Normas Aporte Directo

Transcripción

Normas Aporte Directo
Normas del Programa
PROGRAMA DE INVERSIÓN DIRECTA DE CORFO EN
FONDOS DE INVERSIÓN – K1
1.
Objetivos del Programa
El “Programa de Inversión Directa de CORFO en Fondos de Inversión” en adelante
“el Programa”, tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la Industria de Capital de
Riesgo en Chile y la participación de inversionistas privados en los “Fondos de
Inversión”, en adelante “el o los Fondos”, mediante aportes directos de CORFO en el
capital de los Fondos, vía la adquisición de porcentajes minoritarios de cuotas de
participación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 20.190, del Decreto conjunto
de los Ministerios de Economía y Hacienda Nº 1.435, de 2007, y a las normas del
presente Programa.
Una vez adquiridas las cuotas y capitalizados los Fondos, estos deberán invertir
mayoritariamente en acciones de sociedades anónimas cerradas y sociedades por
acciones, que no tengan más de siete años de existencia y cuyas ventas netas en los
ejercicios anteriores no excedan las cuatrocientas mil unidades de fomento anuales.
Para incentivar la participación de inversionistas privados en Fondos de Capital de
Riesgo, orientados a invertir en empresas con las características del párrafo anterior,
este Programa establece un mecanismo de opciones, que bajo el cumplimiento de
ciertas condiciones permite a los inversionistas privados aumentar la inversión en los
Fondos.
Podrán acceder a este Programa, los Fondos constituidos con arreglo a la Ley Nº 18.815
y a su reglamento, gestionados por las Administradoras de Fondos de Inversión u
otras sociedades anónimas, en adelante “Administradoras”, que cumplan con las
normas del presente Programa.
2.
Requisitos de elegibilidad de los Fondos de Inversión
a) Deberán estar constituidos de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 18.815, el
D.S. de Hacienda Nº 864, de 1990 y sus modificaciones.
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Programa de Inversión Directa de CORFO en Fondos de Inversión – K1
Normas del Programa
b) Los Fondos que sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros,
en adelante “SVS”, deberán tener aprobados sus Reglamentos Internos por ese
organismo, como asimismo, los textos de los contratos que las Administradoras, en
representación de los respectivos Fondos, suscriban con los Aportantes.
c) Los Fondos de Inversión Privados deberán tener aprobados por el “Comité de
Capital de Riesgo” de CORFO, en adelante, “el Comité”, sus Reglamentos y los
Contratos de Promesas de Suscripción y Pago de Cuotas que suscriban con los
aportantes. Igualmente deberán tener protocolizados ante Notario dichos
Reglamentos. .
d) Los Fondos deberán comprometer los aportes mediante Contratos de Promesas de
Suscripción y Pago de Cuotas, los que al igual que los Reglamentos, sólo podrán ser
modificados con la aprobación expresa de CORFO.
e) Los Fondos deberán considerar un plazo máximo de duración de 12 años,
prorrogable hasta completar un máximo de catorce años.
f)
Los Fondos de carácter Privados deberán tener un mínimo de cuatro aportantes, no
relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045,
cada uno con una participación no inferior al 10% de las cuotas pagadas del Fondo, o
podrán constituirse con un número inferior de aportantes, siempre que cuenten con
uno o más inversionistas institucionales que tengan, a lo menos, una participación del
50% de los aportes del Fondo. Para estos efectos, se considerarán inversionistas
institucionales aquéllos definidos como tales en el artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045,
así como también otras instituciones que hayan sido aceptadas, en cada caso, por
resolución fundada del Comité.
g) Los Fondos, deberán obtener al menos, el 60% de su capital de fuentes no
relacionadas en propiedad o gestión con su Administradora, sus socios y ejecutivos,
salvo en los casos que sean constituidos con la participación de inversionistas
institucionales, de la forma establecida en el literal anterior.
h) Los Fondos, no podrán solicitar préstamos, créditos, garantías, coberturas o
subsidios contingentes o no contingentes, o recursos financieros adicionales a
CORFO, distintos de los que provienen de este Programa. Sin embargo, los Fondos
podrán acceder a tales financiamientos, incluso cuando correspondan a programas
que utilicen recursos de CORFO, cuando éstos sean intermediados por entidades
distintas de CORFO. Podrán, asimismo, participar en los programas de CORFO
destinados a financiar asistencia técnica en formación y gestión, tales como subsidios
y programas de innovación o desarrollo.
