Basilea iii: ¿Qué es y por Qué es necesario

Transcripción

Basilea iii: ¿Qué es y por Qué es necesario
Estudios y
políticas públicas
Policy paper
Enero 2014
Basilea III:
¿Qué es y por qué es
necesario adoptarla?
Abstract
Los avances en la regulación financiera que trae aparejado Basilea
III han puesto el foco en la necesidad de actualizar la regulación
bancaria local. Ésta se encuentra atrasada no sólo en relación a sus
pares de la OCDE, sino que incluso respecto a otros países de la región.
Si bien actualmente no se perciben problemas por esta situación,
en el mediano plazo esta disociación respecto a los estándares
internacionales podría afectar las condiciones de financiamiento en
el exterior para la industria local.
El desafío es modificar la Ley General de Bancos (LGB) de manera que
sea un cuerpo legal flexible, que permita la adopción e implementación
oportuna de nuevos cambios regulatorios para adaptarse a la realidad
internacional, sujeto a la aprobación de las autoridades financieras
competentes.
Debido a la relevancia de los cambios, el proceso de alcanzar los
estándares propuestos por Basilea III tardará varios años, debido a
que las exigencias ya no son solo de capital sino también respecto a
cómo éste se mide y controla junto con la liquidez. A partir de ahora
se requerirá disponer de información con gran profundidad histórica,
trazabilidad y carteras de activo y pasivo muy bien segmentadas, por
dar algunos ejemplos. Ante estos desafíos, la banca local va a necesitar
de tiempo suficiente para adaptar sus procesos y sistemas informáticos,
asegurando calidad, disponibilidad y confiabilidad.
Con todo, el momento de comenzar es ahora. Así, como lo han señalado
las autoridades bancarias, para alcanzar los estándares del Comité de
Basilea en 2019 (en línea con su calendario de implementación) se
necesitará que la reforma a la LGB sea aprobada durante 2014.
1. Introducción
Las recientes regulaciones financieras locales, y en
especial las del mercado del crédito, han estado
orientadas a nivelar la cancha de los diversos proveedores de servicios financieros. Aunque esto es
imperativo, no determinaría forzosamente la robustez
de nuestro sistema financiero. Por ello, se requiere
avanzar en otros aspectos que permitan adoptar
las mejores prácticas internacionales en materia de
regulación bancaria.
el sistema bancario y permita que éste sea más
moderno y eficiente. Sin embargo, en un país que,
afortunadamente, por más de 30 años no vive una
situación de estrés bancario, no resulta sencillo abrir
la discusión a estos temas pese a que la no adopción
de estos estándares ha llevado al Chile a diferenciarse
negativamente de sus pares. Por ejemplo, en América
Latina, países de menor desarrollo económico han
ido avanzando mucho más rápido.
Chile posee una regulación muy particular la que, en
ciertos ámbitos, tiene décadas de ventaja respecto a
otras jurisdicciones y en otros, un retraso evidente.
Por ejemplo, desde los años ochenta existen razones
de apalancamiento que deben cumplir los bancos,
elemento que recién se introduce en Basilea III. Por
otro lado, la misma legislación no posee mecanismos de intervención temprana para instituciones
en problemas.
Este informe presenta una reseña histórica de las
principales regulaciones del Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea y cómo éstas han sido acogidas
por nuestro país. Más adelante profundiza en las
innovaciones que se están realizando en el mundo
a partir de Basilea III. En concreto, los temas más
relevantes están relacionados con el capital, la
liquidez y la adecuada gestión del riesgo de crédito. Luego, se presenta la brecha existente entre
los estándares internacionales y la actual situación
chilena. Finalmente, se propone una serie de elementos factibles de implementar y se resumen las
propuestas de las autoridades.
El objetivo de este informe es contribuir a la discusión
para que el país adopte los más recientes principios
internacionales de manera que la Ley General de
Bancos (LGB) sea una herramienta que fortalezca
Se agradecen los comentarios y sugerencias de Cristian Cáceres y Ronald Gormaz.
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Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
Estudios y
políticas públicas
2. Divergencia entre la regulación bancaria internacional y local
Las principales directrices para la banca mundial
provienen del Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea, un grupo que reúne a las principales autoridades
de supervisión bancaria mundial1 y cuya función es
fortalecer la solidez de los sistemas financieros. La
normativa de suficiencia de capital comenzó con
Basilea I el año 1988, incorporando una medición
del riesgo de crédito. Así, las ponderaciones de los
activos ajustados por riesgo comenzaron siendo
de 100% para créditos a empresas, 50% para los de
vivienda, 20% para préstamos interbancarios y 0%
para créditos soberanos o al Banco Central. Luego,
en 1996, se incorporó el riesgo de mercado, que
consiste en realizar ajustes por concepto de tasa de
interés, tipo de cambio y precio de acciones y materias
primas. Fue precisamente a partir de ese momento
que como país dejamos de estar completamente
alineados con estos estándares internacionales,
aplicando una implementación parcial de Basilea I.
operación y por ratings externos. Así, para los créditos
a países (soberanos), las exposiciones interbancarias
y empresariales, la ponderación consideraba una
calificación externa (agencias de ratings) atribuida al
riesgo de la contraparte y que, según la calificación
externa, podía estar entre el 20% y el150%. Para empresas
sin rating, la ponderación era 100% para las grandes y
medianas y 75% para las micro y pequeñas empresas.
Por último, para los créditos para vivienda era de 35%.
Las regulaciones posteriores vinieron a ampliar la brecha
entre el país y los principios del Comité de Basilea. De
esta manera, Basilea II, instaurada el año 2004, llegó
con mejoras a la medición del riesgo de crédito y
flexibilidad para los bancos en la elección de modelos
estandarizados o internos para la determinación de la
suficiencia de capital. Además, junto al riesgo de crédito
y de mercado se agregó uno de tipo operacional.
Ninguno de éstos se ha implementado legalmente
en Chile. Si bien ahora la SBIF realiza la supervisión
considerando estos elementos y así evalúa a los bancos,
esto lo hace a través de su normativa operativa.
El Pilar 2, denominado examen supervisor, considera
cargos sobre el capital por riesgos no incluidos en
el Pilar 1 y otras pérdidas derivadas de escenarios
de estrés. Si bien en Chile no se cumple este pilar,
actualmente la Clasificación de Gestión y Solvencia
que realiza regularmente la Superintendencia reúne
varios principios pertinentes.
