documento plan especial toledo
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PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO NOVIEMBRE DE 2.009 PROMUEVE: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. EQUIPO REDACTOR: 1 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. PLAN ESPECIAL - MEMORIA INDICE 1 MEMORIA INFORMATIVA. ............................................................................................................. 3 1.1 DOCUMENTACIÓN. ........................................................................................................ 4 1.2 ANTECEDENTES. ............................................................................................................... 5 1.3 ÁMBITO DE ACTUACIÓN..............................................................................................13 1.4 NORMATIVA URBANISTICA VIGENTE. .........................................................................19 1.5 DETERMINACIONES LEGALES. .....................................................................................22 2 MEMORIA JUSTIFICATIVA. ...........................................................................................................26 2.1 OBJETIVO BÁSICO DEL PLAN ESPECIAL.....................................................................27 2.2 JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE FORMULACIÓN DEL PLAN ESPECIAL 28 2.3 DESCRIPCION DE LA PROPUESTA. ..............................................................................32 2.4 TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL. ...........................................................................37 2.5 MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL VIGENTE PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. .......................................................................................................39 2.6 MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA................................................40 2.7 CUMPLIMIENTO DEL ESTANDAR DE EDIFICABILIDAD MÁXIMA..............................45 2.8 CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DOTACIONALES Y ZONAS VERDES. .................46 2.9 INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR. ..............................................................................50 2.10 FICHA DE ZOU MODIFICADA. .....................................................................................51 3 4 DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN................................................................................................53 3.1 SITUACIÓN URBANISTICA ACTUAL..............................................................................54 3.2 ORDENANZA URBANISTICA PROPUESTA....................................................................57 PLANOS. .........................................................................................................................................61 4.1 PLANOS ORIGINALES DEL POM. .................................................................................62 4.2 PLANOS DESCRIPTIVOS DEL PLAN ESPECIAL. ...........................................................63 4.3 PLANOS REFUNDIDOS DEL POM VIGENTE.................................................................64 EQUIPO REDACTOR: 2 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 1 MEMORIA INFORMATIVA. EQUIPO REDACTOR: 3 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 1.1 DOCUMENTACIÓN. La documentación que recoge el presente documento es la propia del Instrumento de Planeamiento que se modifica, así como la adicional por la mejora del Planeamiento. Según establece el artículo 29.3, del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, en adelante DLTRLOTAU; “Los Planes Especiales deberán redactarse con el mismo grado de detalle y contendrán las mismas determinaciones que los instrumentos de Planeamiento que complementen o modifiquen”. La documentación de los Planes Especiales se encuentra regulada en el artículo 84 del Decreto 248/2004 de 14 de Septiembre del 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento y debe incluir los siguientes documentos; I. Memoria informativa, que deberá reflejar, en forma escrita y gráfica, cuantos aspectos del planeamiento en vigor puedan resultar afectados por el Plan Especial (PE). II. Memoria justificativa del objeto del Plan Especial (PE). III. Estudio o estudios complementarios elaborados en función del objeto específico del Plan Especial (PE) de que se trate. IV. Planos de información. V. Normas urbanísticas, comprensivas de las medidas de protección procedentes en virtud de la normativa sectorial aplicable. VI. Pliego de condiciones a las que deban ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura. VII. Reglamentación de la edificación, cuando en desarrollo del Plan Especial (PE) se prevea la construcción de edificios o instalaciones destinados a equipamiento público o vinculado a la infraestructura pública o al medio rural. EQUIPO REDACTOR: 4 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. VIII. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), en su caso. IX. Planos de ordenación a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido. Asimismo, el citado artículo 84 del RP señala que la documentación de los Planes Especiales, en lo sucesivo (PE), deberá elaborarse con el grado de precisión adecuado al objeto de éstos y, en todo caso, con igual o mayor detalle que la del planeamiento que desarrollen, complementen o modifiquen. Se formalizará tanto en soporte escrito y gráfico, como informático. 1.2 ANTECEDENTES. 1.2.1 El término municipal de Toledo. A partir de los datos extraídos del documento de la Agenda 21 de Toledo, se realiza este estudio del medio físico urbano de dicho término municipal. La ubicación del municipio de Toledo en el ámbito meridional de la zona templada del Oeste europeo, implica un régimen térmico bastante moderado. Se caracteriza por una alta continentalidad, presentando unos totales pluviométricos bajos y una alternancia climática contrastada. La influencia del río Tajo da un carácter peculiar a la zona. El clima se define como Mediterráneo genuino, moderadamente cálido, seco, de inviernos frescos, lo que implica un periodo árido, otro verdaderamente frío y tener precipitaciones anuales generalmente entre los 300 y los 500 mm. En el balance hídrico mensual destaca el hecho de que la evapotranspiración supera a la precipitación desde abril hasta octubre, generándose un déficit de agua. El agua queda acumulada en el suelo en el período noviembre-febrero, siempre en escasa medida y dependiendo de la capacidad de retención de los distintos suelos presentes en la zona. EQUIPO REDACTOR: 5 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. En cuanto a la bioclimatología, la zona de estudio pertenece a la Región Mediterránea, en el Piso Mesomediterráneo medio y tendría un Tipo de Invierno Fresco y Ombroclima Seco. 1.2.2 Geología y Geomorfología. Toledo se encuadra en tres grandes zonas geológicas: - La llanura fluvial aterrazada en la zona central del municipio con episodios de acumulación fluvial del cuaternario, con materiales de sedimentación de cantos rodados de cuarcitas y cuarzos englobados en arenas fluviales muy estratificadas. Aparecen los horizontes superficiales ricos en materia orgánica. - La zona sur del municipio está formada por granitos y gneis del zócalo hercínico, llamado “Plataforma cristalina de Toledo”. - Bloques de migmatitas precámbricas fracturados formando fallas en su borde norte, bordeando estratégicamente la elevación rocosa sobre la que se asienta el casco histórico. En cuanto al relieve también aparecen tres unidades características: - La Vega: relieve llano, caracterizado por zonas de depósito de materiales de arrastre por la acción del cauce del Tajo. EQUIPO REDACTOR: 6 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. - La Campiña: al norte de la Vega y en la zona oriental del río Algodor, compuesto por materiales detríticos areno-arcillosos que revisten suelos de alto nivel de productividad. Presentan suaves pendientes, conectando las pequeñas elevaciones del terreno con vaguadas. - Zócalo Herciniano: sobresale dejando a la vista su matriz de gneis y migmatitas. Destaca su relieve escarpado de gran pendiente, presentado encajonamiento singular en los puntos de unión entre bloques fallados. 1.2.3 Hidrología e Hidrogeología. Las aguas superficiales del municipio pertenecen a la cuenca hidrográfica del río Tajo. El río Tajo discurre de este a oeste dividiendo longitudinalmente el área municipal en dos mitades. Destacan seis afluentes: los arroyos Valdecaba de Mochares y Ramabujas y el río Algodor por su margen izquierda y los arroyos Guajaraz y Cañada de la Barca y el Río Guadarrama por su margen derecha. Hidrogeológicamente, las aguas subterráneas pertenecen al sistema acuífero nº 14: Terciario detrítico Madrid-Toledo-Cáceres. La zona se encuadra en el sector ToledoGuadarrama en el que el aporte proviene casi en su totalidad de la infiltración del agua de lluvia. La calidad de las aguas subterráneas de dureza media y clasificadas como bicarbonatadas cálcicas o sódicas por su contenido iónico, es buena, apta para diferentes usos. 1.2.4 Paisaje Actualmente se pueden diferenciar tres grandes unidades paisajísticas: la campiña, la vega del curso fluvial del Tajo y la zona urbana. La campiña ocupa la mayor parte del territorio, localizándose al norte y al sur de la vega fluvial y formada por dos subunidades: las zonas de labor y los pastizales-matorrales. La zona de la vega está constituida por las riberas del río (estrato arbóreo dominante de hoja caduca y carrizales de talla media) y EQUIPO REDACTOR: 7 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. las llanuras aluviales (cultivos de regadío y huertas). La zona urbana se caracteriza por que los elementos más relevantes del paisaje se deben a la actividad humana y se divide en: la zona industrial, la zona urbana nueva y el casco histórico. Las que presentan mayor calidad paisajística son las zonas de vegetación de ribera, el encajonamiento del río y el casco antiguo. 