3.
Requisitos de los Reglamentos Internos de los Fondos de Inversión
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Normas del Programa
Los Reglamentos Internos de los Fondos, en adelante “el o los Reglamentos” de
acuerdo a estas normas deberán:
a) Incluir la razón social de su Administradora y el nombre de las personas con mayor
participación activa en la administración del Fondo. Así como el procedimiento a
emplear, frente al cambio del accionista controlador de la Administradora o de los
gerentes, apoderados o representantes claves en la administración del Fondo,
anteriormente individualizados.
b) Incluir políticas sobre conflictos de interés y de inversión en empresas, para que
cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en las presentes normas.
Asimismo, deberán considerar límites de inversión, tendientes a diversificar el riesgo
de inversión de los activos totales del Fondo, por tipo de empresa, sectores, grupos
económicos y de participación en cada sociedad, entre otros límites.
c) Contemplar la exigencia de auditorías externas anuales al Fondo, efectuadas por
auditores externos independientes, inscritos en el registro que al efecto lleva la SVS y
que sean a su vez, auditores por al menos dos años de sociedades emisores de
oferta pública supervisados por la SVS.
d) Señalar expresamente la naturaleza y el monto máximo anual de gastos habituales y
extraordinarios que la Administradora puede cobrar al Fondo por esos conceptos. Se
entenderá por gastos habituales, aquellos que son predecibles y se repiten
periódicamente, tales como gastos de auditorías anuales, publicaciones, dietas a
miembros del Comité de Vigilancia, etc. En cambio, se considerarán gastos
extraordinarios, aquellos que eventualmente puedan afectar al Fondo, tales como
gastos judiciales por defensa de los intereses del Fondo, auditorías especiales,
peritajes, etc. El límite del monto total por cada categoría, deberá guardar relación
con los valores promedio que prevalezcan en el mercado, habida consideración del
tamaño, de las características y orientación de cada Fondo. Deberá mencionarse
expresamente la exclusión de todo cargo al patrimonio del Fondo, en beneficio de los
Aportantes del Fondo o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos,
distintos de las dietas pagadas como consecuencia de asistencias a sesiones del
Comité de Vigilancia, el pago de dividendos o disminuciones de capital.
e) Indicar la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora, la cual deberá
guardar relación con los valores promedio que prevalezcan en el mercado, habida
consideración del tamaño, de las características y orientación de cada Fondo, la que
cualquiera sea su forma de cálculo, no podrá exceder el 2,5% anual más IVA,
calculado sobre los aportes efectivamente enterados al Fondo y aquellos que se
encontraren comprometidos, mediante contratos de promesas de suscripción y pago
de cuotas, siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago. Se incluirá en el
porcentaje anteriormente indicado, la suma de cualquier otro gasto con cargo al
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Fondo, en beneficio de los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o
de las personas naturales o jurídicas relacionadas a cualquiera de ellos.
f) Mencionar la exigencia de acordar Pactos de Accionistas, en las empresas donde
inviertan los Fondos. Estos Pactos deberán considerar:
i) formas de participación activa de la Administradora en la gestión de esas
empresas;
ii) mecanismos de toma de control por parte del Fondo, frente a eventuales
situaciones críticas;
iii) una cláusula que permita facilitar a los Aportantes del Fondo, la información que
estos soliciten, por medio de la Administradora, sobre la evolución de las
empresas; y
iv) restringir a las sociedades en que el Fondo invierta, la posibilidad de solicitar
préstamos, créditos, garantías, coberturas o subsidios contingentes o no
contingentes, o recursos financieros directamente a CORFO. Sin embargo, las
sociedades podrán acceder a tales financiamientos, incluso cuando correspondan
a recursos de CORFO, cuando éstos sean intermediados por entidades distintas
de CORFO. Asimismo, las sociedades podrán participar en los programas de
CORFO destinados a financiar asistencia técnica en formación y gestión, tales
como subsidios y programas de innovación o desarrollo.