En cuanto al riesgo de crédito de Basilea II, las
ponderaciones estaban determinadas por el tipo de
1
En cuanto al riesgo de mercado, la determinación del
capital consideraba el uso de modelos estandarizados
o de modelos internos basados en la metodología
del Value at Risk (VaR), previa autorización del
regulador local.
De esta manera, en Chile el capital mínimo que
requiere un banco debe superar el 8% de los activos
ponderados por riesgo, más cargos de capital por
concepto de riesgo de mercado y riesgo operacional.
Esto es lo que se conoce como Pilar 1.
El Pilar 3 sobre disciplina de mercado incluye la entrega
de información sobre el gobierno corporativo, riesgos,
requisitos y suficiencia de capital. Si bien parte de estos
requerimientos fueron cubiertos con la adopción de
IFRS el año 2008, aún se requieren mayores y mejores
reportes por parte del Supervisor. Otro esfuerzo ha sido
la normativa sobre gobiernos corporativos.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea está integrado por altos representantes de autoridades de supervisión bancaria
y bancos centrales de Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, España, Estados
Unidos, Francia, Hong Kong RAE, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, los Países Bajos, el Reino Unido, Rusia,
Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía.
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Finalmente, y como respuesta a la reciente crisis
internacional, se forjó Basilea III, cuya esencia mantiene
los tres pilares de Basilea II pero ahora con mayores
requisitos en cuanto a la calidad y nivel de capital.
Además, incorpora requerimientos de capital por riesgo
sistémico, mediciones de liquidez de corto y largo
plazo y consideraciones a los gobiernos corporativos.
En cuanto a los principios de supervisión bancaria
eficaz del Comité de Basilea, podemos mencionar
un estudio del año 2000 en el cual se manifiesta que
el cumplimento en Chile es alto, aunque quedaron
una serie de elementos pendientes, algunos de los
cuales han sido cubiertos durante esta última década.
Sin embargo, dado que la LGB es donde se establece
la estructura de la SBIF, cualquier modificación a su
estructura debe realizarse vía ajuste legal, lo cual
rigidiza su actuar de manera considerable. Así, algunos
de estos principios no podrán ser satisfechos sin un
cambio legal. Por ejemplo, se puede mencionar que la
Superintendencia no posee independencia operacional
del gobierno, ni tampoco existe protección legal para
los funcionarios, salvo el Superintendente. Como
contrapartida, en el último tiempo se ha mejorado el
procedimiento de intercambio de información entre
supervisores y existen iniciativas que procuran una
adecuada supervisión de grupos a nivel consolidado,
tales como el proyecto de ley que institucionaliza al
Consejo de Estabilidad Financiera (Proyecto de Ley
Boletín N° 9178-05).
Finalmente, hay una serie de elementos que deben ser
objeto de un estudio más acabado por las autoridades
de gobierno, el supervisor bancario y el Banco Central.
Por un lado, los estándares de capital del Comité de
Basilea establecen que los requisitos relativos a la
suficiencia del mismo deben estar determinados a
nivel de grupo bancario o holding. Sin embargo, en
Chile solo se hace considerando al banco y sus filiales,
por lo que no se cumple dicha recomendación.
Internacionalmente se han definido requisitos de
capital por riesgo sistémico y algunos de éstos ya
están contenidos en la Ley chilena, pero solo se
aplican en el caso de fusiones. Sin embargo, no se
considera la posibilidad que un banco, por razones de
crecimiento natural o de expansión de operaciones
en otros países, se torne sistémicamente relevante.
Las mediciones de liquidez, que son complementarias
a las disposiciones de Basilea III en cuanto a capital, no
han sido implementadas aún. Al respecto, el Banco
Central de Chile anunció en el Informe de Estabilidad
Financiera del Segundo Semestre de 2013 que estaba
terminando de generar la normativa y que ésta sería
puesta en consulta en los próximos meses. Probablemente,
esto significará una revisión de la actual normativa y
nuevos requerimientos para la banca.
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Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
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3. El nuevo marco de Basilea III
Como respuesta a la reciente crisis financiera, el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que
forma parte de Bank of International Settlement (BIS),
elaboró un nuevo marco de supervisión financiera,
tomando en consideración las falencias detectadas
en Basilea II, así como riesgos no contemplados en
las regulaciones anteriores. La nueva regulación
aumenta los requerimientos de capital, y tiene un
marcado énfasis en la adecuada gestión de la liquidez
de las instituciones financieras, así como en el riesgo
sistémico que las instituciones de gran tamaño
representan para el sistema financiero internacional.
• Eliminación del capital Tier 3.
Hasta hoy, el calendario de adopción plena de los
nuevos principios establecidos por el Comité de Basilea
finaliza el 1 de enero de 2019. Hasta esta fecha, los
países que lo adopten tendrán que ir satisfaciendo
una serie de disposiciones transitorias en cuanto a
capital, activos ponderados por riesgo y liquidez.
Bajo Basilea III, el capital Tier 1 debe permitir a una
institución continuar con sus actividades y evitar
insolvencia. Por su parte, el capital del Tier 2 ayuda a
asegurar que los depósitos y deuda senior (o preferente)
sean pagadas si la institución falla. Adicionalmente,
se armonizan los estándares bajo los cuales se
aplicaran filtros macroprudenciales y deducciones
de capital. Dentro de las deducciones más relevantes
se encuentran los activos fiscales diferidos (Deferred
Tax Assets, DTAs) y los activos intangibles 2.
Requerimientos de capital
Basilea III introduce una nueva definición de capital
de manera de aumentar la calidad, consistencia y
transparencia de la base de capital. Adicionalmente,
incrementa las razones regulatorias exigidas a los
bancos y agrega nuevos buffers (o “colchones”)
macroprudenciales de manera de minimizar
el riesgo de crédito. En términos generales, las
modificaciones son:
• Aumento en la cantidad y la calidad del capital Tier 1,
de 4 a 8,5%.
• Simplificación y reducción del capital Tier 2, de 4
a 2%.
2
• Criterios más exigentes para cada categoría de
capital.
• Aumento de requerimientos de información.
• Nuevos límites para los elementos que componen
el capital.
Se introduce el concepto Common Equity Tier 1(CET 1),
el cual está compuesto principalmente por capital
de la mejor calidad, es decir, acciones ordinarias y
utilidades retenidas. El resto de las nuevas definiciones
de capital se detallan en el Anexo 1.
