TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SU MEMBRESÍA RCI

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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SU MEMBRESÍA RCI
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SU MEMBRESÍA RCI
Al ser aceptada su solicitud de suscripción por Resort Condominiums International de México S.
de R.L. de C.V. (RCI), ésta constituirá un contrato legal entre usted como miembro-suscriptor y
RCI. Los miembros-suscriptores tienen derecho a participar en el Programa de Intercambio de
derechos de hospedaje (Períodos Vacacionales) para propietarios en condominios afiliados
(Desarrollos), bajo los siguientes términos y condiciones:
1. RCI es una organización independiente, con desarrollos turísticos inmobiliarios afiliados
alrededor del mundo para realizar intercambios de Períodos Vacacionales entre sus
miembros-suscriptores. Ningún desarrollador y/o Desarrollo que participe en el Programa de
Intercambio es representante de RCI.
Al ser miembro-suscriptor de RCI, usted acepta que RCI no es responsable de cualquier
reclamación o pérdida relacionada con su Desarrollo.
2. Este contrato se celebra entre RCI y el (los) miembro(s)-suscriptor(es) y surtirá efecto al ser
aceptado por RCI. Este contrato es independiente y distinto de cualquier contrato de compraventa celebrado por el (los) miembro(s)-suscriptor(es) para la compra de Períodos
Vacacionales. RCI es ajeno a toda oferta de Períodos Vacacionales sobre bienes inmuebles
y no existe representación, coinversión o propiedad entre RCI y sus Desarrollos.
3. RCI utiliza las publicaciones "RCI Directory of Resorts" y "Vacaciones sin Límite" entre otras,
como medios para proporcionar información y cambios en el Programa de Intercambio a sus
miembro(s)-suscriptore(s).
4. Las opciones de intercambio disponibles para los miembros-suscriptores RCI y los
procedimientos y condiciones con respecto a cada opción, son asimismo presentadas en las
publicaciones RCI "RCI Directory of Resorts" y "Vacaciones sin Límite", entre otros.
5. Cada Desarrollo que promueve la membresía en el Programa de Intercambio, tramita la
membresía inicial para sus compradores en el propio Programa de Intercambio y remite a
RCI la cuota de suscripción. La membresía tramitada por el Desarrollo califica al comprador
como un miembro-suscriptor activo y le permite participar en el Programa de Intercambio.
En años subsecuentes de membresía, todas las cuotas de renovación de la suscripción, son
cobradas directamente al miembro-suscriptor y la participación en el programa de
Intercambio es voluntaria.
6. Para permanecer como miembro-suscriptor activo, deberá mantener al corriente los pagos
de su suscripción. La cuota de suscripción es anual y se ingresa a partir de la fecha en que
se recibe la cuota correspondiente; sin embargo el miembro-suscriptor no tendrá derecho a
los beneficios del Programa de Intercambio en tanto no haya pagado su cuota anual. RCI
promueve además cuotas por varios años que se rigen en este mismo concepto. Si la cuota
para renovar la suscripción no se recibe dentro de los noventa (90) días siguientes a su
expiración, se requerirá, además de la cuota de suscripción vigente, el pago de una cuota
adicional establecida por RCI para reactivar su membresía.
Para realizar cualquier trámite de intercambio, la membresía deberá estar vigente al
momento de depositar un Período Vacacional y/o abrir una solicitud tomando en cuenta las
fechas de inicio del Período Vacacional a depositar, así como las fechas en que el miembrosuscriptor solicita viajar.
7. El miembro-suscriptor reconoce, acepta y conviene que:
A) Este acuerdo es totalmente independiente al contrato que el desarrollador o vendedor
del Desarrollo estableció con el miembro-suscriptor.
B) RCI no ofrece bienes raíces y declara que no existe relación de propiedad alguna entre
RCI y los Desarrollos.
C) El Programa de Intercambio está diseñado para uso ocasional y el privilegio de
intercambio no debe ser la razón principal para la compra de Períodos Vacacionales. Por
lo tanto la localización del Desarrollo, la temporada del Período Vacacional y el tamaño
de la unidad deben ser seleccionados de acuerdo con lo que mejor se ajuste a las
necesidades particulares del miembro-suscriptor.
D) El miembro-suscriptor reconoce y acepta que el uso de su(s) período(s) vacacional(es)
están destinados a fines no comerciales sino vacacionales por lo tanto el miembrosuscriptor tiene prohibido utilizar o reproducir de cualquier forma el nombre o la marca de
RCI para cualquier fin, o bien la comercialización de su período vacacional.
E) La unidad asignada en el intercambio puede variar en cuanto a su tamaño, diseño,
amueblado o diversiones a la del Desarrollo del miembro-suscriptor. El miembrosuscriptor es responsable por el pago de cualquier daño causado por él o sus invitados y
por la reposición de objetos perdidos en la unidad que se le asigne en intercambios.
