representación legal de la Persona
Jurídica a cargo del Administrador, el anterior administrador deberá de
inmediato entregar los bienes comunes esenciales, al nuevo
representante legal en el estado en que se encuentren, mediante acta de
inventario, de igual forma todos los bienes patrimoniales de la Persona
142
Jurídica, incluidos los bienes muebles equipos, documentos, activos y
pasivos. De no hacerse en la forma prevista en el presente artículo el
anterior Administrador responderá de todo perjuicio a la Persona
Jurídica, a los propietarios y a terceros involucrados. El Administrador
anterior no está obligado a entregar los bienes a su cargo hasta tanto no
se produzca el acto administrativo de reconocimiento del nuevo
representante legal por parte de la Alcaldía, debiendo responder por
todo perjuicio si hace entrega sin el acto administrativo o documento de
certificación de la Alcaldía que acredite al nuevo Administrador, éste es
un formalismo de la Ley y del presente reglamento, que se debe cumplir
de conformidad con el artículo 8 de la Ley 675/2001.
ARTÍCULO 58. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES COMUNES
ESENCIALES Y NO ESENCIALES
El Administrador deberá procurar el correcto funcionamiento de los
bienes comunes de conformidad con el presente reglamento para el uso
y disfrute de los propietarios o tenedores a cualquier titulo de los bienes
de dominio particular.
TITULO IV
DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION,
MODIFICACION,
ADECUACION, AMPLIACION Y REFORMAS
ARTÍCULO 59. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANISTICAS
El presente reglamento de propiedad horizontal está ajustado a lo
dispuesto en la norma urbanística vigente al momento de autorizarse su
resolución de constitución dentro del régimen de propiedad horizontal,
de conformidad con los planos, proyecto aprobado, documentos que
fueron protocolizados en su momento. De tal forma que los propietarios
se comprometen a cumplir las disposiciones urbanísticas y especial de
la propiedad horizontal a respetar el uso y destinación de las unidades
de dominio privado o particular y los bienes comunes.
CAPITULO I
DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
ARTÍCULO 60. DEL MANTENIMIENTO
El propietario del derecho de dominio privado o particular deberá velar
por el mantenimiento permanente a su unidad privada teniendo en
cuenta la siguiente definición:
Mantenimiento es la acción tendiente a la recuperación y protección de
los elementos y valores existentes en un inmueble, sin que ello implique
alguna alteración de sus características formales y funcionales.
ARTÍCULO 61. DE LA CONSERVACION
El propietario del derecho de dominio privado o particular deberá velar
por la conservación permanente a su unidad privada teniendo en cuenta
la siguiente definición:
143
Es la acción tendiente a preservar y mantener partes y componentes de
un inmueble y la forma como estos se articulan, referidos a su
estructura, el espacio privado y común tanto de sus elementos
puntuales como comunales, posibilitando integrar sus valores al
requerimiento de la dinámica urbana y garantizar su permanencia en su
estado físico actual por constituir bienes patrimoniales individuales y
colectivos de los propietarios.
ARTÍCULO 62. DE LAS REPARACIONES
El propietario del derecho de dominio privado o particular deberá velar
por la reparación a su unidad privada teniendo en cuenta la siguiente
definición:
Acción de sustitución, mejoramiento o ampliación de tuberías de
suministro, drenaje o instalaciones eléctricas por taponamiento,
obsolescencia, fracturas y otros. Para ello deben conservarse pañetes,
muros, pisos y demás elementos y materiales, debiendo ser restituidos o
restaurados.
El propietario deberá informar a la Administración sobre las
reparaciones en su unidad privada. Las reparaciones de cada unidad
privada que serán de cargo exclusivo del respectivo propietario; pero
estará obligado a realizar todas aquellas que conciernen a la
conservación o permanente utilidad de la unidad privada. Si por no
realizarse oportunamente estas reparaciones disminuyesen el valor de la
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA o se ocasionaren graves molestias o
se expusiere a algún peligro a los demás propietarios, el infractor
responderá de todo perjuicio.
Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato, en el bien de su
propiedad, las reparaciones cuya omisión puedan ocasionar perjuicios a
la propiedad común o a las demás propiedades privadas y responderá
por los daños irrogados por tal omisión. Para introducir modificaciones
a sus unidades privadas, deben llenar los siguientes requisitos:
1. Solicitar autorización escrita del Administrador
2. Obtener previa autorización de la Entidad Municipal competente,
si la naturaleza de la obra y las normas Municipales lo exigen.
3. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y solidez de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, ni afecte la salubridad o los servicios
comunes o las fachadas del mismo.
4. Todo propietario tiene la obligación de respetar las partes comunes
colindantes y conservar inmodificables los elementos de
sustentación de la edificación su unidad arquitectónica, sus
fachadas interiores y exteriores, los servicios e instalaciones, el
ornato, presentación y funcionalidad de las partes comunes de
decoración, o servicio, y todos los factores físicos encaminados a
dar confort, mejor utilización y comodidad a los propietarios y
usuarios.
ARTÍCULO 63. DE LAS MODIFICACIONES
144
El propietario del derecho de dominio privado o particular cuando
realice modificaciones a su unidad privada deberá tener en cuenta las
modificaciónes son los cambios introducidos en el interior de una
unidad privada de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en las puede incrementar el área
construida, cambiando sus características tipológicas, morfológicas,
volumétricas, arquitectónicas y estructurales originales.
Para introducir modificaciones en las unidades privadas es necesario:
1. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad, solidez o
salubridad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
2. Que el propietario tenga la previa autorización por parte de la
Junta Directiva, previa revisión del comité de urbanismo, que la
Asamblea nombre. La junta administradora podrá estudiar y
aprobar modificaciones, y podrá negarla si la obra contraviene los
requisitos del presente reglamento.
3. Que el propietario obtenga de la autoridad competente la
correspondiente licencia, si ello fuese necesario.
ARTÍCULO 64. DE LAS ADECUACIONES
El propietario del derecho de dominio privado o particular cuando
realice las adecuaciones a su unidad privada deberá tener en cuenta la
siguiente definición:
Es la obra tendiente a hacer viable una estructura para un determinado
uso, sea este el original u otro compatible o complementario,
garantizando la permanencia del inmueble original, el mantenimiento de
sus características tipológicas, morfológicas y estructurales, sus valores
arquitectónicos, índices de ocupación y demás elementos originales.
ARTÍCULO 65. DE LAS REFORMAS
El propietario del derecho de dominio privado cuando realice las
reformas a su unidad privada deberá tener en cuenta, que reforma es la
intervención en la que no se producen ampliaciones, no se incrementa
la altura, se consideran las reparaciones locativas y las adecuaciones,
debiéndose informar a la administración.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los titulares de los Derechos de dominio
privado o particular para efectuar en sus respectivas unidades privadas
cualquiera de las obras a que hacemos alusión deben tener en cuenta la
definición de cada una, según lo que se piense hacer y en lo pertinente a
las reparaciones, modificaciones, adecuaciones, ampliaciones y reformas
debe informarlo a la Administración con la debida anticipación, para
que este a su vez lo remita al Comité nombrado por la asamblea para
atender todos los aspectos relacionados con este capitulo, y si es
necesario y lo exige la Ley incluida las normas Urbanísticas, mostrar los
permisos requeridos por la autoridad competente, de lo contrario no
podrá realizar las obras que de una u otra forma afecten bienes
comunes, de lo contrario el Administrador deberá acudir a dichas
entidades y de ser necesario para efectos preventivos acudir a las
145
Autoridades policivas en lo de su competencia e informar al órgano
sancionatorio por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular del derecho de dominio es
responsable por las obras que se realicen sin tener en cuenta lo
establecido en el presente artículo y en el anterior parágrafo, por parte
de cualquier persona a quien le ceda el uso y goce de su respectiva
unidad privada.
ARTÍCULO 66. DE LA REPOSICION
Los propietarios de las unidades de dominio privado o particular
deberán propender por la reposición de los elementos de dotación de sus
respectivas unidades privadas que se deterioren por el uso y goce, y por
el paso del tiempo a fin de conservar su valor económico.
CAPITULO II
DE LOS BIENES COMÚNES ESENCIALES
ARTÍCULO 67. DEL MANTENIMIENTO, LA CONSERVACION, LAS
REPARACIONES, LAS MODIFICACIONES Y LAS ADECUACIONES.
El Administrador deberá cumplir uno de los objetivos de la Persona
Jurídica, en lo concerniente a la conservación, reparación, modificación
o adecuación de los bienes comunes.
ARTÍCULO 68. DE LAS AMPLIACIONES, LAS REFORMAS, LA
REPOSICION
El Administrador cuando realice ampliaciones, reformas en los bienes
comunes, deberá solicitar aprobación a la Asamblea, teniendo en cuenta
el presente reglamento. El Administrador deberá propender por la
reposición de los elementos de dotación de los bienes comunes
esenciales y no esenciales que se deterioren por el uso y goce, y por el
paso del tiempo a fin de conservar su valor económico.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo establecido en el presente
artículo es responsabilidad del Administrador en lo que respecta a los
bienes comunes cumplir con las anteriores disposiciones respecto al
mantenimiento, conservación, reparaciones, modificación, adecuación,
ampliación y reformas de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
para tales efectos deberá solicitar a la Asamblea los recursos necesarios
y permisos que se requieran por autoridad competente, de lo contrario
cualquier propietario podrá acudir a las autoridades respectivas para lo
de su competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Asamblea General de Propietarios decidirá
por mayoría de los asistentes, ya sea en Primera ó Segunda
Convocatoria lo relacionado con las mejoras en los bienes comunes, las
cuales son:
146
Útiles: incrementa en forma no sustancial el valor de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA.
Necesarias: si no se realizan pierde
valor la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA
CERRADA
Suntuarias: incrementan en forma sustancial el valor de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA.
PARAGRAFO TERCERO: De igual forma cualquier sensible
disminución en el uso y goce de los bienes comunes requiere la decisión
por mayoría de los propietarios en la Asamblea General, de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento referente al quórum
especial deliberatorio y decisorio del 70% de coeficientes de copropiedad.
PARÁGRAFO CUARTO: Para cualquier Imposición de Gravámenes
Extraordinarios requiere la decisión por mayoría de los propietarios en la
Asamblea General en la forma prevista en la Ley 675/2001 Art. 46 y el
presente reglamento.
PARÁGRAFO QUINTO: Para cualquier decisión que implique una
mejora u obra requerirá la decisión por mayoría de los asistentes a la
respectiva reunión, ya sea en primera o segunda convocatoria según el
quórum deliberatorio y decisorio requerido para efectos de las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de conformidad con la Ley
675/2001 y el presente reglamento.
PARÁGRAFO SEXTO: Si la mejora a realizarse es necesaria y algún
propietario o propietarios se oponen deberá dejarse constancia en el
Acta y de ser necesario fijársele responsabilidad por los perjuicios
causados a los demás propietarios en la pérdida del valor patrimonial de
la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, ante autoridad competente, debiendo la
Asamblea autorizar al Administrador para tales efectos.
PARÁGRAFO SEPTIMO: De tomarse la decisión de realizar una mejora
solicitando una cuota extraordinaria, cada propietario deberá contribuir
de acuerdo al Presupuesto aprobado por la Asamblea General en
proporción a su respectivo Módulos de Contribución y/o coeficientes
según sea el caso, dejándose la respectiva constancia en el Acta, tanto
del Presupuesto como de los recursos o expensa que le corresponde
contribuir a cada uno de los Propietarios según su módulo y coeficiente,
con el objeto de que en caso de no cancelar la cuota que le corresponde
como propietario, proceder Judicialmente al cobro, ya que dicha
obligación presta Mérito Ejecutivo, con la sola certificación de la
obligación, soportada en el acta por parte del Administrador.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN, SALUBRIDAD, SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA
ARTÍCULO 69. DE LA ADMINISTRACIÓN
147
La administración de los bienes privados le corresponde a cada titular
de derecho de dominio, de igual forma la Persona Jurídica tiene como
objeto la administración de los bienes comunes, por lo tanto se deben
regir para tales efectos por lo establecido en los siguientes numerales.
El acceso a la copropiedad, se entiende como uno de los bienes
prioritarios en el mantenimiento y administración, por ser la imagen de
la copropiedad.
1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
La Administración en los bienes privados o de dominio particular le
corresponde al titular del derecho de dominio o a quien éste le ceda su
uso y goce a cualquier título, siendo responsable el titular, si por no
tenerlo debidamente conservado y administrado, si afecta a los demás
propietarios.
2. EN LOS BIENES COMUNES
La Administración de los bienes comunes le corresponde a la Persona
Jurídica a través de la respectiva Asamblea General de Propietarios y en
cabeza del Administrador que se designe por parte de La Junta
Administradora. El Administrador debe velar por el cumplimiento de
todos los aspectos Legales, Administrativos, Financieros y Operativos de
la administración, por ser la administración un objetivo de la Persona
Jurídica de la Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 70. DE LA SALUBRIDAD
1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
Los propietarios, tenedores o poseedores a cualquier titulo deberán de
tomar las medidas preventivas y correctivas a fin de evitar, las
enfermedades que por una u otra razón, dentro de una convivencia en
comunidad, se pueda poner en peligro la vida de ellos mismos, o de los
demás vecinos.
Los propietarios, tenedores o poseedores deben
mantener en un buen estado de presentación y limpieza las unidades
privadas y así evitar problemas sanitarios tomando las medidas a que
haya lugar, para el cumplimiento de tal objetivo, se registran algunas
directrices de obligatorio cumplimiento. Se debe conocer la Ley 9 de
1979 que estableció y a través de sus Decretos Reglamentarios las
normas sanitarias, para la prevención y control de los agentes
biológicos, físicos o químicos que alteran
las características del
ambiente de la edificación hasta hacerlos peligrosos a la salud humana.
Es entendido que por Ley, la salubridad es un bien de interés público
por lo que sus disposiciones son consideradas de orden público.
La Administración y La Junta Administradora presentarán una
Reglamentación Interna que contenga todo lo pertinente sobre
Salubridad en las áreas privadas. El tenedor o poseedor a cualquier
titulo, es el responsable en todo lo pertinente a la salud, tanto de ellos
como de lo que cause por su acción u omisión al tomar o no las medidas
148
sanitarias en su respectiva unidad privada respondiendo de todo
perjuicio frente a los vecinos y terceros.
El manejo de la basura que se produzcan en las unidades privadas y
bienes comunes deberá hacerse de tal forma que no afecte la salud de
las personas propietarias, tenedoras o visitantes a cualquier título, de
conformidad con las normas de salud Nacionales y Municipales.
2. EN LOS BIENES COMUNES
La Administración deberá exigir a los copropietarios y/o tenedores y/o
posedores de bienes en la copropiedad, el cumplimiento de las medidas
sanitarias que contempla las disposiciones legales, según la Ley 9 de
1979 y demás Decretos Reglamentarios sobre control y prevención de
enfermedades que afectan la salud humana.
En caso de que los copropietarios no atiéndan las exigencias y
recomendaciones pertinentes, y pueda inferirse razonablemente la
posibilidad de perjuicios o complicaciones ambientales para los demás
copropietarios, la administracion estará autorizada a tomar las medidas
correctivas del caso, si tuviere posibilidad legal de hacerlo y su costo
será aplicado a la cuenta mensual de cuotas de administración.
ARTÍCULO 71. DE LA SEGURIDAD
La seguridad debe tenerse en cuenta como objetivo de la Propiedad
Horizontal y de la Persona Jurídica que no es solo para los bienes
privados, sino también para los comunes, así como para todas las
personas u cosas de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
El Propietario del bien privado de dominio particular o a quien éste le
ceda el uso y goce de su respectiva unidad privada, deberá tomar las
medidas preventivas del caso para la seguridad de sus propietarios u
ocupantes a cualquier título de su respectiva unidad privada, así como
de su patrimonio, siendo responsable de sus propios actos, acciones y
omisiones al respecto.
2. EN LOS BIENES COMUNES
El Administrador es el encargado de cumplir este objetivo de la
Propiedad Horizontal y de la Persona Jurídica, por lo tanto debe tomar
medidas para brindar seguridad a las personas y cosas, debiendo
diseñar toda clase de controles para evitar los atentados al patrimonio
de los propietarios, tenedores o poseedores, así mismo deberá velar por
la seguridad de las personas residentes u ocupantes de los bienes
privados a cualquier titulo, así como de quien use y goce los bines
comunes, para tales efectos deberá hacer un estudio de seguridad y a
través de un Reglamento interno darlo a conocer a toda la comunidad,
solicitando los recursos necesarios para garantizar la seguridad de las
cosas y personas.
149
Todo lo atinente a la seguridad deberá ser conocido y aprobado por la
junta administradora.
ARTÍCULO 72. DE LA CONVIVENCIA
La convivencia es uno de los objetivos de la propiedad horizontal por ser
un principio orientador de las relaciones interpersonales de la
comunidad, por lo tanto como lo establece la constitución y el régimen
de la propiedad horizontal, para asegurar la convivencia los propietarios,
tenedores y visitantes deben respeto y compostura y el buen uso,
conservación y respeto de las personas, así como de los bienes comunes
y privados y los órganos de dirección, administración y control deben
velar para que se cumpla este principio orientador de la Constitución y
la Ley, para tales efectos deben procurar la paz y la pacifica convivencia
en comunidad como un principio respetando la dignidad humana. La
convivencia es un derecho de los copropietarios o tenedores a cualquier
título por ser un mandato constitucional y de Ley, siendo estas de
carácter público y mandato imperativo. El administrador debe velar por
la pacifica convivencia de los copropietarios para lograr la paz y armonía
entre los propietarios, visitantes o tenedores a cualquier título
1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
El Propietario de la Unidad de Uso y dominio Exclusivo deberá cumplir
las disposiciones del presente Reglamento a fin de convivir
pacíficamente en la copropiedad, para tal efecto deberá acudir en
primera instancia al Administrador para que entre a mediar en
cualquier situación litigiosa que se le pueda presentar, como
consecuencia del ejercicio de sus derechos, obligaciones y excesos tanto
de los propietarios, tenedores o poseedores de su unidad privada como
de sus vecinos, al ser este sistema de convivencia limitado por el
derecho de las demás personas.
De igual forma pueden acudir a las autoridades policivas, quienes por
ministerio de la Ley 675/2001 deberán reaccionar de inmediato si no se
respeta la tranquilidad o se producen ruidos, molestias o actos que
perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes de las
unidades privadas. Las acciones policivas no son impedimento para que
entre La Junta Administradora a imponer las sanciones por
incumplimiento de sanciones no pecuniarias que le permite la Ley y el
presente reglamento.
2. EN LOS BIENES COMUNES
El Administrador deberá tomar las medidas pertinentes a través de una
reglamentación interna de convivencia, como responsable de la solución
de los conflictos que se puedan generar en comunidad a fin de lograr
una pacifica convivencia y como primer arbitro de la comunidad debe
buscar formas alternativas de solución de conflictos, para efectos
preventivos deberá acudir a las autoridades policivas respectivas cuando
detecte contravenciones al Código de Policía para lo de su competencia y
si es del caso al La Junta Administradora o Asamblea para efectos de las
sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias.
150
ARTICULO 73. NIVELES DE EMISIÓN TOLERABLES
Las señales visuales y auditivas de ruidos, olores y cualquier otro
elemento que se genere en los bienes privados y trasciendan al exterior
no podrán superar los niveles tolerables para la salud, convivencia, y
funcionalidad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Tales niveles de incidencia o
inmisión
serán determinados por las autoridades
sanitarias
urbanísticas y de policía, siendo de reacción inmediata de los órganos de
Dirección, Administración y de la policía en concordancia con el artículo
18 numeral 1 de la Ley 675/2001.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
PROPIETARIOS
RESPECTO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
ARTÍCULO 74. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
1. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de
acuerdo con la ley y este reglamento.
2. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento, su unidad
privada conjuntamente con su cuota de participación sobre los
bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás
propietarios o causahabientes.
3. Servirse y usar de los bienes comunes, siempre que lo haga según
el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo
de los demás propietarios o causahabientes.
4. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Copropietarios
con derecho a voz y voto,.
5. Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la
conservación, reparación y administración de los bienes comunes
cuando no lo haga oportunamente el administrador, y exigir el
reintegro de las cuotas que correspondan a los otros dueños en los
gastos comprobados, pudiendo cobrarlos ejecutivamente de
acuerdo con las leyes pertinentes.
6. Pedir a la junta administradora la imposición de la multa a que
haya lugar a los propietarios, arrendatarios o usuarios de las
unidades privadas que violen las disposiciones de este reglamento.
7. Solicitar la información sobre el patrimonio de la Persona Jurídica
y los demás documentos de
8. propiedad con las limitaciones de la Ley y del presente reglamento.
9. Convocar a la Asamblea general extraordinaria de propietarios por
necesidades imprevistas
conjuntamente con los demás
propietarios, como lo establece el artículo 39 de la Ley reuniendo
un número plural que represente el 20% de coeficientes de
copropiedad.
10.
Ser elegido en los órganos de dirección, administración y
convivencia y demás cargos auxiliares que crea la Asamblea.
151
11.
Ser indemnizado en caso de siniestro o enajenación de un
bien común de acuerdo a su coeficiente de copropiedad.
12.
Tiene derecho a la pacífica convivencia, a la dignidad
humana, al debido proceso a la solidaridad y cooperación.
13.
Ser convocado a la Asamblea, a participar en sus
deliberaciones y a votar en ella de conformidad con su coeficiente
de copropiedad.
14.
A que se le presenten los estados financieros y a verificar los
soportes dentro de los términos del presente reglamento.
15.
A que se le haga entrega de proyecto de presupuesto con la
debida anticipación
16.
Los demás derechos consagrados en la constitución Nacional,
la Ley y el presente reglamento.
ARTÍCULO 75. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS
Son deberes y obligaciones de los propietarios las siguientes:
1. Pagar las expensas comunes que se causen en la conservación,
administración, reparación y servicios de las zonas y bienes
comunes, así como, los gastos de mantenimiento tan pronto como
se causen o sean exigidos por el administrador.
2. Es obligación de los copropietarios, pagar las expensas comunes y
las cuotas extraordinarias cuando quiera que se causen
cualquiera que sea la persona que habite, use o goce de sus
bienes, que en todo caso será solidariamente responsables con
estos, aún en el caso de que, los bienes estuvieren desocupados,
no construidos o en construcción, en la forma que establece este
reglamento.
3. No enajenar o conceder el uso de la unidad privada para uso o
fines distintos a los que autorice este reglamento.
4. Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato, en el inmueble
de su propiedad, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar
perjuicio a las demás propiedades privadas o a los bienes
comunes de la persona jurídica y responderá por daños irrogados
por la omisión. Para construcciones y modificaciones a las
unidades privadas, los propietarios deben llenar los siguientes
requisitos:
a. Obtener la autorización de la Junta Administradora.
b. Que la obra proyectada no comprometa la solidez y seguridad
de la edificación y que no afecte la salubridad o los servicios
comunes, salvo en las modificaciones o reparaciones locativas
que permitan estos estatutos.
5. Mantener al día las cuotas que le correspondan para la
administración y reparación de los bienes comunes, seguros y
mejoras voluntarias aprobadas por la asamblea.
6. Permitir la entrada del administrador a las unidades privadas,
cuando las circunstancias lo exijan, para el cumplimiento de este
reglamento
152
7. Cada propietario de unidad privada será solidariamente
responsable por las personas a quienes invite o ceda el uso de su
unidad particular a cualquier título, por sus actos u omisiones.
8. Para practicar cualquier trasteo o mudanza se deberá obtener
autorización escrita del administrador, en la cual se exprese la
hora y detalle del trasteo.
9. Asistir e Intervenir activamente en la Asamblea General de
Copropietarios y cooperar en ella con sus conocimientos y
recursos,en especial a las Asambleas en donde deban tomarse
decisiones que requieran quorum calificado del 70%, pues la no
asistencia a este tipo de asambleas se sancionara con Multas.
10. Comunicar a la mayor brevedad, a los órganos competentes de la
copropiedad, sobre los hechos que de una u otra forma resultaren
violatorios de las normas contenidas en este reglamento.
11. Para que persona distinta del propietario pueda ocupar cualquier
casa, no tratándose de la desmembración de la propiedad, será
necesario la celebración de un contrato en el que se deberá pactar
expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier título
conoce o se obliga a respetar y cumplir este reglamento.
12. Los que establezca la ley, o sean consecuencia de los establecidos
en los presentes estatutos, pues la presente enumeración no es
taxativa sino enumerativa
PARÀGRAFO PRIMERO: Cuando las unidades de dominio privado sean
arrendadas, los propietarios están en la obligación de estipular en los
respectivos contratos a quien corresponde cubrir las cuotas de
sostenimiento y las cuotas extraordinarias que puedan causarse; dicha
estipulación no libera al propietario de su obligación de pagarlas, por lo
que su facturación deberá hacerse a ambas partes.
Las expensas comunes deberán ser canceladas en el término de los
cinco primeros días de cada mes; la mora en el pago de las expensas
comunes causaran intereses comerciales a la tasa máxima legal
autorizada por mes o fracción de mes y estos solamente podrán ser
condonados total o parcialmente por decisión de la Asamblea General de
Copropietarios.
Las reparaciones de cada bien privado, serán a cargo del respectivo
propietario, quien deberá realizarla inmediatamente que esta sean
necesarias; si por no realizarla, se pusiere en grave peligro a los vecinos,
o a la estabilidad de cualquier inmueble, el propietario culpable
responderá por todo perjuicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de reparaciones necesarias en los
bienes comunes por inminente peligro de ruina del inmueble o de grave
amenaza para la seguridad de las personas, el administrador deberá
proceder a su inmediata realización y en caso de que este no lo haga,
cualquier propietario podrá hacerlo quedando a salvo su derecho de
153
repetir las cuotas correspondientes a los demás propietarios, según el
coeficiente o participación en los modulos establecidos.
PARÁGRAFO TERCERO: Si la reparación necesaria y urgente afectare
únicamente a una o varias propiedades privadas, el administrador
exigirá que se realice a la mayor brevedad posible. Si no se cumpliere
así, el administrador la ejecutará y los propietarios interesados deberán
cancelar su valor dentro de los treinta días siguientes al de la iniciación
de los trabajos autorizados. Si no fueran cancelados oportunamente se
cargaran a las cuotas de administración de cada uno de ellos.
PARÀGRAFO CUARTO: Cuando las reparaciones que deban
hacerse
sobre bienes comunes obedezcan a culpa o negligencia que determinara
la Junta Administradora a título de amigable componedor, los gastos
que estas generen serán cargados únicamente a los responsables de los
daños en la forma establecida anteriormente.
PARÀGRAFO QUINTO: La Junta Administradora impondrá a los
infractores de estas normas las sanciones legales que considere
pertinentes y de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001.
PARÀGRAFO SEXTO: Con fundamento en el artículo 58 de la Ley 675
de 2001, los conflictos que se presentaran en ésta u otras materias, se
someterán a la concertación necesaria, pero sin que ello impida ejercitar
las acciones policivas, penales y civiles que establece la ley colombiana,
para cualquier acto contrario a la normatividad de estos estatutos, salvo
que se haya pactado en estos estatutos para el caso concreto, amigable
composicion o arbitramento.
PARÁGRAFO SEPTIMO: Los carros, volquetas Mixer, entre otros, que
se varen en las vías de la Urbanización y las bloqueen, deben tener un
plazo máximo de tiempo establecidos por la Junta Administradora, para
solucionar sus problemas y despejar las vías. En caso contrario la
administración puede contratar los servicios de grúa para movilizarla al
punto designado por la Junta Administradora, costos con cargo al
propietario de la casa u obra segun sea el caso.
ARTÍCULO 76. DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS:
En aplicación al articulo 5 de la Ley 746 del 19 de Julio de 2002 en la
Propiedad Horizontal, se prohíbe la permanencia de ejemplares caninos
potencialmente peligrosos de conformidad con lo establecido en el
articulo 108E y F Capitulo XIII del C.N.P., estando facultado cualquier
propietario, tenedor, empleado o integrante de cualquier órgano de la
copropiedad a denunciar ante la autoridad policiva el incumplimiento de
esta disposición para efectos de la sanción tanto de tipo Policivo, como
por parte de los Órganos competentes de la copropiedad.
El
administrador esta plenamente facultado para solicitar los certificados
que exige la ley, así como su respectiva inscripción en la Alcaldía. Los
menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que trata
154
la ley 746/2002 en las zonas comunes, esta restricción recae frente a
personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de
sustancias psicoactivas o presenten limitaciones físicas. La tenencia de
ejemplares caninos en las viviendas, requiere que las circunstancias de
alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia,
sean las adecuadas y que no se produzca ninguna situación de peligro o
incomodad para los vecinos u otras personas en general, o para el
propio animal. Los ejemplares caninos considerados por la ley,
potencialmente peligrosos y que se prohíbe su tenencia en la Propiedad
Horizontal son los siguientes: Razas o sus cruces o híbridos: American
Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo argentino, Dogo de
Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American
Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa
Japonés, estas razas requieren registro en las Alcaldías, policías polizas
de responsabilidad civil extracontractual e instalaciones especiales para
su tenencia, quien no cumpla con todas las disposiciones de la Ley es
objeto de acción policiva inmediata.
ARTÍCULO 77. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS
Existen una serie de prohibiciones a los propietarios o a quien estos les
cedan el uso y goce de la respectiva unidad privada, las cuales se
clasifican de la siguiente forma:
1. DE LAS ACTIVIDADES INSALUBRES
Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los
propietarios, tenedores o poseedores o visitantes a cualquier titulo, para
lo cual se registran las siguientes:
a) La producción de ruidos, vapores, gases, humos, etc.
b) Los olores nocivos
c) El anhídrido sulfúrico exhalado por los órganos de fusión
d) Las emanaciones derivadas de carburo
e) La tenencia en recintos cerrados de animales domésticos, sin los
requisitos de Ley (ley 84 de 1989 y 746 de 2002, y las demás que
sean aplicables).
f) Todas las señaladas por las disposiciones legales que constituyan
un peligro para la salud de los propietarios, tenedores o
poseedores.
g) El consumo de drogas denominadas alucinógenas en los bienes
comunes si afecta a la comunidad.
h) Propiciar cualquier tipo de incendios forestales
2. DE LAS ACTIVIDADES INMORALES
Son todas aquellas realizadas en contra de las costumbres y moral,
como:
a)
La prostitución clandestina.
b)
El establecimiento de un dispensario antivenéreo.
c)
Los actos de sodomía practicados con los menores de edad.
d)
El ejercicio de la actividad de comadrona, dadas las prácticas
abortivas.
155
e)
La utilización de la unidad privada para recibir y alojar
maleantes o personas de dudosa reputación.
f)
El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos
de azar como explotación
g)
Las demás consideradas en las disposiciones legales.
3. DE LAS ACTIVIDADES INCOMODAS
Son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas,
para el uso que se debe hacer de ellas, como:
a)
La emisión de humo, polvillo o exhalaciones nocivas
b)
Los ruidos y vibraciones
c)
Las reuniones escandalosas
d)
Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la cosa
e)
Las demás tendientes a incomodar a los demás propietarios,
tenedores o poseedores generados por la intolerancia, mala
educación y respeto hacia los derechos de los demás.
4. DE LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS
Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas,
sin embargo, una actividad peligrosa puede dejar de serlo si se adoptan
las medidas preventivas para evitar el riesgo, como:
a)
La tenencia de explosivos
b)
La tenencia de hornos de alta temperatura.
c)
La infiltración de agua a causa de obras realizadas por los
tenedores o poseedores.
d)
El almacenamiento de gasolina o petróleo.
e)
La fabricación, conservación y tenencia de pólvora y juegos
pirotécnicos.
f) Las demás que atente contra la integridad física de las personas,
incluso de los mismos propietarios tenedores o poseedores.
5. DE LAS ACTIVIDADES DAÑOSAS
Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, estas
se caracterizan por producir daños concretos, se tiene en cuenta el
daño, no el peligro, una actividad peligrosa siempre es dañosa, pero no
al contrario, como almacenar grandes cantidades de sal, químicos etc.
Las demás actividades dañosas que atenten contra las personas y su
patrimonio.
6. DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas por ser
consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales
a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar y en especial las que contienen
el Código de Policía Nacional y Municipal, el Régimen de la Propiedad
Horizontal y el presente Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las anteriores actividades registradas
en el presente artículo, dependiendo de su gravedad tienen una
autoridad competente a la cual se debe acudir para lo de su
competencia, ya sea que el hecho se produzca en una unidad privada o
156
en un bien común, en todo caso cualquier situación que se presente en
un inmueble como unidad Jurídica es responsabilidad del
Administrador su solución o la de acudir a la autoridad competente. Sin
embargo cualquier propietario, tenedor o poseedor a cualquier titulo
también tiene la obligación y el derecho de acudir a las instancias que
son competentes para decidir cada caso y en especial teniendo en
cuenta la clase de actividad que considera que no es legal o que sea
ilícita.
CAPITULO V
DE LA DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD
ARTÍCULO 78. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS
El presente artículo determina los Coeficientes de Copropiedad de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, para todos los efectos legales, como derecho
de copropiedad de los propietarios de los bienes privados de dominio
particular que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, los cuales se
calcularán y determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley
675/2001 artículo 27.
Tales Coeficientes de Copropiedad determinarán:
1 La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de
bienes privados sobre los bienes comunes de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA
CERRADA.
2 El porcentaje de participación en la asamblea general de
propietarios.
3 El Derecho a ser indemnizado por un siniestro cuando se está
amparado a través de un seguro.
4 El Derecho en caso de extinción por destrucción total o parcial, el
derecho de solicitar la división, cuando no se desea continuar en
comunidad, a fin de que se entregue el derecho de acuerdo al
coeficiente que le corresponda a cada propietario.
5 Los demás derechos que se deriven del presente reglamento.
ARTÍCULO 79. DE LA DETERMINACION DE COEFICIENTES DE
COPROPIEDAD
Su cálculo: De conformidad con el artículo 27 de la Ley 675 de 2001, en
cuanto a los factores de cálculo en conjuntos de uso mixto. Se establece
que, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor
inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y
la destinación y características de las unidades privadas que integran la
copropiedad, mas para efectos prácticos de su cálculo y de conformidad
con el parágrafo del mismo artículo 27 de la Ley 675 de 200, estos
valores se determinan así:
157
1. Lotes Urbanizados con construcción, indice del metro cuadrado
$120.000.
2. Lotes Urbanizados sin construcción, indice del metro cuadrado
$80.000.
3. Lotes No Urbanizados, indice del metro cuadrado $40.000.
4. Lotes Recreación y reserva (campos de golf, canchas deportivas y
lotes de reserva del club, no afectado a otros usos), un indice
simbólico de 1.
Para efectos de establecer la proporción en que la Corporación
Club Lagos de Caujaral, deberá contribuir al pago de los gastos de
administración, se fija un área de 10.000 Mts2 como lote
Urbanizado, a fin de que sobre esta se hagan las liquidaciones
pertinentes. Los lotes que se encuentren desenglobados, entraran a
contribuir de acuerdo con la categotia en la que se encuentren de
$40.000, $80.000 $120.000. De esta manera el Club entrara a a
contribuir en los Modulos de contribución de acuerdo a su
coeficiente o sector al que pertenezca.
No obstante lo anterior, cuando cualquiera de los bienes a que se
refiere el presente numeral, sea formalmente prometido en venta o
permuta, aceptado en oferta comercial de venta o permuta o por
cualquier medio negociado a titulo oneroso con terceros, el área
objeto de negociación, entrará a calificar según su estado, dentro
del índice que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los
numerales 1, 2 y 3 del presente articulo.
En consecuencia dicha área comenzará a sufragar los gastos
ordinarios y extraordinarios de administración, desde la fecha de
los referidos contratos, ofertas o negocios, y la administración los
tendrá en cuenta para efectos del cobro a la expensas, a los demás
copropietarios, sin perjuicio de que cuando se formalicen los
negocios pertinentes, opere la modificación formal de los
coeficientes respectivos, conforme a lo establecido en el articulo 80
del presente estatuto.
Esta disposición se aplicará, desde la formalización de la presente
reforma.
2. Determinación del valor inicial: Para establecer el valor inicial que
determina el coeficiente, se han tomado los índices anterioremente
fijado, de conformidad con las características especiales de cada lote
multiplicado en cada caso, por los metros cuadrados de este. c
158
Se ha tomado el valor resultante de la operación anterior, y se ha
dividido por la sumatoria de valores de todas las unidades privadas de
la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, de acuerdo a las categorías establecidas
conforme a los índices antes fijados y se ha multiplicado por cien. Por lo
que la sumatoria de porcentajes de cada unidad privada, equivale al
cien por ciento.
Valor determinado de la unidad privada
Coeficiente = ________________________________________ X 100
Valor total de todas las unidades privadas
Con el fin de incentivar la construcción de viviendas unifamiliares en
grandes extensiones de terreno, se excepcionan de la formula anterior
para fijar el coeficiente, los lotes de áreas extensas en las que se
construya una vivienda, estos son aquellos con una área superior a
12.300 mts, en los cuales el coeficiente se daterminarà así: se aplicará
el índice correspondiente a $120.000 por los primeros 12.300 metros
cuadrados, al resto del área del terreno, se le aplicará el indice de
$40.000.
