resolución de gerencia nº 118-2015-mml / gtu

Transcripción

resolución de gerencia nº 118-2015-mml / gtu
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
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Municipalidad Metropolitana de Lima
Gerencia de Transporte Urbano
RESOLUCiÓN DE GERENCIA Noj
Lima,
~g-2015-
MMUGTU
15 ~MP..2015
VISTOS: la Resolución de Subgerencia W 110-201 O-MMUGTU-SETT de fecha 02 de noviembre
de 2010, el Documento Simple W 165403-2010 de fecha 23 de noviembre de 2010 el
Memorando W 519-2010-MMUGTU-SETT de fecha 3 de diciembre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.1 del articulo 161° de la referida Ley, establece: "La Municipalidad
Metropolitana de Lima cuenta entre sus competencias y funciones metropolitanas especiales:
7.2. Planificar, regular y gestionar el transporte urbano de peatones y vehículos;
Que, en lo referente a las competencias de la Gerencia de Transporte Urbano el artículo 97° del
Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado
mediante la Ordenanza N° 812-MML Y sus modificatorias, preceptúa que: "La Gerencia de
Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar
los procesos de regulación de transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las
vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales
aplicables"; asimismo, el numeral 11 del artículo 9JO-A, prescribe que son funciones y
atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano: "Resolver en la via administrativa los
recursos impugnativos que interpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas
~\;1RO~ las subgerencias";
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VOBtlu «mediante Resolución de Subgerencia W 110-2010-MMUGTU-SETT de fecha 02 de
~?f ,OF. DIfovi r bre de 2010, se declaró Infundado el recurso de reconsideración presentado por la
ESCBHN r~idad San ignacio de Loyola SA, contra la Resolución de Subgerencia W 101-2009:~
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TU-SETT de fecha 08 de setiembre de 2010 que resolvió desaprobar el Estudio de
Vial para el proyecto "Ampliación Campus 11 - Universidad San Ignacio de Loyola";
Of1RA:
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Que, mediante Documento Simple W 165403-2010, la Universidad San Ignacio de Loyola SA
interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución de Subgerencia W 110-2010MMUGTU-SETT;
mediante Memorando W 519-2010-MMUGTU-SETT de fecha 3 de diciembre de 2010, la
rencia de Estudios de Tránsito y Transporte remitió a la Asesoría Legal de la GTU el
mediante Memorando W 005-2011-MMUGTU-AL de fecha 14 de enero de 2011, la
esoría Legal de la GTU solicita a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte que
elabore un informe técnico complementario previo a la evaluación del recurso administrativo de
Apelación;
Que, mediante Informe W 114-2011-MMUGTU-SETT de fecha 11 de febrero de 2011, la
Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte señala que los niveles de servicio presentados
por la citada Universidad, mejoran sin explicación y/o sustento alguno, razón por la cual se
ratifican en el informe elaborado inicialmente, el cual motivó la Resolución de Subgerencia W
101-2009-MMUGTU-SETT;
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Que, resulta de suma importancia indicar que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y
Transporte (SETT) para evaluar el Estudio de Impacto Vial (EIV) presentado por la Universidad
San Ignacio de Loyola SA, ha tenido en consideración las Ordenanzas W 341-MML que
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra a cargo de la señalización de
las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano; la Ordenanza N° 1119MML que dispone que para la obtención de la Licencia de Obra Nueva los propietarios de los
establecimientos universitarios deben de presentar un Estudio de Impacto Vial aprobado; la
Ordenanza W 1268-MML que regula los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana y la
Ordenanza N° 1404-MML que reglamenta el procedimiento de aprobación de los Estudios de
Impacto Vial;
Que, asimismo cabe indicar que el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación
se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho, y tiene por objeto que el Superior Jerárquico evalúe los mismos
hechos y evidencias en el procedimiento administrativo materia de análisis; en virtud de ello, se
debe verificar los supuestos alegados por la recurrente, teniendo en consideración que la prueba
es esencial para la decisión que va a resolver un procedimiento administrativo, por cuanto todo
acto de la autoridad debe sustentarse en motivaciones reales y verificables;
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/~)t{)\vo13oQ >¿l;-~aUniversidad San Ignacio de Loyola SA en adelante la administrada, interpone recurso
OF.Oládm ~trativo de apelación contra la Resolución de Subgerencia N° 110-2010-MMLJGTU-SETT,
S0J%'m;tBtando los argumentos siguientes;
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administrada, refiere que de la lectura de la Carta N° 040-2010-MMLJGTU-SETT no se
observar que haya una carencia de información, sino que realizaba observaciones al
EIV de carácter técnico, viéndose claramente que ya había una primera evaluación,
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La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte desaprueba el EIV en base a
fundamentos distintos, al que utiliza en la resolución materia de impugnación:: Si' en la
