comite tecnico valoracion aduanera

Transcripción

comite tecnico valoracion aduanera
WORLD CUSTOMS ORGANIZATION
ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
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CONSEJO
Sesiones 121/122
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Bruselas, 3 de junio de 2013
[TRADUCCIÓN DEL TEXTO ORIGINAL EN INGLÉS Y FRANCÉS]
INFORME DEL SR. O. AOUFI (Marruecos),
PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN ADUANERA
(Artículo 6 (a) (ii) de la Agenda)
MEDIDAS QUE SE SOLICITAN AL CONSEJO
Se invita al Consejo a:
- aprobar los informes de las sesiones 34ª y 35ª del Comité Técnico de Valoración Aduanera,
que figuran en los Docs. VT0852E1c y VT0875E1c respectivamente;
- tomar nota del proyecto de Informe de la 36ª reunión del Comité Técnico de Valoración
Aduanera, que figura en el doc. VT0897E1b;
- aprobar la Opinión Consultiva 4.15 que se adjunta a este informe, y
- tomar nota de los otros desarrollos relacionados con la valoración que se refieren el presente
informe.
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I. INTRODUCCIÓN
1. La 35ª reunión del Comité Técnico de Valoración Aduanera (Comité Técnico) se celebró en
octubre de 2012 y el 36º período de sesiones se celebró en abril de 2013.
Los informes de las reuniones 34ª y 35ª, establecidos en los Docs. VT0852E1c y VT0875E1c
respectivamente, han sido adoptados por el Comité Técnico. El proyecto de informe de la 36ª
reunión, que figura en el doc. VT0897E1b, será adoptado por el Comité Técnico en su siguiente
sesión.
2. Más de sesenta y cinco miembros y cinco organizaciones internacionales asistieron a las
sesiones 35ª y 36ª del Comité Técnico.
3. Se invita al Consejo a aprobar los informes de las sesiones 34ª y 35ª del Comité Técnico de
Valoración Aduanera, y tomar nota del proyecto de informe de la 36ª reunión.
II. CUESTIONES GENERALES
A. Asistencia Técnica/fortalecimiento de capacidades
4. En sus sesiones 35ª y 36ª, el Comité Técnico fue informado de la asistencia técnica
relacionada con la valoración y las actividades de fortalecimiento de capacidades llevadas a
cabo por la Secretaría y por las administraciones miembros. La Secretaría informó que se había
organizado talleres nacionales sobre control de la valoración y auditoría a posteriori en
Kirguistán, Armenia, Nigeria y Costa de Marfil, y un taller sub-regional en la India para Asia
Meridional y Occidental. Un taller conjunto se llevó a cabo con la OMC en el Perú sobre control
de la valoración y facilitación del comercio.
5. La Secretaría organizó talleres regionales de acreditación de Valoración aduanera para
expertos y formadores en varias regiones de la OMA, así como una conferencia conjunta
OMA/OCDE en la región de Asia/Pacífico sobre valoración aduanera y precios de transferencia.
6. Con respecto a la asistencia técnica y las actividades de fortalecimiento de capacidades
llevadas a cabo por las administraciones miembros, las administraciones aduaneras de Canadá,
India, Japón y los Estados Unidos presentaron informes sobre sus actividades de asistencia
técnica y fortalecimiento de capacidades.
B. Avances en la implementación del Acuerdo de Valoración de la OMC
7. El Comité Técnico tomó nota en el 35 º período de sesiones de la presentación de la
República de Corea, titulada "Sistema de Información de Valoración Aduanera ", y una
presentación de Costa de Marfil, en el 36 º período de sesiones, titulada “Valuation of imports:
What lessons can be learned from tax assessment for the purposes of income taxation ?”
8. Se invita al Consejo a tomar nota de la información que figura arriba.
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III. CUESTIONES TÉCNICAS
9. En sus sesiones 35ª y 36ª, el Comité Técnico prosiguió el examen de las siguientes
cuestiones técnicas:
- Estudio sobre la cuestión planteada por Brasil en relación con las regalías y derechos de
licencia. Un proyecto de opinión consultiva sobre esta cuestión fue elaborado conjuntamente
por la Secretaría y Brasil, y presentado al Comité Técnico para su análisis.
En su 36 ª reunión, el Comité Técnico finalizó este caso presentado por Brasil. Este caso es el
tema de un nuevo instrumento del Comité Técnico: Opinión Consultiva 4,15;
- Caso presentado por los Estados Unidos sobre el tema de las operaciones vinculadas en
virtud del Acuerdo y de los precios de transferencia. El Comité Técnico está recibiendo un
apoyo técnico considerable de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) en este tema, así como de la Cámara Internacional de Comercio;
- Pregunta presentada por Bielorrusia en la valoración de los residuos industriales.
En su 35 ª reunión, el Comité Técnico modificó el título anterior, optando por la "Aplicación del
Artículo 8.2 (a) del Acuerdo", que es más general, y refleja la situación actual en lo que se
refiere a los hechos de la operación bajo consideración;
- Caso presentado por Singapur sobre el tratamiento de valoración de las tasas de distribución
y los pagos basados en las utilidades netas proyectadas;
- Pregunta presentada por Tailandia sobre el tratamiento de los pagos de primas en el sector
de la venta directa. En su 36ª reunión, el Comité Técnico concluyó su examen de este asunto y
decidió, con el acuerdo de Tailandia, incluirlo en la Parte III del resumen de preguntas técnicas
de valoración;
- Cuestión planteada por Uruguay sobre la aplicación de la Decisión OMC 4.1 (Valoración de los
soportes informáticos con software para equipos de procesamiento de datos) de las unidades
USB. El Comité Técnico acordó presentar sus observaciones por escrito ante el Comité de
Valoración Aduanera de la OMC sobre para su consideración, y
- Pregunta presentada por Uruguay en relación con la coherencia de la interpretación y
aplicación del artículo 8.1 (b) (iv) del Acuerdo: una anomalía se señala en el texto del Acuerdo
en español, en comparación con las versiones en inglés y francés. El Comité Técnico acordó
que la Dirección de Aranceles y Asuntos de Comercio debía escribir a la OMC para explicar el
problema.