Con base en lo anterior se establece la siguiente tabla de coeficientes de
copropiedad así:
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD QUE LE CORRESPONDE A
TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENES PRIVADOS, DE USO
EXCLUSIVO, O PARTICULAR, EN QUE ESTA CONFORMADA LA
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA
Modulo General
De acuerdo a los Mts 2 de lote por los valores 120.000, 80.000 y 40.000
TODOS LOS LOTES PAGAN ESTE SERVICIO
Area en M2
de los lotes
para liquidar
expensas
Valores
establecidos
ÁREACOEFICIENTE
por
DESTINACIONCOPROPIEDAD
caracteristicas CARACTERISTICAS (Area privada,
del predio
(Valor base x área
destinacion,
40.000-80.000privada )
característias)
120.000
Bloque
Lote
1
21
040-86053
1,194.00
120,000.00
143,280,000.00
0.17%
1
22
040-86054
1,526.80
120,000.00
183,216,000.00
0.21%
1
24
040-86056
1,519.02
120,000.00
182,282,400.00
0.21%
1
25
040-86057
1,898.54
120,000.00
227,824,800.00
0.26%
2
7
040-86071
1,700.00
120,000.00
204,000,000.00
0.24%
159
2
9
040-86073
1,372.08
120,000.00
164,649,600.00
0.19%
2
14
040-122736
1,234.40
120,000.00
148,128,000.00
0.17%
2
19
040-86082
1,572.30
120,000.00
188,676,000.00
0.22%
1
34
040-83087
1,069.26
120,000.00
128,311,200.00
0.15%
1
35
040-83086
1,871.35
120,000.00
224,562,000.00
0.26%
2
13
0400122734
1,199.53
120,000.00
143,943,600.00
0.17%
2
15
040-122737
1,198.55
120,000.00
143,826,000.00
0.17%
2
20
040-86083
1,566.19
120,000.00
187,942,800.00
0.22%
3
2
040-86086
1,766.95
120,000.00
212,034,000.00
0.25%
3
03-abr
040-230142
2,421.22
120,000.00
290,546,400.00
0.34%
3
5A
040-299684
2,500.00
120,000.00
300,000,000.00
0.35%
3
12
040-86096
2,190.24
120,000.00
262,828,800.00
0.31%
3
13
040-86097
2,300.00
120,000.00
276,000,000.00
0.32%
4
1
040-278981
2,985.90
120,000.00
358,308,000.00
0.42%
4
3A
040-437040
2,213.94
120,000.00
265,672,800.00
0.31%
4
4
040-278984
2,374.98
120,000.00
284,997,600.00
0.33%
Globo
3ABC
1
0400366627
1,454.90
120,000.00
174,588,000.00
0.20%
Globo
3ABC
3
0400366629
1,308.44
120,000.00
157,012,800.00
0.18%
Globo
3ABC
7
0400366633
1,762.07
120,000.00
211,448,400.00
0.25%
Globo
3ABC
8
0400366634
1,750.21
120,000.00
210,025,200.00
0.24%
Globo
3ABC
9
0400366635
1,603.09
120,000.00
192,370,800.00
0.22%
Globo 5B
1
040-381718
2,044.76
120,000.00
245,371,200.00
0.29%
Globo 13A
2
040-357399
801.5
120,000.00
96,180,000.00
0.11%
Globo 13A
4
0400357401
802.2
120,000.00
96,264,000.00
0.11%
Globo 13A
5
0400357402
801.08
120,000.00
96,129,600.00
0.11%
160
Globo 13A
6
0400357403
801.68
120,000.00
96,201,600.00
0.11%
Globo 13A
7
0400357404
800.82
120,000.00
96,098,400.00
0.11%
Globo 13A
9
0400357406
801.67
120,000.00
96,200,400.00
0.11%
Globo 13A
18
0400357415
800.34
120,000.00
96,040,800.00
0.11%
Globo 13B
Apto 101
040-178609
273.72
120,000.00
32,846,225.44
0.04%
Globo 13B
Apto 102
040-178610
360.52
120,000.00
43,262,115.53
0.05%
Globo 13B
Apto 103
040-178611
349.04
120,000.00
41,885,257.76
0.05%
Globo 13B
Apto 104
040-178612
240.56
120,000.00
28,867,339.88
0.03%
Globo 13B
Apto 201
040-178613
374.58
120,000.00
44,950,127.59
0.05%
Globo 13B
Apto 202
040-178614
426.99
120,000.00
51,239,333.81
0.06%
Glo.13LLlote1
A
040-358094
700
120,000.00
84,000,000.00
0.10%
Glo.13LLlote2
1
040374166
849.63
120,000.00
101,955,600.00
0.12%
Glo.13LLlote2
2
040-374167
1,140.74
120,000.00
136,888,800.00
0.16%
Globo 13Q
040-233097
2,000.00
120,000.00
240,000,000.00
0.28%
Globo 13U
040-234029
900.33
120,000.00
108,039,600.00
0.13%
Globo 13X
040-282951
1,005.77
120,000.00
120,692,400.00
0.14%
Globo 13X1
040-282952
2,362.47
120,000.00
283,496,400.00
0.33%
Globo 13Z1
040-234033
3,450.00
120,000.00
414,000,000.00
0.48%
Globo 15
0400183299
2,450.00
120,000.00
294,000,000.00
0.34%
Globo 16B
0400297657
2,809.83
120,000.00
337,179,600.00
0.39%
Globo 17
3…..4….5
040-505966
2,338.39
120,000.00
280,606,800.00
0.33%
Globo 17
6
0400348824
1,399.00
120,000.00
167,880,000.00
0.20%
Globo 18A1
2
040-395871
1,960.00
120,000.00
235,200,000.00
0.27%
Globo 18A1
3
040-395872
1,960.00
120,000.00
235,200,000.00
0.27%
Globo 18A1
4
040-395873
1,960.00
120,000.00
235,200,000.00
0.27%
Globo 18A1
6. 7
040-452147
2,982.00
120,000.00
357,840,000.00
0.42%
Globo 18B
Lote 1
040-365535
4,186.47
120,000.00
502,376,400.00
0.58%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
3,216.50
120,000.00
385,980,000.00
0.45%
161
Globo 18B
Lote 3-6
040-470289
2,944.70
120,000.00
353,364,000.00
0.41%
Globo 21
7
040-470290
2,383.50
120,000.00
286,020,000.00
0.33%
24
1
040-432330
1,210.00
120,000.00
145,200,000.00
0.17%
24
5A
040-432334
1,196.00
120,000.00
143,520,000.00
0.17%
24
5
0400297663
3,000.00
120,000.00
360,000,000.00
0.42%
25
4C
040-345556
1,047.69
120,000.00
125,722,800.00
0.15%
25
7
0400298337
2,847.23
120,000.00
341,667,600.00
0.40%
25
O
040-351596
969.04
120,000.00
116,284,800.00
0.14%
25
S
040-351600
942.3
120,000.00
113,076,000.00
0.13%
25
V
040-351603
1,024.08
120,000.00
122,889,600.00
0.14%
26
3
0400356045
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
26
7
0400356049
1,000.00
120,000.00
120,000,000.00
0.14%
26
9
0400356051
1,000.00
120,000.00
120,000,000.00
0.14%
26
19
0400356061
800
120,000.00
96,000,000.00
0.11%
26
24
0400356066
800.1
120,000.00
96,012,000.00
0.11%
26
25
0400356067
803.12
120,000.00
96,374,400.00
0.11%
Bloque 28
1
040-381748
1,852.44
120,000.00
222,292,800.00
0.26%
Bloque 28
2
040-381749
1,627.13
120,000.00
195,255,600.00
0.23%
Bloque 28
4
040-381751
1,551.31
120,000.00
186,157,200.00
0.22%
Bloque 28
5
040-381752
1,582.37
120,000.00
189,884,400.00
0.22%
Bloque 28
6
040-381753
1,816.33
120,000.00
217,959,600.00
0.25%
Bloque 29
3
040-381757
1,365.47
120,000.00
163,856,400.00
0.19%
Bloque 29
4
040-381758
1,395.00
80,000.00
111,600,000.00
0.13%
Bloque 29
6
040-381760
1,519.88
120,000.00
182,385,600.00
0.21%
Bloque 30
3.-4
040-482427
3,456.50
120,000.00
414,780,000.00
0.48%
Boque 32
4
040-392819
1,574.00
120,000.00
188,880,000.00
0.22%
Boque 32
5
040-392820
1,574.00
120,000.00
188,880,000.00
0.22%
Bloque 34
2
040-392832
1,631.00
120,000.00
195,720,000.00
0.23%
162
Bloque 34
3
040-392833
1,633.00
120,000.00
195,960,000.00
0.23%
Bloque 34
5
040-392835
1,602.00
120,000.00
192,240,000.00
0.22%
Bloque 34
7
040-392837
1,545.00
120,000.00
185,400,000.00
0.22%
Bloque 34
8
040-392838
1,551.00
120,000.00
186,120,000.00
0.22%
Bloque 36
1
040-410995
2,496.06
120,000.00
299,527,200.00
0.35%
Bloque 36
2
040-410996
2,000.05
120,000.00
240,006,000.00
0.28%
Globo 3D
0400345474
28,880.32
120,000.00
2,139,212,800.00
2.49%
Globo 13C
040-297508
12,300.00
120,000.00
1,476,000,000.00
1.72%
Globo 22A
0400225871
30,635.62
120,000.00
2,209,424,800.00
2.57%
Globo 5
Lote 1
040-394066
70,926.29
40,000.00
2,837,051,600.00
3.30%
Globo 16
Lote 2
0400397451
51,281.29
40,000.00
2,051,251,600.00
2.38%
Globo 16
Lote 3A
040-494971
36,924.01
40,000.00
1,476,960,400.00
1.72%
Globo 16
Lote 3
040-494972
12,500.00
40,000.00
500,000,000.00
0.58%
Globo 16
Lote 4
040-397453
17,563.73
40,000.00
702,549,200.00
0.82%
Globo 16
Lote 5
040-397454
70,280.65
40,000.00
2,811,226,000.00
3.27%
Globo 18A
040-363936
16,666.00
40,000.00
666,640,000.00
0.78%
Globo 20
0400214966
24,691.00
40,000.00
987,640,000.00
1.15%
040-381723
50,000.00
40,000.00
2,000,000,000.00
2.33%
Globo 27
Predio 2A-1 040-507108
30,000.00
40,000.00
1,200,000,000.00
1.40%
Globo 31
040-386575
45,074.00
40,000.00
1,802,960,000.00
2.10%
Globo 7
040-5895
53,600.00
1
53,600.00
0.00%
Globo 8
040-5896
672,800.00
1
672,800.00
0.00%
Globo 9
040-5897
150,800.00
1
150,800.00
0.00%
Globo 10
040-5898
223,621.41
1
223,621.41
0.00%
Globo 27
Predio 1
163
GLOBO 11
040-5899
456,959.43
1
456,959.43
0.00%
GLOBO 11
040-5899
10,000.00
120,000.00
1,200,000,000.00
1.40%
80,000.00
0
0.00%
Globo 10
LOTE 1
040-5898
Globo 11
Lote 2
040-400974
4,015.41
80,000.00
321,232,800.00
0.37%
Globo 11
Lote 3
040-400975
1,200.96
80,000.00
96,076,800.00
0.11%
0400214965
20,000.00
120,000.00
2,400,000,000.00
2.79%
Globo 19
1
1
040-86032
1,786.12
80,000.00
142,889,600.00
0.17%
1
2
040-86033
1,690.12
80,000.00
135,209,600.00
0.16%
1
3
040-86034
2,028.13
80,000.00
162,250,400.00
0.19%
1
4
040-86035
1,837.94
80,000.00
147,035,200.00
0.17%
1
5
040-86036
1,669.80
80,000.00
133,584,000.00
0.16%
1
6
040-86037
1,668.76
80,000.00
133,500,800.00
0.16%
1
7
040-86038
1,653.57
80,000.00
132,285,600.00
0.15%
1
8
040-86039
1,779.85
80,000.00
142,388,000.00
0.17%
1
9
040-86040
1,674.26
80,000.00
133,940,800.00
0.16%
1
10
040-86041
1,976.71
80,000.00
158,136,800.00
0.18%
1
11
040-86042
1,980.00
80,000.00
158,400,000.00
0.18%
1
12
040-86043
1,980.00
80,000.00
158,400,000.00
0.18%
1
13
040-86044
1,980.00
80,000.00
158,400,000.00
0.18%
1
14A
040-454771
1,570.40
80,000.00
125,632,000.00
0.15%
1
14B
040-454772
1,400.40
80,000.00
112,032,000.00
0.13%
1
14C
040-454773
1,845.40
80,000.00
147,632,000.00
0.17%
1
14D
040-454774
1,482.40
80,000.00
118,592,000.00
0.14%
1
14E
040-454775
1,463.40
80,000.00
117,072,000.00
0.14%
1
14F
040-454776
1,588.40
80,000.00
127,072,000.00
0.15%
1
15
040-86046
1,032.53
80,000.00
82,602,400.00
0.10%
1
15A
040-86047
1,349.56
80,000.00
107,964,800.00
0.13%
1
16
040-86048
1,502.95
80,000.00
120,236,000.00
0.14%
1
17
040-86049
1,521.94
80,000.00
121,755,200.00
0.14%
1
18
040-209482
1,561.14
80,000.00
124,891,200.00
0.15%
164
1
19
040-86051
1,572.08
80,000.00
125,766,400.00
0.15%
1
20
040-86052
2,646.64
80,000.00
211,731,200.00
0.25%
1
23
040-86055
2,162.91
80,000.00
173,032,800.00
0.20%
1
26
040-86058
1,534.00
80,000.00
122,720,000.00
0.14%
1
27
040-86059
1,775.15
80,000.00
142,012,000.00
0.17%
1
28
040-86060
1,956.06
80,000.00
156,484,800.00
0.18%
1
29
040-86061
2,089.74
80,000.00
167,179,200.00
0.19%
1
30
040-86062
2,166.75
80,000.00
173,340,000.00
0.20%
1
31
040-86063
2,290.00
80,000.00
183,200,000.00
0.21%
1
32
040-86064
2,858.92
80,000.00
228,713,600.00
0.27%
1
33
040-448760
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.11%
1
33A
040-448761
1,345.00
80,000.00
107,600,000.00
0.13%
2
1
040-150458
1,303.63
80,000.00
104,290,400.00
0.12%
2
2
040150459
1,250.26
80,000.00
100,020,800.00
0.12%
2
2A
040-150460
1,250.26
80,000.00
100,020,800.00
0.12%
2
3
040-150461
1,250.26
80,000.00
100,020,800.00
0.12%
2
4
040-86068
2,027.75
80,000.00
162,220,000.00
0.19%
2
5
040-86069
2,000.00
80,000.00
160,000,000.00
0.19%
2
6
040-086070
1,820.00
80,000.00
145,600,000.00
0.17%
2
8
040-86072
1,568.53
80,000.00
125,482,400.00
0.15%
2
10
040- 86074
1,300.00
80,000.00
104,000,000.00
0.12%
2
10A
040-86075
1,110.23
80,000.00
88,818,400.00
0.10%
2
11
040-86076
2,541.67
80,000.00
203,333,600.00
0.24%
2
12
040-86077
1,884.47
80,000.00
150,757,600.00
0.18%
2
13A
040-122735
1,190.68
80,000.00
95,254,400.00
0.11%
2
18
040-86081
1,655.75
80,000.00
132,460,000.00
0.15%
2
21
040-86084
1,502.51
80,000.00
120,200,800.00
0.14%
2A
1
0400323027
5,434.67
80,000.00
434,773,600.00
0.51%
3
1
040-86085
1,879.00
80,000.00
150,320,000.00
0.17%
165
3
6B
040-299540
994
80,000.00
79,520,000.00
0.09%
3
7
040-86091
1,038.76
80,000.00
83,100,800.00
0.10%
3
8
040-416733
2,379.13
80,000.00
190,330,400.00
0.22%
3
10
040-86094
1,409.69
80,000.00
112,775,200.00
0.13%
3
11
040-86095
1,738.95
80,000.00
139,116,000.00
0.16%
4
2
040-278982
1,145.02
80,000.00
91,601,600.00
0.11%
4
3B
040-278983
549.75
80,000.00
43,980,000.00
0.05%
Globo
3ABC
2
0400366628
2,106.87
80,000.00
168,549,600.00
0.20%
Globo
3ABC
4
0400366630
1,454.62
80,000.00
116,369,600.00
0.14%
Globo
3ABC
5
0400366631
1,546.47
80,000.00
123,717,600.00
0.14%
Globo
3ABC
6
0400366632
1,776.64
80,000.00
142,131,200.00
0.17%
Globo
3ABC
10
0400366636
2,217.98
80,000.00
177,438,400.00
0.21%
Globo
3ABC
11
0400366637
2,331.47
80,000.00
186,517,600.00
0.22%
Globo
3ABC
12
0400366638
2,691.91
80,000.00
215,352,800.00
0.25%
Globo
3ABC
13
0400366639
2,826.48
80,000.00
226,118,400.00
0.26%
Globo
3ABC
14
0400366640
1,866.32
80,000.00
149,305,600.00
0.17%
Globo
3ABC
15
0400366641
1,867.95
80,000.00
149,436,000.00
0.17%
Globo
3ABC
16
0400366642
1,496.99
80,000.00
119,759,200.00
0.14%
Globo
3ABC
17
0400366643
1,712.98
80,000.00
137,038,400.00
0.16%
0400345477
5,359.51
80,000.00
428,760,800.00
0.50%
Globo 3G
Globo 3H
A
0400345478
1,400.00
80,000.00
112,000,000.00
0.13%
Globo 3H
B
0400345478
1,800.00
80,000.00
144,000,000.00
0.17%
Globo 3H
C
0400345478
2,159.51
80,000.00
172,760,800.00
0.20%
Globo 5
Lote 2
040-394067
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.11%
Globo 5B
2
040-446188
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.11%
Globo 5B
3
040-446189
1,204.00
80,000.00
96,320,000.00
0.11%
0400005894
2,576.47
80,000.00
206,117,600.00
0.24%
Globo 6
Globo 10
Lote 1
040-400971
1,515.00
80,000.00
121,200,000.00
0.14%
Globo 10
Lote 2
040-400972
2,063.60
80,000.00
165,088,000.00
0.19%
Globo 11
Lote 1
040-400973
5,024.20
80,000.00
401,936,000.00
0.47%
166
Globo 13A
1
0400357398
1,407.58
80,000.00
112,606,400.00
0.13%
Globo 13A
3
0400357400
801.5
80,000.00
64,120,000.00
0.07%
Globo 13A
8
040-357405
800.8
80,000.00
64,064,000.00
0.07%
Globo 10A
1
040-471817
1,290.22
80,000.00
103,217,600.00
0.12%
Globo 10A
2
040-471818
1,305.01
80,000.00
104,400,800.00
0.12%
Globo 10A
3
040-471819
1,304.84
80,000.00
104,387,200.00
0.12%
Globo 10A
4
040-471820
1,250.30
80,000.00
100,024,000.00
0.12%
Globo 10A
5
040-471821
1,216.11
80,000.00
97,288,800.00
0.11%
80,000.00
0
0.00%
Globo 13B
040-159672
Globo 13D
0400159674
1,953.00
80,000.00
156,240,000.00
0.18%
Globo 13E
040-159675
2,805.00
80,000.00
224,400,000.00
0.26%
Globo 13F
040-175930
8,784.57
80,000.00
702,765,600.00
0.82%
Globo 13G
4
040-451895
1,601.25
80,000.00
128,100,000.00
0.15%
Globo 13G
5
040-451896
1,549.41
80,000.00
123,952,800.00
0.14%
Globo 13G
6
040-451897
1,570.69
80,000.00
125,655,200.00
0.15%
Globo 13G
7
040-451898
1,475.24
80,000.00
118,019,200.00
0.14%
Globo 13G
8
040-451899
1,512.13
80,000.00
120,970,400.00
0.14%
Globo 13G
9
040-451900
1,745.52
80,000.00
139,641,600.00
0.16%
Globo 13G
10
040-501152
1,807.61
80,000.00
144,608,800.00
0.17%
Globo 13G
11
040-501153
1,503.41
80,000.00
120,272,800.00
0.14%
Globo 13G
12
040-501154
5,609.60
80,000.00
448,768,000.00
0.52%
Globo 13H
0400175932
1,150.00
80,000.00
92,000,000.00
0.11%
Globo 13I
040-175933
600
120,000.00
72,000,000.00
0.08%
Globo 13KL
040-332911
22,868.28
80,000.00
1,829,462,400.00
2.13%
Globo 13K
1
0400281212
2,339.00
80,000.00
187,120,000.00
0.22%
Glo.13LLlote1
B
040-358095
856.62
80,000.00
68,529,600.00
0.08%
Glo.13LLlote3
3
040-277364
6,922.58
80,000.00
553,806,400.00
0.64%
040-175938
5,575.00
80,000.00
446,000,000.00
0.52%
040457432
1,468.44
80,000.00
117,475,200.00
0.14%
Globo 13M
Globo 13O
1
167
Globo 13O
2
040-457433
1,425.07
80,000.00
114,005,600.00
0.13%
Globo 13O
3
040-457434
1,327.16
80,000.00
106,172,800.00
0.12%
Globo 13R
040-297654
4,000.00
80,000.00
320,000,000.00
0.37%
Globo 13T
040-234028
900
80,000.00
72,000,000.00
0.08%
Globo 13Z
040-234032
1,123.55
80,000.00
89,884,000.00
0.10%
Globo 13ZZ
040-300558
1,974.82
80,000.00
157,985,600.00
0.18%
Globo 16A
040-297565
2,614.00
80,000.00
209,120,000.00
0.24%
Globo 17
1
0400348819
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
Globo 17
2
0400348820
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
Globo 17
7
0400348825
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
Globo 17
8
0400348826
915.93
80,000.00
73,274,400.00
0.09%
Globo 18A1
1
040-395870
1,960.00
80,000.00
156,800,000.00
0.18%
Globo 18A1
5
040-395874
1,960.00
80,000.00
156,800,000.00
0.18%
Globo 18A1
8
040-395877
1,349.00
80,000.00
107,920,000.00
0.13%
Globo 18A1
9
040-395878
1,701.00
80,000.00
136,080,000.00
0.16%
Globo 18A1
10
040-395879
761
80,000.00
60,880,000.00
0.07%
Globo 18B
Lote 1A
040-418116
7,500.00
80,000.00
600,000,000.00
0.70%
Globo 18B
Lote 3-1
040-470284
2,504.60
80,000.00
200,368,000.00
0.23%
Globo 18B
Lote 3-2
040-470285
2,340.00
80,000.00
187,200,000.00
0.22%
Globo 18B
Lote 3-3
040-470286
2,396.40
80,000.00
191,712,000.00
0.22%
Globo 18B
Lote 3-4
040-470287
2,417.90
80,000.00
193,432,000.00
0.22%
168
Globo 18B
Lote 3-5
040-470288
2,396.40
80,000.00
191,712,000.00
0.22%
Globo 21
8
040-470291
2,139.50
80,000.00
171,160,000.00
0.20%
Globo 21
9
040-470292
1,997.20
80,000.00
159,776,000.00
0.19%
Globo 21
10
040-470293
2,229.70
80,000.00
178,376,000.00
0.21%
Globo 21
11
040-470294
1,856.60
80,000.00
148,528,000.00
0.17%
Globo 21
12
040-470295
2,652.70
80,000.00
212,216,000.00
0.25%
Globo 21
13
040-470296
4,081.63
80,000.00
326,530,400.00
0.38%
Globo 23
Lote 1
040-439605
2,169.21
80,000.00
173,536,800.00
0.20%
Globo 23
Lote 2
040-439606
1,939.49
80,000.00
155,159,200.00
0.18%
Globo 23
Lote 3
040-439607
1,931.63
80,000.00
154,530,400.00
0.18%
Globo 23
Lote 4
040-439608
1,937.92
80,000.00
155,033,600.00
0.18%
Globo 23
Lote 5
040-439609
1,876.03
80,000.00
150,082,400.00
0.17%
Globo 23
Lote 6
040-439610
1,950.03
80,000.00
156,002,400.00
0.18%
Globo 23
Lote 7 A
040-511174
1,736.89
80,000.00
138,951,200.00
0.16%
Lote 7B
040-511175
1,736.89
80,000.00
138,951,200.00
0.16%
Lote 7C
040-511176
1,696.74
80,000.00
135,739,200.00
0.16%
Lote 7D
040-511177
1,696.74
80,000.00
135,739,200.00
0.16%
Lote 7E
040-511178
1,998.80
80,000.00
159,904,000.00
0.19%
Lote 7F
040-511179
2,896.93
80,000.00
231,754,400.00
0.27%
0400298326
9,589.65
80,000.00
767,172,000.00
0.89%
Globo 23A
24
Globo A1
040-376750
1,320.00
80,000.00
105,600,000.00
0.12%
24
Globo A2
040-376751
1,395.20
80,000.00
111,616,000.00
0.13%
24
Globo A3
040-376752
1,320.20
80,000.00
105,616,000.00
0.12%
24
B
040-305734
6,484.30
80,000.00
518,744,000.00
0.60%
24
A2
040-432331
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.11%
24
A3
040-432332
1,198.00
80,000.00
95,840,000.00
0.11%
24
4A
40.432333
1,196.00
80,000.00
95,680,000.00
0.11%
24
4
0400297662
2,000.00
80,000.00
160,000,000.00
0.19%
169
25
1
0400298331
3,041.30
80,000.00
243,304,000.00
0.28%
25
2
0400298332
6,223.95
80,000.00
497,916,000.00
0.58%
25
3
0400298333
8,171.37
80,000.00
653,709,600.00
0.76%
25
4A
0400345554
1,050.00
80,000.00
84,000,000.00
0.10%
25
4B
0400345555
1,331.13
80,000.00
106,490,400.00
0.12%
25
4D
0400345557
1,271.52
80,000.00
101,721,600.00
0.12%
25
5
0400298335
3,723.07
80,000.00
297,845,600.00
0.35%
25
6
0400298336
5,026.60
80,000.00
402,128,000.00
0.47%
25
8.9- 1
040-460910
1,323.40
80,000.00
105,872,000.00
0.12%
25
8.9- 2
040-460911
1,456.40
80,000.00
116,512,000.00
0.14%
25
8.9- 3
040-460912
1,222.66
80,000.00
97,812,800.00
0.11%
25
8.9- 4
040-460913
1,220.54
80,000.00
97,643,200.00
0.11%
25
8.9- 5
040-460914
1,322.55
80,000.00
105,804,000.00
0.12%
25
8.9- 6
040-460915
1,238.20
80,000.00
99,056,000.00
0.12%
25
8.9- 7
040-460916
1,220.60
80,000.00
97,648,000.00
0.11%
25
8.9- 8-9
040-482536
2,772.00
80,000.00
221,760,000.00
0.26%
25
8.9- 10
040-460919
1,688.70
80,000.00
135,096,000.00
0.16%
25
8.9- 11
040-460920
2,065.44
80,000.00
165,235,200.00
0.19%
25
A
040-344023
1,052.37
80,000.00
84,189,600.00
0.10%
25
B
040-344024
1,000.11
80,000.00
80,008,800.00
0.09%
25
C
040-344025
1,013.56
80,000.00
81,084,800.00
0.09%
25
D
040-344026
1,008.06
80,000.00
80,644,800.00
0.09%
25
E
040-344027
1,041.28
80,000.00
83,302,400.00
0.10%
25
F
040344028}
1,001.91
80,000.00
80,152,800.00
0.09%
25
G
040-344029
1,003.06
80,000.00
80,244,800.00
0.09%
25
H
040-344030
1,005.15
80,000.00
80,412,000.00
0.09%
25
I
040-351590
1,035.10
80,000.00
82,808,000.00
0.10%
25
J
040-351591
1,009.91
80,000.00
80,792,800.00
0.09%
25
K
040-351592
1,015.67
80,000.00
81,253,600.00
0.09%
170
25
L
040-351593
1,021.43
80,000.00
81,714,400.00
0.10%
25
M
040-351594
1,012.63
80,000.00
81,010,400.00
0.09%
25
N
040-351595
981.11
80,000.00
78,488,800.00
0.09%
25
P
040-351597
1,024.64
80,000.00
81,971,200.00
0.10%
25
Q
040-351598
1,010.43
80,000.00
80,834,400.00
0.09%
25
R
040-351599
1,004.34
80,000.00
80,347,200.00
0.09%
25
T
040-351601
1,018.72
80,000.00
81,497,600.00
0.09%
25
U
040-351602
986.51
80,000.00
78,920,800.00
0.09%
26
1
0400356043
3,914.61
80,000.00
313,168,800.00
0.36%
26
2
0400356044
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
26
4
0400356046
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
26
5
0400356047
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
26
6
0400356048
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
26
8
0400356050
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
26
10
0400356052
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
26
11
0400356053
1,320.23
80,000.00
105,618,400.00
0.12%
26
12
0400356054
1,476.65
80,000.00
118,132,000.00
0.14%
26
13
0400356055
958.47
80,000.00
76,677,600.00
0.09%
26
14
0400356056
801.77
80,000.00
64,141,600.00
0.07%
26
15
0400356057
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
16
0400356058
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
17
0400356059
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
18
0400356060
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
20
0400356062
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
21
0400356063
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
22
0400356064
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
23
0400356065
803.4
80,000.00
64,272,000.00
0.07%
26
26
0400356068
793.38
80,000.00
63,470,400.00
0.07%
26
27
0400356069
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
28
0400356070
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
171
26
29
0400356071
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
30
0400356072
800
80,000.00
64,000,000.00
0.07%
26
31
0400356073
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.09%
GLOBO 27
PREDIO 2
A- 2
040-507109
10,000.00
40,000.00
400,000,000.00
0.47%
Globo 27
Predio 2B
040-381724
10,000.00
40,000.00
400,000,000.00
0.47%
Globo 27
Predio 3B1
040-482341
4,500.00
40,000.00
180,000,000.00
0.21%
Globo 27
3A
040-456087
4,000.00
40,000.00
160,000,000.00
0.19%
Globo 27
3B2
040-482342
1,500.00
40,000.00
60,000,000.00
0.07%
Bloque 28
1A
040-381747
206.97
80,000.00
16,557,600.00
0.02%
Bloque 28
3
040-381750
1,552.04
80,000.00
124,163,200.00
0.14%
Bloque 28
7
040-381754
1,725.24
80,000.00
138,019,200.00
0.16%
Bloque 29
1
040-381755
1,463.55
80,000.00
117,084,000.00
0.14%
Bloque 29
2
040-381756
1,365.47
80,000.00
109,237,600.00
0.13%
Bloque 29
5
040-381759
1,580.30
80,000.00
126,424,000.00
0.15%
Bloque 29
7
040-381761
1,501.82
80,000.00
120,145,600.00
0.14%
Bloque 29
8
040-381762
1,854.45
80,000.00
148,356,000.00
0.17%
Bloque 30
1
040-401089
2,360.46
80,000.00
188,836,800.00
0.22%
Bloque 30
2
040-381764
1,521.20
80,000.00
121,696,000.00
0.14%
Bloque 30
5
040-381767
1,515.85
80,000.00
121,268,000.00
0.14%
Bloque 30
6
040-401089
1,915.72
80,000.00
153,257,600.00
0.18%
Boque 32
1
040-392816
2,425.00
80,000.00
194,000,000.00
0.23%
Boque 32
2
040-392817
2,053.00
80,000.00
164,240,000.00
0.19%
Boque 32
3
040-392818
1,574.00
80,000.00
125,920,000.00
0.15%
Boque 32
6
040-392821
1,583.00
80,000.00
126,640,000.00
0.15%
Boque 32
7
040-392822
1,589.00
80,000.00
127,120,000.00
0.15%
Boque 32
8
040-392823
1,639.00
80,000.00
131,120,000.00
0.15%
Boque 32
9
040-392824
1,577.00
80,000.00
126,160,000.00
0.15%
Boque 32
10
040-392825
1,638.00
80,000.00
131,040,000.00
0.15%
172
Bloque 33
2
040-392826
1,998.00
80,000.00
159,840,000.00
0.19%
Bloque 33
3
040-392827
1,887.00
80,000.00
150,960,000.00
0.18%
Bloque 33
4
040-392828
2,152.00
80,000.00
172,160,000.00
0.20%
Bloque 33
5
040-392829
2,934.00
80,000.00
234,720,000.00
0.27%
Bloque 33
6
040-392830
2,745.00
80,000.00
219,600,000.00
0.26%
Bloque 34
1
040-392831
2,557.00
80,000.00
204,560,000.00
0.24%
Bloque 34
4
040-392834
1,600.00
80,000.00
128,000,000.00
0.15%
Bloque 34
6
040-392836
1,650.00
80,000.00
132,000,000.00
0.15%
Bloque 34
9
040-392839
1,665.00
80,000.00
133,200,000.00
0.15%
Bloque 34
10
040-392840
7,186.00
80,000.00
574,880,000.00
0.67%
Bloque 36
3
040-451299
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
4
040-451300
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
5
040-451301
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
6
040-451302
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
7
040451303
1,960.63
40,000.00
78,425,200.00
0.09%
040-397456
7,187.27
40,000.00
287,490,800.00
0.33%
040397457
3,929.15
40,000.00
157,166,000.00
0.18%
86,010,854,580.84
100%
Bloque 37
Bloque 37
Lote 1
2,780,889.68
ARTÍCULO 80. MECANISMO AUTOMATICO ESTATUTARIO DE
MODIFICACION DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD.
Teniendo en cuenta que la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, se encuentra en pleno
desarrollo y construcción, y es previsible que algunas de sus unidades
inmobiliarias sean divididas en varias por desenglobes, obras de
urbanismo etc, o cambien su índice básico conforme a lo dispuesto en el
173
articulo anterior, por construcciones o inclusión de obras de
urbanizacion, se hace necesario incorporar a estos estatutos un
mercanismo agil y operativo, que permita ajustar periódicamente los
coeficientes de copropiedad, en la medida que se den las mutaciones
referidas, a fin de que, al nacimiento de una nueva unidad inmobiliaria
privada, mediante el registro de la escritura publica correspondiente, o
al construirse o urbanizarse un lote, pueda fijársele su coeficiente de
acuerdo a las formulas previstas en el articulo 79 de estos estatutos.
Para el efecto la asamblea general de copropietarios ha dispuesto
incorporar a los estatutos la presente cláusula y con el fin de evitar una
asamblea general de copropietarios para reformas estatutarias en este
tema, cada que se de un desenglobe o mutacion de las áreas de dominio
privado.
Por delegación estatutaria de la asamblea general de copropietarios, la
junta administradora, previa aprobación conforme a la ley y los
estatutos de los desenglobes que den lugar al nacimiento de nuevas
unidades inmobiliarias privadas, construcciones y obras de urbanismo,
que modifiquen los índices de valor establecidos incialmente y en
consecuencia sus coeficientes de copropiedad, dara visto bueno a las
reformas automáticas a los coeficientes pertinentes, que deberá
presentar a la respectiva junta el administardor, y dará instrucciones
precisas a este para que las aplique de inmediato.
Las actas de la junta administradora que contengan el visto bueno o
aprobación de reforma automática de los coeficientes de copropiedad,
harán parte integral de los presentes estatutos y serán publicitadas por
la administración a todos los copropietarios mediante avisos fijados en
la oficina de la administración y correos electrónicos o físicos al lugar o
direcciones que la administración tenga registrada de los copropietarios.
Así mismo, en caso de desenglobes que den nacimiento a nuevas
unidades inmobiliarias privadas, la administración deberá entregar al
propietario interesado copia del acta pertinente, para que a su cargo y
costas, la incluya en la escritura publica que contiene la mutacion
respectiva y pueda obtener el registro correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la administración de la copropiedad, elevará
a escritura publica cada 12 meses contados a partir de la
protocolización y registro de los presentes estatutos, las reformas
estatutarias automaticas, autorizadas en la presente cláusula, en virtud
de las cuales se hayan modificado los coeficientes de copropiedad, para
que sean incorporadas en cada uno de los folios de matricula
inmobiliaria de los bienes de dominio particular, que conforman la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, los cuales serán identificados en la misma.
174
CAPITULO VI
DE LA CONTRIBUCION A LAS EXPENSAS COMUNES
ARTÍCULO 81. DE LA PARTICIPACION EN LAS EXPENSAS
COMUNES NECESARIAS
Las expensas comunes son erogaciones necesarias causadas por la
administración y la prestación de los servicios comunes esenciales
requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes
comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Para estos efectos se entenderán
esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación,
reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como
los servicios públicos esenciales relacionados con estos.
Los propietarios de los bienes privados de la URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA están
obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por
la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para
la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de
acuerdo con lo establecido en el presente artículo del reglamento de
propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias,
existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a
cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá
solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo
propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas
comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la
transferencia del derecho de dominio.
En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble
sometido a propiedad horizontal, el Notario exigirá paz y salvo de las
contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante
Legal de la copropiedad.
En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la
escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al
Administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo
propietario por las deudas que existan con la copropiedad.
ARTICULO 82. FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS: Las
cuotas de sostenimiento se deberán cancelar por los copropietarios los
cinco (5) primeros días del mes según el tiempo estipulado, sean
mensual, bimestral o trimestral. Las cuotas extraordinarias aprobadas
se deberán cancelar dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la
aprobación de dichas cuotas o en la fecha que estipule la Asamblea, lo
cual debe quedar escrito o sentado en la respectiva Acta. Los nuevos
propietarios pagarán su primera cuota el día primero (1) del mes
siguiente al que comience a serlo y la cuantía de su cuota será
175
proporcional al número de meses que falten para terminar ese año. Los
propietarios tendrán un término de quince (15) días para reclamar
contra los errores de la fijación de sus respectivas cuotas y si contra
dicha fijación no hubiera reclamo escrito dentro del término indicado, la
respectiva cuota quedará en firme y prestará mérito ejecutivo. La mora
en el pago de las cuotas causará un interés mensual equivalente a la
tasa máxima legal autorizada para la fecha de pago o liquidación, los
reclamos serán resueltos por las Junta Administradora.
ARTÍCULO 83. DE LA PARTICIPACION EN LAS EXPENSAS
COMUNES NO NECESARIAS
Las expensas comunes no necesarias, son suntuarias por que
incrementan sustancialmente el valor de la URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, y útiles por
que el incremento no es en forma sustancial del valor de l la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, pero estas expensas son obligatorios bajo los
siguientes parámetros:
Como excepción a la norma general, una de las decisiones que requieren
mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de
copropiedad que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA es por la imposición de
expensas comunes no necesarias de carácter extraordinario, cuya
cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces
el valor de las expensas mensuales. Cuando sea inferior a cuatro (4)
veces el valor de las expensas necesarias, se podrán imponer expensas
comunes no necesarias, siempre y cuando se justifique.
PARÁGRAFO PRIMERO: teniendo en cuenta las consideraciones que la
copropiedad tiene con el Club, establecidas en el Artículo 5, numeral 3,
de este reglamento, se concede a la persona jurídica Club Lagos de
Caujaral, permutas por valores equivalentes, del pago de expensas
comunes de los bienes privados de sus propiedades, respecto de los
servicios que presta a la copropiedad, siendo posible el cruce de cuentas
entre los servicios prestados y las expensas ordinarias a pagar. A
continuación se relacionan los servicios objeto de la permuta:
1. Utilización de las oficinas del Club con los servicios de: luz, aire,
agua, Internet, fotocopias, archivo, servicio de cafetería y aseo.
2. Servicio de transporte (recogida y llevada del personal de oficina).
3. Servicio de parqueadero permanente.
4. Servicio de paramédico y enfermería para empleados.
176
5. Para las asambleas y reuniones de junta y de los diferentes comités
se facilitan las instalaciones sin cobrar el alquiler de los salones,
pagando únicamente lo que se consume, solo cuando se requiere
mesero, después del horario de funcionamiento se cobra este
rubro.
6. En la actual Garita del Club, se permite el funcionamiento de su
vigilancia y la instalación de Software para uso de la Empresa de
Vigilancia (incluye alquiler de garita, agua, baños, teléfono y
energía).
7. El área donde funciona el vivero y el compostaje,
8. El taller donde se le permite guardar máquinas, tractor, guadañas,
moto, tráiler y demás.
9. El área donde está ubicada la planta de tratamiento mediante
comodato.
PARÁGRAFO: En el evento en el que El Club Lagos de Caujaral, decida
no canjear mas estos servicios con la Copropiedad, o esta decida no
usarlos por independización de sus instalaciones y servicios, la
copropiedad procederá a hacer el cobro correspondiente al pago de
expensas, según los cuadros de coeficientes y módulos de contribución,
que en su momento estén vigentes.
ARTÍCULO 84. DEL CARÁCTER DE LAS EXPENSAS COMUNES
ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
Las expensas comunes ordinarias o extraordinarias establecidas por la
Asamblea General de Propietarios son de carácter real, dichas expensas
comunes son obligación del respectivo titular del bien de dominio
exclusivo, el cual responderá por las mismas, ya que sirven para cubrir
las necesidades básicas de los bienes comunes que acceden al bien
privado, Al ser una obligación derivada del bien privado o de dominio
particular se es solidario por parte de la respectiva unidad privada. De
igual forma es solidario el titular del derecho de dominio demostrada su
calidad con su respectivo certificado de tradición o escritura del
inmueble, con el tenedor o poseedor a cualquier titulo. l
ARTÍCULO 85. DEL INTERES POR RETARDO O DE MORA POR NO
CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS
NECESARIAS Y NO NECESARIAS
El retardo en el cumplimiento del pago de expensas, causará intereses
de mora, equivalentes a una y media vez el interés bancario corriente,
sobre cada una de las expensas comunes necesarias o no necesarias,
por cada mes de retardo, sin perjuicio de que la junta administradora
establezca un interés inferior. A partir del cuarto mes de retraso, sin
177
causa justificable calificada por la junta administradora o acuerdo de
pago suscrito, la obligación será remitida al cobro judicial. Abogado.
ARTÍCULO 86. PUBLICACION LISTADO DE DEUDORES MOROSOS
POR MORA EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES.
, el Administrador publicara al interior de la URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, el listado
de deudores morosos, cuando la mora supere los tres meses. La
publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse, en
lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando
su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
ARTÍCULO 87.
PROPIETARIOS
ASAMBLEAS.
PROCEDIMIENTO
MOROSOS
EN
PARA
LAS
RELACIONAR A LOS
CONVOCATORIAS
A
En toda convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria se incluirá
una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las
expensas comunes, el listado de deudores morosos debe incluir la mora
del mes anterior a la convocatoria.
CAPITULO VII
MODULO DE CONTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 88. MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN
Los módulos de contribución son índices que establecen la participación
porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las
expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo
uso y goce corresponda a una parte o sector determinado de la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA por su uso mixto, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley 675/2001,
PARÁGRAFO PRIMERO: INCORPORACIÓN DE MÓDULOS DE
CONTRIBUCIÓN: La incorporación de los módulos de contribución no
afecta los coeficientes en razón de no a ser la base para su
determinación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 de la
Ley 675/2001, donde se fijan las bases espercificas de los modulos de
constribucion por sector que estableció aplicarlos al Presupuesto por el
respectivo sector y uso del suelo, en usos mixtos y comerciales.
ARTICULO 89. DETERMINACIÓN DE LOS MODULOS DE
CONTRIBUCIÓN POR SECTOR:
La determinación de los módulos de contribución, contenidos en el
presente reglamento se hará por sectores, teniendo en cuenta los bienes
178
y servicios comunales que los afecten, y no estén destinados al uso y
goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón de
su naturaleza, destinación o localización.
Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y
servicios en particular, estarán a cargo de los propietarios de los bienes
privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo con los
módulos de contribución respectivos, calculados conforme a las normas
aquí establecidas los gastos que les correspondan de acuerdo a los
rubros del presupuesto que deban asumir.
Los recursos de cada sector de contribución, se precisarán dentro del
presupuesto anual y solo podrán sufragar las erogaciones inherentes a
su destinación específica.
Los módulos son los siguientes:
Módulo No. 1: Módulo de Operación, el cual incluye las unidades
privadas que tienen construcción, para que una vez desglosado el
presupuesto, se tomen los rubros que corresponden a servicios que
únicamente se benefician a quienes tienen construcciones, y sea
distribuido de conformidad con su respectiva tabla (tabla No. 1). Este
modulo ha sido calculado tomando como parámetro el valor de 1, por
unidad privada
Modulo Operación Servicios prestados a la Unidad
de vivienda
Por Unidad de Vivienda
CASAS PAGAN ESTE SERVICIO
CADA
UNIDAD
EQUIVALE A
1
COEFICIENTE
O PORCENTAJE
DE
PARTICIPACION
040-86053
1
1.02%
22
040-86054
1
1.02%
1
24
040-86056
1
1.02%
1
25
040-86057
1
1.02%
2
7
040-86071
1
1.02%
2
9
040-86073
1
1.02%
2
14
040-122736
1
1.02%
2
19
040-86082
1
1.02%
Bloque
Lote
1
21
1
179
1
34
040-83087
1
1.02%
1
35
040-83086
1
1.02%
2
13
0400122734
1
1.02%
2
15
040-122737
1
1.02%
2
20
040-86083
1
1.02%
3
2
040-86086
1
1.02%
3
03-abr
040-230142
1
1.02%
3
5A
040-299684
1
1.02%
3
12
040-86096
1
1.02%
3
13
040-86097
1
1.02%
4
1
040-278981
1
1.02%
4
3A
040-437040
1
1.02%
4
4
040-278984
1
1.02%
Globo 3ABC
1
0400366627
1
1.02%
Globo 3ABC
3
0400366629
1
1.02%
Globo 3ABC
7
0400366633
1
1.02%
Globo 3ABC
8
0400366634
1
1.02%
Globo 3ABC
9
0400366635
1
1.02%
Globo 5B
1
040-381718
1
1.02%
Globo 13A
2
040-357399
1
1.02%
Globo 13A
4
0400357401
1
1.02%
Globo 13A
5
0400357402
1
1.02%
Globo 13A
6
0400357403
1
1.02%
Globo 13A
7
0400357404
1
1.02%
Globo 13A
9
0400357406
1
1.02%
Globo 13A
18
0400357415
1
1.02%
Globo 13B
Apto 101
040-178609
1
1.02%
Globo 13B
Apto 102
040-178610
1
1.02%
180
Globo 13B
Apto 103
040-178611
1
1.02%
Globo 13B
Apto 104
040-178612
1
1.02%
Globo 13B
Apto 201
040-178613
1
1.02%
Globo 13B
Apto 202
040-178614
1
1.02%
Glo.13LLlote1
A
040-358094
1
1.02%
Glo.13LLlote2
1
040-374166
1
1.02%
Glo.13LLlote2
2
040-374167
1
1.02%
Globo 13Q
040-233097
1
1.02%
Globo 13U
040-234029
1
1.02%
Globo 13X
040-282951
1
1.02%
Globo 13-X1
040-282952
1
1.02%
Globo 13Z1
040-234033
1
1.02%
Globo 15
0400183299
1
1.02%
Globo 16B
0400297657
1
1.02%
Globo 17
3…..4….5
040-505966
1
1.02%
Globo 17
6
0400348824
1
1.02%
Globo 18A1
2
040-395871
1
1.02%
Globo 18A1
3
040-395872
1
1.02%
Globo 18A1
4
040-395873
1
1.02%
Globo 18A1
6. 7
040-452147
1
1.02%
Globo 18B
Lote 1
040-365535
1
1.02%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
1
1.02%
Globo 18B
Lote 3-6
040-470289
1
1.02%
Globo 21
7
040-470290
1
1.02%
24
1
040-432330
1
1.02%
24
5A
040-432334
1
1.02%
24
5
0400297663
1
1.02%
25
4C
040-345556
1
1.02%
25
7
0400298337
1
1.02%
181
25
O
040-351596
1
1.02%
25
S
040-351600
1
1.02%
25
V
040-351603
1
1.02%
26
3
0400356045
1
1.02%
26
7
0400356049
1
1.02%
26
9
0400356051
1
1.02%
26
19
0400356061
1
1.02%
26
24
0400356066
1
1.02%
26
25
0400356067
1
1.02%
Bloque 28
1
040-381748
1
1.02%
Bloque 28
2
040-381749
1
1.02%
Bloque 28
4
040-381751
1
1.02%
Bloque 28
5
040-381752
1
1.02%
Bloque 28
6
040-381753
1
1.02%
Bloque 29
3
040-381757
1
1.02%
Bloque 29
4
040-381758
1
1.02%
Bloque 29
6
040-381760
1
1.02%
Bloque 30
3.-4
040-482427
1
1.02%
Boque 32
4
040-392819
1
1.02%
Boque 32
5
040-392820
1
1.02%
Bloque 34
2
040-392832
1
1.02%
Bloque 34
3
040-392833
1
1.02%
Bloque 34
5
040-392835
1
1.02%
Bloque 34
7
040-392837
1
1.02%
Bloque 34
8
040-392838
1
1.02%
Bloque 36
1
040-410995
1
1.02%
Bloque 36
2
040-410996
1
1.02%
Globo 3D
0400345474
1
1.02%
Globo 13C
040-297508
1
1.02%
182
Globo 22A
0400225871
1
1.02%
Globo 10
040-5899
1
1.02%
Globo 19
0400214965
1
1.02%
Globo 13I
040-175933
1
1.02%
98
100%
Módulo No. 2: Modulo de Alcantarillado,
Se calcula de la siguiente manera:
Las casas o construcciones conectadas al alcantarillado y que se sirvan
o puedan servirse de este, asumirán íntegramente los gastos de
operación de la planta de tratamiento de agua servidas, en proporción al
porcentaje resultante de multiplicar el área de metros construidos por
cien, dividido entre la sumatoria de la totalidad de las áreas privadas
construidas .
Todos los lotes que tengan casas o construcciones, y los que no las
tengan, que se estén sirviendo o tengan posibilidad de servirse del
alcantarillado, contribuirán al pago del item de mantenimiento de
alcantarillado, que se establezca en el presupuesto, de acuerdo al
porcentaje resultante de multiplicar el área del lote, por cien, dividido
entre la sumatoria de la totalidad de los lotes privados.
183
Los lotes no Urbanizados que no tengan forma de conectarse al
alcantarillado existente, deberán realizar las obras de Urbanismo
necesarias para conectarse a la Planta de Tratamiento, o en su defecto
instalar el alcantarillado correspondiente y su respectiva planta o la
complementación de la existente.
