proyecto de norma pnmp 013: metrológica peruana 2010

Transcripción

proyecto de norma pnmp 013: metrológica peruana 2010
PROYECTO DE NORMA
METROLÓGICA PERUANA
Servicio Nacional de Metrología - INDECOPI
Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145
PNMP 013:
2010
Lima, Perú
INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA
VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A
MOTOR. CINEMOMETROS
Road Vehicles INSTRUMENTS FOR MEASURING THE SPEED OF MOVEMENT OF A VEHICLE
MOTOR. Kinemometer
2010-XX-XX
1ª Edición
“Este documento se encuentra en etapa de estudio, sujeto a posible
cambio. No debe ser usado como Norma Metrológica Peruana.”
Precio basado en 16 páginas
I.C.S.: 93.080.30
ESTA NORMA ES RECOMENDABLE
Descriptores: Metrología, instrumentos, destinados a medir velocidad, circulación de vehículos a motor,
cinemómetros.
ÍNDICE
página
ÍNDICE
i
PREFACIO
ii
1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
1
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
1
3.
REQUISITOS GENERALES
2
4.
REQUISITOS TECNICOS
3
5.
CARACTERISTICAS DE FABRICACION
6
6.
REQUISITOS METROLOGICOS
8
7.
CONTROL METROLOGICO
9
8.
PLACA DE CARACTERISTICAS
15
9.
BIBLIOGRAFIA
16
i
PREFACIO
A.
RESEÑA HISTÓRICA
A.1 El Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, se ha basado en la
referencia OIML R 91 Radar equipment for the measurement of the speed of vehicles;
UNE 26-444-92 Vehículos de carretera. Instrumentos destinados a medir la velocidad
de circulación de vehículos a motor. Cinemómetros; en la Resolución (SECI) 7/09 del
2009-01-23. B.O. 2009-01-27. Modificación de la Resolución 753/98 de la ex
Secretaria de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de Argentina. Resolución 753/98 Establece la reglamentación
metrológica y técnica de los cinemómetros. Secretaría de Industria, Comercio y Minería
METROLOGIA LEGAL de Argentina, realizando adecuaciones técnicas a la misma
obteniendo la Norma Metrológica Peruana NMP 013: 2010 “Instrumentos destinados
a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor”.
A.3
El presente Proyecto de Norma Petrológica Peruana ha sido estructurado
de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002:1995.
ii
PROYECTO DE NORMA
METROLÓGICA PERUANA
PNMP 013: 2010
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INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA
VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A
MOTOR. CINEMOMETROS.
1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Este Proyecto de Norma Metrológica Peruana tiene por objeto definir las especificaciones
de fabricación, las condiciones de funcionamiento de los instrumentos destinados a medir
la velocidad de circulación de vehículos a motor, denominados "cinemómetros" y sus
métodos y medios de ensayo.
Se aplica a los cinemómetros destinados a ser utilizados para medir, bien a partir de una
instalación fija o bien situados en un vehículo ya sea estático o en movimiento, la
velocidad de circulación de vehículos a motor, independientemente del principio o método
utilizado para realizar la medición. Asimismo, se aplica también a los dispositivos
complementarios destinados a imprimir o registrar los resultados de las medidas efectuadas
por estos instrumentos.
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen
requisitos de este Proyecto de Norma Metrológica Peruana. Las ediciones indicadas estaban
en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se
recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de
usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente.
2.1.
Normas Técnicas Internacionales
2.1.1.
UNE – EN 60068-2-31:1996 Equipos electrónicos y sus componentes.
Ensayos fundamentales climáticos de robustez
mecánica. Ensayo Esc. caída y vuelco.
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2.1.2.
IEC 60068-2-64 (2008)
Enviromental testing – Parte 2-64: Test- Test
Fh: Vibration, board band random and
guidance.
2.1.3.
UNE-EN 61000-4-4 (2005) Compatibilidad
electromagnética
(CEM)
Parte 4-4: Técnicas de ensayo y medida.
