Preguntas más frecuentes sobre la Nueva Ley de la
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Preguntas más frecuentes sobre la Nueva Ley de la
LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD El BOE de 6 de julio de 2010 publicaba la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Muchas son las incógnitas que se nos antojan tras una lectura atenta de la Ley, máxime si pensamos en su practicidad, esto es, en cómo su aplicación va a permitir evitar los efectos perniciosos que la morosidad está teniendo en nuestra economía, en la economía de las empresas, los autónomos y porqué no decirlo en la del ciudadano de a pie que debe sortear la crisis económica como buenamente pueda sin perecer en el intento. Lo primero que nos preguntamos es ¿a quién se aplica la Ley? Y la respuesta es a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración (en aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público), así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. ¿Qué es lo que queda fuera? Los pagos realizados por consumidores, los intereses relacionados con la utilización de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. También las deudas sometidas a procedimientos concursales. ¿Entonces, si hago un contrato con cheques, pagarés o letras de cambio puedo evitar cumplir los plazos que señala la Ley? No, la Ley dice únicamente que no se aplicará a los intereses de demora porque se aplicará su propio régimen jurídico respecto de los intereses. ¿Cuál es el plazo de pago? Sesenta días después de la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Si se reciben las mercancías o se prestan los servicios después de la emisión de la factura éste plazo de sesenta días comenzará a correr a partir de que se reciban las mercancías o se presten los servicios. En aquellos casos en los que se prevea un procedimiento de aceptación o de comprobación de lo que haya de entregarse o hacerse, el plazo comenzará a correr desde la recepción de los bienes o servicios (si la factura se entregara antes) y el plazo de comprobación nunca podrá exceder de sesenta días desde la efectiva entrega de los bienes o la prestación de los servicios. ¿Se puede ampliar este plazo por acuerdo entre las partes? No ¿ Existe un plazo para hacer llegar la factura al cliente? Sí 30 días desde la fecha de recepción definitiva de las mercancías o la prestación de los servicios. ¿Se puede remitir la factura electrónicamente? Sí, siempre que se asegure la autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado. ¿Cómo se ha de facturar? La ley ha de considerarse compatible con la regulación anterior de la siguiente manera: 1.- Facturación (como hasta ahora) que incluiría el servicio (o entrega del bien) a un cliente determinado (estaríamos hablando de un solo servicio o entrega del bien). 2.- Factura resumen periódica (ésta sí que sería una auténtica factura) que podría contener todos los servicios o entrega de bienes realizados en un periodo de tiempo no superior a 15 días (en este caso no habrían sido previamente facturados): 3.- Agrupación periódica de facturas, aquí no estaríamos hablando de una verdadera factura sino de un documento que contendría una relación de facturas emitidas durante el periodo de 15 días. Naturalmente todo ello es sin perjuicio de que los Tribunales interpreten la Ley, en cuyo caso estaremos a su interpretación, si bien la apuntada es la interpretación más racional y acorde con la legislación actual. ¿Y el plazo de 60 días entonces cómo se cuenta? En el caso de la facturación (como hasta ahora) el plazo empezaría a contarse desde la efectiva entrega del bien o servicio. En el caso de la factura resumen periódica o agrupación de facturas el cómputo sería el siguiente: Se toma como fecha de inicio del cómputo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de al agrupación de facturas, sin que el plazo de pago pueda superar los 60 días desde esa fecha. Ejemplo: Se agrupan albaranes del 1 al 15 de octubre y se emite una factura resumen periódica; en este caso, el inicio del cómputo de los 60 días se producirá el día 7 de octubre y a partir de ahí se contaran los sesenta días, esto es, el plazo máximo sería el 4 de diciembre (s.e.u.o.). Y si el deudor sobrepasa ese plazo ¿puedo pedirle intereses, qué pasa con los gastos que tenga para reclamarle la factura, podré recuperarlos? Si el deudor sobrepasa el límite máximo de pago, sí que pueden reclamársele intereses (al tipo fijado por el Banco Central Europeo en su última operación más siete puntos porcentuales) así como los costes de cobro. La indemnización por costes de cobro no podrá superar el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la cuantía no supere los 30.000 euros en los que el límite de los costes será el importe de la deuda. De esta manera sí que podrían recuperarse los costes en los que se incurra para reclamar el pago (honorarios de Abogado, Procurador, etc.). ¿Puedo pactar con la otra parte un plazo distinto, superior al fijado por la ley? No, este tipo de cláusulas (o pactos) serían considerados abusivos y por lo tanto nulos. En definitiva no se puede pactar en contra de lo que dice la ley para intentar evitar su aplicación. ¿Y si el plazo que se pacta no es para proporcionar una liquidez adicional al deudor