Aponte Rolón Bolívar A. Aponte Rolón Prof. José Javier Colón

Transcripción

Aponte Rolón Bolívar A. Aponte Rolón Prof. José Javier Colón
Aponte Rolón 1
Bolívar A. Aponte Rolón
Prof. José Javier Colón Morera
CIPO 4590
19 de julio de 2010
¿Cómo la doctrina de los Casos Insulares condiciona el discurso ideológico de los partidos
políticos en el Puerto Rico del siglo 21? ¿Qué elementos componen su discurso y cómo se
manifiestan?
La historia de Puerto Rico, a partir de la llegada de los europeos, siempre ha estado dirigida por
un país ajeno a sus intereses: primero España y luego los Estados Unidos de América (EE.UU.).
A través de este largo proceso de colonización los gobiernos dominantes han manifestado su
poder en múltiples formas. Desde las fuerzas coercitivas de asentamiento militar hasta las
diferentes caras del parlamentarismo colonial pseudo-democrático.
Bajo el dominio de España se vivió varios logros políticos luego convertidos en sin sabores,
como lo fue el Grito de Lares en septiembre de 1868, la proclama más clara y contundente por
la independencia de Puerto Rico y sobre todo por un cambio en el status quo, la formación de
partidos políticos y elección de diputados a Cortes en el periodo de 1869 a 1870 (Cintrón Fiallo
2008). Así también tenemos el mayor de esos sin sabores, la Carta Autonómica de 1897, el
mayor logro político en cuatro siglos de opresión española y arrebatada por los norteamericanos
en la invasión a la Isla en 1898 (Cintrón Fiallo 2008). A partir de esta invasión Puerto Rico pasa
al dominio estadounidense. “El cambio de mando tomó poco más de dos meses , entre el 12 de
agosto y el 18 de octubre de 1898” (Scarano 2000). El 18 de octubre se izaron banderas
norteamericanas y la Isla quedó oficialmente bajo el mandato militar de los Estados Unidos de
América.
El gobierno militar en Puerto Rico, bajo el mandato del general John R. Brooke, duró casi dos
años. Este nuevo régimen colonial estaba amparado en el Tratado de París, firmado por ambas
potencias el 10 de diciembre de 1898, ratificado el 10 de abril de 1899 (Scarano 2000). El
contenido de este documento habría de ser algo ambiguo en varios de sus artículos, como lo son
los artículos IX y X respecto a la condición política de los habitantes de los territorios. Pero, de
igual manera explícito en otros, como los artículos acerca delimitaciones físicas de los
territorios cedidos por España: Indias Occidentales, Guam, Las Marianas, las Filipinas y Puerto
Rico. Cuba, es “renunciado” no “cedido”. Los 18 meses de dominio militar están fundados en
“el principio de derecho internacional que impone al invasor la obligación de establecer un
gobierno que sustituya al derrocado, para así mantener la seguridad y el orden en el territorio
ocupado.” (Serrano Geyls 1986). Luego el Congreso de los EE.UU., en una decisión unilateral
y de claro corte colonial, decreta una ley para la instauración de un “gobierno civil”, el
resultado la Ley Orgánica de 1900, también conocida como la Ley Foraker. La cual tiene como
propósito: regular las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y la nueva metrópoli
y organizar un gobierno civil (Scarano 2000). Este podría ser el primer documento decretado
por el Congreso con un alto contenido ideológico, ya que da origen al cuerpo político del
“Pueblo de Puerto Rico”, sin embargo tiene precedentes y base jurídica que más adelante se
tratará detenidamente.
Durante el periodo de 1901 a 1917 Puerto Rico es regido por esta Ley. Es el período en que se
dan a cabo gran parte de los “Casos Insulares”: conjunto de veintitrés (23) casos, según Rivera
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Ramos (2003), durante el plazo de 22 años, en los que el Tribunal Supremo de los EE.UU.
determina sus políticas de dominio respectos a los territorios adquiridos por cesión en el
Tratado de parís de 1898. Sólo hay uno que sale de este período y data posterior a la mayoría
de ellos, a 1922. Según Fuster (Pág. 263), también, forma parte de una misma línea de
jurisprudencia. Más adelante se explicará minuciosamente esto.