1.2.5 Espacios naturales Gran Parte de la superficie del municipio de Toledo está catalogada como Hábitats protegidos por la Ley 9/1.999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha: - Hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad: existen 11 series de vegetación con esta protección. - Tipos de hábitats seminaturales de interés especial: dehesas. - Hábitats de especies de distribución restringida: barbo comizo. - Tipos de elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial: lanchares y berrocales. También se encuentran Hábitats Protegidos por la Directiva 92/43/CEE (Relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de Fauna y Flora Silvestres), en concreto siete, uno de ellos catalogado como Hábitat Prioritario (Salicetum purpureo-albae). Existen, dentro del municipio, zonas sensibles declaradas en los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y en el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus) del Decreto 275/2.003 de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. 1.2.6 El Polígono de Santa María de Benquerencia. En fecha seis de noviembre de dos mil ocho, se aprobó por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Orden sobre subsanación de las deficiencias EQUIPO REDACTOR: 8 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. apreciadas en la Orden de veintiséis de marzo de dos mil siete por la que se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo. El documento de Planeamiento General aprobado, establece dentro de sus determinaciones de Ordenación Urbanística, un área de suelo clasificado como Suelo Urbano y calificado de uso Comercial Terciario. Es sobre esta área de suelo, localizada en el Polígono de Santa María de Benquerencia y conformado por las parcelas nº 35, 42 a), 42 b) y 42 c), actual numeración del Plan de Ordenación Municipal, donde se propone el presente Plan Especial. El Polígono residencial de Sta. María de Benquerencia, separado por la ctra. N-400 (Toledo - Aranjuez) del polígono industrial, es una gran actuación de promoción pública iniciada en los años 60, situada a unos cinco km. del núcleo principal de la ciudad de Toledo. El mismo constituye en la actualidad casi un núcleo independiente de la ciudad, debido no solamente a la distancia, sino a la falta de continuidad urbana en el territorio intermedio (nudo arterial, zona de contacto, etc.), así como a la propia dimensión del sector, con una capacidad techo cercana a las 10.000 viviendas (la población censada en este barrio en el 98 era ya de 16.500 personas). EQUIPO REDACTOR: 9 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Nuestras parcelas objeto de actuación se encuentran situadas en la fase denominada 15-2, fases IV y III Oeste. La edificación en esta subunidad data desde los años 70 hasta la actualidad, siendo más antigua la más próxima a las fases I y II, y a la carretera N-400. Es un sector con una oferta Dotacional amplia, localizada sobre todo en el frente de la carretera N-400, junto al parque lineal paralelo a esta, y distribuido, en el conjunto de la fase IV, de forma bastante simétrica y equilibrada. Hay una aparente voluntad de generar grandes corredores peatonales que enlazan los elementos dotacionales y comerciales en el centro de las manzanas, en sentido Norte-Sur. 1.2.7 EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA A NIVEL MUNICIPAL. La evolución demográfica del municipio, nos sirve para comprender las necesidades actuales y poder anticipar la futura evolución del municipio. El término municipal de Toledo ocupa 232 km2. La estructura urbana inconexa está próxima al concepto de “área urbana extensa”, con espacios intersticiales notables y una cierta metropolitanización-desarticulación de la función urbana con elevada centralidad del núcleo original y algún déficit de dotaciones por barrios, lo que acarrea sobrecarga de flujos sobre el centro urbano. EQUIPO REDACTOR: 10 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 1.2.8 Comparación entre el comportamiento poblacional de la pasada década (1991- 2001) y de la próxima 2.002 2.012 A partir del estudio demográfico que acompaña al Plan de Ordenación Municipal de Toledo, podemos extraer los siguientes datos: Toledo capital gana casi siete mil habitantes en los últimos diez años (1.991-2.001); esto es: en torno a un 11% .a lo largo de la misma década el entorno metropolitano gana algo más de seis mil habitantes; esto es un 29% de su población original en conjunto, pues, Toledo y su entorno pasan en la década de los 86 mil a los 95 mil habitantes, ganando más de 12 mil, crecimiento que se reparte por aporte similar e de ambos ámbitos, algo más acentuado en la capital. En la década que va de 2.002 a 2.012 Toledo ganaría en la hipótesis más probable (comportamiento migratorio similar al pasado) algo más de siete mil habitantes (10% más): por tanto un monto muy similar al habido. Con ello Toledo tendría en 2.012 cerca de 79 mil habitantes. Por su parte el entorno ganaría en ese mismo tiempo algo más de 9 mil habitantes: esto es un 50% más que en la década anterior. Con ello la "metrópoli toledana" en la década nombrada pasaría de los 100 actuales a los 116 mil habitantes en 2.012. Crecimiento debido en casi un 60% al peso de los municipios del entorno que en términos relativos seguiría creciendo casi tres veces más que el municipio capitalidad. Según la experiencia estudiada en otras ciudades manchegas como Ciudad real y Puertollano, las potencialidades del ave como factor de crecimiento demográfico son limitadas. Pese a ello es posible manejar la hipótesis más alta para Toledo, debido a factores inducidos como una oferta residencial masiva y accesible de la que ahora carece. Según esta hipótesis el crecimiento de la población de Toledo en la década duplicaría al anterior y alcanzaría los 13.700 habitantes más y con ello Toledo alcanzaría en 2.012 los 85 mil habitantes. Con ello - si no modificamos el crecimiento previsto para los 11 municipios del entorno, ya de por si muy elevado- la "metrópoli toledana" alcanzarían los 123 mil habitantes al final del quinquenio y en ese caso el aporte de la capital supondría casi el EQUIPO REDACTOR: 11 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 57%. Proyecciones 2.003-2.017: Toledo podría alcanzar en el supuesto máximo los 90 mil habitantes: un 25% de población más que ahora. Las proyecciones para los próximos catorce años –desde 2.003 hasta 2.017- auguran una población final para "metrópoli toledana" entre los 124 y los 134 mil habitantes. El entorno pasaría de los 31 mil a los 43 mil habitantes (un 39% más que ahora) y Toledo capital pasaría de los 72 mil a los 81 mil (un 11% más) .en la hipótesis máxima para Toledo, el crecimiento para los próximos catorce años sería de 18 mil habitantes (un 25% más que ahora) alcanzando los 90 mil en el 2.017. Con ello la "metrópoli toledana" alcanzaría los 134 mil habitantes y en este caso el protagonismo del crecimiento seria capitalino. 1.2.9 Conclusiones de la evolución demográfica. Este estudio demográfico, nos permite extraer las siguientes conclusiones que son la base de la realización de esta Plan Especial: 1. A momento actual la población de Toledo asciende a 77.601 personas, distribuidas de forma desigual en los distintos barrios que conforman la ciudad. El barrio de Santa Mª de Benquerencia presenta el mayor peso demográfico, concentrando a una cuarta parte de la población residente en la ciudad, convirtiéndose en uno de los distritos municipales con mayores previsiones de crecimiento en la ciudad. 2. A partir de la década de los 90, y en especial a partir del año 2.000 las cifras de población extranjera aumentan constantemente, suponiendo en el año 2.005 el 5,62% de la población de la ciudad. Siguiendo la pauta de la población autóctona, la población extranjera residente en Toledo presenta un mayor porcentaje de mujeres que de hombres. 3. Igualmente destacar que Toledo presenta una alta cifra de población vinculada a la ciudad pero que no reside en la misma. Esta población se encuentra vinculada a la ciudad por diversos motivos, como son el trabajo (49,90%), los estudios (29,90%) y la segunda residencia (20,70%). Esta circunstancia genera presión en equipamientos, servicios y aspectos locales del municipio (movilidad…). EQUIPO REDACTOR: 12 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 1.3 ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Las cuatro parcelas numeradas por el vigente POM como nº 35, 42 a), 42 b) y 42 c), se encuentran enclavadas al Este del casco urbano de Toledo. Pertenecen al mismo propietario y promotor del cambio de uso que ahora se sustancia, la CONSEJERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA. 1.3.1 Parcelas ámbito de nuestra actuación. El Plan de Ordenación Municipal de Toledo de 1986, denominó las parcelas objeto del presente Plan Especial con una numeración distinta a la que se recoge en el vigente POM. Esto es, las parcelas nº 34, nº 41 y nº 41 pasan a tener la siguiente numeración; parcelas nº 35, 42 a) 42 b) y 42 c). Es sobre estás parcelas, donde se pretende realizar una mejora de la Ordenación Urbanística. según referencia catastral manzana parcela Catastro POM vigente. pormenorizado Uso Superficie catastral vigente Superficie indicada en POM PGOU 1986 POM vigente Para una mejor compresión y explicación de lo expuesto, se adjunta el siguiente cuadro: 34 35 2.402 2.854 Terciario Comercial 1 88343 8834301VK1183D0001EE 41 42 a 4.800 4.226 Terciario Comercial 1 88332 8833201VK1183D0001JE 41 42 b 514 550 Terciario Comercial 1 88323 8832301VK1183D0001HE ---- 42 c 1.516 1.595 Terciario Comercial 1 88325 8832501VK1183D0001QE EQUIPO REDACTOR: 13 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Las parcelas nº 35, 42 a) 42 b) y 42 c), se encuentran enclavadas en el Polígono de Santa María de Benquerencia, situado al Este del