recordatorio documentación exigible en materia de seguridad y

Transcripción

recordatorio documentación exigible en materia de seguridad y
ASUNTO
DOCUMENTO
ORIGEN
DESTINATARIO
FORMACIÓN 27-03-2009
FORMACIÓNES JO
TSPRL. DPTO. SLCMA
TODOS JO
CODIFICACIÓN DOCUMENTAL
SOPORTE
CONSTANCIA DOCUMENTAL
FECHA
000327032009S
VIRTUAL
SI
27/03/2009
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL,
CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE
RECORDATORIO DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN OBRAS
ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS
DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA OBRA
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Plan de Seguridad y Salud (PSS) (Incluimos el Plan de emergencia)
Apertura centro de trabajo Contratista principal
Aviso Previo
Acta aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución (CSSE)
del PSS y todos sus anexos. En las obras de carácter público, el CSSE emitirá un
informe favorable o desfavorable del PSS pero será el organismo pertinente (p.ej. la
CHJ) el que emitirá la aprobación del PSS.
Libro de visitas de la ITSS.
Libro de Subcontratación de la obra.
Libro de Incidencias
Licencias de obras
Permisos de ocupación de vías
Documentación de redes de servicios, sobre consultas y autorizaciones.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
(CONSTRUCCIONES LUJÁN S.A.)
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REQUERIDA
EMPRESA
CONTRATISTA
Contratos de CL con SPA, asistencia técnica externa, vigilancia de la salud.
TC1 y TC2 (altas de la SS)
Relación trabajadores con especial sensibilidad
Informes de aptitud médica para desempeñar el puesto de trabajo
Seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago.
Formación a nivel de PRL según convenio. Todas las sociedades que se rijan por el
Convenio General de la Construcción 2007-2011 se les exigirá la formación inicial o
básica, 8 horas. La ITSS comienza a exigir la formación complementaria por oficio o
puesto de trabajo, 20 horas. A las sociedades que no se rijan por nuestro Convenio,
se les exigirá la formación que se indica en su Convenio (p.ej. el del metal). Si no
tiene convenio, bastará con la especificada en el art. 19 de la LPRL.
Formación sobre el PSS. Certificación de la formación e información facilitada
Certificado entrega EPIs a los trabajadores.
Acta de Nombramiento de Recurso Preventivo (RRPP) (Curso básico de PRL 60 horas
según Convenio). Se nombrarán tantos RRPP como sean necesarios, conforme se
vaya desarrollando la obra. Si existen varios tajos con riesgo grave o inminente
(Anexo II RD 1627/1997, Relación no exhaustiva) deberán nombrarse y asegurar su
presencia de cuantos sean necesarios.
Actas internas de Inspección a obra. (Exigible por ITSS)
ANTES DEL COMIENZO DE SU ACTIVIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO
DOCUMENTACIÓN GENERAL REQUERIDA EMPRESAS SUBCONTRATISTAS
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Apertura centro de trabajo de cada subcontratista.
Actas de adhesión al PSS de todas las subcontratistas
Solicitud por escrito a CL de poder realizar subcontrataciones. (Ley de
Subcontratación)
Seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago (Se pide en Dpto. de
Compras cuando se formaliza el contrato)
Inscripción en el REA. (Se pide en el Dpto. de Compras cuando se formaliza el
contrato)
TC1 y TC2 (altas de la SS)
Relación trabajadores con especial sensibilidad
Informes de aptitud médica para desempeñar el puesto de trabajo
ASUNTO
DOCUMENTO
ORIGEN
DESTINATARIO
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FORMACIÓN 27-03-2009
FORMACIÓNES JO
TSPRL. DPTO. SLCMA
TODOS JO
CODIFICACIÓN DOCUMENTAL
SOPORTE
CONSTANCIA DOCUMENTAL
FECHA
000327032009S
VIRTUAL
SI
27/03/2009
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL,
CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Formación a nivel de PRL según convenio. Todas las sociedades que se rijan por el
Convenio General de la Construcción 2007-2011 se les exigirá la formación inicial o
básica, 8 horas. La ITSS comienza a exigir la formación complementaria por oficio o
puesto de trabajo, 20 horas. Las sociedades que no se rijan por nuestro Convenio, se
exigirá la formación que se indica en su Convenio (p.ej. el del metal). Si no tiene
convenio, bastará con la especificada en el art. 19 de la LPRL.
Formación sobre el PSS.
Certificado entrega EPIs a los trabajadores.
Otra específica con el tipo de trabajo a realizar y la normativa que los regule:
o en caso de soldadores: certificado de homologación de soldadores
o en caso de amianto: inscripción en Registro de Empresas
DOCUMENTACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
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Lo que no se puede pedir y el porqué:
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Apertura centro de trabajo de cada autónomo
TC1 y TC2. Contrato de trabajo. No existen en los autónomos, en vez de los TC1 y
TC2 están los recibos del pago de su cuota a la SS
Certificaciones que acrediten la formación en prevención de riesgos de los
trabajadores: Tampoco se aplica a los autónomos ya que estos son empresa, no
trabajadores y la obligación de dar formación es de la empresa para con sus
trabajadores y uno no se puede obligar a si mismo
