2 Informe PGOU Béjar_br

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2 Informe PGOU Béjar_br
ESTUDIO TÉCNICO ARQUEOLÓGICO
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana -PGOU- de Béjar (Salamanca) / 2009-2010
Sectores 19 y 02 / LA CONDESA y LA ZAMORANA
Estos dos sectores se localizan a unos 1.700 metros en línea recta al noroeste de la
población de Béjar, en la margen oriental de la carretera SA-515 que se dirige a Ciudad Rodrigo. La
extensión de cada uno de los sectores es de 77,22 hectáreas para La Condesa y 6,51 hectáreas para
La Zamorana. El sector 19 limita al norte con la abandonada vía del ferrocarril Ruta de la Plata; al este
con una serie de parcelas del polígono 2; al sur con la carretera provincial SA-515 y el sector La
Zamorana; y al oeste con la parcela 139 del polígono 2 . El sector 02 al norte, este y oeste delimita
con el sector La Condesa y al sur con la carretera anteriormente mencionada. Se ha decidido tratar los
dos sectores en un mismo epígrafe al estar el sector La Zamorana, de dimensiones mucho menores,
situado junto al límite meridional del sector La Condesa y prácticamente rodeado por los terrenos
perteneciente a éste. Además la mayoría de la superficie del sector La Zamorana está ocupada por
edificaciones de uso residencial o chalés, lo que ha dificultado y en la mayoría de los casos impedido
los trabajos arqueológicos, ante la imposibilidad de acceder a ellos.
Las coordenadas geográficas de los respectivos límites septentrional y meridional son:
Sector 19
Límite norte:
- UTM:
- Latitud
X: 263392.98
40º24´51.44´´ N
/
/
Y: 4477552.57
Longitud 5º47´18.61´´ W
Límite sur:
- UTM:
- Latitud
X: 263148.97
40º24´12.05´´ N
/
/
Y: 4476344.37
Longitud 5º47´27.34´´ W
Límite norte:
- UTM:
- Latitud
X: 263322.95
40º24´17.35´´ N
/
/
Y: 4476502.57
Longitud 5º47´20.18´´ W
Límite sur:
- UTM:
- Latitud
X: 263272.96
40º24´10.82´´ N
Sector 02
/
/
Y: 4476302.33
Longitud 5º47´22.03´´ W
Ambos sectores se sitúan en la zona de planicies y vaguadas correspondiente a las
cabeceras de los arroyos y regatos que forman parte de la red hidrográfica que va configurando la
orografía previa al valle del río Cuerpo de Hombre, excavado en el zócalo paleozoico. Es un área de
topografía suave con relieves poco destacados, entre los 940 y los 960 metros de cota máxima. Se
disponen extensas superficies amesetadas separadas por pequeñas quebradas. No destacan cursos
de agua importantes, sólo se hace evidente en el límite sureste un regato intermitente que cobra
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mayor importancia aguas abajo, en el sector 05 / La Solanilla 3 del PGOU. En la franja norte del
sector, junto a la línea férrea, existen una serie de fincas dedicadas a la explotación ganadera, sobre
todo vacuno y caballar. Se trata de extensiones de pradera divididas por cercas de mampostería de
granito, donde el suelo presenta una visibilidad media-baja. Hacia el extremo este, la masa forestal
aumenta, constituyéndose en un denso bosque de robles. En este entorno se registra también la
presencia de algún sendero serpenteante que circula de oeste a este, atravesando la arboleda y la
cabecera de alguna vaguada profunda. A lo largo de su recorrido pudimos apreciar algunos claros en
el terreno donde la cobertera vegetal de monte bajo era menos densa, y algunos afloramientos de
granito, los cuales fueron inspeccionados sin encontrar ningún vestigio arqueológico.
En la esquina noroeste del sector se localiza un conjunto de edificaciones en estado
semirruinoso, correspondientes a una antigua explotación ganadera, con su vivienda, cuadras,
establos, almacén, patio, etc. Las edificaciones obedecen a los paramentos de las construcciones
propias de las dehesas, con todos los elementos necesarios para el autoabastecimiento. En la
actualidad el edificio de la vivienda ha sido restaurado, conservando la estructura original en la planta
baja pero habiendo sido modificado el piso superior o parte más noble del mismo. Todo el conjunto no
tiene más interés que el etnográfico, al ser construcciones de mampostería y sillarejo de granito de
finales del siglo XIX o principios del XX, pero sería aconsejable su conservación e integración en el
Plan Parcial a desarrollar en esta zona. En la pradera perteneciente a esta finca se detectaron
remociones en el terreno. Fruto de las mismas se documentan amontonamientos de escombros y
tierra rojiza arenosa y pedregosa, donde no se encontró material de interés arqueológico.
Hacia el este de estas construcciones se eleva suavemente un altozano o pequeño cerro de
laderas muy tendidas, rodeado por un camino cuyo tramo meridional ha sido totalmente transformado
por las labores de infraestructura para la urbanización del entorno. El desbrozado y desmonte
realizado para el trazado del camino ha dejado a la luz cortes del terreno, lo que nos ha permitido ver
la estratigrafía de la zona, percibiéndose el sustrato vegetal sobre un nivel arenoso y pedregoso, de
tonalidad rojiza y considerable potencia, que descansaba directamente sobre el zócalo paleozoico de
granito. En la cima de dicho altozano, la visibilidad del suelo se ve bastante disminuida por una
vegetación de monte bajo, sotobosque de roble y maleza, aunque todavía queda, en alguna finca de
pequeño tamaño, las huellas de haber sido cultivada. En la cota más alta del mismo, en uno de los
claros dejados por los robles, localizamos una hura en cuya tierra removida encontramos dos
fragmentos cerámicos de apariencia incuestionablemente prehistórica. A unos 10 metros más al
noreste, bajo un pequeño afloramiento granítico se recogieron otros dos fragmentos de las mismas
características. Debido al buen estado de conservación del material, sin rodar, al hecho de que los
restos fueron encontrados en los únicos lugares donde había un poco de visibilidad, y a las
características topográficas del enclave (en la cima amesetada de un pequeño cerro), creemos poder
asegurar que en el subsuelo de esta zona existe un yacimiento de época prehistórica. También hay
que señalar que al centro de este altozano se localizaron restos de derrumbes de antiguas paredes de
mampostería asociadas a acumulaciones en el suelo de fragmentos teja curva, posiblemente
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pertenecientes a antiguas construcciones rurales relacionadas con la explotación agrícola-ganadera
del lugar.
En la zona oriental y meridional del sector se constatan extensas altiplanicies, cuyo paisaje se
encuentra completamente transformado debido al comienzo de las obras de urbanización de la zona
turístico-residencial de primer nivel que se está ejecutando en este lugar. Casi todo el terreno ha sido
objeto de desbrozados, desmontes y movimientos de tierra, ya que se realizado el trazado de los
viales de gran anchura y se ha construido la red de alcantarillado e iluminación. Todas estas obras
han dejado al descubierto el subsuelo de la zona, compuesto por el sustrato paleozoico sobre el que
descansa un nivel bastante importante de meteorización y descomposición de tierra de textura
arenosa, con un intenso color rojizo y muy pedregoso, cubierto por el sustrato vegetal. En toda esta
superficie no se localizaron restos de interés arqueológico. Las pocas zonas que aún no han sido
desmanteladas, están cubiertas de monte bajo muy crecido, vegetación arbustiva y sotobosque de
roble y castaño, donde la visibilidad es completamente nula. Sin embargo, se conservan todavía
restos de alguna construcción vinculada a antiguas actividades rurales en el entorno.
Por último mencionar el sector 02 / La Zamorana, situado junto al límite meridional de La
Condesa, en la cabecera de una vaguada. Este sector se caracteriza por que en la mayoría de sus
parcelas se levantan edificaciones de nueva planta
de uso residencial y fincas de recreo con
construcciones auxiliares (piscinas, garajes, etc.), lo que ha limitado en gran medida el trabajo
arqueológico pues la prospección sólo se pudo llevar a cabo en el reducido número de parcelas no
afectadas por las construcciones o en cualquier caso accesibles.
La superficie de los dos sectores fue recorrida mediante pasadas zigzagueantes de mayor o
menor anchura dependiendo de la visibilidad del terreno, la cual, en términos generales, resultó no ser
la ideal debido a la densa vegetación que presentaba la zona, principalmente monte bajo, sotobosque
de roble y maleza. Hay que reseñar que esta carencia de visibilidad se vio suplida por los numerosos
desmontes y movimientos de tierras que presentaba el terreno a lo largo de toda la extensión del
sector La Condesa, producto de las obras de urbanización que se habían comenzado a realizar tras la
aprobación del oportuno Plan Parcial. Gracias a esto se pudieron observar numerosos cortes
practicados en diferentes zonas, viéndose con claridad la estratigrafía del terreno, constituida por el
nivel vegetal, un nivel bastante potente de textura arenosa de grano medio-grueso de tonalidad rojiza,
y el sustrato paleozoico. A la hora de acometer los trabajos en las pocas zonas no alteradas por las
obras de urbanización, se tuvo en cuenta la orografía y las características del terreno, intensificando la
inspección ocular en aquellos lugares que por sus cualidades topográficas pudieran ser susceptibles
de haber constituido un asentamiento antiguo. En este sentido se valoró con mayor interés el
emplazamiento correspondiente al pequeño altozano existente al oeste del sector, ya que su cima
amesetada era propicia para el hábitat, hipótesis que se vio confirmada con la aparición de los
referidos fragmentos cerámicos, lo que indica, con bastante seguridad, que en el subsuelo de esta
zona
existe
un
yacimiento
de
época
prehistórica.
Este
nuevo
hallazgo
fue
registrado
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convenientemente, realizándose la correspondiente Ficha del Inventario Arqueológico de la Junta de
Castilla y León, situándolo en el mapa topográfico y fotografía aérea y llevando a cabo una
documentación fotográfica del lugar, así como el inventariado de los materiales cerámicos, para su
entrega en el Museo de Salamanca.
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Sectores 19 y 02 / LA CONDESA y LA ZAMORANA
Fig. 171.- Foto aérea SigPac del sector 2 / La Zamorana (abajo) y del sector 19 / La Condesa (arriba).
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Fig. 172.- Acceso al sector La Condesa desde el sureste, actualmente en fase de urbanización.
Fig. 173.- Vista general del sector desde el suroeste. La mayor parte de este sector se encuentra
parcialmente urbanizada.
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Figs. 174 y 175.- Dos vistas de la zona centro del sector, donde se puede ver cómo está totalmente
alterada debido a las obras de urbanización ya ejecutadas.
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Figs. 176 y 177.- Dos fotografías del caserío ubicado al noroeste del sector. Arriba se observa el edificio
del caserío que ha sido restaurado y abajo las caballerizas y establos en estado ruinoso.
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Figs. 178 y 179.- Dos vistas de la zona este del sector, completamente transformada por las obras de
urbanización. En la fotografía inferior se aprecia la estratigrafía del terreno sin ningún interés
arqueológico.
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Figs. 180, 181, 182, 183, 184 y 185.- Arriba: Ejemplos del proceso de urbanización de que es objeto el
sector actualmente. En medio: Restos de edificaciones arruinadas relacionadas con la explotación
ganadera que se daba en esta zona. Abajo: Detalles de la visibilidad del terreno en las zonas que todavía
permanecen sin urbanizar en el sector.
Nota: La documentación gráfica correspondiente al posible yacimiento calcolítico identificado en la
parte alta del cerro situado al norte del actual acceso al sector, puede verse en el apartado de
yacimiento con clasificación de lugar arqueológico.
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Sector SSGG / CEMENTERIO
Este sector, que se localiza al norte del casco urbano de Béjar, se compone de dos áreas
inconexas separadas por el trazado de la autovía A-66 Vía de la Plata. La parte situada al norte de la
autovía cuenta con una extensión aproximada de 6,5 hectáreas, estando delimitada al norte por la
parcela 410 del polígono 3; al este linda con parte del terreno de la parcela 409; el límite sur lo marca
la vía de servicio de la autovía Vía de la Plata; y al oeste queda delimitado por el camino vecinal que
se dirige a Valdesangil, discurriendo entre cercas de mampostería pertenecientes a las fincas que lo
flanquean. Las coordenadas geográficas de los extremos septentrional y meridional son las siguientes:
Límite norte:
- UTM:
- Latitud
X: 266783.1
40º24´4.65´´ N
Límite sur:
- UTM:
- Latitud
X: 266791.12
40º23´52.93´´ N
/
/
Y: 4476001.83
Longitud 5º44´52.89´´ W
/
Y: 4475639.85
Longitud 5º44´52.07´´ W
/
Topográficamente constituye una ancha vega bañada por un arroyo de curso intermitente que
lo recorre de noreste a suroeste, dirigiéndose al río Riofrío, donde desemboca. La zona norte del
sector ofrece un paisaje abierto y despejado en el que se extiende una amplia pradera tupida con
visibilidad baja, salpicada por algunos afloramientos graníticos. Hacia la mitad sur el valle se cierra
ligeramente presentando laderas un poco más inclinadas, ocupadas con bosque de robles en la zona
este, donde se ven claros de pradera, con vegetación arbustiva y sotobosque. También se constatan
las improntas de antiguas paredes de fincas, consistentes en lomos terreros con cascajo de granito.
La zona occidental del sector aparece delimitada por el camino vecinal que comunica la localidad de
Béjar con la de Valdesangil. A ambos lados de este camino se mantienen en pie las paredes de
mampuesto de granito de las fincas que lo flanquean y a las que sirve de servidumbre. Avanzando un
poco por este camino se localizó en la margen izquierda del mismo un crucero de granito sobre doble
peana de grandes piedras escuadradas, siendo documentado fotográficamente. El paisaje en esta
zona responde a una pendiente no muy pronunciada cubierta de pradera tupida, con áreas escasas de
buena visibilidad. La vegetación se caracteriza por un bosque abierto de robles y castaños que se
densifican en las linderas de las fincas. Por último señalar que el trazado del camino de servicio que
recorre el área por la zona meridional dejó a la luz un corte estratigráfico de unos cuantos metros de
longitud, donde no se observaron niveles de interés arqueológico.
La parte del sector situada al sur de la autovía es una franja de forma más o menos
rectangular comprendida entre el sector 11 / La Dehesa y el sector 18 / La Cerrallana, de tal manera
que ambos sectores constituyen su límite occidental y oriental, respectivamente. El límite septentrional
está marcado por la autovía A-66 y el meridional por parte de ambos sectores mencionados
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anteriormente. La extensión total de esta parte es de 5,1 hectáreas, siendo las coordenadas
geográficas de sus límites norte y sur las siguientes:
Límite norte:
- UTM:
- Latitud
X: 266469.08
40º23´48.407´´ N
Límite sur:
- UTM:
- Latitud
X: 266339.1
40º23´37.18´´ N
/
/
/
/
Y: 44755499.85
Longitud 5º45´5.54´´ W
Y: 4475167.85
Longitud 5º45´10.6´´ W
Estos terrenos comprenden la cabecera, reborde y ladera oriental de una vaguada por cuyo
fondo discurre el arroyo de curso intermitente, procedente de la otra parte del sector y que es deudor
del río Riofrío, como quedo dicho anteriormente. La zona norte y este, donde comienza a desarrollarse
la parte superior de la ladera con una pendiente bastante suave, presenta un paisaje abierto y
despejado, cubierto por una tupida pradera que es aprovechada por el campo de golf. Hacia la mitad
occidental la pendiente se hace más acusada y la vegetación pasa a ser monte bajo, matorral y
rastrojo en la ladera, y pasto en la parte inferior de la vaguada. En la actualidad solamente los pastos
son utilizados para el ganado, pero hace tiempo la ladera también debió ser explotada, como ponen
de manifiesto los restos de las cercas de mampostería que delimitaban los bancales trabajados en el
terreno, y hoy abandonados.
En la parte suroriental, en el reborde de la ladera, se conserva en estado ruinoso un grupo de
construcciones relacionadas con una antigua tejería, sobre la que no existe constancia o referencia
documental de su cronología, aunque según la encuesta oral, se abandonó en la segunda mitad del
siglo XX. Se trata de un tejar constituido por tres edificios de mampostería de granito, del tipo de la
arquitectura rural tradicional de esta zona. El complejo está formado por un edifico de planta
rectangular con grandes ventanales adintelados -posiblemente correspondiente a la vivienda-, un
horno y otra construcción que quizá hizo las funciones de almacén.
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Sector SSGG / CEMENTERIO
Fig. 186.- Foto aérea SigPac del sector SSGG Cementerio, a ambos lados de la autovía de La Plata.
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Zona norte
Fig. 187.- Vista general de la zona desde el camino que la delimita por el sur.
Fig. 188.- Vista desde el oeste del sector. Al fondo la autovía de la Plata.
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Figs. 189, 190, 191 y 192.- Corte estratigráfico en el camino que delimita el sector por el sur. Vistas
generales del sector y detalle de la visibilidad del terreno.