Casco urbano de Toledo. Como se observa en la imagen que a continuación se adjunta, la parcela 42.c según la numeración del POM vigente, no se encuentra ejecutada, ni siquiera el viario colindante a las viviendas, de 4 metros de anchura según el mismo Plan. EQUIPO REDACTOR: 14 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Si se encuentran en cambio ejecutados los viarios, así como las bolsas de aparcamientos previstas en el POM, como se aprecia en la siguiente imagen. Se aprecia también, como la edificación de todo el área, varía entre la edificación residencial unifamiliar en hilera, a los bloques de edificación residencial plurifamiliar, de cinco alturas de media. EQUIPO REDACTOR: 15 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. A continuación se muestra el terciario comercial existente en el área, un pequeño centro comercial, y que es el único desarrollado de las cuatro parcelas terciarias que se encuentran en nuestro ámbito, lo cual muestra del sobredimensionamiento de terciario comercial que para esta área previó el POM y que por tanto, no se han desarrollado. Los terciarios comerciales que han sido desarrollados en este barrio son preferentemente los pequeños terciarios comerciales en planta baja, que responden al tipo de comercio de proximidad. EQUIPO REDACTOR: 16 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. El área en la cual se integra nuestro Plan Especial, se encuentra bien dimensionada con respecto a los Dotacionales, como se aprecia en la siguiente imagen, que muestra el Dotacional Educativo, que se haya junto a nuestro ámbito de actuación. EQUIPO REDACTOR: 17 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Uno de los puntos fuertes de este área, Santa Maria de Benquerencia, es la presencia de viarios peatonales, que conectan tanto los usos residenciales con los terciarios comerciales y los dotacionales, de manera separada al tráfico rodado. Este hecho, que se muestra en la siguiente imagen, es uno de los elementos que trata de potenciar el presente Plan Especial, concediendo gran importancia a los recorridos peatonales, como elementos que suturan las distintas estructuras urbanas. EQUIPO REDACTOR: 18 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 1.4 NORMATIVA URBANISTICA VIGENTE. La normativa urbanística vigente, es el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, aprobado definitivamente mediante Orden de seis de Noviembre de dos mil ocho. Dicha normativa clasifica el suelo objeto de este Plan Especial como Suelo Urbano de uso Terciario Comercial. 1.4.1 Ordenanza Urbanística. Ordenanza Nº 8. (OE) Corresponde a la zona residencial del Polígono de Santa María de Benquerencia. - Es una zona de suelo urbano consolidado delimitada y grafiada en el plano correspondiente de ordenanzas como zona 8 de ordenanzas (Fase 1 a 5 del Polígono Residencial). (OE) Coeficiente de edificabilidad: - Edificabilidad: las señaladas según las tablas que se adjuntan. - Cuando las parcelas sean de equipamiento público, no se limita la edificabilidad de las mismas, tal y como se establece en el artículo 230.1 de estas Normas Urbanísticas, siéndoles de aplicación asimismo el resto de parámetros establecidos en dicho artículo. - Las edificabilidades de los usos compatibles en la parcela podrán ser como máximo las correspondientes al 50% del total asignado al uso mayoritario, tal y como se prevé en el artículo 108 de estas Normas Urbanísticas. En este caso la edificabilidad total para ambos usos se entenderá como la máxima señalada para el uso mayoritario en parcela. (OD) Altura máxima y número de plantas sobre y bajo rasante. - Alturas máximas las reflejadas en las tablas que se adjuntan a continuación. EQUIPO REDACTOR: 19 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. (OD) Condiciones de la parcela: - Ocupación máxima: según alineación de los planos de ordenación - Distancias mínimas: según alineación de los planos de ordenación. - Parcela mínima: 200m2. (OE) Usos mayoritarios en la zona de ordenanza. Residencial Plurifamiliar en categorías 1y 2 y Residencial Unifamiliar (RU). (OD)Usos compatibles en la zona de ordenanza. Los restantes usos Dotacionales y Terciarios recogidos en estas normas urbanísticas que no se hayan señalado como prohibidos en el siguiente apartado. (OD) Usos prohibidos: Industrial (I) en todos sus grupos y almacenes grupo I. Terciario Hotelero (TH) en sus grupos 1º y 2º. Terciario Comercial (TC) en su categoría 1ª, 2ª y 7ª. Terciario de Oficinas (TO) categoría 1ª. Uso Dotacional de Equipamiento Asistencial (DEA) Sanitario categoría 1ª. (OD) Tipología de la edificación: Edificación en manzana cerrada (EMC), edificación en manzana abierta (EMA), edificación aislada (EA), en vivienda unifamiliar y edificios de tipología específica (ETE). (OD) Condiciones morfológicas y estéticas: El cerramiento de los espacios libres sólo podrá hacerse con elementos de 0,50 metros de altura máxima, autorizándose rebasar ésta con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles espacios libros. Deberá arbolarse y ajardinarse al menos de un 80% de la superficie, no permitiéndose ninguna clase de construcciones más que los aparcamientos subterráneos. Podrán autorizarse cubiertas planas y se deberá cumplir la Ordenanza Municipal cerramientos. No se permite aprovechamiento bajo cubierta. EQUIPO REDACTOR: 20 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Se distinguen a continuación los parámetros básicos de cada una de las parcelas en las tablas adjuntas de las distintas fases y las condiciones específicas para las fases 1ª, 2ª y 4ª. La zona de Ordenanza C nos indica la siguiente reglamentación para estas parcelas: Las parcelas objeto del plan especial se regulan, a su vez, por las particularidades propias de la Zona de Ordenanza C, correspondiente con la zona Comercial de la anterior ordenanza, que establece lo siguiente: Zona de ordenanza C- Comercial Definición. Zona de uso predominante comercial formada por las parcelas vacantes 35 y 42 a, 42 b, 42 c, situadas junto a la parcela 34 consolidada y del mismo uso. Condiciones. (OE) Uso principal Comercial (OE) Coef. de edificabilidad neta: 1,75 m2/m2 Superficie edificable máx 16.156 m2c (OD) Nº de alturas II (OD) Ocupación: Máxima 90% POM Superficie de parcela m2s Edificabilidad m2t PGOU 35 34 2.402 4.204 42 a 41 4.800 8.400 42 b 42 514 900 1.516 2.652 1.584 1.584 10.816 17.740 42 c 67 TOTAL EQUIPO REDACTOR: 65 21 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 1.5 DETERMINACIONES LEGALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del RP, los Planes Especiales deben establecer las mismas determinaciones que los instrumentos de Planeamiento que complementen, mejoren o modifiquen, sin perjuicio de las específicas que demande su objeto concreto. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del DLTRLOTAU, el presente Plan Especial se redacta con la finalidad de modificar el Planeamiento vigente y vincular áreas de suelo urbano a la construcción de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección pública. 1.5.1 Ficha de Z.O.U. original. Nuestro ámbito e actuación se encuentra dentro de la Z.O.U. 14, de Santa María de Benquerencia, cuya ficha con los parámetros urbanísticos básicos es la siguiente: EQUIPO REDACTOR: 22 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. FICHA DE ZONA DE ORDENACIÓN URBANISTICA ZOU14 ZOU POLIGONO RESIDENCIAL-STA MARÍA DE BENQUERENCIA DESCRIPCIÓN USO GLOBAL Área homogénea residencial Ordenanza 8 RESIDENCIAL Y algunos Suelos Urbanos No Consolidados. DATOS BASICOS DE LA ZOU (OE) Superficie de la ZOU en Ha 571,10 Ha. Superficie edificada residencial (m2) 809,404 m2. Superficie edificada por incremento POM en SUNC (m2) 152.212 m2. Superficie edificada total con el POM (m2) 961.616 m2. Edificabilidad residencial de la ZOU con POM (m2/m2) 0,17 m2/m2. Densidad media bruta 16,36 Viv./ha. ESTANDARES DE ZONAS VERDES DE ZOU (OE) EN SUELO RESIDENCIAL Art.21.4 A.a. del R.P. Superficie de zonas verdes previstas en SUNC 254.577 m2. Reserva de zonas verdes a cumplir si es… 254.577 m2. Reserva de zonas verdes a cumplir si es.. - m2. ESTANDARES DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS DE ZOU (OE) EN SUELO RESIDENCIAL Art. 21.4. A.b, del R.P. Superficie de equipamientos públicos previstas en SUNC 61.408 m2. Reserva de equipamientos públicos a cumplir (20m2 suelo/100m2 Edif.) 192.323 m2. EQUIPO REDACTOR: 23 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 1.5.2 LEGISLACIÓN APLICABLE. La Legislación aplicable al presente Plan Especial viene determinada por: I.- Los artículos 29, 35 a 37 y 42 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. II.- Los artículos 76 a 84, 135, 136, 140, 141, 157 y 158 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. III.- El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Además y de conformidad con la Legislación sectorial aplicable, se deberán solicitar los informes sobre las siguientes materias. Asimismo, se tendrá en cuenta el artículo 16 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en este sentido «La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directrices de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del DLTRLOTAU, deberá recabarse informe vinculante de la Dirección General del Agua, que deberá emitirlo en el plazo de un mes». En materia de aguas, téngase en cuenta el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El Consejo Nacional del Agua informará preceptivamente sobre los Planes de Ordenación Urbana, en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua, EQUIPO REDACTOR: 24 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. artículo 20.1.d) de la citada Ley. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica, emitirá informe preceptivo en los términos que establece el artículo 25.4 de la citada Ley de Aguas. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece en su artículo 54, en relación con la movilidad y las barreras arquitectónicas, que la planificación se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos. Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debe tenerse en cuenta la Ley 1/1994, de 24 de mayo, sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. A efectos del cumplimiento de la normativa de accesibilidad deberá recabarse informe de la Consejería de Bienestar Social así como de, al menos, una entidad competente en la materia. Informe de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2 a) y 25.4 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha. Informe de las Administraciones afectadas, en este caso, se hará consulta al Excmo. Ayuntamiento de Toledo, tal y como expresa el artículo 11.7 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en todo caso, en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística deberá asegurarse el trámite de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas. Del mismo modo, deberán tenerse en cuenta, en el planeamiento urbanístico, lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento de Castilla La Mancha, en lo dispuesto en cuanto a las reservas para uso educativo. A tal efecto se solicitará informe a la Consejería de Educación y Ciencia para que se pronuncie al respecto. EQUIPO REDACTOR: 25 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2 MEMORIA JUSTIFICATIVA. EQUIPO REDACTOR: 26 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2.1 OBJETIVO BÁSICO DEL PLAN ESPECIAL El presente Plan Especial se redacta con el fin de modificar la calificación existente en cuatro parcelas propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, enclavadas en el Polígono de Santa María de Benquerencia de Toledo, pasando de uso Terciario Comercial, para destinarlas a un futuro uso Residencial de Vivienda sujeta a alguna Protección Pública. De lo expuesto anteriormente se desprende que el Plan Especial pretende, el cambio de calificación de los solares objeto del presente documento, por lo que deberá ir acompañada de una amplia documentación justificativa de la modificación; además en todo caso, deberá respetar las variables medioambientales existentes en la zona afectada; por lo que deberá contener la correspondiente Evaluación Ambiental. No obstante, la vigente Ley 4/2007 de 8 de marzo de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha, contempla la posibilidad del no sometimiento de Evaluación Ambiental los planes y programas, así como su modificación para el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas, de acuerdo al Art. 25.31 de la Ley de Evaluación Ambiental. Por lo tanto, en este último caso, será el órgano ambiental quien determine si un plan o programa, o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental. De acuerdo al Art. 26.12 de la citada Ley, será el órgano ambiental quién habrá de 1 Art. 25.3 Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental. 3. No serán objeto de Evaluación Ambiental los planes y programas mencionados en el apartado 2 que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas, así como los no previstos en el apartado 2, excepto cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. 2 Art. 26.1 Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental 1. En los supuestos previstos en el artículo 25.3, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará previamente al menos a las Administraciones públicas afectadas. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o EQUIPO REDACTOR: 27 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. determinar si este Plan Especial ha de ser o no sometida a evaluación ambiental. A tal efecto se adjunta documento de inicio para su presentación ante la Consejería de Medio Ambiente. 2.2 JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE FORMULACIÓN DEL PLAN ESPECIAL A pesar del corto plazo de tiempos existentes desde la entrada en vigor del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, se ha estimado conveniente y necesario proceder a la tramitación del presente Plan Especial, como consecuencia de la excesiva focalización de bajos comerciales en la zona para el pequeño comercio, así como la construcción del Centro Comercial Luz del Tajo. Esto es, se trata de un área saturada de aprovechamiento destinado al uso terciario. No será necesario, ni ahora ni dentro de unos años promover nuevos suelos para uso comercial, que no harían sino perjudicar y desequilibrar la estructura socioeconómica del área afectada por el Plan Especial. Con este Plan Especial, se utiliza de manera más racional un recurso como es el suelo3, lo cual se traducen en un menor impacto ambiental dentro de la ciudad, ya que los usos Terciarios planteados por el Plan de Ordenación Municipal vigente, llevan aparejada un mayor uso del transporte privado motorizado, con los consiguientes problemas ambientales. Así mismo, hay que indicar la dificultad existente en realizar un terciario de calidad con el diseño presentado por el vigente Plan de Ordenación Municipal, por los siguientes motivos: 1. Los terciarios hoy en día deseados por las empresas son instalaciones conectadas a viarios de alta capacidad, que permitan el uso de estos terciarios por los habitantes tanto del municipio, como de municipios limítrofes. privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. Se concederá un plazo de 20 días para examinar la documentación y formular las sugerencias y observaciones, transcurrido dicho plazo el órgano ambiental resolverá en los 20 días siguientes. 3 Como indica en el preámbulo de la vigente ley del suelo estatal TRLS 8/2007: “El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable”. EQUIPO REDACTOR: 28 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2. Son así mismo, terciarios con grandes bolsas de aparcamiento, por la razón anteriormente expresada. 3. Los espacios comerciales requeridos hoy en día, se distribuyen mediante grandes espacios diáfanos, cubiertos, que permiten el paseo por su interior a los usuarios. Este hecho no se consigue en la ordenación realizada por el vigente Plan de Ordenación Municipal, ya que se trata de espacios separados, que atienden más al pequeño comercio de barrio que a la gran instalación comercial. Por tanto, resulta imposible el realizar una gran instalación comercial, mientras que la realización de pequeños comercios de barrio saturaría la oferta comercial, con el consiguiente perjuicio económico para las actividades comerciales ya existentes. Así pues, con este Plan Especial de modificación del Planeamiento General Municipal se pretenden conseguir los siguientes objetivos: 1. Convertir los solares de uso Terciario Comercial, ampliamente masificados, en usos residenciales, viviendas Plurifamiliares de Protección Pública de Régimen General. 2. Completar áreas que contienen vacíos que contribuyen a la fragmentación de la ciudad. 3. Dotar de coherencia urbana a un área de la ciudad: haciendo un espacio más integrado y habitable, mediante la conexión de los distintos itinerarios peatonales, así como de zonas verdes. Esta nueva situación surgida con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal y que afecta a las determinaciones de la Ordenación Urbanística establecida en el Planeamiento General Municipal, hace necesaria y aconsejable que se proceda a la modificación de dicho planeamiento general a los efectos de adaptar sus determinaciones al cambio de calificación previsto en el mismo. EQUIPO REDACTOR: 29 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. El Plan Especial propuesto, a nuestro entender atiende a los siguientes conceptos4: Busca completar los intersticios de la ciudad consolidada, compactándola. Basta recordar que el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano, En este sentido, el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano (Tomo I, Pág. 10): “propugna un modelo de ordenación del territorio que potencie, a la vez, que el campo sea más campo y la ciudad más ciudad, y un modelo urbano que crezca en contigüidad y con densidades razonablemente elevadas”. Reduce el uso de transporte motorizado, al situar los nuevos pobladores dentro de la ciudad ya consolidada. De nuevo el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano viene a señalar: Reducir la presión sobre los sistemas de soporte es el primer eje de la sostenibilidad, es el camino para aumentar nuestra capacidad de anticipación hoy reducida por el aumento creciente de las incertidumbres fruto de la acción de transformación humana (sobre todo urbana) sobre los ecosistemas de la Tierra. Favorece la integración social, al permitir que usuarios de vivienda protegida, moren junto a usuarios de vivienda libre. Recuperación de espacios degradados, con la creación de nuevas zonas verdes y el cosido de la ciudad existente. 