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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. MANUAL DEL DEL USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO Dpto. Atención al cliente. 2 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. INDICE 1. Derechos y obligaciones generales del usuario… -1-1 1-2 1-3 1-4 1-5 1-6 1-7 -------- 07 10 13 14 15 17 18 2. Personal de Servicio… -- 21 3. Reclamaciones sobre el servicio prestado… -- 24 4. Tarjetas de transporte. Condiciones -generales de utilización… 27 4-1 4-2 4-3 4-4 Al subir a la guagua. Durante el viaje. Al bajar de la guagua. Por seguridad. No está permitido. Está prohibido. Medios de pago. 04 La compra del bono-bus. El trasbordo. Otros descuentos. Bono-vía, Abono Mes. Dpto. Atención al cliente. 3 ----- 28 28 29 31 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 1. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL USUARIO. Dpto. Atención al cliente. 4 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. Toda persona que de cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos en las mismas, tiene derecho a utilizar los vehículos, con la debida garantía de que presenten las condiciones técnicas de seguridad y habitabilidad exigidas por la legislación vigente. Será obligación de los usuarios dar cumplimiento a los preceptos del Vigente Código de la Circulación, Ley de Seguridad Vial, Reglamento y de la Legislación aplicable de la Comunidad Autonómica de Canarias Es derecho y obligación del usuario SUBIR Y BAJAR del vehículo en las paradas establecidas a tal efecto. Podrá obtener información acerca de estos puntos de parada en las estaciones de guaguas o puntos de información, así como en la página Web www.titsa.com Se reconoce como derecho del usuario la utilización de los servicios prestados dentro de los horarios establecidos. Dichos horarios, debidamente actualizados, estarán siempre a disposición del usuario, bien en las oficinas de la empresa, en las terminales de guaguas, así como en la página Web www.titsa.com Recibir un servicio de acuerdo con el nivel de calidad definido por TITSA. Dpto. Atención al cliente. 5 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. El usuario deberá esperar junto a la marquesina o indicador de parada la llegada de la guagua, a una distancia prudencial de la calzada y retirado del bordillo de la acera, quedando totalmente prohibido circular dentro de las estaciones por zonas no habilitadas por el uso peatonal y por detrás de las Guagua. Al aproximarse la guagua, debe hacerse una indicación al conductor con la mano para informarle de la intención de subir, con tiempo suficiente para que pueda realizar la maniobra. Si en la parada coincide más de una línea, y la guagua a la que se pretende subir está situada en segundo lugar, hay que acercarse sólo cuando ésta haya abierto las puertas. Las frecuencias de paso que figuran en la información de la parada o marquesina son orientativas y éstas pueden resultar afectadas, entre otras, por las circunstancias adversas del tráfico. Cuando se está en una parada, muchas veces nos parece que la guagua tarda más de lo que realmente tarda. Los horarios de salida de todas las líneas son los vigentes en el momento de edición de los folletos informativos, Le recomendamos que confirme los detalles de su trayecto, en previsión de que pueda haber surgido algún cambio posterior a la edición del folleto de información horaria o algún imprevisto. Dpto. Atención al cliente. 6 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. Alguna vez, una guagua con la línea 800, puede pasar por la parada sin recoger viajeros o el conductor indica que va limitado hasta un punto intermedio de su recorrido; ello normalmente se debe a la corrección de una alteración de frecuencia o a otra incidencia en el funcionamiento de la línea. Normalmente detrás de una línea 800 siempre viene otra guagua. AL SUBIR A LA GUAGUA: Por seguridad, no debe intentarse subir a la guagua hasta que ésta no se encuentre completamente parada, y tampoco cuando esté cerrando las puertas o reanudando la marcha. Una vez iniciada la marcha, no hay obligación de detener nuevamente la guagua para permitir el acceso a nuevos viajeros, quedando a criterio del conductor las excepciones a esta norma, siempre que se den las condiciones adecuadas y que ello no implique riesgos para los usuarios que se encuentren tanto en el interior como en el exterior del vehículo. Si una guagua interrumpiese su servicio por algún incidente los usuarios podrán utilizar el siguiente con el mismo título de viaje, siguiendo las instrucciones del conductor o inspector en cada caso concreto. Dpto. Atención al cliente. 