INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
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La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 10 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de
noviembre del 2010,
considerando que:
A. La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la
Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central
de Costa Rica sobre una versión original del proyecto de ley
(expediente 17.333), denominado: “Reforma del artículo 1 de
la ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria
agrícola”.
B. En La Gaceta 87, del 6 de mayo del 2010, se publicó un texto
sustitutivo del proyecto de ley en mención titulado: “Exención
del impuesto a la propiedad de vehículos inscritos en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos, con placa EE “Equipo
Especial”, expediente 17.333.
C. El proyecto de ley no tiene disposiciones que afecten directamente
la consecución de los principales objetivos asignados al Banco
Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar
su conversión a otras monedas.
D. La iniciativa legislativa afecta de manera indirecta las actividades
del Banco Central de Costa Rica, debido que el establecimiento
de exenciones tributarias genera efectos negativos sobre la
recaudación tributaria de la hacienda pública, lo cual en la
coyuntura actual exacerbaría el deterioro de las finanzas del
Gobierno e implicaría mayores requerimientos de recursos que
podrían redundar en presiones alcistas sobre las tasas de interés.
E. La aplicación discriminatoria de exenciones tributarias en
beneficio de algunas actividades y en detrimento de otras
introduce criterios no uniformes para el diseño de una eficiente
estructura tributaria e introduce distorsiones al sistema de
determinación de los precios en la economía.
F. La Asesoría Jurídica concluyó que el proyecto no tiene incidencia
jurídica en temas claves para el Banco Central.
resolvió, por mayoría y en firme:
emitir criterio negativo al proyecto de ley “Exención del
impuesto a la propiedad de vehículos inscritos en el Registro Público
de la Propiedad de Vehículos, con placa EE (Equipo Especial)”,
expediente 17.333.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.
Nº 11459.—C-29770.—(IN2010101034).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 11 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de
noviembre del 2010,
considerando que:
1. La Asamblea Legislativa, con oficio GG-276-2010, solicitó al
Banco Central de Costa Rica opinión sobre el proyecto de ley
que tramita en expediente 17.118 y que gestiona aprobar una
Ley para la Donación de Bienes Muebles entre Instituciones
Públicas. El proyecto tiene como objetivo proveer una norma
jurídica que haga más expedita la realización de donaciones
de bienes inmuebles entre entes del mismo Estado, siempre
y cuando dichos actos de donación no conlleven una
desafectación al uso público de los bienes objeto de la
donación.
2. La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos
generales, con las labores ni con las funciones que por ley
le han sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo
procedente es comunicar a la Asamblea Legislativa que el
Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el
dictamen sobre el citado proyecto de ley.
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2010.12.10 15:13:02 -06'00'
dispuso:
comunicar a la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de
Costa Rica estima improcedente emitir dictamen sobre el Proyecto de
Ley “Donación de bienes entre instituciones públicas”, expediente
17.118, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no
contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los
principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en
su Ley Orgánica.
Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C21250.—(IN2010101880).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 12 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de
noviembre del 2010,
considerando que:
a. La Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea
Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión
sobre el proyecto de Ley “Aprobación de la adhesión a la
convención para la eliminación de requisitos de legalización
para los documentos públicos extranjeros”, expediente
17.718.
b. La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos
generales, con las labores ni con las funciones que por ley
le han sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo
procedente es comunicar a la Comisión Permanente Especial
de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la
Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica
estima improcedente emitir el dictamen sobre el citado
proyecto de ley.
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa,
que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir
dictamen sobre el Proyecto de de Ley “Aprobación de la adhesión
a la convención para la eliminación de requisitos de legalización
para los documentos públicos extranjeros”, expediente 17.718,
por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene
disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales
objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley
Orgánica.
Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C21250.—(IN2010101882).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Karla Estefanía Granja Dueñas, ecuatoriana,
pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
de Ingeniera Comercial obtenido en la Universidad de las Américas,
San Francisco de Quito, Ecuador. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de noviembre del 2010.—MBA. William Vives
Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C
101609.—Solicitud Nº 35521.—C-33750.—(IN2010100018).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Leonardo Castillejos Marín, venezolano, pasaporte
venezolano Nº D0767333, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto,
obtenido en la Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela.
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Mba. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35524.—C22500.—(IN2010101333).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
N° 2010-650
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Específica del
Acueducto de Guarumal.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la comunidad de Guarumal, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Específica del Acueducto de
Guarumal, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos sesenta y
tres mil setecientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el
tomo dos mil nueve, asiento ciento setenta mil trescientos cincuenta.
5º—Que la Oficina Metropolitana Sur Occidental, mediante
Oficio N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-MO-2010-3094del día 6 de setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica
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en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de
2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-JSD-2010-98-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
de Guarumal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y Publíquese.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-650, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el
inciso m), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071,
celebrada el 16 de noviembre del 2010.
San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101821).
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La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
N° 2010-651
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito,
distrito Acapulco, cantón central, provincia de Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Aranjuecito, distrito Acapulco,
cantón central, provincia Puntarenas, con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón
central, provincia Puntarenas cédula jurídica tres-cero cero-dosquinientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento
ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.
V.—Que la Oficina Regional Pacífico Central, mediante Oficio
N° RPC-AC-2010-116-del día 19 de agosto de 2010, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del
4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-JSD-2010-99-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón
central, provincia Puntarenas cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010651, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el inciso n), del artículo Nº 4, de
la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del
2010.
San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101822).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Christian Torres Pérez y Yorleny Jiménez Solís, con
números de cédulas 1-1084-550 y 1-1072-644, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos
mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
Génesis Graciela y Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue
institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 54100073-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de noviembre del
2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-7200.—(IN2010101744).
A Silvia Johanna Quesada Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio
Mauricio Solís Millet, cédula 1-0989-0034 y Sidney Francisco
Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les comunica que por
resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos
mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal
de la familia de cuido provisional en hogar sustituto de las personas
menores de edad Tayler Stward Quesada y Bryana Solís Quesada
para que permanecieran a cargo de sus abuelos maternos señores
Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez Beita. Asimismo, se ordena
a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad citadas, que debe acudir al Instituto
Nacional de las Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada
Gómez como Julio Mauricio Solís Millet deben someterse a un
programa de rehabilitación y desintoxicación en el Instituto Sobre
Alcoholismo y Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la
incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se
refiere el presente expediente a la Oficina Local de Desamparados
a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Desamparados; o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina
Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes,
contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San
José Este, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Hernández
Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
44674.—C-14400.—(IN2010101745).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E.Nº 1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010.
Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea general de
asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Montenegro R.L. (COOPEMONTENEGRO R.L.),
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución
Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP, y Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad
Nº 5-112-495, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de
Pág 73
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100469).
D.E.Nº 1676-842-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 8 de octubre del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-99 de las
08:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Oreros
de la Península de Osa R.L. (COOPEOSA R.L.), inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-842 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
e Ismael Loría Loría, cédula de identidad Nº 9-660-700, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100470).
D.E.Nº 1675-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 8 de octubre del
2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Ana R.L.
(COOPEANA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C
821 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32000.—Solicitud Nº 35908.—C-53550.—(IN2010100471).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 245-RCR-2010.—San José, a las catorce horas
con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.
Solicitud
de
ajuste
tarifario
presentada
por
COOPETRANSATENAS R. L., para las rutas 203, 246 y 251.
Expediente ET-158-2010.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de Transportes de Usuarios de Atenas
R. L. (COOPETRANSATENAS R. L.), goza del respectivo título que
la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte
remunerado de personas en la ruta 251 descrita como Atenas-Sabana
Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; de conformidad con el
artículo 3.44 de la sesión ordinaria 54-2006 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP) del 14 de setiembre de 2006
(folios 30 al 31). Además es concesionaria de las rutas 203 y 246,
descritas como: San José-Alajuela-Atenas, de conformidad con el
artículo 6.8 de la sesión 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (CTP) del 25 de setiembre del 2007 (folios
03-23 del OT-104-2008) y cuyas modificaciones al addendum del
contrato fueron refrendadas mediante resolución RCR-226-2010,
del 28 de octubre del 2010.
Pág 74
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La
Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio
de las rutas 203, 246 y 251 que ofrece COOPETRANSATENAS R.
L.
III.—Que el 8 de octubre del 2010, COOPETRANSATENAS
R. L, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en
las tarifas de las rutas 203 y 246 descritas: como San José-AlajuelaAtenas y para la ruta 251 descrita como Atenas –Sabana Larga- Bº
Jesús, (folios 01 al 140).
III.—Que mediante oficio 1298-DITRA-2010/60529, de fecha
12 de octubre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de
la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria
para el análisis de su solicitud (folios 141-142).
IV.—Que el 28 de octubre de 2010, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior. La misma fue recibida en la Dirección de Servicios de
Transportes, el 29 de octubre del 2010. (folios 143-171).
V.—Que mediante oficio 1357-DITRA-2010/62274, de fecha
1 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes,
otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 174).
VI.—Que mediante oficio 1360-DITRA-2010/62375, de
fecha 2 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de
Transporte, solicitó a la empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta
210, información para ajuste por efectos de corredor común con las
rutas 203 y 246.
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en
los diarios: Al Día y La Teja del 5 de noviembre de 2010 (folio 182);
y en el diario oficial La Gaceta Nº 220, del 12 de noviembre del
2010 (folio 193).
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00
horas del 19 de noviembre de 2010, en el Gimnasio del Liceo de
Atenas, ubicado 300 metros sur y 100 metros este de los Tribunales
de Justicia en Atenas, provincia de Alajuela.
IX.—De conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 117-2010, que corre agregada al expediente durante el
desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones,
y coadyuvancias:
1. Señor Rigoberto Chaves Trigueros, cédula número 2-149302; manifiesta:
a) Yo quisiera tener mi preocupación digamos como fundador
de esta Cooperativa pues yo la quiero mucho y me siento
muy orgulloso del servicio tan eficaz que nos presta a los
atenienses. Realmente en 1985 cuando comenzamos con
esta cooperativa era una lástima de los buses los problemas
que teníamos, pero ahora es un orgullo para los atenienses
la Cooperativa como está funcionando. Lo que sí me
preocupa un poquito y no sé si realmente se podrá hacer
algo es en cuanto a los estudiantes porque aquí en Atenas
hay muchos estudiantes que viajan a Alajuela y a San José.
Ahora para esa gente me parece que se podría tomar en
cuenta porque realmente se les hace un poquito duro. Sí
considero que los que trabajan, los que viajan son muchos
los trabajadores que van a Alajuela y a San José, pero ellos
tienen su salario pero sí quisiera externar esa preocupación
en cuanto a los estudiantes.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose
el oficio 1439-DITRA-2010/65034, del 25 de noviembre de 2010,
que corre agregado al expediente.
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la
sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de
abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité
de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra:
“Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de
los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones.”
XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del
11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró
a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro
Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo
Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1439-DITRA-2010/ 65034, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B.Análisis tarifario de la petición.
1. Variables operativas.
Detalles
Demanda
Flota
Carreras
Distancia KM
Empresa
ARESEP
Dif. absoluta
DIF. %
125734
126105
371
0,29
0
19
19
0
1741, 34
1741, 34
0
0
60,62
61,01
0.39
0,64
Rentabilidad
18,24
18,18
-0,06
-0,328
T. Cambio
512,94
515,78
2,84
0,55
Precio de combustible
IPC general
Valor del bus $
Edad promedio de la flota
498
508
10
2
523,87
525,92
2,05
0,39
113 538,2
113 522,5
-15,7
-0,0138
4,89
4,89
0
0
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
En el análisis de la demanda, se utiliza el dato de las estadísticas
netas remitidas por la empresa y la demanda histórica lo cual indica
una demanda de 126 105 pasajeros por mes, la cual difiere con la
demanda de la empresa en 371 pasajeros por mes.
1.2 Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en
los horarios establecidos según el acuerdo del artículo
6.7 de la sesión ordinaria 18-2010, celebrada el 23 de
marzo del 2010, de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (folios 10-29).
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,
se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Basados en lo anterior se utiliza en la corrida del modelo
1714,34 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición
efectuada por los técnicos de la ARESEP la cual es de
61,01 Km/carrera.
1.4 Flota. La flota de 2 autobuses para la ruta 251 fue
autorizada por medio del artículo 7.3 de la sesión
ordinaria 33-2010, celebrada el 12 de agosto del 2010,
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
(folios 32-36) y la flota de 17 autobuses para la rutas
203 y 246 fue autorizada por medio del artículo 7.1, de
la sesión ordinaria 33-2010, celebrada el 12 de agosto
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
(folios 63-69).
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte
con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas
con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en
la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.
