Precisiones sobre los depósitos de CTS

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Precisiones sobre los depósitos de CTS
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Precisiones sobre los depósitos de CTS
1. Elecciones del trabajador
CAMBIO DE DEPOSITARIO DE LA CTS
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de
abril ó 31 de octubre (según la fecha de ingreso), el nombre
del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y
moneda en que deberá efectuarse el depósito de CTS correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios
que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su
centro de trabajo; en caso de no haber depositarios en dicha
provincia, deberá hacerlo entre los de la provincia más próxima
o de más fácil acceso.
Si el trabajador no comunica su elección al empleador,
éste efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones
permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el
período más largo permitido.
Artículo 23º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
1.1.Depositario
Las empresas del sistema financiero en las que puede efectuarse el depósito son las entidades bancarias, financieras,
cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de
ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo 33º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
a. Cambio de depositario
El trabajador puede decidir en cualquier momento, el
traslado del monto acumulado de su CTS y los intereses respectivos, de un depositario a otro, notificando
de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de
8 días hábiles, cursará al depositario las instrucciones
correspondientes para que efectúe el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador,
dentro de los 15 días hábiles de notificado. La demora
del depositario en cumplir con el traslado, en el plazo
establecido, será sancionada por la SBS.
En los casos de traslado del depósito de la CTS de un
depositario a otro, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros
efectuados, así como sobre las retenciones judiciales por
alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir.
Artículos 26º y 27º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
Trabajador
En cualquier
momento
Empleador
8 días hábiles
Depositario
Traslado de
depósito
de 15 días
hábiles
Nuevo
depositario
b.Depósitos a cargo del empleador
Actualmente no cabe la celebración de convenios de
sustitución de depositario de la CTS, por medio de los
cuales empleador y trabajador acordaban que el primero
sería el depositario del mencionado beneficio.
En consecuencia, respecto de la CTS que se genere a
partir de noviembre del 2000, el empleador sólo tiene
la posibilidad de realizar los depósitos respectivos ante
la entidad elegida por el trabajador.
Los convenios celebrados en los que se haya incluido el período semestral de mayo a octubre del
2000 y periodos anteriores a éste, mantendrán su
vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001, como
máximo, siempre que se haya suscrito la prórroga respectiva dentro de los alcances del D.U.
Nº 070-2000 (06.09.2000). Luego de esta fecha o
vencido el convenio –lo que ocurra primero– el empleador deberá depositar la CTS en la entidad financiera elegida por el empleador, hasta en 48 cuotas
iguales y consecutivas, las mismas que serán pagadas
mensualmente.
Es de referir que, mediante Ley Nº 27672 (21.04.2002),
se estableció la prórroga de los convenios antes mencionados hasta el 31 de diciembre del 2002.
D.U. N° 070-2000 (06.09.2000) y D.S. N° 008-2000-TR
(15.11.2000) y artículo 1°, Ley N° 27672 (21.02.2002)
1.2.Moneda
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a
nombre del trabajador, y a elección individual de éste,
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en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el
empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o
entregará al depositario elegido el monto correspondiente
al depósito en moneda nacional, con instrucciones en
Moneda en que se percibe la remuneración
Trabajador con
remuneración en
nuevos soles (S/.)
Trabajador con
remuneración en
dólares ($)
S/. = Nuevos soles
$
Artículos 24º y 25º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
= Dólares americanos
2.1.Constancia y liquidación de los depósitos
El empleador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el
depósito, está obligado a entregar a cada trabajador, bajo
cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga
cuando menos la siguiente información:
a. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario
que indique que se ha realizado el depósito.
b.Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c. Nombre completo del trabajador.
d. Información detallada de la remuneración computable.
e. Período de servicios que se cancela.
f. Nombre completo del representante del empleador que
suscribe la liquidación.
TIPOS DE CAMBIO PARA EL DEPÓSITO DE CTS
Situación
Tipo de cambio
Moneda que lleva el
Moneda en que se Moneda elegida por
empleador a la entidad
Entidad
Fecha
calcula la CTS
el trabajador
depositaria
Empleador lleva al
Tipo de cambio
Del día del depósito
depositario $
venta oficial (BCR)
Trabajador eligió
CTS
depósito en $
calculada en
Empleador lleva al
Tipo de cambio venta de la
Del día del depósito
nuevos soles (S/.)
depositario S/.
entidad depositaria
Trabajador eligió
NO SE REALIZA OPERACIÓN DE CAMBIO DE MONEDA
depósito en S/.
Trabajador eligió
