MARCO LEGAL AFORE

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MARCO LEGAL AFORE
Marco Legal AFORE
MARCO LEGAL
AFORE
Manual Único de Capacitación
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Marco Legal AFORE
ÍNDICE
Página
ÍNDICE ...................................................................................................................................2
MÓDULO I. AGENTE PROMOTOR..........................................................................................6
Agente Promotor .....................................................................................................................7
Ética del Agente Promotor .......................................................................................................8
Código de Ética del Agente Promotor .......................................................................................8
Obligaciones del Agente Promotor ...........................................................................................9
Prohibiciones del Agente Promotor ........................................................................................ 10
Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores.................................................. 11
Baja del Registro del Agente Promotor ................................................................................... 12
Multas y Sanciones ............................................................................................................... 12
MÓDULO II. SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO ................................................................... 13
Seguridad Social en México................................................................................................... 14
Antecedentes Históricos IMSS ............................................................................................... 16
Causas del cambio a la Ley 1973 en Materia de Pensiones .................................................... 18
Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley 1997 ...................................... 18
Seguros del Sistema de Pensiones ........................................................................................ 20
Seguros que Generan Pensión .............................................................................................. 21
Regímenes de Afiliación de la Ley del Seguro Social ‘97 ........................................................ 22
Regímenes de Conservación y Reconocimiento de Derechos ................................................. 23
Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE ............................................................................... 24
Causas del Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones ......................................... 26
Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE ................................................................. 28
Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro ................................................................. 30
MÓDULO III. PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ................ 31
Participantes del SAR............................................................................................................ 32
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ....................................... 33
Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (BDNSAR) ......................... 35
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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
(EOBDNSAR) ....................................................................................................................... 35
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF) ....................................................................................................................... 40
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ..................... 41
Créditos INFONAVIT ............................................................................................................. 42
Productos INFONAVIT – Crédito INFONAVIT......................................................................... 43
Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT Total y Total AG” ............................................... 44
Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT FOVISSSTE, Esta es tu Casa” .......................... 45
Productos COFINAVIT y Crédito COFINAVIT ......................................................................... 47
Crédito COFINAVIT AG y Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales ....................................... 48
Productos Apoyo INFONAVIT ................................................................................................ 49
Programas de Ahorro ............................................................................................................ 50
Producto no Hipotecario ........................................................................................................ 51
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) y Tipos de Crédito, Tradicionales y Con Subsidio.................................. 52
Créditos FOVISSSTE, “PENSIONA2”..................................................................................... 53
Créditos FOVISSSTE, “CONYUGALES” y “ALIA2”. ................................................................ 54
Créditos FOVISSSTE, “RESPALDA2”. ................................................................................... 55
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) 56
MÓDULO IV. AFORE ............................................................................................................. 57
AFORE ................................................................................................................................. 58
Estructura de la AFORE ........................................................................................................ 59
Funciones de la AFORE ........................................................................................................ 62
PENSIONISSSTE ................................................................................................................. 63
Estructura de PENSIONISSSTE ............................................................................................ 64
Funciones de PENSIONISSSTE ............................................................................................ 67
Publicidad ............................................................................................................................. 68
Prohibiciones a las Administradoras, en Relación a la Actividad de Publicidad ........................ 69
MÓDULO V. CUENTA INDIVIDUAL ....................................................................................... 70
Cuenta Individual .................................................................................................................. 71
Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS .......................................................................... 72
Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE............................................................................... 75
Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes ........................................................... 78
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Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y Municipales ............................................... 79
Clasificación de la Cuenta Individual ...................................................................................... 80
Comisiones ........................................................................................................................... 81
Estado de Cuenta ................................................................................................................. 84
MÓDULO VI. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ............................................................... 87
Sistema Financiero Mexicano ................................................................................................ 88
Estructura y Participantes ...................................................................................................... 89
Mercado de Valores .............................................................................................................. 90
Instrumento Financiero .......................................................................................................... 92
Las Sociedades de Inversión ................................................................................................. 94
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) ....................... 95
Estructura de las SIEFORE’s ................................................................................................. 96
SIEFORE Básica................................................................................................................... 97
Régimen de Inversión ............................................................................................................ 99
Riesgo de Inversión ............................................................................................................. 101
Transferencia de Recursos o Cambio de SIEFORE .............................................................. 102
Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos .............................................. 103
MÓDULO VII. REGISTRO Y TRASPASO ............................................................................ 104
Introducción ........................................................................................................................ 105
Registro .............................................................................................................................. 105
Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor.................................................. 106
Procedimiento de Registro a través de Medios Electrónicos .................................................. 108
Registro de Trabajadores Asignados.................................................................................... 110
Traspaso............................................................................................................................. 110
Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor ................................................ 113
Validación de las solicitudes de Traspaso realizadas por un Agente Promotor ....................... 115
Validación de las Solicitudes de Traspaso Realizadas por la Empresa Operadora ................. 116
Diagrama de Flujo del Proceso de Certificación que se Lleva al Interior de la Empresa
Operadora .......................................................................................................................... 116
Proceso de Traspaso .......................................................................................................... 117
Traspaso a través de Medios Electrónicos ........................................................................... 117
Traspasos Indebidos ........................................................................................................... 118
Traspasos indebidos detectados por CONSAR .................................................................... 120
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MÓDULO VIII. RETIRO ........................................................................................................ 121
Retiros ................................................................................................................................ 122
Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo IMSS.......................................................... 124
Esquema General de Retiros Parciales IMSS ....................................................................... 125
Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias IMSS ................................................................ 126
Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE ...................................................... 127
Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias ISSSTE ............................................................ 128
Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias Trabajadores Independientes ............................ 128
Retiros Totales IMSS........................................................................................................... 129
Modalidades de Retiro Total IMSS ....................................................................................... 130
Seguros que Otorgan Pensión IMSS .................................................................................... 131
Riesgos de Trabajo IMSS .................................................................................................... 132
Invalidez IMSS .................................................................................................................... 134
Vida IMSS........................................................................................................................... 135
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez IMSS .......................................................................... 136
Pensión Garantizada IMSS .................................................................................................. 137
Negativa de Pensión IMSS .................................................................................................. 137
Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una Pensión al Amparo de un
Contrato Colectivo de Trabajo IMSS .................................................................................... 138
Retiros Totales ISSSTE ....................................................................................................... 139
Modalidades de Retiro Total ISSSTE ................................................................................... 139
Seguros que Otorgan Pensión ISSSTE ................................................................................ 140
Riesgos de Trabajo ISSSTE ................................................................................................ 141
Invalidez ISSSTE ................................................................................................................ 143
Vida ISSSTE ....................................................................................................................... 144
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE ...................................................................... 144
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE ...................................................................... 145
Pensión Garantizada ISSSTE .............................................................................................. 146
Modalidades de Retiro Total Independientes ........................................................................ 147
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MÓDULO I. AGENTE PROMOTOR
Objetivos:
Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:
a. Conocer los requisitos y actividades propias para ser Agente Promotor, con el fin de orientar
y asesorar a los Trabajadores, acerca del Sistema de Ahorro para el Retiro.
b. Identificar las obligaciones y prohibiciones que tiene un Agente Promotor.
c. Conocer las sanciones a las que puedes ser acreedor al incumplir con las funciones y
responsabilidades de tu actividad como Agente Promotor.
d. Reconocer el fundamento del actuar ético ante los Trabajadores y de profesionalizar tu
desempeño como Agente Promotor en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
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Agente Promotor
Definición
Es la persona física que se encuentre inscrita en el Registro
de Agentes Promotores para realizar personalmente actividades de
orientación, registro y traspaso de cuentas individuales,
comercialización, promoción y atención de solicitudes de los
trabajadores.
Programa de
Capacitación y
Control
Las Administradoras deben establecer Programas de
Capacitación y Control, los cuales son autorizados por la CONSAR.
Estos contemplan la capacitación que deben acreditar los aspirantes
a Agentes Promotores, así como aquellos que ya cuentan con
número de Registro.
El contenido de dichos Programas, incluyen los siguientes
temas:
a. Normatividad Actual.
b. Operación del Sistema de Ahorro para el Retiro.
c. Obligaciones de los Agentes Promotores.
Examen de Agente
Promotor
La CONSAR puede aplicar exámenes en cualquier momento a
los Agentes Promotores, con el fin de verificar que poseen
conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, los cuales deberán ser acreditados para continuar
desempeñándose dentro del Sistema.
Registro
Cuando el Aspirante a Agente Promotor acredita el Programa
de Capacitación y Control, la Administradora solicita a las Empresas
Operadoras la inscripción al Registro de Agentes Promotores.
Sistema de
Información del
Agente Promotor
(SIAP)
El SIAP es un sistema que se encuentra a disposición de las
Administradoras y público en general a través de la página
www.consar.gob.mx, para la consulta y verificación del registro y los
datos relacionados con los Agentes Promotores.
La información que se encuentra en este sistema es:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Apellido Paterno.
Apellido Materno.
Nombre(s).
Fotografía.
Número y estatus del registro de Agente Promotor.
Nombre de las Administradoras y los períodos de tiempo en
los cuales ha prestado sus servicios.
A través del SIAP, los Trabajadores pueden tener la seguridad
de que el Agente Promotor, está certificado por CONSAR; esta
certificación avala que la actividad del Agente Promotor es legítima
para llevar a cabo su función.
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Marco Legal AFORE
Ética del Agente Promotor
Definición de Ética
Es la disciplina que estudia los actos humanos, que son
realizados por voluntad y libertad absoluta de la persona.
En la actualidad el sector financiero en cualquiera de sus
ámbitos requiere de una actuación ética por parte de sus integrantes.
Para garantizar este comportamiento, es necesario vigilar,
regular y supervisar la conducta de los Agentes Promotores, así como
sancionar aquellas prácticas indebidas que busquen un beneficio
individual, sin respeto a los derechos de los Trabajadores.
Utilidad e
Importancia
Como Agente Promotor es importante el comprender y actuar
de forma ética, de manera que sea parte de su vida personal y
laboral, permitiendo un desarrollo de calidad y excelencia.
Uno de los beneficios que la Ética nos otorga es la
autorregulación, basada en la escala de valores que nos sirve de guía
en la vida diaria.
El Agente Promotor debe mostrar siempre un actuar ético,
para que la ejecución de su trabajo se manifieste con objetividad y
credibilidad, a fin de fomentar la confianza y libre decisión de los
Trabajadores.
Código de Ética del Agente Promotor
Introducción
Establece los principios básicos para el desempeño
responsable, veraz y honesto de las actividades de los Agentes
Promotores que prestan sus servicios en una Administradora, con el
fin de consolidar la confianza que debe prevalecer entre las
Administradoras, los Trabajadores y el público en general.
Objetivo
Definir las bases de actuación de todo Agente Promotor, para
conducirse siempre con altos estándares éticos, a fin de preservar la
integridad del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Administradora
para la cual presta sus servicios.
Contenidos
El Código de Ética incluye la responsabilidad que tiene el
Agente promotor con:
a.
b.
c.
Los Trabajadores.
La Administradora a la que presta sus servicios.
Otros Agentes Promotores.
La Administradora deberá entregar un ejemplar del Código de
Ética, el cual debe acusar de recibido, así mismo, puede adicionar a
este documento otras disposiciones, siempre que no se contrapongan
con las emitidas por CONSAR.
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Marco Legal AFORE
Obligaciones del Agente Promotor
El Agente Promotor
deberá
Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable para la
orientación, comercialización, promoción, Registro y Traspaso de
Cuentas Individuales de los Trabajadores, de forma actualizada y
transparente.
Proporcionar información veraz a los Trabajadores sobre los
derechos relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez y su Cuenta Individual.
Conocer e informar a los Trabajadores acerca de los
mecanismos financieros que estimulen el ahorro para su retiro.
Ofrecer a cada Trabajador los productos o servicios que más se
adecuen a sus características y necesidades.
Conducirse con buena educación, con
responsabilidad hacia los clientes y colegas.
verdad
y
con
Desempeñar sus funciones personalmente, de manera objetiva y
buscando el beneficio de los Trabajadores, para que ellos tomen
decisiones informadas respecto del Registro y Traspaso de su
Cuenta Individual.
Guardar en estricta confidencialidad la información a la que tiene
acceso por motivo de sus funciones respecto de las Cuentas
Individuales de los Trabajadores.
Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación,
folletería y manuales de capacitación, que las AFORE le
proporcionan.
Validar que las solicitudes de Registro o Traspaso y el Contrato
respectivo, sean llenados en forma correcta, así como verificar
que los datos y la documentación complementaria cumplan con
los requerimientos señalados.
Cumplir con las demás obligaciones que deriven de la Ley, el
Reglamento del SAR y las disposiciones generales que emita la
CONSAR
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Marco Legal AFORE
Prohibiciones del Agente Promotor
El Agente Promotor
deberá abstenerse
de
Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los
objetivos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como
hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información
que obtenga como resultado de sus actividades.
Comunicar o difundir información que pudiera dañar el prestigio
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o de sus Participantes.
Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a la
Solicitud de Registro o Traspaso, tales como documentos
probatorios, identificación oficial, cédula CURP, así como
cualquier otro documento o la firma del Trabajador.
Tramitar solicitudes de Registro o Traspaso de Cuentas
Individuales que no hayan sido presentadas personalmente por
los Trabajadores.
Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de
Registro Traspaso de Cuentas Individuales, correspondientes a
Trabajadores, en cuyo trámite no haya intervenido.
Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de manera
directa o indirecta, a Trabajadores, empresas, sindicatos o
personas que puedan ejercer presión sobre los Trabajadores,
con el propósito de obtener el Traspaso de la Cuenta Individual
de los mismos.
Ofrecer dinero o cualquier otra prestación a los trabajadores, con
objeto de recibir o tramitar solicitudes de Registro y de Traspaso
o cualquier otro servicio relacionado con su Cuenta Individual.
Recibir solicitudes de Registro o Traspaso suscritos en una
Administradora diferente a la que presta sus servicios.
Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna
proveniente de los Trabajadores, o de cualquier otra persona
distinta a las Administradoras.
Recibir depósitos para Aportaciones Voluntarias, o por cualquier
otro concepto.
Representar a otro Agente Promotor.
Prestar sus servicios a más de una Administradora
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Marco Legal AFORE
Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores
Las AFORE deben
Contar con un riguroso proceso de selección y examinación
periódica, cerciorándose de que el Aspirante reúna las
características de aptitud, solvencia moral y adecuado
comportamiento para su desempeño como Agente Promotor.
Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que
haya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos,
electrónicos o en aquellos que determine la AFORE; a la
terminación de sus servicios, deberán conservarlo durante un
período mínimo de 2 años.
Recibir, atender y resolver las dudas o consultas que le presente
el Agente Promotor, con motivo de su registro o de la prestación
de sus servicios
Expedir credenciales de identificación a sus Agentes Promotores,
las que serán de carácter intransferible y de exclusividad para la
Administradora a la que prestan sus servicios.
Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor que
deje de prestar sus servicios.
Contar en todas sus oficinas con Agentes Promotores que
reciban solicitudes de Registro o de Traspaso de Cuentas
Individuales de los Trabajadores.
Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen los
Agentes Promotores respecto al trámite, calidad y legitimidad de
los documentos de Registro o Traspaso, de
Cuentas
Individuales.
Informar a la CONSAR, por conducto de su Contralor Normativo,
de las irregularidades que pudieran cometer sus Agentes
Promotores.
Ejercer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el
Programa de Capacitación y Control.
Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando
del ejercicio de las actividades del Agente Promotor, se
desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con
documentos que así lo acrediten.
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Marco Legal AFORE
Baja del Registro del Agente Promotor
Consideraciones
Las Administradoras deben comunicar a la CONSAR a través
de las Empresas Operadoras los nombres, números de registro y la
fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestarle sus
servicios.
También deben establecer los controles necesarios para que
no se perjudiquen los trámites de Registro y de Traspaso realizados
por el Agente Promotor, quedando en trámite hasta ser concluidos.
Si se omite la solicitud de baja, la AFORE será responsable
por los actos que realicen los Agentes Promotores que hubieran
dejado de prestarle sus servicios, desde la fecha de la terminación
laboral hasta la presentación correspondiente de la baja.
Multas y Sanciones
Sanciones por
Traspasos
Indebidos
Independientemente de la sanción impuesta a la
Administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de
50 a 500 días de salario mínimo, por cada Cuenta Individual que el
Agente Promotor Registre o Traspase(*):
1. Sin el consentimiento del Trabajador titular de la Cuenta
objeto de Traspaso.
2. Mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar.
3. Utilizando documentos falsos o alterados, o bien firmas
que se hayan falsificado.
4. Mediante la entrega de alguna contraprestación o
beneficio.
Reincidencias
Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad
de la falta, la Comisión podrá suspender el registro por un plazo de
seis meses y hasta por un año o incluso inhabilitarlo como Agente
Promotor.
La sanción a que se refiere el presente artículo es
independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que correspondan.
En adición, cada Administradora aplica las sanciones internas
que correspondan de conformidad con su Programa de Capacitación
y Control.
(*) Art. 100B LSAR
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Marco Legal AFORE
MÓDULO II. SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
Objetivos:
Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:
a. Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México.
b. Distinguir las diferencias y similitudes entre el Sistema de Pensiones de la Ley del Seguro
Social de 1997 y el Sistema de Pensiones de la Ley del ISSSTE de 2007.
c. Identificar los diferentes ramos de la Seguridad Social que otorgan pensión al Trabajador.
d. Describir las características de la Nueva Ley del ISSSTE.
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Marco Legal AFORE
Seguridad Social en México
Introducción
La Seguridad Social en México ha pasado por diferentes
escenarios, que han sido adaptados a las circunstancias del país; por
ello, en este módulo se abordará la trayectoria histórica de la
seguridad social así como los modelos de pensión que se han
establecido en el país.
Objetivo
Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones
en México con el fin de distinguir las diferencias y similitudes entre el
sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997 y el
sistema de pensiones de la Ley del ISSSTE 2007.
Describir la normatividad aplicable al sistema de pensiones
para identificar los principales ramos de la Seguridad Social, que
otorgan una pensión al Trabajador, así como comparar y distinguir
entre las modalidades de los regímenes de la Ley del Seguro Social.
Definición de
Seguridad Social
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la
Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus
miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en
forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Antecedentes
Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política
de 1917.
En este Artículo se declara el establecimiento de Cajas de
Seguros Populares y la organización de instituciones para infundir e
inculcar la prevención social.
En 1929 el Congreso de la Unión suprime las atribuciones de
los Estados para hacer leyes en materia de trabajo y considera de
utilidad social la expedición de una Ley del Seguro Social, la que
comprenderá seguros como el de invalidez, vida, cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otros con
fines análogos.
De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social
para adoptar una forma de integración nacional. Con este objeto, el
Congreso de la Unión, promulgó hasta el año de 1943 la Ley del
Seguro Social.
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Marco Legal AFORE
Seguridad Social en México (Continúa)
Objetivo Primordial
de la Seguridad
Social.
Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento
de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. (*)
(*) Art. 2 LSS
Instituciones
Con el propósito de responder a este objetivo, se requirió de la
creación del:
a. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
b. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), y del
c. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT).
De igual modo, pero dependiendo del ISSSTE y para
coadyuvar al objetivo de la seguridad social, en el ámbito de su
competencia, se creó también el Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE).
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Marco Legal AFORE
Antecedentes Históricos IMSS
Funciones Básicas
Estas instituciones deben:
Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica con
el propósito principal de conservar la salud y prevenir las
enfermedades.
Proteger a los Trabajadores a través de los seguros de Riesgos
de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones
Sociales.
Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a los
Trabajadores.
Recaudar y administrar los recursos necesarios para el
cumplimiento de estos propósitos, a través de cuotas y
aportaciones.
1943 Sistema de
Reparto
En el año de 1943, el sistema de pensiones comienza con un
Sistema de Reparto (*) el cual consistía en que las aportaciones de
los Trabajadores activos se utilizarían para financiar el pago de
pensiones de la población pensionada. Con el tiempo, estos recursos
resultaron insuficientes.
(*) A este Sistema se le conoce también como Beneficio Definido porque el
Trabajador sabe desde su ingreso, cuánto va a recibir al momento de su retiro
En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del
Seguro Social, en las que se establece que las aportaciones que el
patrón haga a favor de sus Trabajadores, le darán derecho a obtener
un crédito para vivienda, ya que se integra un fondo para este fin
administrado por INFONAVIT.
En virtud de este fondo, los Trabajadores recibirían una
aportación patronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC)
(*).
(*) Es el salario con el que el Trabajador está registrado en el IMSS.
Sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al IMSS y los
beneficios que pueden recibir el Trabajador y su familia.
1992 Sistema de
Ahorro para el
Retiro.
En el año de 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones
Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro
conocido como SAR-92.
Ésta fue una iniciativa creada como complemento del Sistema
de Pensiones operante, que añadía una contribución patronal del 2%
del SBC, destinada al retiro de los Trabajadores.
El SAR-92 fue el primer intento de un Sistema de Pensiones
basado en la Capitalización Individual por el que los patrones
quedaban obligados a efectuar una aportación del 2% del salario
base de cotización en favor de sus Trabajadores por concepto de
Retiro. (*)
(*) DOF 24 de febrero de 1992
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Marco Legal AFORE
Antecedentes Históricos IMSS (Continúa)
1992 Sistema de
Ahorro para el
Retiro.
Las cuotas de esta contribución eran administradas por
Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas también
conocidas como ICEFA (*), y contaban con la garantía por parte del
Gobierno Federal, de un rendimiento real del 2% anual.
(*) Bancos que en su momento administraban los recursos de los Trabajadores.
El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el
patrón abría la Cuenta Individual del Trabajador en la ICEFA que
creía conveniente, integrada por dos subcuentas: Seguro de Retiro y
Subcuenta de Vivienda.
1997 Ley del Seguro
Social
El 1º de Julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social
que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento del
Sistema de Pensiones, a partir de un Sistema de Capitalización
Individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del
Sistema de Pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo
plazo.
Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE,
que intervienen en el proceso de administración e inversión de los
recursos destinados para la pensión de los Trabajadores.
Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de
Pensiones fue la creación de las Cuentas Individuales, una por
Trabajador, administrada por las AFORE, en la que se integran los
recursos de los seguros de Retiro y de Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez o RCV.
2002 Reforma a la
Ley del SAR
En este año se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas
de Ahorro para el Retiro, con una orientación hacia un sistema
nacional de pensiones.
A partir de este momento, todo Trabajador en México puede
abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección, para
que administre las aportaciones depositadas en la Cuenta.
Esquema
Sistema de
Pensiones
IMSS
1929
2002
Se promulga la Le y
de Seguridad Social.
Se prevé
la
creación
de una
Ley de
Seguridad
Social.
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Marco Legal AFORE
Causas del cambio a la Ley 1973 en Materia de Pensiones
Antecedentes
A inicios de la década de los 90´s, el Instituto Mexicano del
Seguro Social atravesaba por dificultades financieras y operativas,
resultado de las diferentes crisis por las que había pasado el país.
Derivado de que esta situación, el Sistema de Reparto
enfrentaba serias dificultades debido al cambio de estructura de la
población, resultado de la caída de en las tasas de natalidad y del
aumento en la esperanza de vida de la población.
Principales
Elementos que
Afectaban el
Sistema de Reparto
Este cambio demográfico afectó al Sistema, en la medida en
que disminuían los Trabajadores activos en relación al aumento de la
esperanza de vida de los Trabajadores que se pensionaban,
circunstancia en la que las aportaciones de los Trabajadores activos
no eran suficientes para cubrir los costos de las pensiones ya que:
a. El sistema no estimulaba el ahorro. El Trabajador una vez que
cumplía los requisitos mínimos de cotización para obtener una
pensión, no se interesaba en seguir cotizando.
b. Era un sistema desigual. Trabajadores con menos permanencia,
alta movilidad en el trabajo y bajos ingresos, generalmente no
cumplían los requisitos para pensionarse, perdiendo todas sus
aportaciones, a lo que se agregaba el hecho de que un Trabajador
que cotizaba por 40 años obtenía casi lo mismo que un Trabajador
que cotizaba únicamente diez años.
c. Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos para hacer
uso de recursos de las aportaciones en los periodos de
acumulación, para propósitos distintos a la pensión, debido a la
ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se generó la
reserva para futuras exigencias.
Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la
Ley 1997
Características
Principales
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Cada Trabajador determina su pensión a partir de su salario de
cotización y permanencia cotizando.
Se desvincula la pensión de la relación Trabajadores activos a
pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional.
Se le otorga el Trabajador la propiedad de los recursos de su
Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos,
Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a
la pensión.
Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al
vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos.
El Trabajador mantiene su Cuenta Individual el registro de sus
aportaciones, independientemente de quién sea su patrón.
18
Marco Legal AFORE
Características y Ventajas del Sistema de Pensiones de la Ley 1997 (Continúa)
Beneficios y
Ventajas
a.
El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos
obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero
a plazos largos, lo que aumenta la pensión al Trabajador al
momento de su retiro.
b.
Con la Ley del Seguro Social de 1997 se fortalece el pilar
solidario, ya que se establece una Pensión Garantizada. (*)
(*) Art. 170 LSS
c.
Se estableció una nueva aportación a cargo del Gobierno
Federal denominada Cuota Social, que al inicio equivalía al 5.5%
(Art. 168 LSS) del salario mínimo general del Distrito Federal, por
cada día de salario cotizado.
