capitulo xii. calificación global de las zonas privadas del

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capitulo xii. calificación global de las zonas privadas del
MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
CAPITULO XII. CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO
URBANIZABLE
SECCION 1ª: CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS DIVERSAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO
URBANIZABLE
ART.2.12.1.1. Calificación global de las zonas del Área de la Ría
1. Las Zonas del Área de la Ría definidas en el término de Mundaka, son las Zonas P0, P2 y C.1.
2. La Calificación global de dichas Zonas es la definida, para cada una de ellas, por el Plan Rector en su
artículo 84, así como en el artículo 88 titulado "Normas complementarias de las Aéreas de Especial
Protección".
ART.2.12.1.2. Calificación global de las zonas del Área del Litoral
1. La Zona del Área del Litoral definida en el término de Mundaka es la Zona C.2.
2. La Calificación global de dicha Zona es la definida para ella por el Plan Rector en su artículo 85, así
como en el artículo 88 titulado "Normas complementarias de las Áreas de Especial Protección".
ART.2.12.1.3. Calificación global de las zonas de las Áreas de Protección
1. Las Zonas de las Áreas de protección definidas en el término de Mundaka, son la Zona P4 y la P6.
2. La Calificación global de dichas Zonas viene definida por las determinaciones del Plan Rector contenidas
en su artículo 89, así como por las determinaciones de las Normas de ordenación directa del artículo 93 del
citado Plan Rector que les sean de aplicación.
ART.2.12.1.4. Calificación global de las zonas de las Áreas Forestales
1. Las Zonas de las Áreas Forestales definidas en el término de Mundaka son la Zona F1 y la Zona F2.
2. La Calificación global de dichas Zonas viene definida por las determinaciones del Plan Rector contenidas
en su artículo 91, así como por las determinaciones de las Normas de ordenación directa del artículo 93 del
citado Plan Rector que les sean de aplicación.
ART.2.12.1.5. Calificación global de las zonas de las Áreas de Suelo Rústico Común
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS.. CAPITULO XII. APROBACION PROVISIONAL. V.1
SECCION 1ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS DIVERSAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
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MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA
1.La Calificación Global de las Zonas de las Áreas de Suelo rústico común viene definida por los artículos
101, 102, 103, 104 y 105 del Plan Rector.
ART.2.12.1.6. Calificación global de la zona del equipamiento comunitario. Camping de Portuondo
1. La Zona privada de las Áreas de Sistemas de equipamiento comunitario recreativo definida en el término
de Mundaka es la Zona E.C.R./ZE_HT
2. La Calificación Global de la Zona ECR/ZE_HT, Camping de Portuondo, se establece de conformidad con
lo indicado en el apartado 10 del artículo 103 del Plan Rector y con las consideraciones complementarias
siguientes:
1. La finca matriz con la configuración existente se considera indivisible
2. La ocupación máxima de la vialidad, edificios, edificios complementarios de servicio y plazas
de acampada, no será superior al 50% de la de la zona ECR/ZE_HT. Para el cumplimiento
del parámetro de ocupación máxima, no se tendrán en cuenta las superficies de los
senderos de los accesos interiores del camping y las playas de aparcamientos, siempre que
ambas no se ejecuten con tratamiento de superficie dura.
3. La superficie de techo de los edificios existentes, y de los edificios complementarios de
servicios que sea preciso construir, más la que se compute midiendo la de los bungalows
destinados al uso exclusivo de alojamiento turístico temporal, no podrá superar el 0,1 de la
superficie de la zona ECR/ZE_HT, equivalente a la establecida para los equipamientos
comunitarios en el artículo 103.1 apartado f) del Plan Rector.
4. El uso de acampada del artículo 103.10 del Plan Rector se podrá desarrollar sobre un
soporte físico de tiendas, caravanas y bungalows.
Estos últimos deberán ser construcciones de dos plantas, planta baja y una de piso,
con una altura a cornisa no superior a 6 metros.
N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS.. CAPITULO XII. APROBACION PROVISIONAL. V.1
SECCION 1ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS DIVERSAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
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