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< a. Los Forestales y Av. La Fontana con Ca, Los Ingenieros era G y H, respectivamente;
a ora en la segunda resolución el fundamento es que el ratio volumen capacidad' en la
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' Ituación propuesta de la Av. La Fontana con Ca. Los Forestales es 1.10, lo cual implicaría
,~' una sobresaturación de la vía; sosteniendo que tal situación contraviene el Principio del
Debido Procedimiento. Asimismo, respecto a la semaforización en la intercepción La
FontanafToulon, la administrada mencionó que San Ignacio se hará cargo de la
implementación de las obras de mitigación y señalización horizontal y vertical. Afirmando,
que la señalización horizontal y vertical - Lámina SHV, obrante en el estudio, sí cuenta con
la gráfica del semáforo en la intercepción La FontanafToulon, en símbolo y nomenclatura.
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•
La administrada, aduce que los ratios de cada intersección con la aplicación de las medidas
de mitigación arrojan niveles de servicio aceptables. Según el gráfico N° 1- Simulación de la
intersección, del Informe Técnico W 002-2010-EMA-UA, la Av. La Fontana con Ca. Los
Forestales, se muestra que el factor de utilización de capacidad de intersección % ICU
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resulta 84.6%, representando un nivel de serviCIOE. Si consideramos el cuadro N" 1Determinación del nivel de servicio - según ICU, del mismo informe técnico, el
funcionamiento de dicha intersección se encuentra dentro del nivel de servicio D, aún mejor,
con el cual se comprueba que la circulación de la vía es adecuada y estable en la etapa de
operación del proyecto.
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•
Del mismo modo, afirma que en el estudio se dejó expresamente
establecido que todas las
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medidas de mitigación que en él se indican van a ser ejecutadas por la Universidad San
Ignacio de Loyola SA, io cual fue reiterado mediante declaración jurada con firmas
legalizadas, y no obstante ello ser una nueva prueba no es valorado, aduciendo la SEn
una supuesta extemporaneidad, situación que es carente de todo sustento jurídico,
contraviniendo lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 50 de la Ley N" 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
•
Con relación a las nuevas pruebas, se niega que el recurso se haya presentado sin pruebas
que fueran valoradas, siendo que en el recurso se anexo como prueba el informe del
ingeniero de transporte encargado del proyecto, el plano de medidas de mitigación y la
declaración jurada con firmas legalizadas, contraviniendo a lo dispuesto en el artículo 162'
de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a carga de la
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prueba.
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a los argumentos esgrimidos por la administrada, cabe señalar que la
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erencia de Estudios de Tránsito y Transporte mediante la Carta N" 040-2010-MMUGTU\
EGAISE,.', previo a la evaluación del Estudio de Impacto Vial del proyecto "Ampliación Campus 11
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iYersidad San Ignacio de Loyola", requirió a la administrada cumplir con subsanar las
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Que, asimismo de la revisión al contenido de la mencionada Carta N" 040-2010-MMUGTUSEn, se advierte que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte solicitó el
.Ievantamiento de las observaciones advertidas con la finalidad de poder emitir una opinión
'ca respecto a la evaluación del EIV presentado por la administrada;
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nte tal requerimiento la administrada presentó el Documento Simple N° 26802-2010 de
4 de febrero de 2010, a través del cual subsanó las observaciones requeridas en la Carta
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-2010-MMUGTU-SEn, excepto la semaforización en la intersección de la Av. La Fontana
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n Ca. Forestales;
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Que, en ese sentido, se desprende que la Carta N° 040-201O-MMUGTU-SEn, cuestionada por
la administrada, fue emitida con la finalidad de que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y
Transporte pueda contar con la información y documentación suficiente para poder realizar una
evaluación y posteriormente emitir opinión técnica, respecto al Estudio de Impacto Vial del
proyecto "Ampliación Campus 11 Universidad San Ignacio de Loyola";
Que, por lo tanto se colige que la administrada, no cumplió con subsanar la totalidad de las
observaciones advertidas por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte;
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Que, respecto a que la Resolución de Subgerencia impugnada vulnera el principio del debido
procedimiento, por contener fundamentos distintos a los señalados en la resolución que
desaprueba el Estudio de Impacto Vial del proyecto "Ampliación del Campus II Universidad San
Ignacio de Loyola"; se debe mencionar que esta administración ha actuado acorde con el
Principio de Legalidad; es decir otorgándole a la administrada todos los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en
derecho;
Que, en ese sentido también resulta importante indicar que de la información que obra en el
expediente, se puede apreciar que para el caso de la intersección de la Av. La Fontana - Ca.