Intereses minoritarios de los bancos en una subsidiaria
podrán ser considerados como capital CET 1 de
acuerdo a la definición propuesta y que la subsidiaria
cumpla una serie de requisitos de consolidación y
control, así como que no sean financiados ni directa
ni indirectamente por la matriz. Estas restricciones
también se aplican a instrumentos catalogados
como Tier 1 y Tier 2.
Los DTAs procedentes de pérdidas se deducirán en un 100%, mientras que aquellas deducciones procedentes de diferencias
temporales podrán eximirse sólo si se “monetarizan” en caso de pérdidas, insolvencia o liquidación. Por su parte, los activos
intangibles se deducirán en su 100%.
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Los requerimientos mínimos de capital, como porcentaje
de los activos ponderados por riesgo 3, se detallan
a continuación:
• CET1 :
4,5%
• Tier 1 (incluyendo CET 1 : 6,0%
• Capital total (Tier 1 + Tier 2) : 8,0%
Adicionalmente, se crean tres nuevos buffers de capital:
• Buffer de conservación de capital (2,5%, compuesto
de capital CET 1)
El objetivo de este buffer es permitirle a la autoridad
intervenir un banco en problemas en forma temprana.
De esta manera, si un banco cae bajo el 7% de
capital CET 1 (4,5% capital mínimo más el buffer
de conservación), se obliga al banco a proponer
un plan para recapitalizarse y se limita el reparto
de utilidades en función de cuán cerca del capital
mínimo se encuentra (0%, 40%, 60%, 80%, 100%). Lo
anterior se mantiene hasta que se alcanza el capital
requerido por el buffer nuevamente, o sea 8%.
• Buffer contracíclico (0 -2,5%, compuesto de capital
CET 1)
Este buffer se activa en momentos de expansión
excesiva del crédito, y se disminuye una vez que
ello se revierte. El objetivo del colchón anticíclico
es garantizar que los requerimientos de capital
del sector bancario tengan en cuenta el entorno
3
4
6
macrofinanciero en que operan los bancos y así
evitar la acumulación de los riesgos de boom-bust
o burbujas asociados a los ciclos del crédito. El nivel
del buffer (entre 0 y 2,5%) debe ser fijado por el
regulador local 4.
• Buffer para entidades de importancia sistémica
(0 -2,5%, compuesto de capital CET 1)
Tomando en cuenta la importancia sobre la estabilidad
del sistema financiero de instituciones financieras
de importancia sistémica (Systemically Important
Financial Institutions, SIFIs), se creó una exigencia
adicional de capital entre 0 y 2,5%, dependiendo
del nivel.
Finalmente, bajo el Pilar 2 se da libertad a las
autoridades locales para requerir capital extra
para cubrir riesgos adicionales. De esta forma, los
requerimientos de capital propuestos por Basilea
III se ilustran a continuación:
Basilea II
Basilea III
2.5 %
2.5 %
Buffer
sistémico
Buffer
contracíclico
10,5 %
8%
CET 1
2.5 %
Tier 1
4%
Tier 2
Tier 1
2.0 %
1.5 %
Tier 2
Core Capital
2%
2%
CET 1
4.5 %
Buffer de
conservación
Los activos ponderados por riesgo se definen como la suma ponderada de los activos por un factor (entre 0 y 1) para tomar en
cuenta su riesgo. A mayor riesgo, mayor es el ponderador y viceversa. De esta manera, esta medida controla por el tipo de activos,
requiriendo mayor capital para aquellos bancos que incurren en operaciones más riesgosas. Estos ponderadores pueden ser
adoptados según las tablas propuestas por Basilea III o de acuerdo a modelos de riesgo internos debidamente validados.
Los bancos con presencia en más de un país deben calcular su nivel específico del buffer contracíclico como el promedio
ponderado de los niveles exigidos en todas las jurisdicciones en que las exposiciones crediticias de las instituciones se generan.
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Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
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Razón de apalancamiento
Basilea III considera la introducción de una razón
de apalancamiento (no ajustada por riesgo) como
complemento a las medidas de gestión de riesgos
acordadas en Basilea II. Se considera una razón de
3%, calculada de la siguiente forma:
Razón de apalancamiento =
Capital Tier 1
≥ 3%
Exposición total
El denominador que corresponde a la exposición
total se define como la suma las exposiciones de
todos los activos más los ítems fuera de balance no
deducidos del cálculo del capital Tier 1.
Así, los requerimientos de información de este ítem
consideran:
• Razón de apalancamiento.
• Detalle de la medida de exposición.
• Descripción del proceso usado para gestionar el
riesgo de apalancamiento excesivo.
• Descripción de factores que tienen un impacto en
la razón de apalancamiento.
Liquidez
Previo a la crisis del año 2008, el Comité de Basilea ya
había incorporado lineamientos generales para una
sana gestión de la liquidez en las instituciones bancarias,
los cuales estaban contenidos en el documento del
LCR =
año 2000 (“Sound Practices for Managing Liquidity in
Banking Organizations”). Éste consideraba estándares
mínimos de gestión, estableciendo como base la
importancia de medir adecuadamente los riesgos
y el involucramiento del gobierno corporativo.
Recién en el año 2010, este documento fue modificado
a través de la incorporación de requerimientos
cuantitativos específicos para la gestión del riesgo
de liquidez.
Basilea III considera la introducción de dos indicadores
de liquidez, el Liquidity Coverage Ratio (LCR) y el Net
Stable Funding Ratio (NSFR). El objetivo del primero
es mejorar la resiliencia de corto plazo de los bancos,
por medio de la tenencia de activos líquidos de “alta
calidad” que permitan pagar las salidas de efectivo
netas totales por un período de stress de 30 días. Por
su parte, el NSFR está diseñado para promover la
resiliencia de largo plazo. Para ello los bancos deberán
obtener financiamiento de fuentes más estables, de
una manera estructural.
• Liquidity Coverage Ratio (LCR)
Esta razón implica la creación de un buffer de activos
líquidos de alta calidad, que permita pagar los retiros
de liquidez durante un período de stress de 30 días, ya
que para entonces se supone que los administradores
y supervisores habrán podido tomar las medidas
correctivas oportunas o que el banco habrá sido
sometido a su resolución ordenada. Asimismo,
concede al regulador bancario (Banco Central) un
tiempo adicional para tomar las medidas oportunas,
si se estimaran necesarias.