El período de 1917 a 1952 es uno de gran complejidad en la esfera política del país a
raíz de la instauración del Acta Jones, en la que se concedía ciudadanía estadounidense a todos
lo residentes de Puerto Rico. Con la Acta Jones se llegaba a cierto punto medio dentro de la
política imperial estadounidense y situación política de Puerto Rico. Dado que, para los
subordinados de la isla era un poco “más fácil” de comprender el mundo de ahora en adelante
con el hecho de ser ciudadanos estadounidenses, ciudadanos de la metrópoli a la que
pertenecían, no de un terreno baldío como lo era el “Pueblo de Puerto Rico”. Durante este
período se desarrolló con mayor definición la política insular, especialmente la constitución de
los partidos políticos. Se constituyeron una amplia variedad de partidos políticos, que durante
estos años, de 1917-1952, se fusionan, forman alianzas, convierten en otros y se disuelven. para
aportar a una mayor definición de los posibles estatus políticos para la Isla: la estadidad; la
autonomía y la independencia. cada partido político que existió durante este período se enfocó
en uno de estos estatus como piedra angular de su proyecto y visión política. Como resultado
de esta atmósfera política surgió en 1938 el Partidos Popular Democrático (PPD) bajo el
mandato de Luis Muñoz Marín. Uno de los partidos que aún prevalece en el siglo XXI. Junto
al Partido Nuevo Progresista (PNP) ,fundado en 1967 por Luis A. Ferré, y el Partido
Independentista Puertorriqueño (PIP), fundado en 1946 por Gilberto Concepción de Gracia tras
un escisión en el PPD. Estos tres partidos y sus corrientes ideológicas son objetivo de estudio
más adelante en esta investigación.
De manera paralela se desarrollaron las uniones de trabajadores, como la Federación
Libre de Trabajadores (FLN) que mucho aportaron a la esfera política en la medida que los
partidos adoptaban reclamos obreros a sus programas políticos (Scarano 2000). Así llegamos al
1950 con la Ley 600. Ley “con el carácter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto
Rico pueda organizar un gobierno basado en una constitución adoptada por él mismo” (Véase
Ley Pública 600 de 1950). Surge luego de arduos años de lucha política, a nivel de partidos
políticos y de la sociedad civil en contra del corte colonial de lo establecido en la Ley Foraker y
Acta Jones. Los esfuerzos del pueblo de Puerto Rico dieron fruto hacia una mayor democracia,
una mayor participación en los asuntos administrativos internos del país. La Ley 600 fue la que
dio paso a la creación del “Estado Libre Asociado”. Todo este proceso fue avalado y
supervisado por el Congreso, finalmente fue aprobado una vez entendido que la creación del
Estado Libre Asociado (ELA) no poseía cláusula alguna que estuviere en contra de su propia
Constitución (Cintrón Fiallo 2008).
De 1952 pasamos al siglo XXI y su complicadísima esfera política, heredera de
cincuenta años de administración bipartidista, se desarrolla en una constante alternación entre el
PPD y el PNP. Y a un lado con el PIP siempre alternando entre las gradas y la cancha. No
obstante entrar en un análisis de la participación o no participación de los partidos políticos , en
términos de escaños nos desvía del objetivo de este escrito.
El objetivo principal de este trabajo es sacar a la luz los elementos ideológicos que se
encuentran en los discursos de los partidos políticos en el siglo XXI, el PPD, PNP y PIP, que
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nacen de las doctrinas de los Casos Insulares. Los partidos pueden o no estar conscientes de
estos elementos, sin embargo, se sostiene que la presencia de elementos ideológicos
provenientes de los Casos Insulares es inminente. dado la naturaleza y lo entendido por
ideología, según se definirá más adelante. En base a un análisis crítico de la lucha de clases
presente en las relaciones políticas entre la Metrópoli y la Isla. En segundo plano, cómo estos
elementos inciden en la manutención, por parte de los partidos, de la sociedad civil dentro de un
marco legal y político tolerable para la soberanía de los EE.UU. en la Isla. Por consecuente,
aportando en el consentimiento, en términos gramscianos, del pueblo de Puerto Rico hacia una
mayor consolidación de una hegemonía capitalista estadounidense.