d.
A partir de mayo de 2009, la Cuota Social sólo se aporta a
Trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal conforme la siguiente tabla:
Salario Base de
Cotización del Trabajador
1 Salario Mínimo
1.01 a 4 Salarios Mínimos
4.01 a 7 Salarios Mínimos
7.01 a 10 Salarios Mínimos
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos
Cuota Social
$3.87077
$3.70949
$3.54820
$3.38692
$3.22564
Los importes se actualizarán trimestralmente conforme al INPC
en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
e.
El Trabajador elije libremente su AFORE.
f.
El Sistema es transparente, ya que todo Trabajador puede
conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual.
g.
El sistema es más justo, premia al Trabajador que cotiza más
tiempo.
h.
No se contrapone con las pensiones derivadas de un Contrato
Colectivo de Trabajo.
i.
Para efectos de retiro de los Trabajadores, existe un período de
transición durante el cual se puede elegir entre la Ley del Seguro
Social de 1973 ó la de 1997, la que les resulte más favorable,
siempre y cuando el Trabajador haya comenzado a cotizar al
IMSS antes del 1º de julio de 1997.
j.
Se pueden realizar Aportaciones Voluntarias para incrementar la
pensión.
19
Marco Legal AFORE
Seguros del Sistema de Pensiones
Introducción
Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los
seguros tradicionales, enfocándolos primordialmente en dos grandes
rubros: los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan
las AFORE, lo que permite a éstas últimas el manejo de las
contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez.
Estos cambios propician que el IMSS se concentre en la
prestación de los servicios de los otros seguros que tradicionalmente
otorgaba a los Trabajadores y sus beneficiarios, a la vez que lo libera
de la administración de los fondos destinados al financiamiento de las
pensiones para los Trabajadores.
Administración de
Seguros
Conforme se han presentado los cambios en la Ley del
Seguro Social a través del tiempo, la administración de los seguros
queda de la siguiente manera:
Administrados por el IMSS
Ley del ‘73
Ley del ‘97
Riesgos de Trabajo
2.5%
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
12.5%
Enfermedades y
Maternidad
Invalidez, Vejez, Cesantía en
Edad Avanzada y Muerte (IVCM)
8.5%
Invalidez y Vida (IV)
Guarderías
Cuota mensual
según el grado
de riesgo
Patrón: 13.9%
del SMV
Art. 106 LSS
2.5% del SMV
Art. 147 LSS
Guarderías y
1% del SMV
Prestaciones Sociales
Art. 211 LSS
SMV: Salario Mínimo Vigente
1%
Administrados por las ICEFA
Administrados por las AFORE
Ley del ‘73
Ley del ‘97
Retiro
Retiro 92
2%
2% del SBC
Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez (RCV)
4.5%
del SBC
SBC: Salario Base de Cotización
20
Marco Legal AFORE
Seguros que Generan Pensión
Introducción
En la Ley de 1997, el Régimen Obligatorio cuenta con los
cinco seguros ya mencionados, mismos que se financian con
contribuciones provenientes de patrones, Estado y Trabajadores.
De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y
Vida, así como el de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan
pensiones para los Trabajadores.
Riesgos de Trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*),
proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante
el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo; en
caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios.
(*) Art. 41 LSS
Invalidez y Vida
Existe Invalidez (*) cuando el asegurado se halle
imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una
remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y
que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no
profesionales; la declaración de Invalidez, así como la administración
de este seguro, está a cargo del IMSS.
(*) Art. 119 LSS
Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y
Vejez
Es el seguro a través del cual el Trabajador ahorra para su
vejez; en caso de muerte representa una pensión para sus
beneficiarios; las aportaciones por este seguro son administradas en
la Cuenta Individual por las AFORE.
a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada. Existe Cesantía en Edad
Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos
remunerados a partir de los sesenta años de edad (*) y tenga
reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.
(*) Art. 154 LSS
b. Ramo de Vejez. En el caso del Seguro de Vejez (*), se requiere
que el asegurado haya cumplido con sesenta y cinco años de
edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1, 250
semanas cotizadas.
(*) Art. 162 LSS
21
Marco Legal AFORE
Regímenes de Afiliación de la Ley del Seguro Social ‘97
Regímenes de
Afiliación al Seguro
Social.
La Ley del Seguro Social contempla dos formas de afiliación al
IMSS, que son:
a. Régimen Obligatorio
b. Régimen Voluntario.
Régimen
Obligatorio
Son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio las
personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de
carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad
jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera
que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad
jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en
virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
(*)
(*) Art. 12 LSS
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al
régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares y los
independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño,
artesanos y demás trabajadores no asalariados; los trabajadores
domésticos; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores
asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las
administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y
municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o
decretos como sujetos de seguridad social. (*)
(*) Art. 13 LSS
El Trabajador que deje de pertenecer a este Régimen, podrá
participar a través de las siguientes modalidad de “Continuación
Voluntaria en el Régimen Obligatorio”
Continuación
Voluntaria en el
Régimen
Obligatorio.
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones
semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco
años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar
voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros
conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o
superior al que tenía en el momento de la baja.
El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se
ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco
años a partir de la fecha de baja.
(*) Art. 218 LSS
Régimen Voluntario
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de
salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el
Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento
de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad, en los términos del reglamento respectivo. (*)
(*) Art. 240 LSS
22
Marco Legal AFORE
Regímenes de Conservación y Reconocimiento de Derechos
Conservación de
Derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a
pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales,
contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de
doce meses. (*)
(*) Art. 150 LSS
Reconocimiento de
Derechos
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen
obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por
sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I.
Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor
de tres años, se le reconocerán, al momento de la
reinscripción, todas sus cotizaciones;
II.
Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se
le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a
partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis
semanas de nuevas cotizaciones;
III.
Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción,
las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al
reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo
aseguramiento, y
IV.
En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al
régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con
excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del
asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de
derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de
inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
(*) Art. 151 LSS
23
Marco Legal AFORE
Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE
Introducción
La seguridad social en nuestro país, se presta a toda la
población en general, y en particular a sectores que se diferencian
por encontrarse adscritos ya sea al sector público o al sector privado.
El derecho a la seguridad social para los trabajadores
adscritos al sector público, se encuentra garantizado en el artículo
123 Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Trayectoria
En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y con ello los
trabajadores al servicio del Estado comenzaron a recibir servicios y
prestaciones por parte del Gobierno Federal.
Esta Ley tuvo por objeto, establecer un sistema bajo el cual el
propio Trabajador con la ayuda del Estado, contribuiría a la formación
de un fondo sobre el cual apoyaría el otorgamiento de pensiones y
préstamos hipotecarios y preveía la existencia de 14 seguros,
prestaciones y servicios.
La Ley de Pensiones Civiles se reforma en 1947, para regular
algunas pensiones, como las de vejez, inhabilitación para los
trabajadores, pensiones para los familiares del Trabajador a su
fallecimiento, o bien la devolución de los descuentos del fondo ya sea
al Trabajador o a sus familiares.
En 1959 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual
se creó el ISSSTE desapareciendo con ello la Dirección de Pensiones
Civiles y de Retiro.
Ley ISSSTE
En 1984 entró en vigor una Ley del ISSSTE, que logra
establecer un mejor esquema de prestaciones y una organización
administrativa más moderna.
En materia médica se aumenta la cobertura de beneficiarios,
dando servicio a los hijos de asegurados hasta los 25 años y a las
madres solteras menores de 18 años.
Sistema de Ahorro
para el Retiro
En 1992 se integra este sistema a las prestaciones con las
que ya contaban los Trabajadores al Servicio del Estado, sumando un
total de 21 seguros, prestaciones y servicios, lo cual, no sustituye el
régimen pensionario original del Instituto.
24
Marco Legal AFORE
Antecedentes Históricos Ley del ISSSTE (Continúa)
Nueva Ley ISSSTE
En el 2007 se realizó una reforma a la Ley del ISSSTE la cual
establece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de los
Trabajadores del Estado.
En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo
Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el
PENSIONISSSTE (*), o por la Administradora de Fondos para el
Retiro que elija.
(*) Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
órgano público desconcentrado del Instituto
Esquema
Sistema
Pensiones
ISSSTE
25
Marco Legal AFORE
Causas del Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones
Antecedentes
El Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado
registró significativos problemas debido principalmente a:
a. El cambio demográfico registrado en el país.
b. El desequilibrio entre los derechos y obligaciones para los
afiliados.
Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de
pensiones resultaron insuficientes, debido a:
a. El crecimiento de la población derechohabiente entre 1960 y
2007.
b. El crecimiento de pensionados en el mismo período.
c. Una población que demanda mejores servicios para elevar su
calidad de vida.
Esto llevó a la necesidad de reformar el Sistema de
Pensiones.
La reforma ocurrió en el año 2007 y con ello se dio un nuevo e
importante paso hacia el establecimiento de sistemas de pensiones
económicamente viables en el país.
Sistema de Reparto
Algunas de las características del antiguo Sistema de Reparto
son:
a. Las pensiones de los Trabajadores retirados son cubiertas por
los Trabajadores activos.
b. Las contribuciones van a un fondo común con el que se pagan
las pensiones y prestaciones.
c. El Trabajador conoce el monto de los beneficios al que tendrá
derecho desde que ingresa a trabajar.
Sistema de
Capitalización
Individual
Es aquel en el que el Trabajador conoce el monto de sus
aportaciones, aunque no conoce cuáles serán sus beneficios, ya que
dependerán del monto acumulado en su Cuenta Individual a la fecha
en que se le otorgue la pensión.
Nuevo Sistema de
Pensiones
Contempla tres tipos de Trabajadores y sus condiciones
particulares:
a. Trabajadores de nuevo ingreso. El nuevo sistema que se
aplicará obligatoriamente a estos Trabajadores.
b. Jubilados y pensionados. Continuarán disfrutando de sus
derechos actuales.
c. Trabajadores en activo. Los que se encontraban cotizando a la
fecha de entrada en vigor de la LISSSTE, se le reconocen los
derechos adquiridos con anterioridad y tuvieron la oportunidad de
elegir entre el Sistema de Reparto (*) y el de Capitalización
Individual.
(*) Trabajadores ISSSTE que no optaron por la acreditación del Bono
PENSIONISSSTE (Artículo Décimo Transitorio de LISSSTE 2007.)
26
Marco Legal AFORE
Causas del cambio en materia de Pensiones en la Ley del ISSSTE (Continúa)
Características
Principales
Beneficios y
Ventajas
Seguros
Contemplados
Se continúan administrando y otorgando todos los beneficios a
través del ISSSTE y PENSIONISSSTE, persisten todos los
seguros, servicios y prestaciones.
El Estado seguirá siendo garante de la Seguridad Social y coresponsable financiero
El Estado asegura una Pensión Garantizada de dos veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al
Trabajador que cubra el requisito de años de servicio, pero que
al momento de su retiro el monto de su Cuenta Individual sea
insuficiente para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro
Programado.
Se establece el Ahorro Solidario (por cada peso que ahorre el
trabajador, el Estado realizará una aportación de $3.25 con límite
de 6.5% del SBC).
El Estado aporta una Cuota Social, cuyo monto mensual será de
5.5% del SMGVDF.
Se instauran cuatro tipos de seguros:
 Seguro de Salud
 Seguro de Riesgos del Trabajo
 Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
 Seguro de Invalidez y Vida
27
Marco Legal AFORE
Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE
Opciones de Pensión
para Trabajadores en
Activo.
Como ya se mencionó, los Trabajadores en Activo son
aquellos que se encontraban en activo en el servicio público cuando
entró en vigor la nueva ley del ISSSTE.
Debido a que la nueva Ley del ISSSTE implementó un nuevo
sistema de financiamiento a las pensiones (Sistema de Capitalización
Individual), los Trabajadores en Activo en ese momento (2007),
tuvieron la oportunidad de elegir el régimen de pensiones con el cual
se van a pensionar. Dichas opciones (*) fueron:
A. Opción 1: Sistema de Reparto (que se les presentó
como “Artículo 10° Transitorio”)
B. Opción 2: Sistema de Capitalización Individual (que se
les presentó como “Bonos de Pensión”)
Hoy este proceso de elección de Régimen ya concluyó.
*Artículo 5°transitorio de la Ley del ISSSTE 2007,
Opción 1: Sistema de
Reparto, Tipos de
Pensión.
El Sistema de Reparto conservará sus características
principales, pero sufre modificaciones a partir del año 2010 durante
20 años; de ahí el nombre de Régimen Anterior Modificado o 10º
Transitorio.
A partir del 1º de enero de 2010, de acuerdo a su situación
personal y en la medida que se cumpla con los requisitos
establecidos por la Ley, el Trabajador podrá tramitar una de los
siguientes tipos de pensión:
1) Pensión de Jubilación.
2) Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios.
3) Pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
Opción 1: Sistema de
Reparto, Pensión de
Jubilación.
A) Es la mejor de todas, se requiere que el trabajador haya cotizado
30 años los hombres o 28 años las mujeres y, la edad para
poderse pensionar dependerá del año elegido para el retiro:
Años de Retiro
Edad Mínima
Hombres
Edad Mínima
Mujeres
2012-2013
2014-2015
2016-2017
2018-2019
2020-2021
2022-2023
2024-2025
2026-2027
2028 en adelante
52
53
54
55
56
57
58
59
60
50
51
52
53
54
55
56
57
58
El monto de la
pensión será del
100% del promedio
del Sueldo Básico
que
hubiere
disfrutado
el
Trabajador durante el
último año anterior a
la fecha en que el
ISSSTE emita la
baja.
(*) Porcentaje del Sueldo Básico durante el último año anterior
a la fecha en que el ISSSTE emita la baja
28
Marco Legal AFORE
Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE (Continúa)
Opción 1: Sistema de
Reparto, Pensión de
Retiro por Edad y
Tiempo de Servicios.
B) Este tipo de pensión procede cuando el trabajador no alcanza los
30 o 28 años de servicio y es menos generosa que la anterior.
Requiere que el trabajador haya cumplido 57 años de edad o
más, a partir de este año (2012), y tener un mínimo de 15 años de
cotización:
Tiempo de
Servicio
15 años
16 años
17 años
18 años
19 años
20 años
21 años
22 años
23 años
24 años
25 años
26 años
27 años
28 años
29 años
Opción 1: Sistema de
Reparto, Pensión de
Cesantía en Edad
Avanzada.
2012-2013
2014-2015
2016-2017
2018 en adelante
Opción 2:
Sistema de
Capitalización
Individual
En este caso, la edad para
retirarse
se
incrementará
gradualmente conforme a esta
tabla:
Años
2012-2013
2014-2015
2016-2017
2018 en adelante
Edad
57 años
58 años
59 años
60 años
C) Si el trabajador tampoco alcanza 15 años de servicios por lo
menos, entonces solo podrá tramitar la Pensión de cesantía en
Edad Avanzada. Requiere que por lo menos se cuente con 10
años de servicios y 62 años de edad en este año (2012) La edad
para tramitar este tipo de pensión se incrementará conforme a la
siguiente tabla:
Años
Consideraciones
Porcentaje del
Sueldo Básico
50%
52.5%
55%
57.5%
60%
62.5%
65%
67.5%
70%
72.5%
75%
80%
85%
90%
95%
62
63
64
40%
42%
40%
44%
42%
40%
Edad mínima
65 66 67
68
69
70
46%
44%
42%
48%
46%
44%
50%
48%
46%
50%
50%
48%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
40%
42%
44%
46%
48%
50%
Con la reforma, las pensiones se otorgarán en función del
promedio del sueldo básico del último año de servicio, siempre y
cuando se tenga una antigüedad mínima de tres años en el puesto;
en caso contrario se tomará el sueldo inmediato anterior a dicho
puesto, independientemente de la antigüedad en el mismo.
Se le reconocen al Trabajador sus derechos de antigüedad
adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su
Cuenta de un Bono.
Este Bono se consolida con las contribuciones posteriores del
Trabajador y del Estado. Cuando se jubile, la pensión será igual al
Bono, más contribuciones e intereses generados.
29
Marco Legal AFORE
Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro
Introducción
La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de
gran importancia para conocer lo que ocurre con éstos. Se destacan:
a. Ley del Seguro Social (LSS)
b. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)
c. Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (LISSSTE)
d. Reglamento de la LSAR (RLSAR)
e. Circulares, Disposiciones Generales y Reglas emitidas por
CONSAR
Definición de
Sistemas de Ahorro
para el Retiro
Ley del Seguro Social
(LSS)
Ley de los Sistemas
de Ahorro para el
Retiro
(LSAR)
Los Sistemas de Ahorro para el Retiro son aquellos regulados
por las leyes de Seguridad Social, que prevén que las aportaciones
tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado)
sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los
Trabajadores, con el fin de acumular saldos que se utilizarán, ya sea
para previsión social, para obtener una pensión, o para
complementarla.
Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones
jurídicas para la protección de la Seguridad Social de sus
beneficiarios, en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso.
Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta ley y en
la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE). (*)
(*) Art. 1º LSAR
Ley del ISSSTE
Reglamento de la Ley
de Sistemas de
Ahorro para el Retiro
(RLSAR)
Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y
servicios, contribuyendo al bienestar de los trabajadores pensionados
y familiares derechohabientes de los trabajadores al servicio del
Estado.
La finalidad de este Reglamento es normar los procesos operativos
de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así,
garantizar la observación y cumplimiento de la Ley del SAR.
También prevé sanciones administrativas, posibles delitos y
penalidades por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones
relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las que se harán
acreedores los participantes de dicho sistema.
Lo dispuesto en este Reglamento no excluye la imposición de
sanciones conforme a otras leyes aplicables.
Circulares,
Disposiciones y
Reglas emitidas por
CONSAR
Principales medios que utiliza la CONSAR para dar a conocer
la normatividad que regula las actividades de los participantes en el
Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación
periódica en el Diario Oficial de la Federación.
30
Marco Legal AFORE
MÓDULO III. PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE
AHORRO PARA EL RETIRO
Objetivos:
Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:
a. Identificar las principales Instituciones que intervienen en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
b. Distinguir la interacción de las Instituciones dentro del Sistema.
31
Marco Legal AFORE
Participantes del SAR
Regulatorios
CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Control
EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del
SAR (PROCESAR).
Auxiliares
BANXICO: Banco de México.
ICEFA: Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada.
Directos
AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro.
SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el
Retiro.
PENSIONISSSTE: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
al Servicio del Estado
Consideraciones
AMAFORE: Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos
para el Retiro, A. C. Fue creada en febrero de
1997 con la misión de impulsar y promover el
Sistema de Ahorro para el Retiro y la cultura de
previsión, así como armonizar y defender los
intereses de sus asociados, propiciando
condiciones que favorezcan el desarrollo del
sector en México. Está integrada por las AFORE
que operan en nuestro país.
Una de sus
funciones es actualizar el Manual Único de
Capacitación de Agentes Promotores (MUC).
32
Marco Legal AFORE
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR)
Definición
La CONSAR es el órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con autonomía
técnica y facultades ejecutivas, con decisiones propias para la
coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro. Tiene como misión proteger los ahorros para el
retiro de los Trabajadores.
Órganos de
Gobierno
Presidencia: El Presidente de la Comisión es la máxima
autoridad administrativa de la Comisión, es designado por el titular de
la SHCP, representa legalmente y dirige administrativamente a la
CONSAR, y da cumplimiento a los acuerdos que se tomen en la
Junta de Gobierno.
Junta de Gobierno: Es el órgano interno supremo de la
CONSAR, integrada por representantes de todos los sectores
sociales involucrados del sistema económico y financiero; tiene por
objeto regular y procurar el funcionamiento del Sistema de Ahorro
para el Retiro.
Comité Consultivo y de Vigilancia: Se integra con
representantes de los trabajadores y sector patronal; vigila el correcto
desarrollo del sistema así como los intereses de los participantes del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
33
Marco Legal AFORE
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (Continúa)
Facultades de la
CONSAR
a.
b.
c.
d.
Regular las disposiciones de carácter general, relacionadas con
la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la
recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y
aportaciones correspondientes a dichos Sistemas.
Regular la transmisión, manejo e intercambio de información
entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, los Institutos de Seguridad Social y los participantes del
SAR, determinando los procedimientos para su buen
funcionamiento.
Expedir disposiciones de carácter general a las que deberán
sujetarse los participantes, en cuanto a su constitución,
organización, funcionamiento, operaciones y participación en el
SAR.
Otorgar el visto bueno para la organización, operación
verificación, certificación, autorización e inicio de operaciones de
las Administradoras y Sociedades de Inversión. (*)
(*) Art. 8 DISPOSICIONES de carácter general en materia de operación del SAR
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Emitir reglas para la operación y pago de los Retiros
Programados.
Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones, a
las AFORE y a las SIEFORE.
Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional del
SAR.
Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la
autoridad competente en materia de los delitos previstos en la
Ley del SAR.
Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre Comisiones,
número de Trabajadores registrados en las AFORE, estado de
situación financiera, estado de resultados, composición de
cartera y rentabilidad de las SIEFORE.
Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las
AFORE deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya sea
que éstos tengan una relación laboral con la AFORE, le presten
sus servicios a través de terceros, o sean independientes. (*)
(*) Art. 5º LSAR
l.
Requerir a las Administradoras cualquier información sobre los
Fondos de Previsión Social a los que presenten servicio (*), así
como de la estructura de comisiones aplicables a patrones,
Dependencias y Entidades a las que presenten sus servicios.
(*) Circular Única, Art. 98
34
Marco Legal AFORE
Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro (BDNSAR)
Definición
La Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro (BDNSAR), es propiedad exclusiva del Gobierno Federal y se
constituye con la información individual de cada Trabajador y el
registro de éste en la AFORE o Institución de Crédito donde se
encuentra afiliado.
Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR)
Objeto
La Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR
tienen por finalidad:
a. Identificar las Cuentas Individuales en las AFORE e
Instituciones de Crédito (ICEFA).
b. Certificar los Registros de Trabajadores en las AFORE.
c. Controlar los procesos de Traspasos.
d. Instruir al operador de la Cuenta Concentradora, sobre la
distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las AFORE
correspondientes.
La prestación del servicio público, se llevará a cabo por
empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno
Federal.
PROCESAR
Es la empresa que por medio de licitación pública obtuvo la
concesión para operar la Base de Datos Nacional del SAR.
35
Marco Legal AFORE
Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)
Funciones
a. Administrar la Base de Datos Nacional SAR, garantizando la
seguridad, integridad y confidencialidad de la información que las
Administradoras les proporcionen. (*)
(*) Circular Única, Art. 154
b. Desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para
llevar el control de los procesos.
c. Ayudar en el proceso de localización de los Trabajadores para
permitir un Traspaso ordenado de sus Cuentas Individuales de
una AFORE a otra.
d. Concentrar y distribuir información relacionada con los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
e. Establecer el procedimiento que permita que la información
derivada de los SAR fluya de manera ordenada entre los
participantes de dichos Sistemas.
f. Indicar al operador de la Cuenta Concentradora para que efectúe
las transferencias de recursos depositados en dicha Cuenta a las
Cuentas Individuales de las AFORE.
g. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, para
evitar la duplicidad de Cuentas Individuales, incentivando la
Unificación y Traspaso de dichas Cuentas a la última Cuenta
Individual abierta por el Trabajador. La Unificación y el Traspaso
se realizarán sin necesidad de solicitar previamente autorización
del Trabajador de que se trate.
h. Llevar el registro y control del Folio del Estado de Cuenta
generado y enterado por las Administradoras.
i. Asignar conjuntamente con las Administradoras el Folio de
Registro para las solicitudes de Registro así como el Folio de
Traspaso a través del Sistema de Asignación e Impresión de
Formatos.
j. Elaborar, actualizar y someter a consideración de la Comisión,
cada año, el Manual de Políticas y Procedimientos, el que debe
contener al menos, los siguientes apartados: (*)
 Registros y Traspasos de Cuentas Individuales
 Asignación,
 Administración de la Cuenta Individual, y
 Retiros.
(*) Circular Única, Art. 3
36
Marco Legal AFORE
Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)
Funciones
(continuación)
k. Marcar, y en su caso desmarcar, las Cuentas Individuales en la
Base de Datos Nacional del SAR, por procesos que se estén
llevando a cabo con dichas Cuentas o por solicitud de los
Institutos de Seguridad Social. (*)
(*) Circular Única, Art. 49
l. Identificar de forma permanente, junto con las Administradoras, en
sus bases de datos y en la Base de Datos Nacional SAR, según
corresponda, aquellas Cuentas Individuales en las que los
Trabajadores cuenten con una Resolución de Pensión o una
Concesión de Pensión emitida por alguno de los Institutos de
Seguridad Social, o, en su caso, hubieren realizado el retiro total
de recursos, como “Cuenta Pensionada”. (*)
(*) Circular Única, Art. 50, párrafo tercero
m. Inhabilitar, a notificación de las Administradoras, las Cuentas
Individuales que presenten saldo en cero y no hayan tenido una
aportación en los últimos seis bimestres, e integrar una base de
datos con estas Cuentas. (*)
(*) Circular Única, Art. 56
n. Mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR con los
saldos de las Subcuentas de Vivienda de las Cuentas Individuales
administradas por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, según
corresponda y conciliar periódicamente con las Administradoras.
(*)
(*) Circular Única, Art. 58
o. Notificar a las Administradoras las Cuentas Individuales que les
correspondan y que presenten excedentes en la liquidación de
créditos de vivienda. (*)
(*) Circular Única, Art. 73
p. Llevar a cabo, conjuntamente con las Administradoras y en
coordinación con los Institutos de Seguridad Social, los
procedimientos de Unificación y/o separación de Cuentas
Individuales en un plazo no mayor a sesenta días hábiles,
debiendo marcar dichas Cuentas. (*)
(*) Circular Única, Arts. 100 y 103
q. Notificar a las Administradoras dentro de los últimos cinco días
hábiles de los meses de abril, agosto y diciembre, el rendimiento
de las Subcuentas de Vivienda, con corte al último día de los
meses de marzo, julio y noviembre. (*)
(*) Circular Única, Art. 115
37
Marco Legal AFORE
Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)
Funciones
(continuación)
r. Proporcionar a los Trabajadores el Folio del Estado de Cuenta
solicitado a través de mensajes cortos, SMS, de telefonía celular
que tenga registrado con su CURP u otros servicios electrónicos
autorizados por la Comisión. (*)
(*) Circular Única, Art. 129, frac. V, párrafo segundo
s. Verificar, en Línea y Tiempo Real, que el número de telefonía
móvil no se encuentre vinculado a una CURP distinta a la del
Trabajador que solicite el Folio del Estado de Cuenta
correspondiente. (*)
(*) Circular Única, Art. 130
t. Informar al Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los
Números de Seguridad Social no registrados en el Catálogo
Nacional de Asegurados. (*)
(*) Circular Única, Art. 133
u. Informar a la Comisión de la conclusión de cada proceso de
devolución o Traspaso de Cuentas Individuales por Registro o
Traspaso Indebido que realicen. (*)
(*) Circular Única, Art. 155, párrafo segundo
v. Informar a las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la
Comisión, por lo menos una vez al mes: (*)
 De los Trabajadores que ingresen al régimen previsto en la ley
del ISSSTE de Trabajadores no registrados en una
Administradora de Fondos para el Retiro, para que sean
registrados en una institución pública que realice funciones
similares para que éstas operen su Cuenta Individual la que
será abierta a más tardar en dos días hábiles.
 De los trabajadores que tengan una Cuenta Individual operada
por alguna Administradora de Fondos para el Retiro.
(*) Circular Única, Art. 158
w. Ingresar en la base de datos correspondiente la información sobre
la actualización de los datos de los Trabajadores en el Catálogo
Nacional de Asegurados del IMSS, a más tardar al segundo día
hábil posterior a aquél en que la hayan recibido. (*)
(*) Circular Única, Art. 170
x. Informar a los Institutos de Seguridad Social que correspondan,
sobre las actualizaciones de la Base de Datos Nacional SAR, el
día hábil siguiente de haberse efectuado dichas actualizaciones.
(*)
(*) Circular Única, Art. 172
38
Marco Legal AFORE
Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR) (Continúa - Funciones)
Funciones
(continuación)
y. Clasificar las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no
hayan elegido Administradora y que hayan recibido al menos una
cuota o aportación durante al menos seis bimestres consecutivos,
tomando en consideración los criterios establecidos por la
Comisión. (*)
(*) Circular Única, Art. 174
z. Determinar la participación de las Cuentas Individuales que cada
Administradora recibirá en términos de las reglas generales que
emita la Comisión. (*)
(*) Circular Única, Art. 175
aa. Proporcionar a solicitud de los Trabajadores, información
respecto de la Administradora que administre su Cuenta
Individual, o si esta se encuentra asignada o en una Prestadora
de Servicios. (*)
(*) Circular Única, Art. 180
bb. Proporcionar bimestralmente a las Administradoras y a las
Prestadoras de Servicio, en igualdad de condiciones, información
de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora y que
no hayan sido asignados previamente. (*)
(*) Circular Única, Art. 182, párrafo segundo
cc. Realizar el cálculo de la Cuota Social de los trabajadores que
tengan derecho a ella e informarlo a la Secretaría, a fin de que
se realice el depósito correspondiente en el Banco de México. (*)
(*) Circular Única, Art. 221
dd. Informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto a
depositar a cada una de las Administradoras por concepto de
recaudación de la Cuota Social. (*)
(*) Circular Única, Art. 224, párrafo segundo
39
Marco Legal AFORE
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Definición
Es un organismo público descentralizado, cuya finalidad es
promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de
los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus
diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las
relaciones entre éstos.
Funciones
a. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios de
servicios financieros, además de otorgarles orientación jurídica y
asesoría legal sobre asuntos de su competencia.
b. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la
Institución Financiera y en su caso, actuar como árbitro entre las
partes.
c. Proporcionar información a los usuarios, relacionada con los
servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y
elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se
otorguen a los usuarios.
d. Analizar y, en su caso, autorizar la información dirigida a los
usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan
las Instituciones Financieras, cuidando que la publicidad sea
dirigida en forma clara.
e. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las
necesidades de los usuarios.
f. Informar a los usuarios sobre la situación de los servicios que
ofrecen las Instituciones Financieras respecto a sus niveles de
atención y quejas.
Conciliación y
Arbitraje
La CONDUSEF está facultada para actuar como conciliador
entre las Instituciones Financieras y los usuarios con la finalidad de
proteger los intereses de estos últimos; para ello:
g. Recibirá las reclamaciones de los usuarios en forma escrita, o por
cualquier otro medio idóneo, y que deberán presentarse dentro del
término de dos años contados a partir de que se presente el hecho
que les dio origen.
h. Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentada en
su contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha que
recibió la reclamación.
i. Citará a las partes a una audiencia dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la reclamación,
donde se exhortará a las partes a conciliar sus intereses.
j. La CONDUSEF, a petición de las partes, podrá actuar como
árbitro.
40
Marco Legal AFORE
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT)
Definición
Es una institución tripartita en cuyos órganos de gobierno
participan a partes iguales, representantes de los sectores laboral,
patronal y del Gobierno Federal; fue creado en el año de 1972.
Antecedentes
Con el propósito de complementar las prestaciones de
carácter
social en el ramo de fomento de vivienda, se crea el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con
el objetivo de otorgar crédito barato y suficiente para la compra de
vivienda, a trabajadores afiliados al IMSS.
Para tal efecto, corresponde a los patrones cubrir
periódicamente y con carácter obligatorio, aportaciones a favor de
cada uno de los Trabajadores a su servicio. La aportación referida
corresponde al 5% del Salario Base de Cotización del trabajador.
La conexión del INFONAVIT con el Sistema de Pensiones,
estriba principalmente en que las aportaciones patronales que se
efectúan durante la vida laboral de un Trabajador, podrán ser
integradas al monto acumulado del trabajador al momento de su
retiro, si así éste lo decide.
Funciones
a. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.
b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a
los Trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la
adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
construcción, reparación, ampliación o mejoramiento.
c. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones
destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
d. Enterar a las Empresas Operadoras la información de los
Trabajadores que registren excedentes en la liquidación de
créditos de vivienda. (*)
(*) Circular Única, Art. 71
41
Marco Legal AFORE
Créditos INFONAVIT
Tipos de Créditos:
Reglas Generales.