MODULO
ALCANTARILLADO-OPERACIÓN
TRATAMIENTO
Modulo Alcantarillado
OPERACIÓN PLANTA TRATAMIENTO
los Mts 2 de Construcción
De acuerdo a
CASAS QUE SE ENCUENTREN CONECTADAS A LA PTAR
ÁREA
COEFICIENTE O
PRIVADA de
PORCENTAJE
quienes se
DE
benefician
PARTICIPACION
Bloque
Lote
1
21
040-86053
385
0.72%
1
22
040-86054
590
1.10%
1
24
040-86056
520
0.97%
1
25
040-86057
808.51
1.50%
2
7
040-86071
320
0.60%
2
9
040-86073
200.62
0.37%
2
14
040-122736
886
1.65%
2
19
040-86082
602.38
1.12%
1
34
040-83087
500.5
0.93%
1
35
040-83086
560.9
1.04%
2
13
040-0122734
590
1.10%
2
15
040-122737
493.62
0.92%
2
20
040-86083
630.5
1.17%
3
2
040-86086
700
1.30%
3
03-abr
040-230142
844
1.57%
3
5A
040-299684
750
1.40%
3
12
040-86096
739
1.38%
3
13
040-86097
1,009.00
1.88%
4
1
040-278981
700
1.30%
4
3A
040-437040
961.52
1.79%
4
4
040-278984
584
1.09%
Globo 3ABC
1
040-0366627
487
0.91%
Globo 3ABC
3
040-0366629
362.1
0.67%
Globo 3ABC
7
040-0366633
610
1.14%
Globo 3ABC
8
040-0366634
62.38
0.12%
Globo 3ABC
9
040-0366635
676
1.26%
Globo 5B
1
040-381718
1,158.04
2.15%
Globo 13A
2
040-357399
397
0.74%
Globo 13A
4
040-0357401
458
0.85%
Globo 13A
5
040-0357402
52.76
0.10%
Globo 13A
6
040-0357403
315.7
0.59%
PLANTA
DE
184
Globo 13A
7
040-0357404
315.7
0.59%
Globo 13A
9
040-0357406
308
0.57%
Globo 13A
18
040-0357415
270
0.50%
Globo 13B
Apto 101
040-178609
168.9
0.31%
Globo 13B
Apto 102
040-178610
222.46
0.41%
Globo 13B
Apto 103
040-178611
215.38
0.40%
Globo 13B
Apto 104
040-178612
148.44
0.28%
Globo 13B
Apto 201
040-178613
231.14
0.43%
Globo 13B
Apto 202
040-178614
263.48
0.49%
A
040-358094
360
0.67%
1
040-374166
332.69
0.62%
2
040-374167
369.06
0.69%
Globo 13Q
040-233097
251
0.47%
Globo 13U
040-234029
440
0.82%
Globo 13X
040-282951
91.72
0.17%
Globo 13-X1
040-282952
680
1.27%
Globo 13Z1
040-234033
480
0.89%
Globo 15
040-0183299
480
0.89%
Globo 16B
040-0297657
650.92
1.21%
Glo.13LLlote1
Glo.13LLlote2
Glo.13LLlote2
Globo 17
3…..4….5
040-505966
694.9
1.29%
Globo 17
6
040-0348824
300
0.56%
Globo 18A1
2
040-395871
450
0.84%
Globo 18A1
3
040-395872
359.75
0.67%
Globo 18A1
4
040-395873
380
0.71%
Globo 18A1
6. 7
040-452147
756
1.41%
Globo 18B
Lote 1
040-365535
456
0.85%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
679
1.26%
24
1
040-432330
524.69
0.98%
24
5A
040-432334
507.55
0.94%
24
5
040-0297663
728
1.35%
25
4C
040-345556
350
0.65%
25
O
040-351596
780.83
1.45%
25
S
040-351600
425.56
0.79%
25
V
040-351603
337
0.63%
26
3
040-0356045
315.72
0.59%
26
7
040-0356049
572.91
1.07%
26
9
040-0356051
269
0.50%
26
19
040-0356061
267.11
0.50%
26
24
040-0356066
477.55
0.89%
26
25
040-0356067
509.55
0.95%
Bloque 28
1
040-381748
418
0.78%
Bloque 28
2
040-381749
868.44
1.62%
Bloque 28
4
040-381751
Bloque 28
5
040-381752
382
0.71%
Bloque 28
6
040-381753
500
0.93%
Bloque 29
3
040-381757
360
0.67%
Bloque 29
4
040-381758
711.06
1.32%
Bloque 29
6
040-381760
481.75
0.90%
Bloque 30
3.-4
040-482427
698.58
1.30%
520.38
0.97%
185
Boque 32
4
040-392819
934.38
1.74%
Boque 32
5
040-392820
823.8
1.53%
Bloque 34
2
040-392832
612.36
1.14%
Bloque 34
3
040-392833
338.9
0.63%
Bloque 34
5
040-392835
330.28
0.61%
Bloque 34
7
040-392837
323.74
0.60%
Bloque 34
8
040-392838
450.7
0.84%
Bloque 36
1
040-410995
537
1.00%
Bloque 36
2
040-410996
457.1
0.85%
Globo 3D
040-0345474
931.5
1.73%
Globo 13C
040-297508
700
1.30%
Globo 10
040-5899
7,669.00
14.27%
Globo 13I
040-175933
316.4
0.59%
53,739.91
100%
MODULO DE CONTRIBUCIÓN
ALCANTARILLADO
2
MANTENIMIENTO
RED
Modulo Alcantarillado
MANTENIMIENTO RED EXISTENTE
De acuerdo a los MT2 de lote por los
valores 120.000, 80.000 y 40.000
CASAS Y LOTES QUE CUENTE CON POSIBILIDAD DE CONEXIÓN A LA RED EXISTENTE
Area en M2
de los lotes
para liquidar
expensas
Valores
establecidos
por
ÁREAcaracteristicas
DESTINACIONCOEFICIENTE O
del predio
CARACTERISTICAS PORCENTAJE
40.000-80.000(Valor base x área
DE
120.000
privada )
PARTICIPACION
Bloque
Lote
1
21
040-86053
1,194.00
120,000.00
143,280,000.00
0.21%
1
22
040-86054
1,526.80
120,000.00
183,216,000.00
0.27%
1
24
040-86056
1,519.02
120,000.00
182,282,400.00
0.27%
1
25
040-86057
1,898.54
120,000.00
227,824,800.00
0.34%
2
7
040-86071
1,700.00
120,000.00
204,000,000.00
0.30%
2
9
040-86073
1,372.08
120,000.00
164,649,600.00
0.24%
2
14
040-122736
1,234.40
120,000.00
148,128,000.00
0.22%
2
19
040-86082
1,572.30
120,000.00
188,676,000.00
0.28%
1
34
040-83087
1,069.26
120,000.00
128,311,200.00
0.19%
1
35
040-83086
1,871.35
120,000.00
224,562,000.00
0.33%
2
13
040-0122734
1,199.53
120,000.00
143,943,600.00
0.21%
2
15
040-122737
1,198.55
120,000.00
143,826,000.00
0.21%
2
20
040-86083
1,566.19
120,000.00
187,942,800.00
0.28%
3
2
040-86086
1,766.95
120,000.00
212,034,000.00
0.31%
3
03-abr
040-230142
2,421.22
120,000.00
290,546,400.00
0.43%
3
5A
040-299684
2,500.00
120,000.00
300,000,000.00
0.45%
3
12
040-86096
2,190.24
120,000.00
262,828,800.00
0.39%
3
13
040-86097
2,300.00
120,000.00
276,000,000.00
0.41%
4
1
040-278981
2,985.90
120,000.00
358,308,000.00
0.53%
DE
186
4
3A
040-437040
2,213.94
120,000.00
265,672,800.00
0.39%
4
4
040-278984
2,374.98
120,000.00
284,997,600.00
0.42%
Globo 3ABC
1
040-0366627
1,454.90
120,000.00
174,588,000.00
0.26%
Globo 3ABC
3
040-0366629
1,308.44
120,000.00
157,012,800.00
0.23%
Globo 3ABC
7
040-0366633
1,762.07
120,000.00
211,448,400.00
0.31%
Globo 3ABC
8
040-0366634
1,750.21
120,000.00
210,025,200.00
0.31%
Globo 3ABC
9
040-0366635
1,603.09
120,000.00
192,370,800.00
0.29%
Globo 5B
1
040-381718
2,044.76
120,000.00
245,371,200.00
0.36%
Globo 13A
2
040-357399
801.5
120,000.00
96,180,000.00
0.14%
Globo 13A
4
040-0357401
802.2
120,000.00
96,264,000.00
0.14%
Globo 13A
5
040-0357402
801.08
120,000.00
96,129,600.00
0.14%
Globo 13A
6
040-0357403
801.68
120,000.00
96,201,600.00
0.14%
Globo 13A
7
040-0357404
800.82
120,000.00
96,098,400.00
0.14%
Globo 13A
9
040-0357406
801.67
120,000.00
96,200,400.00
0.14%
Globo 13A
18
040-0357415
800.34
120,000.00
96,040,800.00
0.14%
Globo 13B
Apto 101
040-178609
273.72
120,000.00
32,846,225.44
0.05%
Globo 13B
Apto 102
040-178610
360.52
120,000.00
43,262,115.53
0.06%
Globo 13B
Apto 103
040-178611
349.04
120,000.00
41,885,257.76
0.06%
Globo 13B
Apto 104
040-178612
240.56
120,000.00
28,867,339.88
0.04%
Globo 13B
Apto 201
040-178613
374.58
120,000.00
44,950,127.59
0.07%
Globo 13B
Glo.13LLlote1
Glo.13LLlote2
Glo.13LLlote2
Apto 202
040-178614
426.99
120,000.00
51,239,333.81
0.08%
A
040-358094
700
120,000.00
84,000,000.00
0.12%
1
040-374166
849.63
120,000.00
101,955,600.00
0.15%
2
040-374167
1,140.74
120,000.00
136,888,800.00
0.20%
Globo 13Q
040-233097
2,000.00
120,000.00
240,000,000.00
0.36%
Globo 13U
040-234029
900.33
120,000.00
108,039,600.00
0.16%
Globo 13X
040-282951
1,005.77
120,000.00
120,692,400.00
0.18%
Globo 13-X1
040-282952
2,362.47
120,000.00
283,496,400.00
0.42%
Globo 13Z1
040-234033
3,450.00
120,000.00
414,000,000.00
0.61%
Globo 15
040-0183299
2,450.00
120,000.00
294,000,000.00
0.44%
Globo 16B
040-0297657
2,809.83
120,000.00
337,179,600.00
0.50%
Globo 17
3…..4….5
040-505966
2,338.39
120,000.00
280,606,800.00
0.42%
Globo 17
6
040-0348824
1,399.00
120,000.00
167,880,000.00
0.25%
Globo 18A1
2
040-395871
1,960.00
120,000.00
235,200,000.00
0.35%
Globo 18A1
3
040-395872
1,960.00
120,000.00
235,200,000.00
0.35%
Globo 18A1
4
040-395873
1,960.00
120,000.00
235,200,000.00
0.35%
Globo 18A1
6. 7
040-452147
2,982.00
120,000.00
357,840,000.00
0.53%
Globo 18B
Lote 1
040-365535
4,186.47
120,000.00
502,376,400.00
0.75%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
3,216.50
120,000.00
385,980,000.00
0.57%
24
1
040-432330
1,210.00
120,000.00
145,200,000.00
0.22%
24
5A
040-432334
1,196.00
120,000.00
143,520,000.00
0.21%
24
5
040-0297663
3,000.00
120,000.00
360,000,000.00
0.53%
25
4C
040-345556
1,047.69
120,000.00
125,722,800.00
0.19%
25
7
040-0298337
2,847.23
120,000.00
341,667,600.00
0.51%
25
O
040-351596
969.04
120,000.00
116,284,800.00
0.17%
25
S
040-351600
942.3
120,000.00
113,076,000.00
0.17%
25
V
040-351603
1,024.08
120,000.00
122,889,600.00
0.18%
26
3
040-0356045
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
26
7
040-0356049
1,000.00
120,000.00
120,000,000.00
0.18%
187
26
9
040-0356051
1,000.00
120,000.00
120,000,000.00
0.18%
26
19
040-0356061
800
120,000.00
96,000,000.00
0.14%
26
24
040-0356066
800.1
120,000.00
96,012,000.00
0.14%
26
25
040-0356067
803.12
120,000.00
96,374,400.00
0.14%
Bloque 28
1
040-381748
1,852.44
120,000.00
222,292,800.00
0.33%
Bloque 28
2
040-381749
1,627.13
120,000.00
195,255,600.00
0.29%
Bloque 28
4
040-381751
1,551.31
120,000.00
186,157,200.00
0.28%
Bloque 28
5
040-381752
1,582.37
120,000.00
189,884,400.00
0.28%
Bloque 28
6
040-381753
1,816.33
120,000.00
217,959,600.00
0.32%
Bloque 29
3
040-381757
1,365.47
120,000.00
163,856,400.00
0.24%
Bloque 29
4
040-381758
1,395.00
80,000.00
111,600,000.00
0.17%
Bloque 29
6
040-381760
1,519.88
120,000.00
182,385,600.00
0.27%
Bloque 30
3.-4
040-482427
3,456.50
120,000.00
414,780,000.00
0.62%
Boque 32
4
040-392819
1,574.00
120,000.00
188,880,000.00
0.28%
Boque 32
5
040-392820
1,574.00
120,000.00
188,880,000.00
0.28%
Bloque 34
2
040-392832
1,631.00
120,000.00
195,720,000.00
0.29%
Bloque 34
3
040-392833
1,633.00
120,000.00
195,960,000.00
0.29%
Bloque 34
5
040-392835
1,602.00
120,000.00
192,240,000.00
0.29%
Bloque 34
7
040-392837
1,545.00
120,000.00
185,400,000.00
0.28%
Bloque 34
8
040-392838
1,551.00
120,000.00
186,120,000.00
0.28%
Bloque 36
1
040-410995
2,496.06
120,000.00
299,527,200.00
0.44%
Bloque 36
2
040-410996
2,000.05
120,000.00
240,006,000.00
0.36%
Globo 3D
040-0345474
28,880.32
120,000.00
2,139,212,800.00
3.17%
Globo 13C
040-297508
12,300.00
120,000.00
1,476,000,000.00
2.19%
Globo 5
Lote 1
040-394066
70,926.29
40,000.00
2,837,051,600.00
4.21%
Globo 16
Lote 2
040-0397451
51,281.29
40,000.00
2,051,251,600.00
3.04%
Globo 16
Lote 3A
040-494971
36,924.01
40,000.00
1,476,960,400.00
2.19%
Globo 16
Lote 3
040-494972
12,500.00
40,000.00
500,000,000.00
0.74%
Globo 18A
040-363936
16,666.00
40,000.00
666,640,000.00
0.99%
Globo 7
040-5895
53,600.00
1
53,600.00
0.00%
Globo 8
040-5896
672,800.00
1
672,800.00
0.00%
Globo 9
040-5897
150,800.00
1
150,800.00
0.00%
Globo 10
040-5898
223,621.41
1
223,621.41
0.00%
GLOBO 11
040-5899
456,959.43
1
456,959.43
0.00%
Globo 11
040-5899
10,000.00
120,000.00
1,200,000,000.00
1.78%
Globo 11
Lote 2
040-400974
4,015.41
80,000.00
321,232,800.00
0.48%
Globo 11
Lote 3
040-400975
1,200.96
80,000.00
96,076,800.00
0.14%
1
1
040-86032
1,786.12
80,000.00
142,889,600.00
0.21%
1
2
040-86033
1,690.12
80,000.00
135,209,600.00
0.20%
1
3
040-86034
2,028.13
80,000.00
162,250,400.00
0.24%
1
4
040-86035
1,837.94
80,000.00
147,035,200.00
0.22%
1
5
040-86036
1,669.80
80,000.00
133,584,000.00
0.20%
1
6
040-86037
1,668.76
80,000.00
133,500,800.00
0.20%
1
7
040-86038
1,653.57
80,000.00
132,285,600.00
0.20%
1
8
040-86039
1,779.85
80,000.00
142,388,000.00
0.21%
1
9
040-86040
1,674.26
80,000.00
133,940,800.00
0.20%
1
10
040-86041
1,976.71
80,000.00
158,136,800.00
0.23%
1
11
040-86042
1,980.00
80,000.00
158,400,000.00
0.24%
1
12
040-86043
1,980.00
80,000.00
158,400,000.00
0.24%
188
1
13
040-86044
1,980.00
80,000.00
158,400,000.00
0.24%
1
14A
040-454771
1,570.40
80,000.00
125,632,000.00
0.19%
1
14B
040-454772
1,400.40
80,000.00
112,032,000.00
0.17%
1
14C
040-454773
1,845.40
80,000.00
147,632,000.00
0.22%
1
14D
040-454774
1,482.40
80,000.00
118,592,000.00
0.18%
1
14E
040-454775
1,463.40
80,000.00
117,072,000.00
0.17%
1
14F
040-454776
1,588.40
80,000.00
127,072,000.00
0.19%
1
15
040-86046
1,032.53
80,000.00
82,602,400.00
0.12%
1
15A
040-86047
1,349.56
80,000.00
107,964,800.00
0.16%
1
16
040-86048
1,502.95
80,000.00
120,236,000.00
0.18%
1
17
040-86049
1,521.94
80,000.00
121,755,200.00
0.18%
1
18
040-209482
1,561.14
80,000.00
124,891,200.00
0.19%
1
19
040-86051
1,572.08
80,000.00
125,766,400.00
0.19%
1
20
040-86052
2,646.64
80,000.00
211,731,200.00
0.31%
1
23
040-86055
2,162.91
80,000.00
173,032,800.00
0.26%
1
26
040-86058
1,534.00
80,000.00
122,720,000.00
0.18%
1
27
040-86059
1,775.15
80,000.00
142,012,000.00
0.21%
1
28
040-86060
1,956.06
80,000.00
156,484,800.00
0.23%
1
29
040-86061
2,089.74
80,000.00
167,179,200.00
0.25%
1
30
040-86062
2,166.75
80,000.00
173,340,000.00
0.26%
1
31
040-86063
2,290.00
80,000.00
183,200,000.00
0.27%
1
32
040-86064
2,858.92
80,000.00
228,713,600.00
0.34%
1
33
040-448760
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.14%
1
33A
040-448761
1,345.00
80,000.00
107,600,000.00
0.16%
2
1
040-150458
1,303.63
80,000.00
104,290,400.00
0.15%
2
2
040-150459
1,250.26
80,000.00
100,020,800.00
0.15%
2
2A
040-150460
1,250.26
80,000.00
100,020,800.00
0.15%
2
3
040-150461
1,250.26
80,000.00
100,020,800.00
0.15%
2
4
040-86068
2,027.75
80,000.00
162,220,000.00
0.24%
2
5
040-86069
2,000.00
80,000.00
160,000,000.00
0.24%
2
6
040-086070
1,820.00
80,000.00
145,600,000.00
0.22%
2
8
040-86072
1,568.53
80,000.00
125,482,400.00
0.19%
2
10
040- 86074
1,300.00
80,000.00
104,000,000.00
0.15%
2
10A
040-86075
1,110.23
80,000.00
88,818,400.00
0.13%
2
11
040-86076
2,541.67
80,000.00
203,333,600.00
0.30%
2
12
040-86077
1,884.47
80,000.00
150,757,600.00
0.22%
2
13A
040-122735
1,190.68
80,000.00
95,254,400.00
0.14%
2
18
040-86081
1,655.75
80,000.00
132,460,000.00
0.20%
2
21
040-86084
1,502.51
80,000.00
120,200,800.00
0.18%
2A
1
040-0323027
5,434.67
80,000.00
434,773,600.00
0.65%
3
1
040-86085
1,879.00
80,000.00
150,320,000.00
0.22%
3
6B
040-299540
994
80,000.00
79,520,000.00
0.12%
3
7
040-86091
1,038.76
80,000.00
83,100,800.00
0.12%
3
8
040-416733
2,379.13
80,000.00
190,330,400.00
0.28%
3
10
040-86094
1,409.69
80,000.00
112,775,200.00
0.17%
3
11
040-86095
1,738.95
80,000.00
139,116,000.00
0.21%
4
2
040-278982
1,145.02
80,000.00
91,601,600.00
0.14%
4
3B
040-278983
549.75
80,000.00
43,980,000.00
0.07%
Globo 3ABC
2
040-0366628
2,106.87
80,000.00
168,549,600.00
0.25%
189
Globo 3ABC
4
040-0366630
1,454.62
80,000.00
116,369,600.00
0.17%
Globo 3ABC
5
040-0366631
1,546.47
80,000.00
123,717,600.00
0.18%
Globo 3ABC
6
040-0366632
1,776.64
80,000.00
142,131,200.00
0.21%
Globo 3ABC
10
040-0366636
2,217.98
80,000.00
177,438,400.00
0.26%
Globo 3ABC
11
040-0366637
2,331.47
80,000.00
186,517,600.00
0.28%
Globo 3ABC
12
040-0366638
2,691.91
80,000.00
215,352,800.00
0.32%
Globo 3ABC
13
040-0366639
2,826.48
80,000.00
226,118,400.00
0.34%
Globo 3ABC
14
040-0366640
1,866.32
80,000.00
149,305,600.00
0.22%
Globo 3ABC
15
040-0366641
1,867.95
80,000.00
149,436,000.00
0.22%
Globo 3ABC
16
040-0366642
1,496.99
80,000.00
119,759,200.00
0.18%
Globo 3ABC
17
040-0366643
1,712.98
80,000.00
137,038,400.00
0.20%
040-0345477
5,359.51
80,000.00
428,760,800.00
0.64%
Globo 3G
Globo 3H
A
040-0345478
1,400.00
80,000.00
112,000,000.00
0.17%
Globo 3H
B
040-0345478
1,800.00
80,000.00
144,000,000.00
0.21%
Globo 3H
C
040-0345478
2,159.51
80,000.00
172,760,800.00
0.26%
Globo 5
Lote 2
040-394067
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.14%
Globo 5B
2
040-446188
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.14%
Globo 5B
3
040-446189
1,204.00
80,000.00
96,320,000.00
0.14%
Globo 10
Lote 1
040-400971
1,515.00
80,000.00
121,200,000.00
0.18%
Globo 10
Lote 2
040-400972
2,063.60
80,000.00
165,088,000.00
0.24%
Globo 11
Lote 1
040-400973
5,024.20
80,000.00
401,936,000.00
0.60%
Globo 13A
1
040-0357398
1,407.58
80,000.00
112,606,400.00
0.17%
Globo 13A
3
040-0357400
801.5
80,000.00
64,120,000.00
0.10%
Globo 13A
8
040-357405
800.8
80,000.00
64,064,000.00
0.10%
Globo 10A
1
040-471817
1,290.22
80,000.00
103,217,600.00
0.15%
Globo 10A
2
040-471818
1,305.01
80,000.00
104,400,800.00
0.15%
Globo 10A
3
040-471819
1,304.84
80,000.00
104,387,200.00
0.15%
Globo 10A
4
040-471820
1,250.30
80,000.00
100,024,000.00
0.15%
Globo 10A
5
040-471821
1,216.11
80,000.00
97,288,800.00
0.14%
Globo 13D
040-0159674
1,953.00
80,000.00
156,240,000.00
0.23%
Globo 13E
040-159675
2,805.00
80,000.00
224,400,000.00
0.33%
Globo 13F
040-175930
8,784.57
80,000.00
702,765,600.00
1.04%
Globo 13G
4
040-451895
1,601.25
80,000.00
128,100,000.00
0.19%
Globo 13G
5
040-451896
1,549.41
80,000.00
123,952,800.00
0.18%
Globo 13G
6
040-451897
1,570.69
80,000.00
125,655,200.00
0.19%
Globo 13G
7
040-451898
1,475.24
80,000.00
118,019,200.00
0.18%
Globo 13G
8
040-451899
1,512.13
80,000.00
120,970,400.00
0.18%
Globo 13G
9
040-451900
1,745.52
80,000.00
139,641,600.00
0.21%
Globo 13G
10
040-501152
1,807.61
80,000.00
144,608,800.00
0.21%
Globo 13G
11
040-501153
1,503.41
80,000.00
120,272,800.00
0.18%
Globo 13G
12
040-501154
5,609.60
80,000.00
448,768,000.00
0.67%
Globo 13H
040-0175932
1,150.00
80,000.00
92,000,000.00
0.14%
Globo 13I
040-175933
600
120,000.00
72,000,000.00
0.11%
Globo 13KL
040-332911
22,868.28
80,000.00
1,829,462,400.00
2.71%
1
040-0281212
2,339.00
80,000.00
187,120,000.00
0.28%
B
040-358095
856.62
80,000.00
68,529,600.00
0.10%
3
040-277364
6,922.58
80,000.00
553,806,400.00
0.82%
040-175938
5,575.00
80,000.00
446,000,000.00
0.66%
040- 457432
1,468.44
80,000.00
117,475,200.00
0.17%
Globo 13K
Glo.13LLlote1
Glo.13LLlote3
Globo 13M
Globo 13O
1
190
Globo 13O
2
040-457433
1,425.07
80,000.00
114,005,600.00
0.17%
Globo 13O
3
040-457434
1,327.16
80,000.00
106,172,800.00
0.16%
Globo 13R
040-297654
4,000.00
80,000.00
320,000,000.00
0.47%
Globo 13T
040-234028
900
80,000.00
72,000,000.00
0.11%
Globo 13Z
040-234032
1,123.55
80,000.00
89,884,000.00
0.13%
Globo 13Z-Z
040-300558
1,974.82
80,000.00
157,985,600.00
0.23%
Globo 16A
040-297565
2,614.00
80,000.00
209,120,000.00
0.31%
Globo 17
1
040-0348819
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
Globo 17
2
040-0348820
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
Globo 17
7
040-0348825
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
Globo 17
8
040-0348826
915.93
80,000.00
73,274,400.00
0.11%
Globo 18A1
1
040-395870
1,960.00
80,000.00
156,800,000.00
0.23%
Globo 18A1
5
040-395874
1,960.00
80,000.00
156,800,000.00
0.23%
Globo 18A1
8
040-395877
1,349.00
80,000.00
107,920,000.00
0.16%
Globo 18A1
9
040-395878
1,701.00
80,000.00
136,080,000.00
0.20%
Globo 18A1
10
040-395879
761
80,000.00
60,880,000.00
0.09%
Globo 18B
Lote 1A
040-418116
7,500.00
80,000.00
600,000,000.00
0.89%
Globo 23
Lote 1
040-439605
2,169.21
80,000.00
173,536,800.00
0.26%
Globo 23
Lote 2
040-439606
1,939.49
80,000.00
155,159,200.00
0.23%
Globo 23
Lote 3
040-439607
1,931.63
80,000.00
154,530,400.00
0.23%
Globo 23
Lote 4
040-439608
1,937.92
80,000.00
155,033,600.00
0.23%
Globo 23
Lote 5
040-439609
1,876.03
80,000.00
150,082,400.00
0.22%
Globo 23
Lote 6
040-439610
1,950.03
80,000.00
156,002,400.00
0.23%
Globo 23
Lote 7 A
040-511174
1,736.89
80,000.00
138,951,200.00
0.21%
Lote 7B
040-511175
1,736.89
80,000.00
138,951,200.00
0.21%
Lote 7C
040-511176
1,696.74
80,000.00
135,739,200.00
0.20%
Lote 7D
040-511177
1,696.74
80,000.00
135,739,200.00
0.20%
Lote 7E
040-511178
1,998.80
80,000.00
159,904,000.00
0.24%
Lote 7F
040-511179
2,896.93
80,000.00
231,754,400.00
0.34%
040-0298326
9,589.65
80,000.00
767,172,000.00
1.14%
Globo 23A
24
Globo A1
040-376750
1,320.00
80,000.00
105,600,000.00
0.16%
24
Globo A2
040-376751
1,395.20
80,000.00
111,616,000.00
0.17%
24
Globo A3
040-376752
1,320.20
80,000.00
105,616,000.00
0.16%
24
B
040-305734
6,484.30
80,000.00
518,744,000.00
0.77%
24
A2
040-432331
1,200.00
80,000.00
96,000,000.00
0.14%
24
A3
040-432332
1,198.00
80,000.00
95,840,000.00
0.14%
24
4A
40.432333
1,196.00
80,000.00
95,680,000.00
0.14%
24
4
040-0297662
2,000.00
80,000.00
160,000,000.00
0.24%
25
1
040-0298331
3,041.30
80,000.00
243,304,000.00
0.36%
25
2
040-0298332
6,223.95
80,000.00
497,916,000.00
0.74%
25
3
040-0298333
8,171.37
80,000.00
653,709,600.00
0.97%
25
4A
040-0345554
1,050.00
80,000.00
84,000,000.00
0.12%
25
4B
040-0345555
1,331.13
80,000.00
106,490,400.00
0.16%
25
4D
040-0345557
1,271.52
80,000.00
101,721,600.00
0.15%
25
5
040-0298335
3,723.07
80,000.00
297,845,600.00
0.44%
25
6
040-0298336
5,026.60
80,000.00
402,128,000.00
0.60%
25
8.9- 1
040-460910
1,323.40
80,000.00
105,872,000.00
0.16%
25
8.9- 2
040-460911
1,456.40
80,000.00
116,512,000.00
0.17%
25
8.9- 3
040-460912
1,222.66
80,000.00
97,812,800.00
0.15%
191
25
8.9- 4
040-460913
1,220.54
80,000.00
97,643,200.00
0.14%
25
8.9- 5
040-460914
1,322.55
80,000.00
105,804,000.00
0.16%
25
8.9- 6
040-460915
1,238.20
80,000.00
99,056,000.00
0.15%
25
8.9- 7
040-460916
1,220.60
80,000.00
97,648,000.00
0.14%
25
8.9- 8-9
040-482536
2,772.00
80,000.00
221,760,000.00
0.33%
25
8.9- 10
040-460919
1,688.70
80,000.00
135,096,000.00
0.20%
25
8.9- 11
040-460920
2,065.44
80,000.00
165,235,200.00
0.25%
25
A
040-344023
1,052.37
80,000.00
84,189,600.00
0.12%
25
B
040-344024
1,000.11
80,000.00
80,008,800.00
0.12%
25
C
040-344025
1,013.56
80,000.00
81,084,800.00
0.12%
25
D
040-344026
1,008.06
80,000.00
80,644,800.00
0.12%
25
E
040-344027
1,041.28
80,000.00
83,302,400.00
0.12%
25
F
040-344028}
1,001.91
80,000.00
80,152,800.00
0.12%
25
G
040-344029
1,003.06
80,000.00
80,244,800.00
0.12%
25
H
040-344030
1,005.15
80,000.00
80,412,000.00
0.12%
25
I
040-351590
1,035.10
80,000.00
82,808,000.00
0.12%
25
J
040-351591
1,009.91
80,000.00
80,792,800.00
0.12%
25
K
040-351592
1,015.67
80,000.00
81,253,600.00
0.12%
25
L
040-351593
1,021.43
80,000.00
81,714,400.00
0.12%
25
M
040-351594
1,012.63
80,000.00
81,010,400.00
0.12%
25
N
040-351595
981.11
80,000.00
78,488,800.00
0.12%
25
P
040-351597
1,024.64
80,000.00
81,971,200.00
0.12%
25
Q
040-351598
1,010.43
80,000.00
80,834,400.00
0.12%
25
R
040-351599
1,004.34
80,000.00
80,347,200.00
0.12%
25
T
040-351601
1,018.72
80,000.00
81,497,600.00
0.12%
25
U
040-351602
986.51
80,000.00
78,920,800.00
0.12%
26
1
040-0356043
3,914.61
80,000.00
313,168,800.00
0.46%
26
2
040-0356044
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
26
4
040-0356046
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
26
5
040-0356047
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
26
6
040-0356048
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
26
8
040-0356050
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
26
10
040-0356052
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
26
11
040-0356053
1,320.23
80,000.00
105,618,400.00
0.16%
26
12
040-0356054
1,476.65
80,000.00
118,132,000.00
0.18%
26
13
040-0356055
958.47
80,000.00
76,677,600.00
0.11%
26
14
040-0356056
801.77
80,000.00
64,141,600.00
0.10%
26
15
040-0356057
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
16
040-0356058
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
17
040-0356059
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
18
040-0356060
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
20
040-0356062
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
21
040-0356063
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
22
040-0356064
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
23
040-0356065
803.4
80,000.00
64,272,000.00
0.10%
26
26
040-0356068
793.38
80,000.00
63,470,400.00
0.09%
26
27
040-0356069
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
28
040-0356070
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
29
040-0356071
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
192
26
30
040-0356072
800
80,000.00
64,000,000.00
0.09%
26
31
040-0356073
1,000.00
80,000.00
80,000,000.00
0.12%
Bloque 28
1A
040-381747
206.97
80,000.00
16,557,600.00
0.02%
Bloque 28
3
040-381750
1,552.04
80,000.00
124,163,200.00
0.18%
Bloque 28
7
040-381754
1,725.24
80,000.00
138,019,200.00
0.20%
Bloque 29
1
040-381755
1,463.55
80,000.00
117,084,000.00
0.17%
Bloque 29
2
040-381756
1,365.47
80,000.00
109,237,600.00
0.16%
Bloque 29
5
040-381759
1,580.30
80,000.00
126,424,000.00
0.19%
Bloque 29
7
040-381761
1,501.82
80,000.00
120,145,600.00
0.18%
Bloque 29
8
040-381762
1,854.45
80,000.00
148,356,000.00
0.22%
Bloque 30
1
040-401089
2,360.46
80,000.00
188,836,800.00
0.28%
Bloque 30
2
040-381764
1,521.20
80,000.00
121,696,000.00
0.18%
Bloque 30
5
040-381767
1,515.85
80,000.00
121,268,000.00
0.18%
Bloque 30
6
040-401089
1,915.72
80,000.00
153,257,600.00
0.23%
Boque 32
1
040-392816
2,425.00
80,000.00
194,000,000.00
0.29%
Boque 32
2
040-392817
2,053.00
80,000.00
164,240,000.00
0.24%
Boque 32
3
040-392818
1,574.00
80,000.00
125,920,000.00
0.19%
Boque 32
6
040-392821
1,583.00
80,000.00
126,640,000.00
0.19%
Boque 32
7
040-392822
1,589.00
80,000.00
127,120,000.00
0.19%
Boque 32
8
040-392823
1,639.00
80,000.00
131,120,000.00
0.19%
Boque 32
9
040-392824
1,577.00
80,000.00
126,160,000.00
0.19%
Boque 32
10
040-392825
1,638.00
80,000.00
131,040,000.00
0.19%
Bloque 33
2
040-392826
1,998.00
80,000.00
159,840,000.00
0.24%
Bloque 33
3
040-392827
1,887.00
80,000.00
150,960,000.00
0.22%
Bloque 33
4
040-392828
2,152.00
80,000.00
172,160,000.00
0.26%
Bloque 33
5
040-392829
2,934.00
80,000.00
234,720,000.00
0.35%
Bloque 33
6
040-392830
2,745.00
80,000.00
219,600,000.00
0.33%
Bloque 34
1
040-392831
2,557.00
80,000.00
204,560,000.00
0.30%
Bloque 34
4
040-392834
1,600.00
80,000.00
128,000,000.00
0.19%
Bloque 34
6
040-392836
1,650.00
80,000.00
132,000,000.00
0.20%
Bloque 34
9
040-392839
1,665.00
80,000.00
133,200,000.00
0.20%
Bloque 34
10
040-392840
7,186.00
80,000.00
574,880,000.00
0.85%
Bloque 36
3
040-451299
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.07%
Bloque 36
4
040-451300
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.07%
Bloque 36
5
040-451301
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.07%
Bloque 36
6
040-451302
1,208.79
40,000.00
48,351,600.00
0.07%
Bloque 36
7
040-451303
1,960.63
40,000.00
78,425,200.00
0.12%
040-397456
7,187.27
40,000.00
0
0.00%
040-397457
3,929.15
40,000.00
157,166,000.00
0.23%
67,403,051,780.84
100%
Bloque 37
Bloque 37
Lote 1
2,780,889.68
Módulo No. 3: Modulo de Vigilancia, el cual incluye todas las
unidades privadas así:
Se calcula de la siguiente manera:
Para los lotes con casas o construcciones se determina, de acuerdo con
el porcentaje resultante de multiplicar el área construida por cien,
193
dividida, por la sumatoria de áreas privadas construidas.
Los porcentajes resultantes para cada casa asumirán el 70% del valor
del presupuesto para la vigilancia..
Para los lotes sin casas, ni construcciones, se determina de acuerdo con
el índice inicialmente establecido en el articulo 79 para la fijación del
coeficiente inicial, tomando el valor resultante de su multiplicación por
el área del lote, multiplicado por cien y dividido entre la sumatoria de los
valores individuales de cada uno de los lotes.
Los porcentajes resultantes para cada lote asumirán el 30% del valor de
la vigilancia.
En el evento en que los lotes se construyan, estos pasarán a ser
computados con las casas.
Los portentajes del 70% y 30%, se modificaràn en la medida en que se
construyan lotes, la proporción del nuevo cálculo, se establecerá sl
anualmente por regla de tres, teniendo en cuenta los parámetros de
casa y de lotes con que se inicia la distribución proporcional antes
mencionada
La administración presentará a la asamblea
anual ordinaria de
copropietarios las variaciones en los porcentajes que se vayan
presentando, de acuerdo a lo establecido anteriormente, a fin de que en
estas se determinen los porcentajes aplicables para la respectiva
vigencia presupuestal.
MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN 3 VIGILANCIA – CASA
Modulo Vigilancia
70% del presupuesto de acuerdo a los Mts2 de construcción
70% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LAS CASAS
AREA
CONSTRUIDA
MT2
COEFICIENTE O
PORCENTAJE
DE
PARTICIPACION
Bloque
Lote
1
21
040-86053
385
0.66%
1
22
040-86054
590
1.00%
1
24
040-86056
520
0.89%
1
25
040-86057
808.51
1.38%
2
7
040-86071
320
0.54%
2
9
040-86073
200.62
0.34%
2
14
040-122736
886
1.51%
2
19
040-86082
602.38
1.03%
1
34
040-83087
500.5
0.85%
1
35
040-83086
560.9
0.95%
194
2
13
0400122734
590
1.00%
2
15
040-122737
493.62
0.84%
2
20
040-86083
630.5
1.07%
3
2
040-86086
700
1.19%
3
03-abr
040-230142
844
1.44%
3
5A
040-299684
750
1.28%
3
12
040-86096
739
1.26%
3
13
040-86097
1,009.00
1.72%
4
1
040-278981
700
1.19%
4
3A
040-437040
961.52
1.64%
4
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo 5B
4
040-278984
584
0.99%
1
0400366627
487
0.83%
3
0400366629
362.1
0.62%
7
0400366633
610
1.04%
8
0400366634
62.38
0.11%
9
0400366635
676
1.15%
1
040-381718
1,158.04
1.97%
Globo 13A
2
040-357399
397
0.68%
Globo 13A
4
0400357401
458
0.78%
Globo 13A
5
0400357402
52.76
0.09%
Globo 13A
6
0400357403
315.7
0.54%
Globo 13A
7
0400357404
315.7
0.54%
Globo 13A
9
0400357406
308
0.52%
Globo 13A
18
0400357415
270
0.46%
Globo 13B
Apto 101
040-178609
168.9
0.29%
Globo 13B
Apto 102
040-178610
222.46
0.38%
Globo 13B
Apto 103
040-178611
215.38
0.37%
Globo 13B
Apto 104
040-178612
148.44
0.25%
Globo 13B
Apto 201
040-178613
231.14
0.39%
Globo 13B
Glo.13LLlote1
Glo.13LLlote2
Glo.13LLlote2
Globo 13Q
Apto 202
040-178614
263.48
0.45%
A
040-358094
360
0.61%
1
040-374166
332.69
0.57%
2
040-374167
369.06
0.63%
040-233097
251
0.43%
Globo 13U
040-234029
440
0.75%
Globo 13X
Globo 13X1
Globo 13Z1
040-282951
91.72
0.16%
040-282952
680
1.16%
040-234033
480
0.82%
Globo 15
0400183299
480
0.82%
Globo 16B
0400297657
650.92
1.11%
3…..4….5
040-505966
694.9
1.18%
6
0400348824
300
0.51%
Globo 17
Globo 17
195
Globo 18A1
2
040-395871
450
0.77%
Globo 18A1
3
040-395872
359.75
0.61%
Globo 18A1
4
040-395873
380
0.65%
Globo 18A1
6. 7
040-452147
756
1.29%
Globo 18B
Lote 1
040-365535
456
0.78%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
679
1.16%
Globo 18B
Lote 3-6
040-470289
998.5
1.70%
Globo 21
7
040-470290
336.3
0.57%
24
1
040-432330
524.69
0.89%
24
5A
040-432334
507.55
0.86%
24
5
0400297663
728
1.24%
25
4C
040-345556
350
0.60%
25
7
0400298337
535.7
0.91%
25
O
040-351596
780.83
1.33%
25
S
040-351600
425.56
0.72%
25
V
040-351603
337
0.57%
26
3
0400356045
315.72
0.54%
26
7
0400356049
572.91
0.98%
26
9
0400356051
269
0.46%
26
19
0400356061
267.11
0.45%
26
24
0400356066
477.55
0.81%
26
25
0400356067
509.55
0.87%
Bloque 28
1
040-381748
418
0.71%
Bloque 28
2
040-381749
868.44
1.48%
Bloque 28
4
040-381751
520.38
0.89%
Bloque 28
5
040-381752
382
0.65%
Bloque 28
6
040-381753
500
0.85%
Bloque 29
3
040-381757
360
0.61%
Bloque 29
4
040-381758
711.06
1.21%
Bloque 29
6
040-381760
481.75
0.82%
Bloque 30
3.-4
040-482427
698.58
1.19%
Boque 32
4
040-392819
934.38
1.59%
Boque 32
5
040-392820
823.8
1.40%
Bloque 34
2
040-392832
612.36
1.04%
Bloque 34
3
040-392833
338.9
0.58%
Bloque 34
5
040-392835
330.28
0.56%
Bloque 34
7
040-392837
323.74
0.55%
Bloque 34
8
040-392838
450.7
0.77%
Bloque 36
1
040-410995
537
0.91%
Bloque 36
2
040-410996
457.1
0.78%
Globo 3D
0400345474
931.5
1.59%
Globo 13C
040-297508
700
1.19%
Globo 22A
0400225871
459
0.78%
Globo 10
040-5898
7,669.00
0.13
Globo 19
0400214965
2,665.00
0.05
196
Globo 13I
040-175933
316.4
0.54%
58,734.41
100%
MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN 3 VIGILANCIA – LOTES QUE CUENTAN
CON SERVICIO
Modulo Vigilancia
30% del presupuesto de acuerdo a los Mts2 de Lote x los valores 120-80-40
30% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LOS LOTES
Area en M2
de los lotes
para liquidar
expensas
ÁREADESTINACIONCOEFICIENTE O
CARACTERISTICAS PORCENTAJE
(Valor base x área
DE
privada )
PARTICIPACION
Bloque
Lote
Globo 5
Lote 1
040-394066
70,926.29
2,837,051,600.00
4.64%
Globo 16
Lote 2
0400397451
51,281.29
2,051,251,600.00
3.35%
Globo 16
Lote 3A
040-494971
36,924.01
1,476,960,400.00
2.41%
Globo 16
Lote 3
040-494972
12,500.00
500,000,000.00
0.82%
Globo 16
Lote 4
040-397453
17,563.73
702,549,200.00
1.15%
Globo 16
Lote 5
040-397454
70,280.65
2,811,226,000.00
4.59%
Globo 18A
040-363936
16,666.00
666,640,000.00
1.09%
Globo 20
0400214966
24,691.00
987,640,000.00
1.61%
040-381723
50,000.00
2,000,000,000.00
3.27%
Globo 27
Predio 2A-1 040-507108
30,000.00
1,200,000,000.00
1.96%
Globo 31
040-386575
45,074.00
1,802,960,000.00
2.95%
040-400974
4,015.41
321,232,800.00
0.52%
0400214965
20,000.00
2,400,000,000.00
3.92%
Globo 27
Globo 11
Predio 1
Lote 2
Globo 19
1
1
040-86032
1,786.12
142,889,600.00
0.23%
1
2
040-86033
1,690.12
135,209,600.00
0.22%
1
3
040-86034
2,028.13
162,250,400.00
0.27%
1
4
040-86035
1,837.94
147,035,200.00
0.24%
1
5
040-86036
1,669.80
133,584,000.00
0.22%
1
6
040-86037
1,668.76
133,500,800.00
0.22%
1
7
040-86038
1,653.57
132,285,600.00
0.22%
1
8
040-86039
1,779.85
142,388,000.00
0.23%
1
9
040-86040
1,674.26
133,940,800.00
0.22%
1
10
040-86041
1,976.71
158,136,800.00
0.26%
1
11
040-86042
1,980.00
158,400,000.00
0.26%
1
12
040-86043
1,980.00
158,400,000.00
0.26%
1
13
040-86044
1,980.00
158,400,000.00
0.26%
1
14A
040-454771
1,570.40
125,632,000.00
0.21%
1
14B
040-454772
1,400.40
112,032,000.00
0.18%
1
14C
040-454773
1,845.40
147,632,000.00
0.24%
1
14D
040-454774
1,482.40
118,592,000.00
0.19%
1
14E
040-454775
1,463.40
117,072,000.00
0.19%
1
14F
040-454776
1,588.40
127,072,000.00
0.21%
1
15
040-86046
1,032.53
82,602,400.00
0.13%
197
1
15A
040-86047
1,349.56
107,964,800.00
0.18%
1
16
040-86048
1,502.95
120,236,000.00
0.20%
1
17
040-86049
1,521.94
121,755,200.00
0.20%
1
18
040-209482
1,561.14
124,891,200.00
0.20%
1
19
040-86051
1,572.08
125,766,400.00
0.21%
1
20
040-86052
2,646.64
211,731,200.00
0.35%
1
23
040-86055
2,162.91
173,032,800.00
0.28%
1
26
040-86058
1,534.00
122,720,000.00
0.20%
1
27
040-86059
1,775.15
142,012,000.00
0.23%
1
28
040-86060
1,956.06
156,484,800.00
0.26%
1
29
040-86061
2,089.74
167,179,200.00
0.27%
1
30
040-86062
2,166.75
173,340,000.00
0.28%
1
31
040-86063
2,290.00
183,200,000.00
0.30%
1
32
040-86064
2,858.92
228,713,600.00
0.37%
1
33
040-448760
1,200.00
96,000,000.00
0.16%
1
33A
040-448761
1,345.00
107,600,000.00
0.18%
2
1
1,303.63
104,290,400.00
0.17%
2
2
040-150458
040150459
1,250.26
100,020,800.00
0.16%
2
2A
040-150460
1,250.26
100,020,800.00
0.16%
2
3
040-150461
1,250.26
100,020,800.00
0.16%
2
4
040-86068
2,027.75
162,220,000.00
0.27%
2
5
040-86069
2,000.00
160,000,000.00
0.26%
2
6
040-086070
1,820.00
145,600,000.00
0.24%
2
8
040-86072
1,568.53
125,482,400.00
0.21%
2
10
040- 86074
1,300.00
104,000,000.00
0.17%
2
10A
040-86075
1,110.23
88,818,400.00
0.15%
2
11
040-86076
2,541.67
203,333,600.00
0.33%
2
12
040-86077
1,884.47
150,757,600.00
0.25%
2
13A
040-122735
1,190.68
95,254,400.00
0.16%
2
18
040-86081
1,655.75
132,460,000.00
0.22%
2
21
040-86084
1,502.51
120,200,800.00
0.20%
2A
1
0400323027
5,434.67
434,773,600.00
0.71%
3
1
040-86085
1,879.00
150,320,000.00
0.25%
3
6B
040-299540
994
79,520,000.00
0.13%
3
7
040-86091
1,038.76
83,100,800.00
0.14%
3
8
040-416733
2,379.13
190,330,400.00
0.31%
3
10
040-86094
1,409.69
112,775,200.00
0.18%
3
11
040-86095
1,738.95
139,116,000.00
0.23%
4
2
040-278982
1,145.02
91,601,600.00
0.15%
4
3B
040-278983
549.75
43,980,000.00
0.07%
Globo
3ABC
2
0400366628
2,106.87
168,549,600.00
0.28%
Globo
3ABC
4
0400366630
1,454.62
116,369,600.00
0.19%
Globo
3ABC
5
0400366631
1,546.47
123,717,600.00
0.20%
Globo
3ABC
6
0400366632
1,776.64
142,131,200.00
0.23%
Globo
3ABC
10
0400366636
2,217.98
177,438,400.00
0.29%
198
Globo
3ABC
11
0400366637
2,331.47
186,517,600.00
0.30%
Globo
3ABC
12
0400366638
2,691.91
215,352,800.00
0.35%
Globo
3ABC
13
0400366639
2,826.48
226,118,400.00
0.37%
Globo
3ABC
14
0400366640
1,866.32
149,305,600.00
0.24%
Globo
3ABC
15
0400366641
1,867.95
149,436,000.00
0.24%
Globo
3ABC
16
0400366642
1,496.99
119,759,200.00
0.20%
Globo
3ABC
17
0400366643
1,712.98
137,038,400.00
0.22%
0400345477
5,359.51
428,760,800.00
0.70%
Globo 3G
Globo 3H
A
0400345478
1,400.00
112,000,000.00
0.18%
Globo 3H
B
0400345478
1,800.00
144,000,000.00
0.24%
Globo 3H
C
0400345478
2,159.51
172,760,800.00
0.28%
Globo 5
Lote 2
040-394067
1,200.00
96,000,000.00
0.16%
Globo 5B
2
040-446188
1,200.00
96,000,000.00
0.16%
Globo 5B
3
040-446189
1,204.00
96,320,000.00
0.16%
0400005894
2,576.47
206,117,600.00
0.34%
Globo 6
Globo 10
Lote 1
040-400971
1,515.00
121,200,000.00
0.20%
Globo 10
Lote 2
040-400972
2,063.60
165,088,000.00
0.27%
Globo 11
Lote 1
040-400973
5,024.20
401,936,000.00
0.66%
Globo 13A
1
0400357398
1,407.58
112,606,400.00
0.18%
Globo 13A
3
0400357400
801.5
64,120,000.00
0.10%
Globo 13A
8
040-357405
800.8
64,064,000.00
0.10%
Globo 10A
1
040-471817
1,290.22
103,217,600.00
0.17%
Globo 10A
2
040-471818
1,305.01
104,400,800.00
0.17%
Globo 10A
3
040-471819
1,304.84
104,387,200.00
0.17%
Globo 10A
4
040-471820
1,250.30
100,024,000.00
0.16%
Globo 10A
5
040-471821
1,216.11
97,288,800.00
0.16%
0
0.00%
Globo 13B
040-159672
Globo 13D
0400159674
1,953.00
156,240,000.00
0.26%
Globo 13E
040-159675
2,805.00
224,400,000.00
0.37%
Globo 13F
040-175930
8,784.57
702,765,600.00
1.15%
Globo 13G
4
040-451895
1,601.25
128,100,000.00
0.21%
Globo 13G
5
040-451896
1,549.41
123,952,800.00
0.20%
Globo 13G
6
040-451897
1,570.69
125,655,200.00
0.21%
Globo 13G
7
040-451898
1,475.24
118,019,200.00
0.19%
Globo 13G
8
040-451899
1,512.13
120,970,400.00
0.20%
Globo 13G
9
040-451900
1,745.52
139,641,600.00
0.23%
Globo 13G
10
040-501152
1,807.61
144,608,800.00
0.24%
Globo 13G
11
040-501153
1,503.41
120,272,800.00
0.20%
Globo 13G
12
040-501154
5,609.60
448,768,000.00
0.73%
0400175932
1,150.00
92,000,000.00
0.15%
Globo 13H
199
Globo 13KL
040-332911
22,868.28
1,829,462,400.00
2.99%
Globo 13K
1
0400281212
2,339.00
187,120,000.00
0.31%
Glo.13LLlote1
B
040-358095
856.62
68,529,600.00
0.11%
Glo.13LLlote3
3
040-277364
6,922.58
553,806,400.00
0.90%
5,575.00
446,000,000.00
0.73%
Globo 13O
1
040-175938
040457432
1,468.44
117,475,200.00
0.19%
Globo 13O
2
040-457433
1,425.07
114,005,600.00
0.19%
Globo 13O
3
040-457434
1,327.16
106,172,800.00
0.17%
Globo 13R
040-297654
4,000.00
320,000,000.00
0.52%
Globo 13T
040-234028
900
72,000,000.00
0.12%
Globo 13Z
Globo 13ZZ
040-234032
1,123.55
89,884,000.00
0.15%
040-300558
1,974.82
157,985,600.00
0.26%
Globo 16A
040-297565
2,614.00
209,120,000.00
0.34%
Globo 13M
Globo 17
1
0400348819
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
Globo 17
2
0400348820
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
Globo 17
7
0400348825
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
Globo 17
8
0400348826
915.93
73,274,400.00
0.12%
Globo 18A1
1
040-395870
1,960.00
156,800,000.00
0.26%
Globo 18A1
5
040-395874
1,960.00
156,800,000.00
0.26%
Globo 18A1
8
040-395877
1,349.00
107,920,000.00
0.18%
Globo 18A1
9
040-395878
1,701.00
136,080,000.00
0.22%
Globo 18A1
10
040-395879
761
60,880,000.00
0.10%
Globo 18B
Lote 1A
040-418116
7,500.00
600,000,000.00
0.98%
Globo 18B
Lote 3-1
040-470284
2,504.60
200,368,000.00
0.33%
Globo 18B
Lote 3-2
040-470285
2,340.00
187,200,000.00
0.31%
Globo 18B
Lote 3-3
040-470286
2,396.40
191,712,000.00
0.31%
Globo 18B
Lote 3-4
040-470287
2,417.90
193,432,000.00
0.32%
Globo 18B
Lote 3-5
040-470288
2,396.40
191,712,000.00
0.31%
Globo 21
8
040-470291
2,139.50
171,160,000.00
0.28%
Globo 21
9
040-470292
1,997.20
159,776,000.00
0.26%
Globo 21
10
040-470293
2,229.70
178,376,000.00
0.29%
Globo 21
11
040-470294
1,856.60
148,528,000.00
0.24%
Globo 21
12
040-470295
2,652.70
212,216,000.00
0.35%
Globo 21
13
040-470296
4,081.63
326,530,400.00
0.53%
Globo 23
Lote 1
040-439605
2,169.21
173,536,800.00
0.28%
Globo 23
Lote 2
040-439606
1,939.49
155,159,200.00
0.25%
Globo 23
Lote 3
040-439607
1,931.63
154,530,400.00
0.25%
Globo 23
Lote 4
040-439608
1,937.92
155,033,600.00
0.25%
Globo 23
Lote 5
040-439609
1,876.03
150,082,400.00
0.25%
Globo 23
Lote 6
040-439610
1,950.03
156,002,400.00
0.25%
Globo 23
Lote 7 A
040-511174
1,736.89
138,951,200.00
0.23%
Lote 7B
040-511175
1,736.89
138,951,200.00
0.23%
Lote 7C
040-511176
1,696.74
135,739,200.00
0.22%
Lote 7D
040-511177
1,696.74
135,739,200.00
0.22%
200
Lote 7E
040-511178
1,998.80
159,904,000.00
0.26%
Lote 7F
040-511179
2,896.93
231,754,400.00
0.38%
0400298326
9,589.65
767,172,000.00
1.25%
Globo 23A
24
Globo A1
040-376750
1,320.00
105,600,000.00
0.17%
24
Globo A2
040-376751
1,395.20
111,616,000.00
0.18%
24
Globo A3
040-376752
1,320.20
105,616,000.00
0.17%
24
B
040-305734
6,484.30
518,744,000.00
0.85%
24
A2
040-432331
1,200.00
96,000,000.00
0.16%
24
A3
040-432332
1,198.00
95,840,000.00
0.16%
24
4A
40.432333
1,196.00
95,680,000.00
0.16%
24
4
0400297662
2,000.00
160,000,000.00
0.26%
25
1
0400298331
3,041.30
243,304,000.00
0.40%
25
2
0400298332
6,223.95
497,916,000.00
0.81%
25
3
0400298333
8,171.37
653,709,600.00
1.07%
25
4A
0400345554
1,050.00
84,000,000.00
0.14%
25
4B
0400345555
1,331.13
106,490,400.00
0.17%
25
4D
0400345557
1,271.52
101,721,600.00
0.17%
25
5
0400298335
3,723.07
297,845,600.00
0.49%
25
6
0400298336
5,026.60
402,128,000.00
0.66%
25
8.9- 1
040-460910
1,323.40
105,872,000.00
0.17%
25
8.9- 2
040-460911
1,456.40
116,512,000.00
0.19%
25
8.9- 3
040-460912
1,222.66
97,812,800.00
0.16%
25
8.9- 4
040-460913
1,220.54
97,643,200.00
0.16%
25
8.9- 5
040-460914
1,322.55
105,804,000.00
0.17%
25
8.9- 6
040-460915
1,238.20
99,056,000.00
0.16%
25
8.9- 7
040-460916
1,220.60
97,648,000.00
0.16%
25
8.9- 8-9
040-482536
2,772.00
221,760,000.00
0.36%
25
8.9- 10
040-460919
1,688.70
135,096,000.00
0.22%
25
8.9- 11
040-460920
2,065.44
165,235,200.00
0.27%
25
A
040-344023
1,052.37
84,189,600.00
0.14%
25
B
040-344024
1,000.11
80,008,800.00
0.13%
25
C
040-344025
1,013.56
81,084,800.00
0.13%
25
D
040-344026
1,008.06
80,644,800.00
0.13%
25
E
1,041.28
83,302,400.00
0.14%
25
F
040-344027
040344028}
1,001.91
80,152,800.00
0.13%
25
G
040-344029
1,003.06
80,244,800.00
0.13%
25
H
040-344030
1,005.15
80,412,000.00
0.13%
25
I
040-351590
1,035.10
82,808,000.00
0.14%
25
J
040-351591
1,009.91
80,792,800.00
0.13%
25
K
040-351592
1,015.67
81,253,600.00
0.13%
25
L
040-351593
1,021.43
81,714,400.00
0.13%
25
M
040-351594
1,012.63
81,010,400.00
0.13%
25
N
040-351595
981.11
78,488,800.00
0.13%
201
25
P
040-351597
1,024.64
81,971,200.00
0.13%
25
Q
040-351598
1,010.43
80,834,400.00
0.13%
25
R
040-351599
1,004.34
80,347,200.00
0.13%
25
T
040-351601
1,018.72
81,497,600.00
0.13%
25
U
040-351602
986.51
78,920,800.00
0.13%
26
1
0400356043
3,914.61
313,168,800.00
0.51%
26
2
0400356044
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
26
4
0400356046
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
26
5
0400356047
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
26
6
0400356048
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
26
8
0400356050
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
26
10
0400356052
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
26
11
0400356053
1,320.23
105,618,400.00
0.17%
26
12
0400356054
1,476.65
118,132,000.00
0.19%
26
13
0400356055
958.47
76,677,600.00
0.13%
26
14
0400356056
801.77
64,141,600.00
0.10%
26
15
0400356057
800
64,000,000.00
0.10%
26
16
0400356058
800
64,000,000.00
0.10%
26
17
0400356059
800
64,000,000.00
0.10%
26
18
0400356060
800
64,000,000.00
0.10%
26
20
0400356062
800
64,000,000.00
0.10%
26
21
0400356063
800
64,000,000.00
0.10%
26
22
0400356064
800
64,000,000.00
0.10%
26
23
0400356065
803.4
64,272,000.00
0.11%
26
26
0400356068
793.38
63,470,400.00
0.10%
26
27
0400356069
800
64,000,000.00
0.10%
26
28
0400356070
800
64,000,000.00
0.10%
26
29
0400356071
800
64,000,000.00
0.10%
26
30
0400356072
800
64,000,000.00
0.10%
26
31
0400356073
1,000.00
80,000,000.00
0.13%
GLOBO 27
PREDIO 2
A- 2
040-507109
10,000.00
400,000,000.00
0.65%
Globo 27
Predio 2B
040-381724
10,000.00
400,000,000.00
0.65%
Globo 27
Predio 3B1
040-482341
4,500.00
180,000,000.00
0.29%
Globo 27
3A
040-456087
4,000.00
160,000,000.00
0.26%
202
Globo 27
3B2
040-482342
1,500.00
60,000,000.00
0.10%
Bloque 28
1A
040-381747
206.97
16,557,600.00
0.03%
Bloque 28
3
040-381750
1,552.04
124,163,200.00
0.20%
Bloque 28
7
040-381754
1,725.24
138,019,200.00
0.23%
Bloque 29
1
040-381755
1,463.55
117,084,000.00
0.19%
Bloque 29
2
040-381756
1,365.47
109,237,600.00
0.18%
Bloque 29
5
040-381759
1,580.30
126,424,000.00
0.21%
Bloque 29
7
040-381761
1,501.82
120,145,600.00
0.20%
Bloque 29
8
040-381762
1,854.45
148,356,000.00
0.24%
Bloque 30
1
040-401089
2,360.46
188,836,800.00
0.31%
Bloque 30
2
040-381764
1,521.20
121,696,000.00
0.20%
Bloque 30
5
040-381767
1,515.85
121,268,000.00
0.20%
Bloque 30
6
040-401089
1,915.72
153,257,600.00
0.25%
Boque 32
1
040-392816
2,425.00
194,000,000.00
0.32%
Boque 32
2
040-392817
2,053.00
164,240,000.00
0.27%
Boque 32
3
040-392818
1,574.00
125,920,000.00
0.21%
Boque 32
6
040-392821
1,583.00
126,640,000.00
0.21%
Boque 32
7
040-392822
1,589.00
127,120,000.00
0.21%
Boque 32
8
040-392823
1,639.00
131,120,000.00
0.21%
Boque 32
9
040-392824
1,577.00
126,160,000.00
0.21%
Boque 32
10
040-392825
1,638.00
131,040,000.00
0.21%
Bloque 33
2
040-392826
1,998.00
159,840,000.00
0.26%
Bloque 33
3
040-392827
1,887.00
150,960,000.00
0.25%
Bloque 33
4
040-392828
2,152.00
172,160,000.00
0.28%
Bloque 33
5
040-392829
2,934.00
234,720,000.00
0.38%
Bloque 33
6
040-392830
2,745.00
219,600,000.00
0.36%
Bloque 34
1
040-392831
2,557.00
204,560,000.00
0.33%
Bloque 34
4
040-392834
1,600.00
128,000,000.00
0.21%
Bloque 34
6
040-392836
1,650.00
132,000,000.00
0.22%
Bloque 34
9
040-392839
1,665.00
133,200,000.00
0.22%
Bloque 34
10
040-392840
7,186.00
574,880,000.00
0.94%
Bloque 36
3
040-451299
1,208.79
48,351,600.00
0.08%
Bloque 36
4
040-451300
1,208.79
48,351,600.00
0.08%
Bloque 36
5
040-451301
1,208.79
48,351,600.00
0.08%
Bloque 36
6
1,208.79
48,351,600.00
0.08%
Bloque 36
7
040-451302
040451303
1,960.63
78,425,200.00
0.13%
7,187.27
287,490,800.00
0.47%
Lote 1
040-397456
040397457
3,929.15
157,166,000.00
0.26%
Bloque 37
Bloque 37
2,780,889.68 61,194,999,200.00
100%
Módulo No. 4: Módulo de Alumbrado, el cual incluye a todas las
unidades privadas que disfrutan del servicio de alumbrado, para que
una vez desglosado el presupuesto, se tomen los rubros de alumbrado y
203
sean distribuidos proporcionalmente entre quienes se benefician de
acuerdo a su respectiva tabla.