Con elementos ideológicos, nos referimos a la ideología que yace en los Casos
Insulares. En este trabajo se comprende la ideología el “motor” que guía la visión de mundo de
un grupo social o individuo en particular. Cintrón Fiallo (2008) plantea que la ideología
constituye nuestro primer marco de referencia con nuestra identidad socio-cultural. Por
ejemplo, a la llegada de los españoles a las Américas, sus carabelas portaban una cruz en sus
velas (Ghirardelli 2009). La cruz representaba el cristianismo, ese primer marco de referencia
que los españoles portaban y utilizaban desenvolverse en su respectiva sociedad. Aquí se puede
ver que la ideología es lo que está “en frente de” y no “detrás de”, como se suele pensar
(Ghirardelli 2009). Aunque no siempre está representado o expresado “en frente de”, lo cual
posiblemente haya llevado a la conclusión de que está “detrás de”, siempre es la punta de lanza
con la cual un individuo o grupo social emprende la realidad social que le rodea. “Es
experiencia histórica social acumulada” (Cintrón Fiallo 2008).
Lo primero que se debe tener en cuenta para identificar una ideología es que la misma
se propone estar delante de todas las cosas. Igualmente se debe considerar que la ideología se
muestra como la “verdad a seguir” del conjunto de ideas y enunciados que la componen
(Ghirardelli 2009). Se vuelve abstracto en cuanto se muestra de esta manera. Cuando se
visualiza la ideología como el macro de todos los componentes y estructuras sociales partiendo
del individuo, entonces se puede entender como algo “detrás de” dado la perspectiva de la cual
se parte. Como el anillo exterior de un planeta. Si se sitúa en el planeta, entonces ese anillo, en
efecto está detrás de todo lo que lo antecede; del planeta al anillo. Pero si se visualiza desde el
espacio se puede apreciar que el anillo está primero al planeta, “en frente de”. Traigo a manera
de ejemplo esta analogía como un esfuerzo de brindar estructura y cuerpo al concepto de
ideología, ya que relación la cultura y nuestras condiciones de vida no es una causal y lineal, es
compleja, multibalanceada, […], recíproca, en fin dialéctica (Cintrón Fiallo 2008). Entre los
diferentes elementos que caracterizan lo que es la ideología, se pueden identificar “diferentes”
ideologías, todas ellas dentro del marco de referencia específica y manera de operar particular.
La mayor diferencia entre ellas se delimita por la clase social que la porta o defiende. Por lo
general se encuentran en conflicto las ideologías entre ricos y pobres, entre los que tienen y los
que no tienen, respectivamente. Dentro de esta dicotomía entre ideologías podemos situar la
ideología hegemónica, o ideología en poder. En poder del Estado como institución política de
un país.
En la esfera de ricos podemos situar a los capitalistas, tienen poder económico y, en
muchos casos, político-militar. Estos son los que tienen. En cambio, las y los obreros,
oprimidos, dirigidos, etc., componen los que no tienen, en cuanto su acceso a los medios de
producción son limitados o nulos y se ven obligados a vender su fuerza de trabajo.. Para
Gramsci la ideología hegemónica es aquel dominio que ejercen los capitalistas a través de
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Estado, más allá del poder económico y militar, sobre la sociedad civil (Gramsci en Cintron
Fiallo 2008). Como consecuencia, la propia sociedad civil adopta y reproduce esta visión de
mundo, aportando así al dominio de los capitalista sobre la misma, al dominio de los ricos sobre
los pobres. La sociedad civil se convierte en el Estado mismo. La ideología hegemónica es la
ideología del dominador (Cintrón Fiallo 2008). A su vez el dominado aporta a reproducirla y
mantener su condición de dominado.