1.5 Valor del autobús. Para el cálculo tarifario se utiliza
un bus ponderado cuyo valor es de $ 108 259,33; la
composición de la flota en operación indica que un 52,6
% de los autobuses cuentan con rampa para personas
con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado
de la flota es de $ 113 522,5, que al tipo de cambio de
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
¢515,78, por dólar prevaleciente el día de la audiencia,
es de ¢ 58 552 630.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es
de ¢515,78 que corresponde al tipo de cambio de venta
con respecto al dólar vigente del Banco Central de Costa
Rica, el día de la audiencia pública (19 de noviembre del
2010).
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢ 508 por litro de diesel,
precio vigente al día de celebración de la audiencia
pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de
precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre
2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos
y asciende a 525,92 teniendo como base el año 1996; el
índice de transporte para el mismo período es de 658,17.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la
flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,89
años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para las
rutas 203, 246 y 251 indica que requiere en su tarifa
una modificación del 15,62 %. El procedimiento para
analizar este resultado a la luz de las herramientas
complementarias es el siguiente:
Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el
IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de
comparación (conocido en el ámbito de la Regulación,
como Benchmarking). Para mantener el resultado del
modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i.
El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea
normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2,
sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
a. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es
un análisis basado en los índices General y de Transportes.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en
el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio
hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha
sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
b. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se
acepta dicho resultado y se termina el análisis.
c. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas
en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre
las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como
una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y
la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar
el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis
que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el
modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
d. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y
mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
Pág 75
i.
ii.
Satisfaga el ítem c.
Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas
promedio del rango de km por provincia.
De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una
diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3 % a la fecha, debe
continuarse con el análisis de las herramientas complementarias
para validar dicha recomendación.
1.1 Análisis del mercado.
Comparando las principales variables operativas de las
rutas 203, 246 y 251 en relación con el mercado, se
observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor que
el del mercado en un 42% lo que indica más pasajeros,
pero menos recorrido y menor distancia que los valores
de mercado.
b. La ocupación media es del 46%, un 23 % mayor que
el valor del mercado, ello por tratarse de una ruta
interurbana corta plana y una ruta urbana. Sin embargo,
por acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 del
Consejo de Transporte Público la ocupación media no
debe ser inferior al 50% para otras rutas fuera del AMSJ.
c. Los pasajeros por carrera son mayores que el valor del
mercado.
d. Las carreras que efectúa la ruta son menores que el
promedio de mercado.
e. La flota es menor que el valor del mercado.
Como conclusión se obtiene que el mercado no presenta
asimetrías significativas ya que la ruta presenta un IPK
mayor, la ocupación media es mayor que la de su bloque
de mercado y los pasajeros por carrera son mayores que
la del mercado.
1.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento comparativo de
la tarifa de las rutas 203, 246 y 251 de los índices general
(Índice de precios al consumidor y de transporte). Como
se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea,
el aumento de la tarifa de un 15,62% la línea tarifaria
alcanza el índice de precios.
Pág 76
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente
es incrementar en un 15,62% las tarifas para las rutas 203, 246 y
251 descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y AtenasSabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera
COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone. Por tanto,
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El
resultado del modelo de la estructura general de costos
cumple la mayor parte del ítem b) y la ocupación media
es del 46%; respecto al ítem c) la tarifa está cercana
al índice del consumidor lo que se puede considerar
normal. Dados los resultados, se aplica el ajuste basados
en el modelo estructura general de costos y se otorga un
aumento del 15,62%.
3. Recomendación técnica sobre corredor común. La
empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, no
presentó información para ajuste por efectos de corredor
común con las rutas 203 y 246.
C.Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base
de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de
2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación
con la información suministrada por la empresa, sobre el
estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio,
se determinó que la revisión técnica de de las unidades, indica
la condición de “Favorable con defecto leve”,
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por
los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Al Señor Rigoberto Chaves Trigueros
Sobre la crisis económica y las tarifas de bus
Respecto al costo de la vida en relación con el ajuste tarifario,
es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y
en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad
Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado
la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades
de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios
públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras de dichos servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede
ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger
en función de principios generales como el de servicio al costo,
que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción,
la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del
mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de
todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que
se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado. Puede consultar
sobre las diferentes becas para estudiantes en las Universidades, el
MEP y la Defensoría de los Habitantes.
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593
y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley
3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la
Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de
la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión
extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de
abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 203, 246 y 251
descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y AtenasSabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera
COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone.
Descripción ruta 203, 246 y 251
Tarifas (en colones)
Tarifa
Adulto mayor
San José-Atenas
810
405
San José-Alajuela
545
0
Atenas-Alajuela
570
0
Atenas-La Garita (Escuela)
295
0
Atenas-Calle Garita
250
0
TARIFA MÍNIMA
235
0
Atenas-Estanquillo
410
0
Atenas-Barrio Jesús
215
0
Atenas-Sabana Larga
185
0
203 y 246 San José-Alajuela-Atenas
251 Atenas-Sabana Larga-Bº Jesús
II.—Rechazar la solicitud tarifaria para incrementar las tarifas
por corredor común de la empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la
ruta 210, por no presentación de la información para ajuste por
efectos de corredor común con las rutas 203 y 246.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley
7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente
a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario
Freer Valle.—Álvaro Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5368-010.—
Solicitud Nº 36111.—C-333500.—(IN2010104039).