Ensayos de inmunidad a los transitorios
eléctricos rápidos en ráfagas.
2.1.4.
ISO 7637-1 (2002)
Road vehicules – Electrical disturbances from
conduction and coupling – Part 1: Definitions
and general considerations.
2.1.5.
UNE-EN 61000-4-3:2006
Compatibilidad electromagnética (CEM) Parte
4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos
de inmunidad a los campos electromagnéticos,
radiados y de radiofrecuencia.
2.1.6.
UNE-EN 61000-4-3:2007/A1 (2008) Compatibilidad electromagnética
(CEM) Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de
medida. Ensayos de inmunidad a los campos
electromagnéticos,
radiados
y
de
radiofrecuencia.
3.
REQUISITOS GENERALES
3.1.
Manual de operación
El fabricante debe proporcionar con cada cinemómetro un manual en idioma castellano que
deberá incluir al menos lo siguiente:
-
la teoría de funcionamiento del equipo;
-
la explicación del esquema de funcionamiento general;
-
los modos de funcionamiento
-
una especificación exacta de las condiciones normales de funcionamiento;
-
información sobre las principales causas de errores;
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-
una revisión de las magnitudes de influencia que afectan a las medidas y de
los errores parciales que pueden introducir;
-
para cinemómetros diseñados para funcionar sin la intervención de un
operador, la información exigida en el párrafo 4.6.
4.
REQUISITOS TECNICOS
4.1.
Dispositivo indicador
Los cinemómetros deben indicar la velocidad del vehículo controlado y, para los
instrumentos instalados en los vehículos en movimiento, la velocidad del vehículo en los
cuales se instalan. En este último caso, la determinación de la velocidad de los dos
vehículos debe realizarse de forma simultánea, mediante visores independientes.
4.2.
Dispositivo de calibración
Los cinemómetros deben incorporar un dispositivo de calibración que permita la
simulación de una o más velocidades representativas de velocidades medidas en la
práctica.
4.3.
Dispositivo selector de velocidades
Los cinemómetros deben estar dotados de un dispositivo selector de velocidades que
permita identificar las velocidades superiores a un valor predeterminado.
4.4.
Visualizador de la medición
El resultado de cada medición, igual o superior al valor predeterminado por el dispositivo
selector de velocidades, debe quedar visualizado mientras no intervenga el operador. Una
vez borrado el resultado, y salvo en el caso de que quede registrado, la medición siguiente
no podrá efectuarse antes de un periodo de tres segundos.
Si la indicación es de tipo analógico, no debe derivar más de 1 km/h durante 5 minutos.
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4.5.
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Utilización del cinemómetro tipo radar en un vehículo en movimiento
Cuando el cinemómetro tipo radar se utilice en un vehículo en movimiento, sólo deberá
permitirse medir la velocidad de los vehículos cuando éstos se acerquen al vehículo
portador, en el mismo sentido de circulación.
4.6.
Cinemómetros automáticos y autónomos
Los cinemómetros diseñados para funcionar en condiciones en las que no es posible que
un operario verifique continuamente su funcionamiento satisfactorio, deben proporcionar
un nivel de confianza tal que el error de cada resultado transmitido estará dentro de los
límites de errores máximos permisibles. El fabricante debe explicar en el manual las
medidas que ha tomado para satisfacer esa condición.
El nivel de confianza debe tener en cuenta las incertidumbres de medición, así como un
posible fallo en el conjunto del instrumento.
4.7.
Eliminación automática de resultados incorrectos cuando varía la tensión
de alimentación
No debe haber indicación de velocidad cuando la tensión de alimentación varía fuera de los
límites para los cuales pueden ser superados los errores máximos permisibles.
4.8.
Identificación correcta del vehículo
La construcción del cinemómetro, incluyendo la lógica interna del proceso de medición, debe
asegurar que cuando utiliza el instrumento de acuerdo con el manual, una indicación de
velocidad y/o registro, no pueda ser atribuida a un vehículo incorrecto, incluso en el caso de
cruce o adelantamiento entre vehículos, o de uso del cinemómetro montado en un vehículo en
movimiento.