g) Mencionar las materias sobre las cuales deberán pronunciarse las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias de Aportantes del Fondo. Deberán considerarse quórum
mínimos de aprobación en materias importantes, entre ellos, al menos, mayoría de ¾
de los votos representativos de las cuotas suscritas y pagadas, para aprobar cambios
al Reglamento Interno y de la Administradora
h) Incorporar materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes disidentes, así
como la forma en que se valorizarán las cuotas a restituir, en casos tales como que
los aportantes de los Fondos acuerden extender la duración de los mismos, o bien
que la Administradora no cumpla con las políticas de inversión y esta no sea
sustituida por la Asamblea de Aportantes,
i)
Incluir una remuneración variable o comisión de éxito, en beneficio de la
Administradora, en el evento que el Fondo obtenga una rentabilidad mínima a indicar
en cada caso, que se pagará a la liquidación del Fondo. Esta se determinará y
pagará luego de pagados la totalidad de los aportes al Fondo y la rentabilidad mínima
acordada.
j)
Incluir una cláusula que limite el endeudamiento del Fondo sólo por obligaciones con
la Administradora, y para fines de liquidez por períodos de corto plazo, limitado a
acreedores bancarios y por un monto total, que no exceda del 5% del capital pagado
y comprometido.
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k) Incorporar políticas relativas a valorización de inversiones, disminuciones de
patrimonio y otras que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los
Fondos y de las Administradoras
l)
4.
Establecer la forma de acordar la remoción de la Administradora y la naturaleza del
arbitraje al que serán sometidas las diferencias que ocurran entre los aportantes en
su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea
durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación.
Requisitos de las Administradoras
a) Las Administradoras se regirán por lo establecido en la Ley 18.815.
b) Las Administradoras deberán entregar al Comité, los antecedentes legales que den
cuenta de su constitución y vigencia, así como de sus eventuales modificaciones y los
antecedentes que acrediten la personería y facultades de sus representantes.
c) Las sociedades que administren Fondos de Inversión Privados, deberán tener un
capital pagado en dinero efectivo no inferior al 1% del total de los activos del Fondo,
con un mínimo de UF 5.000. Está exigencia podrá aumentarse, en cada caso,
atendiendo a la experiencia de los socios y gerentes de la Administradora.
d) Las sociedades que administren Fondos de Inversión Privados, sus personas
relacionadas, accionistas y empleados, no podrán suscribir individualmente o en
conjunto más de un 40% de las cuotas del Fondo que administren, o el porcentaje
inferior que señale el Reglamento, las que deberán pagarse en las mismas
condiciones que el resto de los aportantes.
e) Las Administradoras deberán constituir una garantía en beneficio del Fondo para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la administración de fondos de
terceros, previo al funcionamiento de cada Fondo que administren y hasta su total
extinción. Dicha garantía será por un monto inicial de 10.000 unidades de fomento y
en los términos que indican los artículos Nº 226 y Nº 227 de la Ley Nº 18.045.
f)
Los socios y gerentes de las sociedades administradoras, deberán acreditar,
experiencia y trayectoria en el sistema financiero y/o experiencia exitosa en el rubro
donde privilegie sus inversiones el Fondo, así como una formación profesional,
antecedentes comerciales y calidad moral, acordes con las exigencias que impone la
administración de un patrimonio de terceros. Adicionalmente, sus principales gestores
deberán haber aprobado estudios de especialización en administración de Fondos de
Inversión o comprometerse a hacerlo.
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5.
Empresas e instrumentos elegibles para la inversión
Los recursos de los Fondos deberán ser invertidos mayoritariamente en aportes de
capital en pequeñas y medianas empresas que se encuentren legalmente constituidas
en Chile como Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades por Acciones, que no
tengan más de siete años de existencia y cuyas ventas netas en los ejercicios anteriores
no excedan las 400.000 unidades de fomento anuales. Adicionalmente, pero en un
monto inferior a los aportes de capital realizados, los recursos del Fondo podrán
invertirse en bonos, efectos de comercio u otros títulos de deudas, emitidos por las
empresas antes indicadas, y en operaciones de factorage, leasing y leaseback, con las
citadas empresas. Una vez finalizado el período de inversiones del Fondo, por lo menos
el 30% de sus recursos deberá haber sido invertido en proyectos de empresas o
empresas con historia, cuyas ventas netas anuales en el ejercicio anterior a la entrada
del Fondo, no hubiesen excedido de 100.000 unidades de fomento.