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
Pág 77
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Alpízar S.A., para
aumentar las tarifas de la ruta 208 descrita como Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, tramitadas en el expediente ET-172-2010 y que se
detallan de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
DESCRIPCIÓN
RUTA 208:
ALAJUELA – SANTA
BÁRBARA Y VICEVERSA
Vigentes
Regular
Primer tracto
Adulto
Mayor
Solicitadas
Segundo tracto
Incremento Regular
Incremento
Regular
Solicitadas
Regular
Adulto
Mayor
Absoluto
%
Regular
Adulto
Mayor
Absoluto
%
Alajuela-Rosales
235,00
0,00
270,00
0,00
35,00
14,89%
305,00
0,00
35,00
12,96%
Alajuela-La Claudia
235,00
0,00
270,00
0,00
35,00
14,89%
305,00
0,00
35,00
12,96%
Alajuela-Santa Bárbara
235,00
0,00
270,00
0,00
35,00
14,89%
305,00
0,00
35,00
12,96%
Alajuela-Urbanización Silvia
Eugenia
235,00
0,00
270,00
0,00
35,00
14,89%
305,00
0,00
35,00
12,96%
El 15 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia
Católica de El Carmen de Alajuela, ubicada del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación
del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la
solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/
Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto
o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C Nº 5367-010.—Solicitud
Nº 36110.—C-40800.—(IN2010104011).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Este
Montoya S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 303 descrita como San José-San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul y
viceversa, y por corredor común las rutas 301, 301A, 301 A SD, 304, 305 y 306, tramitadas en el expediente ET-179-2010 y que se detallan
de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS
303: San José–San Diego de Tres Ríos–
El Monte–Calle Mesén–Río Azul
Ext. San José-Calle Mesén
Ext. San José-Santiago del Monte
San José-San Diego de La Unión
San José-Tres Ríos
Tres Ríos-Calle Mesén
Tres Ríos-Santiago del Monte
Tarifas (en colones)
Vigentes
Propuestas
Adulto
Adulto
Regular
Regular
Mayor
Mayor
Incremento Regular
Absoluto (¢)
Porcentual
250
250
250
250
155
155
0
0
0
0
0
0
325
325
325
325
200
200
0
0
0
0
0
0
75
75
75
75
45
45
30,00%
30,00%
30,00%
30,00%
29,03%
29,03%
250
250
250
250
250
250
250
160
160
145
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
325
325
325
325
325
325
325
210
210
190
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
75
75
75
75
75
75
75
50
50
45
30,00%
30,00%
30,00%
30,00%
30,00%
30,00%
30,00%
31,25%
31,25%
31,03%
Corredor Común
301: San José–Tres Ríos
San José-Tres Ríos (Servicio Regular)
San José-Tres Ríos (Servicio Directo)
San José-San Miguel de La Unión
San José-Dulce Nombre de Tres Ríos
San José-Asilo Chacón Paut
Ext. San José-El Fierro
Ext. San José-Yerbabuena
Tres Ríos-El Fierro
Tres Ríos-Yerbabuena
Tres Ríos-Periférica
Pág 78
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
Tarifas (en colones)
Vigentes
Propuestas
Adulto
Adulto
Regular
Regular
Mayor
Mayor
145
0
190
0
DESCRIPCIÓN RUTAS
Tres Ríos-Dulce Nombre
Incremento Regular
Absoluto (¢)
Porcentual
45
31,03%
301 A: San José–San Vicente de Tres Ríos (Regular)
San José-San Vicente de Tres Ríos
San José-Tres Ríos
San Vicente-San Juan de Tres Ríos
San Vicente-Tres Ríos
285
285
200
160
0
0
0
0
370
370
260
210
0
0
0
0
85
85
60
50
29,82%
29,82%
30,00%
31,25%
285
0
370
0
85
29,82%
301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo)
San José-San Vicente de Tres Ríos
304: San José-Villas de Ayarco
0
San José-Villas de Ayarco
0
240
0
310
0
70
29,17%
265
0
345
0
80
30,19%
275
275
160
160
0
0
0
0
355
355
210
210
0
0
0
0
80
80
50
50
29,09%
29,09%
31,25%
31,25%
305: San José-Montufar-Florencio del Castillo
San José-Montufar-Florencio del Castillo
306: San Jose-Bº El Carmen de la Unión
San José-Bº El Carmen de La Unión
San José-Tres Ríos
Tres Ríos-Bº El Carmen
Tarifa mínima
El 17 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Parroquia
de Nuestra Señora del Pilar, que se ubica al costado este del parque central de Tres Ríos, La Unión, provincia de Cartago.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación
del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la
solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/
Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto
o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5367-010.—Solicitud
Nº 36110.—C-145500.—(IN2010104038).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
Listado de las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a Cooperativas que se ha presentado del 1º de enero
del 2010 al 31de julio 2010 según orden 14350.
NOMBRE
TIFFER SOTOMAYOR CONCEPCIÓN
RUIZ HERREREA MANUEL
CASTRO CORTÉS ILLIAM
VARGAS ROJAS CARMEN
LEIVA ROMERO WALTER
RODRÍGUEZ ESQUIVEL ROSA CECILIA
ESQUIVEL ARIAS OLGA MARTA
SOLANO LÓPEZ FULVIA
VAGAS VALVERDE YAMILETH
CHACÓN JARKIN ESMERALDA
ZÚÑIGA BONILLA MIGUEL ÁNGEL
CAMPOS ARIAS JORGE LUIS
ARIAS QUIRÓS IVETTE
BUSTOS RODRÍGUEZ OMAR A
BRICEÑO MENDOZA PEDRO J.
HERNÁNDEZ ZÚÑIGA PEDRO JOSÉ
MILTON PASTRANO MARÍA E.
ABARCA MENDOZA ANAVIELCA
MONTOYA CARMONA ÁLVARO
CAMPOS PALMA GLADYS
MORA CASTRO BASILIO
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ARLEY
ARROYO MORAGA RICARDO
OBANDO ANGULO MAURICIA
GONZÁLEZ VÁSQUEZ JUAN RAMÓN
TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO
CÉDULA
202460727
204610022
105400565
202860609
106720833
105060235
202450726
201710377
107390749
602370526
103280252
3026660654
700260290
502640686
501430043
500890779
600630877
502250507
600530423
501150127
500680928
600790280
501540478
500480855
601410301
155805469921
N
P
100
-
100
100
50
50
100
100
100
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100
100
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100
50
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100
50
50
100
100
50
50
50
50
100
100
100
100
50
100
100
100
100
100
-
-
50
-
-
-
-
-
-
-
-
-
50
50
50
-50
I
T
-
-
5
50
5
-
5
-
5
-
5
5
-
5
-
5
-
5
50
-
-
-
-
-
-
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-
-
-
-
-
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-
-
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-
-
-
-
-
-
DOMICILIO
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
LIMON
LIMON
LIMON
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
LUGARES DE EXPENDIO
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
LIMON
LIMON
LIMON
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
N
P
I
50
50
-
100
-
-
100
-
-
100
-
-
100
-
-
100
-
-
100
-
-
25
-
-
50
-
-
50
-
-
25
-
-
-
50
-
-
50
-
-
50
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50
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-
100
-
-
50
-
-
100
-
-
100
-
-
100
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-
100
-
-
100
-
-
75
-
-
100
-
-
50
-
-
50
-
-
100
-
-
100
-
-
50
-
-
50
-
-
100
-
-
50
-
-
50
-
-
25
-
100
100
5
-
50
-
CANCELACIONES DE CUOTA
T
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Pág 79
NOMBRE
CASTRO WONG ALEXANDER
QUIRÓS BRENES MANUEL DE JESÚS
SOTO MÉNDEZ MARTIN
NAVARRO NAVARRO LUIS GUILLERMO
SALAS VILLALOBOS HANNIA
BOLAÑOS OCAMPOS SANDRA
MEJIAS VARGAS JESÚS
LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO
MADRIZ FONSECA REYNALDO
MORA MORENO FRANCISCO
CALDERÓN FONSECA NORMAN
BUSTOS BUSTOS OTONIEL
SABORIO CAMPOS MARÍA
CASTRO RUIZ JOSÉ RODRIGO
BRAVO MARTÍNEZ JEANNETTE
MENA FONSECA MARIO
RUIZ NAVARRO EMILCE
VEGA RAMÍREZ JOSÉ ÁNGEL
OJEDA CASTILLO MARCO ANTONIO
PIZARRO ACEVEDO LUIS ROGER
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MIGUEL
RUIZ NAVARRO MIRIAM
MAYORGA MAYORGA ADELINO
SEGURA CÉSPEDES JESÚS M
AGUIRRE LOIZA SIMEONA
SALDAÑA GRANADOS JOSÉ R.
