principios registrales - Curso Derecho Registral I
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principios registrales - Curso Derecho Registral I
PRINCIPIOS REGISTRALES 2 M.Sc. Viviana Vega NATURALEZA Y ENUMERACIÓN Son una exégesis de los preceptos legales sobre el registro público. Sirven de guía, economizan preceptos, facilitan la comprensión de la materia y convierten la investigación jurídica en científica. 3 M.Sc. Viviana Vega BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Explican el contenido y función del registro público de la propiedad… están totalmente entrelazados de tal manera que no existen independientemente… Su nombre se refiere a la constitución de una técnica y elaboración del estudio del registro público de la propiedad 4 M.Sc. Viviana Vega ROCA SASTRE “… son orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral”. 5 M.Sc. Viviana Vega Los principios son pautas que dirigen el estudio, la técnica y sistemática del registro. Algunos son propios sólo de unos registros y otros son aplicables a todos. P.e. Declarativo o Constitutivo 6 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Consiste no solo en dar a conocer a todos lo que consta en el Registro, sino en el hecho de que sólo perjudica a tercero lo que conste en el registro. Art. 829 2p, 1148 Código Civil Art. 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala 7 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PUBLICIDAD MATERIAL: Los efectos que producen los actos registrales: la presunción de su apariencia jurídica y la oponibilidad frente a terceros. Art. 1148 c.c. PUBLICIDAD FORMAL: Posibilidad de obtener constancias y certificaciones y de consultar los asientos del registro. Art. 1124, 1179, 1180 c.c. 8 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN Los actos nacidos extrarregistralmente adquieren mayor fijeza al inscribirse, por la presunción de exactitud de que son Investidos y por la fuerza probatoria que otorga el registro. 9 M.Sc. Viviana Vega IMPORTANCIA PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN Determina la influencia que el acto registral ejerce sobre la realidad extrarregistral y decide si es o no necesaria para que el acto o negocio jurídico produzca sus efectos. Art. 1518, 1576 c.c. 10 M.Sc. Viviana Vega Art. 1127 del Código Civil Establece que la inscripción puede pedirse por cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho presentando para el efecto el título respectivo. No señala plazo para realizarla ni sanción por su omisión. ¿Cuál es la consecuencia de la no inscripción? Art. 1148, 1129, 1576 c.c. 11 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN El artículo 1131 del Código Civil establece los requisitos para la inscripción entre ellos nombre del titular, individualización del bien, cargas, condiciones, extensión de las mismas. Esto es así porque el principio de publicidad exige que el bien objeto de registro sea individualizado, se especifiquen todas sus características. De ahí, que en la redacción de los instrumentos públicos el notario debe ser cuidadoso de identificar correctamente los bienes porque el registro se basa en título que forma el notario. 12 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO Ningún acto registral se lleva a cabo si no consta el consentimiento del titular. El registro se basa en el acuerdo de voluntades entre el transferente y el adquirente. Tal consentimiento es indispensable hasta para proceder a rectificar los asientos. Art. 1127 y 1244 c.c. 13 M.Sc. Viviana Vega Esto explica por qué razón cuando se demuestra en juicio que los documentos en base a los cuales se procedió a efectuar algún acto registral son evidentemente falsos, el registro deba proceder a dejar sin efecto dicho acto y todos los asientos posteriores porque no consta el consentimiento. (Doctrina legal de la CC) Exp. 1705-2001 sentencia 19/3/2002 Exp. 4683-2009 sentencia 16/2/2010 Exp. 2920-2014 sentencia 21/10/2014 14 M.Sc. Viviana Vega Igualmente, cuando en el asiento consta como titular una persona diferente a la que aparece en el título en el cual se dispone del bien o el derecho, el registro suspenda; la diferencia entre los nombres hace suponer que falta el consentimiento del otorgante. 