Recibí de formación correspondiente a la obra: En todo caso será el recibí de la
información correspondiente a la obra
En el caso de formación en prevención de riesgos a éste se le exige que tenga el de
60 (nivel básico de PRL) Se lo puedes pedir como mando de la obra, pero obligación
legal no hay. (Si el trabajo a desempeñar genera riesgo grave o inminente según
Anexo 1627/1997 se le podría pedir)
Apto médico No exigible según el Ministerio de Trabajo por las mismas razones que
la formación, es decir, es una obligación de la empresa con sus trabajadores, pero no
para consigo mismo
Evaluación de riesgos: Adhesión al PSS.
Contrato con SPA: Según ITSS no es exigible que tenga acreditado un contrato con
SPA, pero el Contratista principal debe de conocer exactamente qué riesgos origina
su puesto de trabajo.
Seguro de responsabilidad civil: Siempre es exigible debido a que debe de cubrir las
diferentes responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes intervinientes
(autónomo) en el proceso constructivo.
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DOCUMENTACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A
SU CARGO (MÁXIMO 6. SI LO SUPERA, SE DEBE CONVERTIR EN UNA
SOCIEDAD)
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TC1 y TC2. Contrato de trabajo: Únicamente de los trabajadores a su cargo.
Certificaciones que acrediten la formación en prevención de riesgos de los
trabajadores: Únicamente de los trabajadores a su cargo. Debido a que nos
encontramos en el ecuador del VI Convenio General de la Construcción debemos
exigir la formación básica (8 horas) que marca el Convenio. Dicha formación debe
impartirse por organismos acreditados por la FLC o por la propia FLC.
Recibí de formación correspondiente a la obra: IDEM que lo marcado en trabajadores
autónomos
En el caso de formación en prevención de riesgos a éste se le exige que tenga el de
60h:IDEM que lo marcado en Documentación trabajadores autónomos.
Apto médico: Exigible a los trabajadores a su cargo, al propio autónomo no.
Contrato con SPA: Al tener trabajadores a su cargo, debe de disponer una modalidad
de organización preventiva (trabajador designado, SPA, etc. según lo estipulado en el
RD 39/1997)
Seguro de responsabilidad civil: IDEM que lo marcado en Documentación
trabajadores autónomos.
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DOCUMENTO
ORIGEN
DESTINATARIO
FORMACIÓN 27-03-2009
FORMACIÓNES JO
TSPRL. DPTO. SLCMA
TODOS JO
CODIFICACIÓN DOCUMENTAL
SOPORTE
CONSTANCIA DOCUMENTAL
FECHA
000327032009S
VIRTUAL
SI
27/03/2009
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL,
CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DOCUMENTACIÓN
EXIGIBLE
ET,
MAQUINARIA,
PROTECCIONES
COLECTIVAS, INSTALACIÓN ELÉCTRICA, GENERALIDADES
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Maquinaria:
•
Declaración de conformidad (marcado CE). Si no dispone por haber sido
fabricado con anterioridad al RD 1215/1997, debe de exigirse una
adecuación de la misma al RD 1215/1997, manual de instrucciones de la
maquinaria.
•
Autorización de uso por parte de la empresa propietaria de la
maquinaria.
•
Carné de utilización de la maquinaria. (p.ej. gruista). En caso de que no
exista carné (p.ej. PEMP), bastará con la formación a nivel de PRL del
uso de la misma. Atención especial en el caso de trabajar en
comunidades autónomas distintas a la Comunitat Valencia, así, en
Cataluña sí que es exigible un carné de uso de PEMP.
•
Actas de mantenimiento preventivo de la maquinaria (realización
periódica)
•
Ficha técnica e ITV.
•
Último recibo de pago del seguro
•
Equipos de trabajo en general
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Andamios
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Problemática andamios amarillos: Al no haber un organismo notificado
que pueda comercializar dichos andamios (por que no hay normativa
europea al respecto), no disponen de declaración de conformidad. Sí que
podría realizarse un acta de adecuación al RD 1215/1997 por una OCA
más el manual de instrucciones requerido por el RD 1215/1997
En el resto de casos se cumplirá con lo ya explicado en sesiones
formativas anteriores
Instalación eléctrica en obra
•
Certificado de la instalación eléctrica (boletín de industria) y de las
medidas de protección respecto a las líneas de tendido eléctrico aéreas
que puedan afectar a la S y S de los trabajadores
•
Informe realizado por técnico competente de la empresa subcontratista
sobre la adecuación legal y normativa de la instalación provisional
eléctrica de la obra
Grúas Torre:
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•
Declaración de conformidad (marcado CE) del quipo de trabajo a utilizar.
En caso de no tenerlo se exigirá un acta de adecuación al RD 1215/1997.
Manual de instrucciones de los mismos.
Documentación sobre el proyecto técnico de las grúas-torre. Se incluye el
certificado de puesta en servicio. Informe firmado por técnico
competente sobre instalación eléctrica.
Generalidades.
•
Certificación expedida por la DF de la adecuación de los taludes en
excavación, o en su caso de los medios de contención empleados
•
Certificado sobre idoneidad y resistencia de las protecciones colectivas
instaladas en obra. (Exigible según Convenio)

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