Regulación de Inspección de CU

Transcripción

Regulación de Inspección de CU
ANEXO 16
Regulación de Inspección de CU
Para la certificación y/o inspección de programas de CU:
• Producción Orgánica
• EU, USDA, JAS, COR
• Input
• Certificación Textil
• Global Organic Textile Standards
• Organic Exchange Blended y OE100
• Global Recycle Standard (GRS)
• Globalgap
• Frutas y Hortalizas Frescas
• IFA
• Flores y Ornamentales
• Té
• TESCO Nature’s Choice
• UTZ CERTIFIED
• Certificación Forestal
• Manejo de Bosque
• Cadena de Custodia
• Consejo de Administración Marina (MSC)
• PEFC
• Programas de Seguridad Alimentaria
• HACCP
• BRC
• GMP
• Green Gold Label
• ISO 9001:2000
• Programas de Inspección¹
¹Sólo el Párrafo 3 del Capítulo 1 aplica para estos programas de inspección
Control Union Certifications
P.O. Box 161
8000 AD Zwolle
The Netherlands
Esta
regulación
se
encuentra
disponible
en
el
sitio
Web
de
CU
(http://www.controlunion.com/certification/ - conforme a la ley).
CU ha redactado esta regulación y se reserva el derecho de autor respecto a esta regulación y
documentos relacionados con la misma. Ninguna parte de esta regulación puede ser
reproducida o hecha pública mediante impresión, fotocopia, microfilm, ni de ningún otro modo
sin el consentimiento por escrito del editor.
Regulación de Inspección de CU
Introducción y alcance
Esta Regulación contiene normas concernientes a nuestra política de inspección y certificación. Menciona
cuáles son sus derechos y obligaciones, así como también los de CU. También establece normas
adicionales para programas específicos. También contiene regulación relacionada con el contrato. En este
sentido, la Regulación de Inspección es complementaria a las normas aplicables, el Offer letter (carta de
oferta), así como también los Términos del Contrato. Por favor remitirse al diagrama de estructura que
aparece a continuación.
Contrato para la
inspección y/o
certificación
Indicación de los documentos relevantes:
1.
Términos
del
contrato
2.
Normas/leyes
aplicables
3.
Regulación de
Inspección de
CU
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
2
La Regulación de Inspección consta de varios capítulos. El Capítulo 1 contiene normas generales que se
aplican a todos los clientes involucrados y contiene los siguientes párrafos:
1. Aplicabilidad
2. Definiciones
3. Inspección
4. Reporte de inspección
5. Caducó
6. Certificación
7. Certificados
8. Uso de indicaciones y símbolos
9. Apelación
10. Disposiciones finales
Los otros capítulos contienen normas específicas para los programas de certificación individual. En cada
oración donde el singular se encuentra en contexto, deberá asumirse el plural del mismo. También es el
caso para las expresiones en género masculino y femenino.
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3
TABLA DE CONTENIDOS
Introducción y alcance....................................................................................2
TABLA DE CONTENIDOS................................................................................4
Capítulo 1 .........................................................................................................6
Párrafo 1
Artículo 1
Párrafo 2
Artículo 2
Párrafo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5a
Artículo5b
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Párrafo 4
Artículo 9
Artículo 10
Artículo11
Párrafo 6
Artículo12
Párrafo 7
Artículo13
Artículo 14
Artículo15
Artículo16
Párrafo 8
Artículo 17
Párrafo 9
Artículo 18
Párrafo 10
Artículo 19
Artículo 20
Aplicabilidad .........................................................................................6
Aplicabilidad ........................................................................................6
Definiciones ...........................................................................................6
Definiciones ..........................................................................................6
Inspección .............................................................................................9
Condiciones para la inspección..........................................................9
Inspector...............................................................................................9
Inspección .............................................................................................9
Trasladado al Capítulo 2 .......................................................................9
Método de evaluación/inspección .......................................................9
Muestras .............................................................................................10
Registro de reclamos y acciones disciplinarias..............................10
Responsabilidad y obligación ...........................................................10
Informe de inspección.........................................................................10
Informe de inspección........................................................................10
Trasladado al capítulo 2......................................................................11
Caducó..................................................................................................11
Certificación .........................................................................................11
Certificación .......................................................................................11
Certificados ..........................................................................................11
Certificado y su alcance....................................................................11
Trasladado al capítulo 2...................................................................11
Invalidez y duplicados de certificados ............................................12
Acreditación .......................................................................................12
Uso de indicaciones y símbolos ........................................................12
Uso de indicaciones y símbolos ......................................................12
Apelaciones/Reclamos.....................................................................13
Apelaciones/Reclamos........................................................................13
Disposiciones finales ........................................................................13
Documentos y publicación ..............................................................13
Casos no cubiertos por esta regulación. .......................................13
Capítulo 2
Requisitos adicionales para diferentes programas de
certificación....................................................................................................14
Párrafo 1. Normas adicionales para los programas de certificación Métodos
de Producción Orgánica (EU, USDA, JAS, COR) y Global ORGANIC TEXTILE
Standard (GOTS), Organic Exchange Blended and 100 standards, Global
Recycle Standard (GRS) ...........................................................................................14
Artículo 5a Sujeto a evaluación ...........................................................................14
Artículo 6
Muestras .............................................................................................14
Artículo 10 Clasificación de no-conformidades .................................................14
Artículo 14
Certificados de importación y transacción ....................................15
Artículo 21
Producción, almacenamiento y transporte ....................................15
Artículo 22
Formularios de especifcación de productos y planes del sistema .
..............................................................................................................16
Artículo 23 Grupos de pequeños agricultores ...................................................16
Artículo 24
Interpretaciones................................................................................16
Artículo 25
Administración..................................................................................16
Artículo 26
Declaraciones de productos internos y externos .........................17
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Artículo 51
Reducción del período de conversión............................................18
Artículo 52
Adicional para el programa JAS ....................................................18
Artículo 53
Adicional para el programa NOP....................................................18
Articulo 54
Adicional para el programa
COR...................................................................................................................18
Párrafo 3. Normas adicionales para los programas de certificación GOTS, y
los estándares Organic Exchange Blended y 100 .................................................19
Artículo 27
Elaboración, almacenamiento y transporte ...................................19
Artículo 28
Administración..................................................................................20
Artículo 29
Bienes entrantes de otros organismos de certificación...............20
Artículo 30
Declaraciones de productos internos y externos específicos del
programa Global Organic Textile.............................................................................21
Párrafo 4., 5., 6. Caducó............................................................................................22
Párrafo 7. Normas adicionales para el programa de certificación ISO
9001:200027 ................................................................................................................22
Artículo 31
Tipos de auditoria.............................................................................22
Artículo 32. Clasificación de No-conformidades ..................................................22
Artículo 33. Sanciones y condiciones para otorgar la certificación ...................23
Articulo 34. Lineamientos para cerrar una no
conformidad................................................................................................................23
Artículo 35. Posibles decisiones de certificación de el certificador ...................24
ANEXOS ........................................................................................................... 25
ANEXO D.
Acuerdos (aplicable para la producción orgánica) ........................26
ANEXO E.
Declaración libre de modificación genética (para producción
orgánica) .......................................................................................................... 29
ANEXO F.
Inspección de grupos de pequeños agricultores(para producción
orgánica) .......................................................................................................... 30
ANEXO G.
Interpretaciones de la Regulación 889/2008 de la EU (para
producción orgánica) ....................................................................................... 33
ANEXO H: Condiciones para la publicación y uso del logotipo de certificación
......................................................................................................................... 34
ANEXO I Etiqueta JAS ................................................................................... 36
ANEXO J Logo del Global Organic Textile Standard (GOTS)..........................38
ANEXO K Formulario de reclamo ................................................................... 40
ANEXO L Símbolo de Calidad EKO Textil Sostenible (ST) – en conversión ..... 41
ANEXO M Régimen Orgánico Canadiense: condiciones para uso del
logo.................................................................................................................42
ANEXO N Uso de los logos de los estándares Organic Exchange Blended y
OE100...................................................................................................................44
ANEXO O
Uso del logo del estándar Global Recycling Standard
(GRS)....................................................................................................................45
ANEXO P
Interpretación del estándar Global Organic
Textile...................................................................................................................46
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Capítulo 1
Párrafo 1
Aplicabilidad
Artículo 1
Aplicabilidad
1. Esta regulación ha sido adoptada por el Director Gerente de la empresa privada de responsabilidad
limitada Control Union Certifications (CU) el 1º de agosto de 2005, y puede hacerse referencia a la
misma como Regulación de Inspección de CU.
2. El Director Gerente de CU tiene derecho a modificar o ampliar esta regulación mediante enmiendas. Las
enmiendas serán mencionadas en letra cursiva.
3. La regulación de Inspección de CU y sus modificaciones serán publicadas dentro del mes siguiente en
que el Director Gerente de CU las haya adoptado.
4. Para cualquier modificación o extensión de esta regulación, se otorga un período de transición. En todos
los casos donde no se haya otorgado ningún período de transición para la enmienda particular, estará
en vigencia un período transitorio de tres meses luego de la adopción.
5. La regulación de Inspección de CU es aplicable a todos los programas mencionados en el alcance.
6.
En el caso de que se encuentren normas contradictorias tanto en el contrato del cliente y en la
regulación de Inspección de CU, el contrato del cliente invalidará la regulación de Inspección de CU.
7. Control Union Certifications se compromete a conducir sus inspecciones imparcialmente y de una
forma profesional. CU entiende la importancia de la imparcialidad en el desarrollo de sus actividades de
certificación, en el manejo de conflictos de interés y en asegurar la objetividad de las actividades de
manejo del sistema de certificación.
Párrafo 2
Artículo 2
1.
Definiciones
Definiciones
Este documento adopta todas las definiciones conforme a:
-
La Regulación (EEC) Nº 834/2007 y 889/2008
El Nacional Organic Program (NOP), USDA United States of America
Las Normas Agrícolas Japonesas, MAFF Japan
Los documentos normativos GLOBALGAP
La Norma Global Organic Textile Standard (GOTS, antes Textil Sostenible EKO)
Las Pautas de Organic Exchange
Las Normas de CU para Insumos en los Programas de Certificación de CU
Las Normas Forestales de CU
La Norma General para Alimentos BRC
El Requisito HACCP para un Sistema de Seguridad de Alimentos basado en HACCP.
Las Normas Generales GMO para el Sector de Alimentos para Animales
Las normas de CU para la producción de vino y bebidas provenientes del mismo
Los requisitos generales para organismos que manejan los sistemas de certificación de
productos (Guía ISO/IEC 65: 1996 – EN45011).
ISO 9001:2000, ISO 9000, ISO 19011, ISO17021
La norma del Régimen Orgánico Canadiense (COR)
y utiliza las siguientes definiciones adicionales:
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6
•
Gerente de programa
•
Auditoria
•
Auditor
•
Certificación
•
Organismo de certificación
•
Programa de certificación
•
Certificador
•
EU / EC
•
Gerente de Esquemas Globalgap
•
Evaluación
•
•
Foodplus
Pautas del Muestreo de IAF
•
Certificado de Importación
•
Insumos
•
Inspección
•
Inspector
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Persona responsable del desarrollo y
mantenimiento de los programas de certificación y
sistemas de calidad.
Un examen sistemático para corroborar si las
actividades y los resultados relacionados cumplen
con los arreglos planeados y si estos arreglos son
implementados efectivamente y apropiados para
lograr los objetivos.
Persona que lleva a cabo una auditoria. El auditor
es responsable de informar al Gerente de Cuenta o
Certificador.
Acción realizada por una parte (en este caso: el
organismo de certificación, CU) para confirmar que
existe confianza satisfactoria de que un producto,
proceso o actividad suficientemente identificada,