10. En su 36 ª reunión, el Comité Técnico aceptó dos nuevas preguntas, presentadas por Japón
y Uruguay, como preguntas técnicas específicas que han de examinarse en la próxima reunión
del Comité. La pregunta presentada por Japón se refiere al "tratamiento de las tarifas para el
desbloqueo de la función de productos importados después de la importación (aplicación de
los artículos 1, 8.1 (c) y 8.1 (d) del Acuerdo)". La cuestión planteada por Uruguay se refiere a
"los productos importados después de una serie de compras de bienes y/o servicios para la
transformación, elaboración o reparación".
11. Se invita al Consejo a aprobar la Opinión Consultiva 4.15, que se adjunta al presente
informe.
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12. Se invita al Consejo a tomar nota de la información que figura arriba.
IV. OTROS ASUNTOS PARA LA ATENCIÓN DEL COMITÉ
13. En sus sesiones 35ª y 36ª, se proporcionó al Comité Técnico información actualizada sobre
los nuevos materiales producidos en el marco del Plan de Acción del paquete de Ingresos,
aprobado por la Comisión Política. El Comité Técnico expresó su apoyo a las actividades de la
Secretaría, y señaló que las Directrices Prácticas para el Control de Valoración eran de gran
importancia para los países en desarrollo, en particular en lo que respecta a la lucha contra los
problemas de subvaloración, el comercio informal y el papel de las empresas privadas de
inspección en la realización de controles de valoración.
14. En sus sesiones 35ª y 36ª, el Comité Técnico tomó nota de un informe oral del
representante de la OMC sobre las actividades del Comité de la OMC en Valoración Aduanera.
15. Tras las elecciones celebradas en la 36ª reunión del Comité Técnico, el Sr. O. Aoufi de
Marruecos fue relecto como Presidente del Comité Técnico, la Sra. Y. Gulis de los Estados
Unidos y el Sr. M. RAVINDRAKUMAR de Sri Lanka fueron elegidos Vicepresidentes.
16. Se invita al Consejo a tomar nota de esta información adicional.
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OPINIÓN CONSULTIVA 4. 15
REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8.1 (C) DEL ACUERDO
1. Importador I del país S entra en un acuerdo de licencia con el licenciante L establecido en el
país R bajo el cual está obligado a pagar a L, por el derecho a utilizar su marca en relación con
la fabricación y la importación de la mercancía, un canon consistente en un porcentaje fijo
calculado sobre el ingreso neto obtenido por I de las ventas en el país de S de los productos
que llevan dicha marca. En caso de que I deje de pagar el canon a L, L tendrá derecho a
rescindir el contrato de licencia. L e I están relacionadas en los términos del Acuerdo de
Valoración.
Además, L ha firmado un acuerdo de suministro con la empresa M del país X con el fin de que
M fabrique productos que llevan su marca y luego venderlos a I. En virtud de este acuerdo, M
debe seguir las especificaciones relativas a la calidad, el diseño y la tecnología proporcionada
por L. El acuerdo especifica que M se compromete a producir y vender los productos con esta
marca exclusivamente a I u otras empresas determinadas por L. La empresa M se no está
relacionada con L o I.
I entra en un contrato de venta con M en las que M vende a I productos de la marca de L. No
existe un requisito en el contrato de pagar el canon correspondiente. El precio pagado por I a
M para las mercancías importadas no incluye el canon a pagar de I a L.
¿Es el pago de la regalía del importador I al licenciante L una condición de la venta de los
productos que I le compra al proveedor M?, y ¿Están relacionados estos derechos con las
mercancías objeto de valoración?
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2. El Comité Técnico de Valoración Aduanera expresó la opinión siguiente.
Dado que los productos importados por I llevan la marca de L, se puede afirmar que los
derechos en cuestión están relacionados con las mercancías objeto de valoración.
Por otra parte, en este caso, de conformidad con el contrato de suministro, L controla la
producción en relación con los productos que llevan su marca autorizando la fabricación de los
productos con licencia, determinando a qué empresas M puede vender, y proporcionando
directamente los diseños y la tecnología para el fabricante M . Dado que L autoriza a I a utilizar
la marca en relación con la fabricación y la importación de las mercancías de conformidad con
lo dispuesto en el acuerdo de licencia, L influencia y controla la operación entre M e I
seleccionando cual parte podrá utilizar la marca y comprar los bienes importados.
El contrato de venta entre M e I no contiene ninguna cláusula que exija el pago de una regalía.
Sin embargo, el pago de la regalía se hace como una condición de venta de los productos, ya
que I no sería capaz de comprarlos si no realizara ese pago a L. La falta de pago de la regalía de
I a L causaría no sólo la terminación del acuerdo de licencia, sino también el retiro de la
autorización otorgada a M para fabricar y venderle a I los productos que lleven dicha marca.
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Por lo tanto, los derechos en cuestión, deberían añadirse al precio realmente pagado o a pagar
por concepto de las mercancías bajo el artículo 8.1 (c) del Acuerdo.
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