la prevenció, la millor cura

Transcripción

la prevenció, la millor cura
missèr
Núm. 102 • Juliol - setembre 2014
www.icaib.org
IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES
BLANQUEIG DE CAPITALS:
LA PREVENCIÓ, LA MILLOR CURA
Agenda
CONCURSO INTERNACIONAL DE ALEGATOS
POR LOS DERECHOS HUMANOS
El Memorial Museo de Caen convoca una nueva edición
del Concurso de Alegatos por los Derechos Humanos, en el
que pueden participar abogados de todo el mundo y que
consiste en la presentación de alegatos escritos propios
basados en situaciones reales de violación de los derechos
del hombre. El 11 de noviembre finaliza el plazo para presentar dichos escritos, entre los que se seleccionarán diez
trabajos finalistas, cuyos autores serán convocados para
una lectura pública el 1 de febrero de 2015, a fin de elegir el
ganador final. Toda la información sobre este concurso se
puede consultar en la página web del Memorial de Caen.
PREMIO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria Portuguesa convocan dos premios destinados a trabajos científicos sobre “El arbitraje: situación actual y perspectivas
de futuro, dotados, respectivamente, con 7.500 euros y
4.000 euros, a los que pueden optar los licenciados o
doctores en derecho que no hayan cumplido 40 años
en la fecha de convocatoria de los mismos. Las personas
interesadas en obtener más información sobre estos
premios pueden obtener más información en la página
web (www.cimaarbitraje.com).
PREMIO DE ARTÍCULOS JURÍDICOS GARCÍA GOYENA
II PREMIO JURÍDICO MEMORIAL
DIONISIO SÁENZ CHILLÓN
La Facultad de Derecho de la UNED ha convocado la 14ª
edición del Premio de Artículos Jurídicos García Goyena,
al que pueden concurrir todos los licenciados en Derecho,
españoles o extranjeros, que presenten artículos, inéditos
y originales, sobre cualquier tema jurídico. Los trabajos,
que deben tener una extensión máxima de 35 páginas,
mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, y
con letra Times New Roman de 12 puntos, deberán presentarse antes del 17 de diciembre de 2014 en la siguiente dirección: Premio de Artículos Jurídicos García Goyena (14ª
edición). Decanato de la Facultad de Derecho de la UNED,
c/ Obispo Trejo 2, 28040, Madrid.
El Ilustre Colegio de Abogados de Segovia y el Capítulo Español de la Federación Interamericana de Abogados convocan conjuntamente el II Premio Jurídico
Internacional “Memorial Dionisio Sáez Chillón”, dotado con mil euros, y al que podrán optar cualquier persona que presente un trabajo sobre el tema Violencia de género: garantías y derechos de la víctima y/o
del presunto agresor. La extensión máxima de cada
trabajo sometido a concurso será de cien folios, sin
extensión mínima. Las bases se pueden consultar en
la página web del Colegio de Abogados de Segovia
(www.icasegovia.com).
Buzón
DEMANDAS
ofrece para trabajar en despacho de abogados a partir
del mes de septiembre de 2014. Amelia Olmos. Teléfonos: 626.896.594 / 0894654077. Dirección de correo
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altos conocimientos de derecho administrativo y en posesión del título First Certificate Nivel B2 de inglés, se
649.454.955.
Informamos que en el número 101 de Missèr, en la página 33 se publicó una información con la relación actualizada de las distintas secciones y comisiones del ICAIB, en la que por error se omitió la Comisión de Abogados para la Defensa de los Derechos
de los Animales, que preside el decano Martín Aleñar y coordina el letrado Manuel Molina Domínguez.
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FE DE ERRORES
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
DESPACHOS
sumari
5
6
16
18
Editorial
Café Legal
missèr 102
15
Dossier:
prevenir el blanqueig
Opinió
Notícies
26
Reportatge
28
36 38
43
49 58
El Col.legi
Torn d’Ofici
Deontologia
Les pàgines
de l’Acadèmia
Drets Humans
Amb la vènia
CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén
Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Francisco Javier
Pozo Moreira, Ahinoa Franco Rodríguez, Javier Blas Guasp i Rosa Regidor Mateo (Opinió). Miguel Albertí Amengual (Deontologia).
Rafael Perera Mezquida (Les pàgines de l’Acadèmia). Juan Cruz González (Vènia). IMPRESSIÓ: amadip.esment. ADMINISTRACIÓ I
PUBLICITAT: La Rambla, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.
Breus
Renovada la pòlissa de
RC professional
L’ICAIB ha renovat la pòlissa de responsabilitat civil professional contractada amb l’entitat asseguradora CASER a través de la corredoria
d’assegurances Adartia, renovació
que entrà en vigor el dilluns dia 1 de
juliol i que inclou una sèrie d’ avantatges, de forma que, tot i que el
límit de la indemnització es manté
en 1.100.000 euros per sinistre i assegurat, l’import de la prima es redueix en un 5 per cent.
Nova aplicació de cens
de col.legiats
El departament d’informàtica de
l’ICAIB ha creat una aplicació que
els col·legiats poden descarregar-se
directament en el seu ordinador, de
forma gratuïta, i que permet localitzar a tots els col·legiats a les Illes
pel seu nom i cognoms, per un dels
dos cognoms o bé pel número de
col·legiat. El cens inclou el número
de telèfon i fax i l’adreça del despatx professional de cadascun dels
col·legiats de l’ICAIB i s’actualitza
diàriament.
Per descarregar el programa, els col·
legiats poden visitar el lloc web del
Col·legi i, en concret, el menú de la
part superior del portal (Col·legi –
Guia Col·legial – Censo App).
La Comissió de Normalització
Lingüística es reactiva amb
moltes idees
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
El passat dia 21 de maig tingué lloc
a la seu de l’ICAIB una reunió per
reactivar la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB. Una desena de persones integren ara per ara
la comissió que presideix l’advocada
Regina Vallés, membre de la Junta de
Govern. La trobada fou molt positiva
i es feren tota una sèrie de propostes
de les quals anirem informant. Les
persones interessades a formar part
d’aquesta comissió poden enviar un
correu a l’adreça electrònica: [email protected]
amb l’aquarel·la, el pastell i el llapis,
va tenir una acollida excel·lent entre
els assistents. L’exposició va romandre a la seu col·legial fins a la primera setmana del mes de juliol.
Desplaçaments a Formentera per
a l’assistència a detinguts
Recordam als col·legiats que fins al
dia 15 de setembre de 2014, l’horari a
les oficines col·legials és de les 8.00
a les 15.00 hores.
Informam els col·legiats adscrits al
servei d’ALD que l’ICAIB ha dut a terme una sèrie de gestions amb la naviliera Trasmapi que permeten que
els lletrats que siguin requerits per
fer alguna assistència al detingut
a Formentera no hagin d’anticipar
l’import del bitllet de vaixell per desplaçar-se.
A aquest efecte, la naviliera ha facilitat uns talons de viatge que estan
a disposició dels interessats a la seu
de l’ICAIB a Eivissa. Per aconseguir el
bitllet, els lletrats han de presentar
el taló, el DNI i el certificat de residència a la finestreta de Trasmapi. Si
l’assistència s’ha de fer fora de l’horari col·legial, l’advocat pot posar-se
en contacte directament amb el senyor Víctor Jiménez o amb el delegat
de l’ICAIB a Eivissa, el senyor Juan
Antonio Marí, en els números de telèfon mòbil respectius.
Gran acollida de
l’exposició de Tanen Gil
Més d’un centenar de persones assistiren el dijous dia 29 de maig a la
inauguració de l’exposició de Tanen
Gil a la seu palmesana de l’ICAIB.
La mostra, en la qual la pintora ens
mostra les seves noves propostes
Horari col.legial d’estiu
L’ICAIB i el Col.legi d’Advocats de
Granada acorden la reciprocitat
dels serveis col.legials
A instàncies de l’Agrupació de Joves
Advocats de les Illes Balears, els degans de l’ICAIB i del Col·legi d’Advocats de Granada han firmat recentment un conveni de col·laboració
pel qual acorden la reciprocitat, en
l’ús per part dels col·legiats, dels
serveis col·legials següents: a les
oficines que ambdós col·legis tenen
als edificis judicials, es consideraran
recíprocs el servei de togues, l’accés
a l’espai reservat per a entrevistes
dels advocats amb els seus clients i
l’accés tant als equips informàtics, la
impressora i el fax, como als texts legislatius destinats a consulta. A més,
i amb independència de l’espai físic
on es duguin a terme, els col·legiats
d’ambdues corporacions podran accedir també als serveis següents:
bases de dades de jurisprudència,
fons documental i servei d’informació i consulta de les biblioteques,
insercions publicitàries a les revistes col·legials respectives i accés a la
xarxa WI-FI col·legial i al material de
premsa.
Editorial
Después vino la propuesta de reforma de la Justicia Gratuita, que
ha puesto en pie de guerra a la
abogacía por cuanto, en sus actuales términos, supondrá un nuevo y
grave retroceso del Estado de Derecho. Sobre la mesa hay también
un anteproyecto de Ley Orgánica
del Poder Judicial que no complace
a ninguna de las distintas asociaciones judiciales que existen en el
país y que podría alejar aún más
al ciudadano de esa justicia próxima que merece y necesita. Críticas
también prácticamente unánimes
entre los operadores jurídicos al
proyecto de Ley de seguridad ciudadana a la que ya se conoce como
“Ley mordaza”.
Ahora, el nuevo objetivo legislativo
del Gobierno se centra en los Colegios profesionales, a muchos de los
cuales la propuesta podría abocar a
su práctica desaparición. A punto
de aprobarse parece estar el proyecto de Ley de Servicios y Colegios
Profesionales, una propuesta legal
que, de nuevo, nace sin consenso
y de espaldas a la opinión y a las
aportaciones que, sin duda, pueden
y deberían poder hacer los sectores
implicados, quienes vamos conociendo la elaboración de la última
versión del proyecto mediante las
pinceladas que publican los medios
de comunicación.
Es muy posible, y también comprensible, que muchos aplaudan la
limitación de las cuotas a un techo
máximo anual. Como también lo
es que dicha limitación, y la consiguiente reducción de la fuente
de ingresos de los Colegios, puede
comprometer seriamente la eficacia y el número de servicios que
ahora se prestan desde las corporaciones a la abogacía, cuando no
abocar al cierre a bastantes de los
Colegios y al paro a muchos de sus
empleados. No se entiende esta injerencia cuando las corporaciones
colegiales de abogados desarrollan sus funciones financiándose
con fondos propios y, por tanto, no
suponen carga económica alguna ni para la ciudadanía ni para la
Administración. Como tampoco se
entiende que el pago de una cuota
mensual que, en el caso del ICAIB,
no supera en su cuantía máxima
los 50 euros, se considere desde
Economía como una barrera infranqueable, mientras que el pago de
tasas judiciales no se ve como una
carga excesiva para el ciudadano.
Entre las cuestiones que han trascendido sabemos que se postula
Sin embargo, mucho más grave
resulta a mi juicio la ruptura clara
que se propugna dentro de nuestra
profesión, al distinguirse entre abogados que actúan en los tribunales
o asesoran a su cliente sin tener relación laboral con él y los que ejercen la profesión defendiendo los
intereses de un cliente con el que
mantienen alguna relación laboral.
¿Son más abogados unos que otros?
¿Es posible que una parte del ejercicio no sea sometido al control de las
normas deontológicas? ¿Acaso unos
y otros, tengan o no relación laboral
con su defendidos, no asumen la defensa de derechos fundamentales?
¿O es que unos derechos son más
importantes que otros?
Esa distinción se aleja de la realidad
de la profesión porque, como asegura Carlos Carnicer, “No hay dos
abogacías diferentes, sino diversas
formas de ejercer una única profesión”. El propio Consejo General del
Poder Judicial advierte contra esta
distinción, a la que, dice, “no ve coherencia ni razón jurídica ni substancial alguna”.
Sea como sea y sea cual sea la redacción final del proyecto, pienso
que las profesiones y su ejercicio no
deberían regirse única y exclusivamente por criterios económicos que
parecen tener como única meta la
competencia a ultranza y obviar, en
consecuencia, otros conceptos de
valor superior como es, en el caso de
la abogacía, el servicio a la Justicia.
Como decano y como abogado creo
que la sociedad a la que servimos
- los Colegios y los profesionales-,
debería plantearse la colegiación de
su abogado como un plus de calidad
y una garantía de rigor profesional.
Dos valores a mi juicio esenciales en
la selección y la contratación de un
servicio profesional digno del consumidor más exigente.
Un abrazo.
El decano
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Primero fue la ley de tasas, con cuya
aplicación se ha consumado lo que
ya advertíamos los abogados cuando las tasas eran tan solo un proyecto: miles de personas se han visto privadas de su derecho a obtener
la tutela judicial efectiva.
la eliminación de la cuota de incorporación y la limitación de las cuotas colegiales a un máximo de 20
euros/mes. Sabemos también, por
lo que se refiere a la abogacía, que
la colegiación será obligatoria para
los letrados que actúen ante los
tribunales y para los que presten
asistencia jurídica y no mantengan
relación laboral con la persona asesorada, pero no así para aquellos
abogados que mantienen una relación laboral con la persona o la entidad a la que prestan asesoramiento
en derecho. Y nos tememos que la
Administración sigue reservándose un conjunto de actuaciones que
abundarán, aún más, en una injerencia intolerable en la autonomía
y la independencia de los Colegios
y de sus colegiados.
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Ya se está convirtiendo en costumbre dedicar estas líneas a la crítica
de los proyectos de Ley y las normas
que nos anuncian desde el ejecutivo, aunque no es por vocación, sino
por obligación.
Dossier
Una nueva
perspectiva
de relación
con el cliente
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Por Antònia Artigues, periodista.
El reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de
abril de Prevención del Blanqueo de Capitales (Real Decreto
304/2014), en vigor desde el pasado mes de mayo, concreta
las obligaciones a que quedan sometidos los abogados, a
quienes la norma incluye entre los profesionales que deben comunicar a la autoridad competente las sospechas
o indicios de que un cliente pretenda o haya blanqueado
capitales, cuando ejerzan su función de asesoría, no la de
defensa. Es una norma que “busca” -o impone mejor dicho-,
a los profesionales su colaboración en la lucha contra el
blanqueo, con la amenaza de fuertes sanciones si no cumplen con los requisitos impuestos.
Se trata de unas obligaciones que, en un primer escalón, afectan a todos los abogados en determinados supuestos y que se “elevan” en el caso
de los despachos con diez o más contratados y que facturen más de dos
millones de euros, a los que impone estrictas medidas de organización
interna y de relación con la administración.
Dossier
Es una norma que implica un cambio en la mentalidad
con que la que se lleva a cabo el ejercicio profesional,
en la propia organización interna del despacho y en
la relación con la clientela. Por ello, los abogados deben articular medidas de conocimiento del cliente, de
evaluación de los riesgos de las operaciones y de conservación de determinados datos y documentos en las
actividades de asesoramiento.
Y aunque es cierto que son los abogados que se dedican a determinados servicios jurídicos, o los que llevan determinadas operaciones consideradas de mayor
riesgo los más afectados -por ejemplo en supuestos
como actuaciones de representación de clientes, operaciones inmobiliarias, de administración de sociedades, que impliquen inversiones...-, lo cierto es que todos deben asumir un cambio en la dinámica de trabajo
que obligará a chequear, a escanear al cliente, antes de
asumir el encargo.
Cambian las relaciones con el cliente y es necesario hacerlo para que los problemas de éste no acaben convirtiéndose en los del abogado. La aplicación de esta normativa requiere conocimiento y formación constante,
tiempo, empleo de recursos humanos y materiales
del despacho, auto-organización y, lo más importante,
abordar la relación con el cliente y el asunto que éste
presente desde una perspectiva nueva.
¿DESDE CUÁNDO
ESTAMOS OBLIGADOS?
7
La obligación de contar con la documentación
identificativa del cliente y de sus operaciones,
de examinar las que puedan ser sospechosas y
comunicar aquellas en las que exista indicios o
sospechas de blanqueo de capitales al SEPBLAC,
así como la de abstenerse de realizar las operaciones dudosas y la de conservar los documentos relativos a la diligencia debida y de análisis
de las operaciones durante 10 años está en vigor desde la entrada en vigor de la ley 10/2010.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
La normativa afecta a los encargos recibidos a
partir del 30 de abril de 2010 en que entró en
vigor la nueva ley. Las medidas de diligencia debida deben aplicase tanto a los nuevos clientes
como a los ya existentes y, respecto de estos últimos se dispone de un plazo máximo de cinco
años a contar desde el 30 de abril de 2010 para
adaptarse a la normativa vigente, de tal manera
que “el 30 de abril de 2015 debemos tener la información de todos los clientes”, apunta Rafael
Gil, vicedecano del ICAIB.
Dossier
Un plus de diligencia en el ámbito
de la actividad de asesoramiento
Jaime Aneiros Pereira, profesor de
Derecho Financiero y Tributario de
la Universidad de Vigo y asesor del
Colegio de Abogados de les Illes Balears en materia de prevención del
blanqueo de capitales, recuerda que
la normativa de prevención incluye
a los abogados (en determinados
supuestos) entre los profesionales
sometidos a la normativa. El abogado queda afectado de una manera
importante en distintos planos. El
primero, y quizá más polémico, es
cómo afectan estas obligaciones al
secreto profesional y a las relaciones
con los clientes; el segundo, cómo
incide en la propia organización de
los despachos profesionales, pues
necesariamente implica replantear
la operativa cotidiana y adaptar pautas o protocolos de actuación en los
despachos.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
De entrada, hay que tener claro que
no todas las funciones de un abogado quedan afectas a esta normativa y
a esta nueva manera de proceder con
el cliente. El abogado que “defiende” o
el que determina la posición jurídica a
favor del cliente sigue amparado por
el secreto. Pero los abogados también
asesoran y ahí sí entran de lleno en
juego las obligaciones que recoge el
reglamento.
El profesor Jaime Aneiros lo explica
claramente. “Las actividades principales de un profesional de la abogacía son el asesoramiento y la defensa.
El ámbito de la defensa en procesos
judiciales de todo tipo sigue estando
regido por las reglas clásicas, en las
que predomina el derecho constitucional de defensa y el secreto profesional pero, en cambio, en la actividad de asesoramiento es donde se
establece un plus de diligencia en
materia de prevención del blanqueo
de capitales”.
Debe quedar claro –tranquiliza el profesor- que la defensa judicial (defensa
penal, defensa civil, ...) o la petición
judicial de actuación de un juez sigue
estando regida por las reglas profesionales tradicionales Ahí no peligra
el secreto. “En cambio, cuando los servicios que se prestan consisten en el
asesoramiento sobre las alternativas
legales o sobre las consecuencias de
algunos hechos, aquí sí que entran en
vigor todas las obligaciones. De hecho, cuando una operación presenta
algún rasgo complejo o determinada
procedencia de los fondos, la normativa obliga al abogado a realizar un informe para determinar si la operación
es o no lícita. Esta operativa se plasma
en un informe o dictamen propio o
encomendado a un experto”.
Baleares, una comunidad con
actividad jurídica de riesgo
En Baleares no son pocos los despachos de abogados que se dedican a
actividades a las que el reglamento
impone criterios de mayor diligencia:
actuaciones con no residentes, con
fondos dinerarios procedentes de de-
Dossier
Realmente, según indica Jaime Aneiros,
“los servicios jurídicos más expuestos
a riesgo son los relacionados con el Derecho Mercantil y con el Derecho Tributario, pero también lo son los relacionados con el urbanismo, los contratos
públicos, los concursos de acreedores, o
los vinculados con el sector inmobiliario,
residencial o de servicios. Por el contrario,
los más alejados de riesgo son la defensa
penal o en procedimientos judiciales, así
como las cuestiones relativas al Derecho
de familia, en los que la posibilidad de
que exista alguna operación de lavado
de dinero es más remota. También, pueden darse situaciones de cierto riesgo,
añade el profesor, en el ámbito del Derecho laboral, pero básicamente cuando lo
son de las empresas, no del trabajador.
Debe tenerse en cuenta, además, que
entre las actividades que pueden desarrollar estos profesionales, hay algunos
servicios que pueden considerase los
más potencialmente peligrosos y ante
los cuales hay que extremar la diligencia.
LOS SERVICIOS DE MAYOR RIESGO Y
MAYOR EXIGENCIA DE DILIGENCIA AL
ABOGADO
La constitución de sociedades, la gestión
de sociedades, ejercer las funciones de
asesoría a empresas, actuar como representante de clientes, proporcionar la
dirección del despacho como domicilio
social o administrativo de sociedades,
diseñar o asesorar en compraventas, el
asesoramiento en materia inmobiliaria,
el asesoramiento en gestión de patrimonios, el asesoramiento y la realización
de operaciones en nombre y por cuenta
Se pertenezca a un tipo de despacho u otro hay que saber identificar la tipología de cliente que, en el plano teórico, puede ser de
riesgo.
Jaime Aneiros nos detalla la tipología de clientes ante los que hay
que extremar la precaución:
- Personas Políticamente Expuestas (PEPs, como se les denomina en la terminología de la materia): cargos públicos por
elección o por designación (presidentes estatales, autonómicos, alcaldes, concejales, responsables de empresas públicas),
altos funcionarios (jueces, fiscales, tribunales de cuentas,
alto personal militar), cónyuges, parejas de hecho, progenitores y descendencia del PEP, familia política y “allegados”.