Figs. 193 y 194.- Camino que bordea el sector por el lado oeste y crucero de granito emplazado en el
mismo.
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Zona sur
Figs. 195 y 196.- Dos vistas generales, desde el noreste y noroeste, de la zona meridional del sector. Se
aprecia un tejar semiderruido. Arriba en primer término, los aledaños del campo de golf de La Cerrallana
y al fondo, la población de Béjar.
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Figs. 197, 198, 199 y 200.- Arriba elementos sustentantes de madera de la construcción original. Abajo
vistas del interior y exterior de la misma.
Figs. 201 y 202.- Ruinas de dos instalaciones auxiliares del tejar (almacén y horno).
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Sector SSGG / VERTEDERO
Los terrenos correspondientes a este sector ocupan una superficie aproximada de 6
hectáreas, estando situado al noroeste del núcleo de población de Béjar. El límite norte de este sector
lo constituye la autovía A-66 Vía de la Plata; hacia el este es la carretera provincia SA-515 que se
dirige a Ciudad Rodrigo la que marca su final; y al sur y oeste delimita con una serie de fincas del
polígono 2.
El área que comprende este sector abarca los restos de un promontorio granítico y parte de
sus laderas, perteneciente a la línea de collados originada por la erosión fluvial sobre el basamento
paleozoico de la zona. Parece ser que la zona más alta del sector fue utilizada como cantera, siendo
objeto de desmontes, excavaciones y remociones de terreno, realizándose un vaciado parcial del
terreno y dándose así una intensa alteración en el paisaje original, a lo que también ha contribuido las
torretas de la línea de alta tensión que pasa por allí, la autovía A-66, la carretera SA-515 y los diversos
caminos existentes al noroeste y sureste de la zona. Posteriormente el lugar fue aprovechado para
ubicar el vertedero municipal, extendiéndose tanto por la zona superior como por las laderas, dando
como resultado un descuidado y desagradable paisaje.
El terreno que aún no está tapado por los vertidos, se encuentra cubierto por vegetación
crecida de monte bajo, matorrales y escobas con rastrojo, observándose ente la espesura algunos
afloramientos de granito. Donde la pradera crece rala se ven amplios claros con buena visibilidad del
suelo, lo que facilita los trabajos de prospección, comprobándose la total ausencia de material
arqueológico en esta zona.
En la actualidad existe un camino asfaltado de acceso que salva la pendiente por el lado
este, carretera que ha contribuido también a la transformación de este lugar y de las inmediaciones,
advirtiéndose edificios de funcionalidad desconocida, así como el paso de torretas de la línea eléctrica.
También se aprecian roderas de un camino que lo recorre por el este. Por último, en algunos puntos
de la vertiente norte del alto se observa algún resto de tapia de mampostería de antiguas fincas
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Sector SSGG / VERTEDERO
Fig. 203.- Foto aérea SigPac del sector Vertedero.
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Figs. 204 y 205.- Vistas generales de este sector, actualmente utilizado como vertedero.
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Figs. 206, 207, 208 y 209.- Varias vistas de los terrenos pertenecientes al vertedero, ocupando la
extensión del sector.
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7.- CATÁLOGO DE YACIMIENTOS INVENTARIADOS y
BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
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7.- CATÁLOGO DE YACIMIENTOS INVENTARIADOS y
BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
GRUPO 1: YACIMIENTOS CATALOGADOS y NUEVOS
(SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL)
Inventariados:
•
•
•
•
•
•
“Tranco Del Diablo” (37-046-0001-03)
“Presa Arroyo Valdesangil” (37-046-0001-05)
“Prados Domingos” (37-046-0005-01)
“El Chorrito” (37-046-0007-01)
“La Cruz del Collado” (37-046-0007-02)
“La Covacha” (37-046-0007-03)
Nuevos:
•
•
•
•
“Calzada de La Plata” (entorno de protección) (37-046-0001-06) (BIC)
“Ermita de Santa María de las Huertas” (37-046-0001-07)
“Ermita de San Lázaro” (37-046-0001-08)
“El Castañarejo” (37-046-0005-02)
GRUPO 2: LUGARES ARQUEOLÓGICOS
(CAUTELA ARQUEOLÓGICA)
•
“La Condesa” (37-046-0001-09)
GRUPO 3: BIENES DE INTERÉS CULTURAL
(PROTECCIÓN TOTAL)
•
•
•
•
•
“Castillo” (37-046-0001-04)
“Calzada de La Plata” (37-046-0001-06)
“Conjunto Histórico de Béjar” *
“El Bosque” *
“Plaza de Toros” *
GRUPO 4: DESAPARECIDOS / SUPRIMIDOS
•
•
“La Patada” (37-046-0001-01)
“Béjar” (37-046-0001-02)
* No incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León
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M.T.N. 1/25.000. Situación de los yacimientos y Bienes de Interés Cultural (BIC) del
término municipal de Béjar.
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------------------------------------------------------------------------------------------------GRUPO 1: YACIMIENTOS INVENTARIADOS y NUEVOS
(SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL)
Catalogados:
•
•
•
•
•
•
“Tranco Del Diablo” (37-046-0001-03)
“Presa Arroyo Valdesangil” (37-046-0001-05)
“Prados Domingos” (37-046-0005-01)
“El Chorrito” (37-046-0007-01)
“La Cruz del Collado” (37-046-0007-02)
“La Covacha” (37-046-0007-03)
Nuevos:
•
•
•
•
“Calzada de La Plata” (entorno de protección) (37-046-0001-06) (BIC)
“Ermita de Santa María de las Huertas” (37-046-0001-07)
“Ermita de San Lázaro” (37-046-0001-08)
“El Castañarejo” (37-046-0005-02)
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Grupo 1: YACIMIENTOS INVENTARIADOS Y NUEVOS
(SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL)
Yacimientos inventariados
En el presente trabajo se visitaron todos los yacimientos arqueológicos que figuran en el
Inventario Arqueológico de Castilla y León pertenecientes al término municipal de Béjar, realizándose
una prospección intensiva en cada uno de estos lugares con el fin de comprobar su estado de
conservación, precisar la superficie que ocupan y actualizar la documentación fotográfica existente
sobre ellos, ya que los últimos datos que se tienen son de hace diez años (1999) cuando la empresa
Arquetipo llevo a cabo la revisión de estos yacimientos.
En el Inventario Arqueológico del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León,
en el término municipal de Béjar están documentados ocho yacimientos arqueológicos y un hallazgo
aislado. De los ocho yacimientos, tres pertenecen al núcleo de población de Valdesangil y uno a
Palomares.
En cuanto a las fichas de los yacimientos de la propia Béjar, decir que una corresponde al
edificio del “Castillo” (37-046-0001-04), el cual fue declarado BIC en 1931 y por este motivo no será
incluido en este apartado de yacimientos inventariados, sino que se tratará en el epígrafe de Bienes
de Interés Cultural. También hay que mencionar que el yacimiento denominado “Béjar” (37-046-000102) se refiere únicamente a una estela funeraria que según fuentes bibliográficas estaba formando
parte de los muros de la desaparecida ermita de Santa María de las Huertas. Nos ha parecido más
conveniente considerar como yacimiento la propia ermita -una vez localizado el emplazamiento en la
presente prospección- e incluir dentro de su ficha dicha estela; de este modo, la ficha denominada
“Béjar” consideramos que carece de contenido, proponiendo su supresión e incorporando a
recientemente creada -“Ermita de Santa María de las Huertas” (37-046-0001-07)- los datos que la
misma aportaba. Sobre el hallazgo aislado “La Patada” (37-046-0001-01), comentar que la zona
donde fue localizado el fragmento cerámico que dio pie a la elaboración de la ficha, en la actualidad
está completamente transformado, habiendo sido objeto de un gran desmonte del terreno debido a las
obras de construcción de la autovía A-66, lo que implica la desaparición del lugar del hallazgo aislado
y como consecuencia de su ficha.
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“TRANCO DEL DIABLO” (37-046-0001-03)
El yacimiento se localiza a unos 2000 metros en línea recta al oeste del casco urbano de
Béjar, al pie de un cerro granítico de 924 metros de altitud, situado en el flanco oriental de la profunda
vaguada excavada por el río Cuerpo de Hombre. Exactamente el yacimiento se ubica al pie del cerro y
a media altura de la ladera sur-sureste. En general es un terreno abrupto con numerosos canchales de
granito y piedras caballeras, pero de vez en cuando existen pequeñas zonas amesetadas cubiertas de
pradera. El enclave responde a un patrón de asentamiento propio del Neolítico y Edad del Cobre;
cerros elevados con un amplio dominio visual del territorio, con afloramientos graníticos para el
hábitat, cerca de cursos de agua y adecuados para la actividad ganadera. Hay que mencionar que en
la actualidad la zona está cubierta con una vegetación frondosa y bastante cerrada: monte alto, robles,
matorrales, zarzales, etc., lo que hace muy difícil el acceso y sobre todo la visibilidad del suelo. Este
es el motivo por el cual en la presente inspección, a pesar de revisar los pocos claros del terreno que
encontramos así como los numerosos covachos existentes entre los afloramientos graníticos, no se
recogió ningún material de interés arqueológico. Señalar que en las primeras prospecciones
realizadas en este yacimiento por M. Santonja, entre 1964-69, y por J.F. Fabián, 1973-75, se
recogieron varios fragmentos de cerámica a mano lisa y decorada, abundantes molinos de mano de
granito y escasa industria lítica. Materiales que permitieron saber que este lugar estuvo ocupado en
dos momentos prehistóricos diferentes: Neolítico y Bronce Medio.
Emplazamiento y extensión
Polígono 4 / Parcelas 33 y 55
3 hectáreas
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“TRANCO DEL DIABLO”
Fig. 210.- Situación del yacimiento del “Tranco del Diablo” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 211.- Situación y extensión estimada del yacimiento del “Tranco del Diablo” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0001-03)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 3 Ha
Coordenadas p. central: x=262334.32 y=4475257.37 / Lat. 40º 23’ 36’’ N Long. 5º 48’ 0.39’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 4 / Parcelas 33, 55
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Fig. 212.- Vista general desde la carretera de Aldeacipreste del agreste lugar donde se localiza el
yacimiento.
Fig. 213.- La formación granítica llamada Tranco del Diablo, que da nombre al yacimiento, visto desde la
carretera de Aldeacipreste.
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Figs. 214, 215, 216 y 217.- Vista de dos pequeñas zonas amesetas y covacho entre bolos de granito.
Figs. 218 y 219.- Dos vistas de la limitada visibilidad del terreno en el yacimiento.
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“PRESA ARROYO VALDESANGIL” (37-046-0001-05)
La presa se sitúa a unos 400 metros al noroeste del barrio La Glorieta de Béjar y a tan sólo
100 metros al sur de la autovía A-66, sobre el cauce del Arroyo de Valdesangil, unos 600 metros
aguas arriba antes de que éste desemboque en el río Riofrío, en la zona donde el arroyo describe un
meandro bastante pronunciado. La presa está construida mediante un muro de grandes piedras
irregulares de granito asentadas en seco, de unos 3 metros de ancho, que se desarrolla de ladera a
ladera de la vaguada. En el momento presente no se puede observar la presa en su totalidad, ya que
la vegetación la oculta parcialmente. La parte de muro que se aprecia mide 2,50 metros de ancho, 25
metros de largo y entre 2,50 y 3 metros de alto. En la ficha realizada en 1992 se menciona que la
longitud de la presa es de 30 a 35 metros y su anchura de 3 metros. Con toda seguridad esta presa
serviría para llevar agua a los prados del entorno, como ponen de manifiesto los diversos canales de
riego excavados en el terreno y reforzados con piedras de granito, que nacen en la zona donde está la
cubeta de la presa, dirigiéndose a los prados cercanos. Según la tradición oral esta presa fue
abandonada a finales del siglo XIX o principios del XX, estando en la actualidad colmatada y
semioculta por la vegetación.
En la inspección llevada a cabo se realizaron fotografías generales del lugar donde
se sitúa la presa, así como del muro de la misma y de diversos canales que llevan el agua a
los prados cercanos.
Emplazamiento y extensión
Polígono3 / Parcelas 359, 10.360 y 9.013
0,2 hectáreas
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“PRESA ARROYO VALDESANGIL”
Fig. 220.- Situación de la “Presa del Arroyo Valdesangil” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 221.- Situación y extensión estimada del yacimiento de la “Presa Arroyo Valdesangil”.
(37-046-0001-05)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 0,2 Ha
Coordenadas p. central: x=266037.33 y=4475343.39 / Lat. 40º 23’ 42,56’’ N Long. 5º 45’ 23.62’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 3 / Parcelas 359, 10360, 9013
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Fig. 222.- Vista general de la presa desde el norte.
Fig. 223.- Zona correspondiente al vaso.
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Fig. 224.- Vista de la presa aguas abajo.
Figs. 225 y 226.- Dos vistas de los canales, parcialmente colmatados.
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Figs. 227 y 228.- Fotografías del paramento de la presa.
Figs. 229 y 230.- Vista superior de la presa, con agua y apreciación de sus dimensiones.
Figs. 231 y 232.- Canalizaciones para la distribución del líquido desde el vaso de la presa.
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“PRADOS DOMINGOS” (37-046-0005-01)
La estructura pétrea identificada como yacimiento en el Inventario Arqueológico se localiza a
1650 metros al sureste del núcleo de población de Palomares, en la parte baja de la ladera noroeste
del Alto de los Quemados, exactamente a unos 150 metros al este de las casas deshabitadas de la
finca de Prados Domingos. Está constituida por dos grandes recintos de forma más o menos circular,
contenido uno dentro del otro. Para la construcción de esta estructura se ha tenido que rebajar la
ladera, de tal manera que la función que desempeña el muro del recinto exterior es la de contener el
terreno de la ladera rebajada. Este muro de contención describe una planta ovalada de 47 por 50
metros, estando realizado a base de mampostería de granito asentado en seco. Su altura es de unos
2,50 metros y su anchura de 1 metro. Hacia el sur el recinto presenta una entrada marcada por una
gran laja de granito dispuesta de forma vertical y un enlosado de pequeñas losas del mismo material.
El recinto interior, con una planta circular de unos 30 metros de diámetro y una altura de 1,50
metros, ha sido íntegramente excavado en el terreno, procediéndose después al revestimiento de las
paredes mediante un paramento construido en su mitad oeste a base de ortostatos de granito de gran
tamaño dispuestos verticalmente y en seco, mientras que en la mitad oriental se trata de un muro de
mampostería de granito. Hacia el suroeste del recinto existe un canal de unos 12 metros de longitud
que comunica el interior del recinto con el exterior de la estructura. Las paredes del canal están
realizadas mediante mampuesto de granito de mediano tamaño calzados con ripios, y la cubierta está
formada por losas de granito dispuestas horizontalmente, descansando en ambas paredes. La
anchura del canal es de 80 centímetros al interior y 1,60 metros al exterior, contando con una altura de
1,40 metros.
Seguramente la función de esta estructura sería la de depósito de agua o aljibe. El estado de
conservación no es en absoluto bueno, debido a la densa vegetación que crece al interior del recinto
central, provocando el desmoronamiento parcial de los muros. También el crecimiento de una de los
árboles ha provocado la caída de un ortostato. En líneas generales hay que decir que una gran parte
de la estructura está cubierta por maleza.
Emplazamiento y extensión
Polígono 7 / Parcela 10
0,5 hectáreas
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Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“PRADOS DOMINGOS”
Fig. 233.- Situación del yacimiento del “Prados Domingos” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 234.- Situación y extensión estimada del yacimiento del “Prados Domingos” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0005-01)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 0,5 Ha
Coordenadas p. central: x=268949.46 y=4473497.96 / Lat. 40º 22,45’ 71’’ N Long. 5º 43’ 17.83’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 7 / Parcela 10
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Fig. 235.- Vista parcial desde el suroeste de esta gran estructura de tipo depósito.
Fig. 236.- Vista desde el Este del interior del recinto central. Se observa como está completamente
invadido por la vegetación.
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Fig. 237.- Exterior del depósito visto desde el norte, oculto tras la vegetación.
Fig. 238.- Vista del muro del recinto exterior desde el oeste.
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Figs. 239 y 240.- Vistas de detalle del exterior e interior de las paredes del recinto central.
Figs. 241 y 242.- Canalización en comunicación con el depósito.
Figs. 243 y 244.- Al fondo muro de contención del recinto exterior y en primer plano pared del recinto
interior completamente cubierta por la vegetación. A la izquierda acceso a la estructura por el sur.
