Procedimiento DO

Transcripción

Procedimiento DO
PROCEDIMIENTO DO
Centro de Despacho y Control
ASPECTOS GENERALES
TÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1
De acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el CDEC-SIC deberá contar
con un Centro de Despacho y Control (CDC), para la coordinación de la operación en
tiempo real del sistema en su conjunto y de cada una de las unidades generadoras y líneas
de transporte.
El CDC dependerá de la Dirección de Operación y estará sujeto a las instrucciones que
ésta le imparta.
Artículo 2
Las instrucciones que emanen del CDC deberán ajustarse a lo menos a lo establecido en:
a) Normativa legal vigente
b) Reglamento Interno y Procedimientos DO del CDEC-SIC
c) Políticas de Operación en vigencia
d) Programa Diario
Artículo 3
Cada empresa coordinada, según lo indicado en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad
de Servicio (NT de SyCS), deberá disponer de al menos un Centro de Control (CC), el cual
se coordinará en tiempo real con el CDC con el fin de cumplir sus instrucciones y
proporcionar a éste la información necesaria para la operación del sistema. En algunos
casos, la DO podrá definir que la coordinación en tiempo real con el CDC, se realice a
través de un CC o Centro de Operación Regional (COR).
Todas las comunicaciones que en virtud de este Manual deban realizarse entre las
empresas coordinadas y el CDC se realizarán a través del CC, esto sin perjuicio de lo
indicado en el artículo 33 del presente Manual.
Para la comunicación del CDC con empresas no integrantes la modalidad de entrega de
las instrucciones será por vía telefónica, para lo cual la Dirección de Operación solicitará a
dichas empresas, la habilitación de una línea telefónica dedicada, y en los casos que se
justifique la habilitación de un CC.
Artículo 4
Corresponderá al CDC, supervisar y coordinar en todo momento, el cumplimiento de los
programas emanados de la Dirección de Operación, a fin de preservar la seguridad
instantánea de suministro y los rangos de variación de frecuencia y de voltaje en los
términos establecidos en la NT de SyCS.
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Artículo 5
Para el cumplimiento de su cometido, el CDC deberá impartir a las empresas sujetas a la
coordinación ejercida por el CDEC-SIC, las instrucciones necesarias para el cumplimiento
de los programas y criterios definidos para la operación.
Asimismo, le corresponderá requerir de los mismos sujetos, la información en tiempo real u
otra necesaria para la supervisión y coordinación que le corresponde efectuar.
En el caso de incumplimiento de alguna instrucción emanada por el CDC, éste le
comunicará dicha situación al Director de Operación del CDEC-SIC.
Artículo 6
No obstante lo señalado en el artículo anterior, cada empresa efectuará bajo su propia
responsabilidad, la operación efectiva de las instalaciones de su propiedad o de aquéllas
que explote bajo cualquier título.
Artículo 7
Será responsabilidad de las empresas sujetas a coordinación mantener debidamente
informado al CDC de las restricciones o problemas que se presenten en sus sistemas y
que puedan afectar sus instalaciones o la seguridad del sistema eléctrico, de modo que
éste pueda ejercer las medidas correctivas oportunamente.
Para los efectos de las empresas no integrantes sujetas a coordinación, la Dirección de
Operación les solicitará que la entrega de esta información se realice oportunamente por
vía escrita o telefónica.
Artículo 8
El CDC deberá coordinar la desconexión o reducción de carga en barras de consumo, así
como otras medidas que fueren necesarias por parte de los integrantes del sistema
eléctrico sujetos a coordinación, para preservar la seguridad de servicio global del sistema
eléctrico.
Las desconexiones o reducciones de carga señaladas en el inciso anterior se efectuarán
según lo indicado en el Procedimiento DO respectivo.