Productos INFONAVIT.

Productos Cofinavit.

Productos Apoyo INFONAVIT.

Programas de Ahorro.

Producto no Hipotecarios.
Un Trabajador podrá obtener crédito de vivienda ya sea a
través del propio Instituto o a través de alguna entidad financiera.
Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el
saldo de la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual se
aplicará como pago inicial al crédito obtenido.
El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de
vivienda de alguna entidad financiera (Banco o SOFOL), podrá dar en
garantía de tal crédito, el saldo de su Subcuenta de Vivienda.
El crédito se aplicará a la adquisición en propiedad de
habitaciones, construcción de vivienda, reparación ampliación o
mejora de habitaciones o al pago de pasivos adquiridos por
cualquiera de los conceptos anteriores.
Podrá recibirse crédito del Instituto y una vez que éste haya
sido liquidado, podrá accederse a un nuevo financiamiento el que se
otorgará, cubiertos los requisitos, en coparticipación con entidades
financieras.
Para este segundo crédito, el Trabajador podrá disponer del
saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda y su capacidad
crediticia estará determinada por la proyección de las aportaciones
patronales subsecuentes. (*)
(*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012
Asimismo, al formalizarse el crédito se deberá constituir la
hipoteca en favor del INFONAVIT.
Productos
INFONAVIT
INFONAVIT ofrece varias opciones de crédito para
Trabajadores que deseen adquirir una vivienda -nueva o usada- los
que podrán suscribirse en pesos o en veces el salario mínimo. (*)
(*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012
Los Productos INFONAVIT son:
1. Crédito INFONAVIT.
2. Crédito INFONAVIT Total.
3. Crédito INFONAVIT Total AG.
4. Crédito INFONAVIT – FOVISSSTE
5. Crédito “Esta es tu Casa”.
6. Crédito Hipoteca Verde.
42
Marco Legal AFORE
Productos INFONAVIT – Crédito INFONAVIT
Descripción del
Crédito INFONAVIT
Es el crédito que te otorga el INFONAVIT al que se le suma el
saldo de tu Subcuenta de Vivienda a fin de que cuentes con un mayor
monto para:
 Comprar de una vivienda, nueva o usada, con un valor máximo
de 350 VSM, en cualquier parte de la República.
 Construir en terreno propio o en el del cónyuge con quien el
Trabajador deberá estar casado bajo el régimen de Sociedad
Conyugal.
 Ampliar, mejorar o remodelar la vivienda que se posea.
 Pago de hipoteca de la vivienda o departamento que se posea
derivada de la compra, construcción, ampliación o remodelación
de la misma.
Requisitos:
Consideraciones
a)
b)
c)
d)
Ser derechohabiente del INFONAVIT.
Relación laboral vigente.
Puntuación mínima de 116.
De haber tenido crédito INFONAVIT anteriormente, éste
deberá de estar totalmente cubierto
Si bien el valor máximo de la vivienda, nueva o usada es de
350 VSM, en cualquier parte de la República, el monto máximo de
crédito a otorgar (monto que otorga el instituto) será de
180VSMGVDF.
La *Capacidad de compra estará determinada por el monto
máximo otorgado más el saldo de la subcuenta de vivienda: 220
VSMGVDF.
En el caso de construcción en terreno propio, ampliación o
pago de hipoteca, el valor de la vivienda no tiene límite.
43
Marco Legal AFORE
Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT Total y Total AG”
Descripción del
Crédito INFONAVIT
Total
Requisitos
Está integrado por el crédito de INFONAVIT, más el saldo de
la Subcuenta de Vivienda y el crédito de una entidad financiera.
 El trámite se realiza únicamente ante el INFONAVIT.
 El monto máximo de crédito es de $577,923.76 (305 VSMDVDF
en 2012) y el monto del crédito a otorgar no será mayor al 95% del
valor de la operación.
 El saldo de la Subcuenta de Vivienda se utiliza para el pago
parcial del inmueble.
 Las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amortizar el
crédito INFONAVIT.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Ser derechohabiente del INFONAVIT
Relación laboral vigente
Puntuación mínima de 116
No haber tenido un crédito de INFONAVIT
Tener ingresos de 4.5 a 11 VSMDVDF
Sólo para crédito individual
Sólo para adquisición de vivienda nueva o usada
El valor de la vivienda no debe rebasar 350 VSMDVDF
Aclaraciones
El monto máximo de crédito a otorgar será de 305vsmgvdf. La
Capacidad de compra está limitada igualmente en 350vsmgvdf. El
Valor máximo de la vivienda será así mismo de 350vsmgvdf.
Descripción del
Crédito INFONAVIT
Está integrado por el crédito de INFONAVIT, más una parte
del saldo de la Subcuenta de Vivienda y el crédito de una entidad
financiera.
 El trámite se realiza únicamente ante el INFONAVIT.
 Se utiliza una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda
(SSV) para la compra de la casa.
 Sólo para adquisición de vivienda nueva o usada.
 El remanente del SSV se utiliza para el pago del crédito que
otorga INFONAVIT, garantizando cinco anualidades y también
puede ser utilizado en caso de pérdida de empleo.
 El valor de la vivienda no tiene límite.
 El monto máximo de crédito es de 700 VSMDVDF y el monto
del crédito a otorgar no será mayor al 95% del valor de la
operación.
 Se puede solicitar crédito conyugal.
 Las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amortizar
el crédito INFONAVIT.
Total AG
Requisitos
Ser derechohabiente del INFONAVIT , tener una Relación
laboral vigente, Puntuación mínima de 116, No haber tenido un
crédito de INFONAVIT y tener ingresos desde 11 VSMDVDF
44
Marco Legal AFORE
Productos INFONAVIT “Crédito INFONAVIT FOVISSSTE, Esta
es tu Casa”
Descripción del
Crédito INFONAVITFOVISSSTE
Crédito otorgado por el INFONAVIT más el saldo de la
Subcuenta de Vivienda sumados al Crédito FOVISSSTE del cónyuge,
para adquirir una vivienda nueva o usada, sin límite de valor, en
cualquier ciudad del país; las aportaciones patronales subsecuentes
amortizan el crédito; incluye seguro de vida, seguro contra daños y
fondo de protección de pagos.
Por parte del FOVISSSTE no requiere entrar al sorteo y la
autorización del crédito es inmediata.
Requisitos:
a. Cumplir con los criterios de elegibilidad del organismo de
vivienda al que cotiza y se solicita el crédito.
b. Ser derechohabiente del INFONAVIT y el/la cónyuge del
FOVISSSTE, ambos con relación laboral vigente.
c. Estar casados entre sí, independientemente del régimen
matrimonial.
Aclaraciones
Este es
partes.
el único crédito que se otorga al 100% para ambas
Descripción del
Crédito INFONAVIT
“Esta es tu casa”
Opción para adquirir vivienda con los recursos de un crédito
otorgado por el INFONAVIT más el Saldo de la Subcuenta de la
Vivienda más los recursos del subsidio federal al que se tenga
derecho para comprar una casa nueva o usada (CONAVI).
El crédito cuenta con los seguros de vida, de daños y de
protección de pagos en caso de pérdida del empleo.
Requisitos
Requisitos para INFONAVIT:
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente.
b. Cumplir con la puntuación mínima requerida.
c. No haber tenido un crédito del INFONAVIT.
Requisitos para CONAVI:
a. Calificar positivamente en el sistema CONAVI.
b. Dar un ahorro de 5 VSMDVDF (puede considerarse la cantidad
que tengas ahorrada en tu Subcuenta de Vivienda).
c. No haber recibido ayuda del Gobierno Federal para adquirir,
construir, ampliar reparar o mejorar una vivienda.
d. Que el valor de la vivienda esté dentro de de los criterios
establecidos para ello, de acuerdo al tipo, horizontal o vertical, y si
se trata de vivienda nueva o usada.
45
Marco Legal AFORE
Productos INFONAVIT “Hipoteca Verde”
Crédito Hipoteca
Verde
Es un crédito INFONAVIT que cuenta con un monto adicional
para que puedas comprar una vivienda ecológica y así obtener una
mayor calidad de vida, y ahorros en tu gasto familiar mensual,
derivados de las ecotecnologías que disminuyen los consumos de
energía eléctrica, agua y gas.
Requisitos:
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente.
b. Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos.
c. No haber tenido un crédito del INFONAVIT.
d. El valor de la vivienda no debe rebasar 350 VSM, en cualquier
parte de la república mexicana.
e. Este crédito sólo aplica para viviendas nuevas registradas en el
INFONAVIT, con ecotecnologías.
46
Marco Legal AFORE
Productos COFINAVIT y Crédito COFINAVIT
Productos
COFINAVIT
Los productos COFINAVIT son:
1. Crédito COFINAVIT (Tradicional).
2. Crédito COFINAVIT AG.
3. Crédito COFINAVIT Ingresos Adicionales.
Crédito COFINAVIT
Es un crédito otorgado por el INFONAVIT en cofinanciamiento
con un Banco o SOFOL. (*)
 Una parte del crédito la otorga el INFONAVIT, la otra parte del
crédito la otorga un Banco o SOFOL.
 El valor de la vivienda no tiene límite.
 La Subcuenta de Vivienda se aplica como pago inicial del crédito
del INFONAVIT.
 Las aportaciones patronales futuras pagan el crédito del
INFONAVIT.
Requisitos Crédito
COFINAVIT
(Tradicional)
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT
b. Relación laboral vigente
c. Puntuación mínima de 116
d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes
e. Aprobación del crédito del banco o SOFOL
f. Tener ingresos menores a 11 VSMDVDF.
(*) SOFOL: Sociedad Financiera de Objeto Limitado
47
Marco Legal AFORE
Crédito COFINAVIT AG y Crédito COFINAVIT Ingresos
Adicionales
Crédito COFINAVIT
AG (Anualidades
Garantizadas)
Es un crédito otorgado por el INFONAVIT, conjuntamente con
un Banco o SOFOL.
 El valor de la vivienda no tiene límite.
 Una parte del saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV) se utiliza
para la compra de la casa y la otra parte para el pago del crédito
que otorga el banco o SOFOL, garantizando hasta cinco
anualidades para reducir la deuda sin penalización.
 El remanente del SSV puede ser utilizado para el pago del crédito
de INFONAVIT y de la institución financiera en caso de pérdida de
empleo.
 Las aportaciones patronales futuras pagan el crédito del
INFONAVIT.
Requisitos para el
Crédito COFINAVIT
AG
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT
b. Relación laboral vigente
c. Puntuación mínima de 116
d. No haber tenido préstamo INFONAVIT antes
e. Aprobación del crédito del banco o SOFOL
f. Tener ingresos mayores a 11 VSMDVDF
Crédito COFINAVIT
Ingresos
Adicionales
Requisitos para el
Crédito COFINAVIT
Ingresos
Adicionales
Crédito INFONAVIT conjuntamente con Banco o SOFOL para
trabajadores que reciban ingresos adicionales.
 Para compra de casa nueva o usada.
 El valor de la casa no tiene límites.

Ser derechohabiente del INFONAVIT

Relación laboral vigente

Puntuación mínima de 116

No haber tenido préstamo INFONAVIT antes

Obtener la aprobación del Banco o SOFOL
Percibir un salario de hasta 3.9 veces del salario mínimo
vigente en el Distrito Federal y comprobar ingresos adicionales.
48
Marco Legal AFORE
Productos Apoyo INFONAVIT
Productos Apoyo
Infonavit
Crédito Apoyo
INFONAVIT
Los Productos de Apoyo INFONAVIT:
1. Crédito Apoyo INFONAVIT.
2. Adhesión Apoyo INFONAVIT
Es un crédito otorgado por un Banco o SOFOL usando las
aportaciones subsecuentes para amortizar el crédito; el saldo de la
Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago en caso de
pérdida de empleo.
 Crédito otorgado de un Banco o SOFOL.
 Las aportaciones patronales amortizan el crédito.
 El saldo de la Subcuenta de Vivienda queda en garantía en caso
de pérdida de empleo.
 El valor de la casa no tiene límites.
Requisitos para el
Crédito Apoyo
INFONAVIT
Adhesión Apoyo
INFONAVIT
a. Aprobación del Banco o SOFOL.
b. Carta Instrucción Irrevocable
Opción para reducir el plazo de crédito hipotecario y pago de
intereses; en este caso:
 Las aportaciones patronales una vez otorgado el crédito, se
pueden aplicar como anticipo a capital para reducir el plazo del
crédito o para disminuir el pago mensual.
 El Saldo de la Subcuenta de Vivienda (SSV), queda como garantía
en caso de incumplimiento de pago por pérdida de empleo.
 Se obtienen honorarios preferenciales del notario público a la firma
del convenio modificatorio.
 Se podrá solicitar crédito INFONAVIT, una vez que terminado de
pagar Apoyo INFONAVIT.
Requisitos
1. Haber obtenido crédito hipotecario con banco o SOFOL a
partir de 2002.
2. Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral
vigente.
3. No tener un crédito vigente del INFONAVIT.
4. Firmar el convenio modificatorio y Carta de Instrucción
Irrevocable.
5. Que el crédito otorgado por el banco o SOFOL haya sido para
compra o construcción de vivienda, sin límite en su valor.
49
Marco Legal AFORE
Programas de Ahorro
Crédito Seguro
INFONAVIT
Es un programa de ahorro con entidades financieras
participantes, que ofrece la posibilidad de alcanzar la puntuación
mínima establecida para obtener tu crédito y con ello:
 El monto que ahorras constantemente se suma al crédito
INFONAVIT.
 Desde un principio se conoce el monto que requieres ahorrar para
obtener tu crédito.
 Al lograr tu ahorro aseguras obtener la puntuación.
Requisitos para el
Programa de
Ahorro
Ahorrar del 5 y hasta el 15% del monto con el que contarías,
dependiendo de los puntos que tengas, conforme al plazo que elijas,
de cuatro y hasta veinticuatro meses.
Subsidio para
Calentadores
Solares

Si los ingresos mensuales del trabajador son menores a 8
VSMMDF puede obtener un subsidio para cubrir una parte del
costo de un calentador solar de agua que se instala en la
vivienda para ahorrar en el consumo diario de gas y ayudar a
disminuir la emisión de gases efecto invernadero.