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“EL CHORRITO” (37-046-0007-01)
El yacimiento se sitúa a 950 metros en línea recta al noroeste del casco urbano de
Valdesangil, en la ladera sur de un cerro elevado (1.252 metros) y destacado del entorno, a unos 700
metros de otro yacimiento inventariado (“La Covacha”). Se conoce localmente con el nombre de “El
Cabezo”, estando reseñado en el topográfico como “Cabezón”. El yacimiento se ubica en la parte
inferior de la ladera sur, entre las curvas de nivel 1.060 y 1.080 metros. Se trata de una ladera con
abundantes afloramientos graníticos y peñas caballeras que se alzan sobre el paisaje. En la zona
más meridional de la ladera existe una pequeña meseta cubierta por una tupida pradera con algunos
claros. En el resto la vegetación está compuesta por monte bajo y algunos robles. Este yacimiento, al
estar situado en la ladera sur, cuenta con un enclave perfectamente abrigado, al amparo de
numerosos canchales graníticos aprovechados para el hábitat, con buena exposición al sol y
dominando una amplia vega rica en agua y pastos.
A finales de los años 60 y principios de los 70, el yacimiento fue objeto de diversas
remociones de tierras no metódicas, llevadas a cabo por el grupo de Misión Rescate, quienes
recogieron abundantes materiales arqueológicos; fragmentos de cerámica a mano -decorada y sin
decorar-; industria lítica en sílex -molinos y piedras molenderas- materiales todos ellos pertenecientes
al periodo Calcolítico. En el transcurso de la presente intervención, entre las rocas de algunos
canchales graníticos se observaron diversos fragmentos de cerámica a mano lisa y una pequeña pella
de barro cocido, materiales que no fueron recogidos dada su poca entidad y, sobre todo, al considerar
que el yacimiento está suficientemente definido.
Emplazamiento y extensión
Polígono 1 / Parcelas 329, 387 y 388
2 hectáreas
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
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Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“EL CHORRITO”
Fig. 245.- Situación del yacimiento del “El Chorrito” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 246.- Situación y extensión estimada del yacimiento de “El Chorrito” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0007-01)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 2 Ha
Coordenadas p. central: x=266049.6 y=4477241.78 / Lat. 40º 24,44’ 07’’ N Long. 5º 42,25’ 61’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 1 / Parcelas 329, 387, 388
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Fig. 247.- Vista general desde el sur. Los yacimientos de “El Chorrito” (señalado por la flecha). La
Covacha se localiza unos 500 metros a la derecha del mismo.
Fig. 248.- Vista general del yacimiento desde el sur.
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Fig. 249.- Panorámica desde el yacimiento, en dirección sur.
Fig. 250.- Covachos del yacimiento, vistos desde la meseta.
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“LA CRUZ DEL COLLADO” (37-046-0007-02)
El yacimiento se localiza a unos 550 metros al sureste de la población de Valdesangil, al pie
del cerro denominado “Cruz del Collado”, en una ladera orientada hacia el sur-suroeste, entre las
curvas de nivel 1.140 y 1.120. Constituye una pendiente moderada, que llega a ser fuerte en
determinados puntos, con zonas amesetadas de reducido tamaño, susceptibles de poder ser
habitadas, rodeadas por grandes bloques graníticos y peñas caballeras, algunas de las cuales forman
abrigos, estrechas covachas y viseras. El enclave cuenta con una buena situación topográfica al estar
orientado al sur, protegido y resguardado por un cerro de gran altura (1.289 metros), y dominando
visualmente un amplio territorio, características muy favorables para un asentamiento humano.
Toda la zona donde localiza el yacimiento está cubierta por una densa capa vegetal de monte
alto y pastizal denso, lo que dificulta enormemente la visibilidad del suelo. En el presente trabajo se
revisaron todas las pequeñas mesetas y los entornos de los diferentes covachos y abrigos, no
localizándose ningún resto arqueológico, al igual que pasó en la anterior prospección realizada en
1999. En la ficha redactada por Lerín Sanz, en 1999, se reseña que los materiales existentes en el
Museo de Salamanca procedentes de este yacimiento son fragmentos de cerámica a mano, lisa y con
líneas de puntos incisos, localizados en un abrigo formado por peñas graníticas de buenas
dimensiones. También se menciona que J.F. Fabián le informó verbalmente de la presencia de
algunos fragmentos decorados con técnica de “boquique”, lo que hace suponer que podría ser un
asentamiento con varias fases de ocupación.
Por último dejar constancia de que este enclave es conocido por los lugareños como “Las
Cabañuelas”, y con este mismo nombre lo menciona Fabián en su artículo sobre “El Chorrito”. Quizá
fuera conveniente cambiarle el nombre, ya que el topónimo “La Cruz del Collado” se refiere a todo el
cerro y “Las Cabañuelas” al paraje donde se sitúa el yacimiento.
Emplazamiento y extensión
Polígono 1 / Parcelas 454 y 776
1,5 hectáreas
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Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“LA CRUZ DEL COLLADO”
Fig. 251.- Situación del yacimiento “La Cruz del Collado” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 252.- Situación y extensión estimada del yacimiento “La Cruz del Collado” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0007-02)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 1,5 Ha
Coordenadas p. central: x=267470.65 y=4476376.31 / Lat. 40º 24,17’ 4’’ N Long. 5º 44’ 24.25’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 1 / Parcelas 454, 776
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Fig. 253.- El cerro donde se enclava el yacimiento, visto desde el sector La Cerrallana, al suroeste.
Fig. 254.- Meseta y covacho en los canchales graníticos.
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Figs. 255 y 256.- El cerro donde se localiza el yacimiento visto desde el sector El Jardín (izquierda) y
desde el sector La Cerralana (derecha).
Figs. 257, 258, 259 y 260.- Diversas vistas del yacimiento e inmediaciones. Detalle de la visibilidad del
terreno.
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“LA COVACHA” (37-046-0007-03)
El yacimiento se localiza a unos 700 metros del yacimiento ya visto de “El Chorrito” y a 600
metros en línea recta al noroeste del casco urbano de Valdesangil, en la ladera sur de un cerro
elevado (1.252 metros) y destacado del entorno, conocido por los habitantes del lugar como “El
Cabezo” y nombrado en el topográfico como “Cabezón”. Se ubica exactamente en la parte inferior de
la ladera sureste, entre las curvas de nivel 1.070 y 1.090. Se trata de un rellano con numerosos
canchales graníticos, algunos de los cuales forman pequeños covachas o zonas resguardadas
susceptibles de asentamiento. La orientación meridional, su altura, junto a la protección ejercida por el
macizo granítico situado hacia el norte, confieren a este enclave
las condiciones idóneas de
asentamiento, favorecido también por el control visual de la extensa vega “La Calasancha”, próxima a
un curso de agua y a terrenos aptos para la ganadería.
En la actualidad el yacimiento es muy poco perceptible debido a la poca visibilidad que
presenta el terreno, cubierto de monte bajo, robles y pradera tupida. No obstante, durante la reciente
prospección se revisaron las zonas donde el terreno presentaba algún claro y los huecos creados
entre las grandes piedras de los afloramientos rocosos, localizándose varios fragmentos cerámicos de
pequeño tamaño realizados a mano, los cuales no fueron recogidos al considerarse que no aportaban
ningún dato nuevo sobre el yacimiento.
Emplazamiento y extensión
Polígono 1 / Parcelas 391 y 395
1,6 hectáreas
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“LA COVACHA”
Fig. 261.- Situación del yacimiento del “La Cocacha” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 262.- Situación y extensión estimada del yacimiento de “La Covacha” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0007-03)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 1,6 Ha
Coordenadas p. central: x=266414,53 y=4477184.61 / Lat. 40º 24,42’ 59’’ N Long. 5º 45’ 10,07’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 1 / Parcelas 391, 395
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Fig. 263.- El yacimiento de La Covacha visto desde el Sur (señalado con la flecha). Unos 500 metros a la
izquierda, en la misma ladera, se sitúa el yacimiento de El Chorrito.
Fig. 264.- Aproximación al yacimiento desde el sur.
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Fig. 265.- Vista desde la meseta del yacimiento en dirección sur.
Fig. 266.- Otra vista desde el yacimiento, en dirección sur.
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Figs. 267, 268, 269 y 270.- Vista general y detalles de los covachas en los que se localizan los
fragmentos cerámicos.
Figs. 271 y 272.- A la izquierda, el mayor de las covachas del yacimiento. A la derecha, detalle de la
visibilidad del terreno.
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Yacimientos nuevos
En este apartado se hace referencia a los restos de tres construcciones, una pública y dos
religiosas -que hasta ahora no habían sido incluidas en el Inventario de la Junta de Castilla y León- y a
un posible yacimiento quizá Calcolítico, inédito en el referido Inventario.
En cuanto las construcciones, nos referimos a la conocida “Calzada de la Plata”, que discurre
justo por parte del límite occidental del municipio de Béjar; a la “Ermita de San Lázaro”, cuya
existencia es apenas conocida en la bibliografía; y a la “Ermita de Santa María de las Huertas”,
conocida sólo a través de escuetas citas bibliográficas antiguas. En cuanto al yacimiento arqueológico,
se identifica una ladera amesetada de un pequeño cerro situado al sureste de la población de
Palomares de Béjar.
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“CALZADA DE LA PLATA y ÁREA DE PROTECCIÓN” (37-046-0001-06)21
La Calzada o Vía de la Plata discurre al oeste del municipio de Béjar a lo largo de 1.400
metros, en los que actúa como límite entre los municipios de Calzada de Béjar y Béjar, y de éste
último con Aldeacipreste. En esta zona el antiguo camino discurre por el fondo del valle, a unos 50-70
metros paralela a la margen derecha del río Cuerpo de Hombre. En algunas zonas de este tramo,
comprendido entre las millas 135,5 y 136,5, conserva parte de su estructura, observándose cantos
irregulares de diferente tamaño que forman parte del pavimento. También se observa cómo su trazado
está delimitado por sendas líneas de bordillo que de manera longitudinal marcan su límite.
Para la realización de estos bordillos se han utilizado bloques de granito de grandes
dimensiones, en ocasiones de más de 50 centímetros de longitud, con volúmenes de tendencia
prismática, dispuestos en su mayor parte de manera paralela al sentido de la vía. En la parte más
septentrional de la misma se aprecia una interesante alcantarilla construida por grandes losas
rectangulares de granito dispuestas horizontalmente, formando una alineación con una trayectoria
oblicua al trazado de la vía, cruzándola de lado a lado. La finalidad de esta alcantarilla sería tanto la de
actuar como desagüe como la de facilitar el regadío, reconduciendo el agua a los prados.
Hacía la mitad del tramo, a la altura de la Ermita de San Francisco, donde se sitúa
aproximadamente la milla 136, debió de existir un miliario que marcaba la milla. Esta columna llevaba
desaparecida más de seis décadas, pues el último que lo cita es el padre Morán en 1946, diciendo
que se encontraba en medio de la Vía, pocos pasos antes del casería de la finca de la “Colonia de
San Francisco”. El miliario en cuestión fue localizado por el casero de la finca semienterrado en la
margen derecha del río. En octubre de 2008 fue recuperado y recolocado en la calzada por la Junta
de Castilla y León.
Debido a que la Calzada de la Plata es sin duda uno de los monumentos con mayor
trascendencia histórica de la provincia de Salamanca y de todo el oeste peninsular, en 1931 fue
declarada Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional a su paso por la provincia de
Salamanca. Esta catalogación determina que actualmente se encuentra registrada como Bien de
Interés Cultural (BIC), y por tanto sometida al régimen de protección previsto en la Ley de Patrimonio
Artístico de 1985, en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así
como en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Esta protección afecta tanto a la propia calzada como al
perímetro de protección de la misma, que en esta zona se extiende hasta la margen derecha del río
Cuerpo de Hombre.
21
Se describe conjuntamente en este apartado la Calzada de la Plata y el área de protección de la misma,
haciéndose constar que el antiguo camino romano se clasifica como BIC, en tanto que el área de protección cuenta
con la categoría de suelo rústico con protección cultural.
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Fig. 273.- Trazado y área de protección de la Calzada de la Plata en dentro del término municipal de Béjar (tomado de J. J. Enríquez, 1993, Plano 5.22.
Aldeacipreste / Rural.).
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Fig. 274.- Trazado y área de protección de la Calzada de la Plata en dentro del término municipal de Béjar (tomado de J. J. Enríquez, 1993, Plano 5.21.
Calzada de Béjar / Rural 2).
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Emplazamiento y extensión
Polígono 4 / Parcelas 136, 137 y 9008 (margen del río)
14,80 hectáreas
Clasificación y normas de protección
Clasificación:
Calzada: Monumento Histórico-Artístico (BIC) / BIC incoado / Protección total
Área de protección: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total.
Normas de protección:
Calzada: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I, capítulo I, De
la declaración de los Bienes de Interés Cultural / Título II, capítulo II, Régimen de los Bienes de Interés
Cultural
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo I, De los Bienes de Interés Cultural.
Área de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“CALZADA DE LA PLATA”
Fig. 275.- Trazado de la “Calzada de La Plata” (en rojo) y área de protección dentro del
término municipal de Béjar (contorneado en verde). MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 276.- Situación de la “Calzada de la Plata” y área de protección, en foto aérea Sigpac.
(37-046-0001-06)
Clasificación: BIC / Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 14,80 Ha
Coordenadas extremo NE: x=260139.49 y=4475663.22 / Lat. 40º 23’ 46.89 N Long. 5º 49’ 33,93’’ W
Coordenadas extremo SW: x=259076.69 y=4474476.56 / Lat. 40º 23’ 7,35’’ N Long. 5º 50’ 17,34’’W
Parcelas a las que afecta: Polígono 4 / Parcelas 136, 137, 9008 (orilla río)
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Fig. 277.- Tramo de la Calzada de la Plata que discurre por el término municipal de Béjar. Se observa el
bordillo lateral a al derecha y la alcantarilla al centro. Fotografía tomada desde el noreste.
Fig. 278.- Otra vista del tramo. A la derecha, construcciones anexas a la finca Colonia de San Francisco.
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Figs. 279, 280, 281 y 282.- Los restos de la calzada romana en las inmediaciones de la Colonia de San
Francisco.
Figs. 283 y 284.- Miliario anepigráfico identificado con la milla 136, que se encontraba desaparecido hace
largos años. Fue hallado por el casero de la Colonia San Francisco en el 2007, habiendo sido recuperado
y recolocado un año más tarde en la calzada por la Junta de Castilla y León.
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Fig. 285.- Vista desde la calzada romana de la ermita de San Francisco y el caserío anexo.
Figs. 286 y 287.- Dos vistas de esta pequeña ermita, sobre la que desconocemos la existencia de
noticias documentales.
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“ERMITA DE SANTA MARÍA DE LAS HUERTAS” (37-046-0001-07)
Creemos que el edificio correspondiente a esta ermita se localiza en el extrarradio de la
población, al suroeste del casco urbano de Béjar, en la vaguada que delimita la población por el sur,
conocida como “Valle sur” o “Valle de las Huertas”. La ermita estaría situada al interior de la parcela
316 del polígono 4, en una pequeña loma orientada hacia el este y emplazada en altura sobre el
cauce del arroyo que discurre hacia el norte de la misma.
En esta zona se observa una elevación de tierra de unos 80 a 100 centímetros de altura, con
forma rectangular y orientación este-oeste, con unas dimensiones que bien podrían corresponder con
la planta de un pequeño templo -la ermita de Santa María de la Huertas-, pues como afirma Ceferino
García en su libro “Béjar en su Historia”, esta ermita se levantaba al lado izquierdo del arroyo que
atraviesa el Valle de la Huertas. Además, en la cerca de mampostería que delimita la finca por el este
se observan tres bloques de granito de mayor tamaño dispuestos uno encima del otro formando un
plano vertical, tratándose probablemente de una jamba de la puerta de acceso al recinto de la ermita.
Fuera de la parcela pero a escasos metros de la misma, existe un puente de piedra con estructura de
bóveda de cañón, cuyos arcos de medio punto están realizados a base de sillarejos de granito
colocados a soga, siendo el resto de la fábrica del puente de mampostería del mismo material. La
función de este puente es permitir que el camino que discurre al este de la finca donde se localizan los
posibles restos de la ermita, salve el arroyo, por lo que creemos razonable pensar que el mismo
formaría parte del entorno de la construcción religiosa, facilitando el acceso a la misma. También hay
que mencionar que en un merendero próximo al lugar donde se ubica la ermita, se localiza una
columna de granito con su basa, y en la vivienda de una finca cercana se observa una ventana
cuatrilobulada reutilizada en una pared. Quizá ambos elementos estén relacionados con la ermita.
Por último referir que según noticias bibliográficas antiguas, entre los muros de esta
desaparecida ermita se encontraba -quizá empotrada- una estela funeraria romana22.
M
D
S
VALENTINO
AN
XX
FALVVUS P
VALENTINA
M. F. C.
22
(Consagrado a los dioses manes, a Valentino
que murió a los 20 años, su padre Flavo y su
madre Valentinale erigieron este monumento)
Véase documentación gráfica.
