consultoría de apoyo para dimensionar un plan nacional de
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consultoría de apoyo para dimensionar un plan nacional de
Contrato No. 19547-34-2011, Patrimonio Autónomo UPME - Fiduprevisora y Unión Temporal Álvaro Ponce – Asesorías Técnicas Geológicas ATG Ltda. CONSULTORÍA DE APOYO PARA DIMENSIONAR UN PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO INFORME FINAL Bogotá, febrero de 2012 1 Informe elaborado para la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME por la Unión Temporal Álvaro Ponce - Asesorías Técnicas Geológicas ATG Ltda. Equipo de la consultoría: Dirección del Proyecto: Geol. Álvaro Ponce Muriel Expertos temáticos: Minería: Geol. Mauricio Alfonso Rubio Ambiental: Geol. Elías Pinto Martínez Ordenamiento territorial: Ing. Jairton Díez Díaz Temas socioeconómicos: Ec. Ruth Saavedra Guzmán Asistentes: Información: Ing. Jorge Romero Gélvez Análisis: Ing. Sonia Edith Ardila Parrado 2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. EL CONCEPTO DE ORDENAMIENTO MINERO 1.1 Antecedentes 1.1.1 Contexto global 1.1.2 Aproximación académica 1.1.3 Visión del Legislativo 1.2 Referentes nacionales 1.2.1 Ejercicios de aplicación 1.2.2 La experiencia de la Sabana de Bogotá 1.3 Referentes internacionales 1.3.1 Argentina 1.3.2 Bolivia 1.3.3 Brasil 1.3.4 Chile 1.3.5 Ecuador 1.3.6 México 1.3.7 Perú 1.4 Marco jurídico para el ordenamiento minero 1.4.1 Normatividad minera relacionada con el ordenamiento territorial 1.4.2 Normatividad del ordenamiento territorial 1.4.3 Normatividad sobre el ordenamiento ambiental del territorio 1.4.4 Normas del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 con incidencia en el ordenamiento minero 1.4.5 El ordenamiento minero y los instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental 3 2. INFORMACIÓN DE SOPORTE PARA EL ORDENAMIENTO MINERO 2.1 Base cartográfica 2.2 Información geológico – minera 2.2.1 Cartografía geológica 2.2.2 Potencial minero 2.2.3 Titulación minera 2.2.4 Licencias ambientales para minería 2.2.5 Información sobre otros indicadores 2.3 Información geo – ambiental 2.3.1 Información hidrogeológica 2.3.2 Información hidro-metereológica 2.3.3 Información de suelos, cobertura vegetal y fauna 2.3.4 Información sobre amenazas naturales 2.4 Información sobre exclusiones y restricciones territoriales 2.4.1 Áreas excluidas para minería 2.4.2 Áreas restringidas para minería 2.5 Información socioeconómica municipal 2.6 Consideraciones finales 3. ALCANCE DEL PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO 3.1 Propósito del ordenamiento minero 3.2 Determinación del alcance y carácter del Plan 3.3 Horizonte y ámbito de aplicación 3.3.1 Zonificación del ordenamiento 3.3.2 Clasificación de minas 3.4 Herramientas de gestión 4. PAUTAS METODOLÓGICAS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PNOM 4 4.1 Marco metodológico 4.1.1 Postulados fundamentales 4.1.2 Diagnóstico 4.1.3 Definición de objetivos estratégicos 4.1.4 Construcción y adopción de alternativas 4.1.5 Decisiones finales 4.1.6 Selección y vinculación de actores al proceso 4.2 Esquema de trabajo y recursos 4.2.1 Organización de actividades 4.2.2 Recursos humanos 4.2.3 Recursos técnicos 4.2.4 Logística 4.3 Estimativo de costos ANEXO: Aspectos clave para incluir en los Términos de Referencia para la contratación de la elaboración del PNOM 5 SIGLAS DE ENTIDADES USADAS EN ESTE TEXTO AMVA Area Metropolitana del Valle de Aburrá ANFALIT Asociación Nacional de Fabricantes de Ladrillo y Derivados de la Arcilla ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANM Agencia Nacional de Minerales ASOGRAVAS Asociación de Areneros y Gravilleros de Colombia ASOMINEROS Cámara Asomineros de la ANDI - Asociación Nacional de Industriales CAM Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. CAR (Las) Las coorporaciones autonomas regionales CARBOCOL Carbones de Colombia S.A. en liquidación CARDER Corporación Autónoma Regional de Risaralda. CARDIQUE Corporación Autónoma Regional del Dique. CARSUCRE Corporación Autónoma Regional de Sucre. CAS Corporación Autónoma Regional de Santander. CCM Cámara Colombiana de Minería CDA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico. CDMB Corporación Autónoma Regional de Defensa de la meseta de Bucaramanga. CEPAL Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe CGR Contraloría General de la República CODECHOCO Corporación para el desarrollo sostenible del Chocó COLCIENCIAS Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social CORALINA Corporación para el desarrollo sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Sta. Catalina CORANTIOQUIA Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORMACARENA Corporación para el desarrollo sostenible de la Macarena CORMAGDALENA Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena. CORNARE Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare. CORPAMAG Corporación Autónoma Regional del