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Horarios
MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
MANUAL DEL
DEL USUARIO
Y
REGLAMENTO
DEL
VIAJERO
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
INDICE
1. Derechos y obligaciones generales
del usuario…
-1-1
1-2
1-3
1-4
1-5
1-6
1-7
--------
07
10
13
14
15
17
18
2. Personal de Servicio…
--
21
3. Reclamaciones sobre el servicio
prestado…
--
24
4. Tarjetas de transporte. Condiciones
-generales de utilización…
27
4-1
4-2
4-3
4-4
Al subir a la guagua.
Durante el viaje.
Al bajar de la guagua.
Por seguridad.
No está permitido.
Está prohibido.
Medios de pago.
04
La compra del bono-bus.
El trasbordo.
Otros descuentos.
Bono-vía, Abono Mes.
Dpto. Atención al cliente.
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28
28
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
1. DERECHOS Y OBLIGACIONES
GENERALES DEL USUARIO.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
Toda persona que de cumplimiento a las
disposiciones vigentes y reúna los requisitos
exigidos en las mismas, tiene derecho a utilizar los
vehículos, con la debida garantía de que presenten
las condiciones técnicas de seguridad y
habitabilidad exigidas por la legislación vigente.
Será obligación de los usuarios dar cumplimiento
a los preceptos del Vigente Código de la
Circulación, Ley de Seguridad Vial, Reglamento y
de la Legislación aplicable de la Comunidad
Autonómica de Canarias
Es derecho y obligación del usuario SUBIR Y
BAJAR del vehículo en las paradas establecidas a
tal efecto. Podrá obtener información acerca de
estos puntos de parada en las estaciones de
guaguas o puntos de información, así como en la
página Web www.titsa.com
Se reconoce como derecho del usuario la
utilización de los servicios prestados dentro de los
horarios
establecidos.
Dichos
horarios,
debidamente actualizados, estarán siempre a
disposición del usuario, bien en las oficinas de la
empresa, en las terminales de guaguas, así como
en la página Web www.titsa.com
Recibir un servicio de acuerdo con el nivel de
calidad definido por TITSA.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
El usuario deberá esperar junto a la marquesina
o indicador de parada la llegada de la guagua, a
una distancia prudencial de la calzada y retirado
del bordillo de la acera, quedando totalmente
prohibido circular dentro de las estaciones por
zonas no habilitadas por el uso peatonal y por
detrás de las Guagua.
Al aproximarse la guagua, debe hacerse una
indicación al conductor con la mano para
informarle de la intención de subir, con tiempo
suficiente para que pueda realizar la maniobra.
Si en la parada coincide más de una línea, y la
guagua a la que se pretende subir está situada en
segundo lugar, hay que acercarse sólo cuando ésta
haya abierto las puertas.
Las frecuencias de paso que figuran en la
información de la parada o marquesina son
orientativas y éstas pueden resultar afectadas,
entre otras, por las circunstancias adversas del
tráfico. Cuando se está en una parada, muchas
veces nos parece que la guagua tarda más de lo
que realmente tarda.
Los horarios de salida de todas las líneas son los
vigentes en el momento de edición de los folletos
informativos, Le recomendamos que confirme
los detalles de su trayecto, en previsión de que
pueda haber surgido algún cambio posterior a la
edición del folleto de información horaria o algún
imprevisto.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
Alguna vez, una guagua con la línea 800, puede
pasar por la parada sin recoger viajeros o el
conductor indica que va limitado hasta un punto
intermedio de su recorrido; ello normalmente se
debe a la corrección de una alteración de
frecuencia o a otra incidencia en el funcionamiento
de la línea. Normalmente detrás de una línea 800
siempre viene otra guagua.
AL SUBIR A LA GUAGUA:
Por seguridad, no debe intentarse subir a la
guagua hasta que ésta no se encuentre
completamente parada, y tampoco cuando esté
cerrando las puertas o reanudando la marcha.
