Infracciones y sanciones tributarias: capítulo 6 LGT
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Infracciones y sanciones tributarias: capítulo 6 LGT
® BuscaLegis.ccj.ufsc.br Infracciones y sanciones tributarias: capítulo 6 L.G.T Talia Besga INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULOS 77 Y SS DE LGT. CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Art.77 LGT: 1. Se define SIMILARMENTE al Código Penal. · Se comete infracción por acción y omisión. · En su interpretación y aplicación se aplicarán: · Se comete infracción tributaria también por SIMPLE NEGLIGENCIA. · Características necesarias: - VOLUNTARIEDAD - ANTIJURIDICIDAD - CULPABILIDAD - PUNIBILIDAD. 2. El contrabando queda excluido de la L.G.T 3. Serán sujetos infractores: · Tanto las personas físicas como las jurídicas · Que realicen acciones u omisiones tipificadas · Particularmente la L.G.T ejemplifica: - los sujetos pasivos - los retenedores - la sociedad dominante - los entes sin personalidad jurídica - las personas que deben colaborar con la H.P 4. Son EXIMENTES específicos del ámbito tributario: · La incapacidad de obrar en los sujetos · La fuerza mayor · Los no participantes en la decisión colectiva · Los ingresos en administraciones tributarias incompetentes. 5. En los casos de eximentes se liquidarán intereses de demora. 6. En infracciones que se calificarán de POSIBLES DELITOS: · La H.P se abstendrá hasta la sentencia firma del juez. · LA sanción tributaria es incompatible con la sanción penal. Artículo 78 L.G.T: INFRACCIONES SIMPLES: · Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios · exigidos a cualquier persona sea o no sujeto pasivo · por razón de la gestión de los tributos · cuando no constituyen infracciones graves y no operan como elemento de graduación de la sanción. Artículo 79 L.G.T: INFRACCIONES GRAVES: · Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: · Dejar de ingresar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la totalidad o parte de la deuda tributaria · No presentar - o presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración - o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para aplicar la liquidación. · Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones. · Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos del impuesto. Artículo 80 L.G.T SANCIONES TRIBUTARIAS: Pueden ser pecuniarias y otros castigos administrativos 1- Multas pecuniarias: · De cantidad fija actualizables por la Ley de Presupuestos · De porcentaje proporcional aplicable sobre : - la deuda tributaria - ingresos indebidos no realizados - beneficios o devoluciones 2. Pérdida, durante un plazo de 4 años de: - obtención de subvención pública · obtención de crédito oficial · obtención de beneficios o de incentivos fiscales. 3- Prohibición durante un plazo de hasta cinco años de: · Celebrar contratos con el Estado y con Entes Públicos 4- Suspensión, por plazo de hasta un año del EJERCICIO de: · Profesiones oficiales · Empleo o cargo público. Artículo 81 L.G.T COMPETENCIA SANCIONADORA: 1- Serán acordadas e impuestas por: · El Gobierno · El Ministro · Los Directores Generales del Ministerio · Los Delegados Territoriales · Órganos con competencia para LIQUIDAR. 2- La imposición de sanciones NO pecuniarias EXPEDIENTE ESPECÏFICO. Artículo 82 L.G.T GRADUACIÓN DE SANCIONES: 1- Toda sanción se graduará en cada caso. 2- Se establecen 8 criterios de graduación: · Mala fe, equivalente a maquinación · Capacidad económica · Reincidencia · Resistencia negativa u obstrucción a la inspección · Cumplimiento formal de deberes · La transcendencia del incumplimiento para la eficacia de la gestión · Cuantía porcentual del perjuicio · Conformidad del infractor. Artículo 83 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN SIMPLE: 1- Cada infracción con multa fija entre unos límites: - MAXIMO - MINIMO 2- Además se tipifican las siguientes sanciones: · El retraso contable · Los siguientes incumplimientos contables: · Inexactitud u omisión de cada operación · Utilización de cuentas indebidas · Transcripción incorrecta de los libros a las declaraciones · No llevar contabilidad o registros fiscales · No llevar contabilidades diversas de la actividad · No aportar pruebas ni datos contables. 3- La falta de presentación de las declaraciones o relaciones al amparo del 111 y 112 de L.G.T 4 - La inexactitud y omisión de los datos en esas declaraciones. 5- La resistencia, excusa o negativa ante la inspección para el examen de la contabilidad o registros. Artículo 84 L.G.T SANCIONES NO PECUNIARIAS COMPLEMENTARIAS: 1- Las sanciones de omisión o defraudación 2- Se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta: · El importe de la cuota · La repetición del hecho que diera origen a la infracción · Y el grado de colaboración del sujeto pasivo en la rectificación de la obligación tributaria. Artículo 85 L.G.T SANCIONES A ENTIDADES DE CRÉDITO: 1- Las sanciones correspondientes a infracciones de omisión y defraudación no se aplicarán · A las CCAA,a las corporaciones locales, a los organismos públicos y a cualesquiera otras entidades de Derecho Público. Artículo 86 L.G.T SANCIONES A PROFESIONALES O FUNCIONARIOS: 1-.No tendrán la consideración de sanciones y serán compatibles con ellas · Los intereses moratorios · Y los recargos de prórroga y apremio. 2- El interés de demora se computará desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de ingreso. Artículo 87 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE: 1- Será multa proporcional desde el medio al triple. 2- Siempre comportan intereses de demora 3- Cuando el perjuicio represente: · Más del 50% de la deuda · Exceda de 5 millones de pesetas · Concurran mala fe, resistencia, etc. · Además se sancionará con: · Pérdida de subvenciones, crédito oficial, incentivos fiscales · Prohibición de contratos públicos. Artículo 88: SANCIONES ESPECIALES POR INFRACCIÓN GRAVE: 1- Se tipifican las siguientes INFRACCIONES: · Declara indebidamente partidas negativas de futuro · Imputar indebidamente partidas por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal · No ingresar tributos repercutidos o cantidades retenidas 2- Se prevén multas pecuniarias proporcionales específicas sobre las cantidades indebidamente declaradas, imputadas o no ingresadas. Artículo 89: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES: 1- Se prevén tres modos de extinguir la responsabilidad derivada de las infracciones: · El pago que lo es de una obligación accesoria · La prescripción del: - derecho a sancionar - del derecho al cobro de las sanciones · La condonación o perdón de las sanciones 2- la condonación: - es graciable y discrecional - excepcional y criticable - requiere solicitud previa - exige renunciar a impugnar. 3- La muerte de un infractor origina la transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes 4- La disolución y liquidación de sociedades y entidades origina las transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes. Disponível em:< http://www.porticolegal.com/int/int_Articulos.html Acesso em.: 05 out. 2007.