NO SE REALIZA OPERACIÓN DE CAMBIO DE MONEDA
depósito en $
La CTS calculada
Empleador lleva al
Tipo de cambio
Del día del depósito
en dólares (US$)
depositario S/.
compra oficial (BCR)
Trabajador eligió
depósito en S/.
Empleador lleva al
Tipo de cambio compra de
Del día del depósito
depositario $
la entidad depositaria
2.Depósito
tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la
transacción correspondiente. El trabajador podrá decidir
que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional
y otra en moneda extranjera.
A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular
de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha
del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. Para efectos laborales, se entiende
realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo
lleva a cabo.
Si el trabajador no está de acuerdo con la liquidación
efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito,
debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo
máximo de 3 días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste
no lo encontrase conforme podrá recurrir a la Autoridad
Inspectiva de Trabajo.
Artículos 29º y 30º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y trámite
Nº 58 TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006-TR (15.09.2006)
2.2.Incumplimiento
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago
de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le
corresponda, quedará automáticamente obligado al pago
de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la
diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en
moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa
correspondiente.
De acuerdo con el D. Leg. Nº 856 la CTS, como los demás
créditos laborales, tiene prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador, estando sus bienes afectos
al pago del íntegro de los créditos laborales adeudados; si
éstos no alcanzaran, el pago se efectuará a prorrata.
Artículo 56º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y D.Leg. Nº
856 (04.10.96)
2.3.Depósito diminuto
Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos deberá
hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado
al pago de los intereses correspondientes y a asumir la
diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa
correspondiente y de las responsabilidades en que pueda
incurrir.
7ª D.D. y F. y artículo 56º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
2.4.Depósito en exceso
Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus
intereses se imputarán al siguiente o siguientes depósitos,
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hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se
efectúen en el futuro, salvo convenio o decisión unilateral
del empleador que expresamente los incluyan.
7ª D.D. y F., D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y 7ª D.T. y F.,
D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97)
2.5.Depósito de reintegros
Todo incremento de remuneraciones que importe el
abono de algún reintegro de CTS, deberá depositarse sin
intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la
fecha de publicación de la disposición gubernamental,
de la firma del convenio colectivo, de la notificación
del laudo arbitral, de la fecha en que se hizo efectiva
la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra
forma de conclusión de la negociación colectiva que
señale la ley, según corresponda.
Artículo 31º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
OPORTUNIDAD DE DEPÓSITO DE LA CTS
CTS
CTS
Semestral
Período
Base Legal
• Mayo - octubre: 15 noviembre • D . S . N ° 0 1 - 9 7 - T R
• Noviembre - abril: 15 mayo
(27.03.97)
• Noviembre 2000 - Diciembre • D. U . N ° 1 2 7 - 2 0 0 0
2000: Hasta el 15.05.2001
(30.12.2000)
CTS
Mensual
• Enero 2001 - Octubre 2002: 5 • D. U . N ° 1 2 7 - 2 0 0 0
días hábiles del mes siguiente
(30.12.2000)
• D.S. N° 01-2001-TR
(22.01.2001)
• D. U . N ° 1 1 5 - 2 0 0 1
(02.10.2001)
• D. U . N ° 0 1 9 - 2 0 0 2
(07.05.2002)
• Noviembre 2002 - Octubre • D. U . N ° 0 5 7 - 2 0 0 2
2004: 10 días naturales del
(25.10.2002)
mes siguiente
• D. U . N ° 0 1 3 - 2 0 0 3
(24.04.2003)
• D. U . N ° 0 2 4 - 2 0 0 3
(29.10.2003)
nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto
en contrario es nulo de pleno derecho.
En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato,
sobre el depositario elegido por el trabajador demandado,
los depósitos que efectúe, cualquier cambio de depositario,
así como el monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990 que aún mantenga en su poder. El mandato
judicial de embargo será notificado directamente por el
juzgado al depositario.
Artículos 37º y 38º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97); artículo 12º, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97); artículo 3º, Ley
Nº 29352 (01.05.09) y artículo 3º, D.S. Nº 016-2010-TR
(25.12.10)
3.3.Bien de la sociedad de gananciales
La CTS tiene calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil o luego de transcurridos 2 años continuos
de la unión de hecho, y mantendrá dicha calidad hasta la
fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen
de separación de patrimonios o de la resolución judicial
consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de
gananciales.
En todos los casos en que proceda el retiro parcial o total o
afectación en garantía de la CTS, sus depósitos e intereses,
