la persona que amas puede desaparecer (2)
Transcripción
la persona que amas puede desaparecer (2)
LA PERSONA QUE AMAS PUEDE DESAPARECER (2) Sergio Ruiz Arias Los amigos del barrio pueden desaparecer; los cantores del radio pueden desaparecer. Los que están en los diarios pueden desaparecer; la persona que amas puede desaparecer. Los que están en el aire pueden desaparecer. Los que están en la calle pueden desaparecer… Charly García. Se cumplen tres años de la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del Ejercito Popular Revolucionario (EPR) desaparecidos en el estado de Oaxaca. No obstante de haberse creado por el gobierno Federal una instancia de mediación para encontrar a los desaparecidos, ésta se disolvió en abril de éste año sin ningún resultado ni avance. Hace tres años escribimos el siguiente artículo y el cual transcribimos a continuación: “El epígrafe se refiere a una de las canciones del cantautor Charly García, quien intentó plasmar en este tema (los dinosaurios) las desapariciones forzadas de la dictadura militar argentina entre los años 1976 y 1983. El tema sin embargo es aplicable a todos aquellos países donde la práctica sobre desapariciones forzadas es recurrente, lamentablemente México no es la excepción, la práctica de desaparecer personas por motivos políticos heredada del periodo de la guerra sucia se presenta nuevamente en nuestro país”. “El pasado 10 de julio se detonaron cargas explosivas en ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en Celaya y Salamanca en el estado de Guanajuato, mismas que se adjudico el Ejercito Popular Revolucionario (EPR) en demanda de la presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, 1 dos de sus integrantes. Nuevamente la madrugada del sábado 28 de julio, el EPR de acuerdo a un comunicado reivindicó la autoría de un ataque perpetrado a las instalaciones de una cárcel en construcción en el municipio de Chiapa de Corzo, en Chiapas, demandando nuevamente la aparición con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez los cuales aseguran el gobierno federal los tiene privados de su libertad en sus “mazmorras”. “Ante la gravedad de las explosiones y de las demandas del EPR, cabe preguntarse, si Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez han cometido algún delito, ¿no deberían estar en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentados ante la autoridad correspondiente?”. “El gobierno Federal y el de Oaxaca han negado tener privadas ilegalmente de su libertad a estas personas, la propia CNDH ha informado que sus visitadores revisaron celdas, realizaron diversos registros y recorridos en el campo militar número 1 y no los hallaron”. “Sin embargo, esta es una de las principales características de la desaparición forzada de personas la detención, el secuestro o cualquier otra forma de de privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecido, sustrayéndola a la protección de la ley1. De ahí que la estructura técnica del juicio de amparo sea ineficaz, lo que propicia que el Estado se encuentre en condiciones de eludir su responsabilidad política y moral de un acto arbitrario que atenta contra la vida, la libertad y la seguridad física, jurídica y moral de la víctima, y de sus familiares que se comete con la ventaja del sujeto activo que cuenta, por acción o por omisión, con el respaldo y con recursos del Estado”. “El propio Diagnostico sobre la situación de los Derechos Humanos en México realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, señala que la legislación mexicana no resulta suficiente para proteger a las personas contra la 1 Artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. 2 desaparición forzada; entre los obstáculos que prevalecen para investigar y sancionar a los responsables este delito. Las organizaciones que trabajan en el tema han resaltado la inexistencia de investigaciones independientes sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos y la falta de autonomía de las procuradurías de justicia, tanto en el ámbito federal como en el estatal2”. “Sin embargo, de acuerdo a la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas3 el Gobierno Federal no puede invocar circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación o pretexto para desaparecer a ciudadanos mexicanos”. “No hay que olvidar que uno de los capítulos más vergonzosos de impunidad y de violación a los derechos humanos en la historia de México, lo es sin duda, la política represiva del Estado implementada durante los años setentas y ochentas en contra de activistas políticos y opositores al régimen, cuya impunidad aún permanece como una afrenta para la sociedad mexicana. Cabe recordar que en el periodo conocido como guerra sucia, a las personas detenidas y acusadas de pertenecer a grupos armados, o por sospechas de ello, no se les presentaba ningún mandato judicial, eran sometidas sistemáticamente a torturas y posteriormente algunas eran enviadas a prisión, otras eran ejecutadas extrajudicialmente y otras más fueron desaparecidas, status que conservan hasta la actualidad4”. “Es necesario tener presente que este crimen no sólo va dirigido contra la persona que se desaparece sino igualmente contra sus familiares, sus amigos y la sociedad en la que viven. Al desaparecido suelen privarlo de su libertad, pero sus 2 Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Derechos Humanos, p 28. 3 El Senado de la República ratifico éste instrumento internacional el 10 de diciembre de 2001. 4 La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) creada en el Gobierno de Vicente Fox para perseguir a los responsables de estos hechos ha sido desaparecida mediante un decreto administrativo, sin que la actual administración nos diga que se va hacer para que el material contenido en las averiguaciones previas e investigación histórica se preserve. 3 hijos, padres, cónyuges siguen viviendo muchos años entre la esperanza y la desesperación en una situación de inseguridad, angustia y estrés, por tanto también son víctimas”. Hasta aquí el artículo en comento, al respecto cabría adicionar que en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el expediente denominado Radilla Pacheco versus México, en el cual los familiares del Señor Rosendo Radilla demandaron al Estado mexicano por su desaparición desde el 25 de agosto de 1974 a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero. La Corte Interamericana resolvió que el Estado mexicano es responsable de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, por lo tanto lo mandata a adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes compatibilizar el delito de desaparición forzada a los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Por tanto, en el Congreso de la Unión descansa una iniciativa de Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas y reformas complementarias al Código Penal Federal y de la Ley de Amparo presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en espera de ser dictaminada, la cual abonaría a brindar la protección jurídica adecuada a toda persona en contra de la desaparición forzada, previniendo su comisión, sancionando y erradicando ejemplarmente dicho crimen de lesa humanidad. 4