la persona que amas puede desaparecer (2)

Transcripción

la persona que amas puede desaparecer (2)
LA PERSONA QUE AMAS PUEDE DESAPARECER (2)
Sergio Ruiz Arias
Los amigos del barrio pueden desaparecer;
los cantores del radio pueden desaparecer.
Los que están en los diarios pueden desaparecer;
la persona que amas puede desaparecer.
Los que están en el aire pueden desaparecer.
Los que están en la calle pueden desaparecer…
Charly García.
Se cumplen tres años de la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel
Alberto Cruz Sánchez, integrantes del Ejercito Popular Revolucionario (EPR)
desaparecidos en el estado de Oaxaca.
No obstante de haberse creado por el gobierno Federal una instancia de
mediación para encontrar a los desaparecidos, ésta se disolvió en abril de éste
año sin ningún resultado ni avance.
Hace tres años escribimos el siguiente artículo y el cual transcribimos a
continuación:
“El epígrafe se refiere a una de las canciones del cantautor Charly García, quien
intentó plasmar en este tema (los dinosaurios) las desapariciones forzadas de la
dictadura militar argentina entre los años 1976 y 1983. El tema sin embargo es
aplicable a todos aquellos países donde la práctica sobre desapariciones forzadas
es recurrente, lamentablemente México no es la excepción, la práctica de
desaparecer personas por motivos políticos heredada del periodo de la guerra
sucia se presenta nuevamente en nuestro país”.
“El pasado 10 de julio se detonaron cargas explosivas en ductos de Petróleos
Mexicanos (PEMEX) en Celaya y Salamanca en el estado de Guanajuato, mismas
que se adjudico el Ejercito Popular Revolucionario (EPR) en demanda de la
presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez,
1
dos de sus integrantes. Nuevamente la madrugada del sábado 28 de julio, el EPR
de acuerdo a un comunicado reivindicó la autoría de un ataque perpetrado a las
instalaciones de una cárcel en construcción en el municipio de Chiapa de Corzo,
en Chiapas, demandando nuevamente la aparición con vida de Edmundo Reyes
Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez los cuales aseguran el gobierno federal los
tiene privados de su libertad en sus “mazmorras”.
“Ante la gravedad de las explosiones y de las demandas del EPR, cabe
preguntarse, si Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez han
cometido algún delito, ¿no deberían estar en lugares de detención oficialmente
reconocidos y presentados ante la autoridad correspondiente?”.
“El gobierno Federal y el de Oaxaca han negado tener privadas ilegalmente de su
libertad a estas personas, la propia CNDH ha informado que sus visitadores
revisaron celdas, realizaron diversos registros y recorridos en el campo militar
número 1 y no los hallaron”.
“Sin embargo, esta es una de las principales características de la desaparición
forzada de personas la detención, el secuestro o cualquier otra forma de de
privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o
grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del
ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecido, sustrayéndola
a la protección de la ley1. De ahí que la estructura técnica del juicio de amparo sea
ineficaz, lo que propicia que el Estado se encuentre en condiciones de eludir su
responsabilidad política y moral de un acto arbitrario que atenta contra la vida, la
libertad y la seguridad física, jurídica y moral de la víctima, y de sus familiares que
se comete con la ventaja del sujeto activo que cuenta, por acción o por omisión,
con el respaldo y con recursos del Estado”.
“El propio Diagnostico sobre la situación de los Derechos Humanos en México
realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, señala que
la legislación mexicana no resulta suficiente para proteger a las personas contra la
1
Artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición
forzada.
2
desaparición forzada; entre los obstáculos que prevalecen para investigar y
sancionar a los responsables este delito. Las organizaciones que trabajan en el
tema han resaltado la inexistencia de investigaciones independientes sobre las
denuncias de violaciones de derechos humanos y la falta de autonomía de las
procuradurías de justicia, tanto en el ámbito federal como en el estatal2”.
“Sin embargo, de acuerdo a la Convención Interamericana contra la Desaparición
Forzada de Personas3 el Gobierno Federal no puede invocar circunstancias
excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad
política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación o pretexto
para desaparecer a ciudadanos mexicanos”.
“No hay que olvidar que uno de los capítulos más vergonzosos de impunidad y de
violación a los derechos humanos en la historia de México, lo es sin duda, la
política represiva del Estado implementada durante los años setentas y ochentas
en contra de activistas políticos y opositores al régimen, cuya impunidad aún
permanece como una afrenta para la sociedad mexicana. Cabe recordar que en el
periodo conocido como guerra sucia, a las personas detenidas y acusadas de
pertenecer a grupos armados, o por sospechas de ello, no se les presentaba
ningún mandato judicial, eran sometidas sistemáticamente a torturas y
posteriormente algunas eran enviadas a prisión, otras eran ejecutadas
extrajudicialmente y otras más fueron desaparecidas, status que conservan hasta
la actualidad4”.
“Es necesario tener presente que este crimen no sólo va dirigido contra la persona
que se desaparece sino igualmente contra sus familiares, sus amigos y la
sociedad en la que viven. Al desaparecido suelen privarlo de su libertad, pero sus
2
Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México. Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidos para los Derechos Humanos, p 28.
3
El Senado de la República ratifico éste instrumento internacional el 10 de diciembre de 2001.
4
La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) creada en el Gobierno
de Vicente Fox para perseguir a los responsables de estos hechos ha sido desaparecida mediante un decreto
administrativo, sin que la actual administración nos diga que se va hacer para que el material contenido en las
averiguaciones previas e investigación histórica se preserve.
3
hijos, padres, cónyuges siguen viviendo muchos años entre la esperanza y la
desesperación en una situación de inseguridad, angustia y estrés, por tanto
también son víctimas”.
Hasta aquí el artículo en comento, al respecto cabría adicionar que en noviembre
de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el expediente
denominado Radilla Pacheco versus México, en el cual los familiares del Señor
Rosendo Radilla demandaron al Estado mexicano por su desaparición desde el 25
de agosto de 1974 a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero.
La Corte Interamericana resolvió que el Estado mexicano es responsable de la
desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, por lo tanto lo mandata
a adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes
compatibilizar el delito de desaparición forzada a los estándares internacionales en
la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas.
Por tanto, en el Congreso de la Unión descansa una iniciativa de Ley Federal para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas y reformas
complementarias al Código Penal Federal y de la Ley de Amparo presentada por
el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en espera de ser
dictaminada, la cual abonaría a brindar la protección jurídica adecuada a toda
persona en contra de la desaparición forzada, previniendo su comisión,
sancionando y erradicando ejemplarmente dicho crimen de lesa humanidad.
4

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