Activos líquidos de alta calidad
≥100%
Salidas de efectivo netas totales en los próximos 30 días
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Los activos líquidos de alta calidad (High Quality Liquid
Assets, o HQLA) consideran aquellos de alta calidad
crediticia y liquidez, los que deberán ser líquidos en los
mercados durante momentos de tensión e, idealmente,
ser considerados como colateral por las autoridades.
Por su parte, el escenario de stress utilizado para calcular
las salidas netas de liquidez a cubrir considerará tanto
shocks sistémicos como propios de la institución 5. Las
características de los activos líquidos y las salidas netas
se detallan en el Anexo 2.
En principio, este indicador será aplicado a nivel
de cada banco y se exigirá un reporte mensual,
aunque se requerirá que todas las instituciones
mantengan esta razón sobre el 100% en todo
momento, y “deberán notificar inmediatamente a
los supervisores que su LCR ha caído, o es previsible
que caiga, por debajo del 100%”. Si una institución
cae bajo el 100%, debe generar un plan de acción
para asegurar la restauración del indicador. Y hasta
que logre retomar el cumplimiento, deberá reportar
el indicador diariamente a la autoridad competente.
• Net Stable Funding Ratio (NSFR)
Este indicador obliga a las instituciones a mantener una
estructura de financiamiento estable y equilibrada en
un período de stress de un año. Los activos financiados
actualmente, así como cualquier obligación contingente,
deben estar cubiertos por fuentes de financiamiento
estables. Las definiciones de financiamiento estable
aún no se encuentran publicadas, ya que siguen en
discusión, y se espera que entren en vigor en enero
de 2018.
NSFR =
5
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Riesgo de contrapartida
Además de los requerimientos de capital y liquidez,
Basilea III fortalece los requerimientos de gestión y
capitalización de riesgo de crédito de contraparte
(Counterparty Credit Risk, CCR). Incluye además un
cargo adicional para posibles pérdidas asociadas al
deterioro de la capacidad crediticia de la contraparte,
así como mayores ponderadores de riesgo para
exposiciones a instituciones financieras de gran
tamaño. En efecto, se aumenta la ponderación de
riesgo a bancos: el coeficiente de correlación se
incrementa en 25% (a 1,25) para las instituciones
financieras reguladas de gran tamaño y todas aquellas
no reguladas, independiente de su tamaño.
Exposición positiva esperada efectiva
Los bancos que utilicen modelos de riesgo internos
para calcular el CCR deberán determinar el cargo por
riesgo de no pago a nivel de la cartera de créditos,
basado en el promedio ponderado, por tiempo de
exposición, de la máxima exposición esperada en cada
instante durante el horizonte de evaluación, usando
información de mercado y calibración de escenarios
de stress. Esto se conoce como la exposición positiva
esperada efectiva (Effective Expected Positive Exposure,
EEPE). Una vez que el modelo de la EEPE sea calibrado
con datos históricos de mercado, el banco deberá
considerar información de mercado para calcular las
exposiciones actuales y utilizar al menos tres años
de información histórica para estimar los parámetros
del modelo.
Financiamiento estable disponible
≥100%
Financiamiento estable requerido
Dichos flujos netos se definen como las salidas de efectivo menos las entradas. Sin embargo, para la determinación de la
razón, el flujo neto deberá ser al menos el 25% de las salidas netas.
2014
Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
2014 Un año decisivo
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Ajuste de valoración de crédito
Entidades de contraparte central
Se introduce un cargo adicional para cubrir el riesgo
de pérdidas valoradas a valores de mercado (markto-market) en el riesgo esperado de la contraparte
(Credit Valuation Adjustment, CVA) para derivados
OTC. Los bancos con modelos de riesgo internos
deberán calcular el recargo de capital modelando
el impacto del spread crediticio de la contraparte en
los CVAs de todos los derivados OTC, utilizando los
modelos internos de VaR para bonos. El resto de los
bancos deberán calcular un recargo estandarizado
para el CVA.
El nuevo marco regulatorio incentiva la intermediación
de valores a través de entidades de contraparte central
(Central Counterparties, CCP) al requerir menores niveles
de fondos propios en comparación con transacciones
OTC. A ello se suma el hecho de que los cargos por CVA
no aplican en caso de CCPs autorizadas. Lo anterior
se basa en reconocer el rol supervisor que ejercen
estas entidades, al tiempo que absorben parte del
riesgo como contraparte 7.
Riesgo de correlación adversa (Wrong way risk)
Se establece un recargo de capital específico para
el riesgo de correlación adversa 6, y las instituciones
deberán contar con procedimientos para identificar,
monitorear y controlar casos de este tipo de correlación,
desde el origen de la exposición y durante toda su
vida. Este riesgo deberá ser vigilado por producto,
regiones, sectores u otras categorías que sean
pertinentes para su actividad.
6
7
Los bancos están expuestos a riesgos de correlación adversa cuando las exposiciones futuras a una contraparte específica
están alta y positivamente correlacionadas a la probabilidad de no pago de la contraparte.
Las normas que deberán cumplir las CCP se detallan en el documento “Principles for financial market infrastructures” publicadas
por el comité de Basilea en conjunto con la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) en 2012.
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4. Chile y convergencia a Basilea III
¿Cómo alcanzar estándares internacionales en
capital y liquidez?
Como vimos anteriormente, desde el año 1996
que no satisfacemos los estándares establecidos
por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
en lo referente al marco de capital de Basilea. La
principal razón es que todo cambio a las relaciones
entre activos y patrimonio debe pasar por modificar
la LGB. Por esta razón, las autoridades de gobierno
durante varias administraciones han trabajado
en reformas legales que no han fructificado. En la
misma línea, la SBIF ha ido ajustando su normativa operativa para intentar emular los principios
de Basilea, al menos en parte. En esta sección se
presenta un análisis de los principales artículos de
la LGB que debiesen ser modificados para seguir
avanzando en la convergencia normativa. Vale la
pena recordar que el espíritu de los cambios, tal
como lo ha expresado el Superintendente de Bancos
en varias oportunidades, está orientado a tener un
cuerpo legal más flexible que pueda implementarse
de manera oportuna una vez que las autoridades
financieras competentes así lo determinen.
Existen varias razones por las cuales avanzar en un
cambio legal. La primera de ellas es lograr un paraguas
normativo que dé mayor relevancia a la gestión de
riesgos y a la suficiencia de capital. Además, llevar
a nuestra legislación no solo a la altura de otras de
referencia, tales como los países OCDE, sino que
también nivelarse con países vecinos como Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú que ya van hacia Basilea III.