ARGUEDAS ARGUEDAS JOSÉ
ACEVEDO BONILLA JUSTINA
RUIZ MATA CLUADIO
CEDEÑO PERIRA MARIO ALBERTO
VARGAS GUEVARA MARVIN
DELGADO FLORES GERARDO
MONTERO MORALES MARÍA
CAMPOS GÓMEZ RAFAEL
PICADO GODÍNEZ WILFRIDO
ALVARADO GUTIERREZ VÍCTOR
CÉDULA
601740712
302680060
302580156
301220337
104530873
108610085
601130548
401390628
301130206
201680436
102950857
50660052
900320865
202520238
301770932
104650856
600660839
900120545
800670292
501560408
501620903
501780858
500580405
203360643
601130348
600960240
102950287
50440633
601110107
900240029
601080751
600640701
201900487
104031351
105350096
201820594
DOMICILIO
LUGARES DE EXPENDIO
PUNTARENAS
PUNTARENAS
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
HEREDIA
GUANACASTE
GUANACASTE
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
GUANACASTE
GUANACASTE
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
PUNTARENAS
ALAJUELA
ALAJUELA
CARTAGO
CARTAGO
PUNTARENAS
PUNTARENAS
ALAJUELA
ALAJUELA
ABARCA MENDOZA RUTH
CASTILLO ROJAS CARLOS
JUAREZ VALLE AMBROSIO
MORERA JIMÉNEZ JOSÉ A
CASTILLO UREÑA JEANNETTE
VARELA LOBO BISMAK
SERRANO SERRANO MARÍA CECILIA
NAVARRO NÚÑEZ BERTALIA
WONG SANCHUN AURORA
PACHECO MENESES MANUEL
MERINO MONTEJO JOSÉFINA
TIJERINO VEGA GERARDO
CASTRO CASASOLA LISETTE
BARBARA PIERE FLORA
VARGAS TORRES CARLOS MARÍA
MORALES MOLINA ANTONIO
MARIN NÚÑEZ LUIS GUILLERMO
MURILLO JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL
ROCHA GONZÁLEZ OLVER
VEGA GODÍNEZ FRANCISCO
SABORIO ALVARADO MARTA INES
GUZMAN FERNÁNDEZ FLOR MARÍA
SALAZAR LÓPEZ JUNIOR EDUARDO
SANDOVAL VEGA ENRIQUE
RODRÍGUEZ MARCHENA GILBERTO
ROMERO UREÑA MIGUEL
LOIZA SOLANO JOSÉ FRANCISCO
CASTILLO SEQUEIRA AMARA DURÁN LEON ALBA ROSA
HERRERA MORERA ELIZABETH
CEDEÑO SÁNCHEZ GONZALO
CORTÉS CHACÓN XINIA
ALVAREZ CASTRO GUILLERMO
SANDOVAL VARGAS ELISEO
ALFARO VIQUEZ JAIME
GARCÍA MORALES DINORAK
CORAZZARI CORRALES MARIBEL
JIMÉNEZ CHACÓN OMAR
ORTEGA GARCÍA LUIS ANTONIO C.C. GARCÍA MONGE LUIS ANTONIO
PIEDRA CALDERÓN MARIO
RIVERA PINEDA OLGA CRISTINA
PANIAGUA MÉNDEZ CARLOS LUIS*
501900538
108100684
500640323
202040326
105580281
202210902
400740204
900540881
500450657
303200066
800220540
800470170
104650758
101780678
103760058
201370993
301310247
202480570
500920458
104820662
104090700
104290958
107830179
102340460
501480911
103770027
301020061
600951469
201630785
202480519
301020105
102310726
602390858
101460024
201910505
301370576
105770337
700700665
600660420
100
50
100
100
100
100
50
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200
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180
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100
200
100
100
100
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100
100
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100
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75
-
100
200
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140
50
100
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5
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5
5
5
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5
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-
-
-
-
-
-
100
-
-
-
-
-
-
100
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-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
50
-
50
-
-
-
-
-
-
50
-
-
GUANACASTE
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
CARTAGO
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
LIMON
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
GUANACASTE
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
LIMON
SAN JOSÉ
CARTAGO
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
ALAJUELA
CARTAGO
SAN JOSÉ
HEREDIA
SAN JOSÉ
GUANACASTE
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
CARTAGO
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
LIMON
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
GUANACASTE
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
LIMON
SAN JOSÉ
CARTAGO
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
ALAJUELA
CARTAGO
SAN JOSÉ
HEREDIA
SAN JOSÉ
102950630
601730741
102410109
100
50
-
100
100
50
5
5
-
-
-
-
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
100
100
100
50
100
50
50
5
5
5
-
5
5
-
-
-
-
100
-
-
-
ALAJUELA
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