El cinemómetro debe invalidar su propio resultado en el caso de que el instrumento no pueda
discriminar fehacientemente la velocidad de circulación del vehículo objeto de medición,
cuando dos o más vehículos con diferentes velocidades pasan simultáneamente a través de la
zona de medición.
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4.9.
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Efecto Doppler
Los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler deben satisfacer las exigencias siguientes:
4.9.1.
La potencia de pico del lóbulo principal de emisión deberá ser superior al menos
en 15 dB a la de los lóbulos secundarios, o en 30 dB después de la reflexión.
4.9.2.
La instalación de los cinemómetros en un lugar fijo deberá realizarse por
medio de un dispositivo que permita ajustar el ángulo formado por el eje del lóbulo principal de
emisión con relación al eje de la carretera. Este dispositivo deberá tener una precisión de al
menos medio grado de ángulo.
4.9.3.
La velocidad teórica, en función de la frecuencia fd de la señal simulada
de Doppler, se calculará por la fórmula:
vd  0,5  fd   cos 
Donde:


Es la longitud de onda emitida;
Es el ángulo de incidencia.
Todos los errores de indicación referidos a vd , en las condiciones de referencia, deben ser
inferiores a ± 1 km/h, o bien a ± 1 % para velocidades superiores a 100 km/h.
4.9.4.
Atenuaciones de la señal de la potencia radiada del cinemómetro hasta su
límite de recepción, así como limitaciones de duración de la transmisión, no deben provocar
errores a los indicados en el apartado 4.9.3.
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4.10.
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Dispositivos para registros
Cuando los cinemómetros se conectan a un dispositivo de registro, la concordancia entre el
vehículo objeto de medición y el vehículo que aparece en el registro (cualquiera sea el registro
del que se trate), debe quedar asegurada. El vehículo cuya velocidad se mide deberá
identificarse sin ambigüedad.
Los dispositivos complementarios de los cinemómetros destinados a registrar los resultados de
las medidas en los registros fotográficos deben indicar al menos lo siguiente:
-
la fecha con día, mes y año
-
la hora y minuto de la medición;
-
la velocidad de medición del vehículo afectado en km/h;
-
ubicación geográfica del cinemómetro (Ejm. Ruta …, km…, Localidad);
-
velocidad máxima autorización en el lugar
5.
CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN
5.1.
Indicadores y alcance de indicación de la velocidad
En los cinemómetros utilizados sin registro de datos, los indicadores deben ser legibles por
dos operadores simultáneamente en condiciones de iluminación correspondientes a las
condiciones de utilización para las que el instrumento es apropiado según el manual.
El alcance de indicación de la velocidad debe incluir 30 km/h o menos hasta 150 km/h o más.
5.2.
Robustez mecánica
Los cinemómetros deben ser sólidamente fabricados. Los materiales utilizados deben
garantizar una resistencia y estabilidad suficientes.
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5.3.
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Resistencia a las condiciones climáticas
5.3.1.
Cuando los cinemómetros estén fuera de servicio deben poder soportar
temperaturas ambientes de -25 °C a +70 °C.
El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el
cinemómetro funciona con errores dentro de los límites permitidos. Si estos límites de
temperatura son superados, los cinemómetros concebidos para un funcionamiento
autónomo deben automáticamente quedar fuera de servicio. El alcance de indicación debe
incluir debe incluir 0 °C o menos hasta 50 °C o más. Véase apartado 7.1.1.
5.3.2.
El cinemómetro debe ser insensible a la humedad relativa del aire ambiente, así
como también en las condiciones estáticas de almacenamiento y en servicio tal como se indica
en el apartado 5.3.1.
5.3.3.
Las partes del cinemómetro expuestas a la intemperie deben estar
protegidas contra el polvo y proyecciones de agua, cuando todos los accesorios estén
montados.