5.1 El Fondo elegible podrá invertir en empresas de cualquier sector económico que
cumplan con las siguientes condiciones al momento de su inversión inicial:
a) Que la inversión del Fondo se utilice mayoritariamente en la expansión de las
actividades de la empresa;
b) Que la mayoría de los trabajadores de la empresa estén domiciliados en Chile;
c) Que la mayor parte de los Activos esté constituido por bienes y derechos ubicados en
Chile;
d) Que no registre ventas totales anuales consolidadas por más de 400.000 unidades de
fomento;
e) Que inmediatamente después de realizada la inversión por parte del Fondo en una
sociedad, ella cuente con socios no relacionados en propiedad al Fondo, con un
porcentaje de propiedad no inferior al 40%;
f)
Que las empresas demuestren alto potencial de crecimiento, o se trate de proyectos
que se encuentren en una etapa de temprano desarrollo;
g) Que las operaciones de la empresa sean mantenidas en forma continua y regular, o
se trate de proyectos en sus etapas de desarrollo inicial;
5.2 No obstante lo indicado en el numeral anterior, los activos de los Fondos no podrán
encontrarse invertidos en empresas que se encuentren en las siguientes situaciones:
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a) Sociedades cuyo negocio principal sea la prestación de servicios financieros;
b) Sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de
infraestructura de uso público reguladas por la Ley de Concesiones de Obras
Públicas;
c) Sociedades cuyo negocio principal sea el inmobiliario;
d) Sociedades anónimas abiertas al momento de realizar la inversión por parte del
Fondo;
e) Empresas en cuyos procesos productivos o cuyos productos fabricados no cumplen
con la normativa ambiental vigente, salvo aquellas empresas en que los aportes o
préstamos del Fondo contemplen entre sus objetivos, financiar las inversiones
requeridas para cumplir con la normativa ambiental;
f)
Empresas que tengan un registro de reiteradas infracciones de las regulaciones
laborales, tributarias o ambientales;
g) Sociedades en que los Aportantes del Fondo o los accionistas, directores o
ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a
todos ellos, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley 18.045, tengan
al momento de la inversión o hayan tenido en el período de dos años previos al inicio
de actividades del Fondo, con esas sociedades, relaciones de propiedad o gestión.
h) Sociedades en que los Aportantes del Fondo o los accionistas, directores o
ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a
todos ellos, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley 18.045, tengan
con esas sociedades, al momento de la inversión, relaciones de acreencia directa o
indirecta, salvo en aquellos casos, en que a solicitud fundamentada de la
Administradora, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes lo apruebe expresamente
mediante mayoría de ¾ de los votos representativos de las cuotas suscritas y
pagadas.
6.
Proceso de postulación
Para iniciar su proceso de postulación a los recursos de este Programa, las
Administradoras deberán entregar al Comité, un Plan de Negocios del Fondo,
destacando en él:
a) Áreas de especialización de las inversiones;
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b) Criterios de selección de las inversiones;
c) Factores constitutivos de potencial de crecimiento en la selección de las inversiones;
d) Estimación del período de inversión, período de maduración y comienzo de la etapa
de desinversión;
e) Sistema de monitoreo de las inversiones;
f)
Aportes de los administradores en gestión, redes de contacto y tipos de asistencia a
las empresas donde inviertan;
g) Estructura, socios y ejecutivos de la Administradora;
h) Inversionistas del Fondo;
i)
Auditores externos;
j)
Asesoría legal; y
k) Evaluación económica de la Administradora y evaluación económica y social del
proyecto de Fondo.
Recibidos el Plan de Negocios junto con los antecedentes indicados en los números 2, 3
y 4 anteriores, el Comité los analizará y comunicará por escrito a la Administradora, el
cumplimiento de condiciones especiales en cada caso, la aceptación o rechazo de la
elegibilidad del Fondo y/o de su Administradora, así como también podrá requerir
información adicional, o el cumplimiento de otros requisitos para optar a los recursos del
Programa no contemplados en estas normas, atendiendo a las características y
objetivos de cada Fondo.
7.
Monto del Aporte de CORFO
Con cargo a los recursos de este Programa, el Comité podrá aprobar suscribir y pagar
cuotas a los Fondos, expresadas en Unidades de Fomento (UF) o en US Dólares,
dependiendo de lo estipulado en cada Contrato de Promesa de Suscripción y Pago de
Cuotas, de las políticas de inversión y modalidad de contabilización del Fondo, por un
monto no superior al 40% del total de los aportes pagados o comprometidos al Fondo
respectivo. Una vez formalizado el respectivo Contrato de Promesa de Suscripción y
Pago de Cuotas, cada desembolso con cargo a los aportes comprometidos por CORFO,
estará condicionado al entero en dinero efectivo al Fondo, de los aportes comprometidos
por el resto de los aportantes, suma que en ningún caso será inferior a 1,5 veces, el
monto indicado en la respectiva solicitud de desembolso a CORFO más los anteriores
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desembolsos realizados, circunstancia que previamente y en cada caso, deberá ser
certificada por el Gerente General de Administradora.