se encuentra en conformidad con una norma,
regulación o regla.
Organismo que lleva a cabo la certificación de
conformidad.
Un sistema (o programa) que tiene su propio
procedimiento y manejo para llevar a cabo la
certificación de conformidad.
Persona que bajo la supervisión del Gerente de
Cuenta es responsable de la comercialización de
programas, instrucciones del Inspector (Principal),
decisión de certificación, informe al cliente, emisión
de certificados, relaciones con el cliente y
actividades posteriores a la certificación.
Unión Europea o Comisión Europea (EU/EC, por
sus siglas en inglés)
El representante oficial de Globalgap de la Casa
Matriz de CU responsable del programa Globalgap
de CU y la comunicación con el propietario de
Globalgap (FoodPlus). El Gerente de Esquemas es
responsable del desarrollo y mantenimiento de los
programas de certificación, instrucciones para el
Certificador e Inspector (Principal), (aprobación de)
de la decisión de certificación, informe al cliente,
emisión de certificados y actividades posteriores a
la certificación.
Un examen sistemático de la medida hasta la cual
un producto, proceso o servicio cumple un
requisito específico.
La organización oficial de Globalgap.
Una guía internacional utilizada a fin de determinar
la frecuencia de vigilancia de un PMO.
Denominado oficialmente “Certificado de
Inspección”. Certificado en el que CU declara,
sobre la base de un certificado de alcance emitido,
que un lote de productos determinado producido
fuera de la Unión Europea e importado a la misma
es inspeccionado y evaluado positivamente
conforme a las regulaciones como se mencionó en
la Regulación (EEC) Nº834/2007 y 889/2008
Un producto o auxiliar al que se le aplican las
normas en un programa de certificación de CU
(aparte del programa de certificación para
‘Insumos’), a excepción de los materiales que
están sujetos en el programa de certificación.
Investigación mediante juicio competente y/o a
través de la prueba de un producto, proceso o
actividad y determinación de conformidad con una
norma u otro documento normativo; incluye
inventarios (primeras inspecciones).
Persona responsable de llevar a cabo las
inspecciones e informar al Gerente de Cuentas o
7
•
No-conformidad
•
Contrato del cliente
•
Cliente
•
Número de cliente
•
Métodos de Producción Orgánica
•
Origen
•
PMO
•
Unidad de proceso
•
Especificación del producto
•
Unidad de producción
•
Certificado de Alcance
•
Sucursal de CU
•
Casa matriz de CU
•
Grupo agricultor minifundista
•
•
Fuente
Norma
•
Certificado de Transacción
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Certificador y al cliente.
Desviación del producto de los requisitos
específicos o imposibilidad de mantener uno o más
de los elementos del sistema de gestión requerido.
Acuerdo escrito entre CU y el cliente con respecto
a todos los derechos y obligaciones referentes a
un programa de certificación de CU. El contrato del
cliente no indica que el cliente está certificado.
Una de las partes del contrato de CU para los
programas de inspección y certificación, con el
objetivo de ser inspeccionado y certificado.
Número único que CU le provee al cliente para que
se identifique como un cliente de CU. El número de
cliente no indica que el cliente está certificado.
Método de Producción conforme a la Regulación
(EEC) Nº 834/2007 y 889/2008, Programa
Nacional Orgánico (USDA) y/o Normas Japonesas
para el Método de Producción Orgánica o normas
aplicables de CU.
A los fines de emitir una declaración libre de GMO:
Cultivo, producción o método de reproducción para
crear o modificar el organismo original (por ej.,
método de producción orgánica, tecnología
genética según lo estableció el consejo en el
artículo 2 de la Directiva 90/220/EEC el 23 de abril
de 1990 respecto de la introducción de organismos
genéticamente modificados en el medio ambiente
en forma intencional.
Organización para la Comercialización de
Productos (PMO, por sus siglas en inglés) u
organización de cultivadores que participa en el
programa Globalgap. PMO está referido a la
Opción 2 de certificación (grupo).
Empresas o unidad empresarial donde las
acciones se llevan a cabo bajo la definición de
“preparación” en los diferentes documentos
normativos.
Declaración en la que un productor/procesador
especifica todos los ingredientes del producto
concerniente.
Empresas o unidad empresarial donde las
acciones se llevan a cabo bajo la definición de
“producción” en la Regulación (EEC) Nº 834/2007
y 889/2008. También mencionadas como unidades
agrícolas o unidades de agricultores (para
producción orgánica) o unidades de manejo de la
industria forestal (para manejo forestal).
Documento emitido conforme a las normas de un
sistema de certificación que demuestra que la
confianza adecuada se otorga siempre que un
producto, proceso o servicio debidamente
identificado cumpla con una norma específica u
otro documento normativo.
Oficina de CU que legalmente tiene derecho a
representar a CU.
Oficina de CU situada en Zwolle, en los Países
Bajos (Holanda), donde tiene lugar el desarrollo y
mantenimiento de los programas de inspección y
certificación.
Grupo de agricultores como se lo describe en el
Anexo D de este documento.
Lugar de donde proviene el producto.
Documento establecido por CU o cualquier otro
organismo que provee reglamentos para
actividades o sus resultados.
Certificado en el que CU declara –sobre la base de
un certificado de alcance emitido – que el proceso
8
de producción de un lote de productos
determinado es inspeccionado y evaluado
positivamente
Párrafo 3
Artículo 3
1.
2.
3.
4.
Inspección
Condiciones para la inspección
Ver Términos del Contrato válidos art. 2.1.
En el caso de que no sea posible llevar a cabo la inspección en un momento relevante como
consecuencia del pago demorado, CU tiene derecho a cancelar la inspección y certificación.
En el caso de que no sea posible llevar a cabo la inspección debido a cuestiones de seguridad (por ej.,
en el caso de desastres naturales imprevistos o inestabilidad política), CU tiene derecho a cancelar la
inspección y la certificación. La decisión se basa, entre otras cosas, en información internacional (por
ej., declaraciones oficiales del ministerio de relaciones exteriores holandés) y nacionalmente disponible.
Si la inspección es cancelada, CU se lo informará al cliente cuanto antes. CU decidirá caso por caso si
la certificación puede tener lugar sobre la base de otra información o si la certificación tiene que ser
cancelada.
Si la objetividad de la inspección se ve comprometida, el inspector estará en la obligación de
abandonar la inspección. Los motivos pueden ser por ejemplo la interferencia de alguna persona
acompañante. Los gastos que provengan de estos casos serán cargados al cliente.
Artículo 4
Inspector
1. El inspector de CU podrá identificarse con una tarjeta válida de identificación de CU.
2. El inspector de CU actúa conforme a los procedimientos de CU.
3. El inspector de CU también respetará el Código de Conducta de CU, el cual está firmado por él/ella.
Artículo 5
1
2
3
4
5
6.
7.
Inspección
Caducó.
CU tiene derecho a llevar a cabo inspecciones anunciadas y no anunciadas. CU tiene derecho a llevar a
cabo actividades de inspección adicionales a los fines de certificación y cobrar los gastos, además de
los honorarios, conforme a lo establecido en el contrato del cliente.
Ver Términos del Contrato válidos art. 4.3.
CU tiene derecho a solicitar información adicional cuando lo considere necesario para garantizar que las
regulaciones son cumplidas y verificables.
Si fuese solicitado por CU, se proporcionarán los servicios de traducción del idioma nacional al idioma
elegido por el personal de CU. CU decidirá si CU o el cliente proporcionarán los servicios de traducción
del inspector. Los gastos se le cobrarán al cliente.
Para el programa orgánico NOP, el Administrador de EEUU ó el Oficial de Estado que gobierna el
programa orgánico de estado puede requerir que se realicen inspecciones adicionales por CU con el
objetivo de determinar el cumplimiento con el Nacional Organic Program (NOP).
La oficina Orgánica de Canadá puede solicitar que CU realice inspecciones adicionales para COR con
la intención de verificar el cumplimiento de las operaciones de un operador o de un tipo de operadores
con respecto a los requerimientos de certificación.
Artículo 5a Trasladado al Capítulo 2
Artículo5b
Método de evaluación/inspección
La evaluación respecto de si se cumplen los requisitos aplicables puede llevarse a cabo a través de los
siguientes métodos:
1.
2.
3.
4.
5.
Evaluación administrativa en una Oficina de CU;
Evaluación física y administrativa en el proyecto del cliente o en otro lugar;
Muestreo y análisis;
Entrevistas;
Intercambio de información recibida de todo lo que antecede.
Regulación de Inspección de CU
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9
Artículo 6
Muestras
1.
2.
3.
4.
El inspector tiene derecho a tomar muestras para análisis.
Caducó
Ver Términos del Contrato válidos art. 4.4.
Al tomar las muestras, el inspector le proporcionará al cliente un duplicado de la muestra que es
tomada.
5. CU llevará a cabo el análisis de las muestras a través de laboratorios acreditados conforme a EN 45001
/ ISO/IEC 17025 e informará al cliente en cuanto los resultados estén disponibles. Existe una excepción
para Orgánico NOP y la certificación GMP. Estas excepciones son discutidas en los respectivos
párrafos.
6. Trasladado al capítulo 2.
7. Si los resultados de los análisis prueban que no se cumplen las regulaciones aplicables, los resultados
pueden producir cambios en la certificación.
8. Para los Programas de Organic Exchange and Global Organic Textile Standards se aplican las siguientes
reglas adicionales: las compañías que reciben algodón orgánico certificado en hilos o como materia
prima que no fue certificado por CUC, y tienen como país de origen la India recogerán una muestra
representativa de cada transporte del algodón (crudo o desmotado) orgánico. Las muestras serán
enviadas a un laboratorio, acreditado para realizar análisis de algodón GM según el estándar de la ISO
17025. Los resultados de estos análisis deben estar disponibles para el inspector de CUC. No tomar las
muestras o no mantenerlas disponibles para el área de certificaciones de Control Unión (CUC) afectará
la decisión de certificación.
Artículo 7
1.
Registro de reclamos y acciones disciplinarias
El cliente protegerá de que todos los reclamos recibidos de: 1. cualquier persona en cualquier etapa del
proyecto (unidades de producción y elaboración), 2. clientes y/o 3. terceros estén registrados en forma
centralizada. Este cliente conservará los registros de todos los reclamos recibidos respecto del método
de producción certificado o productos y de todas las acciones disciplinarias que sean tomadas para
responder a los reclamos individuales. Los clientes deben tener en el emplazamiento un documento
claramente identificable para los reclamos de los clientes y disponible para cuando sea solicitado.
Existen documentos con las acciones tomadas respecto de dichos reclamos y cualquier defecto
encontrado en productos o servicios. El procedimiento para los reclamos debe asegurar que los
reclamos son registrados adecuadamente, estudiados y seguidos, incluyendo un registro de medidas
tomadas con respecto a los reclamos y todo defecto encontrado en productos o servicios.
Artículo 8
Responsabilidad y obligación
1. El cliente es responsable de que toda la producción y unidades de elaboración y productos y actividades
que son mencionadas en el contrato del cliente cumplan con las normas aplicables.
2. Sin tener en cuenta las actividades de inspección y certificación de CU, el cliente será responsable por
las personas que trabajan en o para sus empresas.
3. Caducó
4. Caducó
Párrafo 4
Artículo 9
1.
2.
3.
4.
Informe de inspección
Informe de inspección
Durante la inspección, el inspector registrará sus conclusiones en formularios de inspección
estandarizados. Estos formularios tienen que ser firmados por el cliente o el representante oficial del
cliente durante la visita de inspección para reconocer las conclusiones del inspector. Si el representante
oficial firma, su firma sólo es válida si la persona se encuentra registrada oficialmente como autorizada
para firmar dentro de la empresa.
El inspector le proporcionará al Certificador todos los formularios de inspección con sus conclusiones
de conformidad con todos los requisitos de certificación.
Las conclusiones en los formularios de inspección serán evaluadas y firmadas por el certificador.
Luego de que se haya realizado la inspección, CU enviará un resumen de la evaluación al cliente sin
demora indebida, además de cumplir con todos requisitos específicos del programa. El cliente tiene
derecho a objetar sobre el contenido del informe sin un marco temporal determinado (programa
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
10
específico) luego de haber sido enviado por CU (fecha de matasello). Si fuese necesario, el cliente
puede solicitarle a CU un período extendido para objetar.
5. CU tiene derecho a percibir un honorario por proveer copias de los informes, como así también llevar a
cabo otros servicios si el cliente involucrado lo permite.
6. Caducó.
Párrafo 5
No-conformidades y sanciones
Caducó
Artículo 10 Trasladado al capítulo 2
Artículo11
Párrafo 6
Artículo12
1.
2.
3.
Artículo13
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Certificación
Certificación
Caducó
En base a la decisión de la certificación, CU emitirá, actualizará o retirará el certificado de alcance.
CU tiene el derecho de publicar las listas de sus clientes suspendidos.
Párrafo 7
1.
Caducó
Certificados
Certificado y su alcance
El certificado y su alcance solo es válido si está firmado por el director gerente de CU o una persona
autorizada por el director gerente.
CU renovará el certificado y su alcance dentro del tiempo indicado en las normas aplicables mientras las
circunstancias no se encuentren en conflicto con las regulaciones aplicables, el contrato del cliente
continúe y las obligaciones financieras sean cumplidas.
El cliente conservará en sus registros el certificado válido emitido.
CU tiene derecho a solicitar a los clientes la devolución de cualquier certificado (por ej., certificados de
alcance, Certificados de Importación o Transacción), ya que CU es el propietario legal de los mismos.
CU conservará en sus registros una copia del certificado y su alcance para autenticidad.
Caducó.
El certificado y su alcance contendrá una indicación de:
el nombre y domicilio del cliente;
el número de cliente;
los productos certificados y las unidades relacionadas;
el programa de certificación aplicable;
las normas, regulación u otros documentos normativos conforme al cual cada producto, unidad de
producción o unidad de elaboración se encuentra certificada;
la fecha de entrada en vigencia de la certificación y/o lugar y fecha de emisión del certificado;
holograma;
toda indicación específica del programa aplicable.
Artículo 14
Trasladado al capítulo 2
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
11
Artículo15
1.
2.
3.
4.
5.
El cliente está obligado a informar a CU cuanto antes si se produce alguna modificación que interfiera o
pudiera interferir con los requisitos según lo mencionado en las regulaciones pertinentes. Si estas
modificaciones no son informadas a CU, el certificado de alcance pierde su validez.
Desde el momento de la finalización del contrato del cliente, el certificado y su alcance emitido pierde
validez.
En el caso de que el cliente pierda el certificado, los derechos provenientes del certificado dejan de
existir. En estos casos, CU sólo emitirá una nueva copia del certificado si el cliente involucrado
proporciona a CU una declaración escrita en la que se obliga a devolver el certificado original cuando
sea encontrado.