4 Véase dentro del Libro Verde del Medio Ambiente Urbano, las directrices indicadas en el mismo: 4.2. Directrices tendentes a incrementar la eficiencia en el uso de los recursos y el mantenimiento de la biodiversidad 4.2.1 Criterios de relación de la edificación con la matriz biofísica en el planeamiento 4.2.2 Inserción de la edificación en la estrategia de vegetación urbana 4.2.3 Disminución de la demanda de recursos en la edificación 4.2.4 Eficiencia en el uso de recursos 4.2.5 Aprovechamiento de las condiciones locales 4.2.6 Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables 4.2.7 Compensaciones por el impacto ambiental causado Art.141DRPLOTAU: Los Planes Especiales a los que se refiere el artículo 77.1 de este Reglamento que afecten a la Ordenación Estructural (OE) se atenderán al procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del mismo para su aprobación definitiva. EQUIPO REDACTOR: 30 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Permite la obtención de un suelo Dotacional Público, actualmente demandado por los habitantes de este ámbito de la ciudad de Toledo. A dicha demanda, planteada por diversas asociaciones vecinales, responde este Plan Especial realizado por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades, encaminado a reequipar y dotar al barrio de los Dotacionales con que aún no cuenta. Este uso dotacional es una de los déficits señalados en el propio Plan de Ordenación Municipal, el cual en su estudio anexo “De calidad de vida y vulnerabilidad”, realizado por D. Carlos Llés Llazo, señala en su página 6: e) Los equipamientos y servicios de bienestar social públicos El déficit de equipamiento es abrumadoramente señalado en este caso (73%) aunque hay que recordar que solo lo hace la mitad de los encuestados lo que equivale a que el déficit lo señala apenas algo más de un 30% de los toledanos Déficit equipamiento/dotación/saturación 73,5 Son insuficientes 62,7 Están saturados, superpoblados 4,2 Hay déficit; no cubren demanda 4,6 Faltan plazas ancianos 1,9 No cuidado población precaria; gente en calle; gitanos 1,2 Déficit dotacional 2,7 Están mal situados, es difícil llegar hasta ellos 2,7 Déficit funcionamiento/ calidad/servicio 12,3 Funcionan mal 6,9 Faltan políticas 0,4 Falta personal especializado 1,2 Mejorable en general 0,4 Caros; deberían ser subvencionados 3,5 Déficit mantenimiento 6,9 Están mal cuidados, no se los mantiene bien 6,9 EQUIPO REDACTOR: 31 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2.3 DESCRIPCION DE LA PROPUESTA. Con este Plan Especial, no sólo se utiliza de manera más racional un recurso como es el suelo5, sino que existe menor impacto ambiental dentro de la ciudad, ya que los usos terciarios planteados por el Plan de Ordenación Municipal vigente, llevan aparejada un mayor uso del transporte privado motorizado, con los consiguientes problemas ambientales. Así mismo, hay que indicar la dificultad existente en realizar un terciario de calidad con el diseño presentado por el vigente Plan de Ordenación Municipal, por los siguientes motivos: 4. Los terciarios hoy en día deseados por las empresas son instalaciones conectadas a viarios de alta capacidad, que permitan el uso de estos terciarios por los habitantes tanto del municipio, como de municipios limítrofes. 5. Son así mismo, terciarios con grandes bolsas de aparcamiento, por la razón anteriormente expresada. 6. Los espacios comerciales requeridos hoy en día, se distribuyen mediante grandes espacios uniformes, cubiertos, que permiten el paseo por su interior a los usuarios. Este hecho no se consigue en la ordenación realizada por el vigente Plan de Ordenación Municipal, ya que se trata de espacios separados, que atienden más al pequeño comercio de barrio que a la gran instalación comercial. Por tanto, resulta imposible el realizar una gran instalación comercial, mientras que la realización de pequeños comercios de barrio saturaría la oferta comercial, con el consiguiente perjuicio económico para las actividades comerciales ya existentes. Así pues, con este Plan Especial, se pretenden conseguir los siguientes objetivos: 1. Convertir los solares de uso Terciario Comercial, ampliamente masificados, en usos residenciales, viviendas Plurifamiliares de Protección Pública de Régimen General. 2. Completar áreas que contienen vacíos que contribuyen a la fragmentación de la ciudad. 5 Como indica en el preámbulo de la vigente ley del suelo estatal TRLS 8/2007: “El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable”. EQUIPO REDACTOR: 32 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 3. Crear un gran equipamiento Dotacional, cumpliendo con las demandas de los vecinos del Polígono de Santa María de Benquerencia. 4. Dotar de coherencia urbana a un área de la ciudad: haciendo un espacio más integrado y habitable, mediante la conexión de los distintos itinerarios peatonales, así como de zonas verdes. Esta nueva situación surgida con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal y que afecta a las determinaciones de la Ordenación Detallada establecida en el Planeamiento General Municipal, hace necesaria y aconsejable que se proceda a la modificación de dicho planeamiento general a los efectos de adaptar sus determinaciones al cambio de calificación previsto en el mismo. El Plan Especial propuesta, a nuestro entender atiende a los siguientes conceptos6: Busca completar los intersticios de la ciudad consolidada, compactándola. Basta recordar que el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano, En este sentido, el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano (Tomo I, Pág. 10): “propugna un modelo de ordenación del territorio que potencie, a la vez, que el campo sea más campo y la ciudad más ciudad, y un modelo urbano que crezca en contigüidad y con densidades razonablemente elevadas”. Reduce el uso de transporte motorizado, al situar los nuevos pobladores dentro de la ciudad ya consolidada. De nuevo el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano viene a señalar: Reducir la presión sobre los sistemas de soporte es el primer eje de 6 Véase dentro del Libro Verde del Medio Ambiente Urbano, las directrices indicadas en el mismo: 4.2. Directrices tendentes a incrementar la eficiencia en el uso de los recursos y el mantenimiento de la biodiversidad 4.2.1 Criterios de relación de la edificación con la matriz biofísica en el planeamiento 4.2.2 Inserción de la edificación en la estrategia de vegetación urbana 4.2.3 Disminución de la demanda de recursos en la edificación 4.2.4 Eficiencia en el uso de recursos 4.2.5 Aprovechamiento de las condiciones locales 4.2.6 Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables 4.2.7 Compensaciones por el impacto ambiental causado 4.2.8 La incorporación del Código Técnico de la Edificación en el marco de la Estrategia de Medio Ambiente Urbano EQUIPO REDACTOR: 33 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. la sostenibilidad, es el camino para aumentar nuestra capacidad de anticipación hoy reducida por el aumento creciente de las incertidumbres fruto de la acción de transformación humana (sobre todo urbana) sobre los ecosistemas de la Tierra. Favorece la integración social, al permitir que usuarios de vivienda protegida, moren junto a usuarios de vivienda libre. Recuperación de espacios degradados, con la creación de nuevas zonas verdes y el cosido de la ciudad existente. A partir del cumplimiento de los parámetros urbanísticos indicados, se ha diseñado la nueva ordenación con criterios de racionalidad urbanística. La edificación residencial, se ha dispuesto en bloques lineales, con orientación norte – sur, de modo que todas las viviendas reciban la luz solar directa. Los bloques, han sido diseñados con un ancho de 12 metros en el caso del bloque RP-2, para así dotar a las viviendas de iluminación directa y ventilación cruzada desde su lado norte y su lado sur. Dicho bloque, realiza un retranqueo de 3’00 metros con respecto a la alineación, para así generar un espacio de transición entre las viviendas en planta baja, que permite crear un espacio de jardín privado, como filtro entre la edificación privada y el espacio público. La edificación RP-2, contiene dos bloques lineales, de doce metros de ancho edificable, interconectados mediante los núcleos de comunicación vertical, lo que crea una sucesión de espacios privados, que pueden ser utilizados por los habitantes de las viviendas como jardín privado. La edificación residencial dispuesta en el bloque RP-1, tiene un fondo edificable de 12’00 metros, con lo que se consigue ampliar el espacio residencial. Dichas viviendas, se realizarían mediante núcleos de comunicación vertical común para dos viviendas. De este modo, se consigue un correcto soleamiento de todos los bloques lineales, que sitúan sus estancias vivideras a dirección sur, pudiendo colocar los elementos de circulación vertical y espacios servidos orientados a norte. En la planta baja, para no superar la edificabilidad permitida por el anterior planeamiento, se ha creado un pasaje peatonal de 10 metros de ancho, que nos permite EQUIPO REDACTOR: 34 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. conectar el Dotacional (DOT -1) con el terciario actualmente ejecutado, como se muestra en los planos anexos. Así mismo, la parcela actualmente denominada por el POM vigente 42.c, que tenía una superficie inicial de 1.516 metros cuadrados, ha aumentado su tamaño, hasta los 2.526’33 metros cuadrados, mediante el cual la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, satisface la demanda vecinal de dicho dotacional. Dicho incremento de superficie ha sido a costa del viario existente, que se reduce en esta parte, incrementándose a costa de la parcela RP-2, (parcela 42.a según la denominación del Plan de Ordenación vigente), la cual pasa de tener 4.800 metros cuadrados, a 4.160’67 metros cuadrados. Imagen de la inserción de la edificación en el entorno urbano. La formalización del Sistema Local Zona Verde en la parcela designada como 42.b por el vigente Plan de Ordenación Municipal, nos permite el conectar los viarios peatonales ya existentes con dicha Zona Verde, así como cumplir con el precepto EQUIPO REDACTOR: 35 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. indicado en el TR de la LOTAU7, de situar las mismas en áreas centrales. Dicha parcela 42.b, ha sido dividida en Sistema Local Zona Verde y en Sistema Local Viario. Representación virtual de la inserción del Dotacional y de la zona verde en la trama urbana de Toledo. 