F) El Programa de Intercambio opera bajo un concepto de "DEPÓSITO" (cesión del
Período Vacacional para intercambio); para hacer un "retiro" el miembro-suscriptor
primero debe "depositar" su Período Vacacional en el "Banco de Espacios"
(SPACEBANK). Dentro de la clasificación de colores de temporada, el color de la
temporada depositada debe corresponder al de la temporada solicitada y el número de
personas que viajan a un Desarrollo anfitrión no deberá exceder la capacidad de
ocupación de la unidad depositada. El miembro-suscriptor debe cubrir la cuota de
intercambio vigente para el año en el que desea hacer su solicitud. RCI confirmará las
solicitudes de intercambio sólo por escrito. RCI da preferencia de confirmación a las
solicitudes de intercambio de miembros-suscriptores cuyo Período Vacacional
depositado se apegue a los criterios que se mencionan más adelante.
El miembro-suscriptor obtendrá un Período Vacacional similar al depositado.
El sistema asignará prioridad a cada solicitud basándose en los siguientes criterios:
a) La demanda, oferta y uso de la semana.
b) La temporada.
c) La oferta y demanda de todos los Períodos Vacacionales en el área geográfica en
donde se encuentra ubicado el desarrollo.
d) El tamaño y tipo de unidad.
e) Perfil de Experiencia Vacacional del Desarrollo.
f) La anticipación con que se deposite el Período Vacacional en el Banco de Espacios
RCI.
Debido a que el Programa de Intercambio opera bajo el concepto de "Banco de
Espacios", RCI se reserva el derecho de asignar en intercambio los Períodos
Vacacionales depositados aún cuando el miembro-suscriptor que los depositó
todavía no haya recibido la confirmación de su intercambio.
G) Al depositar su Período Vacacional en el Banco de Espacios de RCI, un miembrosuscriptor renuncia a todos los derechos de uso que pudiera tener sobre ese período en
específico. El Período Vacacional depositado por los miembros-suscriptores de RCI
puede ser usado por RCI para intercambios, visitas de inspección, promociones, rentas y
otros propósitos a discreción de RCI. Cuando el Período Vacacional del Banco de
Espacios es usado para renta, RCI repone ese período con el inventario adquirido de
otras fuentes distintas a los depósitos de los miembros-suscriptores. El Período
Vacacional adquirido por RCI siempre será comparable al Período Vacacional retirado.
Cuando el Período Vacacional ha sido utilizado para fines distintos que el de
confirmación de intercambios, como en caso de renta, el miembro-suscriptor que
depositó ese Período Vacacional tiene derecho a recibir únicamente los beneficios del
intercambio.
H) Al depositar su Período Vacacional en el Banco de Espacios de RCI, el miembrosuscriptor cede, garantiza y autoriza a RCI que el Período Vacacional depositado está en
buenas condiciones para su uso, que RCI tiene el derecho legal para asignar ese
Período Vacacional con todos los atractivos del Desarrollo y, que los pagos de la cuota
de mantenimiento, impuestos y otros cargos similares, aplicables a ese Período
Vacacional, han sido cubiertos o lo serán cuando se solicite.
I)
Todos los intercambios están sujetos a la disponibilidad de unidades en el "Banco de
Espacios" y se confirman con base en ésta; por lo tanto, RCI no puede garantizar la
confirmación de un intercambio específico.
J) En el supuesto de que RCI haya confirmado una solicitud de intercambio a un miembrosuscriptor y que a causa de un incendio, tormenta, terremoto o algún otro desastre
natural, caso fortuito o fuerza mayor o alguna otra circunstancia fuera del control de RCI,
la unidad confirmada no esté disponible, habitable o utilizable, el miembro-suscriptor
renuncia a todas las reclamaciones en contra de RCI.
K) Un miembro-suscriptor podrá intercambiar con un mismo Desarrollo una vez cada cuatro
(4) años.
L) No se permiten intercambios con otros Desarrollos ubicados en la misma área
geográfica en la cual el miembro-suscriptor es propietario. La determinación de áreas
geográficas corresponde a RCI.
M) El depósito de su Período Vacacional en el "Banco de Espacios" no libera de la
obligación al miembro-suscriptor de pagar a su propio Desarrollo cuotas de
mantenimiento u otros cargos similares. Los cargos que en su caso existan por consumo
y diversiones los determina y cobra cada Desarrollo.
N) La cuota del servicio de intercambio (Cuota de Intercambio), para cada Período
Vacacional solicitado, es requerida por RCI para procesar y confirmar la solicitud de
intercambio.
O) Al ser asignado un intercambio confirmado a un miembro-suscriptor, éste no podrá
transferir el derecho de uso de ese intercambio como no sea mediante un Certificado de
Invitado expedido por RCI. En ningún caso podrá hacer el miembro-suscriptor cargo
alguno por la transferencia de este derecho de uso.
P) Una confirmación de intercambio puede ser cancelada por el miembro-suscriptor hasta
dos días antes de que se inicie el Período Vacacional correspondiente, mediante una
notificación telefónica confirmada o por escrito enviada a RCI. No se devolverá la cuota
de intercambio en los casos de cancelación de confirmaciones.