Magdalena. CORPOAMAZONÍA Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonía. CORPOBOYACA Corporación Autónoma Regional de Boyacá. CORPOCALDAS Corporación Autónoma Regional de Caldas. CORPOCESAR Corporación Autónoma Regional del Cesar. CORPOCHIVOR Corporación Autónoma Regional de Chivor. CORPOGUAJIRA Corporación Autónoma Regional de La Guajira. CORPOGUAVIO Corporación Autónoma Regional del Guavio. CORPOMOJANA Corporación para el desarrollo sostenible de la Mojana y el San Jorge 6 CORPONARIÑO Corporación Autónoma Regional de Nariño. CORPONOR Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander. CORPORINOQUIA Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPOURABA Corporación para el desarrollo sostenible del Urabá CORTOLIMA Corporación Autónoma Regional del Tolima. CRA Corporación Autónoma Regional del Atlántico. CRC Corporación Autónoma Regional del Cauca. CRQ Corporación Autónoma Regional del Quindío. CSB Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar. CVC Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. CVS Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y San Jorge. DADMA Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Santa Marta DAGMA Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente de Cali DAMAB Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DNP Departamento Nacional de Planeación EMICAUCA Empresa Minera Indígena del Cauca FEDESMERALDAS Federación Nacional de Esmeraldas FENALCARBON Federación Nacional de Carboneros de Colombia ICANH Instituto Colombiano de Antropología e Historia IDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IGAC Instituto Geografico Agustín Codazzi IAvH Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. INCODER Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural INGEOMINAS Servicio Geológico Nacional INGEOMINAS Instituto Colombiano de Geología y Minería MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MAVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público MME Ministerio de Minas y Energía PNN Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo RMN Registro Minero Nacional SENA Servicio Nacional de Aprendizaje UPME Unidad de Planeación Minero Energética 7 INTRODUCCIÓN El presente documento contiene el informe final de la Consultoría de apoyo para dimensionar el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, realizada para la Unidad de Planeación Minero energética - UPME por la Unión Temporal Álvaro Ponce – Asesorías Técnicas Geológicas ATG Ltda. La elaboración del Plan Nacional de Ordenamiento Minero (PNOM) fue ordenada en el Artículo 109 de Ley 1450 de 2011, a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014. Procediendo en esta dirección, la consultoría tuvo por objeto establecer el alcance que en las actuales circunstancias puede tener el PNOM, considerando tanto la disponibilidad de la información minera, ambiental y del territorio que se requiere para este propósito, como la conveniencia de aplicar ciertos elementos metodológicos que garanticen la operatividad de dicho Plan. En este informe se presenta, en primer lugar, una reseña del concepto de ordenamiento minero, tanto desde el punto de vista académico como del de su aplicación práctica, al igual que su relación con la normatividad vigente en materia minera, de ordenamiento territorial y ambiental. En segundo lugar se presenta una reseña del inventario realizado de la información que se requeriría como soporte para la formulación del PNOM y de cuyo análisis se concluyó que es insuficiente para darle a dicho Plan un alcance de carácter normativo y que, por lo menos en una primera etapa, solo puede tener un carácter indicativo. A partir de este concepto se desarrolla, un esquema metodológico que se centra básicamente en definir unos elementos que resultan imprescindibles dentro de cualquier metodología que se adopte para el desarrollo del PNOM, como son los de abordar el proceso de planeamiento de manera regionalizada y considerando que la minería no es una actividad de rasgos homogéneos sino que, de acuerdo al tipo de producto y a las características de su producción, presenta particularidades que resultan relevantes para el ordenamiento minero. De igual manera propone que la evaluación ambiental estratégica (EAE) no se desarrolle como un proceso paralelo al de planeación, sino que debe ser parte integrante del mismo, pues su metodología de análisis aporta criterios ambientales que es conveniente incluir a lo largo de todas las fases de decisión del proceso de formulación del PNOM. Finalmente trata sobre los términos de tiempo estimados para la formulación del Plan y sobre los recursos y la logística que va a demandar esta actividad. 8 1. EL CONCEPTO DE ORDENAMIENTO MINERO 1.1 ANTECEDENTES 1.1.1 Contexto global A finales de 1998, en el contexto de la celebración del décimo aniversario de la Cumbre de la Tierra de Río y la reunión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, nueve grandes empresas mineras, a través del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sustentable (World Business Council for Sustainable Development, WBCSD), le encargaron al Instituto Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo (International Institute for Environment and Development (IIED) de Londres, la realización de un estudio para determinar la magnitud del desafío global enfrentado por el sector de la minería en la perspectiva del desarrollo sustentable. Surgió así el proyecto de investigación y prospectiva denominado Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable (Mining, Minerals and Sustainable Development, MMSD), cuyos resultados fueron publicados en 2002 con el título Breaking New Ground: Mining, Minerals and Sustainable Development. De la versión en español de este informe, Abriendo Brecha: Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable, se extracta los siguientes párrafos que resumen los problemas básicos de la actividad minera frente al uso del territorio y los principios claves que deben orientar el ordenamiento minero en el marco del desarrollo sustentable: “La minería presenta un conjunto particular de desafíos en lo que respecta al uso del territorio. Para la exploración, por ejemplo, se necesita acceder a enormes extensiones si se pretende tener un éxito razonable en la búsqueda de nuevos depósitos minerales. En segundo lugar, existe poca flexibilidad en la ubicación de las minas. En tercer lugar, si va a haber inversión en exploración y extracción, debe haber seguridad en la tenencia del territorio. Este ha sido un elemento clave en la reforma de los códigos de minería, una de las principales iniciativas de planificación del Banco Mundial y que ha derivado en nuevas legislaciones en varios países.” “Para tomar la mejor decisión sobre el uso adecuado del territorio se requiere un marco de planificación integrado, que aspire a lograr un equilibrio entre intereses contrapuestos, tales como los planos nacional y local o entre minería y preservación. Es posible establecer compensaciones para alguno de estos intereses en particular, pero tales decisiones sólo pueden alcanzarse mediante la participación de, y negociación con, todos aquellos que puedan verse directamente 9 afectados por los resultados. El proceso de planificación será más eficaz si existen reglas equitativas e integradoras en materia de tenencia de tierras, programas de compensación para los afectados y una sólida estructura de gobierno, que cuente con mecanismos de arbitraje en caso necesario.” “Las áreas protegidas son esenciales para la conservación de valores ecológicos, sociales y culturales fundamentales. Debería existir un debate más amplio sobre el manejo de las áreas protegidas y las compensaciones. Es necesario aumentar el interés y participación local en el manejo exitoso de las áreas protegidas, así como los recursos disponibles para dicho manejo. Las actividades mineras podrían, en principio, cooperar para llenar estos vacíos, pero existen profundas sospechas hacia cualquier propuesta de explotar un yacimiento dentro o cerca de una zona protegida. Uno de los mayores obstáculos que impiden avanzar en esta materia es la falta de casos exitosos en los cuales lo anterior haya sido demostrado en concreto. Los intereses ambientales y mineros, entre otros, deberían ser evaluados en conjunto con los de los pueblos, a menudo pobres y políticamente marginados, que generalmente viven en estas zonas.” 1 Este enfoque es el que está jalonando en buena parte las políticas de armonización de la actividad minera con prácticas ambiental y socialmente sostenibles, en los países que han tomado la decisión de aprovechar sus recursos mineros para apalancar sus procesos de desarrollo económico. Por otra parte, en la década de los noventa se intensificó la exploración minera como consecuencia de la reactivación que presento la demanda global de commodities mineros y del incremento de precios que registró la mayoría de ellos. Como uno de los principales focos de atención de los exploradores fue América Latina, varios de los países de este continente procedieron a reformar sus legislaciones mineras, tanto en términos de modernización de los sistemas de contratación como de inclusión de nuevos conceptos en la relación minería – medio ambiente. Paralelamente, se abrió la discusión a nivel académico del concepto de ordenamiento minero ligándolo a los de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable. En agosto de 2001, a instancias del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo - CYTED, se reunieron en Argentina varios expertos de los países iberoamericanos para discutir sobre “La Minería en el Contexto de la Ordenación del Territorio”. De esta conferencia surgió la Red CYTED XIII-E Ordenamiento del territorio y recursos minerales, la cual definió entre sus principales objetivos el “procurar la integración del ordenamiento territorial 1 