7 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. El estacionamiento de las personas en las paradas deberá hacerse en riguroso orden de llegada y de manera que se permita subir a los vehículos sin aglomeraciones ni atropellos, respetándose dicho orden. El conductor no detendrá el vehículo en la parada más que el tiempo necesario para que suban al mismo las personas que se encuentren esperándolo en ella, y sin esperar al usuario retrasado por no haber avanzado hacia la salida con la antelación suficiente. El usuario deberá efectuar tanto la subida como la bajada con la máxima rapidez en beneficio general. Salvo emergencia, corte o congestión de tráfico o desvío por la autoridad competente, los vehículos de TITSA efectuarán el recorrido marcado, a la hora establecida recogiendo y dejando a los pasajeros en las paradas correspondientes. Los retrasos en los horarios son ajenos al conductor. El usuario subirá al vehículo una vez estacionado, por la puerta delantera, quedando terminantemente prohibido hacerlo por cualquier otra, salvo indicación especial así recogida, en un precepto legal. Dpto. Atención al cliente. 8 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. Las personas con discapacidad accederán al vehículo, siempre que se trate de vehículo habilitado, por la puerta trasera que respetará las medidas de accesibilidad establecida y necesaria, recomendando ir acompañado de otra persona, para facilitar y agilizar la maniobra. Cuando el vehículo se encontrase con su capacidad de ocupación al completo no se abrirá la puerta de subida. Si el vehículo fuese casi completo, el conductor indicará el número de los viajeros que pueden subir. Esta indicación será rigurosamente respetada. El vehículo abrirá la puerta accesible siempre que no se encuentre ocupada la plaza reservada para persona con discapacidad y se encuentre en la parada una persona con discapacidad que lo solicite. Igualmente, se extenderá la rampa o la plataforma elevadora, acercando el vehículo al bordillo en el tramo más indicado de la acera. Se podrá recoger usuarios de pie, en las guaguas, en los porcentajes y según el recorrido establecidos en la legislación vigente y según lo indique el fabricante. Dpto. Atención al cliente. 9 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. DURANTE EL VIAJE: Normas de convivencia y seguridad. Se seguirán las indicaciones realizadas por el conductor en todo momento ante cualquier imprevisto. Conviene no entorpecer el tránsito en las zonas de puertas y pasillos, situándose en los lugares más desocupados de la guagua que, por lo general, se encuentran en su parte trasera. Hay que viajar bien agarrado a las barras o asideros, y tener cuidado con las puertas a su apertura o cierre. Con niños o con personas de movilidad reducida, hay que extremar el cuidado de su seguridad. Se tendrá especial consideración con aquellas personas que, por su edad o condiciones físicas, tengan su movilidad reducida. Se respetarán los asientos reservados para personas con discapacidad física, cediendo el asiento a aquellos que lo precisen, personas mayores y mujeres embarazadas. El conductor está facultado para hacer cumplir la reserva de asiento. Dpto. Atención al cliente. 10 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. El deficiente visual acompañado de perro guía tendrá preferencia en la reserva del asiento mas amplio con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo. El viajero con sillas de ruedas se ubicará en el lugar reservado a tal efecto. Estos lugares, se señalizarán suficientemente con el símbolo internacional de accesibilidad. Los asientos de las guaguas serán ocupados libremente por los viajeros según accedan a su interior sin preferencia alguna, salvo indicación de reserva especial establecida. El conductor o el inspector están facultados para hacer abandonar la guagua, si no se respetan las normas de conducta o convivencia. (*) Silla de Bebes: Se autoriza el acceso de niños de hasta tres años de edad en coches o sillas desplegadas a las guaguas de piso bajo de la red, siempre que vayan sujetos con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción. El acceso a la guagua se efectuar por la puerta delantera, aunque excepcionalmente podrá efectuarse por la puerta central o trasera y en todos los casos el descenso se realizara por la puerta central o trasera. Los coches o sillas que transporten un niño se colocaran en la plataforma central, en el lugar ya Dpto. Atención al cliente. 11 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. habilitado para las sillas de ruedas, en posición longitudinal de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha de la guagua, activados los dispositivos de frenado de las ruedas y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros. Si el niño no fuera sujeto en la silla con su cinturón o arnés, deberá cogerse en brazo o bien portado en arnés tipo mochila para viajar en la guagua, colocando la silla en el lugar de la guagua habilitado para las sillas de ruedas, asegurándose la persona adulta que acompaña al niño, de su inmovilización y custodia durante el viaje. La persona adulta que acompañe al niño es el único responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de este y de los daños que la silla pudiera ocasionar Cuando la ocupación de la guagua sea alta y no exista espacio en la zona destinada para el transporte de viajeros son movilidad reducida no se permitirá el acceso de sillas que transporten niños o bebés. No se permitirá el acceso a sillas que sean de tipo doble o tándem o a mas de una simple simultáneamente. (*) Según ordenanza del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 5 de julio de 2007 Dpto. Atención al cliente. 