Todos ellos, tanto nacionales como no residentes.
- No residentes.
- Sociedades patrimoniales.
- Sociedades con jurisdicciones de riesgo (países conocidos por
la existencia de fondos opacos -Suiza, Liechtenstein, Mónaco...- o que se encuentran en una lista: Malta, Chipre, Panamá,
Andorra, Gibraltar, Singapur, Emiratos Árabes, Antillas Holandesas, Seychelles...).
- Sociedades constituidas en países que admiten acciones al
portador (frecuentes en países como Isla de Man, Uruguay,...).
- Operaciones realizadas a través de intermediarios, representantes o testaferros.
- Sociedades con estructura de sociedad o de gobierno compleja.
- Sociedades sin actividad que son objeto de compra o de venta.
En otros casos, es la propia Administración la que publica un catálogo de operaciones de riesgo para profesionales. En este sentido,
el SEPBLAC hizo pública una relación de indicios para los profesionales del asesoramiento:
- Clientes que intentan mantenerse en el anonimato o son
reacios a suministrar información.
- Clientes que suministran datos erróneos o que proporcionan
un domicilio compartido con otros o sin actividad o relación
alguna.
- Constitución simultánea de varias sociedades con el mismo
objeto social.
- Constitución de sociedades en las que se trata de evitar el
carácter de unipersonales (otorga el 1% a una persona y el
99% a otra).
- Venta de participaciones sociales sin inscribir los cambios en
el Registro.
- Existencia de apoderados o administradores no residentes.
- Operaciones en las que los fondos proceden de paraísos fiscales o de territorios de baja tributación.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Por ello, una parte significativa de despachos de abogados de las Islas podrían
quedar encuadrados, por el tipo de actividad, en el grupo de aquellos que deben
tener mayor nivel de diligencia –con una
metodología de indagación más estricta- por considerarse que pueden enfrentarse con situaciones de riesgo de blanqueo. “Que los problemas del cliente no
puedan convertirse en un problema suyo
(del abogado)”, destaca Aneiros. Y para
ello hay que ser escrupuloso.
¿Quiénes son los clientes de riesgo?
9
terminados países, sociedades de mera
tenencia de bienes, cadenas de sociedades, actuaciones en representación de
clientes…, entre otras.
Dossier
de clientes que impliquen movimientos de fondos, asesorar a sociedades
patrimoniales, en operaciones comerciales internacionales o en en
trámites con las Administraciones, el
asesoramiento fiscal ... son, según detalla Jaime Aneiros, servicios sometidos a las medidas desarrolladas por el
Real Decreto 304/2014.
Los abogados que prestan este tipo de
servicios deben extremar la cautela.
Sin embargo, recuerda este profesional, hay unas imposiciones mínimas
que deben cumplir todos los abogados, excepto cuando ejerzan la defensa o determinen la posición jurídica
del cliente. En el ejercicio de la defensa
se incluye –según detalla el profesor
Aneiros- tanto la defensa del cliente
en procesos judiciales o en relación
con ellos, contemplándose el asesoramiento sobre la incoación o la forma
de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido
la información (sospechosa de blanqueo) antes, durante o después de tales procesos. Fuera de estos supuestos,
los abogados deben cumplir con las
obligaciones que prevé la norma.
10
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Las obligaciones que afectan a todos
los abogados en la lucha contra el
blanqueo de capitales cuando son
asesores:
-En primer lugar, identificación y conocimiento del cliente. En el caso de
personas físicas de nacionalidad española DNI y para las extranjeras los
documentos acreditativos pertinentes (tarjeta de identidad del extranjero, tarjeta de residencia, tarjeta oficial
de identidad personal expedida por
las autoridades de origen). Para las
personas jurídicas, escritura constitutiva y para las comunidades de bienes y entes sin personalidad deberá
comprobarse la identidad de todos
los partícipes. En el trust, se requerirá
documento constitutivo y la identificación de la identidad de la persona
que actúe por cuenta de los beneficiarios o de acuerdo con los términos
del fideicomiso o instrumento jurídico. En los casos de representación
legal o voluntaria, debe comprobarse
la identidad del representante y de la
persona o entidad representada.
Sin embargo, no basta con la identificación. El abogado debe adoptar todas las medidas precisas para determinar, además de quién es su cliente,
a qué se dedica. Hay que saber quién
es el titular real y abstenerse de mantener relaciones de negocio con personas o instrumentos jurídicos cuya
estructura de propiedad o control no
haya podido determinarse. El titular
real es, en el caso de las personas jurídicas, la persona o personas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25%
del capital o de los derechos de voto.
En el caso de fundaciones y otras entidades, quien posea o controle el 25%
o más de los derechos de voto. Si no
existe quien cumpla ese requisito, lo
serán los miembros del patronato o,
en caso de asociaciones, los miembros de la junta directiva.
-En segundo lugar, se impone la obligación de documentar y conservar
(durante diez años) esa documentación. Debe quedar constancia de las
acciones desarrolladas para la identificación del titular real. Se prevé que
pueda hacerse –según recoge Jaime
Aneiros en su estudio sobre el reglamento- mediante una declaración
responsable del cliente.
Hay que comprobar también cuál es
la actividad del cliente y hacer un seguimiento y, comunicar los indicios y
sospechas al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
La norma, explica Aneiros, detalla la
obligación de “colaborar con los órganos del Estado. En este caso, el artículo 22 de la Ley 10/2010 establece
una diferencia favorable para los abogados, respecto de otros profesionales, porque establece que no tienen
que cumplir con las obligaciones de
comunicación de determinados hechos cuando “determinen la posición
jurídica del cliente” o “desempeñen la
función de defender a éste en procesos judiciales”.
En realidad, son los despachos “grandes” los que están obligados a una
permanente “colaboración” con la
administración, pero todo abogados
deben comunicar la observancia de
indicios o certezas de blanqueo.
La línea divisoria que
aumenta las exigencias
Y es que las obligaciones se complican para los despachos con diez o más
empleados y que facturen más de dos
millones de euros al año. Así, Jaime
Aneiros detalla cómo debe cumplirse con una organización interna que
permita el cumplimiento de las obligaciones legales y, entre las que hay
que destacar las siguientes: contar
con una distribución de funciones, tener protocolos internos de detección
de operaciones y de análisis, contar
con formación para los empleados,
designar un representante ante la
Administración, poner en marcha un
enfoque de riesgo, superar una auditoría anual, contar con un plan de
formación anual para cada uno de los
empleados… “Este es el conjunto de
medidas que se ha “desreglamentado” para los que ocupan a menos de
10 y que se ha precisado reglamentariamente para los que ocupan a más
de 10 y tienen una facturación de más
de dos millones de euros”, detalla el
profesor.
La conservación de la documentación,
para este tipo de despachos, debe estar almacenada en soportes ópticos,
magnéticos o electrónicos mientras
que en los menores (en número de
empleados y facturación) se pueden
mantener sólo copias físicas.
A la hora de “examinar” las operaciones, el proceso debe ser exhaustivamente documentado e incluir, entre
otras cuestiones, una descripción de
la operativa analizada, la conclusión
alcanzada y las razones en que se
basa. También deberá constar la decisión de comunicar o no al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Debe
comunicarse si se hay indicios o certeza de relación con el blanqueo. Los
“grandes” deben tener un representante previamente designado ante el
SEPBLAC.
Dossier
Incorporar al día a día las
obligaciones de prevención
normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Y, por ello, Gil traslada a la práctica diaria de los bufetes la necesidad de que
todos los profesionales se conciencien
de que hay que incorporar ese nuevo
chip a la actividad cotidiana, lleven el
tipo de asunto que lleven.
“Todos los abogados en general pueden verse envueltos en una situación
de riesgo en materias diversas, aunque no estén directamente relacionadas con los supuestos de riesgo,
por lo que siempre será necesario y
conveniente el cumplimiento de las
obligaciones formales y, en caso de
apreciar indicios o sospechas, aplicar
las medidas de prevención”, explica
Rafael Gil.
“Hay que escanear al cliente”, advierte Rafael Gil. Al menos identificar al cliente, conocer su actividad
y, a partir de ahí, examinar con lupa
cualquier operación sospechosa, recabar y conservar la documentación
de cada expediente durante diez
años, y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las sospechas, absteniéndose de ejecutar operaciones
sospechosas y no revelar al cliente
aquellas en las que se ha hecho la comunicación… estas, incide, son obligaciones que afectan a todos.
“Sea de la materia que sea, debemos acostumbrarnos a hacer esas
indagaciones”, señala Gil. “Hasta por
11
Rafael Gil, vicedecano del ICAIB y
miembro de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales del
Consejo de Colegios de Abogados
de Europa (CCBE) en representación
del Consejo General de la Abogacía Española, incide especialmente
en el hecho de que, aunque, o bien
por el tipo de materias o bien por
las dimensiones del despacho y su
facturación, sea precisa una mayor
diligencia o incluso el cumplimiento de detalladas exigencias ante la
administración, todos los abogados,
salvo en aquellos asuntos en los que
se limiten a la defensa en juicio o a
la determinación de la posición jurídica del cliente, únicas excepciones a
la obligación de reportar, están obligados a cumplir las exigencias de la
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Rafael Gil cree que todos
los abogados deben tomar
conciencia de la nueva
situación y recuerda que
“no sólo están afectados
los grandes despachos”
Dossier
ejemplo, en un reparto de bienes
en una familia puede haber bienes no declarados susceptibles
de blanqueo”, apunta, recordando que el blanqueo no es sólo la
introducción en el mercado de
dinero o bienes de procedencia
ilícita, si no que la nueva normativa ha incorporado también la
utilización o mera posesión de
esos bienes.
Por ello, “hay que incorporar a la
habitualidad de nuestro trabajo
esa labor de identificación e indagación sobre el cliente, lo que
la ley conceptúa como “cumplimiento de la diligencia debida”.
La hoja de encargo
resulta una herramienta
especialmente
recomendable
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
“Sí que es cierto” –añade Gilque en determinados casos
conviene incrementar esa labor mínima y aquí depende ya
más de la actividad concreta del
despacho… Por ejemplo, cuando
tratas con no residentes, cuando se constituyen sociedades,
cuando estás ante sociedades
que gestionan patrimonios… la
identificación tiene que ser mucho más profunda”. “Además, de
toda esta actividad debe quedar constancia documentada”,
asegura.
Gil insiste en considerar que todos los abogados deben tomar
conciencia de la nueva situación,
y que no piensen que sólo están
afectos los grandes despachos
con alta facturación.
“Si es un despacho pequeño,
pero se dedica, por ejemplo, a
no residentes (algo bastante
frecuente en las Islas), a compraventa de inmuebles o a gestión de patrimonio… se debe
profundizar e incrementar la
diligencia”.
Responsabilidades en que puede incurrir el abogado
El abogado que incumple las obligaciones impuestas por la normativa
puede ser sancionado, eso dejando al margen que, de seguir adelante,
y confirmándose el blanqueo, puede incurrir también en responsabilidades penales.
En cuanto a las sanciones administrativas las leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 60.000 euros. Las graves van de 60.001
mínimo y un máximo de 150.000 euros y las muy graves de 150.001 a
1.500.000 euros.
Rafael Gil advierte que pueden darse situaciones muy complejas en las el
abogado haya podido “ser utilizado” para una actividad delictiva sin su conocimiento. “Por ello” -prosigue el letrado- “es muy importante tener el protocolo de actuación, y que quede constancia documental de que el abogado
ha cumplido con la diligencia debida para evitar responsabilidades”. Eso sí,
advierte, en su opinión “lo que no se nos puede exigir es que sustituyamos
a la policía o al investigador financiero… Se nos puede imponer la colaboración, -a un coste cero para la administración, por cierto- pero lo que no se nos
puede o debe exigir es que pillemos a quien blanquea”, enfatiza.
De hecho, Gil avanza que en los debates de la cuarta directiva europea en
la que ya se está trabajando se está tratando, la necesidad de protección
para personas que, como los abogados, pueden ser utilizados por quien
va a delinquir. Por ejemplo –añade- es muy frecuente que en determinados países se tengan “cuentas de clientes” (pooling accounts), a las que
los clientes envían el dinero. “Es recomendable, apunta, que esas cuentas
estén separadas de la del despacho…no vaya a ser que ni tan siquiera sin
haber empezado… uno pueda verse metido en un lío por la procedencia del
dinero de ese cliente”.
Abundando en el tema de las sanciones a las que puede estar expuesto el
letrado, el profesor Jaime Aneiros nos pone como ejemplos que las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente, la no realización de actividades de formación para los trabajadores en materia de prevención de
“Es muy importante tener
blanqueo o la no conservación de los
documentos acreditativos se sancioel protocolo de actuación
na con una multa mínima de 60.001
y que quede constancia
euros. La falta de comunicación al SEPBLAC de las operaciones en las que
documental de que el
existan indicios o certezas de blanabogado ha cumplido con la
queo o la mera tentativa puede llegar
a sancionarse con una multa mínima
diligencia debida para evitar
de 150.000 euros.
responsabilidades”
Y no hay que olvidar, destaca Jaime
Aneiros, en su publicación “Cuestiones de interés en la prevención del blanqueo de capitales” para la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que el Código Penal está ahí.
“El artículo 301 del Código Penal contempla el delito de blanqueo de capitales y ello tanto en la modalidad dolosa –en la que el asesor puede ser
un colaborador necesario- como en la modalidad imprudente, en la que el
asesor puede incurrir si incumple las obligaciones de diligencia debida o
actúa con ignorancia deliberada”.
Dossier
Cómo actuar en el día
a día del despacho
Gil recomienda ese “escaneado”
obligado de cada cliente pero, ¿cómo
llevarlo a la práctica? Consejos prácticos y sencillos son, por ejemplo,
escanear sus documentos identificativos y los estatutos de la sociedad, averiguar quienes ostentan
una participación superior al 25% y
tener preparadas fichas u hojas de
encargo a rellenar antes de iniciar la
relación con el cliente. Para el caso
de clientes no residentes, sería recomendable tener hojas en distintos
idiomas para que el cliente responda
(declaración responsable) todas las
exigencias que necesariamente el
abogado debe clarificar.
También es recomendable que en
esa hoja de encargo, o en un documento separado –explica Rafael Gil- ,
se advierta al cliente de los límites y
las obligaciones que la nueva legislación impone a los abogados, quedando sujeto el profesional a comunicar,
colaborar y no informar al cliente de
todas las operaciones que impliquen
indicios o certeza de blanqueo del dinero que el abogado gestiona.
Aunque es cierto que las obligaciones más costosas –apunta Rafael
Gil- son las que tienen que asumir
los despachos de más de diez contratados y de más de dos millones
de facturación, lo cierto es que las
obligaciones son muy rigurosas para
despachos a veces medianos o pequeños, con los costes que ello puede conllevar…
Signos de alarma
¿Cuándo debe dispararse la alarma
de que quizás un cliente determinado es un cliente de riesgo que puede
intentar blanquear dinero?
Rafael Gil nos detalla una serie de
supuestos: clientes de países de riesgo, como, por ejemplo, procedentes
de paraísos fiscales; o que manejen
dinero de sociedades poco transparentes. Que el cliente no quiera facilitar la información que se le solicita o que se pida la representación
de sociedades de las que no se tiene
claro quién esta detrás. Operaciones
inmobiliarias o representación de
sociedades extranjeras, son también
situaciones de riesgo. Y añade: hay
que tener especial cuidado no sólo
por las características del cliente,
sino también por las dudas que puedan surgir en torno a la operación,
como por ejemplo: operaciones inusuales, medios de pago al portador
e, igualmente, operaciones con intermediarios. “Todas éstas son situaciones de riesgo en las que hay que
esmerar la investigación”, apunta Gil.
¿Qué debe hacerse en estos casos? En primer lugar, llevar a cabo
la investigación sobre la operación
sospechosa. Ahora bien, la comunicación –explica Gil- debe hacerse
cuando existan indicios o certezas
de blanqueo. La concurrencia de los
factores de riesgo, aisladamente y
por sí misma, no configura un indicio. Eso sí, la concurrencia de un elemento objetivo obliga a examinar
con especial cuidado la operación.
Si se confirman las sospechas, ha de
procederse a la comunicación al SEPBLAC. Hay que apartarse del caso y, evidentemente, sin que el cliente lo sepa.
Quizá con excusas del tipo “no llevo
este tipo de asuntos” o “ahora me es
imposible asumir más trabajo…”. Puede darse la circunstancia que la autoridad nos obligue a seguir adelante
con el asunto para no entorpecer la
investigación. Y, en ese caso habrá que
hacerlo.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
“Es imprescindible saber a qué se dedica el cliente, de dónde proceden los
fondos que maneja”, detalla Rafael Gil.
Incluso el reglamento recientemente
aprobado habla de que se visiten las
oficinas, su domicilio social, lo cual,
entiende, que deberá ser matizado
pues no siempre es posible.
Rafel Gil se muestra también crítico
con el criterio seguido en la imposición de exigencias superiores a los
despachos con diez o más empleados y facturación superior a los dos
millones de euros porque entiende
que “el peso debería haberse puesto solo en la facturación”. Así, señala
que un despacho con 11 empleados,
aun con una facturación muy inferior, estará obligado a incorporar las
exigencias de protocolo, organización interna, auditorías, formación,
etcétera, que exige la norma.
13
Después de eso, si la situación es dudosa, “habrá que hacer una análisis,
indagar y dejar documentado todo
el proceso...y, en caso de indicios o
sospechas, reportar y abstenerse de
intervenir”.
Dossier
¿Dónde queda el secreto
profesional del abogado?
cumplimiento de las obligaciones de
prevención del blanqueo de capitales no es incompatible con el secreto
profesional.
Todo ello teniendo siempre presente
que se exceptúa al abogado cuando
ejerce la defensa del cliente ante los
tribunales o determina su posición
jurídica.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
El cliente puede sentirse atacado en
sus derechos, ¿puede actuar contra
el abogado?
La Ley Orgnánica del Poder Judicial
obliga al abogado a guardar secreto
de todos los hechos o noticias que
conozca a través de cualquiera de
las modalidades de su actuaciones
profesionales que son la defensa o el
asesoramiento jurídico.
finalidad de estas normas pues lo que
pretenden es que el profesional se
convierta en colaborador activo en la
obtención de información relevante
para evitar la actividad de canalización de rentas procedentes de actividades delictivas”.
Ahora bien, en materia de prevención
de capitales, tanto la normativa europea como la española (Ley 10/2010) limitan el carácter absoluto del secreto
profesional, puesto que obligan a revelar determinados datos obtenidos
en la relación con el cliente a los órganos administrativos encargados de la
prevención y represión del blanqueo
de capitales. “Esta es precisamente”
–explica el profesor Jaime Aneiros- “la
Además, esa limitación al secreto
profesional, apunta, ha sido referendada por la jurisprudencia de los
tribunales internacionales en asuntos planteados por abogados. Las
sentencias del Tribunal Europeo de
Justicia en los casos AM&S de 1982
y Azko Nobel de 2010 deniegan al
abogado de empresa el derecho al
secreto. Rafael Gil añade la sentencia
del TEDH Caso Michaud 6/2/2012: el
Jaime Aneiros lo aclara. No puede.
El artículo 23 de la Ley 10/2010 establece que la comunicación de buena
fe de información a las autoridades
competentes por los sujetos obligados no constituirá violación de las
restricciones sobre divulgación de
información impuestas por vía contractual o cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa,
y no implicará ningún tipo de responsabilidad para el sujeto obligado,
directivos o empleados.
En esta situación, Rafael Gil aconseja que se haga, bien en la hoja de
encargo o en otro documento, una
advertencia al cliente de las obligaciones que impone la nueva legislación a los abogados en materia de
confidencialidad.
En cuanto al cumplimiento de la Ley
de Protección de Datos, la normativa
de prevención del blanqueo de capitales incluye excepciones, como que
no se requiere consentimiento del
interesado para el tratamiento ni la
comunicación de datos que resulten
necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones de información.
Notícies
El magistrat Carlos Izquiedo Téllez guanya el
II Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica
El premi, molt celebrat entre els juristes de les Illes, es lliurarà durant
un acte solemne previst per al pròxim mes d’octubre.
El magistrat fou elegit entre set candidats “per la seva impecable
trajectòria professional, per la seva col.laboració amb els operadors jurídics
i pel tracte exquisit que sempre dispensa als lletrats”
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
El magistrat ha resultat elegit, entre un total de set candidatures
presentades a la segona edició, per
«la seva impecable trajectòria professional, per la seva col·laboració
amb els operadors jurídics i per l’exquisit tracte i la consideració que
en tot moment ha dispensat als
lletrats».
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La Junta de Govern de l’ICAIB ha
acordat concedir al senyor Carlos Izquierdo Téllez, magistrat del Jutjat de
Violència sobre la Dona número 1 de
Palma, el guardó de la segona edició
del Premi Degà Miquel Frontera a
l’Ètica Jurídica. Aquest guardó va ser
creat el 2013 per l’ICAIB per reconèixer els juristes de les Illes Balears que
s’hagin distingit pel seu compromís
actiu amb els valors de la solvència
ètica i deontològica en l’exercici del
dret i per fer possible que la societat
percebi aquests valors com naturalment lligats a l’exercici de les professions jurídiques.