Para completar el caudal de herramientas que la clase rica, los capitalistas, utiliza para
difundir expresamente su ideología y extender su dominio político sobre la sociedad civil, como
lo son los medios de comunicación. Los capitalistas, emplean a los partidos políticos como
una de sus herramientas más eficaz, si no la más. Los partidos políticos son una herramienta
importante en la lucha de clases que se desata entre ricos y pobres. Se puede ver ellos una
representación de la lucha social que llevan a cabo estas clases. Dividiéndose entonces entre,
por lo general, partidos conservadores y liberales o radicales, según el contexto.. Sin embargo,
estos no son los únicos renglones de para ubicar los partidos, existen un sin número de partidos,
todos con diferentes reclamos y objetivos. Algunos son de corte religioso, toman la religión
como bandera para expresar sus reclamos; otros se enfocan en los reclamos ambientales y
analizan la realidad social desde esta perspectiva. Sus reclamos y objetivos forman parte de su
ideología de partido, no obstante, ésta responde a la clase social de la cual el partido se nutre,
ricos y pobres. Cada partido es la expresión de un grupo social y nada más que de un grupos
social (Gramsci 2008). En los EE.UU. vemos que el Partido Republicano es conservador, en
cambio el Partido Demócrata es liberal. Ambos partidos responden al conjunto de pequeñas
ideologías que componen el partido. Entiéndase la composición sociológica del partido. En el
caso de EE.UU. los dos partidos son capitalistas, lo que define su diferencia ideológica es la
manera en que abarcan los problemas sociales de su nación. En su caso la mayor diferencia
ideológica en es términos económicos y como el gobierno influye o no en la economía del país.
Los republicanos creen en una mayor libertad económica y los demócratas creen que el
gobierno debe regular la economía (Ginsberg 2008). Para Puerto Rico la distinción de los
partidos políticos es diferente, las diferencias demarcadas entre los tres partidos, Partido
Popular Democrático (PPD), Partido Nuevo Progresista (PNP) y Partido Independentista
Puertorriqueño (PIP), estriba en su enfoque en torno a las relaciones político-económicas con
los EE.UU. La manera en que abarcan el tema del estatus político de la Isla define la tendencia
ideológica de los partidos en el aspecto micro. Veremos a profundidad sus tendencias
ideológicas.
La situación política en que estos partidos se desarrollan inicia con el traslado de poder
sobre la Isla de la Corona española al gobierno de los EE.UU. en 1898 con el Tratado de París,
finalmente firmado y ratificado por ambas partes en abril de 1899.
El cambio de
administración de la Isla fue en todos sus aspectos; política municipal, agricultura, sistema de
instrucción, comercio marítimo, sistema jurídico, etc. Los EE.UU. vio en Puerto Rico la
posibilidad adelantar su proyecto de expansionismo económico a través del mundo. De
expandir su ideología.
Anterior a las adquisición de nuevos territorios, a partir del Tratado de Paris de 1898, el
Congreso de los EE.UU. comenzaba a tener una serie de discusiones acerca del imperio
económico y la posibilidad de expandir sus fronteras. Todo parte del crecimiento económico
que la nación experimentaba a fines de siglo XIX. Esta serie de discusiones giraba en torno a el
expansionismo norteamericano. Se dividía en tres grupos: expansionistas anti-imperialistas,
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expansionistas imperialistas y expansionistas pragmáticos (McCormick 2009). Los tres grupos
favorecían el expansionismo norteamericano, tendían a ser racistas y utilizaban un lenguaje de
género y valores para validar sus puestos (McCormick 2009). Sólo diferían en el método para
llevar a cabo la expansión económica. En la práctica prevalecieron los métodos de los
expansionistas pragmáticos, con su enfoque “no ideológico” centrado en la costo efectividad,
puro capitalismo. (McCormick 2009). ¿Cómo la economía capitalista logra ser exitosa e
imponerse sobre los otros modelos económicos? Forjando toda una realidad social a su
alrededor en base a su ideología como cetro de poder. A su vez, utilizando todas las
instituciones sociales a su alcance, en especial el sistema jurídico.