y se hace por razones objetivas? Habría que analizarse caso por caso. En líneas generales consideramos que no sería ajustado a la Ley que, por ejemplo, se justificara la imposición de un plazo superior a los 60 días porque a su vez sus proveedores o clientes le pagan en plazos más largos; si estos últimos utilizaran el mismo razonamiento (no pago a 60 días porque a mí no me pagan a 60 dias) la conclusión final sería la inaplicación de la Ley. ¿Y si trabajo para la Administración? El plazo de pago se establece en 30 días desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de las facturas y a partir de ese momento si transcurren 30 días más se podrán cobrar los intereses de demora y costes de cobro de los que hemos hablado antes. Sin embargo este plazo sólo se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. Y entonces, ¿ahora cuál es el plazo? Desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo será de 55 días. Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo será de 50 días. Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo será de 40 días. ¿Y alguien va a controlar que la Administración cumpla los plazos? Si, el Interventor General del Estado elaborará informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos elaborando u informe periódico y de carácter público. ¿Y qué pasa con los Ayuntamientos, Diputación, etc.? Estos son también Administraciones Públicas y se rigen por la misma Ley, sin embargo se establece en estos casos se establece un Registro de Facturas en los que se habrán de anotar las facturas y transcurrido un mes sin que se haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, la Intervención requerirá a dicho órgano para que justifique por escrito la falta de tramitación del expediente. ¿Cómo puedo saber yo que una empresa cumple con los plazos de pago que señala la Ley? Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago de sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. ¿Va a existir algún tipo de ayuda para que los Ayuntamientos, Diputaciones, etc., puedan pagar las facturas dentro de los plazos señalados por la Ley? La ley dice que el Gobierno en el plazo de 30 días a través de Instituto de Crédito Oficial instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomas con anterioridad al 30 de abril de 2010. Sin embargo sabemos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ya incluye una derogación expresa de esta línea de crédito ICO y no sabemos ahora si se va a establecer algún otro mecanismo que permita inyectar dinero a las Entidades Locales para que puedan pagar puntualmente las facturas. Esta nueva Ley ¿a qué contratos se aplica? A aquellos que se celebren con posterioridad a su entrada en vigor, esto es, a contratos celebrados con posterioridad al 7 de julio de 2010. ¿Y qué pasa con los contratos anteriores que todavía se están cumpliendo o están pendientes de cumplirse? La ley establece un régimen transitorio (respecto de la aplicación de los plazos) en relación con aquellas empresas o autónomos que habitualmente hubieran tenido plazos de pago más largos que los señalados en la ley lo siguiente: Desde el 7 de julio de 2010 hasta 3l de diciembre de 2011, el plazo será de 85 días. Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, será de 75 días. A partir del 1 de enero de 2013, será de 60 días. ¿Y qué pasa respecto de los contratos de obra con las Administraciones Públicas? La Ley señala que las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional y durante dos años a contar desde el 7 de julio de 2010, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago: 120 días desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. ¿Se pueden pactar plazos superiores a éstos? No ¿Y si yo tengo un contrato con una Empresa de obra civil que trabaja para la Administración, qué plazo de pago tiene conmigo; puedo aplicar ese mismo plazo a mis proveedores? Si se trata de un contrato anterior a la entrada en vigor de la Ley el plazo de pago es el que veníamos señalando anteriormente. Respecto de sus proveedores todo depende de la fecha de los contratos con éstos; si esa fecha (o el pedido) es posterior al 7 de julio de 2010 el plazo respecto de ellos para este año sería de 85 días. ¿Pero en ese caso la Empresa constructora me puede pagar a mí a 120 días y yo tengo que pagar a mis proveedores a 85 días? Sí, y ese es uno de los graves defectos que tiene la Ley que deberá corregirse (mediante la modificación de la Ley) para que los plazos de pago en estos casos sean los mismos. ¿Y si alguna empresa no cumple los plazos de la Ley, se le podrá sancionar? En estos momentos no existe un reglamento que permita la imposición de una sanción a las empresas incumplidoras de la Ley si bien parece que por vía de Reglamento se va a introducir un régimen sancionador que permita imponer sanciones económicas a aquellas empresas que reiteradamente incumplan la Ley. Estas son algunas de las preguntas más interesantes que se plantearon en la Jornada celebrada en los locales de Femeval. Para cualquier aclaración, información adicional o asesoramiento en la aplicación de la Ley estamos a su disposición. Fdo. José Hernández Gimenez Abogado C/ General San Martín nº 13, pta.2 46004 VALENCIA Tl: 96 381 80 36; fax: 96 381 71 00 Email: [email protected]