En el caso de invalidez de un certificado, CU tiene derecho a notificar a los compradores, organismos de
inspección, autoridades competentes y terceros involucrados.
CU tiene derecho a confirmar la validez de los certificados que son emitidos por CU a pedido de
terceros, sin permiso previo del cliente.
Artículo16
1.
2.
3.
Artículo 17
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Acreditación
CU se obliga a ser acreditado o reconocido por:
El Consejo Holandés de Acreditación (RvA) para los programas de certificación Producción
Orgánica de acuerdo a la legislación EU 834/2007 y 889/2008, Globalgap, GGL, PEFC y GOTS. El
RvA es miembro de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA, por sus siglas en inglés) y el
Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés);
El Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos para los requisitos sobre productos orgánicos y
alimento agrícola elaborado;
Ministerio de Agricultura de Japón para los requisitos sobre pollos criados naturalmente, productos
agrícolas y alimento agrícola elaborado;
Ministerio de Agricultura de la India para los requisitos sobre producción orgánica;
Ministerio de Agricultura de Turquía para los requisitos sobre producción orgánica;
Conseil des appellations réservées et des termes valorisants (CARTV), de la provincia canadiense
de Québec para los requisitos sobre producción orgánica;
Foodplus para el programa de certificación Globalgap;
La Fundación CU;
El Consejo de Administración Forestal (FSC, por sus siglas en inglés) para el programa Manejo de
Bosque Nacional, Plantaciones Forestales, Cadena de Custodia y Certificación en Grupo y
conceder el logotipo FSC;
NSF-CMi (Checkmate Internacional, U.K.) para llevar a cabo las auditorias Tesco Nature’s Choice
UTZ CERTIFIED (Utz Kapeh)organismo para la inspección y certificación UTZ.
Varias organizaciones o etiquetas para productos sostenibles y orgánicos.
CU otorgará una copia de los certificados de acreditación a pedido del cliente.
CU tiene derecho a exhibir la explicación de los organismos de acreditación en todos los registros que
contengan información del cliente.
Párrafo 8
1.
Invalidez y duplicados de certificados
Uso de indicaciones y símbolos
Uso de indicaciones y símbolos
Desde el momento que CU haya emitido el certificado de alcance, el cliente tiene derecho a usar las
indicaciones, declaraciones y símbolos como se menciona en el certificado de alcance sobre productos
o con respecto a actividades de elaboración según lo establecido en el certificado de alcance.
El uso de indicaciones que se refieren al método de producción certificado o a CU solamente es
permitido luego de que el certificado de alcance correspondiente haya sido emitido.
Caducó
Caducó
Las etiquetas y los logotipos serán evaluados durante la inspección.
Caducó
Caducó
El uso de etiquetas y logotipos deber realizarse conforme a los requisitos específicos del programa.
Los clientes certificados tienen derecho a utilizar el logotipo de CU de acuerdo con los requisitos
descritos en el Anexo H.
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Párrafo 9
Artículo 18
Apelaciones/Reclamos
Apelaciones/Reclamos
1.
Para las apelaciones contra las decisiones sobre certificaciones: ver Términos del Contrato válidos art.
13.1.
2. Ver Términos del Contrato válidos art. 13.1.
3. Si usted desea presentar un reclamo contra Control Union Certifications, por favor utilice el formulario en
el Anexo K.
• Le solicitamos amablemente que especifique su reclamo lo más extensamente posible (“quién, qué,
dónde, cuándo”) y proporcionar toda documentación necesaria si procede.
• Puede enviar este formulario con todos los adjuntos a nuestra sucursal de certificación o a nuestra oficina
en Zwolle, los Países Bajos (Holanda) ([email protected] , fax: +31-38-4237040).
• Un empleado adecuado (certificador/gerente) confirmará el recibo de su reclamo con un marco temporal
de dos semanas para el manejo de la demanda si no se puede realizar ninguna mejora antes de ese
tiempo.
• El gerente de calidad, gerente de cuenta, o certificador le informará a la parte demandante los resultados
por escrito o verbalmente, dependiente del tamaño y naturaleza de la demanda.
• Los reclamos incompletos no pueden ser procesados.
Párrafo 10
Artículo 19
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Documentos y publicación
El idioma que se utilizará en toda documentación, regulación y comunicación será el inglés, a menos
que se acuerde lo contrario o sea mencionado de otro modo en un documento individual.
CU tendrá todos los documentos normativos, según lo mencionado en esta regulación, disponibles en
su sitio Web y (en papel) en la casa matriz de CU.
CU tiene derecho a modificar los documentos y regulaciones de CU y los publicará como enmiendas
para los clientes existentes.
En caso de que se realicen modificaciones a los documentos o regulaciones, CU le informará por
escrito al cliente involucrado las modificaciones y el día de entrada en vigencia.
El cliente se encuentra incondicionalmente obligado a los documentos y regulaciones modificados
desde el día de entrada en vigencia.
CU tiene derecho a publicar una lista con los nombres y domicilios de los clientes, tipo de
producción/actividades de elaboración y productos.
Caducó.
Artículo 20
1.
Disposiciones finales
Casos no cubiertos por esta regulación.
El director gerente de CU es quien decidirá en todos los casos que no estén cubiertos por esta
regulación o por cualquier otra regulación o acuerdo aplicable.
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Capítulo 2
Requisitos adicionales para diferentes programas
de certificación.
Párrafo 1.
Normas adicionales para los programas de certificación Métodos de
Producción Orgánica (EU, USDA, JAS, COR) y Global Organic Textile Standard
(GOTS), Estandares Organic Exchange Blended y 100, Global Recycle Standard
(GRS).
Artículo 5a
Sujeto a evaluación
1. Caducó
2. Durante la inspección, realizada luego de la solicitud de un certificado nuevo o modificado, los requisitos
para el proceso de preparación o comercialización pueden ser evaluados mediante un procedimiento
similar. El procedimiento similar también puede definirse como preparación o comercialización del
mismo producto o producto convencional similar.
3. Caducó.
Artículo 6
Muestras
En el caso de que los resultados de cualquier muestra de análisis para los programas de producción
orgánica EU, JAS y COR muestren residuos de sustancias no permitidas en cualquier cantidad por encima
del nivel de detección de laboratorio, los siguiente procedimientos aplicarían:
CU inmediatamente inicia una investigación. Dependiente de la naturaleza del residuo que ha sido
encontrado, la cadena completa de custodia desde el productor hasta el punto en el que el residuo ha sido
encontrado , serán sujetos de investigación. El cliente de CU recibirá un Formato de Reporte de Incidente
estándar por parte de CU, en el cuál el representante del cliente es requerido para describir la posible razón
de la detección de la sustancia no permitida. La información otorgada por el cliente en este documento es
una parte esencial de la investigación.
Adicionalmente a este, se requiere que el cliente de CU le informe a sus compradores acerca del residuo
encontrado.
CU tiene el derecho de suspender el producto/unidad concerniente y detener el envío de certificados de
importación y transacción durante el periodo de investigación y/o realizar visitas no anunciadas al proyecto.
El resultado de la investigación pueda causar cambios en el estatus de la certificación del producto y/o
unidades.
De acuerdo a la §205.671 del Programa Orgánico Nacional de Estados Unidos: en caso de que el resultado
de cualquier análisis de muestra arroje sustancias prohibidas a niveles mayores que el 5 por ciento de la
tolerancia establecida por la agencia de protección del medio ambiente para el residuo especifico detectado
o la inevitable contaminación ambiental residual, el producto agrícola no debe ser vendido, etiquetado , o
representado como producto orgánico.
CU conducirá una investigación de acuerdo al procedimiento de más arriba para determinar las causas de
la sustancia prohibida.
Artículo 10
Clasificación de no-conformidades (NC)
1. Caducó
2. 2.1 Las no-conformidades se clasifican como Menores y Mayores:
a.
b.
Una menor (también llamada condición) es una no-conformidad, relacionada a los procedimientos
de trabajo de la unidad concerniente. El límite máximo para rectificar una condición es de dos
meses. Si el cliente no corrige y no demuestra a satisfacción de SI que la condición es rectificada
antes del la fecha tope, CU otorgará una mayor con un límite máximo de 1 mes.
Una mayor (también llamada precondición) es una no-conformidad relacionada a temas que ponen
en peligro el estatus de los productos certificados que vienen de la unidad concerniente. El límite
máximo para rectificar una precondición es de un mes. Mientras haya una precondición abierta, CU
tiene derecho a retirar los certificados válidos y descalificar los productos por ser vendidos
haciendo referencia al método de producción orgánica y/o al proceso de producción certificado de
CU. Si el cliente no subsana y no demuestra a satisfacción de SI que la precondición es rectificada
antes del límite tope, el certificado es suspendido.
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En caso de cualquier no-conformidad (NC) es necesario un seguimiento. Es responsabilidad del cliente
tomar las acciones disciplinarias apropiadas. Cuando existe un NC pendiente, no se puede tomar la
decisión de certificación positiva y no se puede emitir el certificado para las unidades/productos
involucrados.
Puede realizarse otra evaluación durante una inspección adicional o mediante revisión administrativa
(evaluación de documentos, fotos, etc.)
Durante la suspensión, el producto citado no puede ser vendido haciendo referencia a un método de
producción orgánica y CU no puede emitir ningún certificado de importación/transacción para tales
productos/unidades.
En caso de que la certificación sea retirada, el proyecto necesitará ser re-inspeccionado. Todos los
aspectos necesitan ser evaluados durante una nueva inspección física.
2.2 Caducó
Artículo 14
Certificados de importación y transacción
1. Los clientes de CU que son titulares de un certificado de alcance para el programa de certificación
“Métodos de Producción Orgánica EU 2092/91’ pueden solicitar certificados de importación cuando
exportan un lote específico de productos certificados a la Unión Europea.
2. Los clientes de CU que están certificados para programas de certificación “Métodos de Producción
Orgánica EU 2092/91’ y/o ‘USDA/NOP’ y/o ‘JAS’ y/o ‘COR’ y/o ‘GOTS’ tienen derecho a solicitar
certificados de transacción para un lote específico de productos certificados. Cuando el certificado
involucra un lote de productos textiles, estos productos tienen que ser procesados por el cliente.
3. Los certificados de transacción e importación serán emitidos por la oficina de CU.
4. Los certificados de transacción e importación sólo pueden ser solicitados por el representante legal o
por una persona mencionada como persona autorizada en el certificado de alcance.
Las personas autorizadas solo pueden ser agregadas al certificado cuando el representante legal lo
haya solicitado por escrito.
5. El cliente requerirá la solicitud para certificados de transacción e importación completando el formulario
de aplicación estandarizado y enviándolo con todos los documentos solicitados adjuntos a la oficina de
CU que es responsable de la inspección.
6. CU evaluará la solicitud y, si la evaluación es positiva, emitirá el certificado de transacción o importación
dentro de los diez días laborales luego de haber recibido la solicitud.
7. Los certificados contienen un holograma.
Artículo 21
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Producción, almacenamiento y transporte
Caducó
Caducó
El cliente concluirá los acuerdos de agricultores con todos los agricultores individuales dentro del
proyecto. El acuerdo del agricultor contendrá por lo menos la información mencionada en el Anexo D.
El acuerdo del agricultor será redactado en el idioma nacional o en todo caso en el idioma hablado por
el agricultor.
El cliente concluirá los acuerdos del procesador con todos los procesadores individuales dentro del
proyecto. El acuerdo del procesador será redactado en el idioma nacional o en todo caso en el idioma
hablado por el procesador.
A pedido del inspector, el cliente probará el origen libre de tecnología genética de todos los productos y
materias primas para las que la tecnología genética está prohibida de acuerdo con las regulaciones
aplicables a través de una declaración libre de modificación genética. La declaración libre de
modificación genética contendrá al menos la información establecida en el Anexo E.
El cliente evitará que los productos orgánicos sean contaminados durante el almacenamiento en puerto
o el transporte por barco, camión u otros medios. De preferencia, el cliente no debería usar material de
embalaje permeable.
Para cada lote de productos, para el que se emite un certificado de importación o transacción, el cliente
tendrá guardada una muestra representativa y sellada durante medio año.
El cliente concluirá los acuerdos del oficial de campo con todos los oficiales de campo individuales
dentro del proyecto. El acuerdo del oficial de campo contendrá por lo menos la información que se
menciona en el Anexo D. El acuerdo del oficial de campo será redactado en el idioma nacional o en
todo caso en el idioma hablado por el oficial de campo.
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Artículo 22
1.
2.
3.
4.
5.
En caso de solicitar que se le agreguen al certificado de alcance nuevos productos producidos en las
unidades certificadas, el cliente lo solicitará por escrito antes de producir, elaborar y/o vender el
producto con respecto a la certificación. La solicitud se realizará completando el formulario de Solicitud
(disponible en http://www.controlunion.com/certification/ o a pedido de cualquier oficina de CU). En
caso de solicitar que se agregue un producto de ingredientes múltiples, el cliente enviará a CU un
formulario de especificación del producto estandarizado completado (disponible a pedido en cualquier
oficina de CU). Los formularios de especificación de producción/elaboración (planos del sistema) serán
adoptados por el cliente, si procede.
CU evaluará los formularios de solicitud y/o los formularios de especificación (planos del sistema) dentro
de los diez días hábiles luego de haber sido recibidos.
CU agregará productos a los certificados de alcance solamente luego de una evaluación positiva de la
especificación del producto. En el caso de certificación inicial, la primera inspección tiene que
realizarse antes de que los productos puedan ser mencionados en el certificado.
En caso de solicitar que se agreguen nuevas unidades al certificado de alcance, el cliente lo solicitará
por escrito antes de producir, elaborar y/o vender el producto a ser certificado. La solicitud se realizará
completando el formulario de Solicitud (disponible en http://www.controlunion.com/certification/ o a
pedido en cualquier oficina de CU). Los formularios de descripción de producción/elaboración (planos
del sistema) serán adoptados por el cliente.
CU agregará unidades a los certificados de alcance solamente luego de una evaluación positiva de la
producción/elaboración.
Artículo 23
1.
Grupos de pequeños agricultores
Para los grupos de pequeños agricultores los requisitos adicionales son aplicables según lo establecido
en el documento “Inspección de grupos de pequeños agricultores: Sistema de Control Interno”, según
se describe en el Anexo F de este documento.
Artículo 24
1.
Formularios de productos y especificación del sistema
Interpretaciones
Todas las interpretaciones hechas por CU sobre la Regulación (EEC) Nº 834/2007 y 889/2008 y