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En la actualidad dicha pieza se encuentra expuesta en el claustro del convento de San
Francisco, estando bastante bien conservada, pudiéndose incluso leer su inscripción:
Ceferino García menciona que en una de las dependencias de esta ermita se hallaba el
archivo general del Cabildo, y sobre la puerta de entrada a esta dependencia existía un dintel con la
leyenda grabada del uso dado a la sala. Posteriormente el archivo fue trasladado a la iglesia de San
Gil y el dintel fue llevado, según el mismo autor, al Museo Municipal de Béjar, de donde salió años
después para ejercer de nuevo de dintel sobre una puerta de la residencia La Canaleja, donde hoy
puede ser contemplado.
Emplazamiento y extensión
Polígono 4 / Parcelas 315, 316, 9027 (río) y 9029 (camino)
0,42 hectáreas
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“ERMITA DE SANTA MARÍA DE LAS HUERTAS”
Fig. 288.- Situación de la “Ermita de Santa María de las Huertas” en el MTN, Hoja 553-III
(Béjar).
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Fig. 289.- Situación probable y extensión estimada del recinto de la “Ermita de Santa María de las
Huertas” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0001-07)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 0,42 Ha
Coordenadas p. central: x=264089.29 y=4474545.38 / Lat. 40º 23’ 14.74’’ N Long. 5º 46’ 45.09’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 4 / Parcelas 315, 316, 9027 (arroyo), 9029 (camino)
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Fig. 290.- Vista general desde el norte (camino que circunda el casco urbano) del lugar donde
supuestamente se encuentra la ermita, señalado con la flecha.
Fig. 291.- Vista general desde el lado opuesto (sur) del lugar donde se encuentra la ermita.
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Figs. 292, 293, 294 y 295.- Diversas vistas del lugar donde se supone puede estar la ermita, bajo el
subsuelo. Abajo, a la derecha, posible acceso al recinto, actualmente cegado.
Figs. 296 y 297.- Posibles elementos de la ermita (columna y
ventana lobulada), visibles en las cercanías del lugar de la ermita.
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Figs. 298, 299 y 300.- Pequeño puente de sillería granito
sobre el camino que salva el arroyo y se dirige a la
ermita, enclavada a escasos metros del mismo.
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Fig. 301.- Estela funeraria romana
conservada en el Convento de San
Francisco, de la que se dice que
proviene de la ermita de Santa María de
las Huertas. Traducción: Consagrado a
los dioses manes, a Valentino que murió
a los 20 años, su padre Flavo y su
madre Valentina le erigieron este
monumento
Fig. 302.- Inscripción epigráfica conservada a modo de
dintel en la finca de La Canaleja, a la que Ceferino Martínez
(1989) alude como proveniente de la Ermita de Santa María
de las Huertas.
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“ERMITA DE SAN LÁZARO” (37-046-0001-08)
Los posibles restos de esta ermita fueron documentados fotográficamente en el 2008. Si bien
el lugar no es objeto de recalificación urbanística, hemos considerado necesario incluirlos para darlos
a conocer y dotarlos de una protección acorde a su importancia. La clasificación actual del suelo
donde se encuentran l es de suelo rústico de protección natural (SRPN).
Apenas existen noticias bibliográficas sobre la ermita, cuyo emplazamiento era desconocido
hasta hoy. Los restos arquitectónicos atribuibles a la misma se encuentran integrados en una vivienda
rural con establo existente a la salida de la población en dirección oeste, tomando la carretera de
Aldeacipreste -conocida popularmente como del “Tranco del Diablo”-, a unos cien metros pasado el
viaducto de la autovía A66, Ruta de la Plata, por debajo del cual discurre la referida carretera. El
edificio, una pequeña vivienda con explotación ganadera, se sitúa en el lateral izquierdo, junto a la
carretera, a poca distancia del curso del río Cuerpo de Hombre. Es Ceferino García el único autor que
dedica unas líneas a esta desconocida construcción, refiriéndose escuetamente en los siguientes
términos: “San Lázaro estaba a la salida de la puerta del Pico y dio por ello nombre al camino que,
desde los bajos de Navamuño, ascendía a la entrada de la ciudad; era el lazareto de la villa. No queda
rastro alguno de ella” (García Martínez, 1981, Libro I, pág. 214). No sabemos a ciencia cierta si los
elementos arquitectónicos documentados se encuentran in situ, constituyendo el establo, por tanto,
restos de la propia ermita, si bien lo creemos poco probable. Tampoco podemos aseverar sin lugar a
dudas que el lugar donde se levanta la construcción fue en su día el emplazamiento de la ermita. No
obstante, las referencias bibliográficas unidas a la entidad de los restos hoy día visibles aconsejan
llevar a cabo la protección de este espacio, en tanto no se verifique arqueológica o documentalmente
su interés real.
Respecto a los elementos arquitectónicos integrados en las fábricas del establo, está por
hacerse un inventario detallado. En la breve visita que pudimos hacer al interior del edificio pudimos
constatar la existencia, por una parte, de tres sólidas columnas con capiteles labrados, ornamentados
con escudos -alguno ciertamente desproporcionados de tamaño-, distinguiéndose claramente en uno
de ellos el escudo ducal, tan repetido en edificios como el propio Palacio Ducal o El Bosque, la villa de
recreo de los duques. Aunque todas las columnas y capiteles se encuentran enfoscados, es casi
seguro que están talladas en granito, conservándose aparentemente completas. Se encuentran
sosteniendo la techumbre -quizá más exactamente un pequeño sobrado- de la parte habitable del
edificio, que en el piso bajo se está compartimentada y tabicada, a modo de vivienda, ocultando dos
de los tabiques parcialmente sendos capiteles. Los elementos sustentantes de la techumbre del
establo, anejo a la vivienda, lo constituyen cuatro sólidos fustes de columnas, en granito.
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Emplazamiento y extensión
Polígono 4 / Parcela 72
0,4 hectáreas (aproximadamente)
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“ERMITA DE SAN LÁZARO”
Fig. 303.- Situación de la “Ermita de San Lázaro” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 304.- Situación probable y extensión estimada del recinto de la “Ermita de San Lázaro” en foto aérea
Sigpac.
(37-046-0001-08)
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural
Superficie aproximada: 0,65 Ha
Coordenadas p. central: x=262751.05 y=4474787.97 / Lat. 40º 23’ 21.23 N Long. 5º 47’ 42.11 W
Parcelas a las que afecta: Polígono 4 / Parcela 72
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Figs. 305, 306 y 307.- Vista general y aproximaciones desde el puente de la Autovía de La Plata del
edificio actualmente visible (fotografías tomadas en 2008).
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Figs. 308, 309, 310, 311, 312 y 313.- Vistas de la edificación actual, utilizada como establo. En este lugar
quizá se levantó la ermita y el lazareto, no descartándose que algunas de las fábricas pertenezcan a la
misma, según parecen indicar las columnas con escudo ducal del interior del edificio.
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Figs. 314, 315 y 316.- Tres columnas con capiteles, uno de ellos representado el escudo de los duques
de Béjar, con enlucidos blanco y verde, muy posteriores (fotografías tomadas en 2008).
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Figs. 317, 318, 319, 320 y 321.- Vista general y detalles de los fustes
y las basas de columnas de granito, reutilizadas en el establo al que
actualmente está destinada la edificación (fotografías tomadas en
2008).
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“EL CASTAÑAREJO” (37-046-0005-02)
El yacimiento se sitúa a 250 metros en línea recta al sureste del núcleo de población de
Palomares, en la parte inferior de una ladera granítica que forma parte de la última línea de falda de la
sierra de Béjar, al pie de la misma. La zona donde se sitúa el yacimiento es una ladera amesetada
orientada al oeste, que se alza sobre el arroyo de Carrabías, entre las curvas de nivel 1.070 y 1.090.
El lugar es conocido localmente como “El Castañarejo”, ya que en dicha meseta existen algunos
castaños centenarios.
En general toda la zona donde se localiza el lugar está cubierta por pradera tupida que
dificulta enormemente la visibilidad del suelo. No obstante tanto en un pequeño sendero que discurre
alrededor de la meseta, como en la pendiente que va desde ésta hasta el arroyo, donde aflora el
terreno sin vegetación debido a la escorrentía, se recogieron cinco fragmentos cerámicos muy
rodados y de pequeño tamaño a excepción de uno sólo con algo más de entidad, los cuales casi con
toda seguridad procedían de la zona amesetada superior. Este dato junto con las características
topográficas del enclave, desde donde se domina además parte del territorio, próxima a un curso de
agua y a terrenos aptos para la ganadería, llevan a pensar que en el alto de esta pequeña meseta
puede existir un hábitat antiguo identificable con un yacimiento, quizá de época Calcolítica.
Emplazamiento y extensión
Polígono 6 / Parcelas 565 a 559 y 501 a 503
1,5 hectáreas.
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Suelo rústico con protección cultural / Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“EL CASTAÑAREJO”
Fig. 322.- Situación del yacimiento de “El Castañarejo” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 323.- Situación y extensión estimada del yacimiento de “El Castañarejo” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0005-02)
Clasificación: Lugar arqueológico (zona de cautela)
Superficie aproximada: 1,5 Ha
Coordenadas p. central: x=267945.83 y=4474370.51 / Lat. 40º 23’ 12.97’’ N Long. 5º 44’ 1.48’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 6 / Parcelas 565, 566, 567, 568, 569, 501, 502, 503
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Fig. 324.- Acceso al cerro “Castañarejo” por el lado occidental, saliendo de la población de Palomares.
Fig. 325.- Vista general del yacimiento, en la zona central amesetada del pequeño altozano.
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Figs. 326, 327, 328 y 329.- Detalle del acceso por el oeste y camino de ascenso al altozano, en cuyas
escorrentías se encontró algún material cerámico. Abajo, dos vistas de la zona amesetada superior,
donde se supone que se encuentra el núcleo del yacimiento.
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Figs. 330 y 331.- Fragmentos cerámicos diversos
realizados a mano, de cocciones mayoritariamente
oxidantes.
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--------------------------------------------------------------------------------------------------------GRUPO 2: LUGARES ARQUEOLÓGICOS
(CAUTELA ARQUEOLÓGICA)
Nuevo:
•
“La Condesa” (37-046-0001-09)
------------------------------------------------------------------------------------------------
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Grupo 2: LUGARES ARQUEOLÓGICOS
(CAUTELA ARQUEOLÓGICA)
Yacimiento nuevo
Durante los trabajos de prospección intensiva de los sectores que van a ser recalificados de
suelo rústico a suelo urbanizable en la Revisión del PGOU de Béjar, se documentó un nuevo
yacimiento que no estaba incluido en el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León, en la
finca conocida popularmente como “La Condesa” o “El Rincón de la Condesa”, al Noroeste de Béjar.
La zona fue objeto recientemente de un Plan Parcial, clasificándose actualmente como Área con
Planeamiento Previo (APP), encontrándose actualmente en fase de urbanización. Las prospecciones
arqueológicas llevadas en su momento a cabo a raíz de la recalificación del suelo no proporcionó
hallazgos de esta índole (Aguilar Gómez y de Quevedo Gómez, 2006).
“LA CONDESA” (37-046-0001-09)
El lugar se localiza a unos 2.500 metros al noroeste del casco urbano de Béjar, en la parte
superior de un pequeño cerro de laderas muy tendidas que se sitúa a 350 metros al este de la
carretera provincial SA-515, que se dirige a Ciudad Rodrigo, dentro de la referida finca de “La
Condesa”.
Se trata de un espacio amesetado en un enclave con relieve suave y altura suficiente para el
control visual del entorno. En la actualidad el yacimiento es muy poco perceptible debido a la poca
visibilidad que presenta el terreno, cubierto de monte bajo, sotobosque de robles y maleza, aunque
existen algunos claros dejados por los robles. Fue en uno de estos claros donde se recogieron cuatro
pequeños fragmentos cerámicos realizados a mano de apariencia indiscutiblemente prehistórica, dos
en la tierra removida de una hura y otros dos bajo un pequeño afloramiento granítico. Debido al buen
estado de conservación del material, sin rodar, al hecho de que los restos fueron encontrados en los
únicos lugares donde había un poco de visibilidad, y a las características topográficas del enclave,
creemos con pocas dudas que en el subsuelo de esta zona existe un yacimiento de época
prehistórica.
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Emplazamiento y extensión
Polígono 2 / Parcelas 151 y 139
1,75 hectáreas.
Clasificación y normas de protección
Clasificación: Lugar arqueológico / Área de cautela arqueológica
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo II, Del inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León / Título III, Del
Patrimonio Arqueológico
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo II, De los Bienes Inventariados / Título IV,
Patrimonio Arqueológico
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“LA CONDESA”
Fig. 332.- Situación del yacimiento de “La Condesa” en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 333.- Situación y extensión estimada del yacimiento del “La Condesa” en foto aérea Sigpac.
(37-046-0001-09)
Clasificación: Lugar arqueológico (zona de cautela)
Superficie aproximada: 1,75 Ha
Coordenadas p. central: x=263074.46 y=4477029.64 / Lat. 40º 24’ 34.17’’ N Long. 5º 47’ 31.41’’ W
Parcelas a las que afecta: Polígono 2 / Parcelas 139, 151
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Fig. 334.- Zona central del yacimiento, en la meseta del altozano, donde se localizaron los pequeños
fragmentos cerámicos.
Fig. 335.- Vista general del yacimiento desde el oeste. Obsérvese la densa vegetación, que impide llevar
a cabo una prospección como fuera deseable.
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Figs. 336 y 337.- Situación y detalle de la hura en la que se hallaron los materiales cerámicos.
Figs. 338 y 339.- Alineaciones de piedras, sin poder determinar su significado o cronología exactos.
Figs. 340 y 341.- Alineaciones y amontonamientos de piedras en la zona exterior del núcleo del
yacimiento.
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Figs. 342 y 343.- Fragmentos cerámicos de galbos
pertenecientes a recipientes indeterminados, de pasta común
de cocción oxidante, realizados a mano. A destacar el escaso
grado de rodamiento, y más en este tipo de materiales y
probable cronología.
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-----------------------------------------------------------------------------------------------GRUPO 3: BIENES DE INTERÉS CULTURAL
(PROTECCIÓN TOTAL)
•
•
•
•
•
“Castillo” (37-046-0001-04)
“Calzada de La Plata” (37-046-0001-06)
“Conjunto Histórico de Béjar” *
“El Bosque” *
“Plaza de Toros” *
------------------------------------------------------------------------------------------------
* No incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León
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Grupo 3: BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
(PROTECCIÓN TOTAL)
“CASTILLO” (37-046-0001-04)
El castillo de Béjar23, declarado BIC con categoría de Monumento Histórico mediante Decreto
de 4 de junio de 1931, está situado en la zona más alta del cerro granítico, escarpado y alargado,
donde se asienta la población. Para algunos autores estaría levantado sobre de una fortificación
anterior del época árabe, si bien no aportan prueba alguna. Se trata del típico castillo medieval de
repoblación, bastante parecido a tantos otros de la cuenca del Duero, asentado en un cerro con
buenas defensas, de doble planta cuadrangular (inserta una en la otra) y un patio central, con cubos
defensivos en las cuatro esquinas, y un recinto irregular más al exterior, a modo de antemuro, con
torreones prismáticos de refuerzo, exponente, todo ello, de la arquitectura defensiva medieval de esos
momentos convulsivos en el valle del Duero. Aún hoy en día se conserva buena parte de su fisonomía
primitiva, pese a las profundas reformas y ampliaciones llevadas a cabo por los sucesivos duques de
Béjar y, pese a todo, a la metódica destrucción que supuso su adecuación para centro de enseñanza
media, desde fechas tan tempranas como la década de los años ’60 del siglo XX.
En 1396 a raíz de la permuta de la villa de Frías por la de Béjar realizada por Enrique III de
Castilla, la tierras de Béjar, incluido su castillo, pasan de ser propiedad real a pertenecer a la familia
Zúñiga. Pero no será hasta 1488 cuando esta familia se instale definitivamente en el viejo castillo
medieval comenzando así las primeras obras destinadas a transformar el primitivo castillo en palacio.
Las primeras obras serán realizadas por don Álvaro II de Zúñiga y Guzmán (1488-1531)
afectando al primer piso de la fachada. Posteriormente doña Teresa de Zúñiga (1531-1565) realizará
nuevas reformas de mayor calado, centradas en las zonas verdes, concretamente en los espacios
llamados Jardín del Mediodía’, donde se disponen tres cuarteles de setos recortados y una fuente
ornamental, y en la Huerta del Aire. El pueblo de Béjar llevará a cabo un pleito contra los duques por
la usurpación de estos terrenos y por el abuso hecho del agua comunal para regar los mismos. Al
cuarto duque, don Francisco II (1565-1591) se le debe la ampliación y embellecimiento del palacio
levantado sobre el castillo medieval. En su tiempo se lleva a cabo la remodelación del patio, según
proyecto del maestro Pedro de Marquina. Se edifica el actual patio con dos crujías y con doble galería
de arcadas semicirculares, sobre columnas jónicas, cuyas enjutas se engalanan con los escudos de
los duques y sus iniciales F. G. (Francisco y Guiomar).
23
Una descripción detallada del castillo medieval puede verse en el punto 4, dedicado a la historia de Béjar.