7 Art. 24.2 del TR de la LOTAU. EQUIPO REDACTOR: 36 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2.4 TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL. Tal y como establece el art.141 del DRPLOTAU, el procedimiento a seguir es el siguiente: - Los Planes Especiales regulados en el artículo 77.1 del DRLOTAU, que afecten a la Ordenación Estructural se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del mismo, para su aprobación definitiva. Los Planes Especiales podrán elaborarse y promoverse tanto por los Municipios como por el resto de las Administraciones Públicas, cuando el ejercicio de sus respectivas competencias demande o requiera el establecimiento de nuevas determinaciones de Ordenación Territorial y Urbanística. Durante la redacción técnica del Plan Especial, el Ayuntamiento consultará con otras Administraciones o entidades representativas de los colectivos ciudadanos particularmente afectados, reflejando su resultado en el documento elaborado. Concluida la redacción técnica, y de acuerdo al Art. 135.2, del vigente Reglamento de Planeamiento, la Administración promotora del mismo, lo someterá de forma simultánea a: A. Si el Plan Especial está dentro de los supuestos del artículo 25.3 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y conforme al artículo 26.1 de la misma Ley, el órgano ambiental determinará si el presente Plan debe o no ser objeto de evaluación ambiental. B. Información pública por un período mínimo de un mes, mediante publicación en El Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión. EQUIPO REDACTOR: 37 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. El plazo anterior se ampliará al que señale la legislación ambiental a efectos de información pública en el supuesto que el Plan deba someterse a evaluación ambiental, a fin de realizar de manera conjunta la información pública de ambos procedimientos. No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento si se introdujesen modificaciones sustanciales en el Plan a causa, bien de las alegaciones formuladas en la información pública, bien de los informes emitidos por otras Administraciones públicas, bastando que el órgano que otorgue la aprobación inicial la publique en la forma establecida en el párrafo anterior y notifique ésta a los interesados personados en las actuaciones. Durante el período de información pública, el proyecto diligenciado del Plan deberá estar depositado en el Municipio o Municipios afectados por la Ordenación para posibilitar su consulta pública. C. Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones exigidos por la Legislación reguladora de sus respectivas competencias, salvo que, previamente, se hubieran alcanzado acuerdos interadministrativos. Así, según el artículo 135.2.b) del DRPLOTAU, deberá figurar el informe de la Consejería competente en materia de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. A efectos del cumplimiento de la Normativa de accesibilidad, deberá recabarse informe de la Consejería de Bienestar Social así como de, al menos, una entidad competente en la materia. Con el fin de confirmar el cumplimiento de las Disposiciones Legalmente establecidas, deberá recabarse el informe de la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística. Además y de conformidad con la Legislación sectorial aplicable, se deberán solicitar los informes preceptivos. En cualquier caso, aún cuando no sean preceptivos, se EQUIPO REDACTOR: 38 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. podrán solicitar todos aquellos informes que se entiendan precisos para la mejor formación del Plan de Ordenación Municipal. En los requerimientos de los informes y dictámenes se indicará expresamente que éstos implican la apertura del trámite de consulta previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, para la concertación interadministrativa de las soluciones de ordenación durante todo el plazo previsto para la emisión de dichos informes y dictámenes. Concluidos los trámites anteriores, el órgano competente de la Administración promotora, resolverá sobre su aprobación inicial, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas, y podrá remitirlo a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, interesando su aprobación definitiva. Aprobación definitiva.- La resolución sobre la aprobación definitiva corresponde al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo, cuando se trate de capitales de provincia y de municipios de más de 50.000 habitantes y a las Comisiones Provinciales de Urbanismo en los restantes casos. 2.5 MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL VIGENTE PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. La modificación de la Ordenación Estructural que nuestro Plan Especial plantea, es la de la densidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 del vigente Reglamento de Planeamiento. 4. Establecimiento del uso global mayoritario y definición de las intensidades y densidades de edificación máxima para cada sector. EQUIPO REDACTOR: 39 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2.6 MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA. Las parcelas a las cuales modificamos los parámetros urbanísticos son los siguientes: EQUIPO REDACTOR: 40 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL Catastro referencia catastral manzana Uso pormenorizado 2.402,00 4.800 514 1.516 Superficie catastral Superficie real 34 35 41 42 a 41 42 b ---42 c PGOU 1986 Parcelas POM vigente PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2.854 Terciario Comercial 8.8343 4.226 8.8332 550 Terciario Comercial 8.8323 1.595 Terciario Comercial 8.8325 8834301VK1183D0001EE 8833201VK1183D0001JE 8832301VK1183D0001HE 8832501VK1183D0001QE A estas parcelas debe añadirse la superficie correspondiente al viario público que es de 6.606,82 m2. Se calcula la nueva edificabilidad para este uso, que será la misma que la anteriormente indicada por el Plan de Ordenación Municipal, empleando los coeficientes de ponderación indicados en el Art. 185 de las Normas Urbanísticas del vigente POM: EQUIPO REDACTOR: 41 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. EQUIPO REDACTOR: 42 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. De este modo, se obtienen las siguientes superficies y edificabilidades según el 42 c Coef. Edificabilidad m2t/m2s 1,00 1,75 4.204,00 1,4 5.884,90 1,00 1,75 8.400 1,4 11.760 1,00 1,75 900 1,4 1.259,30 1,00 1,75 2.653 1,4 3.714,20 parcela Uso pormenorizado Aprovechamiento urbanístico objetivo 42 b coef. Ponderación por uso 42 a Terciario 2854 Comercial Terciario 4.800 4226 Comercial Terciario 514 550 Comercial Terciario 1.516 1595 Comercial 6.606,82 2.402,00 edificabilidad 35 Sup catastral parcelas POM vigente Superficie real POM vigente: 16.156 22.618,40 De acuerdo a la modificación propuesta por el presente Plan Especial, las parcelas de uso Terciario Comercial anteriormente indicadas pasan a tener un uso residencial sometido a algún régimen de protección, Zona Verde y Dotacional Público, conforme a la siguiente tabla. EQUIPO REDACTOR: 43 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. edificabilidad coef. Ponderación por uso ponderada edificabilidad RP-1 2.400,00 Residencial Protegido 1.440,00 1320 5 7.080,00 1 7.080,00 41 4.800 514 RP-2 SL-ZV-1 SLV-2 4.160 Residencial Protegido 317,93 Zona Verde 196,07 Viario 2.880,00 2.640 5 14.160,00 0 0 1 . 42 a 42 b 14.160,00 0 0 ---- 42 c 1.516 DOT SLV-2 2.526,33 Dotacional 0 3.522,92 Viario 0 Edificabilidad resultante Número de viviendas (supuestos 100 m2/vivienda) superficie total del ambito EQUIPO REDACTOR: edificabilidad en planta baja Total de plantas sobre rasante Denominación P. Especial 2.402,00 Edificab en altura Superficie inicial POM 35 Uso pormenorizado Parcelas POM vigente 34 superficie final PGOU 1986 Plan Especial de Santa maría de Benquerencia 21.240,00 21.240,00 ORIENTATIVAMENTE ……………..213 15.838,82 44 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Hay que indicar que dicha modificación realizada mediante este Plan Especial incrementa la edificabilidad en 5.084 m2 de techo con respecto a la planteada en el vigente POM. Esta edificabilidad obtenida ha de tener en cuenta el cumplimiento de los estándares dotacionales y de zonas verdes, lo cual viene explicado a continuación. 2.7 CUMPLIMIENTO DEL ESTANDAR DE EDIFICABILIDAD MÁXIMA. De acuerdo al Art. 21.1 del vigente Reglamento de Planeamiento, hemos de comprobar que la edificabilidad de nuestra Zona de Ordenación Urbanística no supere los 10.000 metros cuadrados de edificabilidad residencial bruta por hectárea. El incremento de edificabilidad de nuestro ámbito es de 5.084 metros cuadrados de techo, lo cual nos da la siguiente edificabilidad total para nuestra zona de ordenación urbanística: Edificabilidad por hectárea = 961.616 + 5.084m2techo = 1.869’94 m2t /Ha. 5.171'10 Ha.ámbito Lo que nos da una edificabilidad inferior a la señalada como máximo. EQUIPO REDACTOR: 45 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2.8 CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DOTACIONALES Y ZONAS VERDES. De acuerdo a lo establecido en el Art. 19.48 del vigente Reglamento de Planeamiento de Castilla La Mancha, se habrá de indicar los Sistemas Generales de Comunicaciones, Dotaciones y equipamientos comunitarios, así como los sistemas Generales de espacios libres. Dichos sistemas generales ya se encuentran dimensionados en el vigente POM, por lo que nosotros tendremos que atender a la reserva de dotaciones y de zonas verdes con respecto al incremento de edificabilidad previsto. Respecto al cumplimiento del estándar Sistema General de Zonas Verdes, el Plan Especial plantea un incremento de 637 habitantes en el conjunto del POM que requieren una dotación de Sistemas Generales de Zonas Verdes 3.185 m2. Teniendo en cuenta lo señalado en el POM de Toledo, en dicho Plan se califican 13.382.954 m2 de zonas verdes de Sistema General para una población total prevista de 91.382 habitantes, por lo que tras la aprobación definitiva de este Plan, que eleva la población prevista a 92.019 habitantes, se seguirán cumpliendo el estándar previsto en el Art. 24.1.e del TR de la LOTAU, ya que habrán calificados 29.087’37m2 de Zona Verde de Sistema General por cada 200 habitantes. b) Cumplimiento del estándar de zona verde y equipamientos de sistema local. Teniendo en cuenta que la edificabilidad residencial marcada por nuestro Plan Especial, es de 21.240’00 m2t edificable, y que la edificabilidad (no ponderada) según el POM es de 16.156 m2, tenemos por tanto un incremento de edificabilidad de 5.084 metros cuadrados, para el cual hemos de dimensionar tanto las zonas verdes como las dotaciones públicas. Tenemos pues, un estándar de zonas verdes y de dotaciones, que para esta edificabilidad (e<6.000 m2t/ha), habrá de ser la siguiente: Zonas Verdes. 