hoja informativa - Agència Catalana del Consum

Transcripción

hoja informativa - Agència Catalana del Consum
CÓMO OBTENER EL "BONO SOCIAL" EN EL
SUMINISTRO ELÉCTRICO
PENSIONISTAS: LO TIENEN DE SOLICITAR
En todos los casos, el beneficiario debe estar acogido a la TUR, ser una persona
física y el contrato para el que se sol licita el "bono social" debe ser el de su vivienda
habitual.
El "bono social" se disfruta por un período de dos años. Para volver a beneficiarse hay
que acreditar de nuevo que se cumplen todos los requisitos. Cuando el afectado deje
de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del "bono social" deberá
comunicarlo a la compañía.
Las empresas deben enviar a sus clientes una carta junto con las facturas de los
meses de junio y julio, con la finalidad de comunicar la existencia del "bono social" y
publicitar el procedimiento para su sol licitud.
A partir del 1 de julio tienen derecho al "bono social" los titulares de puntos de
suministro de electricidad que reúnan los siguientes requisitos:
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Ser titular del suministro eléctrico.
Tener 60 o más años de edad y acreditar ser pensionista del Sistema de la
Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad y
percibir las cuantías mínimas vigentes en cada momento para estas clases de
pensión respecto al titular con cónyuge a cargo o al titular sin cónyuge que
viva en una unidad económica unipersonal, o bien
Ser beneficiario de pensiones del SOVI (seguro obligatorio de vejez e
invalidez) mayor de 60 años, o bien
Ser beneficiario de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez
mayores de 60 años.
En todos los casos, estar acogido a la TUR.
En todos los casos, el contrato de la luz debe ser de su vivienda habitual.
Documentación:
Han de lliurar una solicitud [PDF] [22 Kb] i aportar:
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Una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad.
El certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro.
Una fotocopia de la última factura.
Una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación
presentada.
Un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que
acredite que es beneficiario del "Bono Social".
La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios
del "Bono Social" en el que se incluye el certificado que deben presentar.
CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR-LO:
Deberán acreditar los requisitos y sol licitar el "Bono Social" por alguno de los medios
siguientes:
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Personalmente: deberán cumplimentar la solicitud [PDF] [22 Kb] que
adjuntamos y presentarla en las oficinas de la distribuidora (quien trasladará al
comercializador de último recurso).
Por fax o correo electrónico: deben enviar la solicitud [PDF] [22 Kb]
cumplimentada y escaneada, al número de fax o dirección electrónica que
comunique el comercializador de último recurso en su web y factura.
Por correo postal: deberán cumplimentar la solicitud [PDF] [22 Kb] y enviarla
a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de último
recurso en su página web y en su factura.
El "bono social" se reportará a partir del primer día del ciclo de facturación en que
tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en
la factura siguiente, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días
naturales antes de la fecha de emisión. En caso contrario, la aplicación se realizará
desde la factura inmediatamente posterior. Una vez reportado, será de aplicación,
salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del
"bono social”.
Más información:
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Llamando al 012
Teléfono de Atención
Ciudadana de la Generalitat de
Catalunya 012
Establecimiento: 0,33€.
Cost/min:0,087€
Tarificación por segundos. IVA
INCLUIDO
•
A través de la Dirección General de Energía y Minas: 93 484 94 00
Dirección electrónica: [email protected]
•
A través del Instituto Catalán de Energía: 93 622 05 00
Dirección electrónica: [email protected]
•
Contactando con una associación de consumidores.
•
Si tiene alguna duda, puede rellenar y enviar el formulario de consulta del web de
la Agencia Catalana del Consumo www.consum.cat.

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