5.4.
Fiabilidad de componentes electrónicos y lógicos
5.4.1.
Reacción a las perturbaciones
Los cinemómetros deben soportar los ensayos siguientes:
-
variaciones de la tensión de alimentación,
-
ráfagas eléctricas en la tensión de alimentación;
-
campos electromagnéticos externos
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5.4.2.
Protección frente a fallas electrónicas
5.4.2.1.
Señales discontinuas (digitales)
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5.4.2.1.1.
La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias,
operaciones lógicas, almacenaje, indicaciones, etc.) deben asegurarse, individualmente (paso
a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de
medición.
5.4.2.1.2.
Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias
de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben
comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo. Los errores funcionales que
puedan ponerse de manifiesto como señales lógicas deben impedir las mediciones. Los
otros (por ejemplo, errores del indicador) deben ser claramente indicados y el manual
deberá indicar las medidas que deben tomarse.
5.4.2.1.3.
Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente
(por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc), deberán comprobarse al
menos en cada puesta en marcha por métodos que prueben su integridad.
6.
REQUISITOS METROLOGICOS
6.1.
Dispositivo o método de verificación
El dispositivo o método de verificación del estado de calibración no podrá tener un error
superior a 1/3 del error máximo permisibles para las velocidades que simulan.
6.2.
Errores máximos permisibles
Los errores obtenidos durante la realización de los ensayos descriptos en esta Norma,
deben cumplir con lo siguiente:
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6.2.1.
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Para la aprobación de modelo
Al menos el 95 % de las mediciones realizadas, deberán tener errores comprendidos entre:
+1 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h .
1 % para velocidades iguales o mayores a 100 km/h .
Ninguna medición podrá tener un error superior en valor absoluto a:
3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h .
3 % para velocidades iguales o mayores a 100 km/h .
6.2.2.
Para la verificación en uso
El error determinado para cualquier medición, deberá estar comprendido entre:
± 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h .
± 3 % para velocidades iguales o mayores a 100 km/h .
Cuando los ensayos para homologación se realicen en campo se deberán complementar los
máximos establecidos en el punto 6.1.3.
7.
CONTROL METROLOGICO
7.1.
Aprobación de Modelo
7.1.1.
Determinación de errores
Los ensayos deben realizarse a + 20 ºC y a las temperaturas máximas y mínimas de
funcionamiento especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse
cubriendo el rango especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia de
alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa.
Se deben realizar ensayos que permitan determinar:
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1.
La curva de errores en función de la velocidad, cubriendo todo el rango para
el cual el instrumento fue diseñado;
2.
La exactitud del valor de las velocidades simuladas por el dispositivo o
método de verificación del estado de calibración;
7.1.2.
Cinemómetros de efecto Doppler
Para los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler, además de lo establecido en el Punto
7.1.1, se deberán realizar los ensayos que permitan obtener el diagrama de radiación de la
antena, la estabilidad de la frecuencia de la onda emitida y la estabilidad de la potencia de
salida radiada.
7.1.3.
Ensayos de los efectos de los factores ambientales de influencia y
perturbaciones
7.1.3.1.
Resistencia a las perturbaciones climáticas
7.1.3.1.1.
Calor seco y frío
Los cinemómetros, se someterán a los ensayos de calor seco y frío. El ensayo simulará
condiciones de almacenamiento, con la excepción de que el cinemómetro debe montarse
sobre un trípode para conseguir una exposición máxima.
El ensayo de calor seco debe tener una duración de dos horas (2 h) a una temperatura de
70 ºC, mientras que el de frío durará dos horas (2 h) a una temperatura de -25 ºC, estando
en ambos casos, el cinemómetro apagado.
Después del ensayo, el cinemómetro debe funcionar correctamente y cumplir los requisitos
enunciados en esta Norma.
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7.1.3.1.2.
