Preguntas y Dudas Colectivo Farmacéutico_11062012 V2x
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Preguntas y Dudas Colectivo Farmacéutico_11062012 V2x
30 preguntas y respuestas sobre la aplicación del RDL 16/2012 Elaborado por: Índice 1. Introducción .................................................................................2 2. Preguntas generales ......................................................................2 3. Sistema de precio seleccionado- precio menor- precio más bajo ........................................................................................3 4. Prescripción y dispensación de medicamentos .............................5 5. Escalas de deducciones ¿nuevas o antiguas? .................................5 6. Desfinanciación de medicamentos ............................................... 6 7. Nuevo sistema de copago.............................................................. 6 Anexo I: Esquema de sistema de Bajadas de Precio para llegar al “Precio Más Bajo” ........................................................... 9 1. Introducción El Real Decreto Ley 16/2012 recoge medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Este RDL se aprobó el día 20 de abril y se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de abril de 2012. No obstante, en fecha de 15 de mayo de 2012, se publicó el RDL 19/2012 que deroga un apartado del RD 16/2012, que es el que hace referencia, entre otras cuestiones, las Escalas de deducciones para las Oficinas de Farmacia. Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno Español afectan a todo el sector farmacéutico, incluida la Oficina de Farmacia, de manera directa o indirecta. A continuación planteamos 30 preguntas y respuestas con el objetivo de esclarecer dudas al respecto. 2. Preguntas generales 1. ¿Cuándo empieza a aplicarse el concepto de “precio más bajo” que incluye el RDL 16/2012? El día 1 de Julio de 2012 tendría que dispensar el medicamento a “precio más bajo” – siempre y cuando las compañías solicitantes demuestren poder abastecer regularmente el mercado-. Debe ser comunicado oficialmente por el MSSSI. En el caso de ser una prescripción por principio activo, el farmacéutico dispensará siempre el medicamento de su agrupación homogénea con el precio más bajo. En el caso de ser una prescripción por denominación comercial, si el PVPIVA es igual al Precio más bajo podrá ser prescrita. En caso contrario no podrá ser dispensada. Si no es así: precio más bajo=precio menor. 2. ¿Qué he de hacer hasta el día 1 de Julio? Seguir como hasta ahora, dispensar los medicamentos incluidos en el “precio menor”. 3. Actualmente, ¿hay compañías que están en el Nomenclátor a “precio más bajo” que el resto? Sí, pero esas compañías pueden estar a un precio inferior al “precio menor”, eso no es sinónimo de que el MSSSI los haya seleccionado como los laboratorios que se han de dispensar preferentemente. El MSSSI aún no ha establecido el “precio más bajo”. 2 3. Sistema de precio seleccionado- precio menor- precio más bajo 4. ¿Cuál es la secuencia que han de seguir los laboratorios que optan a “marcar el precio más bajo”? En el mes de Junio, hasta el día 5 las compañías podrán presentar su oferta de precio más bajo (se expone en la web del MSSSI). El resto de laboratorios tendrán hasta el día 8 para igualar la oferta y entrar en el “precio más bajo”. El día 10 se publica en el Nomenclátor el listado de laboratorios que marcan el “precio más bajo” y que la Farmacia tendrá que dispensar a partir del 1 de Julio. Si los laboratorios que han presentado el “precio más bajo” no demuestran capacidad de abastecer el mercado (según marca el artículo 64) entonces el precio más bajo será igual al precio menor –todo seguirá igual que hasta ahora-. 5. ¿Qué requisitos tiene un laboratorio farmacéutico para ofertar el “precio más bajo”? Estar autorizado en España y bajar el medicamento como mínimo un 10% de su precio. 6. ¿No necesita poder abastecer el mercado nacional? Si se presenta solo: sí. Si se presentan varios al mismo “precio más bajo”, el sumatorio tendría que poder abastecer el mercado nacional en aquella molécula concreta. Si no son capaces de abastecerlo, el MSSSI, según el RDL 16/2012 no tendría que autorizar que marcasen el precio más bajo y fueran la primera opción de dispensación. 7. En caso de que sí sean capaces de abastecer y se establezca “precio más bajo”, ¿cómo se servirán los medicamentos? El laboratorio los servirá al nuevo precio a partir del día 11 (día siguiente a la aprobación, su publicación en la web del MSSSI). La Distribución Farmacéutica los servirá a precio nuevo a partir del día 20. La Farmacia lo dispensará a precio nuevo a partir del día 1 del mes siguiente. 