Con el esquema de Hipoteca Verde el INFONAVIT otorga un
crédito adicional para las viviendas que se formalicen con
créditos del instituto, para vivienda nueva o usada, a efecto de
que cuente con ecotecnias que generen ahorro en el gasto
familiar en el consumo de gas, energía eléctrica y agua.
50
Marco Legal AFORE
Producto no Hipotecario
Crédito “Renueva tu
Hogar”
Es esta una opción de financiamiento que el INFONAVIT pone
al alcance de los Trabajadores para mejoras en su vivienda por la que
podrás:
 Pintarla, impermeabilizarla, cambiar muebles de cocina o baño y
cualquier mejora que necesite.
 El crédito se otorga en pesos, se tramita a través del INFONAVIT
y es otorgado por una entidad financiera, con garantía del Saldo
de la Subcuenta de Vivienda por un monto que va de los
$4,000.00 a los $45,097.00.00, dependiendo del salario, plazo y el
ahorro existente en la Subcuenta de Vivienda en plazo de pago de
12, 18, 24 o 30 meses.
 La tasa de interés será del 18% anual en pesos, y aplicará sobre
el saldo insoluto del crédito.
 La cantidad mensual a pagar dependerá del plazo que elijas y en
ningún caso será mayor al 20% del salario.
 Las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se aplicarán al
capital para reducir el plazo de pago o completar la cantidad a
pagar cuando el descuento en nómina no alcance para cubrir la
totalidad de la mensualidad.
 En caso de que termine la relación laboral y el trabajador no
cuente con recursos económicos, el crédito se liquidará con el
ahorro que se tenga en la Subcuenta de Vivienda.
 Una vez pagado el crédito Renueva tu Hogar, podrá solicitarse el
crédito INFONAVIT, COFINAVIT o Apoyo INFONAVIT, según
corresponda.
Requisitos
a. Ser derechohabiente del INFONAVIT.
b. Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos.
c. No tener un crédito vigente con el INFONAVIT.
51
Marco Legal AFORE
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y
Tipos de Crédito, Tradicionales y Con Subsidio.
Definición
Es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
encargado del otorgamiento de créditos para vivienda a los
trabajadores al servicio del Estado.
Funciones
a. Administrar las aportaciones de las Dependencias y Entidades
públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos
para la adquisición, reparación, ampliación, mejoramiento de
viviendas a los trabajadores del Estado y pago de pasivos
hipotecarios.
b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a
los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante
préstamos con garantía hipotecaría, por una sola vez.
Tipos de Crédito
FOVISSSTE
1. Tradicionales,
2. Con subsidio,
3. Pensiona2,
4. Conyugales,
5. Alia2
6. Respalda2.
Créditos
Tradicionales
Para compra de vivienda nueva o usada, construcción en
terreno propio, reparación, mejoramiento, ampliación o pago de
pasivos con Entidades Financieras
Monto máximo del crédito, es de hasta $803,544.78, más el
saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR.
El crédito para un derechohabiente, está en función de su
sueldo mensual, que reporta su Dependencia a través del sistema
SIRI.
El plazo máximo del crédito es de 30 años y se Descuenta por
nómina hasta el 30% del sueldo básico.
Con Subsidio
Si tienes un ingreso individual menor a 2.6 veces el salario
mínimo mensual, tienes un crédito con subsidio.
52
Marco Legal AFORE
Créditos FOVISSSTE, “PENSIONA2”.
Descripción del
Crédito
“Pensiona2”
Características
Generales del
Crédito
“Pensiona2”
Este Programa de Financiamiento de FOVISSSTE, otorga un
crédito para la adquisición de una vivienda a Pensionados del ISSSTE
de 47 años pero que no rebasen la edad de 74 años con 11 meses, que
en su etapa de servicio en la Administración Pública Federal no gozaron
de un crédito hipotecario de FOVISSSTE y que fueron Pensionados por
Jubilación, ó Retirados por Edad y Tiempo de Servicio, ó Pensionados
por Cesantía en Edad Avanzada; con las siguientes características:
1. El pensionado no estará sujeto a sorteo, las solicitudes se autorizan
en estricto orden de ingreso, conforme a las disponibilidades.
2. La disponibilidad es para ejercer 1,000 créditos en el 2012, con
cobertura Nacional, es decir, se puede solicitar en cualquier parte
de la República Mexicana y ejercer también en cualquier parte de la
Republica Mexicana.
3. Los créditos sólo podrán ser destinados para la adquisición de una
Vivienda Nueva o una Vivienda Usada, pero terminada
4. Estos créditos solo se podrán ejercer de manera individual, es decir,
no se pueden mancomunar.
5. El Pensionado debe prever aproximadamente con el 10% del valor
de la vivienda para gastos de Escrituración y Avalúo.
6. La tasa de interés será del 4% al 6% dependiendo del monto de la
pensión.
7. El plazo máximo para la amortización del crédito es de 20 años.
8. No hay penalización por pago anticipado.
9. Contará con un seguro de daños sobre el inmueble objeto del
mutuo.
10. En caso de muerte del acreditado, el crédito también contará con
un seguro que liberará el saldo insoluto a la fecha del siniestro,
previo dictamen jurídico que emita el FOVISSSTE
Características
sobre el Crédito
“Pensiona2”
Requisitos
a. El monto máximo de Crédito, se determina de las tablas de montos
máximos publicadas para este producto en el Diario Oficial de la
Federación con base al salario de la pensión, la edad del
pensionado.
b. El monto máximo de crédito será de hasta $414,821.17 (218.9224
SMMGVDF).
c. La capacidad de crédito será igual al monto máximo, más el saldo
de la Subcuenta de Vivienda del SAR, si y solo si, la CURP del
Pensionado está registrada en Procesar con estatus de baja y tenga
un saldo diferente de cero; de lo contrario solo se autorizará como
capacidad máxima de crédito, el monto máximo de crédito calculado
y obtenido en tablas de montos máximos.
d. Para la amortización del crédito se les descontará el 20% de la
pensión.
Edad del pensionado de 47 a 74 años.
53
Marco Legal AFORE
Créditos FOVISSSTE, “CONYUGALES” y “ALIA2”.
Descripción de los
Créditos
Conyugales
El Crédito Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT, es un
Programa para otorgar un financiamiento para la adquisición de una
vivienda, donde uno de los cónyuges cotiza al FOVISSSTE y el otro
al INFONAVIT.
Características
 El derechohabiente de FOVISSSTE no estará sujeto a sorteo y el
crédito del derechohabiente del INFONAVIT se otorga de manera
directa.
 Los créditos sólo podrán ser destinados para la adquisición de
vivienda nueva o usada.
 El valor máximo de la vivienda no tiene límite.
 Dependiendo del salario base del derechohabiente de
FOVISSSTE, la tasa de interés de su crédito será del 4% al 6%,
en el caso del derechohabiente de INFONAVIT la tasa podrá ser
del 4 al 10%.
 Al derechohabiente de FOVISSSTE, se le descontará el 30% de
su sueldo básico de cotización para la amortización de su crédito.
 El plazo máximo para la amortización del crédito es de 30 años.
 No hay penalización por pago anticipado.
 El derechohabiente de FOVISSSTE contará con un seguro de
daños y con un seguro para el caso de muerte del acreditado.
Descripción del
Crédito “Alia2”
Producto pensado y rediseñado para potenciar el saldo de la
Subcuenta de Vivienda del SAR de los servidores públicos, cuyas
compensaciones superiores a su sueldo básico de cotización, les
permite una mayor capacidad de crédito.
Características del
Crédito “Alia2”
 No requiere de Sorteo y se otorga entre el FOVISSSTE y la
Entidad Financiera que elijas.
 Puede ser aplicado a la adquisición de Vivienda Nueva, Usada y a
la Redención de Pasivos Hipotecarios.
 Sin tope en el valor de la vivienda, ni en el monto del crédito.
 Posibilidad de mancomunación al 100% para ambos cónyuges.
 La capacidad de crédito se calcula con base en el sueldo básico
de cotización, pudiendo llegar hasta $227,481.54
 Se te presta una cantidad equivalente al Saldo de la Subcuenta de
Vivienda del SAR, la cual aumenta tu capacidad de crédito.
 El 100% del saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se aplica
como primer pago.
54
Marco Legal AFORE
Créditos FOVISSSTE, “RESPALDA2”.
Respalda2
FOVISSSTE traspasa los recursos del saldo de la Subcuenta
de Vivienda del SAR.
La Entidad Financiera otorga el resto hasta la capacidad de
endeudamiento del acreditado.
Sin límite en el valor de vivienda y monto del crédito para
adquisición de vivienda nueva o usada; el financiamiento de la
Entidad Financiera va del 80 y hasta el 92.5% del valor de la
vivienda, para plazos desde 5 y hasta 30 años.
Consideraciones
El FOVISSSTE invertirá los recursos de los Trabajadores
ISSSTE según los términos y condiciones que determine la SHCP y
tendrá a su cargo la administración de la información de la Subcuenta
del Fondo de Vivienda.
55
Marco Legal AFORE
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio
del Estado (PENSIONISSSTE)
Definición
Organismo público desconcentrado del ISSSTE, dotado de
facultades ejecutivas y competencia funcional propia que tendrá a su
cargo:
a. Administrar Cuentas Individuales.
b. Invertir los recursos a excepción de los de la Subcuenta Fondo de
la Vivienda.
Funciones (cont.)
a. Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de los Trabajadores
en los mismos términos que las AFORE.
b. Recibir
las cuotas y aportaciones de Seguridad Social
correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos
que en términos de la LISSSTE puedan ser recibidos en las mismas,
excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda.
c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas
Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de
dichas Cuentas.
d. Constituir y operar Sociedades de Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro.
e. Cobrar comisiones destinadas a cubrir los gastos de administración y
operación del PENSIONISSSTE, las que no podrán exceder del
promedio de comisiones que cobren las AFORE.
f. Enviar por lo menos tres veces al año, al domicilio que indiquen los
Trabajadores, su Estado de Cuenta y demás información sobre sus
Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en
ellos las aportaciones de las Dependencias y Entidades del Estado y
del Trabajador, sueldo básico del último período del trabajador y el
número de días de cotización registrados durante cada bimestre.
g. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores.
h. Entregar los recursos a la Aseguradora o AFORE que el Trabajador o
sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación
de una Renta Vitalicia, del Seguro de Sobrevivencia, o un Retiro
Programado.
i. Contratar cualquier tipo de servicio requerido para la administración
de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos.
j. Demás que le otorguen la LISSSTE u otras leyes.
Consideraciones
Invertirá los recursos de los trabajadores ISSSTE conforme a
los términos y condiciones que determine la SHCP.
Asimismo, tendrá a su cargo la administración de la
información de la Subcuenta Fondo de la Vivienda.
56
Marco Legal AFORE
MÓDULO IV. AFORE
Objetivos:
Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para:
a. Identificar la estructura de la AFORE, la del PENSIONISSSTE y sus actividades más
representativas.
b. Conocer las principales funciones que tienen tanto la AFORE como PENSIONISSSTE.
c. Identificar la normatividad aplicable en materia de publicidad.
57
Marco Legal AFORE
AFORE
Definición
Entidad Financiera cuyas actividades primordiales son: administrar
cuentas individuales, canalizar las cuotas, aportaciones y rendimientos a las
cuentas que administra, llevar a cabo las gestiones necesarias para la
obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de
las SIEFORE que tenga constituidas.
Con el fin de proporcionar en un largo plazo pensiones más digna
dentro de sus funciones está velar por el interés de los trabajadores y
asegurar que todas las operaciones que efectúe para la inversión de
recursos se realicen con ese objetivo.
Requisitos
para la
Organización
y Operación
Los solicitantes que deseen organizar y operar una Administradora
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 Constituirse como Sociedad Anónima de Capital Variable, debiendo
utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión
"Administradora de Fondos para el Retiro", o su abreviatura AFORE.
 No utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero nombre
de asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios
que sean objeto de devoción o culto público.
 Formar el capital social con acciones adquiridas por personas mexicanas,
las que representarán cuando menos el 51% del mismo.
Límite de
Mercado
Proceso de
Autorización
Para mantener un adecuado balance y equilibrio en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, la participación máxima de mercado por
Administradora no será mayor al 20%; para exceder este requisito, se
requiere autorización de la CONSAR.
Etapas para la organización y operación de una Administradora y de
sus Sociedades de Inversión:
Visto bueno: presentar solicitud y documentación respectiva a la CONSAR, verifica se cumplan los
requisitos y solicita opinión a la SHCP; de ser favorable, la pone a consideración de la Junta de
Gobierno y de ser positiva, la Comisión emite su visto bueno.
Verificación y certificación: El Solicitante podrá optar porque un Experto Independiente realice la
certificación de la capacidad para la administración de Cuentas Individuales, o porque la Comisión
realice dichas actividades a través de una verificación operativa.
Autorización: La Comisión, al verificar que los Solicitantes han acreditado a satisfacción los
requisitos establecidos y que la Administradora y Sociedades de Inversión están en condiciones para
organizarse y operar, someterá a consideración de la Junta de Gobierno la autorización; de ser
positiva, la Comisión emitirá los oficios correspondientes.
Inicio de operaciones: Ya con la autorización, la Administradora deberá aprobar su contrato de
administración de fondos para el retiro, inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores y en
la Bolsa Mexicana de Valores, depositar sus acciones en la S. D. Indeval, tener autorizado el
Prospecto de Información y el folleto explicativo previo al inicio de operaciones, y hacer del
conocimiento de la Comisión, la fecha en que iniciará operaciones.
58
Marco Legal AFORE
Estructura de la AFORE
Consejo de
Administración
Para organizar su operación y funcionamiento,
Administradoras requieren de la siguiente estructura orgánica:
Consejeros
Independientes
Consejo de
Administración
Contralor Normativo
las
Funcionario de Control de
Calidad de los Procesos
de Registro y Traspaso
Unidad Especializada de
Atención al Público
El Consejo de Administración encabeza la estructura de una
AFORE, se integra por un mínimo de cinco Consejeros de los cuales
dos serán Independientes; tendrá por función administrar la AFORE y
las SIEFORE que se haya constituido.
Consejeros
Independientes
Son personas de reconocida solvencia moral y expertos en
materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, los
cuales transmiten su experiencia en diversas áreas de la
Administradora desde un punto de vista neutro y ajeno a su estructura
interna. Solo podrán prestar sus servicios a una Administradora.
Algunos de los asuntos que requieren su voto aprobatorio son:
a) El Programa de Autorregulación (*)
(*) Está orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad,
la eficiente operación y la protección de los intereses de los
trabajadores, así como a evitar todo tipo de operaciones que
impliquen conflictos de interés.
b) Los Contratos de Administración de Fondos para el Retiro que
celebren con los Trabajadores, el Prospecto de Información,
Folletos Explicativos y sus modificaciones.
c) Los contratos que la Administradora celebre con las empresas
con las que tenga nexos patrimoniales o de control
administrativo.
59
Marco Legal AFORE
Estructura de la AFORE (Continúa)
Contralor
Normativo
Su nombramiento, suspensión, remoción o revocación está a
cargo de la Asamblea de Accionistas, hecho que se notificará a la
CONSAR.
Es el responsable de vigilar que los funcionarios y empleados
de la AFORE cumplan con la normatividad externa e interna
aplicable.
Reporta al Consejo de Administración y a la Asamblea de
Accionistas y no está subordinado a ningún otro funcionario de la
AFORE; solo podrá prestar sus servicios a una Administradora.
Funciones del
Contralor
Normativo que
tienen relación con
el Agente Promotor.
a) Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación de la
AFORE y las acciones correctivas en caso de incumplimiento.
b) Proponer al Consejo de Administración modificaciones al
Programa de Autorregulación, con el fin de establecer
medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso
indebido de la información.
c) Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las
obligaciones a su cargo y en cualquier momento, de las
irregularidades de que tenga conocimiento.
d) Evaluar cada año el cumplimiento de Programa de
Capacitación y Control de Agentes Promotores, apoyándose
en los reportes del Funcionario de Control de Calidad de los
Procesos de Registro y Traspaso.
e) Debe asistir a las sesiones del Consejo de Administración de
las AFORE, las SIEFORE y Comités de Inversión; participa
con voz, pero sin voto.
60
Marco Legal AFORE
Estructura de la AFORE (Continúa)
Unidad
Especializada de
Atención al Público
Es el área encargada de brindar información y atención a los
trabajadores, del estado que guarda su Cuenta Individual y de la
administración e inversión de sus recursos.
Las actividades que se realizan en esta área se ven reflejadas
directamente en el nivel de satisfacción del cliente.
Funciones de la
Unidad
Especializada de
Atención al Público
a) Atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones
que presenten los Trabajadores o Patrones.
b) Llevar un registro consecutivo
reclamaciones atendidas.
de
las
consultas
y
c) Informar al Consejo de Administración de forma mensual,
sobre las consultas y reclamaciones recibidas y atendidas en
el mes anterior.
d) Mantener a la vista, en todas las sucursales, los horarios de
servicio y el nombre del funcionario responsable.
e) Presentar un informe trimestral a la CONDUSEF diferenciado
por producto o servicio e identificando las operaciones o áreas
que registren mayor número de consultas o reclamaciones.
f) Conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo de
dos años contados a partir de la fecha de resolución, toda la
documentación y expedientes correspondientes a las
reclamaciones atendidas.
Funcionario de
Control de Calidad
de los Procesos de
Registro y Traspaso
Es designado por las Administradoras; supervisa la aplicación
de los controles comerciales y administrativos, y verifica que los
trámites de Registro y Traspaso se lleven conforme a lo estipulado.
Funciones del
Funcionario de
Control de Calidad
de los Procesos de
Registro y Traspaso
Dentro de las funciones del Funcionario de Control de los
Procesos de Registro y Traspaso se encuentran:
Por lo tanto, las funciones que realiza tienen una relación
directa con la actividad de los Agentes Promotores.
a) Verificar que las solicitudes de Registro y Traspaso que se
deseen tramitar, cumplan con los requisitos y lineamientos
establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos.
b) Presentar al Consejo de Administración un reporte trimestral
de las actividades que haya llevado a cabo en cumplimiento
de sus funciones de los casos, las acciones correctivas y
preventivas, que al respecto haya tomado conforme al
Programa de Capacitación y Control.
61
Marco Legal AFORE
Funciones de la AFORE
Descripción
a) Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.
b) Implementar los controles que sean necesarios para asegurar que
sus Agentes Promotores se sujeten a lo dispuesto por la Ley, el
Reglamento y las reglas generales que emita la CONSAR y que
incidan directamente en su actividad, así como a las facultades de
inspección y vigilancia de la CONSAR.
c) Atender y dar respuesta a las opiniones que en su caso emita el
Consejo de Pensiones sobre las conductas de los Agentes
Promotores que contraviniendo los principios y lineamientos del
Código de Ética, afecten los intereses de los Trabajadores, con el
fin de que se establezcan las medidas conducentes que permitan
corregir dichas conductas para que no se repitan.
d) Elaborar, actualizar y someter a la autorización de la Comisión,
cada año, durante el mes de diciembre, su Manual de Políticas y
Procedimientos.
e) Invertir los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, la de RCV
ISSSTE y, en su caso, la de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro,
de Ahorro para el Retiro y Aportaciones Voluntarias en la Sociedad
de Inversión Básica que corresponda de conformidad con el
Régimen de Inversión emitido por la Comisión.
f) Contar en todas sus sucursales y unidades especializadas, con
Agentes Promotores.
g) Tener a disposición del Trabajador y de la Comisión el expediente
físico y/o electrónico de cada una de las Cuentas Individuales que
administre.
h) Conservar el expediente del Trabajador, por un plazo mínimo de
diez años, contados a partir de la última actualización que hubieren
efectuado en el mismo.
i) Comunicar a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras,
los nombres, número de registro y la fecha en que los Agentes
Promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades
financieras.
j) Contactar por lo menos una vez al año a aquellos Trabajadores que
tengan 60 años de edad o más, e informarles de las características
de su Cuenta Individual, opciones de retiro y trámites que deben
llevar a cabo para obtener la pensión que les corresponda.
k) Llevar a cabo, conjuntamente con las Empresas Operadoras, los
procedimientos que sean necesarios para la unificación o
separación de Cuentas Individuales en un plazo máximo de 60 días
hábiles.
62
Marco Legal AFORE
PENSIONISSSTE
Definición
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado es un órgano público dotado de facultades
ejecutivas, con competencia funcional propia, el cual está sujeto para
su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y
supervisión de la CONSAR, debiendo cumplir con las disposiciones
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de
carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las
Administradoras.
Objetivo y
Antecedentes
Se crea para otorgar seguridad y rentabilidad a los recursos
de los trabajadores a los que administre su Cuenta Individual, a fin de
que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su
retiro.
Administró en forma exclusiva las Cuentas Individuales de
todos los Trabajadores al servicio del Estado del año 2008 al año
2011; a partir de diciembre de 2011, los Trabajadores tendrán entera
libertad para elegir que el PENSIONISSSTE o una Administradora
manejen sus recursos.
Constitución
El PENSIONISSSTE se creó por la Ley ISSSTE del 2007 y
elabora su presupuesto de operación asegurando que los costos de
administración sean cubiertos.
Los recursos para su operación se integran:
a) Con las comisiones que se cobren por la administración de los
recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la
Subcuenta Fondo de la Vivienda, y
b) Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier
título.
63
Marco Legal AFORE
Estructura de PENSIONISSSTE
Estructura
Para organizar su operación y funcionamiento,
PENSIONISSSTE dispone de la siguiente estructura orgánica:
el
Comisión Ejecutiva
Vocal Ejecutivo
Secretario Técnico
Contralor Normativo
Áreas administrativas
internas
Comisión Ejecutiva
La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a
cargo de la Comisión Ejecutiva, integrada por dieciocho miembros y
conformada por: el Director General, el Vocal Ejecutivo y Vocales.
Dentro de sus principales funciones está:
a) Aprobar el Programa de Autorregulación, el Prospecto de
Información, los Folletos Explicativos, el Manual de Inversiones, la
estructura de comisiones y el Contrato de Administración de
Fondos de Ahorro para el Retiro que se celebra con el trabajador.
b) Proponer a la Junta Directiva la estrategia anual de inversión y el
programa de reservas.
c) Vigilar la constitución y
administrativas y operativas.
mantenimiento
de
las
reservas
d) Recibir informes del Contralor Normativo, de las Sociedades de
Inversión que opere.
Secretario Técnico
Es nombrado o removido por la Comisión Ejecutiva
atendiendo a la propuesta que formule el Vocal Ejecutivo. Algunas de
sus funciones son:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva.
b) Elaborar, recopilar y suscribir la convocatoria, la orden del día y la
carpeta con la información y documentación de la sesión
correspondiente.
c) Llevar la relación de asistencia de las sesiones convocadas.
d) Informar de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión
Ejecutiva a las áreas competentes.
64
Marco Legal AFORE
Estructura de PENSIONISSSTE (Continúa)
Vocal Ejecutivo
Funciones del Vocal
Ejecutivo
Es nombrado o removido por la Junta Directiva a propuesta
del Director General; ejecuta los acuerdos de ésta y de la Comisión
Ejecutiva relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Ser el representante legal del PENSIONISSSTE.
Dirigir administrativamente al PENSIONISSSTE, así como a su
personal adscrito.
Dictar los lineamientos y políticas internas del PENSIONISSSTE.
Determinar los servicios de información y atención a los
trabajadores.
Someter ante la autoridad competente el Manual de Políticas y
Procedimientos.
Presentar a la Comisión Ejecutiva los planes de labores y
financiamiento incluyendo la Reserva Operativa, la propuesta de
estrategia de inversión de los recursos de las cuentas
individuales y cobro de comisiones e informe donde se detalla la
situación de las reservas administrativas y operativas.
Supervisar las Reservas Administrativas y Operativas para
asegurar el buen funcionamiento del PENSIONISSSTE.
Solicitar a la Comisión Ejecutiva la aplicación de los recursos de
la Reserva Operativa. (*)
(*) Provisión constituida para asegurar la operación, fines y obligaciones del PENSIONISSSTE
Contralor
Normativo
Es designado por la Comisión Ejecutiva, debiendo acreditar
ante la CONSAR su capacidad técnica, moral y administrativa; vigila
que los servidores públicos cumplan con la normatividad aplicable en
materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Es responsable del incumplimiento de sus obligaciones,
pudiendo ser sancionado de conformidad a lo previsto en la
normatividad aplicable.
Funciones del
Contralor
Normativo
PENSIONISSSTE.
a) Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación del
PENSIONISSSTE.
b) Evaluar los procesos sustantivos del PENSIONISSSTE para
comprobar el apego a la normatividad aplicable.
c) En casos de incumplimiento, elaborar Programas de Corrección
d) Emitir, firmar y proponer los Programas de Corrección ante la
CONSAR.
e) Proponer a la Comisión Ejecutiva modificaciones al Programa de
Autorregulación.
f) Recibir informes de los Comisarios de las Sociedades de Inversión
y del PENSONISSSTE para su conocimiento y análisis.
g) Informar a la CONSAR sobre sus actividades de forma mensual.
65
Marco Legal AFORE
Estructura de PENSIONISSSTE (Continúa)
Áreas
Administrativas
Internas
Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes
áreas administrativas internas:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Subdirección de Inversiones.
Subdirección de Operaciones y Sistemas.
Subdirección de Finanzas y Administración.
Subdirección de Administración Integral de Riesgos.
Subdirección Especializada de Atención al Público.
Subdirección Comercial.
Subdirección Jurídica.
Subdirección de Planeación Estratégica.
Unidad de Supervisión.
Contraloría Normativa.
66
Marco Legal AFORE
Funciones de PENSIONISSSTE
Descripción
Dentro de las principales actividades está:
a. Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de los
Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras.
b. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social
correspondientes a las Cuentas Individuales, excepto los recursos
de los Fondos de la Vivienda.
c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas
Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión.
d. Constituir y operar Sociedades de Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro.
e. Cobrar comisiones y destinarlas para cubrir los gastos de
administración y operación que sean inherentes a sus funciones,
las que no excederán del promedio de comisiones que cobren las
Administradoras.
f. Reinvertir el Remanente de Operación una vez cubiertos los
gastos de administración y operación, favoreciendo a los
trabajadores de menores ingresos.
g. Enviar por lo menos tres veces al año el Estado de Cuenta,
destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y
Entidades del Estado y del Trabajador, Sueldo Básico del último
período del trabajador y el número de días de cotización
registrados durante cada bimestre.
h. Establecer servicios de información y atención a los trabajadores.
i. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el
Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido,
para la contratación del Seguro de Rentas Vitalicias, del Seguro
de Sobrevivencia o de Retiros Programados.
j. Llevar el registro, individualización e inversión de los recursos de
Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones aplicables.
k. Celebrar los convenios necesarios para ofrecer servicios de
ventanilla, difusión, orientación, información y atención a los
Trabajadores de acuerdo con los planes y programas de atención
y comercialización.
67
Marco Legal AFORE
Publicidad
Introducción
Para que el Trabajador pueda tomar decisiones sobre el ahorro e
inversión de los recursos de la Cuenta Individual que administran las
AFORE y el PENSIONISSSTE, la información sobre los productos y
servicios debe realizarse de forma clara, veraz, sencilla y actualizada.
Por ello, la publicidad que realicen, está regulada y orientada a:
a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
b. Proporcionar información y orientación con apego a la normatividad
vigente, sobre los beneficios de la Cuenta Individual y la sana
competencia entre las Administradoras, en beneficio de los
Trabajadores.
Definición
Actividad realizada por una Administradora a través de cualquier
medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en
el Estado de Cuenta e Internet, con el fin primordial de promover los
servicios que presta, sus características y su presencia en el mercado.
La publicidad no comprende lo relativo al Prospecto de Información,
Folleto Explicativo y Estado de Cuenta que se deben entregar al
trabajador. (*)
(*) Circular CONSAR 06, Frac. XI
Las Administradoras y las Sociedades de Inversión ajustarán sus
programas de publicidad, campañas de promoción y toda la
documentación de divulgación e información que dirijan a los
Trabajadores y al público en general, a la Ley y a las disposiciones de
carácter general que expida la CONSAR. (*)
(*) Art. 53 LSAR
Fuente de
Información
Cuando la Administradora desee realizar publicidad encaminada
hacia la comisión o a los rendimientos, debe de tener como fuente de
información el “Indicador de Rendimiento Neto” publicado en la página
de CONSAR (*).
(*) Disposiciones de Carácter General, Art. 4º, Diciembre 29 de 2011
Siempre debe señalarse la Sociedad de Inversión de acuerdo con
la edad a la cual corresponda la información que se difunde, ya que no
necesariamente todas las SIEFORE se encuentran en la misma posición.
El Indicador de Rendimiento Neto, se actualiza el día quince de cada
mes del año calendario.
Consideraciones
Si la AFORE no cumple con su ofrecimiento promocional, el
Trabajador puede optar por exigir su cumplimiento o aceptar otro
servicio equivalente.
La fusión de dos o más AFORE, debe cumplir con la regulación
vigente a fin de darles a conocer a los Trabajadores sus derechos al
respecto.
Tratándose de Fondos de Previsión Social, las AFORE deben
proporcionar información objetiva, veraz, completa y comprobable,
indicando la fuente.
68
Marco Legal AFORE
Prohibiciones a las Administradoras, en Relación a la
Actividad de Publicidad
Descripción
Las AFORE tiene estrictamente prohibido en la publicidad que
realicen:
a. Emitir en su publicidad, aseveraciones, mensajes o imágenes que
de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso,
imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, que puedan inducir a
error, interpretaciones incorrectas o imprecisas, desacreditar a los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, incluyendo a los participantes o
afectar negativamente su imagen ante el público.
b. Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la
naturaleza de los servicios que prestan.
c. Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser
justificados objetivamente, relacionados principalmente con los
rendimientos, comisiones y servicios que otorguen.
d. Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción
o culto público.
e. Realizar publicidad a través del obsequio de cualquier tipo de
artículos promocionales (*), bienes, premios o similares.
(*) Artículo Promocional: aquellos objetos con impresos, grabados
o etiquetados con logotipo eslogan, razón social o comercial de la
Administradora, números telefónicos, dirección o cualquier otro
referente de marca o comercial de dichas entidades, mediante el
cual realicen publicidad.
f. Mencionar o hacer creer a los Trabajadores o al público que el
desempeño de las Sociedades de Inversión que operan está
garantizado por sus respectivos accionistas o entidades
relacionadas con éstos.
g. Difundir los datos personales de los trabajadores, excepto cuando
el Trabajador manifieste por escrito su consentimiento previo.
69
Marco Legal AFORE
MÓDULO V. CUENTA INDIVIDUAL
Objetivos:
Al concluir el estudio de este modulo, el Agente Promotor estará capacitado para:
a. Distinguir las características y elementos de la Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS,
ISSSTE e Independientes con el fin de brindar una asesoría oportuna.
b. Conocer el Régimen de comisiones autorizado por la CONSAR para las Administradoras.
c. Identificar los medios por los cuales se mantiene informado al Trabajador, sobre su Cuenta
Individual.
70
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual
Definición
Características
Es aquella de la cual es titular un Trabajador en la que se
depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales y sus
rendimientos, además de registrar las aportaciones a los Fondos de
Vivienda y los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser
aportados a las mismas.
El Trabajador puede elegir la AFORE en la que desee abrir su
Cuenta Individual.
Cada Trabajador tiene una sola Cuenta Individual registrada a su
nombre, la cual mantiene a lo largo de su vida laboral,
independientemente de que siga cotizando o no.
En esta Cuenta se acumulan las cuotas y aportaciones del
Trabajador, de su Patrón y del Gobierno.
Los recursos son invertidos en las Sociedades de Inversión
Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) con la
finalidad de mantener e incrementar su poder adquisitivo,
mientras estos no requieran aplicarse a la pensión, ya que de
esta forma, se protege la pensión contra efectos de inflación; los
recursos podrán ser invertidos en una o más SIEFORE siempre
que se cumpla con las reglas emitidas por CONSAR.
La AFORE lleva el proceso de individualización, por medio del
cual, identifica las cuotas y aportaciones que corresponden a
cada Trabajador.
En caso de que el Trabajador tenga más de un Patrón afiliado al
IMSS, los recursos se canalizan a su Cuenta Individual.
En caso de que el Trabajador cuente con dos o más Cuentas
Individuales, éstas se unificarán en la última Cuenta Individual
abierta.
El Trabajador puede solicitar información a la AFORE sobre su
Cuenta Individual a través de cualquier medio de comunicación
disponible.
71
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS
Cuenta del
Trabajador IMSS
Los Trabajadores que cotizan al IMSS tienen derecho a la
apertura de su Cuenta Individual de conformidad con la Ley del
Seguro Social, en la Administradora de su elección.
Para abrir las Cuentas Individuales, se les asignará una clave
de identificación emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Subcuentas que la
Integran
La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al IMSS se
compone por las siguientes Subcuentas:
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Vivienda.
Aportaciones Voluntarias (AV).
Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR).
Subcuenta RCV
En la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez (RCV), se registran las aportaciones obligatorias, las cuales
son calculadas de acuerdo con el Salario Base de Cotización (SBC)
del Trabajador, mismas de que son inembargables al 100%.
El responsable de hacer la aportación por concepto de Retiro
es el Patrón, la que corresponde al 2% del SBC.
El rubro de Cesantía en Edad Avanzada es considerado como
tripartita, ya que el Patrón, Trabajador y el Estado son quienes
realizan las aportaciones, las que equivalen al 4.5% del SBC.
Por lo anterior, el Trabajador recibe una aportación total del
6.5% de su SBC, por concepto de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, misma que es recaudada por el IMSS.
A partir de mayo de 2009, la aportación mensual por concepto
de Cuota Social que realice el Gobierno Federal para los trabajadores
que ganen hasta 15 veces el Salario Mínimo General Vigente del
Distrito Federal dependerá de su SBC, así como de los días
cotizados, y se depositará en cantidad mensual por cada día de
salario cotizado conforme a la tabla siguiente:
Salario Base de
Cotización del Trabajador
1 Salario Mínimo
1.01 a 4 Salarios Mínimos
4.01 a 7 Salarios Mínimos
7.01 a 10 Salarios Mínimos
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos
Cuota Social
$3.87077
$3.70949
$3.54820
$3.38692
$3.22564
La Cuota Social se actualiza trimestralmente conforme al
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
72
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS (Continúa)
Subcuenta Vivienda
El Patrón realiza una aportación bimestral del 5% del SBC del
Trabajador; la Administradora únicamente lleva el registro de lo
aportado, el saldo acumulado y de los rendimientos generados en
esta Subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a
cargo del INFONAVIT.
De obtener el Trabajador una resolución de pensión por Ley
1973 y, de existir saldo en esta Subcuenta, podrá disponer de los
recursos en una sola exhibición. (*)
(*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012
De obtenerse la pensión por Ley 1997 los recursos de esta
Subcuenta serán enviados por el INFONAVIT a la AFORE, para
integrarlos a la pensión.
Subcuenta
Aportaciones
Voluntarias
Son aquellas que realiza el Trabajador o su Patrón de forma
voluntaria, con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo
plazo; para esta Subcuenta no existen montos mínimos ni máximos
de aportación.
Las Aportaciones Voluntarias a Corto y Mediano Plazo pueden
disponerse en un plazo entre 2 y 6 meses, dependiendo del tipo de
SIEFORE en que se encuentren invertidas.
De estas aportaciones el Trabajador puede deducir hasta el
10% de su ingreso anual acumulable, sin que exceda de 5 salarios
mínimos elevados al año este beneficio fiscal aplica siempre y cuando
el trabajador cumpla con los requisitos de permanencia aplicables.
Estas Aportaciones podrán transferirse a la Subcuenta de
Vivienda cuando el Trabajador se encuentre tramitando un crédito de
vivienda con el INFONAVIT.
Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento, aún
cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de estas
aportaciones.
Subcuenta
Aportaciones
Complementarias
de Retiro
Son aquellas que el Trabajador o el Patrón pueden hacer de
forma voluntaria y las podrá retirar solo hasta que el trabajador
adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya
sea para complementar los recursos destinados al pago de su
pensión, o bien, para recibirlas en una sola exhibición.
Tanto las Aportaciones Voluntarias como las Complementarias
de Retiro son inembargables hasta un monto equivalente a 20 veces
el Salario Mínimo General en el Distrito Federal, elevado al año, por
cada una de las subcuentas; por el excedente se podrá trabar
embargo.
73
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS (Continúa)
Resumen
Aportaciones a la Cuenta Individual de los Trabajadores
Afiliados al IMSS
Subcuentas
Patrón
Trabajador
Estado
Total
2.00%
Retiro
2.00%
-----
-----
Cesantía y Vejez
3.150%
1.125%
0.225%
4.50%
-----
-----
Monto
variable
Dependiendo del SBC*
del Trabajador
5.00%
-----
-----
5.00%
Cuota Social
Vivienda
Aportaciones
Voluntarias