Una vez iniciada la marcha, no hay
obligación de detener nuevamente la guagua
para permitir el acceso a nuevos viajeros,
quedando a criterio del conductor las excepciones
a esta norma, siempre que se den las condiciones
adecuadas y que ello no implique riesgos para los
usuarios que se encuentren tanto en el interior
como en el exterior del vehículo.
Si una guagua interrumpiese su servicio por
algún incidente los usuarios podrán utilizar el
siguiente con el mismo título de viaje, siguiendo las
instrucciones del conductor o inspector en cada
caso concreto.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
El estacionamiento de las personas en las
paradas deberá hacerse en riguroso orden de
llegada y de manera que se permita subir a los
vehículos sin aglomeraciones ni atropellos,
respetándose dicho orden.
El conductor no detendrá el vehículo en la
parada más que el tiempo necesario para que
suban al mismo las personas que se encuentren
esperándolo en ella, y sin esperar al usuario
retrasado por no haber avanzado hacia la salida
con la antelación suficiente.
El usuario deberá efectuar tanto la subida como
la bajada con la máxima rapidez en beneficio
general.
Salvo emergencia, corte o congestión de tráfico
o desvío por la autoridad competente, los vehículos
de TITSA efectuarán el recorrido marcado, a la
hora establecida recogiendo y dejando a los
pasajeros en las paradas correspondientes. Los
retrasos en los horarios son ajenos al conductor.
El usuario subirá al vehículo una vez
estacionado, por la puerta delantera, quedando
terminantemente prohibido hacerlo por cualquier
otra, salvo indicación especial así recogida, en un
precepto legal.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
Las personas con discapacidad accederán al
vehículo, siempre que se trate de vehículo
habilitado, por la puerta trasera que respetará las
medidas de accesibilidad establecida y necesaria,
recomendando ir acompañado de otra persona,
para facilitar y agilizar la maniobra.
Cuando el vehículo se encontrase con su
capacidad de ocupación al completo no se abrirá la
puerta de subida. Si el vehículo fuese casi
completo, el conductor indicará el número de los
viajeros que pueden subir. Esta indicación será
rigurosamente respetada.
El vehículo abrirá la puerta accesible siempre
que no se encuentre ocupada la plaza reservada
para persona con discapacidad y se encuentre en
la parada una persona con discapacidad que lo
solicite. Igualmente, se extenderá la rampa o la
plataforma elevadora, acercando el vehículo al
bordillo en el tramo más indicado de la acera.
Se podrá recoger usuarios de pie, en las
guaguas, en los porcentajes y según el recorrido
establecidos en la legislación vigente y según lo
indique el fabricante.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
DURANTE EL VIAJE:
Normas de convivencia y seguridad.
Se seguirán las indicaciones realizadas por el
conductor en todo momento ante cualquier
imprevisto.
Conviene no entorpecer el tránsito en las zonas
de puertas y pasillos, situándose en los lugares
más desocupados de la guagua que, por lo
general, se encuentran en su parte trasera.
Hay que viajar bien agarrado a las barras o
asideros, y tener cuidado con las puertas a su
apertura o cierre.
Con niños o con personas de movilidad
reducida, hay que extremar el cuidado de su
seguridad.
Se tendrá especial consideración con aquellas
personas que, por su edad o condiciones físicas,
tengan su movilidad reducida. Se respetarán los
asientos
reservados
para
personas
con
discapacidad física, cediendo el asiento a aquellos
que lo precisen, personas mayores y mujeres
embarazadas. El conductor está facultado para
hacer cumplir la reserva de asiento.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
El deficiente visual acompañado de perro guía
tendrá preferencia en la reserva del asiento mas
amplio con mayor espacio libre en su entorno o
adyacente a un pasillo.
El viajero con sillas de ruedas se ubicará en el
lugar reservado a tal efecto. Estos lugares, se
señalizarán suficientemente con el símbolo
internacional de accesibilidad.
Los asientos de las guaguas serán ocupados
libremente por los viajeros según accedan a su
interior sin preferencia alguna, salvo indicación de
reserva especial establecida.
El conductor o el inspector están facultados para
hacer abandonar la guagua, si no se respetan las
normas de conducta o convivencia.