Para los lotes con las casas o construcciones, se determina asignando el
valor de uno (1) por cada unidad privada, divido entre las sumatorias de
las casas multiplicado por cien.
Los índices resultantes para cada casa, asumirán el 70% del valor del
alumbrado.
Para los lotes sin casa o construcciones, se determina asignando el valor
de uno (1) por cada unidad privada, divido entre las sumatorias de los
lotes multiplicado por cien.
Los índices resultantes para cada lote, asumirán el 30% del valor de la
vigilancia.
En el evento en que los lotes se construyan, estos pasarán a ser
computados con las casas.
Los portentajes del 70% y 30%, se modificaràn en la medida en que se
construyan lotes, la proporción del nuevo cálculo, se establecerá
anualmente por regla de tres, teniendo en cuenta los parámetros de
casa y de lotes con que se inicia la distribución proporcional antes
mencionada.
La administración presentará a la asamblea
anual ordinaria de
copropietarios las variaciones en los porcentajes que se vayan
presentando, de acuerdo a lo establecido anteriormente, a fin de que en
estas se determinen los porcentajes aplicables para la respectiva
vigencia presupuestal.
MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN
CUENTAN CON EL SERVICIO
4
–
ALUMBRADO
Modulo Alumbrado
70% del presupuesto Por Unidad de vivienda
70% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LAS CASAS QUE CUENTE CON
ALUMBRADO PUBLICO EN FRENTE DEL PREDIO
POR UNIDAD DE
VIVIENDA
COEFICIENTE O
PORCENTAJE DE
PARTICIPACION
Bloque
Lote
1
21
040-86053
1
1.04%
1
22
040-86054
1
1.04%
1
24
040-86056
1
1.04%
1
25
040-86057
1
1.04%
CASAS
QUE
204
2
7
040-86071
1
1.04%
2
9
040-86073
1
1.04%
2
14
040-122736
1
1.04%
2
19
040-86082
1
1.04%
1
34
040-83087
1
1.04%
1
35
040-83086
1
1.04%
2
13
040-0122734
1
1.04%
2
15
040-122737
1
1.04%
2
20
040-86083
1
1.04%
3
2
040-86086
1
1.04%
3
03-abr
040-230142
1
1.04%
3
5A
040-299684
1
1.04%
3
12
040-86096
1
1.04%
3
13
040-86097
1
1.04%
4
1
040-278981
1
1.04%
4
3A
040-437040
1
1.04%
4
4
040-278984
1
1.04%
Globo 3ABC
1
040-0366627
1
1.04%
Globo 3ABC
3
040-0366629
1
1.04%
Globo 3ABC
7
040-0366633
1
1.04%
Globo 3ABC
8
040-0366634
1
1.04%
Globo 3ABC
9
040-0366635
1
1.04%
Globo 5B
1
040-381718
1
1.04%
Globo 13A
2
040-357399
1
1.04%
Globo 13A
4
040-0357401
1
1.04%
Globo 13A
5
040-0357402
1
1.04%
Globo 13A
6
040-0357403
1
1.04%
Globo 13A
7
040-0357404
1
1.04%
Globo 13A
9
040-0357406
1
1.04%
Globo 13A
18
040-0357415
1
1.04%
205
Globo 13B
Apto 101
040-178609
1
1.04%
Globo 13B
Apto 102
040-178610
1
1.04%
Globo 13B
Apto 103
040-178611
1
1.04%
Globo 13B
Apto 104
040-178612
1
1.04%
Globo 13B
Apto 201
040-178613
1
1.04%
Globo 13B
Apto 202
040-178614
1
1.04%
Glo.13LL-lote1
A
040-358094
1
1.04%
Glo.13LL-lote2
1
040-374166
1
1.04%
Glo.13LL-lote2
2
040-374167
1
1.04%
Globo 13Q
040-233097
1
1.04%
Globo 13U
040-234029
1
1.04%
Globo 13X
040-282951
1
1.04%
Globo 13-X1
040-282952
1
1.04%
Globo 13Z1
040-234033
1
1.04%
Globo 15
040-0183299
1
1.04%
Globo 16B
040-0297657
1
1.04%
Globo 17
3…..4….5
040-505966
1
1.04%
Globo 17
6
040-0348824
1
1.04%
Globo 18A1
2
040-395871
1
1.04%
Globo 18A1
3
040-395872
1
1.04%
Globo 18A1
4
040-395873
1
1.04%
Globo 18A1
6. 7
040-452147
1
1.04%
Globo 18B
Lote 1
040-365535
1
1.04%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
1
1.04%
Globo 18B
Lote 3-6
040-470289
1
1.04%
Globo 21
7
040-470290
1
1.04%
24
1
040-432330
1
1.04%
24
5A
040-432334
1
1.04%
24
5
040-0297663
1
1.04%
25
4C
040-345556
1
1.04%
206
25
7
040-0298337
1
1.04%
25
S
040-351600
1
1.04%
25
V
040-351603
1
1.04%
26
7
040-0356049
1
1.04%
26
9
040-0356051
1
1.04%
26
19
040-0356061
1
1.04%
26
24
040-0356066
1
1.04%
26
25
040-0356067
1
1.04%
Bloque 28
1
040-381748
1
1.04%
Bloque 28
2
040-381749
1
1.04%
Bloque 28
4
040-381751
1
1.04%
Bloque 28
5
040-381752
1
1.04%
Bloque 28
6
040-381753
1
1.04%
Bloque 29
3
040-381757
1
1.04%
Bloque 29
4
040-381758
1
1.04%
Bloque 29
6
040-381760
1
1.04%
Bloque 30
3.-4
040-482427
1
1.04%
Boque 32
4
040-392819
1
1.04%
Boque 32
5
040-392820
1
1.04%
Bloque 34
2
040-392832
1
1.04%
Bloque 34
3
040-392833
1
1.04%
Bloque 34
5
040-392835
1
1.04%
Bloque 34
7
040-392837
1
1.04%
Bloque 34
8
040-392838
1
1.04%
Bloque 36
1
040-410995
1
1.04%
Bloque 36
2
040-410996
1
1.04%
Globo 3D
040-0345474
1
1.04%
Globo 13C
040-297508
1
1.04%
Globo 22A
040-0225871
1
1.04%
Globo 10
040-5899
1
1.04%
207
Globo 19
040-0214965
1
1.04%
Globo 13I
040-175933
1
1.04%
96
100%
MODULO 4 ALUMBRADO- LOTES QUE CUENTAN CON EL SERVICIO
Modulo Alumbrado
30% del presupuesto por unidad de lote
30% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LOS LOTES QUE
CUENTE CON ALUMBRADO PUBLICO EN FRENTE DEL PREDIO
POR UNIDAD
DE LOTE
COEFICIENTE O
PORCENTAJE
DE
PARTICIPACION
040-394066
1
0.50%
Lote 3A
040-494971
1
0.50%
Globo 16
Lote 3
040-494972
1
0.50%
Globo 16
Lote 4
040-397453
1
0.50%
Globo 18A
040-363936
1
0.50%
Globo 20
0400214966
1
0.50%
Globo 7
040-5895
1
0.50%
Globo 8
040-5896
1
0.50%
Globo 9
040-5897
1
0.50%
Globo 10
040-5898
1
0.50%
GLOBO 11
040-5899
1
0.50%
Bloque
Lote
Globo 5
Lote 1
Globo 16
Globo 10
LOTE 1
040-5898
1
0.50%
Globo 11
Lote 2
040-400974
1
0.50%
Globo 11
Lote 3
040-400975
1
0.50%
1
14A
040-454771
1
0.50%
1
14F
040-454776
1
0.50%
1
15A
040-86047
1
0.50%
1
16
040-86048
1
0.50%
1
17
040-86049
1
0.50%
1
18
040-209482
1
0.50%
1
19
040-86051
1
0.50%
1
20
040-86052
1
0.50%
1
23
040-86055
1
0.50%
1
26
040-86058
1
0.50%
1
27
040-86059
1
0.50%
1
28
040-86060
1
0.50%
1
29
040-86061
1
0.50%
1
30
040-86062
1
0.50%
1
31
040-86063
1
0.50%
1
32
040-86064
1
0.50%
1
33
040-448760
1
0.50%
1
33A
040-448761
1
0.50%
208
2
1
040-150458
1
0.50%
2
2
040-150459
1
0.50%
2
2A
040-150460
1
0.50%
2
3
040-150461
1
0.50%
2
4
040-86068
1
0.50%
2
5
040-86069
1
0.50%
2
6
040-086070
1
0.50%
2
8
040-86072
1
0.50%
2
10
040- 86074
1
0.50%
2
10A
040-86075
1
0.50%
2
11
040-86076
1
0.50%
2
12
040-86077
1
0.50%
2
13A
040-122735
1
0.50%
2
18
040-86081
1
0.50%
2
21
040-86084
1
0.50%
2A
1
0400323027
1
0.50%
3
1
040-86085
1
0.50%
3
6B
040-299540
1
0.50%
3
7
040-86091
1
0.50%
3
8
040-416733
1
0.50%
3
10
040-86094
1
0.50%
3
11
040-86095
1
0.50%
4
2
040-278982
1
0.50%
4
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
3B
040-278983
1
0.50%
2
0400366628
1
0.50%
4
0400366630
1
0.50%
5
0400366631
1
0.50%
6
0400366632
1
0.50%
10
0400366636
1
0.50%
11
0400366637
1
0.50%
12
0400366638
1
0.50%
13
0400366639
1
0.50%
14
0400366640
1
0.50%
15
0400366641
1
0.50%
16
0400366642
1
0.50%
17
0400366643
1
0.50%
0400345477
1
0.50%
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo
3ABC
Globo 3G
Globo 3H
A
0400345478
1
0.50%
Globo 3H
B
0400345478
1
0.50%
209
Globo 3H
C
0400345478
1
0.50%
Globo 5
Lote 2
040-394067
1
0.50%
Globo 5B
2
040-446188
1
0.50%
Globo 5B
3
040-446189
1
0.50%
Globo 10
Lote 1
040-400971
1
0.50%
Globo 10
Lote 2
040-400972
1
0.50%
Globo 11
Lote 1
040-400973
1
0.50%
Globo 13A
1
0400357398
1
0.50%
Globo 13A
3
0400357400
1
0.50%
Globo 13A
8
040-357405
1
0.50%
Globo 10A
1
040-471817
1
0.50%
Globo 10A
2
040-471818
1
0.50%
Globo 10A
3
040-471819
1
0.50%
Globo 10A
4
040-471820
1
0.50%
Globo 10A
5
040-471821
1
0.50%
Globo 13D
0400159674
1
0.50%
Globo 13E
040-159675
1
0.50%
Globo 13F
040-175930
1
0.50%
Globo 13G
4
040-451895
1
0.50%
Globo 13G
5
040-451896
1
0.50%
Globo 13G
6
040-451897
1
0.50%
Globo 13G
7
040-451898
1
0.50%
Globo 13G
8
040-451899
1
0.50%
Globo 13G
9
040-451900
1
0.50%
Globo 13G
10
040-501152
1
0.50%
Globo 13G
11
040-501153
1
0.50%
Globo 13G
12
040-501154
1
0.50%
0400175932
1
0.50%
040-332911
1
0.50%
Globo 13H
Globo
13KL
Globo 13K
1
0400281212
1
0.50%
Glo.13LLlote1
B
040-358095
1
0.50%
Glo.13LLlote3
3
040-277364
1
0.50%
040-175938
1
0.50%
Globo 13M
Globo 13O
1
040- 457432
1
0.50%
Globo 13O
2
040-457433
1
0.50%
Globo 13O
3
040-457434
1
0.50%
Globo 13R
040-297654
1
0.50%
Globo 13T
040-234028
1
0.50%
Globo 13Z
Globo 13ZZ
040-234032
1
0.50%
040-300558
1
0.50%
Globo 16A
040-297565
1
0.50%
0400348819
1
0.50%
Globo 17
1
210
Globo 17
2
0400348820
1
0.50%
Globo 17
7
0400348825
1
0.50%
Globo 17
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
8
0400348826
1
0.50%
1
040-395870
1
0.50%
5
040-395874
1
0.50%
8
040-395877
1
0.50%
9
040-395878
1
0.50%
10
040-395879
1
0.50%
Globo 18B
Lote 1A
040-418116
1
0.50%
Globo 18B
Lote 3-1
040-470284
1
0.50%
Globo 18B
Lote 3-2
040-470285
1
0.50%
Globo 18B
Lote 3-3
040-470286
1
0.50%
Globo 18B
Lote 3-4
040-470287
1
0.50%
Globo 18B
Lote 3-5
040-470288
1
0.50%
Globo 21
8
040-470291
1
0.50%
Globo 21
9
040-470292
1
0.50%
Globo 21
10
040-470293
1
0.50%
Globo 21
11
040-470294
1
0.50%
Globo 21
12
040-470295
1
0.50%
Globo 21
13
040-470296
1
0.50%
Globo 23
Lote 1
040-439605
1
0.50%
Globo 23
Lote 3
040-439607
1
0.50%
Globo 23
Lote 4
040-439608
1
0.50%
Globo 23
Lote 5
040-439609
1
0.50%
Globo 23
Lote 6
040-439610
1
0.50%
Globo 23
Lote 7 A
040-511174
1
0.50%
Lote 7B
040-511175
1
0.50%
Lote 7C
040-511176
1
0.50%
Lote 7D
040-511177
1
0.50%
Lote 7E
040-511178
1
0.50%
Lote 7F
040-511179
1
0.50%
24
Globo A1
040-376750
1
0.50%
24
Globo A2
040-376751
1
0.50%
24
Globo A3
040-376752
1
0.50%
24
B
040-305734
1
0.50%
24
A2
040-432331
1
0.50%
24
A3
040-432332
1
0.50%
24
4A
40.432333
1
0.50%
24
4
0400297662
1
0.50%
25
1
0400298331
1
0.50%
25
2
0400298332
1
0.50%
25
3
0400298333
1
0.50%
211
25
4D
0400345557
1
0.50%
25
5
0400298335
1
0.50%
25
A
040-344023
1
0.50%
25
B
040-344024
1
0.50%
25
C
040-344025
1
0.50%
25
D
040-344026
1
0.50%
25
E
040-344027
1
0.50%
25
F
040-344028}
1
0.50%
25
G
040-344029
1
0.50%
25
H
040-344030
1
0.50%
25
I
040-351590
1
0.50%
25
J
040-351591
1
0.50%
25
K
040-351592
1
0.50%
25
L
040-351593
1
0.50%
26
14
0400356056
1
0.50%
26
15
0400356057
1
0.50%
26
16
0400356058
1
0.50%
26
17
0400356059
1
0.50%
26
18
0400356060
1
0.50%
26
20
0400356062
1
0.50%
26
21
0400356063
1
0.50%
26
22
0400356064
1
0.50%
26
23
0400356065
1
0.50%
26
26
0400356068
1
0.50%
26
27
0400356069
1
0.50%
26
28
0400356070
1
0.50%
26
29
0400356071
1
0.50%
26
30
0400356072
1
0.50%
26
31
0400356073
1
0.50%
Bloque 28
1A
040-381747
1
0.50%
Bloque 28
3
040-381750
1
0.50%
Bloque 28
7
040-381754
1
0.50%
Bloque 29
1
040-381755
1
0.50%
Bloque 29
2
040-381756
1
0.50%
Bloque 29
5
040-381759
1
0.50%
Bloque 29
7
040-381761
1
0.50%
Bloque 29
8
040-381762
1
0.50%
Bloque 30
1
040-401089
1
0.50%
Bloque 30
2
040-381764
1
0.50%
212
Bloque 30
5
040-381767
1
0.50%
Bloque 30
6
040-401089
1
0.50%
Boque 32
1
040-392816
1
0.50%
Boque 32
2
040-392817
1
0.50%
Boque 32
3
040-392818
1
0.50%
Boque 32
6
040-392821
1
0.50%
Boque 32
7
040-392822
1
0.50%
Boque 32
8
040-392823
1
0.50%
Boque 32
9
040-392824
1
0.50%
Boque 32
10
040-392825
1
0.50%
Bloque 33
2
040-392826
1
0.50%
Bloque 33
3
040-392827
1
0.50%
Bloque 33
4
040-392828
1
0.50%
Bloque 33
5
040-392829
1
0.50%
Bloque 33
6
040-392830
1
0.50%
Bloque 34
1
040-392831
1
0.50%
Bloque 34
4
040-392834
1
0.50%
Bloque 34
6
040-392836
1
0.50%
Bloque 34
9
040-392839
1
0.50%
Bloque 34
10
040-392840
1
0.50%
Bloque 37
Lote 1
040-397457
1
0.50%
Módulo No. 5: Módulo de mantenimiento de Vías,
Este se determina asì:
Anillo vial. Integrado por las vías principales denominadas tipo A, de
acuerdo con el plano aprobado que se adjunta según se relacionan a
continuación. Todas las unidades privadas de la urbanización
contribuirán en proporción al valor establecido para los coeficientes de
copropiedad general en los costos de construcción y mantenimiento de
las vías principales que conforman el anillo vial.
Vías Secundarias. Las vías no principales, o secundarias, se han
distribuido por sectores según su ubicación, las unidades privadas de
cada sector, deberán contribuir para el mantenimiento y sostenimiento
de las vìas de su respectivo sector. Estas vías que no hacen parte del
anillo víal, serán denominadas vías tipo B.
VÍAS TIPO A:
Via de Acceso ( Del Cai a la Garita)
Carrera 10 entre garita y kiosko
GLOBO 2 (Cra 10 entre Kiosco y sede
CRA 10 FRENTE AL GLOBO 13 A (Frente al
tee de pract
CALLE 10 FRENTE AL GLOBO 23
CALLE 10 FRENTE AL GLOBO 16-2
213
CRA 13 FRENTE AL GL 21 Y 19
GLOBO 12 ( Cierre anillo vial)
GLOBO 3I ( frente a gl 28-29-30
GLOBO 4
GLOBO 5A Calle 4 ( bajada Alex saad)
CALLE 1
CALLE 8 FRENTE A GL 21-22-27-16 ( Via 40)
VÍAS TIPO B SEGÙN CADA SECTOR:
SECTOR 1
CALLE 4 ( Caridi)
CALLE 2 ( Bockelman)
AV 2 A ( A futbol)
CALLE 2 ENTRE GLOBO 3 ( Coymat)
VIA DE SERVICIO RAVACHI
VIA DE SERVICIO MAX LOMB
Futuras vías
SECTOR 2
CALLE 8 CRA 8 ( Borras a Inv Esteban)
CALLE 11 FRENTE BAL GL 26 ( Hugo Ortiz)
CALLE 10 FRENTE (melo a Rotonda
CALLE 9 - ZONA DEL TANQUE
Futuras vías
SECTOR 3
CALLE 8 FRENTA A GL 13O Y 13G
CALLE 11 FRENTE A GL 17 (ZAKZUK)
CALLE 7 FRENTA A EDIFICIO
Futuras vías
SECTOR 4
CALLE 4A (bajada a Tribin)
CALLE 6 ( Bajada a Carriazo)
CALLE 5 ( Altos del Caney)
CALLE 7 BLOQUE 29 Y 30 ( jose <l Meza)
Futuras vías
SECTOR 5
CALLE 10 FRENTE A GLOBO 16-2
Futuras vías
PARÀGRAFO PRIMERO: En las vías tipo A, o principales sin construir,
correspondientes a la vía CALLE 10 FRENTE A GLOBO 16-2, CARRERA
13 Y GLOBO 12, así como la CALLE 8 que da salida a la Vía 40 por ser
una vía aun sin construir, se entiende que los costos de construcción en
el ancho de 7 metros, serán asumidos por las unidades privadas que
integran el sector 5, según cuadro.
214
Sin perjuicio de lo anterior, por hacer parte del anillo vial, los costos
adicionales por un ancho mayor, o especificaciones técnicas especiales
que excedan las establecidas para las vías secundarias, serán asumidos
por toda la copropiedad, según la distribución del cuadro para vìas tipo
A o principales. De ser necesario, la copropiedad, podrá negociar con los
propietarios de los lotes colindantes con la vía, los metros cuadrados de
área privada necesarios para construir estas vías que conectará con el
anillo víal.
PARÀGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la contribución o aporte, que
el Club Lagos de Caujaral hará, en los costos de construcción y
mantenimiento de los tramos acordados y que corresponden a VIA DE
ACCESO, CALLE 8 A SALIDA DE LA VÍA 40 y GARITA HASTA EL FINAL
DE TEE DE PRACTICA, se fija en un 15% del valor total de estos.
Para el resto del tramo correspondiente al anillo vial, la Corporación
Club Lagos de Caujaral, aportará lo que le corresponde de acuerdo al
coeficiente general.
Así mismo, para las vías secundarias, la Corporación Club Lagos de
Caujaral aportará de conformidad con su coeficiente general lo que le
corresponda por cada sector
PARÀGRAFO CUARTO: Cualquier construcción, cambio de destinación
o venta de los lotes del Club que actualmente están excentos o con valor
simbólico de uno (1), estos deberán ser recalculados y deberán
contribuir al pago de expensas usando los mismos criterios de calculo
de las demás unidades privadas.
MÓDULO 5 – VÍAS TIPO A – ANILLO VIAL
ANILLO VIAL
APORTE DEL CLUB DE GARITA AL FINAL DEL TEE DE
PRACTICA 15%
ÁREA-DESTINACIONCOEFICIENTE
CARACTERISTICAS
DE
(Valor base x área
PARTICIPACION
privada )
Bloque
Lote
1
21
040-86053
143,280,000.00
0.17%
1
22
040-86054
183,216,000.00
0.21%
1
24
040-86056
182,282,400.00
0.21%
1
25
040-86057
227,824,800.00
0.26%
215
2
7
040-86071
204,000,000.00
0.24%
2
9
040-86073
164,649,600.00
0.19%
2
14
040-122736
148,128,000.00
0.17%
2
19
040-86082
188,676,000.00
0.22%
1
34
040-83087
128,311,200.00
0.15%
1
35
040-83086
224,562,000.00
0.26%
2
13
0400122734
143,943,600.00
0.17%
2
15
040-122737
143,826,000.00
0.17%
2
20
040-86083
187,942,800.00
0.22%
3
2
040-86086
212,034,000.00
0.25%
3
03-abr
040-230142
290,546,400.00
0.34%
3
5A
040-299684
300,000,000.00
0.35%
3
12
040-86096
262,828,800.00
0.31%
3
13
040-86097
276,000,000.00
0.32%
4
1
040-278981
358,308,000.00
0.42%
4
3A
040-437040
265,672,800.00
0.31%
4
4
040-278984
284,997,600.00
0.33%
Globo
3ABC
1
0400366627
174,588,000.00
0.20%
Globo
3ABC
3
0400366629
157,012,800.00
0.18%
Globo
3ABC
7
0400366633
211,448,400.00
0.25%
Globo
3ABC
8
0400366634
210,025,200.00
0.24%
216
Globo
3ABC
9
0400366635
192,370,800.00
0.22%
Globo 5B
1
040-381718
245,371,200.00
0.29%
Globo 13A
2
040-357399
96,180,000.00
0.11%
Globo 13A
4
0400357401
96,264,000.00
0.11%
Globo 13A
5
0400357402
96,129,600.00
0.11%
Globo 13A
6
0400357403
96,201,600.00
0.11%
Globo 13A
7
0400357404
96,098,400.00
0.11%
Globo 13A
9
0400357406
96,200,400.00
0.11%
Globo 13A
18
0400357415
96,040,800.00
0.11%
Globo 13B
Apto 101
040-178609
32,846,225.44
0.04%
Globo 13B
Apto 102
040-178610
43,262,115.53
0.05%
Globo 13B
Apto 103
040-178611
41,885,257.76
0.05%
Globo 13B
Apto 104
040-178612
28,867,339.88
0.03%
Globo 13B
Apto 201
040-178613
44,950,127.59
0.05%
Globo 13B
Apto 202
040-178614
51,239,333.81
0.06%
Glo.13LLlote1
A
040-358094
84,000,000.00
0.10%
Glo.13LLlote2
1
040374166
101,955,600.00
0.12%
Glo.13LLlote2
2
040-374167
136,888,800.00
0.16%
Globo 13Q
040-233097
240,000,000.00
0.28%
Globo 13U
040-234029
108,039,600.00
0.13%
Globo 13X
040-282951
120,692,400.00
0.14%
217
Globo 13X1
040-282952
283,496,400.00
0.33%
Globo 13Z1
040-234033
414,000,000.00
0.48%
Globo 15
0400183299
294,000,000.00
0.34%
Globo 16B
0400297657
337,179,600.00
0.39%
Globo 17
4….5
040-505966
280,606,800.00
0.33%
Globo 17
6
0400348824
167,880,000.00
0.20%
Globo 18A1
1
040-395871
235,200,000.00
0.27%
Globo 18A1
3
040-395872
235,200,000.00
0.27%
Globo 18A1
4
040-395873
235,200,000.00
0.27%
Globo 18A1
6
040-452147
357,840,000.00
0.42%
Globo 18B
Lote 1
040-365535
502,376,400.00
0.58%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
385,980,000.00
0.45%
Globo 18B
Lote 3
040-470289
353,364,000.00
0.41%
Globo 21
7
040-470290
286,020,000.00
0.33%
24
1
040-432330
145,200,000.00
0.17%
24
5A
040-432334
143,520,000.00
0.17%
24
5
0400297663
360,000,000.00
0.42%
25
4d
040-345556
125,722,800.00
0.15%
25
7
0400298337
341,667,600.00
0.40%
25
O
040-351596
116,284,800.00
0.14%
25
S
040-351600
113,076,000.00
0.13%
218
25
V
040-351603
122,889,600.00
0.14%
26
3
0400356045
80,000,000.00
0.09%
26
7
0400356049
120,000,000.00
0.14%
26
9
0400356051
120,000,000.00
0.14%
26
19
0400356061
96,000,000.00
0.11%
26
24
0400356066
96,012,000.00
0.11%
26
25
0400356067
96,374,400.00
0.11%
Bloque 28
1
040-381748
222,292,800.00
0.26%
Bloque 28
2
040-381749
195,255,600.00
0.23%
Bloque 28
4
040-381751
186,157,200.00
0.22%
Bloque 28
5
040-381752
189,884,400.00
0.22%
Bloque 28
6
040-381753
217,959,600.00
0.25%
Bloque 29
3
040-381757
163,856,400.00
0.19%
Bloque 29
4
040-381758
111,600,000.00
0.13%
Bloque 29
6
040-381760
182,385,600.00
0.21%
Bloque 30
3
040-482427
414,780,000.00
0.48%
Boque 32
4
040-392819
188,880,000.00
0.22%
Boque 32
5
040-392820
188,880,000.00
0.22%
Bloque 34
2
040-392832
195,720,000.00
0.23%
Bloque 34
3
040-392833
195,960,000.00
0.23%
Bloque 34
5
040-392835
192,240,000.00
0.22%
Bloque 34
7
040-392837
185,400,000.00
0.22%
Bloque 34
8
040-392838
186,120,000.00
0.22%
Bloque 36
1
040-410995
299,527,200.00
0.35%
219
Bloque 36
2
040-410996
240,006,000.00
0.28%
Globo 3D
0400345474
2,139,212,800.00
2.49%
Globo 13C
040-297508
1,476,000,000.00
1.72%
Globo 22
0400225871
2,209,424,800.00
2.57%
Globo 5
Lote 1
040-394066
2,837,051,600.00
3.30%
Globo 16
Lote 2
0400397451
2,051,251,600.00
2.38%
Globo 16
Lote 3
040-494971
1,476,960,400.00
1.72%
040-494972
500,000,000.00
0.58%
Globo 16
Lote 4
040-397453
702,549,200.00
0.82%
Globo 16
Lote 5
040-397454
2,811,226,000.00
3.27%
Globo 18A
040-363936
666,640,000.00
0.78%
Globo 20
0400214966
987,640,000.00
1.15%
Globo 27
Predio 1
040-381723
2,000,000,000.00
2.33%
Globo 27
Predio 2A
040-507108
1,200,000,000.00
1.40%
Globo 31
040-386575
1,802,960,000.00
2.10%
Globo 7
040-5895
53,600.00
0.00%
Globo 8
040-5896
672,800.00
0.00%
Globo 9
040-5897
150,800.00
0.00%
Globo 10
040-5898
223,621.41
0.00%
040-5899
456,959.43
0.00%
220
040-5899
1,200,000,000.00
1.40%
040-5898
0
0.00%
Globo 11
Lote 2
040-400974
321,232,800.00
0.37%
Globo 11
Lote 3
040-400975
96,076,800.00
0.11%
0400214965
2,400,000,000.00
2.79%
Globo 19
1
1
040-86032
142,889,600.00
0.17%
1
2
040-86033
135,209,600.00
0.16%
1
3
040-86034
162,250,400.00
0.19%
1
4
040-86035
147,035,200.00
0.17%
1
5
040-86036
133,584,000.00
0.16%
1
6
040-86037
133,500,800.00
0.16%
1
7
040-86038
132,285,600.00
0.15%
1
8
040-86039
142,388,000.00
0.17%
1
9
040-86040
133,940,800.00
0.16%
1
10
040-86041
158,136,800.00
0.18%
1
11
040-86042
158,400,000.00
0.18%
1
12
040-86043
158,400,000.00
0.18%
1
13
040-86044
158,400,000.00
0.18%
1
14A
040-454771
125,632,000.00
0.15%
1
14B
040-454772
112,032,000.00
0.13%
1
14C
040-454773
147,632,000.00
0.17%
1
14D
040-454774
118,592,000.00
0.14%
1
14E
040-454775
117,072,000.00
0.14%
221
1
14F
040-454776
127,072,000.00
0.15%
1
15
040-86046
82,602,400.00
0.10%
1
15A
040-86047
107,964,800.00
0.13%
1
16
040-86048
120,236,000.00
0.14%
1
17
040-86049
121,755,200.00
0.14%
1
18
040-209482
124,891,200.00
0.15%
1
19
040-86051
125,766,400.00
0.15%
1
20
040-86052
211,731,200.00
0.25%
1
23
040-86055
173,032,800.00
0.20%
1
26
040-86058
122,720,000.00
0.14%
1
27
040-86059
142,012,000.00
0.17%
1
28
040-86060
156,484,800.00
0.18%
1
29
040-86061
167,179,200.00
0.19%
1
30
040-86062
173,340,000.00
0.20%
1
31
040-86063
183,200,000.00
0.21%
1
32
040-86064
228,713,600.00
0.27%
1
33
040-448760
96,000,000.00
0.11%
1
33A
040-448761
107,600,000.00
0.13%
2
1
040-150458
104,290,400.00
0.12%
2
2
100,020,800.00
0.12%
2
2A
040150459
040-150460
100,020,800.00
0.12%
2
3
040-150461
100,020,800.00
0.12%
2
4
040-86068
162,220,000.00
0.19%
2
5
040-86069
160,000,000.00
0.19%
2
6
040-086070
145,600,000.00
0.17%
2
8
040-86072
125,482,400.00
0.15%
2
10
040- 86074
104,000,000.00
0.12%
2
10A
040-86075
88,818,400.00
0.10%
2
11
040-86076
203,333,600.00
0.24%
222
2
12
040-86077
150,757,600.00
0.18%
2
13A
040-122735
95,254,400.00
0.11%
2
18
040-86081
132,460,000.00
0.15%
2
21
040-86084
120,200,800.00
0.14%
2A
1
0400323027
434,773,600.00
0.51%
3
1
040-86085
150,320,000.00
0.17%
3
6B
040-299540
79,520,000.00
0.09%
3
7
040-86091
83,100,800.00
0.10%
3
8
040-416733
190,330,400.00
0.22%
3
10
040-86094
112,775,200.00
0.13%
3
11
040-86095
139,116,000.00
0.16%
4
2
040-278982
91,601,600.00
0.11%
4
3B
040-278983
43,980,000.00
0.05%
Globo
3ABC
2
0400366628
168,549,600.00
0.20%
Globo
3ABC
4
0400366630
116,369,600.00
0.14%
Globo
3ABC
5
0400366631
123,717,600.00
0.14%
Globo
3ABC
6
0400366632
142,131,200.00
0.17%
Globo
3ABC
10
0400366636
177,438,400.00
0.21%
Globo
3ABC
11
0400366637
186,517,600.00
0.22%
Globo
3ABC
12
0400366638
215,352,800.00
0.25%
223
Globo
3ABC
13
0400366639
226,118,400.00
0.26%
Globo
3ABC
14
0400366640
149,305,600.00
0.17%
Globo
3ABC
15
0400366641
149,436,000.00
0.17%
Globo
3ABC
16
0400366642
119,759,200.00
0.14%
Globo
3ABC
17
0400366643
137,038,400.00
0.16%
0400345477
428,760,800.00
0.50%
Globo 3G
Globo 3H
A
0400345478
112,000,000.00
0.13%
Globo 3H
B
0400345478
144,000,000.00
0.17%
Globo 3H
C
0400345478
172,760,800.00
0.20%
Globo 5
Lote 2
040-394067
96,000,000.00
0.11%
Globo 5B
2
040-446188
96,000,000.00
0.11%
Globo 5B
3
040-446189
96,320,000.00
0.11%
0400005894
206,117,600.00
0.24%
Globo 6
Globo 10
Lote 1
040-400971
121,200,000.00
0.14%
Globo 10
Lote 2
040-400972
165,088,000.00
0.19%
Globo 11
Lote 1
040-400973
401,936,000.00
0.47%
Globo 13A
1
0400357398
112,606,400.00
0.13%
Globo 13A
3
0400357400
64,120,000.00
0.07%
Globo 13A
8
040-357405
64,064,000.00
0.07%
Globo 10A
1
040-471817
103,217,600.00
0.12%
2
040-471818
104,400,800.00
0.12%
3
040-471819
104,387,200.00
0.12%
4
040-471820
100,024,000.00
0.12%
5
040-471821
97,288,800.00
0.11%
Globo 13B
040-159672
0
0.00%
Globo 13D
0400159674
156,240,000.00
0.18%
Globo 13E
040-159675
224,400,000.00
0.26%
224
Globo 13F
040-175930
702,765,600.00
0.82%
Globo 13G
4
040-451895
128,100,000.00
0.15%
Globo 13G
5
040-451896
123,952,800.00
0.14%
Globo 13G
6
040-451897
125,655,200.00
0.15%
Globo 13G
7
040-451898
118,019,200.00
0.14%
Globo 13G
8
040-451899
120,970,400.00
0.14%
Globo 13G
9
040-451900
139,641,600.00
0.16%
Globo 13G
10
040-501152
144,608,800.00
0.17%
Globo 13G
11
040-501153
120,272,800.00
0.14%
Globo 13G
12
040-501154
448,768,000.00
0.52%
Globo 13H
0400175932
92,000,000.00
0.11%
Globo 13I
040-175933
72,000,000.00
0.08%
Globo 13KL
040-332911
1,829,462,400.00
2.13%
Globo 13K
1
0400281212
187,120,000.00
0.22%
Glo.13LLlote1
B
040-358095
68,529,600.00
0.08%
Glo.13LLlote3
3
040-277364
553,806,400.00
0.64%
040-175938
446,000,000.00
0.52%
Globo 13M
225
Globo 13O
1
040457432
117,475,200.00
0.14%
Globo 13O
2
040-457433
114,005,600.00
0.13%
Globo 13O
3
040-457434
106,172,800.00
0.12%
Globo 13R
040-297654
320,000,000.00
0.37%
Globo 13T
040-234028
72,000,000.00
0.08%
Globo 13Z
040-234032
89,884,000.00
0.10%
Globo 13ZZ
040-300558
157,985,600.00
0.18%
Globo 16A
040-297565
209,120,000.00
0.24%
Globo 17
1
0400348819
80,000,000.00
0.09%
Globo 17
2
0400348820
80,000,000.00
0.09%
Globo 17
7
0400348825
80,000,000.00
0.09%
Globo 17
8
0400348826
73,274,400.00
0.09%
Globo 18A1
1
040-395870
156,800,000.00
0.18%
Globo 18A1
5
040-395874
156,800,000.00
0.18%
Globo 18A1
8
040-395877
107,920,000.00
0.13%
Globo 18A1
9
040-395878
136,080,000.00
0.16%
226
Globo 18A1
10
040-395879
60,880,000.00
0.07%
Globo 18B
Lote 1A
040-418116
600,000,000.00
0.70%
Globo 18B
Lote 3-1
040-470284
200,368,000.00
0.23%
Globo 18B
Lote 3-2
040-470285
187,200,000.00
0.22%
Globo 18B
Lote 3-3
040-470286
191,712,000.00
0.22%
Globo 18B
Lote 3-4
040-470287
193,432,000.00
0.22%
Globo 18B
Lote 3-5
040-470288
191,712,000.00
0.22%
Globo 21
8
040-470291
171,160,000.00
0.20%
Globo 21
9
040-470292
159,776,000.00
0.19%
Globo 21
10
040-470293
178,376,000.00
0.21%
Globo 21
11
040-470294
148,528,000.00
0.17%
Globo 21
12
040-470295
212,216,000.00
0.25%
Globo 21
13
040-470296
326,530,400.00
0.38%
227
Globo 23
Lote 1
040-439605
173,536,800.00
0.20%
Globo 23
Lote 2
040-439606
155,159,200.00
0.18%
Globo 23
Lote 3
040-439607
154,530,400.00
0.18%
Globo 23
Lote 4
040-439608
155,033,600.00
0.18%
Globo 23
Lote 5
040-439609
150,082,400.00
0.17%
Globo 23
Lote 6
040-439610
156,002,400.00
0.18%
Globo 23
Lote 7 A
040-511174
138,951,200.00
0.16%
Globo 23
Lote 7B
040-511175
138,951,200.00
0.16%
0
Lote 7C
040-511176
135,739,200.00
0.16%
0
Lote 7D
040-511177
135,739,200.00
0.16%
0
Lote 7E
040-511178
159,904,000.00
0.19%
0
Lote 7F
040-511179
231,754,400.00
0.27%
0400298326
767,172,000.00
0.89%
Globo 23A
24
Globo A1
040-376750
105,600,000.00
0.12%
24
Globo A2
040-376751
111,616,000.00
0.13%
24
Globo A3
040-376752
105,616,000.00
0.12%
24
B
040-305734
518,744,000.00
0.60%
24
2
040-432331
96,000,000.00
0.11%
24
3
040-432332
95,840,000.00
0.11%
24
4A
40.432333
95,680,000.00
0.11%
24
4
0400297662
160,000,000.00
0.19%
25
1
0400298331
243,304,000.00
0.28%
25
2
0400298332
497,916,000.00
0.58%
228
25
3
0400298333
653,709,600.00
0.76%
25
4A
0400345554
84,000,000.00
0.10%
25
4B
0400345555
106,490,400.00
0.12%
25
4c
0400345557
101,721,600.00
0.12%
25
5
0400298335
297,845,600.00
0.35%
25
6A
0400298336
402,128,000.00
0.47%
25
8.9- 1
040-460910
105,872,000.00
0.12%
25
8.9- 2
040-460911
116,512,000.00
0.14%
25
8.9- 3
040-460912
97,812,800.00
0.11%
25
8.9- 4
040-460913
97,643,200.00
0.11%
25
8.9- 5
040-460914
105,804,000.00
0.12%
25
8.9- 6
040-460915
99,056,000.00
0.12%
25
8.9- 7
040-460916
97,648,000.00
0.11%
25
8.9- 8
040-482536
221,760,000.00
0.26%
25
8.9- 10
040-460919
135,096,000.00
0.16%
25
8.9- 11
040-460920
165,235,200.00
0.19%
25
A
040-344023
84,189,600.00
0.10%
25
B
040-344024
80,008,800.00
0.09%
25
C
040-344025
81,084,800.00
0.09%
25
D
040-344026
80,644,800.00
0.09%
25
E
040-344027
83,302,400.00
0.10%
25
F
040344028}
80,152,800.00
0.09%
25
G
040-344029
80,244,800.00
0.09%
229
25
H
040-344030
80,412,000.00
0.09%
25
I
040-351590
82,808,000.00
0.10%
25
J
040-351591
80,792,800.00
0.09%
25
K
040-351592
81,253,600.00
0.09%
25
L
040-351593
81,714,400.00
0.10%
25
M
040-351594
81,010,400.00
0.09%
25
N
040-351595
78,488,800.00
0.09%
25
P
040-351597
81,971,200.00
0.10%
25
Q
040-351598
80,834,400.00
0.09%
25
R
040-351599
80,347,200.00
0.09%
25
T
040-351601
81,497,600.00
0.09%
25
U
040-351602
78,920,800.00
0.09%
26
1
0400356043
313,168,800.00
0.36%
26
2
0400356044
80,000,000.00
0.09%
26
4
0400356046
80,000,000.00
0.09%
26
5
0400356047
80,000,000.00
0.09%
26
6
0400356048
80,000,000.00
0.09%
26
8
0400356050
80,000,000.00
0.09%
26
10
0400356052
80,000,000.00
0.09%
26
11
0400356053
105,618,400.00
0.12%
26
12
0400356054
118,132,000.00
0.14%
26
13
0400356055
76,677,600.00
0.09%
26
14
0400356056
64,141,600.00
0.07%
26
15
0400356057
64,000,000.00
0.07%
26
16
0400356058
64,000,000.00
0.07%
26
17
0400356059
64,000,000.00
0.07%
26
18
0400356060
64,000,000.00
0.07%
230
26
20
0400356062
64,000,000.00
0.07%
26
21
0400356063
64,000,000.00
0.07%
26
22
0400356064
64,000,000.00
0.07%
26
23
0400356065
64,272,000.00
0.07%
26
26
0400356068
63,470,400.00
0.07%
26
27
0400356069
64,000,000.00
0.07%
26
28
0400356070
64,000,000.00
0.07%
26
29
0400356071
64,000,000.00
0.07%
26
30
0400356072
64,000,000.00
0.07%
26
31
0400356073
80,000,000.00
0.09%
040-507109
400,000,000.00
0.47%
Globo 27
Predio 2B
040-381724
400,000,000.00
0.47%
Globo 27
Predio 3
040-482341
180,000,000.00
0.21%
3A
040-456087
160,000,000.00
0.19%
3B
040-482342
60,000,000.00
0.07%
Bloque 28
1A
040-381747
16,557,600.00
0.02%
Bloque 28
3
040-381750
124,163,200.00
0.14%
Bloque 28
7
040-381754
138,019,200.00
0.16%
Bloque 29
1
040-381755
117,084,000.00
0.14%
Bloque 29
2
040-381756
109,237,600.00
0.13%
Bloque 29
5
040-381759
126,424,000.00
0.15%
Bloque 29
7
040-381761
120,145,600.00
0.14%
Bloque 29
8
040-381762
148,356,000.00
0.17%
Bloque 30
1
040-401089
188,836,800.00
0.22%
Bloque 30
2
040-381764
121,696,000.00
0.14%
Bloque 30
5
040-381767
121,268,000.00
0.14%
Bloque 30
6
040-401089
153,257,600.00
0.18%
Boque 32
1
040-392816
194,000,000.00
0.23%
231
Boque 32
2
040-392817
164,240,000.00
0.19%
Boque 32
3
040-392818
125,920,000.00
0.15%
Boque 32
6
040-392821
126,640,000.00
0.15%
Boque 32
7
040-392822
127,120,000.00
0.15%
Boque 32
8
040-392823
131,120,000.00
0.15%
Boque 32
9
040-392824
126,160,000.00
0.15%
Boque 32
10
040-392825
131,040,000.00
0.15%
Bloque 33
2
040-392826
159,840,000.00
0.19%
Bloque 33
3
040-392827
150,960,000.00
0.18%
Bloque 33
4
040-392828
172,160,000.00
0.20%
Bloque 33
5
040-392829
234,720,000.00
0.27%
Bloque 33
6
040-392830
219,600,000.00
0.26%
Bloque 34
1
040-392831
204,560,000.00
0.24%
Bloque 34
4
040-392834
128,000,000.00
0.15%
Bloque 34
6
040-392836
132,000,000.00
0.15%
Bloque 34
9
040-392839
133,200,000.00
0.15%
Bloque 34
10
040-392840
574,880,000.00
0.67%
Bloque 36
3
040-451299
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
4
040-451300
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
5
040-451301
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
6
040-451302
48,351,600.00
0.06%
Bloque 36
7
040451303
78,425,200.00
0.09%
232
Bloque 37
Bloque 37
Lote 1
040-397456
287,490,800.00
0.33%
040397457
157,166,000.00
0.18%
86,010,854,580.84
100%
MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN 5 VÍAS TIPO BPOR SECTORES
MODULO DE VIAS- SECTOR 1
Calle 4 - Caridi; Calle 2- Bockelman; Av 2A- Futbol; Calle 2 Entre globo 3-Coymat;Via
serv Ravachi- Via serviocio Max Lombana, Futuras vias
Bloque
Lote
Matricula
inmobiliaria
ÁREA-DESTINACIONCARACTERISTICAS
(Valor base x área
privada )
COEFICIENTE
DE
PARTICIPACION
1
21
2
040-86053
143.280.000,00
1,04%
1
22
3
040-86054
183.216.000,00
1,33%
1
24
040-86056
182.282.400,00
1,33%
1
25
040-86057
227.824.800,00
1,66%
2
7
040-86071
204.000.000,00
1,49%
2
9
040-86073
164.649.600,00
1,20%
2
14
040-122736
148.128.000,00
1,08%
2
19
040-86082
188.676.000,00
1,37%
1
34
2
040-83087
128.311.200,00
0,93%
1
35
2
040-83086
224.562.000,00
1,64%
2
13
0400122734
143.943.600,00
1,05%
2
15
040-122737
143.826.000,00
1,05%
2
20
2
040-86083
187.942.800,00
1,37%
3
2
2
040-86086
212.034.000,00
1,54%
3
03-abr
040-230142
290.546.400,00
2,12%
3
5A
040-299684
300.000.000,00
2,19%
3
12
040-86096
262.828.800,00
1,91%
3
13
040-86097
276.000.000,00
2,01%
4
1
040-278981
358.308.000,00
2,61%
4
3A
040-437040
265.672.800,00
1,94%
4
4
040-278984
284.997.600,00
2,08%
040-5899
228.479,72
0,00%
040-400974
321.232.800,00
2,34%
040-86032
142.889.600,00
1,04%
2
Globo 11
Lote 2
1
1
1
2
040-86033
135.209.600,00
0,99%
1
3
040-86034
162.250.400,00
1,18%
1
4
040-86035
147.035.200,00
1,07%
1
5
040-86036
133.584.000,00
0,97%
1
6
040-86037
133.500.800,00
0,97%
1
7
040-86038
132.285.600,00
0,96%
1
8
040-86039
142.388.000,00
1,04%
1
9
040-86040
133.940.800,00
0,98%
1
10
040-86041
158.136.800,00
1,15%
1
11
040-86042
158.400.000,00
1,15%
1
12
040-86043
158.400.000,00
1,15%
2
233
1
13
040-86044
158.400.000,00
1,15%
1
14A
040-454771
125.632.000,00
0,92%
1
14B
040-454772
112.032.000,00
0,82%
1
14C
040-454773
147.632.000,00
1,08%
1
14D
040-454774
118.592.000,00
0,86%
1
14E
040-454775
117.072.000,00
0,85%
1
14F
040-454776
127.072.000,00
0,93%
1
15
040-86046
82.602.400,00
0,60%
1
15A
040-86047
107.964.800,00
0,79%
1
16
040-86048
120.236.000,00
0,88%
1
17
040-86049
121.755.200,00
0,89%
1
18
040-209482
124.891.200,00
0,91%
1
19
040-86051
125.766.400,00
0,92%
1
20
040-86052
211.731.200,00
1,54%
1
23
040-86055
173.032.800,00
1,26%
1
26
040-86058
122.720.000,00
0,89%
1
27
040-86059
142.012.000,00
1,03%
1
28
040-86060
156.484.800,00
1,14%
1
29
040-86061
167.179.200,00
1,22%
1
30
040-86062
173.340.000,00
1,26%
1
31
040-86063
183.200.000,00
1,33%
1
32
040-86064
228.713.600,00
1,67%
1
33
040-448760
96.000.000,00
0,70%
1
33A
040-448761
107.600.000,00
0,78%
2
1
104.290.400,00
0,76%
2
2
040-150458
040150459
100.020.800,00
0,73%
2
2A
2
040-150460
100.020.800,00
0,73%
2
3
2
040-150461
100.020.800,00
0,73%
2
4
040-86068
162.220.000,00
1,18%
2
5
040-86069
160.000.000,00
1,17%
2
6
040-086070
145.600.000,00
1,06%
2
8
2
040-86072
125.482.400,00
0,91%
2
10
2
040- 86074
104.000.000,00
0,76%
2
10A
040-86075
88.818.400,00
0,65%
2
11
040-86076
203.333.600,00
1,48%
2
12
040-86077
203.333.600,00
1,48%
2
13A
040-122735
95.254.400,00
0,69%
2
18
2
040-86081
132.460.000,00
0,97%
2
21
3
040-86084
120.200.800,00
0,88%
0400323027
434.773.600,00
3,17%
040-86085
150.320.000,00
1,10%
040-299540
79.520.000,00
0,58%
2
2
2A
1
3
1
3
6B
3
7
040-86091
83.100.800,00
0,61%
3
8
040-416733
190.330.400,00
1,39%
3
10
040-86094
112.775.200,00
0,82%
3
11
040-86095
139.116.000,00
1,01%
4
2
040-278982
91.601.600,00
0,67%
4
3B
040-278983
43.980.000,00
0,32%
Globo 10
Lote 1
040-400971
121.200.000,00
0,88%
Globo 11
Lote 1
040-400973
401.936.000,00
2,93%
13.725.883.279,72
100%
3
234
MODULO DE VIAS SECTOR 2
Calle 8 Cra 8- Borras a Inv Esteban; Calle 11-H Ortiz; Calle 10 Melo a Rotonda;
Calle 9 -Tanque Futuras vias
Bloque
Lote
2
Matricula
inmobiliaria
ÁREA-DESTINACIONCARACTERISTICAS
(Valor base x área
privada )
COEFICIENTE
DE
PARTICIPACION
040-357399
96.180.000,00
0,52%
Globo 13A
2
Globo 13A
4
0400357401
96.264.000,00
0,52%
Globo 13A
5
0400357402
96.129.600,00
0,52%
Globo 13A
6
0400357403
96.201.600,00
0,52%
Globo 13A
7
0400357404
96.098.400,00
0,52%
Globo 13A
9
0400357406
96.200.400,00
0,52%
Globo 13A
18
0400357415
96.040.800,00
0,52%
040-233097
240.000.000,00
1,29%
040-234029
54.019.800,00
0,29%
040-282951
60.346.200,00
0,33%
040-282952
283.496.400,00
1,53%
040-234033
414.000.000,00
2,23%
0400183299
294.000.000,00