-----
No hay montos
mínimos ni máximos
Aportaciones
Complementarias


-----
No hay montos
mínimos ni máximos
*Base de Cálculo: SBC (Salario Base de Cotización).
74
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE
Cuenta Individual
del Trabajador
ISSSTE
La Ley del ISSSTE designa como Trabajador a las personas que
presten sus servicios en Dependencias o Entidades
Gubernamentales, mediante designación legal o nombramiento.
Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en
el PENSIONISSSTE o en una Administradora, para que se
depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las
Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de
Ahorro Solidario, de Aportaciones Complementarias de Retiro,
de Aportaciones Voluntarias y de Ahorro de Largo Plazo, y se
registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como
los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que
puedan ser aportados a las mismas.
Los Trabajadores que coticen simultáneamente al IMSS e
ISSSTE deberán acumular los recursos del seguro de RCV en
una misma Cuenta Individual, identificándose por separado en la
Subcuenta respectiva. En el caso de cotización simultánea en el
ISSSTE y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación
de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el
Convenio de Portabilidad. Tratándose de las Subcuentas de
Aportaciones Voluntarias, de Ahorro a Largo Plazo y
Complementarias de Retiro sólo habrá una
por Cuenta
Individual.
Las ICEFA que operen Cuentas Individuales SAR-ISSSTE de los
Trabajadores ISSSTE que no tengan una Cuenta Individual
administrada por
una AFORE, deben
entregar
al
PENSIONISSSTE la información relativa a dichas Cuentas a
través de las Empresas Operadoras.
Las Empresas Operadoras deberán revisar periódicamente la
BDNSAR e identificar:
a)
Trabajadores ISSSTE no registrados en una
AFORE, para registrarlos en una institución
pública que realice funciones similares y le opere
su Cuenta Individual, y
b) Trabajadores ISSSTE que hayan ingresado al
ISSSTE y tengan una Cuenta Individual operada
por una AFORE.
Las Empresas Operadoras enviarán la información anterior a
las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión, por
lo menos una vez cada mes calendario.
75
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE (Continúa)
Subcuentas que la
Integran
La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE
se compone por las siguientes Subcuentas:
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Ahorro Solidario.
Fondo de Vivienda.
Aportaciones Voluntarias.
Aportaciones Complementarias de Retiro.
Ahorro a Largo Plazo.
Subcuenta RCV
ISSSTE
La Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
(RCV ISSSTE) está destinada a financiar la pensión del Trabajador y
en ella se registran las aportaciones obligatorias. Estará integrada de
la siguiente forma:
1.
Retiro aporta la Dependencia o entidad correspondiente
y será del 2%SB
2.
CV La dependencia aporta 3.175%SB y el trabajador el
6.125%SB a partir de 2012.
La Cuota Social que aporta el Gobierno Federal es del 5.5%
del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
Subcuenta Ahorro
Solidario
Es el que realiza el Trabajador y la Dependencia o Entidad en
que labora, ya que por cada peso que ahorre el trabajador (con tope
del 2% de su Sueldo Básico); su Dependencia o Entidad aportará
$3.25 pesos, con tope del 6.5% del Sueldo Básico.
Estos recursos se pueden disponer cuando el Trabajador
decida retirarse y se podrán destinar para incrementar la pensión, o
bien, retirarlo en una sola exhibición, siempre y cuando el saldo de su
Cuenta Individual le permita cubrir una pensión de al menos 30%
mayor a la Pensión Garantizada incluyendo el correspondiente
Seguro de Sobrevivencia.
Subcuenta de
Fondo de la
Vivienda
Es aquella aportación que realiza la Dependencia o Entidad, la
cual corresponde al 5% del Sueldo Básico.
Subcuenta de
Ahorro a Largo
Plazo
El Trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el
propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en
una sola exhibición.
Estas aportaciones tienen un beneficio fiscal que consiste en
deducir hasta $152,000.00.
76
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE (Continúa)
Aportaciones
Voluntarias y
Complementarias
de Retiro
Etiquetas
Estas Subcuentas tendrán las mismas características y
beneficios que para los Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio
del IMSS.
Aportaciones a la Cuenta Individual de los Trabajadores
afiliados al ISSSTE
Dependencia/
Entidad
Trabajador
Estado
Total
RCV ISSSTE
2% del SB
6.125% a partir de
2012
-----
11.3% a partir de
2012
Cuota Social
-----
-----
5.5%
1SMGVDF
5.5%
1SMGVDF
Hasta $3.25 con
tope de 6.50%
del SB
Hasta el 2% del
propio SB
-----
Hasta un 8.50% del
SB
5% del SB
-----
-----
5% del SB
-----

-----
No hay montos
mínimos ni máximos
Aportaciones
Voluntarias


-----
No hay montos
mínimos ni máximos
Aportaciones
Complementarias


-----
No hay montos
mínimos ni máximos
Subcuentas
Ahorro Solidario
Fondo de
Vivienda
Ahorro a
Largo Plazo
*Base de Cálculo: SB (Sueldo Básico).
77
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes
Cuenta Individual
de los Trabajadores
Independientes
Los Trabajadores Independientes podrán abrir una Cuenta
Individual en la Administradora de su elección con el fin de ahorrar
para recibir una pensión.
Estos Trabajadores podrán solicitar a su Administradora que
traspasen a su Cuenta Individual los recursos del SAR-92 que
hubieren acumulado.
Para los Trabajadores Independientes, las Administradoras
podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual
o por Subcuenta.
Subcuentas que la
Integran
La Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes se
compone por las siguientes Subcuentas:
Ahorro a Largo Plazo.
Aportaciones Voluntarias.
Las demás que establezca la CONSAR.
Subcuenta de
Ahorro a Largo
Plazo
Son aquellas aportaciones destinadas a la pensión.
Las AFORE deberán señalar en los Prospectos de
Información las condiciones bajo las cuales pueden hacerse retiros
parciales o totales y sus montos máximos.
Los Trabajadores Independientes pueden deducir fiscalmente
hasta $152,000.00 de estas aportaciones.
Subcuenta de
Aportaciones
Voluntarias
Las
Aportaciones
Voluntarias
tienen
las
mismas
características y beneficios que para los Trabajadores afiliados al
Régimen Obligatorio del IMSS.
Los Trabajadores Independientes tienen derecho a designar
beneficiarios para que, cuando proceda, éstos dispongan de los
recursos acumulados en la Cuenta Individual.
78
Marco Legal AFORE
Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y
Municipales
Trabajadores
Estatales o
Municipales
Son aquellos Trabajadores que prestan sus servicios a
Dependencias o Entidades públicas, estatales o municipales, que
inviertan recursos de Fondos de Previsión Social.
Podrán realizar aportaciones voluntarias y complementarias
de retiro a sus Cuentas Individuales, abiertas por su patrón y tienen
derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, éstos
dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual.
Cuenta Individual
de los Trabajadores
Estatales y
Municipales
Las AFORE deben realizar la apertura de las Cuentas
Individuales de estos Trabajadores, la recepción, depósito,
administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión
de Estados de Cuenta y los demás aspectos correspondientes a las
mismas.
Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a
realizar aportaciones en su Cuenta Individual de manera directa en la
Administradora que la opere o a través de las personas morales que,
en su caso, presten servicios a la AFORE para llevar a cabo la
recepción de aportaciones.
Subcuentas que la
Integran
La Cuenta Individual de los Trabajadores estatales o
municipales, se compone por las siguientes Subcuentas:
Fondos de Previsión Social.
Aportaciones Voluntarias.
Aportaciones Complementarias de Retiro.
Subcuenta de
Fondos de
Previsión Social
En esta Subcuenta se registran las aportaciones realizadas
por Dependencias o Entidades Federativas, destinadas a los
programas de los trabajadores de los Estados, de acuerdo a lo
previsto en la Ley del ISSSTE.
Subcuenta de
Aportaciones
Voluntarias y
Complementarias
de Retiro
Estas aportaciones aplican de igual forma que a los
Trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.
79
Marco Legal AFORE
Clasificación de la Cuenta Individual
Activa
Es aquella Cuenta que recibe depósitos de cuotas obreropatronales, aportaciones estatales, sus rendimientos, y los demás
recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro puedan ser aportados a las mismas.
Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de
mercado por cada Administradora.
Inactiva
Es la Cuenta de un Trabajador IMSS que no ha registrado
depósitos de cuotas obrero-patronales, cuyo periodo de pago
corresponde a alguno de los últimos 6 bimestres y tiene saldo.
Para el caso de los Trabajadores ISSSTE, se considera
Inactiva si no ha recibido recursos en los últimos 3 bimestres.
En caso de recibir aportaciones nuevamente, la Cuenta se
reactivará.
De igual forma son consideradas para efecto del cómputo de
la cuota de mercado por cada Administradora y les aplicará el cobro
de comisiones sobre el saldo acumulado.
Inhabilitada
Se refiere a la Cuenta que una AFORE dejó de operar y cuyo
saldo en todas las subcuentas es cero, por un plazo de 6 bimestres.
Las Administradoras deberán informar a las Empresas
Operadoras, para su inhabilitación. Los motivos por los cuales una
Cuenta Individual se encuentra inhabilitada son:
Por proceso de disposición de recursos.
Unificación de cuenta.
Traspaso de cuentas.
En caso de recibir aportaciones, la Cuenta Individual se
rehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y que todas
las Subcuentas reporten nuevamente saldo cero.
Cancelada
Es aquella Cuenta de los Trabajadores Independientes A, que
la Administradora cancela, por registrar saldo cero por un periodo
mayor a 6 meses contados a partir de la fecha en que se haya
abierto. Las Administradoras deberán notificarlo a los Trabajadores.
Cuenta Pensionada
Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán
identificar en sus bases de datos y en la Base de Datos Nacional
SAR, según corresponda, de forma permanente, aquellas Cuentas
Individuales de los Trabajadores que cuenten con una Resolución de
Pensión o una Concesión de Pensión emitida por alguno de los
Institutos de Seguridad Social, o, en su caso, hubieren realizado el
retiro total de recursos, como “Cuenta Pensionada”.
Estas Cuentas Individuales, no se considerarán dentro del
límite de participación en el mercado.
80
Marco Legal AFORE
Comisiones
Comisiones
Son la cantidad de dinero que cobran las AFORE por
concepto de la administración de la Cuenta Individual y otros
servicios.
Régimen de
Comisiones
Las Administradoras podrán cobrar comisiones distintas por
cada una de las Sociedades de Inversión que operen.
Las Administradoras deben presentar a la CONSAR, la
estructura de comisiones para su autorización en el mes de
noviembre de cada año, para ser aplicadas en el año calendario
siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización en
cualquier otro momento.
Una vez analizada la solicitud, la CONSAR debe dar
respuesta y en caso de ser necesario, exigir información adicional,
aclaraciones, adecuaciones o denegarlas, si son excesivas para los
intereses de los trabajadores.
Si una Administradora omite presentar su estructura de
comisiones anuales, en la fecha establecida, estará obligada a cobrar
la comisión más baja del año calendario, hasta que se presente su
solicitud y sus comisiones sean autorizadas.
Independiente al
Administradoras podrán
momento.
Modificaciones
Régimen Anual de Comisiones las
solicitar modificaciones en cualquier
En caso de que la Administradora solicite una modificación a
la estructura de comisiones, la CONSAR tiene un plazo no mayor a 4
meses para dar una respuesta; transcurrido este plazo y de no recibir
respuesta, se entenderá que la autorización fue positiva.
Si las comisiones se incrementan, éstas podrán cobrarse una
vez transcurridos 60 días naturales a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La CONSAR no autoriza aumentos de comisiones por encima
del promedio del resto de las ya autorizadas.
En caso de disminución, éstas se podrán aplicar a partir de
que la AFORE reciba la notificación de autorización correspondiente.
Si una Administradora modifica sus comisiones, los
Trabajadores registrados tienen derecho a traspasar los recursos de
su Cuenta Individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha
modificación implique un incremento en las comisiones que se les
cobren.
La CONSAR evalúa periódicamente entre otras cosas, las
comisiones de las Administradoras, los montos que les hayan
cobrado a los Trabajadores, así como el monto de activos netos
administrados.
81
Marco Legal AFORE
Comisiones (Continúa)
Denegación
En caso de que una Administradora presente su solicitud y la
Junta de Gobierno rechace la autorización respectiva por cualquier
causa, la Administradora solicitante estará obligada a cobrar la
comisión que resulte de calcular el promedio del resto de las
comisiones autorizadas para el periodo correspondiente, hasta que
modifique su solicitud y sus comisiones le sean autorizadas.
Asimismo, la Junta de Gobierno deberá hacer públicas las
razones por las cuales la autorización de comisiones fue rechazada, a
menos que la información respectiva esté clasificada como reservada
o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Notificación al
Trabajador
Las Administradoras deben entregar un comunicado, en el
domicilio de los Trabajadores, cuando éstas incrementen sus
comisiones, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la
fecha de que entre en vigor a efecto de que los trabajadores puedan
solicitar, si así lo desean, el traspaso de su Cuenta Individual a otra
Administradora.
La Comisión debe informar a los Trabajadores de forma clara
y accesible, las comisiones que cobren las distintas Administradoras,
tanto en porcentaje, como en Moneda Nacional.
Excepciones
Siempre que se fusionen dos o más Administradoras, debe
prevalecer la estructura de comisiones que sea más baja, tanto a la
AFORE fusionante como a la fusionada.
La AFORE fusionante debe enviar un comunicado a los
Trabajadores que estuvieran afiliados en la AFORE fusionada, en el
que se describa de manera clara y precisa su estructura de
comisiones y haciendo ver al Trabajador que, derivado de la fusión,
podrá ejercer el derecho de Traspaso de la Cuenta Individual a la
AFORE de su elección.
Tipos
Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFORE son:
a) Por Saldo
b) Por Cuota Fija
Comisión por Saldo
Son aquellas comisiones que cobran las AFORE por
administrar la Cuenta Individual, las cuales sólo pueden cobrarse
como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados;
pueden ser distintas por cada una de las SIEFORE que opere.
82
Marco Legal AFORE
Comisiones (Continúa)
Comisión de Cuota
Fija
Son las comisiones que cobran las AFORE, por la prestación
de servicios adicionales como:
a. Expedición de Estados de Cuenta adicionales.
b. Reposición de documentación de la Cuenta Individual.
c. Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a
los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente
relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite
o autorice el Trabajador o sus beneficiarios.
Depósito de recursos en las Subcuentas de Aportaciones
Voluntarias y Complementarias de Retiro, cuando los depósitos no se
efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y
aportaciones.
Prohibiciones
Las AFORE no pueden cobrar a los Trabajadores las
siguientes comisiones:
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Por emisión de los Estados de Cuenta obligatorios.
Por procesos de retiro.
Por traspaso de ICEFA a AFORE.
Por traspaso de Cuentas Individuales a otra AFORE.
Por solicitudes de registro en la BDNSAR.
Por rechazos en el proceso de certificación de afiliación.
Por traspaso de recursos entre SIEFORE.
Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el
Trabajador o sus beneficiarios elijan, para la contratación del
Seguro de Rentas Vitalicias y el de Seguro de Sobrevivencia.
l. Por modificaciones a la información de una Cuenta Individual.
m. Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y
aportaciones.
83
Marco Legal AFORE
Estado de Cuenta
Estado de Cuenta
El Estado de Cuenta es el documento que las Administradoras
y las Prestadoras de Servicio deben enviar periódicamente a cada
uno de los Trabajadores ya sean registrados, asignados o pendientes
de asignar, al domicilio o dirección de correo electrónico que para
tales efectos hayan señalado los Trabajadores, patrones,
Dependencia o Entidad, cuando estos se encuentren en posibilidad
de entregarlos al Trabajador.
Envío
Las AFORE deben enviar el Estado de Cuenta por lo menos
tres veces al año en forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los
trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre su
Cuenta Individual; además deberán de establecer servicios de
información vía Internet y atención al público.
Los Estados de Cuenta que envíen las AFORE, deben
comprender los siguientes periodos:
1. Del 1º de enero al 30 de abril
2. Del 1º de mayo al 31 de agosto
3. Del 1º de septiembre al 31 de diciembre
Así mismo, los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a
los trabajadores deben contener el formato e información que indique
la CONSAR.
Cada emisión de las AFORE deberá contener un Folio de
Estado de Cuenta el cual se compondrá conforme a los lineamientos
que determine la CONSAR.
Las Administradoras, a más tardar el quinto día hábil posterior
a la fecha del período de corte, deberán enviar a las Empresa
Operadoras los Folios de los Estados de Cuenta que hubieren
asignado.
El Estado de Cuenta debe ser enviado por las AFORE, dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte; si el Trabajador
lo desea, puede solicitarlo en cualquiera de las sucursales de la
Administradora en la que se encuentre registrado, la que deberá
entregarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir
del día en que lo solicitó.
A través del Estado de Cuenta que corresponde al periodo de
septiembre a diciembre de cada año, las Administradoras deben darle
a conocer al Trabajador el cálculo aproximado que le cobrarán por
concepto de comisiones durante el siguiente año, las cuales deben
ser reflejadas en Moneda Nacional.
Los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a cada
Trabajador registrado, debe contener el Salario Base de Cotización
(SBC) del último periodo laborado por el Trabajador y los días
cotizados por éste, para efecto del pago de cuotas.
84
Marco Legal AFORE
Estado de Cuenta (Continúa)
Envío (Continúa)
Cuando las Administradoras no cuenten con el domicilio del
Trabajador asignado o de los trabajadores ISSSTE, deberán enviar el
Estado de Cuenta al domicilio del patrón, Dependencia o Entidad,
según corresponda.
Las Administradoras sólo estarán obligadas a enviar los
Estados de Cuenta de los Trabajadores Asignados cuando hubieren
recibido alguna cuota o aportación en los periodos contenidos en los
Estados de Cuenta.
Los Trabajadores pueden solicitar en cualquier momento un
Estado de Cuenta, realizar consultas sobre el saldo de la Cuenta
Individual, certificaciones del saldo de las Subcuentas, realizar
correcciones a la información contenida en el mismo, el detalle de
movimientos de la Cuenta Individual o solicitar el último Estado de
Cuenta emitido.
Las AFORE deberán utilizar el Folio que le asignaron al
Estado de Cuenta en la emisión obligatoria anterior.
Suspensión del
Envío
Las Administradoras podrán suspender el envío de los
Estados de Cuenta cuando se cercioren justificadamente que la
dirección proporcionada no existe, o que el Trabajador no tiene su
domicilio en el lugar indicado.
En ambos casos, las Administradoras deben conservar los
Estados de Cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos
cuando el Trabajador lo solicite.
Estado de Cuenta
Final
Las AFORE que dejen de administrar una Cuenta Individual
con motivo de Traspaso a otra AFORE.
Éste debe comprender el periodo transcurrido desde la fecha
de corte del último Estado de Cuenta enviado y la fecha en que se
realice el Traspaso, el cual debe enviar la AFORE dentro de los 5
días hábiles siguientes a la fecha en la que se llevó a cabo el
traspaso de la Cuenta Individual.
85
Marco Legal AFORE
Estado de Cuenta (Continúa)
Formato
La CONSAR ha establecido un formato claro que presenta
toda la información que por Ley se le debe proporcionar al
Trabajador:
Contiene:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cantidad acumulada en la Cuenta Individual a la fecha de corte.
Datos: Nombre, CURP, RFC y NSS.
Información de las Unidades de Atención al Público.
Resumen General de las Subcuentas.
Saldo de Ahorro para la Vivienda.
SIEFORE correspondiente.
Tabla Comparativa.
86
Marco Legal AFORE
MÓDULO VI. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Objetivos:
Al finalizar el módulo el ejecutivo contará con la información necesaria que le permita:
a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero Mexicano con el fin de reconocer
el entorno en que se desenvuelven las AFORE.
b. Identificar las principales instituciones reguladoras del Sistemas Financiero Mexicano así
como el funcionamiento y características de las SIEFORE.
87
Marco Legal AFORE
Sistema Financiero Mexicano
Introducción
El Sistema Financiero se define como el conjunto de
instituciones que captan, administran, norman, regulan y dirigen, tanto
el ahorro como la inversión en el contexto político y económico de
nuestro país, al que acuden oferentes y demandantes.
Esquema
88
Marco Legal AFORE
Estructura y Participantes
SHCP
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima
autoridad del Sistema Financiero Mexicano, la cual establece y dirige
las políticas que orientan, regulan y vigilan a las Instituciones
participantes en dicho Sistema.
BANXICO
El Banco de México es un órgano autónomo del Estado,
encargado del manejo de la política monetaria y cambiaria del país,
además de ser el principal agente colocador de la deuda interna del
Gobierno Federal, así como de la Cuenta Concentradora.
CNBV
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano
desconcentrado de la SHCP, encargado de regular a los participantes
de los sectores: bancario, financiero no bancario, bursátil y de
derivados.
CNSF
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano
desconcentrado de la SHCP, encargado de la inspección y vigilancia
de las instituciones de seguros, afianzadoras e instituciones y
sociedades mutualistas de seguros.
CONSAR
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es
un órgano desconcentrado de la SHCP, que se encarga de regular a
las instituciones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el
Retiro tales como: las AFORE, SIEFORE, PENSIONISSSTE y la
EOBDNSAR.
CONDUSEF
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros es un organismo público
descentralizado, cuyo objetivo es promover, asesorar, proteger y
defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o
contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las
instituciones financieras que operen dentro del territorio nacional, así
como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura
adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.
IPAB
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es un
organismo descentralizado, encargado de proteger los depósitos
bancarios en México que contribuye a preservar la estabilidad del
Sistema Financiero Mexicano y el buen funcionamiento de los
sistemas de pagos.
89
Marco Legal AFORE
Mercado de Valores
Definición y
Naturaleza
Es el conjunto de normas, operaciones y participantes
(emisores, intermediarios, inversionistas y autoridades) que tiene por
objeto permitir el proceso de emisión, colocación y distribución de
diferentes instrumentos financieros, con la finalidad de:
a. Obtener rendimientos para el inversionista. Los inversionistas
pueden ser personas físicas o morales. Dentro de las personas
morales están las Sociedades de Inversión y las Sociedades de
Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE).
b. Generar recursos para financiar los proyectos de inversión del
emisor.
Los emisores de instrumentos financieros pueden ser: el
Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales y Municipales, las
empresas paraestatales, así como las empresas privadas constituidas
como sociedades anónimas, tales como los bancos.
El Mercado de Valores es vital para el crecimiento y desarrollo
de nuestro país, pues permite al Gobierno y a las empresas obtener
recursos para el financiamiento de nuevos proyectos.
División
De acuerdo a los que participan en la operación de
compraventa de títulos, el mercado se divide en Mercado Primario y
Mercado Secundario.
a. Mercado Primario: Es aquel en el que los emisores ponen a la
venta valores que les permiten captar recursos para financiar sus
proyectos.
Esta captación de recursos la efectúan mediante la oferta pública
de valores.
La oferta pública, es el ofrecimiento, que se haga en territorio
nacional a través de medios masivos de comunicación para
adquirir o transmitir valores.
b. Mercado Secundario: Es aquel en donde se realizan
transacciones en las cuales, una vez colocados los valores entre
los inversionistas en el Mercado Primario pueden ser nuevamente
comprados y vendidos en la Bolsa Mexicana de Valores a través
de un Intermediario Bursátil, con esto, quienes los poseen buscan
obtener más recursos.
Algunos intermediarios bursátiles son las Casas de Bolsa y las
Instituciones de Crédito.
Las operaciones del Mercado Secundario no aportan dinero a
las empresas que emitieron los instrumentos; más bien, constituyen
un cambio de manos de estos valores.
90
Marco Legal AFORE
Mercado de Valores (Continúa)
Clasificación
El Mercado de Valores se clasifica en:
a. Mercado de Dinero, y
b. Mercado de Capitales.
El criterio en el que se basa esta clasificación, es el plazo al que
se contratan los valores, que pueden ser emisiones a corto o a largo
plazo.
Mercado de Dinero
Es el Mercado donde se negocian títulos de deuda con
vencimiento establecido y cuyos recursos se destinan a financiar
necesidades del emisor de corto plazo.
Esto es, el capital de trabajo de los emisores, empresas privadas,
