ZONA R1

Transcripción

ZONA R1
ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Texto Refundido al primer semestre de 2006
Seccionales 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15
ZONA R1
USOS DE SUELO PERMITIDOS
VIVIENDA; Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de: SALUD, EDUCACION,
CULTO, CULTURA, ORGANIZACION COMUNITARIA, AREAS VERDES, DEPORTES, ESPARCIMIENTO Y
TURISMO, COMERCIO MINORISTA, SERVICIOS PUBLICOS, SERVICIOS PROFESIONALES y SERVICIOS
ARTESANALES con excepción de lo indicado como prohibido; SEGURIDAD y TRANSPORTE de escala
comunal y vecinal; ALMACENAMIENTO INOFENSIVO con excepción de lo indicado como prohibido. (8)
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Equipamiento de escala regional e interurbana de: CEMENTERIOS, ZOOLOGICOS, HIPODROMOS,
MOTELES y TERMINALES DE DISTRIBUCION; TRANSPORTE de escala regional e interurbana; INDUSTRIA,
TALLERES INDUSTRIALES o de impacto similar al INDUSTRIAL; Equipamiento de escala comunal de:
DISCOTECAS, SALAS DE ESPECTACULOS, CABARETS, MOTELES; Equipamiento de escala vecinal de:
TORNERIA, CARPINTERIA METALICA. (8)
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACIÓN:
Superficie Predial Mínima
Ocupación Máxima de Suelo
Coeficiente Máximo de
Constructibilidad
Densidad Máxima
Sistema de Agrupamiento
Rasantes y Distanciamientos
Altura Máxima de Edificación
Profundidad Máxima de Pareo
Profundidad Máxima de Edificación
Continua
Antejardín Mínimo
Estacionamientos
Vivienda
Equipamiento vecinal
Otros usos
Vivienda
Otros usos
Vivienda
Otros usos
Vivienda y Equipamiento vecinal
Otros usos
Aislado y pareado
Continuo
Vivienda
Otros usos
Vivienda
Otros usos
Vivienda
Equipamiento regional e interurbano y
almacenamiento
Otros usos
120m2
160m2
300m2
80% (8)
70% (8)
2,0
1,4
540 Hab/Há (15)
Aislado, pareado y continuo
Aislado y pareado
Según O.G. de U. y C. (8)
Según rasantes
7m
80% del deslinde común (8)
70% del deslinde común (8)
80% del deslinde común (8)
70% del deslinde común (8)
3m. o según lo determinado por loteo (8)
3m. o según Art. N°15 de la presente Ordenanza
(8)
: 3m. o según lo determinado por loteo (8)
: Según Artículo 35 de la presente Ordenanza
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Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, los Centros
de Servicio Automotriz o Servicentros, los Garajes o Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, las
Vulcanizaciones, deberán atenerse además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente
Ordenanza. (8)
CAPITULO IV / Definición de Macroáreas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas

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