Disposiciones Generales
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Disposiciones Generales
Seminario sobre Propiedad Intelectual, Implementación TPC TEMA 2 Disposiciones Generales Sujetos Objeto Exclusiones Disposiciones Especiales para ciertas obras Los Derechos Intelectuales § Por Propiedad Intelectual se hace referencia a un amplio espectro de derechos de distinta naturaleza, como son: § § § § § las obras literarias, artísticas y científicas; las invenciones y modelos de utilidad, los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales, las marcas de fábrica y designaciones comerciales El Derecho de Autor § Regulado por un bloque normativo integrado por: § Constitución Política de la República de Panamá § Ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 64 de 2012 § Código Penal de Panamá (Arts. 262 al 266) § Tratados internacionales § Convenios regionales Constitución Política de la República de Panamá § ARTICULO 53. § Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley. Convenios multilaterales sobre Derecho de autor Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 3 de 1996). Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ley 65 de 1982). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (Ley 92 de 1998). Abril de 2006 | Docente: Programa: Convenios Multilaterales sobre Derechos Conexos Convención de Roma sobre la Protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Ley 4 de 1982). Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT) (Ley 93 de 1998). Convención sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Ley 6 de 1982). Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción No Autorizada de sus Fonogramas, (Ley 5 de 1973) Declaración Universal de los Derechos Humanos § Artículo 27 § Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. § Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Abril de 2006 | Docente: Programa: Convenios comerciales con arreglos especiales sobre Propiedad Intelectual § El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) contiene 4 anexos entre los cuales el Anexo 1 C comprende el “Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio” (ADPIC en español o TRIP’s en inglés). § Panamá lo ratifica a través de la Ley N° 23 de 1997 Abril de 2006 | Docente: Programa: Ley N° 64 de 2012 § Que derechos tutela?: • Derecho de Autor • Derechos de los Intérpretes Artistas y Ejecutantes • Derechos de los Productores de Fonogramas • Derechos de los Organismos de Radiodifusión • Derecho a la imagen (art. 37) Abril de 2006 | Docente: Programa: El Derecho de Autor § Conjunto de facultades de carácter moral y patrimonial que otorgan derechos exclusivos al autor sobre su obra por un tiempo determinado El sujeto del derecho de autor § El principio de nuestro ordenamiento jurídico establece como regla general que el único sujeto originario del derecho de autor es el Autor persona física individual § El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales sobre su obra § Las personas jurídicas no tienen aptitud para crear como ente diferenciado de sus integrantes. Presunción de autoría § Se presume autor quien se identifica con la obra § Cuando se divulgue anónimamente los derechos los ejercerá quien haga conocer la obra § Para la revelación de la identidad se admite todo medio válido de prueba o mediante declaración ante la Dirección General de Derecho de Autor Abril de 2006 | Docente: Programa: El régimen de coautoría § Los coautores ejercen en forma conjunta los derechos morales y patrimoniales de su obra § En caso de género distinto, se podrá explotar por separado su aporte cuando no perjudique la comercialización de la obra en conjunto § Se presume que en la obra colectiva los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva sus derechos patrimoniales y la defensa de los morales El autor en el contrato de trabajo § Se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra se ceden al empleador en la medida necesaria para su explotación § El empleador ejerce la defensa de los derechos morales cuando sea necesario para la comercialización de la obra § La presunción se invierte en caso de las obras creadas en ejercicio de la docencia e informes realizados en el ámbito académico El autor en la obra por encargo § La titularidad de los derechos se regirá por lo convenido por las partes § No se conferirán derechos más amplios que los expresamente conferidos por el autor COMO SE DEFINE LA CREACIÒN? § Entendemos como Obra toda creación intelectual original en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Contenidos del concepto: a) ideas abstractas o concretas b) originalidad o individualidad, aunque sea mínima c) posibilidad de ser dada a conocer al publico Requisito de protección § El derecho de autor NACE CON LA CREACION § Como principio general, no necesita formalidad alguna para gozar de los derechos § No se considera la extensión, mérito o destino de la obra para ser protegida § La moralidad tampoco es impedimento de tutela. Caso contrario el Estado podría censurar la difusión de una creación y aplicar la censura previa Obras protegidas § Se protegen las obras • Originarias: Es la creada de manera primigenia • Derivadas: Aquella basada en otra ya existente Obras originarias § § § § § § § § § § Se protegen genéricamente como obras originarias: Científicas ? Literarias Musicales Plásticas Dramáticas y de expresión corporal Audiovisuales Fotográficas Programas de ordenador Y toda producción literaria, artística o científica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier procedimiento (art. 11 LDA) Obras originarias con disposiciones especiales Se protegen especialmente las siguientes obras originarias : § § § § § § Obras audiovisuales Programas de ordenador Bases y compilaciones de datos Obras de arquitectura Obras plásticas Obras periodísticas Obras audiovisuales § Se establece una presunción de colaboración entre distintos coautores § Se presume que el director ejerce los derechos morales de la obra finalizada en nombre de los autores § Se presume la cesión ilimitada y exclusiva de los coautores de los derechos patrimoniales a favor del productor § Derecho irrenunciable a favor de los coautores e intérpretes a recibir una remuneración proporcional por la comercialización de la obra en todas sus formas El programa de ordenador § Se protege el código fuente y el objeto § Se presume la cesión ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales del autor al productor § El productor se considera autorizado para defensa de los derechos morales pudiendo hacer modificaciones al programa § Se autorizan copias y modificaciones para fines funcionales del usuario individual § No admite las restricciones comunes al resto de las obras Bases y compilaciones de datos § Se protegen por el derecho de autor en la medida que la selección sea original § La protección es independiente del dato o información que es utilizada para la compilación o base de datos § Se trata de una obra derivada con un importante impacto económico Obras plásticas § Incorpora la presunción de que la enajenación del soporte material confiere el derecho a exponerla al público a título gratuito § Se reconoce el Derecho de Participación o Droit de Suite como derecho irrenunciable e inalienable de participar del 5% del previo de venta § Cuando una obra plástica sea un retrato o busto se le aplican el derecho a la imagen Obras periodísticas § Se presume que los derechos patrimoniales de los autores periodistas que se encuentran en relación de dependencia han sido cedidos al empleador § Si los autores periodistas realizan su aporte sin relación de dependencia, se presume que se autoriza su uso por única vez § Si el autor periodista cede su artículo con firma, el cesionario debe respetarlo bajo apercibimiento de solicitar inserción íntegra e indemnización Obras de Arquitectura § La adquisición de un plano y proyecto implica para el adquirente el derecho de ejecutar la obra por única vez § El autor tendrá preferencia para el estudio y realización de modificaciones durante la construcción de obra o con posterioridad § Toda modificación a la obra sin consentimiento del autor es susceptible de ser repudiado y no podrá ser invocado su nombre como creador del proyecto original Obras derivadas § Son aquellas basadas en otra preexistente § La originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra primigenia o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto § Si la obra originaria se encuentra en el dominio privado, necesita la autorización del titular para comercializarla. Actividades no protegidas por el derecho de autor § Las ideas § los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, § los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. § Los textos oficiales respetando texto y fuente. § Las noticias del día. § Los simples hechos o datos. § Las expresiones del folclore, salvo obras derivadas o regulaciones especiales