1,58%
0400297657
337.179.600,00
1,82%
Globo 13Q
Globo 13U
2
Globo 13X
Globo 13X1
Globo
13Z1
2
Globo 15
Globo 16B
2
24
1
040-432330
145.200.000,00
0,78%
24
5A
040-432334
143.520.000,00
0,77%
24
5
0400297663
360.000.000,00
1,94%
25
4d
040-345556
125.722.800,00
0,68%
25
7
0400298337
341.667.600,00
1,84%
25
O
040-351596
116.284.800,00
0,63%
25
S
040-351600
113.076.000,00
0,61%
25
V
040-351603
122.889.600,00
0,66%
26
3
0400356045
80.000.000,00
0,43%
26
7
0400356049
120.000.000,00
0,65%
26
9
0400356051
120.000.000,00
0,65%
26
19
0400356061
96.000.000,00
0,52%
26
24
0400356066
96.012.000,00
0,52%
26
25
0400356067
96.374.400,00
0,52%
040-297508
1.476.000.000,00
7,95%
0400397451
2.051.251.600,00
11,05%
040-5899
228.479,72
0,00%
040-400975
96.076.800,00
0,52%
0400357398
112.606.400,00
0,61%
Globo 13C
Globo 16
2
Lote 2
Globo 11
Lote 3
Globo 13A
1
2
235
Globo 13A
3
0400357400
64.120.000,00
0,35%
Globo 13A
8
040-357405
64.064.000,00
0,35%
Globo 10A
1
040-471817
103.217.600,00
0,56%
2
040-471818
104.400.800,00
0,56%
3
2
040-471819
104.387.200,00
0,56%
4
2
040-471820
100.024.000,00
0,54%
040-471821
97.288.800,00
0,52%
Globo 13D
0400159674
156.240.000,00
0,84%
Globo 13E
040-159675
224.400.000,00
1,21%
040-297654
320.000.000,00
1,72%
Globo 13T
040-234028
72.000.000,00
0,39%
Globo 13Z
Globo 13ZZ
Globo 16A
040-234032
89.884.000,00
0,48%
2
040-300558
157.985.600,00
0,85%
2
040-297565
209.120.000,00
1,13%
2
040-376750
105.600.000,00
0,57%
040-376751
111.616.000,00
0,60%
040-376752
105.616.000,00
0,57%
5
Globo 13R
2
24
Globo A1
24
Globo A2
24
Globo A3
24
B
040-305734
518.744.000,00
2,79%
24
2
040-432331
96.000.000,00
0,52%
24
3
040-432332
95.840.000,00
0,52%
24
4A
40.432.333
95.680.000,00
0,52%
24
4
0400297662
160.000.000,00
0,86%
25
1
2
0400298331
243.304.000,00
1,31%
25
2
2
0400298332
497.916.000,00
2,68%
25
3
2
0400298333
653.709.600,00
3,52%
25
4A
0400345554
84.000.000,00
0,45%
25
4B
0400345555
106.490.400,00
0,57%
25
4c
0400345557
101.721.600,00
0,55%
25
5
0400298335
297.845.600,00
1,60%
25
6A
0400298336
402.128.000,00
2,17%
25
8.9- 1
040-460910
105.872.000,00
0,57%
25
8.9- 2
040-460911
116.512.000,00
0,63%
25
8.9- 3
040-460912
97.812.800,00
0,53%
25
8.9- 4
040-460913
97.643.200,00
0,53%
25
8.9- 5
040-460914
105.804.000,00
0,57%
25
8.9- 6
040-460915
99.056.000,00
0,53%
25
8.9- 7
040-460916
97.648.000,00
0,53%
25
8.9- 8
040-482536
221.760.000,00
1,19%
25
8.9- 10
040-460919
135.096.000,00
0,73%
25
8.9- 11
040-460920
165.235.200,00
0,89%
25
A
040-344023
84.189.600,00
0,45%
25
B
040-344024
80.008.800,00
0,43%
25
C
040-344025
81.084.800,00
0,44%
25
D
040-344026
80.644.800,00
0,43%
25
E
83.302.400,00
0,45%
25
F
040-344027
040344028}
80.152.800,00
0,43%
2
2
236
25
G
040-344029
80.244.800,00
0,43%
25
H
040-344030
80.412.000,00
0,43%
25
I
040-351590
82.808.000,00
0,45%
25
J
040-351591
80.792.800,00
0,44%
25
K
040-351592
81.253.600,00
0,44%
25
L
040-351593
81.714.400,00
0,44%
25
M
040-351594
81.010.400,00
0,44%
25
N
040-351595
78.488.800,00
0,42%
25
P
040-351597
81.971.200,00
0,44%
25
Q
040-351598
80.834.400,00
0,44%
25
R
040-351599
80.347.200,00
0,43%
25
T
040-351601
81.497.600,00
0,44%
25
U
040-351602
78.920.800,00
0,43%
26
1
0400356043
313.168.800,00
1,69%
26
2
0400356044
80.000.000,00
0,43%
26
4
0400356046
80.000.000,00
0,43%
26
5
0400356047
80.000.000,00
0,43%
26
6
0400356048
80.000.000,00
0,43%
26
8
0400356050
80.000.000,00
0,43%
26
10
0400356052
80.000.000,00
0,43%
26
11
0400356053
105.618.400,00
0,57%
26
12
0400356054
118.132.000,00
0,64%
26
13
0400356055
76.677.600,00
0,41%
26
14
0400356056
64.141.600,00
0,35%
26
15
0400356057
64.000.000,00
0,34%
26
16
0400356058
64.000.000,00
0,34%
26
17
0400356059
64.000.000,00
0,34%
26
18
0400356060
64.000.000,00
0,34%
26
20
0400356062
64.000.000,00
0,34%
26
21
0400356063
64.000.000,00
0,34%
26
22
0400356064
64.000.000,00
0,34%
26
23
0400356065
64.272.000,00
0,35%
26
26
0400356068
63.470.400,00
0,34%
26
27
0400356069
64.000.000,00
0,34%
26
28
0400356070
64.000.000,00
0,34%
26
29
0400356071
64.000.000,00
0,34%
26
30
0400356072
64.000.000,00
0,34%
26
31
0400356073
80.000.000,00
0,43%
18.564.009.679,72
100%
2
237
MODULO DE VIAS SECTOR 3
Calle 8 Frente al Gl 130 y 13G; Calle 11 Frente al Gl 17 zakzuk, Calle 7 frente edificio. Vias
Futuras
Bloque
Globo 13B
Apto 101
Globo 13B
Apto 102
Globo 13B
Apto 103
Globo 13B
Apto 104
Globo 13B
Apto 201
Globo 13B
Apto 202
Glo.13LLlote1
A
Glo.13LLlote2
1
Glo.13LLlote2
2
Globo 17
4….5
Globo 17
6
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo 10
Globo 10
Matricula
inmobiliaria
Lote
040178609
040178610
040178611
040178612
040178613
040178614
040374166
040374167
040505966
0400348824
040395871
040395872
040395873
040452147
040-5898
1
3
4
6
Lote 2
Globo 13B
Globo 13F
2
Globo 13G
4
Globo 13G
5
Globo 13G
6
Globo 13G
7
Globo 13G
8
Globo 13G
9
Globo 13G
10
Globo 13G
11
Globo 13G
12
Globo 13H
Globo 13I
2
2
2
ÁREADESTINACIONCARACTERISTICAS
(Valor base x área
privada )
COEFICIENTE
DE
PARTICIPACION
32.846.225,44
0,25%
43.262.115,53
0,32%
41.885.257,76
0,31%
28.867.339,88
0,22%
44.950.127,59
0,34%
51.239.333,81
0,38%
84.000.000,00
0,63%
101.955.600,00
0,76%
136.888.800,00
1,02%
280.606.800,00
2,10%
167.880.000,00
1,25%
235.200.000,00
1,76%
235.200.000,00
1,76%
235.200.000,00
1,76%
357.840.000,00
2,67%
223.621,41
0,00%
040-5898
040400972
040159672
040175930
040451895
040451896
040451897
040451898
040451899
040451900
040501152
040501153
040501154
0400175932
1.200.000.000,00
8,96%
165.088.000,00
1,23%
0
0,00%
702.765.600,00
5,25%
128.100.000,00
0,96%
123.952.800,00
0,93%
125.655.200,00
0,94%
118.019.200,00
0,88%
120.970.400,00
0,90%
139.641.600,00
1,04%
144.608.800,00
1,08%
120.272.800,00
0,90%
448.768.000,00
3,35%
92.000.000,00
0,69%
040-
72.000.000,00
0,54%
238
175933
Globo
13KL
3
Globo 13K
1
Glo.13LLlote1
B
Glo.13LLlote3
3
040332911
0400281212
040358095
2
Globo 13M
040277364
040175938
040457432
040457433
040457434
0400348819
1.829.462.400,00
13,67%
187.120.000,00
1,40%
68.529.600,00
0,51%
553.806.400,00
4,14%
446.000.000,00
3,33%
117.475.200,00
0,88%
114.005.600,00
0,85%
106.172.800,00
0,79%
80.000.000,00
0,60%
Globo 13O
1
Globo 13O
2
Globo 13O
3
Globo 17
1
Globo 17
2
0400348820
80.000.000,00
0,60%
Globo 17
7
0400348825
80.000.000,00
0,60%
Globo 17
8
73.274.400,00
0,55%
156.800.000,00
1,17%
156.800.000,00
1,17%
107.920.000,00
0,81%
136.080.000,00
1,02%
60.880.000,00
0,45%
600.000.000,00
4,48%
173.536.800,00
1,30%
155.159.200,00
1,16%
154.530.400,00
1,15%
155.033.600,00
1,16%
150.082.400,00
1,12%
156.002.400,00
1,17%
138.951.200,00
1,04%
138.951.200,00
1,04%
135.739.200,00
1,01%
135.739.200,00
1,01%
159.904.000,00
1,19%
231.754.400,00
1,73%
767.172.000,00
5,73%
13.386.770.021,41
100%
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
Globo
18A1
2
2
1
5
8
9
10
Globo 18B
Lote 1A
Globo 23
Lote 1
Globo 23
Lote 2
Globo 23
Lote 3
Globo 23
Lote 4
Globo 23
Lote 5
Globo 23
Lote 6
Globo 23
Lote 7 A
Globo 23
Lote 7B
0
Lote 7C
0
Lote 7D
0
Lote 7E
0
Lote 7F
Globo 23A
2
2
0400348826
040395870
040395874
040395877
040395878
040395879
040418116
040439605
040439606
040439607
040439608
040439609
040439610
040511174
040511175
040511176
040511177
040511178
040511179
0400298326
MODULO DE VIAS SECTOR 4
239
calle 4A -tribin; calle 6 -Bajada a Carriazo; Calle 5 altos del caney Calle 7
Bloque 29 y 30 . Meza
Bloque
Lote
Matricula
inmobiliaria
ÁREA-DESTINACIONCARACTERISTICAS
(Valor base x área
privada )
COEFICIENTE
DE
PARTICIPACION
Globo
3ABC
1
0400366627
174.588.000,00
1,02%
Globo
3ABC
3
0400366629
157.012.800,00
0,91%
Globo
3ABC
7
0400366633
211.448.400,00
1,23%
Globo
3ABC
8
0400366634
210.025.200,00
1,22%
Globo
3ABC
9
0400366635
192.370.800,00
1,12%
Globo 5B
1
040-381718
245.371.200,00
1,43%
Bloque 28
1
040-381748
222.292.800,00
1,30%
Bloque 28
2
040-381749
195.255.600,00
1,14%
Bloque 28
4
040-381751
186.157.200,00
1,08%
Bloque 28
5
040-381752
189.884.400,00
1,11%
Bloque 28
6
040-381753
217.959.600,00
1,27%
Bloque 29
3
040-381757
163.856.400,00
0,95%
Bloque 29
4
040-381758
111.600.000,00
0,65%
Bloque 29
6
040-381760
182.385.600,00
1,06%
Bloque 30
3
040-482427
414.780.000,00
2,42%
Boque 32
4
040-392819
188.880.000,00
1,10%
Boque 32
5
040-392820
188.880.000,00
1,10%
Bloque 34
2
040-392832
195.720.000,00
1,14%
Bloque 34
3
040-392833
195.960.000,00
1,14%
Bloque 34
5
040-392835
192.240.000,00
1,12%
Bloque 34
7
040-392837
185.400.000,00
1,08%
Bloque 34
8
040-392838
186.120.000,00
1,08%
0400345474
2.139.212.800,00
12,46%
040-394066
2.837.051.600,00
16,53%
Globo 7
040-5895
53.600,00
0,00%
Globo 8
040-5896
672.800,00
0,00%
2
Globo 3D
Globo 5
Lote 1
Globo
3ABC
2
0400366628
168.549.600,00
0,98%
Globo
3ABC
4
0400366630
116.369.600,00
0,68%
Globo
3ABC
5
0400366631
123.717.600,00
0,72%
Globo
3ABC
6
0400366632
142.131.200,00
0,83%
Globo
3ABC
10
0400366636
177.438.400,00
1,03%
Globo
3ABC
11
0400366637
186.517.600,00
1,09%
Globo
3ABC
12
0400366638
215.352.800,00
1,25%
Globo
3ABC
13
0400366639
226.118.400,00
1,32%
Globo
3ABC
14
0400366640
149.305.600,00
0,87%
Globo
3ABC
15
0400366641
149.436.000,00
0,87%
2
2
240
Globo
3ABC
16
0400366642
119.759.200,00
0,70%
Globo
3ABC
17
0400366643
137.038.400,00
0,80%
0400345477
428.760.800,00
2,50%
A
040-513152
112.000.000,00
0,65%
Globo 3H
B
040-513153
144.000.000,00
0,84%
Globo 3H
C
040-513154
172.760.800,00
1,01%
Globo 5
Lote 2
040-394067
96.000.000,00
0,56%
Globo 5B
2
040-446188
96.000.000,00
0,56%
Globo 5B
3
040-446189
96.320.000,00
0,56%
Bloque 28
1A
040-381747
16.557.600,00
0,10%
Bloque 28
3
040-381750
124.163.200,00
0,72%
Bloque 28
7
040-381754
138.019.200,00
0,80%
Bloque 29
1
040-381755
117.084.000,00
0,68%
Bloque 29
2
040-381756
109.237.600,00
0,64%
Bloque 29
5
040-381759
126.424.000,00
0,74%
Bloque 29
7
040-381761
120.145.600,00
0,70%
Bloque 29
8
2
040-381762
148.356.000,00
0,86%
Bloque 30
1
2
040-401089
188.836.800,00
1,10%
Bloque 30
2
121.696.000,00
0,71%
Bloque 30
5
121.268.000,00
0,71%
Bloque 30
6
2
040-381764
040381767
040-401089
153.257.600,00
0,89%
Boque 32
1
040-392816
194.000.000,00
1,13%
Boque 32
2
040-392817
164.240.000,00
0,96%
Boque 32
3
040-392818
125.920.000,00
0,73%
Boque 32
6
040-392821
126.640.000,00
0,74%
Boque 32
7
040-392822
127.120.000,00
0,74%
Boque 32
8
040-392823
131.120.000,00
0,76%
Boque 32
9
040-392824
126.160.000,00
0,74%
Boque 32
10
040-392825
131.040.000,00
0,76%
Bloque 33
2
040-392826
159.840.000,00
0,93%
Bloque 33
3
040-392827
150.960.000,00
0,88%
Bloque 33
4
040-392828
172.160.000,00
1,00%
Bloque 33
5
040-392829
234.720.000,00
1,37%
Bloque 33
6
040-392830
219.600.000,00
1,28%
Bloque 34
1
040-392831
204.560.000,00
1,19%
Bloque 34
4
040-392834
128.000.000,00
0,75%
Bloque 34
6
040-392836
132.000.000,00
0,77%
Bloque 34
9
040-392839
133.200.000,00
0,78%
Bloque 34
10
040-392840
574.880.000,00
3,35%
17.163.960.400,00
100%
Globo 3G
Globo 3H
MODULO DE VIAS SECTOR 5
club 15%
CALLE 8 FRENTE A LOS GLOBOS 21-22-27-16 VIA 40
Bloque
Lote
Matricula
inmobiliaria
ÁREA-DESTINACIONCARACTERISTICAS
(Valor base x área
privada )
COEFICIENTE
DE
PARTICIPACION
241
Globo 18B
Lote 1
040-365535
502.376.400,00
2,43%
Globo 18B
Lote 1B
040-418117
385.980.000,00
1,86%
Globo 18B
Lote 3
040-470289
353.364.000,00
0,02
Globo 21
7
040-470290
286.020.000,00
0,01
Bloque 36
1
040-410995
299.527.200,00
1,45%
Bloque 36
2
040-410996
240.006.000,00
1,16%
040-0225871
2.209.424.800,00
10,67%
040-494971
1.476.960.400,00
7,13%
040-494972
500.000.000,00
2,42%
Globo 22
Globo 16
Lote 3
Globo 16
Lote 4
040-397453
702.549.200,00
3,39%
Globo 16
Lote 5
040-397454
2.811.226.000,00
13,58%
Globo 18A
040-363936
666.640.000,00
3,22%
Globo 20
040-0214966
987.640.000,00
4,77%
Globo 27
Predio 1
040-381723
2.000.000.000,00
9,66%
Globo 27
Predio 2A
040-507108
1.200.000.000,00
5,80%
040-386575
1.802.960.000,00
8,71%
Globo 31
Globo 18B
Lote 1A
040-418116
600.000.000,00
2,90%
Globo 18B
Lote 3-1
040-470284
200.368.000,00
0,97%
Globo 18B
Lote 3-2
040-470285
187.200.000,00
0,90%
Globo 18B
Lote 3-3
040-470286
191.712.000,00
0,93%
Globo 18B
Lote 3-4
040-470287
193.432.000,00
0,93%
Globo 18B
Lote 3-5
040-470288
191.712.000,00
0,93%
Globo 21
8
040-470291
171.160.000,00
0,83%
Globo 21
9
040-470292
159.776.000,00
0,77%
Globo 21
10
040-470293
178.376.000,00
0,86%
Globo 21
11
040-470294
148.528.000,00
0,72%
Globo 21
12
040-470295
212.216.000,00
1,03%
Globo 21
13
040-470296
326.530.400,00
1,58%
Globo 27
Predio 2B
040-381724
400.000.000,00
1,93%
Globo 27
Predio 3
040-482341
180.000.000,00
0,87%
3A
040-456087
160.000.000,00
0,77%
3B
040-482342
60.000.000,00
0,29%
Bloque 36
3
040-451299
48.351.600,00
0,23%
Bloque 36
4
040-451300
48.351.600,00
0,23%
Bloque 36
5
040-451301
48.351.600,00
0,23%
Bloque 36
6
040-451302
48.351.600,00
0,23%
Bloque 36
7
040-451303
78.425.200,00
0,38%
040-397456
287.490.800,00
1,39%
040-397457
157.166.000,00
0,76%
20.702.172.800,00
100%
Bloque 37
Bloque 37
Lote 1
242
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO POR INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES PECUNIARIAS
ARTÍCULO 90. DEL COBRO PREJURÍDICO DE LAS EXPENSAS
COMÚNES
El Administrador es el encargado del cobro prejurídico de las
obligaciones por expensas comunes, en primera instancia, debiendo
entregar al abogado externo designado, o persona jurídica que
profesionalmente se dedique a la recuperación de cartera, para iniciar
las acciones a que haya lugar, la cartera que tenga tres (3) meses de
vencida, haciendo entrega de todos los elementos y documentos
necesarios para su cobro por la vía judicial.
ARTÍCULO 91. DEL COBRO JURIDICO DE LAS EXPENSAS
COMÚNES
El asesor jurídico, o la empresa de recuperación de cartera que sea
encargado del cobro de la cartera morosa, debe iniciar las acciones
tendientes a la recuperación de la cartera, a más tardar a la cuarta (4ª)
cuota atrasada, debiendo solicitar al Administrador todos los elementos
y documentos de tipo jurídico necesarios para el cobro judicial. De tal
manera que, entre la fecha de recibo de la documentación para
demandar y el vencimiento de la cuarta (4) cuota en mora, podrá
intentar el abogado encargado el cobro prejurídico.
El Administrador exigirá al asesor jurídico que lo tenga mensualmente
informado de la recuperación de la cartera morosa y de los procesos que
este adelantando, para conocimiento de los propietarios, y deberá
documentar su relación contractual con el abogado o la empresa
contratada para el caso, en contrato cuyo texto deberá ser aprobado por
la Junta administradora.
ARTÍCULO 92 . DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la
Persona Jurídica a que se refiere la Ley 675/2001 para el cobro de
multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y
extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán
exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el
poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y
representación de la Persona Jurídica demandante y demandada en
caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo
de la obligación que será solamente el certificado expedido por el
Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia
de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior al
Bancario. La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará
243
supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de
conflictos previstos en la Ley 675 de 2001 .
ARTÍCULO 93 DE LA CERTIFICACION DEL ADMINISTRADOR COMO
TITULO EJECUTIVO CONTENTIVO DE LA OBLIGACION
A CARGO DEL PROPIETARIO O TENEDOR
EL Administrador deberá presentar al profesional del derecho la
certificación de la obligación, de las expensas comunes necesarias o
extraordinarias e incluso de la certificación de las multas que establezca
la Asamblea o La Junta Administradora por el incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias, respaldada en forma clara y expresa por las
Actas de la Asamblea General de Propietarios, en donde conste la
generación de la obligación a cargo de cada uno de los propietarios, de
igual forma del acta de La Junta Administradora o asamblea que fije la
multa, la cual no podrá ser superior a diez (10) veces el valor de las
expensas comunes ordinarias necesarias mensuales a cargo del
infractor. Ésta certificación prestará mérito ejecutivo en los términos del
artículo 48 de la Ley 675/2001, sin ningún requisito ni procedimiento
adicional.
ARTÍCULO 94 DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO Y EL
USUFRUCTUARIO O HABITADOR
El propietario es solidario con el fiduciario, el usufructuario, el
poseedor, el arrendatario, si se trata de expensas necesarias ordinarias
o extraordinarias, así como de expensas no necesarias con el quórum
Deliberatorio y decisorio exigido en el presente reglamento, están en la
obligación de cancelar las expensas causadas por la administración y la
prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la
existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, para tales efectos se entenderán como
esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, conservación,
reparación, reconstrucción, reposición y vigilancia de los bienes
comunes, así como de las primas de seguros contra incendio, terremoto
y demás gastos necesarios para mantener los bienes de propiedad
común en buen estado, así como los servicios públicos esenciales
relacionados con estos.
ARTÍCULO 95. DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO Y EL
TENEDOR POR EXPENSAS ORDINARIAS
Para efectos de las expensas comunes ordinarias necesarias, existirá
solidaridad en su pago, entre el propietario y el tenedor a cualquier
título de bienes de dominio privado.
ARTÍCULO 96 DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO
ANTERIOR Y EL NUEVO
Existirá solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo
propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas
comunes no pagadas por el primero al momento de llevarse a cabo la
trasferencia del derecho de dominio.
244
ARTÍCULO 97 DE LA EXIGENCIA DEL PAZ Y SALVO O
CERTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PARA EFECTOS
DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO
ANTERIOR Y EL NUEVO, EN CASO DE TRANSFERENCIA
En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble
sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las
contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante
Legal de la copropiedad. En caso de no contarse con el paz y salvo, se
dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva
solicitud presentada al Administrador de la copropiedad y de la
solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la
copropiedad, para estos efectos el Administrador expedirá una
certificación de la obligación pendiente de pago con destino a la Notaria
respectiva, en donde se lleve a cabo la transferencia del derecho de
dominio.
ARTÍCULO 98 DE LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS COMUNEROS
Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y pro
indiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente
responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes
correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra
sus comuneros, en la proporción que les corresponda, por lo que podrá
exigirse la deuda, total o parcialmente, a cualquiera de estos.
ARTÍCULO 99. DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS
EXPENSAS COMUNES, ASÍ NO SE USE LA UNIDAD PRIVADA.
La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes
de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, se aplica aún cuando un propietario no
ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o
servicio común, sin perjuicio para lo establecido en los modulos de
contribución.
ARTÍCULO 100. DE LA CONTABILIDAD COMO DOCUMENTOS
PROBATORIOS DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION
En virtud en lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley 50 de 1984, norma
compilada en la actualidad por el Art. 364 del estatuto tributario y
reglamentada por los Decretos 1900 y 2500 de 1986, deben llevar
contabilidad y, por tanto, se sujetan al Decreto 2649 del 29 de diciembre
de 1993 las entidades sin ánimo de lucro, de igual forma deberán
cumplir todas las disposiciones contenidas en el Código de Comercio
consignadas en los artículos 48 al 74 que exige el mencionado Código,
para el ejercicio de la actividad de comerciantes, así no se tenga dicha
calidad. En consecuencia de lo anterior el Administrador debe de
cumplir con las obligaciones contables por ser sus documentos prueba
245
de los hechos, actos y acciones del representante legal a nombre de la
Persona Jurídica y propietarios.
ARTÍCULO 101. DEL COBRO DE LAS MULTAS EJECUTIVAMENTE
POR SANCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA O DE
LA ASAMBLEA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
Para efectos del cobro de las multas por incumplimiento de obligaciones
no pecuniarias por parte del Administrador en los términos de los
artículos 48 al 61 de la Ley 675/2001, La Junta Administradora o la
Asamblea dejarán en forma clara y expresa la multa que establecen a
los propietarios o tenedores con el fin de hacerla efectiva por parte del
Administrador quien será el responsable de su cumplimiento, basado en
dichas actas, firmada por el presidente de La Junta Administradora y
secretario, en los términos del reglamento; el Administrador deberá
expedir la certificación de la obligación, de conformidad con el artículo
48 de la Ley 675/2001.
TÍTULO V
DETERMINACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION,
ADMINISTRACIÓN,
REPRESENTACION, EJECUCION Y CONTROL DE LA PERSONA
JURIDICA
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS ÓRGANO DE
DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 102 DEL ORGANIGRAMA DE LA COPROPIEDAD
El Organigrama constituye la radiografía de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA y
pone en claro la existencia de los diferentes grupos que reunidos bajo
una misma autoridad jerárquica, constituyen sus órganos. Las
posiciones de estos órganos de acuerdo a sus denominaciones indican la
naturaleza de sus relaciones mutuas y señalan las líneas de
comunicación; en el organigrama al seguirse la representación gráfica
sirve para darse cuenta de quienes son los interlocutores directos y
cuales deben ser los caminos a seguir para la comunicación
descendente, ascendente, como horizontal.
1. LA URBANIZACIÓN: Está conformado por (dos) clases de bienes;
privados de dominio exclusivo o particular y por comunes, en los
cuales existe una copropiedad o co titularidad, ya que estos
acceden al bien privado y son propiedad proindiviso de los
propietarios de los bienes privados. Tal y como se determino en el
presente reglamento.
246
2. LA PERSONA JURÍDICA: Esta persona surge a la vida Jurídica una
vez protocolizado y elevado a Escritura Publica la voluntad de por
lo menos de 80% los copropietarios, tiene como objeto la
administración de los bienes comunes y los bienes del ente jurídico
y velar por los intereses comunes de los propietarios.
3. Órganos de Dirección, Administración de la Persona Jurídica:
a) Asamblea General de Copropietarios
b) La Junta Administradora
c) Administrador
4. Órgano de Control de la Persona Jurídica
a) Revisor Fiscal
5. Comités de la Persona Jurídica
a) Comité de Urbanismo
b) Comité de convivencia
ARTÍCULO 103. ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS
La Asamblea General la constituirán los propietarios de bienes privados,
o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las
condiciones previstas en la Ley 675/2001 y en el presente Reglamento
de Propiedad Horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA tendrán derecho a participar en sus
deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al
porcentaje del coeficiente de copropiedad general del respectivo bien
privado, calculado conforme a los presentes estatutos. Las decisiones
adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de
obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los
ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo
pertinente para los usuarios y ocupantes de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
ARTÍCULO 104 . DEL DERECHO DE PARTICIPAR EN SUS
DELIBERACIONES Y DECISIONES
Todos los propietarios de bienes privados que integran la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA tendrán derecho a participar en sus
deliberaciones y a votar en ella.
ARTÍCULO 105 . DE LAS CLASES DE CONVOCATORIA
Para citar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se requiere una (1)
convocatoria que se efectuará según las circunstancias de la siguiente
manera:
1. Primera Convocatoria: Se hará con una antelación no inferior a
quince (15) días calendario si la Asamblea es ordinaria, si es
extraordinaria se hará con una antelación no inferior a diez (10)
días calendario.
2. Segunda Convocatoria: Si verificada la primera reunión de la
asamblea no se obtiene el quórum indicado, los asistentes o el
247
administrador, convocarán para una segunda reunión, la cual se
realizará al tercer (3) día hábil siguiente al fijado para la primera
reunión, a la misma hora establecida para esta. en esta
oportunidad la asamblea sesionará y decidirá con un níumero
plural de propietarios, cualquiera que sea el coeficiente de
copropiedad representado. En todo caso, en la primera
convocatoria prevista en el presente artículo, deberá dejarse
constancia del termino o plazo para la segunda convocatoria.
ARTÍCULO 106 . DE LAS FACULTADES O PODER PARA CONVOCAR
1. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria: el
Administrador es la persona autorizada por Ley para
convocar según el artículo 39 de la Ley 675/2001, siendo ésta
una de sus funciones, debiendo convocar en el mes de Marzo,
para la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. La reunión se realizará en
la Sede Social de la Copropiedad o en el sitio que designe la
Junta Administradora en la medida en que sea favorable para
la mayoría de los propietarios.
2. Asamblea General por Derecho Propio: Si no fuere
convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por
derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al
vencimiento de cada período presupuestal, , a las 6:00 p.m.
Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier
día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los
participantes representen la totalidad de los Coeficientes de
Copropiedad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, sin perjuicio
de lo previsto en la presente Ley, para efectos de mayorías
calificadas. La reunión se hará en la Sede Social de la
Copropiedadc
3. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria: El
administrador, el revisor fiscal, La Junta Administradora,
podrán convocar a asamblea extraordinaria cuando las
necesidades imprevistas o urgentes así lo ameriten. Si la
Convocatoria es por parte de los propietarios deben reunir la
firma que representen el 20% de Coeficientes de Copropiedad,
identificarse cada uno de los propietarios, por su nombre,
Coeficientes de Copropiedad, y documento de identidad como
titular del derecho de dominio. La reunión se hará en el sito
que designe La Junta Administradora, en su defecto en el
lugar acostumbrado o lugar que sea favorable a la mayoría de
los asambleistas.
4. Suspensión De Asambleas: Si por algún motivo se suspende
la Asamblea sin desarrollar el orden del día deberá
continuarse dentro de los tres (3) días calendario siguiente.
5. Iniciación Asambleas: Las Asambleas ordinarias o
extraordinarias se iniciaran a más tardar 1 hora después de
la hora de convocatoria.
248
ARTÍCULO 107. DEL TEXTO Y LOS REQUISITOS DE UNA
CONVOCATORIA
El texto de convocatoria debe determinar los puntos a tratar, bien sea
que la Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria.
Los requisitos mínimos para efectos de una convocatoria a Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria son:
1. Fecha convocatoria
2. Nombre titular
3. Clase de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
5. Fecha de realización
6. Hora de iniciación
7. Lugar de realización
8. Calidad o cargo de la persona que convoca
9. Orden del día
10. Aclaraciones de Ley
11. Alusión al poder (anexar modelo)
12. Firma de la persona que convoca
13. Documento de identidad de quien convoca
14. Listado de deudores morosos en los términos establecidos en el
presente reglamento
15. demás información que considere pertinente
PARAGRAFO
PRIMERO:
MODIFICACION
ORDEN
DEL
DIA
ASAMBLEA ORDINARIA: En las reuniones de Asamblea Ordinaria el
orden del día se puede modificar, ocupándose de un tema no indicado
en la convocatoria a propuesta de cualquier mandatario o propietario,
sin olvidarse del motivo de la convocatoria Art. 39 de la Ley 675/2001.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
REQUISITOS
CONVOCATORIA
A
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Una convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria no debe contener dentro de su orden del día, el
sometimiento a consideración del mismo, ni proposiciones y varios. Se
debe entrar a deliberar y decidir de acuerdo a los puntos motivo de la
convocatoria. En el evento de querer entrar a deliberar con otros puntos
diferentes no indicados en la convocatoria estos puntos, las decisiones
tomadas en relación con esos puntos no serán válidas, ya que debe
mediar convocatoria escrita.
ARTÍCULO 108 DE LA FORMA Y ÉPOCA PARA CONVOCAR A
ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA
De la forma para convocar: La forma corresponde al procedimiento
establecido en el presente Reglamento, se refiere al medio de
comunicación, para la notificación al titular, el cual debe ser por escrito
a través de circular personalizada
a la ultima direccion física o
electrónica registrada en la administracion, por cartelera fijada en la
portería de la Urbanizacion, y/o aviso en el periódicoEl Heraldo o
diario de circulación en la ciudad de Barranquilla. Para todos los casos
en el aviso se insertará el orden del día y en si se trata de asambleas
249
extraordinarias, en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas
no previstos en éste,.
ARTÍCULO 109. DEL LIBRO DE REGISTRO DE COPROPIETARIOS
En aplicación a la Ley 675 de 2001 que establece la obligación del
Administrador de la copropiedad de tener un registro de los propietarios
y residentes, con expresión de las cuotas de sus derechos, es obligatorio
que el Administrador lleve un libro de registro de propietarios, en el
cual deberá registrar todos los derechos representados, los Coeficientes
de Copropiedad, los cambios que ocurran, etc. Este libro de
propietarios, de obligatorio cumplimiento, debe contener la siguiente
información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Nombre del titular
Número de unidad privada
Coeficientes de Copropiedad
Dirección y teléfono donde labora o reside, o de algún familiar
Firma del titular
Número de matricula inmobiliaria
Número de escritura pública y notaria
Cualquier cambio que sufra en su información catastral
Nombres de los arrendatarios o tenedores a cualquier título.
Dicho libro también debe contener la información cuando existan firmas
inmobiliarias como administradores y arrendatarias del inmueble,
consignándose todos los cambios que ocurran.
ARTÍCULO 110. DEL PODER ESPECIAL
Para todos los efectos legales de los poderes se aplicara el artículo 2156
del Código Civil, que expresa, que si el Mandato comprende uno o más
negocios especialmente determinados, se denomina Especial. El poder
que le entrega un titular de derecho de dominio privado a un tercero
para que lo represente, esta enmarcado dentro de estas normas, de tal
forma que este poder especial esta limitado al motivo de la convocatoria.
El mandatario no debe extralimitarse en el mandato conferido por el
mandante, como es únicamente representarlo con derecho a voz y voto
en la Asamblea de propietarios convocada en los términos del
reglamento. Se entenderá que el poder conferido para una asamblea, lo
es también válido para la continuación de esta, la asamblea por derecho
propio, si el poder hubiese sido conferido para la asamblea ordinaria y
esta no se realizo y también para las Asamblea de segunda convocatoria
ARTÍCULO 111. DEL PODER GENERAL
De igual forma para efectos del poder General se aplica el artículo 2156
del Código Civil, que expresa que si el poder se da para todos los
negocios del Mandante es General. El propietario de una unidad de
dominio privado puede otorgar poder a un tercero, que puede ser
250
Persona Natural o Jurídica un Mandato General, para que le represente
el inmueble como, el caso de las inmobiliarias y arrendadores.
El poder general, debe contener facultades expresas al mandatario, para
sustituirlo o delegarlo, en caso de que este, no sea el que asista a la
asamblea respectiva.
PARÁGRAFO: DERECHO DE ELEVAR PETICIONES DE LOS
TENEDORES: Los tenedores o moradores a cualquier titulo, pueden
elevar peticiones respetuosas a los órganos de dirección administración
y control, directamente o por intermedio de sus representantes, no se
podrá revocar o hacer nulo este derecho, debiendo ser oídos en las
decisiones que los puedan afectar, lo cual conlleva a ser escuchados en
las Asambleas, Consejos de Administración, por el Administrador y por
el Revisor Fiscal. (Sentencia de la Corte Constitucional C- 318 2-052002 Exp. D-3771)
ARTÍCULO 112. DE OTRAS CLASES DE REPRESENTACIONES A
ASAMBLEAS
Además del titular y mandatario quienes tengan derechos reales y
tenencia precaria, en el caso de Fideicomiso, Usufructo, Uso ó
Habitación, podrán asistir a las Asambleas. Por otra parte en el caso de
los contratos anticréticos, el acreedor, por ser quien administra, con
carácter irrevocable, también tiene derecho.
En el caso del
arrendamiento o comodato, es el propietario, salvo autorización al
tenedor.
En el evento de un menor de edad lo representa el tutor o quien ostente
la patria potestad Cuando el propietario del derecho de dominio es una
Persona Jurídica, será representada por su representante legal o a quien
éste delegue mediante poder, debidamente conferido. Cuando sea una
sucesión ilíquida los herederos o causahabientes nombrarán a una sola
persona para que los represente. Cuando el derecho de domino sea de
varios titulares designarán una sola persona, para que los represente e
intervenga en la asamblea, sin perjuicio de que puedan asistir a esta los
otros copropietarios, en todo caso en esta situación no se permite la
división del voto.
Ahora bien, cuando no se acredite poder representara los derechos
proindivisos de la unidad inmobiliario de varios copropietarios el
primero de estos que se registre como asistente a la respectiva
Asamblea.
ARTÍCULO 113. DE LAS PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA
ASAMBLEA
No podrán representar en las reuniones de Asamblea, derechos distintos
de los propios, mientras estén en ejercicio de sus cargos los diferentes
órganos de dirección, administración, ejecución y control, como el
Administrador, el Revisor Fiscal, La Junta Administradora o empleados.