Como parte del proyecto expansionista estadounidense, el Tribunal Supremo de los
Estados Unidos toma una serie de determinaciones jurídicas que componen lo que se conocen
como, antes mencionado, los “Casos Insulares”: De Lima v. Bidwell 182 U.S. 1, 45 L. Ed. 1041
(1901), este se desarrolla unos meses antes de la instauración de la Ley Foraker, pero aún se
incluye; Downes v. Bidwell 182 U.S. 244, 45 L. Ed. 1088 (1901); Dooley v. United States 183
U.S. 151 (1901); Kopel v. Bingham 211 U.S. 468 (1909) y Balzac v. People of Puerto Rico 258
U.S. 298 (1922). Para propósito de esta investigación, se seleccionó los más relevantes para la
misma.
Esta serie de casos construye una doctrina jurídica que condiciona en gran medida la
relaciones político-económicas entre EE.UU. y Puerto Rico durante la primera mitad del siglo
XX. Esto es, sostengo, debido al gran contenido ideológico que se encuentra en sus discursos.
La ideología, según definida anteriormente, como ese primer marco de referencia compuesto de
múltiples experiencias con el cual nos relacionamos con el entorno socio-cultural dirige las
determinaciones tomadas por los jueces del Tribunal Supremo de EE.UU. (Cintrón Fiallo
2008). Haciendo un análisis crítico de los Casos Insulares se puede identificar que las
determinaciones del Tribunal Supremo de los EE.UU. forman parte de una lucha ideológica
entre las principales clases sociales, ricos y pobres, opresores y oprimidos, dirigentes y
dirigidos (Gramsci 2008). Pasemos a ver los elementos discursivos que denotan la ideología,
en especial la ideología hegemónica de los Casos Insulares.
En primera instancia, se debe tomar en consideración el, antes mencionado, debate
gestante a principios de siglo XX entre expansionistas anti-imperialistas, imperialistas y
pragmáticos. La ideología de los tres era basada en preceptos sociales acerca de raza y etnia ,
género y valores religiosos. Sólo diferenciaban en los métodos para llevar a cabo su expansión
económica (McCormick 2009). Los pragmáticos utilizaron como primer recurso el modelo
económico capitalista basado en costo-efectividad para ganar el debate, conciliaba los otros dos
extremos y mantenía intacto los preceptos ideológicos común entre los tres. Ya aquí se puede
ver como el discurso ideológico capitalista gana terreno político en vista de establecer su
hegemonía (Gramsci 2008). La lucha de clases es evidente. El discurso de los pragmáticos
gana suficiente terreno ideológico como para influir las decisiones del Tribunal.
En el primer caso de los Casos Insulares, De Lima v. Bidwell 182 U.S. 1, 45 L. Ed.
1041 (1901), se llega a una determinación acerca de los impuestos cobrados a una importación
de azúcar proveniente de San Juan en el puerto de Nueva York, que suscita una mayor
definición del status político de Puerto Rico. El Juez Brown del Tribunal hila fino cuando
emite su opinión final acerca del caso. Se determina que los impuestos fueron ilícitamente
cobrados, basado en el supuesto de que un país puede ser ‘doméstico para un propósito y
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foráneo para otro’, así mismo un terreno adquirido lo puede ser (Serrano Geyls 1986). Esta
determinación trae a colación el status político de los territorios adquiridos, en este caso Puerto
Rico. Partiendo del cuestionamiento acerca de ‘cuán parecido o no es este terreno nuevo al
nuestro’, refiriéndose a suelo norteamericano. Esto no es otra cosa que una extensión de la
dicotomía nosotros-ellos. Similarmente, el caso Downes v. Bidwell 182 U.S. 244, 45 L. Ed.
1088 (1901) suscita la discusión alrededor de otro cobro de impuesto. El foco central de la
opinión del Juez Brown fue el poder que la Constitución misma tiene para extenderse a otros
países o terrenos a raíz de su capacidad de adquirir éstos, Artículo IV, sec. 3. Ante eso, el Juez
Brown se expresa: “[…] it seems to me impossible to conceive that the treaty making power by
a mere concession can incorporate an alien people into the United States, without the express or
implied approval of Congress.” (Serrano Geyls 1986). A esto, más adelante, añade la expresión
“[…] the evil of inmediate incoporation.” (Serrano Geyls 1986). Nuevamente, en este caso
como el anterior, se denota la dicotomía nosotros-ellos, pero, aún más fuerte con la expresión
‘alien people’ trayendo a relucir el precepto ideológico de raza y etnia que dirige las decisiones
del Juez . En cima de eso la utilización de la palabra “evil”, tal como si fuera un mal religioso.
