ZONA R1
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ZONA R1
ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Texto Refundido al primer semestre de 2006 Seccionales 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15 ZONA R1 USOS DE SUELO PERMITIDOS VIVIENDA; Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de: SALUD, EDUCACION, CULTO, CULTURA, ORGANIZACION COMUNITARIA, AREAS VERDES, DEPORTES, ESPARCIMIENTO Y TURISMO, COMERCIO MINORISTA, SERVICIOS PUBLICOS, SERVICIOS PROFESIONALES y SERVICIOS ARTESANALES con excepción de lo indicado como prohibido; SEGURIDAD y TRANSPORTE de escala comunal y vecinal; ALMACENAMIENTO INOFENSIVO con excepción de lo indicado como prohibido. (8) USOS DE SUELO PROHIBIDOS Equipamiento de escala regional e interurbana de: CEMENTERIOS, ZOOLOGICOS, HIPODROMOS, MOTELES y TERMINALES DE DISTRIBUCION; TRANSPORTE de escala regional e interurbana; INDUSTRIA, TALLERES INDUSTRIALES o de impacto similar al INDUSTRIAL; Equipamiento de escala comunal de: DISCOTECAS, SALAS DE ESPECTACULOS, CABARETS, MOTELES; Equipamiento de escala vecinal de: TORNERIA, CARPINTERIA METALICA. (8) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACIÓN: Superficie Predial Mínima Ocupación Máxima de Suelo Coeficiente Máximo de Constructibilidad Densidad Máxima Sistema de Agrupamiento Rasantes y Distanciamientos Altura Máxima de Edificación Profundidad Máxima de Pareo Profundidad Máxima de Edificación Continua Antejardín Mínimo Estacionamientos Vivienda Equipamiento vecinal Otros usos Vivienda Otros usos Vivienda Otros usos Vivienda y Equipamiento vecinal Otros usos Aislado y pareado Continuo Vivienda Otros usos Vivienda Otros usos Vivienda Equipamiento regional e interurbano y almacenamiento Otros usos 120m2 160m2 300m2 80% (8) 70% (8) 2,0 1,4 540 Hab/Há (15) Aislado, pareado y continuo Aislado y pareado Según O.G. de U. y C. (8) Según rasantes 7m 80% del deslinde común (8) 70% del deslinde común (8) 80% del deslinde común (8) 70% del deslinde común (8) 3m. o según lo determinado por loteo (8) 3m. o según Art. N°15 de la presente Ordenanza (8) : 3m. o según lo determinado por loteo (8) : Según Artículo 35 de la presente Ordenanza : : : : : : : : : : : : : : : : : : : Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, las Vulcanizaciones, deberán atenerse además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza. (8) CAPITULO IV / Definición de Macroáreas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas