Reglamento de la promoción “full recarga2 Domingos de

Transcripción

Reglamento de la promoción “full recarga2 Domingos de
Reglamento de la promoción
“full recarga2 Domingos de Octubre”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las
relaciones entre fullmóvil y los participantes de la promoción “full recarga2
Domingos de Octubre” (en adelante, la “Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: Radiográfica Costarricense S.A, cédula de persona jurídica
número 3-101-009059, reglamenta los términos y condiciones que
realizará la promoción denominada “full recarga2 Domingos de
Octubre”, en adelante denominada “Promoción”.
1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra
promoción existente o que sea lanzada en el futuro por fullmóvil.
2. Plazo
2.1 El plazo para participar la Promoción aplica para las siguientes fechas 2, 9,
16, 23 y 30 de Octubre del 2016, desde las 00:00:00 horas hasta las
23:59:59 únicamente, es decir, la promoción estará vigente únicamente los
días domingos señalados anteriormente.
2.2 El horario para realizar una recarga lo determina cada agente autorizado
conforme su horario de atención al público y otras políticas de la empresa.
3. Elegibilidad
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para
todas las provincias de la república de Costa Rica, dentro de su área de
cobertura para los Clientes.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en el presente
Reglamento, los clientes que:
3.2.1 Realicen una recarga de tiempo aire mínima de mil colones (¢1000 IVI)
o el monto de recarga que determine el Agente Autorizado, para la
duplicación del saldo en bonos de SMS y minutos, en cualquier Punto
de Recarga.
3.3 Realicen una recarga de tiempo aire mínima de tres mil colones (¢3000
IVI) para la aplicación del bono de Internet, en cualquier Punto de
Recarga.
3.4 En el caso del bono de SMS y minutos al cliente se le duplicará un máximo
de cincuenta mil colones (¢50.000 IVI) acumulativos durante el período de
la promoción.
3.5 El monto mínimo que se puede recargar en cada establecimiento lo
determina el Agente Autorizado, por esta razón, podría darse la posibilidad
de que algún comercio indique que el monto mínimo de recarga que se
puede realizar en ese establecimiento en particular es superior al mínimo
de ¢1000 (mil colones) indicado en este reglamento.
3.6 La Promoción no será válida para los clientes que no cumplan con los
supuestos mencionados en este Reglamento.
4. Mecánica
4.1 El beneficio se podrá obtener mediante dos opciones:
4.1.1 Los clientes que efectúen una recarga de al menos ¢1000 (mil colones)
se les asignará automáticamente un bono de SMS y minutos
equivalentes al monto de su recarga, también estos clientes
conservarán el monto de su recarga en el saldo de la cuenta.
4.1.2 Si un cliente realiza una recarga de ¢3000 (tres mil colones) o más
aparte de los SMS y minutos que le serán asignados y de conservar su
saldo también recibirá al siguiente día un Bono de Internet en su línea.
5. Beneficio
5.1 Los montos de recarga no serán acumulables, por lo que el cliente debe
hacer una recarga superior a los ¢1000 (mil colones) para la duplicación
del saldo o de ¢3000 (tres mil colones) para el bono de Internet, durante el
período determinado.
5.2 El bono consiste en acreditar el 100% adicional de la recarga realizada por
el cliente, además si cumple el monto mínimo para el bono de Internet se le
asignará un bono de Internet permanente por 3 días.
5.3 El bono de internet se asignará al día siguiente de la promoción, o sea los
lunes, a todos los clientes que hayan recargado los ¢3000 (tres mil
colones), la promoción para el bono de Internet ilimitado.
5.4 La vigencia del bono de minutos y SMS será de 3 días naturales
consecutivos.
5.5 Si el bono no se ha consumido será eliminado de forma automática.
5.6 La vigencia del bono de internet será de 3 días naturales consecutivos,
asignándose el día después de la recarga a todos los clientes que cumplan
las condiciones.
5.7 El bono de SMS y minutos podrá ser utilizado de la siguiente forma:
5.7.1 El 80% del monto total de la recarga será destinado a minutos para
llamadas a cualquier operador nacional, es decir este porcentaje
será convertido automáticamente a la cantidad de minutos
correspondientes.
5.7.2 El 20% del monto total de la recarga será destinado a SMS para
envíos a cualquier operador nacional, es decir este porcentaje será
convertido automáticamente a la cantidad de SMS correspondientes.
5.7.3 Si el 80% del bono para llamadas ha sido consumido por completo,
las siguientes llamadas a cualquier operador nacional, será
descontado de la recarga original y no del 20% del bono de SMS y
viceversa.
5.7.4 El bono de internet ilimitado podrá ser utilizado por el cliente desde el
momento de su asignación (al día siguiente de la promoción) y por
un periodo de tres días sin ningún costo adicional, de forma
permanente y con una velocidad de hasta 1MB, este bono no afecta
la distribución de los minutos o SMS.
5.8 La conversión de costo será la siguiente:
5.8.1 Minuto: 38 colones.
5.8.2 SMS: 3 colones.
5.9 Los bonos de SMS y minutos son acumulables, por lo que el cliente podrá
realizar la cantidad de recargas que desee y se le acreditarán la cantidad
de bonos correspondientes.
5.10 El bono de Internet no es acumulable, para este bono solo se acreditará
uno por cliente siempre y cuando cumpla con los requisitos.
5.11 Los minutos promocionales no aplicarán la Tarifa 2x1 entre líneas
fullmóvil.
5.12 Los minutos promocionales no aplicarán para tráfico internacional, es
decir llamadas y envío de SMS fuera del territorio nacional.
5.13 Las llamadas a número gratuitos serán descontadas de los minutos
promocionales.
5.14 Los beneficios aplicarán a los clientes que se unan a esta Promoción y
son personales e intransferibles.
6. Disposiciones Generales
6.1 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier
momento, a discreción de fullmóvil.
6.2 La aceptación de la Promoción por parte del cliente implica la plena
aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente
Reglamento.
6.3 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán
resueltas por fullmóvil a su sola discreción, en el entendido de que el
beneficio otorgado por la misma está basado en la mera liberalidad de
fullmóvil.
6.4 Los valores expresados en la presente promoción son colones
costarricenses.
6.5 En caso de ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e
irresistible a fullmóvil, tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de
las tasas o impuestos inherentes a la actividad de las telecomunicaciones o
cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por fullmóvil, el
cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente,
el cambio en la política económica nacional, o cualquier otro hecho que
haga que sea excesivamente oneroso para fullmóvil el mantenimiento de
la Promoción, permitirá a fullmóvil el retiro de la Promoción.
6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago,
usted acepta que puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de
comunicación, ya sea a través de SMS, de voz o un contacto activo.
6.7 Para poder aplicar la presente promoción el usuario debe estar
debidamente registrado en la plataforma www.registroprepago.sutel.go.cr,
esto por motivo de contar con la actualización de los datos personales del
usuario final del servicio prepago.

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