8. ¿Cómo sabré en la Farmacia que medicamento he de dispensar en caso de que “esté a precio más bajo”? Su COF correspondiente le informará a partir del día 10 de cada mes. También estarán expuestos en la web del MSSSI (www.msssi.gob.es apartado “profesionales”, subapartado “Farmacia”). 3 9. ¿A partir de cuándo tendría que dispensar los medicamentos incluidos en el concepto de “precio más bajo”? A partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en la web del MSSSI. (Ejemplo: Si se publica el día 10 de Julio. A partir del 1 de Agosto). 10. Si no tuviera un medicamento incluido en el concepto de “precio más bajo” ¿qué tengo que dispensar? Si no tengo medicamento a “precio más bajo” (siempre y cuando el MSSSI haya autorizado y marcado esos laboratorios como los de precio más bajo) dispensaré el siguiente de precio más bajo, sino el de precio menor y lo diligenciaré por desabastecimiento. ESTE PUNTO DEPENDERÁ DE CADA CC.AA Y DE LOS ACUERDOS ENTRE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y COFs 11. Si diligencio por “desabastecimiento” ¿me pueden devolver la receta? Como siempre, la norma se dictamina a nivel del MSSSI, pero son las Consejerías de las diferentes CC.AA quién se ocupan de desplegarla. El RD 16/2012 especifica claramente las “causas justificadas” para la sustitución de medicamentos y el desabastecimiento es una de ellas, bajo esta premisa no tendría por qué haber devolución de la receta. 12. ¿Cómo sabré cuál es el siguiente de “precio más bajo”? Lo tendrá que anunciar el MSSSI en su web y consecuentemente, nos informará el COF correspondiente. 13. ¿Cada cuánto tiempo se podrá cambiar el “precio más bajo”? Podría ser mensual, antes del día 5 de cada mes, cualquier compañía podrá aportar un nuevo precio –siempre que sea como mínimo un 10% menor que el anterior- que luego será expuesto al resto de compañías, las cuales podrán igualarlo o no. 14. ¿Cuándo se estabilizará? Eso dependerá de las compañías farmacéuticas, si los laboratorios capaces de abastecer el mercado no optan a fijar o igualar el “precio más bajo”, el MSSSI no podrá aceptar el nuevo precio si no hay capacidad real de abastecimiento. 15. ¿Cada cuánto tiempo se actualizarán los “precios menores”? Los precios menores se actualizaban hasta la fecha cada 6 meses, ahora, con el RD 16/2012 se actualizarán cada 3 meses. 4 16. Y, ¿en el caso de los nuevos Grupos Homogéneos? En este caso se actualizarán el “mismo mes” que se establezca el nuevo Grupo Homogéneo (a diferencia de cómo se hacia hasta ahora, que coincidía con la actualización del resto de Grupos Homogéneos existentes, cada 6 meses). 4. Prescripción y dispensación de medicamentos 17. ¿Qué tipo de prescripción ha de hacer el médico para un tratamiento agudo? De forma general, se hará por principio activo y el farmacéutico, ante igualdad de precio, dispensará preferentemente el genérico. 18. ¿Qué tipo de prescripción hará el médico para un tratamiento crónico? De forma general, el primer tratamiento se hará por principio activo y el farmacéutico, ante igualdad de precio, dispensará preferentemente el genérico. En la segunda prescripción podría hacerse por marca comercial, que se dispensará preferentemente si está a “precio más bajo” –en caso de que lo haya y el MSSSI así lo anuncie- o bien esté a “precio de referencia”. 19. En caso de Prescripción por Principio Activo, ¿qué medicamento he de dispensar? Si hay medicamentos a “precio más bajo”, aquel que corresponda. En el caso de que no haya, se priorizará un genérico a precio menor. 20. En la prescripción por marca, ¿qué medicamento he de dispensar? Se dispensará preferentemente marca comercial si está a “precio más bajo” –en caso de que lo haya y el MSSSI así lo anuncie- o bien esté a “precio de referencia”. 5. Escalas de deducciones ¿nuevas o antiguas? 21. Escala de deducciones, ¿cuál es la que se aplicará definitivamente? Finalmente se seguirá aplicando la tabla prevista en el apartado 5 artículo 2 del RD 823/2008. La misma que hasta ahora. 22. En el caso de Farmacias con facturación menor a 12.500 € mensuales ¿serán dispensados a cargo de fondos públicos (RDL 19/2011)? 5 Estarán exentas de deducciones y se aplicarán las deducciones a su favor como ya establecía el RDL 9/2011. Requisitos: -Ubicación de la Farmacia en núcleos aislados o socialmente deprimidos. -Facturación inferior a 200.000 € anuales. -La Farmacia ha tenido que permanecer abierta al menos 11 meses en el año inmediatamente anterior. 23. ¿A cuántas Farmacias puede beneficiar? La cifra de Oficinas de Farmacia que se podrán beneficiar de esta medida es de unas 2.500, aproximadamente el 12% del total de Oficinas de Farmacia, según datos de Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. 