Disposiciones Generales

Transcripción

Disposiciones Generales
Seminario sobre Propiedad Intelectual,
Implementación TPC
TEMA 2
Disposiciones Generales
Sujetos
Objeto
Exclusiones
Disposiciones Especiales para ciertas obras
Los Derechos Intelectuales
§  Por Propiedad Intelectual se hace referencia a un amplio
espectro de derechos de distinta naturaleza, como son:
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las obras literarias, artísticas y científicas;
las invenciones y modelos de utilidad,
los descubrimientos científicos;
los dibujos y modelos industriales,
las marcas de fábrica y designaciones comerciales
El Derecho de Autor
§  Regulado por un bloque normativo integrado por:
§  Constitución Política de la República de Panamá
§  Ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 64 de
2012
§  Código Penal de Panamá (Arts. 262 al 266)
§  Tratados internacionales
§  Convenios regionales
Constitución Política de la República de Panamá
§  ARTICULO 53.
§  Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad
exclusiva de su obra o invención, durante el
tiempo y en la forma que establezca la Ley.
Convenios multilaterales sobre Derecho
de autor
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas (Ley 3 de 1996).
Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ley 65 de
1982).
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (Ley 92
de 1998).
Abril de 2006 | Docente:
Programa:
Convenios Multilaterales sobre Derechos
Conexos
Convención de Roma sobre la Protección de los artistas, intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
(Ley 4 de 1982).
Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT)
(Ley 93 de 1998).
Convención sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas
Transmitidas por Satélite (Ley 6 de 1982).
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la
Reproducción No Autorizada de sus Fonogramas, (Ley 5 de 1973)
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
§  Artículo 27
§  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
§  Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Abril de 2006 | Docente:
Programa:
Convenios comerciales con arreglos
especiales sobre Propiedad Intelectual
§  El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC) contiene 4
anexos entre los cuales el Anexo 1 C comprende el
“Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio” (ADPIC en
español o TRIP’s en inglés).
§  Panamá lo ratifica a través de la Ley N° 23 de 1997
Abril de 2006 | Docente:
Programa:
Ley N° 64 de 2012
§  Que derechos tutela?:
•  Derecho de Autor
•  Derechos de los Intérpretes Artistas y Ejecutantes
•  Derechos de los Productores de Fonogramas
•  Derechos de los Organismos de Radiodifusión
•  Derecho a la imagen (art. 37)
Abril de 2006 | Docente:
Programa:
El Derecho de Autor
§  Conjunto de facultades de carácter moral y
patrimonial que otorgan derechos
exclusivos al autor sobre su obra por un
tiempo determinado
El sujeto del derecho de autor
§  El principio de nuestro ordenamiento jurídico establece como regla
general que el único sujeto originario del derecho de autor es el Autor
persona física individual
§  El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales
sobre su obra
§  Las personas jurídicas no tienen aptitud para crear como ente
diferenciado de sus integrantes.
Presunción de autoría
§  Se presume autor quien se identifica con la obra
§  Cuando se divulgue anónimamente los derechos
los ejercerá quien haga conocer la obra
§  Para la revelación de la identidad se admite todo
medio válido de prueba o mediante declaración
ante la Dirección General de Derecho de Autor
Abril de 2006 | Docente:
Programa:
El régimen de coautoría
§  Los coautores ejercen en forma conjunta los derechos
morales y patrimoniales de su obra
§  En caso de género distinto, se podrá explotar por separado
su aporte cuando no perjudique la comercialización de la
obra en conjunto
§  Se presume que en la obra colectiva los autores han cedido
en forma ilimitada y exclusiva sus derechos patrimoniales
y la defensa de los morales
El autor en el contrato de trabajo
§  Se presume que los derechos patrimoniales sobre la
obra se ceden al empleador en la medida necesaria para
su explotación
§  El empleador ejerce la defensa de los derechos morales
cuando sea necesario para la comercialización de la
obra
§  La presunción se invierte en caso de las obras creadas
en ejercicio de la docencia e informes realizados en el
ámbito académico
El autor en la obra por encargo
§  La titularidad de los derechos se regirá
por lo convenido por las partes
§  No se conferirán derechos más amplios
que los expresamente conferidos por el
autor
COMO SE DEFINE LA CREACIÒN?
§  Entendemos como Obra toda creación intelectual original