El monto mínimo de los compromisos de aportes suscritos por CORFO en cada Fondo
será de UF 40.000 o su equivalente en US Dólares, permitiéndose desembolsos
parciales, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo Contrato de Promesa de
Suscripción y Pago de Cuotas.
En todo caso, la suma de los aportes desembolsados y comprometidos por CORFO bajo
este Programa, para la totalidad de los Fondos de Inversión, no podrá exceder de
2.000.000 de unidades tributarias mensuales al momento de asumir cada compromiso
de suscripción, suma que podrá aumentar hasta 3.500.000 de unidades tributarias
mensuales, si así fuere autorizado mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio
de Hacienda.
8.
Opción para los inversionistas
En el año en que se cumpla la mitad del período de vigencia del Fondo, contado desde
la fecha de protocolización de su Reglamento Interno, y siempre que: a) se acredite a
satisfacción de CORFO que más del 50% de los recursos del Fondo han sido invertidos
en empresas que desarrollen proyectos innovadores en el ámbito productivo,
principalmente al interior de las empresas; y b) la Administradora hubiese cumplido con
sus obligaciones de información contenidas en el Nº 9 de este Programa; CORFO
ofrecerá en venta sus cuotas de participación, por un plazo de 90 días corridos, al resto
de los aportantes, a prorrata de sus respectivas participaciones. El precio de la venta se
expresará en unidades de fomento o dólares, de acuerdo a la forma en que se
expresaron los aportes, y será equivalente al monto de la inversión original efectuada
por CORFO, más un 3% anual para las cuotas expresadas en unidades de fomento o
tasa LIBOR a 180 días más 1% anual para las cuotas expresadas en dólares, calculado
sobre el período de la inversión al momento de la oferta. Los aportantes que lo estimen
conveniente, podrán ejercer su opción de compra, pagando su precio en dinero efectivo
y al contado, en el plazo estipulado en la oferta de CORFO. Cerrado el plazo para el
ejercicio de la opción, CORFO podrá enajenar el saldo de sus cuotas no vendidas, en la
oportunidad y las condiciones que estime convenientes.
Para efectos de acreditar que las inversiones del Fondo se han realizado en empresas
elegibles que desarrollen proyectos innovadores en el ámbito productivo, principalmente
al interior de las empresas, se considerarán tres alternativas: i) La innovación
tecnológica de producto (bienes y servicios) definida como la implantación y
comercialización de un producto con características mejoradas de desempeño, con el fin
de brindar objetivamente servicios nuevos o mejorados al consumidor; ii) La innovación
tecnológica de proceso, definida como la implantación y adopción de métodos de
producción o de suministro nuevos o mejorados, pudiendo englobar cambios en equipos,
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recursos humanos; y iii) La innovación en gestión, definida como la puesta en funciones
de un nuevo método de organización en las prácticas de negocio de la empresa.
Serán calificadas como empresas elegibles, todas aquellas que acrediten haber recibido
recursos para la materialización de proyectos innovadores desde alguna de las
instituciones que administran recursos públicos de fomento orientados a ese fin,
reconocidas por CORFO, tales como Innova Chile, Innova Bio Bio, Fundación para la
Innovación Agraria (FIA), Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT).
Asimismo, se entenderá que califican como empresas elegibles aquellas que obtengan,
de las instituciones antes mencionadas, un certificado que acredite que, a juicio de las
mismas, dichas empresas han desarrollado alguna de las actividades descritas en las
letras i), ii) y iii) del párrafo anterior.
9.
Obligación de información
De acuerdo al artículo 19º de la Ley. 20.190 y al Decreto conjunto de los Ministerios de
Economía y Hacienda Nº 1.435, de 2007, los Fondos donde CORFO invierta, deberán
entregar oportuna y fidedignamente la información necesaria que permita a la
Corporación, publicar al menos una vez al año, un informe que contenga el detalle de las
inversiones realizadas durante la vigencia de la inversión en los Fondos, incluyendo, al
menos, la individualización de los Fondos en los cuales participa o participó durante ese
año, la individualización de las Administradoras de los Fondos, el monto de los recursos
invertidos y comprometidos en cada Fondo, los dividendos y disminuciones de capital
percibidos, como también el porcentaje de propiedad de CORFO en cada uno de los
Fondos. Para el cumplimiento de lo anteriormente señalado, las Administradoras de los
Fondos que reciban inversiones de CORFO, deberán obligarse a entregar la siguiente
información:
a)
Entregar anualmente a CORFO la siguiente información:
i.