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En otra crujía se desarrolla una escalera que conduce al piso superior, decorado con grandes
escudos de armas de los Sotomayor y Zúñiga, y bajo ellos una fuente plateresca de hornacina
poligonal rematada con cubierta avenerada entre columnas corintias, que soportan un entablamento
con las iniciales D F M y el año final de las reformas, 1569, inscrito: A D M Q S N. En esta época
también se construye el llamado Cuarto del Ayre o de los azulejos, con vista a la Huerta del aire, en el
oeste del recinto; la puerta de hierro con acceso desde la calle de los curas, que tuviera ocasión de
ver Antonio Ponz y la portada de ingreso por la plaza, de la que se conservan restos.
Fig. 344.- Planta actual del Palacio Ducal, antiguo castillo medieval. Tomado de Rivas, J. (1993).
Hasta pasados casi cien años no volvemos a tener noticias de la realización de reformas
importantes en este palacio. Es en el ducado de don Manuel I (1660-1686) cuando los dos torreones
de la fachada sur son rematados con un chapitel de plomo sobre armadura de madera, hecho del que
tenemos constancia gráfica gracias al cuadro que pintó Ventura Lirios en 1725, si partimos de la
fiabilidad del pintor, dado que no se descarta que se permitiera alguna licencia para intentar aumentar
la monumentalidad de la construcción. Madoz, no obstante, insinúa haber visto los restos de unos de
estos cubos ante la fachada sur.
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Fig. 345.- Vista general desde el sur (Nacional 630) del la parte antigua de la ciudad, destacando en el horizonte el Palacio Ducal.
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El duque Juan Manuel II
(1686-1747) se encarga de decorar el interior del palacio,
embelleciéndolo. En esta época el referido pintor, Ventura Lirios, trabaja en el programa iconográfico
de la Sala Verde y el Cubo Pintado, realizando además el famoso cuadro de la vista de Béjar. Las
paredes de la galería son adornadas con cuadros de la vida de santos y retratos de los miembros de
la casa Zúñiga, realizados por pintores como José Ribera el Españoleto, Juan Carreño de Miranda o
Antonio Palomino.
A finales del siglo XVIII, después de casi cuatro siglos, este palacio deja de ser propiedad de
los Zúñiga y pasa a pertenecer a los duques de Osuna, iniciándose un periodo de decadencia y
abandono. En 1869 Mariano Téllez-Girón Beaufort, duque de Osuna y Béjar vende el edificio al
ayuntamiento. El estado de deterioro en que se encontraba el edificio en esos momentos era acusado.
El nuevo propietario destinará esta construcción a los más diversos fines: consistorio en 1870;
escuelas infantiles desde 1877; en los años veinte cuartel de infantería; en los cuarenta viviendas para
familias desfavorecidas. A partir de 1963 hasta nuestros días sus muros albergarán el instituto de
enseñanza secundaria Ramón Olleros Gregorio.
*
*
*
*
*
Merece la pena ocuparse brevemente de las recientes intervenciones arqueológicas que se
ha llevado a cabo en los últimos tiempos en el monumento -cuatro en total-, siempre en relación con
obras de mejora y adecuación del BIC para centro docente.
La primera intervención se llevó a cabo en el espacio denominado Huerta del Aire24, en la
zona occidental del edificio. Ésta consistió en la realización de varios sondeos arqueológicos y en un
control de los movimientos de tierras en relación con las obras de construcción de unas pistas de
atletismo. Los resultados estrictamente arqueológicos de esta intervención. Nos ocupamos
seguidamente de los resultados que se obtuvieron en esta intervención.
En la mitad oriental del referido espacio (sector 1) se documentaron de una serie de restos
arquitectónicos en relación con el castillo medieval, por una parte, y con las reformas del palacio
ducal, por otra. Con respecto a las primeras, destacamos una serie de construcciones fechables entre
los siglos XII ó XIII y XIV, inéditas hasta la presente intervención, como son;
Exhumación completa de un potente muro de mampostería y sillarejo de granito con cal, que
discurre paralelo al muro norte del castillo, contando con un desarrollo cercano a los treinta metros, y
que conserva alzados de cerca de tres metros en una parte de su trazado. Este muro actúa como liza
defensiva entre castillo y muralla, al tiempo que sirve de pared norte de un paseo de ronda paralelo al
muro norte del castillo.
24
Jiménez González, 2002.
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Detección del aludido paseo de ronda en el lado septentrional de la construcción, formado por
el anterior muro del castillo y una tosca pared de bloques de granito en seco, que hace las veces de
pared sur, apoyada sobre el sustrato granítico. Este espacio se defiende desde el cubo noroccidental
-llamado de Santa Ana- mediante una gran tronera inserta en su paramento, que se encontraba
soterrada bajo los niveles de escombros, reutilizada en época posterior como simple desagüe.
Exhumación de los restos -pertenecientes al basamento- de un grueso lienzo de muralla en el
lado oeste del, de cerca de tres metros de anchura, que discurre paralelo al lienzo oriental de muralla
interior. Delimita un primitivo patio de armas rectangular perteneciente a la construcción defensiva
medieval, situado al norte del mismo, al interior del recinto amurallado.
Exhumación en el extremo oriental del sector de los restos de una rampa pavimentada, con
diferentes fases en su construcción, comprendidas entre los siglos XVII y XVIII, orientada a la primitiva
puerta este del recinto, actualmente desaparecida, puerta que contó con una situación diferente a la
actual, al ser ésta objeto de una reconstrucción relativamente reciente.
En la mitad occidental del solar de la ‘Huerta del Aire’ (sector 2) se procedió a la exhumación
de los restos del caserío perteneciente al barrio situado extramuros del castillo, donde se detectan
trazas de un ordenamiento espacial propio de un urbanismo medieval, con viviendas de mampostería
de granito en seco y pavimentos de tierra, adosadas al paramento interno de la muralla.
Destaca especialmente el hallazgo de los restos de una construcción identificable con una
tenería artesanal, en relación con el tratamiento y el curtido de las pieles. La estructura está
conformada por dos depósitos de mampostería de cal, con suelos y paredes de tipo ‘hidráulico’,
situados a diferentes alturas, de tal manera que el superior desagua en el inferior, al estar conectados
a través de un caño de piedra. En el plano superior, unos dos metros en dirección sur, discurre un
largo canal que atraviesa el sector, excavado en la roca, relacionado bien con las actividades
artesanales de la tenería (aprovechamiento de un curso de agua) o bien con el castillo y las propias
viviendas adosadas a la muralla. En zonas anexas y próximas a estos restos referidos se exhumaron
otros -suelo de cal, pozo subrectangular tallado en el sustrato, ramificaciones del canal principal... etc.,
que podrían tener relación, igualmente, con las actividades de este pequeño ‘complejo hidráulico’, sin
descartar otras más propias de las viviendas del barrio extramuros del castillo. La fábrica de todas
estas construcciones hay que llevarla a fechas tan tempranas como los siglos XIII y XIV. Si bien su
funcionalidad podría ser precisada o matizada, el hallazgo de materiales cerámicos y numismáticos
asociados a esta estructura no dejan lugar a dudas acerca de su cronología, constituyendo lo que,
según parece, pudo ser uno de los ejemplos más antiguos de aprovechamiento hidráulico para el
tratamiento artesanal de las pieles.
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Fig. 346.- Materiales arqueológicos diversos de los niveles medievales procedentes de los
sondeos efectuados en la Huerta del Aire (Jiménez González, 2002).
En la toda la superficie intervenida no se detectó ningún resto o indicio mínimamente
concluyente referido al ordenamiento espacial del jardín o de la huerta del palacio ducal, reduciéndose
los restos arquitectónicos exhumados a elementos urbanísticos o construcciones alzadas de
habitación de cronologías bajomedievales o de finales de la Edad Moderna, por lo que parecería
lógico pensar -así parece indicarlo también el cuadro de Ventura Lirios- que tal ordenamiento, de
haber existido, no habrían quedado trazas del mismo.
Como consecuencia de la reciente adaptación del edificio del palacio ducal a centro de
enseñanza media, hecho que tiene lugar desde comienzos de la década de los ’60, la construcción ha
sufrido unos daños absolutamente irreparables, al derribarse la mayor parte de sus alzados en las
fachadas norte y oeste, para recrecer sobre sus muros los del centro docente. Diremos, finalmente,
que el subsuelo de la ‘Huerta del Aire’ no ha quedado del todo ajeno a este proceso. Las obras
llevadas a cabo en la muralla a comienzos de la década de los ’80, para apuntalar la defensa
medieval, que amenazaba con desplomarse, debieron de suponer la destrucción de una parte
importante de las viviendas adosadas al paramento interno de la muralla.
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Fig. 347.- Materiales arqueológicos diversos de los niveles de la Edad Moderna
procedentes de los sondeos efectuados en la Huerta del Aire (Jiménez González, 2002).
Un segunda y breve intervención con metodología arqueológica se llevó a cabo un año
después, aproximadamente, consistente en la realización de un pequeño sondeo en una zona anexa
25
al llamando Jardín del Mediodía , en la parte meridional del edificio, en relación con unas obras que
se estaban acometiendo en el exterior del actual centro docente. El sondeo proporcionó información
acerca de la existencia de una amplia galería subterránea abovedada.
La tercera intervención se llevó a cabo entre finales de noviembre del 2006 y enero del 2007,
26
de nuevo en el ala sur, centrada en el espacio llamado Jardín del Mediodía . El motivo de esta
actuación fueron las obras que se realizaron en este espacio para transformarlo en patio de recreo de
los alumnos de los cursos inferiores.
Desde hacía muchos años años, el referido patio se encontraba prácticamente inaccesible,
debido a la densa vegetación y al lamentable estado de conservación de la única escalera de acceso,
25
26
Macarro Alcalde, 2003.
Jiménez González, 2007.
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obra, según parece, del siglo XIX. El proyecto de obra que en su momento se ejecutó contempló la
rehabilitación y recuperación de este espacio del palacio ducal, consistente en el vaciado parcial de los
niveles de relleno y escombro acumulados en los últimos dos siglos, aproximadamente, así como la
construcción de una nueva escalera de acceso, respetando la orientación de la preexistente.
Los trabajos arqueológicos consistieron en la realización de una serie de sondeos manuales,
a fin de verificar la estratigrafía y las estructuras de construcción que se encontraban soterrados.
También se procedió a la limpieza y documentación de la escalera, como paso previo para y desmonte
y construcción de la nueva. Finalmente, se llevó a cabo una documentación fotográfica de los
paramentos y estructuras exhumados tras el vaciado -todavía parcial- de los niveles de relleno y
escombro que enmascaraban este interesente y desconocido espacio del palacio renacentista
bejarano.
Se pudo comprobar que la escalera preexistente, desmontada en el proceso de intervención,
no era la que figura en el cuadro de Ventura Lirios, de 1725, sino una posterior, con diferente
orientación; mientras que la más antigua aparece orientada norte-sur, estando adosada al paramento
occidental del torreón, ésta lo hacía este-oeste, adosándose al muro meridional del edificio y a sus
contrafuertes. Parece que esta escalera se construiría a lo largo del siglo XIX, tras la ruina de la
anterior y quizá tras un período de tiempo en que el acceso al jardín se hizo por otro sitio, si
atendemos a la presencia de una pequeña fuente ornamental en la zona ocupada por ambas
escaleras.
La construcción de la segunda de estas escaleras, la más reciente, cubrió dos elementos
arquitectónicos. Por una parte, una puerta de acceso interior en el paramento sur del edificio, puerta
que previamente fue cegada a conciencia. No parece que se trate de un mero pasadizo de los muchos
existentes en el subsuelo del palacio ducal, sino más bien de una entrada al piso bajo del edificio, si
bien su anchura no es demasiado notable. Por otra parte, la escalera ocultó la anteriormente referida
pequeña fuente de tipo hornacina, con bóveda de ladrillo, existente en el paramento oblicuo que une el
muro meridional del edificio con el paramento occidental del torreón. De existir esta fuente antes de la
primera escalera, hubo de quedar oculta. Apuntamos la hipótesis de que dicha fuente pudiera haberse
desarrollarse a diferentes alturas, es decir, contar con varios vasos superpuestos, si tenemos en
cuenta su situación en el muro, y pensamos que ha de estar en relación con el riego del jardín, siendo
además un elemento ornamental más.
Ningún resto queda de la escalera que Ventura Lirios representa en su cuadro, exceptuando
quizá el arranque de la misma, que parece bastante claramente documentado tras el desmonte de la
escalera más reciente. Se trata del arranque de un paramento de mampuesto, con rellenos de
bloques, que presenta adosado un pequeño contrafuerte de ¼ de círculo, para reforzar la estructura, al
tiempo que cumple una función ornamental, como todos los elementos arquitectónicos del jardín.
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En el grueso muro meridional del edificio se observan seis contrafuertes adosados a su
estructura, lo que parece indicar que son un refuerzo estructural posterior, quizá levantados a raíz de
la transformación de castillo en palacio. Estos contrafuertes son de forma semicilíndrica rematados con
un pináculo cónico muy curioso, a base de guijarros y cal. Cuatro de ellos presentan la particularidad
de tener un potente basamento cuadrangular de sillería de granito, mientras que los otros dos, los más
occidentales, carecen del mismo al asentarse directamente sobre el canchal granítico, que en
dirección oeste aflora a mayor altura. De ellos, cuatro presentan un escudo heráldico en la parte
superior, bajo el pináculo, lo que
parece indicar que se levantan en el momento de las obras
acometidas por los duques, para reforzar la estructura del muro meridional del edificio, que ha de
soportar cuatro pisos.
Ni a la cota de obra y ni tan siquiera a la cota alcanzada en los sondeos manuales (en uno de
ellos, el 3, se bajó hasta -2,60 metros por debajo del nivel de suelo actual) se pudieron documentar ni
el nivel de suelo original del jardín -por una parte- ni el alzado completo del paramento de sillería de
alguno de los cuatro contrafuertes. Mientras que en dirección oeste se detecta la roca base, en forma
de canchal granítico, en dirección este los niveles de rellenos y escombros contaban con una potencia
indeterminada y variable según zonas, pero en casos muy acusada, según se pudo constatar en los
sondeos manuales. No se pudo investigar, por tanto, el nivel de suelo del jardín original, como
tampoco documentar el alzado completo de la sillería correspondiente a la estructura de los
contrafuertes, quedando como hoy día son visibles.
La cuarta y última de las intervenciones arqueológicas tuvo lugar recientemente, a finales del
pasado año, estando en relación con las obras de rehabilitación de la llamada Torre Norte del edificio,
para hacerla visitable al turismo -en una primera fase- y para instalar una cámara oscura, en una
posterior fase. La actuación consistió en la realización de dos sondeos manuales y en el control de
obra de la ejecución del proyecto27. Tras la finalización de los trabajos se extrajeron una serie de
conclusiones que exponemos seguidamente en forma breve.
El llamado Torreón Norte del Palacio Ducal es parte integrante del viejo castillo medieval, que
ya se cita en el Fuero de Béjar. Apenas existen referencias bibliográficas que puedan independizar
esta estructura del resto del castillo. En cuanto a su fábrica, parece tratarse en origen de una
construcción maciza en buena parte de su alzado, tal como es hoy visible, sin descartar del todo que
pudiera haber sido rellenado en un momento posterior. Destaca especialmente en esta intervención la
exhumación de una puerta en la torre, que comunicaba el interior del castillo con ésta. Dado que el
relleno estructural de la torre estaba dispuesto a mayor altura que el nivel de suelo en el castillo, se
accedía mediante esta corta escalera con cuatro peldaños. Tanto la cronología de la torre -un tanto
obvia- como de la puerta exhumada, ha quedado verificada por las marcas de cantería existentes en
el paramento exterior del torreón, que son muy características de los artesanos medievales.
27
Jiménez González, 2009.
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Sabemos que desde finales del siglo XV el castillo es objeto de una serie de reformas por
parte de los duques, para adaptarlo a palacio. Será el primer duque de Béjar, don Álvaro II de Zúñiga y
Guzmán (1488-1531), el que en 1503 lleva a cabo las primeras obras destinadas a transformar el
castillo en palacio, afectando éstas al primer piso de la fachada. Para otros autores, la primera
remodelación se produce con don Pedro de Zúñiga, segundo duque, siendo éstas de pequeño
alcance. Coinciden ambos autores en señalar que será años más tarde cuando doña Teresa de
Zúñiga (1531-1565) y su marido don Francisco de Sotomayor realicen nuevas reformas de mayor
calado, centradas en las zonas verdes. Según se desprende de los datos aportados por la
intervención arqueológica, parece que sería a partir de estas reformas (sin descartar, desde luego,
fechas más tardías), y por motivos que desconocemos, cuando la escalera de acceso a la torre fue
cegada y la puerta tapiada, transformándose ésta hacia el interior en una especie de hornacina
ornamental. Al tiempo, se habilitaría otra puerta unos metros más al norte, para poder acceder a la
torre desde el remodelado edificio. Se trata de una construcción muy tosca, adintelada, que nada tiene
que ver con la estilizada puerta de arco de medio punto apuntado. Respecto a ésta, diremos que a
raíz de las obras de adecuación del palacio ducal para centro docente, a mediados de los años
sesenta, fue desmontado un sillar de una de sus jambas para empotrar una de las vigas de hierro y
hormigón que soportan el actual solado del segundo piso, hecho que pone de manifiesto que tal
acceso era conocida o al menos fue vista en esos momentos, habiéndose perdido la memoria
colectiva de la misma hasta su recuperación en esta actuación arqueológica.