(*)
Silla de Bebes:
Se autoriza el acceso de niños de hasta tres
años de edad en coches o sillas desplegadas a las
guaguas de piso bajo de la red, siempre que vayan
sujetos con el correspondiente cinturón o arnés de
sujeción.
El acceso a la guagua se efectuar por la puerta
delantera,
aunque
excepcionalmente
podrá
efectuarse por la puerta central o trasera y en
todos los casos el descenso se realizara por la
puerta central o trasera.
Los coches o sillas que transporten un niño se
colocaran en la plataforma central, en el lugar ya
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
habilitado para las sillas de ruedas, en posición
longitudinal de forma que el niño quede situado en
sentido contrario a la marcha de la guagua,
activados los dispositivos de frenado de las ruedas
y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros.
Si el niño no fuera sujeto en la silla con su
cinturón o arnés, deberá cogerse en brazo o bien
portado en arnés tipo mochila para viajar en la
guagua, colocando la silla en el lugar de la guagua
habilitado para las sillas de ruedas, asegurándose
la persona adulta que acompaña al niño, de su
inmovilización y custodia durante el viaje.
La persona adulta que acompañe al niño es el
único responsable del cumplimiento de las
condiciones de seguridad de este y de los daños
que la silla pudiera ocasionar
Cuando la ocupación de la guagua sea alta y no
exista espacio en la zona destinada para el
transporte de viajeros son movilidad reducida no
se permitirá el acceso de sillas que transporten
niños o bebés.
No se permitirá el acceso a sillas que sean de
tipo doble o tándem o a mas de una simple
simultáneamente.
(*) Según ordenanza del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 5 de julio de 2007
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
El usuario deberá utilizar los indicadores de
solicitud de parada con la suficiente antelación
para advertir al conductor de su intención de bajar
de la guagua o hacer, en su caso, una indicación
con la voz. Se preparará para ello situándose junto
a la puerta central y/o trasera, en su caso.
Los usuarios deberán comportarse en el
vehículo con el mayor decoro y compostura
sin causar molestias a los demás viajeros. En
ningún caso, la discapacidad física, psíquica,
sensorial y/u orgánica de algún viajero, será
contraria a dicho comportamiento, y no se
considerará molestia para los demás viajeros.
AL BAJARSE DE LA GUAGUA:
1º El descenso solo se podrá efectuar en los
lugares destinados a tal fin y cuando la guagua se
encuentre totalmente parada, realizándolo siempre
por las puertas central y trasera, a excepción de
aquellas personas con movilidad reducida que
podrán hacerlo por la delantera, cuando se
encuentren más próximos a ella, previa solicitud al
conductor.
2º Se debe facilitar por parte de todos el
descenso a las personas de edad avanzada, y a
aquellas personas con movilidad reducida por la
puerta más próxima a la que se encuentren.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
3º Las sillas de discapacitados, descenderán por
la rampa habilitada para ello, en los vehículos que
la tengan.
4º El viajero con discapacidad, en vehículos
habilitados, se apeará del vehículo por la puerta
señalada al efecto.
5º Se recomienda no ocupar el espacio junto a
la puerta si no es para bajar a continuación.
POR SEGURIDAD:
6º No se debe descender de la guagua cuando
las puertas se estén cerrando o cuando esté
iniciando la marcha.
7º Debe prestarse atención a los escalones y
procurar no entorpecer la salida de los demás
viajeros.
8º Cuando, por un obstáculo, el conductor no
pueda aproximar la guagua a la acera, debe
extremarse la precaución al bajar y dirigirse lo
antes posible hacia la zona de peatones.
9º El vehículo
totalidad de los
trayecto. En su
deseen continuar
habrá de ser desalojado por la
viajeros en la parada de fin
consecuencia, los usuarios que
viaje se apearán y guardarán su
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
turno para subir de nuevo al vehículo, como si lo
hicieran, a todos los efectos por primera vez.
10º Si surgieran diferencias de criterio entre los
viajeros sobre la apertura o cierre de
ventanillas se estará a las circunstancias
climatológicas.