Además quienes ocupen otros cargos dentro de la administración o
participen de algún comité o comisión y quienes no se encuentren a paz
251
y salvo por concepto de expensas comunes el mes inmediatamente
anterior a la convocatoria.
ARTÍCULO 114. DE LA CALIDAD DE TITULAR
El titular del derecho de dominio de un bien privado, para demostrar su
calidad deberá presentar la Escritura pública y en el certificado de
tradición o libertad del inmueble y proceder a firmar el libro de registro
de propietarios comprometiéndose a informar quien es el nuevo
adquirente del derecho de dominio, quien procederá a firmar el libro de
registro de propietarios.
ARTÍCULO 115. DEL DOMICILIO DEL TITULAR
De conformidad con el artículo 74 del Código de Policía Nacional, no se
entiende por domicilio del propietario, los pasillos, pasajes y demás
áreas comunes. El domicilio del titular del derecho de dominio no son la
entrada a la portería, sino la puerta de acceso a su respectiva unidad
privada, ya que para efectos policivos Art. 75. Código de Policía, Decreto
1355/70 no se reputa domicilio, los lugares públicos o abiertos al
público, ni los sitios comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Para todos los
efectos legales y de conformidad con el artículo 76 del Código Civil el
domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntamente,
del ánimo de permanecer en ella, por parte del titular del derecho de
dominio, a no ser que informe otro domicilio, la persona natural.
Cuando es Persona Jurídica, el domicilio es el lugar donde esta situada
su Administración y Dirección a no ser que no registre otro. Es
obligación del titular del derecho de dominio de acuerdo al presente
Reglamento registrarse en el libro de registro de propietarios e informar
su domicilio, cuando no usen y gocen directamente la unidad privada
ubicada en la URBANIZACIÓN, De igual forma es un deber de quienes la
usen y gocen.
El Administrador debe tener como domicilio del titular el que éste
registre para todos los efectos legales así como para las convocatorias y
demás situaciones que requiera la participación del titular, de no
hacerlo se entenderá el domicilio su unidad privada.
No obstante lo anterior para efecto de notificaciones de carácter judicial,
estas podrán ser recibidas en la portería de la Urbanizacion siempre y
cuando las personas naturales que hayan de notificarse, residan en la
Urbanizacion.
ARTÍCULO 116. DE LA DELEGACIÓN DE PODERES
El mandatario a una Asamblea no podrá delegar dicho poder cuando
este sea especial, cuando es general lo podrá delegar si el poder
conferido en debida forma permite la delegación. Cuando el titular del
derecho de dominio sea una Persona Jurídica será representado en la
Asamblea por su representante legal, que es el gerente de dicha Persona
Jurídica, podrá hacerse representar por otra persona, si sus propios
estatutos lo permiten, para lo cual deberá presentar el certificado de
existencia y representación legal.
252
ARTÍCULO 117. DE LAS CLASES DE ASAMBLEAS
Las Asambleas son de dos (2) clases, Ordinaria y Extraordinaria:
ARTÍCULO 118. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos, una (1)
vez al año, dentro del mes de Marzo del año, con el objeto de:
1. Examinar la situación general de la Persona Jurídica.
2. Aprobar o desaprobar los informes del Administrador, Consejo y
Revisor Fiscal
3. Considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio.
4. Considerar y aprobar el presupuesto para el siguiente año.
5. Efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda.
6. Tomar en general todas las medidas tendientes a garantizar el
cumplimiento de las normas legales y el reglamento de propiedad
horizontal de la Propiedad Horizontal y aquellas que aseguren el
interés común de los propietarios.
ARTÍCULO 119. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General de propietarios se reunirá extraordinariamente
cuando así lo exijan las necesidades imprevistas de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en
cualquier día, por convocatoria del Administrador, Revisor Fiscal o por
un número plural de Propietarios que represente por lo menos el veinte
por ciento (20%) de los coeficientes de copropiedad.
La Asamblea General de Propietarios se reunirá en día, hora y lugar
previsto en la convocatoria, no obstante será válida en la reunión que se
haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los
participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad
de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, sin perjuicio en lo previsto de la presente Ley,
para efectos de las mayorías calificadas.
ARTÍCULO 120. DE LAS DECISIONES QUE REQUIEREN UNA
MAYORIA CALIFICADA
Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán
mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de
copropiedad que integra la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o
impliquen una sensible disminución en uso y goce
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total,
durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor
de las expensas mensuales
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias
4. Reforma al reglamento
5. Reconstrucción de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA destruido en
proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%).
253
6. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio
particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad
urbanística vigente.
7. Adquisición de inmuebles para la URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
8. Liquidación y disolución
Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en
reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria,
salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: DERECHO A VOTO POR PERSONA: En
consideración a la Sentencia de la Corte Constitucional D-522 10 -072002 Exp. D-3830, al articulo 3 numeral 12, 25 numeral 2 y 37 inciso
3 de la Ley 675/2001, y del Reglamento de Propiedad Horizontal,
cuando se trate de decisiones diferentes a las que tienen carácter
económico, la votación no es por coeficiente de copropiedad, si no que el
voto será uno (1) por cada unidad inmobiliaria , en cumplimiento del
principio a la igualdad. Cuando la votación exija tomar determinaciones
inherentes a las unidades privadas destinadas a comercio, todas las
determinaciones se decidirán mediante voto por coeficiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DERECHO A VOTO POR PROPIEDAD O
COEFICIENTE: En consideración a la Sentencia de la Corte
Constitucional D-522 10 -07-2002 Exp. D-3830, al articulo 3 numeral
12, 25 numeral 2 y 37 inciso 3 de la Ley 675/2001, y del Reglamento
de Propiedad Horizontal cuando las decisiones que deba tomar las
Asambleas sean de carácter económico el voto es proporcional al
derecho en los bienes comunes, como es el coeficiente de copropiedad,
este condicionamiento de la Corte es de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 121. DEL QUÓRUM DELIBERATORIO
La Asamblea general de coopropietarios podrá sesionar con un numero
plurar de copropietarios de unidades privadas que representen por lo
menos la mitad mas uno de los coeficientes de copropiedad, salvo lo
dispuesto para las reuniones de segunda convocatoria.
ARTÍCULO 122. DEL QUÓRUM DECISORIO
Las decisiones de la Asamblea General de copropietarios se tomaran con
el voto favorable de la mitad mas uno de los coeficientes de copropiedad
representados en la respectiva sesión, salvo lo establecido para la
extinción de la propiedad Horizontal que requerirá el voto positivo del
100% de los copropietarios y las decisiones que necesitan mayoría
calificadas establecidas en la ley y los presentes reglamentos.
ARTÍCULO 123. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO EN
SEGUNDA CONVOCATORIA
Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por
falta de quórum, se convocará a una nueva reunión, la cual sesionará y
decidirá validamente con un número plural de propietarios establecidos
en este reglamento.
254
Las decisiones previstas en el artículo 46 de la Ley 675 que requieren
quórum Deliberatorio y decisorio no se podrán tomar en reuniones de
segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la
mayoría exigida por esta Ley.
PARÁGRAFO: La inasistencia a las asambleas ordinarias y
extraordinarias, que requieran por ley o estatutos un quorum decisorio
superior al 70% de la totalidad de los coeficientes de copropiedad, serán
objeto de multa, los montos de dicha multa serán establecidos por la
Asamblea General, teniendo en cuenta los términos y procedimientos
establecidos en el presente reglamento, que en todo caso no será
superiores a dos veces el valor de las expensas mensuales a cargo del
infractor.
ARTÍCULO 124. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIÓNES
En concordancia al Artículo 37 de la Ley 675/2001, Las decisiones
adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de
obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los
ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo
pertinente para los usuarios y ocupantes del la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
Siempre que tales decisiones sean de carácter General y se ajusten a las
Leyes, Decretos o al presente Reglamento de Propiedad Horizontal. El
carácter general de una decisión se cumple, cuando no se privilegia con
esta, a ninguna persona en particular, excepto cuando lo permita las
Leyes, Decreto Reglamentario, reglamento o la costumbre comercial.
ARTÍCULO 125. DE LAS ACTAS COMO DOCUMENTO PROBATORIO
DE LAS DECISIONES
Las actas es el documento que prueba las decisiones de la asamblea,
estas decisiones se harán constar en el libro de actas firmadas por el
Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si
es ordinaria o extraordinaria cumpliendo los demás requisitos
establecidos en el presente reglamento, la copia del acta debidamente
suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella,
mientras no se demuestre la falsedad de las actas o sus copias.
ARTÍCULO 126. REGISTRO LIBROS DE ACTAS
El libro de actas de Asambleas y La Junta Administradora deberán
registrarse ante la autoridad competente DIAN para todos los efectos
legales, por ser la Persona Jurídica sin animo de lucro, de naturaleza
Civil y derecho privado, así como lo disponen las normas tributarias.
ARTÍCULO 127. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE LAS
ACTAS
Las decisiones de la asamblea que constan en actas firmadas por el
Presidente y el Secretario de la misma, como se manifestó
anteriormente, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo
47 de la Ley 675/2001 y los demás que contempla el presente artículo.
255
Las Actas se numerarán en forma consecutiva y expresarán por lo
menos:
1. Lugar
2. Fecha
3. Forma de convocatoria
4. Orden del día
5. Hora de iniciación de la reunión;
6. Nombres de la (s) persona(s) que convoco (aron).
7. Nombres de las personas que actúen como Presidente y Secretario,
su calidad y unidad privada.
8. Número y nombres de los propietarios de bienes de dominio
privado presentes o representados en debida forma, calidad de
cada uno de los asistentes, unidad privada.
9. Los asuntos tratados u orden del día aprobado, cuando es
ordinaria.
10. Las decisiones adoptadas con el quórum decisorio exigido en la
Ley o reglamento, registrando los Coeficientes de Copropiedad.
11. Los votos emitidos en favor o en contra de ellas, o en blanco en
cada caso.
12. Las constancias presentadas por los asistentes durante la
reunión.
13. Las designaciones efectuadas.
14. El Balance General, activo, pasivo, ingresos y egresos.
15. Presupuesto ordinario o extraordinario.
16. Las expensas comunes ordinarias y extraordinarias para cada
unidad privada.
17. Especificar el objeto de las expensas extraordinarias.
18. Fecha y hora de terminación de la reunión.
19. Firmas del Presidente y Secretario
ARTÍCULO 128. DE OTROS REQUISITOS PARA LA ELABORACION
DEL ACTA
EL Administrador además de los anteriores requisitos, debe tener en
cuenta los siguientes aspectos de suma importancia:
1. Nombre del ente jurídico.
2. Número consecutivo del acta
3. Clase de Asamblea ordinaria o extraordinaria, según su carácter y
naturaleza
4. Municipio
5. Persona que convoca, Administrador, Revisor Fiscal o propietarios
6. Forma de convocatoria o medio de comunicación
7. Antelación convocatoria o término de convocatoria
8. Número convocatoria, primera o segunda
9. Asistentes titulares y mandatarios de acuerdo a su coeficiente de
copropiedad
10. Desarrollo de acuerdo al orden de día aprobado
11. Poderes especiales o generales
12. Basarse en el listado o planillas de asistentes, para efectos del
quórum deliberatorio
256
13. Mandatos otorgados por la Asamblea a personas a órgano o
personas en particular
14. Firma actas por el Presidente y secretario
15. Remitir copias a los titulares o propietarios, que lo soliciten
16. Verificar que los cargos hayan sido asignados de acuerdo a lo
previsto en la Ley, y el presente Reglamento, según competencia de la
Asamblea.
ARTÍCULO 129. TERMINO PARA LA ELABORACION DEL ACTA:
La elaboración del Acta no debe superar los diez (10) días hábiles
después de realizada la respectiva Asamblea. La publicación de l acta a
los copropietarios o residentes no podrá superar los veinte (20) días
habiles siguiente a la fecha de la Asamblea
ARTÍCULO 130. COMISIÓN VERIFICADORA DE LA REDACCIÓN DEL
ACTA
La Asamblea podrá encargar hasta tres (3) personas que hayan asistido
a toda la reunion para verificar la redacción del acta y constatar que en
ella se encuentren incluidas todas las decisiones tomadas en la forma y
términos aprobadas. El administrador, deberá entregar copia del acta
respectiva, para la respectiva verificación en un término no superior a
10 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de la
Asamblea. Esta comisión deberá reunirse, y emitir un documento
conjunto, firmado por sus integrantes, respecto al contenido del acta,
verificando que dentro de ella consten las decisiones de la Asamblea, y
los requisitos mínimos del acta establecidos en este reglamento y en el
artículo 47 de la ley 675 de 2001, en un tiempo no superior a los cinco
días hábiles siguientes contados a partir del dia en que la recibieron. Si
vencido este término, el administrador no recibe el pronunciamiento
sobre la verificación de la redacción del acta encargada , se entenderá
verificada sin cuestionamientos y se procederá a su publicación
inmediata.
Si por el contrario, existe cuestionamientos a la misma, deberá
intentarse la concilacion de estos con el Presidente y Secretario dentro
de los cuatro días siguientes. Vencido dicho termino si no han podido
conciliarse las diferencias existentes, se procederá a la publicación del
acta con las constancias pertinentes que impongan los verificadores.
Una vez publicada el acta, la comisión no podrá intervenir sobre
solicitudes o comentarios del contenido del acta,por cuanto pierden su
competencia para el efecto.
ARTÍCULO 131. DE LAS OBLIGACIONES DE ENTREGAR EL ACTA
Es obligación del Secretario de la Asamblea entregar copia del Acta a los
titulares de las unidades privadas que así lo soliciten en un término no
mayor a Veinte (20) días habiles, contados a partir de su publicación.
En el caso de no entregarse la copia del acta, podrá acudir en
reclamación ante el Alcalde municipal o su delegado, quien a su vez
ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter
257
policivo. Copia completa del texto del acta se ubicará en la oficina de la
administración, informando de tal situación a los propietarios. En el
libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación.
ARTÍCULO 132. DE LA OBLIGACION DE COMUNICAR LAS
DECISIÓNES
Es obligación del Administrador publicar las decisiones de las
Asambleas a propietarios o tenedores o poseedores en general a más
tardar a los Veinte (20) días calendario siguiente a la realización de la
Asamblea.
ARTÍCULO 133. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la
Persona Jurídica que surge por mandato de la ley 675 de 2001, y tendrá
como funciones básicas las siguientes:
1. Fijar la remuneración del Administrador.
2. Aprobar o improbar los Estados Financieros Activo Pasivo Ingresos
o egresos que deberán someter a su consideración
el
Administrador y La Junta Administradora.
3. Aprobar o improbar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e
inversión para atender las expensas ordinarias o extraordinarias
que sometan a su consideración el Administrador y La Junta
Administradora.
4. Elegir y remover libremente a los miembros de La Junta
Administradora, para periodos de un (1) año
5. Elegir y remover libremente al revisor fiscal y su suplente, para el
periodo de un (1) año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal, con el
quórum establecido en la Ley, salvo, las que resulten como
consecuencia de la aplicación del art 80 de los presentes estatutos,
que expresa y automaticamente la Asamblea aprueba desde este
reglamento, previa aprobación de las mismas, por la Junta
Administradora, de tal manera que la reforma operara y tendrá
eficacia jurídica, cuando las modificaciones a los coeficientes
pertinentes consten en acta aprobada por la junta administradora
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y
autorizar su venta o división, cuando fuere el caso.
8. Decidir sobre la explotación de bienes comunes no esenciales.
9. Decidir la reconstrucción de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, de conformidad
con lo previsto en la presente Ley.
10.
Decidir, salvo en el caso que corresponda a La Junta
Administradora, sobre la procedencia de sanciones por
incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias previstas en la
Ley y en el presente reglamento de propiedad horizontal, con
observancia del debido proceso y del derecho de defensa
consagrado para el caso en el presente reglamento de propiedad
horizontal.
258
11.
Resolver los recursos de apelación por imposición de
sanciones por parte de La Junta Administradora cuando lo solicite
la persona afectada por incumplimiento de sanciones no
pecuniarias.
12.
Aprobar el incremento al fondo de imprevistos, cuando fuere
el caso.
13.
Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier
erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la
presente Ley.
14.
Decidir sobre los cambios de destinación genérica de los
bienes de dominio particular, de conformidad con el quórum
calificado establecido en la Ley y presente reglamento.
15.
Decidir sobre los cambios de destinación de los bienes
comunes o que impliquen una sensible disminución en el uso y
goce, de conformidad con el quórum calificado establecido en la
Ley y en el presente reglamento.
16.
Adquisición de inmuebles para la URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.
17.
Aprobar la extinción de la Persona Jurídica con un quorum
del 100% de los coeficientes de copropiedad.
18.
Aprobar los seguros de los bienes comunes que establece la
Ley, o delegar en La Junta Administradora en su caso su
contratación.
19.
Distribuir las cuotas de gastos entre los copropietarios de
acuerdo a los coeficientes de copropiedad, sectores y módulos de
contribución, indicando la fecha de vencimiento de cada cuota, de
manera que aparezca para cada uno en el acta respectiva la
obligación de cancelar dichas sumas de dinero en el mes
correspondiente, para que puedan prestar mérito ejecutivo.
20.
Decretar cuotas extraordinarias a cargo de los propietarios,
reglamentar su pago y los intereses de mora.
21.
Resolver sobre la ejecución de mejoras útiles o voluntarias en
el inmueble que impliquen alteración del goce de los bienes
comunes o de su destinación.
22.
Delegar en la Junta Administradora facultades para hacer
transacciones, conciliaciones, quitas, reducciones o condonaciones
de intereses y/o cualquier función fijada en cabeza de la Asamblea
que tenga que ver con contrataciones o manejos económicos de la
copropiedad.
23.
Delegar en la Junta Administradora, facultades para elaborar
reglamentos que apoyen el desarrollo de las disposiciones
estatutarias, entre estos el reglamento de construcción, Urbanismo
y medio ambiente, seguridad, convivencia y de funcionamiento de
la Junta administradora, el cual deberá contener causales
especificas para la perdida de la calidad de miembro de junta, que
resultaren de renuncia, enfermedad, muerte, inasistencia, mora
por mas de tres meses en el pago de las cuotas de administración,
o cualquier otra causal de retiro que se establezca. Estos
reglamentos formaran parte integral de los presentes estatutos,
una vez sean aprobados por la Junta administradora en quien
259
queda expresamente delegada estatutariamente la facultad para el
efecto.
24.
Las demás funciones fijadas en la Ley, en los decretos
reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad
horizontal.
ARTÍCULO 134. DE LA IMPUGNACION DE LAS DECISIONES
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 675/2001 las Decisiones de
las Asambleas de propietarios se pueden impugnar por parte de:
1. El Administrador
2. El revisor fiscal
3. Los propietarios
En razón de no ajustarse a las prescripciones legales y al reglamento de
propiedad horizontal, dicha impugnación deberá intentarse dentro de
los dos (2) meses siguientes a la comunicación o publicación del acta
por parte del Administrador, de conformidad con lo dispuesto para la
impugnacion de actas de asambleas o Juntas de socios en el código de
comercio y / o general del proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el
parágrafo del art 49 de la ley 675 de 2001.
ARTÍCULO
135. DE LA CALIDAD Y NOMBRAMIENTO DEL
PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LAS ASAMBLEAS
ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
Establecido el quórum la asamblea quedará instalada y actuará como
presidente, el presidente de La Junta Administradora, o el miembro de
la Junta a quien este delege y como secretario el administrador, a no
ser que la asamblea por aprobación y propuesta presentada en tal
sentido determine una persona diferente.
Dentro del término legal establecido en el presente reglamento, debe el
presidente y secretario firmar las actas.
ARTÍCULO 136. PROCEDIMIENTO DELIBERATORIO ASAMBLEAS
Para las deliberaciones de las Asambleas el procedimiento es el que se
relacionara en el presente numeral, ya que conlleva a que en la
Asamblea se desarrolle en orden, por tanto el Presidente es lo primero
que debe recordar una vez nombrados a los Asambleístas.
1. Cargos: Se nombrara un Presidente con el objeto de moderar la
reunión, quien deberá tener la calidad de titular del derecho de
dominio, no podrá ser integrante de otro órgano ni comisión, dará
fe de todo lo actuado en la asamblea General.
260
a. Secretario: El administrador actuara como Secretario de las
Asambleas, dará fe de lo actuado conjuntamente con el
Presidente de conformidad con la ley.
b. Comisión Verificadora del Acta: La Asamblea nombrara esta
comisión de conformidad con el presente reglamento.
c. Comisión Verificadora de los Escrutinios. La nombrara el
Presidente de la Asamblea, si lo considera prudente.
2. Lectura procedimiento a seguir en las deliberaciones: El Presidente
lo debe hacer una vez nombrado y solicitar su aprobación.
3. Uso de la Palabra:
a. Quien desee hacer uso de la palabra debe dirigirse al
Presidente, quien la concederá o negará manifestando el
motivo.
b. Antes de hacer uso de la palabra deberá identificarse el
Propietario o Mandatario, con el nombre, calidad en que
actúa, especificando la clase de poder o mandato si es general
o especial, número de unidad privada que representa y demás
datos que se requieran.
c. En caso del uso de la palabra deberá dirigirse únicamente a
la Asamblea y no a personas en particular.
d. Debe hacerlo con el debido respeto, en forma breve, clara
concisa, sobre el tema específico, evitando controversias y
lenguaje agresivo y violento.
e. Nadie lo puede interrumpir a excepción del Presidente cuando
se salga del tema y viole el Reglamento de la Asamblea.
4. Medios Para El Uso De La Palabra: Se deberá solicitar al Presidente
en forma verbal o escrita, o levantando la mano.
5. Derecho a Voz y Voto: Cada propietario o mandatario tiene derecho
a voz y voto, los mandatarios no deben excederse del poder
especial o general que les hubieren otorgado, el Presidente velará
que se cumpla esta disposición del Mandante.
6. Uso de la palabra por personas ajena: El Presidente y la Asamblea
son quienes autorizaran el uso de la palabra a terceros o sea por
quienes no están registrados en la planilla de firmas de Asistencia
a la Asamblea, como titulares o Mandatarios.
7. Intervenciones: Cada intervención no podrá excederse más de cinco
(5) minutos y no más de una (1) vez por cada tema.
8. Orden en la Asamblea: El Presidente solicitará el retiro del recinto a
quien o quienes pretendan sabotear la Asamblea y podrá
suspender las deliberaciones en caso extremo.
9. Interpelaciones: Únicamente la concede la presidencia autorizada
por quien tiene el uso de la palabra.
10.
Aclaraciones: Sobre el tema que se está tratando el Presidente
las concederá solicitando que intervenga la persona mas indicada
para hacerlo el cual n o se excederá de quince minutos.
11.
Suficiente ilustración: El Presidente la declarará cuando se
considere pertinente o la soliciten los propietarios.
12.
Moción de orden: Los participantes pueden solicitarle al
Presidente las mociones de orden que consideren pertinente
261
13.
Intervención directivos: El Presidente
solicitará que
intervengan el Administrador, La Junta Administradora o el
Revisor Fiscal cuando lo solicite la Asamblea o cuando él lo
considere necesario sobre un tema especifico y además los hará
ubicar en un sitio especial.
14.
Retiro del recinto y desintegración de la Asamblea: El
propietario o mandatario deberá manifestarlo dejando las
constancias de su retiro, de lo contrario se tendrá como activo
participante y no se considerara disuelto el quórum a no ser que se
cumpla con el requisito de las constancias. La Asamblea se
entiende desintegrada por el retiro de los asistentes al disolverse el
quórum y por asonada y demás controversias que afecten el Código
de Policía.
15.
Constancias: Los propietarios y mandatarios incluidos los
directivos, el Presidente y secretaria podrán dejar en las actas las
constancias que deseen por escrito para que las transcriba
textualmente el Secretario.
16.
Auxiliares de la Asamblea: el Presidente podrá nombrar
dentro de los asistentes a las personas que considere pertinentes,
como auxiliares, por ejemplo para verificar las votaciones teniendo
e
17.
Proposiciones: Deberán presentarse preferiblemente por
escrito para que sean debatidas cada una.
18.
Mandantes: El Presidente vigilara que los mandantes no se
excedan en el poder que les fue otorgado por el titular de la unidad
privada, quiere decir que tendrá en cuenta quien tiene poder
especial o general cuando hagan uso de la palabra con derecho a
voz y voto.
19.
Cumplimento de las normas: El Presidente velará que se
cumpla lo estipulado en la ley en lo referente a los requisitos que
se deberán hacer constar en el acta de las respectiva Asamblea y
que no estén incluidas en el presente Reglamento.
.
ARTÍCULO 137. DE LAS ASAMBLEAS NO PRESENCIALES
Se podrán realizar dos (2) clases de Asambleas no presénciales como
son: por comunicación sucesiva o simultánea y por comunicación
escrita. Las decisiones previstas en el artículo 46 de la Ley
675/2001que requieren un quórum deliberatorio y decisorio especial no
podrán tomarse en reuniones no presénciales.
ARTÍCULO 138. DE LAS ASAMBLEAS POR COMUNICACION
SUCESIVA O SIMULTÁNEA
Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general
cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus
representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación
simultánea o sucesiva, de conformidad con el quórum requerido para el
respectivo caso, como esta establecido en el presente caso, la sucesión
de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con
el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.
262
ARTÍCULO 139. DE LAS ASAMBLEAS POR COMUNICACION
ESCRITA
Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocada
la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus
representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el
sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando
de manera expresa
el nombre del copropietario que emite la
comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se
hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total
de los coeficientes que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Si los propietarios
hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán
recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del
envío acreditado de la primera comunicación.
ARTÍCULO 140. DE LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS NO
PRESENCIALES
En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 675/2001,
las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los
propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o
en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término
previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el libro
respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los
propietarios dentro de los veinte dias diez (20) días calendario,
siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.
ARTÍCULO 141. DE LA ACREDITACION A REUNIONES O
ASAMBLEAS NO PRESENCIALES
Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar
prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde
sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el
contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la
correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.
CAPITULO II
DEL ADMINISTRADOR EN SU CALIDAD DE ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN, RECAUDO, EJECUCIÓN, Y REPRESENTACIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA.
ARTÍCULO 142. GENERALIDAD
Para todos los efectos legales el Administrador es un órgano de
Administración de la Persona Jurídica de conformidad con el artículo 36
de la Ley 675/2001, por lo tanto sus funciones son de recaudo,
ejecución y Representación Legal de la Persona Jurídica, encargado de
la administración de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, podrá ser persona
263
natural o jurídica, propietario o no de las unidades de dominio privado,
a voluntad de la Asamblea,
ARTÍCULO 143. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR
La Representación Legal de la Persona Jurídica y la administración de
de las unidades de dominio privado corresponde al Administrador, por
lo que sus actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones,
radican en la cabeza de la Persona Jurídica, siempre y cuando se
ajusten a las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 144. DE SU NOMBRAMIENTO PERIODO Y ACEPTACIÓN
DEL CARGO
El Administrador deberá ser nombrado por La Junta Administradora ,
como lo determina el artículo 50 de la Ley 675/2001, quien lo deberá
elegir para el periodo de un (1) año, de acuerdo a la vigencia
presupuestal, debiendo conservar su nombramiento y ejercicio del cargo
hasta cuando se le presente la certificación de la Alcaldía que acredite al
nuevo Administrador, mediante la presentación del acta de La Junta
Administradora en que conste su nombramiento y aceptación.
ARTÍCULO 145. DE LA TERMINACION DEL MANDATO
El nombramiento del Administrador se dará por terminado por las
causales contenidas en el artículo 2186 del Código Civil normas del
mandato que se encuentran transcritas, si su contratación es de tipo
Civil, si es laboral se regirá por las normas laborales, no obstante el
administrador tiene un mandato de conformidad con el Código Civil,
debiendo cumplir sus disposiciones, para efectos de ejecución del
mandato otorgado por la Ley, el presente reglamento y la asamblea, la
decisión de su nombramiento o terminación debe constar en Acta
firmada debidamente por el Presidente y Secretario de La Junta
Administradora, dando fe ante autoridad competente.
Al ser el nombramiento del Administrador un mandato en el cual la
asamblea como mandante o La Junta Administradora por delegación del
Art. 50 de la Ley 675/2001, delega la gestión y encargo de los negocios o
derechos patrimoniales de todos los propietarios en la Persona Jurídica,
al Administrador como mandatario, puede la Asamblea o La Junta
Administradora revocarle o terminarle el mandato por las siguientes
causales contempladas en el Código Civil:
ARTÍCULO 146 DEL DOCUMENTO QUE SIRVE DE PRUEBA DEL
NOMBRAMIENTO O TERMINACION DEL CARGO
Para demostrar el nombramiento o terminación del cargo del
Administrador deberá presentarse la Certificación de la Alcaldía como
Representante Legal de la Persona Jurídica, para todos los efectos
legales, previa presentación en dicha entidad del Estado, del Acta de
nombramiento por parte de La Junta Administradora.
264
ARTÍCULO 147. DEL PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DEL
NOMBRAMIENTO O TERMINACION DEL CARGO
Para legalizar el nombramiento o terminación del cargo del
Administrador, es necesario que el Acta se presente ante la Alcaldía
para su registro y posterior certificación. El Presidente o Secretario de
La Junta Administradora, deberán presentar a la Alcaldía el acta
debidamente firmada.
El Administrador nombrado deberá notificarse en la Alcaldía del Acto
Administrativo de reconocimiento de su Representación Legal, copia de
la cual se le deberá hacer entrega al anterior Representante Legal, para
todos los efectos legales y en especial para que le haga entrega de todos
los documentos bienes y patrimonio de la Persona Jurídica, así como de
los bienes comunes inmuebles que acceden a los privados y que
representan un derecho de copropiedad.
ARTÍCULO 148. DE LA REMUNERACION Y FORMA DE PAGO
La Remuneración del Administrador será establecida por la Junta
Administradora, la forma de pago se deberá incluir en el contrato
firmado por el Presidente de La Junta Administradora,
ARTÍCULO 149. DE SUS FUNCIONES
La administración inmediata de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA estará a cargo del
Administrador, quien tiene facultades de Dirección, administración,
ejecución, conservación, representación y recaudo de los bienes de
copropiedad y Patrimonio de la Persona Jurídica. Sus funciones básicas
son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias
2. Someter a la aprobación de la Asamblea el inventario y Balance
General de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Someter a la aprobación de la Asamblea el Presupuesto detallado
de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejerció anual,
incluyendo las primas de seguros.
4. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los
libros de actas de la asamblea
5. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad el
registro de propietarios y residentes.
6. Atender la correspondencia relativa a la URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA
7. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes, las actas de
la asamblea general y de La Junta Administradora.
8. Preparar y someter a consideración de La Junta Administradora
las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de
propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada
vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los
balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal, antes
de convocarse a Asamblea General para rendir los informes de su
gestión.
265
9. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA.
10.
Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de
la Persona Jurídica que surgen como consecuencia de la
desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los
fines autorizados por la asamblea general en el acto de
desafectación, de conformidad con el presente reglamento de
propiedad horizontal.
11.
Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de
administración, conservación y disposición de los mismos de
conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el
presente reglamento de propiedad horizontal.
12.
Cobrar y recaudar directamente o a través de apoderado las
cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general,
cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los
propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, iniciando oportunamente el cobro
judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
13.
Protocolizar y elevar a escritura pública, registrando las
reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la
asamblea general de propietarios
14.
Inscribir ante la entidad competente todos los actos
relacionados con la existencia y representación legal de la Persona
Jurídica.
15.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Persona
Jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la
necesidad lo exija.
16.
Notificar a los propietarios de las decisiones de la Asamblea,
comunicar las decisiones a los propietarios y entregar el acta a
quien se lo solicite.
17.
Notificar a los propietarios o tenedores de bienes privados,
por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad
horizontal, de las sanciones impuestas en su contra por La Junta
Administradora o la asamblea general, según el caso, por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
18.
Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones previstas en esta Ley, en el presente Reglamento de
propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que haya
sido impuestas por la Asamblea general o La Junta
Administradora, según el caso, una vez se encuentren
ejecutoriadas.
19.
Convocar a Asambleas extraordinarias cuando lo solicite un
propietario afectado por una sanción por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias dentro del término establecido en el
presente reglamento y con el objeto de que se resuelva el recurso
de apelación a que tiene derecho.
20.
Expedir paz y salvo de cuentas con la administración de la
URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
266
INMOBILIARIA CERRADA cada vez que se produzca el cambio de
tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
21.
Certificar con destino a los Notarios las obligaciones por
concepto de expensas comunes ordinarias o extraordinarias, así
como las multas por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias en caso de trasferencia del derecho de dominio.
22.
Actuar como secretario de las Asambleas, a excepción que la
Asamblea para casos especiales desee nombrar a otra persona
dejándose constancia de tal hecho.
23.
Denunciar ante La Junta Administradora o la asamblea a
todos los propietarios o tenedores a cualquier título por infracción
a la Ley o al reglamento en forma escrita para efectos de la sanción
por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
24.
Denunciar a cualquier persona o tenedor por infringir el
numeral 1 del artículo 18 de la Ley y por actos y actuaciones de
tipo doloso.
25.
Las demás funciones previstas en la presente Ley, en el
reglamento de propiedad horizontal, así como las que le demande
la Asamblea General de propietarios u órganos autorizados.
PARAGRAFO PRIMERO: El administrador en ejercicio de sus funciones
tendrá facultades para contratar u obligar a la asociación hasta diez (10)
salarios mínimos mensuales vigentes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el Administrador es una Persona Jurídica,
actuará en Representación de la Persona Jurídica, el Representante
Legal de dicha Persona Jurídica.
ARTÍCULO 150. DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO CON EL
ADMINISTRADOR
Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el
Administrador, actuará como representante legal de la Persona Jurídica
el presidente de La Junta Administradora o, cuando este no exista, el
presidente de la ultima asamblea general.
ARTÍCULO 151. DE SU RESPONSABILIDAD
Los actos y contratos que el Administrador celebre en ejercicio de sus
funciones, se radican en la cabeza de la Persona Jurídica, siempre y
cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
Los Administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa
leve o grave, ocasionen a la Persona Jurídica, a los propietarios o a
terceros. Se presumirá la culpa leve del Administrador en los casos de
incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la Ley o del
reglamento de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 152. DE SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PERSONA JURIDICA
El Administrador nombrado por la Asamblea General de Propietarios o
La Junta Administradora al tener por Ley la Representación Legal de la
267
Persona Jurídica, ostenta la calidad de Personero, Mandatario, Gerente
y Tesorero de la Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 153. AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE RECURSOS
El Administrador para efectos del manejo de los recursos autorizará a
un Representante de La Junta Administradora para firmar
conjuntamente la cuenta de ahorros o corriente a nombre de la Persona
Jurídica, esto no quiere decir que, esté exonerado de su responsabilidad
en el manejo de dichos recursos.
ARTÍCULO 154. DE LA IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO: El
Administrador deberá demostrar idoneidad en el ejercicio de su encargo,
no solo sobre el manejo contable si no en forma especial sobre el
régimen de la propiedad horizontal, dicha idoneidad deberá demostrarla
a través de una capacitación sobre el régimen o en el término de un (1)
mes recibir una inducción o capacitación, para poder ejercer su cargo,
en concordancia con el parágrafo 2 del Art. 50 de la Ley 675/2001.
ARTÍCULO 155. DEL RECIBO DE LOS BIENES COMUNES DE LOS
COPROPIETARIOS Y DE LA PERSONA JURIDICA
Una vez entregada la certificación de la Alcaldía, en donde conste la
designación del Administrador se le deberá hacer entrega formal del
cargo por el anterior Administrador o en su defecto por quien este a
cargo de los bienes comunes de copropiedad o de la Persona Jurídica,
por tal motivo mediante Acta de inventario se le deberá entregar todos
los bienes comunes, inmuebles, muebles y documentos, archivos y
estados financieros a la fecha de la notificación del cargo por autoridad
competente, en el estado en que se encuentren, dejando las constancias
del caso, el acta deberá ser firmada por el administrador saliente, por
un Representante de La Junta Administradora y la Revisoría Fiscal.
De igual forma cuando por alguna situación se le termine el mandato
por la Asamblea o La Junta Administradora, deberá hacer entrega en la
misma forma que recibió todos los bienes comunes a su cargo y en el
estado en que se encuentren, previa notificación o presentación de la
certificación de la Alcaldía.
ARTÍCULO 156. DE SU PERIODO
El periodo de la gestión del Administrador debe ser de un (1) año de
acuerdo a la vigencia presupuestal
ordinaria, salvo disposiciones
contrarias de la Asamblea General de propietarios, quien es el único
Órgano que podrá modificarlo.
De darse por terminado el
nombramiento del administrador, antes de cumplir su periodo, debe ser
por las causales establecidas en el artículo 2186 del Código Civil, si la
contratación es Civil, si es laboral de acuerdo a las normas que rigen la
materia.
ARTÍCULO 157. DE LAS CONTRATACIONES A TERCEROS
El Administrador deberá bajo su responsabilidad realizar las
contrataciones para el cumplimiento de los objetivos de la Propiedad
268
Horizontal como son la administración, mantenimiento, conservación,
reparación, reposición, seguridad de los bienes comunes de copropiedad
y del patrimonio de la Personas Jurídica, así como propender por la
salubridad y pacífica convivencia de los propietarios y tenedores o
poseedores a cualquier titulo, de igual forma la administración
comprende los aspectos legales, administrativos, financieros y
operativos, todas las contrataciones las deberá hacer a nombre y
representación de la Persona Jurídica, si contrata a su propio nombre,
no obliga ni a la Persona Jurídica, ni a los propietarios.
ARTÍCULO 158. MANEJO DE RECURSOS DE LA PERSONA
JURIDICA
Para el manejo de los recursos de la Persona Jurídica, el administrador
deberá otorgar una garantía, la cual será del 50% del monto total del
presupuesto mensual, como mínimo en una póliza de manejo de
recursos como lo exige la Ley, por el periodo de un (1) año y será
pagada por el Administrador antes de firmar el contrato. Salvo que la
copropiedad tenga póliza de responsabilidad civil extra contractual, civil
para administradores y operadores.
Ningún Administrador podrá entrar en el manejo de las rentas o
recursos de la persona jurídica, sin haberlo previamente asegurado de
conformidad con lo establecido en la Ley 95 de 1.890.
CAPITULO III
DE LA JUNTA ADMINISTRADORA COMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 159. DE SU CALIDAD DE ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
De conformidad con el artículo 36 y 76 de la Ley 675/2001, La Junta
Administradora es un Órgano de la Persona Jurídica de dirección y
administración, debiendo velar y tomar las determinaciones necesarias
en orden a que la Persona Jurídica cumpla sus funciones, de acuerdo
con lo previsto en el presente reglamento.
ARTÍCULO 160. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES
En todos los actos y actuaciones de los integrantes de La Junta
Administradora deben respetar y cumplir los principios orientadores,
señalados en la Ley 675/2001, y en el presente reglamento, derivados
de la Constitución Nacional.
1. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. El respeto de la dignidad
humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de éste
órgano de dirección y administración, debiendo velar que los
copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones
derivados de la Ley 675/2001, y los demás órganos de dirección,
administración y control den estricto cumplimiento de este deber y
obligación.
2. CONVIVENCIA PACÍFICA Y SOLIDARIDAD SOCIAL. El presente
reglamento
de
propiedad
horizontal
propende
por
el
269
establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y
solidaridad social entre los copropietarios o tenedores, siendo una
de las principales atribuciones y funciones no solo de la Asamblea
administrador y revisor fiscal, si no de La Junta Administradora,
por lo que debe velar por la pacífica convivencia y solidaridad
social, en todas sus actuaciones y decisiones.
3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la
asamblea y de La Junta Administradora, tendientes a la imposición
de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias,
cuando le corresponda deberán consultar el debido proceso, el
derecho de defensa, contradicción e impugnación, tal y como se
dispondrá más adelante en el capítulo de solución de conflictos.
ARTÍCULO 161. DE SU NATURALEZA Y EXISTENCIA
La Junta Administradora es un Órgano de dirección, Administración de
la Persona Jurídica, Consultivo y asesor de los demás Órganos, por lo
tanto debe también moderar las relaciones de convivencia y vecindad y
encauzar los intereses colectivos, en su estructura Jurídica debe
respetar los derechos y obligaciones de los propietarios, así como las
funciones atribuidas a los demás órganos como es la Asamblea,
Administrador, Revisor Fiscal, para contribuir a la racionalización y
mejor desempeño de las funciones de cada uno.
Como órgano creado por Ley, se debe respetar sus decisiones, siempre y
cuando no estén asignadas a otros órganos, el nombramiento de sus
integrantes es imperativo, se debe respetar y tener en cuenta por parte
de todos los titulares y residentes, ya que sus funciones están
establecidas en el presente reglamento en forma expresa. Este órgano es
también coordinador y consultor. La participación en la Junta
Administradora será Adhonorem.
ARTÍCULO 162. DE SU NOMBRAMIENTO Y CONFORMACION
El nombramiento de los integrantes de La Junta Administradora debe
ser por Asamblea General, deberá recaer en los titulares de los derechos
de dominio, conformado por siete (7) propietarios titulares y siete (7)
propietarios suplentes, y su asistencia será nominal, es decir por el
propietario del lote o el represntante legal de la persona jurídica,
quienes no podran delegar su representación.
PARAGRAFO PRIMERO: CALIDAD DE PROPIETARIO: Quien fuere
elegido, no siendo propietario o con posterioridad perdiere su calidad, o
se demostrare no tenerla, no podrá actuar y podrá ser reemplazado por
un suplente para el respectivo periodo.
PARAGRAFO SEGUNDO: FECHA DE INICIACION DE SUS
FUNCIONES: La Junta Administradora empezará a cumplir sus
funciones, a partir de la fecha en que les entreguen el Acta de su
nombramiento debidamente legalizada.
PARAGRAFO TERCERO: IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO:
Los integrantes de La Junta Administradora deberán estudiar el
270
reglamento y las Leyes que rigen la propiedad horizontal, una vez
nombrados en su cargo, para tales efectos podrán contratar una
inducción o capacitación sobre este régimen legal y especial. Dicha
capacitación deberá hacerse a más tardar dentro de los dos (2) meses
siguientes a su designación
PARAGRAFO
CUARTO:
PROCEDIMIENTO
PARA
SU
NOMBRAMIENTO: El nombramiento de la Junta Administradora,
corresponde única y exclusivamente a la Asamblea General, su
nombramiento se hará por votación nominal, de 7 propietarios
principales y siete (7) propietarios suplentes, de los que se inscriban o
postulen para el efecto, siendo principales y suplentes los que mayor
votación individual alcancen, siempre y cuando esta, supere la mayoría
de los propietarios asistentes a la Asamblea
Cada propietario o representante de cada unidad privada, deberá
escribir mediante voto secreto catorce de los nombres de los postulados
para hacer parte de la Junta Administradora
Mediante una comisión de escrutinio que determine la Asamblea
General, se procederá ha hacer el conteo respectivo y a establecer el
número de votos emitidos para cada caso. Los siete (7), candidatos de
mayor votación serán los principales y los siguientes siete (7) serán los
suplentes. El candidato de mayor votación tendrá el derecho
preferencial a ser el presidente de la Junta Administradora de no
aceptar, se elegirá por votación entre los miembros principales de la
Junta Administradora . Con los demás cargos de la Junta interna en la
primera reunión de Junta Administradora .
PARAGRAFO PRIMEROCuando exista una sola lista que postule siete
miembros principales y siete suplentes y no haya mas aspirantes al
cargo de miembros de Junta, se precindirá de la votación escrita y la
Junta Administradora será elegida por votación publica, por mayoría de
la asamblea. Instalada la Junta internamente desiganra sus dignatarios
por mayoría de votos.
PARAGRAFO SEGUNDO No obstante lo anterior,la Asamblea podrá
nombrar hasta tres (3) miembros de junta en suplencia en estatus quo,
que proveerán las vacantes de miembros de junta que resultaren de
renuncia, enfermedad, muerte, inasistencia, mora por mas de tres
meses en el pago de las cuotas de administración, o cualquier otra
causal de retiro que se establezca para los miembros de Junta
Administradora en los reglamentos que para el efecto esta provea.
ARTÍCULO 163. DE SUS FUNCIONES
Las funciones de La Junta Administradora al no ser determinadas por
la ley 675/2001, pero si por el presente reglamento, están orientadas en
el sentido que este Órgano de Dirección y Administración de la Persona
Jurídica, tome las determinaciones necesarias en orden a que esta a
persona jurídica cumpla sus fines de acuerdo con lo previsto en el
presente reglamento de propiedad horizontal, a continuación se
relaciona las funciones que deben cumplir los integrantes de este
órgano.
1. Nombrar y remover al Administrador y su suplente.
271
2. Nombrar de sus suplentes o los suplentes en estatus quo las
vacantes que resultaren de los miembros de junta, por la
aplicación de los presentes estatutos, sus reglamentos y la ley.
3. Aplicar sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias, en la forma prevista en el presente reglamento y
resolver los recursos de reposición que se le soliciten como
consecuencia de las sanciones.
4. Convocar a Asambleas extraordinarias, cuando las circunstancias
lo exijan, dejando constancia de las razones.
5. Convocar a Asamblea extraordinaria, cuando le solicite la persona
afectada por una sanción por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias, para resolver el recurso de apelación.
6. Presentar a la Asamblea el informe de su gestión.
7. Presentar a la Asamblea junto con el Administrador los estados
financieros del ejercicio.
8. Presentar a la Asamblea junto con el Administrador el Proyecto de
Presupuesto.
9. Presentar a la Asamblea todas las obras o mejoras que se
requieran, junto con el Administrador.
10.
Velar que se cumplan los objetivos de la Persona Jurídica
11.
Velar que se cumplan los mandatos de la Asamblea
12.
Velar que los diferentes Órganos como Administrador, Revisor
Fiscal, comité de convivencia y otros que existan cumplan con sus
funciones y no se extralimiten en el ejercicio de sus funciones y
cargos.
13.
Velar porque los cinco (5) principios orientadores de la
Propiedad Horizontal se cumplan, por parte de este mismo órgano,
la Asamblea, el Administrador, el comité de convivencia, los demás
comités, los mismos propietarios, los empleados y toda persona
que use o goce unidades privadas o bienes comunes.
14.
Asesorar al Administrador en el manejo legal, administrativo
financiero y operativo, lo mismo a los demás órganos.
15.
Elaborar o contribuir a la elaboración de los manuales de uso
y goce de los bienes comunes para la aprobación de la asamblea.
16.
Acatar los mandatos de la Asamblea y no modificarlos o
incumplirlos
17.
Ser veedor de la entrega de los bienes comunes inmuebles,
muebles, equipos, documentos y recursos por parte del
Administrador saliente al entrante, en la medida que se nombren
incluso por este mismo órgano.
18.
Entregar el cargo una vez se le notifique, mediante entrega del
acta de nombramiento de otra u otras personas, por parte de la
Asamblea.
19.
Tener en cuenta en sus actuaciones en especial cuando
imponga sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho
de contradicción e impugnaciones es decir todos los aspectos
contemplado en el artículo 59 y 62 de la Ley y en el presente
reglamento así como los principios orientadores y definiciones.
272
20.
Entregar las actas de las reuniones al Administrador para ser
comunicadas a los propietarios.
21.
Firmar el Contrato con el Administrador de conformidad con
el mandato de la Asamblea, el Presidente de La Junta
Administradora, y exigirle si asi lo considera necesario, prestar las
garantías y cauciones a que se refieren los presentes estatutos.
22.
Todas las demás que la Ley establezca y se le mande o
delegue por la asamblea.
23.
Llevar la iniciativa a la Asamblea acerca del Reglamento del
uso de los bienes comunes y las modificaciones, la forma y goce de
los mismos.
24.