15 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Art. 1130 c.c. Todo asiento debe tener su base en el anterior. El transferente de hoy, es el adquirente de ayer, y el titular inscrito es el transferente de mañana. Es el enlace entre inscripciones de dominio. Lo que no sucede en los registros no jurídicos o administrativos. 16 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE TRACTO BREVE En las inscripciones relativas a un bien anteriormente inscrito, se omitirán aquellas circunstancias que respecto de él consten ya en el registro. Art. 1134 c.c. 17 M.Sc. Viviana Vega EJEMPLOS: En la segunda inscripción de dominio, ya no es necesario incluir todos los datos que constan en la primera (área, rumbos, medidas, colindancias y azimuts) El registro cumple con este principio cuando en el caso de que una persona esté adquiriendo del mismo transferente dos o más inmuebles. El registro procede a efectuar la operación (acto registral) con todos sus datos en la primera finca (bien) y en los restantes se limita a decir: “… tal como se expresa en la inscripción número xxx de la finca xxx” 18 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE ROGACIÓN El registrador está impedido de actuar de oficio aunque tenga conocimiento de los actos o negocios jurídicos que deban registrarse. Consiste en la petición que formula el interesado contenida en el título inscribible de que se proceda a efectuar algún acto registral. ¿Es necesario que el notario consigne en el instrumento público una cláusula denominada PETICIONES AL REGISTRADOR? 19 M.Sc. Viviana Vega EXCEPCIONES: Si alguno de los legatarios fuere persona incierta, la anotación de su legado se hará de oficio… La anotación a favor del acreedor de la herencia o del legatario que no lo fuere de especie, ni de rentas o derechos reales constituidos sobre un inmueble determinado caducará al año de su fecha y cancelarse de oficio… Cuando se presente título traslativo de dominio o derecho real, otorgado en virtud de remate por ejecución judicial, se cancelará de oficio todo embargo anotación o inscripción posterior … 20 M.Sc. Viviana Vega EXCEPCIONES: Se cancelará de oficio la anotación de inmovilización de una finca si se hizo por el plazo máximo de tres años. La anotación preventiva del título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas subsanables en el término de 30 días se tendrá por cancelada de hecho. Art. 1149 num 5º. C.c. 21 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE PRIORIDAD La fecha de presentación de un título al registro determina la preferencia y rango del mismo frente a otros ingresados Posteriormente relativos al mismo bien o derecho. En atención al aforismo jurídico prior tempore potior jure. Art. 1141 y 1142 c.c. ¿Cuáles son los alcances de este principio? ¿Qué está preferenciando la ley? ¿la seguridad del tráfico jurídico o la constitución de los derechos? 22 M.Sc. Viviana Vega Produce el cierre registral: impide que ingrese al registro otro documento relativo al mismo derecho sobre el mismo bien aunque sea de fecha anterior. (derechos incompatibles) Determina el rango de los derechos: primera hipoteca, segunda hipoteca; embargo a letra A y embargo a letra B (derechos compatibles) 23 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE LEGALIDAD O CALIFICACIÓN Consiste en el examen que practica el registrador sobre los títulos que se presentan al registro para su registración (inscripción, anotación o cancelación) relativo a los requisitos de forma y fondo de tales documentos; con ciertas excepciones en cuanto a documentos judiciales. El registrador no puede fundamentarse para denegar o suspender en que el acto, negocio jurídico o instrumento público son nulos. No es facultad suya declarar la nulidad de estos. Solo se limita a denegar o suspender. 