descriptas en el anexo G de este documento serán usadas y seguidas por el cliente en todas las
situaciones en las que el artículo requiera esa interpretación, si procede.
Artículo 25
Administración
1. Caducó
2. El cliente conservará los registros de la siguiente información sobre bienes entrantes certificados:
Copias de listas de embalaje y/o documentos de transporte;
Facturas;
Copia de certificados válidos que establezcan que los productos han sido producidos conforme a
la regulación orgánica aplicable;
Para productos no certificados por CU:
Una copia del certificado de acreditación válida que es emitido al organismo de certificación, que
certificó el producto en cuestión:
i) Para la certificación del producto orgánico en conformidad con la Regulación (EEC) Nº 834/2007 y
889/2008:
el certificado de acreditación será sobre EN 45011 / ISO/IEC Guía 65
domicilio de la unidad, donde el producto fue producido, elaborado
indicación sobre si la unidad es una unidad de cultivo o una unidad de elaboración;
fecha de la primera inspección por unidad
fecha de inicio del período de conversión por unidad
período total de conversión aplicada por unidad
fecha de la última inspección por unidad
tamaño de la tierra orgánica/convencional por unidad
en caso de grupo cultivador, indicación sobre si es una cooperativa o cultivadores por contrato.
número de agricultores inspeccionado externamente en el año calendario anterior.
número de agricultores de pequeña escala en la fecha de la última inspección y
número de agricultores de pequeña escala inspeccionados externamente en la fecha de la última
inspección solicitada.
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ii)
Para la certificación del producto orgánico en conformidad con la norma USDA/NOP: el certificado de
acreditación será emitido por USDA estableciendo que el organismo de certificación está autorizado a
llevar a cabo la inspección y certificación conforme a la norma NOP.
iii)
Para la certificación del producto orgánico en conformidad con la norma JAS: el certificado de
autorización será emitido por el Ministerio de Japón estableciendo que el organismo de certificación
está autorizado a llevar a cabo la inspección y certificación conforme a la norma JAS.
iv) Para la certificación del producto orgánico en conformidad con la norma COR: el certificado de
acreditación será conformado por la Agencia Canadiense de Inspección Alimentaria comenzando por
que el organismo certificador es autorizado para realizar inspección y certificación de acuerdo a la
norma COR.
Las facturas y documentos de transacción deben contener una referencia del método de producción
orgánica, claramente relacionado con los productos certificados y el nombre y código de identificación del
organismo de inspección.
3. a)
El cliente mantendrá los registros con la siguiente información sobre los productos certificados en
circulación:
Copias de las listas de embalaje y/o otros documentos de transporte;
Copias de la transacción de CU o certificados de importación y
Facturas.
Las facturas y documentos de transporte deben contener una referencia del método de producción
orgánica, claramente relacionado con los productos certificados y CU seguido por el número de cliente.
b) El cliente tendrá en todas las etiquetas, facturas, listas de embalaje y documentos de transporte un
código de identificación rastreable que le permita identificar la fecha/año de producción y número de
lote para localizarle el producto al menos al último productor y preferentemente al agricultor individual o
grupo agricultor.
Artículo 26
1.
2.
3.
Declaraciones de productos internos y externos
El cliente es responsable de que todas las declaraciones de productos internos y externos para
productos certificados que son transportados entre unidades dentro del mismo proyecto contengan por
lo menos la siguiente información:
El nombre del producto;
El nombre “CU” seguido por el número de cliente;
Una referencia a los métodos de producción orgánica, y
Un código de identificación rastreable que se refiera al lote de productos específico (por ej.,
número de lote, fecha de producción).
El cliente es responsable de que todas las declaraciones de productos internos y externos para
productos certificados que son transportados a unidades fuera del proyecto, contengan por lo menos la
siguiente información:
El nombre del producto;
El nombre y domicilio de los clientes (ciudad y país);
El nombre “CU” seguido del número de cliente;
Una referencia a los métodos de producción orgánica;
Un código de identificación rastreable que se refiera al lote de productos específico (por ej.,
número de lote, fecha de producción).
El cliente es responsable de que todo uso del logotipo sea conforme a las disposiciones establecidas
en:
para el programa orgánico de la EU: EU 834/2007 y 889/2008. Anexo V. (logotipo de la
Comunidad)
para el programa USDA/NOP: el Programa Orgánico Nacional (logotipo de USDA)
para el programa JAS: Anexo I. de esta regulación (logotipo de JAS)
para el programa Textil Sostenible: Artículo 30 de estas Normas y Anexo J
para intercambio orgánico: Anexo N
para Estándar de reciclaje global: Anexo O
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17
Artículo 51
Consideración retrospectiva del período de conversión
Con conversión de parcelas donde, han sido aprobadas para la satisfacción de CU, que no se ha utilizado
ningún producto que no esté permitido, el período de conversión puede ser retrospectivamente considerado
por CU.
La documentación del historial de campo puede ser prueba suficiente de referente a la no utilización de
sustancias no permitidas [prueba de producción conforme a los requisitos en los últimos 2-3 años (depende
de la duración del período de conversión)] emitido por un tercer organismo independiente. Se debe poner
un mayor énfasis en la autenticidad de la declaración y en todos los otros detalles y especificaciones
posibles con fechas exactas, firma y sello.
Sólo si un proyecto es inspeccionado desde el comienzo de la campaña será posible vender productos con
estatus orgánico (o 100% orgánico) en el primer año de inspección. Esto significa que la inspección física
en toda una campaña es requisito necesario antes de vender un producto como orgánico (o 100%
orgánico).
Además, CU demanda que, antes de tomar una decisión acerca de una consideración retrospectiva del
periodo de conversión, sean analizadas muestras para residuos de productos no permitidos, esto último
financiado por el cliente.
Adicional para COR:
CU pude solamente reducir el periodo de transición a 12 meses y solamente en caso que una compañía
pueda documentar que una unidad de producción sea manejada de acuerdo con el estándar por 24 meses
previas a la búsqueda de certificación.
La compañía deberá estar bajo la supervisión y verificación de CU por al menos los últimos 12 meses de la
transición.
Solamente aquellas tierras que no han sido cultivadas por tres o más años y cultivos o cosechas que
consisten en plantas de crecimiento espontáneo en sus habitats naturales (sin aplicación de sustancias
prohibidas) pueden estar exentas de pasar por un periodo de transición.
Extensión del período de conversión
CU se reserva el derecho a decidir la extensión del período de conversión, en caso de que el suelo haya
sido químicamente contaminado en cantidades tales que puedan conducir a que haya residuos en el
producto terminado (plantas o animales)
Procedimiento
Si una de las situaciones anteriores fuera aplicable, entonces CU decidirá reducir o extender el período de
conversión conforme a esta interpretación.
Artículo 52
Adicional para el programa JAS
Caducó.
Artículo 53
Adicional para el programa NOP
En concordancia con la regulación NOP, CU tiene el derecho de hacer disponible a solicitud de cualquier
persona pública , la siguiente información:
(i)
Certificados de certificación actuales y de 3 años calendario anteriores emitidos por CU;
(ii)
Una lista de productores y procesadores cuyas operaciones hayan sido certificadas por CU, que
incluya para cada uno el nombre de la operación, tipo(s) de operación(es), productos producidos, y la
fecha efectiva de certificación, actual y de 3 años calendario anteriores.
(iii)
Los resultados de análisis de residuos de pesticidas y otras sustancias prohibidas, actuales y de 3
años calendario anteriores; y
(iv)
Otra información de la compañía que esté permitida por escrito por el productor o procesador.
Articulo 54 Adicional para programa COR
1. La cadena completa de custodia ha sido certificada en concordancia con el programa COR.
Cualquier entidad en la cadena de custodia que haya producido, procesado o empacado un producto
orgánico deberá estar certificado de acuerdo al estándar COR.
Regulación de Inspección de CU
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18
Todos los sitios de operación de cada compañía incluyendo el campo o las instalaciones, donde las
operaciones realizadas resulten en la producción de productos certificados es considerado como un
proveedor.
La producción contratada debe ser inspeccionada. La producción contratada se refiere a los proveedores de
servicios, quienes solo realizaran una actividad en particular (empaque, transporte, beneficio, etc.) dentro de
la cadena de producción o manufactura, de acuerdo a las especificaciones provistas por el proveedor
(operador) quien mantiene la propiedad legal del producto a través de todo el proceso.
Quien aplica al programa COR debe asegurarse de que todos los materiales utilizados y comprados son
certificados.
La inspección debe cubrir todo el sistema de producción que es manejado por la empresa, incluso si solo
una parte de las operaciones de la empresa fueron identificadas en la aplicación para la certificación. El
campo, las instalaciones y el equipo que no este incluido en la aplicación para la certificación deben ser
identificadas e inspeccionadas, y deben como mínimo incluir lo siguiente: áreas de cultivo o zonas de
cosecha, ubicación de los almacenes de cosecha; preparación, procesamiento y lugares de empaque; las
fechas de aplicación de los productos fitosanitarios y los seguimientos administrativos.
2. Los productos que contienen menos del 70% de ingredientes orgánicos deben ser también sujetos de
auditoria por CU. Las etiquetas de tales productos no deben hacer referencia a lo orgánicos a excepción de
la lista de ingredientes.
3. Todo aplicante debe poseer una identificación distintiva legal.
4. Los operadores no tendrán el derecho de escoger o recomendar inspectores. A excepción de los casos
de visitas no anunciadas, los operadores tendrán el derecho de ser informados acerca de la identidad del
inspector del OC antes de la fecha de la visita.
En cualquier momento los operadores tendrán derecho de realizar objeciones basadas en conflictos de
interés u otras razones. El Organismo de Certificación deberá decidir si las razones son aceptables o no.
Un cliente de CU puede rehusarse a recibir a un inspector asignado solo si es informado por escrito al
Director Gerente de CU, cuando hay una buena razón para creer que el inspector representa un conflicto de
interés o cuando hay otras razones que incidan en objeciones contra el inspector.
El Director Gerente de CU decidirá si las razones son aceptables.
5. El cliente de CU debe permitir el acceso a los representantes del Organismo de Acreditación de COR
durante las horas regulares de trabajo, a documentos y lugares utilizados para producir productos
certificados, con el objetivo de evaluación y copia como parte de la evaluación de CU.
6. CU realizara inspecciones extra no anunciadas en la base de las inspecciones anunciadas. De acuerdo a
los requerimientos de acreditación canadienses CU debe realizar inspecciones no anunciadas a un 3% de
los productores primarios y a un 5% de los demás operadores.
7. Los derechos de utilizar cualquier licencia mencionada en el Anexo M de este documento es cancelado
en caso el contrato con el operador sea terminado por cualquiera de las razones mencionadas en los
términos de contrato o si un operador afiliado deja de proveer a un cliente cuyos productos son certificados
por el certificador; o si cesa y vende productos con etiquetas privadas sin ser propietario de un certificado,
para comprar de proveedores cuyos productos son certificados por el certificador.
8. En el caso de una no conformidad, si el operador no implementa una medida correctiva o la
implementación no es posible dentro del periodo especificado, el operador podrá obtener de la Agencia
Canadiense de Inspección de Alimentos un período mas largo para implementar esas medidas.
Párrafo 3.
Normas adicionales para el programa de certificación GOTS,
Organic Exchange Blended y 100 normas.
Además del capítulo uno, los siguientes artículos de las normas para la producción Orgánica aplican:
Artículos: 5a, 6, 10, 14, 21, 22, 25
Asimismo, los siguientes artículos aplican:
Artículo 27
1.
2.
Elaboración, almacenamiento y transporte
Caducó
Caducó
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
19
3.
Los tintes deben ser aprobados por un Organismo de Certificación aprobado por GOTS en escrito,
antes de ser utilizados. Esta aprobación escrita debe de ser mantenida en la administración del
propietario de la licencia por tanto tiempo como el tinte en especifico sea utilizado y debe estar
disponible para el uso del inspector de CU. El criterio con el que se decide están dadas en los
estándares de GOTS. Cualquier otro auxiliar que se utilice en el proceso de tintorería y que no son
mencionados en los estándares deben ser aprobadas por escrito por un Organismo de Certificación
aprobado por GOTS. La aprobación escrita debe de ser mantenida en la administración del propietario
de la licencia por tanto tiempo como el auxiliar especifico sea utilizado y deberá estar disponible para el
uso del inspector de CU. La opinión de CU esta basada en la información que el propietario de la
licencia le provee a CU. La información puede provenir de resultados de laboratorio (los tests que se
provean son realizados de acuerdo a los métodos de muestreo que son descritos en estos estándares).
También podrá provenir de la información que el productor de la sustancia debe proveerle a su cliente.
Inspecciones al azar serán realizadas por CU, realizándole un test a una muestra de tela de la fabrica
(el test debe ser realizado por un laboratorio, como un subcontrato). Para esto, el propietario de la
licencia debe proveerle al inspector con las muestras de tela que le sean requeridas. Las muestras de
tela serán evaluadas de acuerdo a lo siguiente: contenido de metales pesados de la fabrica, contenido
de formaldehído y la presencia de tintes AZO. Esta evaluación será realizada de acuerdo a los
métodos que son establecido en la Regulación GOTS.
Artículo 28
Administración
1. Caducó
2. Ver Artículo 27.3
3. Durante la inspección, los clientes deben usar colorantes y/o auxiliares tecnológicos permitidos por CU
– a través de las Norma GOTS o mediante aprobación de colorantes y auxiliares tecnológicos
permitidos. Esto se puede realizar de dos maneras: 1 – los clientes deben mostrar la prueba de la
aprobación de CU del productor del colorante/auxiliar tecnológico, o 2 – los clientes deben mostrar la
prueba de que el cliente ha obtenido permiso de CU para usar el colorante /auxiliar tecnológico
específico. Cuando haya duda, el personal de CU podrá consultar la base de datos interna.
Artículo 29
1.
Bienes entrantes de otros organismos de certificación
Para GOTS, todos los bienes entrantes usados por el cliente en el proceso de producción certificada
tienen que ser certificados de acuerdo con GOTS, por una compañía certificadora reconocida por
GOTS. Sólo para fibras e hilos naturales CU puede hacer una excepción sobre esta norma.
a) Para la aprobación, CU necesita evaluar los siguientes documentos proporcionados por el cliente:
