Registro y declaración de la CTS en la PLAME

Transcripción

Registro y declaración de la CTS en la PLAME
Informativo
Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
ECB LABORAL
Registro y declaración de la CTS en la PLAME
1. Registro de la CTS en la PLAME
El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá
declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente.
De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrado
en la planilla electrónica, cuando:
a. Se realicen los depósitos semestrales (1ra quincena de mayo y
1ra quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida
por el trabajador o en su defecto, y a falta de comunicación de
la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier
institución permitida y seleccionada por el empleador;
b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS,
este cálculo puede ser en base a la CTS generada en un
período menor a un semestre;
c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos
trabajadores que perciban una remuneración mensual no
menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS,
registrándose en forma disgregada a la cuota mensual de
la remuneración integral anual.
Seleccionar el
código 0904,
correspondiente
a la CTS
b. A fin de registrar la CTS del trabajador, deberá ingresar a
DECLARACIONES JURADAS, específicamente en DETALLE
DE DECLARACIÓN, seleccionar un trabajador y EDITAR
DETALLE.
2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME
a. Ingresar a la opción MODIFICAR en el REGISTRO DEL
EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS,
buscar en CONCEPTOS VARIOS el concepto de CTS, el cual
se encuentra ubicado en el código 0904.
Ingresar a detalle del trabajador
Al ingresar podrá
encontrar el concepto de CTS
c. La CTS en la PLAME debe ser registrada como “devengado”
en el mes en el que se origina la obligación de efectuar el
depósito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneración
integral anual o el pago de la CTS trunca en la liquidación
de beneficios sociales, y como “pagado” en el mes en que
se efectúe el depósito o el pago de este beneficio.
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Caballero Bustamante
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Derechos Reservados
Se declara la
CTS pagada
más el interés
de la CTS devengada
CTS generada
desde el primer
mes del periodo a liquidar
Se registra sólo
el interés de la
CTS devengada
CTS
pagada
3. CTS devengada y pagada en la PLAME
Cuando el empleador cumple con su obligación de realizar
el depósito oportuno de la CTS, así como el pago de la cuota
de la remuneración integral anual o la liquidación de beneficios
sociales, la declaración del monto “devengado” coincidirá con
la del monto “pagado”.
c. Del mismo modo, se podrán registrar los intereses financieros
generados a través de la creación de este concepto en la planilla electrónica, sin que ello suponga afectación alguna.
Por lo que habrá que ingresar a MODIFICAR en el REGISTRO DEL EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE
CONCEPTOS, y seleccionar OTROS CONCEPTOS. Seguidamente crear el concepto INTERÉS DE CTS:
a. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declaración, el empleador declarará en la PLAME sólo en el
rubro de “devengado” para, posteriormente, en el mes
en el que se realice el pago declararlo en el rubro de
“pagado”.
Ingresar para
crear y activar
conceptos en la
PLAME
Registro obligatorio, independientemente del pago en:
• Mayo y noviembre –meses
de depósito;
• Mensualmente –en caso de
la remuneración integral
anual;
• Al momento del cese
Deberá escribir
el nombre del
concepto creado
b. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se
realiza la cancelación o depósito se registrará el adeudo
completo más el interés financiero generado hasta el momento del depósito. En este caso, se debe registrar el interés
tanto en “devengado”, como en la suma del cálculo de CTS
en “pagado”.
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Derechos Reservados
el “pagado”, al momento de cancelar la CTS no depositada
oportunamente.
Los “intereses de CTS”
no son conceptos remunerativos, por lo tanto
se encuentran inafectos
a tributos, descuentos y
aportaciones
Al terminar el proceso deberá guardar el concepto
recién creado para que se
visualice en los ingresos del
trabajador.
d. Para que se vea reflejado el concepto recién creado en la
PLAME, deberá grabar el mismo para después visualizarlo
y registrar el interés de CTS, tanto en “devengado” como
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA Y SEGUROS Y AFP
COMUNICADO
Resultados del Proceso de Asignación de los Nuevos Afiliados
al Sistema Privado de Pensiones
(Resolución SBS Nº 6641-2012)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y
la Resolución SBS Nº 6641-2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa a la opinión pública lo siguiente:
1. El jueves 13 de Setiembre del 2012, en un acto público, desarrollado en el local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y con presencia
de Notario Público, se llevó a cabo el Proceso de Asignación de los nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
2. A dicho efecto, las AFP presentaron oficialmente sus propuestas de comisiones, las que empezarán a regir a partir de octubre del 2012 para
todos sus afiliados.
3. Los valores de las comisiones aplicables a todos los trabajadores pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones, son los siguientes:
Comisión ante de
Asignación
NUEVA Comisión a partir
de OCTUBRE
AFP Horizonte
1.95%
1.89%
AFP Integra
1.80%
1.74%
Prima AFP
1.75%
1.60%
Profuturo AFP
2.14%
2.10%
PROMEDIO*
1,91%
1,83%
AFP
4. Prima AFP, al haber presentado una menor comisión por administración, resultó ganadora del Proceso de Asignación, por lo que todos los
trabajadores que decidan ingresar al Sistema Privado de Pensiones entre el 24 de Setiembre y el 31 de Diciembre del 2012, se incorporarán
automáticamente como afiliados a la referida AFP.
5. Los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones en las precitadas fechas deberán permanecer durante un (1) año en Prima
AFP, pudiendo en dicho plazo trasladarse a otra administradora, de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regulación sobre la
materia.
6. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP pone a disposición del público interesado la línea gratuita a nivel nacional 0800-10840 o al (511)
428-0555 para responder a todas sus consultas.
Lima 17 de Setiembre 2012

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