se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador
cuenta con el consentimiento correspondiente para realizar
tales actos. Para desvirtuar esta presunción basta que el
cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal, lo
manifieste por escrito al empleador y al depositario.
Artículo 39º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
3.4.Posibilidad de garantizar préstamos
3.1.Identificación del depósito
El depósito de la CTS se identificará bajo la denominación
“Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº......”,
o “Depósito CTS Nº.....”.
Artículo 32º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), modificado
por la Ley Nº 27006 (03.12.98)
a. Ante el empleador
La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así
como los depósitos CTS y sus intereses, sólo pueden
garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus
empleadores por concepto de préstamos, adelantos
de remuneración, venta o suministro de mercadería
producida por su empleador, siempre que no excedan
en conjunto del 50% del beneficio. En estos casos, el
empleador lo comunicará al depositario acompañando
copia del documento que acredite la garantía, para
efectos del control respectivo.
3.2.Intangibilidad
Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son
intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta
el 50% de su valor. Su abono sólo procede al cese del
trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con
las únicas excepciones de los retiros de libre disposición hasta el 70% del excedente del monto intangible
(6 remuneraciones brutas) de la CTS depositada y sus
intereses, y de la asignación provisional por despido
b.Ante cooperativas de ahorro y crédito
Los préstamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las que pertenece, así
como sus intereses pueden ser garantizados con su
CTS, siempre que en conjunto no excedan del 50%
de la CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, la
depositada y sus intereses. En estos casos, el empleador
lo comunicará al depositario acompañando copia del
documento que acredite la garantía, para efectos del
control respectivo.
3. Características de los depósitos
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c. Ante los depositarios
Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta
con el 50% de la CTS depositada más sus intereses.
Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de estas normas será especialmente sancionada
por la SBS. El otorgamiento de estos préstamos por parte
de los depositarios, no limita el pago de los intereses
que genera el depósito de la CTS.
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Artículo 40º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
La Ley de CTS es de aplicación al régimen del D. Ley
Nº 22342 (22.11.78), sobre exportación de productos no
tradicionales, así como a los demás regímenes de contratación a plazo fijo establecidos por ley.
En estos casos, si el empleador no efectuó el depósito
por haberse pactado la duración del contrato por un
plazo igual o menor a 6 meses, pero éste se prorrogó,
deberá proceder a la regularización del depósito, sin
intereses, dentro de los 15 días naturales siguientes al
cumplimiento de los 6 primeros meses de labor.
Artículo 58º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y artículo 18º,
D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97)
4.Depósitos de la CTS generada a partir del 1 de enero
de 1991
La CTS generada por el período laborado a partir del 1 de
enero de 1991 es equivalente a un dozavo de la remuneración
computable por cada mes de servicios y a un treintavo de
dicho dozavo por cada día fracción del mes. Dicha CTS se
deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador, y se devenga desde el primer
mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito
toda fracción se computa por treintavos. Efectuado el depósito,
queda cumplida y pagada la obligación; sin perjuicio de los
reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente
o que resultare diminuto.
Artículo 2º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
4.3.Remuneración computable
La remuneración computable para establecer la CTS de
los trabajadores empleados y obreros se determina en
base al sueldo o 30 jornales que perciba el trabajador,
según el caso, en los meses de abril y octubre de cada
año, respectivamente, y comprende los conceptos remunerativos que hemos señalado en el capítulo 1, sin
tope alguno.
En caso de cese del trabajador, la CTS del último período
que aún no se había depositado será calculada tomando
como remuneración computable aquella que se encuentre
vigente al momento del cese.
Artículo 10º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
4.1.Depósitos
Los empleadores depositarán, en los meses de mayo y
noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador, en los
meses de abril y octubre respectivamente, como meses
completos haya laborado en el semestre respectivo. La
fracción de mes se depositará por treintavos.
Si el trabajador al 30 de abril ó 31 de octubre, según su
fecha de ingreso, no cumple con el requisito de un mes
completo de servicios desde su fecha de ingreso, la CTS de
dicha fracción de mes se calculará y pagará conjuntamente
con la que corresponda al siguiente período.
Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse
dentro de los primeros 15 días naturales de los meses
de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es
inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil
siguiente.
Artículos 21º y 22º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y artículo
9º, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97)
4.2.Contratos de trabajo a plazo fijo
Tratándose de contratos de trabajo para obra determinada
o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el pago de
la CTS será efectuado directamente por el empleador al
trabajador al vencimiento de cada contrato, con carácter
cancelatorio; salvo que la duración del contrato original
con o sin prórrogas sea mayor a 6 meses, en cuyo caso
se deberán efectuar los depósitos de acuerdo con el
régimen general.
4.4.Determinación y cálculo del depósito semestral
REMUNERACIÓN COMPUTABLE DE LA CTS SEMESTRAL
Conceptos que la integran
Remuneración Básica
En dinero
Alimentación
En especie
Valor mensual = (valor del
último día del mes anterior) x
(número de días del mes de
mayor percepción)
Principal
Promedio de lo percibido
en el semestre, o promedio
diario si el período es menor
a un semestre
Complementaria
Requisito: regularidad
(3 meses).
Promedio del período a
liquidarse
Periodicidad mayor a
un mes y menor a un
semestre
Promedio del período
Periodicidad semestral
1/6 de lo percibido en el
semestre
Periodicidad mayor a
un semestre pero no
mayor a un año
1/12 de lo percibido en el
semestre
Remuneración en especie
Remuneración
variable e imprecisa
Remuneración
periódica
Incremento AFP
3%
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CÁLCULO DE LOS DEPÓSITOS
1ro. Determinar la remuneración computable (RC)
Remuneraciones fijas + Remuneraciones periódicas + Remuneraciones
variables e imprecisas
2do. Determinar el tiempo computable en el semestre (TC)
3ro. Asignar la RC según el TC
• Por cada mes completo: 1/12 de RC
• Por cada día: 1/30 de 1/12 de RC
MONTO DEL DEPÓSITO SEMESTRAL DE LA CTS
5.2.Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS
Como sabemos, a partir del 2010 se restringió progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de
la siguiente manera:
– De los depósitos efectuados en mayo (CTS devengada
entre noviembre de 2009 y abril de 2010) de 2010
puede disponerse el 40%.
– De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS
devengada entre mayo de 2010 y octubre de 2010)
puede disponerse hasta el 30%.
– A partir de mayo 2011 y hasta la extinción del vínculo
laboral se podrá disponer hasta el 70% del excedente
de 6 remuneraciones brutas, constituido como monto
intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto
intangible por cada trabajador.
Remuneración computable (RC)
Meses
completos
Días
RC
–––
12
––– x Nº de días
30
RC
––– x Nº de meses
12
Monto a depositar
• Año 2009: 100% de disponibilidad sobre los depósitos
DEPÓSITODEPÓSITO
MAYO 2009
NOVIEMBRE 2009
DISPONIBILIDADDISPONIBILIDAD
100% 100%
• Año 2010: 40% y 30% de disponibilidad sobre los
depósitos
5. Intangibilidad de la CTS a partir del 2011
5.1.Intangibilidad
Una de las características esenciales de la CTS, y que
ha sufrido drásticos cambios a lo largo del tiempo, es la
intangibilidad de este beneficio.
Originalmente, por medio del artículo 37º de D.S. Nº
001-97-TR, se estableció que los depósitos de la CTS,
incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables,
salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Por ello,
su abono sólo procede al cese del trabajador, cualquiera
sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones
de los retiros de libre disposición hasta el 50% de la CTS
depositada y sus intereses, y de la asignación provisional
por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo;
siendo todo pacto en contrario nulo de pleno derecho.
El 1º de mayo de 2009, mediante la Ley Nº 29352, se
estableció la disponibilidad temporal de los depósitos de
CTS así como su intangibilidad progresiva, a fin de devolver
a la compensación por tiempo de servicios su naturaleza
de seguro de desempleo ante la eventualidad de la pérdida
del empleo.
Finalmente, mediante el D.S. Nº 016-2010-TR (25.12.2010),
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentó
la Ley Nº 29352. Así, el Reglamento tiene como finalidad
precisar los alcances de la Ley Nº 29352, norma que precisa
la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de
la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
DEPÓSITODEPÓSITO
MAYO 2010
NOVIEMBRE 2010
DISPONIBILIDADDISPONIBILIDAD
40% 30%
• A partir de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral:
70% del monto intangible (6 remuneraciones brutas)
En adelante y hasta la extinción del vínculo
DEPÓSITODEPÓSITO
MAYO 2011
NOVIEMBRE 2011
Hasta 70% del excedente del monto intangible
que equivale a 6 remuneraciones brutas
5.3. Monto intangible
El monto intangible ascenderá a 6 remuneraciones brutas,
para lo cual los empleadores deberán comunicar a las
entidades financieras el equivalente al monto intangible de
acuerdo con la remuneración de cada trabajador. De este
modo, el monto intangible será actualizado con respecto
de las remuneraciones del trabajador.
• Año 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral: 70%
del monto intangible (6 remuneraciones brutas)
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INGRESOS O REMUNERACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE
AL DEPOSITARIO PARA DETERMINAR EL MONTO DE
INTANGIBILIDAD DE 6 REMUNERACIONES
INGRESOS Y REMUNERACIONES
DEBEN SER
COMUNICADAS
REMUNERACIONES
• Sueldos y salarios básicos