Artículo 9
Para los fines del cumplimiento de sus funciones, el CDC deberá utilizar la información de
las características técnicas de las instalaciones de las empresas sujetas a coordinación y
que haya sido entregada oficialmente a la Dirección de Operación o Dirección de Peajes.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE DESPACHO Y CONTROL
Artículo 10
De acuerdo con lo establecido en el Título I, el CDC deberá realizar las siguientes
funciones:
a) Coordinar en tiempo real el despacho y operación de las instalaciones sujetas a la
coordinación del CDEC-SIC, con el fin de preservar la seguridad de servicio del SIC.
b) Coordinar en tiempo real la operación a mínimo costo de las instalaciones sujetas a la
coordinación del CDEC-SIC.
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c) Impartir las instrucciones necesarias para coordinar la recuperación del servicio de
acuerdo a lo establecido en el Procedimiento DO correspondiente.
d) Coordinar y asignar la regulación de frecuencia y reserva en giro de acuerdo con lo
establecido en el Procedimiento DO correspondiente.
e) Coordinar y controlar la Regulación de Tensión del SIC de acuerdo con lo establecido
con el Capítulo 8 de este Procedimiento.
f) Llevar el control de eventos e informaciones relevantes tales como:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Modificaciones de programa
Salidas de servicio de unidades generadoras y líneas de transporte
Períodos de regulación de frecuencia de las centrales reguladoras
Hora de incrementos o reducción de generación de unidades generadoras
Fallas de equipos y desconexiones
Declaraciones, cancelaciones y Condiciones Especiales de Operación
Demandas horarias
Activación de limitaciones de operación
Operación de centrales generadoras u otros equipos por requerimientos de reactivos
Reposición de Equipos
Los antecedentes anteriores serán incorporados en los informes que debe preparar la
Dirección de Operación.
g) Adicionalmente, los CC sujetos a coordinación del CDEC-SIC deberán mantener
actualizado un registro escrito, en adelante bitácora, que contenga al menos la siguiente
información:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Condiciones Especiales de Operación de Embalses
Fallas de instalaciones
Limitaciones de instalaciones
Desconexiones de instalaciones de curso forzoso
Dicha bitácora será accesible a cualquier empresa coordinada y deberá tener una
actualización en un período no superior a tres horas.
TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN DE
EMBALSES
Capítulo 1
De la reasignación de generación del sistema post declaración o
cancelación
Artículo 11
El aviso de declaración de una Condición Especial de Operación, se hará de acuerdo con
lo definido en el Procedimiento DO de Condiciones Especiales de Operación de Embalses.
Artículo 12
Con la entrada en vigencia de una Condición Especial de Operación o de su término, el
CDC reasignará económicamente la generación de las centrales de acuerdo a lo
estipulado en el Procedimiento DO de Condiciones Especiales de Operación de Embalses,
considerando las restricciones técnicas de operación y de seguridad del sistema.
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El CDC informará a los CC correspondientes, al momento de solicitar a otras centrales la
modificación de su programa de generación, la existencia de una central en Condición
Especial de Operación, indicando el nombre de la central y la hora del aviso.
Capítulo 2
De la condición de vertimiento generalizado
Artículo 13
En caso de que exista más de una central declarada en condición de vertimiento o que su
costo variable de operación sea igual a cero y no exista colocación suficiente para todas
ellas, su generación se ajustará a prorrata de la capacidad instalada de dichas centrales.
En todo caso, por razones de seguridad de servicio global o por restricciones técnicas de
las instalaciones del sistema, el CDC podrá privilegiar fundadamente una distribución de
generación distinta a la indicada en el párrafo anterior.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Capítulo 1
Comunicación de fallas
Artículo 14
Cualquier falla que afecte los aportes de una unidad generadora o la capacidad de una
línea de transporte o subestación, pertenecientes al sistema eléctrico sujeto a la
coordinación del CDEC-SIC, deberá ser comunicada al CDC por el CC correspondiente a
la instalación afectada.
Artículo 15
La comunicación de fallas de unidades generadoras, subestaciones, equipos y líneas de
transporte deberá efectuarse mediante aviso telefónico por parte del CC respectivo al CDC.
Esta comunicación deberá ser formalizada al CDC, a través de la página web
correspondiente y en el plazo máximo de dos horas después de ocurrida la falla. Dicha
comunicación deberá contener al menos la siguiente información:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Fecha y hora de envío.