Cafè legal
Carme Riera al Café Legal:
«Per desgràcia, la cultura no està de moda»
Una escriptora
que tardà a
aprendre a llegir
L’escriptora Carme Riera, catedràtica de
Literatura Espanyola a la Universitat Autònoma de Catalunya, va ser la convidada del berenar Cafè Legal que tingué lloc
el 17 de juny, en què parlà amb tristesa
del descrèdit que pateixen les humanitats en el món actual, en el qual, per desgràcia, «la cultura no està de moda».
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
La filosofia, la llengua, la literatura, la
geografia i la història, digué, «han passat
a tercera fila», i la seva presència en els
plans d’estudis ha esdevingut quelcom
pràcticament testimonial.
L’autora de, entre altres publicacions, Te
deix, amor, la mar com a penyora i Dins el
darrer blau, creu que són diversos els factors que han pogut intervenir d’alguna
forma en la decadència de les distintes
disciplines que integren les humanitats.
Un d’aquests factors probablement sigui
la immediatesa que imposa Internet i la
rapidesa que caracteritza aquest suport
de comunicació, que, d’alguna forma —
considerà— fa que es perdi la recerca
de la paraula exacta en favor d’allò que
és instantani. Però, sens dubte —assegura ferma l’escriptora—, part de la
culpa de l’oblit al qual pareix que s’han
condemnat les humanitats es troba en
la època de la Transició, quan es va cometre el «greu error» de no considerar
l’ensenyança com una qüestió d’estat.
«Crec que mai no podré perdonar als
partits polítics de la Transició que no fossin capaços d’arribar a un pacte d’estat
per l’educació», es confessà Carme Riera.
La catedràtica de Literatura Espanyola
ens parlà del desinterès sorprenent que
mostren els joves per la literatura, la qual
consideren com una cosa obsoleta. Una
falta d’interès que s’endevina en nombroses situacions quotidianes i, fins i tot,
com ens contà, en el fet que als grans comerços de mobles o bricolatges ja no es
fan ni es troben biblioteques.
En preguntar-li si creu que cal fer una
defensa especial de la llengua catalana,
Carme Riera considerà que qualsevol
llengua és una forma de veure el món,
quasi una forma de ser, i que aporta
molta riquesa a un país, motiu pel qual,
digué, un Estat com Espanya, que té
quatre llengües, hauria d’estar orgullós
d’aquesta tradició i d’aquesta riquesa
cultural». La llengua, digué, és la pell de
l’ànima.
Ens contà també algunes anècdotes de
les reunions que es fan a la Reial Acadèmia Espanyola, on Carme Riera ocupa la
lletra n minúscula i a la qual es referí com
una institució que, «més que correctora,
és molt sensible a l’ús de les paraules»,
de forma que incorpora nous vocables
i accepcions segons si l’ús d’aquests es
considera majoritari o consolidat.
És possible, como diu Carme Riera, que la
cultura no estigui de moda. Però tampoc
no cal dubtar que tots els que assistiren
al Café Legal de dia 17 de juny gaudiren
amb la narració en directe i ben culta
d’una escriptora molt nostra.
El degà, Martín Aleñar, fou l’encarregat d’agrair a Carme Riera, en
nom de l’advocacia, l’acceptació de
la invitació al Cafè Legal. Durant la
presentació de l’escriptora, el degà
assegurà que «és possible que alguns dels que estau avui aquí no
sapigueu que abans d’iniciar-se en
el terreny de l’escriptura, que tantes distincions i reconeixements
li ha reportat, Carme Riera tardà
molt a aprendre a llegir, fins al punt
que les monges del Sagrat Cor, on
estudiava, la donaren quasi per impossible». Son pare no va tirar la tovallola i intentà ensenyar-li a llegir.
Ho va fer amb diversos textos, entre els quals hi havia La Sonatina,
de Rubén Darío. «I pareix que foren
aquests versos els que, per sort,
enganxaren la nostra convidada a
les paraules. La capacitat de contar
històries de la seva padrina —afegí
el degà— en va fer la resta.»
Cafè legal
El president del Govern es
compromet a fer arribar a Madrid
les reivindicacions de l’advocacia
Cal dir que el president de l’executiu
autonòmic es va mostrar receptiu cap
a aquestes reivindicacions i, de fet, va
instar l’ICAIB a presentar un informe
José Ramón Bauzá es
comprometé a «plantejar on
correspongui, sempre des de
la seriositat i l’honestedat,
solucions que permetin
millorar l’Administració de
justícia a les Balears»
amb relació a les reivindicacions esmentades, perquè, va dir, «estic disposat a plantejar on correspongui, sempre des de la seriositat i l’honestedat,
solucions que permetin millorar
l’Administració de justícia a les Balears». Uns dies després, el Col·legi va
fer arribar a Presidència del Govern
l’informe sol·licitat. Dia 6 de juny, José
Ramón Bauzá ja l’havia traslladat a
Madrid.
En el decurs de la seva intervenció al
Cafè Legal, el president repassà alguns
dels temes principals de l’actualitat
de la Comunitat Autònoma i es referí també a «l’elevada incidència» que
tenen les decisions que s’adopten a la
Unió Europea en el dia a dia i la realitat dels ciutadans i la regulació dels
serveis i dels productes. José Ramón
Bauzá no eludí cap dels assumptes i
preguntes que els col·legiats li varen
plantejar, com, entre d’altres, els relacionats amb la Llei de símbols o amb
la situació de crisi econòmica.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
D’aquesta forma, el president recollia
la petició que li va fer el degà, Martín
Aleñar, en el decurs del Cafè Legal,
perquè «s’uneixi a nosaltres en la defensa de la justícia de proximitat que
mereix el ciutadà i perquè no permeti que desaparegui ni un sol jutjat ni
tribunal que hi ha actualment a les
Balears».
Martín Aleñar va aprofitar la presència de José Ramón Bauzá al Cafè Legal
per traslladar-li també el rebuig de la
professió a la proposta de reforma de
la Llei de justícia gratuïta, una proposta que, va dir el degà, «tot i no ser de
competència autonòmica, afecta milers de persones que resideixen a les
Illes».
17
Primer fou al Cafè Legal, en què va
participar el 15 de maig, i després a la
festa col·legial de Palma. Dos escenaris en els quals el president del Govern
balear, José Ramón Bauzá, es comprometé públicament a fer arribar a Madrid les reivindicacions de l’advocacia
balear respecte de, fonamentalment,
dos dels grans temes que, ara per ara,
centren la inquietud de l’advocacia:
la Proposta de reforma de la Llei de
justícia gratuïta, per una banda, i
l’Avantprojecte de llei orgànica del
poder judicial i, més concretament, la
desaparició dels partits judicials que
aquest duu implícita.
Opinión
Vigilantes de seguridad,
detectives y espías con
nómina, nueva regulación
Por Francisco Javier Pozo Moreira. Abogado ICAIB. Doctor en Derecho.
-Bien podrán los encantadores quitarme la ventura; pero el esfuerzo y el ánimo será imposible
–alardeó Don QuijoteINTRODUCCIÓN.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Los vigilantes de seguridad podrán realizar sus funciones en nuestra vía Sindicato (o en la calle Preciados, o en el
passeig de Gràcia,)…, si los comercios de
esas concurridas vías públicas contratan allí tal actividad, realizando, pues,
los servicios de vigilancia, protección de
personas y bienes una empresa de seguridad privada.
En efecto, transcurrido más de un mes
desde su entrada en vigor, el 5.06.2014,
corresponde realizar una aproximación
a la nueva Ley estatal de Seguridad Privada, que habilita a los vigilantes de seguridad para realizar sus funciones de
vigilancia así como de protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos,
tanto públicos como privados, así como
de las personas que pudieran encontrarse en los mismos en lugares abiertos. La
Exposición de motivos de la Ley lo justifica así: “Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable
del conjunto de medidas destinadas a la
protección de la sociedad y a la defensa
de los derechos y legítimos intereses de
los ciudadanos”.
Pero no sólo ese nuevo ámbito de actuación material (lugares públicos)
justifica este post, sino que la Ley tiene
amplia afectación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores
del sector, en cuanto a sus exigencias
legales sobre la ordenación de la actividad de seguridad privada (la nueva Ley
5/2014 que deroga a la Ley 23/1992), y,
conforme ha precisado el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de enero 2008),
se imponen -por su carácter imperativo- sobre la regulación convencional
y los acuerdos de las partes. También,
aprovechamos para analizar el estatuto
del espía, contratado laboral, previsto
en el Real Decreto 240/2013 del Estatuto del personal del Centro Nacional de
Inteligencia.
LOS ASPECTOS LABORALES DE LA LEY
DE SEGURIDAD PRIVADA: SUJETOS
OBLIGADOS Y REQUISITOS LEGALES.
Estamos ante un sector muy importante en cuanto al volumen de empleo,
pues hay 82.150 vigilantes privados en
activo (unos 223.000 con licencia), y que
ha alcanzado la madurez para actuar de
forma “subordinada y complementaria” a las fuerzas de seguridad, por eso
nos corresponde analizar los cambios
con alcance laboral en la Ley 5/2014 de
Seguridad Privada, para comprobar la
adecuación de las empresas y profesio-
nales a la nueva ley y evitar responsabilidades.
Ámbito de la ley: regula la actividad de
las empresas de seguridad privada, de
los despachos y empresas de detectives
y, ahora también, (1) a las empresas de
instalación y mantenimiento con establecimientos obligados a disponer de
medidas de seguridad, (2) a las empresas y usuarios de los servicios de seguridad privada, así como (3) a la actuación
del personal de las empresas de seguridad privada o de los despachos.
Exclusión de actividades del ámbito
funcional de la seguridad privada: No
estarán sujetas a la Ley no sólo aquellas empresas de seguridad dedicadas
exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de sistemas
de alarmas, sino también las que no
impliquen la asunción o realización de
servicios o funciones de seguridad privada como funciones de información o
de control en los accesos a instalaciones, tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro a la entrada del edificio
(por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo), funciones de
recepción, o de control de tránsito en
zonas reservadas.
Opinión
• Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de
seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente
relacionadas con aquéllas (art. 32.2).
Requisitos del personal (habilitación: la
cartilla profesional, la tarjeta de identidad y el permiso de armas): para el
ejercicio de las funciones de seguridad
privada por vigilantes de seguridad, (y
su especialidad: vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales
-antes guardias particulares del cam-
po- (y sus especialidades: guardas de
caza y guardapescas marítimos), jefes
de seguridad, directores de seguridad y
detectives privados, (art. 26) se habrá
de obtener previamente la correspondiente habilitación en expediente que
se instruirá a instancia del propio interesado.
19
• En estas actividades auxiliares no
existe obligación convencional de
subrogación del personal. En este
sentido, si cesa la contrata, a la nueva adjudicataria del servicio Auxiliar (contrato de arrendamiento de
servicios auxiliares de Conserje “en
ningún caso el personal asignado a
este servicio realizará funciones de
Seguridad Privada, ni utilizará medios
o herramientas de las destinadas a la
realización de servicios de vigilancia y
seguridad”) no se podrá exigir la subrogación del personal de la anterior
adjudicataria, como prevé el convenio
colectivo de empresas de Seguridad;
de tal forma que la baja del trabajador por la empresa saliente será un
despido improcedente. (STSJ C-La
Mancha de 10/03/2014). Responsabilidad exclusiva de la anterior empresa
contratista al no desarrollar labor alguna de vigilancia (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, Conserje) y no resultar aplicable el art. 14
del Convenio Colectivo de empresas
de seguridad.
• La realización simultánea por el trabajador de alguna de estas actividades auxiliares relacionadas junto con
otras funciones de seguridad privada
-durante la jornada laboral o durante
periodos del contrato de trabajo-, no
permite que la nueva empresa adjudicataria del servicio de vigilancia
rehúse la subrogación del trabajador,
alegando que no estaba adscrito al
contrato y lugares afectados en el
servicio objeto de subrogación (STSJ
Andalucía 2014).
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Así, la Ley, al excluir expresamente tales
actividades, afecta indirectamente al
ámbito funcional del Convenio colectivo estatal (2012-2014) de las empresas
de seguridad (código de convenio n.º
99004615011982), publicado en el BOE
de 25.04.2014 y los Acuerdos de modificación publicados BOE 2.04.2014.
Opinión
Nueva formación complementaria a la
habilitación: para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en
aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en
aquéllos otros que excepcionalmente lo
requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar
reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada
encargado de su realización.
• La cartilla profesional, la tarjeta de
identidad profesional (incluirá todas
las habilitaciones de las que el titular
disponga) y, en su caso, del permiso
de armas.
• La Ley sustituye el sistema más gravoso
de la autorización administrativa por el
de la declaración responsable para los
centros de formación de personal de
seguridad privada, los despachos de
detectives privados y las empresas de
instalación y mantenimiento.
• Los efectos laborales de la pérdida de
la habilitación. En la carta de despido
sólo se imputa al trabajador, vigilante de seguridad, habérsele retirado
la tarjeta de identificación personal,
por lo que la decisión correcta sería la
extinción contractual por causas objetivas previstas en el art. 52 ET (STSJ
Extremadura 30.05.2013).
• Se permite a la nueva adjudicataria
rehusar al trabajador de la empresa
de seguridad saliente que ha perdido
la habilitación. La responsabilidad por
el despido del trabajador al no ser incorporado por la contratista entrante
al carecer de titulación habilitante
recae en la empresa saliente (STS
02.07.2012).
20
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Ampliación de las competencias a los
vigilantes de seguridad (art. 32):
-Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así
como la protección de las personas que
puedan encontrarse en los mismos.
-Efectuar controles de identidad, de
objetos personales, en el acceso o en
el interior de inmuebles o propiedades
donde presten servicio.
-Evitar la comisión de actos delictivos
o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección.
- En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner
inmediatamente a disposición de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos,
así como denunciar a quienes cometan
infracciones administrativas.
-Proteger el almacenamiento, recuento,
clasificación, transporte y dispensado de
dinero, valores y otros objetos valiosos.
-Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de
alarmas, la prestación de servicios de
verificación personal y respuesta de las
señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las
funciones de recepción, verificación no
personal y transmisión a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1
reconoce a los operadores de seguridad.
• Esta ampliación de funciones se realiza sin añadir previsión legal alguna
sobre la necesidad de medios materiales o formativos añadidos, ni mayor retribución del vigilante de seguridad; siendo el sueldo base cercano
a 900 euros, debería negociarse un
plus de peligrosidad mayor (actualmente está en 20 euros/mes) y de las
horas extras, en caso de realización de
nuevas funciones legales. La jornada
de trabajo es de 1782 horas anuales
de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas/mes.
Principios rectores en la actuación del
empresario y trabajador: Respeto a los
derechos fundamentales. Las empresas
no pueden encomendar ni los vigilantes
pueden intervenir en: la celebración de
reuniones y manifestaciones, ni en el
desarrollo de conflictos políticos o laborales; el ejercicio del derecho de huelga, si en la empresa usuaria se prestan
servicios que resulten o se declaren
esenciales por la autoridad pública
competente, o en los que el servicio de
seguridad se haya impuesto obligatoriamente.
• No se podrá repetir denuncias como
que un rector de una Universidad use
el servicio de seguridad privada para
impedir a las trabajadoras limpieza
que hagan uso del derecho huelga y
manifestación en el centro.
La protección jurídica de agente de la
autoridad: Como efecto disuasorio, se
considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad (artículos
550 a 556 y 634 Código Penal) las que se
cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado,
cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el
mando de la policía (art 31).
• A estos supuestos, habrá que añadir,
otros supuestos previstos legalmente, p. ej.. la actividad del control del
pago del billete por el viajero (Ley
10/2011 simplificación y mejora de la
regulación normativa de la Generalitat de Catalunya).
Nueva exigencia a las empresas usuarias
de una empresa de seguridad privada/
despachos detectives: para el ejercicio
de las funciones de vigilancia, protección de bienes/personas (en las instalaciones de una empresa, administración
pública o en un lugar del espacio público) se habrá de verificar por la empresa
contratista del servicio de vigilancia la
efectividad de los mismos. Para el ejercicio -con carácter exclusivo y excluyente- de las funciones de investigación de
personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte (remisión
a la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
se habrá de verificar por el usuario o
la empresa contratista del servicio del
despacho de detective la efectividad de
los mismos.
Exigencia de forma escrita en la contratación del servicio y acceso a los datos
por la policía: las empresas (y administraciones públicas) no pueden encomendar ni los vigilantes pueden realizar servicios de seguridad privada sin la
previa suscripción de un contrato escrito (contrato de arrendamiento de servicios) comunicado a la Autoridad estatal
Opinión
o autonómica, bajo sanción legal resolutoria. Por ministerio de la Ley, y sin
posibilidad de previa autorización por
la empresa, se autorizan las cesiones de
datos para la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por
la policía a los sistemas instalados por
las empresas de seguridad privada en
caso de prevención de un peligro real
para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL
CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Esta nueva regulación de los espías con
relación laboral, se podía esperar una
regulación en forma de nueva “relación
laboral especial” (art. 3 ET). Similar al
personal civil en instituciones militares,
pero con mayor obligación de guardar
secreto. Pero no ha sido así.
Al espía, contratado laboral, le afectarán instituciones administrativas
como: la relación de puestos de trabajo, el régimen de sanciones, al igual
que el ejercicio de los derechos de su
estatuto y acciones de defensa de los
mismos ante la jurisdicción administrativa. Más propios, pues, de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que de un
estatuto laboral.
Primera sentencia que condena a una
entidad bancaria a la devolución de una
vivienda tras una ejecución hipotecaria
Por Javier Blas Guasp y Rosa Regidor Mateo. Illeslex Abogados.
Civil a través de la Ley 1/2013 de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler
social (Preámbulo de la Ley), incluyendo una nueva causa de oposición a la
21
El autor de esta sentencia es el magistrado Fernández Seijó, conocido por la
cuestión prejudicial planteada ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio lugar a la Sentencia de 14
de marzo de 2013 que puso en tela de
juicio el procedimiento de ejecución
hipotecario español. Recordemos que
esta sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea motivó la modificación de la Ley de Enjuiciamiento
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
El pasado 5 de mayo el Juzgado de lo
Mercantil nº 3 de Barcelona dictó una
novedosa sentencia que condena a
una entidad bancaria a la devolución
de una vivienda adjudicada en un previo procedimiento de ejecución hipotecaria, debido a la existencia de cláusulas abusivas que no pudieron ser
alegadas por el deudor hipotecario en
el procedimiento de ejecución. Se trata de la primera sentencia en España
que condena a la devolución de la vivienda tras una ejecución hipotecaria.
Opinión
ejecución: la existencia de cláusulas
abusivas en el título ejecutivo.
Con la sentencia de 5 de mayo de 2014,
el titular del Juzgado de lo Mercantil
nº 3 de Barcelona ha dado un paso
más en la protección al deudor hipotecario. Esta sentencia considera que
la escritura de préstamo hipotecario
contiene cláusulas abusivas: la cláusula relativa al vencimiento anticipado y a los intereses moratorios por
permitir su capitalización. Considera
que el fundamento de la ejecución
estaba constituido por la cláusula de
vencimiento anticipado del contrato y,
por ello, declara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria y
el derecho de la ejecutada (ahora parte actora) a recuperar la propiedad y la
posesión del inmueble que fue objeto
de subasta.
22
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Centrándonos en los detalles, el procedimiento de ejecución hipotecaria
del año 2011 que esta sentencia anula,
se basó en la falta de pago de cinco
cuotas hipotecarias. El juzgador considera que para que la cláusula de
vencimiento anticipado tenga efecto
resolutorio, el incumplimiento ha de
tener carácter esencial. Ha de analizarse si es abusivo que una de las
partes se arrogue la facultad de resolver el contrato ante cualquier tipo
de incumplimiento, sin analizar si el
mismo reviste o no carácter esencial.
La redacción del artículo 693.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil dada por
la citada Ley 1/2013, de 14 de mayo,
normativa posterior a la resolución
de este contrato de préstamo hipotecario, dispone que podrá darse por
vencido anticipadamente el contrato
ante el impago de, al menos, tres plazos mensuales o un número de cuotas
que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al
menos, equivalente a tres meses.
El Juzgador emplea este precepto
como “criterio interpretativo” y, al amparo de la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 14 de
Marzo de 2013, según la cual el incumplimiento ha de ser lo suficientemente grave con respecto a la duración y
cuantía del préstamo, considera que
el impago de 5 cuotas, al representar
tan solo el 1,38% del total de plazos
pactados, siendo la duración del contrato de 30 años y el contexto económico tan grave del país, no es un
incumplimiento esencial que faculte
a la prestamista a dar por resuelto el
contrato anticipadamente.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona hace hincapié
en la privación al deudor de la posibilidad de liberar el bien mediante la
consignación, antes de la subasta, de
la cantidad vencida, conforme preveía
el artículo 693 de la LEC, con anterioridad a su modificación por la Ley
1/2013. La confusión en la demanda
ejecutiva sobre el carácter habitual
de la vivienda y la falta de advertencia
del juzgado encargado de la ejecución
no permitió que la parte ejecutada
pudiera liberar el bien mediante la
consignación de una cantidad ridícula
(unos 2.500 euros) en relación con el
perjuicio irrogado a la postre, la pérdida de la vivienda hipotecada.