el gasto corriente y obras de infraestructura del sector público.
Acuden tanto personas físicas como morales tales como
tesorerías de empresas, Sociedades de Inversión y las SIEFORE, cuyo
objetivo principal es invertir sus recursos monetarios en instrumentos
financieros que, en general, presentan menor riesgo y mayor liquidez.
Mercado de
Capitales
Es un Mercado diseñado para la formación de capital social
(creación de activos fijos) o para el desarrollo de proyectos de inversión
de largo plazo.
En éste se negocian instrumentos de deuda de largo plazo,
emitidos principalmente por Sociedades Anónimas a través de títulos de
crédito que representan la participación individual de sus tenedores en
un crédito colectivo a cargo de la Sociedad emisora, entre ellos,
Obligaciones, Acciones y Certificados de participación Ordinaria.
Los Certificados de Participación Ordinaria son títulos
representativos del derecho sobre los rendimientos y otros beneficios de
títulos integrados en un fideicomiso.
De acuerdo al tipo de activo financiero que cotiza en el Mercado
de Capitales, éste se sub-clasifica en Mercado de Renta Variable y
Mercado de Deuda de Largo Plazo.
Mercado de Renta Variable también es conocido como Mercado
Accionario en el cual se cotizan Acciones y Certificados de Participación
Ordinaria.
Los rendimientos de este Mercado no están garantizados, sino
que éstos son variables de acuerdo a los resultados (ganancias o
pérdidas) que la sociedad obtenga en su ejercicio fiscal.
El precio de los valores (Acciones,
continuamente, cuando éstos cotizan en la Bolsa.
CPO´s)
cambia
El Mercado de Deuda de Largo Plazo se define de esta manera
debido a que los rendimientos obtenidos por la inversión se reflejarán a
largo plazo.
91
Marco Legal AFORE
Instrumento Financiero
Definición
Es un Contrato que ampara dinero y define las condiciones en
las que éste será invertido.
Valores
Dentro de los Instrumentos Financieros encontramos a los
Valores, que son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de
Valores.
Son Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones,
bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y
demás títulos de crédito inscritos o no en el Registro Nacional de
Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores, que se
emitan en serie o en masa.
Instrumentos de
Deuda
Se define como un contrato entre el emisor y el comprador,
donde el comprador realiza un préstamo y espera recibir intereses y
el monto del principal en una fecha determinada.
El emisor especifica la tasa de interés que está dispuesto a
pagar por los recursos que obtiene, los periodos de pago y los
términos en que la deuda será pagada.
Como ejemplo de instrumentos de deuda emitidos por el
Gobierno Federal encontramos a los: Certificados de la Tesorería de
la Federación (CETES), Bonos de Desarrollo (BONDES), UDIBONOS
indizados (ligados) a la inflación, Bonos del IPAB (BPAs), entre otros.
Como Ejemplo de Instrumentos de deuda emitidos por la
Iniciativa Privada encontramos a los: Pagarés y Bonos Bancarios,
Certificados Bursátiles (CEBURE’s) y a las Obligaciones
Las Obligaciones son, en el momento de su emisión,
Instrumentos de deuda con las mismas características que los Bonos
Bancarios, pero que pueden ser convertibles en un futuro en
acciones, obligatoriamente o no, según lo haya determinado el banco
emisor, y por ende convertirse en un instrumento de Renta Variable.
92
Marco Legal AFORE
Instrumento Financiero (Continúa)
Renta Variable
Los instrumentos de Renta Variable, son aquellos que no
tienen predeterminado ni su valor, ni el plazo ni el rendimiento.
Entre ellos tenemos a las acciones, que son títulos o valores
que representan una parte proporcional del capital social de la
empresa emisora. Estas representan la propiedad que una persona
tiene de una parte de una Sociedad Anónima; y pueden incorporar
derechos patrimoniales o corporativos.
Los derechos patrimoniales le permiten recibir dividendos y los
corporativos, asistir y votar junto con los demás accionistas para
tomar decisiones y tener acceso a la información de la Sociedad. El
rendimiento depende de estos dividendos que pueden variar por las
utilidades obtenidas y la decisión de distribuirlas entre los accionistas
o reinvertirlas en la empresa, y por las ganancias (o pérdidas) de
capital establecidas como el cambio en los precios.
Las Obligaciones forzosamente convertibles en acciones se
consideran instrumentos de Renta Variable.
Instrumentos
Estructurados
Son títulos fiduciarios que se destinan a la inversión o al
financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio
nacional. Son proyectos de largo plazo, por lo general intensivos en
capital.
También incluyen a las FIBRAS o Fideicomisos de
Infraestructura en Bienes Raíces. Estos valores se dedican a la
construcción de bienes inmuebles en territorio nacional, adquieren
inmuebles que se encuentran arrendados; ofrecen pagos periódicos
(rentas) y a la vez tiene la posibilidad de tener ganancias de capital
(plusvalía).
Instrumentos
Bursatilizados
Son valores que representan derechos de crédito emitidos a
través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos
derechos de crédito. Ejemplos de estos derechos pueden ser cuentas
por cobrar de una empresa, las cuotas de agua o predial de un
municipio, etc.
Componentes de
Renta Variable
Se entiende como Componentes de Renta Variable, a los
Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta
Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios
autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los
mismos, acciones o Derivados.
Mercancías
Las “Mercancías” son los subyacentes enunciados en las
Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones
derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las
acciones, índices, tasas, derivados, moneda nacional, Divisas,
Unidades de Inversión, préstamos y créditos, en los que la Sociedad
de Inversión tenga la posición de acreedora.
93
Marco Legal AFORE
Las Sociedades de Inversión
Definición
Son sociedades anónimas que tienen por objeto la adquisición
de valores seleccionados (invertir capital) de acuerdo con el criterio
de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de los socios
y accionistas.
El criterio de diversificación de riesgos consiste en evitar
concentrar la inversión en un solo instrumento del mercado de
valores.
Ventajas
a. Permiten el acceso a la inversión bursátil a pequeños y medianos
inversionistas.
b. Amplían las opciones de inversión existentes en el mercado.
c. Contribuyen a diversificar el riesgo en una inversión bursátil al no
concentrar todos los recursos en un solo valor o instrumento.
d. Para un inversionista pequeño o mediano, adquirir de forma
personal instrumentos del mercado de valores, equivaldría a
concentrar excesivamente su inversión; ello sin considerar que en
muchos casos, son elevados los montos mínimos exigidos para la
compra de un instrumento bursátil en particular.
e. En una Sociedad de Inversión en cambio, los recursos del
inversionista se suman a los de otros, o que permite ampliar las
opciones de adquisición y diversificación de los valores que
conforman la cartera de la sociedad de inversión.
94
Marco Legal AFORE
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el
Retiro (SIEFORE)
Definición
Son Sociedades Anónimas de Capital Variable cuya cartera se
integra fundamentalmente con valores que se adquieren con las
aportaciones de los Trabajadores afiliados a la AFORE que las opere.
Son empresas cuyo objetivo único es invertir el dinero del
ahorro para el retiro que los Trabajadores acumulan en sus Cuentas
Individuales, para obtener rendimientos e incrementar su monto.
Son administradas y operadas por las AFORE (*), y tienen
como finalidad invertir los recursos provenientes de las Cuentas
Individuales de los Trabajadores, los Fondos de Previsión Social,
Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, así como los
demás recursos que puedan ser depositados en las cuentas
individuales administradas por las AFORE.
(*) Artículo 39 LSAR
Los Trabajadores, al elegir una AFORE, se convierten en
accionistas de la SIEFORE que de acuerdo a su edad le corresponda,
al tener su dinero invertido en una cartera de valores.
Tipos
Las AFORE pueden administrar y operar:
a. SIEFORE Básicas de acuerdo a la edad del Trabajador.
b. SIEFORE Adicionales.
95
Marco Legal AFORE
Estructura de las SIEFORE’s
Introducción
Tanto para las SIEFORE Básicas como para las Adicionales,
se conserva la misma estructura.
Consejo de
Administración
Las AFORE y las SIEFORE serán administradas por un
Consejo de Administración integrado por Consejeros y Consejeros
Independientes.
Los integrantes del Consejo de Administración designado por
los accionistas de la AFORE, serán también los integrantes del
Consejo de Administración de las SIEFORE que opere la
Administradora.
Comité de Inversión
Debe integrarse cuando menos con un Consejero
Independiente, el Director General de la AFORE que opere a la
SIEFORE y los demás miembros que designe el Consejo de
Administración de la SIEFORE, los cuales no pueden participar en el
Comité de Riesgos de la SIEFORE, con excepción del Director
General de la AFORE, quien debe participar en ambos comités.
Tendrá por objeto (*):
a. Determinar la política, estrategia de inversión y la composición de
los activos de la sociedad.
b. Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión.
c. Dicha política debe abarcar los Instrumentos, Valores Extranjeros,
Derivados, Operaciones de Reporto y Préstamo de Valores,
establecidos en el Régimen de Inversión.
d. Selecciona los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivados que
serán adquiridos y vendidos por la misma con base al Régimen de
Inversión, observando los límites y parámetros establecidos por su
Comité de Riesgos.
(*) Art. 42 LSAR
Comité de Riesgos
La composición de este Comité deberá ser determinada por la
Comisión mediante disposiciones de carácter general.
En todo caso deberán ser integrantes del mismo, un
Consejero Independiente y uno no Independiente de la Sociedad de
Inversión de que se trate, los cuales no deberán ser miembros del
Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión, y el Director
General de la Administradora que opere a la SIEFORE.
Tiene como finalidad:
a. Administrar los riesgos a los que las SIEFORE se encuentren
expuestas.
b. Vigilar que la realización de las operaciones de las SIEFORE se
ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la
administración de riesgos aprobados por su Consejo de
Administración.
96
Marco Legal AFORE
SIEFORE Básica
Introducción
Las AFORE pueden operar varias Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro. Éstas tienen diversa
composición de su cartera, atendiendo a diferentes grados de riesgo
y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos
invertidos en ellas.
SIEFORE Básicas
Con el objetivo de incrementar el rendimiento esperado de los
recursos de los trabajadores y con ello mejorar el nivel de las
pensiones se tienen actualmente cinco SIEFORE Básicas para
atender a los Trabajadores que se encuentran asignados a diferentes
SIEFORE de acuerdo a su edad.
SIEFORE’s
Son las que tienen por objeto exclusivo la inversión de
Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro o
recursos de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.
Adicionales
Ya constituida, determinarán su Régimen de Inversión como el
de la Sociedad de Inversión Básica 5, acorde a las disposiciones
establecidas por la Comisión.
El Capital que se invierte en este tipo de SIEFORE, proviene
de aportaciones que realizan los Trabajadores a sus Cuentas
Individuales, de forma voluntaria.
97
Marco Legal AFORE
SIEFORE Básica (Continúa)
Tipos Siefores
Adicionales
1) Sociedades de Inversión Adicionales de Corto Plazo que
invierte los siguientes recursos:
a. Aportaciones Voluntarias.
b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados).
2) Sociedades de Inversión Adicionales de Largo Plazo que
invierte los siguientes recursos:
a. Aportaciones Complementarias de Retiro.
b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados).
c. Aportaciones Voluntarias con perspectiva de
inversión de Largo Plazo.
d. Fondos de Previsión Social.
Consideraciones
Las Sociedades de Inversión pueden invertir en instrumentos
que garanticen un rendimiento mínimo positivo, referido a tasas de
interés reales.
Las SIEFORE Adicionales que tengan de manera exclusiva
los Fondos de Previsión Social, pueden invertir sus recursos en
Instrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros, Derivados y cualesquiera
otros documentos permitidos en la Ley del SAR.
Deben establecer en sus Prospectos de Información lo relativo
a los parámetros de riesgo, así como observar lo dispuesto sobre
conceptos, participantes, calidad crediticia y de operación con
derivados.
Las Aportaciones Voluntarias que realice el Trabajador, son
deducibles de impuestos (*).
(*) Arts. 176 y 218 LISR
98
Marco Legal AFORE
Régimen de Inversión
Introducción
En la medida en que el SAR se ha desarrollado y crecido, el
mercado de valores se ha sofisticado dando oportunidades de mayor
diversificación y rendimiento.
El Régimen de Inversión diferenciado por tipo de SIEFORE
permitirá ofrecer:
a. Fondos con relaciones de riesgo-rendimiento y horizontes de
inversión acordes con la edad del trabajador.
b. Una sana diversificación, fomentando el financiamiento de
proyectos ligados al desarrollo nacional y acorta los riesgos.
c. Se crea la infraestructura para desarrollo del SAR en el mediano
y largo plazo.
Introducción
Al fomentar una competencia sobre rendimientos netos se
incentiva a las AFORE a construir portafolios eficientes.
Establece medidas para proteger los recursos de los
Trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los
mercados financieros, así como dictar reglas para evitar prácticas que
se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado
financiero.
Definición
Conjunto de lineamientos y restricciones que establece la
CONSAR para definir los instrumentos financieros y los límites
máximos y mínimos en los que pueden invertir las Sociedades de
Inversión. (*)
(*) Art. 43 LSAR
Objetivo
Otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de
los Trabajadores.
Asimismo, el Régimen de Inversión tenderá a incrementar el
ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo
plazo, acorde con el Sistema de Pensiones.
Para ello, prevé que las inversiones se canalicen
fundamentalmente a través de su colocación en valores, a fin de
fomentar:
a.
b.
c.
d.
e.
La actividad productiva nacional.
La mayor generación de empleo.
La construcción de vivienda.
El desarrollo de infraestructura estratégica del país.
El desarrollo regional.
99
Marco Legal AFORE
Régimen de Inversión (Continúa)
Características
Los fondos pueden disminuir su concentración en valores
gubernamentales a través de mayores inversiones en Renta Variable.
El límite global de riesgo (VaR) permitirá a los fondos invertir a
plazos más congruentes con los fondos de pensiones:
Límites máximos
VaR
Conformación
Básica 1
Básica 2
Básica 3
Básica 4
Básica 5
0.70%
1.10%
1.40%
2.10%
2.10%
Los distintos niveles de límites aprobados para la familia de
SIEFORE ofrecen a los fondos ventajas de mayor diversificación y
diferenciación.
Tipos de Instrumento
Básica 1
Básica 2
Básica 3
Básica 4
Básica 5
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
51%
Obligatoriamente
No Aplica
límite
No Aplica
límite
No Aplica
límite
No Aplica
límite
20%
20%
20%
20%
20%
Componentes de Renta Variable
5%
25%
30%
40%
40%
Mercancías
0%
5%
10%
10%
10%
10%
15%
20%
30%
40%
30%
30%
30%
30%
30%
Fibras: 13%
Títulos Fiduciarios:7%
0%
Fibras:
10%
Títulos
Fiduc: 5%
Total Est.:
15%
Total Estructurados: 20%
Instrumentos de Deuda Pública
Federal.
Instrumentos de Deuda (Pública o
PrIvada) con grado de inversión
según Anexos A-I *
Instrumentos de Deuda, pública o
privada, o valores extranjeros de
deuda, denominados en UDI’s o que
paguen un rendimiento igual a la
Inflación (INPC)
Valores Extranjeros, con grado de
inversión según anexo J *.
Instrumentos Bursatilizados
Límite
máximo
para
denominados en Divisas
Instrumentos Estructurados
Rangos de Edad
activos
Más cercano al Retiro
Más lejano al Retiro
Nota: Los límites máximos y mínimos estarán sujetos a cambios de acuerdo al comportamiento
del mercado de valores y previa autorización de la CONSAR; para mayor información es
necesario consultar la página www.consar.gob.mx
*De las Disposiciones sobre el Régimen de Inversión de la CONSAR del 7/Marzo/2012
Consideraciones
Cuando habiendo cumplido el Régimen de Inversión
autorizado se presenten minusvalías derivadas de situaciones
extraordinarias del mercado, la Administradora lo notificará a la
CONSAR dentro de un plazo que no excederá de un día hábil.
Recibida la comunicación de la Administradora, la CONSAR
tendrá facultades extraordinarias para ordenar de forma expedita la
modificación en el Régimen de Inversión que había sido autorizado y
la recomposición de la cartera que se encuentre en riesgo, a fin de
garantizar las mejores condiciones para los Trabajadores.
100
Marco Legal AFORE
Riesgo de Inversión
Tipos de Riesgos
Por la estructura de sus carteras de inversión, las SIEFORE se
encuentran expuestas a diversos riesgos; dentro de otros, están los
siguientes:
a. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o
forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a
obligaciones.
b. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los
factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones,
tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios,
entre otros.
c. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial
de pago de una contraparte en las operaciones que efectúe la
Sociedad de Inversión.
Objetivo
La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los Trabajadores un
adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado,
sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión autorizado, sin que
ello implique un rendimiento garantizado.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea
aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la
garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.
Plusvalías
Existe plusvalía cuando el precio de la acción de la SIEFORE es
mayor que el del día anterior hábil o de un período anterior.
Minusvalía
Existe minusvalía cuando el precio de la acción de la SIEFORE
es menor que el del día hábil anterior o de un período anterior.
Por la estructura de las carteras de inversión de las SIEFORE,
generalmente éstas otorgan plusvalías en la valuación del precio de sus
acciones, lo que hace que el saldo de la Cuenta Individual crezca por los
rendimientos obtenidos. Sin embargo, en ocasiones y por movimientos
adversos en los mercados financieros tales como aumento a las tasas de
interés o baja de las bolsas de valores, las SIEFORE pueden presentar
minusvalías que en algunos casos se prolonga por algunos meses.
Consideraciones
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los
trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del
incumplimiento del Régimen de Inversión, la CONSAR ha expedido
reglas generales para la recomposición de cartera de las SIEFORE, en
las cuales se describen los casos en que se obliga a la AFORE a cubrir
dichas minusvalías con cargo a la reserva especial que está obligada a
constituir en las SIEFORE, y en caso de que ésta sea insuficiente, las
cubrirá con cargo a su capital social.
No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversión
autorizado imputable a la SIEFORE, las variaciones en los precios de los
Instrumentos, o aquéllas otras causas previstas con este carácter en las
Reglas para la Recomposición de Cartera emitidas por la CONSAR.
101
Marco Legal AFORE
Transferencia de Recursos o Cambio de SIEFORE
Por la Edad de los
Trabajadores
Las Administradoras conforme al calendario y a los lineamientos
que establezca la Comisión, deben localizar en sus bases de datos, las
Cuentas Individuales de los Trabajadores que hayan cumplido:
a.
b.
c.
d.
27 años
37 años
46 años
60 años
...entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del mismo año, para
transferir los recursos que serán invertidos en la siguiente SIEFORE
Básica que le corresponda al Trabajador, de acuerdo a su edad.
Por Elección del
Trabajador
Los Trabajadores pueden solicitar en cualquier tiempo la
transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a
otra de su elección, distinta a la que le corresponde por su edad, siempre
que esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor
edad.
Asimismo, cuando a los trabajadores les corresponda cambiar a
una nueva Sociedad de Inversión Básica con motivo de su edad, podrán
solicitar que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión Básica
en la que se encontraban con anterioridad, permanezcan invertidos en
dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión Básica
que les corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos
de cuotas y aportaciones.
Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta
individual conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, podrán en
cualquier momento, decidir que la inversión de sus recursos se realice en
la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad. (*)
(*) DISPOSICIONES de carácter general 07-Mar-2012
Requisitos
Los Trabajadores menores de 60 años tienen derecho a transferir
en forma total o parcial los recursos de su Cuenta entre las SIEFORE
operadas por la AFORE, para ello se deberá cubrir con los siguientes
requisitos:
a. Cumplir con la edad establecida para cada SIEFORE.
b. Presentar ante la AFORE el formato de selección de SIEFORE.
c. Anexar los siguientes documentos:
Original y copia simple del formato “Orden de Selección de
SIEFORE”, llenado y firmado.
Original y copia simple de su identificación oficial.
Consideraciones
Tratándose de los recursos de las Subcuentas del Seguro de
Retiro y de Ahorro para el Retiro, los Trabajadores pueden elegir que se
inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la
que deban invertirse los recursos de las Subcuentas de RCV IMSS y de
RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el
tipo de recursos de que se trate.
102
Marco Legal AFORE
Divulgación, Prospecto de Información y Folletos
Explicativos
Introducción
Las SIEFORE (*) elaborarán Prospectos de Información al
público inversionista, que revelen razonablemente la información y las
políticas de operación e inversión que seguirá dicha SIEFORE.
El Prospecto de Información es un boletín con la información
de la SIEFORE.
Este documento deberá remitirse a la CONSAR para su
autorización.
(*) Art. 47 bis. LSAR
Información que
Contempla
a. Los Trabajadores a quienes está dirigida la Sociedad de Inversión
y los requisitos que deben cubrir éstos, o en su caso, la mención
de que está dirigida a la inversión de Fondos de Previsión Social.
b. La Subcuenta o Subcuentas cuyos recursos puedan ser invertidos
en la SIEFORE.
c. La advertencia sobre los riesgos que pueden derivarse de la clase
de portafolios y carteras que compongan la SIEFORE, atendiendo
a las políticas y límites establecidos.
d. El plazo para el retiro de las Aportaciones Voluntarias.
e. La mención de que los Trabajadores Afiliados tienen el derecho a
que la propia SIEFORE, a través de la AFORE, les recompre a
precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria.
f. Señala en forma detallada el concepto e importe de las comisiones
que se cobrarán y explicar la forma de cálculo.
Consideraciones
Adicionalmente a lo anterior, las SIEFORE deben elaborar
Folletos Explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de
los Prospectos de Información.
Deben estar redactados en forma clara, sencilla y en un
lenguaje accesible a los Trabajadores.
Tanto los prospectos como los Folletos Explicativos deben
estar en todo tiempo a disposición de los Trabajadores, en las
AFORE y SIEFORE.
103
Marco Legal AFORE
MÓDULO VII. REGISTRO Y TRASPASO
Objetivos:
Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para:
a. Comparar el proceso de los trámites de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales así
como identificar los medios para llevarlos a cabo, con el fin de cumplir con la
normatividad aplicable.
b. Reconocer las validaciones que deberá realizar el Agente Promotor en las Solicitudes
de Registro y Traspaso.
104
Marco Legal AFORE
Introducción
El Registro y el Traspaso son dos movimientos que el
Trabajador puede hacer en relación a la Administradora de su Cuenta
Individual.
El Registro es el movimiento mediante el cual el Trabajador se
afilia o se da de alta por primera vez en una AFORE; este
movimiento sólo se realiza una vez en la vida del Trabajador.
El Traspaso es el movimiento mediante el cual el Trabajador
cambia los recursos de su Cuenta Individual de una AFORE a otra;
este movimiento se puede realizar varias veces en la vida laboral
de un Trabajador, de la forma que más adelante se detalla.
Registro
Definición
Es el derecho de los Trabajadores para elegir una
Administradora de Fondos para el Retiro, a fin de que dicha entidad
financiera administre su Cuenta Individual. (*)
(*) Art. 74 de LSAR
Introducción
Medios para
realizar el Registro
de Cuentas
Individuales
Todo Trabajador tiene derecho a abrir una Cuenta Individual en
la AFORE de su elección, independientemente del Instituto en el que
cotice (IMSS o ISSSTE) y del régimen de Seguridad Social con el cual
se encuentre inscrito, pero sólo puede abrir y ser titular de una sola
Cuenta Individual en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la Administradora.
Medios Electrónicos
Registro a través de un
Agente Promotor
Registro a través de Medios
Electrónicos
Empresa Operadora
Empresa Operadora
Etapas del Trámite
Certificación de la Solicitud de
Registro
Empresa Operadora
10 días hábiles
Recepción de la Solicitud de
Registro
Recepción de la Solicitud de
Registro
Empresa Operadora
Certificación de la Solicitud de
Registro
Administradora Receptora
Administradora Receptora
Apertura de la Cuenta Individual
(2 días hábiles)
Apertura de la Cuenta Individual
(2 días hábiles)
Administradora Receptora
Administradora Receptora
Notificación al trabajador (5 días
hábiles)
Notificación al trabajador (5 días
hábiles)
105
Marco Legal AFORE
Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor
Documentos
Necesarios para
el Registro que
el Trabajador
debe Recibir y/o
Requisitar