Empresa
Unidad generadora, línea de transporte, equipo o instalación afectada
Fecha y hora de inicio de la falla
Tiempo estimado de duración de la falla
Descripción de la falla y causa.
En caso que no esté disponible la conexión a Internet, la información anterior deberá
enviarse vía fax, de acuerdo al formulario tipo adjunto al presente procedimiento.
En el caso que la causa de la falla no esté aclarada al momento del envío del informe de
falla, la empresa afectada deberá reenviar el informe de falla una vez que disponga de
dicha información, plazo que no podrá exceder de 48 horas de ocurrida la falla. Cuando se
produzca pérdida de consumos en el sistema, los CC de las empresas coordinadas
deberán entregar adicionalmente la información indicada en la NT de SyCS, de acuerdo a
los plazos correspondientes.
Una vez que se tengan los antecedentes sobre la falla, la DO deberá poner a disposición
de los interesados la información correspondiente, según lo establecido en la NT de SyCS.
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Capítulo 2
Comunicación de limitación
Artículo 16
Cualquier limitación no incluida en la programación de la operación que afecte a una
unidad generadora, línea de transporte o subestación, perteneciente al sistema eléctrico
sujeto a la coordinación del CDEC-SIC, deberá ser comunicada al CDC por el CC
correspondiente a la instalación afectada.
Artículo 17
La comunicación de limitaciones de unidades generadoras, subestaciones, equipos y
líneas de transporte deberá efectuarse mediante aviso telefónico al CDC por el CC
correspondiente. Esta comunicación deberá ser formalizada al CDC a través de la página
web correspondiente, en el plazo máximo de 48 horas después de ocurrida la limitación.
Dicha comunicación deberá contener al menos la siguiente información:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Fecha y hora de envío.
Empresa
Unidad generadora, línea de transporte, equipo o instalación afectada
Fecha y hora de inicio de la limitación
Tiempo estimado de duración de la limitación
Descripción de la limitación
En caso que no esté disponible la conexión a Internet, la información anterior deberá
enviarse vía fax, de acuerdo al formulario tipo adjunto al presente procedimiento.
En el caso que la causa de la limitación no esté aclarada al momento del envío de la
información, la empresa afectada deberá reenviar el informe respectivo una vez que
disponga de dichos antecedentes.
Capítulo 3
Aviso de desconexión de curso forzoso
Artículo 18
La “Desconexión de Curso Forzoso”, corresponde a un aviso por la realización de
trabajos de los cuales depende la seguridad de las personas, la continuidad del suministro
eléctrico, o la eliminación de factores que hagan peligrar las instalaciones y que, por lo
tanto, no pueden ser postergados.
La desconexión de curso forzoso no estará sujeta a aprobación por parte del CDC y su
inicio se coordinará sólo entre éste y el propietario de la instalación.
Artículo 19
Cualquier desconexión de curso forzoso que se deba realizar a alguna unidad generadora,
línea de transporte o subestación pertenecientes al sistema eléctrico sujeto a la
coordinación del CDEC-SIC, deberá ser comunicada al CDC por el CC correspondiente a
la instalación afectada.
Artículo 20
Cualquier desconexión de curso forzoso de unidades generadoras, subestaciones, equipos
y líneas de transporte deberá realizarse mediante aviso telefónico al CDC por parte del CC
correspondiente. Esta comunicación deberá ser formalizada al CDC a través de la página
web correspondiente, en el plazo máximo de 48 horas después de ocurrida la desconexión.
Dicha comunicación deberá contener al menos la siguiente información:
ƒ
ƒ
Fecha y hora de envío.
Empresa
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ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Unidad generadora, línea de transporte, equipo o instalación afectada
Tipo de la desconexión
Fecha y hora de inicio de la desconexión
Tiempo estimado de la desconexión
Motivo por el cual la desconexión califica en la categoría de curso forzoso
En caso que no esté disponible la conexión a Internet, la información anterior deberá
enviarse vía fax, de acuerdo al formulario tipo adjunto al presente procedimiento.
