SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Produciendo más...conservaremos la paz RESOLUCION-SAG-520-2010 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA.Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, trece de julio de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante ésta Secretaría de Estado por el Abogado JOSE ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 6276, actuando en su condición de Apoderado Legal de la empresa “MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tal como manifiesta en su solicitud que el Poder consta en el expediente de registro del producto Nikosam 75 WG, y en el mismo solicita que sea verificado para que validen su representación y actuación, con las facultades legales a el conferidas, la que se contrae a solicitar la INSCRIPCION DE UN PRODUCTO EN EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, DEL PRODUCTO DE NOMBRE COMERCIAL “AGRILIFE 23 SL”. CONSIDERANDO: Que mediante auto de fecha trece de noviembre del dos mil nueve, emitido por ésta Secretaría General, se admitió escrito de solicitud de INSCRIPCION DE UN PRODUCTO EN EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, DEL PRODUCTO DE NOMBRE COMERCIAL “AGRILIFE 23 SL” junto con la documentación acompañada, procediendo ésta Secretaría General a abrir el expediente administrativo No. 1307-2009, y a la vez, continuándose con el procedimiento de ley, se ordenó el traslado de las presentes diligencias a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), para que emitiera los informes y dictámenes correspondientes CONSIDERANDO: Que el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas del SENASA en fecha ocho de junio de los corrientes, emitió dictamen técnico favorable para que se proceda a Otorgarse el Registro solicitado del Producto Plaguicida de nombre comercial “AGRILIFE 23 SL”, a favor de la empresa “MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., considerando presentó toda la información técnica requerida cumpliendo a la vez con los requisitos que establece el Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98). CONSIDERANDO: Que al ser turnado el expediente de merito a la Unidad de Asesoría Legal del SENASA en el área de plaguicidas esta dictaminó, DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por el Abogado JOSE ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en su condición de Apoderado Legal de la empresa “MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., en vista que la Unidad de Registros emite dictamen Favorable por estar conforme a derecho la documentación presentada, tal como lo establece los artículos 7, 8, 11 y 23 del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98) y el Articulo 9, literal m) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-1994, reformada mediante Decreto No. 344-2005.- CONSIDERANDO: Que la Sub-Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas en fecha catorce de junio del año en curso, ambas dependencias fueron de criterio porque dichos dictámenes se AVALARAN; así mismo ordenan que previo a extender el Certificado de Registro, se extendiera el aviso de publicación sobre la solicitud presentada; en relación a lo que Boulevard Miraflores, Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Central Telefónica 232-8423, 232-6190 Fax: 232-5375 Apdo. Postal 309 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Produciendo más...conservaremos la paz ordenan ambas áreas, referente al aviso de publicación el mismo esta bajo custodia en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA, una vez vistos los dictámenes emitidos por la Sub-Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas procedió AVALAR los mismos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 120 de la Ley General de la Administración Pública; 83, 84, 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Articulo 9, literal m) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-1994, reformada mediante Decreto No. 344-2005; 6, 7, 8, 11 22 y 23 del Reglamento de sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98). RESUELVE: PRIMERO Declarar CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS del producto de nombre comercial “GRILIFE 23 SL” a favor de la Empresa “MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., debiéndose emitir el correspondiente Certificado de Registró respectivo, por una Vigencia de diez (10) años a partir de que quede firme la presente Resolución, y hacer las transcripciones de ley. 2.- Hacer las transcripciones de Ley.- NOTIFIQUESE: JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LAURA ELENA ANDINO RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL SAC Boulevard Miraflores, Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Central Telefónica 232-8423, 232-6190 Fax: 232-5375 Apdo. Postal 309 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Produciendo más...conservaremos la paz Boulevard Miraflores, Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Central Telefónica 232-8423, 232-6190 Fax: 232-5375 Apdo. Postal 309 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Produciendo más...conservaremos la paz Boulevard Miraflores, Ave. La FAO, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Central Telefónica 232-8423, 232-6190 Fax: 232-5375 Apdo. Postal 309