Por último, alcanzar los estándares internacionales,
no solo Basilea III, sino que también estándares de
Basilea II, permitirá a los bancos nacionales lograr
mejores condiciones de financiamiento en el exterior,
la cual hoy supera el 8% de los pasivos del sistema
bancario. Por ejemplo, el solo hecho de homogenizar
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2014
los indicadores que se publican en los reportes sería
un avance.
Cambios sugeridos por títulos a la LGB:
1. Para satisfacer los principios de supervisión bancaria
eficaz del Comité de Basilea, las modificaciones
al Título I, que se refiere a la organización de
la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, debería tener un ajuste relevante
para pasar a ser una Comisión de Bancos, donde
la dirección y administración superior estuviese a
cargo de un Consejo que ejerza las atribuciones
y cumpla la ley. En cuanto a su conformación y
elección de miembros, no debería ser distinta a
como se elegirán a los miembros de la Comisión
de Valores y Seguros (Proyecto de Ley Boletín
N°9015-05).
2. El Título II sobre la determinación de las instituciones bancarias debería tener una definición más
amplia del concepto de banco sistémicamente
importante, de manera que una institución que haya
alcanzado dicha característica por el crecimiento
orgánico o por expansiones en otras geografías
tenga recargos de capital extraordinarios en caso
que lo requiera.
3.El Título III debería tener ajustes en los Gobiernos
Corporativos relativos a información de la evolución financiera y requisitos para el control de la
institución. Así se deben definir auto-evaluaciones
de la gestión de riesgos y suficiencia de capital.
Dichas mediciones resultarán fundamentales en
la medida que los bancos puedan utilizar modelos
internos para medir y gestionar riesgos y a partir
de ellos determinar los requisitos de capital.
Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
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4.El Titulo IV que se refiere al capital, reservas y dividendos por razones obvias debe ser modificado
de manera importante. Primero debe definirse lo
que se entiende como capital efectivo, capital
regulatorio, las deducciones de capital, entre otras,
de acuerdo a los principios de Basilea III 8. Hace
falta considerar cargos de capital por concepto
de riesgo de crédito, mercado, operacional y sistémico. Este último debe tener dos elementos, el
primero relativo al banco mismo y su importancia
sistémica y el segundo relativo al ciclo económico.
5. Bajo los lineamientos presentados por el Superintendente y pensando en una Ley de Bancos más
flexible y moderna, el Titulo VII que considera la
relación entre activos y patrimonio debería ser derogado. Esto, porque en su articulado se especifican
relaciones que bajo los estándares modernos no
son válidos. Tampoco resulta buena idea mantenerlos ya que estos parámetros van cambiando en
el tiempo y no resulta eficiente modificar la LGB
de manera muy frecuente. Así, resulta mucho más
conveniente que la Ley incorpore principios generales y que las autoridades financieras (SBIF, Banco
Central, Ministerio de Hacienda, entre otras) sean
las que determinen la oportunidad de los ajustes
normativos en la manera que cambian los enfoques
mundiales. Finalmente, el Titulo XV se refiere a las
medidas para regularizar un banco en problemas
y la liquidación forzosa. Al respecto, pese a que
ningún banco ha estado en esta situación resulta
relevante revisarla. Sin embargo todavía no existe
un documento oficial al respecto. Dicha discusión
considera también el tema de los seguros de
depósitos que en Chile está consagrado al Banco
Central para los depósitos vista y al Gobierno para
los depósitos a plazo con topes.
8
¿Cuándo comenzar a adoptar Basilea III?
La adopción de Basilea II y III no ha sido posible en
Chile por diversas razones, pero la más importante
es que requiere cambios a la LGB. Adicionalmente,
luego de la crisis financiera del año 2010, muchos
países han avanzado hacia las nuevas regulaciones
que surgieron como una respuesta a dicha situación.
Dado lo anterior, estimamos que el momento de
comenzar a avanzar es ahora. Dichos cambios no
serán inmediatos, más allá del trámite legislativo
deben pasar varios años para ir avanzando de manera
ordenada y sin sobresaltos. En la primera parte del
documento presentamos la naturaleza de las actuales brechas regulatorias entre la norma chilena y los
diversos ajustes del Comité de Basilea, dado el nivel
de la industria bancaria chilena, el desafío es grande
pero perfectamente posible de alcanzar. Debemos
mencionar que en la última versión del Article IV
Consultation del Fondo Monetario Internacional,
publicado en julio de 2013, aparece una nota donde
se señala que no sería difícil para la banca nacional
adoptar el marco de Basilea III, en cuanto a capital
y liquidez. En efecto, de acuerdo a las palabras del
Superintendente, para que Chile alcance Basilea III
el año 2019, la reforma debe ser aprobada durante
este año 2014.
La visión de las autoridades chilenas
Recientemente, autoridades del Banco Central y de
la SBIF presentaron sendos comentarios sobre los
principales ejes en los que la regulación local debiera
ir convergiendo hacia Basilea III, y qué se puede hacer
sin modificar la LGB.
Primeramente, debe mencionarse que la LGB posee
una serie de fortalezas en cuanto a los conceptos de
Ver sección 3.
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capital Tier 1 y Tier 2. Dado que los requerimientos
locales son más estrictos incluso que aquellos exigidos en Basilea II, alcanzar los estándares en cuanto a
requerimientos de capital debiera ser relativamente
fácil de realizar. En efecto, el Tier 1 definido en la LGB
se encuentra muy en línea con la definición de CET1
incorporada en Basilea III. Adicionalmente, en la actualidad el capital efectivo promedio que tienen los
bancos es de 8.7% Tier 1 y 2,9% Tier2, para alcanzar
11,6% (bastante por sobre el mínimo regulatorio de
8%). Por su parte, la normativa de riesgo de mercado
del Banco Central ya aplica cargos de capital aproximados por este concepto. Por ello, el salto a Basilea
III no sería tan difícil. Finalmente, la normativa chilena
actual ya contempla un límite de apalancamiento de
3% (artículo 66 LGB).
Por el lado de la liquidez, el sistema bancario local
ya considera requerimientos cuantitativos para la
gestión de riesgo de liquidez desde hace más de
una década. Sin embargo, en la actualidad el Banco
Central se encuentra revisando su normativa de
liquidez (Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas
Financieras), con el objetivo de perfeccionarla y
converger hacia estándares internacionales.