Los
vehículos
llevarán
las
ventanillas
cerradas
mientras
esté
en
funcionamiento el aire acondicionado.
NO ESTÁ PERMITIDO:
1º Portar bultos que por su tamaño, clase,
forma y demás cualidades no puedan ser llevados
por sus portadores sin restar espacio que deba ser
utilizado por otros usuarios y sin que molesten a
éstos, sin que ensucien el vehículo o despidan
olores desagradables.
2º Viajar con animales, salvo perros guías
(RD.763/1979, de 16 de marzo (R.1049)
3º Portar armas u otros objetos peligrosos,
inflamables, tóxicos, o cualquier bulto que por su
tamaño dificulte el tránsito en las guaguas.
4º No se permite el acceso con patines al
interior de la guagua.
5º No se permite el acceso de bicicletas. Se
permite el acceso de bicicletas, cuando exista
maletero (nunca dentro de la guagua), siempre y
cuando vayan desarmadas y forradas para no
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
estropear los mismos, ni los bultos que puedan
haber en ellos. Tienen preferencias maletas,
así como otros bultos sobre las bicicletas.
6º Por cuestión de higiene, hay que viajar con la
camisa o similar puesta, no pudiendo entrar en el
vehículo con ropa mojada de playa, piscina excepto
por lluvia.
7º Distribuir folletos y cualquier clase de
propaganda o publicidad Ajena a la Empresa
TITSA.
QUEDA PROHIBIDO A LOS USUARIOS:
1º Subir a la guagua en estado de embriaguez o
bajo los efectos de estupefacientes, así como
fumar, comer, beber, y cualquier otra actividad
insalubre que moleste a los demás pasajeros.
2º Utilizar radios o aparatos de reproducción de
sonido a un volumen que pueda resultar molesto a
los demás usuarios.
3º Hablar al conductor mientras la guagua esté
en marcha, salvo por razones de necesidad
relacionadas con el servicio.
4º Escribir, pintar, manchar o dañar en
cualquier forma el interior y exterior de los
vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
5º Está prohibido practicar la mendicidad, dar
voces, y cualquier otra actividad que vaya en
contra de la convivencia y tolerancia
e
los
pasajeros.
6º Realizar cualquier comportamiento que
afecte a la seguridad en la marcha del vehículo.
7º Asomarse por las ventanas, en las guaguas.
8º En general cuantas prohibiciones se
establezcan en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en cada momento.
MEDIOS DE PAGO:
1º Es derecho y obligación del usuario emplear
los medios de pago reconocido para acceder a un
servicio de transporte público de uso general de
viajeros por carretera.
2º Es derecho y obligación del usuario que
utilice el billete ordinario, a que éste le sea
expedido al abonar su importe incurriendo en
responsabilidad en caso que no lo tuviere, sin
perjuicio de la que alcanzara al conductor
/perceptor.
3º Los viajeros están obligados a conservar el
título válido de viaje, sin deterioro y en
condiciones de control durante su permanencia en
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
el vehículo, así como a exhibirlo cuando sean
requeridos para ello por la inspección.
4º El viajero que utilice el servicio sin billete se
le obligará a descender de la guagua.
5º El título de transporte correctamente
validado es el documento que justifica la utilización
del servicio ante cualquier incidencia que pudiera
plantearse durante el viaje, y único justificante
válido a efectos del Seguro Obligatorio de Viajeros.
6º El viajero al subir al vehículo, llevará
preparado el importe del billete de forma que
no se produzcan demoras.
7º Para favorecer el acceso de otros clientes
deberá desplazarse hacia la parte trasera del
vehículo.
8º El viajero que utilice la modalidad de pagar
en el vehículo, entregará al conductor/ perceptor
moneda de curso legal sin deterioro que la invalide
y en cuantía máxima de 10 euros. Por encima
de éste límite el conductor/perceptor no está
obligado
a
proporcionar
el
cambio
correspondiente.