las normas aplicables;
el informe de inspección para el lote correspondiente (cuando sea solicitado);
b) el certificado de transacción original;
c) una copia del certificado de alcance de la unidad de elaboración, y
d) una copia del certificado de acreditación válido en EN 45011 / ISO/IEC Guía 65 para el
programa orgánico que aplique, que es emitido al organismo de certificación.
b) Para determinados organismos de inspección parte de esta información ya está disponible y
evaluada en CU.
c) Los productos solo serán aceptados si la elaboración posterior tiene lugar conforme a la
certificación de CU.
d) El logo GOTS es también válido para todos los productos que están certificados por CU de
acuerdo con el Global Organic Textile Standard (GOTS), siempre que se mencione en las
indicaciones que el producto es certificado por Control Union Certifications de acuerdo al Global
Organic Textile Standard y en los requerimientos de uso de logo de GOTS.
2.
Para OE Blended y OE 100, todos los insumos utilizados por el cliente en el proceso de
producción certificado deben ser certificados de acuerdo respectivamente a los estándares OE
Blended y OE 100, y por un Organismo de Certificación reconocido por Organic Exchange. La
materia prima fibra orgánica deberá estar certificada como orgánica de acuerdo a uno de los
siguientes esquemas de certificación:
•
Regulación (EEC) Nº 834/2007 y 889/2008
•
El Programa Orgánico Nacional del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
•
IFOAM
La materia prima deberá ser certificada por una agencia de certificación que este acreditada de acuerdo a
ISO 65 / EN 45011 (para la Regulación (EEC) Nº 834/2007 y 889/2008), IFOAM (para materias primas
certificadas IFOAM) o reconocidas por el USDA (para NOP).
a)
Para la aprobación CU necesitará evaluar los siguientes documentos que deben ser provistos
por el cliente:
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
20
Los estándares que apliquen;
El reporte de inspección para el lote aplicable (de ser requerido);
El certificado original de transacción;
Una copia del certificado de alcance de la unidad de proceso y,
Una copia valida del certificado de acreditación EN 45011 / ISO/IEC Guía 65 o
prueba del reconocimiento de USDA, para el estándar orgánico aplicable, que se le
emite al Organismo de Certificación.
Para ciertos Organismos de Inspección partes de esta información están ya disponibles y
evaluadas en CU.
Los productos solo serán aceptados si se realiza procesamiento adicional bajo la certificación
de CU.
a)
b)
c)
b)
c)
Artículo 30
Declaraciones de productos internos y externos específicos para los estándares
Global Organic Textile Standard y Organic Exchange
1.
El cliente es responsable de que todas las declaraciones de productos internos y externos para
productos certificados a medio terminar que sean transportados a unidades fuera del proyecto,
contengan por lo menos la siguiente información:
El nombre del producto;
El nombre “CU” seguido por el número de cliente;
El nombre y domicilio de los clientes (ciudad y país);
Una indicación que se refiera al nombre del estándar aplicable
Un código de identificación rastreable que haga referencia al lote de productos específico (por ej.,
número de lote, fecha de producción).
2.
El cliente es responsable de que todas las declaraciones de los productos internos y externos para
productos para el consumidor contengan por lo menos la siguiente información:
El nombre “CU” seguido por el número del cliente;
El nombre y domicilio de los clientes (ciudad y país) y
Una indicación que haga referencia al estándar aplicable.
3.
4.
5.
6.
Caducó.
Trasladado al Anexo J
Para el uso del logo GOTS: trasladado al anexo J
Para información adicional acerca del etiquetado GOTS, vea el anexo J y el documento de
requerimientos del uso del logo. Para uso del logo de Organic Exchange, vea el anexo N.
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
21
Párrafo 4., 5., 6. Caducó
Párrafo 7.
Normas adicionales para el programa de certificación ISO 9001:2000
Artículo 31
Tipos de auditoria
Auditoria inicial: primera auditoria de un cliente. No se considera como primera auditoria si el cliente ha sido
certificada anteriormente para ISO9001 por CU o por otra compañía. La auditoría inicial se inicia en la etapa
1: auditoría de revisión documentaria que puede ser realizada en el lugar también y luego continuar con la
etapa 2: auditoría de visita in-situ. La auditoría de la etapa 2 es siempre in-situ.
Auditoría de re-certificación: (re-evaluación) se realiza luego de 3 años de la auditoría inicial o la primera
auditoría si el cliente ha estado certificado. La re-evaluación consiste en etapa 1: auditoría de revisión
documentaria y etapa 2: auditoría de visita in-situ. La etapa 1 podría ser in-situ, pero la etapa 2 siempre lo
es.
Auditoría de seguimiento: auditorías de seguimiento realizadas anualmente entre la auditoría inicial y la
auditoría de re-evaluación. las auditorías de seguimiento no cuentan con las etapas1 y 2. La auditoría de
seguimiento siempre son auditorías in-situ.
Adicionalmente a las auditorías indicadas anteriormente, CU puede llevar a cabo auditorías
especiales.
Ampliación del alcance
Cu podrá, en respuesta a una solicitud hecha con respecto a la ampliación de el alcance de una
certificación ya otorgada, realizar una revisión de la solicitud y determinar si es necesaria alguna auditoría
para poder decidir si la ampliación se concederá o no. Esta podrá realizarse en conjunto con la auditoría de
seguimiento.
Auditorías con poca anticipación de aviso
CU se reserva el derecho de realizar auditorías con poca anticipación de aviso. Esta auditoría es informada
al cliente con 1 día de anticipación al día en que la visita tenga lugar. El cliente puede objetar en contra de
los miembros que conforman el equipo de auditoría, pero no podrá objetar en contra de la auditoría. Las
razones para estas auditorías de poca anticipación de aviso pueden deberse a desconfianza debido a
reclamos, noticias o información externa, Información interna recogida en auditorías previas o de
seguimiento a clientes suspendidos.
Re-evaluación de no-conformidades
Algunas no-conformidades (o grupo de no-conformidades) necesiten ser re-evaluadas durante una visita
adicional. El auditor en consulta con el auditado decidirá cuándo es necesario. El certificador podrá denegar
esta decisión pero el cliente deberá ser informado.
Artículo 32.
Clasificación de No-conformidades
El Plan ISO9000 tuene 2 tipos de NC:
Tipo de NC
Descripción
Mayor
La ausencia o implementación inefectiva de uno o más
elementos del sistema requeridos, o una situación en la
que conduce a una desconfianza significativa con
respecto a que los productos o servicios cumplan con los
requerimientos descritos. Una No-conformidad mayor
también puede ser un grupo de No-conformidades
menores que indican una inadecuada implementación de
el sistema perteneciente a un elemento de el estándar.
Un error, o disciplina, o control durante la implementación
de l sistema/ procedimiento requerido, que no indica que
hay un problema en el sistema o que genere desconfianza
con respecto al cumplimiento de los requerimientos de los
productos o servicios.
Menor
Observaciones críticas
Fecha
límite
1 mes; se
verificación.
requiere
3 meses; la verificación
puede hacerse durante
la siguiente auditoría.
Son puntos que no son clasificados como no-conformidades durante la auditoría,
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Recomendaciones
Artículo 33.
Tipo de noconformidad
NC Mayor
pero serán evaluados en la siguiente auditoría.
Aspecto que mejora en la Gestión del Sistema de Calidad.
Sanciones y condiciones para otorgar la certificación
Medida de la compañía y acción
correctiva
Comprometerse y confirmar la
acción correctiva a CU dentro
de 1 mes
Medida por CU
Si hay más NC mayores que hagan obvio ciertas
deficiencias fundamentales del sistema, CU volverá a
visitar la compañía y realizará una completa evaluación.
Certificación inicial
El certificado no podrá ser otorgado a menos que el
cumplimiento sea demostrado con o sin una visita
adicional. Si las correcciones son entregadas luego de
3 meses, una nueva auditoría completa tendrá que
hacerse.
Re-certificación
Una nueva certificación no podrá ser otorgada a menos
que el cumplimiento sea demostrado con o sin una
nueva visita. Comprometerse y confirmar la acción
correctiva a CU dentro de 1 mes.
Se suspenderá el certificado si la NC so es cerrada
luego de un mes.
NC Menor
Comprometerse y confirmar la
acción correctiva a CU dentro
de 3 meses
Auditorias de seguimiento
Comprometerse y confirmar la acción correctiva a CU
dentro de 1 mes.
Se suspenderá el certificado si la NC so es cerrada
luego de un mes.
Certificación inicial
El certificado no podrá ser otorgado a menos que el
cumplimiento sea demostrado con o sin una visita
adicional. Si las correcciones son entregadas luego de
3 meses, una nueva auditoría completa tendrá que
hacerse.
Re-certificación
Una nueva certificación no podrá ser otorgada a menos
que el cumplimiento sea demostrado con o sin una
nueva visita. Comprometerse y confirmar la acción
correctiva a CU dentro de 3 meses.
Se suspenderá el certificado si la NC so es cerrada
luego de 3 meses.
Auditorias de seguimiento
Comprometerse y confirmar la acción correctiva a CU
dentro de 3 meses.
Se suspenderá el certificado si la NC so es cerrada
luego de 3 meses. Durante la subsiguiente evaluación
se hará una absoluta verificación de las acciones
correctivas.
Articulo 34. Lineamientos para cerrar una No Conformidad
El cliente necesita analizar la causa y describir las correcciones específicas y las acciones correctivas
tomadas, o que se van a tomar, para eliminar la No conformidad detectada antes de la fecha limite indicada.
•
Acciones correctivas: Usted necesita investigar la No Conformidad, determinar el origen del
problema e implementar algunas formas de acciones correctivas para prevenir una reaparición del
problema.
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
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•
Corrección: una acción inmediata para resolver un problema sin prevenir que reaparezca, una
“solución rápida” solo con el síntoma o indicio.
Solamente cuando el cliente está seguro que el problema ha sido resuelto él/ella deberán proporcionar
detalles de las acciones correctivas junto con la evidencia de la efectividad de la solución y la corrección:
Para hacer esto de la manera correcta el cliente deberá hacerse las siguientes preguntas:
-
-
Se ha identificado la causa del problema.
Fue localizado el problema o puede tener más repercusiones de más alcance y son necesarias las
medidas adoptadas para garantizar que las medidas correctivas han sido aplicadas a través del
sistema en el que estos problemas también puedan ocurrir.
El sistema ha sido revisado a fin de que una revisión permanente se ha puesto en marcha, no solo
para el futuro inmediato sino para el largo plazo.
Reportar solo una corrección no es suficiente para cerrar una No Conformidad.
En respuesta usted necesita detallar al menos lo siguiente:
-
Explicación de la causa de la falla incluyendo la raíz del problema.
Descripción de las medidas que se han tomado para evitar la reincidencia del problema.
Mostrar evidencia que las medidas han sido implementadas.
Artículo 35.
Posibles decisiones de certificación de el certificador
Certificación inicial
Certificación inicial es cuando CU certifica el proyecto por primera vez. Puede ser el resultado de una
auditoría inicial (cuando el cliente ya ha sido certificado antes por otro organismo de certificación). Si la
desición es positiva, el certificado es emitido por 3 años. El certificado no podrá ser emitido hasta que se
demuestre que el cliente satisface con todos los requerimientos del Estándar de Sistema de Gestión de
Calidad ISO9001.
Re-certificación
Luego de que el programa de auditoría de 3 años ha culminado, se deberá hacer una auditoría de recertificación. Una auditoría de re-certificación es una auditoría completa que es reportada en el Informe de
Auditoría. El certificador deberá tomar decisiones en renovar la certificación basándose en los resultados de
la auditoría de re-certificación, así como en los resultados de la revisión del sistema durante el periodo de
certificación y reclamos recibidos de usuarios de la certificación. Si la decisión es positiva se emitirá un
nuevo certificado por otros 3 años.
Mantenimiento de la certificación (certificación continua)
Dentro de el esquema del programa de auditoría de 3 años, entre las auditorías inicial y de re-certificación y
certificación, CU deberá hacer auditorías de seguimiento. Luego de cada auditoría de seguimiento el auditor
informará al certificador. El certificador deberá mantener la certificación basándose en pruebas que
demuestren que el cliente continúa cumpliendo con los requerimientos de el Estándar de Gestión de
Calidad ISO9001.
Suspensión
La certificación es suspendida en casos como, por ejemplo:
el sistema de gestión de el cliente certificado ha fallado persistentemente o seriamente en cumplir
los requerimientos de certificación, incluyendo requerimientos de efectividad de la gestión de
calidad;
el cliente certificado no permite que las auditorías de seguimiento o de re-certificación sean
llevadas a cabo en la frecuencia requerida; o
el cliente certificado va solicitado una suspensión voluntaria;
los costos de certificación no han sido pagados;
las no-conformidades no han sido cerradas antes de la fecha límite;
insuficiencia en el cumplimiento de otros requerimientos contractuales incluyendo el uso de la
marca de certificación CU ISO9001, ej. El logo CU ISO9001.
Bajo suspensión, el sistema de gestión certificado es temporalmente inválido. El estatus de suspensión de
certificación deberá ser indicado en la lista de clientes de público acceso.
Renuncia
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Una suspensión puede ser mantenida por un máximo de 6 meses. Insuficiencias en resolver los temas que
han dado como resultado la suspensión luego de 6 meses, deberá dar como resultado una renuncia (o
retiro) o reducción de el alcance de certificación.
Ampliación / reducción de el alcance de certificación
El certificador deberá, en respuesta a una solicitud hecha con respecto a la ampliación de el alcance de una
certificación ya otorgada, realizar una revisión de la solicitud y determinar si es necesaria alguna auditoría
para poder decidir si la ampliación se concederá o no. Esta podrá realizarse en conjunto con la auditoría de
seguimiento. Luego de la auditoría, con resultado positivo, un nuevo certificado –actualizado con el alcance
ampliado- será emitido, pero la validez será igual que en el certificado original.
Una reducción en el alcance puede ser indicado por el cliente o puede darse como consecuencia de un
resultado de auditoría. Por ejemplo, puede darse una reducción de el alcance si una no-conformidad que
claramente afecta a una determinada parte de el alcance y no puede ser resuelta por la compañía, pero el
sistema de gestión de calidad está funcionando bien para el resto de el alcance. El certificador debe
considerar si el certificado requiere ser suspendido/ no puede ser otorgado o el alcance de el certificado
debe ser reducido.
ANEXOS
ANEXO A. Caducó
ANEXO B. Caducó
ANEXO C. Caducó
Anexos aplicables: ANEXO D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P
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ANEXO D.
Acuerdos (aplicable para la producción orgánica)
Acuerdo del Agricultor CU
Nombre del cliente
Dirección del cliente
Número de cliente
Nombre del oficial de campo (si existiera)
Nombre y número de unidad
Nombre del agricultor
Código/número del agricultor
Dirección del agricultor
País
1. Como agricultor declaro que comprendo las normas para la agricultura orgánica de la cual
los aspectos más importantes son:

