NUEVA OBLIGACIÓN PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO

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NUEVA OBLIGACIÓN PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO
NUEVA OBLIGACIÓN PARA LOS CONTRATOS A
TIEMPO PARCIAL: EL REGISTRO DE LAS
HORAS.
Tras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores, el contrato a tiempo parcial ha sufrido
cambios importantes.
Tras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el contrato
a tiempo parcial ha sufrido cambios importantes.
Entre ellos, destaca la obligación para la empresa de registrar día a día la
jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Este RD Ley, en su artículo 1, modifica el régimen legal del contrato a tiempo
parcial con una nueva redacción del artículo 12, apartado 5 h, del Estatuto de
los Trabajadores, que queda de la siguiente manera:
"La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de
salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las
ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de
jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato
se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite el carácter parcial de los servicios."
La empresa, además de establecer en contrato la distribución de la jornada,
deberá llevar un registro del número de horas que realiza el trabajador a
tiempo parcial. Además, está obligada a entregar al trabajador una copia de
dicho registro, mensualmente, junto a la nómina. En dicho cómputo, deberán
reflejarse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.
Parece que no han establecido un modelo oficial para contabilizar las horas,
por lo que cada empresa está elaborando su propio formato. Lo que sí os
recomendamos, para evitar incidencias, es que incluyáis en el registro un
recibí, de manera que cuando se entregue copia al trabajador con la nómina,
podáis demostrar que se ha realizado de acuerdo al RD Ley 16/2013.
Además, la empresa deberá conservar esta contabilización de las horas
durante 4 años.
Ojo: si no se cumplen las indicaciones que dicta la ley, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa.

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