El interior de la torre parece haber sido, además, objeto de otra serie de reformas cuando la
puerta original perdió su funcionalidad, adosándose a todo su perímetro un nuevo muro cuyo
paramento hoy día visible delimita un espacio poligonal diferente al de la planta de la propia torre. Este
adosamiento es perceptible, además de en el propio alzado interior, en la zona donde la primitiva
puerta fue transformada en hornacina.
Los escasos enfoscados presentes en el interior del torreón y en el ala del edificio
perteneciente al castillo no han depararon ningún interés artístico, reduciéndose a capas de enlucido
de tono blanco con una ancha banda de color negro en el zócalo. Sobre su cronología, creemos que
se trata de enlucidos del siglo XIX y XX, existentes en fechas tan tardías como los momentos en que
el edificio es adaptado para centro de enseñanza media. Ningún autor cita la existencia de pinturas
murales de Ventura Lirios -pintor de los duques- en esta zona del edificio.
Decir por último que con respecto a las actuaciones directas en el subsuelo, que los
resultados obtenidos en la realización de un pequeño sondeo en el zaguán de acceso a la torre desde
el edificio no depararon ningún resto o secuencia estratigráfica de interés que pueda ponerse en
relación con el primitivo castillo medieval, limitándose a una sucesión de pavimentos (tierra pisada,
arcilla, guijarros… ) con fecha post quem finales del siglo XVI, hasta llegar al actual suelo del centro
docente.
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Emplazamiento y extensión
Conjunto Histórico
-----
Clasificación y normas de protección
Clasificación: BIC con categoría de Monumento Histórico mediante Decreto de 4 de junio de 1931 /
Área de protección arqueológica total
Normas de protección: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título I,
capítulo I, De la declaración de los Bienes de Interés Cultural / Título II, capítulo II, Régimen de los
Bienes de Interés Cultural
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, Título II, capítulo I, De los Bienes de Interés Cultural.
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“CASTILLO”
Fig. 348.- Situación del “Castillo” -Palacio Ducal- en el MTN, Hoja 553-III (Béjar).
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Fig. 349.- Situación del “Castillo”, posterior Palacio Ducal, en foto aérea Sigpac.
(37-046-0001-04)
Clasificación: BIC 3-6-1931 (contenido dentro del Conjunto Histórico)
Superficie aproximada: ----Coordenadas p. central: x=264619.79 y=4474747.75 / Lat. 40º 23’ 21.83’’ N Long. 5º 46’ 22.89’’ W
Parcelas a las que afecta: -----
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Fig. 350.- Antigua fotografía de L. Cabrera, de la fachada occidental del Palacio Ducal.
Fig. 351.- Antigua fotografía de Cambón, de la fachada oriental del Palacio Ducal.
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Fig. 352.- Fotografía de fecha exacta indeterminada, hacia principios del siglo XX.
Fig. 353.- Fotografía de la fachada este, de mediados del siglo XX.
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Figs. 354 y 355.- Arriba: El castillo-palacio durante el transcurso de las obras de ejecución de una nueva
escalera de acceso, en noviembre de 2005. Abajo: Estado actual, con las obras de rehabilitación del
torreón norte.
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Fig. 356.- Vista exterior del edificio desde el ángulo noreste. Fotografía tomada en noviembre de 2009.
Fig. 357.- Vista general desde la torre norte. Se observa al fondo las estribaciones de la Sierra de Béjar.
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Fig. 358.- Vista parcial desde la torre norte del patio renacentista.
Fig. 359.- Excavación en el Jardín del Mediodía, a finales del 2006. Transcurso de las obras de
adecuación para espacio de esparcimiento del centro docente. Vista de los contrafuertes ornamentales,
que se encontraban parcialmente enterrados.
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Figs. 360 y 361.- Excavaciones en la Huerta del Aire, a finales del año 2002. Dos vistas del muro de liza
y del foso, elementos defensivos situados intramuros, en la fachada meridional del edificio. Fotografía de
la derecha; al fondo se observa la primitiva rampa de acceso desde la Plaza de los Aires.
Figs. 362 y 363.- Huerta del Aire. Rampa de acceso a la Huerta del Aire desde la Plaza de los Aires, que
se encontraba oculta bajo el nivel de suelo actual (izquierda). Restos de una tenería bajomedieval
exhumada en el subsuelo (derecha).
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Figs. 364 y 365.- Control de las obras de rehabilitación de la torre norte, en
2009. Vista parcial de un lienzo del paramento exterior, que se encontraba
alicatado. Arriba, marcas de cantería visibles en el citado paramento.
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Fig. 366.- Vista desde el interior de la torre norte una primitiva puerta
de la construcción medieval, que se encontraba cegada y oculta tras
los enfoscados de la obra de adaptación a centro docente llevadas a
cabo a mediados de los años sesenta del pasado siglo.
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“CALZADA DE LA PLATA” (37-046-0001-06)
NOTA: El conjunto del Bien identificado como “Calzada de la Plata” (37-046-0001-06), entendido
como la propia vía romana y su área de protección, se trató en el apartado anterior correspondiente al
Grupo 2, dado que dicha área de protección se clasifica como suelo rústico con protección cultural.
Está declarada BIC en la provincia de Salamanca con fecha 03-06-1931. Actualmente está incoada
como BIC con categoría de Camino Histórico.
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“CONJUNTO HISTÓRICO DE BÉJAR”
El casco antiguo de Béjar fue declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto del
Ministerio de Educación y Ciencia de 20-07-74, contando actualmente con la clasificación de BIC con
categoría de “Conjunto Histórico”. Cuenta con un Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico,
publicado en el BOCyL con fecha 29-02-1996.
NOTA: Al no estar incluido este Bien en el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León, en
lo referente a la delimitación del BIC y su normativa de protección se remite al documento de
planeamiento urbanístico, el PGOU de Béjar.
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“EL BOSQUE”
“El Bosque” fue declarado Jardín Artístico según decreto de enero de 1946, quedando bajo la
tutela del estado. En 1985 es catalogado como Jardín Histórico, en base a la Ley de Patrimonio
Histórico Español. Actualmente está catalogado como BIC con la clasificación de Jardín Histórico. En
junio de 1995 se declaró el Entorno de Protección del mismo.
NOTA: Al no estar incluido este Bien en el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León, en
lo referente a la delimitación del BIC y su normativa de protección se remite al documento de
planeamiento urbanístico, el PGOU de Béjar.
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“PLAZA DE TOROS”
La Plaza de Toros de El Castañar, de Béjar, fue declarada BIC por decreto del 07-07-1998.
NOTA: Al no estar incluido este Bien en el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León, en
lo referente a la delimitación del BIC y su normativa de protección se remite al documento de
planeamiento urbanístico, el PGOU de Béjar.
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-----------------------------------------------------------------------------------------------GRUPO 4: DESAPARECIDOS / SUPRIMIDOS
•
•
“La Patada” (37-046-0001-01)
“Béjar” (37-046-0001-02)
------------------------------------------------------------------------------------------------
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Grupo 4: DESAPARECIDOS / SUPRIMIDOS
“LA PATADA” (37-046-0001-01)
NOTA: Se considera que el hallazgo aislado identificado como “La Patada”, con ficha propia en el
Inventario Arqueológico de Castilla y León, ha de ser suprimido del presente catálogo, al haber
desaparecido actualmente el subsuelo del lugar en el que se ubicaba, hecho que ha podido ser
verificado en la presente prospección, como consecuencia de los movimientos de tierras efectuados
en relación con las obras de la A6 Autovía de La Plata.
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
“LA PATADA”
Figs. 367 y 368.- Arriba, el lugar del hallazgo aislado tal como aparece documentado en la ficha del
Inventario Arqueológico (fotografía de Domínguez Bolaños). Abajo, el mismo lugar en el momento actual.
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“BÉJAR” (37-046-0001-02)
NOTA: La ficha del Inventario Arqueológico de Castilla y León denominada “Béjar” se dedicaba a la
estela funeraria romana que actualmente se encuentra en el Convento de San Francisco, y que según
la bibliografía local procede de la ermita de Santa María de las Huertas, conde se encontraba
empotrada en uno de sus muros, al parecer. Esta pieza ha llevado a los historiadores locales a hablar
de una fundación romana de la ciudad, hecho que hasta el momento no ha podido ser verificado
arqueológicamente. Dado que en la presente prospección se ha localizado el emplazamiento de la
referida ermita, se ha considerado más lógico incluir en su nueva ficha esta estela, proponiéndose la
desaparición de la antigua ficha “Béjar” por falta de contenido.
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8.- NORMATIVA DE PROTECCIÓN
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8.- NORMATIVA DE PROTECCIÓN
8.1.- Introducción
El presente estudio técnico, consistente en una prospección intensiva de los sectores de
nueva calificación del PGOU de Béjar, en una revisión sobre el terreno de los yacimientos
arqueológico inventariados en el Inventario Arqueológico de Castila y León, y en una actualización de
las fichas del mismo, se ha llevado a cabo para dar cumplimiento al Artículo 54 de la Ley 12/2002 de
28
11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León , y a los Artículos 91.1. y 92.1. y 2. del Decreto
37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio
29
Cultural de Castilla y León . En el último de ellos se establece lo siguiente:
La aprobación, revisión o modificación de cualquier instrumento de planeamiento
urbanístico que afecte a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico deberá incluir
un catálogo de estos bienes y las normas necesarias para su protección. La aprobación
del catálogo y normas requerirá, informe favorable de la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural, o en su caso, de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y
León, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación.
Para la redacción de dicho catálogo y normas, los promotores del planeamiento
realizarán las prospecciones y estudios necesarios, facilitando el órgano competente los
datos de que disponga el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León, el
Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León o el Registro de Lugares
Arqueológicos.
El objetivo de la presente actuación arqueológica ha sido, por tanto, constatar y documentar e
inventariar la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Etnológico que no
estuvieran catalogados en el referido Inventario Arqueológico correspondiente al término municipal de
Béjar, así como elaborar el correspondiente Catálogo y, en su caso, un estudio sobre las incidencias
28
La citada Ley se publicó en el BOCyL de fecha viernes, 19 de julio de 2002 (Suplemento al Nº 139), con
corrección de errores en el Nº 217, de fecha de 8 de noviembre de 2002.
29
El decreto se publicó en BOCyL de fecha miércoles, 25 de abril de 2007.
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que causarían las obras derivadas de la ejecución del instrumento de planeamiento en dichos bienes,
estableciendo las medidas correctoras a adoptar para su protección.
Nos referiremos seguidamente a los aspectos relacionados con la conservación, protección,
restauración, investigación y defensa de los restos o elementos arqueológicos presentes en el
subsuelo del término municipal de Béjar (Salamanca), para lo cual se enunciarán, seguidamente, una
serie de preceptos.
Como establece la Ley 12/2002, de 11 de julio, en su Artículo 50,
Constituyen el patrimonio arqueológico de Castilla y León los bienes muebles e
inmuebles de carácter histórico, así como los lugares en los que es posible
reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o
estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen,
tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en una zona
subacuática. También forman parte de este patrimonio los restos materiales
geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre.
El patrimonio objeto de protección en el presente instrumento de planeamiento urbanístico, a
efectos del Decreto 37/2007 de 19 de abril, es clasificado como Bienes Inventariados y Bienes de
Interés Cultural (BIC); cada uno de los yacimientos y bienes integrantes del Catálogo quedarán
incorporados al Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castila y León en los términos
especificados en el Capítulo II, Artículo 57.
Estipula asimismo el Artículo 92.2. sección B;
Las normas se redactarán distinguiendo las siguientes categorías:
a)
b)
c)
Zona Arqueológica, a la que se le aplicará el régimen específico de protección que
la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León otorga a los
inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural”
Yacimiento Arqueológico Inventariado, al que se aplicará el régimen específico de
protección que la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y
León otorga a los Bienes Inmuebles Inventariados
Lugares Arqueológicos no incluidos en las categorías anteriores a los que se
aplicará el régimen común de protección que la Ley 12/2002 de 11 de julio, de
Patrimonio Cultural de Castilla y León otorga a los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
Las normas de protección recogerán criterios de intervención sobre los bienes
arqueológicos en relación con la clasificación del suelo y los usos permitidos así como
los mecanismos y fórmulas de compensación en los supuestos en que se originen
pérdidas de aprovechamiento urbanístico.
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8.2.- Normativa de protección
Tras el estudio de las fichas del Inventario Arqueológico de Castilla y León correspondientes
al término municipal de Béjar, así como de la consulta de otra documentación relacionada con el
Patrimonio Cultural, junto con los resultados obtenidos tras la realización de la presente prospección
intensiva llevada a cabo en los veintiún sectores (19 + 2) de próxima recalificación, situados dentro del
término municipal, se establecen unas pautas para la ordenación y protección de los yacimientos
arqueológicos ya inventariados y recién descubiertos, en base a la legislación vigente en materia de
Patrimonio Histórico; Ley 12/2002, de 11 de julio y del Decreto 37/2007, de 19 de abril, atendiendo a
su supuesta importancia histórica y relevancia científica, aun desconociéndose en algunos casos el
grado de conservación real. Similares pautas se hacen constar para los Bienes de Interés Cultural
integrantes del Patrimonio Histórico dentro del término municipal de Béjar, que cuentan con un grado
de protección total.
GRUPO 1/ Yacimientos arqueológicos en suelo rústico con protección cultural
(PROTECCIÓN TOTAL)
En suelo rústico con protección cultural la protección afecta a los siguientes yacimientos del
término municipal de Béjar:
Inventariados:
•
•
•
•
•
•
“Tranco del Diablo” (37-046-0001-03)
“Presa Arroyo Valdesangil” (37-046-0001-05)
“Prados Domingos” (37-046-0005-01)
“El Chorrito” (37-046-0007-01)
“La Cruz del Collado” (37-046-0007-02)
“La Covacha” (37-046-0007-03)
Nuevos:
•
•
•
•
“Calzada de La Plata” (entorno de protección del BIC) (37-046-0001-06)
“Ermita de Santa María de las Huertas” (37-046-0001-07)
“Ermita de San Lázaro” (37-046-0001-08)
“El Castañarejo” (37-046-0005-02)
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Se especifica en el Artículo 92.2.3. del Decreto 37/2007, de 19 de abril:
Los lugares en los que se encuentren bienes arqueológicos, entendiendo por tales las
zonas arqueológicas, yacimientos arqueológicos inventariados y aquellos que se hallen
inscritos en el Registro de Lugares Arqueológicos, se clasificarán comos suelo rústico
con protección cultural, o en su caso con la categoría que corresponda de conformidad
con el Artículo 16.2. de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León,
salvo aquellos que se localicen en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales
clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio. A
estos efectos se realizarán los estudios y prospecciones necesarias para identificar
todos y cada uno de los bienes arqueológicos existentes en los terrenos que clasificados
como suelo rústico en cualquier categoría pretendan clasificarse con cualquier categoría
de suelo urbanizable.
En los lugares arqueológicos incluidos en suelo rústico con protección cultural no
deberán autorizarse usos excepcionales que puedan suponer un detrimento de los
valores que han motivado su protección cultural.
Las evidencias indican que estos yacimientos contienen en el subsuelo restos arqueológicos
relevantes, en ocasiones ya constatados en anteriores intervenciones arqueológicas (excavaciones o
prospecciones), con un grado de conservación y entidad histórica que requieren su protección libre de
edificación, siendo susceptibles de ser musealizados en un futuro, atendiendo fundamentalmente a su
interés científico para el conocimiento de los orígenes, formación e historia de Béjar.
Los restos arqueológicos incluidos en este ámbito quedan, por tanto, protegidos, y no se permite
ningún tipo de obra que suponga cualquier alteración de los mismos, salvo todas aquellas encaminadas a
su excavación arqueológica con fines científicos, conservación, restauración e integración y
musealización, admitiéndose, en todo caso y únicamente, obras en relación con la puesta en valor de los
restos o en relación con usos culturales de los mismos.
Para el caso de estos yacimientos en suelo rústico con protección cultural, nunca serán
autorizables usos perjudiciales para los restos existentes en el subsuelo, quedando supeditada cualquier
intervención a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cultura, quien habrá de informar
favorablemente para la realización de dichas obras, previa presentación de proyecto arqueológico por
parte de técnico competente de acuerdo a los principios de conveniencia y profesionalidad a que se refiere
el Artículo 55. 2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio.