No usar sustancias no permitidas como fertilizantes artificiales o químicos (herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas).

Mantenimiento y mejora de la fertilidad del suelo mediante rotación de cultivo
apropiada, uso de excremento animal, abono verde y cultivo de legumbres.

Control de plagas y enfermedades mediante medios naturales y control de malas
hierbas a mano o mecánicamente.

Uso de material de propagación orgánica.

Evitar la contaminación de campos y productos con sustancias no permitidas.

Etiquetar los productos certificados correctamente como orgánicos o conforme a la
conversión a orgánico.
2. Declaro que trabajo en mis campos incluidos en el programa de inspección y durante el
primer procesamiento de productos en granja, conforme a las normas mencionadas
precedentemente para la producción orgánica.
3. Permitiré que los inspectores de CU accedan a todos mis campos y establecimientos a los
fines de inspección y cooperaré en todo con ellos.
4. Sólo si no es grupo de cultivadores: Declaro que

Se conserva un mapa detallado de los campos.

Se encuentra disponible la contabilidad pertinente por escrito de todos los productos
que ingresan y egresan.
5. En caso de que no se cumplan las normas mencionadas precedentemente le informaré al
oficial de campo mencionado anteriormente y/o cliente de CU y no venderé los productos
como orgánicos o conforme a la conversión a orgánicos. Asimismo, informaré por escrito a
los compradores de los productos a fin de asegurar que las indicaciones que se refieren al
método de producción orgánica sean removidas del producto en cuestión.
Fecha y firma del agricultor
Fecha y firma del oficial
de campo (si existiera)
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Acuerdo del Procesador de CU
Nombre del cliente
Domicilio del cliente
Número de cliente
Nombre del procesador
Domicilio del procesador
País
Número de unidad
1. Como agricultor declaro que comprendo las normas para la agricultura orgánica de la cual
los aspectos más importantes son:

Almacenamiento por separado de los productos orgánicos crudos, productos a medio
terminar y productos orgánicos terminados evitando la mezcla con productos no
orgánicos.

Elaboración separada de productos orgánicos evitando la mezcla con productos no
orgánicos.

Durante la elaboración y almacenamiento no se utilizan sustancias, ingredientes o
auxiliares tecnológicos no permitidos y se toman medidas adecuadas para evitar la
contaminación de productos orgánicos con estas sustancias.

La producción se llevará a cabo conforme a la especificación del proceso y a las
especificaciones del producto aprobado.

Permitir la identificación de productos orgánicos durante todo el proceso y en el
almacenamiento.

Se conserva la contabilidad pertinente de todos los productos que ingresan,
procesados, almacenados y que salen.
2. Permitiré que los inspectores de CU accedan a todos establecimientos e información
requerida a los fines de inspección y cooperaré en todo con ellos.
3. En caso de que no se cumplan las normas mencionadas precedentemente le informaré al
oficial de campo y/o cliente de CU y no venderé los productos como orgánicos o conforme a
la conversión a orgánicos. Asimismo, informaré por escrito a los compradores de los
productos a fin de asegurar que las indicaciones que se refieren al método de producción
orgánica sean removidas del producto en cuestión.
Fecha y firma del procesador
Fecha y firma del cliente
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Acuerdo del oficial de campo de CU
Nombre del cliente
Domicilio del cliente
Número de cliente
Nombre del oficial de campo
Domicilio del oficial de campo
País
Número de unidad
1. Como oficial de campo declaro que comprendo las normas para la agricultura orgánica de la
cual los aspectos más importantes son:

No usar sustancias no permitidas como fertilizantes artificiales o químicos

Mantenimiento y mejora de la fertilidad del suelo mediante rotación de cultivo
apropiada, uso de excremento animal, abono verde y cultivo de legumbres.

Control de plagas y enfermedades mediante medios naturales y control de malas
hierbas a mano o mecánicamente.

Uso de material de propagación orgánica.

Evitar la contaminación de campos y productos con sustancias no permitidas.

Etiquetar los productos certificados correctamente como orgánicos o conforme la
conversión a orgánico.
2. Permitiré que los inspectores de CU accedan a todos mis establecimientos e información
requerida a los fines de inspección y cooperaré en todo con ellos.
3. Declaro que:

Se lleva a cabo el control/evaluación interna adecuada de todos los agricultores de
esta unidad conforme a las normas mencionadas precedentemente. Se conservan en
forma adecuada los informes de inspecciones internas. En caso de no cumplir con las
normas se llevan a cabo las medidas adecuadas.

Se conserva un mapa general del área y un mapa detallado por agricultor.

Todos los agricultores de esta unidad están incluidos en el programa de inspección,
han comprendido y firmado los acuerdos de agricultores y están informados sobre las
normas mencionadas anteriormente y se los ayuda a cumplirlas.

Se encuentra disponible la contabilidad pertinente por escrito de todos los productos
comprados a los agricultores y vendidos al cliente de CU arriba mencionado.

Se conservan los datos básicos de todos los agricultores conteniendo al menos
identificación, nombre, año de conversión, ubicación, número o hectáreas, última
evaluación interna y última inspección de CU e informes de rendimiento.
4. En caso de que no se cumplan las normas mencionadas precedentemente le informaré al
cliente de CU y no venderé los productos como orgánicos o conforme a la conversión a
orgánicos. Asimismo, informaré por escrito a los compradores de los productos a fin de
asegurar que las indicaciones que se refieren al método de producción orgánica sean
removidas del producto en cuestión.
Fecha/firma del oficial de campo
Fecha/firma del cliente
Regulación de Inspección de CU
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ANEXO E.
orgánica)
Declaración libre de modificación genética (para producción
Declaración del Vendedor de acuerdo al artículo 9(3) del Reglamento (EC) No 834/2007
Nombre, dirección del vendedor:
Identificación (ej. Lote o numero de stock) :
Nombre del producto:
Componentes:
(Especificar todos los componentes existentes en el producto/o lo ultimo utilizado en el proceso de producción)
………………
………………
………………
………………
………………
Yo declaro que este producto NO fue elaborado con Organismos Genéticamente Modificados NI derivados de
ellos, como se indica en el artículo 2 y 9 del Reglamento (EC) No 834/2007. No tengo ninguna información que
pueda sugerir que esta declaración es inexacta.
Además, declaro que los productos arriba mencionados cumplen con el artículo 9 del Reglamento (EC) No
834/2007 con respecto a la prohibición del uso de Organismos Genéticamente Modificados.
Me comprometo a informar a nuestros consumidores y a su cuerpo de control/autoridad inmediatamente si esta
declaración es cancelada o modificada, o si alguna información sale a la luz lo que socavaría su exactitud.
Autorizo al cuerpo o autoridad de control, como se especifica en el artículo 2 del reglamento (EC) No 834/2007,
que supervisa a nuestros consumidores la exactitud de esta declaración y si es necesario que tomen muestras
para la prueba analítica. También acepto que esta tarea puede ser realizada por una institución independiente la
cual ha sido nombrada por el cuerpo de control.
El firmante se hace responsable de la exactitud de esta información.
País, lugar, fecha, firma del vendedor:
Regulación de Inspección de CU
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Sello de la compañía del vendedor (si es apropiado):
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ANEXO F.
orgánica)
1.
Inspección de grupos de pequeños agricultores1(para producción
Introducción
La inspección de grupos de pequeños agricultores que están formados de diez a cientos de agricultores
plantea un desafío severo para el organismo de inspección y su inspector. El empleo de un sistema de
control interno (ICS, por sus siglas en inglés) le dará un procedimiento práctico que mantiene el costo
de inspección en un nivel aceptable.
Este documento otorga una pauta para el sistema de control interno de grupos de pequeños
agricultores.
2.
Grupo de agricultores
2.1 El grupo de agricultores debería estar formado por un grupo de miembros claro y homogéneo con
respecto a su producción agrícola y primer sistema de elaboración y los aspectos geográficos, sociales
y económicos.
2.2 Los miembros del grupo de agricultores son inspeccionados por lo menos una vez por año en forma
interna por los oficiales de campo (también mencionados como inspectores internos) empleados por
una organización responsable del Sistema de Control Interno (ICS) y al azar por un organismo de
inspección externa. Las inspecciones internas incluyen los campos y las instalaciones.
2.3 En principio, sólo los pequeños agricultores pueden ser miembros del grupo. Parcelas más grandes que signifiquen un costo de certificación externa que es inferior al 2 % de su volumen de facturación también pueden pertenecer al grupo, pero tiene que ser inspeccionadas cada año por CU. Los
procesadores y exportadores pueden ser la parte de la estructura del grupo, pero tienen que ser
inspeccionados cada año por CU.
2.4 El grupo puede tener una organización propia (como cooperativas o como un grupo organizado de
productores afiliados al procesador o al exportados).
El grupo debe estar formalmente establecido, en base a los acuerdos de agricultores individuales –
firmados por todos los miembros del grupo - según lo establecido en el Anexo D. Son aceptables
modificaciones y extensiones leves del contenido.
Los miembros deberían tener acceso y conocimiento de las normas para la producción orgánica
aplicables, en un idioma entendible para ellos.
Los miembros deben tener acceso y conocer las normas de producción orgánica.
El grupo debería tener una administración central, procedimientos de decisión establecidos y
conocimiento sobre leyes.
Cuando existe una intención para exportar, la publicidad de los productos debe ser desarrollada como
un grupo.
3.
Sistema de Control Interno (ICS)
3.1 Se encuentra disponible la siguiente información de la organización a cargo del sistema de control
interno, también mencionada como organismo de inspección interna:

Estado legal, estructura, responsabilidad de la organización responsable del ICS

Autorización para refrendar los formularios de inspección

Derechos y obligaciones de los miembros del grupo según lo establecido en los acuerdos escritos
de agricultores.
1
Documento basado en parte en el documento “Kontrolle von KleinerzuegerZusammenschlüssen in Drittländern (i.S. von Basis-/Primärgenossenschaften)” (31.03.1999)
de las autoridades Alemanas e IFOAM.
Regulación de Inspección de CU
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3.2 El sistema de control y calidad está claramente documentado por escrito incluyendo, entre otras cosas,
procedimientos, formularios de inspección estandarizada (por ejemplo mediante la utilización de un
libro de visitas), responsabilidades y periodos.
Procedimientos claros que indiquen los pasos a seguir en instancias en que no se cumplan las normas,
sanciones y exclusión de miembros. CU debe ser informado en caso de cualquier irregularidad y no
cumplimiento, así como las acciones correctivas impuestas y el tiempo acordado para su cumplimiento.
El 100% de todas las parcelas y campos de los miembros del grupo tienen que ser inspeccionadas por
el oficial de campo una vez por año.
Las conclusiones del control interno y las medidas tomadas tendrán que ser resumidas por escrito
trimestralmente.
3.3 La siguiente documentación actualizada tiene que estar disponible para el grupo de agricultores:

Listas de agricultores con nombres, códigos de identificación, ubicación, estado (orgánico, en
conversión primero o segundo año o descalificado), cosechas y hectáreas

Acuerdos de agricultores firmados por cada miembro

Administración de los productos vendidos, almacenados y compra de insumos agrícolas por cada
miembro.

