Feb 10 Rev.1 POLÍTICAS PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS

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Feb 10 Rev.1 POLÍTICAS PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS
Feb 10
Rev.1
POLÍTICAS PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS
Documentación necesaria en el interior del vehículo.
1. Copia de póliza de seguro.
2. Copia de pago de tenencia.
3. Copia certificada de tarjeta de circulación (supeditado a la entrega de la
misma por parte de la SECADMON).
4. Copia de resguardo oficial.
Cuidados que son responsabilidad del resguardante:
1. Será responsabilidad del usuario, entregar en mismas condiciones de
limpieza exterior e interior la unidad. (Toda vez ha sido entregado en
condiciones limpias)
2. El desgaste anormal de llantas o cualquier pieza o parte del vehículo.
3. Reportar inmediatamente las anomalías detectadas.
4. La conducción con responsabilidad
5. El uso exclusivo de la unidad para asuntos oficiales
6. Velar por el buen resguardo, trato y seguridad de la unidad
7. Vigilar las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo
8. Informar si fueron sujetos de alguna infracción vial y por lo tanto, ser
responsables del pago de infracción.
Servicios anuales establecidos de mantenimiento regular
1. Servicio de afinación mayor.
2. Cambio de aceite (7,500 Km recorridos después de la afinación).
3. Rotación de llantas.
4. Afinación menor (Sólo en caso de que se hayan recorrido 15,000 Km
después de la afinación mayor, en el mismo año. De lo contrario, se omite y
sólo se realiza la afinación mayor).
En caso de siniestro:
1. Reportarlo a la aseguradora (Ver póliza de seguro en el vehículo).
2. En caso de robo o daño por terceros, levantar personalmente la denuncia
ante las autoridades
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3. Reportar el siniestro a la DGA con atención a la DSG a más tardar el día
hábil siguiente a la fecha del incidente, mediante oficio, explicando con
detalle los hechos.
4. La DGA da seguimiento a expedientes de siniestro en el área jurídica de la
Secretaría de Administración (Conforme al procedimiento de Reporte y
Control de Siniestros).
COMBUSTIBLE
Dotación mensual para vehículos asignados a Directivos.
1. La dotación mensual será de 80 Lts.
2. En caso de requerir dotación adicional, deberá solicitarla por escrito, sea
vía oficio o correo electrónico a la DGA/ DSG.
3. La solicitud por escrito (vía correo u oficio) de combustible adicional por
parte de un directivo será suficiente para autorizarle y habilitarle el
combustible solicitado.
4. Es obligación del resguardante entregar al responsable de dotación de
combustible, los comprobantes de consumo del mismo (tickets) que le son
entregados en las estaciones de servicio (gasolineras).
Dotación mensual para vehículos asignados a promotores y coordinadores
regionales:
1. Se entrega la dotación de gasolina en los días último y/o 2 primeros días
hábiles de cada mes. En caso de que el personal de regiones no asista a
recoger su combustible, quedará bajo responsabilidad del mismo el no
contar con su dotación a tiempo.
2. La entrega de dotación de combustible estará condicionada a que el
resguardante se encuentre al corriente en la entrega de sus bitácoras de
comprobación (mes inmediato anterior).
3. La dotación de combustible será determinada por la Dirección de Área de
Servicios Generales de la DGA en coordinación con la Dirección de Área de
Gestión para el Desarrollo Regional de de la CGGG, de acuerdo al número
de obras FONDEREG que se trabajarán en su región, así como a la
distancia existente entre la ubicación de cada obra y la cabecera regional.
4. En caso de requerir combustible adicional, éste deberá ser solicitado vía
oficio, contando con la debida justificación (recorridos, actividades y/o
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seguimientos adicionales, especificando kilometraje) y será requisito
indispensable contar con la firma de Vo.Bo. de la Dirección de Área de
Gestión para el Desarrollo Regional de de la CGGG.
Dotación de combustible para comisión:
1. El personal comisionado deberá entregar al responsable de combustible,
la(s) bitácora(s) de comprobación a su regreso, sin exceder los 3 días
hábiles que establece el Manual de Viáticos.
2. El personal comisionado (de cualquier nivel estructural en la organización)
que no entregue la bitácora de comprobación de combustible en la fecha
establecida en el oficio de comisión, será sujeto de que le sea
CONDICIONADA la petición de nuevo combustible.
ELABORÓ
REVISÓ
AUTORIZÓ
Rosa Gabriela García Robles
(DSG)
Adriana Leticia Vázquez Lamas
(DGA)
Víctor Manuel González Romero
(SECRETARIO)
Bitácora de Revisión
FECHA
DESCRIPCION DEL CAMBIO
18-Feb-10
Inclusión de nuevos criterios para
suministro de combustible
PUNTO MODIFICADO
Apartado de
combustible
REVISION
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