Desde la perspectiva de la normativa
tuitiva de consumidores y usuarios,
en este procedimiento de ejecución
hipotecaria no fueron debidamente tutelados los derechos de la parte
ejecutada, que se vio obligada, con
posterioridad a la entrega de la posesión de la vivienda, a acudir al correspondiente proceso declarativo. Indicar
que la Ley 1/2013 y la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 son posteriores al procedimiento de ejecución
ahora declarado nulo.
El fallo declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato, fundamento de la ejecución, y,
por ende, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, con declaración del derecho de la demandante
a recuperar la propiedad y la posesión
del inmueble subastado.
La motivación de esta resolución judicial se centra en la siguiente afirmación: “el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha de permitir que el juez que
conoce de este procedimiento declarativo pueda no sólo declarar abusivas las
cláusulas de referencia- de vencimiento
anticipado e intereses moratorios-, sino
también llevar hasta sus consecuencias
finales el resultado de esa declaración
de abusividad, dejando sin efecto el
procedimiento de ejecución y sus consecuencias”. Considera que ha de garantizarse la plena efectividad de la Directiva 93/13 CE E y, por ello, la declaración
de abusividad de las citadas cláusulas
conlleva la nulidad del procedimiento
de ejecución hipotecaria con todas las
consecuencias, entre ellas, la devolución
del bien inmueble adjudicado a la entidad bancaria.
La sentencia que venimos comentando no es firme, ha sido recurrida por
la parte demandada ante la Audiencia
Provincial de Barcelona. De acogerse la interpretación del Magistrado
Fernández Seijó, podrían anularse
miles de ejecuciones hipotecarias y
se plantearían numerosos problemas
que requerirían una pronta respuesta. En todo caso, la devolución de las
viviendas sólo podría producirse en
aquellos supuestos en los que aún se
encontraran en posesión del banco. Si
las viviendas se hubiesen transmitido
a un tercero, su devolución no sería
posible al estar protegidos registralmente, por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Ahora sólo cabe esperar el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de
Barcelona para saber cómo se resuelve finalmente este asunto.
Desde estas líneas queremos aprovechar la ocasión para reconocer al
Magistrado Fernández Seijó su labor
en la protección al deudor hipotecario. Esta sentencia constituye un paso
más en dicha conocida labor. Sin embargo, tenemos serias dudas de que
este paso, finalmente, sea confirmado
en segunda instancia.
Opinión
La intervención letrada en comisaría
(Artículo ganador del I Concurso de Relatos Monográficos 2014,
convocado por la Confederación Española de Jóvenes Abogados)
Por Ahinoa Franco Rodríguez, abogada. AJA Toledo.
Viernes, 19.30 horas: recibo una llamada de la Comisaría Nacional de Policía,
Grupo 1, para citarme al día siguiente
a las 09.00 horas a la declaración de
dos detenidos acusados de un delito
de robo con fuerza.
Es decir, los detenidos pasarán la noche en la comisaría… ¿Por qué? Nadie
te lo explica y si preguntas te dicen
que había aún gestiones que realizar.
Pero la experiencia te dice que se trata de la “vendetta” particular de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.
Mientras esperas, escuchas cómo están subiendo al detenido y comentándole lo que tiene que hacer, así que
No voy a negar que me puse
nerviosa y me entró miedo.
Tuve miedo que por hacer mi
trabajo de la mejor manera
posible, defendiendo los
intereses del detenido, me
pudiera ver expedientada,
sancionada e incluso
imputada
me empieza a subir una sensación
rara desde el estómago que presagia
que la mañana no será tranquila.
Toledo es una ciudad pequeña y tiene
la ventaja, y desventaja, que al final
todos nos conocemos. Más aún si te
centras en un determinado ámbito
como puede ser el nuestro, el de las
comisarías y los juzgados. Pues bien,
qué mala suerte tuve ese sábado. La
inspectora que pasaría la declaración
es nueva, no me conoce y, por tanto,
no sabe que siempre recomiendo no
declarar a los que ya son mis defendidos.
Comienza la lectura de derechos y, al
finalizar, el detenido, un chaval de 18
años recién cumplidos, con lágrimas
en los ojos, me mira y me pregunta:
¿Qué hago?
Antes de que me dé tiempo a contestar, la Sra. Inspectora interviene
diciendo “La Letrada no puede hablar,
sólo está aquí para asegurarse de que
yo te leo los derechos”.
Lo cual provoca, irremediablemente,
que yo salte como un resorte. Ya me
conocéis. Le indico a la Sra. Inspectora
que sí que puedo intervenir y, girándome hacia el detenido, le digo que le
recomiendo no declarar. Por supuesto,
me hace caso a pies juntillas. Soy el
único amigo que tiene allí y lo sabe.
Estoy preparada para todo lo que viene a continuación puesto que ya lo he
sufrido con anterioridad: que se reduce a gritos, coacciones y amenazas. Lo
único nuevo que introduce es que ha
decidido que para el siguiente detenido va a designar otro abogado.
Tras perder un buen rato, me dice que
salvo que lo haya dicho un juez, yo no
puedo hablar hasta que finalice la declaración policial. Así que en ese momento le indico que la sentencia del
Tribunal Constitucional 119/2003, de 10
de noviembre, ya establecía las funciones del abogado durante las diligencias
policiales. Concretamente decía:
“su función consiste en asegurar que
los derechos constitucionales de quien
está en situación de detención sean res-
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Pues bien, en estas condiciones me
quedé de guardia todo un fin de semana, desde el viernes a las dos de la
tarde hasta el lunes a las nueve de la
mañana. No os sorprendáis, así funciona el turno de oficio en Toledo y explicarlo daría pie no a un monográfico,
sino a un libro entero.
Sábado, 09.00 horas: me persono en
la Comisaría Nacional de Policía donde, ya por costumbre, te hacen esperar
al menos un cuarto de hora. ¿Por qué?
Nadie lo sabe… Tengo varias teorías y
ninguna es positiva para el policía.
23
Uno de los problemas más habituales
que se puede encontrar un abogado
a la hora de realizar las asistencias al
detenido es la interpretación que por
parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se ha venido dando del art. 520.6 LECr. Ellos entienden
que al no reflejarse expresamente que
podamos hablar, recomendar o aconsejar al detenido durante la declaración policial, nuestra intervención se
debe limitar a ver, escuchar y callar…
Esperando que finalice y entonces entrevistarnos con el detenido. Lo de reservadamente normalmente tampoco
se cumple.
Opinión
petados, que no sufra coacción o trato
incompatible con su dignidad y libertad
de declaración y que tendrá el debido
asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios,
incluida la de guardar silencio, así como
sobre su derecho a comprobar, una vez
realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo
transcrito en el acta de declaración que
se le presenta a la firma (por todas, SSTC
196/1987, de 11 Dic., FJ 5; 252/1994, de 19
Sep., FJ 4; 229/1999, de 13 Dic., FJ 2)”.
Y, por si le parecía poco, también le
indiqué lo establecido en la reciente
Directiva 2013-48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2013, en su art. 3.3 respecto de la
asistencia letrada:
El derecho a la asistencia de letrado
implicará lo siguiente:
24
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
a) los Estados miembros velarán por
que el sospechoso o acusado tenga
derecho a entrevistarse en privado
y a comunicarse con el letrado que
lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la
policía u otras fuerzas o cuerpos de
seguridad o autoridades judiciales;
b) los Estados miembros velarán por
que el sospechoso o acusado tenga derecho a que su letrado esté
presente e intervenga de manera
efectiva cuando lo interroguen.
Esta intervención será acorde con
los procedimientos previstos por la
normativa nacional, a condición de
que tales procedimientos no menoscaben el ejercicio efectivo ni el
contenido esencial del derecho de
que se trate. Cuando un abogado
intervenga durante un interrogatorio, se hará constar así de conformidad con los procedimientos pertinentes de la normativa nacional;
c) los Estados miembros velarán por
que el sospechoso o acusado tenga
derecho al menos a que su letrado esté presente en las siguientes
actuaciones de investigación o de
obtención de pruebas, si dichas
actuaciones están previstas en la
normativa nacional y se exige o
permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto:
de forma voluntaria. Por supuesto le
dije que no fuera y llamé a comisaría
para pedir explicaciones, reduciéndose las mismas a que no tenía que ver
con mi tema.
i) ruedas de reconocimiento,
ii) careos,
iii) reconstrucciones de los hechos.
Esto desembocó en una llamada del
jefe de la Policía Judicial en la que me
advertía que estaba obstaculizando la
actuación policial y que eso no podía
ser. También me dijo que iba a poner
en conocimiento inmediato del Sr. Decano mi actitud “rebelde”.
Directiva que ha de estar transpuesta
por los Estados en el año 2016. De hecho, la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé esta modificación del art. 520 en este sentido.
Ante este torrente de información, me
miró un poco confundida y decidió
continuar adelante con las declaraciones, pero siempre haciendo constar en
el atestado que la letrada recomienda
al detenido que no declare.
Eso sí, ni corta ni perezosa, decidió no informarme de si los detenidos quedarían
Mientras esperas, escuchas
como están subiendo al
detenido y comentándole
lo que tiene que hacer, así
que me empieza a subir una
sensación rara desde el
estómago que presagia que la
mañana no será tranquila
en libertad o no. Me decía que tenía que
pensarlo. Ante esta actuación, novedosa para mí, no supe cómo actuar así que
si alguno lo sabe que me lo cuente.
Lo que parecía ser una anécdota más
en mis danzas por comisarías y cuarteles, resultó tener una gran trascendencia. Me explico.
Pasada una semana, el chavalito de 18
años me llamó para contarme que le
habían citado en comisaría, la misma
inspectora que le tomó declaración,
para que contestara a unas preguntas
No voy a negar que me puse nerviosa
y me entró miedo. Tuve miedo que por
hacer mi trabajo de la mejor manera
posible, defendiendo los intereses del
detenido, me pudiera ver expedientada, sancionada e incluso imputada.
Tras presentar un escrito en el Colegio explicando lo que había pasado
y reunirme con el Decano, quien me
mostró en todo momento su apoyo,
el jefe de la Policía Judicial me llamó
para reunirme con él.
Pues bien, se han modificado las órdenes a los grupos de policía judicial
y los letrados ya podemos “recomendar” a los detenidos que no declaren.
“Eso sí, nada de entrevista reservada
hasta después de la declaración” me
advirtió el Jefe.
Ahora la lucha sigue en los Cuarteles
de la Guardia Civil... Espero daros buenas noticias pronto.
CONCLUSIONES: Somos los máximos
garantes de los derechos fundamentales de los detenidos en dependencias
policiales y las coacciones y/o amenazas que recibimos son la respuesta habitual, aunque errónea, a que nuestro
trabajo se está haciendo bien.
No dobleguéis y, sobre todo, no permitáis que, por miedo o la comodidad
de evitar el conflicto, se normalice la
constante y diaria violación de esos
derechos. Pensad que mañana puede
ser alguien cercano quien lo sufra, incluso nosotros mismos.
Noves tecnologies
El servei de digitalització de documents
de Zertikika, l’empresa de gestió documental que, gràcies a l’acord subscrit
amb l’ICAIB, ofereix als col·legiats la possibilitat de gestionar tots els seus documents, expedients i informació de forma
online a través de la seva plataforma
web Anywhere, ha complert recentment
un any. En aquest període, segons informa l’empresa, prop de 200 professionals
del Col·legi han estat registrats en la plataforma online de gestió documental, i
160.000 pàgines d’expedients han passat de paper a format electrònic.
Amb un balanç positiu, en termes de
nombre i satisfacció dels usuaris, es
tanca el primer any del projecte amb el
qual l’ICAIB ha fet una passa més en la
seva aposta per mantenir el seu actual
lideratge tecnològic i avançar en l’objectiu d’un “Col·legi sense paper”, així com
d’oferir als seus col·legiats serveis de
gran valor afegit.
Els serveis de gestió documental que
presta Zertifika a l’ICAIB inclouen, entre
uns altres, l’hostalatge i la custòdia de la
documentació en la plataforma online.
Tots dos serveis són totalment gratuïts
per als col·legiats sempre que la informació gestionada per aquests en la plataforma no superi els 2 GB per compte.
Cal recordar que l’accés a la plataforma
online es produeix mitjançant connexions xifrades (SSL), de manera que es garanteix la màxima seguretat i privacitat
de les dades pujades al núvol, així com
el compliment de la normativa vigent en
protecció de dades i de la legislació que
regula els serveis de la societat de la informació.
A més, s’ha de dir que aquesta entitat disposa d’un espai propi a l’oficia
col·legial de Via Alemania, que és atès
per personal de Zertifika i en el qual
s’ofereix la possibilitat de digitalitzar, al moment i a preus especials, la
documentació que duguin en mà els
col·legiats. Els usuaris del servei tenen
l’opció de situar la documentació, ja
en format electrònic, a la plataforma
online o bé, dur la a una memòria externa, o ambdues coses. Aquest corner
o espai de digitalització funciona de
dilluns a dijous, de les 9 a les 14 hores.
El president del Consell General de l’Advocacia Espanyola,
Carlos Carnicer, i el ministre
de Justícia, Alberto Ruiz Gallardón, varen signar el passat
9 de juny un acord marc de
col·laboració en matèria tecnològica, pel qual ambdues
institucions es comprometen
a millorar la interoperabilitat
en les seves relacions mitjançant l’ús prioritari del sistema
LexNet per a l’intercanvi segur
d’informació entre els òrgans
judicials i els advocats.
Així, el Consell de l’Advocacia
Espanyola impulsarà –a través
dels Col·legis d’Advocats- que la
presentació d’escrits i la recepció de notificacions judicials es
facin a través de Lexnet amb el
certificat digital de l’Autoritat
de Certificació de l’Advocacia
(ACA), que identifica als advocats en Internet.
LexNet és una plataforma d’intercanvi segur d’informació
entre els òrgans judicials i una
gran diversitat d’operadors jurídics que, en el seu treball diari,
necessiten intercanviar documents judicials (notificacions,
escrits i demandes). El sistema,
que va començar a funcionar
l’any 2004, compta en l’actualitat amb més de 40.000 usuaris
i és utilitzat en més de 2.600
òrgans judicials.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
En aquest període, prop de 200 professionals s’han registrat a
la plataforma online de gestió de documents i 160.000 pàgines
d’expedients han passat de paper a format electrònic
Advocacia
Espanyola
impulsa l’ús
de LexNet per
presentar i
rebre escrits
judicials
25
El servei de gestió
documental que l’ICAIB
ofereix als col.legials
a través de Zertifika
compleix un any
Reportatge
Rigor i qualitat jurídica, de la mà
en el número 12 de la ‘Revista
Jurídica de les Illes Balears’
26
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, i el
vicepresident del Govern de les Illes
Balears, Antonio Gómez, presidiren
el 17 de juny passat l’acte de presentació del número 12 de la Revista
Jurídica de les Illes Balears, una publicació que dirigeix el president de
l’Audiència Provincial, Carlos Gómez,
que coediten la Fundació per a la
Pràctica Jurídica i l’Institut d’Estudis
Autonòmics, i amb la qual es pretén
promoure l’estudi i la difusió de diferents qüestions relacionades amb el
dret.
El número 12, que ja es pot consultar
al web http://revistajuridicaib.icaib.
org/, s’estructura en sis parts, en les
quals destacats juristes de les Illes i
de la Península tracten de diversos
aspectes i disciplines del dret amb la
resta de la comunitat jurídica. A tots
ells, digué el degà, «vull expressar el
sincer agraïment de la comunitat jurídica, perquè —afegí— el seu rigor
científic i la seva absoluta independència acadèmica ens proporcionen,
als qui estimam el dret, uns treballs
de qualitat extraordinària, uns articles de luxe».
Martín Aleñar volgué destacar el significat especial que va assolir el número 12 de la publicació, ja que, assegurà, «d’alguna forma assistim avui
a un reconeixement de la revista». I
és que, recordà, «certes dificultats
ens feren témer l’any passat que el
número 11 seria el darrer. Però ha estat gràcies a l’interès que ha mostrat
el Govern i, de forma especial, l’Institut d’Estudis Autonòmics, el que
ha fet possible que sigui realitat la
presentació d’un nou número i que
avui puguem ser testimonis de la
garantia de continuïtat d’una revista
Reportatge
que s’ha guanyat un lloc d’honor
entre les publicacions de dret».
Per la seva part, el vicepresident
del Govern, Antonio Gómez, clausurà l’acte de presentació del número 12 de la revista, a la qual es
referí com un instrument imprescindible de difusió del dret.
L’acte de presentació es completà amb una magnífica conferència sobre l’estudi comparat de les
formes d’accés a l’advocacia que
pronuncià el senyor Santiago Cavanillas, degà de la Facultat de
Dret de la UIB.
Un acord per a
la continuïtat
Un sumari de coneixement
ESTUDIS
- El tratamiento de los créditos tributarios con privilegio general derivado del
artículo 94.1 de la Ley Concursal: algunas consideraciones, per Juan Calvo Vérgez, professor de Dret Financer i Tributari de la Universitat d’Extremadura.
- La formación de profesionales del Derecho en el Reino Unido: una lectura
comparativa, per Santiago Cavanillas Múgica, catedràtic de Dret Civil i degà
de la Facultat de Dret de la UIB.
- La adhesión en los recursos penales y la defensa de la Constitución (derechos
fundamentales), per Jaime Suau Morey, advocat i doctor en Dret.
- Contracte d’allotjament (d’estades turístiques) en habitatges versus contracte d’arrendament de temporada en la regulació jurídica del turisme a les Balears, per Anselmo Martínez Cañellas, professor de Dret Mercantil de la UIB.
COMENTARIS I NOTES
- La tutela de los derechos fundamentales en el derecho urbanístico balear: a
propósito de la sostenibilidad cultural-religiosa, per Juan J. Guardia Hernández, professor ajudant doctor a la Universitat de Navarra.
- El consentimiento informado. Especial referencia a la normativa y jurisprudencia balear, per Alejandra Martínez Perelló, graduada en Dret.
- La tutela civil frente al ruido producido por actividades de ocio, per Maria Magdalena Ripoll Matas, graduada en Dret i llicenciada en Ciències Ambientals.
JURISPRUDÈNCIA
- Constitucional, per Jaume Munar Fullana, doctor en Dret.
- Dret civil balear, per Miquel Masot Miquel, president de l’Acadèmia de Jurisprudencia i Legislació de les Illes Balears.
- Penal, per Antonio J. Terrasa García, president del Tribunal Superior de Justícia
de les Illes Balears.
- Contenciosa administrativa, per Fernando Socías Fuster, magistrat del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.
- Laboral, per Ferran Gomila Mercadal, advocat.
ACTIVITAT REGISTRAL
Per Antoni Canals Prats, registrador de la propietat.
ACTIVITAT NORMATIVA
Per Lluís Isern Estela, lletrat oficial major del Parlament de les Illes Balears.
- Manual de dret públic de les Illes Balears. BLASCO ESTEVE, A. (dir.). Comentari de
Sandra Lacosta Suñer, lletrada de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
- La libertad religiosa en España y la comunidad judía balear. PONS-ESTEL TUGORES, C. Comentari de María Isabel Montserrat Sánchez-Escribano, professora de Dret Penal de la UIB.
- Manual para la utilización de los acuerdos marco y figuras relacionadas. Guía
práctica. MOREO MARROIG, T. Comentari de Ximena Lazo Vitoria, professora
de Dret Administratiu de la Universitat d’Alcalà.
- Els drets lingüístics en el sistema educatiu. Els models de Catalunya i les Illes
Balears. AA.VV. Comentari de Jaume Munar Fullana, doctor en Dret.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
LLIBRES
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A penes un mes abans de la
presentació del número 12
de la Revista Jurídica de les
Illes Balears, el degà, Martín
Aleñar, i el vicepresident del
Govern, Antonio Gómez, ratificaven a la seu de l’ICAIB el
conveni que, de fet, ha permès la presentació del darrer
número i que donarà continuïtat a la revista. D’aquesta
manera, la comunitat jurídica podrà seguir disposant
d’una publicació que, amb
el temps, «ha esdevingut un
referent per a l’anàlisi i l’estudi del dret propi de les Illes
Balears».
El Col.legi
L’advocacia de Mallorca
i de Menorca visqueren
la seva festa gran
Amb a penes quinze dies de diferència, l’advocacia de Mallorca i la de Menorca celebraren la
seva festa gran. Menorca estrenà els actes amb
la imposició de togues als nous advocats i amb el
lliurament de les insígnies de plata als col·legiats
que enguany compleixen 25 anys de pertinença
a l’ICAIB. Mallorca se sumà a la festa el 6 de juny,
en què una sala d’actes plena de gom a gom fou
l’escenari d’una doble celebració: d’una banda, el
lliurament de les insígnies d’argent i d’or als col·
legiats amb 25 i 50 anys de col·legiació; de l’altra,
el lliurament de la Medalla al Mèrit en el Servei a
l’Advocacia a Xisco Riera, un home clau en el bon
desenvolupament de la professió i del Col·legi,
de la Junta de Govern del qual ha estat secretari
durant deu anys i en què ha presidit la Comissió
de Drets Humans i la Comissió de Normalització
Lingüística.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Tant els nouvinguts com els que compleixen un
quart o mig segle en la professió reberen la felicitació del degà i de tots els que, tant a Menorca
com a Palma, compartiren tribuna i festa. Sense
cap excepció, tothom destacà l’esforç i la dedicació que requereix una professió tan exigent com
l’advocacia. I tothom es referí a l’advocacia com
una peça clau sense el concurs de la qual serien
impossibles l’estat de dret i la justícia mateixa.