LIMOM
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
LIMON
SAN JOSÉ
ALAJUELA
* SU CUOTA QUEDA EN 100 NACIONAL, 50 POPULAR, 5 INSTANTANEA)
HERNÁNDEZ CEDEÑO GISELLE
HERNÁNDEZ ULATE JORGE EDUARDO
VALVERDE WALTA JOSÉ ÁNGEL
VARGAS CALVO JOSÉ MARINO
RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA CRISTINA
SALAS MIRANDA VÍCTOR JULIO
CARVAJAL LORÍA MARCO TULIO*
106700257
400800100
201750686
105410274
501430888
104450658
202650353
100
100
100
100
100
200
-
* (SU CUOTA QUEDA EN 100 NACIONAL, 50 TIEMPOS Y 5 INSTANTANEA)
Pág 80
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
NOMBRE
BRENES RAMÍREZ CARLOS GERARDO
MONTOYA ALVARADO GILBERTO
COTO NÚÑEZ ESTRELLA
CÉSPEDES GONZÁLEZ ROSALIA
CORRALES CORRALES VÍCTOR
NÚÑEZ CALERO RAFAEL ANTONIO
SEQUEIRA SEQUEIRA ALEJANDRO
VIALES ACEVEDO CARLOS
BARRANTES ROMAN GERARDO
LEIVA ROMERO VITALINA
ESQUIVEL CONTRERAS MARÍA VIRGITA
MORA MAROTO OLGA
DÍAZ OPORTO LUIS FELIPE
NÚÑEZ FUENTES RAFAEL ÁNGEL
SOLANO NÚÑEZ FERNANDO
ARCE ALFARO MILAGRO
SANDI GODÍNEZ EDWIN
MATA ESQUIVEL JOSÉ PASTOR
ALVARADO VILLALOBOS EVÁNGELINA
ZÚÑIGA VARGAS RAFAEL
PIZARRO MORAGA ELIZABETH
SÁNCHEZ MARTÍNEZ ARTURO
ROJAS ROJAS JESÚS MARÍA
VARGAS ABARCA ALBINO
CORDERO MURILLO JUAN
LÓPEZ VALVERDE JESÚS
MASÍS QUESADA LUIS
DELGADO CASTRO ANTONIO
GRANADOS SOLANO JULIO
MOLINA ESPINOZA MARÍA CRISTINA
PICADO GODÍNEZ WILFRRIDO
ESPINOZA DOMINGO ROSA
MORA RODRÍGUEZ CARMEN
CALDERÓN HERNÁNDEZ ROBERTO
CAMPOS PALMA GLADYS
VARGAS LEITO MARÍA EUGENIA
HERNÁNDEZ LORÍA JORGE
CALVO FERNÁNDEZ CARLOS LUIS
VELAZCO ZÚÑIGA FERNANDO
MADRIZ GARCÍA JOSÉ EDUARDO
CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE
MARTÍNEZ PADILLA CARLOS LUIS
JIMÉNEZ RAMÍREZ IRMA ISABEL
TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO*
CÉDULA
302220697
103600693
301941210
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QUEDANDO SU CUOTA EN 50 NACIONAL Y 50 POPULAR.
CHAVARRÍA CHAVES GUIDO
CEDEÑO GUZMAN CARMEN
SÁNCHEZ GUEVARA RODOLFO
CUBERO SÁNCHEZ CRISTIM
BRICEÑO CARRILLO MARY
ARAYA SOLANO MARÍA TERESA
NAVARRO CALVO VIRGINIA
ZÚÑIGA SOLANO ALICIA
PICADO SEGURA MANUEL
ARAYA BERMÚDEZ GILBERTH
GRANADOS SÁNCHEZ ÓSCAR
ARIAS MOREIRA FRANCISCO
MONGE CORTÉS ÁLVARO LUIS
ALFARO ALFARO VÍCTOR MANUEL
HERRERA SOLANO MIRIAM
VILLALOBOS SÁNCHEZ FLOR
NÚÑEZ FOIRAVANTI RUTH
CHINCHILLA MORA RITA
ARAYA PACHECO EMILIA MARÍA
ESQUIVEL ROJAS JOSÉ ANTONIO
BONILLA BALTODANO SHIRLEY
RODRÍGUEZ SALAS VÍCTOR JULIO
HERRERA CONEJO VÍCTOR MANUEL
GUILLÉN SÁNCHEZ MARÍA DEL ROCÍO
PORRAS POVEDA MARTA IRIS
CASTRO ULATE JOSÉ NOÉ
ALFARO CAMPOS SARALI
MORALES ARAYA JOSÉ FRANCISCO
GUZMAN SANTAMARÍA JORGE
RAMÍREZ TORRES LUIS ANTONIO
BEJARANO RODRÍGUEZ ELIAS
ZÚÑIGA CHAVARRÍA ESTRELLA
LEDEZMA VALVERDE EDUARDO
CAMPOS GÓMEZ RAFAEL
CASTRO ARCE MARCO TULIO
MILTON PASTRANO MARÍA E.
ABARCA ENRIQUEZ ENILDA
ACUÑA VARGAS MIRIAM
CHAVES VEGA REINER ADRIÁN
CASTRO BENAVIDES MARÍA TERESA
MASÍS SABORIO HUGO LUIS
MARIN LORÍA SANTIAGO
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201860109
202990105
600320816
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
NOMBRE
VALVERDE CASTILLO JOSÉ ROGELIO
ARROYO FLORES EDGAR
MURILLO CHAVES EUGENIO
BRICEÑO MENDOZA PEDRO JOSÉ
GUILLÉN AVILA MARÍA GABRIELA
TREJOS VILLALOBOS MARÍA DE LOS ANG
JIMÉNEZ CORDERO BERTALIA
ALVARADO MENESES AUDREY
NÚÑEZ ALFARO EDGAR
GÓMEZ SÁNCHEZ DOMINGO
CÉDULA
300830184
500890144
201800264
501430043
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SU CUOTA QUEDA EN 75 NACIONAL Y 75 POPULAR)
AGUILAR MURILLO FERNANDO
301480854
CANCELACIÓN SOCIOS COOPELOT R. L.
SEQUEIRA MONTOYA JOHAN MANUEL
MUÑOZ ALVARADO TERESITA
CASTRO ZAMORA MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ OSES MARÍA ISABEL
QUIRÓS MURILLO RAUL ANTONIO
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS
PEREZ DENNIS RAFAEL ÁNGEL
MESEN MONGE VIDAL
MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL
NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO
MONTERO VARGAS MARVIN
ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO
LOIZA SALAZAR NELLY
SEQUEIRA VARGAS ERICK ALEXANDER
ULATE ARROYO JESSICA MARÍA
ALVARADO ALVARADO RUDDY
MONGE VARGAS JOHN LUIS
CHAVARRÍA TORRES MANUEL
CHAVES ARROYO SIGIFREDO
RAMÍREZ RAMÍREZ MIGUEL
CORTÉS GARCÍA MARÍA DE LOS ÁNGELES
QUESADA CÉSPEDES LUIS G.