12 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. El usuario deberá utilizar los indicadores de solicitud de parada con la suficiente antelación para advertir al conductor de su intención de bajar de la guagua o hacer, en su caso, una indicación con la voz. Se preparará para ello situándose junto a la puerta central y/o trasera, en su caso. Los usuarios deberán comportarse en el vehículo con el mayor decoro y compostura sin causar molestias a los demás viajeros. En ningún caso, la discapacidad física, psíquica, sensorial y/u orgánica de algún viajero, será contraria a dicho comportamiento, y no se considerará molestia para los demás viajeros. AL BAJARSE DE LA GUAGUA: 1º El descenso solo se podrá efectuar en los lugares destinados a tal fin y cuando la guagua se encuentre totalmente parada, realizándolo siempre por las puertas central y trasera, a excepción de aquellas personas con movilidad reducida que podrán hacerlo por la delantera, cuando se encuentren más próximos a ella, previa solicitud al conductor. 2º Se debe facilitar por parte de todos el descenso a las personas de edad avanzada, y a aquellas personas con movilidad reducida por la puerta más próxima a la que se encuentren. Dpto. Atención al cliente. 13 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 3º Las sillas de discapacitados, descenderán por la rampa habilitada para ello, en los vehículos que la tengan. 4º El viajero con discapacidad, en vehículos habilitados, se apeará del vehículo por la puerta señalada al efecto. 5º Se recomienda no ocupar el espacio junto a la puerta si no es para bajar a continuación. POR SEGURIDAD: 6º No se debe descender de la guagua cuando las puertas se estén cerrando o cuando esté iniciando la marcha. 7º Debe prestarse atención a los escalones y procurar no entorpecer la salida de los demás viajeros. 8º Cuando, por un obstáculo, el conductor no pueda aproximar la guagua a la acera, debe extremarse la precaución al bajar y dirigirse lo antes posible hacia la zona de peatones. 9º El vehículo totalidad de los trayecto. En su deseen continuar habrá de ser desalojado por la viajeros en la parada de fin consecuencia, los usuarios que viaje se apearán y guardarán su Dpto. Atención al cliente. 14 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. turno para subir de nuevo al vehículo, como si lo hicieran, a todos los efectos por primera vez. 10º Si surgieran diferencias de criterio entre los viajeros sobre la apertura o cierre de ventanillas se estará a las circunstancias climatológicas. Los vehículos llevarán las ventanillas cerradas mientras esté en funcionamiento el aire acondicionado. NO ESTÁ PERMITIDO: 1º Portar bultos que por su tamaño, clase, forma y demás cualidades no puedan ser llevados por sus portadores sin restar espacio que deba ser utilizado por otros usuarios y sin que molesten a éstos, sin que ensucien el vehículo o despidan olores desagradables. 2º Viajar con animales, salvo perros guías (RD.763/1979, de 16 de marzo (R.1049) 3º Portar armas u otros objetos peligrosos, inflamables, tóxicos, o cualquier bulto que por su tamaño dificulte el tránsito en las guaguas. 4º No se permite el acceso con patines al interior de la guagua. 5º No se permite el acceso de bicicletas. Se permite el acceso de bicicletas, cuando exista maletero (nunca dentro de la guagua), siempre y cuando vayan desarmadas y forradas para no Dpto. Atención al cliente. 15 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. estropear los mismos, ni los bultos que puedan haber en ellos. Tienen preferencias maletas, así como otros bultos sobre las bicicletas. 6º Por cuestión de higiene, hay que viajar con la camisa o similar puesta, no pudiendo entrar en el vehículo con ropa mojada de playa, piscina excepto por lluvia. 7º Distribuir folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad Ajena a la Empresa TITSA. QUEDA PROHIBIDO A LOS USUARIOS: 1º Subir a la guagua en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, así como fumar, comer, beber, y cualquier otra actividad insalubre que moleste a los demás pasajeros. 2º Utilizar radios o aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios. 3º Hablar al conductor mientras la guagua esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio. 4º Escribir, pintar, manchar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios. Dpto. Atención al cliente. 16 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 5º Está prohibido practicar la mendicidad, dar voces, y cualquier otra actividad que vaya en contra de la convivencia y tolerancia e los pasajeros. 