24. ¿Y aquellas Farmacia con facturación entre 12.500€-37.500€? Estarán exentas de deducciones, ni a pagar ni a devolver. 6. Desfinanciación de medicamentos 25. El artículo 85 del RDL 16/2012 habla de la desfinanciación de medicamentos, ¿cuáles son las características que pueden acompañar aquellos medicamentos excluidos de la financiación? -Estar indicados en el tratamiento de síntomas menores. -La convivencia con medicamento sin receta con la que comparte dosis y principio activo. -La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo. 26. ¿Cuándo sabremos financiación? el listado de medicamentos excluidos de la A día de la publicación del presente documento las diferentes CC.AA están debatiendo cual será el listado definitivo. En el momento que salga publicado les entregaremos un anexo con la información 7. Nuevo sistema de copago 27. ¿Cuál es el nuevo modelo de “aportación del paciente” en el RDL 16/2012 en el caso de los “ACTIVOS”? Los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías estarán “exentos” de aportación (0%): 6 • • • a. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. b. Personas perceptoras de rentas de integración social. c. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. d. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional Rentas inferiores a 18.000 euros anuales: 40% aportación Rentas entre 18.000 y 100.000 euros anuales: 50% aportación Rentas superiores a 100.000 euros: 60% de aportación 28.¿Cuál es el nuevo modelo de “aportación del paciente” en el RDL 16/2012 en el caso de los “PENSIONISTAS”? Pensionistas con rentas de menos de 18.000€ anuales: exentos (0% aportación). Pensionistas con rentas ≤ 18.000 € anuales: 10% -límite de 8€/mes y 96€/año. Pensionistas con rentas >18.000 € y ≤ 100.000 € anuales: 10% -límite de 18€/mes y 216€/año. Pensionistas con rentas >100.000 € anuales: 60% -límite 60€/mes y 720€/año. 29. ¿Cómo se cobrará está aportación al usuario? Según establece la disposición final octava del RDL 16/2012, las administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas para la aplicación de las nuevas aportaciones. En este sentido, corresponde a las administraciones autonómicas, en base también a sus mecanismos particulares de prescripción y dispensación –implantación de receta electrónica, grado de desarrollo, …- buscar las fórmulas adecuadas, juntamente con COFs y el soporte del CGCOF, para la puesta en marcha del nuevo modelo de aportación que lleva implícita la dificultad de relacionar paciente con nivel de renta. 30. ¿Cómo quedará la aportación de los medicamentos con ‘el “cícero”, es decir, de aportación reducida? Se aportará el 10% hasta un tope de 41,3€ PVP. A partir de esta cifra, la aportación será fija de 4,13€. Será efectivo cuando el MSSSI lo anuncie oficialmente. 7 8 Anexo I: Esquema de sistema de Bajadas de Precio para llegar al “Precio Más Bajo” Julio 2012 Junio 2012 L 4 M 5 X 6 J 7 V S D 1 2 3 8 9 L M X Agosto 2012 J V S D 1 L 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 6 7 X J V S D 1 2 3 4 5 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 M 27 28 29 30 31 …….. 5 8 10 20 Publicación en la Web: Información de las Propuestas de bajadas voluntarias de precios solicitadas con anterioridad. Fin de plazo para solicitar bajadas voluntarias a precio más bajo sin cambio de CN (aquellos Laboratorios que quieran igualar las bajadas voluntarias). Publicación en web de las bajadas voluntarias de precios que tendrán efecto con el siguiente Nomenclátor (Julio 2012) sin cambio de CN. A partir de este día los almacenes de distribución distribuirán al nuevo precio. 1 5 8 10 20 Dispensación al nuevo precio en las OF. (En base al precio publicado en web del MSSSI el mes de Junio) 1 Dispensación al nuevo precio en las Oficinas de Farmacia. Publicación en la Web: Propuestas de bajadas voluntarias de precio sin cambio de CN solicitadas desde el 5 de Junio. 5 Publicación en la Web: Propuestas de bajadas voluntarias de precio sin cambio de CN solicitadas desde el 5 de Julio. Fin de plazo para solicitar bajadas voluntarias a precio más bajo sin cambio de CN (aquellos Laboratorios que quieran igualar las bajadas voluntarias). Publicación en web de las bajadas voluntarias de precios que tendrán efecto con el siguiente Nomenclátor (Agosto 2012) sin cambio de CN. Los almacenes de distribución distribuyen al nuevo precio. 8 10 20 Fin de plazo para solicitar bajadas voluntarias a precio más bajo sin cambio de CN (aquellos Laboratorios que quieran igualar las bajadas voluntarias). Publicación en web de las bajadas voluntarias de precios que tendrán efecto con el siguiente Nomenclátor (Septiembre 2012) sin cambio de CN. Los almacenes de distribución distribuyen al nuevo precio. 9