Capítulo 4
Desconexiones e intervenciones programadas
Artículo 21
En forma previa al inicio de una desconexión o intervención programada, el CC de la
empresa correspondiente deberá solicitar, vía comunicación operacional (hot-line), la
autorización al CDC.
En casos justificados por condiciones del sistema, el CDC podrá aplazar o rechazar
fundadamente alguna desconexión o intervención programada que se encuentre aprobada
en la Programación Diaria. La desconexión programada se define en el Procedimiento DO
correspondiente.
Artículo 22
De no cumplirse la duración estimada de una desconexión el CC respectivo deberá
informar oportunamente esta condición al CDC indicando la causa del atraso.
Capítulo 5
Intervenciones de equipos
Artículo 23
La “Solicitud de Intervención”, corresponde a una solicitud para realizar trabajos o
inspecciones en equipos y cuya realización no requiere desconectar al equipo afectado.
Estos trabajos pueden ser de curso forzoso o postergables.
Artículo 24
Cualquier intervención que se deba realizar a alguna unidad generadora, línea de
transporte o subestación pertenecientes al sistema eléctrico sujeto a la coordinación del
CDEC-SIC, estará sujeta a coordinación con el CDC. Para esto, el CC respectivo de la
empresa coordinada deberá enviar al CDC la solicitud de intervención postergable o bien,
el aviso de intervención de curso forzoso correspondiente, a través de la página web de
modo que, el CDC adopte las medidas que correspondan. Dicha solicitud deberá contener
al menos la siguiente información:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Fecha y hora de envío.
Empresa
Unidad generadora, línea de transporte, equipo o instalación afectada
Tipo de intervención
Descripción de la intervención
Fecha y hora de inicio de la intervención
Tiempo estimado de la intervención
En caso que no esté disponible la conexión a Internet, la información anterior deberá
enviarse vía fax, de acuerdo al formulario tipo adjunto al presente procedimiento
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Capítulo 6
Reposición de equipos
Artículo 25
Cuando alguna unidad generadora, línea de transporte, subestación o equipo
pertenecientes al sistema eléctrico sujeto a la coordinación del CDEC-SIC se encuentre
nuevamente disponible después de haber estado fuera de servicio o limitada por alguna
falla, desconexión o una intervención, esta situación se deberá comunicar al CDC para
coordinar su reposición al sistema.
Artículo 26
El aviso de disponibilidad de unidades generadoras, subestaciones, equipos y líneas de
transporte se realizará, mediante aviso telefónico al CDC por parte del CC correspondiente.
El CDC registrará en la solicitud o comunicación correspondiente al menos la siguiente
información:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Fecha y hora del aviso
Empresa
Unidad generadora, línea de transporte, equipo o instalación disponible
Fecha y hora de la disponibilidad
Artículo 27
Para la reposición o reconexión de equipos que hayan experimentado algún tipo de
desconexión, el CDC deberá:
a)
Coordinar con la empresa propietaria la reconexión del equipo afectado. La decisión
de efectuar la reconexión será tomada por la empresa propietaria.
b)
Cuando se trate de equipos que unen instalaciones de dos empresas, el CDC
coordinará con las empresas respectivas, el punto desde donde (desde qué barra) se
hará la reconexión de acuerdo con los procedimientos establecidos entre ambas
empresas. En caso de no existir dichos procedimientos, el CDC indicará el punto
desde donde se hará la reconexión.
c)
Coordinar las acciones que se requieran antes de la reconexión, tales como:
ƒ
ƒ
ƒ
d)
Regulación de tensión
Ajustes de generación
Eventual puesta en servicio de unidades generadoras, etc.
Coordinar las acciones que se requieran después de la reconexión tales como:
ƒ
ƒ
ƒ
Capítulo 7
Si la reconexión es con éxito, el equipo quedará en servicio normal.
Si la reconexión es sin éxito, el equipo quedará fuera de servicio y a disposición
de la empresa propietaria u operadora para su inspección, aclaración de la causa
de la falla y eventual reparación.