Solicitud de Registro en original y copia, vigente a la fecha
en que el Trabajador la suscriba la que debe contener el
Folio de Registro asignado por la Empresa Operadora,

Documento de Rendimiento Neto vigente a la fecha en que
el Trabajador suscriba la solicitud de Registro,

Contrato de Administración de Fondos para el Retiro en
original y copia,

Copia de la Credencial de Agente Promotor.
En caso de que el Trabajador tenga recursos del SAR 92 se le
deberá entregar el formato correspondiente para llevar a cabo el traspaso
de estos recursos.
Para realizar este trámite es indispensable que el Trabajador
entregue un comprobante de la ICEFA que administra los mismos.
Datos y
documentos que
se Requerirán al
Trabajador IMSS
para su Registro

Número de Seguridad Social a 11 posiciones.

Original y copia simple de Constancia CURP.

Original y copia simple de identificación oficial, que podrá
ser cualquiera de las siguientes:
a) Para Trabajadores mayores de 18 años, credencial para votar con
fotografía expedida por el IFE o pasaporte expedido por la
Secretaria de Relaciones Exteriores.
b) Para Trabajadores menores de dieciocho años, pasaporte expedido
por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otro
documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella
digital (Credencial ADIMSS)
c) Tratándose
de
extranjeros,
correspondiente (FM2 o FM3).
el
documento
migratorio
106
Marco Legal AFORE
Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor (Continúa)
Datos y
Documentos
que se
Requerirán al
Trabajador IMSS
para su Registro
(cont.)
Original y copia simple de un comprobante de domicilio del Trabajador,
el cual no debe tener una antigüedad mayor a 3 meses.
El Agente Promotor deberá obtener una fotografía digital de frente del
trabajador.
En caso de que una Cuenta Individual se encuentre asignada, en
una Prestadora de Servicios, o bien, con aportaciones pendientes de
dispersar por encontrarse en aclaración, y el Trabajador titular de la
Cuenta Individual fallezca, el beneficiario legal podrá tramitar el Registro
con los siguientes documentos:
1. Original y copia simple del acta de defunción del Trabajador
fallecido.
2. Original y copia simple de una identificación oficial.
3. Original y copia simple de alguno de los siguientes documentos:
3.1 Acta de nacimiento de la persona que inicia el trámite.
3.2 Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a seis meses.
3.3 Resolución emitida por la autoridad competente para resolver la
calidad de beneficiario.
El Agente
Promotor Debe
Validar
a) Que la Solicitud de Registro sea llenada con los datos que consten en
los documentos presentados por el Trabajador.
b) Que las copias de los documentos presentados por los Trabajadores
sean legibles.
c) Que conste la firma del Trabajador en la Solicitud de Registro.
d) Que conste la firma del Trabajador en el Documento de Rendimiento
Neto.
e) Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgos físicos del
Trabajador que solicita el Registro.
f) Que las firmas asentadas por el Trabajador sean parecidas a la firma
que conste en su identificación oficial.
g) Que el Documento de Rendimiento Neto se encuentre vigente y
corresponda con la edad del Trabajador.
h) Que conste la fotografía digital de frente del trabajador para integrarla
al expediente.
Certificación
La Empresa Operadora, derivado del proceso de certificación de la
solicitud de Registro, debe emitir alguna de las siguientes resoluciones:
n. Aceptada, o
o. Rechazada.
Las Administradoras deberán de efectuar la apertura de la Cuenta
Individual a más tardar 2 días hábiles después de que reciban de las
Empresas Operadoras la certificación del Registro.
107
Marco Legal AFORE
Procedimiento de Registro a través de un Agente Promotor (Continúa)
Notificación al
Trabajador
La AFORE dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la
Solicitud de Registro debe emitir y enviar una Constancia de Registro al
domicilio del trabajador, a través de correo certificado, correo electrónico, o
por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo; de igual modo
debe proceder en caso de ser Rechazada la Solicitud, explicando los
motivos del mismo.
Procedimiento de Registro a través de Medios Electrónicos
Opción de
Registro a
través de
Medios
Electrónicos.
Los Trabajadores podrán solicitar el Registro de su Cuenta
Individual en una Administradora a través de medios electrónicos
autorizados por la Comisión.
Para el efecto, la Administradora deberá implementar como mínimo
lo siguiente:
Acciones que aseguren la identidad del Trabajador.
Elementos que garanticen el ejercicio de la voluntad del Trabajador.
Medidas de control que eviten el mal uso de los Medios Electrónicos
Cualquier Medio Electrónico autorizado requerirá de la asistencia
de un funcionario certificado por la Administradora.
Campos que
Deberá
Contener la
Solicitud de
Registro
Estos campos deberán ser llenados por el Trabajador:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Nombre, apellido paterno, apellido materno del trabajador.
CURP.
NSS.
Género.
Domicilio completo del Trabajador.
Número telefónico donde localizar al Trabajador.
Dirección de correo electrónico.
Adicional a lo anterior, la Administradora deberá obtener una
fotografía digital de frente del Trabajador e integrarla al expediente del
mismo.
108
Marco Legal AFORE
Procedimiento de Registro a través de Medios Electrónicos (Continúa)
La Administradora
y la Empresa
Operadora
Deberán:
a) Mostrar la Solicitud Electrónica de Registro.
b) Mostrar el Documento de Rendimiento Neto, vigente y de acuerdo
con la edad del trabajador.
c) Mostrar el contenido del Contrato de Administración de Fondos para
el Retiro.
d) Certificar las Solicitudes Electrónicas de Registro.
e) Notificar al Trabajador la resolución de su Solicitud.
f) Garantizar
la seguridad, integridad y confidencialidad de la
información.
La Empresa Operadora deberá asignar un Folio de Registro e
informarlo a la Administradora En Línea y en Tiempo Real.
Validación de
las Solicitudes
de Registro
La Empresa Operadora validarán las Solicitudes Electrónicas de
Registro e informará a la Administradora alguna de las siguientes
resoluciones:
a) Aceptada, o
b) Rechazada
Apertura de la
Cuenta
Individual
La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes que son
aceptadas debiendo integrar y mantener vigente el expediente a nombre
de cada Trabajador registrado, en un plazo no mayor a 2 días hábiles,
contados a partir de que la Empresa Operadora certifique la Solicitud de
Registro como Aceptada.
109
Marco Legal AFORE
Registro de Trabajadores Asignados
Definición
Trabajador Asignado es aquel que no ha realizado el trámite de
Registro ante una AFORE.
La administración de su Cuenta Individual e inversión de los recursos
será en la Administradora y en la Sociedad de Inversión que para tal efecto
determine la Comisión.
Características
Asignación de
Recursos
Los recursos de estas Cuentas se encuentran en la Cuenta
Concentradora, operada por el Banco de México y para asignarlas es requisito
que hayan recibido una cuota o aportación durante al menos 6 bimestres
consecutivos.
Las Cuentas Individuales pendientes por asignar e inactivas las llevarán
las AFORE que funjan como Prestadoras de Servicios que resulten de la
licitación que lleve a cabo la CONSAR quien determina la comisión
máxima que podrán cobrar.
En lo que se realiza la asignación, los recursos se depositan en la Cuenta
Concentradora administrada por el Banco de México.
Los recursos serán invertidos en valores a cargo del Gobierno Federal.
El proceso de asignación de las Cuentas Individuales se realiza una vez al
año conforme al calendario que determine la CONSAR.
El Registro de una Cuenta Individual por asignación, caduca después de 2
años; en caso de no llevarse a cabo el mismo, se reasignará a las AFORE
que hayan registrado mayor Indicador de Rendimiento Neto para
Asignación.
Las Empresas Operadoras proporcionarán a las AFORE la información de
los Trabajadores de nuevo ingreso a partir de que los recursos se
depositen en la Cuenta Concentradora.
Traspaso
Definición
Es el derecho que tiene un Trabajador de cambiar su Cuenta Individual
de una AFORE a otra.
En un proceso de Traspaso intervienen dos Administradoras:
A. La AFORE Receptora es aquella que recibe para su administración los
recursos correspondientes de la Cuenta Individual del Trabajador
B. La AFORE Transferente es aquella que transfiere los recursos de la
Cuenta Individual del Trabajador para que otra AFORE los opere.
Un Traspaso será posible siempre que se considere para ello el
Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda a cada una
de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para tal efecto el promedio
móvil de los rendimientos de mercado de los últimos 6 meses. (*) (*)
(*) Disposiciones de Carácter General 29/12/2012, Art. 3
La Comisión determinará mensualmente el Indicador de Rendimiento
Neto para Traspasos utilizando para tales efectos el promedio móvil de los
Rendimientos de Mercado, calculados sobre un horizonte de 60 meses, el que
se actualizará el décimo quinto día de cada mes o el día hábil inmediato
anterior.
(*) Disposiciones de Carácter General 29/12/2012, Art. 4
110
Marco Legal AFORE
Traspaso (Continúa)
Condiciones
para Realizar un
Traspaso
La regla general es que un Trabajador sólo puede ejercer este
derecho una vez transcurrido un año calendario de permanencia en una
AFORE.
Únicamente podrá recibir el Traspaso de Cuentas Individuales
antes de un año, aquella Administradora Receptora cuya Sociedad de
Inversión Básica del Grupo que corresponda, hubiere registrado un
Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad
de Inversión Básica del mismo Grupo operada por la Administradora
Transferente. (*)
(*) Disposiciones de Carácter General 29-Div-2012, Art. 8, Frac. II
En caso de que un Trabajador solicite en más de dos ocasiones en
un periodo de treinta y seis meses el Traspaso de su Cuenta Individual, las
Administradoras Receptoras deberán informar a los Trabajadores que para
continuar con el trámite de Traspaso, deberán presentar la constancia
emitida por la Administradora Transferente en la que conste que conoce y
está consciente de las implicaciones del Traspaso de su Cuenta Individual
a otra Administradora, para lo cual deberán contactar directamente a la
Administradora Transferente a través de los medios que ésta ponga a su
disposición.(*)
(*) Circular Única CONSAR, Art. 142
Las Administradoras deberán exponer, proporcionar y poner a
disposición de los Trabajadores, de manera física o a través de Medios
Electrónicos, información relacionada con los procesos de Traspaso, así
como explicar las consecuencias del Traspaso de sus Cuentas
Individuales, con el fin de que los Trabajadores cuenten con información
suficiente en relación con dicho proceso, con el objeto de fomentar la
educación y capacitación en materia financiera de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro (**) Asimismo, las Administradoras deberán conservar en el
expediente del Trabajador que hubiere solicitado el Traspaso de su Cuenta
Individual, la constancia que acredite que le fue proporcionada la
información a que se refiere el párrafo anterior (**)
(**) Circular Única CONSAR, 147
Medios para
Traspaso de
Cuentas
Individuales
Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la Administradora.
Medios Electrónicos autorizados por la CONSAR.
111
Marco Legal AFORE
Traspaso (Continúa)
Etapas del
Trámite
Empresa Operadora
Recepción de la Solicitud de Traspaso de parte de la Afore
Receptora
Empresa Operadora
Certificación de la Solicitud de Traspaso
Administradora Transferente
Localización de las Cuentas Individuales
Administradora Receptora
Liquidación de recursos de las Cuentas Individuales.
Tiempo máximo de proceso 70 días hábiles
Administradora Receptora
Notificación al trabajador
112
Marco Legal AFORE
Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor
Sistema de
Asignación de
Folios de
Traspaso y
Vigencia
(SAFTV)
El SAFTV es el conjunto de archivos electrónicos y páginas Web
que administran y operan las Empresas Operadoras.
Mediante el SAFTV El Agente Promotor podrá imprimir las
solicitudes de Traspaso y el Documento de Rendimiento Neto de las
SIEFORES. El Agente Promotor accederá al Sistema mediante su usuario
y contraseña.
La CONSAR publica estos documentos a través del Sistema de
Asignación
de
Folios
de
Traspaso
y
Vigencia
(https://www.e-traspasar.com.mx).
Los documentos se generan con los siguientes datos ya impresos:
a) Folio de Traspaso.
b) Folio de Vigencia para los Documentos de Rendimiento Neto
para Registro y Traspaso.
c) Número de registro y nombre del Agente Promotor.
d) Fecha de vencimiento.
e) Clave de la Administradora Receptora
La Empresa Operadora llevará un registro sobre el número de
solicitudes y Folios de Traspaso generados por cada Agente Promotor.
Documentos
Necesarios para
el Traspaso que
el Trabajador
Debe Recibir
y/o requisitar
a) Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso, vigente a la fecha
en que el Trabajador la suscriba, la que debe de contener el Folio de
Traspaso asignado por la Empresa Operadora.
b) Documento de Rendimiento Neto, vigente a la fecha en que el
Trabajador suscriba la solicitud. el Contrato de Administración de
Fondos para el Retiro, en original y copia. y copia de la Credencial de
Agente Promotor.
c) En caso de que el Trabajador tenga recursos del SAR 92 y Vivienda 92
que aún no hayan sido unificados en su Cuenta Individual, se le deberá
entregar el documento correspondiente para llevar a cabo el traspaso
de dichos recursos, siempre y cuando, el trabajador tenga un Estado
de Cuenta de la ICEFA que administra los mismos.
113
Marco Legal AFORE
Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor (Continúa)
Datos y
Documentos
que se Deben
Solicitar a los
Trabajadores
para el Traspaso
de sus Cuentas
Individuales
CURP.
Original y copia simple de su identificación oficial cualquiera de las
siguientes:
a) Para Trabajadores mayores de 18 años, credencial para votar con
fotografía expedida por el IFE.
b) Para Trabajadores menores de 18 años, pasaporte expedido por
la Secretaría de Relaciones Exteriores o cualquier otro documento
o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital.
c) Tratándose
de
extranjeros,
correspondiente (FM2 o FM3).
el
documento
migratorio
Original y copia simple del Estado de Cuenta con Folio de Estado de
Cuenta con una antigüedad máxima de nueve meses a la fecha en que
se solicita el Traspaso
De no presentar el Estado de Cuenta, deberá proporcionar Folio de
Estado de Cuenta, el cual podrá solicitarlo a la Empresa Operadora
mediante un mensaje SMS, de telefonía celular que tenga registrado
con su CURP, así como a través de otros servicios electrónicos que
previamente hubiere autorizado la comisión.
Si el trabajador tiene saldo en la Subcuenta de Aportaciones
Voluntarias por un monto superior a 175 salarios mínimos diarios
vigentes en el Distrito Federal, deberá presentar alguno de los
siguientes documentos al momento de solicitar el Traspaso:
a) En caso de que retire el saldo, recibo de liquidación de Ahorro y
documento emitido por la AFORE Transferente en el que conste
que la Cuenta Individual que traspasará tiene saldo cero. Este
documento tendrá una vigencia 30 días naturales a partir de su
emisión.
b) En caso de que no retire el saldo, presentará el documento donde
el Trabajador informe a la AFORE Transferente que realizará el
Traspaso de su Cuenta Individual.
Datos y
documentos que
se Deben
Solicitar a los
Trabajadores
para el Traspaso
de sus Cuentas
Individuales
(cont.)
Además de los documentos anteriores, el Agente Promotor deberá
obtener una fotografía digital de frente del Trabajador.
Para dar inicio al trámite de Traspaso, los Trabajadores deberán
acceder al Centro de Atención Telefónica, administrado por las
Empresas Operadoras y proporcionar los datos necesarios con el fin
de obtener el Código de Traspaso que permita la certificación del
trámite en la Base de Datos Nacional del SAR.
La Comisión podrá confirmar directamente con los Trabajadores, en
cualquier momento, que cuenten con el Código de Traspaso
proporcionado por las Empresas Operadoras.
114
Marco Legal AFORE
Procedimiento de Traspaso a través de un Agente Promotor (Continúa)
Documentos
Adicionales que
se Deben
Solicitar para el
Traspaso de
Trabajadores no
Afiliados
En caso de Trabajadores ISSSTE cualquier otro documento o
identificación expedido por alguna Dependencia o Entidad de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito
Federal, con fotografía y firma.
El Trabajador ISSSTE podrá anexar algún Estado de Cuenta o
cualquier documento emitido por la ICEFA.
Validación de las solicitudes de Traspaso realizadas por un
Agente Promotor
El Agente
Promotor Debe
Verificar que la
Solicitud de
Trabajadores
IMSS Cumpla
con lo Siguiente
a. Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente (40 días naturales
desde la fecha de impresión), y haya sido debidamente llenada con los
datos que consten en los documentos presentados por el Trabajador.
b. Que las copias de los documentos presentados por los Trabajadores
que entreguen los Agentes Promotores, sean legibles.
c. Que conste la firma del Trabajador en la Solicitud de Traspaso, en el
Documento de Rendimiento Neto y en el Contrato de Administración.
d. Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgos físicos del
Trabajador que solicita el Traspaso.
e. Que las firmas asentadas por el Trabajador sean parecidas a la firma
que conste en su identificación oficial.
f. Que el Documento de Rendimiento Neto se encuentre vigente y
corresponda con la edad del Trabajador.
El Agente
Promotor Debe
Verificar que la
Solicitud de
Trabajadores
IMSS Cumpla
con lo Siguiente
(cont.)
El Agente
Promotor Debe
Verificar que la
Solicitud de
Trabajadores
NO Afiliados
Cumpla con lo
Siguiente:
g. Que el Trabajador haya proporcionado al menos un número telefónico o
una dirección de correo electrónico, en caso de contar con ella.
h. En cuanto al número telefónico, cerciorándose de que se estructure a
10 posiciones, incluyendo la clave lada y serie del número telefónico;
este dato no debe repetirse en otras solicitudes.
i. El Agente Promotor debe asentar de forma manuscrita al anverso de las
copias una leyenda que haga constar que la copia simple es copia fiel
de los documentos originales presentados por el Trabajador; así como
su nombre, firma y número de Agente Promotor.
En caso de los Trabajadores Independientes, requisitar los campos
correspondientes a designación de beneficiarios para las Subcuentas de
Aportaciones Voluntarias, Complementarias de Retiro y Aportaciones de
Ahorro a Largo Plazo.
115
Marco Legal AFORE
Validación de las Solicitudes de Traspaso Realizadas por la
Empresa Operadora
La Empresa
Operadora
Deberá Realizar
invariablemente
la Verificación
telefónica en los
Siguientes
Casos :
a) Solicitudes de Traspaso en las que el Trabajador haya decidido
traspasar su Cuenta Individual antes de 12 meses de permanencia en
la Afore Transferente, por razón de que la Afore Receptora le pague un
mejor Rendimiento Neto en la SIEFORE Básica correspondiente.
b) Solicitudes de Traspaso de aquellos Trabajadores que en los últimos
cinco años hayan efectuado uno o más traspasos de su Cuenta
Individual.
c) Solicitudes de Traspaso de aquellos Trabajadores que ganen veinte
veces o más el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
d) Solicitudes Electrónicas de Traspaso.
Diagrama de Flujo del Proceso de Certificación que se Lleva
al Interior de la Empresa Operadora
Envío de solicitudes
EOBDNSAR
Rechazada
Certificación
Aceptada
Proceso de Traspaso
116
Marco Legal AFORE
Proceso de Traspaso
Apertura de la
Cuenta
Individual
La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes que
fueron aceptadas en la misma fecha en que se realice la liquidación de los
recursos, debiendo integrar y mantener vigente el expediente a nombre de
cada Trabajador registrado.
Notificación al
Trabajador
La AFORE Receptora, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la
fecha de la liquidación del traspaso o la recepción del resultado, deberá
emitir y enviar por cualquier medio que proporcione acuse de recibo:
a) De las aceptadas: Constancia de Traspaso.
b) De las rechazadas: documento por el que se informe al
Trabajador los motivos del mismo.
Las Administradora Transferente deberán emitir una Constancia de
Liquidación de Traspaso para cada Cuenta Individual traspasada y
enviarla al domicilio del Trabajador titular en el mismo lapso de tiempo
antes comentado.
Traspaso a través de Medios Electrónicos
Traspaso por
Medios
Electrónicos
Los Trabajadores podrán solicitar el Traspaso de su Cuenta
Individual a una Administradora a través de Medios Electrónicos
autorizados por la comisión.
Cualquier Medio Electrónico requerirá de la asistencia de un
funcionario certificado por la Administradora.
Para el efecto, el Trabajador deberá de presentar los mismos
documentos y datos, necesarios para un traspaso por medio de Agente
Promotor y llenar la solicitud Electrónica de Traspaso.
Modelo
Electrónico de
Traspasos por
Internet (METI)
Todos los trámites de traspaso con saldo igual o mayor a 7,000
SMGDF únicamente podrán ser realizados a través del METI (Modelo
Electrónico de Traspasos por Internet) y para las cuentas con saldo menor,
este medio es opcional ya que el proceso sigue siendo el mismo.
En el proceso los datos del trabajador serán pre validados en línea,
así mismo se elimina la llamada a SARTEL para obtener el código de
traspaso y el trabajador no tendrá que acudir a su Afore actual a notificar
su cambio en caso de contar con más de 175 SMGDF en Ahorro
Voluntario.
117
Marco Legal AFORE
Traspasos Indebidos
Se Consideran
tales cuando
a) El Trabajador no reconozca el Traspaso o éste se haya llevado a cabo
mediante engaños u ofrecimiento de contraprestación alguna.
b) No conste firma o ésta sea diferente en la Solicitud de Traspaso, en el
Contrato, o en el Documento de Rendimiento Neto.
c) Cualquier documento sea falso o alterado.
d) La firma sea notoriamente diferente.
e) La CONSAR identifique que los datos proporcionados no corresponden
a los de la credencial del IFE.
f) Los Administradoras no acrediten mediante el acuse correspondiente,
el envío de la Constancia de Traspaso.
g) Se haya obtenido el Traspaso de la Cuenta Individual del Trabajador
cuando la AFORE haya ofrecido algún tipo de contraprestación a
terceros que puedan ejercer presión sobre el propio Trabajador.
h) Cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante
dolo, engaño o coacción.
i)
Cuando la Solicitud no reúna los requisitos establecidos por la
CONSAR.
j) Cuando la Solicitud no contenga la firma del Agente Promotor o difiera
de la registrada en el SIAP.
118
Marco Legal AFORE
Traspasos Indebidos (Continúa)
Inconformidad
Los Trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual ha
sido objeto de un Traspaso indebido, debe presentar sus inconformidades
ante la CONDUSEF o las Administradoras Transferentes, sin perjuicio de
que puedan ejercer los medios de defensa que consideren más
convenientes a sus intereses.
Los Trabajadores que reciban uno de los siguientes documentos
sin que hubieran suscrito una Solicitud de Traspaso, contarán con un plazo
de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, para
presentar sus inconformidades ante la CONDUSEF, o la Administradoras
que corresponda:
a) La Constancia de Traspaso, o
b) Constancia de Liquidación de Traspaso.
Si transcurrido el plazo antes señalado, los Trabajadores no han
manifestado inconformidad alguna, se entenderá que el Traspaso de su
Cuenta Individual ha sido realizado con su consentimiento.
Resarcimiento
Si derivado del procedimiento conciliatorio que se lleve ante la
CONDUSEF o ante otra autoridad competente, se concluya que la Cuenta
Individual del Trabajador fue objeto de un Traspaso indebido, la AFORE
Receptora debe resarcir al Trabajador mediante lo siguiente:
La devolución de todas las comisiones cobradas al Trabajador
afectado.
Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que durante el
período en que la Cuenta Individual fue administrada por la AFORE
Receptora, hubiera obtenido el Trabajador afectado si sus recursos se
hubieran invertido en la SIEFORE que haya otorgado los rendimientos
más altos durante dicho periodo.
Lo anterior de acuerdo con la información publicada por la CONSAR en
su página de Internet.
Para tal efecto las administradoras deben realizar el abono de la suma
correspondiente en la Cuenta Individual del Trabajador afectado.
Solicitar a las Empresas Operadoras la devolución de la Cuenta
Individual a la Administradora Transferente.
119
Marco Legal AFORE
Traspasos indebidos detectados por CONSAR
Traspasos
Indebidos
Detectados por
CONSAR
En caso de que la CONSAR en el ejercicio de sus facultades de
supervisión detecte Traspasos indebidos, las Administradoras Receptoras
serán responsables de realizar el resarcimiento de recursos que
corresponda a los Trabajadores.
Las Administradoras Receptoras solicitarán a las Empresas
Operadoras la devolución de la Cuenta Individual de que se trate a la
Administradora Transferente sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras, de conformidad con la Ley SAR.
La Comisión impondrá a la Administradora una multa de cien a mil
días de salario por cada Cuenta Individual que Registre o Traspase sin el
consentimiento del Trabajador, o mediante la utilización de documentos
falsos (*)
Independientemente de la sanción impuesta a la Administradora, la
Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada Cuenta
Individual, al Agente Promotor que solicite el Traspaso de un Trabajador,
sin su consentimiento*.
En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la
Comisión podrá suspender el registro al Agente Promotor por 6 meses y
hasta 1 año o inhabilitarlo como Agente Promotor.
La sanción establecida por CONSAR es independiente de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
(*) Art. 100-B LSAR
120
Marco Legal AFORE
MÓDULO VIII. RETIRO
Objetivos:
Al concluir el estudio de este módulo el Agente Promotor estará capacitado para:
a. Conocer los tipos de Retiros Totales y Parciales, así como sus características e impacto en
los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador.
b. Identificar los aspectos normativos que se relacionan con los procesos de Retiros Totales y
Parciales para brindar una orientación hacia los Trabajadores.
121
Marco Legal AFORE
Retiros
Introducción
Las leyes de Seguridad Social facultan al Trabajador para
ejercer el derecho a realizar retiros de su Cuenta Individual, siempre
que cumpla con los requisitos para ello.
Tipos de Retiros
De acuerdo a estas leyes, el Trabajador podrá realizar dos
tipos de retiros con cargo a su Cuenta Individual:
a.
Retiro Parcial, es la disposición parcial de los recursos que se
encuentran en la Cuenta Individual del Trabajador titular.
Retiros Parciales
Tipo de
Trabajador
b.
Ayuda para
Gastos de
Matrimonio
Retiro Parcial por
Desempleo
Aportaciones
Voluntarias
Trabajadores
IMSS



Trabajadores
ISSSTE



Trabajadores
Independientes



Retiro Total, es la disposición completa de los recursos que se
encuentran en la Cuenta Individual, por parte del Trabajador o
de sus beneficiarios legales, siempre y cuando hayan obtenido
una resolución o concesión por parte de los Institutos de
Seguridad Social o bien, por una negativa de pensión.
Los Trabajadores que reúnan los requisitos establecidos
podrán disponer de su Cuenta Individual con la finalidad de disfrutar
de una pensión.
Tipo de
Trabajador
Retiros Parciales
Riesgo de
Trabajo
Invalidez y Vida
Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez
Trabajadores
IMSS