Se hace constar que cualquier uso que pueda producir una afección sobre un yacimiento
arqueológico inventariado habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de Cultura.
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GRUPO 2/ Lugares arqueológicos
(CAUTELA ARQUEOLÓGICA)
El área de cautela arqueológica afecta a uno de los yacimientos del término municipal,
localizado en la prospección intensiva llevada a cabo en el término:
•
“La Condesa” (37-046-0001-09)
Para los lugares arqueológicos que no reúnen los requisitos legales para ser clasificados como
suelo rústico con protección cultural, la normativa arqueológica vigente establece esta figura de lugar
arqueológico, para el que se establece una protección de cautela, siendo el caso de este yacimiento.
El Artículo 92.2.2 sección B, del Decreto 37/2002, de 19 de abril, define las categorías de los
yacimientos que quedan incorporados en los instrumentos de planeamiento, estableciendo la
categoría de lugar arqueológico en el siguiente modo:
“Las normas se redactarán distinguiendo las siguientes categorías:
(…)
c)
Lugares Arqueológicos no incluidos en las categorías anteriores a los que se aplicará
el régimen común de protección que la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León otorga a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
Castilla y León.”
La actual clasificación de este sector La Condesa como Área con Planeamiento Previo en la
normativa urbanística municipal, objeto de un reciente Plan Parcial antes de la localización del
yacimiento en la presente prospección, implica su clasificación como lugar arqueológico.
Se trata de un ámbito donde se prevé la existencia de restos arqueológicos de importancia y
entidad por determinarse, no pudiendo ejecutarse obras que afecten al subsuelo sin la realización de
una intervención arqueológica al efecto. La realización de los procesos de excavación en relación con
la edificación o urbanización, se efectuarán con metodología arqueológica, previa realización de
proyecto por técnico cualificado que habrá de ser aprobado por la administración competente en
materia de Patrimonio Histórico, en este caso la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León de Salamanca.
El Ayuntamiento, ante cualquier solicitud previa de licencia de obra o cédula urbanística que
suponga remociones del subsuelo, así como en todas las fases siguientes hasta el proyecto de
ejecución y solicitud formal de licencia de construcción, le comunicará al promotor la presente
normativa arqueológica.
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Si dicha promoción implica remoción de tierras, se realizará una actuación arqueológica
consistente en realización de sondeos, dirigida por técnico competente, de acuerdo a los principios de
conveniencia y profesionalidad a que se refiere el Artículo 55.2. de la Ley 12/2002, quien redactará un
informe dirigido al Ayuntamiento de Béjar, indicando la necesidad o no de realizar excavaciones con
metodología arqueológica.
En el caso de que dicho informe establezca tal necesidad, se seguirá el procedimiento
habitual para las intervenciones en los yacimientos arqueológicos en cuanto a medidas de
conservación y protección, siendo la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural quien habrá de
pronunciarse al respecto, una vez concluida la intervención arqueológica y presentado el informe por
el técnico responsable de la actuación arqueológica.
GRUPO 3/ Bienes de Interés Cultural (BIC)
(PROTECCIÓN TOTAL)
La protección total de la que gozan los Bienes de Interés Cultural (BIC) afecta a cinco bienes
existentes en el término municipal:
•
•
•
•
•
“Castillo” (37-046-0001-04)
“Calzada de La Plata” (37-046-0001-06)
“Conjunto Histórico de Béjar”
“El Bosque”
“Plaza de Toros del Castañar”
La legislación sobre Bien de Interés Cultural está desarrollada en la Ley 12/2002, de 11 de
julio, en eI Título I, Capítulo I -De la declaración de los Bienes de Interés Cultural- y en el Título II,
Capítulo II, -Régimen de los Bienes de Interés Cultural-, estando complementada en el Título II,
Capítulo I -De los Bienes de Interés Cultural- del Decreto 37/2007, de 19 de abril.
A este respecto la referida Ley 12/2002 establece en el Artículo 8.3 la clasificación de los
Bienes de Interés Cultural.
Los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural atendiendo a las
siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio
histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.
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A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de:
a)
Monumento: la construcción u obra producto de actividad humana, de
relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico,
científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios
que expresamente se señales como parte integrante de él, y que por sí solos
constituyan una unidad singular. [es el caso del “Castillo”]
b)
Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el
hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de
fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de
sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. [es el caso de “El Bosque”].
c)
Conjunto histórico: la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad
de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física
representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio
de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad,
aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es
conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos
en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y
pueda ser claramente delimitada. [es el caso del Conjunto Histórico de Béjar].
d)
Sitio Histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o
recuerdos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o literarias,
y a obras de hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o
antropológico.
e)
Zona arqueológica: el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles
o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica,
hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el
subsuelo o bajo las aguas.
f)
Conjunto etnológico: paraje o territorial transformado por la acción humana,
así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones
vinculados a formas de vida tradicional.
g)
Vía histórica: es el caso de vías de comunicación de reconocido valor histórico
o cultural, cualquiera que sea su naturaleza. [es el caso de la “Calzada de la
Plata].
La Ley concreta el régimen de protección de los Bienes de Interés cultural con la categoría de
bienes inmuebles en el Título II, Capítulo II en los siguientes términos:
(Artículo 32. 1) Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima
protección y tutela.
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(Artículo 32.2) La utilización de los bienes declarados de interés cultural estará
siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio
de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de
cultural.
(Artículo 34. 1 y 2) La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del
otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o
demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas
(...) Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia,
hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso,
autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
(Artículo 35) Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su
entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo en los términos fijados
por la legislación estatal y, en cualquier caso, con el informe favorable previo de la
Consejería competente en materia de Cultura, en cuyo caso será preciso adoptar
las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o subsuelo.
(Artículo 36) Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble
declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería
competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia
municipal (...).
(Artículo 37) La aprobación definitiva de cualquier planeamiento urbanístico que
incida sobre el área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de
Interés Cultural requerirá el informe favorable de la Consejería competente en
materia de Cultura.
Sobre los criterios de intervención en inmuebles declarados BIC, la citada Ley dice al
respecto:
(Artículo 38) Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés
Cultural estará encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor
adecuar la intervención propuesta.
b) Se respetarán la memoria histórica y las características esenciales del bien, sin
perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales
actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para destacar determinados
elementos o épocas.
c) Se conservarán las características volumétricas y espaciales definidoras del
inmueble, así como las aportaciones de distintas épocas. En caso de que
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excepcionalmente se autorice alguna supresión, esta quedará debidamente
documentada.
d) Se evitarán los intentos de reconstrucción, salvo en los casos en los que la
existencia de suficientes elementos originales, así lo permita. No podrán realizarse
reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. Cuando sea
indispensable para la estabilidad y el mantenimiento del inmueble la adición de
materiales, ésta habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional
con el resto del inmueble.
Respecto al régimen de protección los Bienes de Interés cultural tanto con la categoría de
jardín histórico [“El Bosque”] como monumento [“castillo] [“Plaza de Toros”], en el Título II, Capítulo II,
se especifica:
(Artículo 41.1.) En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la
instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello
que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.
(Artículo 41.2.) Se prohibe también toda construcción que pueda alterar el
volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que
hace referencia este Artículo o perturbe su contemplación.
Por último, respecto a los Bienes de Interés cultural clasificados como conjunto histórico
[“Conjunto Histórico de Béjar”], especifica el Artículo 42.1 del Capítulo II -Régimen de los Bienes de
Interés Cultural- de la Ley 12/2002:
La conservación de los conjuntos históricos comporta el mantenimiento de la
estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las
características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las
sustituciones de inmuebles y sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan
a la conservación general del carácter del conjunto.
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8.3.- Normativa general aplicable
El Patrimonio Cultural y Arqueológico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, según
quedó dicho, aparece regulado en los Títulos II y III -Del Patrimonio Arqueológico- de la Ley 12/2002,
de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, complementado por el Título IV -Patrimonio
Arqueológico- del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la
Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El Artículo 44 de la cita Ley se ocupa de la autorización de obras en conjuntos históricos,
sitios históricos y zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos, haciéndolo en los siguientes términos:
(Artículo 44.1.) En tanto no se apruebe definitivamente el instrumento urbanístico
de protección con el informe a que hace referencia el Artículo 43.2. de la presente
Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de iniciarse
el procedimiento de declaración así como la emisión de ordenes de ejecuciones,
precisará, en el ámbito afectado por la declaración resolución favorable de la
Consejería competente en materia de cultura.
(Artículo 44.2.) Una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos
urbanísticos, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras
precisas para su desarrollo, siempre que no afecta a bienes declarados de interés
cultural con la categoría de monumento o jardín histórico, o a sus entornos,
debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de cultura de las
licencias concedidas en un plazo máximo de diez días. La competencia para
autorizar excavaciones y prospecciones arqueológicas corresponderá en todo caso
a dicha Consejería.
(Artículo 44.3.) Las obras que se realicen al amparo de licencias que vulneren los
citados instrumentos urbanísticos serán ilegales y la Consejería competente en
materia de cultura habrá de ordenar su reconstrucción o demolición, u otras
medidas adecuadas para reparar el daño, con cargo al Ayuntamiento que las
hubiera otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística.
En el Artículo 55. de la referida Ley 12/2002, se especifica:
(Artículo 55.1.) Para la realización de las actividades arqueológicas que se definen
en el Artículo 51 de esta Ley o de trabajos de consolidación o restauración de
bienes muebles o inmuebles del patrimonio arqueológico de Castilla y León, será
siempre necesaria autorización previa y expresa de la Consejería competente en
materia de cultura.
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(Artículo 55.2.) Para la obtención de las autorizaciones referidas en el apartado
anterior se exigirá el empleo de medios personales, profesionales y medios
técnicos adecuados. Cuando se trate de actividades arqueológicas se exigirá la
intervención de profesionales o equipos que cuenten con la titulación o
acreditación que reglamentariamente se determine.
En cuanto a proyectos sometidos a evaluación en materia de impacto ambiental y de los
planes y proyectos regionales regulados en la legislación sobre ordenación del territorio, regulados en
el Título II -Régimen de conservación y protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León-, Capítulo
I, Artículo 30 de la Ley 12/2002, así como en el Título III -Conservación y protección de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León- Capítulo IV -Evaluación de Impacto Ambiental y
Ordenación del Territorial-, Artículos 80 a 83 del Decreto 37/2007, especificándose en el primero al
respecto lo siguiente:
Artículo 80.- Estimación de la incidencia en los bienes integrantes del Patrimonio
Arqueológico y Etnológico.
(Artículo 80.1.) Cuando las actuaciones sometidas a evaluaciones establecidas por
la legislación en material de Impacto Ambiental o sujetas a planes y proyectos
regionales, regulados en la legislación sobre Ordenación del Territorio, puedan
afectar a los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico o Etnológico, se
efectuará una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda
tener sobre el mismo.
(Artículo 80.2.) La estimación se entenderá al ámbito de afección del proyecto,
obra o actividad, entendiendo por tal el sector principal de la obra, la zona de obras
colaterales o auxiliares a la misma, la zona de expropiación temporal y de
movimiento de maquinaria u otras y además un área como mínimo de 100 metros
que permita analizar de una manera integral el patrimonio arqueológico y
etnológico. Si las obras se hallases dispersas esta referencia espacial se tomará
desde el límite externo de cada una de las actuaciones previstas.
Artículo 83.- Autorización previa.
(Artículo 83.1.) Cuando las actuaciones sometidas a Evaluación de Impacto
Ambiental o sujetas a planes y proyectos regionales afecten directa o
indirectamente a un bien declarado de Interés Cultural o Inventariado será
preceptiva la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o de la
Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Los hallazgos casuales se regulan en La Ley 12/2002 (Artículo 60) y el en el Capítulo V del
Título IV -Régimen de los hallazgos casuales- del Decreto 37/2007. A este respecto, éste último dice
acerca de los hallazgos casuales en los Artículos 124 a 127:
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(Artículo 124.) Son hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos
materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Cultural de
Castilla y León se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de
remociones de tierra, demoliciones y obras de cualquier otra índole.
(Artículo 125.) Excepciones a la consideración de hallazgo casual.
No tendrán la consideración de hallazgo casual:
a) Los bienes descubiertos en zonas arqueológicas.
b) Los bienes descubiertos en yacimientos arqueológicos incluidos en el
Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León con la
categoría de Yacimiento Inventariado.
c) Los bienes descubiertos en lugares inscritos en el Registro de Lugares
Arqueológicos.
d) Los bienes descubiertos en aquellos lugares incluidos en los catálogos de
instrumentos de planeamiento urbanístico.
(Artículo 126.1.) El descubridor de un hallazgo casual deberá comunicarlo
inmediatamente a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y
Bines Culturales, indicando el lugar en el que se hubiera producido.
(Artículo 126.2.) El descubridor podrá entregar al museo dependiente de la
Comunidad de Castilla y León ( … ) para su custodia, los bienes muebles y restos
separados de inmuebles que fueren descubiertos, teniendo dicha entrega carácter
de depósito temporal en tanto en cuanto no se determine su destino final. Hasta
entonces le serán de aplicación las normas del depósito legal.
(Artículo 126.3.) Si el hallazgo casual se hubiera producido como consecuencia de
la ejecución de una obra, los promotores y la dirección facultativa paralizarán en el
acto las obras, debiendo adoptar las medidas necesarias para la protección de los
restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento a la Dirección General
competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.
(Artículo 126.4.) En ningún caso se podrá proceder a la extracción de los hallazgos
arqueológicos efectuados a menos que ésta fuera indispensable para evitar su
pérdida o destrucción.
(Artículo 127.1.) Los hallazgos casuales de bienes muebles darán derecho a
percibir, en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación
legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá a partes iguales
entre el hallador y el propietario de los terrenos. Si fuesen dos o más los halladores
o propietarios se mantendrá igual proporción.
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Respecto a la actividad inspectora de la Administración, el Decreto 37/2007, de 19 de abril,
establece:
(Artículo 140.1) La actividad inspectora será ejercida por técnicos de los Cuerpos
Facultativos Superiores que presten sus servicios en la Consejería competente en
materia de Cultura o en el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial
de la Junta de Castilla y León, en cada provincia.
(Artículo 141) El personal que desarrolla la actividad inspectora en materia de
Patrimonio Cultural en el ejercicio de sus funciones gozará de la consideración de
agente de la autoridad, y tendrá las facultades de:
a)
b)
c)
d)
e)
Acceder permanecer libremente en cualquier momento y sin previo aviso en
los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad y a los lugares
donde se desarrollen actividades que puedan afectarles ( … ).
Acceder a la documentación e información relacionada con el bien que se
inspecciona, necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Requerir, previa citación razonada, la comparecencia de responsables e
interesados en la sede de la Dirección General competente en materia de
Patrimonio y Bienes Culturales o en la del Servicio Territorial en su caso.
Realizar cualquier otra actuación de investigación o examen necesario para
constatar que se cumplen las normas de protección del patrimonio Cultural de
Castilla y León.
Recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Esto y de la
Policía Local de conformidad con la legislación vigente.
Finalmente, en lo no regulado en el presente estudio técnico en cuanto a la protección del
Patrimonio Cultural referente al término municipal de Béjar, será de aplicación la legislación vigente en
materia de Patrimonio; Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y Decreto
37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio
Cultural de Castila y León.
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9.- CONCLUSIONES
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9.- CONCLUSIONES
La presente prospección arqueológica ha tenido su origen en la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Béjar (Salamanca), acometida por el ayuntamiento de la localidad,
para posibilitar futuras acciones de expansión urbanística en el término municipal, un tanto
constreñidas por la vigencia al día de hoy del antiguo Plan General que va a ser revisado, de 1983. El
término cuenta con una superficie de 46 kilómetros cuadrados, afectando la recalificación de los
terrenos a un total de 336,71 hectáreas.
Los trabajos arqueológicos han consistido, fundamentalmente, en la realización de una
prospección intensiva de los terrenos correspondientes a los veintiún sectores (19+2) que serán objeto
de próxima recalificación urbanística, y que suman la referida superficie, en unas condiciones de
visibilidad variable, en cualquier caso no siempre las más idóneas. Otro de los cometidos ha consistido
en llevar a cabo una inspección ocular de los ocho yacimientos y el hallazgo aislado que se
encuentran incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León (IACyL), procediéndose a la
realización de una prospección intensiva y una documentación fotográfica actualizada de los mismos,
delimitando sobre fotografía aérea su extensión en los casos en los que no lo estaban en las fichas
correspondientes. El siguiente paso ha sido la elaboración de un catálogo actualizado con las
correspondientes normas de protección de todos estos bienes del término municipal, en base al
artículo 54 de la Ley 12/2002 de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos
91 y 92 del Decreto 37/2007 de 19 de abril, del Reglamento para la Protección del Patrimonio
Histórico. Por último, finalizadas las prospecciones, nos hemos ocupado de revisar y actualizar las
fichas ya existentes del Inventario Arqueológico de Castilla y León - subsanando algunos errores de
situación en el topográfico al menos en dos casos-, elaborando, finalmente las fichas de los nuevos
yacimientos localizados en las prospecciones.