Proponer a la Asamblea la realización de programas de
mejoras, obras y reparaciones o la reconstrucción parcial o total de
la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA.
25.
Vigilar la administración, asesorarla y velar para que se
mantenga el orden y la convivencia pacifica entre los propietarios.
26.
Autorizar al Administrador para designar apoderados
judiciales o extrajudiciales para casos especiales a excepción del
cobro de cartera.
27.
Examinar los Balances y cuentas a fin de proponer a la
Asamblea las medidas a tomar.
28.
Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea, cumplir y
hacer cumplir las prescripciones de esta.
29.
Vigilar la administración de la URBANIZACIÓN PRIVADA
LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA y
solicitar se elaboren los reglamentos internos tendientes a que se
mantenga el orden y aseo, así como la armonía entre los ocupantes
de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA.
30.
Autorizar previamente al Administrador para todos los actos
de carácter extraordinario o urgente que ocurriere en el curso de
cada ejercicio, lo mismo que los gastos o inversiones no
presupuestados.
31.
Examinar en primera instancia el presupuesto y el Balance
con sus respectivos cuentas o informes que el Administrador y La
Junta Administradora presentará a la Asamblea y proponer las
determinaciones que se estimen mas acertadas en relación con
saldos o excedentes.
32.
Presentar a la Asamblea las diferentes alternativas para
nombramiento del cargo de
Revisor Fiscal y demás que la
Asamblea solicite o requiera.
33.
Solicitar al Administrador los Balances mensuales una vez
firmados por él mismo en su carácter de Representante Legal, el
Contador Público titulado y el Revisor Fiscal en los primeros
veinticinco (25) días de cada mes.
34.
Aprobar o dar el visto bueno del nombramiento del personal
para ocupar cargos para la planta de personal.
35.
Revisar los contratos de arrendamiento de los bienes comunes
y hacer propuestas a la Asamblea al respecto.
273
36.
Autorizar la apertura y cancelación de las cuentas corrientes
o de ahorros de la Persona Jurídica.
37.
Autorizar los traslados de fondos de un capitulo a otro dentro
del presupuesto dando las justificaciones del caso a la Asamblea
General, cuando las circunstancias lo ameriten.
38.
Vigilar la conservación y el correcto funcionamiento de los
bienes y servicios comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS
DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA
39.
Revisar los Balances mensuales de prueba que le presenta al
Administrador, hacerles las
observaciones u objeciones que
considere convenientes.
40.
Elegir
entre
sus
miembros
,
al
Presidente,
Vicepresidente,tesorero, secretario y demás cargos que considere
pertinente, cuando sea del caso
41.
Ejercer ampliamente el control al contrato de la gestión del
Administrador y cuando lo juzgare del caso, dar cuenta al respecto,
a la Asamblea General.
42.
Señalar, cuando la Asamblea no lo hubiere hecho, la forma y
cuantía de las garantías que deben prestar el Administrador de
manejo respecto a los bienes, fondos, cuentas, y cumplimiento de
obligaciones y vigilar el cumplimiento de esta disposición.
43.
Planificar y ordenar la decoración especial de las áreas
comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA en las ocasiones y
circunstancias que lo ameriten.
44.
En General, ejercer todas aquellas funciones que no están
adscritas a otros Órganos
45.
Si por algún caso el Administrador nombra un delegado lo
autorizará La Junta Administradora.
46.
Reglamentar los deberes de la misma Junta Administradora,
los del presidente y demás funcionarios o empleados, que no estén
contempladas en el presente reglamento.
47.
Crear los Comités Asesores que juzgue necesarios,
reglamentarlos y asignarles sus funciones.
48.
Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación
que puede efectuar el administrador.
49.
Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el
adecuado registro, manejo, uso, protección o disposición de los
fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.
50.
Decidir y dar orden al administrador para iniciar acciones
judiciales pertenecientes a la copropiedad, en razón al régimen de
la ley 675 de 2001, al cual se encuentra acogida La Urbanización.
51.
Reglamentar el manejo de los fondos de la copropiedad y los
procedimientos para la apertura de cuentas, firmas de cheques,
órdenes de compra y pago; y en general de todas aquellas
operaciones que se deriven de los ingresos y egresos de dineros de
la agrupación.
274
52.
Dar visto bueno o aprobación, mediante acta, a las reformas
automáticas de los estatutos, derivadas de la aplicación del
Articulo 80 del presente reglamento.
53.
Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para que las
normas estatutarias sean correcta y eficazmente implementadas,
entre estos el de funcionamiento de la Junta administradora el
cual podrá contener causales especificas para la perdida de la
calidad de miembro de la junta, por inasistencia, mora, etc.
Dichos reglamentos harán parte integral de los estatutos y por
ende son de obligatorio cumplimiento para propietarios,
poseedores, tenedores y en general habitantes o usuarios de la
copropiedad y sus servicios.
54.
Autorizar al administrador, la celebración de contratos que
rebacen sus limites, y sobre los cuales, no existan instrucciones
especiales o limitaciones impuestas por la Asamblea.
55.
Demás funciones y mandatos de la Asamblea General de
propietarios.
PARÀGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento al numeral
8 del presente artículo Toda reparación de bienes comunes no incluida
en el presupuesto ordinario de gastos, deberá ser sometida por la Junta
Administradora a la Asamblea General para su aprobación.
Se
exceptúan todas aquellas reparaciones cuyo monto no exceda
cincuenta (50) salarios mínimos. Esta facultad sólo podrá ser ejercida
por la Junta Administradora hasta por dos veces en cada ejercicio
presupuestal. No obstante lo anterior, en caso de reparaciones
necesarias urgentes por inminente peligro de ruina del bien común,
grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, la
Junta, o en su defecto el administrador, deberá proceder a su inmediata
realización, sin esperar órdenes o autorizaciones de ningún otro órgano.
ARTÍCULO 164. DE SU RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de La Junta Administradora es la misma que la
establecida para el administrador, respecto de sus propias decisiones y
según quien las vote, aplique o ejecute. PARAGRAFO, En caso de que la
administradora o miembros de Junta se vean implicados o vinculados
en procesos legales por decisiones tomadas en ejercicio de sus funciones
conforme a los reglamentos y la ley, la copropiedad proveerá los costos
de los gastos necesarios para su idónea defensa incluyendo los
honorarios profesionales de los abogados que se requieran
ARTÍCULO 165. DE LA PRUEBA DE SU NOMBRAMIENTO
El nombramiento de los miembros de La Junta Administradora deberá
constar en Acta como decisión de Asamblea, siendo esta la prueba de
tal decisión para todos los efectos legales, e iniciará sus labores, una
vez se le haga entrega del acta a cada uno de sus integrantes.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez revocado o terminado su
nombramiento por la Asamblea General, cesará en sus funciones previa
275
presentación del Acta debidamente legalizada, en donde conste dicha
decisión.
ARTÍCULO 166. DE SU PERIODO
El periodo de La Junta Administradora será decisión de la Asamblea
quien podrá determinar si es por la vigencia fiscal, presupuestal o lo que
considere pertinente.
ARTÍCULO 167. DE SU PODER ESPECIAL PARA FIRMAR EL
CONTRATO CON EL ADMINISTRADOR
La Junta Administradora, a través de su Presidente, firmará el contrato
con el Administrador en las condiciones establecidas por mandato
especial de la Asamblea, contrato en el cual en el se precisara en forma
detallada las condiciones generales y especiales de la prestación de
servicios del Administrador y la Representación Legal de la Persona
Jurídica, así como las condiciones del encargo de que es objeto como
mandatario de la comunidad de propietarios, contrato que tendrá su
naturaleza en el nombramiento, no debiendo sobrepasar los términos
del mandato otorgado por la Asamblea General de Propietarios.
ARTÍCULO 168. DE SUS FACULTADES DE NOMBRAR AL
ADMINISTRADOR
De conformidad con el artículo 50 de la Ley, La Junta Administradora
deberá elegir al Administrador como Representante Legal de la Persona
Jurídica y encargado de la administración de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
para el periodo que se prevea en el presente reglamento.
ARTÍCULO 169. DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE ADMINISTRACION
La Junta Administradora funcionará de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
ARTÍCULO 170. DE SUS REUNIONES
Para las reuniones de La Junta Administradora hará quórum la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, principales o
suplentes, reuniéndose ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el
administrador, a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos 3 de sus
miembros, las sesiones serán presididas por el presidente designado por
la misma junta Las decisiones serán tomadas por la mitad más uno de
los asistentes.
Esta establecido que el horario de inicio de la reunión, será quince
minutos después de la hora citada en la respectiva convocatoria
PARÁGRAFO PRIMERO: Será el presidente del Club Lagos de Caujaral
un invitado permanente en las reuniones de la Junta Administradora,
el cual tendrá voz mas no voto, esto cuando el Club no haga parte de la
Junta Directiva de la Copropiedad, por derecho propio según elección.
276
ARTÍCULO 171. DE SU CONVOCATORIA
Las convocatorias la hará el Representante Legal de la Persona Jurídica
de mutuo acuerdo o por iniciativa propia o por solicitud del presidente
de La Junta Administradora, de algún integrante de La Junta
Administradora o por el Revisor Fiscal. El Presidente de La Junta
Administradora también puede convocarlo a reuniones extraordinarias,
lo mismo el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 172. DE SUS FUNCIONES
La Junta Administradora cumplirá las funciones determinadas en el
presente Reglamento de la Propiedad Horizontal, las Normas del
mandato y las presentes disposiciones. Es obligatorio que La Junta
Administradora conozca sus funciones, por lo que es obligación de la
Administración suministrar dichas Normas, de igual forma es obligación
de La Junta Administradora hacer cumplir los mandatos de la Asamblea
de propietarios.
ARTÍCULO 173. DE SUS OBLIGACIONES
La Junta Administradora hará cumplir las funciones del Órgano de
Dirección, administración, de recaudo, representación, y Ejecución a
cargo del Administrador determinadas por la Ley, el Decreto
Reglamentario de la Ley, y el presente Reglamento y demás normas. Lo
mismo que del Órgano de Control como es el Revisor Fiscal, de
conformidad con lo de su competencia.
ARTÍCULO 174. DEL QUORUM Y MAYORÍAS EN LAS REUNIONES
Para las reuniones formará quórum deliberatorio la asistencia de la
mitad más uno de los miembros principales, o suplentes o de ambos, y
el
quórum decisorio, será por mayoría de los asistentes que
conformaron el quorum deliberatorio y sesionan, sean principales, y/o
suplentes, con los que primero quede conformado el quorum, o sea la
mitad más uno. No se podrá deliberar y tomar decisiones sin el quórum
deliberatorio y decisorio establecido en el presente reglamento.
La asistencia no es delegable por parte de sus integrantes o sea es
personalizada, no abra quórum especial para la toma de decisiones. Los
suplentes,indistintamente, reemplazarán a los principales en sus
ausencias temporales o absolutas, según el orden de llegada a la
reunión , e integrados con los principales asistentes para el quorum
deliberatorio tendrán voz y voto.
PARAGRAFO Si en el transcurso de la reunión, se presenta el miembro
principal remplazara al ultimo miembro suplente que haya integrado el
quorum deliberatorio y ai todos llegan al tiempo remplazara al miembro
suplente que designe la junta
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro de la Junta
Administradora dejare de concurrir a más de cuatro (4) sesiones
consecutivas sin justa causa, estando en la ciudad, los miembros
277
restantes de la junta, en su reemplazo, llamarán un al suplente para el
resto del periodo.
ARTÍCULO
175.
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE Y VOCALES.
1. Funciones del Presidente
a. Es la máxima autoridad de La Junta Administradora quien
representará al La Junta Administradora, en aquellos actos
que determine la Asamblea y que no pugnen con la
naturaleza de la Ley, sus Decretos Reglamentarios, el
Reglamento de Propiedad Horizontal y el cargo de
Administrador.
b. Citar y presidir las reuniones de La Junta Administradora.
c. Firmar y legalizar las actas de La Junta Administradora
conforme a la Ley.
d. Propender por el desarrollo de la administración
e. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y
La Junta Administradora.
f. Hacer cumplir los mandatos de la Asamblea general de
propietarios.
g. Velar por que el Administrador cumpla con las funciones de
Ley.
h. Coordinar las labores de los integrantes de La Junta
Administradora que contiene el reglamento de la Propiedad
Horizontal.
i. Velar que el Administrador haga las citaciones a las
Asambleas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
Propiedad Horizontal, especialmente lo que tiene que ver con
las convocatorias, a asamblea general ordinaria, para la
presentación de informes,
j. Velar para que el administrador lleve el registro de
propietarios y mandatarios,
k. Servir de Asesor, veedor y fiscalizador de las actuaciones del
Administrador.
l. Ser el interlocutor de las decisiones de La Junta
Administradora.
m.Firmar previa autorización de La Junta Administradora el
contrato de Administración y servicios del Administrador, sea
persona natural o jurídica, a nombre de la Persona Jurídica.
n. Presentar al La Junta Administradora, a la Asamblea de
propietarios los programas y proyectos que requiere la
administración
o. Estudiar y revisar el proyecto de presupuesto ordinario o
extraordinario presentado por el Administrador.
p. Autorizar al Administrador para efectuar los gastos e
inversiones que establezca la Asamblea y autorice al La Junta
Administradora, que no sean competencia exclusiva del
Administrador.
q. Revisar los egresos requeridos para el pago de las expensas
extraordinarias necesarias para el buen funcionamiento de la
278
Administración de acuerdo con el presupuesto, si es
expresamente autorizado por la Asamblea.
r. Someter a consideración de La Junta Administradora, el
reglamento de manejo de Caja Menor elaborado por el Revisor
Fiscal o en su defecto por el mismo,
o la Junta
Administradora, el cual debe contener el monto a manejar y
demás requisitos.
s. Las demás que le delegue la Asamblea y La Junta
Administradora.
t. Tendrá facultad para autorizar contratos hasta por la suma
de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.
2. Funciones del Vicepresidente
a. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o
absolutas.
b. Colaborar con el presidente y demás integrantes de La Junta
Administradora en las tareas a desarrollar.
c. Proponer tareas y acciones para el desarrollo de la
administración.
d. Presidir y conformar las comisiones o comité que se llegaren a
presentar.
e. Las demás que se le deleguen por la asamblea o La Junta
Administradora.
3. Funciones de los vocales
a. Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones
encomendadas a las Directivas de La Junta Administradora,
como a cada uno de sus integrantes.
b. Participar activamente de las comisiones o comités
temporales que se llegaren a crear.
c. Participar activamente de las actividades que se llegaren a
programar.
d. Estar presto a servir de interlocutores entre los propietarios y
La Junta Administradora.
e. Igualmente presentar proyectos o programas
f. velar por la buena marcha de la Propiedad Horizontal.
g. Cumplir las demás funciones que le llegare a delegar La
Junta Administradora.
4. Funciones del Secretario
El secretario de la Junta Administradora tendrá las siguientes
funciones:
a. Supervisar el cuidado y conservación de los libros de actas
de la Asamblea de Copropietarios y de la Junta
Administradora, que llevara la administración.
b. Mantener a disposición de los copropietarios las actas de la
Asamblea General.
c. Las demás de su cargo y aquéllas que le asignen el presidente
o la Junta Administradora.
5. Funciones del Tesorero
279
: Son funciones del tesorero, las siguientes:
a. Presentar a la Junta Administradora, con destino a la
Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, un
presupuesto detallado de los Ingresos y Egresos necesarios
para el mantenimiento y funcionamiento de los bienes y
zonas comunes, para la vigencia siguiente:
b. Presentar a la Junta Administradora, con destino a la
Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, un Estado
Financiero o Balance General del ejercicio anterior,
adjuntándole
sus
recomendaciones
y
orientaciones
financieras para la vigencia siguiente.
c. Asegurar que los recaudos, manejo y pagos de los fondos de
la asociación se realicen correcta y oportunamente.
d. Rendir informes al revisor fiscal, cuando éste lo solicite.
e. Asegurar que se mantenga actualizado el inventario de todos
los bienes de la asociación y hacer entrega de ellos a quien se
designe como sucesor.
f. Las demás que le encomiende la Junta Administradora.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones de secretario será realizada por
el Administrador, en la ausencia del Secretario designado por la
Junta.
ARTÍCULO 176. DE LA PARTICIPACION EN REUNIONES DE
PROPIETARIOS
La Junta Administradora a través del Presidente invitará a las reuniones
a los propietarios cuando las circunstancias lo exijan y los propietarios
lo soliciten, lo mismo a cualquier otra persona que requiera pueda
brindar asesoría y claridad sobre los temas a tratar o sobre el régimen
legal de la propiedad horizontal.
ARTÍCULO 177. DE LAS ACTAS
De las decisiones de La Junta Administradora se levantara un Acta
debidamente numerada en orden cronológico que deberá ser firmada
por el presidente y secretario, dejando constancia de todos los asuntos
tratados, acta que deberá cumplir lo establecido en el presente
reglamento, debiéndose entregar copia a cada uno de los integrantes, así
como al Administrador y Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 178. DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PLANILLA DE
FIRMAS
El Secretario de La Junta Administradora llevara un control de
asistencia a las reuniones ordinarias que no pueden ser sino una (1) al
mes, las demás serán extraordinarias, así como la planilla de firmas de
asistencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro de la Junta
Administradora dejare de concurrir a más de cuatro (4) sesiones
280
consecutivas sin justa causa, estando en la ciudad, los miembros
restantes de la junta, en su reemplazo, llamarán a un suplente para el
resto del período.
ARTÍCULO 179. DEL INFORME DE ADMINISTRACION
La Junta Administradora solicitará al Administrador presentar los
informes para las reuniones ordinarias, imprescindiblemente, como las
que se relacionan a continuación:
1. Balance, mensual de Ingresos, Egresos, Activo y Pasivos.
2.
Ejecución presupuestal.
3.
Saldos de Caja, Bancos, a la fecha de la reunión.
4.
Obligaciones por pagar, a corto y largo plazo.
5.
Labores realizadas y por realizar
6.
Demás informes y documentos que se le soliciten.
ARTÍCULO 180. DEL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES
ORDINARIAS
La Junta Administradora en las reuniones ordinarias tratara el
siguiente orden del día:
1. Verificación de quórum.
2.
Lectura y aprobación del orden del día.
3.
Lectura del Acta anterior.
4.
Presentación de estados financieros y ejecución presupuestal.
5. Informe de gestión del administrador.
6.
Proposiciones y varios.
ARTÍCULO 181. DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS
La Junta Administradora tratará en las reuniones extraordinarias
únicamente, el punto o puntos, motivo de la convocatoria, no se pondrá
en consideración, ni contendrá proposiciones y varios, salvo que asi lo
decida un minimo, de 5 de los miembros de junta en la respectiva
sesion.
ARTÍCULO 182. DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO
PECUNIARIAS
La aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias será impuesta por La Junta Administradora, para su
imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el
presente reglamento de propiedad horizontal. No obstante la Asamblea
General de Propietarios puede, si lo desea, entrar a imponerlas, de todas
formas debe resolver los recursos que se presenten de apelación por las
sanciones impuestas por La Junta Administradora.
ARTÍCULO 183. DE LAS OTRAS FUNCIONES DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA
La Junta Administradora sera el intérprete natural de los estatutos, la
voluntad de la Asamblea y de sus mandatos, por lo tanto ejercerá
Asesoría, veeduría y fiscalización a los demás órganos de la
281
administración, sin salirse del marco de sus funciones, y sin perjuicio
de los mandatos de la Asamblea sobre el particular.
ARTÍCULO 184. DE LAS NORMAS E INFORMES
La Junta Administradora tendrá a la mano para todas las reuniones el
reglamento de Propiedad Horizontal y demás Normas que deba cumplir,
lo mismo con anterioridad los informes a que haya lugar, a fin de que
tenga los elementos necesarios para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 185. DE LAS COMISIONES
La Junta Administradora podrá avalar y nombrar las comisiones que
según las circunstancias se requieran, integradas por propietarios y/o
mandatarios especiales en este ultimo caso con la participación activa
de algún integrante de La Junta Administradora
ARTÍCULO 186. DE SU COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
La Junta Administradora es un órgano de dirección y administración de
la Persona Jurídica, por lo tanto deberá cumplir sus funciones de
acuerdo a su competencia y atribuciones establecidas en el presente
reglamento de propiedad horizontal, sin interferir en las funciones,
competencia y atribuciones de los demás órganos como la Asamblea
General de Propietarios, el Administrador y el Órgano de control como es
el Revisor Fiscal.
Lo anterior sin perjuicio de las delegaciones que la asamblea o los
estatutos le hayan otorgado.
ARTÍCULO 187. DE LOS REGLAMENTOS
La Junta Administradora en cumplimiento de sus funciones presentará
a sus miembros y aprobara los reglamentos de los presentes estatutos.a
que haya lugar.
Asi mismo, presentara ante la asamblea los proyectos de reforma
estatutaria, que se pretendan implemetar cuando se hubieren puesto en
conocimiento de los coopropietarios. l
ARTÍCULO 188. DEL PROCEDIMIENTO, TRÁMITE Y DISCUSIONES
El presidente de La Junta Administradora presentará un procedimiento
parlamentario, para el trámite y discusión de los temas a tratar en La
Junta Administradora, en su calidad de moderador de las reuniones.
ARTÍCULO 189. DE LOS MANDATOS DE LOS PROPIETARIOS
Los integrantes de La Junta Administradora deberán analizar y resolver
las inquietudes que planteen los propietarios cuando sean de su
competencia o remitirla al órgano respectivo para su estudio y solución.
CAPITULO IV
DEL REVISOR FISCAL COMO ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 190. DE SU CALIDAD DE ÓRGANO DE CONTROL
282
La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA esta obligada a contar con un Revisor Fiscal,
contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta
Central de Contadores, el cual será elegido por la Asamblea general de
propietarios.
ARTÍCULO 191. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES
1. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. El respeto de la dignidad
humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de éste
órgano de control de la copropiedad y Persona Jurídica, debiendo
velar para que los otros Órganos de Dirección y Administración, así
como copropietarios respeten este principio orientador de la Ley,
basados en la Constitución Nacional, para el ejercicio de los
derechos y obligaciones derivados de la Constitución, la Ley y el
presente reglamento.
2. CONVIVENCIA PACÍFICA Y SOLIDARIDAD SOCIAL. El presente
reglamento
de
propiedad
horizontal
propende
por
el
establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y
solidaridad social entre los copropietarios o tenedores, siendo una
de las principales atribuciones y funciones de este Órganos de
control como de la Asamblea, órgano que delega la vigilancia y
control de este principio orientador de la Ley, derivado de la
Constitución Nacional, como es velar por la pacífica convivencia y
solidaridad social, de todos los propietarios, tenedores, u
ocupantes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA a cualquier titulo, así como de
los demás Órganos de Dirección y Administración, así como de los
comités y comisiones. En todas sus actuaciones y decisiones.
3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la
Asamblea o de La Junta Administradora tendientes a la imposición
de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias,
cuando le correspondan deberán consultar el debido proceso, el
derecho de defensa, contradicción e impugnación, tal y como se
dispondrá más adelante en el capítulo de solución de conflictos.
Para tales efectos le corresponde al Revisor Fiscal velar que se
cumpla este principio orientador de la Ley, derivado de la
Constitución Nacional e incorporado al presente reglamento.
ARTÍCULO 192. DE SU NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO
El nombramiento del Revisor Fiscal es por decisión de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria; para ejercer este cargo la persona
debe ser Contador Público titulado y no tener ninguna inhabilidad de
las consagradas en el presente reglamento y en la Ley. Para ejercer el
cargo, debe expresar la aceptación del mismo en la misma reunión en
que se realice su nombramiento, asi sea por escrito , cuando en esta no
se encuentre presente el designado
283
ARTÍCULO 193. DE SU REMUNERACION
La remuneración del Revisor Fiscal no será delegable por la Asamblea
General, siendo obligación del Administrador incluir su remuneración
como Honorarios dentro del presupuesto de la vigencia ordinaria para la
aprobación de la Asamblea General de Propietarios.
ARTÍCULO 194. DE SU CONCEPTO Y FORMA DE PAGO POR LA
PRESTACION DE SUS SERVICIOS
El concepto de la forma de pago del Revisor Fiscal es por Honorarios
como se expresó en el artículo anterior, debiendo cancelársele mes
vencido, previo cumplimiento de sus funciones, consignadas en el
presente reglamento en especial, el auditaje del estado financiero
mensual, en los primeros veinte (20) días de cada mes a más tardar,
previa firma del contrato de prestación de servicios profesionales con el
representante legal de la Persona Jurídica, por el término o periodo de
un (1) año.
ARTÍCULO 195. DE SUS FUNCIONES
Las funciones del Revisor Fiscal son las siguientes:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por
cuenta de la administración se ajustan a las prescripciones del
Reglamento, a las decisiones de la Asamblea General.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o La Junta
Administradora, según los casos, las irregularidades que ocurran en
el funcionamiento de la administración y en el desarrollo de sus
objetivos.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la
inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le
sean solicitados.
4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la
administración y las actas de las reuniones de la Asamblea y de La
Junta Administradora y porque se conserven debidamente la
correspondencia de la administración y los comprobantes de las
cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la copropiedad y procurar
que se tomen oportunamente las medidas de conservación o
seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a
cualquier otro titulo.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los
informes que sean necesarios para establecer un control permanente
sobre los bienes e inversiones de la copropiedad
7. Autorizar con su firma cualquier Balance que se haga, con su
dictamen o informe correspondiente
8. Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias explicando las
razones, cuando lo juzgue necesario
9. Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se lo solicite
cualquier persona afectada por una sanción por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias, a fin de que le resuelva el recurso de
apelación.
284
10. Convocar a reuniones, a la Junta Administradora, cuando lo
considere necesario
11. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las Leyes o el
Reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le
encomiende la Asamblea.
12. Prescribir el plan de cuentas de la administración conjuntamente
con el Administrador y Contador.
13. Efectuar los arqueos a los fondos comunes mínimo una vez al mes.
14. Velar por que las cuentas y libros se encuentren al día.
15. Informar por escrito y con la debida oportunidad al Administrador
y al Consejo sobre las irregularidades existentes en el manejo de las
cuentas y del presupuesto y si es el caso convocar a Asamblea
Extraordinaria.
16. Revisar el Reglamento de caja menor en caso de existir y dar
directrices sobre su manejo, de lo contrario presentar una
reglamentación a la administración.
17. Cuando existan diferencias entre el Administrador y La Junta
Administradora deberá convocar en forma inmediata a la Asamblea.
18. Cuando existan diferencias entre el Administrador y el Contador
deberá citar a reunión de Consejo en forma inmediata con la
participación de las personas involucradas con el fin de darle
solución.
19.
Denunciar ante La Junta Administradora e administración o
la asamblea a todos los propietarios o tenedores a cualquier título por
infracción a la Ley o al reglamento en forma escrita para efectos de la
sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
ARTÍCULO 196 DE SUS INHABILIDADES
El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados
en la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, no puede tener parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero Civil, ni
vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle
independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el
Administrador, los miembros de La Junta Administradora, propietarios
o tenedores a cualquier titulo y demás empleados del ente jurídico.
ARTÍCULO 197. DE LA IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO
El revisor fiscal deberá demostrar idoneidad en el ejercicio de su
encargo, no solo sobre el manejo contable si no en forma especial sobre
el régimen de la propiedad horizontal, dicha idoneidad deberá
demostrarla a través de una capacitación sobre el régimen, de no serlo
deberá
en el término de un (1) mes recibir una inducción o
capacitación, para poder ejercer su cargo, lo mismo su suplente.
ARTÍCULO 198. DE SU RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del Revisor Fiscal es la misma de los demás Órganos
de la Propiedad Horizontal consignados en las normas del mandato del
Código Civil en el Libro IV, Titulo XXVIII, en cuanto no pugnen con la
285
naturaleza misma del régimen de la Propiedad Horizontal, de igual
forma tiene las siguientes responsabilidades:
1. Responsabilidad Civil: En los términos del Artículo 211 del Código
Civil responderá patrimonialmente de los perjuicios que ocasione a
la Persona Jurídica por negligencia o dolo en el cumplimiento de
sus funciones, además responde por las culpas.
2. Responsabilidad Penal: En los términos de los artículos 42,43 y 47
de la Ley 222/95 y Ley 190/95 cuando se comprueben casos de
recepción, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de
actividades ilegales.
3. Responsabilidad Contravencional o Administrativa: A los que se le
comprueben negligencia en el desempeño de sus funciones o
ausencia de las mismas, de conformidad con losa artículos 216 y
217 del Código de comercio, impuestas por autoridad competente
que ejerza su inspección vigilancia y control.
4. Responsabilidad Disciplinaria: De conformidad con los artículos 35
a 40 de la Ley 222/95 cuando exista violación a la ética profesional
la sanción es por parte de la Junta Central de contadores, también
en los casos de desconocimiento de las normas contables,
tributarias y principios de la profesión de contador y otros delitos
contra la fe publica, la propiedad, la economía Nacional, etc.
ARTÍCULO 199. DE SU PODER DE CONVOCATORIA
El Revisor Fiscal reunirá a la Asamblea General Extraordinaria en
cualquier día cuando así lo exijan las necesidades imprevistas del ente
jurídico, cumpliendo todos los requisitos de convocatoria exigidos para
esta clase de asambleas extraordinarias, siempre debe estar atento al
cumplimiento de sus funciones, en especial al manejo de los recursos,
cumplimiento o extralimitación de las funciones de los diferentes
órganos, así como del ejercicio de los derechos y obligaciones de los
propietarios o tenedores a cualquier titulo, para eso tiene poder de
convocatoria y puede acudir a los órganos de dirección y administración
de la Persona Jurídica, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 200. DE SU PERIODO
El periodo del Revisor Fiscal es de un (1) año, de acuerdo con la vigencia
presupuestal, o lo que considere pertinente la Asamblea como máximo
Órgano de Dirección y administración de la Persona Jurídica.
ARTÍCULO 201. DE LA PRUEBA DE SU NOMBRAMIENTO
La prueba del nombramiento del Revisor fiscal es la certificación de la
Alcaldía, basada en el acta en donde consta la decisión de la Asamblea
en nombrarlo o darle por terminado su gestión o periodo, acta elaborada
de acuerdo a los formalismos de Ley, solo que este documento se debe
presentar Al Alcalde
Municipal para que certifique dicho
nombramiento, este es un formalismo de la Ley de estricto
cumplimiento.
ARTÍCULO 202. INICIACION FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
286
El Revisor Fiscal empezará a cumplir sus funciones a partir de la fecha
en que se le entregue la certificación de la Alcaldía Municipal en que
conste su nombramiento y aceptación del cargo. Así mismo deberá
hacer entrega para ejercer el cargo de la certificación de idoneidad que
contempla el presente reglamento.
ARTÍCULO 203. DE LA TERMINACION DE SU GESTION
La Asamblea podrá dar por terminado a su libre albedrío el
nombramiento del Revisor Fiscal tomando como causal las que
determina el capítulo IV de las normas del mandato, Artículo 2189 del
Código Civil. Surtirá efectos su retiro a partir de la presentación de la
certificación del nombramiento expedida por la autoridad competente,
previa presentación del acta en donde consten las decisiones de la
asamblea de revocarle o darle por terminado su nombramiento,
debiendo avalar los estados financieros hasta el último día en que
ejerza el cargo.
CAPITULO V
COMITÉ DE CONTROL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y MEDIO
AMBIENTE
ARTÍCULO 204 NOMBRAMIENTO
Este comité será nombrado por la Asamblea General. Será un órgano
permanente, de asesoría y soporte de la Junta Administradora y tendrá
a su cargo la elaboración de los conceptos que en el tema de urbanismo,
arquitectura y medio ambiente, que sean necesarios elaborar para las
aprobaciones de las decisiones que la junta administradora deba tomar,
según la ley y estos reglamentos, sobre dichos temas.
ARTÍCULO 205. CONFORMACION
Estará conformado por tres personas naturales
especializadas o con relación en los temas bajo su control.
o
jurídicas
ARTÍCULO 206. FUNCIONES
Este comité deberá:
1. Verificar el cumplimiento de todas las limitaciones y control a la
propiedad privada establecido en este reglamento, así como las
disposiciones del plan de ordenamiento territorial, uso de suelo y
normas de planeación del Municipio de Puerto Colombia.
2. Velar por que ningún edificio, paredilla, cerca u otra clase de
estructura pueda iniciarse ni construirse o conservarse en las
propiedades, ni adelantarse ninguna edificación exterior, ni reformarse
una unidad de dominio privado o variarse su localización respecto a la
topografía y de las edificaciones vecinas sin la aprobación de la Junta
Administradora de la Urbanización.
287
En caso de que ni la Junta, ni el Comité hayan aprobado o desaprobado
el diseño y la localización previa solicitud expresa, escrita y entregada a
la Administración de la Copropiedad, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la fecha de entrega de la solicitud, se entenderá que el
interesado ha cumplido a cabalidad con la exigencia contenida en este
artículo.
TITULO VI
DEL MANEJO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LA ELABORACION, PRESENTACION DEL PRESUPUESTO Y SU
EJECUCION
ARTÍCULO 207. DEL PRESUPUESTO ORDINARIO
El Administrador deberá presentar al La Junta Administradora un
anteproyecto de Presupuesto General,que contengan el de cada uno de
modulos, en razón de que de conformidad con el artículo 31 de la Ley
675/2001 se precisará un presupuesto por sector o modulo de
contribución, para fijar los recursos que se requieren a fin de sufragar
las erogaciones inherentes a su destinación específica para efectos de
contribuir a las expensas comunes, de acuerdo con el Coeficiente de
Copropiedad y los Módulos de Contribución.
Vencido el periodo fiscal con la debida anticipación y a más tardar el 31
de enero del año siguiente al vencimiento de la gestión lo hará llegar al
Consejo. Con el objeto de posteriormente presentarlo a la Asamblea
General de Propietarios para su aprobación.
ARTÍCULO 208. DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS
Son las erogaciones necesarias causadas por la administración y la
prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la
existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA; para estos efectos se entenderán esenciales
los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición,
reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios
públicos esenciales relacionados con estos. Los propietarios de los
bienes privados del ente jurídico, estarán obligados a contribuir al pago
de las expensas necesarias causadas por la administración y la
prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad
y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el presente
reglamento de propiedad horizontal, aplicando los respectivos
coeficientes generales y módulos de contribución.
El coeficiente general es el resultado de la sumatoria de los valores
asignados a las unidades privadas de acuerdo a su área y valor
ponderado por M2, según sus características de urbanismo y
288
construcción, ( Ver cuadro de coeficentes ) dividido por el valor
individual que resulte para cada unidad privada, tal como se dispone en
el Art 79
ARTÍCULO 209. DE LAS EXPENSAS COMUNES NO NECESARIAS
Las expensas comunes no necesarias son las útiles o suntuarias que no
son necesarias para la existencia, seguridad y conservación de los
bienes comunes del ente jurídico ni para la subsistencia de los
propietarios o tenedores de las unidades privadas de dominio particular
y para el uso y goce de sus respectivos bienes privados. Las expensas
comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio
cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto
en la Ley y presente reglamento. Las expensas comunes no necesarias
son el resultado de aplicar el coeficiente general al valor total del
presupuesto extraordinario de dotación o inversión, y sin perjuicio para
lo establecido en los modulos, si la dotación o inversión mejora o afecta
bienes o servicios exclusivos de estos, dejando constancia en forma
clara y expresa en el acta.
PARÁGRAFO PRIMERO: La obligación de contribuir oportunamente
con las expensas comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, se aplica aún cuando un
propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un
determinado bien o servicio común.
ARTÍCULO 210. DE SU VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD
El presupuesto tendrá una vigencia fiscal de Enero a Diciembre del
mismo año, una vez aprobado se deberá dejar constancia en la
respectiva acta, aplicando el módulo de contribución de cada unidad de
dominio privado a continuación, sobre el monto total del presupuesto
mensual, a fin de obligar a cada propietario de las respectivas unidades
privadas a su cancelación, para efecto de cumplir con la administración,
mantenimiento, conservación, reparación, reposición, funcionamiento
de los bienes comunes a través de las expensas comunes, las cuales
obligarán tanto a los ausentes como disidentes, por ser una obligación
clara y expresa en el acta que es el documento que sirve de soporte,
para ser ejecutivamente exigible mediante la certificación del
Administrador, certificación la que prestará Mérito Ejecutivo como título
contentivo de la obligación como lo establece el Artículo 48 de la Ley y el
C.P.C. Debiendo el Administrador certificar la obligación no solo para
su cobro coactivo, si no para cuando se lo solicite cualquier propietario
o tener a cualquier titulo, sustentándola con la respectiva acta en donde
la Asamblea tomó la decisión de aprobar dicho presupuesto y generar la
obligación a nombre de cada propietario.
Para el cobro judicial de estas obligaciones no hay necesidad de
constituir al propietario en mora, basta el retraso de más de tres (3)
289
cuotas. El propietario al conocer el presente reglamento de
Administración de la propiedad horizontal esta lo suficientemente
enterado de éstas Obligaciones que son inherentes al Inmueble y son
consecuencia del Derecho de Copropiedad siendo uno de los objetivos de
la Persona Jurídica, el administrar correcta y eficazmente los bienes y
servicios comunes con los recursos denominados expensas comunes
ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 211. DE LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO
ORDINARIO
El presupuesto contendrá los gastos y costos de la Administración
para el respectivo periodo anual, con el objeto de cumplir los objetivos
de la Propiedad
Horizontal,
como
son
la
administración,
mantenimiento, reparación, conservación, reposición, funcionamiento
de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, así como para la
salubridad, seguridad y convivencia de todos los tenedores o poseedores
a cualquier título, de igual forma este presupuesto contendrá la
asignación que le corresponde a cada unidad privada de acuerdo al
modulo de contribución respectivo, determinado en el presente
Reglamento como un ingreso del ente jurídico.
Para su elaboración se tendrá en cuenta los servicios personales, el
mantenimiento, conservación, reparación, suministros y demás gastos
ordinarios que se requieran, imprevistos, fondo de reserva y fondo de
imprevistos,
de
ninguna
manera
contendrán
gravámenes
extraordinarios para realizar ninguna clase de mejoras u obras, estos
últimos se cubrirán a través de la presentación de un presupuesto
extraordinario. Se debe incluir el valor de las primas de los seguros que
se consignaron en el presente reglamento y en la Ley 675/2001.
ARTÍCULO 212. DE LOS FACTORES A TENER EN CUENTA EN SU
ELABORACION
Para elaborar el presupuesto se deberá tener en cuenta los siguientes
factores:
1. Determinar las necesidades del ente jurídico, según sus áreas y
servicios comunes y unidades privadas.
2. Determinar las actividades a realizar, sociales, culturales y
recreativas.
3. Establecer políticas a seguir de recaudos, egresos, etc., con sus
objetivos y metas a cumplir.
4. Analizar el Balance activo o pasivo de la vigencia anterior,
interpretándolo.
5. Analizar la ejecución presupuestal ingresos egresos
6. Tener en cuenta el incremento en el salario mínimo legal (SML)
para efectos de los gastos de personal.
7. Tener en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC) ó inflación
a diciembre 31.
290
8. De acuerdo al equipamiento comunal incluido equipos, determinar
el personal que se requiere para el mantenimiento, suministros y
otros gastos generales.
9. Requerir de los proveedores las cotizaciones actualizadas que se
requiera.
10.
Determinar y evaluar la Administración que se desea,
evaluando la clase de contratación laboral, Civil o comercial, es
decir, si se requiere una administración directa (personal a cargo
de la P.J.), indirecta (personal a cargo de terceros) o mixta
(combinación de las dos anteriores)
ARTÍCULO 213. DE LA DETERMINACION DE LOS RUBROS DEL
PRESUPUESTO
ANUAL
PARA
CUBRIR
LAS
EXPENSAS
NECESARIAS.
Se divide en varias cuentas y rubros según las necesidades dentro de
una contratación a través de terceros:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Gastos de Administracion
Servicios públicos
Mantenimiento
Suministros
Otros Gastos Generales
Fondo de Imprevistos.
NOTA: Aprobándose lo anterior nos da el valor total del presupuesto y a
su vez los ingresos que requerimos, debiéndose dejar la respectiva
constancia en el acta de cada uno de los rubros, como del monto total
del presupuesto aprobado, con el objeto de aplicar el respectivo
coeficiente de copropiedad y módulos de contribución, determinando la
obligación de cancelación de las expensas necesarias de administración
ordinaria o extraordinaria a cargo de cada propietario, dejando la
obligación en el acta en forma clara y expresa.
ARTÍCULO 214. DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO
El Presupuesto Ordinario deberá aprobarse en la Asamblea General de
cada año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes vencido el
periodo presupuestal, por mayoría de los asistentes a la misma, ya sea
en primera o segunda convocatoria, esta decisión de la Asamblea deberá
constar en acta incluido rubro por rubro, determinando el monto total
del presupuesto a fin de aplicarle el coeficiente de copropiedad de cada
unidad privada como obligación a cargo de todos y cada uno de los
propietarios.
ARTÍCULO 215. DE LAS OBLIGACIONES DENOMINADAS PROTER
REM
Las obligaciones POR EXPENSAS COMUNES NECESARIAS son las
denominadas PROTER REM se pueden definir como las que se dan con
ocasión del Derecho Real Principal de que es titular el deudor e impone
a este la necesidad de ejecutar una prestación, exclusivamente en razón
y en la medida de su derecho, es decir, la obligación de esta especie, es
291
pues, una carga que se impone al que tiene el derecho de propiedad u
otro derecho real sobre una cosa, de donde viene la denominación de
Proter Rem. Estas obligaciones se transfieren y se transmiten junto con
el Derecho Real a que accede.
Las obligaciones Proter Rem son aquellas que incumben al propietario o
al poseedor de una cosa, por el solo hecho de serlo, prestan dos
particularidades.
1. Consiste en que el deudor se determina atendiendo a la persona
que es propietario o poseedor de la cosa, precisamente el deudor es
tal por ser poseedor o dueño de la cosa de ahí proviene el nombre
de obligaciones Proter REM, en razón o por causa de la cosa.
2. Consiste en que la obligación se traspasa al sucesor particular en
forma automática, cambia el titular de la posesión o del dominio,
cambia también al mismo tiempo, el sujeto pasivo de la obligación,
sin quien sea necesaria ninguna estipulación especial de
transferencia o una declaración por parte del sucesor particular de
hacerse cargo de la obligación. Esta sigue a la cosa y grava a los
adquirientes sucesivos y, por lo general desvincula al enajenante,
por éste ir de un sujeto a otro.
Las expensas comunes ordinarias o extraordinarias y las multas por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias serán consideras
obligaciones proter rem en el presente reglamento para todos los efectos
legales.
Esta disposición se debe cumplir sin perjuicio de la solidaridad que
estableció la Ley entre el propietario anterior y el nuevo, los poseedores
o tenedores actuales por concepto de expensas comunes ordinarias.
ARTÍCULO 216. DE LA PRUEBA DE SU APROBACIÓN POR PARTE
DE LA ASAMBLEA
La prueba de la aprobación del presupuesto, es el acta firmada por el
Presidente y Secretario, en donde se determinará la obligación de cada
propietario de forma clara, expresa para que sea exigible judicialmente y
preste mérito ejecutivo la certificación de la obligación, además el acta
debe contener los rubros o cuentas del presupuesto aprobado, deberá a
continuación del presupuesto ordinario determinar el valor de las
expensas comunes necesarias ordinarias aplicándole el respectivo
coeficiente de cada propietario al monto total del presupuesto, dejando
constancia, tanto del valor de la expensa mensual como del coeficiente
de cada una de las unidades de dominio exclusivo.
ARTÍCULO 217. FONDO DE IMPREVISTOS
La Persona Jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o
expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un
porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el
presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la
asamblea general considere pertinentes.
292
La asamblea podrá suspender su cobro, cuando el monto disponible
alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de
gastos del respectivo año. El Administrador podrá disponer de tales
recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de
conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad
horizontal. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias
adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse
cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean
insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.
ARTÍCULO 218. DE LOS DESCUENTOS POR PRONTO PAGO
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá por mayoría de
votos establecer descuentos por pronto pago, para tales efectos se
tendrá en cuenta que no afecte el presupuesto de gastos ordinarios o
extraordinarios y se contabilizarán como un menor valor recibido por
ingresos denominado cuota de administración o cuotas extraordinarias.
Dicho descuento y su periodo por pronto pago se establecerá por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 219. DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
El Administrador presentará los presupuestos tendientes a realizar las
mejoras útiles, necesarias o suntuarias a que haya lugar, así como
también presentará un proyecto, a fin de establecer el gravamen
extraordinario que se requiera para tales efectos, de acuerdo a las
necesidades del ente jurídico.
ARTÍCULO 220. DE LAS EXPENSAS COMUNES UTILES O
SUNTUARIAS
Las expensas comunes no necesarias, como las útiles, sirven para
incrementar no sustancialmente ,el valor del ente jurídico, a diferencia
de las suntuarias, que sirven para incrementar el valor sustancial del
ente jurídico, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y su
imposición deberá ajustarse a las disposiciones del presente reglamento.
1. DE SU VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD
La Asamblea General
aprobará no solo el gravamen o cuota
extraordinaria, previa presentación de cada uno de los rubros que
conforma el presupuesto para realizar la obra o necesidad que se
requiera y que se propone, sino que también establecerá su forma de
pago y vigencia; para su cobro se seguirán los mismos pasos que se
acostumbra para determinar las cuotas a cargo de cada propietario por
expensas comunes extraordinarias, dejando la respectiva constancia en
el acta, es decir, por ser expensas diferentes a las necesarias requerirán
mayoría calificada del 70% del coeficiente de copropiedad, para que
preste Mérito Ejecutivo.
2. DE SU ELABORACION
Corresponde al Administrador con base en cotizaciones de las obras o
servicios que requiera con carácter urgente la administración y que no
estén determinados en el presupuesto ordinario, presentar a la
293
Asamblea General, un presupuesto detallado rubro por rubro, con el
objeto de que una vez aprobado la obra o requerimiento, la Asamblea se
pronuncie y decida al respecto de los recursos para su cubrimiento,
aprobando el gravamen o expensa común extraordinaria, no necesaria.
3. DE LOS FACTORES A TENER EN CUENTA EN SU ELABORACION
Para la elaboración del presupuesto que hace alusión el presente
capitulo, el Administrador solicitará mínimo tres (3) alternativas
presupuéstales teniendo en cuenta no solo la mano de obra, sino los
materiales y demás factores que incidan en el costo, con el objeto de
remitirlos conjuntamente con la convocatoria a cada propietario y en la
Asamblea tengan elementos de juicio para que se tome una decisión al
respecto.
4. DE LA DETERMINACION DE SUS RUBROS
El Administrador velará que los diferentes rubros del presupuesto
extraordinario a presentar a la Asamblea, sean determinados teniendo
en cuenta los factores que inciden en el costo, como salario mínimo
legal, I.P.C e inflación, etc.
5. DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO
Todo gravamen extraordinario que apruebe la Asamblea de acuerdo a
un presupuesto, el Administrador deberá cobrarlo en los términos
fijados por la Asamblea o para efectos de expensas comunes ordinarias,
siendo su soporte el acta de aprobación, igualmente, por ser expensas
diferentes a las necesarias requerirán mayoría calificada del 70% del
coeficiente de copropiedad, para que preste Mérito Ejecutivo. El
Contador deberá causar contablemente dicha obligación a cargo de
todos y cada uno de los propietarios.
6. DE LA PRUEBA DE SU APROBACION POR PARTE DE LA
ASAMBLEA
La prueba de la aprobación del presupuesto es el acta firmada por el
Presidente y Secretario en donde se determinará la obligación de cada
propietario de forma clara, expresa y exigible, para que preste mérito
ejecutivo la certificación del administrador, es decir que el acta, además
de contener los rubros o cuentas del presupuesto aprobado, deberá a
continuación determinar el valor de las cuotas de administración
extraordinarias aplicándole el respectivo coeficiente de copropiedad de
cada propietario al monto total del presupuesto, dejando constancia,
tanto del valor como del coeficiente de copropiedad de cada una de las
unidades de dominio exclusivo, por ser el soporte de la certificación del
administrador.