6º Realizar cualquier comportamiento que afecte a la seguridad en la marcha del vehículo. 7º Asomarse por las ventanas, en las guaguas. 8º En general cuantas prohibiciones se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. MEDIOS DE PAGO: 1º Es derecho y obligación del usuario emplear los medios de pago reconocido para acceder a un servicio de transporte público de uso general de viajeros por carretera. 2º Es derecho y obligación del usuario que utilice el billete ordinario, a que éste le sea expedido al abonar su importe incurriendo en responsabilidad en caso que no lo tuviere, sin perjuicio de la que alcanzara al conductor /perceptor. 3º Los viajeros están obligados a conservar el título válido de viaje, sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en Dpto. Atención al cliente. 17 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. el vehículo, así como a exhibirlo cuando sean requeridos para ello por la inspección. 4º El viajero que utilice el servicio sin billete se le obligará a descender de la guagua. 5º El título de transporte correctamente validado es el documento que justifica la utilización del servicio ante cualquier incidencia que pudiera plantearse durante el viaje, y único justificante válido a efectos del Seguro Obligatorio de Viajeros. 6º El viajero al subir al vehículo, llevará preparado el importe del billete de forma que no se produzcan demoras. 7º Para favorecer el acceso de otros clientes deberá desplazarse hacia la parte trasera del vehículo. 8º El viajero que utilice la modalidad de pagar en el vehículo, entregará al conductor/ perceptor moneda de curso legal sin deterioro que la invalide y en cuantía máxima de 10 euros. Por encima de éste límite el conductor/perceptor no está obligado a proporcionar el cambio correspondiente. 9º Por razones de seguridad y a efectos de evitar robos, a partir de las 21:00 horas y hasta 05:30 horas, los servicios nocturnos se cobrarán en el importe exacto del billete. Dpto. Atención al cliente. 18 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 10º Los menores hasta cuatro años de edad inclusive, es decir, sin cumplir los cinco, tienen derecho a viajar gratis, siempre que vayan acompañados por una persona mayor en posesión del título de viaje correspondiente y no ocupen asiento. Dpto. Atención al cliente. 19 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 2. PERSONAL DE SERVICIO. Dpto. Atención al cliente. 20 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 1º El personal de inspección constituirá la máxima autoridad mientras permanezca en el vehículo y sus decisiones serán acatadas por los viajeros y por el conductor, sin prejuicio de las reclamaciones que correspondan. Será misión principal de este personal controlar que los viajeros estén en posesión del título del viaje correspondiente. 2º El inspector, cuando sube a la guagua para controlar el billetaje, está realizando una importante labor, al evitar el fraude que perjudicaría a todos. 3º Los conductores e inspectores impedirán la entrada y obligarán a descender a los que traten de realizar cualquier actuación prohibida en este manual y, en general, a cualquier persona que, con su falta de comportamiento, o con sus palabras, gestos o actitudes atente contra el respeto a los demás viajeros o altere el orden. 4º Los jefes de tráfico y los conductores no están facultados a cambiar los bonos-bus defectuosos ni proceder a su venta. Dpto. Atención al cliente. 21 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 3. RECLAMACIONES SOBRE EL SERVICIO PRESTADO. Dpto. Atención al cliente. 22 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 1º El usuario podrá reclamar los daños y perjuicios sufridos siempre que resulten acreditados suficientemente, y se evidencie su relación de casualidad con la prestación del servicio, así como que se trate de un daño directo y efectivo salvo los producidos en casos de fuerza mayor, averías, conflictos laborales, accidentes u otras causas ajenas a la compañía de transporte, no imputables a la misma, en las que no haya mediado dolo o negligencia. 2º Para cualquier reclamación que el usuario quiera manifestar sobre el servicio prestado, debe dirigirse a las oficinas de las Estaciones de guaguas correspondientes, donde formulará el oportuno escrito, o bien dirigirse a las Asociaciones de Consumidores de ámbito provincial para ser informados debidamente. 3º Es imprescindible para cualquier reclamación, conservar el título de viaje. TITSA no puede aceptar responsabilidades legales por los objetos sustraídos de los maleteros o interior de las guaguas salvo manipulación de nuestros empleados, por lo que recomendamos no trasportar objetos de valores si no es en su equipaje de mano. Cuando un usuario sufra una lesión en el vehículo, será atendido por el conductor perceptor quién, además, tomará nota de sus datos personales para cursar el parte correspondiente. El accidentado o familiar reclamará lo ocurrido en las oficinas centrales de T.I.T.S.A., C/ Punta de Anaga Nº 1, Santa Mª del Mar, Telf: 922.479.500. Dpto. Atención al cliente. 