Para las autoridades monetarias, la adopción de
estándares debe considerar:
• Fortalecer las políticas de gestión de riesgo.
• Mejorar la información disponible (para público
y supervisor). Aquí se considera agregar variables
como el LCR y el NSFR (Basilea III), aunque inicialmente limitadas al monitoreo.
• Incluir requerimientos en base consolidada.
• En una fase posterior, se podrían incorporar los
estándares del BIS como requerimientos normativos.
de las entidades en insolvencia. Adicionalmente,
existe un cargo de capital para entidades de mayor
tamaño, aunque bajo situaciones particulares. Sin
embargo, no considera un tratamiento diferenciado
para instituciones sistémicas.
Principales puntos de la propuesta de la “Ley
Corta” que modifica la LGB
Recientemente el Superintendente de Bancos
presentó los principales ejes que busca abarcar la
denominada “Ley Corta” para alcanzar Basilea III. Las
reformas anunciadas son las siguientes:
• Suficiencia de capital: desde Basilea I al III.
• Subir actual 8% de patrimonio efectivo exigido.
• Riesgos de mercado (1996) y operacional (2004).
• Exigir capital básico mínimo (y aplicar deducciones
según Basilea III).
• Capital adicional por importancia sistémica: agregar,
al caso de fusiones en Chile, al menos crecimiento
orgánico e interconexión.
• Capital en escenarios de stress: permitir transitoriamente un menor capital básico ante shocks
individuales adversos (“reserva de conservación”).
• Políticas macroprudenciales: reserva de capital anticíclica para el sistema, coordinada con autoridades
macroprudenciales (CEF).
• Enfoque estándar (ECAI) y modelos internos: nuevos
ponderadores de riesgo.
• Basilea III en régimen en 2019. En Chile, esto exige
aprobar reforma en 2014.
• En régimen, bonos subordinados deberían disminuir
su importancia en el patrimonio efectivo, también
gradualmente.
En cuanto al riesgo sistémico, se destaca el hecho de
que la LGB incorpora un protocolo para el tratamiento
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2014
Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
Estudios y
políticas públicas
5. Conclusiones
Alcanzar los estándares internacionales de Basilea III
es vital para lograr marco regulatorio que entregue
mayor relevancia a la gestión de riesgos y la suficiencia
de capital. Esto, a pesar de que nuestro sistema no ha
mostrado señales de fragilidad y ha dado pruebas de
soportar bastante bien escenarios de tensión como
la última crisis financiera.
Como país nos estamos quedando atrás en términos
de la regulación bancaria en una época en que ésta
se ha vuelto un foco de atención para reguladores e
inversionistas a nivel mundial. No solo con respecto
al resto de los países OCDE, sino que incluso a nivel
regional, donde países como Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que ya se encuentran encaminados hacia
Basilea III. Si bien actualmente esto no se presenta
como un problema, la disociación de nuestro sistema
bancario en relación a los estándares internacionales
podría afectar sus condiciones de financiamiento
con el exterior (el cual hoy supera el 8% de los
pasivos del sistema bancario) debido a la reducida
comparabilidad de nuestras medidas de riesgo con
respecto a nuestros pares. Al mismo tiempo, a nivel
del sistema financiero, se mejoraría la gestión de
los riesgos del negocio bancario, especialmente en
control y medición.
Por la particular forma en que está concebida
nuestra regulación bancaria (esto es, todo cambio
a las relaciones entre activos y patrimonio implica
una modificación a la LGB, y por lo tanto debe
pasar por el Congreso) no ha sido posible adoptar
los cambios necesarios con la celeridad que se
requiere. En efecto, si bien han existido iniciativas
en la línea de realizar modificaciones, lo cierto es
que desde 1996 que no satisfacemos los estándares establecidos por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea. Es imprescindible modificar
la LGB en varios de sus títulos de manera que se
permita adoptar cambios por medio de normativas, aumentando la flexibilidad y oportunidad de
la regulación bancaria. El espíritu de los posibles
cambios propuestos en la llamada “Ley Corta” para
alcanzar Basilea III van en esta dirección, con la
idea de generar un cuerpo legal más flexible que
pueda implementarse y modificarse de manera
oportuna de acuerdo a los avances regulatorios
internacionales y una vez aprobados por las autoridades financieras competentes.
Finalmente, se debe considerar que la implementación
de estos cambios tardará varios años, debido a que
las exigencias ya no son solo de capital sino también
cómo éste se mide y controla junto con la liquidez. A
partir de ahora se requerirá disponer de información
con gran profundidad histórica, trazabilidad y carteras de activo y pasivo muy bien segmentadas, por
dar algunos ejemplos. Ante estos desafíos, la banca
local necesitará de tiempo suficiente para adaptar
sus procesos y sistemas informáticos, asegurando
calidad, disponibilidad y confiabilidad. Con todo, el
momento de comenzar es ahora. Así, como lo han
señalado las autoridades bancarias, para alcanzar los
estándares del Comité de Basilea en 2019 (en línea
con su calendario de implementación) se necesitará
que la reforma a la LGB sea aprobada durante 2014.
Policy Paper
13
6. Bibliografía:
• Aparici, Gabriel (2014). “Principales iniciativas
internacionales de política financiera: Posibles efectos
para Chile” Banco Central de Chile en Industry Day.
9 de enero.
• Bergoeing, Raphael (2014). “Estabilidad Financiera:
Regulaciones Recientes y Pendientes”. Presentación
realizada en el Industry Day del Instituto Sistemas
Complejos y Centro de Finanzas/Universidad de
Chile. 9 de Enero.De Juan, Aristóbulo y Reyes,
Claudio (2000). “Diagnóstico del cumplimiento de
los principios básicos de supervisión bancaria de
Basilea”. Documento SBIF. Febrero.
• Bergoeing, Raphael (2014). “Cuenta Pública 2013:
SBIF”. SBIF. 16 de enero.
• Held, Günter, (2012). “Suficiencia de capital de
los bancos: Estándares del Comité de Basilea”.
Documento Informativo SBIF. Agosto.
• International Monetary Fund (2013). “CHILE: 2013
ARTICLE IV CONSULTATION”. Julio.
• Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2000).
“Sound Practices for Managing Liquidity in Banking
Organizations.”
• Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2011).