JIMÉNEZ ALVARADO RANDALL
ORTIZ CORTÉS ZAIDA
HERNÁNDEZ SUÁREZ LEANDRA
CHACÓN VEGA WILBER
MENDOZA AGUILAR MARGARITA
MORA AGUILAR WILLIAM
QUIRÓS MURILLO RAUL A.
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS
MESEN MONGE VIDAL
MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL
NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO
ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO
SEQUEIRA VARGAS ERICK ALEXANDER
ULATE ARROYO JÉSSICA MARÍA
ALVARADO ALVARADO RUDY
CHAVES ARROYO SIGIFREDO
113670319
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900480752
DURÁN MORALES ÁLVARO
CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA
VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS A.
QUINTANA GARCÍA PRISCILLA
NÚÑEZ BRENES RAFAEL ÁNGEL
VARGAS GONZÁLEZ ALEXANDER
DURÁN CASTRO MARCO VINICIO
CHÉVEZ REYES ANDRES A.
SANDI CARMONA MARÍA CECILIA
ALVARADO ZAPATA RONALD
GONZÁLEZ FALLAS JUAN LUIS
MONTERO RAMÍREZ ROSIBEL
CASTILLO UREÑA MADRAY ALBERTO
TORRES NAVARRO LUIS ÁNGEL
RIVERA VALVERDE ANA CECILIA
MATA GRANANDOS MARÍA DEL ROCIO
BELLIDO GARITA ALEXANDER
CARPIO CORDERO ALEXANDER
CAMPOS MADRIGAL EVELIYN
VALVERDE MASÍS ETELVINA
CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA
ANGULO MORA MARCO VINICIO
CALDERÓN NAVARRO ESTEBAN D.
REYES NARANJO CARLOS MANUEL
CERVANTES CÓRDOBA GERARDO
BONILLA ORTEGA ANA ISABEL
CORDERO BERMÚDEZ GEOVANNY
NÚÑEZ LEON KARLA MARÍA
MONESTEL PIEDRA GRETTEL
PEREZ ARAYA IRIS LORENA
MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO
ORTIZ VALVERDE THAIS IVONNE
RODRÍGUEZ CARBALLO MANUEL
BARRANTES ARIAS HERMES
104890279
103140112
104880184
108810557
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CARTAGO
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
CARTAGO
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
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La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
NOMBRE
ARIAS SOTO MARÍA
HERRERA MENA EUGENIA
DURÁN CARMONA SEIDI
CHAVARRÍA RAMÍREZ VIRGILIO
ALVARADO MIRANDA JESÚS ANTONIO
GUTIERREZ JIMÉNEZ WILSON
SOTELA CALDERÓN YAMILETH
ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL
FONSECA ARAYA EDUIN GERARDO
ALVARADO OSES VIRGINIA
AZOFEIFA GÓMEZ WALTER ADOLFO
ROJAS DUARTE MARCELO
MÉNDEZ MORA RAFAEL A.
MUÑOZ RODRÍGUEZ IRENE
BBARALEZO CHILIQUINGA BLANCA
BARBOZA VÁSQUEZ MARIO F.
VALVERDE MASÍS ETELVINA
CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA
ANGULO MORA MARCO VINICIO
CALDERÓN SOLANO ESTEBAN
REYES ANRANJO CARLOS MANUEL
MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO
GONZÁLEZ CASTRO MARÍA ISABEL
UMAÑA ZÚÑIGA OLGA MARTA
GONZÁLEZ APONTE ERNESTO
MONTES RODRÍGUEZ YAMILETH
ROJAS MORA ALEXANDER
VARAS NAVARRO PATRICA
ZAVALETA CHÁVES GRETTEL
ZÚÑIGAALVARAFO WENDY
ARRONES GONZÁLEZ MARIO
NAVARRO ARTAVIA MARÍA ISABEL
DURÁN MORALES ÁLVARO FRANCISCO
CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA
VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS A.
CÉDULA
203000155
104161159
901010673
401021284
203290426
502880858
106580378
203550424
106810526
203960169
106950417
501900480
111770495
303060812
43095560439
204240118
105440211
105610151
110960052
111520360
601570453
111370535
603450505
106100635
601600134
601660948
109560645
107540837
302570648
108390633
204100423
106320751
104890279
103140112
104880184
MONGE MIRANDA HÉCTOR
LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO
102810178
401390628
N
-
-
-
-
-
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100
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5
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100
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5
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5
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5
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5
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5
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5
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5
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5
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5
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5
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5
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5
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5
-
5
-
5
-
-
DOMICILIO
LUGARES DE EXPENDIO
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
HEREDIA
HEREDIA
CARTAGO
CARTAGO
GUANACASTA
GUANACASTE
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
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SAN JOSÉ
HEREDIA
HEREDIA
SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
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CARTAGO
CARTAGO
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SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
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PUNTARENAS
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
TRASPASO DE CUOTA DE LA JUNTA A COOPELOT
100
100
100
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5
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HEREDIA
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HEREDIA
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GUANACASTE
GUANACASTE
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PUNTARENAS
SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
LIMON
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
CARTAGO
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ALAJUELA
GUANACASTE
SAN JOSÉ
GUANACASTE
GUANACASTE
GUANACASTE
ALAJUELA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
ALAJUELA
PUNTARENAS
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
LIMON
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
CARTAGO
SAN JOSÉ
ALAJUELA
GUANACASTE
SAN JOSÉ
-
-
LIMON
ALAJUELA
LIMÓN
ALAJUELA
CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA COOPECIVEL
DELGADO ALTAMIRANO LIDIETTE
CASTILLO CAMPOS GABINO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ PATRICIA
900260083
112320738
104980056
100
-
-
100
-
-
5
-
5
-
-
100
ADJUDICACIÓN DE CUOTA A COOPECIVEL
LEIVA MATAMOROS NOÉ
LEAL ROSALES ALEX FRANCISCO
VIALES ALVAREZ YEUY
CHINCHILLA VLVERDE JOSÉ FRANCISCO
GARCÍA MEJIA JUAN MIGUEL
UGALDE GONZÁLEZ MIRIAM
SALINAS GUEVARA MARÍA C.
BERTARIONI SEGURA ROLANDO
VELIZ HIDALGO CYNTHIA C.
PRENDAS MIRANDA JUAN MARÍA
BARRANTES RAMÍREZ GUISELLE
GUERRERO ARAYA SIDAR LUIS
SÁNCHEZ ARAGÓN VIRGINIA
VAGLIO FERNÁNDEZ CARLOS A.
GUILLÉN ESQUIVEL GERARDO
ORDOÑEZ TORRES HUGO
CONSTANZA GONZÁLEZ RAMIRO
MUÑOZ CATEDRAL WILLIAM R.