Forestales, se mantienen los valores de v/e, demoras y capacidad de reservas, sin embargo el
nivel de servicio plasmado por la administrada mejora sin explicación alguna; por tal motivo se
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en el informe que motivó la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración,
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'fu¡~e reafirman los ratios evaluados en el estudio inicial;
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cabe mencionar que dentro de las medidas de mitigación propuestas en el
@dio inicial evaluado, no se encuentra la semaforización de la intersección de Ca. Toulon con
~a-;Jt"Áv. La Fontana. Y la Declaración Jurada con firmas legalizadas a la cual hace mención en el
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recurso de apelación, fue emitida con fecha 05 de octubre de 2010, es decir con fecha
posterior a la emisión de la Resolución que desaprobó el EIV (Resolución de Subgerencia N"
101-2010-MMUGTU-SETI de fecha 08 de setiembre de 2010), razón por la cual no fue parte de
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la evaluación inicial;
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no obstante a lo expuesto en los párrafos anteriores, cabe mencionar que tanto en el
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ocumento presentado en el recurso de reconsideración como en el recurso de apelación, se
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"*1'"«",~r,;;;;;""" plementación de la semaforización en la intersección de Av. La Fontana con Ca. Forestales;
es decir que estos nuevos estudios tratan de corregir lo indicado en el estudio inicial, que fue
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desaprobado;
Que, en consecuencia se debe desestimar lo alegado por la Universidad San Ignacio de Loyola
S.A., al no haberse vulnerado el principio del debido procedimiento y por no haber considerado
inicialmente como parte de las medidas de mitigación, la semaforización en la intersección de
Ca. Toulon con Av. La Fontana;
Que, indistintamente que la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. no haya cumplido con
presentar las medidas de mitigación solicitadas por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y
Transporte en aplicación a lo dispuesto en la Ordenanza N" 1268-MML Y 1404-MML, debemos
mencionar que con fecha 12 de julio del año 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la
Ley N" 30230, la cual establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para la promoción y dinamización de la inversión en el país, respecto a la evaluación de los
Estudios de Impactos Viales de los proyectos comprendidos en las modalidades C y D de la Ley
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29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; y el Decreto Supremo W
011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25° de la citada Ley, solo es exigible contar con un
Estudio de Impacto Vial cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente lo establezca, y
siendo que los proyectos de edificación de Centros de Educación en todos sus niveles no
requieren contar con un EIV aprobado, no resulta exigible solicitar a la administrada que se
adecúe a las disposiciones establecidas en la Ordenanza W 1268-MML y 1404-MML, respecto
al proyecto "Ampliación del Campus 11 Universidad San Ignacio de Loyola";
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del
Perú, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los
fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV del
Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas N° 1268-MML,
1404-MML Y 1694-MML;
SE RESUELVE:
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.TICULO 1°._ Declarar INFUNDADO el Recurso de Apeiación interpuesto por la
DEUn\Jf!!Sidad San Ignacio de Loyola S.A. contra la Resolución de Subgerencia W 110-2010EscniN ~GTU-SEn,
que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
LEGAUe., 'rente, por las razones expuestas en la parte considerativa.
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2°._ Declarar que el proyecto "Ampliación Campus 11 - Universidad San Ignacio
. - de Loyola, se encuentra enmarcado en las disposiciones de la Ley W 30230.
ARTíCULO 3°._
Dar por agotada la via administrativa.
ARTíCULO 4°._
Notificar la presente Resolución a la Universidad San Ignacio de Loyola SA
ARTíCULO 5°._ Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal de la página
web de la Gerencia de Transporte Urbano.
REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
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