Con esto se puede identificar la construcción ideológica que el Juez Brown utiliza como marco
de referencia para enfrentar su realidad inmediata. El resultado de este caso fue conocido como
la ‘doctrina de incorporación’. Se basó en que Puerto Rico era “foreign to the United States in
a domestic sense” (Serrano Geyls 1986). Igualmente, se determinó que el problema del estatus
político de la isla es un asunto político del Congreso, no del Tribunal Supremos de los EE.UU. .
Las determinaciones de estos dos primeros, más aún el análisis detrás de estas determinaciones
tomadas por los Jueces, tienen un claro contenido ideológico, que más de ser uno económico es
uno social. Es un contenido ideológico guiado por el interés económico, pero ampliado por los
paradigmas sociales que construyen la ideología de los Jueces.
En los casos Dooley v. United States 183 U.S. 151 (1901) y Kopel v. Bingham 211 U.S.
468 (1909) se plantea la ausencia de un gobierno civil de Puerto Rico y la necesidad de
organizar uno. Ya en el caso de Kopel el Tribunal reconoce que “[…]Puerto Rico es un
Territorio completamente organizado, aunque no un Territorio incorporado a los Estados
Unidos[…]” (Serrano Geyls 1986). Sentando las bases para un mayor traspaso de ideología
hacia los habitantes de Puerto Rico. Este marco jurídico que define las relaciones con la
Metrópoli es enriquecido por las determinaciones del Tribunal tomadas en el caso Balzac v.
People of Puerto Rico 258 U.S. 298 (1922).
Aquí se debate acerca de la Ley Orgánica de Puerto Rico de 2 de marzo de 1917,
conocida como el Acta Jones, y su efecto sobre el estatus de la Isla. A raíz de una petición de
juicio por jurado, como ciudadano americano, de parte de Balzac, acusado por libelo. El caso
aplica todas las determinaciones anteriores y las canaliza en otra manifestación de trato
diferenciado, por ejemplo cuando el Tribunal expresa que “Es la localidad lo que determina la
aplicación de la Constitución, en tales materias como el procedimiento judicial, y no el status
del pueblo en que él vive.” También, el Tribunal se debate acerca de la capacidad del Congreso
de incorporar alguno de los Territorios y como el mismo se tendría que expresar explícitamente
de querer hacerlo. El Tribunal finalmente, determina que no hay base en la Acta Jones que
pueda inferir la incorporación de Puerto Rico los EE.UU.. “Los Casos Insulares y el caso de
Balzac dejaron establecido que la Constitución federal está potencialmente presente en los
territorios no incorporado y que corresponde a los tribunales, especialmente al Tribunal
Supremo federal, resolver cuáles disposiciones son específicamente aplicables” (Serrano Geyls
1986).
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El marco jurídico creado por los Casos Insulares definió grandemente las relaciones
entre Puerto Rico y los EE.UU. hasta la constitución del Estado Libre Asociado (ELA). No
obstante, aún son vigentes en estas relaciones, ya que el estatus político de la Isla no fue
totalmente atendido con el ELA. Lo más importante de estos casos, a pesar de la línea de
jurisprudencia que establecen, es el marco ideológico que crean. Éste, lleno de preceptos y
prejuicios anglosajones acerca del ‘otro’ lo llevan a establecer un relación política de desventaja
para Puerto Rico. Más importante, aún, es la ideología capitalista detrás de las determinaciones
de estos casos. El mantener en desventaja el territorio adquirido no es una consecuencia
inesperada de la determinaciones de los Casos, sino una herramienta de la ideología
hegemónica capitalista para sacar provecho de las relaciones entre ambos países.