CHAVES CORRALES MIGUEL A.
CASTILLO PRADO JOSÉ ANDRES
SÁNCHEZ PEREZ ÁLVARO
ORDOÑEZ GUTIERREZ VÍCTOR
BERMÚDEZ ALVARADO ISABEL
MORA UMAÑA WILBER
CONTRERAS LÓPEZ YANUDETTE
MANZANARES VARGAS JOSÉ E.
15580761231
61590167
503010875
203250220
800820900
601960320
103780189
501250260
109100507
204640346
601510653
103901280
104680885
105170621
301860473
501580548
135RE0148960019
110290994
104790263
600850224
900800022
501530900
106110830
602150719
601080381
107720663
-
-
-
-
-
-
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-
-
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-
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-
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
HERNÁNDEZ MENA JOHNNY
VÁSQUEZ MOYA HENRY
501660282
203260544
-
-
-
-
-
-
La Gaceta Nº 241 — Lunes 13 de diciembre del 2010
NOMBRE
CÉDULA
N
P
I
T
Pág 83
DOMICILIO
LUGARES DE EXPENDIO
CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA COOPEPACIVELOT
LORÍA CORDERO GUILLERMO
VARGAS CALVO JOSÉ MERINO
RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA E.
SOLÍS MIRANDA VÍCTOR JULIO
ARGUEDAS ARROYO DEYANIRA
JIMÉNEZ MORA LORENA PATRICIA
ZÚÑIGA BONILLA EIDA
105210456
105410274
501430888
104450658
900360597
105140163
103941285
ZÚÑIGA BONILLA LUIS
110090695
-
100
100
200
-
-
100
-
50
100
50
-
-
100
-
5
5
5
5
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5
-
100
-
-
-
-
50
SAN JOSÉ
PUNTARENAS
HEREDIA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
PUNTARENAS
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50
-
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100
50
CARTAGO
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SAN JOSÉ
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50
-
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
CARTAGO
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-
50
-
100
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SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
CARTAGO
CARTAGO
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CARTAGO
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CARTAGO
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CARTAGO
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50
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LIMON
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GUANACASTE
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SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
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LIMON
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SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
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SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
GUANACASTE
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
GUANACASTE
ALAJUELA
SAN JOSÉ
ALAJUELA
HEREDIA
ALAJUELA
SAN JOSÉ
ALAJUELA
SAN JOSÉ
ALAJUELA
ALAJUELA
ADJUDICACIÓN DE CUOTA COOPEPACIVELOT
100
100
5
50
CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA A COCOVELOT
ARAYA CAMACHO RODRIGO
GRANADOS VIQUEZ GERARDO
BRECKENDRIQUE ROMERO GERARDINA
MORA HERNÁNDEZ JORGE ARTURO
PIEDRA CASTILLO VILMA
QUIRÓS NAVARRO JOSÉ GUILLERMO
MOYA RODRÍGUEZ MARÍA TERESA
CUBILLO ZAMORA ÓSCAR ALBERTO
ESQUIVEL MÉNDEZ JOSÉ ALFREDO
PICADO SOLANO RODRIGO ANTONIO
VELIZ ARRIETA JORGE EDUARDO
CALDERÓN BRENES JOSÉ ELIÉCER
MATARRITA OBANDO RAMÓN
MORA MORA ANA LIVE
RETANA CASCANTE RODRIGO
ARAYA PEREIRA THOMAS
CHAVES SÁNCHEZ JOSÉ A.
GARCÍA CORTÉS MIGUEL
SALAZAR ROJAS LUIS ÁNGEL
302400245
301780027
900300707
105500431
102410256
300810780
301800544
600670412
107280407
32220897
601050210
107640015
600940867
707140825
109640525
3030200703
103770188
900600946
201880592
100
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100
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100
50
5
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-
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-
5
5
ADJUDICACIÓN ACOCOVELOT
MOLINA ROJAS ANA ISABEL
GARCÍA OROZCO DANIA MERDECEDES
302770090
131828
DÍAZ ORDOÑEZ MAVIN JOSÉ
SÁNCHEZ CHAVES HÉCTOR
PORRAS BATISTA RIGOBERTO
RUIZ SOLANO GERARDO
GARCÍA BORGE ÁNGELICA
FALLAS SOTO JUANA ISABEL
GONZÁLEZ GUTIERREZ VÍCTOR
FALLAS SOTO HAZEL
DELGADO ARAYA DAISY DILANA
VÁSQUEZ SANABRIA ÓSCAR
FALLAS SOTO JOHANA PAOLA
ARAUZ MARTÍNEZ MODESTA
501860510
3019813621
105200551
900410090
110310882
107240284
303250827
109550063
108510361
301770375
111070413
800690096
100
50
100
50
5
-
COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
100
100
100
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
100
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-
100
100
100
-
50
-
5
5
5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CANCELACIÓN POR ARTÍCULO 10
RODRÍGUEZ TORRES GUILLERMO
MONTOYA TALAVERA FRANCISCO
CAMBRONERO PEREZ ALICIA
VARGAS ROMAN FRANCISCO ANTONIO
CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE
CORTÉS GONZÁLEZ MARÍA ESTER
SANCHO SANBRIA ANA C.
ROJAS ZÚÑIGA JOSÉ JOAQUIN
RODRÍGUEZ ZÚÑIGA PAMELA
GRANADOS CALDERÓN MARCO ANTONIO
MORA MORALES MINOR
MURILLO GONZÁLEZ JIMMY
VEGA MURILLO LUIS ROBERTO
VALVERDE MURILLO CÉSAR
ARROYO SALAS VÍCTOR JULIO
MARTÍNEZ CHAVES MANUEL
AVILA CABEZAS MARIO A.
ROMERO DÍAZ EMILIANO
SOLERA VILLALBOS GERARDO
VARGAS SOLANO RONALD
ATENCIO HURTADO ALBA NURIA
AGUIIRRE DELGADO LIDIETTE
ARRITA ZAMORA FLORENTINO
GONZÁLEZ CORDERO LUIS FELIPE
302510540
103390677
107900638
106650672
302710254
104210626
106260189
204430431
111460689
301950719
105930139
106910082
107550748
111660768
203800650
900130351
203430280
502830176
204370454
700650596
107370957
502160067
202500526
206420126
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50
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100
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-
-
-
5
-
5
Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.
San José, 12 de noviembre del 2010.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 14350.—C1368140.—(IN2010097934).

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