Avui, digué Martín Aleñar, tots ratificau un gran
compromís. El compromís de fer feina pels drets
i per la justícia. «La toga que avui us han imposat o la insígnia que heu rebut —afegí el degà—
esdevenen el símbol que representa l’opció per
una professió exigent, que reclama un temps
que mai no s’acaba i una dedicació enorme, els
quals, tot i així, es veuen ben compensats per la
satisfacció de saber que, d’una forma o l’altra, els
advocats contribuïm a fer justícia. No cal oblidar,
afegí, que «no hi pot haver justícia sense advocats».
Molt aplaudides varen ser les reivindicacions
contingudes en la intervenció del degà, que, una
vegada més, alçà la veu de l’advocacia contra les
taxes judicials, «contra les quals no deixarem de
lluitar», i que va expressar la preocupació per al-
El Col.legi
guns projectes legislatius, «com la reforma de la justícia gratuïta, el nou disseny de mapa judicial o la llei
de seguretat ciutadana. Un conjunt de projectes, va
dir el degà, contra els quals els advocats ens hem de
mantenir ferms. Els advocats —va afegir— no podem
consentir que les retallades afectin l’estat de dret, les
garanties i els drets reconeguts constitucionalment».
Reivindicacions que el president José Ramón Bauzá,
present a l’acte que es dugué a terme a Palma, es
comprometé públicament a traslladar al ministre de
Justícia, Alberto Ruiz Gallardón, a qui també enviarà
còpia de l’informe fet pel Col·legi en el qual es recull
la inquietud de l’advocacia pels projectes esmentats.
No varen ser aquestes les úniques intervencions que
tingueren lloc durant els actes festius de les advocacies de Mallorca i de Menorca. A Palma, els lletrats Jaume Picó i Luis Morell varen ser la veu, respectivament,
dels col·legiats que compliren 25 i 50 anys de passió
per l’advocacia, mentre que a Maó va ser l’advocada
Joana Maria Camps qui parlà en nom dels seus companys.
Enhorabona a tothom!
Experiència en l’advocacia i estrena en la professió
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Mentre a Mallorca són cinc els advocats que compleixen enguany les noces d’or amb la professió: Emilio Gené Soler,
Enrique Haro Pascual, Luis Morell Massanet, Antonio Ques Cardell i Mariano Truyols Rovira, a Menorca són també cinc
els advocats que, en aquest cas, han estrenat toga: Maria Teresa Brondo Petrus, Joan Moll Benejam, David José Rovellada
Pons, Sara Taltavull Febrer i Soledad Triay Riudavets.
El Col.legi
Homenatge sentit i
emotiu a Xisco Riera
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A petició de l’ICAIB, el CGAE concedí a l’exsecretari de la Junta de Govern de l’ICAIB la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia
Sens cap mena de dubte, el moment més emotiu dels molts que
es varen viure en el transcurs de
l’acte institucional que va tenir
lloc a Palma va ser el lliurament
de la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia a Xisco Riera, al
qual, com digué amb enteresa
admirable la seva esposa, Teresa
Casillas, una «desconsiderada
malaltia li impedeix poder estar
avui en persona amb vosaltres,
encara que us assegur —va afegir la seva esposa— que avui en
Xisco hi serà més present que
mai». I així va ser.
En nom de Xisco Riera, va dedicar la medalla als treballadors i
treballadores de l’ICAIB, als seus
companys de despatx, als membres de la Comissió de Drets Humans, a les persones que han
contribuït amb la Comissió de
Normalització Lingüística en la
promoció de la llengua catalana
i, per descomptat, a la seva família i als membres de la Junta de
Govern de l’ICAIB.
«L’afany d’en Xisco —va dir Teresa Casillas— és dir que el mèrit
d’aquesta medalla correspon a
les persones que, al cap i a la fi,
Teresa Casillas, l’esposa de Xisco Riera, recollí una medalla
que, digué, «està feta dels millors valors del món: està
feta de bona feina i entrega. I està feta d’amistat i de
companyonia. Moltes gràcies a tots»
El Col.legi
d’una forma callada i discreta i només amb el seu treball, han fet del
Col·legi una referència obligada del
bon fer. Diu que sense la provada
eficàcia del personal que treballa
per al Col·legi i per als advocats i
advocades de les Balears l’advocacia no podria presumir, ara per ara,
de tenir una corporació moderna,
bolcada en el servei a la professió i
a l’entrega al ciutadà. Una institució ben posicionada en l’engranatge de la societat civil i ben valorada
per la ciutadania».
Xisco Riera compartí també el reconeixement amb els seus companys
de despatx, Miquel i Montse, i amb
els amics i col·legues amb els quals
ha treballat braç a braç durant
tants d’anys i dels quals «mai no ha
deixat d’aprendre alguns dels millors valors que pot atresorar una
persona: el valor de l’amistat i el
valor de l’honestedat».
«Aquesta medalla al mèrit —digué
Teresa Casillas— du el nom d’en
Xisco i lluirà a ca nostra. Però és una
medalla, diu en Xisco, que està feta
dels millors valors del món: està
feta de bona feina i entrega. I està
feta d’amistat i de companyonia.
Moltes gràcies a tots.»
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Xisco Riera no s’oblidà de compartir la Medalla al Mèrit amb
les persones que durant deu anys
han estat amb ell a la Junta de
Govern del Col·legi. «Al seu costat —digué Teresa Casillas— ha
pogut superar amb èxit situacions difícils per a la professió.
Amb elles ha compartit errades
i encerts. I juntament amb elles,
el que va començar com una tasca institucional ha derivat cap a
una sòlida amistat de la qual està
molt orgullós».
Xisco Riera dedicà la distinció obtinguda als treballadors i treballadores de
l’ICAIB, als seus companys de despatx, als membres de la Comissió de Drets
Humans, a les persones que han contribuït amb la Comissió de Normalització
Lingüística en la promoció de la llengua catalana i, per descomptat, a la
seva família i als membres de la Junta de Govern de l’ICAIB
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Envià també una abraçada als
seus companys de la Comissió de
Drets Humans, als quals agraí la
seva implicació ferma en la defensa de les persones més desprotegides», així com a totes les
persones que han ajudat que la
Comissió de Normalització Lingüística avançàs, encara que sigui
amb passes petites, en el foment
de l’ús de la llengua catalana.
El Col.legi
Companyonia i
professió a la taula
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Palma
Tant a Menorca com a Palma i
a Manacor, els professionals de
l’advocacia intercanviaren experiències i confidències en el decurs dels dinars de companyonia
amb els quals els col·legiats que
fan feina als tres partits judicials
celebraren la seva festa gran. Les
imatges parlen per si mateixes
del bon ambient que hi hagué.
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El Col.legi
Menorca
Manacor
El Col.legi
Prop de cent hores de formació
en només tres mesos
La Fundació per a la Pràctica Jurídica ha dut a
terme, de bell nou, una intensa activitat formativa durant el segon trimestre de l’any. De fet, en
conjunt les accions de formació organitzades
entre els mesos d’abril i de juny han durat prop
de cent hores, la major part de les quals s’han
destinat a dos dels cursos amb més èxit dels que
ha organitzat fins ara l’ICAIB: el Curs de propietat horitzontal i arrendaments urbans, que ha
comptat amb les ponències de destacats experts
en la matèria procedents de tot el país, i el Curs
sobre gestió fiscal de patrimonis: l’impost sobre
successions i donacions, l’impost sobre el patrimoni i altres qüestions relacionades amb el IRPF,
que impartí a la seu de l’ICAIB a Palma Alejandro
Campo, cap del Servei de Selecció i Investigació
del Frau Fiscal de l’ATIB.
Un moment de la inauguració del curs d’iniciació a l’informe pericial.
Tot i així, abans que començassin aquests dos
cursos, la Conferència sobre les darreres novetats jurisprudencials en matèria de responsabilitat civil que pronuncià el mes d’abril el catedràtic
Pedro Munar centrà l’interès a l’ICAIB. El ponent
analitzà la jurisprudència del Tribunal Suprem
des del 2012 fins a l’actualitat, amb especial incidència en tres temes: els danys causats en accidents produïts per la circulació de vehicles; per
l’actuació professional d’advocats i procuradors, i
per actuacions mèdiques.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
També al mes d’abril, l’Agrupació de Joves Advocats organitzà el Taller pràctic sobre deontologia de l’advocat, que impartí el president de
la Comissió de Deontologia del Col·legi, Miguel
Albertí.
El catedràtic Pedro A. Munar congregà a la sala d’actes a un públic nombrós.
Uns dies després, en concret a Menorca, una vintena de col·legiats assistiren al Curs d’iniciació
per a la reconstrucció d’accidents de trànsit, que
impartí a la seu de l’ICAIB a Maó l’advocat Antoni
Vicens. També a Menorca tingué lloc durant els
dies 20, 21, 22, 27 i 28 de maig el Curs d’assessorament jurídic a les víctimes de la violència de gènere, amb les ponències del magistrat Fernando
Pinto Palacios i dels advocats José Ignacio Herrero Cereceda i Carmen Serra Abadía.
El 12 de maig, el director general de la Mutualitat
de l’Advocacia es desplaçà a Palma per impartir
A Menorca tingué lloc en el mes de maig el curs d’especialització en l’assistència a víctimes
de la violència de gènere.
El Col.legi
la jornada «La Mutualitat, de prop», en el decurs de la qual Rafael Navas explicà diferents
qüestions relacionades amb aquesta entitat i
amb els sistemes de previsió per als advocats.
Tres dies després, la sala d’actes de l’ICAIB Palma tornava a acollir una acció formativa que
en aquest cas fou la Conferència sobre els
recursos extraordinaris en l’ordre processal
civil, que permeté als assistents escoltar les
explicacions de la senyora Rosa María de Castro Martín, magistrada coordinadora de l’Àrea
Civil del Gabinet Tècnic del Tribunal Suprem,
sobre algunes qüestions relacionades tant
amb el recurs de cassació com amb el recurs
extraordinari per infracció processal.
L’espai formatiu de la mediació arribà el 15
de maig amb la jornada «La figura del mediador concursal i el paper de l’advocat en la
mediació», que comptà amb les aplaudides
intervencions de dos destacats experts en la
matèria: el senyor Michael Andrew Dumois,
economista, administrador concursal i mediador, i el senyor Arturo Almansa, advocat i
mediador.
L’activitat formativa del mes de maig acabà
amb la magnífica intervenció de dos grans
del dret penal a les Illes, Rafael Perera i Gabriel
Garcías, que foren els protagonistes indiscutibles de la taula rodona «La justícia penal al
banc dels acusats», organitzada per l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes
Balears.
La magistrada Rosa María de Castro i
l’advocat Jaume Suau, durant la conferència
de la primera sobre els recursos extraordinaris a l’ordre processal civil.
L’advocada Bruna Negre s’encarregà de presentar als dos gegants de la mediació.
Gabriel Pastor, cap de la Demarcació de Costes a les Illes Balears i l’advocaca Eva Velasco feren
balanç de l’aplicació a les Illes de la reforma de la llei de Costes.
El dret penat també centrà la conferència
de Mar Jimeno sobre «La Directiva d’accés a
un advocat en els processos penals», la qual,
si es tenen en compte la quantitat de preguntes i el debat que suscità la seva intervenció, fou seguida amb molt d’interès per
tots els assistents.
Rafael Navas, director de la Mutualidad de l’Advocacia, es desplaçà a Palma per explicar les línies
d’acció principals de la Mutualidad.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
En definitiva, un trimestre de formació per a
tots els gustos.
Mar Jimeno i Jaime Campaner, a la conferència sobre la Directiva europea d’accés a un advocat
en els processos penals.
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Ja al mes de juny es dugueren a terme les
dues darreres accions formatives del segon
trimestre d’enguany, que foren el Curs bàsic
d’iniciació a l’informe pericial, organitzat per
l’ICAIB i l’Agrupació d’Arquitectes Experts,
Pericials i Forenses del Col·legi d’Arquitectes
de les Illes Balears (COAIB), i la conferència
que va tenir lloc el dia 19 de juny en el decurs de la qual el senyor Gabriel Pastor, cap
de la Demarcació de Costes a les Illes Balears, i la senyora Eva Velasco, advocada, feren
balanç de l’aplicació a les Illes de la reforma
de la Llei de costes.
Deontología práctica
El Abogado-Testigo
Por Miguel Albertí Amengual. Presidente de la Comisión Deontológica del ICAIB.
De un tiempo a esta parte se han venido planteando una
serie de consultas en relación a cómo afecta el deber de secreto profesional al abogado que, sin ser letrado de ninguna
de las partes en el proceso, es citado como testigo.
En primer lugar, debe señalarse que, como cualquier otro
ciudadano, tiene el deber inexcusable de comparecer a presencia judicial, atendiendo a las citaciones o requerimientos
emanados de cualesquiera instancias judiciales, so pena de
incurrir en la correspondiente responsabilidad en caso de
incomparecencia.
Cumplido lo anterior, las dudas surgen en la forma en que
el abogado deberá hacer valer el derecho-deber del secreto profesional en relación a aquellos hechos sobre los que
vaya a ser interrogado y que le hayan sido confiados, precisamente, como consecuencia de su ejercicio profesional como
abogado.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Como principio general, debe partirse de que el derecho-deber del secreto profesional es absoluto, viniendo establecido
en art. 542.3 de la L.O.P.J., al señalar que “Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que
conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su
actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar
sobre los mismos”. Asimismo, tal principio se recoge en la
normativa colegial en los arts. 32.1 del Estatuto General de
la Abogacía Española y 30 de los Estatutos del ICAIB, que reproducen de forma prácticamente literal lo dispuesto en la
citada L.O.
Ahora bien, la claridad de los mencionados preceptos se ha
visto desgraciadamente enturbiada por el actual tratamiento del secreto profesional en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que sufrió una importante modificación con ocasión de la
aprobación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sobre Enjuiciamiento Civil, al pasar del principio absoluto de inhabilidad
del letrado para prestar declaración en relación a todos los
temas que conociese por razón de su profesión (antiguo art.
1247 del Código Civil, ya derogado), a una regulación mucho
más incierta y confusa.
Así, el actual art. 371.1 de la L.E.C., bajo el epígrafe “Testigos
con deber de guardar secreto”, establece que “Cuando, por
su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar
secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo
manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el
fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante
“Como principio general debe partirse de que el
deber-derecho del secreto profesional es absoluto”
providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta”.
Al analizar la concreta cuestión de las declaraciones testificales de los abogados en los procesos civiles, y dando por
sentado que el letrado podrá declarar libremente sobre
aquellos hechos controvertidos cuyo conocimiento reservado no hubiera adquirido en el ejercicio de la profesión,
la primera conclusión a la que se llega, vista la regulación
del artículo 371.1 antes citado, es la de que si los hechos por
Deontología práctica
Seguidamente, ante cada cuestión o
pregunta que se le plantee, se pueden
“La decisión de no contestar
a una o varias preguntas por
estar vinculadas al secreto
profesional corresponde
únicamente al abogado”
en el secreto profesional, el juez, tras
escuchar lo que razonadamente le
manifieste el letrado, le inste a que declare sobre tales hechos o preguntas
concretas.
Ante la segunda de las situaciones, el
interrogante capital que surge, a la
vista de la dicción “el tribunal, considerando el fundamento de la negativa
a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho”, es
la de a quién corresponde en último
término determinar si tal o cual hecho
sobre el que se le pregunta está cubierto por la obligación de guardar secreto
profesional, ya que ha llegado a su conocimiento como consecuencia de su
actuación como abogado.
Y la respuesta que la Junta de Gobierno
del ICAIB ha venido dando a tal interrogante no ha sido otra que la de considerar que la decisión de no contestar a
una o varias preguntas por estar vinculado por el secreto profesional corresponde únicamente al abogado, que
deberá motivarlo sucintamente y, si
es así, recibirá el amparo colegial en la
decisión de negarse a contestar (art. 41
E.G.A.E.), puesto que el secreto profesional es uno de los valores indeclinables de la Abogacía y su preservación
está en los fundamentos de los artículos 18 y 24 de la Constitución española,
resultando que el alcance del secreto
y del derecho-deber que implica para
el letrado sólo puede ser valorado, en
última instancia y en conciencia, por
éste.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Dejando al margen a algunos autores
que opinan que no resulta de aplicación a nuestro colectivo el citado precepto procesal, parece que la postura
más racional y ajustada al tenor literal
del artículo analizado es la de que el letrado, respetuosamente, debe advertir
de la posibilidad de tenerse que acoger
al secreto profesional al responder a
las denominadas “generales de la ley”
y en el momento de prestar juramento
o promesa. De otra forma, la apelación
al secreto de forma genérica y antes de
conocer las concretas preguntas que
se le formulan, podría suponer, de hecho, una negativa injustificada a declarar, no amparada por la Ley.
dar dos situaciones: que sea el propio
juez o tribunal el que, “motu proprio”,
declare la improcedencia de la pregunta al entender que la misma está afectada por el secreto profesional. O que,
no estimando el juez la impertinencia, sea el letrado el que manifieste y
mantenga su deber de guardar secreto respecto de una o varias preguntas,
dándose la circunstancia de que, considerándose dispensado o impedido
de contestar, con base y fundamento
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los que se interroga al Letrado están
afectados por su deber de secreto así
lo debe manifestar razonadamente
ante el Tribunal. Y ello nos lleva directamente a una primera duda, cual es
la de si el letrado debe manifestar que
se atiene al secreto profesional con carácter previo al inicio de la prueba o en
relación a cada una de las cuestiones
concretas que se le vayan planteando
en el interrogatorio.
Drets humans
Els drets humans, una perspectiva
necessària per solucionar el
conflicte al Sàhara Occidental
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
«Visca el rei!» Aquesta frase, una arma
encasquetada i la sort de trobar un soldat que li aconsellà pronunciar una frase i l’ocultà en un camió militar, foren,
possiblement, les circumstàncies que
ara fa trenta-nou anys salvaren la vida
d’Aba Ali Said Daf, un dels testimonis
clau que permeteren localitzar les fosses comunes de Meheris, identificar les
restes de les vuit persones sahrauís allà
enterrades, dues de les quals, com Aba
Ali mateix, menors d’edat, i així alleugerir el dolor de les seves famílies, una
pena que mai no s’acaba si no se sap on
són els éssers estimats.
De com es varen fer els treballs per localitzar les fosses comunes de Meheris,
d’on es trobaren els cadàvers dels qui, al
cap i a la fi, han estat les primeres víctimes sahrauís de desaparició forçada
que han pogut ser identificades, ens en
va parlar Carlos Martín Beristain, doctor
en Psicologia Social i expert en l’atenció
de víctimes de la violència, el qual, al
mes de juny de 2013, es desplaçà, amb
un equip d’investigació i forense del
laboratori genètic de la Universitat del
País Basc, fins a Fradret Leguiaa, a prop
d’Amgala i Meheris, per tractar de descobrir les fosses de les quals li havien
parlat. Allà, a penes enterrada per un
petit cúmul d’arena, hi havia una de
les dues fosses. En total, vuit cossos de
persones que foren assassinades el mes
de febrer de 1976 per una patrulla militar marroquina sense altre argument
que respondre «No ho sé» a la pregunta
«On són els del Front Polisari?» Un tir
al cor evitava més preguntes i impedia
qualsevol altra resposta d’aquests vuit
beduïns que es dedicaven al pastoreig
de cabres i de camells, i que, possiblement, només eren allà perquè a prop
havia un pou d’aigua per donar de beure al ramat.
El descobriment de les fosses fou el punt
de partida de la taula rodona que va tenir lloc el 26 de juny a la seu de l’ICAIB;
que va ser organitzada per l’Associació
d’Amics del Poble Sahrauí i Amnistia
Internacional amb la col·laboració de la
Comissió de Drets Humans de l’ICAIB, i
que comptà amb la participació de Carlos Martín; Eva Súarez, directora adjunta d’Amnistia Internacional, i l’advocat
Ferran Gomila.
Però això no és mes que la punta de l’iceberg del que ha passat i està passant al
Sàhara Occidental, perquè quasi totes
les famílies sahrauís han estat víctimes
de la violència, digué sense pal·liatius ni
cap mena de dubte Carlos Martín.
Una realitat que sorprenentment pareix que no vol ser descoberta quan
l’experiència ens diu que «les polítiques
de la veritat, la justícia i la reparació són
essencials per superar amb major garantia d’èxit els processos de transició o
les negociacions adreçades a cercar una
solució política als conflictes».
El cas del Sàhara, digueren, és especial, quasi únic, perquè, contràriament al que
passa a la major part dels llocs afectats
per conflictes i per dictadures, al Sàhara «el procés està exempt de mecanismes de justícia transicional, és a dir,
no inclou mesures d’investigació de la
veritat, de reconeixement dels danys
soferts, de sanció als causants, de reintegració social de les víctimes i de construcció d’un consens polític que permeti reconstruir les relacions fracturades
per la violència».