18 m2 suelo /100 m2 techo edificado. 8 EQUIPO REDACTOR: 46 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Dotaciones. 20m2 suelo / 100 m2 techo edificado. Por lo tanto, el incremento de zonas verdes en nuestro ámbito de actuación será, de acuerdo al Art. 21.49 del vigente Reglamento de Planeamiento, de: 5.084 m2t x 18 m2 s / 100 m2 edificab = 915,12 m2 de zonas verdes. Las zonas verdes planteadas por nuestro Plan Especial son: parcelas POM vigente 42 b superficie Denominación inicial P. Especial 514 SL-ZV-1 superficie final Uso pormenorizado 317,93 Zona Verde Lo que nos da un total de 317,93 m2 de zonas verdes. El estándar marcado por la legislación para las dotaciones públicas es de 20 m2 de techo edificable por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial. Teniendo un incremento de edificabilidad de 5.084 m2, el incremento necesario es de 1.016,80 metros cuadrados. Cesiones por incremento de edificabilidad Incremento de edificabilidad Cesión de Dotaciones (20 ,2t/100 m2 Edif.) Zonas Verdes (18 m2t/100 m2edif) Plazas de aparcamiento Suma de zonas verdes y dotaciones situados en Mínimo por Ley Plan especial 5.084 2.526,33 317’93 46 2.844,26 1016,80 915,12 26 2019,83 Nuestro Plan Especial plantea una cesión de dotacional público de 2.526,33 metros cuadrados, lo cual supone un incremento del 140’82 % con respecto a lo preciso según la legislación vigente, y permite a la Consejería de Urbanismo el realizar un Art. 21.4 RP. a) Con destino a zonas verdes (ZV): el diez por ciento de la superficie total ordenada descontada la correspondiente a los sistemas generales (SG) adscritos, si la edificabilidad destinada a usos lucrativos es inferior o igual a 6.000 metros cuadrados construibles por hectárea; y dieciocho metros cuadrados de suelo por cada cien metros cuadrados de edificación lucrativa, si la edificabilidad es superior a la precedente. EQUIPO REDACTOR: 47 9 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. dotacional, aspiración largamente deseada por los colectivos vecinales de Santa María de Benquerencia. Aunque no se cumplen como tales los estándares dotacionales de zonas verdes, en Suelo Urbano Consolidado, se pueden sumar las cesiones de dotaciones y zonas verdes, por lo que la suma de las mismas se cumple ampliamente. De acuerdo al Art. 21.4 del vigente Reglamento de Planeamiento: “En los supuestos de suelo urbano no consolidado (SUNC) establecidos en el Art. 105.3 de este Reglamento, la previsión de reservas mínimas de suelo dotacional público, sin computar el viario, será la que se indica en las letras a) y B) siguientes. Estas superficies de zonas verdes y equipamientos se establecen a efectos de cálculo puesto que su calificación definitiva será determinada por el Plan que podrá respetar estas proporciones y usos, o destinarlas a zonas verdes o equipamientos en función de las necesidades manifestadas en el planeamiento”. Es por este motivo, por lo que nuestro Plan Especial, cumpliendo las superficies a efectos de cálculo, destina una mayor proporción de suelo para dotaciones, necesidad manifestada por las asociaciones vecinales de Toledo. 2.8.1 CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN VIARIO Y PRIVADAS. De acuerdo también al incremento de edificabilidad previsto, se ha de cumplir con el estándar dotacional de aparcamientos, tanto en viario público como privadas. Dicho estándar, en el caso de las plazas de aparcamiento en parcela privada, se entiende cumplido ya que las ordenanzas permiten el desarrollar la edificación disponiendo las plazas de aparcamiento bajo rasante (donde no computan edificabilidad). EQUIPO REDACTOR: 48 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. El caso de las plazas de aparcamiento en viario público, ha sido más complejo de obtener, debido al alto grado de consolidación de la urbanización ya existente. Por tal motivo, se ha optado por rediseñar la bolsa de aparcamiento ya existente, creando dos pequeñas bandas de aparcamiento en viario, que asumen dicho incremento, como se aprecia el correspondiente plano anexo. Las plazas de aparcamiento precisas para absorber el incremento de edificabilidad de 5.084 metros cuadrados es, de acuerdo al Art. 21.5 del RP la siguiente: 4. Deberán preverse reservas de suelo con destino dotacional público para aparcamientos en áreas anexas al viario o en edificaciones o parcelas concretas, en la proporción mínima de una plaza por cada 200 metros cuadrados de techo potencialmente edificables para uso residencial y en una proporción mínima de una plaza cada 400 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso industrial, terciario o dotacional. En los supuestos de incremento de edificabilidad, el cómputo se efectuará respecto de dicho incremento. Por tanto, las plazas a considerar serán: a) Por incremento de edificabilidad residencial. 5.084 / 200 =25’42, se considerarán por tanto, 26 plazas de aparcamiento. b) Por incremento de techo potencialmente edificable de uso industrial, terciario o dotacional: 2526’33 / 400 = 6’31 plazas, considerando por tanto un valor de 7 plazas de aparcamiento. c) Por pérdida de plazas de aparcamiento ya existentes, al incrementarse la dimensión de la parcela de uso Dotacional: 13 plazas. Tendremos por tanto, que situar un total de plazas de aparcamiento de: 26 + 7 +13 = 46 plazas de aparcamiento. Dentro del ámbito de actuación de este plan especial, se han planteado dos nuevas bandas de aparcamiento en viario, una a cada lado del Dotacional a ejecutar, lo que nos da las siguientes plazas de aparcamiento viario en superficie. EQUIPO REDACTOR: 49 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Por tanto, en la banda izquierda se plantean 13 plazas de aparcamiento, y en la banda derecha, se plantean otras 9, lo que nos da un total de 22 plazas de aparcamiento. Bajo rasante, y dentro de la parcela Dotacional, se situarán unas 44 nuevas plazas de aparcamiento. 2.9 INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR. Las infraestructuras urbanas a ejecutar son: 1. Una banda de aparcamientos, de 2. Una Zona Verde, Sistema Local de área de juegos, de la siguiente dimensión: SL-ZV-1 317,93 Zona Verde 3. Un viario peatonal, Sistema Local Viario, que completa el ya existente, y de las siguiente dimensiones: SLV-1 196,07 Viario 4. la redefinición del viario ya existente SLV-2, que ha pasado de tener 4.415’30 metros cuadrados a 3.522’92 metros cuadrados. Se eliminan aceras y se reconstruyen en posiciones distintas, así como se ejecutarán los pasos rebajados y demás elementos de viario y mobiliario urbanos que sean precisos para cumplir tanto con la Normativa de Accesibilidad vigente como con las indicaciones de los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Toledo. 5. Así como las infraestructuras urbanas que den servicio a las parcelas residenciales y no se encuentren hoy en día ejecutadas o, aún estando ejecutadas, su dimensión y servicio actual las haga ineficientes. Dichas infraestructuras habrán de ejecutarse mediante Proyectos de Obra Pública Ordinaria (POPO), de acuerdo a lo establecido en el Art. 129 del TRLOTAU. En los Proyectos de Urbanización que se redacten durante la ejecución del Plan por Obra Pública Ordinaria, se justificará el cumplimiento del Código de Accesibilidad, de acuerdo con el informe de la Consejería de Salud y Bienestar Social. EQUIPO REDACTOR: 50 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 2.10 FICHA DE ZOU MODIFICADA. Con los datos anteriormente señalados, se modifica la Ficha de la Zona de Ordenación Urbanística correspondiente, ZOU 14, que pasa a quedar como sigue: EQUIPO REDACTOR: 51 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. FICHA MODIFICADA DE ZONA DE ORDENACIÓN URBANISTICA ZOU POLIGONO RESIDENCIAL-STA MARÍA DE BENQUERENCIA DESCRIPCIÓN Área homogénea residencial Ordenanza 8 y algunos Suelos Urbanos No Consolidados. DATOS BASICOS DE LA ZOU (OE) Superficie de la ZOU en Ha Superficie edificada residencial (m2) Superficie edificada por incremento POM en SUNC (m2) Superficie edificada total con el POM (m2) Edificabilidad residencial de la ZOU con POM (m2/m2) Densidad media bruta ZOU 14 USO GLOBAL RESIDENCIAL 571,10 Ha. 814.488 m2 m2 152.212,00 966.700 m2 0,1698 m2/m2 16,73 Viv./ha. ESTANDARES DE ZONAS VERDES DE ZOU (OE) EN SUELO RESIDENCIAL Art.21.4 A.a. del R.P. Superficie de zonas verdes previstas en SUNC Reserva de zonas verdes a cumplir si e<0'6 m2/m2 (10% superf. Total ordenada) Reserva de zonas verdes a cumplir si e>0'6 m2/m2 (18 m2 suelo/100 m2 edificados) 254.894’93 m2 254.894,93 m2 ---- m2 63.934,33 m2 193.340 m2 ESTANDARES DE ZONAS VERDES DE ZOU (OE) EN SUELO INDUSTRIAL Art.21.4 B. del R.P. Superficie de zonas verdes previstas en SUNC Reserva de zonas verdes a cumplir (10% superf. Total ordenada) ----- m2 m2 ESTANDARES DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS DE ZOU (OE) EN SUELO INDUSTRIAL Art. 21.4.B, del R.P. Superficie de equipamientos públicos previstas en SUNC ---- m2 Reserva de equipamientos públicos a cumplir (0’15xExS) ---- m2 ESTANDARES DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS DE ZOU (OE) EN SUELO RESIDENCIAL Art. 21.4. A.b, del R.P. Superficie de equipamientos públicos previstas en SUNC Reserva de equipamientos públicos a cumplir (20m2 suelo/100m2 Edif.) EQUIPO REDACTOR: 52 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 3 DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN. El instrumento por el que se rige en la actualidad el Término Municipal de Toledo, lo constituye el vigente Plan de Ordenación Municipal, que clasifican las cuatro parcelas objeto del presente Plan Especial como Suelo Urbano de uso Terciario Comercial. Por otra parte, el artículos 42 del DLTRLOTAU determina que la aprobación de los planes o en su caso, la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento producirá la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente le sea de aplicación Así pues, el art. 35 del DLTRLOTAU, determina que los Planes Especiales podrán ser promovidos tanto por los Municipios como por las Administraciones Públicas, cuando en el ejercicio de sus competencias demande o requiera el establecimiento de nuevas determinaciones de ordenación territorial y urbanística; y con ello, la posibilidad de formular un Plan Especial para mejorar el Planeamiento General vigente y vincular áreas o parcelas a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección pública. En nuestro caso, hará posible que un suelo calificado de uso Terciario Comercial pueda ser modificado y por tanto adscrito a un futuro uso Residencial de Vivienda sujeta a alguna Protección Pública. El proceso se encuentra regulado pormenorizadamente en los artículos 77.1 del Reglamento de Planeamiento, al señalar que los Planes Especiales que afecten a la ordenación estructural se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del mismo para su aprobación tal y como establece el artículo 141 del mismo cuerpo legal. Así las cosas, se hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, la elaboración de un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones, como las que, en su caso queden en vigor, y a ese proceso formal responde el presente documento, que se conformo, de acuerdo con EQUIPO REDACTOR: 53 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. los requisitos de legalidad exigidos, como parte del Plan Especial; y en lo sucesivo del propio Plan de Ordenación Municipal. 