ARTÍCULO 221. DE SU EJECUCION
La Asamblea General determinará no solo los plazos y periodos para el
cobro del gravamen extraordinario, sino también la ejecución de las
obras o servicios que se requirieron y que dieron origen a la citación a la
Asamblea General, el Administrador deberá presentar a la Asamblea un
294
informe de la ejecución, tanto de las obras o servicios como del cobro del
gravamen extraordinario.
NUMERAL 1. DE LA EJECUCION MENSUAL DEL PRESUPUESTO
ORDINARIO
El Contador de la Propiedad Horizontal deberá diferir en forma mensual
la causación del gravamen extraordinario de la obra o servicio, teniendo
especial cuidado de no afectar las cuentas de resultados de la ejecución
del presupuesto ordinario, a fin de no presentar ni excedentes ni déficit
que no se ajusten a una realidad financiera de acuerdo a lo aprobado
por la Asamblea. Debe tener en cuenta los principios orientadores de la
contabilidad como esa la prudencia en la contabilidad.
NUMERAL 2. DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA
VIGENCIA ANUAL
En el Balance que el Administrador presentará a la Asamblea en forma
anual dará un informe detallado de los recursos extraordinarios que
haya aprobado la Asamblea con los anexos explicativos del caso.
CAPITULO II
DE LOS INVENTARIOS, COMPROBANTES CONTABLES, LOS
ESTADOS
FINANCIEROS Y CONTADOR PÚBLICO TITULADO
ARTÍCULO 222. DE LOS INVENTARIOS
El Administrador deberá elaborar los siguientes inventarios:
ARTÍCULO 223. DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES
Debe contener todos Los bienes inmuebles, muebles y equipos que se
encuentren ubicados en las zonas comunes y de propiedad de la
Persona Jurídica, estos bienes de igual forma deben coincidir con los
activos incorporados en la contabilidad de la Persona Jurídica.
ARTÍCULO 224. DEL INVENTARIO DE DOCUMENTOS
Este inventario debe contener todos los objetos muebles considerados
documentos por el Código de Procedimiento Civil, además de todos los
documentos emanados de la administración en ejercicio de las
funciones del Administrador.
ARTÍCULO 225. DEL INVENTARIO DE ELEMENTOS DEVOLUTIVOS
Y DE CONSUMO
El Administrador deberá llevar y registrar mediante inventarios todos los
elementos devolutivos en forma permanente y confrontarlos con la
contabilidad, así como los inventarios de consumo, dando de baja lo que
no se utilice y dejando constancia en acta e informando al La Junta
Administradora.
295
PARÁGRAFO
PRIMERO:
ENTREGA
DEL
INVENTARIO
AL
ADMINISTRADOR: Todos los inventarios deberán entregarse al
Administrador entrante por el Administrador saliente mediante un acta
de inventario, firmado por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: TENENCIA Y PERMANENCIA DE LOS
INVENTARIOS EN LOS ARCHIVOS DE
LA ADMINISTRACION: Todos los inventarios deberán permanecer en
las dependencias de la administración bajo la responsabilidad del
Administrador y deberán conservarse actualizados.
PARÁGRAFO TERCERO: CONCORDANCIA DE LOS INVENTARIOS
CON LA INFORMACIÓN CONTABLE:
Los inventarios de bienes muebles y equipos, documentos, elementos
devolutivos y de consumo deben coincidir con la información contable,
con los respectivos ajustes del caso autorizados por el Administrador
por ser de su competencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 226. DE LOS SOPORTES CONTABLES
El Administrador deberá llevar la contabilidad debiendo ser elaborada
basada en los soportes contables que originan la erogación necesaria o
no necesaria, tales soportes harán parte de los comprobantes de
contabilidad tales como actas, contratos, facturas y demás documentos
que exijan las normas comerciales Civiles contables o tributarias.
ARTÍCULO 227. DE LOS COMPROBANTES CONTABLES
Los comprobantes de contabilidad deberán prenumerarse como Recibos
caja, comprobantes de egreso, notas de contabilidad, facturas, etc., pero
se deberá obligatoriamente, de acuerdo a las normas contables,
adjuntarles los respectivos soportes.
ARTÍCULO 228. DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Al final de cada periodo presupuestal el Administrador presentará a la
Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros con sus notas
explicativas de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, egresos,
excedentes o superávit, debiéndolos remitir con la Primera
Convocatoria, una vez elaborados y firmado por el Contador Público
titulado, revisados y firmados por el Administrador, y auditados por el
Revisor Fiscal. El Administrador informara al La Junta Administradora
sobre la ejecución presupuestal y el estado financiero de la Persona
Jurídica en forma mensual y anual, en cumplimiento de sus funciones
así como de las disposiciones del presente reglamento.
1. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACION DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS
El Administrador deberá entregar al contador los soportes y
comprobantes de contabilidad para efectos de que elabore los estados
financieros, a más tardar el cinco (5) de cada mes, mes vencido, el
contador hará entrega de los Estados Financieros a más tardar en los
primeros quince (15) días al Administrador para su revisión y firma
como Representante Legal, para posteriormente remitirlos para la
revisión y firma del Revisor fiscal.
296
Una vez firmado los Estados Financieros por el Revisor Fiscal, el
Administrador los hará llegar a cada integrante de La Junta
Administradora, con la convocatoria a reunión ordinaria, a fin de
estudiar la situación financiera y Presupuestal del ente jurídico.
2. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE LA CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad se registrarán de acuerdo a las normas
tributarias en la DIAN o en su defecto en la entidad a la cual se le haya
delegado esta competencia, como mínimo deberá llevar el libro mayor y
balances, el diario y diario columnario, así como los demás que exijan
las autoridades competentes.
ARTÍCULO 229. DEL DEFICIT PRESUPUESTAL
Cuando las sumas presupuestadas y aprobadas por la Asamblea
General de Propietarios resultaren insuficientes, el Administrador y La
Junta Administradora conjuntamente con el Revisor Fiscal dejarán
constancia de los traslados presupuéstales siempre y cuando no afecten
el monto total del presupuesto; cuando se presente déficit por la falta de
recursos para el cubrimiento de las expensas comunes, el
Administrador deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria
para que decida al respecto y apruebe el reajuste del presupuesto
respectivo, si la Asamblea establece un reajuste en las expensas
comunes, que debe pagar cada propietario, deberá dejarse constancia en
el acta, en la forma estipulada en el presente reglamento, procediéndose
a su cobro en las fechas que se tiene establecido para tales efectos y
proceder a su causación contable.
ARTÍCULO 230. DEL EXCEDENTE PRESUPUESTAL
Cuando finalice un periodo presupuestal y se determine en las cuentas
de resultado que arroja el Balance un excedente, la Asamblea
determinará la destinación de estos excedentes.
ARTÍCULO 231. DEL CONTADOR PÚBLICO TITULADO
El Administrador como encargado de llevar la contabilidad, contará con
un Contador Público titulado, debiendo presupuestar su pago y firmar el
contrato respectivo.
ARTÍCULO 232. DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Persona Jurídica al ser su naturaleza Civil es sin ánimo de lucro,
tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como
del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades
propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. No obstante deberá cumplir con
todas las obligaciones tributarias incluidas las de agente retenedor del
impuesto de retención en la fuente, efectuando la trasferencia al Estado
el Administrador bajo su responsabilidad, dentro de los términos
establecidos por la Ley, respondiendo de todo perjuicio. La destinación
de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas
comunes, no desvirtúa la calidad de Persona Jurídica sin ánimo de
lucro.
297
CAPITULO III
DE LOS SEGUROS DE LA COPROPIEDAD Y PERSONA JURIDICA
ARTÍCULO 233. DE LOS SEGUROS DE LA COPROPIEDAD
El Administrador deberá presupuestar anualmente los amparos contra
riesgos o siniestros de responsabilidad Civil Extracontractual bajo
pólizas de seguros de los bienes comunes en el cual los propietarios de
los bienes privados o de dominio particular tienen un derecho de
copropiedad, siendo los beneficiarios los copropietarios del ente jurídico,
en razón de acceder dichos bienes al bien de dominio particular.
ARTÍCULO 234. DE LOS SEGUROS DE LA PERSONA JURIDICA
El representante legal de la Persona Jurídica deberá asegurar en forma
permanente y en todo momento por su valor de reposición, a través de
una compañía de seguros ampliamente conocida, no solo los bienes
comunes de copropiedad sino los bienes que son patrimonio de la
Persona Jurídica al ser sometido al régimen de propiedad horizontal,
podrá constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de
incendio y terremoto, que garanticen la construcción total de los
mismos.
En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que
cubran contra los riegos de incendio y terremoto de los bienes comunes
de que trata la Ley 675/2001 y el presente reglamento, susceptibles de
ser asegurados. Las indemnizaciones provenientes de los seguros
quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del bien
privado en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es
reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en
proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de
conformidad con los Coeficientes de Copropiedad y con las normas
legales aplicables. Las indemnizaciones provenientes de los seguros si se
distribuyen, beneficiaran a cada sector, en donde se presento el
siniestro por destrucción o deterioro de acuerdo a los Coeficientes de
Copropiedad para reconstrucción considerados en el presente
reglamento. A no ser que sea de un bien común de uso y goce de todos
los copropietarios, para tales efectos la distribución se hará dé acuerdo
con su coeficiente de copropiedad como unidad jurídica.
ARTÍCULO 235. DE LOS SEGUROS DEL ADMINISTRADOR
El Administrador deberá amparar a la Persona Jurídica con las
siguientes pólizas de seguros:
1. Garantía de manejo de recursos de la Persona Jurídica
2. Póliza de cumplimento de obligaciones a nombre de la Persona
Jurídica
3. Póliza de prestaciones sociales, en el evento de prestarle servicios
adicionales con personal
4. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, en el evento de
prestar servicios adicionales con personal.
298
ARTÍCULO 236. DE LOS SEGUROS DE LOS CONTRATISTAS
El Administrador deberá solicitar, según sea el caso, a los Contratistas
las siguientes pólizas:
1. Póliza de cumplimiento del contrato a nombre de la Persona
Jurídica
2. Póliza de manejo de recursos, cuando se dan anticipos por las
obras o servicios en el caso de manejo de
recursos, según la cuantía como lo determine la Asamblea, La Junta
Administradora o el administrador
3. Póliza de calidad y estabilidad de obra o mejora
4. Póliza de salarios y prestaciones sociales
5. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
6. Póliza de vida, cuando los trabajadores no estén amparados bajo
este riesgo o no se cumpla con las normas de Seguridad Social.
PARAGRAFO
PRIMERO:
DE
LAS
INDEMNIZACIONES:
Las
indemnizaciones provenientes de seguros quedarán afectadas en primer
término a la reconstrucción de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE
CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA en los casos en que esta
sea procedente y salvo acuerdo unánime de los propietarios. En caso de
que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la
indemnización se distribuirá entre los propietarios en proporción al
derecho de cada cual.
PARAGRAFO SEGUNDO: SEGUROS EXIGIDOS POR LA LEY: Por
ministerio de la Ley es obligatorio el seguro contra incendio y terremoto
como mínimo, debiendo el Administrador darle prioridad a estos riesgos.
PARAGRAFO TERCERO: TOMADOR DEL SEGURO: El administrador
es el responsable de tomar los seguros que amparen a la copropiedad y
a la Persona Jurídica, por lo tanto no es óbice para no consultar con un
agente en seguros y con La Junta Administradora y de ser necesario con
el Revisor Fiscal, debe conocer todas las disposiciones que tienen que
ver con los seguros que va a tomar a nombre de la Copropiedad o
Persona Jurídica, consignados en el Documento de seguros y en el
Código de Comercio, ya que debe responder de todo perjuicio como lo
establece la Ley.
PARÁGRAFO CUARTO: SEGUROS DE PROPIETARIOS, TENEDORES
Y VISITANTES. Los bienes muebles e inmuebles, equipos y vehículos de
propiedad privada, deberán ser asegurados por sus propietarios.
TITULO VII
DE LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTO PARA
LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO
PECUNIARIAS, DE LOS RECURSOS, CLASES DE SANCIONES Y
DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, CONTRADICCION E
IMPUGNACION
CAPITULO I
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
299
Art. 237. COMITÈ DE CONVIVENCIA Cuando se presente una
controversia que pueda surgir con ocasión de la vida de la asociación,
su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de
convivencia conformado por tres (3) copropietarios quienes son elegidos
por períodos de un (1) año, los cuales intentarán presentar fórmulas de
arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las
relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se
consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del
comité y la participación en él será ad-honorem.
Las vacantes que resulten del comité de convivencia, será llenadas
quienes sean designados por la mayoría de la Junta Admistradora.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 238. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION
1. Quién de a las unidades privadas una destinación contraria a la
establecida en el reglamento, incurrirá en multa que oscilará entre
una (1) y dos (2) veces el valor de su propia expensa mensual, sin
perjuicio de que deba dar la destinación a la que está obligado.
2. Quien no ejecute oportunamente las reparaciones de su respectivo
bien de dominio particular, causando perjuicio a la copropiedad o
a otro bien de dominio particular, incurrirá en multas mensuales
sucesivas que oscilaran entre media (1/2) y una (1) cuota mensual
de administración, hasta tanto efectúe la reparación a que está
obligado.
3. Propietario o tenedor que no dé aviso a la administración de la
persona que queda con la responsabilidad del bien, dirección y
teléfono para la atención de casos de emergencia, ocasionándose
algún daño por esta omisión incurrirá en multa de media (1/2)
cuota mensual y estará obligado a reparar los daños causados en
su integridad, sino se produce el daño, incurrirá en requerimiento
público (publicación) de su actitud, por la primera vez y en caso de
reincidencia en multa de media (1/2) cuota mensual de
sostenimiento.
4. Quién no ponga el máximo de diligencia en la conservación y
cuidado de los bienes comunes y por ello le ocasione maltrato o
daño, en el primer caso será amonestado públicamente, por
segunda ocasión, multado con media (1/2) cuota mensual. En el
caso que se destruya el bien, incurrirá en multa que oscilará entre
media (1/2) y una (1) cuota mensual, sin perjuicio del deber de
restituirlo.
5. Quien coloque avisos o letreros en las fachadas de los edificios o
residencias y zonas comunes, que alteren su armonía y sin el
permiso de la Junta, incurrirá en multa de media (1/2) cuota
mensual, sin perjuicio de la obligación de retirar el aviso o letrero
y restituir el área común que pudo haber alterado.
300
6. Quien conecte los circuitos eléctricos o hidráulicos de las áreas
privadas a los circuitos eléctricos o hidráulicos de las zonas
comunes o a la planta eléctrica auxiliar, sin tener derecho a ello,
incurrirá en sanción de multa que oscilará entre una (1) y dos (2)
cuotas mensuales.
ARTÍCULO
239. ACTOS Y CONDUCTAS VIOLATORIOS DEL
ARTÍCULO 18 DE LA LEY 675/2001
CONSIGNADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Son actos y conductas violatorias del artículo 18 de la ley 675 de 2001,
las siguientes:
1. Cambio de destinación a los bienes de dominio Particular
2. Producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores,
no obstante lo anterior, las fiestas o reuniones ocasionales, en las
unidades privadas están permitdas y deberán realizarse los fines
de semana, salvo circunstancias o fechas especiales. En todo caso,
los volúmenes de equipos y ruidos deberán ser moderados, de
acuerdo a las circunstancias, época, dia y hora.
3. Comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles
4. Producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o
tenedores, sin perjuicio de los dispuesto en el numeral 2
5. Afectar la salud publica de las personas
6. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del
bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores.
7. Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o
exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los
requisitos de la Ley o el reglamento.
8. Las demás consignadas en la Ley
ARTÍCULO
240. ACTOS Y CONDUCTAS
REGLAMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
VIOLATORIOS
DEL
Se consideran violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el
incumplimientos a todos los actos y conductas establecidas como
deberes y obligaciones de los propietarios y los tenedores a cualquier
título de los bienes privados.
Los hechos, actos y actuaciones mencionados, no son óbice para que
cuando se realicen con presunto dolo, el Administrador, los denuncie
ante la autoridad competente, quien impondrá las medidas correctivas
del caso, dependiendo si la actuación es de tipo contravencional o
penal. Lo anterior teniendo en cuenta que toda actuación dolosa de una
persona, debe ponerse en conocimiento de la autoridad respectiva, como
lo determina la Constitución Nacional y el Código de Policía y Penal.
ARTÍCULO 241. OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
Estas son las contempladas en la Ley 675/2001 y en las disposiciones
de este reglamento como obligaciones de hacer o no hacer, que implican
301
una sanciona quien las incumpla, como se contempla en el presente
capítulo, propietario o tenedor a cualquier titulo.
ARTÍCULO 242. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS ESTABLECIDAS EN LA
LEY
Y
EL
REGLAMENTO
ENUNCIADAS
ANTERIORMENTE.
De Conformidad con el artículo 59 de la ley 675 de 2001, existen tres
tipos de sanciones como son:
1.
Publicación: Publicación de la lista de los infractores con indicación
del hecho o acto que origino la sanción.
2. Multas: Imposición de multas sucesivas, mientras persista el
incumplimiento, que no podrán ser
superiores cada una a dos (2)
veces el valor de una expensa necesaria mensual, que sumadas no
podrán superar o exceder 10 veces las expensas.
3. Restricción al Uso y Goce de los Bienes Comunes No Esenciales:
Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales
En el evento de actos y conductas punibles, son competencia de
imponer las sanciones las autoridades respectivas competentes.
ARTÍCULO 243.
PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA
EFECTO
DE
IMPONER
SANCIONES
POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.
Compete a la Junta Administradora la aplicación de dichas sanciones
previo el agotamiento del siguiente procedimiento:
1. Conocida la violación a las disposiciones legales y al
reglamento de Propiedad Horizontal, se debe abrir la
correspondiente investigación por el término de 10 días
calendario, prorrogables por 10 días mas, a solicitud de
cualquier propietario o de oficio si la violación es de notorio
conocimiento, en este último caso se debe comunicar al
agraviado para que se haga parte en la investigación.
2. Se deberá comunicar por escrito al infractor, la iniciación de
la investigación y solicitar el envío de sus descargos con las
pruebas que desee hacer valer, para lo cual se le concederá
un plazo de cuatro (4) días calendario. Esta comunicación
también deberá ser fijada en un lugar visible para los
residentes de la Urbanizacion,, con el fin de garantizar el
conocimiento del procedimiento tanto al infractor como a los
afectados.
3. Vencido este término, la Junta Administradora abrirá la
investigación a pruebas, por diez (10) días, prorrogables por
siete (7) mas, en las que se allegarán todas aquellas que se
consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,
tales como declaraciones de parte, testimonios, documentos,
inspecciones oculares con o sin peritos, etc.
302
4. Vencido el término probatorio, las partes en conflicto, si lo
consideran pertinente, enviarán a la Junta Administradora
documento que contenga sus conceptos finales sobre la
investigación, dentro de los dos (2) días siguientes a la
práctica de la última prueba.
5. Una vez practicadas todas las pruebas o vencido el término
de la investigación, la Junta Administradora analizará el
expediente y deberá mediante resolución motivada, adoptar
las decisiones del caso ya sea absolviendo al denunciado o
declarando su responsabilidad, aplicando en este caso
cualquiera de las sanciones anteriormente determinadas, que
considere aplicables, sin perjuicio del deber que tiene el
administrador de informar de inmediato a las autoridades
competentes cualquier hecho que resulte de su legal
conocimiento.
6. Para imposición de las sanciones se deberán respetar no solo
el procedimiento enunciado, sino el debido proceso, el
Derecho de defensa, contradicción e impugnación.
Igualmente se deberá valorar la gravedad del acto, la
intención del mismo, la imprudencia o negligencia, la
reincidencia así como las circunstancias atenuantes.
ARTÍCULO 244.
PRINCIPIOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA
PARA IMPONER SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
Para efectos de las sanciones se debe respetar los principios y las
definiciones que para efecto de las sanciones mencionaremos a
continuación y que debemos utilizar para todos los efectos legales de
acuerdo al presente reglamento.
1. El Debido Proceso: ART. 29 C.N. “El debido proceso se aplicará
a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a Leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
2. El Derecho de Defensa: C.P.C. ART. 8 y 29 C.N... “En toda
actuación se garantiza el derecho de defensa, la que deberá ser
integral, interrumpida, técnica y material. El derecho de defensa
implica la asistencia de un apoderado”.
3. El Derecho de Contradicción: C.P.C. ART. 13. “En desarrollo
de la actuación los sujetos procésales tendrán derecho a
presentar y controvertir las pruebas. Deberá motivarse, incluso
cuando se provea por decisión de substanciación, las medidas
que afecten derechos fundamentales de los sujetos procésales”.
4. El Derecho de Impugnación: ART. 29 C.N. “Toda persona se
presume inocente mientras no se le haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de
oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar
303
pruebas y a controvertir la que se alleguen en su contra; a
impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho”.
5. La Dignidad Humana: C.P.C. ART. 1. “Todos los intervinientes
en el proceso, serán tratados con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano. C.N. ART. 1. Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general”.
6. Solidaridad: ART. 95 C.N. “El ejercicio de las libertades y
derechos
reconocidos
en
esta
Constitución
implica
responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las Leyes. Son deberes de la persona y del
Municipio: Obrar conforme al principio de solidaridad social,
respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
7. Pacifica Convivencia: ART. 22. “La paz es un derecho y un
deber de obligatorio cumplimiento. ART. 95 C.N. Toda persona
está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes, son deberes
de la persona y del Municipio: Defender y difundir los derechos
humanos como fundamento de la convivencia pacífica. propender el logro y mantenimiento de la paz”.
8. Celeridad: C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de celeridad,
se tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán
los trámites innecesarios, utilizarán formularios para
actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga
posible y sin que ello releve de la obligación de considerar todos
los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo
injustificado es causal de sanción, que se puede imponer de
oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la
responsabilidad que pueda corresponderle al autor”.
9. Economía. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de economía
se tendrá en cuenta que las normas de
procedimiento se
utilicen para agilizar las decisiones, que se adelanten en el
menor tiempo y con la menor cantidad de gastos, que no se
exijan más documentos y copias de los estrictamente necesarios,
ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino
cuando la Ley lo informe en forma expresa.
10. Publicidad. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de
publicidad, se darán a conocer sus decisiones mediante las
comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan la
Ley”.
11. Lealtad. C.P.P. ART. 17. “Quienes intervienen en la actuación
procesal están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad y
buena Fe. Deben obrar sin temeridad en el ejercicio de los
derechos y deberes procésales”.
12. Eficacia. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de eficiencia
se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su
304
finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente
formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que
resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en
cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado”.
13. Gratuidad. C.P.P. ART. 22. “La actuación procesal no
causará erogación alguna a quienes en ella intervienen”.
14. Imparcialidad. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de
imparcialidad
deberán actuar teniendo en cuenta que la
finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y
garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género
de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de
tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos”.
15. Presunción Inocencia: C.P.P. ART. 7. “Toda persona se
presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se
produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su
responsabilidad penal. En las actuaciones toda duda debe
resolverse en favor del procesado. Únicamente las condenas
proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de
antecedentes penales y contravención hales”.
16. Cosa Juzgada. C.P.P. ART. 19. “La persona cuya situación
jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o
providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será
sometida a una nueva actuación por la misma conducta,
aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distinta”.
17. Remisión. C.P.P. ART. 23. “En aquellas materias que no se
hallen expresamente
reguladas en este reglamento, son
aplicables las disposiciones del Código de procedimiento Civil y
de otros ordenamientos procésales, siempre que no se opongan
a la naturaleza del proceso”.
18. Prevalencia. C.P.P. ART. 24. “Las normas rectoras son
obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este
reglamento.
Serán
utilizadas
como
fundamento
de
interpretación”.
19. 19. Acceso al expediente y Aporte de Pruebas por el
Perjudicado. C.P.P. ART. 30. “El perjudicado, según el caso,
podrá ejercer los derechos, con el fin de obtener información o
hacer solicitudes específicas, pudiendo aportar pruebas.
Debiéndosele responder dentro de los diez (10) días, calendario
siguiente a la petición”.
20. Desistimiento. C.P.P. ART. 37. “La queja es resistible. El
desistimiento podrá presentarse por escrito en cualquier estado
de la actuación, antes de que profiera sentencia de primera o
única instancia, se hará extensivo a todos los copartícipes y no
admitirá retractación. Se verificará que las manifestaciones del
mismo se produzcan libremente”.
21. Extinción. C.P.P. ART. 38. “La acción
se extingue por
muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación,
conciliación, indemnización y en los demás casos contemplados
por la Ley”.
22. Imprudencia: Falta de prudencia
305
23. Negligencia: Actuar sin diligencia. ,
24. Proporcionalidad: Se refiere al equilibrio entre la conducta y
la sanción
25. Culpa: Es un error de conducta.
26. Culpa Leve. Descuido leve o ligero, es la falta de cuidado en
los negocios propios.
27. Culpa Grave. Negligencia Grave o Culpa Lata. ART. 63. C.C.
Consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado
que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen
emplear. La culpa grave es la falta de prudencia sin intención de
causar daño.
28. Dolo. Fuerza mayor o caso o caso fortuito, es el imprevisto
que no es posible resistir. Consiste en la intención positiva de
inferir injuria o daño en la persona o propiedad de otro
29. Presunción. Es el hecho que se deduce de ciertos
antecedentes o circunstancias conocidas.
30. Preterintencional. ART. 24. C.P. “La conducta es
preterintencional cuando su resultado siendo previsible, excede
la intención de la gente”.
31. Acción y Omisión. ART. 25. C.P. “La acción y omisión son
conductas de las personas”.
32. Autor. Es quien realiza la conducta
33. Participe. es el cómplice del autor
34. Concurso de Conductas. Es el que con una o varias acciones
y omisiones infringe varias disposiciones de la Ley.
35. Ausencia de responsabilidad. ART. 32 C.P. “Se debe tener
en cuenta cuando:
a. Se actúe por caso fortuito y fuerza mayor
b. Cuando se actúe con el consentimiento validamente
emitido por parte del titular del bien jurídico.
c. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
d. Se obre en cumplimiento de orden legítima.
e. Se obre en legítimo derecho de una actividad lícita.
f. Se obre por necesidad de defender un derecho propio o
ajeno contra injusta agresión o peligro actual o inminente.
g. Se obre bajo insuperable coacción ajena y miedo
insuperable.
h. Se obre con error invencible de que no concurre en su
conducta un hecho constitutivo;
i. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta.
j. Error invencible sobre una circunstancia.
36. Conducta Punible. Una conducta es punible cuando es
típica, antijurídica y culpable.
37. Vicios del consentimiento Los vicios del consentimiento que
se deben tener en cuenta son: Error, fuerza y dolo.
38. Recurso de reposición. Ante La Junta Administradora, con
el objeto de que aclare modifique o revoque una sanción
impuesta por incumplimiento de sanciones no pecuniarias.
39. Recurso de Apelación. Ante la Asamblea General con el
mismo propósito del recurso de reposición.
306
PARÁGRAFO: DERECHO DE LOS TENEDORES AL DEBIDO
PROCESO: A los tenedores o moradores a cualquier titulo, se les debe
respetar y garantizar el debido proceso en ejercicio del derecho de
defensa, antes de imponérseles una sanción por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias, en la forma prevista en el titulo II de la Ley
675/2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. (Sentencia de la
Corte Constitucional C- 318 2-05--2002 Exp. D-3771).
ARTÍCULO 245. VALORACION DE LOS HECHOS ACTOS Y
CONDUCTAS
De igual forma deberá valorarse:
1. La intencionalidad del acto
2. La imprudencia
3. La negligencia,
4. Las circunstancias atenuantes.
ARTÍCULO
246.
IMPUGNACION
DE
SANCIONES
POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIA: El
propietario, tenedor o integrantes de los órganos o
comisiones, sancionado podrá impugnar las sanciones
impuestas por incumplimiento de las obligaciones no
pecuniarias. La impugnación solo podrá intentarse dentro del
(1) mes, siguiente a la fecha de la comunicación, notificación
o publicación de la respectiva sanción.
ARTÍCULO 247.
EJECUCION DE LAS SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO
PECUNIARIAS: El Administrador es el responsable de hacer efectivas
las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial
competente, si fuere el caso. A la persona infractora del reglamento se le
debe dar tres días para descargos ante La Junta Administradora o por
escrito y debe ser notificarlo en tres o sino se publicará la determinación
en la oficina de administración, para poder ejecutar la sanción.
ARTÍCULO 248. CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES
Se deberá atender los criterios de:
1. Proporcionalidad de las sanciones
2. Graduación de las sanciones de acuerdo con:
a) La gravedad de la infracción.
b) El daño causado.
c) La reincidencia.
Deberá indicarse en el reglamento las conductas objeto de la aplicación
de las sanciones, con especificación de las que proceden para cada
evento, la duración razonable de las sanciones que tienen que ver con
las publicaciones, multas y restricciones al uso y goce de bienes
comunes no esenciales.
307
ARTÍCULO 249. CONSTANCIA, CERTIFICACION, PRUEBAS Y
EXTINCION DE LAS SANCION
Las sanciones ya sea publicación, multas o restricciones al uso y goce
de los bienes comunes no esenciales deberán constar en Acta en forma
clara y expresa, debiendo el Administrador certificar la sanción basado
en el acta de La Junta Administradora o Asamblea, que es la prueba de
su imposición por parte de estos Órganos de conformidad con los
artículos 58 a 62 de la Ley 675 de 2001, Titulo II, para hacerla efectiva y
exigible extraprocesal o procesalmente. Las sanciones se extinguen
cuando se dé cumplimiento a lo establecido por La Junta
Administradora, o Asamblea General de propietarios, siendo el
responsable el Administrador de todo perjuicio como lo establece el
artículo 50 de la Ley 675/2001.
ARTÍCULO 250. ACTAS DE IMPOSICION DE SANCION
El acta de la Junta Administradora donde conste la sanción por
incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias debe contener, la
siguiente información:
1. Numero de Acta
2. Domicilio
3. Lugar
4. Fecha, hora iniciación y terminación de la reunión
5. Convocatoria
6. Participantes
7. Testimonio recibidos a favor o en contra
8. Documentos a portados a favor o en contra
9. Personas que votaron a favor o en contra de la decisión de imposición
de la sanción
10. Consideración, argumentos o razones para la imposición de la
sanción
11. Clase de conducta motivo de la sanción
12. Firma de los participantes en la reunión
13. Disposiciones del Reglamento infringidas o violadas
14. Nombre del Presidente y Secretario de la respectiva reunión
ARTÍCULO 251. PUBLICIDAD DE LA SANCION
El Administrador como responsable de la notificación de la sanción a
las personas involucradas en los hechos, deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1. Notificación personal
2. Notificación por edicto
3. El término para notificar la sanción, no puede ser superior a
cinco (5) días calendario, a partir de la imposición de la sanción.
4. Deberá entregar copia completa del acta o actas en que consten
la imposición de las sanciones al actor y sus participes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
PARA SANCIONAR
308
Cuando algún integrante de La Junta Administradora se encuentre
involucrado con cualquier persona objeto de investigación, por tener así
mismo vínculos con los autores o participes, dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero Civil. deberá declararse
impedido para participar en la investigación y la decisión pertinente
ARTÍCULO 252. RECURSOS E INSTANCIAS ANTE EL MISMO
ÓRGANO U OTRO SUPERIOR COMO
CONSECUENCIA DE LAS SANCIONES
El infractor y sncionado podrá solicitar un recurso de reposición o
reconsideraron de la sanción, en un termino no superior a cinco (5) días
calendario o en su defecto un recurso de apelación ante la Asamblea
General de propietarios, en un termino no superior a 30 días, para
efecto de la convocatoria podrá acudir al revisor fiscal o al
Administrador, según lo considere pertinente. La Asamblea no podrá
tener puntos distintos a resolver, diferentes a la situación planteada
por el infractor.
ARTÍCULO 253. TITULO EJECUTIVO: Constituye título suficiente para
acudir a la jurisdicción civil, la certificación expedida por el
administrador sobre la cuantía de las obligaciones vencidas, sin mas
exigencias.
ARTÍCULO 254. EXIGIBILIDAD: Las sanciones y multas impuestas por
la Junta Administradora que se ciña a lo aquí estipulado, serán
exigibles judicial y ejecutivamente. En caso de renuencia por
incumplimiento de las sanciones, el administrador recurrirá al Juez
competente para que mediante el procedimiento pertinente aplique
dichas sanciones, sin perjuicio de aquellas otras que sobrevengan o se
soliciten como subsidiaria de la sanción inicial. Es obligación de los
propietarios sancionados la de recibir y firmar la copia del acta en la
cual se decrete la sanción; en caso de renuencia se recurrirá a dos (2)
testigos que presencien el hecho, los cuales dejarán constancia de la
negativa. Una vez notificadas las sanciones al infractor, tienen efecto
inmediato. Las multas, en cambio, deberán ser canceladas dentro de los
diez (10) calendario siguientes al de la notificación de la resolución.
Vencido este plazo, se aplicarán los intereses de mora enunciados en el
artículo 13 parágrafo 2º de este reglamento.
CAPITULO II
DE LA IMPUGNACION DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
255.
IMPUGNACIÓN
INCUMPLIMIENTO
DE
PECUNIARIAS.
A
SANCIONES
OBLIGACIONES
POR
NO
El propietario del bien privado sancionado podrá impugnar las
sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La
impugnacion solo podra intentarse dentro del mes siguiente de la fecha
de la comunicación de la respectiva sanción. El procedimiento a seguir
309
para el efecto será el que establece el Código General del Proceso,
conforme lo dispone el Artículo 382 de este estatuto legal.
ARTÍCULO
256.
COMPETENCIA
JURISDICCIONALES
DE
LAS
AUTORIDADES
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula compromisoria, las
autoridades jurisdiccionales podrán tramitar la solución de los
conflictos generados entre los propietarios o tenedores, y entre ellos, el
administrador, la junta administradora, o cualquier otro órgano de
dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación e
interpretación de la Ley 675 de 2001 o del presente reglamento de
propiedad horizontal.
ARTÌCULO 257. CLAUSULA COMPROMISORIA:
Las partes convienen, someter a la decisión de un Tribunal de
Arbitramento institucional, conformado por tres (3) árbitros, nombrados
de mutuo acuerdo, que fallaran en derecho la solución de las diferencias
que directa o indirectamente surjan, entre los copropietarios y la
copropiedad, sobre el acto o hecho jurídico que los vinculo a la misma.
Asi como de la interpretación , ejecución, cumplimiento o aplicación de
los presentes estatutos, exceptuando, los procesos ejecutivos que con
ocasión de este reglamento se puedan presentar
para exigir
obligaciones de pagar sumas de dinero, dar, hacer o no hacer y los
llamamientos en garantía, denuncia del pleito y en general tercerías en
que halla que vincular a Copropietarios o administradores, con ocasión
de pleitos que se instauren contra la copropiedad, para exigir
responsabilidades
extracontractuales
derivadas
directa
o
indirectamente, de actos o conductas de copropieatrios o
administradores .
Así mismo, quedan exceptuados del pacto arbitral las actuaciones o
procesos policivos o de competencia de la administración municipal, y
los procesos, procedimientos o actuaciones que sean necesarios
impetrar ante las autoridades jurisdiccionales, entre copropietarios,
para la solución de conflictos generados por violación a los reglamentos
de construcción o cualquier acto que afecte la salubridad, seguridad y
sana convivencia con los copropietarios en general.
Las acciones de la administración y/o copropiedad contra cualquier
copropietario, por incumplimiento o violación de los estatutos y/o
reglamentos, también podrán ser adelantadas ante las autoridades
jurisdiccionales, de tal manera que, sólo la administración tiene la
posibilidad de optar por aplicar la presente cláusula compromisoria y
acudir al tribunal de arbitramento, o acudir directamente a la autoridad
jurisdiccional.
El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Barranquilla y bajo sus reglamentos.
310
Se entenderá habilitado el Director del Centro para hacer los
nombramientos de los árbitros cuando las partes sin excusa, no asistan
a la audiencia de designación de árbitros a que sean citados por el
Centro de Conciliación o comuniquen para dicha fecha sus
designaciones a esa entidad.
La excusa mencionada deberá presentarse antes de la audiencia
respectiva, caso en el cual, se citará a nueva audiencia para el efecto, al
quinto (5) día hábil siguiente y si nuevamente faltaren alguna de las
partes en esa misma fecha y audiencia el Director del Centro de
Conciliación designara los árbitros.
De igual forma, si ninguna de las partes asiste a la audiencia para
designación de árbitros o una asiste y la otra no se excusa, queda
establecida como fecha de la audiencia para que el Director del Centro
de Conciliación y Arbitraje nombre los árbitros, la que corresponda al
quinto (5) día hábil siguiente a la fallida.
TITULO VIII
DE LA EXTINSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA Y LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO I
DE LA EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 258. DE LAS CAUSALES DE EXTINCION DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
Existen cuatro (4) clases de causales de extinción total o parcial que se
enumeraran en los artículos siguientes.
1. POR LA DESTRUCCION DEL INMUEBLE TOTAL O PARCIAL
La destrucción o el deterioro total de las edificaciones que conforman la
URBANIZACIÓN
PRIVADA
LOMAS
DE
CAUJARAL
UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, en una proporción que represente por lo
menos el setenta y cinco por ciento (75%), salvo cuando se decida su
reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto
expida el Gobierno Nacional. Si el inmueble se destruye en su totalidad
o se deteriorare en una proporción que represente a lo menos las tres
cuartas partes de su valor, es decir, el 75%, o se ordenare su demolición
por amenazar ruina de conformidad con el artículo 988 del Código Civil
será causal para extinguirse la Propiedad Horizontal y subsistirán las
hipotecas en las mismas condiciones de antes.
2. POR DECISIÓN DE LOS PROPIETARIOS
311
La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre
bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por
escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el
bien privado. Para extinguir la Propiedad Horizontal por parte de los
Propietarios se requiere un quórum deliberatorio y decisorio del 100%,
debiéndose tomar la decisión de transferir todos los derechos de
dominio exclusivo a un solo titular.
3. POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA O EXPROPIACIÓN
La Propiedad Horizontal se puede extinguir por vía administrativa, es
decir por expropiación, previa indemnización en la forma contemplada
en las normas sobre el particular.
4. POR DECISIÓN JUDICIAL
La Propiedad Horizontal también se extingue por decisión judicial, si el
daño de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA fuera tan grave que no se pueda reconstruir
en los términos del presente reglamento y del Código Civil.
ARTÍCULO 259. SUBSISTENCIA DE HIPOTECAS
En caso de demolición o destrucción total de la URBANIZACIÓN
PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, el
terreno sobre el cual se encontraba construido seguirá gravado
proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por
las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes
privados. La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, subsistirán las hipotecas y gravámenes en
las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la
obligación garantizada haya sido satisfecha.
ARTÍCULO 260. DE LA INSCRIPCION Y REGISTRO DE LA
ESCRITURA PUBLICA DE EXTINCION
También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la
propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de
liquidación de la Persona Jurídica.
CAPITULO II
LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 261. DEL PROCEDIMIENTO DE LA EXTINCIÓN DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las
causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública
la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia
judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Registrada la Escritura de extinción total o parcial de la Propiedad
Horizontal, según sea el caso, la copropiedad sobre el terreno y los
demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo
no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o
312
el Administrador de la copropiedad si lo hubiere, podrá solicitar que los
bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir
su producto. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son
susceptibles de dividirse materialmente en porciones, sin que su valor
desmerezca por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas
urbanísticas así lo permitan. En caso contrario se optara por la venta.
Para efectos de división se aplicarán en lo pertinente las normas sobre
división de comunidades previstas en el Capítulo III del Título XXXIII del
Código Civil y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 262. DE LA LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA
Una vez se registre la extinción total de la Propiedad Horizontal según lo
dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de
la Persona Jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar
los actos tendientes a la misma. Actuará como liquidador el
Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo
decisión o disposición en contrario. En el evento de quedar algún
remanente este será entregado a una entidad de beneficencia, previo
pago de las obligaciones en los términos del Código Civil en cuanto a
prelación de créditos.
ARTÍCULO 263. LIQUIDACION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA como propiedad horizontal deberá liquidarse
en el evento en que esta se extinga, conforme a la Ley 675/2001 o al
presente reglamento.
ARTÍCULO 264. LIQUIDACION DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA
JURIDICA
Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo
dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de
la Persona Jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar
los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el Administrador,
previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la
asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la
extinción de la Persona Jurídica, el acta de liquidación final deberá
registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia
y representación legal.
ARTÍCULO 265. INFORMACION Y PAGO DE OBLIGACIONES A LOS
ACREEDORES
El Administrador o el liquidador deberán informar a los acreedores de la
Persona Jurídica cuando se presente una extinción total de la propiedad
horizontal, debiendo proceder al pago de las obligaciones, observando
las disposiciones legales sobre prelación de créditos del Código Civil.
Cuando haya obligaciones condicionales, es decir cuando dependan de
un acontecimiento futuro que pueda suceder o no, se hará una reserva
adecuada para atenderlas, si llegaren a ser exigibles, las que se
entregarán a una entidad de beneficencia en caso contrario.
313
ARTÍCULO 266. AVALUO DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD
Los propietarios reunidos en la asamblea general designarán un perito
avaluador de los activos y patrimonio de la Persona Jurídica o en su
defecto lo hará el Administrador o liquidador, perito que rendirá un
dictamen en el término de un (1) mes, pudiendo ser prorrogado dicho
término.
ARTÍCULO 267. ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PERSONA JURIDICA
Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la Persona Jurídica,
no podrá distribuirse ningún bien activo entre los propietarios. Pagado
el pasivo externo de la Persona Jurídica el remanente se entregará a una
entidad cívica de utilidad común, a excepción de los activos fijos
inmuebles que se distribuirán a prorrata de su coeficiente de
copropiedad. La distribución se hará constar en acta en la que se
exprese el nombre el copropietario, su coeficiente y la suma de dinero o
bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
ARTÍCULO 268. APROBACION DE CUENTAS
Entregados los remanentes y hecha la liquidación que le corresponde a
cada copropietario el Administrador o liquidador convocarán a una
asamblea general para que apruebe las cuentas y el acta en que consta
la distribución, dicha acta de liquidación final deberá registrarse ante la
Alcaldía Municipal o su delegada. Si hechas las dos (2) convocatorias de
que trata el presente reglamento, no se reúne el quórum Deliberatorio se
tendrán por aprobadas las cuentas de liquidador, las cuales no podrán
ser posteriormente demandadas.
ARTÍCULO 269. PROTOCOLIZACIÓN DE LA LIQUIDACION DE
CUENTAS
Aprobada la cuenta final de liquidación, el liquidador elevara a Escritura
Pública la liquidación de la Persona Jurídica y la distribución de activos
entre los copropietarios y entrega de remanentes, debiendo protocolizar
con la misma escritura del acta de liquidación.
Posteriormente la escritura deberá ser registrada en la oficina de
registro de instrumentos públicos y en la ficha catastral.
ARTÍCULO 270. INSCRIPCION DEL ACTA DE LIQUIDACION FINAL
DE LA PERSONA JURIDICA
Para efectos de la extinción de la Persona Jurídica, el acta de liquidación
final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre
su existencia y presentación legal.
TITULO IX
DISPOCISIONES FINALES
ARTÍCULO 271. MANTENIMIENTO EXTERIOR
A solicitud de cualquier propietario, La Urbanización podrá encargarse
del mantenimiento exterior de su lote o unidad de vivienda, sujetos al
pago de las cuotas que para el efecto se fijen. Mantenimiento que podrá
314
consistir en la reparación, reposición y cuidado de techos, pintura de
paredes, exteriores, drenajes, árboles, grama, sardineles y otras partes
exteriores. El costo de este mantenimiento será cobrado al respectivo
propietario y su pago se haría a la presentación de la respectiva factura,
quedando entendido que la mora en el pago producirá las consecuencias
indicadas, para la mora de las cuotas de administración.
ARTÍCULO 272. NOTIFICACIONES
Toda notificación en nombre de la Urbanización se entenderá surtida al
vencerse diez (10) días contenidos a partir de la fecha en que haya sido
puesta al correo por carta certificada, los propietarios que se ausenten
de Barranquilla, registrarán en la Secretaría de La Urbanización su
propia dirección o la de su representante en Colombia, para que allí se
les envíe la carta certificada, cuando en la Secretaría no se hubiere
registrado ninguna dirección, la notificación se entenderá surtida al
vencimiento de diez (10) días contados desde la fecha en que la
comunicación respectiva se ponga a disposición del interesado en la
Secretaría.
ARTÍCULO 273. INCLUSION DE NUEVAS ETAPAS DE LA
URBANIZACION LOMAS DE CAUJARAL
Estatutariamente queda plenamente establecido que este Reglamento no
cobija la posibilidad de incluir nuevas etapas de la urbanización. Por lo
que lo establecido en el artículo 7º de la ley 675 de 2001 y las normas
que se lo modifiquen, adicionen o complementen, no tiene aplicación. La
posibilidad de incluir nuevos lotes a la Urbanización implicará una
reforma la Reglamento de Propiedad Horizontal con una mayoría
calificada o decisión favorable del 70% del total del coeficiente. La
sociedad Parrish & Cia, a pesar de ser la gestora y vendedora del
proyecto, no tiene facultades legales ni reglamentarias para adicionar
nuevos lotes ni etapas a esta Unidad Inmobiliaria Cerrada o
Urbanización.
ARTÍCULO 274 SERVIDUMBRE
La Urbanización y todos los copropietarios autorizan por este
instrumento las servidumbres que sin perjuicio para ella y las unidades
de dominio privado que hacen parte de esta Urbanización para asegurar
el normal funcionamiento de todas las instalaciones e infraestructura
necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos y todos
aquellos necesarios para el normal y eficiente desarrollo de una
convivencia sana.
ARTÍCULO 275. ENTREGA DE VIAS Y BIENES COMUNES A LA
ASOCIACION
De conformidad con lo establecido en la Escritura Pública Número 2643
fecha 6 de septiembre de 2005 de la notaría séptima del círculo de
Barranquilla, la Empresa Urbanizadora PARRISH & CIA. S.A., dejó
constancia expresa de que a la fecha de este instrumento ha entregado a
la copropiedad las vías y redes de alcantarillado y los demás bienes
comunes señalados en este reglamento y en consecuencia, su
315
mantenimiento y conservación será atendida por todos los
copropietarios en la forma y términos estipulados en los presentes
estatutos según los módulos de contribución establecidos.
ARTÍCULO 276. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMUNES:
Los consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
energía y gas en las zonas comunes y el espacio público interno de la
Unidad Inmobiliaria Cerrada serán pagados por los copropietarios y la
asociación según lo establece la Ley 142 del 12 de julio de 1994 y el
artículo 81 de la ley 675 de 2001.
ARTÍCULO 277. EDIFICIOS Y CONJUNTOS EN LA UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA:
Los edificios y/o conjuntos cerrados sujetos al régimen de propiedad
horizontal que se encuentren ubicados dentro de la Unidad Inmobiliaria
Cerrada Urbanización Lagos de Caujaral, tendrán su propio reglamento
de copropiedad. El cual al momento de su elaboración, deberá sujetase
a lo establecido en el presente reglamento, no podrá exonerarse de sus
contribuciones a expensas en las condiciones y metodologías
establecidas en este reglamento, tampoco podrá determinar excluirse de
pertenecer a esta Unidad Inmobiliaria Cerrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vías internas de cada conjunto y o edificio,
serán propiedad común de esa copropiedad que se forma, por lo que el
mantenimiento de sus vías correrá por cuenta por los propietarios de los
bienes privados del edifico o conjunto. El cerramiento de estas
copropiedades que se conforman deberá estar sujeto a las disposiciones
del presente reglamento de propiedad horizontal y las normas
urbanísticas vigentes.

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