Una situació que caldria revertir perquè, com digueren Carlos Martín i Eva
Suárez, la inclusió de la perspectiva dels
drets humans «resulta imprescindible
en qualsevol negociació que aspiri a solucionar el conflicte al Sàhara Occidental amb certes garanties de permanència de la pau».
Drets humans
No callis i actua pel dret a l’educació
Lliurats els premis de la tercera edició dels premis creats per
fomentar el respecte dels drets humans entre els més joves
El passat dijous 8 de maig es va dur a
terme a la sala d’actes de l’ICAIB el lliurament dels premis de la tercera edició
del concurs escolar «No callis. Actua»,
organitzat per Amnistia Internacional
Mallorca amb la col·laboració de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB i el
patrocini de Colonya Caixa Pollença,
amb el qual es pretén sensibilitzar els
alumnes d’ESO i batxillerat sobre la situació dels drets humans arreu del món.
Just abans de lliurar els premis, representants dels cinc grups finalistes presentaren els al·legats resum dels seus
treballs, centrats aquesta vegada en el
Finalment, el jurat decidí atorgar el primer premi a l’equip del col·legi Ágora
Portals, integrat per les alumnes Raquel
Alberto de la Fuente, Meritxell Colet Vicens i Jessica Foster, i el segon premi al
grup del col·legi Pius XII de Palma, format per Aina Riera, M. Margalida Donlo,
Mar León, Inés Ribot i Irene Salom.
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dret a l’educació al món, un dret, com
quedà clar a les propostes dels alumnes,
absolutament desigual i que a molts
llocs del món encara és només una aspiració.
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Alumnes del col.legi Ágora
Portals i de l’institut Pius XII
s’endugueren, respectivament,
el primer i el segon premi
Drets humans
Més persones refugiades i
desplaçades que a la Segona
Guerra Mundial
ACNUR denuncia que a finals de l’any 2013 el nombre
de víctimes forçades a l’èxode superava els 51 milions
La guerra, els conflictes, la persecució,
la violència i qualsevol altra forma de
violació dels drets humans al món estan fent estralls sense precedents. Bona
prova d’això són les aclaparadores xifres
publicades per l’Alt Comissionat de les
Nacions Unides per als Refugiats, ACNUR, segons el qual el nombre de persones refugiades i desplaçades al món
arribà l’any 2013 als 51,2 milions, una
xifra que per primera vegada supera
el nombre de víctimes forçades a l’èxode durant la Segona Guerra Mundial.
D’aquesta quantitat, hi ha 16,7 milions
de persones refugiades, 33,3 milions de
desplaçades internes i quasi 1,1 milions
de sol·licitants d’asil.
Els desplaçats dins les fronteres dels seus
països varen arribar als 33,3 milions, xifra
que suposa la dada més elevada des que
hi ha registres per a aquest grup de víc-
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
La República Àrab Siriana ha
passat en només cinc anys
de ser el segon país d’acollida
de refugiats del món a ser el
segon productor de persones
refugiades
times, procedents, majoritàriament de
conflictes armats i desastres naturals.
Les oficines d’ACNUR en el món varen
informar que hi va haver 7,6 milions de
nous desplaçats el 2013. Una realitat que
esglaia: una mitjana diària de 32.200
persones es veuen obligades a abandonar la seva rutina. Els països més afec-
tats pels nous desplaçaments interns
varen ser Síria, la República Democràtica
del Congo i la República Centreafricana,
en els tres casos per conflictes armats.
Al món també hi ha 16,7 milions de persones refugiades, de les quals més de la
meitat són menors de 18 anys. Només
tres països, Afganistan, Síria i Somàlia,
concentren la procedència de més del
cinquanta per cent de la població refugiada al món.
A la banda contrària, hi ha països com
Pakistan, Iran, Líban, Jordània i Turquia,
que alberguen dins les seves fronteres el
major nombre de persones refugiades.
Un augment de nous refugiats com
l’observat l’any passat —2,5 milions—
no es veia des del 1994, coincidint amb
l’última guerra dels Balcans i el genocidi
de Ruanda, va recordar Antonio Guterres, màxim representat d’ACNUR. Sens
dubte, un dels factors determinants que
expliquen l’increment de desplaçats i
refugiats és la guerra a Síria, ja que es
creu que ja ha forçat més de tres milions
de sirians a l’exili, amb 2,8 milions que
han estat formalment registrats per
l’ACNUR. De fet, indica aquesta agència internacional, la República Àrab Siriana ha passat en només cinc anys de ser
el segon país d’acollida de refugiats del
món a ser el segon productor de persones refugiades.
La rutina és fantàstica
Fa tres anys, un 20 de juny, a les 10.30 hores, devia anar amb autobús cap a
la facultat d’arquitectura i devia parlar amb els seus companys de possibles
dissenys. «Però també un altre dia com aquest, i sense voler, vaig haver de recórrer un altre camí, cap a l’exili. La meva vida va canviar i, amb això, tot el que
la meva família i jo solíem fer fins a aquell moment.» Així s’explicava durant
la presentació de l’informe d’ACNUR Nahed, una refugiada siriana que, amb
el seu testimoni directe, donava bon compte del canvi radical de vida al qual
es veuen abocades moltes persones.
La guerra, la persecució i qualsevol forma de violació dels drets humans obliga
milions de persones a abandonar ca seva i les seves persones estimades, en
suma, a rompre la seva rutina. Per tractar de conscienciar la societat d’aquesta realitat i, a la vegada, destacar la importància de preservar la institució
de l’asil que protegeix aquestes persones, ACNUR ha engegat la campanya
«La rutina és fantàstica». Es tracta, diuen els seus responsables, de fer-nos
càrrec de la situació que viuen els desplaçats i d’ajudar-los. «Avui demanen
protecció les persones sirianes, centreafricanes o sud-sudaneses. Però demà
qualsevol de nosaltres podria necessitar asil», deia per resumir la campanya
Francesca Friz-Prguda, d’ACNUR.
Drets humans
més elevat de sol·licitants de Rússia
i Sèrbia. Els Estats Units és el segon
país que ha rebut més sol·licituds, un
total de 84.000, d’aquestes el 31% va
correspondre a mexicans i centreamericans; a continuació hi ha Sud-àfrica,
França i Suècia, que és el país que més
refugiats sirians ha rebut en els darrers
tres anys.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Alemanya s’ha convertit en el receptor
més important de peticions d’asil, amb
prop de 110.000, un increment que
l’ACNUR en part atribueix al nombre
ACNUR va comptabilitzar 1,1
milions de sol.licitants d’asil
el 2013, un 7% més que l’any
anterior i la xifra més alta de la
darrera dècada
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A més, ACNUR va comptabilitzar 1,1 milions de sol·licitants d’asil el 2013, un 7%
més que l’any anterior i la xifra més alta
de la darrera dècada.
Drets humans
Ofensiva sense precedents
contra el dret a protestar
L’advocat Jaume Asens denuncia a Palma la forta restricció de les llibertats civils implícita en
algunes de les propostes legals del Govern, com el Codi penal o la Llei de seguretat ciutadana
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
«Ara per ara, a Espanya hi ha una ofensiva
sense precedents en democràcia contra el
dret a protestar.» Amb aquesta contundència s’expressava l’advocat Jaume Asens a la
roda de premsa que oferí a l’ICAIB amb motiu de la seva participació a la taula rodona
«En defensa del dret a la protesta», que organitzà la Comissió de Drets Humans i que
tingué lloc el dia 7 de maig.
l’augment, la diversificació i l’aparició de
noves formes de protestar.
Asens, membre de la Comissió de Defensa del Col·legi d’Advocats de Barcelona,
de l’Observatori DESC i del Grup d’Investigació sobre Exclusió i Controls Socials
de la Universitat de Barcelona (GRECS), i
coautor dels llibres No hay derecho(s): la
ilegalidad del poder en tiempos de crisis i
La bestia sin bozal. En defensa del derecho
a la protesta, fou prou clar en la seva exposició, en què explicà les tres vies principals
per les quals els poders públics pretenen
criminalitzar la protesta, o el que, al cap i a
la fi, és només el dret a discrepar: la Llei de
seguretat ciutadana, el Codi penal i les or-
denances municipals, moltes de les quals,
digueren Jaime Asens i Pilar Barceló, duen
implícites una restricció desconeguda i arbitrària del dret de reunió i de les possibilitats d’ús dels espais públics.
La Comissió de Drets
Humans, contra les
devolucions en calent
vien desplegat la bandera del seu país en
una part del territori espanyol. Uns anys
després, la policia marroquina va ser autoritzada a entrar a Perejil sense problemes.
El passat 3 de juny, tretze persones de procedència subsahariana, entre les quals hi
havia dues menors, arribaren a l’illot de
Perejil, de sobirania espanyola, amb la intenció de demanar protecció internacional.
El mateix dia, les autoritats espanyoles permeteren que la policia marroquina accedís
a l’illa per endur-se els immigrants cap al
regne alauí, malgrat que el grup estigués
en territori espanyol. Sí, parlam de la mateixa illa que l’any 2002 provocà un fort
incident entre el Marroc i el nostre país
perquè un grup de militars marroquins ha-
El seu relat revela la preocupació extrema
dels advocats per la «delicada situació en
què es troben els drets civils a Espanya», i
per, al seu parer, «la deriva autoritària que
hi ha al país». Una deriva que, digué Jaume Asens, du el Govern a ampliar el repertori de conductes sancionables i de mesures correctives per tractar de respondre a
Aquesta actitud va ser rebutjada per distintes organitzacions, entre les quals es
troba la Comissió de Drets Humans de
l’ICAIB, segons la qual el que va passar el
3 de juny a l’illot és una nova prova de les
devolucions en calent, contràries a la legalitat vigent. Segons la comissió, aquest
tipus de devolució priva «els immigrants
del seu dret de sol·licitar asil o la condició
de refugiats davant les autoritats espanyoles, i tampoc no els permet accedir a
un assessorament jurídic adient, la qual
cosa suposa una violació molt greu de
l’article 14 de la Declaració universal dels
drets humans».
Les reaccions del poder públic davant
l’augment de les manifestacions contra
les retallades són molt variades i, sempre segons l’advocat Jaume Asens, van
des de la restricció del dret de reunió, el
foment de la delació ciutadana, l’augment de les atribucions policials per
identificar o escorcollar els ciutadans
o la prohibició d’enregistrar i difondre
imatges d’agents de les forces de seguretat, fins a l’ampliació de les conductes
que es consideren atemptats contra l’autoritat, la limitació del ciberactivisme i
l’enduriment de les sancions administratives i de les multes econòmiques.
Tot pareix ser vàlid per limitar el dret a la
manifestació i per neutralitzar la protesta
social, digué Jaume Asens. Una actitud que,
afirma, «s’emmarca en una lògica d’excepció, pròpia del dret penal de l’enemic».
Per aquest motiu, la comissió va adreçar un escrit al Ministeri d’Afers Exteriors del Govern i a l’ambaixada del
Regne de Marroc a Espanya per instar
ambdós països que revisin l’acord que
permet la devolució en calent de forma
indiscriminada.
Els fets ocorreguts a Perejil, així com els
que sovint es produeixen a Ceuta i a Melilla, també mereixen la forta reprimenda
de la Subcomissió d’Estrangeria del CGAE,
per a la qual és imprescindible que es restauri la legalitat i es garanteixin a la gent
que ha estat lliurada a les autoritats marroquines del territori espanyol els drets
fonamentals que atorguen la Constitució
a qualsevol persona que està sota la jurisdicció de l’Estat espanyol.
Torn d’ofici
Carnicer pide a Rajoy un diálogo
urgente, abierto y sincero
El presidente de la abogacía española anima a la negociación pero
advierte que de no haberla habrá contestación social
El presidente de la Abogacía recuerda
también que el diálogo mantenido
con el Ministerio de Justicia y los innegables avances logrados en algunos
aspectos no han impedido que, al parecer por imposición del Ministerio de
Economía y de la Oficina Económica
de la Presidencia del Gobierno, haya
Según Carnicer, en el Proyecto de Ley
de Justicia Gratuita hay temas nucleares que si no se cambian “pondrán en
riesgo un servicio público modélico
prestado por 83 Colegios de Abogados
y 42.500 abogados, 24 horas al día, 365
días al año, que no sólo no cuesta más
a los ciudadanos españoles sino que en
2013 costó 42 millones menos de euros
respecto a 2009. Y con más colectivos
y personas con derecho a este servicio
por decisión legislativa. Esos recortes
se han hecho fundamentalmente a
base de reducir de forma sustancial los
baremos que cobran los abogados de
oficio, muchos de los cuales no se han
tocado desde hace diez años”.
Todo ello, asegura Carnicer justifica
sobradamente el malestar y la desconfianza tanto de los Colegios de
Abogados como de la inmensa mayoría de los abogados, especialmente de
los abogados de Oficio. El presidente
pide también diálogo sobre el resto de
proyectos de ley que el Gobierno está
tramitando “algunos de ellos muy urgentes que, de no tratarse, serán contestados socialmente”.
“Nos mueve el deseo de tener una Justicia que merezca la confianza de los
operadores jurídicos pero, sobre todo,
de los ciudadanos. No queremos una
Justicia que dificulte el acceso a la
tutela judicial efectiva ni una justicia
cargada de barreras o de tasas, ni una
Justicia cada día más lejos de los ciudadanos”, concluye Carnicer.
No es momento para tanta reforma
Además de criticar que “los proyectos de ley y las leyes ya aprobadas carecen de consenso y son extraordinariamente imperfectas”, el presidente de
la Abogacía considera que “no es momento para tanta reforma legislativa:
no hay dinero”, y pide menos leyes, pero mejores leyes con intervención de
todos”. A juicio de Carlos Carnicer, ni siquiera se conocen con exactitud las
cifras de la Justicia, las de la actividad de los juzgados y tribunales. Así, asegura, no se puede acometer ninguna reforma.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Carnicer reitera en su misiva la voluntad de la Abogacía de dialogar en
nombre de los 83 Colegios de Abogados y de sus 250.000 colegiados para
salvaguardar un servicio que funciona
muy satisfactoriamente, sin incidencias ni quejas por parte de los ciudadanos, y que solo ha sido noticia negativa “por los retrasos en los abonos en
las exiguas retribuciones, incluso con
los impagos y con los recortes unilaterales por parte de algunas Administraciones Públicas”.
sido imposible rectificar los “graves
errores del proyecto de Ley de Justicia
Gratuita que perjudica al justiciable,
no garantiza la financiación pública ni
la cercanía de la Justicia al ciudadano,
no destina el dinero de las tasas a la
Justicia Gratuita, desconfía y sospecha de los ciudadanos, no garantiza
la digna retribución del servicio, burocratiza y hace más lenta la labor de
los abogados y de los Colegios y, sobre
todo, deteriora un servicio de calidad y
no mejora el actual modelo ni lo moderniza”.
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Ante la prolongación del plazo de enmiendas a la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita y la solicitud del Gobierno de
habilitar el mes de julio para su tramitación parlamentaria, el presidente
del Consejo General de la Abogacía
Española, Carlos Carnicer, ha reclamado formalmente al presidente del
Gobierno, Mariano Rajoy, su implicación personal y un diálogo “concreto,
urgente, reflexivo, abierto y sincero”
sobre los aspectos aún no resueltos
de la Ley, que ponen en riesgo un servicio fundamental para garantizar el
derecho de defensa de los más vulnerables.
Torn d’ofici
De oficio, abogad@s
El ICAIB distingue a los letrados José Ramón Buetas, Alicia Carreras, José Ignacio Lluch, Livia Martorell, Francisca
Mas, Margarita Mercadal, Miguel Ángel Morey, Leopoldo Pérez-Fontán, Maria Fe Pons, Lina Riera, Luis Serena y
Matilde Valdés, por su ejemplar y dilatada trayectoria en el servicio de la justicia gratuita
“La abogacía de oficio es, posiblemente, el mejor exponente de
la indudable importancia social
que asume la abogacía, la única
profesión liberal que se nombra
hasta cuatro veces en la Constitución”. La realidad que describe
esta frase ha sido una de las más
reivindicadas en los distintos actos organizados para conmemorar, en prácticamente todos los
colegios de abogados del país, el
Día de la Justicia Gratuita y del
Turno de Oficio, que alcanza ya su
cuarta edición.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Una jornada que este año ha
adquirido una dimensión especialmente reivindicativa y que
en Baleares se ha centrado en el
reconocimiento que, en nombre
de todo el colectivo, han recibido
doce abogados de las islas con un
denominador común: una vocación con mayúsculas y una dilatada y ejemplar trayectoria en la
abogacía de oficio. “Un ejemplo a
imitar, un espejo en el que todo
buen abogado debe reflejarse”,
aseguró el decano.
José Ramón Buetas y Ayerza y Matilde Valdés Prats en Ibiza; Alicia
Carreras Fiol, José Ignacio Lluch
Juaneda, Margarita Mercadal Femenías, Maria Fe Pons Pons y Luis
Serena Núñez en Menorca; y Livia
Martorell Perogordo, Francisca
Mas Busquets, Miguel Ángel Morey Deyá, Leopoldo Pérez-Fontán
Estefanía y Maria Lina Riera Pascual en Mallorca, recibieron el 9
y el 10 de julio una placa de reconocimiento con la que el Colegio
Torn d’ofici
agradece, de forma bien justa, su contribución al buen funcionamiento del
servicio de justicia gratuita en las islas.
“Porque es vuestro trabajo y el de
vuestros compañeros del turno de oficio el que ha hecho que hoy el modelo
de justicia gratuita sea admirado por
muchos países de nuestro entorno. Y
porque esa vocación que sigue intacta
pese al paso de los años, y vuestra fe
ciega en la igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia, es la razón
por la que no solo el Colegio, sino la
sociedad entera, estamos en deuda
con vosotros”.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
“Gracias por vuestro ejemplo. Gracias
por vuestra entrega. Y gracias por ese
firme compromiso con los derechos de
las personas, aquel que hace que el Estado de Derecho sea real y plenamente
efectivo”, concluyó Martín Aleñar.
Torn d’ofici
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Los jóvenes abogados salen a la
calle para decir NO al recorte de
derechos en Justicia Gratuita
Un grupo de abogados se dieron cita
el pasado día 15 de mayo ante los juzgados de Vía Alemania para secundar
la protesta convocara por la Agrupación de Jóvenes Abogados de las Islas
Baleares (AJAIB) con objeto de mostrar el rechazo absoluto de la abogacía al proyecto de ley de Justicia Gratuita que impulsa el ministro Alberto
Ruiz Gallardón.
Durante la concentración, que se enmarca dentro de la campaña “¡Es tu
turno, defiéndelo!” iniciada a nivel
nacional por los jóvenes abogados y
que contó con el apoyo del ICAIB, se
repartieron dípticos entre los ciudadanos para sensibilizar la sociedad
sobre “las carencias, las lagunas, las
deficiencias y las contradicciones de
la propuesta de reforma, que impedirán que este servicio público funcione de forma eficiente y sea accesible
para los ciudadanos que lo necesiten”.
La presidenta de la AJAIB, Neus Canyelles, leyó el manifiesto en el cual
se resume la postura de la abogacía
al respecto. En declaraciones a los
medios de comunicación, tanto Neus
Canyelles como el decano del ICAIB
coincidieron a decir que “una vez más,
nos encontramos ante una propuesta
de recorte de derechos”.
La abogacía considera que, en sus
actuales términos, el proyecto limita
seriamente las opciones de muchos
ciudadanos a acceder a un abogado
de oficio para defender sus legítimos
intereses y considera un despropósito el “clima de desconfianza hacia el
ciudadano” que se desprende del proyecto de ley que impulsa el ministro
Alberto Ruiz Gallardón, una desconfianza que, al parecer de los letrados,
Torn d’ofici
El manifiesto que leyó durante la manifestación la presidenta de la AJAIB
resumía bien claramente los principales motivos por los que este colectivo y la abogacía entera rechaza
la propuesta de reforma del sistema
de justicia gratuita realizada por Ruiz
Gallardón.
En suma se puede decir que, a juicio
de la profesión, el proyecto perjudica
al ciudadano, ya que además de reducir el umbral económico de acceso a la
justicia gratuita para las personas que
viven solas, la valoración de la situación
económica y patrimonial que permite
decidir sobre el acceso a este beneficio
contempla, en vez de la que presente
únicamente el solicitante, la que tienen
todos los integrantes de la unidad familiar en la cual éste convive.
Además, se dice en el manifiesto que
leyó la presidenta de la AJAIB, el proyecto crea desigualdades, “puesto
que reconoce la justicia gratuita a
“La propuesta impedirá que el
servicio de justicia gratuita
funcione de forma eficaz
y sea accesible para los
ciudadanos que lo necesiten”,
asegura Neus Canyelles,
presidenta de la AJAIB
dos profesionales, la participación de
los cuales puede ser necesaria durante el proceso.
Tampoco se olvidan los jóvenes abogados que la propuesta de reforma
ni respeta ni dignifica la tarea de los
abogados de oficio, a los cuales, además de no actualizar los baremos de
la retribución que tienen que percibir
por su trabajo, tampoco garantiza el
cobro de todas las actuaciones que
lleven a cabo dentro de la prestación
del servicio.