Asegurar el servicio, sobre la base del control de eventuales sobrecargas de
líneas de transporte, regulación de tensión, modificación de la generación de
centrales.
Regulación de frecuencia
Artículo 28
El CDC deberá verificar y ajustar debidamente la reserva de potencia del sistema para
regular instantáneamente la frecuencia dentro de los límites establecidos en la NT de SyCS
y el Procedimiento DO correspondiente.
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Capítulo 8
Regulación de tensión
Artículo 29
Las variaciones u holguras permitidas de la tensión nominal en el punto de conexión en
alta tensión serán las establecidas en la NT de SyCS.
Artículo 30
El CDC coordinará el control y la regulación de tensión con la finalidad de asegurar la
estabilidad de tensión del sistema de transmisión.
Para ello, el CDC podrá utilizar los recursos para el control de tensión señalados en la NT
de SyCS.
Capítulo 9
Desconexiones de carga en barras de consumo
Artículo 31
En caso de una contingencia en el SIC en la cual se hayan agotado todos los recursos de
generación y transporte disponibles, y con el fin de preservar la seguridad de servicio, el
CDC procederá como último recurso a instruir la desconexión de carga en barras de
consumo que fueran necesarias. Para ello, el CDC dará las instrucciones a las empresas
cuyos consumos sean necesarios desconectar según lo establecido en el Procedimiento
DO respectivo.
Capítulo 10 Recuperación de servicio
Artículo 32
Se entenderá como “Recuperación de Servicio” al proceso de recuperación del
abastecimiento eléctrico, cuando éste se ve interrumpido total o parcialmente por
perturbaciones o fallas ocurridas en el sistema. El proceso comprende la reposición al
servicio de las instalaciones afectadas y a la normalización del suministro que se hubiesen
alterado con motivo de la perturbación.
Según lo indicado en el Procedimiento DO asociado a la Normalización del Suministro
Eléctrico, el CDC coordinará y dará las instrucciones pertinentes para que las respectivas
empresas actúen según los criterios preestablecidos o indicaciones entregados por el
CDC.
Una vez normalizado el abastecimiento y si las condiciones del sistema lo permiten, las
unidades generadoras, por indicación del CDC retornarán a su programación según las
políticas de operación vigentes.
Capítulo 11 Comunicaciones
Artículo 33
En lo que se refiere a las comunicaciones, las empresas sujetas a la coordinación del
CDEC-SIC y el CDC se ceñirán a lo que se indique en los diferentes Procedimientos DO,
sin perjuicio de lo cual, deberán tener presente al menos, las siguientes normas básicas
para las comunicaciones de voz:
a) Líneas de comunicación: Los CC de las empresas coordinadas, deberán tener una
conexión telefónica dedicada punto a punto o hot-line con el CDC. En algunos casos
dicha conexión telefónica se podrá realizar con el CC o Centro de Operación Regional
(COR), que la DO determine.
Adicionalmente, con la finalidad de que el CDC disponga de respaldos para caso de
fallas en la comunicación con algún CC, la Dirección de Operación deberá solicitar vías
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de comunicación telefónica punto a punto o hot-line entre el CDC y determinadas
centrales o centros regionales que dependan de un mismo CC y que la Dirección de
Operación defina como necesarias para la operación en situaciones de emergencia.
b) Sobre la Comunicación: Las comunicaciones telefónicas entre el CDC y los CC deberán
ser del todo explícitas, de tal forma de asegurar que las instrucciones del CDC sean
transmitidas correctamente.
El CDC cada vez que se comunique con un CC, con Centros de Operación Regionales
(COR) o una central, se identificará como “Despacho”. A su vez, cada CC se identificará
con el nombre de la “empresa” a la cual pertenece, mientras que en el caso de
centrales, se identificarán con el nombre de la “central”. Asimismo, cada COR deberá
identificarse con el nombre del “Centro de Operación Regional”, conforme se establezca
en el Plan de Recuperación de Servicio General, elaborado por la Dirección de
Operación, según corresponda.