9º Por razones de seguridad y a efectos de
evitar robos, a partir de las 21:00 horas y hasta
05:30 horas, los servicios nocturnos se cobrarán
en el importe exacto del billete.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
10º Los menores hasta cuatro años de
edad inclusive, es decir, sin cumplir los cinco,
tienen derecho a viajar gratis, siempre que vayan
acompañados por una persona mayor en posesión
del título de viaje correspondiente y no ocupen
asiento.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
2. PERSONAL DE SERVICIO.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
1º El personal de inspección constituirá la
máxima autoridad mientras permanezca en el
vehículo y sus decisiones serán acatadas por los
viajeros y por el conductor, sin prejuicio de las
reclamaciones que correspondan. Será misión
principal de este personal controlar que los viajeros
estén en posesión del título del viaje
correspondiente.
2º El inspector, cuando sube a la guagua para
controlar el billetaje, está realizando una
importante labor, al evitar el fraude que
perjudicaría a todos.
3º Los conductores e inspectores impedirán la
entrada y obligarán a descender a los que traten
de realizar cualquier actuación prohibida en este
manual y, en general, a cualquier persona que, con
su falta de comportamiento, o con sus palabras,
gestos o actitudes atente contra el respeto a los
demás viajeros o altere el orden.
4º Los jefes de tráfico y los conductores no
están facultados a cambiar los bonos-bus
defectuosos ni proceder a su venta.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
3. RECLAMACIONES SOBRE EL
SERVICIO PRESTADO.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
1º El usuario podrá reclamar los daños y
perjuicios
sufridos
siempre
que
resulten
acreditados suficientemente, y se evidencie su
relación de casualidad con la prestación del
servicio, así como que se trate de un daño directo
y efectivo salvo los producidos en casos de fuerza
mayor, averías, conflictos laborales, accidentes u
otras causas ajenas a la compañía de transporte,
no imputables a la misma, en las que no haya
mediado dolo o negligencia.
2º Para cualquier reclamación que el usuario
quiera manifestar sobre el servicio prestado, debe
dirigirse a las oficinas de las Estaciones de guaguas
correspondientes, donde formulará el oportuno
escrito, o bien dirigirse a las Asociaciones de
Consumidores de ámbito provincial para ser
informados debidamente.
3º Es imprescindible para cualquier reclamación,
conservar el título de viaje.
TITSA no puede aceptar responsabilidades legales
por los objetos sustraídos de los maleteros o interior
de las guaguas salvo manipulación de nuestros
empleados, por lo que recomendamos no trasportar
objetos de valores si no es en su equipaje de mano.
Cuando un usuario sufra una lesión en el vehículo,
será atendido por el conductor perceptor quién,
además, tomará nota de sus datos personales para
cursar el parte correspondiente. El accidentado o
familiar reclamará lo ocurrido en las oficinas
centrales de T.I.T.S.A., C/ Punta de Anaga Nº 1,
Santa Mª del Mar, Telf: 922.479.500.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
4. TARJETAS
DE
TRANSPORTE.
CONDICIONES GENERALES
DE UTILIZACIÓN.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
4-1 LA COMPRA DEL BONO BUS de
transporte se realizará en cualquiera de los puntos
de ventas autorizados, los kioscos, bazares,
máquinas expendedoras, etc., así como en las
correspondientes oficinas de venta de bonos en las
Estaciones de guaguas.
4-2 EL TRANSBORDO, se podrá realizar sin
modificación del saldo de la tarjeta en el segundo
trayecto, siempre que se produzca dentro de los
límites de tiempo establecidos en función de los
saltos que se realicen durante el recorrido. Para
ello
deberá
indicar
el
usuario
al
conductor/perceptor, en el primer trayecto, el
destino final del viaje, aunque la línea de ese
primer trayecto no pase por ese destino.
El usuario tiene derecho a realizar transbordos
en los servicios que establezca la Empresa con
BONO-BUS, salvo que el bono bus no tenga saldo
o que el trasbordo se realice en la misma línea. Es
decir, hacer el trayecto de ida en la línea 015 y el
regreso en la línea 015 ó la 450 a 450.