Rendimiento general obtenido el último año y rendimiento estimado del año actual por producto

Mapa general y mapas de granjas detallados que indiquen los campos individuales por miembro y
la información sobre posibles riesgos de contaminación de campos vecinos

Historia del campo para cada miembro con respecto a los fertilizantes utilizados y las sustancias
para la protección de plantas (incluyendo herbicidas, funguicidas, pesticidas, etc.)
3.4 Debería realizarse el muestreo adecuado por estación sobre residuos de productos vendidos y los
resultados de los análisis deben estar disponibles. Se pueden mezclar sub muestras por miembros y
ser analizadas como muestras mezcladas.
3.5
Oficiales de campo capacitados, con aptitudes e independientes (también mencionados como
inspectores internos) llevan a cabo el control interno. Los oficiales de campo no pueden ser miembros
del grupo de agricultores. Debería haber un acuerdo de oficiales de campo firmado que especifique las
tareas y responsabilidades (ver Anexo D como ejemplo).
3.6 La organización responsable del ICS, no los miembros individuales, tienen los con CU. Esta
organización tiene como responsabilidad final que sus miembros cumplan con las normas para la
producción orgánica y primera elaboración, y que se cumplan las instrucciones dadas.
3.7 En caso de que un miembro individual no haya convertido toda su granja en producción orgánica, se
deben dar garantía respecto de la separación (por ejemplo instalaciones de almacenamiento separadas
de productos agrícolas e insumos).
Regulación de Inspección de CU
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4.
Inspección externa
4.1 CU verifica, evalúa e informa todos los aspectos (con especial enfoque en la efectividad) del control
interno. Las conclusiones del ICS serán comprobadas. Basándose en los resultados de esta inspección, el
organismo de inspección certificará los grupos de agricultores.
4.2 CU lleva a cabo por lo menos una inspección al año al grupo.
La inspección anual realizada por CU debe incluir a un determinado número de agricultores individuales con
el objetivo de inspeccionar el cumplimiento con las normas y evaluar la efectividad del sistema de control
interno.
4.2.1
Cada año CU define y justifica una muestra de parcelas a ser inspeccionadas, según su situación
de riesgo.
Para una situación normal de riesgo, el número no será menor que la raíz cuadrada del número total de
agricultores del grupo (pero por lo menos 10 miembros).
Para las situaciones de mediano riesgo CU inspeccionará por lo menos la raíz cuadrada del número total de
agricultores del grupo multiplicada por 1.2 (pero por lo menos 12 miembros).
Para las situaciones de alto riesgo se inspeccionará por lo menos la raíz cuadrada del número total de
agricultores multiplicada por 1.4 (pero por lo menos 14 miembros).
CU define para todos sus proyectos la categoría de riesgo aplicable según su documento de evaluación de
riesgo.
Las parcelas visitadas por CU deben ser predominante diferentes de un año a otro.
Las parcelas grandes, los procesadores y los exportadores deben ser inspeccionados anualmente por CU.
El CU tiene una política de sanciones documentada para los grupos.
En caso de que CU encuentre serios vacíos de confiabilidad y efectividad del ICS, aplicará sanciones al
grupo en conjunto, incluyendo, el caso de serias deficiencias que ameritan el retiro de la certificación del
grupo.
En el caso de vacíos en la confiabilidad y eficacia del ICS, la sanción incluirá aumentar el número de
parcelas que se inspeccionarán anualmente por lo menos a tres veces la raíz cuadrada del número total de
parcelas del grupo.
Regulación de Inspección de CU
Versión 11; 2009AUG
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ANEXO G.
orgánica)
Interpretaciones de la regulación 889/2008 de la EU (para producción
Anexo 1
Compost proveniente de excrementos de animales, incluyendo estiércol de aves de corral y compost de
estiércol NO deben provenir de “Crianza industrial”. La crianza industrial es un sistema donde los animales
no pueden moverse libremente en un rango de 360 grados, mayormente son mantenidos bajo condiciones
de oscuridad, no poseen de un sitio adecuado para el descanso y al mismo tiempo la producción está
totalmente separada de otras actividades agrícolas.
El compostaje esta entendido como el proceso de conversión enzimática y microbiológica del excremento
animal, usualmente en presencia de material vegetal bajo la combinación de circunstancias aeróbicas y
anaeróbicas. Esto significa que el excremento necesita ser tratado (ej. Pilas de compostaje).
Abonos líquidos a base de excrementos de animales (macerados, orina, etc.).necesitan ser tratados
adecuadamente. Esto significa diluir, fermentar, airear u otros tratamientos adecuados para reducir la
perdida de nitrógeno al ambiente, para reducir la solubilidad de nutrientes en el agua o para reducir la
migración de nutrientes al suelo.
Inspecciones y permisos
Durante el inventario, la sentencia y permiso para el uso de excremento animal de animales no-orgánicos el
permiso será dado si es apropiado, este permiso será otorgado por el período de un año, evaluado
anualmente y se mantendrá vigente si procede.
Articulo 27
Saborizantes dentro del concepto de la directiva 88/388 EEC,
Substancias y productos que están definidos en el articulo 1 (2) (b) (i) y 1 (2) (c) de la directiva
88/388 EEC etiquetadas como saborizantes de sustancias naturales o saborizantes naturales
preparados...”
Interpretación
Saborizantes dentro del concepto de la directiva 881388/EEC pueden ser usados en productos orgánicos
con la condición de que estén etiquetados como saborizantes de sustancias naturales o saborizantes
naturales preparados y el ingrediente(s) para realizar el/los saborizante(s) estén dentro de lo provisto en el
articulo 1 (2) (b) (i) y 1 (2) (c) de la Directiva 88/388 EEC. Pueden ser usados en preparados ofrecidos a los
mercados, en concordancia con la Directiva 88/388.
Anexo VI, VIII
Perlita
Interpretación
Perlita es interpretada como perlita y los minerales de arcilla volcánica relacionados incluyendo perlita
diatomita, la cual consiste en un complejo de aluminio, potasio y silicato de sodio.
Bentonita
Interpretación
Arcilla físicamente activada (por calor, por ejemplo) y arcillas que han sido tratadas con algúno de los
productos listados en los Anexos de 889/2008, para los cuales su uso es permitido para este propósito
especifico y para propósitos generales también están cubiertos por este término. Bentonita de otras arcillas
minerales activadas por HCI u otros aditivos prohibidos no están considerados.
Regulación de Inspección de CU
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33
ANEXO H: Condiciones para la publicación y uso del logotipo de certificación
Introducción:
Este documento describe las condiciones con respecto a la publicación y uso de logotipos de certificación
por los clientes de Control Union Certificaciones B.V. (el titular de la certificación) con un certificado válido.
Artículos:
1.
El titular del certificado sólo puede publicar aquellos logotipos de certificación con respecto al
certificado emitido válido, y no hará o permitirá ninguna declaración engañosa relacionado a la
certificación, y no implicará que la certificación aplique a actividades que se encuentran fuera de el
alcance de certificación.
2. El titular del certificado puede usar el logotipo de certificación de CU, a ser solicitado en la oficina
local (para una muestra ver abajo).
3. Los logotipos de certificación pueden ser usados a todo color, como así también en blanco y negro.
4. El titular del certificado puede usar los logotipos de certificación en membretes, folletos y otro
material de promoción. No está permitido usar el logotipo sobre productos, envolturas, muestras o
cualquier otra declaración que involucre un producto.
5. Está permitido reproducir el logotipo en cualquier otro tamaño con excepción del logotipo del
consejo de acreditación que nunca puede tener menos de 7 mm de diámetro.
6. El logotipo de certificación nunca puede tener un tamaño más grande que el del logotipo de la
empresa en el mismo documento.
7. El logotipo siempre tiene que reproducido en su totalidad (en una pieza).
8. No está permitido usar solamente el logotipo de acreditación.
9. Los códigos de color para el logotipo son los siguientes:
Azul:
PMS Blue 072
Celeste: PMS 299
Negro:
process black
10. En ningún caso está permitido usar el logotipo sobre el propio producto o sugerir que el propio
producto sea certificado.
11. Cuando el titular del certificado no respeta estas condiciones del uso de los logotipos de
certificación, el titular de la certificación dejará de usar en forma inmediata, sin demora, el logotipo
contra el que CU ha presentado objeciones.
12. Además de las acciones mencionadas en el Artículo 11, CU puede tomar las siguientes medidas:
suspensión o retiro del certificado
publicación del incumplimiento
procedimientos legales
La medida que se tome depende de la severidad del incumplimiento, de los resultados del
incumplimiento y de si el incumplimiento fue intencional.
13. Sin considerar las medidas tomadas conforme al artículo 11, la decisión de Control Union
Certifications será decisiva, en todos los casos.
14. En el caso de que la validez del certificado haya finalizado, cualquiera fuera el motivo, el titular del
certificado tiene que interrumpir inmediatamente el uso y/o distribución de material de promoción
sobre el cual el logotipo de certificación está impreso.
15. No está permitido que el logotipo sea colocado en tests de laboratorio, calibración o reporte de
inspección, ya que dichos reportes no se consideran como producto en este contexto.
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Apéndice 1:
Ejemplos de logotipos:
specimen
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ANEXO I
Etiqueta JAS
Para el uso la etiqueta JAS junto al Artículo 26 de esta regulación, son aplicables las siguientes
regulaciones:
•
•
Notificación Nº 513 (productos elaborados) del Ministerio Japonés de Agricultura, Silvicultura y
Pesca.
Notificación Nº 514 (productos frescos) del Ministerio Japonés de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
El sello de JAS:
Indicación mínima que debe contener una etiqueta, producto fresco orgánico JAS:
(el sello de JAS sólo es obligatorio cuando el producto es importado a Japón)
Cebollas producidas orgánicamente ¹
CU ¹: 012345
Always quality Ltd
West Street 23
354 Bombay
India
Número de Lote ¹: 1994- DL445
Contenido neto ²: 200 gramos
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País de origen ²: Bangalore, India
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Indicación mínima que debe contener una etiqueta, producto elaborado JAS:
(el sello de JAS sólo es obligatorio cuando el producto es importado a Japón)
Cebollas ultracongeladas producidas orgánicamente ¹
CU 012345 ¹:
Always quality Ltd
West Street 23
354 Bombay
India
Fabricante ²:
Organic Processing Ltd.
East Street 23
456 Bombay
India
Nombre de los ingredientes ²: cebolla, agua
Número de Lote ¹: 1994- DL445
Contenido neto ²: 200 gramos
País de origen **²: India
Preferentemente antes de *²: 25-10-2008
Nombre de el lugar de el origen de el ingrediente: Bangalore, India
Instrucciones para almacenamiento ²: Mantener en un lugar seco.
*: la fecha donde indica el fin del periodo bajo el cual cualquier condición de almacenamiento durante el
cual el producto dejará de contar con las canlidades específicas. Sin embargo, pasada la fecha estipulada
la comida puede seguir siendo perfectamente satisfactoria.
¹: conforme a la Regulación de Inspección de CU
²: conforme a la Notificación Nº 513 (productos elaborados) y 514 (productos frescos) del Ministerio de
Agricultura, Silvicultura y Pesca.
Para un mayor detalle de el uso del logotipo JAS, por favor referirse a la Notificación JAS número 514
(productos frescos) y 513 (productos procesados). Ambas están disponibles en nuestra página web:
www.controlunion.com/certification
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ANEXO J Logo del estándar Global Organic Textile Standard
(GOTS)
Adicionalmente a los artículos 26, 30 así como el documento con los requerimientos para el uso del logo
GOTS provisto por el Grupo Internacional de Trabajo GOTS, las siguientes reglas son aplicadas con
respecto a la etiqueta GOTS:
El uso del logo GOTS es opcional. Se aplicaran cargos adicionales por su uso.
El logo GOTS también es válido para todos los productos que son certificados por CU de acuerdo con
el Standard Global para Textiles Orgánicos (GOTS),siempre que se mencione en las indicaciones que
el producto ha sido certificado por Control Union Certifications en concordancia con el Standard Global
para Textiles Orgánicos.
Se debe indicar y especificar en las etiquetas el grado de “producto textil hecho con x% de materias
primas orgánicas” y “producto textil orgánico”.
Propiedad
•
El Grupo Internacional de Trabajo en el Standard Global de Textiles Orgánicos (IWG por sus siglas en