en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de
ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida
o por conocerse.
Contenidos del concepto:
a) ideas abstractas o concretas
b) originalidad o individualidad, aunque sea mínima
c) posibilidad de ser dada a conocer al publico
Requisito de protección
§  El derecho de autor NACE CON LA CREACION
§  Como principio general, no necesita formalidad alguna para gozar de
los derechos
§  No se considera la extensión, mérito o destino de la obra para ser
protegida
§  La moralidad tampoco es impedimento de tutela. Caso contrario el
Estado podría censurar la difusión de una creación y aplicar la censura
previa
Obras protegidas
§  Se protegen las obras
•  Originarias: Es la creada de manera primigenia
•  Derivadas: Aquella basada en otra ya existente
Obras originarias
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Se protegen genéricamente como obras originarias:
Científicas ?
Literarias
Musicales
Plásticas
Dramáticas y de expresión corporal
Audiovisuales
Fotográficas
Programas de ordenador
Y toda producción literaria, artística o científica susceptible de ser
divulgada o publicada por cualquier procedimiento (art. 11 LDA)
Obras originarias con disposiciones
especiales
Se protegen especialmente las siguientes obras
originarias :
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Obras audiovisuales
Programas de ordenador
Bases y compilaciones de datos
Obras de arquitectura
Obras plásticas
Obras periodísticas
Obras audiovisuales
§  Se establece una presunción de colaboración entre distintos
coautores
§  Se presume que el director ejerce los derechos morales de
la obra finalizada en nombre de los autores
§  Se presume la cesión ilimitada y exclusiva de los coautores
de los derechos patrimoniales a favor del productor
§  Derecho irrenunciable a favor de los coautores e
intérpretes a recibir una remuneración proporcional por la
comercialización de la obra en todas sus formas
El programa de ordenador
§  Se protege el código fuente y el objeto
§  Se presume la cesión ilimitada y exclusiva de los derechos
patrimoniales del autor al productor
§  El productor se considera autorizado para defensa de los
derechos morales pudiendo hacer modificaciones al
programa
§  Se autorizan copias y modificaciones para fines
funcionales del usuario individual
§  No admite las restricciones comunes al resto de las obras
Bases y compilaciones de datos
§  Se protegen por el derecho de autor en la medida que la
selección sea original
§  La protección es independiente del dato o información que
es utilizada para la compilación o base de datos
§  Se trata de una obra derivada con un importante impacto
económico
Obras plásticas
§  Incorpora la presunción de que la enajenación del soporte
material confiere el derecho a exponerla al público a título
gratuito
§  Se reconoce el Derecho de Participación o Droit de Suite
como derecho irrenunciable e inalienable de participar del
5% del previo de venta
§  Cuando una obra plástica sea un retrato o busto se le
aplican el derecho a la imagen
Obras periodísticas
§  Se presume que los derechos patrimoniales de los
autores periodistas que se encuentran en relación de
dependencia han sido cedidos al empleador
§  Si los autores periodistas realizan su aporte sin relación
de dependencia, se presume que se autoriza su uso por
única vez
§  Si el autor periodista cede su artículo con firma, el
cesionario debe respetarlo bajo apercibimiento de
solicitar inserción íntegra e indemnización
Obras de Arquitectura
§  La adquisición de un plano y proyecto implica para el
adquirente el derecho de ejecutar la obra por única vez
§  El autor tendrá preferencia para el estudio y realización de
modificaciones durante la construcción de obra o con
posterioridad
§  Toda modificación a la obra sin consentimiento del autor
es susceptible de ser repudiado y no podrá ser invocado su
nombre como creador del proyecto original
Obras derivadas
§  Son aquellas basadas en otra preexistente
§  La originalidad radica en el arreglo, la adaptación
o transformación de la obra primigenia o en los
elementos creativos de su traducción a un idioma
distinto
§  Si la obra originaria se encuentra en el dominio
privado, necesita la autorización del titular para
comercializarla.
Actividades no protegidas por el derecho
de autor
§  Las ideas
§  los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en
sí,
§  los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras
científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
§  Los textos oficiales respetando texto y fuente.
§  Las noticias del día.
§  Los simples hechos o datos.
§  Las expresiones del folclore, salvo obras derivadas o regulaciones
especiales

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