Ante cualquier incidencia o RECLAMACIÓN
DEL BONO-BUS, fallo de la tarjeta, deterioro,
modificación del trayecto prefijado, el usuario se
dirigirá a cualquiera de la oficina de Venta de
Bonos de las Estaciones de Guaguas, asimismo
indicar que el conductor/perceptor no esta
autorizado a realizar dichas operaciones.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
4-3 Existen otras políticas de descuentos a las
que se pueden acoger otros colectivos:
-Estudiantes de la Universidad de la
Laguna: El bono de estudiantes de la ULL tiene un
descuento adicional del 10% sobre el aplicado en
la bono-bus, y puede ser adquirido en las
estaciones de guaguas previa presentación del
carnet de estudiantes de la ULL. Este carnet es
emitido por la ULL para todos los estudiantes
matriculados, y deberá ser mostrado siempre que
se haga uso del bono de estudiante.
También se contemplan dentro de este apartado
los carnets del Seminario de La Laguna,
“Virgen Candelaria”, “San Agustín”, “Juan
Pablo II”.
-Bonos del Exmo. Cabildo Insular de
Tenerife para Mayores y Discapacitados:
Estos bonos permiten viajar gratuitamente al
usuario previa identificación del usuario con el
carnet que el Cabildo emite a tal efecto. Para
informarse debe llamar al Centro de
Servicios al Ciudadano del Exmo. Cabildo
Insular de Tenerife: 901.501.901.
Si el carnet de pensionista se ha caducado o
extraviado, se debe de acudir al Cabildo para su
renovación.
Dpto. Atención al cliente.
26
MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
Si el bono está caducado o estropeado, sólo, se
podrá cambiar en la estación de S/C. recuerden
que para tener el bono primero se debe poseer el
carnet que facilita el Cabildo.
-Bonos del Ayuntamiento de S/C para
Mayores:
Estos
bonos
permiten
viajar
gratuitamente al usuario previa identificación con
el carnet del Ayuntamiento de S/C que le habilita
para ello. Para solicitarlo lo pueden hacer
descargándose el documento que figura en la
página Web de Titsa y presentándolo rellenado en
la ventanilla de información de Titsa en la estación
de guaguas de Santa Cruz adjuntando también la
documentación indicada en el mismo documento.
Los bonos que entrega el Cabildo son para
las líneas interurbanas.
Los bonos que entrega el Ayuntamiento
son para las líneas urbanas de Santa Cruz.
Todos los carnets de Transportes son de uso
personal e intransferible, el viajero esta
obligado a enseñar el carnet que le autoriza
a utilizar dicha tarjeta, siempre que le sea
requerido por el conductor o personal de servicio.
4-4 BONO-VÍA Y ABONO MES.
Con la puesta en marcha del TRANVIA entra en
funcionamiento los nuevos bonos.
Dpto. Atención al cliente.
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MANUAL DEl USUARIO Y REGLAMENTO DEL VIAJERO.
Bono-vía. El costo de este bono es de 12 o 30
Euros, puede ser usado por varios usuarios,
exactamente igual que el bono-bus con una hora
de trasbordo en las líneas metropolitanas y dos
horas en el resto de líneas interurbanas.
Abono mes. Es personal e intransferible por lo
que es obligatorio enseñar el DNI. o NIF. cada vez
que el conductor se lo requiera, el costo es de 40
Euros y tiene una validez de un mes desde su
primer uso, permitiendo su uso en las líneas
metropolitanas y en el tranvía todas las veces que
el usuario necesite, en el resto de líneas no
funciona.
Nota: El Bono-bus de TITSA se es válidos tanto
en Guagua como en Tranvía, con la única
modificación que solo permite una hora de
trasbordo en las líneas metropolitanas. Ver en
los tablones de anuncio de las Estaciones.
Dpto. Atención al cliente.
Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
C/ Punta de Anaga Nº28
1
38111 - Santa María del Mar
SANTA CRUZ DE TENERIFE
www.titsa.com
(001/07 D.A.C./ FMG)

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