Es al Catálogo de yacimientos y Bienes al que nos vamos a referir seguidamente, en modo
breve, a fin de obtener una idea global, por una parte, de los resultados que se han obtenido en la
actuación arqueológica relacionada con la Revisión del PGOU de Béjar -plasmados en el Catálogo- y
por otra exponiendo la normativa arqueológica aplicable encaminada a su preservación para futuras
generaciones.
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Fruto del presente trabajo se ha procedido a inventariar un total de cinco nuevos yacimientos
o Bienes de interés arqueológico; dos totalmente inéditos en los sectores objeto de recalificación
urbanística prospectados; otros dos, también desconocidos pero fuera del ámbito del Plan General, a
los que ha de sumarse otro -“Calzada de la Plata”- que sorprendentemente no contaba con ficha
propia en el Inventario Arqueológico de Castilla y León.
Así pues, en el transcurso de la prospección intensiva en los referidos sectores se han
localizado e inventariado DOS NUEVOS YACIMIENTOS; “La Condesa” y “Ermita de Santa María de
las Huertas”.
Respecto al primero, “La Condesa” (37-046-0001-09) se trata de un pequeño asentamiento
posiblemente de época calcolítica, hallado en el sector 19, identificado por la presencia en la ladera
amesetada de un pequeño cerro muy apto para el hábitat de algunos fragmentos de cerámica común
realizada a mano, que presentan la particularidad e interés de carecer de signos de rodamiento. La
mala visibilidad impidió precisar más acerca de su extensión o de los materiales existentes en
superficie, si bien los escasos fragmentos hallados en las tierras removidas de una hura y en un
pequeño hueco entre canchales sirvieron para constar, con pocas dudas, ciertamente, su presencia.
Respecto al sector donde se ubica, la clasificación del suelo en el documento previo del PGOU
responde a un Área con Planeamiento Previo, al haber sido objeto de un Plan Parcial que ha
posibilitado el comienzo del proceso de urbanización. La prospección de este sector llevada a cabo
por un equipo técnico en 2006 no dio frutos, sin duda debido a la muy escasa visibilidad del terreno.
Dada la clasificación urbanística con la que cuenta en la actualidad el sector, se ha estipulado para el
lugar que ocupa el yacimiento un área de cautela arqueológica, a fin de verificar la entidad e interés de
este hábitat, si algún día se llega a concretar algún proyecto urbanístico que afecte al subsuelo.
Otro interesante hallazgo tuvo lugar en la prospección intensiva de los sectores a recalificar,
concretamente en el sector 08 / Las Huertas 3. Fruto de la consulta de las fuentes bibliográficas y,
especialmente, de la encuesta oral, creemos haber localizado el emplazamiento de la desaparecida
“Ermita de Santa María de las Huertas” (37-046-0001-07). Las referencias bibliográficas acerca de
este pequeño edificio religioso abundan en las fuentes bibliográficas, si bien ninguna precisaba el
lugar exacto de su ubicación en el amplio valle que cierra la ciudad por el lado meridional. De esta
ermita parece que procede procede una interesante estela funeraria romana que, según la bibliografía,
se encontraba empotrada en uno de sus muros y que hoy día se encuentra expuesta en el convento
de San Francisco, hecho que, un tanto sorprendentemente, ha llevado a los eruditos e historiadores
locales a identificar a la ciudad como fundación romana. La información proporcionada por encuesta
oral nos encaminó, creemos, al lugar donde se encontraba esta ermita, siendo visible en la actualidad
en una de las parcelas del sector un alomamiento de forma rectangular que puede estar indicando el
basamento de la construcción en el subsuelo. Otros datos parecen informar en este sentido, como la
presencia de algún elemento arquitectónico reutilizado en las viviendas de las inmediaciones -caso de
una columna de granito, visible en un merendero cercano, o una pequeña ventana cuatrilobulada-,
además de una puerta cegada que parece marcar la zona de acceso al pequeño recinto, sin olvidar un
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puentecillo de piedra de sillería y mampostería de granito, situado a pocos metros del lugar, salvando
el arroyo que se interpone entre el caso antiguo de la ciudad, al norte, y la ermita.
Dado el interés y la relativa certeza de la localización de los restos arquitectónicos de esta
ermita, tan citada en la bibliografía local, se ha considerado que el lugar ha de ser clasificado como
suelo rústico con protección cultural, al menos y en tanto no se verifique arqueológicamente su
entidad.
Nos referimos ahora a los OTROS DOS NUEVOS YACIMIENTOS localizados fuera de los
sectores de nueva urbanización; se trata de un posible hábitat (quizá de época calcolítica), y del
emplazamiento de otra desaparecida ermita, aún menos conocida que la ya referida del valle de Las
Huertas.
Hemos denominado con el topónimo local -“El Castañarejo” (37-046-0005-02)- a un
yacimiento localizado en la parte amesetada de un pequeño cerro situado al sureste de de la pequeña
población de Palomares de Béjar. Su detección tuvo en relación con la prospección llevada a cabo en
estos terrenos que, tras un documento inicial del instrumento de planeamiento, finalmente no pasaron
a urbanizables. Se trata de un caso parecido al ya referido de “La Condesa”; el terreno cuenta con una
visibilidad muy limitada, observándose en superficie contados fragmentos de aspecto prehistórico
identificables quizá con un asentamiento de época calcolítica. En tanto se valore la entidad de este
probable yacimiento, se ha considerado que ha de clasificarse como suelo rústico con protección
cultural.
La “Ermita de San Lázaro” (37-046-0001-08) constituye el segundo de los yacimientos -o
bien, en este caso- que ha quedado inventariado. Conocíamos de su existencia desde hace algo más
de dos años, tras una corta visita al lugar, habiendo considerado ahora el momento idóneo para darlo
a conocer y, sobre todo, dotarlo de la protección adecuada. Se trata de una serie de elementos
arquitectónicos (columnas con capiteles labrados, fustes lisos… etc.) que se encuentran integrados en
la estructura de una vivienda con establo situada en la carretera de Aldeacripreste, a la altura del
viaducto de la A6. Las escasas referencias bibliográficas acerca de la existencia de la misma (García
Martínez, 1989) la sitúan en esta zona, sin poder precisar nada en absoluto, afirmando que “no queda
rastro alguno de ella”. Está por determinarse si estos restos arquitectónicos se encuentran más o
menos in situ o si, por el contrario, han sido desplazados e integrados en esta construcción. El lugar
se encuentra clasificado actualmente como Suelo Rústico de Protección Natural. En cualquier caso, la
entidad de los mismos nos ha llevado a clasificar el lugar como suelo rústico con protección cultura,
para dotarlo de la protección necesaria en tanto no se investigue más a fondo, tanto documental como
arqueológicamente.
Una ÚLTIMA NUEVA FICHA ha sido elaborada e incorporada al Inventario Arqueológico de
Castilla y León. Nos referimos a la “Calzada de la Plata”, esta importante vía histórica que desde
tiempos casi inmemoriales comunica Extremadura con la meseta castellana. Siendo sobradamente
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conocida, y estando clasificada con la categoría de BIC al sur de la provincia de Salamanca y BIC
incoado, no contaba, sorprendentemente, con ficha en el referido Inventario, como tampoco era
contemplado en el documento previo de planeamiento urbanístico. La protección de este importante
camino se vertebra en dos direcciones; por una parte el propio trazado y los restos estructurales de la
de su fábrica, visibles en gran medida a su paso por el término municipal (zona de la Colonia de San
Francisco), que han de clasificarse como BIC. Por otra, el área de protección de la misma, establecida
en el documento para la incoación como BIC (Enríquez, 1993), que lleva la protección en nuestro
caso hasta la margen del río Cuerpo de Hombre. El espacio por el que se extiende esta área de
protección se encuentra clasificado actualmente como Suelo Rústico de Protección Natural, habiendo
de ser clasificado ahora en el instrumento de planeamiento como Suelo Rústico con Protección
Cultural.
La REVISIÓN IN SITU DE LOS YACIMIENTOS INVENTARIADOS en el Inventario
Arqueológico del término municipal ha permitido la actualización de las fichas ya existentes. Respecto
al núcleo de los yacimientos prehistóricos conocidos desde hace tiempo en los terrenos de
Valdesangil; nos referimos a “El Chorrito” (37-046-0007-01), “La Cruz del Collado” (37-046-000702) y “La Covacha” (37-046-0007-03) apenas se han detectado materiales en superficie, debido a la
escasa visibilidad del terreno, por una parte, y a las sucesivas recogidas de los mismos que se han
venido practicando desde hace tiempo, en buena parte por aficionados. Un caso similar lo constituye
el yacimiento de “El Tranco del Diablo” (37-046-0001-03), dentro del término correspondiente a
Béjar, cuya localización y establecimiento de límites no ha estado exento de problema, debido a la
poca visibilidad del terreno, por una parte, y a la ausencia, al día de hoy, de materiales cerámicos en
superficie, por otra. En cualquier caso, verificada su conservación y la presencia de escaso material en
superficie, se han propuesto unos límites para todos ellos a fin de dotarlos de la protección necesaria,
quedando clasificados los emplazamientos que ocupan como Suelo Rústico con Protección Cultural,
en base a la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico.
El mismo tipo de trabajo se ha realizado en relación con otros dos bienes recogidos en el
Inventario Arqueológico; La “Presa Arroyo Valdesangil” (37-046-0001-05) y “Prados Domingos”
(37-046-0005-01), bienes arquitectónicos relacionados ambos con el aprovechamiento del agua, de
cronología un tanto imprecisa (aunque nos inclinamos por la época contemporánea) que, en cualquier
caso, y en base a la normativa vigente, los lugares en los que se localizan han de ser clasificados
como Suelo Rústico con Protección Cultural.
Hemos dedicado buena parte de nuestra labor en el Catálogo al BIC identificado en el
Inventario Arqueológico como “Castillo” (37-046-0001-04), profundizando en los datos históricos
acerca de su construcción y, especialmente, a las intervenciones arqueológicas que se han realizado
recientemente en el mismo, siempre en función de las adaptaciones de que viene siendo objeto para
adecuación a centro docente o, en los últimos momento, para habilitar la visita turística de la torre
norte. También hemos procedido a la actualizando los datos que figuran en la ficha del Inventario
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Arqueológico. Su clasificación como BIC con la categoría de monumento de confiere una protección
total, no siempre del todo acorde a su actual función de centro de enseñanza secundaria.
Para finalizar estas conclusiones, unas últimas líneas con respecto a las fichas del Inventario
Arqueológico referentes a bienes DESAPARECIDOS o DE LAS QUE SE PROPONE SU
SUPRESIÓN del mismo, por motivos que exponemos seguidamente.
Respecto a una de las fichas del Inventario Arqueológico con la categoría de hallazgo aislado
-“La Patada” (37-046-0001-01)-, hemos podido verificar in situ que el subsuelo del lugar donde se
localizaba este escueto hallazgo ha desparecido al día de hoy, como consecuencia de las recientes
obras efectuadas en relación con la A6 Autovía de la Plata, por lo que parece razonable proponer su
supresión del Inventario Arqueológico.
Por último, no ocupamos de la ficha del Inventario Arqueológico identificada como “Béjar”
(37-046-0001-02). En esta entrada del Inventario se describe con detalle la estela funeraria romana
que actualmente se encuentra en el Convento de San Francisco, procedente, según los eruditos e
investigadores locales, de las fábricas de la Ermita de Santa María de las Huertas, hecho que ha dado
pie a los mismos para hablar de una fundación romana de la población. Dado que el lugar donde
supuestamente se encontraba la ermita ha sido localizado en la presente prospección, se ha
considerado adecuado incluir dicha pieza en la ficha de la ermita, realizada al efecto, quedando, de
esta forma, carente de contenido la referida ficha “Béjar”. Es por ello que se propone su desaparición,
al menos y en tanto no se cuente con evidencias claras y científicas del pasado romano de la ciudad.
Citar finalmente una serie de elementos menores, de cierto interés pero no de la categoría
suficiente para contar con ficha propia en el Inventario Arqueológico o en el Catálogo de yacimientos y
bienes que se ha elaborado -destacando el caso del pequeño puente de sillería y bóveda de cañón
localizado en el sector 05 / La Solanilla, de cronología seguramente contemporánea-, que se
encuentra incorporado al catálogo de bienes que figura en el documento de la Revisión del PGOU de
Béjar.
En definitiva el presente trabajo ha pretendido llevar a cabo una sistematización, ordenación,
actualización y protección de los yacimientos y bienes arqueológicos del término municipal de Béjar,
tanto los ya inventariados como los hallazgos resultantes de los trabajos de prospección arqueológica,
elaborando, en base a la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, un Catálogo que
habrá de ser incorporado al documento urbanístico pendiente de aprobación; la «Revisión del Plan
General de Ordenación Urbana de Béjar».
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CATÁLOGO
LISTADO DE YACIMIENTOS Y BIENES
GRUPO 1: YACIMIENTOS INVENTARIADOS y NUEVOS
(SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL)
Inventariados:
•
•
•
•
•
•
“Tranco Del Diablo” (37-046-0001-03)
“Presa Arroyo Valdesangil” (37-046-0001-05)
“Prados Domingos” (37-046-0005-01)
“El Chorrito” (37-046-0007-01)
“La Cruz del Collado” (37-046-0007-02)
“La Covacha” (37-046-0007-03)
Nuevos:
•
•
•
•
“Calzada de La Plata y entorno de protección” (37-046-0001-06) (BIC)
“Ermita de Santa María de las Huertas” (37-046-0001-07)
“Ermita de San Lázaro” (37-046-0001-08)
“El Castañarejo” (37-046-0005-02)
GRUPO 2: LUGARES ARQUEOLÓGICOS
(CAUTELA ARQUEOLÓGICA)
•
“La Condesa” (37-046-0001-09)
GRUPO 3: BIENES DE INTERÉS CULTURAL
(PROTECCIÓN TOTAL)
•
•
•
•
•
“Castillo” (37-046-0001-04)
“Calzada de La Plata” (37-046-0001-06)
“Conjunto Histórico de Béjar” *
“El Bosque” *
“Plaza de Toros” *
GRUPO 4: DESAPARECIDOS / SUPRIMIDOS
•
•
“La Patada” (37-046-0001-01)
“Béjar” (37-046-0001-02)
* No incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León
*
*
*
*
*
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10.- BIBLIOGRAFÍA
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11.- INVENTARIO DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS
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11.- INVENTARIO DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS
“EL CASTAÑAREJO”
Exp. Museo de Salamanca 10/03
(5 fragmentos cerámicos)
El conjunto recogido en este lugar corresponde a cinco fragmentos cerámicos muy rodados y
de pequeño tamaño a excepción de uno sólo con algo más de entidad. Es un conjunto bastante
heterogéneo, con cerámicas micáceas con abundantes desgrasantes de cuarzo, entre los que se
inventarían por una parte, dos ejemplares realizados en ambiente oxidante, coincidiendo con su
factura a mano. Entre ellos destaca un borde de sección fina (nº 1) y escaso tamaño, de perfil
exvasado, que recuerda a algunas formas calcolíticas de la zona de Béjar (Fabián, 1996: 31). El resto
de los fragmentos llevan cocción oxidante y el origen de su factura no es muy explícito. Tan sólo se
puede reconocer un tipo de cerámica micácea en cuya pasta destacan los desgrasantes de cuarzo, a
veces muy evidentes, como en el fragmento nº 3, correspondiente a una base de un recipiente
indeterminado. Estas características no implican una cronología determinada, lo que induce ciertas
dudas a la hora de encuadrar el yacimiento.
“LA CONDESA”
Exp. Museo de Salamanca 10/04
(4 fragmentos cerámicos)
La muestra recogida supone cuatro fragmentos cerámicos de escaso tamaño y de
características homogéneas. Responden a un mismo tipo de cerámica micácea con abundantes
desgrasantes finos y alguno medio de cuarzo, visibles al exterior. Están realizados a mano, en
ambiente oxidante, que confiere a las superficies una coloración marrón similar en todos los
fragmentos. Las paredes han sido alisadas sin ningún tratamiento especial,
con ausencia de
decoración. En los cortes se aprecia una estructura hojaldrada y compacta de la pasta, siendo estos
bastante recientes y aspecto poco rodado. Las características generales descritas inducen a la
adscripción prehistórica del conjunto aunque la determinación de la época se hace más difícil debido a
lo escaso y genérico de la muestra.
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Béjar, 8 de febrero de 2010.
EQUIPO TÉCNICO:
Fdo.- Manuel Carlos Jiménez / Arqueólogo
NIF 8101034-C
Fdo.- Ana Rupidera Giraldo / Arqueóloga
NIF 7879452-C
Fdo.- Margarita Prieto Prat / Arqueóloga
NIF 7870625-W
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