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Calor húmedo con condensación
Inmediatamente después del ensayo de frío, las partes de los cinemómetros que en
condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas temperaturas,
deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de + 20 ºC y con una humedad
aproximada del ochenta por ciento (80 %). El cinemómetro se pondrá en condiciones de
operación normal durante una hora (1 h). La condensación no deberá provocar
indicaciones erróneas de los cinemómetros.
7.1.3.1.3.
Partes expuestas al agua
Un volumen de agua de aproximadamente 10 litros se derramará, desde una distancia de 3
metros, contra cada lado del cinemómetro sobre las partes destinadas a estar expuestas al
aire libre, una vez por la parte superior y otra por la parte inferior, estando el instrumento
en servicio. Las salpicaduras no deben tener ningún efecto y no deben penetrar en el
interior del cinemómetro no debiendo provocar indicaciones erróneas, de acuerdo con los
apartados 4.9.1, 4.9.2, 4.9.3 y 4.9.4.
Este ensayo sólo se aplicará a los cinemómetros fijos.
7.1.3.2.
Resistencia a las perturbaciones mecánicas
7.1.3.2.1.
Ensayo de choque mecánico
Los cinemómetros portátiles se someterán al ensayo de choque mecánico definido por la
norma UNE – EN 60068-2-31:1996, con severidad 2. Este ensayo se realiza con los
cinemómetros apagados.
Luego del ensayo, los cinemómetros deben funcionar correctamente y respetar los errores
máximos tolerados.
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7.1.3.2.2.
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Ensayo de vibraciones
Los cinemómetros destinados a ser utilizados en un vehículo en movimiento se someterán
al ensayo de vibraciones definido en la norma IEC 60068-2-64 (2008).
Las características del ensayo son las siguientes:
1.
instrumentos en funcionamiento;
2.
vibraciones aleatorias, campo de frecuencia total 10 Hz - 150 Hz;
3.
nivel eficaz total: 16 m/s2;
4.
densidad espectral de aceleración 4, 8 m2.s-3 de 10 Hz a 20 Hz;
5.
densidad espectral de aceleración - 3 dB/octava de 20 Hz a 150 Hz;
6.
duración por eje: dos minutos (2 min) sobre cada uno de los tres ejes.
Durante el ensayo, los cinemómetros deben funcionar correctamente y respetar los errores
máximos permitidos.
7.1.3.3.
Resistencia a las perturbaciones eléctricas y electromagnéticas.
7.1.3.3.1.
Variaciones de la tensión de alimentación.
Los cinemómetros deben respetar los errores máximos permitidos para cualquier tensión
de la alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.
7.1.3.3.2.
Ráfagas eléctricas
Los cinemómetros se someterán a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la norma
UNE-EN 61000-4-4 (2005) (severidad 2).
Para los cinemómetros diseñados para tomar la alimentación desde un vehículo, deben
realizarse los ensayos indicados en la norma ISO 7637-1 (1990-06-01).
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Durante estos ensayos, los cinemómetros deberán:
1.
Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos;
2.
O bien, no visualizar el resultado de la medición, volviendo a la normalidad
después del ensayo.
7.1.3.3.3.
Susceptibilidad electromagnética
Los cinemómetros se someterán a un campo electromagnético producido por señales
senoidales moduladas en amplitud con un nivel de modulación del ochenta por ciento
(80 %), definido por las normas UNE-EN 61000-4-3:2006 y UNE-EN 61000-4-3:2007/A1
(2008) con una intensidad de campo de:
1.
10 V/m para las frecuencias comprendidas entre 27 MHz y 500 MHz;
2.
3 V/m para las frecuencias comprendidas entre 500 MHz y 1000 MHz.
Para los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler, la modulación de la amplitud se
debe realizar con una señal de frecuencia que se corresponda con la frecuencia Doppler
para una velocidad de sesenta kilómetros por hora (60 km/h).
Durante el ensayo, los cinemómetros deben funcionar correctamente y respetar los errores
máximos permisible.
7.2.
Verificación Inicial
7.2.1.
vehículo.