3.1 SITUACIÓN URBANISTICA ACTUAL. La normativa urbanística vigente, es el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, aprobado definitivamente mediante Orden de seis de Noviembre de dos mil ocho. Dicha normativa clasifica el suelo objeto de este Plan Especial como Suelo Urbano de uso Terciario Comercial. La normativa urbanística de aplicación en la actualidad es la siguiente: Ordenanza nº8. (OE) Corresponde a la zona residencial del Polígono de Santa María de Benquerencia. - Es una zona de suelo urbano consolidado delimitada y grafiada en el plano correspondiente de ordenanzas como zona 8 de ordenanzas (Fase 1 a 5 del Polígono Residencial). (OE) Coeficiente de edificabilidad: - Edificabilidad: las señaladas según las tablas que se adjuntan. - Cuando las parcelas sean de equipamiento público, no se limita la edificabilidad de las mismas, tal y como se establece en el artículo 230.1 de estas Normas Urbanísticas, siéndoles de aplicación asimismo el resto de parámetros establecidos en dicho artículo. - Las edificabilidades de los usos compatibles en la parcela podrán ser como máximo las correspondientes al 50% del total asignado al uso mayoritario, tal y como se prevé en el artículo 108 de estas Normas Urbanísticas. En este caso la edificabilidad total para ambos usos se entenderá como la máxima señalada para el uso mayoritario en parcela. (OD) Altura máxima y número de plantas sobre y bajo rasante. EQUIPO REDACTOR: 54 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. - Alturas máximas las reflejadas en las tablas que se adjuntan a continuación. (OD) Condiciones de la parcela: - Ocupación máxima: según alineación de los planos de ordenación - Distancias mínimas: según alineación de los planos de ordenación. - Parcela mínima: 200m2. (OE) Usos mayoritarios en la zona de ordenanza. Residencial Plurifamiliar en categorías 1y 2 y Residencial Unifamiliar (RU). (OD)Usos compatibles en la zona de ordenanza. Los restantes usos Dotacionales y Terciarios recogidos en estas normas urbanísticas que no se hayan señalado como prohibidos en el siguiente apartado. (OD) Usos prohibidos: Industrial (I) en todos sus grupos y almacenes grupo I. Terciario Hotelero (TH) en sus grupos 1º y 2º. Terciario Comercial (TC) en su categoría 1ª, 2ª y 7ª. Terciario de Oficinas (TO) categoría 1ª. Uso Dotacional de Equipamiento Asistencial (DEA) Sanitario categoría 1ª. (OD) Tipología de la edificación: Edificación en manzana cerrada (EMC), edificación en manzana abierta (EMA), edificación aislada (EA), en vivienda unifamiliar y edificios de tipología específica (ETE). (OD) Condiciones morfológicas y estéticas: El cerramiento de los espacios libres sólo podrá hacerse con elementos de 0,50 metros de altura máxima, autorizándose rebasar ésta con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles espacios libros. Deberá arbolarse y ajardinarse al menos de un 80% de la superficie, no permitiéndose ninguna clase de construcciones más que los aparcamientos subterráneos. Podrán autorizarse cubiertas planas y se deberá cumplir la Ordenanza Municipal cerramientos. EQUIPO REDACTOR: 55 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. No se permite aprovechamiento bajo cubierta. Se distinguen a continuación los parámetros básicos de cada una de las parcelas en las tablas adjuntas de las distintas fases y las condiciones específicas para las fases 1ª, 2ª y 4ª. POM PGOU 67 65 TOTAL EQUIPO REDACTOR: Superficie de parcela m2s Edificabilidad m2t 1.584 1.584 1.584 1.584 56 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. ORDENANZA URBANISTICA PROPUESTA. 3.2 Ordenanza nº8.B.3. (OE) Corresponde al ámbito del Plan Especial de Santa María de Benquerencia. - Es una zona de suelo urbano consolidado delimitada y grafiada en el plano correspondiente de ordenanzas como zona 8.B.3 de ordenanzas. (OE) Coeficiente de edificabilidad: - Edificabilidad: las señaladas según las tablas que se adjuntan. - Cuando las parcelas sean de equipamiento público, no se limita la edificabilidad de las mismas, tal y como se establece en el artículo 230.1 de estas Normas Urbanísticas del vigente Plan de Ordenación Municipal, siéndoles de aplicación asimismo el resto de parámetros establecidos en dicho artículo. - Las edificabilidades de los usos compatibles en la parcela podrán ser como máximo las correspondientes al 50% del total asignado al uso mayoritario, tal y como se prevé en el artículo 108 de las Normas Urbanísticas del POM vigente. En este caso la edificabilidad total para ambos usos se entenderá como la máxima señalada para el uso mayoritario en parcela. (OD) Altura máxima y número de plantas sobre y bajo rasante. - Alturas máximas las reflejadas en las tablas que se adjuntan a continuación. (OD) Condiciones de la parcela: - Ocupación máxima: según alineación de los planos de ordenación - Distancias mínimas: según alineación de los planos de ordenación. - Parcela mínima: 200m2. EQUIPO REDACTOR: 57 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. (OE) Usos mayoritarios en la zona de ordenanza. Residencial Plurifamiliar en categorías 1y 2. (OD)Usos compatibles en la zona de ordenanza. Los restantes usos Dotacionales y Terciarios recogidos en estas normas urbanísticas que no se hayan señalado como prohibidos en el siguiente apartado. (OD) Usos prohibidos: Industrial (I) en todos sus grupos y almacenes grupo I. Terciario Hotelero (TH) en sus grupos 1º y 2º. Terciario Comercial (TC) en su categoría 1ª, 2ª y 7ª. Terciario de Oficinas (TO) categoría 1ª. Uso Dotacional de Equipamiento Asistencial (DEA) Sanitario categoría 1ª. (OD) Tipología de la edificación: Edificación en manzana cerrada (EMC), edificación en manzana abierta (EMA), edificación aislada (EA), en vivienda unifamiliar y edificios de tipología específica (ETE). Se permite retranqueo de 2’00 metros con respecto a la alineación. El fondo máximo edificable será de 20’00 metros. En los pasajes peatonales en planta baja, no podrán colocarse huecos de viviendas que permitan vistas directas sobre las mismas. Se entiende por hueco que permite vistas directas, aquel que queda a una altura menor de 1’80 metros con respecto a la rasante. (OD) Condiciones morfológicas y estéticas: El cerramiento de los espacios libres sólo podrá hacerse con elementos de 0,50 metros de altura máxima, autorizándose rebasar ésta con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles espacios libros. Deberá arbolarse y ajardinarse al menos de un 80% de la superficie, no permitiéndose ninguna clase de construcciones más que los aparcamientos subterráneos. El tratamiento de las medianeras habrá de ser el mismo que el resto de fachadas, debiendo recogerse tal indicación en el proyecto de edificación. EQUIPO REDACTOR: 58 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Podrán autorizarse cubiertas planas y se deberá cumplir la Ordenanza Municipal cerramientos. No se permite aprovechamiento bajo cubierta. (OD) Aparcamiento bajo rasante: La parcela dotacional DO-1, deberá tener unas 44 plazas de aparcamiento bajo rasante. Se distinguen a continuación los parámetros básicos de cada una de las parcelas en las tablas adjuntas de nuestro Plan Especial edificabilidad coef. Ponderación por uso Edificabilidad ponderada 42 c Total de plantas sobre rasante ---- edificabilidad en planta baja 42 a 42 b Edificab en altura 41 . Residencial RP-1 2.400,00 Protegido Residencial RP-2 4.160 Protegido SL-ZV-1 317,93 Zona Verde SLV-2 196,07 Viario 1.440,00 1320 5 7.080,00 1 7.080,00 2.880,00 2.640 5 14.160,00 0 0 Uso pormenorizado 35 superficie final Parcelas POM vigente 34 Denominación P. Especial PGOU 1986 Plan Especial de Santa maría de Benquerencia DOT 2.526,33 Dotacional 1 14.160,00 0 0 0 SLV-2 3.522,92 Viario 0 Edificabilidad resultante Número de viviendas (supuestos 100 m2/vivienda) superficie total del ámbito 21.240,00 21.240,00 ORIENTATIVAMENTE ……………..213 15.838,8 En Toledo, a dos Diciembre dos mil nueve. EQUIPO REDACTOR: 59 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. Fdo.- Ruth Sánchez Robles. EQUIPO REDACTOR: Fdo.- José David Moreno Romero. 60 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 4 PLANOS. EQUIPO REDACTOR: 61 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 4.1 PLANOS ORIGINALES DEL POM. EQUIPO REDACTOR: 62 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 4.2 PLANOS DESCRIPTIVOS DEL PLAN ESPECIAL. EQUIPO REDACTOR: 63 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista. PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO. 4.3 PLANOS REFUNDIDOS DEL POM VIGENTE. EQUIPO REDACTOR: 64 José David Moreno Romero – Arquitecto Ruth Sánchez Robles – Abogada Urbanista.