Nuevos incentivos fiscales para promover el Casco Antiguo de la
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Nuevos incentivos fiscales para promover el Casco Antiguo de la
Contadores Públicos Autorizados y Consultores Firma Miembro de Grant Thornton International Cheng y Asociados BOLETÍN FISCAL 1997-60 27 de octubre de 1997 Nuevos incentivos fiscales para promover el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá El Órgano Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Ley N°9 con fecha de 27 de Agosto de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°23,366 de fecha 30 de agosto de 1997 por el cual se establecen incentivos para promover las inversiones en el Casco Viejo de la Ciudad de Panamá. Los promotores de esta ley esperan que con los incentivos, el Casco Antiguo en los próximos tres años será totalmente restaurado y se convertirá en una atracción turística a la altura de otros países interesados en la conservación de su patrimonio histórico y especialmente a su rica herencia arquitectónica de sus primeros pobladores. Este importante Decreto de Ley consta de 44 artículos. Para los efectos del presente Boletín Fiscal analizaremos, desde nuestra óptica, los más relevantes en cuanto a los Incentivos Fiscales que provee dicho Decreto. Delimitación del Área: Para efectos de este Decreto, se definen los conceptos de edificaciones y terrenos al momento de entrar a regir el Decreto de Ley. El primer término se compone de los edificios, viviendas, apartamentos, casas locales comerciales y demás estructuras en existencia y el segundo término lo constituyen las fincas sin mejoras ni edificaciones. El Artículo 2 de este Decreto, modifica el Artículo 37 de la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976, modificando el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá definiendo nuevos linderos e incluyendo todos los monumentos, terrenos, plazas, murallas, edificaciones, en tierra firme o extensiones sobre el mar que se encuentren en su entorno dentro de las delimitaciones que componen este conjunto. Básicamente en este decreto define nuevos linderos delimitando el área desde la playa hasta la Calle 15 Oeste del Barrio de San Felipe. Clasificación de las Edificaciones: Sobre la clasificación de las edificaciones, el Artículo 3 de este Decreto de Ley establece los principios de restauración. Estos principios serán velados por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico Nacional de Cultura la cual estará encargada de hacer las clasificaciones de las edificaciones ubicadas en el área del Casco Antiguo de la ciudad. Esta clasificación de las edificaciones se basará en lo siguiente: a) Primer orden: aquélla que sea íntegramente de gran valor; b) Segundo orden: aquélla que sea parcialmente de gran valor porque conserva algunos elementos arquitectónicos importantes anteriores al año de 1850 o posteriores pero de máximo valor para su época; c) Tercer orden: aquélla con poco valor arquitectónico pero con gran valor ambiental; d) Cuarto orden: aquéllas posteriores al año de 1940, con poco o ningún valor arquitectónico o ambiental. RÉGIMEN DE INCENTIVOS: El Capítulo III del Decreto de Ley en referencia establece los Incentivos al Financiamiento. A continuación ve- remos los incentivos fiscales que ofrece esta ley, clasificados en dos grandes renglones: monto. A esta diferencia se le denominará el Tramo Preferencial (Artículo 11). Incentivos para los bancos e instituciones financieras (Artículo 8): Como condición sine qua non para beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en este Decreto, las construcciones y restauraciones bajo estos beneficios deberán iniciarse dentro del año siguiente a la aprobación del préstamo respectivo. a) Todos los bancos del país y otras instituciones financieras podrán otorgar Préstamos Hipotecarios Preferenciales para Restauración del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. Las personas que quieran solicitar estos préstamos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9 de este Decreto de Ley. b) Las entidades bancarias o financieras podrán acogerse anualmente, durante la vida original de los préstamos hipotecarios, un crédito fiscal aplicable al pago de impuestos sobre la renta. De acuerdo al Decreto Ley, el Crédito Fiscal es por un valor equivalente a la diferencia entre los ingresos que se hubiese recibido en caso de haber devengado la tasa de referencia del mercado que haya estado en vigencia durante ese período específico y los ingresos por intereses relacionados a los Préstamos Hipotecarios Preferenciales para Restauración. No gozará del beneficio los refinanciamientos o segundas hipotecas (Artículo 12). c) Estos créditos fiscales son acumulativos hasta los tres años siguientes; durante ese período podrá transferirse total o parcialmente a otro contribuyente (Artículos 13, 14, 15, 16 y 17). d) Se establece que el traspaso por cualquier causa del inmueble hipotecado en garantía de un Préstamo Hipotecario Preferencial para Restauración, en nada afectará el régimen fiscal que