Verificación Inicial de cinemómetros portátiles o instalados sobre un
En el caso de los cinemómetros portátiles o instalados sobre un vehículo la Verificación
Inicial consistirá en dos (2) etapas:
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a)
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Primera etapa.
Conformidad del instrumento de medición con el modelo aprobado, incluyendo el
análisis y comparación del software del mismo con el originalmente evaluado en la
Aprobación de modelo y detallado en la disposición respectiva, y la marcación
obligatoria;
b)
Segunda etapa.
Ensayo con móvil, que permitan determinar la curva de errores en función de la
velocidad, cubriendo el rango de operación del equipo 4.1., a realizarse en una pista
adecuada para ello. Se tomarán cinco (5) velocidades, entre las cuales se encuentran
la mínima y la máxima establecidas en el rango de trabajo, y en cada una de ellas se
tomarán diez (10) mediciones. El error máximo permisible es el definido en el
párrafo 6.1.3.
7.2.2.
Verificación Inicial de cinemómetros de instalación fija
En el caso de los cinemómetros de instalación fija la Verificación Inicial consistirá en:
a)
Primera etapa:
Conformidad del instrumento de medición con el modelo aprobado, incluyendo el
análisis y comparación del software del mismo con el originalmente evaluado en la
Aprobación de modelo y detallado en la disposición respectiva, y la marcación
obligatoria;
b)
Segunda etapa:
La segunda etapa llamada verificación del instrumento después de su correcta
instalación y ajuste del instrumento, consistirá en el ensayo con un móvil, que
permita determinar la curva de errores en función de la velocidad, en condiciones de
tráfico real, comenzando a la velocidad mínima del rango establecido en el párrafo
4.1 hasta la velocidad máxima permitida en el lugar de instalación. Para ello, se
tomarán la velocidad mínima del rango de funcionamiento del instrumento; la
máxima permitida en el lugar de instalación, y de ser posible tres (3) valores de
velocidad intermedia, totalizando cincuenta (50) mediciones. El error máximo
permisible es el definido en el párrafo 6.1.3.
El Certificado de Verificación Inicial debe indicar además del lugar de instalación, la
velocidad máxima permitida en dicho lugar.
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7.3.
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Verificación Periódica
La Verificación Periódica consistirá en:
1)
Conformidad del instrumento de medición con el modelo aprobado,
identificación de software y la marcación obligatoria, verificación de la correcta
instalación y ajuste del instrumento;
2)
Determinar la curva de errores en función de la velocidad, en condiciones
de tráfico real, comenzando a la velocidad mínima del rango establecido en párrafo
4.1 hasta la velocidad máxima permitida en el lugar de instalación o verificación.
Para ello, se tomarán la velocidad mínima del rango de funcionamiento del
instrumento; la máxima permitida en el lugar de instalación, y una velocidad
intermedia, totalizando treinta (30) mediciones. El error máximo permisible es el
definido en el párrafo 6.1.3."
8.
PLACA DE CARACTERISTICAS
El cinemómetro debe llevar una placa colocada en una parte visible del instrumento,
sólidamente fijada a este, como mínimo con la información siguiente:
-
Marca
-
Número de serie.
-
Código de aprobación de modelo.
-
Identificación del modelo.
Las inscripciones deberán ser indelebles y tener un tamaño y una claridad que permita una
lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del instrumento.
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9.
BIBLIOGRAFIA
9.1.
OIML R 91
Radar equipment for the measurement of the speed of
vehicles.
9.2.
UNE 26-444-92
Vehículos de carretera. Instrumentos destinados a medir
la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Cinemómetros.
9.3.
Resolución (SECI) 7/09 del 2009-01-23. B.O. 2009-01-27. Modificación de
la Resolución 753/98 de la ex Secretaria de Industria,
Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos de Argentina.
9.4.
Resolución 753/98
Establece la reglamentación metrológica y técnica de
los cinemómetros. Secretaria de Industria, Comercio y
Minería METROLOGIA LEGAL de Argentina.

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