Ingles) ha desarrollado y está constantemente revisando el estándar Global de Textiles Orgánicos
(GOTS) y es su único propietario.
•
La figura-marca de GOTS, también representada como el “LOGO GOTS” o “etiqueta GOTS”, son
marcas registradas y propiedad del IWG.
•
El uso de la figura-marca de GOTS es regulada y normada por el IWG; el uso no autorizado de esta
material registrado está prohibido y puede conllevar a una acción legal.
•
Transformadores, procesadores y comercializadores de los bienes GOTS que posean un certificado
valido dado por Control Union Certifications (CUC) son considerados como titular de un certificado.
•
El IWG ha aprobado a CUC como cuerpo certificador (Certificador Aprobado) por lo tanto le ha
otorgado a CUC el derecho de sub-licenciar el uso de la figura-marca de GOTS a los titulares
certificados.
Obligaciones de Titular del Certificado
• El titular del certificado tiene el derecho y la obligación de utilizar la imagen-marca GOTS de
conformidad con la Guía de Etiquetado del IWG (en particular pero no limitado al punto 4.1 y 6 ) y
junto con los siguientes puntos a fin de asegurar que el usuario del logotipo es identificable en sus
bases:
La aplicación del grado en la etiqueta [El único grado de etiqueta disponible para el
Mercado Norteamericano es “hecho con…orgánico…”), dependiendo del producto y el
mercado
La referencia al certificador aprobado (“CU[numero de cliente]”)
•
El titular del certificado está obligado de informar a CUC inmediatamente y verazmente sobre cualquier
cambio concerniente a los datos de identificación del Titular del Certificado y el status de certificación
de los proveedores, subcontratistas, sitios de producción y clientes certificados.
•
El Titular del Certificado indemnizara y no perjudicara a CUC, a IWG y sus representantes y miembros
de y en contra de todos los reclamos, responsabilidad, perdidas, daños y gastos que se deriven de este
registro y el uso GOTS y/o el uso de la imagen-marca GOTS.
Información Transmitida
•
El Titular del Certificado otorga derecho a CUC de transmitir al IWG las siguiente información sobre
facilidades y/o operadores inspeccionados y/o certificados en nombre del Titular del Certificado:
Nombre de la Compañía
dirección
producción - categoría
producto-información
cantidades de producto.
•
El Titular del Certificado otorga al IWG ingresar la información antes mencionada en una base de datos
publica accesible a terceros.
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Término y duración
• CUC mantiene la posibilidad de retirar está sub-licencia con efecto inmediato (suspensión) si existieran
razones para creer que cualquiera de los términos de este registro, la Guía de Etiquetado GOTS de la
IWG o de los requerimientos de GOTS no están siendo respetados.
• El Titular del Certificado informa a CUC sin demora cualquier uso no autorizado de la imagen-marca
GOTS del que se tenga conocimiento incluyendo, pero no limitado, a algún uso no autorizado de la
imagen-marca GOTS por sus clientes y compradores directos o indirectos. Hacer caso omiso de esto
puede llevar a consecuencias en el estado de certificación del Titular del Certificado.
• Ninguna de las partes podrá terminar el Registro del uso del Logo GOTS antes de los 3 meses por
escrito.
• El IWG puede cancelar o descontinuar la aprobación de CUC y puede cancelar su aprobación para no
ser revocada, y CUC informara al Titular del Certificado sin demora. En este caso, CUC está autorizado
a transferir sus derechos y obligaciones bajo este registro a otro certificador aprobado.
• Este registro entra en funcionamiento cuando ha sido firmado por el representante legal del Titular del
Certificado y el usuario del logo haya pagado la tarifa de sub-licencia basado en los recibos emitidos
por CUC.
La Compañía Textil
Ciudad
País
Producto
: Prenda, hecha en un 70%
con algodón orgánico
Código : DL 1234
Certificado de acuerdo a la Norma Global de
Textiles Orgánicos
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CU
XXXXXX
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ANEXO K
•
•
•
•
•
•
Formulario de reclamo
Si desea presentar un reclamo contra Control Union Certifications, por favor utilice este formulario.
Amablemente le solicitamos que especifique su reclamo lo más extensamente posible (“quién,
qué, dónde, cuándo”) y proporcione toda la documentación necesaria si procede.
Puede enviar este formulario con los adjuntos a nuestra sucursal de certificación o a nuestra
oficina en Zwolle, los Países Bajos (Holanda) ([email protected], fax: +31-384237040).
Un empleado adecuado (certificador/gerente) confirmará el recibo de su reclamo, con un marco
temporal de dos semanas para el manejo del mismo, si no puede realizarse ninguna mejora antes
de ese tiempo.
Le informaremos los resultados por escrito o verbalmente, dependiendo del tamaño y naturaleza
del reclamo.
Los reclamos incompletos no pueden ser procesados.
Se pueden utilizar adjuntos
Fecha
Nombre de su empresa
Su nombre
Su dirección
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Reclamo
POR FAVOR ESPECIFICAR SU RECLAMO LO MÁS EXTENSAMENTE POSIBLE (“QUIÉN, QUÉ,
DÓNDE, CUÁNDO”) Y PROPORCIONE TODA DOCUMENTACIÓN NECESARIA SI PROCEDE.
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ANEXO L Símbolo de Calidad EKO Textil Sostenible (ST) – en conversión
Caduco
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ANEXO M Régimen Orgánico Canadiense: Condiciones de Uso
del logo.
El Logo Orgánico Canadiense y las designaciones de “Canadá Orgánico” y “Biologique Canadá”:
Puede ser usado por operadores certificados de acuerdo a las regulaciones orgánicas Canadienses para
esos productos agrícolas los cuales por lo menos tienen 95% de ingredientes orgánicos.
Además el logo CU puede ser usado dependiendo del estado de la compañía como se describe a
continuación:
1) Compañías que producen y comercializan un producto certificado COR:
Cuando la compañía ha obtenido un certificado para sus productos, podrá usar entonces el logo CU dentro
de todos los métodos que este utilice para promover sus productos.
2) Empresa que produce un producto para otra compañía que posee un certificado con el propósito de
comercializarlo:
Cuando la compañía no posee un certificado pero tiene una asociación exclusiva con el operador que
provee, y el operador si tiene un certificado vigente para los productos que son suministrados, el logo SOLO
debe ser usado en las etiquetas de los productos que empaca, de una manera exclusiva para el proveedor
y en un sitio bajo su responsabilidad.
3) Una compañía que produce y comercializa un producto certificado además de proveer a otra compañía
que tiene un certificado para también comercializarlo:
Cuando en una manera No exclusiva una compañía suministra a un cliente que ha obtenido un certificado
para productos comercializados bajo una marca privada, y esta compañía ya posee para sus productos un
certificado dado por otra empresa certificadora, la marca CU solo debe ser utilizada en etiquetas de
productos preparados y envasados para este cliente, en un lugar bajo la responsabilidad de esta empresa y
como un resultado de una extensión a la licencia otorgada a este cliente por CU.
Para poder tener esta extensión de la licencia, CU debe garantizar su propia certificación, lo que significa
que el otro Cuerpo Certificador fue acreditado por un Cuerpo de Acreditación , cuyos procedimientos de
evaluación y certificación incluyan los productos en cuestión, y siguiendo con
el acuerdo entre CU y el otro certificador, el organismo puede tener acceso tanto al reporte de evaluación
hecho por el otro Cuerpo Certificador o al sitio de operación de los proveedores, lo que le permite proceder
con una inspección.
4) Compañías que temporalmente no producen ningún producto certificado:
Cuando una compañía no posee certificación porque su sistema de producción se encuentra inactivo y no
hay productos certificados disponibles a la venta, aunque el sistema que fue creado sea compatible con las
normas existentes, la marca de CU solo podrá ser utilizada en una carta oficial de CU donde se acredite el
cumplimiento de su sistema de producción y que pueda ser presentada a cualquier cliente candidato a sus
productos.
5) Compañías que no cuenten con certificados pero comercializan bajo su propia marca de productos
certificados:
Regulación de Inspección de CU
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Cuando bajo su propia marca la compañía distribuye productos suministrados por un proveedor a quien se
le concedió la certificación de CU, esto significa que la compañía utilice la marca de CU para comercializar
sus productos. Así que, aunque la compañía en sí misma no posee certificación para sus productos de
marca privada, CU requiere de compañía lo siguiente:
a) incluir en los envases de los productos que se re-venden bajo una marca privada, una referencia de la
certificación del proveedor del producto, de tal manera que se indique de que el proveedor puede ser
identificado tanto por la autoridad competente como por CU;
b) mantener un registro de todos los productos certificados recibidos del proveedor, distribuidos y
eventualmente vendidos bajo una o más etiquetas previamente aprobadas;
c) aceptar que CU tiene permiso de inspeccionar estos registros cuando los solicite y que estos mismos
deben permitir que los movimientos de los productos sean rastreados, desde el momento de entrada
(reportes concernientes al ingreso de productos de los proveedores) hasta su salida del local (reportes de
ventas e inventarios).
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ANEXO N Uso del logo de los estándares Organic Exchange
Blended y OE 100
figura a
figura b
Adicionalmente a los artículos 26, 30 así como el uso del logo de Organic Exchange provistos por The
organic Exchange, las siguientes reglas aplican con respecto al etiquetado OE (por sus siglas en Ingles):
Organic Exchange ha implementado 2 tipos de logos para su certificación, el primero (figura a) para
productos certificados con el estándar OE100, y el segundo (figura b) para productos certificados con
el estándar OE mixto.
El uso del logo Organic Exchange es opcional, y solo es permitido para el uso de proyectos/compañías
certificadas. Este uso está permitido, siempre y cuando se mencione en las indicaciones del producto
que ha sido certificado por Control Union Certifications en concordancia con los estándares respectivos
de Organic Exchange Blended y OE 100.
Si la empresa opta por la etiqueta de productos mixtos, para un producto terminado, este debe utilizar
el lenguaje “Hecho con X% de algodón orgánicamente cultivado”, y hacer referencia a la norma OE
Mixta. ‘X’ debe representar el porcentaje final de algodón orgánico en peso del producto acabado.
Si la empresa opta por la etiqueta de los productos terminados que contienen algodón orgánico, se
debe utilizar la etiqueta “Hecho con algodón cultivado 100% orgánico” o “Hecho con algodón cultivado
orgánicamente y haciendo referencia a la norma OE 100. Tenga en cuenta que la norma OE 100
puede ser aplicada a los componentes individuales en cada producto.
La compañía textil
La compañía textil
Ciudad
País
Producto
: Hilo hecho con algodón
cultivado 100% de forma orgánica
Código : DL 1234
Ciudad
País
Producto: Hilo hecho con X% de algodón
cultivado de forma orgánica
Código : DL 1234
Certificado de acuerdo a la norma Organic
Exchange 100 (o: OE 100) CUXXXXXX Certificado bajo la norma Organic Exchange
Blended – CUXXXXXX Regulación de Inspección de CU
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ANEXO O Uso del logo Global Recycle Standard (GRS)
EXO O Uso del L
El uso de este logo es opcional
El logo GRS (por sus siglas en Ingles) es también valido para todos los productos que son certificados por
CU y de acuerdo con la Norma Mundial de Reciclaje (GRS), siempre que se mencione en las indicaciones
del producto que ha sido certificado por Control Union Certifications en concordancia con la Norma Mundial
de Reciclaje (GRS).
La etiqueta GRS, incluyendo o excluyendo el logo GRS, debe ser presentada como los ejemplos mostrados
a continuación.
Hecho con algodón reciclado
60% pre-consumido & 40% post-consumido
CU812345, www.controlunion.com
Hecho con algodón reciclado
60% pre-consumido & 40% post-consumido
CU812345, www.controlunion.com
Regulación de Inspección de CU
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Anexo P: Interpretación de la Norma Global Organic Textile
Standard
Todas las interpretaciones hechas por CU y el Grupo Internacional de Trabajo de la Norma Global para
Textiles Orgánicos (GOTS) deben ser usadas y supervisadas por el cliente en todas las situaciones en que
el artículo referente a la interpretación sea aplicable. La última edición de la interpretación oficial de lo
dispuesto por el Grupo Internacional de Trabajo de la Norma Global de Textiles está disponible en
www.controlunion.com/certification . El documento de interpretación de Control Union Certifications, en el
que se incluyen estas interpretaciones de manera oficial, están disponible a petición del cliente.
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