Los partidos políticos de Puerto Rico: PPD, PNP y PIP, son influenciados por este
marco ideológico en la medida en que la jurisprudencia del Estado, en este caso el gobierno de
los EE.UU., es una herramienta para difundir ideología. En los Casos de determina que la
situación política de los nuevos territorios adquiridos es un problema político no judicial. En
cambio, en la polémica acerca de la funciones del Estado, el derecho y las determinaciones
judiciales son importantes para mantener la estabilidad política del mismo. “La clase burguesa
se considera a sí misma como un organismo en continuo movimiento capaz de absorber toda la
sociedad, asimilándola a su nivel cultural y económico.
Toda función del Estado es
transformada: el Estado se convierte en ‘educador’, etc.” (Gramsci 2008). El Estado, en este
caso dominado por la burguesía estadounidense, utiliza su poder para difundir su ideología
hegemónica y mantener, los partidos políticos en Puerto Rico proveen el espacio idóneo para
lograr esto. En un país que la mayoría de la sociedad civil de define por su participación en los
tres principales partidos políticos, difundir la ideología establecida en los Casos Insulares no
presenta gran reto. El objetivo principal de la burguesía estadounidense es mantener sus
privilegiadas relaciones económicas en la Isla y los Casos fueron su primer paso para esto.
En el análisis, sólo un partido político se plantea romper las relaciones de desventaja
económica entre los EE.UU. y Puerto Rico, el Partido Independentista Puertorriqueño. Con sus
planteamientos de independencia y reafirmación en la identidad nacional puertorriqueña. Pero,
por más antipáticos que sean sus discursos políticos hacia los EE.UU., el PIP no define como
habrían de ser la relaciones económicas internas de la Isla, no plantea un modelo económico
preciso. En la actuaciones del partido y de su liderato se puede observar un claro dominio de la
ideología hegemónica capitalista. El marco ideológico capitalista de los Casos ganó terreno
político dentro del PIP, dado que el partido no se plantea las relaciones políticas entre EE.UU. y
Puerto Rico como una mayor representación de la lucha de clases entre burgueses y
trabajadores. El planteamiento del partido va a la reivindicación de los valores patrios y la
independencia de la nación, pero se queda ahí. En la independencia del PIP, la lucha de clases
sólo pasaría a ser una lucha entre los burgueses y trabajadores nacionales. No replantea el
modelo económico. El partido sólo se plantea una lucha entre burgueses nacionales y
extranjeros. En la lucha ideológica de clases, la reproducción de una ideología hegemónica
capitalista por la misma sociedad civil representa la derrota de las ideologías contestarias que
pudieron surgir de los cuestionamientos de clase de la propia sociedad civil, por ejemplo,
sectores identificados con el socialismo.
Por otro lado, está el Partido Popular Democrático. Este partido asimila el marco
ideológico de los Casos peculiarmente. El PPD fue el partido que, en 1952, trajo el ELA como
solución al estatus político de la Isla. En su gesta por este sistema, planteó que el capital
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extranjero era la solución a los problemas sociales en Puerto Rico. Su visión del crecimiento
económico de la Isla como la máxima representación de progreso social, sacó de perspectiva
otros factores que hoy día aquejan la sociedad puertorriqueña. El PPD ha fungido como el
partido asimilador de ideologías contestarias, como el independentismo y socialismo, a la
ideología hegemónica capitalista de los EE.UU. En éste, se ha dado una constante lucha
ideológica entre los diferentes sectores de la sociedad civil. Debido a que ha sido el partido que
más difusión y alcance ha tenido con el pueblo de Puerto Rico. El consentimiento entre
ideologías de todo tipo es frecuente en él. En este partido se pueden encontrar, por ejemplo,
líderes y miembros sindicales que está conscientes de que existe tal cosa como una lucha de
clases entre burgueses y trabajadores, sin embargo no ven más allá de la lucha económica entre
estos. No se lo plantean como una lucha que se refleja en todos los aspectos de la sociedad. El
terreno ideológico ganado por la ideología hegemónica que se desprende de los Casos permite
la posibilidad de hacer ciertos reclamos al Estado, al gobierno de Puerto Rico y el estado
mayor, los EE.UU. . Lo cual, se ve reflejado en las posturas que el partido asume dependiendo
su poder en el gobierno insular. Cuando no está en turno se convierte en defensor de los más
minúsculos reclamos del pueblo de Puerto Rico, se convierte en el intelectual orgánico del
pueblo en cuanto responde y defiende éstos (Gramsci 2008). Con igual fervor defiende el
Estado Mayor tan pronto asume el turno en el gobierno insular. Se convierte entonces, como
antes mencionado, en intelectual orgánico, en catalítico de la ideología hegemónica capitalista.