“Basilea III: Marco regulador global para reforzar los
bancos y sistemas bancarios”. Junio.
• Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2012).
“Principles for financial market infrastructures”. Abril.
• Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2013).
“Basilea III: Coeficiente de cobertura de liquidez y
herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez”.
Enero.
• Accenture (2012). “Basel III Handbook”.
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2014
Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
Estudios y
políticas públicas
Anexos
ANEXO 1: Tipos de capital
Según el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea,
se definen los siguientes tipos de capital:
Capital Ordinario de Nivel 1
El capital Ordinario de Nivel 1 (CET 1) se compone
de los siguientes elementos:
• Acciones ordinarias emitidas por el banco que
cumplan los criterios para clasificarse como acciones
ordinarias a efectos regulatorios o su equivalente
para las entidades distintas de una sociedad por
acciones (non-joint stock companies).
• Primas de emisión resultantes de instrumentos
incluidos en el capital ordinario de nivel 1;
• Beneficios no distribuidos.
• Otras partidas del resultado integral (total) acumuladas y otras reservas publicadas 9.
• Acciones ordinarias emitidas por filiales consolidadas del banco y en poder de terceros (es decir,
las participaciones minoritarias) que cumplan los
criterios para su inclusión en el capital ordinario
de nivel 1.
• Los ajustes regulatorios aplicados al cálculo del
capital ordinario de nivel 1.
Los beneficios no distribuidos y las otras partidas del
resultado integral incluyen las ganancias o pérdidas
provisionales. Las autoridades nacionales pueden
considerar oportuno establecer procedimientos
9
adecuados de auditoría, verificación o censura de
cuentas. Los dividendos se excluyen del capital
ordinario de nivel 1 con arreglo a la pertinente normativa contable. El tratamiento de las participaciones
minoritarias y los ajustes regulatorios aplicados al
cálculo del capital ordinario de nivel 1 se abordan
en secciones separadas.
Capital Adicional de Nivel 1
El capital adicional de nivel 1 se compone de los
siguientes elementos:
• Instrumentos emitidos por el banco que cumplan
los criterios para su inclusión en el capital adicional
de nivel 1 (y no incluidos en el capital ordinario de
nivel 1).
• Primas de emisión resultantes de instrumentos
incluidos en el capital adicional de nivel 1.
• Instrumentos emitidos por filiales consolidadas
del banco y en poder de terceros que cumplan
los criterios para su inclusión en el capital adicional
de nivel 1 y que no estén incluidos en el capital
ordinario de nivel 1.
• Los ajustes regulatorios aplicados al cálculo del
capital adicional de nivel 1.
El tratamiento de los instrumentos emitidos por filiales consolidadas del banco y los ajustes regulatorios
aplicados al cálculo del capital adicional de nivel 1
se abordan en secciones separadas.
Las pérdidas o ganancias latentes (no realizadas) reconocidas en el balance no deberán reflejarse en ajustes en el capital
ordinario de nivel 1. Las pérdidas latentes están sujetas una serie de disposiciones transitorias. En cuanto a las ganancias
latentes, el Comité continuará examinando el tratamiento más adecuado, teniendo en cuenta la evolución del marco contable.
Policy Paper
15
ANEXO 2: Elementos del liquidity coverage
ratio (lcr)
Capital de Nivel 2
Activos líquidos de alta calidad (HQLA)
El capital de nivel 2 se compone de los siguientes
elementos:
Un activo se considerará HQLA cuando pueda transformarse en efectivo fácil e inmediatamente con
pérdida de valor escasa o nula. La liquidez de un
activo depende del escenario de tensión subyacente,
del volumen a monetizar y del horizonte temporal
considerado. No obstante, algunos activos tienen
mayor probabilidad de generar fondos sin que su
liquidación forzosa ocasione grandes descuentos
de precios en los mercados de contado o de operaciones con pacto de recompra (repo), incluso en
épocas de tensión. Esta sección describe los factores
que ayudan a determinar si el mercado de un activo
puede o no utilizarse para obtener liquidez en un
contexto de posibles tensiones. Estos factores deberán
informar a los supervisores a la hora de determinar
qué activos no son suficientemente líquidos en los
mercados privados para poder ser incluidos en el
fondo de HQLA.
• Instrumentos emitidos por el banco que cumplan
los criterios para su inclusión en el capital de nivel
2 (y no incluidos en el capital de nivel 1).
• Primas de emisión resultantes de instrumentos
incluidos en el capital de nivel 2.
• Instrumentos emitidos por filiales consolidadas
del banco y en poder de terceros que cumplan los
criterios para su inclusión en el capital de nivel 2 y
que no estén incluidos en el capital de nivel 1.
• Ciertas provisiones para insolvencias; y
• Los ajustes regulatorios aplicados al cálculo del
capital de nivel 2.
El tratamiento de los instrumentos emitidos por filiales consolidadas del banco y los ajustes regulatorios
aplicados al cálculo del capital de nivel 2 se abordan
en secciones separadas.
(i)Características fundamentales
• Escaso riesgo: los activos de menor riesgo
suelen poseer mayor liquidez. Una elevada
calificación crediticia del emisor y un reducido
grado de subordinación aumentan la liquidez
del activo. También aumenta la liquidez cuando
el activo presenta una duración reducida, un
escaso riesgo legal, un bajo riesgo de inflación
y se denomina en una moneda convertible con
escaso riesgo de divisas.
• Facilidad y certidumbre de valoración: la liquidez de un activo aumenta si los participantes en
el mercado están de acuerdo en su valoración.
Los activos con estructuras más estandarizadas, homogéneas y sencillas suelen ser más
fungibles, promoviendo la liquidez. La fórmula
16
2014
Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
Estudios y
políticas públicas
para obtener el precio de un activo líquido de
alta calidad se calculará de forma sencilla y no
dependerá de grandes supuestos. Los datos a
utilizar en esa fórmula también deberán ser de
dominio público. En la práctica, esta característica
debería descartar la inclusión de la mayoría de
los productos estructurados o exóticos.
• Baja correlación con activos de riesgo: el fondo
de HQLA no estará sujeto a riesgos de (alta) correlación adversa (wrong-way risk). Por ejemplo,
la probabilidad de que los activos emitidos por
instituciones financieras sean ilíquidos es mayor
cuando el sector bancario atraviesa tensiones
de liquidez.
• Cotización en un mercado de valores desarrollado y reconocido: la cotización de un activo
eleva su transparencia.