•Comisiones o destajo

•Horas extras

•Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados

•Remuneración vacacional

•Remuneración por vacaciones trabajadas
X
•Premios por ventas

•Alimentación en dinero

•Prestaciones alimentarias: suministro directo

•Prestaciones alimentarias: suministro indirecto
X
•Incremento 10.23% AFP
X
•Incremento 3.00% AFP

•Remuneración en especie

ASIGNACIONES
•Asignación familiar

•Asignación o bonificación por educación
X
•Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias
X
•Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades
X
•Otras asignaciones otorgadas regularmente

BONIFICACIONES
•Bonificaciones por tiempo de servicios

•Bonificación por riesgo de caja

•Bonificación por producción, altura, turno, etc.

•Bonificación 9% - Ley Nº 29337
X
•Otras bonificaciones regulares

GRATIFICACIONES
•Gratificaciones de julio y diciembre
X
•Gratificación trunca
X
•Gratificaciones extraordinarias
X
OTROS
•Gastos de representación
X
•Refrigerio que no es alimentación principal
X
•Participación en las utilidades
X
•Recargo al consumo
X
•Remuneración por licencia con goce de haber

•Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado
X
•Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador

•Subsidios
X
•Movilidad de libre disponibilidad

7. Infracciones por la falta de comunicación
Asimismo, la no comunicación del empleador a las entidades depositarias de la CTS sobre el importe de las 6 últimas
remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de
abril y al 31 de octubre involucra la comisión de una infracción
leve, cuya base de cálculo, en caso de imponerse una multa,
puede oscilar entre 1 a 5 UIT.
8. Situaciones especiales
8.1.Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito
de CTS activa de un mismo empleador
En caso el trabajador cuente con más de una cuenta
individual activa de CTS del mismo empleador, en una
misma entidad depositaria, el cálculo del excedente de
las 6 remuneraciones mensuales deberá realizarse sobre
la suma de los montos depositados en cada una de las
cuentas individuales de la CTS que el trabajador posea,
debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la
cuenta que recibe el abono de la CTS.
En caso existan cuentas en diferentes monedas, el monto
total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda
elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo
disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio
vigente en la entidad depositaria al momento del abono
de la CTS.
8.2.Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito
de CTS activa de distinto empleador
En caso el trabajador tenga más de una cuenta individual
activa de distinto empleador, cada cuenta deberá ser administrada de forma independiente, no debiendo sumarse sus
saldos.
Situaciones
especiales
Una misma
entidad
depositaria
El cálculo del excedente de las 6
remuneraciones mensuales deberá
realizarse sobre la suma de los
montos depositados en cada una
de las cuentas individuales de
la CTS que el trabajador posea,
debiendo registrarse el íntegro del
saldo disponible en la cuenta que
recibe el abono de la CTS.
Cuentas en
diferentes
monedas
El monto total de las cuentas
deberá convertirse al tipo de
moneda elegida por el trabajador
para calcular el monto del saldo
disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en
la entidad depositaria al momento
del abono de la CTS.
Con un mismo
empleador
6. Período de comunicación
El Reglamento anteriormente señalado indica que las fechas
a efecto que el empleador proceda con informar a las instituciones depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones
mensuales brutas, se realizará como máximo al 30 de abril y
31 de octubre de cada año.
Trabajadores con más de una cuenta individual
de CTS activa
Distinto
empleador
En caso el trabajador tenga más de una cuenta individual activa de distinto empleador, cada cuenta deberá
ser administrada de forma independiente, no debiendo
sumarse sus saldos.
Asesoría Laboral

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