La propuesta de Gallardón suma
críticas entre los jueces
A pesar de que el ministro sugiriera que la oposición de la abogacía a su
proyecto de reforma de la justicia gratuita puede obedecer a razones de corporativismo, el hecho cierto es que la propuesta va sumando críticas entre
otros colectivos profesionales. Uno de ellos es el integrado dentro de la asociación Jueces para la Democracia, organización que el pasado 13 de mayo
hizo público un comunicado para denunciar que la reforma de la ley de justicia gratuita ”supone un retroceso importante en el derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva”. “En vez de adecuar este servicio a las necesidades
reales de la sociedad – asegura JpD-, el Gobierno opta por nuevos recortes
que dejarán fuera de nuestro sistema judicial a muchas personas por razones económicas, lo cual agravará todavía más los efectos discriminatorios de
las tasas judiciales”.
Justicia Gratuita:
más de 2.000 casos
cada mes en Baleares
70 casos cada día. Más de dos mil al
mes. 25.000 solo en un año. Estas
tres cifras hablan por sí solas del
volumen de trabajo que asumen los
cerca de 700 abogados de oficio de
Baleares. Y también las que han servido para que prácticamente todos
los medios de comunicación de las
islas se hayan hecho eco de la labor
que lleva a cabo la abogacía de oficio sobre la que, de hecho, recordó el
decano en rueda de prensa, descansa la defensa jurídica y el acceso a la
justicia de las personas sin recursos
suficientes para litigar y de aquellas
que se encuentran en situaciones
de especial vulnerabilidad.
En los últimos cinco años, explicó
Martín Aleñar, el número de expedientes de justicia gratuita ha crecido exponencialmente, al pasar de
los 20.128 casos atendidos en 2007,
a los 25.733 tramitados en 2013.
La situación de crisis económica, explicaron ante los medios el decano
y la abogada Carmen López, explica
el incremento del trabajo experimentado por la abogacía de oficio, y
tiene un claro reflejo en el hecho de
que los mayores aumentos se hayan producido, precisamente, en los
turnos de civil y de laboral que, en
dicho periodo, han visto aumentar
su incidencia en un 188 y un 48,5%
respectivamente.
Estos datos, afirmó Carmen López,
revelan la plena validez del actual
modelo de justicia gratuita, un sistema que funciona de forma eficaz
y ejemplar gracias a un colectivo
profesional “muy preparado cuya
vocación y entrega es digna de admiración y de reconocimiento”.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
RAZONES PARA UN MANIFIESTO
determinados colectivos, aun cuando éstos tengan recursos suficientes
para litigar”, y, en cambio, “no incluye
la gratuidad de varias prestaciones
como, entre otras, la asistencia a los
presos condenados, la exención de
cauciones, depósitos y consignaciones, ni la intervención de determina-
47
se materializa claramente “desde el
mismo momento en que el legislador
presupone que una persona abusa
del sistema cuando, por desgracia, y
a excepción de la orden penal, precise
más de tres veces en un mismo año
acceder a la justicia gratuita”.
Torn d’ofici
Clara victoria letrada en el III Partido
de Fútbol por la Justicia Gratuita
Los abogados se impusieron a los periodistas con un contundente 7-2
“Somos mejores que Brasil”. Este comentario en Twitter es del
periodista Manuel Aguilera y revela el excelente sentido del humor con el que la prensa supo encajar la derrota en el III Partido
de Fútbol por la Justicia Gratuita, en el que los letrados se impusieron con un contundente siete a dos al conjunto periodístico.
La historia se repitió al poco de empezar el partido, que se jugó,
una vez más y gracias a la colaboración de la Fundació Universitat Empresa de la UIB, sobre el césped del CampusEsport.
Apenas transcurridos diez minutos del inicio, llegaba el primero de los siete goles con los que los abogados se impusieron en
el marcador. En la primera parte también se produjo el autogol
que un representante del conjunto periodístico “regaló” a la
abogacía.
Ciertamente, el equipo letrado, que aporta buenos futbolistas,
estuvo muy bien coordinado y dominó claramente la mayor
parte de un partido en el que la presión estuvo casi todo el tiempo frente a la portería del periodista Luis Ángel Trives. Los
abogados tuvieron más ocasiones y, quizá por oficio, mostraron
una mejor defensa. Pero es justo reconocer que los periodistas
lo dieron todo sobre el césped y, gracias a jugadas magistrales
que culminaron Pau Crespí y Eduardo Colom, lograron por dos
veces colar el esférico en la temida meta de José Luis Tugores.
Este año destacó la actuación del abogado Rafael Llompart,
cuya juventud se dejó notar sobre el césped y al que correspondieron cuatro de los seis goles que marcó la abogacía. Antonio
Cabrer y Víctor Souto, al que un golpe en una rodilla ya lesionada desalojó del campo de juego, fueron los otros artífices de los
puntos conseguidos por la selección letrada.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Excelente ambiente y dos grandes equipos
Un aperitivo reparador puso final a la tercera edición del partido
y demostró que la rivalidad entre ambos equipos se limitó al
terreno de juego. Además de los ya citados Rafael Llompart,
Antoni Cabrer, José Luis Tugores y Víctor Souto, la abogacía
estuvo representada por Miguel Albertí, Enrique Asensio,
David Burgos, Felipe Enríquez de Navarra, Miguel Moragues,
Eduardo Morey, Francisco Javier Pozo, Llorenç Salvà y Rafael
Serra. Mientras, la prensa fue defendida por Manuel Aguilera,
Marc Capó, Pau Crespí, Xisco Díaz, Carlos Hellín, Eduardo Colom,
Juanjo Fernández, Pedro Morlá, Jaume Oliver y Luis Ángel Trives.
Todos quedan emplazados para la cuarta edición. La prensa
espera ya la revancha.
Les pàgines de l’Acadèmia
La “justicia universal”:
un torpedo en las relaciones
entre España y China
De nada sirvieron las críticas de prestigiosos juristas ante el Proyecto –proyecto que, pronto, se convirtió en leyque vino a modificar la norma vigente
en España desde el año 1985, según la
cual los tribunales españoles podían
castigar determinados graves delitos
(como el genocidio, la lesa humanidad,
la piratería , el narcotráfico…) cometidos fuera del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de
los encartados y de las víctimas, siempre que no estuvieren siendo efectivamente investigados por otro tribunal.
Modificación que, dicho en otras palabras, vino a significar, en la práctica, la
derogación del llamado “principio de
la justicia universal”, vigente hasta entonces en España.
Derogación –y esto es lo grave y destacable- que no obedeció a argumentos
dogmáticos, ni a criterios de política
criminal o de lucha contra la delincuencia internacional, sino, dicho sea
claramente, a conveniencias políticoeconómicas del Gobierno español, que
trató, por tal medio, de sortear un grave incidente que amenazaba la fluidez
de las relaciones de España con China:
relaciones que España tiene especial
interés en cuidar y cultivar por cuanto
China es un gran tenedor de deuda pública española (entre un 20 o un 30 por
ciento de los bonos españoles) y, por
otra parte, más de 12.500 empresas españolas intentan vender sus productos
y servicios en el mercado chino.
LA CUESTIÓN
Pues bien, con el telón de fondo de
este entramado económico, surgió
la cuestión –aireada por los medios
de comunicación- de que el Juzgado
Central nº Dos (de Madrid), al amparo del principio de “justicia universal”,
había despachado unas “Órdenes de
detención internacionales, a efectos
de extradición” contra determinados
exdirigentes de la República Popular
China, por delito de genocidio. Acuerdo
que motivó la inmediata reacción de
la Embajada china en Madrid, que, siguiendo órdenes superiores, exigió al
Gobierno de España el rápido archivo
de la causa penal que había dado lugar
a aquellas órdenes de detención internacionales. Ello con el inmediato efecto de que, accediéndose a las exigencias chinas, al cabo de muy pocos días,
el grupo parlamentario del PP anunció
una proposición de ley para modificar
por vía de urgencia la regulación de la
“justicia universal” y abrir así el cauce al sobreseimiento de la causa penal que disgustaba al gobierno chino.
Proposición de ley que, tras una vertiginosa tramitación parlamentaria, fue,
de hecho, aprobada por el Congreso,
y publicada en el B.O.E. del 14 de marzo, como Ley Orgánica 1/2014, de 13 de
marzo.
Esta anécdota jurídico-política relativa
a la promulgación de la nueva norma
–que la acompañará irremisiblemente
mientras mantenga su vigencia- sugiere al observador imparcial, de entrada,
un comentario negativo: La constatación del atentado que se ha producido
contra el principio de separación de
49
La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de Marzo, de modificación de la Ley Orgánica
6/1995, de 1 de Julio, del Poder Judicial,
relativa a la justicia universal (BOE 1403-2014) ha tratado de evitar la explosión de un auténtico torpedo que amenazaba las relaciones entre España y
China. Pero, al propio tiempo, ha puesto en lamentable evidencia la facilidad
de injerencia del Poder Ejecutivo en el
Poder Legislativo y hasta la subordinación de éste a aquél, pese al detrimento que tal subversión representa a la
luz de elementales principios de orden
constitucional.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Por Rafael Perera. Académico de Número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears
Les pàgines de l’Acadèmia
poderes, por cuanto aparece claro que
el Gobierno del PP, valiéndose de las
mayorías con las que cuenta, ha conseguido del Poder Legislativo, como le interesaba, el rápido cambio de una norma legal del mayor rango: un cambio
que, tanto por su motivación como por
sus fines, ha dado pie a que alguna voz
autorizada haya afirmado, con cierta
razón, que es demostración de que la
justicia se ha mercantilizado y sirve de
“moneda” de cambio para “intereses
geopolíticos”.
OTRAS CONSIDERACIONES
Pero, desde otra perspectiva más amplia, el incidente chino-español invita
a aprovechar la ocasión para una reflexión serena y sin prejuicios sobre el
sentido y el alcance del referido principio de la “justicia universal” y concretamente de la “justicia universal
española”.
Ciertamente, un Estado, al ejercer la
jurisdicción universal, sólo puede esgrimir para tal ejercicio el argumento de la solidaridad con la comunidad
internacional en la persecución y
castigo de graves conductas lesivas
de bienes de dicha comunidad internacional, y la evitación de que tales conductas queden impunes. Pero,
en realidad, tal solidaridad no puede
configurarse como un derecho, cuyo
ejercicio pueda asumirse unilateralmente o rechazarse (porque ello daría
pie a arbitrariedades o desigualdades
insostenibles). Más bien debería articularse como un deber de lealtad a
la comunidad internacional, establecido por ésta. Pero lo cierto es que tal
deber internacional de persecución
extraterritorial ilimitada, hoy, no existe. Es decir, no aparece en las fuentes
internacionales. (Es por ello que no
puede hablarse de responsabilidad
internacional de los países que recha-
zan o limitan la extensión extraterritorial de su jurisdicción en casos de
crímenes contra la comunidad internacional).
Así las cosas, hay que concluir que
mientras que, a través de tratados
internacionales explícitos ratificados
por todos los países, no se aborden las
numerosas cuestiones que plantea la
“jurisdicción universal” –por ejemplo,
el status innegociable del acusado (al
que se expone al riesgo de duplicidad
de procedimientos), o la valoración de
cuándo y con qué criterios se ha de
calificar como “efectiva” una investigación y persecución en otros países,
etc.-, e incluso sus principios y sus
efectos, será prematuro pronunciarse
sobre tan discutible figura. Todo ello
al margen de la opinión que pueda
merecer la reforma introducida por la
nueva Ley Orgánica 1/2014.
Interesante mesa redonda sobre
“la justicia penal en el banquillo”
50
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Bajo este interesante título, se celebró
el día 29 de mayo pasado una mesa
redonda en la que fueron ponentes los
Académicos y conocidos abogados penalistas Rafael Perera Mezquida y Gabriel Garcías Planas.
Abrió el acto el presidente de la Academia, Miquel Masot, quien, de entrada,
quiso poner de relieve que no se juzgaba a las personas que estaban el frente de la tarea de administrar la justicia
penal, pues las mismas no merecían
mas que un absoluto reconocimiento
por la extraordinaria labor que venían
realizando en unas circunstancias ciertamente difíciles por la carencia de medios materiales y personales, el ingente
número de causas penales y la complejidad de muchas de ellas.
El propósito de la mesa redonda -añadió- era someter a crítica el sistema
de administración de la justicia penal,
fuertemente golpeada por la carencia
de medios personales y materiales y
por la antigüedad de una ley de enjuiciamiento criminal que data del año
1882. También puede ser ésta –siguió
diciendo el presidente de la Academiala ocasión propicia para conocer las opiniones del ciudadano medio no jurista
sobre los temas penales que la actualidad de todos los días nos pone delante;
y así se refirió a la Doctrina Parot, a la
Les pàgines de l’Acadèmia
Judiciales... Reformas todas ellas que
no responden a una demanda social ni
a criterios técnicos contrastados, suponiendo una inmisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, aunque sea a
través del Legislativo.
Le sucedió en el uso de la palabra el
conocido abogado penalista Rafael
Perera Mezquida, quien realizó una vibrante y valiente intervención. Criticó
las continuas reformas penales que se
han venido sucediendo desde la promulgación del llamado “Código Penal
de la Democracia” de 1995, dándose la
particularidad de que en la actualidad
–mayo de 2014- nos encontramos abocados a una nueva reforma penal que
implica una auténtica revisión del sistema penal y que afecta a numerosos
artículos que ya fueron reformados en
2010, con la particularidad de querer
establecer una “prisión permanente
revisable” que no duda en considerar
claramente inconstitucional. Y tal proyecto de reforma penal viene acompañado por otro proyecto que constituye
una auténtica revolución en la organización del Poder Judicial, suprimiendo
las Audiencias Provinciales, atribuyendo en ciertos casos la instrucción de
las causas a tres jueces, dando carácter
“vinculante” a cierta jurisprudencia y,
entre otras cosas, creando los “Letrados
de la Administración de Justicia” en
sustitución de los actuales Secretarios
Finalizó su disertación haciendo referencia al espinoso tema de la indemnización por prisión preventiva indebida. Partió de la evidente necesidad
de indemnizar a quien es absuelto, si
ha estado privado de libertad preventivamente, de acuerdo con el mandato
constitucional que impone la indemnización por las lesiones sufridas por
el funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos. En el caso
examinado se evidencia la existencia
de un daño individualizado –la prisión
preventiva indebida-, evaluable económicamente y en relación de causalidad
con un servicio público como es la Administración de Justicia. Sin embargo la
legislación al efecto es muy restrictiva,
pues se exige la declaración judicial
de “inexistencia del hecho delictivo”
para que proceda la indemnización.
Y si bien la jurisprudencia a partir de
51
prisión permanente revisable, a la adecuación al régimen penitenciario de
personas de acomodado nivel de vida, a
las declaraciones de coimputados como
fundamento de la condena, a las anulaciones de las escuchas telefónicas, a las
mal llamadas sentencias “ejemplares” y
al indulto, poniendo de relieve las dudas
que algunos de estos temas suscitaban
al ciudadano medio y la adecuación a
Derecho, en la inmensa mayoría de casos, de las resoluciones judiciales que
han tratado de estas cuestiones.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Se refirió después a la Justicia Universal,
actualizada por la ley 1/2014 de 13 de
Marzo, que suprime “de facto” la justicia universal que regía en España desde
1985. Y señaló que la modificación legislativa en la materia no ha sido consecuencia de convenciones internacionales, cuestiones técnicas o alta política
criminal, sino a razones económicas del
Gobierno de España, ya que la reforma
en la materia es una consecuencia de
las presiones del Gobierno de China –
tenedor de un alto porcentaje de bonos
españoles- que se quejó de ciertos mandamientos de prisión internacional ordenados por el Juzgado Central número
2 de Madrid contra ex dirigentes de la
República Popular China; situación que
propició que el Grupo Parlamentario
Popular, a velocidad de vértigo, consiguiese aprobar y publicar en el BOE la
reforma. Destacó los efectos colaterales
de esta reforma, dado que ha supuesto
la necesaria liberación, con sobreseimiento de sus causas, de varias decenas
de traficantes internacionales. En definitiva, se está ante una reforma que ha
sido criticada por la ONU, la Corte Penal
Internacional y por numerosos juristas
españoles, suponiendo también una
clara injerencia del Poder Ejecutivo en el
Judicial, y, por tanto, un atentado directo contra Montesquieu.
Les pàgines de l’Acadèmia
BASES DEL XII PREMIO LUIS PASCUAL
GONZÁLEZ CONVOCADO POR LA ACADEMIA
DE JURISPRUDENCIA
Y LEGISLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los
que hayan obtenido el grado en Derecho por cualquier
Universidad.
2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las
Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales.
3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana
y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no
podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75.
4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, La Rambla, nº 10, teléfono 971-179400, telefax
971-71-92.06, correo electrónico [email protected]
5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2014.
6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y
apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y
dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo
electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho.
7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS,
sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la
propia Academia.
8.- El jurado calificador será presidido por el presidente
de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la
Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado,
que decidirá por mayoría de votos, será inapelable.
9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto.
52
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día
15 de diciembre de 2014, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha.
11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del
autor del trabajo premiado, publicándose el mismo
en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia
podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no
haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés
para su difusión.
12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la
decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados
o pendientes de publicación podrán ser recogidos por
sus autores o por las personas que los mismos designen,
personándose en las dependencias de la Academia.
1989 amplió la posibilidad indemnizatoria a los casos
de “inexistencia subjetiva” –o sea cuando se declare la
no participación en los hechos del detenido, aunque
éstos hubieran existido-, últimamente se ha vuelto a
restringir la indemnización al caso de “inexistencia del
hecho”; y la reforma anunciada de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no parece que vaya a ampliar unas posibilidades indemnizatorias que son de total justicia.
Le siguió en el uso de la palabra Gabriel Garcías, en
quien se dan las mismas características que en el ponente que le precedió en el uso de la palabra: Académico y prestigioso abogado penalista. Hizo referencia a
diversos temas de actualidad, comenzando por las sentencias de conformidad, de las que dijo que, en rigor, no
hacen prueba de los hechos, por lo que, en las sentencias, más que declaración de hechos probados debería
darse una declaración de hechos conformados. Señaló
que la conformidad no vincula al Tribunal, narrando el
curioso caso en que el inculpado se había conformado
con la pena de dos años –muy inferior a la solicitada
primariamente por el Ministerio Fiscal-, pero el Tribunal
le absolvió. Se preguntó si una sentencia de conformidad es recurrible, contestando que, a su juicio, lo sería si
no se respetan los hechos de la conformidad. Apostilló
que la conformidad es, en realidad, una renuncia al derecho de defensa y expuso su opinión de que se hace un
excesivo uso de las conformidades.
Entró en el tema del indulto, mostrándose partidario
del mismo y distinguiendo entre indulto total y parcial.
Señaló que, según una Real Orden de 12 de Diciembre
de 1914, no es preciso haber ingresado en prisión para
obtener el mismo, sino que basta estar a disposición
del Tribunal sentenciador. Hizo referencia a la conocida
sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema del conductor kamikaze, anulando el indulto concedido por el
Gobierno, diciendo que con esta sentencia se quiebra
una anterior y consolidada doctrina jurisprudencial.
Expuso después la confesión de la infracción, la cual
acontece con bastante frecuencia en las causas penales
y que tiene la consideración de circunstancia atenuante
en el artículo 21 del Código Penal. El problema –matizóse produce cuando la confesión no solamente involucra
al confesante en los hechos juzgados, sino también a
otras personas, encontrándose con verdaderas sorpresas la defensa letrada de las mismas. Ello supone una
especia de “paracaidismo procesal”, al aparecer nuevas
versiones de los hechos absolutamente sorpresivas.
Finalmente se refirió a la doctrina Parot, señalando el,
a su juicio, carácter discutible de la misma. Indicó que,
según la sentencia del Tribunal Constitucional que precedió a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de 21 de Octubre de 2013, las sentencias del Tribunal
Supremo dictadas a partir de 2006 no suponían un
alargamiento de la pena en si misma, sino tan solo de
acuerdo con el cálculo penológico hecho por la persona
condenada.
Las intervenciones de los ponentes fueron seguidas
con gran interés por el público congregado, que formuló una amplia batería de preguntas sobre los interesantes temas que había suscitado la mesa redonda.
Reportatge
El domini de la pala de José María Palà
i Francisco Palmer s’imposa en el
XII Torneig de Pàdel
En la categoria mixta, Palmer repetí triomf amb María José Roblas
Podria dir-se que enguany el Torneig de Pàdel s’ha caracteritzat per
les repeticions, ja que si Palà tornà
a aconseguír el triomf com l’any
passat i com en altres edicions del
comcertamen, el
seu com
pany d’èxit,
Francisco
Palmer, va
fer també
el primer
lloc en la
El bon temps va acompanyar els
jugadors durant gairebé tota la
jornada, en què es varen veure
bones actuacions amb la pala i
d’altres de menys venturoses, si
bé totes tengueren com a denominador comú l’energia positiva,
el bon ambient i l’esportivitat.
Una vegada coneguts els resultats,
i després del lliurament dels trofeus, es va dur a terme un animat
sorteig entre tots els participants
dels obsequis amb els quals vuit
entitats de les Illes han volgut contribuir a la celebració del certamen,
que són: Bahía Industria Gráfica,
Busquets Uniformidad, la cafeteria restaurant Aire, La Caixa, Macron, Óptica Femenía, Roanx Sport
System i Zertifika.
