Puntos clave de los 10 decretos de la Emergencia Social

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Puntos clave de los 10 decretos de la Emergencia Social
Puntos clave de los 10 decretos de la Emergencia Social
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Emergencia Social prácticamente elimina servicios que están fuera de los planes de salud (POS)
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DECRETO 126
Dicta disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control para la lucha contra la corrupción dentro el sistema de salud y establece
modificaciones y adiciones al Código Penal, destinadas a establecer sanciones para los responsables.
Se fijan controles específicos a los precios de los medicamentos y los insumos médicos; con ese fin se refuerzan funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales.
Se enfatiza en la obligatoriedad de atender urgencias sin condiciones de ninguna especie y se anuncian sanciones para todo aquel que
ponga en riesgo la vida de los ciudadanos, eluda pagos en el sistema general de seguridad social en salud, incumpla pagos de afiliación o
viole cualquier disposición de atención a los usuarios.
DECRETO 127
Se fija un IVA del 14 por ciento sobre las ventas de cervezas nacionales y extranjeras, por un año (hasta diciembre del 2010). Los ingresos
que se generen por este aumento se destinarán a financiar los servicios no POS que soliciten los colombianos. A partir del primero de enero
del 2011, todo el IVA de cerveza y juegos de azar se destinará al mismo rubro.
A partir del primero de febrero de este año se incrementa el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco: 650 pesos por cajetilla de 20
unidades para el 2010; para el 2011 serán 700 pesos. En el 2010 el 21 por ciento del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillo
será para la salud y a partir del primero de enero del 2011 será el 24 por ciento.
Además, del total recaudado por consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el IVA, los departamentos destinarán
el 8 por ciento para la unificación de los planes de salud (POS) de los colombianos.
DECRETO 128
Les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".
Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también
crea la norma.
Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. El 128 establece que dichas
"prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten, previo análisis de sus ingresos y
de su patrimonio individual y familiar.
Se da la posibilidad de que los pacientes sin solvencia económica paguen el servicio médico con cesantías, ahorros pensionales e incluso
con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (el Fondo de Prestación Excepcional en
Salud Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata
del Fondo alcance.
El Fonprés funcionará como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal, que se
regirá por el derecho privado (será administrado por una fiducia y tendrá un consejo de administración conformado por los ministros de
Protección Social, de Hacienda, el director de Planeación, el Instituto Nacional de Salud, el Invima y un representante del Presidente de la
República).
DECRETO 129
Controla la evasión y la elusión en las cotizaciones, de empleadores y trabajadores, para lo cual se verificarán ingresos mediante el cruce de
todas las bases de datos disponibles.
DECRETO 130
Dicta disposiciones frente a los juegos de suerte y azar. Se da un plazo máximo de un año para cobrar premios ganados. Pasado ese tiempo,
todos los recursos por premios no cobrados se destinarán a la unificación de los planes de salud (POS).
Se establecen normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales por parte de los juegos de azar. También se fijan pautas para la
comercialización y administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de estos juegos. Se definen
sanciones y se regula el monopolio rentístico en estas áreas.
DECRETO 131
Se crea el sistema técnico científico en salud, cuya finalidad es la producción de conocimiento para la prestación del servicio público de salud
en condiciones estandarizadas. Estará compuesto por los ministerios de la Protección Social, Hacienda, Colciencias y tres profesionales de la
investigación en economía en salud.
Esta norma redefine el concepto de Plan Obligatorio de Salud (POS) como el conjunto esencial de servicios para la atención de cualquier
condición de salud, definidos de manera precisa con criterios de tipo técnico y con participación ciudadana, a que tiene derecho todo afiliado
al sistema de salud en caso de necesitarlo.
Prioriza la prevención de la enfermedad y la atención de baja complejidad en medicina y odontología general. Sólo admitirá el manejo
especializado de condiciones de salud cuando se cuente con evidencia científica y evidencia de costoefectividad que lo aconseje.
Con ese propósito se fijarán límites claros, de acuerdo con la capacidad financiera del Estado y la condición socioeconómica de las personas.
Se privilegiarán las necesidades colectivas sobre las necesidades individuales.
El POS de los colombianos tendrá un listado 'taxativo' de medicamentos, intervenciones, procedimientos e insumos. Sólo se tendrán
referentes basados en evidencia médica. Dicho POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones
económicas y financieras del país. Será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud (Cres).
Cuando los médicos se aparten de los estándares definidos en dicho POS, y ocasionen daños al sistema general de seguridad social en
salud, incurrirá en faltas que serán sancionadas con multas entre los 10 y los 50 salarios mínimos mensuales.
La norma sostiene que se privilegiará la posibilidad de que la gente adquiera por planes de medicina prepagada para complementar los
servicios no POS.
Cualifica los conflictos de intereses entre los médicos y genera pautas para la reforma de la Ley de Ética Médica.
DECRETO 132
Fija pautas para optimizar el flujo de recursos del régimen subsidiado de salud. Crea un patrimonio autónomo para los recursos del régimen
subsidiado en salud, que girará directamente a las EPS de las regiones. Los municipios sólo harán seguimiento al aseguramiento de sus
afiliados.
DECRETO 133
Fija medidas para mejorar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores del servicio de salud.
Se establece que dentro de los 15 días siguientes a la prestación de los servicios, los pagadores cancelen por lo menos el 60 por ciento de su
valor.
Las glosas, en caso de reclamaciones, deben hacerse dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio. Los valores no glosados
tienen una fecha límite de pago de 30 días. De no pagarse dentro de los plazos establecidos, deben reconocerse intereses. Podrán pactarse
acuerdos por pronto pago.
Sólo se podrán capitar los servicios de baja complejidad; la salud pública (que no podrá capitarse) deberá contratarse bajo un esquema de
inducción de la demanda.
La norma dicta medidas para racionalizar los servicios de los hospitales públicos y dispone que las EPS del régimen subsidiado contraten
hasta el 60 por ciento del gasto con estas instituciones.
Se dictan también medidas para sanear fiscalmente los hospitales. El Estado los calificará según su riesgo financiero.
DECRETO 134
Se adicionan al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación cerca de 559 mil millones de pesos, con
cargo a la cuenta Ecat del Fosyga. Ese dinero irá al Fonprés y al presupuesto de la Cres.
DECRETO 135
Se distribuye hasta el 30 por ciento de los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado
(Frisco) para programas de prevención, mitigación y superación y desarrollo institucional en el marco de una política nacional de reducción
del consumo de sustancias psicoactivas.

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