Información pormenorizada de las empresas en las cuales invierta el
Fondo por cualquier vía, incluyendo, al menos, nombre, RUT, giro
social y sede social;
ii.
Información sobre los directores, gerentes, ejecutivos principales,
administradores o representantes legales de dichas empresas
incluyendo, al menos, nombre, RUT, profesión u oficio, y una
declaración de intereses;
iii.
La individualización de los accionistas de dichas empresas y el
porcentaje de participación en dicha propiedad. En caso de accionistas
personas jurídicas, la individualización de los socios o accionistas de
éstas y el porcentaje de su participación;
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b)
iv.
La individualización de los aportantes del Fondo y el porcentaje de su
participación. En el caso de aportantes personas jurídicas, la
individualización de los accionistas de éstas y el porcentaje de su
participación.
v.
El monto de todos los recursos invertidos y comprometidos por el
Fondo;
vi.
Los flujos percibidos resultantes de las inversiones de los Fondos;
vii.
Los resultados del ejercicio y estados financieros auditados.
viii.
Valorización económica de las inversiones realizadas con los recursos
del Fondo, según la estimación de los flujos de caja futuros esperados,
descontados a la tasa de costo de capital relevante.
Entregar trimestralmente a CORFO la siguiente información:
i.
Los movimientos individualizados realizados durante dicho periodo con
los recursos del Fondo en cada empresa en que invierte;
ii.
Los flujos de caja y las cuentas por cobrar y por pagar del Fondo;
iii.
El resumen del estado actual de los negocios de las empresas del
portafolio en que se ha invertido y un informe de la administración de
dichas empresas que incluya un balance y estado de resultados
simplificados, comparados con el mismo período del año anterior.
iv.
Todos los pactos de accionistas firmados por el Fondo con los demás
accionistas de las empresas, o entre otros accionistas y registrados en
la sociedad.
c)
Comunicar a CORFO cualquier información esencial, de conformidad al
artículo 9° de la ley N° 18.045, de la Administradora, del Fondo, de las
empresas en que se invierten los recursos del Fondo, o cualquier información
relevante para las inversiones del Fondo, como máximo, dentro de 48 horas
de conocido el hecho, y en todo caso dentro de 72 horas de ocurrido. Para
estos efectos, se considera como “información esencial” aquella que pueda
influir sustancialmente en el valor de las cuotas emitidas por los fondos de
inversión, y especialmente la indicada en los artículos 9° y 10 de la Ley Nº
18.045 y en el Capítulo II de la Norma de Carácter General Nº 30 de la
Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores, o en
la norma que la reemplace.
d)
Informar a CORFO respecto de los cambios en la propiedad o en la gestión de
la administradora.
e)
Informar a CORFO respecto de cualquier reemplazo de dicha administradora
en la administración del Fondo por cualquier causa.
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f)
Y en general, entregar la más completa, oportuna y fidedigna información a las
autoridades de CORFO, para efectos del cumplimiento por parte de dichas
Administradoras de lo dispuesto en la letra b) del artículo tercero del Decreto
1.435 y en el párrafo segundo del numeral 2) del artículo 19 de la Ley Nº
20.190.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones de información anteriormente señaladas,
suspenderá la opción indicada en el número 8. Asimismo, el incumplimiento de las
obligaciones de información anteriormente señaladas, que no haya sido subsanado a
satisfacción de CORFO dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha en que
CORFO represente por escrito la mora en el cumplimiento, extinguirá automáticamente la
opción indicada en el número 8.
10. Acciones de visibilidad
La Administradora deberá obligarse a dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del
“Programa de Inversión Directa de CORFO a Fondos de Inversión”, difundiéndolo de manera
apropiada y visible, en los medios que empleen para promover las inversiones, captar
inversionistas o difundir la actividad u operaciones del Fondo.
11. Financiamiento del Programa
El financiamiento de aportes directos de CORFO en el capital de los Fondos, vía la
adquisición de porcentajes minoritarios de cuotas de participación, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Nº 20.190, del Decreto conjunto de los Ministerios de Economía y
Hacienda Nº 1.435 y de las presentes normas, provendrá de los recursos que se asigne para
ello en el Presupuesto anual de la Corporación.
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