Un aperitiu i una organització
excel·lent posaren el punt final
a aquesta edició del Torneig de
Pàdel, en què una vegada més
esport i companyonia varen anar
de la mà.
El bon temps va acompanyar els jugadors
durant gairebé tota la jornada, en què es
varen veure bones actuacions amb la
pala i d’altres de menys venturoses, si
bé totes tengueren com a denominador
comú l’energia positiva, el bon ambient i
l’esportivitat
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
En la categoria masculina, Palà i
Palmer varen guanyar als altres
aspirants en cada partit que jugaren fins a arribar a una disputada final en la qual aquests
jugadors, imbatibles, varen convertir en un merescut subcampió
el bon joc de Miguel Ángel Artola
i Antoni Vidal.
categoria mixta, en la qual ell i María José Roblas es varen imposar,
no sense dificultat, a Patricia Pizá i
Eduardo Morey.
53
Una vegada més, i ja són unes
quantes, José María Palà i Francisco Palmer aconseguiren imposar-se en el XII Torneig de Pàdel de
l’ICAIB gràcies al domini de la pala.
La dotzena edició del certamen va
tenir lloc el dissabte 31 de maig a
les instal·lacions del Palma Racket
i va ser disputat per onze parelles
en la categoria masculina i nou en
la categoria mixta.
Mots a la barra
MOTS A LA BARRA
‘PECUNIA NON OLET’, SEGUR?
RENTABLE I RENDIBLE
En l’època de l’emperador romà Vespasià l’orina que s’acumulava a les latrines públiques era aprofitada pels adobadors de pell i pels rentadors, ja que
l’amoníac que conté servia per netejar
i blanquejar. Conta Suetoni que l’emperador, en comprovar que aquesta
excreció era tan demandada, va decidir aplicar-hi un impost. Però Vespasià
va topar amb el seu fill Tit, el qual li va
recriminar que recaptàs aquells doblers procedents de l’orina de les latrines. Son pare li va posar davall el nas
algunes monedes aconseguides amb
aquell tribut i li va demanar si feien
olor. El fill va contestar que no i, aleshores, ell respongué: pecunia non olet, els
doblers no fan olor.
Per interferència del castellà, en català confonem aquests dos termes. Cal
aclarir que rendible és que pot donar
un rendiment, per exemple, una inversió rendible, i rentable, és que es pot
rentar, per exemple, una pell rentable.
Podríem dir que un negoci fraudulent
ha estat rendible i, en sentit irònic, que
els doblers negres aconseguits són
rentables.
Aquesta expressió ha estat usada per
indicar que, al cap i a la fi, els doblers
són doblers. Una afirmació exempta de
qualsevol qüestionament ètic.
BLANQUEIG DE DINER
El terme que serveix per designar les
operacions que possibiliten un ús legal
dels doblers de procedència fraudulenta és blanqueig de diner.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
N’hi ha que diuen que aquest terme
està relacionat amb Al Capone i la cadena de bugaderies que tenia muntada per rentar els doblers negres, bruts,
que aconseguia amb els seus negocis
il·legals. Com sempre es comenta, Al
Capone no va ser jutjat per delictes relacionats amb el crim organitzat, sinó
pel frau fiscal que cometé amb les seves
bugaderies.
54
Per la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB
Però, Al Capone, sabia l’origen de l’expressió pecunia non olet? L’ocurrència
de les bugaderies, li va sorgir perquè coneixia l’anècdota apòcrifa de Vespasià?
Tal vegada, aquell impost recaptat gràcies a l’orina que servia per fer net li va
suggerir la idea d’utilitzar bugaderies
per blanquejar els doblers.
Com podem veure, les paraules utilitzades en aquest MOTS A LA BARRA estan
ben lligades: brut, rentar, blanquejar.
TESTAFERRO
Segons el Gran diccionari de la llengua
catalana, el terme testaferro significa
literalment ‘algú que té el cap de ferro’
i designa la persona que deixa el seu
nom en un contracte que és d’una altra
persona.
En català hi ha moltes expressions que
inclouen la paraula cap: cap d’ase, cap
de sola, cap de carabassa, cap buit, cap
d’estopa, cap esflorat… En el Diccionari
català-valencià-balear hi figura cap de
ferro, que serveix per designar una persona tenaç en les seves idees i difícil de
convèncer.
Com podem veure, testaferro i cap de
ferro no signifiquen el mateix, però,
en qualsevol cas, no tenen unes connotacions gaire positives.
PARADÍS FISCAL
Tothom sap que un paradís fiscal és un
estat que té unes lleis tributàries que
afavoreixen pagar menys imposts. El
més curiós és que el terme paradís fiscal es crea per culpa d’una traducció incorrecta. En anglès és tax haven, i, en fer
la traducció, es va confondre haven (refugi) amb heaven (cel, paradís). N’hi ha
que atribueixen l’error als francesos, els
quals pareix que han intentat esmenarlo amb la introducció de refuge fiscal al
costat de paradís fiscal.
En qualsevol cas, és clar que un refugi
fiscal s’acaba convertint en un paradís
per a tots els qui no volen tributar.
Probono
L’advocacia se suma a la
L’ICAIB contribueix amb
2.000 euros als programes lluita contra el càncer
d’ajuda de Cáritas Menorca
Una vegada més, l’advocacia contribuí amb la lluita contra el càncer i amb la recerca de finançament per a la investigació de les causes d’aquesta malaltia, amb la instal·
lació d’una taula petitòria de recaptació que fou que fou
atesa front a la seu col·legial de Palma per col·legiats i treballadors del l’ICAIB que volgueren col·laborar de forma
voluntària. En tota es recaptaren prop de 400 euros.
Vols donar el teus llibres?
El degà a LegalToday: “S’ha de reconèixer l’esforç
dels professionals que posen el seu treball i el
seu temps al serveis dels altres”
El portal digital de contingut jurídic LegalToday va publicar el passat 4 de juliol una
entrevista al degà de l’ICAIB, Martín Aleñar,
centrada a la campanya de promoció de
l’advocacia Pro Bono iniciada en 2013 pel
Col·legi. A l’entrevista, el degà repassa els
principals projectes que s’han engegat en
el marc de l’advocacia Pro Bono a les Illes
i aprofita l’ocasió per agrair a tots els advocats i les advocades que fan activitat Pro
Bono “la generositat amb la qual assumeixen aquest compromís d’ajuda a les persones que ara mateix més ens necessiten”.
“Crec -assegura Martín Aleñar- que “és
just reconèixer públicament l’esforç de
tots i cadascun d’aquests col·legiats que
posen el seu treball, la seva perícia i el seu
temps al servei dels altres”. L’entrevista es
pot consultar a l’enllaç web:http://www.
legaltoday.com/actualidad/probono/eshora-de-que-nuestras-instituciones-atiendan-una-responsabilidad-social-cadavez-mas-demandada
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Dintre de les accions solidàries que promou l’ICAIB, s’ha
organitzat una campanya de recollida de llibres, de qualsevol temàtica, de manera que fins al pròxim 30 de setembre de 2014, els col·legiats que vulguin poden deixar
a qualsevol seu de l’ICAIB els llibres que no necessitin i
que es trobin ben conservats que, desprès, es lliuraran a
diverses biblioteques públiques de les illes.
55
El divendres 23 de maig, en el marc dels actes institucionals de la
festa col·legial a la seu de Menorca, el degà va lliurar al responsable de Cáritas a Menorca, el senyor Joan Mir, el xec solidari, per
import de 2.000 euros, amb el qual el Col·legi vol contribuir als
programes d’ajuda a les persones més necessitades que aquesta organització du a terme a l’illa. Més endavant es lliuraran
també les aportacions previstes per a Cáritas Eivissa, Mallorca
Sense Fam, l’Associació d’Antics Alumnes de Monti-sion i els Frares Caputxins.
Sa nostra pàgina
Presentación del nuevo logo de la AJAIB
Dinámico, fresco, enérgico, alegre, vigoroso, joven, representativo, estos son unos de tantos adjetivos que podríamos esbozar a la hora de definir el nuevo logotipo
de la AJAIB. Desde la Agrupación nos complace poder
presentaros el logo estandarte de nuestros principios,
derechos y obligaciones, como pabellón a su barco, para
que nos identifique y represente como lo que somos,
jóvenes y abogados.
Desde que se constituyó la Agrupación de Jóvenes
Abogados en 1972 y hasta hace unos días, la AJAIB se
ha caracterizado por la ausencia de un símbolo que
pudiera identificarnos nada más verlo. Pues bien, dicha situación ya es historia. Desde el pasado mes de
junio la AJAIB ya cuenta con un logo
sencillo, pero a la par ilustrativo de
los principios de lo que somos y lo
que representamos. La impresión
que nos transite al mirarlo por
primera vez casa totalmente con
uno de los pilares básicos de la
AJAIB, la integración y cohesión
de todos los jóvenes abogados
de nuestras islas. Es por ello que
estamos orgullosos de poder
presentaros un logo que esté a la altura
de lo que formamos parte, la AJAIB.
Por Toni Oliver Rotger
Es tu turno, ¡defiéndelo!
Con motivo del Proyecto de Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, nuestra
Agrupación de Jóvenes –en consonancia con la Confederación Española de
Abogados Jóvenes- ha llevado a cabo
una serie de actos reivindicativos para
mostrar nuestro firme rechazo a la reforma proyectada.
Entendemos que de aprobarse la Ley
en los términos propuestos, ésta supondrá una merma en los derechos de
los ciudadanos, limitando y dificultando el acceso a la justicia, por cuanto:
- Perjudica al ciudadano, al reducir el
umbral económico de acceso a la
justicia gratuita, establecer una presunción de abuso por parte de aquellos que soliciten en tres ocasiones
al año este derecho, …
56
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
- Crea desigualdades al reconocer la
justicia gratuita a personas y colectivos que gozan de recursos suficientes.
- No incluye la gratuidad de diversas
prestaciones, como por ejemplo, la
asistencia letrada previa al proceso
judicial, la asistencia a los presos
condenados, la exención de cauciones, traductor, …
- No garantiza la financiación pública
suficiente para mantener el sistema
de justicia gratuita, por cuanto no se
ha concretado el destino de lo recaudado con las tasas judiciales.
No respeta ni dignifica la labor de los
abogados de oficio, puesto que no actualiza los baremos de retribución, no
garantiza el cobro de todas las actuaciones ni que el pago sea puntual.
- Burocratiza en exceso el servicio generando costes innecesarios, manteniendo la duplicidad en la tramitación de expedientes, requerir la
ratificación del beneficiario para la
interposición de recursos, impone
obligaciones a los letrados, cuyo
incumplimiento conlleva sanciones totalmente desproporcionadas,
como por ejemplo, la expulsión del
turno de oficio durante 5 años.
Es por ello que, la AJAIB organizó una
concentración en las puertas del Juzgado de Vía Alemania el día 15 de mayo,
a la que fueron convocados los medios
de comunicación, en la que nuestra
presidenta, Neus Canyelles Nicolau,
leyó un manifiesto denunciando que
la reforma de Ley precariza el sistema
de asistencia jurídica gratuita.
Otros actos reivindicativos, han sido la
concentración promovida por la Confederación Española de Jóvenes Abogados
que tuvo lugar el 5 de julio ante el Palacio de Justicia de Vizcaya para reivindicar
un turno de oficio digno y accesible para
todos. Y el día 12 de julio, nuestra vicepresidenta, Lucía Pérez Vich, acudió a una
mesa redonda con grupos parlamentarios celebrada en el Colegio de Abogados
de Madrid para hacerle llegar al gobierno
nuestra firme oposición al Proyecto de
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Finalmente, desde la AJAIB solicitamos
a todos los compañeros que participéis en los actos de protesta que organicemos para evitar el perjuicio al
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Por Lucía Pérez Vich
Sa nostra pàgina
El desarrollo científico del Congreso se
organizó en torno a dos macro ponencias en materia civil y penal. Destacar
en cuanto a la Macro Ponencia Civil,
que los aspectos tratados se centraron
principalmente en los aspectos prácticos de la prueba en el proceso civil,
el proyecto de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y la problemática
en el proceso de ejecución, en la que
queremos destacar en esta ponencia
la presencia de Dª Pilar Anguita Mata,
Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca,
invitada por la CEAJ. Desde la AJAIB,
queremos aprovechar estas líneas,
para agradecer nuevamente su colaboración y participación en el Congreso.
En la macro ponencia penal, los principales asuntos que se trataron fueron la
reforma de derecho penal sustantivo,
la valoración de la prueba en el proceso
penal, así como la incipiente reforma
del Código Procesal Penal, destacando
la participación de la Magistrada de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, Dª
Margarita Robles Fernández.
Las conclusiones de todas las ponencias del Congreso, y que fueron aprobadas por el Pleno de la CEAJ que se
celebró el sábado por la mañana en
el Colegio de Abogados de Vizcaya, revelan una gran preocupación por las
próximas reformas legislativas, entre
otras, en la Ley de Servicios Profesionales como en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Pueden consultarse el contenido
y conclusiones de las ponencias en la
web de la CEAJ (www.ceaj.es).
Y como no podía ser de otra manera, la
celebración de todo el Congreso se desarrolló enmarcada en diversas actuaciones reivindicativas en contra de las
próximas reformas legislativas, y en
especial a la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita. El acto central de todas las
reivindicaciones tuvo lugar el sábado
5 de julio, en la concentración llevada
a acabo frente al Palacio de Justicia de
Vizcaya, acto con el que se quiso representar un “Funeral de la Justicia” y en
la que por el Presidente de la CEAJ, David Diez Revilla, se leyó un manifiesto
en contra de las reformas legislativas
en materia de justicia y en defensa de
los derechos y libertades de toda la
ciudadanía.
La próxima reunión de la Confederación Española de Jóvenes Abogados
tendrá lugar los días 26 y 27 de septiembre en la ciudad de Cartagena.
Por Alicia de Miguel Encabo
Uno de los objetivos de la AJAIB es la
continua formación para los agrupados, para ellos contamos con grandes
ponentes que colaboran con nosotros,
para poder ofreceros los talleres que
vosotros mismos nos pedís.
En esa línea, el pasado 8 de abril el
Notario de Alaró, D. David Fiol Busquets, impartió el taller “Cuestiones
prácticas de la Actuación Notarial”, el
cual tuvo muy buena acogida, y se solucionaron muchas de las dudas que
los jóvenes abogados teníamos sobre
qué actuaciones pueden realizarse
ante notario, y cómo deben hacerse,
así como los documentos imprescindibles que deben aportar los letrados
para realizar dichas actuaciones.
Por cuestiones ajenas a la agrupación,
el taller se inició con retraso, motivo
por el que la Agrupación puso a disposición de sus agrupados el link del
taller para que lo pudiesen visualizar
con posterioridad.
El día 20 de mayo, el Sr. Miguel Albertí
Amengual, presidente de la Comisión
de Deontología del ICAIB, fue el responsable de impartir el taller ¿Conoces que deberes tienes como abogado?, en el que se pudieron resolver las
dudas de los comportamientos que
debemos tener como abogados, en
cuanto a los enjuiciables, al tribunal y
con respecto a los demás compañeros.
En todos los talleres que realiza la
AJAIB, se reparten unas encuestas de
satisfacción, donde, a parte de valorar
el taller también se solicita al agrupado que nos indique qué talleres quiere que se realicen, y es gracias a estas
encuestas que la AJAIB decide qué
talleres realizar, con lo cual sigue siendo importante que los agrupados nos
indiquéis qué preferencia de talleres
queréis que se realicen.
Seguiremos trabajando para poder
ofreceros talleres prácticos que sean
interesantes para todos los agrupados.
Por Neus Canyelles Nicolau
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Bilbao fue la ciudad escogida para celebrar, durante los días 3, 4 y 5 de julio,
el XVIII Congreso Estatal de la Abogacía
Joven, organizado conjuntamente por
la Confederación Española de Jóvenes
Abogados y por la Agrupación de Jóvenes Abogados de Bizkaia. Inaugurado
el Congreso por las autoridades, contó
con la participación del presidente del
CGAE, Sr. Carlos Carnicer, quien hizo un
llamamiento a la abogacía joven instándoles a que no dejen de luchar y de
alzar la voz en defensa de los derechos
y libertades mermadas como consecuencia de las últimas reformas legislativas impulsadas por el Gobierno.
Formación
en la AJAIB
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XVIII Congreso Estatal
de la Abogacía Joven
Amb la vènia
Mejor suspendo
58
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
Sin ninguna duda la justicia debe enfrentarse en bastantes ocasiones, más
de las que en principio pueda parecer,
a demandas surrealistas. Un ejemplo
de ello es el caso protagonizado por
Marcel Pohl, un brillante alumno alemán que ha sido demandado por su
centro de estudios por haberse graduado en tiempo récord. Lo cierto es
que este chico completó en apenas 20
meses una de las carreras que ofrece la
Escuela de Economía y Administración
de Essen, cuando lo normal es que los
alumnos tarden, si todo va bien, once
semestres en terminar.
Sin embargo, lo que debería haber
sido un motivo de orgullo, acabó
convirtiéndose en penalización justo
en el momento en el que el centro de
estudios demandó al chico aduciendo para ello que el hecho de haber
finalizado los estudios en una cuarta
parte del tiempo normal, le ha hecho
perder una buena suma de dinero
en concepto de ingresos y cuotas.
El centro argumenta que sus tarifas
son el precio total de los estudios, independientemente del tiempo que
estos duren. El chico alucina y, por
supuesto contraataca. El resultado
de la demanda está aún por ver, pero,
desde luego, si algo ha quedado demostrado es que el centro de Economía y Administración de Essen, es
una auténtica escuela de negocios.
Agenda
CONCURSO INTERNACIONAL DE ALEGATOS
POR LOS DERECHOS HUMANOS
El Memorial Museo de Caen convoca una nueva edición
del Concurso de Alegatos por los Derechos Humanos, en el
que pueden participar abogados de todo el mundo y que
consiste en la presentación de alegatos escritos propios
basados en situaciones reales de violación de los derechos
del hombre. El 11 de noviembre finaliza el plazo para presentar dichos escritos, entre los que se seleccionarán diez
trabajos finalistas, cuyos autores serán convocados para
una lectura pública el 1 de febrero de 2015, a fin de elegir el
ganador final. Toda la información sobre este concurso se
puede consultar en la página web del Memorial de Caen.
PREMIO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria Portuguesa convocan dos premios destinados a trabajos científicos sobre “El arbitraje: situación actual y perspectivas
de futuro, dotados, respectivamente, con 7.500 euros y
4.000 euros, a los que pueden optar los licenciados o
doctores en derecho que no hayan cumplido 40 años
en la fecha de convocatoria de los mismos. Las personas
interesadas en obtener más información sobre estos
premios pueden obtener más información en la página
web (www.cimaarbitraje.com).
PREMIO DE ARTÍCULOS JURÍDICOS GARCÍA GOYENA
II PREMIO JURÍDICO MEMORIAL
DIONISIO SÁENZ CHILLÓN
La Facultad de Derecho de la UNED ha convocado la 14ª
edición del Premio de Artículos Jurídicos García Goyena,
al que pueden concurrir todos los licenciados en Derecho,
españoles o extranjeros, que presenten artículos, inéditos
y originales, sobre cualquier tema jurídico. Los trabajos,
que deben tener una extensión máxima de 35 páginas,
mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, y
con letra Times New Roman de 12 puntos, deberán presentarse antes del 17 de diciembre de 2014 en la siguiente dirección: Premio de Artículos Jurídicos García Goyena (14ª
edición). Decanato de la Facultad de Derecho de la UNED,
c/ Obispo Trejo 2, 28040, Madrid.
El Ilustre Colegio de Abogados de Segovia y el Capítulo Español de la Federación Interamericana de Abogados convocan conjuntamente el II Premio Jurídico
Internacional “Memorial Dionisio Sáez Chillón”, dotado con mil euros, y al que podrán optar cualquier persona que presente un trabajo sobre el tema Violencia de género: garantías y derechos de la víctima y/o
del presunto agresor. La extensión máxima de cada
trabajo sometido a concurso será de cien folios, sin
extensión mínima. Las bases se pueden consultar en
la página web del Colegio de Abogados de Segovia
(www.icasegovia.com).
Buzón
DEMANDAS
ofrece para trabajar en despacho de abogados a partir
del mes de septiembre de 2014. Amelia Olmos. Teléfonos: 626.896.594 / 0894654077. Dirección de correo
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la plaza Rosselló, junto al mercado del Olivar), totalmente reformado. El espacio cuenta con 250 metros cuadra• Licenciada en Derecho por la Universidad de Murcia, con
dos. Aire acondicionado. Más información en el teléfono
altos conocimientos de derecho administrativo y en posesión del título First Certificate Nivel B2 de inglés, se
649.454.955.
Informamos que en el número 101 de Missèr, en la página 33 se publicó una información con la relación actualizada de las distintas secciones y comisiones del ICAIB, en la que por error se omitió la Comisión de Abogados para la Defensa de los Derechos
de los Animales, que preside el decano Martín Aleñar y coordina el letrado Manuel Molina Domínguez.
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FE DE ERRORES
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014
DESPACHOS
missèr
Núm. 102 • Juliol - setembre 2014
www.icaib.org
IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES
BLANQUEIG DE CAPITALS:
LA PREVENCIÓ, LA MILLOR CURA

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