8. El privilegio de intercambio de un miembro-suscriptor puede ser suspendido temporalmente
sin responsabilidad para RCI cuando el Desarrollo con el cual el miembro-suscriptor contrató
el Período Vacacional no mantenga los estándares de calidad requeridos por RCI; se
tomarán en cuenta calidad en servicio, mantenimiento de instalaciones, apariencia y
operación del Desarrollo. Sin embargo, el miembro-suscriptor podrá continuar recibiendo las
publicaciones de RCI si así lo desea. Se rehabilitará el privilegio de intercambio en el
momento en que sean corregidas las deficiencias por el Desarrollo. En ese momento, el
miembro-suscriptor que tenga pagada su cuota de suscripción podrá utilizar nuevamente el
privilegio de intercambio. En caso que el Desarrollo no recupere el nivel de calidad
requerido, RCI puede suspender o dar por terminado el derecho de sus miembrossuscriptores, propietarios en ese Desarrollo, para continuar realizando sus intercambios
vacacionales a través de RCI.
9. Cuando un miembro-suscriptor venda su Período Vacacional en el Desarrollo, RCI a solicitud
del vendedor, traspasará al comprador el período restante de la suscripción siempre y
cuando RCI reciba una solicitud de Transferencia de Membresía debidamente firmada y
formulada, a más tardar 45 días naturales después de celebrada la operación de compraventa.
10. La responsabilidad de RCI por pérdida o daños que llegara a sufrir un miembro-suscriptor
durante su participación en el Programa de Intercambio por causas imputables a RCI, se
limita al reembolso de las cuotas de suscripción y de intercambio pagadas por el miembrosuscriptor.
11. RCI no acepta ninguna responsabilidad por actos u omisiones de personas, que no
representen legítimamente a RCI.
12. Toda la información sobre los Desarrollos contenida en las publicaciones proporcionadas por
RCI, ha sido obtenida de los respectivos Desarrollos, y al mejor y leal saber y entender de
RCI, es correcta y completa; sin embargo, RCI no es responsable de acción u omisión al
respecto por parte de los Desarrollos o sus representantes.
13. La participación de un miembro-suscriptor en el Programa de Intercambio está regida por
este Contrato, así como por el Contrato de Afiliación de RCI con respecto al Desarrollo.
14. Este contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y la Jurisdicción para
cualquier acción legal, será la de los tribunales del Distrito Federal; por tanto, ambas partes
renuncian al derecho a cualquiera otra Jurisdicción por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquiera otra.
15. El Programa de Intercambios de RCI puede ser adquirido sólo por personas físicas. Si el
Período Vacacional es propiedad de una corporación, o asociación o persona moral, la
suscripción deberá estar a nombre de su representante legal o de las persona física que al
efecto designe.
16. RCI se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Contrato de Suscripción y
Membresía o bien de cancelar una Membresía vigente a su discreción, y únicamente tendrá
derecho a que se le reembolse la parte proporcional de la cuota de suscripción
correspondiente al período restante de vigencia de la misma.
17. Los términos y condiciones de este contrato y del Programa de Intercambio podrán
cambiarse de tiempo en tiempo por RCI unilateralmente, incluyendo pero sin limitar, las
cuotas, beneficios, prioridades y procedimientos para efectuar intercambios. A los miembrossuscriptores se les informa de cualquiera de estos cambios mediante las publicaciones
proporcionadas por RCI. Las últimas publicaciones reemplazan las publicaciones anteriores
en cuanto a los términos y condiciones de este contrato y del Programa de Intercambio.
Garantías hechas en otras publicaciones que no sean las que proporciona RCI no obligan a
RCI. El miembro-suscriptor acepta de antemano la obligatoriedad de tales modificaciones y
reconoce que en caso de no estar de acuerdo únicamente tendrá derecho a que se le
reembolse la parte proporcional de la cuota de suscripción correspondiente al período
restante de vigencia de la misma.
18. Este contrato, así como la suscripción pueden ser suspendidos o dados por terminados por
RCI sin obligaciones posteriores, si el miembro-suscriptor no cumple con los términos y
condiciones de este contrato o del Programa de Intercambio.
19. "El miembro-suscriptor autoriza a la institución bancaria designada a proporcionar la
información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de
la tarjeta de crédito de afinidad. El miembro-suscriptor y/o el obligado solidario autorizan a la
institución bancaria designada a proporcionar y recabar información sobre operaciones
crediticias y otras de naturaleza análoga que haya celebrado, a sociedades de información
crediticia autorizadas, siendo de su conocimiento que los datos proporcionados y recabados
tendrán como resultado evaluar su historial crediticio y su solvencia como sujetos de crédito."
NOTA: El socio se obliga a sujetarse a los términos y condiciones aquí mencionados, da su
aceptación expresa y manifiesta su consentimiento al realizar la primera transacción.

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