Por último, el Partido Nuevo Progresista. Este partido representa la victoria total de la
ideología hegemónica sobre sectores de la sociedad civil. El PNP no se plantea en ningún
momento la lucha de clases en la relaciones políticas entre EE.UU. y Puerto Rico. Su proyecto
es la asimilación por completo de la sociedad puertorriqueña a los EE.UU. . Aunque, desde sus
inicios como partido ha expresado la posibilidad de ser parte de la Metrópoli partiendo de una
“estadidad jíbara”. En vistas de mantener la identidad nacional intacta. El problema en su
planteamiento es que empeora la lucha entre burgueses y trabajadores. El avanzar a la
estadidad la mayor representación, como antes dicho, de una reproducción y victoria de la
ideología hegemónica capitalista, significa poner a su servicio el capital humano de la sociedad
puertorriqueña, hasta los sectores disidentes. Mas, el discurso ideológico del PNP en la
práctica, aunque en teoría sí lo es, no es del todo exitoso. Su discurso reproduce la ideología
capitalista, pero en términos de escaños un voto por el PNP no es exactamente un voto por la
estadidad. Esto significa que el pueblo puertorriqueño está de acuerdo en sus políticas
económicas, pero aún tiene reservas con el tema de la identidad nacional, por ejemplo, entre
otros. No se entrará en discutir sobre estos otros elementos.
Los elementos ideológicos que se desprenden de los Casos Insulares son las bases para
la reproducción de la ideología capitalista en Puerto Rico, los partidos políticos han sido su
mayor herramienta difusora. Las reproducción de esta ideología en los partidos ha contribuido
a la manutención de la sociedad civil dentro el un estatus político-económico estable para la
explotación del capital humano insular por parte de la burguesía estadounidense. Hay que tener
claro que hay sectores de la sociedad civil que reconocen que las relaciones entre ambos países
son un representación macro de la lucha de clases, pero su grito es disuelto por la historia de la
ideología hegemónica capitalista. Para la burguesía estadounidense, la victoria total de su
ideología, como lo plantea el PNP, no es necesaria. Pues, el terreno ideológico ha ganado la
burguesía, a raíz del marco ideológico establecido por los Casos Insulares, es suficiente para
mantener la hegemonía político-económica sobre la Isla. La clase burguesa sólo necesita
absorber la sociedad a nivel cultural y económico (Gramsci 2008). La dirección del desarrollo
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histórico de Puerto Rico pertenece a las fuerzas privadas, a partir marco ideológico capitalista
creado por los Casos, a la sociedad civil, que es también el Estado mismo (Gramsci 2008).
Esto lo que llevó es a que la lucha de clases en Puerto Rico se intensifique y no trascienda,
hasta cierto nivel, más allá de lo nacional. Y que el trabajo de los sectores disidentes de esta
ideología hegemónica, de la ideologías contestarias, en la sociedad civil se enfrente en una
ardua lucha. En una lucha ideológica, no sólo en contra de la burguesía estadounidense, sino
con los demás sectores de la sociedad civil partidarios de esta ideología hegemónica.
Los sectores socialistas, como organizaciones políticas sindicatos y uniones obreras, se
enfrentan con una inmensa tarea educativa en pos de romper con la ideología hegemónica que
los partidos políticos se han encargado de difundir, unos como parte de su proyecto político
otros porque no reconocen la lucha de clases. Es una titánica lucha ideológica que surge de los
Casos como proyecto de la ideología capitalista. En las relaciones entre EE.UU. y Puerto Rico,
se podría decir que, ellos son los burgueses y nosotros los trabajadores.
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