SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Produciendo más...conservaremos la paz
RESOLUCION-SAG-520-2010
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA.Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, trece de julio de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante ésta Secretaría de Estado por el Abogado JOSE
ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el No.
6276, actuando en su condición de Apoderado Legal de la empresa “MARKETING ARM
INTERNATIONAL, INC., tal como manifiesta en su solicitud que el Poder consta en el expediente de
registro del producto Nikosam 75 WG, y en el mismo solicita que sea verificado para que validen su
representación y actuación, con las facultades legales a el conferidas, la que se contrae a solicitar la
INSCRIPCION DE UN PRODUCTO EN EL
REGISTRO DE PLAGUICIDAS, DEL
PRODUCTO DE NOMBRE COMERCIAL “AGRILIFE 23 SL”.
CONSIDERANDO: Que mediante auto de fecha trece de noviembre del dos mil nueve, emitido por
ésta Secretaría General, se admitió escrito de solicitud de INSCRIPCION DE UN PRODUCTO EN
EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, DEL PRODUCTO DE NOMBRE COMERCIAL
“AGRILIFE 23 SL” junto con la documentación acompañada, procediendo ésta Secretaría General a
abrir el expediente administrativo No. 1307-2009, y a la vez, continuándose con el procedimiento de
ley, se ordenó el traslado de las presentes diligencias a la Dirección General del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA), para que emitiera los informes y dictámenes correspondientes
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas del SENASA en fecha
ocho de junio de los corrientes, emitió dictamen técnico favorable para que se proceda a Otorgarse el
Registro solicitado del Producto Plaguicida de nombre comercial “AGRILIFE 23 SL”, a favor de la
empresa “MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., considerando presentó toda la información
técnica requerida cumpliendo a la vez con los requisitos que establece el Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98).
CONSIDERANDO: Que al ser turnado el expediente de merito a la Unidad de Asesoría Legal del
SENASA en el área de plaguicidas esta dictaminó, DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por el
Abogado JOSE ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en su condición de Apoderado Legal de la
empresa “MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., en vista que la Unidad de Registros emite
dictamen Favorable por estar conforme a
derecho
la documentación presentada, tal como lo
establece los artículos 7, 8, 11 y 23 del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98) y el Articulo 9, literal m) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto
No. 157-1994, reformada mediante Decreto No. 344-2005.-
CONSIDERANDO: Que la Sub-Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y el Departamento de Control
y Uso de Plaguicidas en fecha catorce de junio del año en curso, ambas dependencias fueron de criterio
porque dichos dictámenes se AVALARAN; así mismo ordenan que previo a extender el Certificado de
Registro, se extendiera el aviso de publicación sobre la solicitud presentada; en relación a lo que
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Central Telefónica 232-8423, 232-6190 Fax: 232-5375 Apdo. Postal 309
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ordenan ambas áreas, referente al aviso de publicación el mismo esta bajo custodia en el Departamento
de Control y Uso de Plaguicidas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
SENASA, una vez vistos los dictámenes emitidos por la Sub-Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y
el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas procedió AVALAR los mismos.
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en uso de sus
facultades y en aplicación de los Artículos 120 de la Ley General de la Administración Pública; 83, 84,
87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Articulo 9, literal m) de la Ley Fitozoosanitaria
Decreto No. 157-1994, reformada mediante Decreto No. 344-2005; 6, 7, 8, 11 22 y 23 del Reglamento
de sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98).
RESUELVE: PRIMERO Declarar CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DE PLAGUICIDAS del producto de nombre comercial “GRILIFE 23 SL” a favor de
la Empresa “MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., debiéndose emitir el correspondiente
Certificado de Registró respectivo, por una Vigencia de diez (10) años a partir de que quede firme la
presente Resolución, y hacer las transcripciones de ley.
2.- Hacer las transcripciones de Ley.- NOTIFIQUESE:
JACOBO REGALADO W.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
LAURA ELENA ANDINO RODRIGUEZ
SECRETARIA GENERAL
SAC
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