hoja informativa - Agència Catalana del Consum
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hoja informativa - Agència Catalana del Consum
CÓMO OBTENER EL "BONO SOCIAL" EN EL SUMINISTRO ELÉCTRICO PENSIONISTAS: LO TIENEN DE SOLICITAR En todos los casos, el beneficiario debe estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se sol licita el "bono social" debe ser el de su vivienda habitual. El "bono social" se disfruta por un período de dos años. Para volver a beneficiarse hay que acreditar de nuevo que se cumplen todos los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del "bono social" deberá comunicarlo a la compañía. Las empresas deben enviar a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con la finalidad de comunicar la existencia del "bono social" y publicitar el procedimiento para su sol licitud. A partir del 1 de julio tienen derecho al "bono social" los titulares de puntos de suministro de electricidad que reúnan los siguientes requisitos: • • • • • • Ser titular del suministro eléctrico. Tener 60 o más años de edad y acreditar ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad y percibir las cuantías mínimas vigentes en cada momento para estas clases de pensión respecto al titular con cónyuge a cargo o al titular sin cónyuge que viva en una unidad económica unipersonal, o bien Ser beneficiario de pensiones del SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez) mayor de 60 años, o bien Ser beneficiario de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. En todos los casos, estar acogido a la TUR. En todos los casos, el contrato de la luz debe ser de su vivienda habitual. Documentación: Han de lliurar una solicitud [PDF] [22 Kb] i aportar: • • • • • Una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad. El certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro. Una fotocopia de la última factura. Una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada. Un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que acredite que es beneficiario del "Bono Social". La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del "Bono Social" en el que se incluye el certificado que deben presentar. CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR-LO: Deberán acreditar los requisitos y sol licitar el "Bono Social" por alguno de los medios siguientes: • • • Personalmente: deberán cumplimentar la solicitud [PDF] [22 Kb] que adjuntamos y presentarla en las oficinas de la distribuidora (quien trasladará al comercializador de último recurso). Por fax o correo electrónico: deben enviar la solicitud [PDF] [22 Kb] cumplimentada y escaneada, al número de fax o dirección electrónica que comunique el comercializador de último recurso en su web y factura. Por correo postal: deberán cumplimentar la solicitud [PDF] [22 Kb] y enviarla a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura. El "bono social" se reportará a partir del primer día del ciclo de facturación en que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la factura siguiente, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Una vez reportado, será de aplicación, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del "bono social”. Más información: • Llamando al 012 Teléfono de Atención Ciudadana de la Generalitat de Catalunya 012 Establecimiento: 0,33€. Cost/min:0,087€ Tarificación por segundos. IVA INCLUIDO • A través de la Dirección General de Energía y Minas: 93 484 94 00 Dirección electrónica: [email protected] • A través del Instituto Catalán de Energía: 93 622 05 00 Dirección electrónica: [email protected] • Contactando con una associación de consumidores. • Si tiene alguna duda, puede rellenar y enviar el formulario de consulta del web de la Agencia Catalana del Consumo www.consum.cat.