ampara el préstamo hasta por la duración original del plazo del mismo, independientemente de la sustitución del deudor (Artículo 20). e) En cuanto a la Tasa de Referencia, la diferencia entre la misma y la tasa que efectivamente cobre el acreedor hipotecario no podrá ser mayor al 3% en los Préstamos Hipotecarios para Restauración independientemente de su Incentivos para los propietarios actuales, promotores e inversionistas (Capítulo IV): a) A todos los actuales propietarios de las edificaciones ubicados en estas áreas, se le exonera del impuesto sobre la renta sobre las utilidades producidas dimanantes de las transferencias de tales propiedades (Artículo 22). b) A los promotores e inversionistas, se les exonera del pago del impuesto de inmueble de las propiedades transferidas si las mismas se realizan dentro de los dos años siguientes a la promulgación del Decreto Ley (Artículos 23, 24). Por el otro lado, a través de la Resolución N°201-2001 de 16 de octubre de 1997 (Gaceta Oficial N°23,402 de 20 de octubre de 1997) se reglamenta el procedimiento para la concesión de la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles para las propiedades cubiertas por el presente Decreto y a la vez designa al Administrador Regional de Ingresos de la provincia de Panamá para reconocer y certificar el derecho de uso de los incentivos en mención. c) Los inversionistas podrán deducirse del impuesto sobre la renta el valor total invertido en la construcción de parques, murallas, áreas verdes, iglesias, o cualesquier otros sitios de usos y fines públicos que se encuentren dentro del conjunto monumental, siempre y cuando se efectúe acorde a lo establecido por la legislación vigente de Patrimonio Histórico (Artículo 25). d) El propietario de cualquiera edificación que haya invertido en la construcción, quedará exonerado del pago del impuesto sobre la renta de las utilidades dimanantes del arren- damiento, venta o transferencia de alguna parte o todo el inmueble, por un período de 10 años que se inician a partir de la fecha del permiso de ocupación (Artículos 26 y 27). Disposiciones Sancionarias (Capítulo V): En esta sección, los Artículos 37, 38, 39 y 40, establecen ciertas medidas y sanciones sobre los arrendamientos: e) El propietario de una edificación, que haya sido construida por él, dentro de los 5 siguientes años a la fecha de promulgación del Decreto Ley objeto de este boletín, estará exonerado del Impuesto sobre la Renta de las utilidades dimanantes de las actividades comerciales que realice en la edificación, por un período de 5 años a partir del respectivo permiso de ocupación (Artículo 29). a) La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura podrá imponer multa a los propietarios que hayan solicitado desahucio de edificaciones localizadas en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley objeto de este boletín, y no inicien su restauración, o no continúen con una obra ya iniciada sin justificación aceptada por la mencionada Dirección, dentro del año siguiente a la desocupación efectiva de ésta. La sanción en este caso será no menor a B/.1,000 ni mayor a B/.10,000. f) Adicionalmente, los equipos y materiales que se utilicen en la construcción, reconstrucción o restauración y el equipamiento de tales edificaciones, quedarán exoneradas del impuesto de importación, siempre que tales materiales y equipos, no sean producidos en el país en cantidad y calidad suficiente y que no sean destinados a la venta al público en general ((Artículo 30). Incentivo al Arrendatario: El Artículo 31 de este Decreto Ley, establece un incentivo especial para aquellas personas que arrienden para objeto de vivienda una edificación ubicada en los linderos del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. El incentivo consiste en que podrá deducirse de su renta bruta o ingresos gravables, el canon que paguen por el arrendamiento de la misma durante en período de 5 años contados a partir del permiso de ocupación (Artículo 31). b) La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura podrá imponer multas adicionales a los propietarios de las edificaciones que se encuentren desocupadas y que no aseguren su estructura para disminuir su deterioro, desde B/.100 hasta B/.10,000. c) Estas multas a que se refiere las mencionadas disposiciones, serán cobradas por La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, e ingresarán a un fondo especial para la restauración y conservación del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. El contenido de este boletín fiscal, al igual que los anteriores, es de tipo informativo y general sobre temas que nuestra firma considera pueden ser de interés para nuestros clientes y amigos. Bajo ningún concepto, el contenido de estos boletines debe ser considerado como una opinión formal de Cheng y Asociados. El CyberFiscal es su primera opción para aclarar dudas en aspectos tributarios. Utilícelo sin restricciones en nuestro sitio del Internet: http://www.chengyasoc.com Sus comentarios nos interesan. Escribanos un e-mail o envíenos un fax. Gracias.