(ii)Características relacionadas con el mercado
• Mercado activo y amplio: el activo se negociará
en todo momento en mercados de contado o
de repo. Esto implica que:
- Deberá existir evidencia histórica de la amplitud del mercado y de la profundidad del
mercado Esto podría demostrarse mediante
la existencia de reducidos diferenciales entre
precios de oferta y demanda, elevados volúmenes de negociación y un amplio y diverso
número de participantes. La diversidad de
los participantes en el mercado reduce la
concentración de mercado y aumenta la
fiabilidad de su liquidez.
- Deberá existir una sólida infraestructura de
mercado. La presencia de múltiples creadores de mercado comprometidos aumenta la
liquidez, ya que la probabilidad de disponer
de cotizaciones de precios de compra o venta
será mayor para los HQLA.
• Escasa volatilidad: Los activos cuyos precios
permanecen relativamente estables y son menos
propensos a sufrir fuertes caídas de precios a lo
largo del tiempo tendrán una menor probabilidad
de inducir liquidaciones forzosas para cumplir con
los requerimientos de liquidez. La volatilidad de
los precios y diferenciales cotizados son simples
medidas aproximadas de la volatilidad del mercado. Deberá existir evidencia histórica de una
relativa estabilidad de los términos (tales como
precios y descuentos) y volúmenes negociados
en el mercado durante periodos de tensión.
• Huida hacia activos de calidad: en crisis sistémicas, el mercado históricamente ha mostrado
una tendencia a desplazarse hacia estas clases
de activos. Un indicador sencillo que podría
utilizarse es la correlación entre las medidas
aproximadas de liquidez del mercado y de
tensión en el sistema bancario.
Con arreglo a estas características, la prueba de la «alta
calidad» de los activos líquidos es que su capacidad de
generar liquidez, ya sea mediante venta al contado o
repo, permanece intacta incluso en periodos de graves
tensiones idiosincrásicas y de mercado. Los activos de
menor calidad no suelen superar esa prueba. El intento
por parte de un banco de obtener liquidez a partir de
activos de menor calidad en condiciones de graves
tensiones en el mercado implicaría la aceptación de
un importante descuento o recorte de su precio por
liquidación forzosa para compensar el elevado riesgo
de mercado. Esto no sólo podría socavar la confianza
del mercado en el banco, sino también ocasionar
pérdidas (contabilizadas a precios de mercado) a los
bancos que poseen instrumentos similares, añadiendo
presión a sus posiciones de liquidez e induciendo con
ello nuevas ventas forzosas y caídas de los precios y
de la liquidez del mercado. En estas circunstancias,
es probable que la liquidez de esos instrumentos
desaparezca rápidamente en los mercados privados.
Policy Paper
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Idealmente, los HQLA deberán ser admisibles por los
bancos centrales para satisfacer las necesidades de
liquidez intradía de los bancos y las facilidades de
liquidez a un día. En el pasado, los bancos centrales
han actuado como red de seguridad para la oferta de
liquidez del sistema bancario en periodos de graves
tensiones. Así pues, la admisibilidad por el banco
central debería añadir confianza al hecho de que
los bancos poseen activos que podrían utilizarse en
casos de graves tensiones sin perjudicar al conjunto
del sistema financiero. Esto, a su vez, incrementaría
la confianza en la prudencia y solidez de la gestión
del riesgo de liquidez en el sistema bancario.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que la admisibilidad por el banco central no determina por sí
sola la clasificación de un activo como HQLA.
Salidas de efectivo netas totales
El término salidas de efectivo netas totales se define
como las salidas de efectivo totales previstas menos las
entradas de efectivo totales previstas en el escenario
de tensión especificado durante los siguientes 30 días.
Las salidas de efectivo totales previstas se calculan
multiplicando los importes vigentes de las diversas
categorías o tipos de pasivos y de los compromisos
fuera de balance por las tasas a las que se espera que
se cancelen o se disponga de ellos. Las entradas de
efectivo totales previstas se calculan multiplicando
los importes vigentes de las diversas categorías de
derechos de cobro por las tasas a las que se espera
que entren en el banco según el escenario especificado hasta un límite máximo agregado del 75% de
las salidas de efectivo totales previstas.
Aunque la mayoría de las tasas de cancelación (rolloff rates), tasas de disposición (draw-down rates) y
factores similares se encuentran armonizados en las
distintas jurisdicciones conforme se describe en esta
norma, algunos parámetros deberán determinarse
por las autoridades supervisoras nacionales. En ese
caso, los parámetros deberán ser transparentes y
encontrarse a disposición del público
No se permite a los bancos el doble cómputo de
una misma rúbrica, es decir, si un activo se incluye
como parte del “fondo de HQLA” (o sea, el numerador), las entradas de efectivo asociadas no podrán
computarse también como entradas de efectivo (o
sea, parte del denominador). Cuando exista la posibilidad de que una rúbrica pueda computarse en
varias categorías de salida (por ejemplo, facilidades
de liquidez comprometidas para cubrir deuda que
vence dentro del periodo de 30 días), el banco sólo
tendrá que suponer hasta la máxima salida contractual para ese producto.
Salida de efectivo netas totales durante los siguientes 30 días =
Salidas de efectivo previstas
- min {entradas de efectivo totales previstas; 75% de las salidas de efectivo}
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2014
Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla?
Pablo Correa
[email protected]
Gerente División Comunicaciones, Estudios
y Políticas Públicas y Economista Jefe
Felipe Bravo
[email protected]
Subgerente de Estudios y Políticas Públicas
Rodrigo Moser
[email protected]
Economista
Álvaro González
[email protected]
Economista
Este informe ha sido preparado solo con el objeto de brindar información a los clientes de Banco Santander
Chile. No es una solicitud ni una oferta para comprar o vender ninguna de las acciones o valores que en él se
mencionan. Esta información ha sido obtenida de fuentes que hasta donde podemos estimar nos parecen
confiables. Sin embargo, esto no garantiza que sea exacta ni completa. Las proyecciones y estimaciones que
aquí se presentan han sido elaboradas por nuestro equipo de trabajo, apoyado en las mejores herramientas
disponibles, lo que no asegura su cabal cumplimiento. Todas las opiniones y expresiones contenidas en este
informe no serán necesariamente actualizadas y pueden ser modificadas sin previo aviso. El resultado de
cualquier operación financiera, realizada con apoyo de la información que aquí se presenta, es de exclusiva
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