24 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE LEGALIDAD O CALIFICACIÓN Art. 1128 c.c. DENIEGA O RECHAZA: Cuando el acto o negocio jurídico contenido en el título no es objeto de inscripción en el registro, cuando previo debe cumplir con alguna resolución judicial o administrativa, en general cuando los defectos del título no son subsanables. P.e. Se pretende inscribir un mandato o una sociedad anónima en el Registro General de la Propiedad Cuando en escritura pública de división de la cosa común comparecen menores de edad; en este caso la partición es judicial, mediante juicio oral. Art. 211 cpcym 25 M.Sc. Viviana Vega PRINCIPIO DE LEGALIDAD O CALIFICACIÓN SUSPENDE: Cuando el acto o negocio jurídico contenido en el título adolece de defectos que pueden ser subsanables mediante una escritura complementaria, sean de fondo o de forma. P.e. El notario omite calificar la representación. (De forma) Se omite indicar el plazo en la hipoteca (de fondo) Se omite indicar que las cosas sobre las que se celebra transacción son litigiosas (de fondo) El notario omite dar fe o numerar, firmar y sellar el testimonio. (De forma) 26 M.Sc. Viviana Vega ¿Qué califica el registrador? DOCUMENTOS EXTRAJUDICIALES (notariales) Tanto la forma como el fondo. Que ambos aspectos del título cumplan con los requisitos de forma (Art. 29, 31, 77 etc Código de Notariado) y los relativos al acto, negocio jurídico o contrato que documenta. (Art. 1576, 1251, 1790 etc Código Civil. 27 M.Sc. Viviana Vega DOCUMENTOS JUDICIALES Examinar solo las formalidades EXTRÍNSECAS (de forma). Tales documentos deben contener las circunstancias precisas para que sean posibles las operaciones registrales. El registrador tiene vedado pronunciarse respecto a las formalidades intrínsecas (de fondo) de los documentos judiciales porque de hacerlo se estaría constituyendo en fiscalizador de la decisión del juez y por consiguiente en una tercera instancia. Constitucionalmente, en todo proceso judicial solo pueden haber dos instancias. (art. 211 cprg) 28 M.Sc. Viviana Vega FORMALIDADES EXTRÍNSECAS SENTENCIAS: 147, 143, 159 y 165 de la ley del Organismo Judicial. DECRETOS: se cumplen formalidades extrínsecas contenidas en los artículos 143, 159 Loj y 81 segundo párrafo del CPCYM si provienen de juez civil. Aunque las mismas formalidades deben observarse en las resoluciones que provienen de juez penal por remisión que hace el art. 278 del cpp. En el caso de los decretos en Guatemala el registrador no debe establecer si dichas resoluciones están firmes o no, pues rige el principio contenido en el art. 1151 de c.c. 29 M.Sc. Viviana Vega Las sentencias y autos llegan al registro por medio de certificación (título inscribible), por lo que el registrador debe examinar si además de las formalidades ya indicadas, cumplen con los requisitos de los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Loj. Los decretos, en los que se ordena alguna medida precautoria, ingresan a registro por medio de despachos (título inscribible), por lo que además, debe calificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 81 cpcym 30 M.Sc. Viviana Vega Aun mediando resolución judicial firme a favor de persona determinada, si no existe la cadena del tracto sucesivo, deberá denegarse la inscripción que se pretenda. 31 M.Sc. Viviana Vega NO ES OBJETO DE CALIFICACIÓN La competencia del juez. En materia civil, si una resolución fue emitida por juez que carecía de competencia da lugar a interponer casación por motivo de forma (art. 622 num 1 cpcym) lo cual implica que la resolución carezca de firmeza e imposibilita la registración. No obstante, el registrador sí puede calificar la competencia en el caso en que el tribunal arbitral ordene la realización de un acto registral como la anotación de una medida cautelar, lo cual solo es competencia de un juez. Art. 22 Ley de Arbitraje. 32 M.Sc. Viviana Vega NO ES OBJETO DE CALIFICACIÓN La congruencia de lo resuelto (mandato) con el procedimiento. Los procedimientos están señalados por las leyes procesales y su revisión solo puede hacerse por los medios de impugnación que ellas contemplan. Por lo que el registrador, tampoco puede calificar este aspecto porque ignora si las partes hicieron tal sometimiento. Art. 231 cpcym La legitimación activa o pasiva de las partes Los trámites. El fondo de la decisión judicial.