Trabajadores
ISSSTE



Trabajadores
Independientes



122
Marco Legal AFORE
Retiros Parciales: Ayuda para Gastos de Matrimonio IMSS
Introducción
El asegurado (*) tiene derecho a retirar como Ayuda para
Gastos de Matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
(*) Art. 165 LSS
Requisitos
a. Tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha
de celebración del matrimonio.
b. Que la pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS
como esposo o esposa.
c. En caso de haber registrado a una persona como esposo o
esposa con anterioridad ante el IMSS, deberá comprobar con
documentos fehacientes la muerte de la persona o, en su caso,
exhibir el acta de divorcio.
Consideraciones
Este derecho se ejercerá una sola vez y el Trabajador no
podrá hacer uso de él por posteriores matrimonios.
Los recursos para el pago de esta prestación provienen de:
a. La Cuota Social que aporte el Estado, para los
Trabajadores con este derecho.
b. Las aportaciones patronales y del Estado a la
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez para los Trabajadores que no reciban
aportación por concepto de Cuota Social.
El asegurado (*) que deje de pertenecer al Régimen
Obligatorio conservará sus derechos de Ayuda para Gastos de
Matrimonio, si lo contrae dentro de los noventa días hábiles
posteriores a la fecha de su baja.
A partir de Mayo de 2009 ya no se descuentan las semanas
de cotización al IMSS por recibir esta ayuda, incluso, quienes ya la
hubieran recibido, el IMSS las reintegrará
En caso de suministrar datos falsos en relación a su estado
civil, perderá todo derecho a este tipo de retiro.
(*) Art. 166 LSS
123
Marco Legal AFORE
Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo IMSS
Introducción
Durante el tiempo en que el Trabajador (*) deje de estar sujeto
a una relación laboral, tendrá derecho a:
a. Realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual.
b. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir
del día número cuarenta y seis natural, contado desde el día en
que causó baja del Régimen Obligatorio.
(*) Art. 191 LSS
Generalidades
Este derecho sólo lo podrán ejercer los Trabajadores, que
acrediten con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber
efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha
citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud a la AFORE que
lleve su Cuenta Individual, previo a obtener del IMSS la certificación
correspondiente.
a. Si la Cuenta Individual tiene al menos 3 años de haber sido abierta
y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto,
acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la
cantidad que resulte equivalente a 30 días de su último Salario
Base de Cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo
mensual general vigente en el Distrito Federal.
b. Si su Cuenta Individual tiene 5 años o más de haber sido abierta,
podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su
propio Salario Base de Cotización promedio de las últimas 250
semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta
de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un
máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser
por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización a
solicitud del Trabajador.
En caso de que el Trabajador se reincorpore a laborar durante el
plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a
su reingreso al Régimen Obligatorio se suspenderán.
El Trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la
Cuenta a que se refiere este inciso, podrá optar, en todo caso, por
el beneficio señalado en el inciso anterior.
Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotización
disminuyen en la misma proporción a los recursos retirados.
En caso de que un Trabajador haya dispuesto de recursos por
concepto de Retiro Parcial por Desempleo y al reintegrarse al
mercado laboral y cotice de nuevo, puede reponer los recursos y
recuperar las semanas cotizadas que le hubieren sido descontadas,
acudiendo a la Administradora y llenar el formato correspondiente. (*)
(*) Art. 198 LSS
124
Marco Legal AFORE
Esquema General de Retiros Parciales IMSS
Esquema General de
Retiros Parciales
125
Marco Legal AFORE
Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias IMSS
Introducción
Los Trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar
Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual, ya sea por conducto
de su patrón o por sí mismos; en estos casos, las aportaciones se
depositarán a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
Generalidades
Las AFORE (*) que reciban de los Trabajadores, solicitud para
disponer de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones
Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la
fecha en que se haya realizado el último retiro y la fecha de la
solicitud sea de por lo menos:
(*) Art. 198 LSS
a. Seis meses, tratándose de Aportaciones Voluntarias
invertidas en una Sociedad de Inversión Básica (**).
.
(**) Art. 79 LSAR
b. Dos meses, tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas
en una Sociedad de Inversión distinta a la Básica.
Las AFORE deberán entregar los recursos en un plazo no
mayor a 5 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan validado
como procedente la solicitud de disposición de recursos.
En caso de fallecimiento del Trabajador, tendrán derecho a
disponer de las Aportaciones Voluntarias depositadas, las personas
que el titular de la Cuenta Individual haya designado para tal efecto y
a falta de éstas, las personas que señale la Ley del Seguro Social.
El Trabajador o sus beneficiarios, que por cualquier causa
tengan el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta
Individual, podrá optar porque las cantidades depositadas en su
Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidas en
las Sociedades de Inversión operadas por la AFORE, durante el plazo
que considere.
Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de los
Trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para
ello.
Consideraciones
Trabajadores IMSS
Previo consentimiento del Trabajador afiliado al IMSS, el
importe de las Aportaciones Voluntarias se podrá transferir a la
Subcuenta de Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda
otorgado a su favor por el INFONAVIT.
Esta transferencia se podrá realizar en cualquier momento,
aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de
dichas aportaciones.
126
Marco Legal AFORE
Retiros Parciales: Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE
Introducción
Durante el tiempo en que el Trabajador (*) deje de estar sujeto
a una relación laboral, tendrá derecho a:
a) Realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual.
b) Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos
de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez, a partir del día número cuarenta y seis natural de que
causó baja del Régimen Obligatorio.
(*) Art. 77 LISSSTE
Generalidades
Este derecho sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que
acrediten con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber
efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha
citada.
El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente
ante la AFORE o el PENSIONISSSTE.
Los Trabajadores ISSSTE tendrán derecho a retirar de la
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez la cantidad
que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los
últimos 5 años, o el 10% del saldo de dicha Subcuenta. (*)
(*) Art. 77 LISSSTE
La disposición de recursos de la Cuenta Individual, disminuirá
en igual proporción los años cotizados. (**)
(**) Art. 82 LISSSTE
127
Marco Legal AFORE
Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias ISSSTE
Introducción
Los Trabajadores ISSSTE tendrán en todo tiempo el derecho
a realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual, ya sea por
conducto de su patrón o por sí mismos.
En estos casos, las aportaciones se depositarán a la
Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
(*) Art. 76 LISSSTE
Generalidades
Las AFORE o el PENSIONISSSTE que reciban de los
Trabajadores, solicitud para disponer de los recursos de la Subcuenta
de Aportaciones Voluntarias deberán verificar que el periodo
transcurrido entre la fecha en que se haya realizado el último retiro y
la fecha de la solicitud sea de por lo menos:
a) Seis meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas
en una Sociedad de Inversión Básica.
b) Dos meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidas
en una Sociedad de Inversión distinta a la Básica.
Las AFORE o el PENSIONISSSTE deberán entregar los
recursos en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la fecha
en hayan validado como procedente la solicitud de disposición de
recursos.
En caso de fallecimiento del Trabajador, tendrán derecho a
disponer de las Aportaciones Voluntarias depositadas, las personas
que el titular de la Cuenta Individual haya designado para tal efecto y
a falta de éstas, las personas que señale la Ley del ISSSTE.
El Trabajador o sus beneficiarios, que por cualquier causa
tengan el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta
Individual, podrá optar porque las cantidades depositadas en su
Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidas en
las Sociedades de Inversión operadas por la AFORE o el
PENSIONISSSTE, durante el plazo que considere.
Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de los
Trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para
ello.
Retiros Parciales: Aportaciones Voluntarias Trabajadores
Independientes
Introducción
Estos Trabajadores podrán realizar retiros de su Subcuenta de
Aportaciones Voluntarias en los mismos términos que los
Trabajadores afiliados al IMSS.
128
Marco Legal AFORE
Retiros Totales IMSS
Definición
Como ya se comentó, un Retiro Total es la disposición
completa de los recursos de la Cuenta Individual por que se ha
obtenido una Resolución de Pensión. Así mismo, en los casos de
tramitar una pensión de Vejez o Cesantía en Edad Avanzada en
cualquiera de ambos institutos, y Social (1250 Semanas de
Cotización) se obtendrá una Negativa de Pensión que también otorga
el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta
Individual.
Beneficiarios
Son aquellos que recibirán el beneficio de la pensión en caso
de que el Trabajador o pensionado fallezca.
Esposa o esposo que dependiera económicamente del
Trabajador o pensionado; concubina o concubinario; hijos menores
de 16 años o hasta 25 años, que estudien en el Sistema Educativo
Mexicano.
De no existir éstos, pueden ser ascendientes que dependan
económicamente del Trabajador o pensionado.
Comprobante de
Pensión IMSS
Los Trabajadores IMSS deben contar con un resolutivo de
pensión o una negativa de pensión.
Resolución de
Pensión
El Trabajador o sus beneficiarios con base en el Documento
de Oferta que les proporcione el IMSS, elegirán el régimen de
seguridad social y modalidad de pensión, siempre y cuando cumplan
con los requisitos de elección.
129
Marco Legal AFORE
Modalidades de Retiro Total IMSS
Renta Vitalicia
Es el contrato que celebra el Trabajador con una Aseguradora, la
cual a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual
se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del
pensionado.
Es requisito que el monto de la pensión resultante sea de por lo
menos una Pensión Garantizada.
Junto con el Seguro de Renta Vitalicia el Trabajador debe
contratar el Seguro de Sobrevivencia, con el que, a su fallecimiento, se
pagarán a sus beneficiarios las pensiones de viudez, orfandad o
ascendencia que les corresponda así como la ayuda asistencial y demás
prestaciones previstas en los respectivos seguros, y hasta la extinción
legal de las pensiones.
Para ello, el IMSS debe calcular el Monto Constitutivo o cantidad
de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia y
de Sobrevivencia con una Institución de Seguros.
Suma Asegurada, es la cantidad que resulta de restar al Monto
Constitutivo, el saldo de la Cuenta Individual del Trabajador.
Retiros
Programados
Es la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto
total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en
cuenta la esperanza de vida de los pensionados (incluyendo los
beneficiarios), así como los rendimientos previsibles de los saldos.
La pensión que se pague por esta modalidad será otorgada por la
AFORE encargada de la Cuenta Individual del Trabajador.
Esta modalidad de Retiros Programados será otorgada única y
exclusivamente por la AFORE encargada de la Cuenta Individual del
Trabajador.
La cantidad que se pague será recalculada anualmente y no se
especifica que tengan un factor de actualización, por lo que sólo podrán
ser incrementadas si los recursos de la Cuenta Individual administrada
por la AFORE reflejan utilidad.
En caso de que el Trabajador decida pensionarse por esta
modalidad, podrá en cualquier momento contratar una Renta Vitalicia
con una Aseguradora.
Sin embargo, no podrá contratarla si el monto es inferior a una
Pensión Garantizada.
Pensión Anticipada
El Trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edades
establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el
sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión
Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para
sus beneficiarios.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los
recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias
exhibiciones.
130
Marco Legal AFORE
Seguros que Otorgan Pensión IMSS
Introducción
Existen tres seguros que generan
Trabajadores y/o sus beneficiarios:
pensión
para los
a. Riesgos de Trabajo.
b. Invalidez y Vida.
c. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Riesgos de Trabajo
Los Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los Trabajadores en ejercicio o con motivo de su
trabajo.
No se consideran riesgos de trabajo:
a.
b.
c.
d.
Cuando el Trabajador se encuentre en estado de
ebriedad.
Cuando el Trabajador se encuentre bajo los efectos de
drogas, salvo en el caso de que éste informe al patrón y
sea bajo prescripción médica.
Cuando el Trabajador se ocasione el mal
intencionalmente.
Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio
Invalidez y Vida
Las situaciones protegidas en este seguro son la Invalidez y la
muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y
cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los
riesgos amparados.
Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y
Vejez
Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado
quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de
edad.
(*) Art. 154 LSS
En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el
asegurado haya cumplido 65 años de edad.
(**) Art. 162 LSS
131
Marco Legal AFORE
Riesgos de Trabajo IMSS
Prestaciones en
Especie (*)
a. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
b. Servicio de hospitalización.
c. Aparatos de prótesis y ortopedia.
d. Rehabilitación.
(*) Art. 56 LSS
Los Riesgos de
Trabajo Pueden
Producir:
a. Incapacidad Temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar
su trabajo por algún tiempo.
b. Incapacidad Permanente Parcial: Disminución de las facultades
o aptitudes de una persona para trabajar.
c. Incapacidad Permanente Total: Pérdida de facultades o
aptitudes de una persona, que la imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida.
d. Muerte
Incapacidad
Temporal
Mientras dure la inhabilitación, el Trabajador recibirá un
subsidio (prestación en dinero) correspondiente al 100% del salario
con el que cotizase el Trabajador por un periodo máximo de 52
semanas hasta que se declare incapacidad Permanente Parcial o
Incapacidad Permanente Total.
Incapacidad
Permanente Parcial
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al
50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la
Institución de Seguros que elija.
El monto de la pensión será calculada conforme a la tabla de
valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo
con el sueldo básico al momento de ocurrir el riesgo.
Se fijará el máximo y el mínimo según la misma tabla,
considerando la edad e importancia de la incapacidad.
Incapacidad
Permanente Total
Al declararse, el asegurado recibirá una pensión mensual
definitiva equivalente al 70% del salario base de cotización que
percibiera en el momento de ocurrir el riesgo.
132
Marco Legal AFORE
Riesgos de Trabajo IMSS (Continúa)
Consideraciones
para la Incapacidad
Permanente Total
Cuando el Trabajador tenga una cantidad acumulada en su
Cuenta Individual que sea mayor a la necesaria para integrar el
Monto Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el
Seguro de Sobrevivencia, podrá optar por lo siguiente:
a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su
Cuenta Individual.
b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.
c. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para
incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.
En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará la
pensión con el promedio del Salario Base de Cotización de las 52
últimas semanas o las que tuviere.
Igualmente, el incapacitado deberá contratar un Seguro de
Sobrevivencia para que en caso de su fallecimiento, se les otorgue a
sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a
que tengan derecho en los términos de la Ley del Seguro Social. (*)
(*) Art. 58 LSS
Muerte
El Instituto calculará el Monto Constitutivo al que se le restará
el saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador y la
diferencia positiva será la Suma Asegurada, que deberá pagar el
IMSS a la Aseguradora elegida por los beneficiarios.
En el caso de la viuda, se le otorgará una pensión equivalente
al 40% de la que hubiese correspondido al Trabajador; a los
huérfanos, el 20%; en caso de doble orfandad, el 30%; y a falta de los
anteriores, la pensión para los ascendientes será del 20%. (*)
(*) Art. 64 LSS
Cuando el Trabajador haya acumulado una cantidad en su
Cuenta Individual mayor a la necesaria para integrar el Monto
Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de
Sobrevivencia, sus beneficiarios podrán optar por:
a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de
su Cuenta Individual.
b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.
La cuantía de la pensión por este seguro será actualizada
anualmente en febrero de acuerdo con el INPC. (**)
(**) Art. 68 LSS
133
Marco Legal AFORE
Invalidez IMSS
Introducción
Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para
procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al
50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de
trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no
profesionales. (*)
(*) Art. 119 LSS
Consideraciones
El Trabajador IMSS debe tener reconocidas 250 semanas de
cotización. Al ser declarada una incapacidad superior al 75%, sólo son
necesarias 150 semanas de cotización. El estado de invalidez da
derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
a. Pensión temporal: Se da por periodos renovables al asegurado, en
b.
c.
d.
e.
los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo.
Pensión definitiva: Estima la naturaleza permanente.
Asistencia médica.
Asignaciones familiares.
Ayuda asistencial.
La pensión y el Seguro de Sobrevivencia, se contratarán por el
asegurado con la Institución de Seguros que elija. Para la contratación
de los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, el IMSS calculará
el Monto Constitutivo necesario para su contratación.
La cuantía de la pensión será del 35% del promedio del salario
base de cotización de las últimas 500 semanas de cotización anteriores
al otorgamiento de la misma, o las que se tuviere siempre que sean
suficientes para ejercer el derecho; actualizadas conforme al INPC, más
las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que le correspondan.
Cuando el Trabajador tenga un saldo acumulado en su Cuenta
Individual mayor al necesario para integrar el Monto Constitutivo para
contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, podrá optar
por:
a.
b.
c.
Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su
Cuenta Individual.
Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.
Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para
incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las
asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la
Pensión Garantizada. Cuando el asegurado al que se le haya
determinado invalidez, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la
pensión por parte de la Aseguradora.
El Trabajador declarado en estado de invalidez permanente, que
no reúna las semanas de cotización especificadas anteriormente, podrá
retirar, el saldo de su Cuenta Individual del Seguro de Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez, en una sola exhibición.
134
Marco Legal AFORE
Vida IMSS
Consideraciones
Para que los beneficiarios del Trabajador tengan derecho a
disfrutar una pensión, es necesario que el Trabajador haya cubierto
un mínimo de 250 semanas cotizadas ante el IMSS; si el estado de
invalidez es superior al 75% solo se requieren 150 semanas
cotizadas
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por
invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes
prestaciones: (*)
(*) Art. 127 LSS
a. Pensión de viudez: Será igual al 90% de la pensión que le
hubiera correspondido al Trabajador o la que estuviese gozando el
pensionado por el supuesto de invalidez.
b. Pensión de orfandad: Será igual al 20% de la pensión que el
asegurado estuviese gozando al fallecer; si el huérfano lo fuera
de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una
pensión igual al 30% de la misma base.
c. Pensión a ascendientes: Se otorgará a cada uno de los
ascendientes que dependían económicamente del pensionado
fallecido, una cantidad igual al 20% de la pensión que el
asegurado estuviese gozando al fallecer.
d. Las pensiones de los beneficiarios nos excederán del 100% del
monto que le correspondería al Trabajador.
e. Ayuda asistencial.
f. Asistencia médica.
Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los
beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia.
A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo
suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás
prestaciones de carácter económico.
En caso de que el Trabajador fallecido haya acumulado en su
Cuenta Individual un saldo mayor al necesario para integrar el Monto
Constitutivo necesario para contratar una Renta Vitalicia, sus
beneficiarios podrán optar por:
A. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la Cuenta
Individual del Trabajador fallecido.
B. Contratar rentas por una cuantía mayor.
135
Marco Legal AFORE
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez IMSS
Consideraciones
Cesantía en Edad Avanzada: El asegurado deberá tener
reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones
semanales, tener un mínimo de 60 años de edad y no tener empleo
remunerado
En el caso de que el Trabajador cesante con una edad de 60 ó
65 años y no reúna las 1,250 semanas de cotización, podrá retirar el
saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para tener derecho a
una pensión.
Vejez: El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS
un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, 65 años o más y no
tener empleo remunerado.
De igual modo, el asegurado que tenga 65 años o más y no
reúna las 1,250 semanas cotizadas podrá retirar el saldo de su
Cuenta Individual en una sola exhibición y si ha cotizado un mínimo
de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del
seguro de Enfermedades y Maternidad, (*)
(*) Art. 162 LSS
En el caso (**) del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez el IMSS proporcionará las siguientes prestaciones:
a.
b.
c.
d.
Pensión.
Asistencia médica.
Asignaciones familiares.
Ayuda Asistencial.
(**) Arts. 155 y 161 LSS
Para disfrutar de la pensión el Trabajador podrá optar por
cualquiera de las siguientes alternativas:
a. Contratar con una Institución de Seguros de su elección una
Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en una AFORE y
efectuar con cargo a éste, Retiros Programados. (***)
(***) Art. 157
Los asegurados no podrán optar por la alternativa de Renta
Vitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la Pensión
Garantizada.
Los pensionados por RCV, recibirán, incluidas en la pensión
que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales,
las cuales se financiarán con la Cuota Social que aporte el Estado,
para los Trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones
patronales y del Estado a la Subcuenta de RCV, para los
Trabajadores que no reciban Cuota Social en sus Cuentas
Individuales. (*)
(*) Art. 139 LSS
136
Marco Legal AFORE
Pensión Garantizada IMSS
Trabajadores IMSS
Es aquélla que el Estado asegura a aquellos Trabajadores que
reúnan los requisitos de haber cotizado 1,250 semanas en el Seguro
de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y que en su Cuenta
Individual no tengan los recursos suficientes para contratar una Renta
Vitalicia o un Retiro Programado. (*)
Su monto mensual será el equivalente a un Salario Mínimo
General para el Distrito Federal. (*) Esta cantidad se actualizará
anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, para garantizar que el Trabajador pueda
mantener su poder adquisitivo.
(*) Arts. 170 y 171 LSS
El IMSS suspenderá el pago de la Pensión Garantizada
cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al Régimen
Obligatorio (*).
(*) Art. 173 LSS
El
Gobierno Federal
(*),
con
recursos propios,
complementarios a los de la Cuenta Individual, cubrirá la Pensión
Garantizada por conducto del IMSS.
(*) Art. 172 LSS
El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que
disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual
naturaleza.
A la muerte del pensionado (*) por Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión
Garantizada, el IMSS deberá contratar una Renta Vitalicia que cubra
la pensión correspondiente, a favor de los beneficiarios con la
Aseguradora que éstos elijan.
(*) Art. 172- A LSS
Negativa de Pensión IMSS
Introducción
Es la resolución emitida por el IMSS, que no otorga ningún
derecho a disponer o transferir recursos de la Cuenta Individual del
Trabajador, para disfrutar de una pensión por Riesgos de Trabajo,
Invalidez y Vida, o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Otorgamiento
Los Trabajadores o sus beneficiarios, en su caso, que tengan
derecho a disponer, de manera total, de los recursos de la Subcuenta
de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Vivienda 97,
podrán acudir a cualquier sucursal de la Administradora que opere la
Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos
correspondientes, mediante la presentación del formato que la
Administradora pone a su disposición.
137
Marco Legal AFORE
Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una
Pensión al Amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo IMSS
Introducción
El Trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho
a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por
su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido
autorizado y registrado por la CONSAR, tendrá derecho a que la
AFORE que opere su Cuenta Individual le entregue los recursos que
la integran:
a) A fin de contratar una pensión por Renta Vitalicia, o
b) En una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea
mayor en un 30% a la Pensión Garantizada, o
c) Mantener el saldo de la Cuenta Individual en una AFORE y
efectuar con cargo a ésta Retiros Programados. (**)
(*) Art. 190 LSS
(**) Art. 157, frac. II LSS
Así mismo, podrán disponer de los recursos del Seguro 92 y
Vivienda 97, de existir saldo, en una sola exhibición.
Otorgamiento
Los Trabajadores o sus beneficiarios, podrán acudir a
cualquier sucursal de la AFORE que opere la Cuenta Individual de
que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes,
mediante la solicitud de disposición de recursos.
Consideraciones
Los planes de pensiones
son en beneficio de los
Trabajadores, por parte de los patrones, derivados de contratación
colectiva, o por dependencias o entidades.
En caso de que el Trabajador deje de prestar sus servicios en
la empresa, pierde el derecho a pensionarse mediante este plan
privado de pensiones.
El Trabajador o sus beneficiarios que adquieren el derecho a
disfrutar de una pensión proveniente de un plan establecido por su
patrón o derivado de contratación colectiva, no registrado o
autorizado por la CONSAR, podrán disponer en una sola exhibición
de los recursos del SAR 92 y Vivienda 92.
Consideraciones
Los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
sólo podrán ser retirados hasta que el Trabajador cumpla con los
requisitos según las leyes de Seguridad Social.
138
Marco Legal AFORE
Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una Pensión
al Amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo IMSS (Continúa)
Esquema general de
Retiros LSS 97
Retiros Totales ISSSTE
Comprobante de
Pensión ISSSTE
Los Trabajadores ISSSTE, para poder retirar los recursos de su
Cuenta Individual deben obtener una concesión o negativa de pensión.
Beneficiarios
Trabajador ISSSTE
Son aquellos que recibirán el beneficio de la pensión en caso de
que el Trabajador o pensionado fallezca.
Esposa o esposo que dependiera económicamente del
Trabajador o pensionado, concubina o concubinario, hijos menores de 18
años y hasta 25 años siempre y cuando estudien en planteles oficiales. A
falta de éstos pueden ser ascendientes que dependan económicamente
de éste. (*)
(*) Art. 131 LISSSTE
Modalidades de Retiro Total ISSSTE
Pensión Anticipada
Los Trabajadores ISSSTE tendrán derecho a un seguro de retiro
antes de cumplir con las edades y tiempo de cotización establecidos,
siempre que la pensión que se calcule en el sistema de Renta Vitalicia
sea superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, una vez
cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia
Para tal efecto los Trabajadores ISSSTE podrán acumular los
recursos de las Subcuentas de Ahorro Solidario, Ahorro a Largo Plazo,
Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro. (*)
(*) Art. 80 LISSSTE
139
Marco Legal AFORE
Seguros que Otorgan Pensión ISSSTE
Introducción
Existen tres seguros que generan
Trabajadores y/o sus beneficiarios (*):
pensión
para los
a. Riesgos de Trabajo.
b. Invalidez y Vida.
c. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
(*) Art. 3 LISSSTE
Riesgo de Trabajo
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los Trabajadores en ejercicio o con motivo de su
trabajo.
No se consideran riesgos de trabajo:
a. Cuando el Trabajador se encuentre en estado de ebriedad.
b. Cuando el Trabajador se encuentre bajo los efectos de drogas,
salvo en el caso de que éste hubiese avisado al patrón
(presentándole prescripción suscrita por el médico) y sea bajo
prescripción médica.
c. Cuando el Trabajador se ocasione el mal intencionalmente por si
solo o de acuerdo con otras personas.
d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio u originados
por algún delito cometido por éste
e. Enfermedades o lesiones consideradas crónico degenerativas o
congénitas al sufrir un riesgo de trabajo.
(*) Art. 59 LISSSTE
Invalidez y Vida
Las situaciones protegidas en este seguro son la Invalidez y la
muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre y
cuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de los
riesgos amparados.
Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y
Vejez
Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado
quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de
edad.
(*)Art. 84 LISSSTE
En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el
asegurado haya cumplido 65 años de edad.
(**)Art. 89 LISSSTE
140
Marco Legal AFORE
Riesgos de Trabajo ISSSTE
Prestaciones en
Especie (*)
a.
b.
c.
d.
Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
Servicio de hospitalización.
Aparatos de prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
(*) Art. 61 LISSSTE
Los Riesgos de
Trabajo Pueden
Producir (*)
a. Incapacidad Temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar
su trabajo por algún tiempo.
b. Incapacidad Parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de
una persona para trabajar.
c. Incapacidad Total: Pérdida de facultades o aptitudes de una
persona, que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por
el resto de su vida.
d. Muerte.
(*) Art. 56 LISSSTE
Prestaciones en
Dinero
Trabajadores
ISSSTE
a. Incapacidad Temporal: Se otorgará licencia con goce del 100%
del sueldo básico desde el primer día de incapacidad y hasta
cuando esta termine o se declare la incapacidad permanente.
b. Incapacidad Parcial: Se concederá al incapacitado una pensión
calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la
Ley Federal del Trabajo de acuerdo con el sueldo básico al
momento de ocurrir el riesgo. Se fijará el máximo y el mínimo
según la misma tabla, considerando la edad e importancia de la
incapacidad.
c. Incapacidad Total: Se concederá una pensión equivalente al
Sueldo Básico que tenía el Trabajador al ocurrir el riesgo y se
pagará a través de un Seguro de Pensión hasta que el pensionado
cumpla 65 años.
La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de
10 veces el salario mínimo.
Al concluir la vigencia del contrato del Seguro de Pensión, aquel
que reúna los requisitos, podrá recibir la pensión de vejez y, de no
cumplirse con los requisitos correspondientes, recibirá la Pensión
Garantizada.
La Aseguradora elegida por el pensionado pagará mensualmente
la pensión, depositará bimestralmente las cuotas y aportaciones
del seguro de RCV y pagará una gratificación anual al pensionado.
d) Muerte: En caso de fallecimiento del Trabajador a causa de un
riesgo de trabajo, los familiares gozarán de una pensión
equivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido el
Trabajador al momento de su muerte. (**)
(**) Art. 67 LISSSTE
141
Marco Legal AFORE
Riesgos de Trabajo ISSSTE (Continúa)
Prestaciones en
Dinero
Trabajadores
ISSSTE
Cuando el Trabajador haya acumulado una cantidad en su
Cuenta Individual mayor a la necesaria para integrar el Monto
Constitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de
Sobrevivencia, sus familiares podrán optar por:
a. Retirarlos en una sola exhibición, o
b. Contratar Rentas Vitalicia por una cuantía mayor.
La cuantía de la pensión por este seguro será actualizada
anualmente en el mes de febrero, de acuerdo con el INPC. (***)
(***) Art. 74 LISSSTE
142
Marco Legal AFORE
Invalidez ISSSTE
Introducción
Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado
para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración
superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el
último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una
enfermedad o accidente no profesionales. (*)
(*) Art. 118 LISSSTE
Consideraciones
El Trabajador ISSSTE debe contar con 5 años cotizados. Al
ser declarada una incapacidad superior al 75%, sólo se requerirán,
cuando menos, 3 años.
El estado de invalidez da derecho al
otorgamiento de:
Trabajador al
A. Pensión temporal: Con carácter provisional, por un periodo
máximo de 2 años. (*)
(*) Art. 119 LISSSTE
B. Pensión definitiva: Comienza al término de la pensión
temporal, y estará vigente hasta que el Trabajador cumpla 65
años y veinticinco de cotización; la pensión se cubrirá
mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una
Aseguradora. (**)
(**) Art. 119 LISSSTE
La renta que se le otorga al pensionado del ISSSTE deberá
cubrir la pensión, y las cuotas y aportaciones en la Cuenta Individual
del Seguro de RCV.
La Aseguradora elegida por el pensionado pagará
mensualmente la pensión, depositará bimestralmente las cuotas y
aportaciones del seguro de RCV y pagará una gratificación anual al
pensionado.
La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía
básica del 35% del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el
último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador,
actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al cambio del
ÍNPC (***); no será inferior a la Pensión Garantizada.
(***) Art. 121 LISSSTE
El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la
Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva.
El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas
que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio
Instituto entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el
Trabajador. (*)
(*) Art. 122 LISSSTE
143
Marco Legal AFORE
Vida ISSSTE
Trabajadores
ISSSTE
El Trabajador ISSSTE deberá haber cubierto 3 años de
cotizaciones para dar origen a pensiones de viudez, concubinato,
orfandad o ascendencia. (*)
Art. 129 LISSSTE
Consideraciones
En caso de que fallezca el Trabajador ISSSTE por un riesgo
de trabajo o invalidez y vida, los familiares gozarán de una pensión
equivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido el
Trabajador por cualquiera de estos seguros con un límite de 10 veces
el Salario Mínimo.
Para los beneficiarios de los Trabajadores ISSSTE, se dividirá
en partes iguales la cantidad total a que tengan derecho entre ellos.
Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los
familiares derechohabientes para la contratación de su Seguro de
Pensión.
A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo
suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter
económico.
El derecho al pago de la pensión por causa de muerte se
iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que
haya originado la pensión. (*)
Art. 130 LISSSTE
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE
Requisitos
a. Cesantía en Edad Avanzada: Procede la pensión cuando el
Trabajador tenga reconocidos un mínimo de 25 años de cotización
y mínimo 60 años de edad.
b. Vejez: Procede la pensión cuando
el Trabajador tenga
reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, y 65 años de
edad o más.
El seguro otorga al Trabajador:
Consideraciones

Pensión.

Seguro de salud.
En caso de fallecimiento del Trabajador, si los familiares
derechohabientes ya no tienen derecho a pensión, el
PENSIONISSSTE o la AFORE entregarán el saldo de la Cuenta
Individual en partes iguales a los beneficiarios.
144
Marco Legal AFORE
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE
Consideraciones
(cont.)
Para disfrutar de la pensión se le presentan al Trabajador
ISSSTE las siguientes alternativas:
a. Contratar con una Institución de Seguros de su elección una
Renta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE
o en una AFORE y efectuar con cargo a éste, Retiros
Programados. (*)
(*) Art. 91 LISSSTE
Los pensionados no podrán optar por la alternativa de Renta
Vitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la Pensión
Garantizada.
Los Pensionados por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o de
Vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva
Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora
que elijan.
Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió
el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la
Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le
estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta
Individual, conviniendo el incremento en la Renta Vitalicia o Retiros
Programados que se le esté cubriendo. (**)
(**) Art. 79 LISSSTE
El derecho al goce de la Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con
los requisitos señalados, siempre que solicite el otorgamiento, y
acredite haber quedado privado de trabajo. (***)
(***) Art. 86 LISSSTE
Los Trabajadores que reúnan los requisitos, podrán disponer
de los recursos de su Cuenta Individual optando por:
a. Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de
Pensión que le otorgue una Renta Vitalicia, que se actualizará
anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, o
b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE
o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo,
Retiros Programados.
El Trabajador no podrá optar por la alternativa señalada en el
inciso a. si la renta mensual vitalicia es inferior a la Pensión
Garantizada.
(****) Art. 91 LISSSTE
145
Marco Legal AFORE
Pensión Garantizada ISSSTE
Trabajadores
ISSSTE
El Trabajador que cumpla con los requisitos de Cesantía en
Edad Avanzada o Vejez y que los recursos de la Cuenta Individual
son insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro
Programado, tiene garantizada una pensión.
El monto mensual de Pensión Garantizada otorgada por el
Estado será de $3,034.20 y se actualizará anualmente en el mes de
febrero conforme al INPC (*).
(*) Art. 92 LISSSTE
Si el Trabajador reingresa al Régimen Obligatorio de la Ley del
ISSSTE o Seguro Social, se le suspenderá la pensión.
El Gobierno Federal (**), con recursos propios,
complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente,
cubrirá la Pensión Garantizada.
El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que
disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual
naturaleza.
A la muerte del pensionado por Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una Pensión
Garantizada, el Gobierno Federal podrá contratar una Renta que
cubra la pensión correspondiente, a favor de los familiares
derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan. (***)
(***) Art. 95 LISSSTE
El Trabajador cuyos recursos acumulados en su Cuenta
Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un
Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión
Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de
Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del
Gobierno Federal una aportación complementaria, suficiente para el
pago de la Pensión correspondiente.
En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora
continuarán con la administración de la Cuenta Individual del
Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado
para el pago de la Pensión Garantizada, en los términos que
determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
(**)
La
Pensión
que
corresponda
a
los
Familiares
Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun
cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza.
(**)
(**) Art. 94 LISSSTE
146
Marco Legal AFORE
Modalidades de Retiro Total Independientes
Pensión Anticipada
Los Trabajadores no Afiliados podrán abrir una Cuenta
Individual en la Administradora de su elección con el fin de ahorrar
para su retiro.
Cada AFORE podrá establecer diversos esquemas para llevar
a cabo la administración de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en
los que se incluyan características y beneficios diferentes para los
Trabajadores independientes.
En el caso particular de retiros, las AFORE podrán considerar
lo siguiente:
a. Supuestos bajo los cuales los Trabajadores podrán realizar
Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo
Plazo.
b. Plazos mínimos para que el Trabajador pueda realizar Retiros
Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.
c. Las Administradoras deberán señalar en los Prospectos de
Información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros
parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los
recursos destinados a su pensión y sus montos máximos.
Por ningún motivo los contratos de administración negarán al
Trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea
para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con el fin de
pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago
autorizado por la CONSAR, al alcanzar los 60 años de edad. (*)
(*) Art. 74 Ter. LSAR
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