De acuerdo a lo anterior, las comunicaciones se realizarán según el siguiente dialogo
formal básico:
Despachador CDC: Se identifica como CDC Nombre y Apellido del Despachador
Operador CC: Se debe identificar el CC, la empresa y el Nombre y Apellido del
Operador
Despachador CDC: Da la instrucción.
Operador CC: Repite la instrucción
Despachador CDC: Da conformidad o vuelve a repetir la instrucción.
Capítulo 12 Verificación de potencia máxima disponible
Artículo 34
Todas las centrales del SIC podrán ser sometidas a pruebas de verificación de la potencia
máxima disponible, las que se realizarán en el período que va desde mayo a septiembre
de cada año. Dichas pruebas consistirán en el despacho a potencia máxima de la central,
sin previo aviso, por un período mínimo de una hora y hasta un máximo de cinco horas.
Sin perjuicio de lo anterior, para las centrales cuyo factor de planta del período de punta
del último año sea mayor o igual a 10%, se podrá considerar verificada su potencia
máxima si han generado el valor declarado al menos durante cinco horas cualesquiera del
período que va de mayo a septiembre de cada año.
Para estos efectos se define el factor de planta como el cuociente entre la energía
generada de 18 a 23 horas de días hábiles de mayo a septiembre, y el producto entre la
potencia máxima y dichas horas.
Artículo 35
El CDC podrá solicitar un máximo de dos pruebas al año por central y en cada prueba
definirá el número de horas en que la central operará a potencia máxima. Sin perjuicio de
lo anterior, el propietario de alguna central que haya sido sometida a una prueba por parte
del CDC, podrá optar a que se le solicite repetir la prueba, a los más, en dos ocasiones en
lo que resta del período de punta, bajo las mismas condiciones de las primeras pruebas
solicitadas por el CDC.
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En todos los casos, si la central no cumple sus tiempos de partida informados, se
considerará como una indisponibilidad respecto del tiempo que efectivamente demore en
ponerse en servicio y cumpla con los requerimientos de la prueba. La potencia registrada
será considerada además para la determinación de potencia máxima de la central,
conforme al requerimiento de verificación contemplado en la normativa.
El costo directo de la prueba será de cargo de la empresa propietaria o representante de la
central.
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SOLICITUD DE DESCONEXIÓN/INTERVENCIÓN – N°
/
Empresa:
Fecha:
Hora:
Instalación o equipo a desconectar:
DESCONEXIÓN
INTERVENCIÓN
Programada
Curso Forzoso
Objetivo de la desconexión:
Fecha y hora de inicio
:
_______________________
________________
Fecha y hora de término
:
_______________________
________________
Antecedentes de la persona que solicita:
Nombre:
Firma:
Para uso exclusivo del CDEC-SIC
Aprobación de la Programación Diaria
(en caso de SD Programada)
firma:__________________
Fecha y hora de inicio efectiva
Fecha y hora de término
:
:
Formato tipo modificable por la Dirección de Operación
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INFORME DE FALLA – N°
/
Empresa:
Equipo afectado
Fecha:
Hora:
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...........................................................................................................................
...........................................................................................................................
Zona afectada
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Causa Presunta
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...........................................................................................................................
Causa definitiva
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Interruptores operados
S/E o Central
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..........................
..........................
..........................
..........................
Interruptor
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.....................................
.....................................
.....................................
Hora
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.................................
Hora estimada de vuelta en servicio o de disponibilidad:
Nombre:
Firma:
Para uso exclusivo del CDEC-SIC
Fecha y hora de disponibilidad efectiva
:
Formato tipo modificable por la Dirección de Operación
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COMUNICACIÓN DE LIMITACIÓN – N°
/
Empresa:
Equipo afectado
Zona afectada
Descripción de
la limitación
Fecha:
Hora:
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Fecha y hora de inicio :
_______________________
Duración estimada
_______________________
:
Nombre:
________________
Firma:
Para uso exclusivo del CDEC-SIC
Fecha y hora de disponibilidad efectiva
:
Formato tipo modificable por la Dirección de Operación
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