23 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 4. TARJETAS DE TRANSPORTE. CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN. Dpto. Atención al cliente. 24 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 4-1 LA COMPRA DEL BONO BUS de transporte se realizará en cualquiera de los puntos de ventas autorizados, los kioscos, bazares, máquinas expendedoras, etc., así como en las correspondientes oficinas de venta de bonos en las Estaciones de guaguas. 4-2 EL TRANSBORDO, se podrá realizar sin modificación del saldo de la tarjeta en el segundo trayecto, siempre que se produzca dentro de los límites de tiempo establecidos en función de los saltos que se realicen durante el recorrido. Para ello deberá indicar el usuario al conductor/perceptor, en el primer trayecto, el destino final del viaje, aunque la línea de ese primer trayecto no pase por ese destino. El usuario tiene derecho a realizar transbordos en los servicios que establezca la Empresa con BONO-BUS, salvo que el bono bus no tenga saldo o que el trasbordo se realice en la misma línea. Es decir, hacer el trayecto de ida en la línea 015 y el regreso en la línea 015 ó la 450 a 450. Ante cualquier incidencia o RECLAMACIÓN DEL BONO-BUS, fallo de la tarjeta, deterioro, modificación del trayecto prefijado, el usuario se dirigirá a cualquiera de la oficina de Venta de Bonos de las Estaciones de Guaguas, asimismo indicar que el conductor/perceptor no esta autorizado a realizar dichas operaciones. Dpto. Atención al cliente. 25 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. 4-3 Existen otras políticas de descuentos a las que se pueden acoger otros colectivos: -Estudiantes de la Universidad de la Laguna: El bono de estudiantes de la ULL tiene un descuento adicional del 10% sobre el aplicado en la bono-bus, y puede ser adquirido en las estaciones de guaguas previa presentación del carnet de estudiantes de la ULL. Este carnet es emitido por la ULL para todos los estudiantes matriculados, y deberá ser mostrado siempre que se haga uso del bono de estudiante. También se contemplan dentro de este apartado los carnets del Seminario de La Laguna, “Virgen Candelaria”, “San Agustín”, “Juan Pablo II”. -Bonos del Exmo. Cabildo Insular de Tenerife para Mayores y Discapacitados: Estos bonos permiten viajar gratuitamente al usuario previa identificación del usuario con el carnet que el Cabildo emite a tal efecto. Para informarse debe llamar al Centro de Servicios al Ciudadano del Exmo. Cabildo Insular de Tenerife: 901.501.901. Si el carnet de pensionista se ha caducado o extraviado, se debe de acudir al Cabildo para su renovación. Dpto. Atención al cliente. 26 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. Si el bono está caducado o estropeado, sólo, se podrá cambiar en la estación de S/C. recuerden que para tener el bono primero se debe poseer el carnet que facilita el Cabildo. -Bonos del Ayuntamiento de S/C para Mayores: Estos bonos permiten viajar gratuitamente al usuario previa identificación con el carnet del Ayuntamiento de S/C que le habilita para ello. Para solicitarlo lo pueden hacer descargándose el documento que figura en la página Web de Titsa y presentándolo rellenado en la ventanilla de información de Titsa en la estación de guaguas de Santa Cruz adjuntando también la documentación indicada en el mismo documento. Los bonos que entrega el Cabildo son para las líneas interurbanas. Los bonos que entrega el Ayuntamiento son para las líneas urbanas de Santa Cruz. Todos los carnets de Transportes son de uso personal e intransferible, el viajero esta obligado a enseñar el carnet que le autoriza a utilizar dicha tarjeta, siempre que le sea requerido por el conductor o personal de servicio. 4-4 BONO-VÍA Y ABONO MES. Con la puesta en marcha del TRANVIA entra en funcionamiento los nuevos bonos. Dpto. Atención al cliente. 27 MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO. Bono-vía. El costo de este bono es de 12 o 30 Euros, puede ser usado por varios usuarios, exactamente igual que el bono-bus con una hora de trasbordo en las líneas metropolitanas y dos horas en el resto de líneas interurbanas. Abono mes. Es personal e intransferible por lo que es obligatorio enseñar el DNI. o NIF. cada vez que el conductor se lo requiera, el costo es de 40 Euros y tiene una validez de un mes desde su primer uso, permitiendo su uso en las líneas metropolitanas y en el tranvía todas las veces que el usuario necesite, en el resto de líneas no funciona. Nota: El Bono-bus de TITSA se es válidos tanto en Guagua como en Tranvía, con la única modificación que solo permite una hora de trasbordo en las líneas metropolitanas. Ver en los tablones de anuncio de las Estaciones. Dpto. Atención al cliente. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº28 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com (001/07 D.A.C./ FMG)