International Institute for Environment and Development (IIED), Abriendo Brecha: Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable, Earthscan Publications Ltd., Londres, 2002, http://pubs.iied.org/pdfs/9287IIED.pdf 10 minero a los planes de ordenamiento territorial de nuestros países” e “inventariar los principales recursos minerales reconocidos en el espacio Iberoamericano, ya sea como definición de áreas potenciales, de manera tal que permita su salvaguarda y exploración, de una forma planeada, sustentable y equilibrada”.2 Finalmente, como referencia explícita a los procesos de ordenamiento minero, cabe transcribir las opiniones que el Director de Recursos Minerales y Geoambiente del Instituto Geológico y Minero de España, expresara hace casi diez años: “Por lo tanto, la actividad extractiva de estos recursos mineros debe contemplarse en el marco de la Ordenación Territorial, pero al mismo tiempo, la Planificación Territorial debe tener en cuenta los aspectos y peculiaridades propias de esta actividad. […] …una ordenación del territorio efectuada sin una buena base geológico-minera puede bloquear las zonas con materiales de ciertas calidades y especificaciones para ciertos usos, asignando el uso minero a zonas con recursos que no cumplen los estándares de calidad, o puede no asegurar la demanda futura, asignando uso extractivo a zonas que no poseen la cantidad requerida de materiales para satisfacer esa demanda.” 3 1.1.2 Aproximación académica En general, el propósito del ordenamiento minero es procurar que los centros de extracción de minerales se localicen en espacios geográficos donde el beneficio óptimo de esos recursos sea compatible con la protección y conservación del medio ambiente y con el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades locales. En este sentido se reseñan a continuación los elementos que constituyen el marco de referencia para el planeamiento del ordenamiento minero en Colombia y las situaciones objetivas que condicionan su desarrollo. El planeamiento del ordenamiento minero es un ejercicio que debe fundamentarse sobre conceptos de ordenamiento territorial y de ordenamiento ambiental, de la misma manera que el ordenamiento territorial está fundamentado sobre conceptos de ordenamiento ambiental. Esta relación no solo aplica a la minería, igualmente es válida en el ordenamiento de cualquier actividad humana. En efecto, tomando a manera de ejemplo la minería, la actividad forestal o la ganadera, resulta indispensable para su ordenamiento conocer en el primer caso cuáles son las áreas con potencial minero, en el segundo cuáles son las áreas aptas para plantar 2 Acta de la reunión de coordinación de la Red CYTED XIII E, “Ordenamento do território e recursos minerais”, 24 y 26 de noviembre de 2002, Moa, Cuba. 3 Barettino, Daniel, La explotación sostenible de recursos minerales, SHCMOEI, Comisión Europea, Oviedo, España, 2002 11 especies maderables y en el tercero cuáles son las áreas aptas para sembrar pasto y criar ganado. Gráfica 1. Relación de orden entre el ordenamiento minero, territorial y ambiental Tal como se sugiere en la Gráfica 1, en la base del esquema de ordenación está la oferta ambiental del territorio, entendida ésta como la capacidad o potencialidad que tienen los ecosistemas para entregar bienes y servicios.4 En tal sentido, el análisis debe partir de la identificación de dicha oferta, es decir de las utilidades que prestan los ecosistemas (aprovisionamiento de oxígeno y agua, sumidero y vertedero natural, constituyen elementos culturales y simbólicos, aportan a la prevención de amenazas naturales) y de los cambios en la dinámica propia de los mismos. Cualquier deterioro a dichos elementos naturales alterará la base de la pirámide de ordenación y por ende de toda la estructura de ordenamiento, si se destruye la fuente de recursos gratuitos se dañan las condiciones para la producción, generando a largo plazo la disminución de los recursos naturales y el empobrecimiento de la población, debido que los sobrecostos de producción por falta de materia prima son transferidos a los consumidores finales en la medida que los productos se vuelven más caros. Bajo este marco la dimensión ambiental debe considerarse una variable transversal al desarrollo de toda actividad humana y por ende al ordenamiento territorial, (forma de regulación de la sociedad sobre los usos del suelo). Ahora bien, considerando que la humanidad ha vivido por mucho tiempo de la oferta natural del planeta, se ha llegado a la reflexión sobre la posibilidad de agotamiento y extinción de muchos 4 Perú Ecológico, Diccionario Ecológico, www.peruecologico.com.pe/glosario_o.htm 12 recursos que abastecieron por largo tiempo las necesidades de la sociedad. Lo anterior ha generado la necesidad de incluir la dimensión ambiental en los procesos de ordenamiento territorial, a través del concepto de capacidad acogida del territorio, la cual es definida por Gómez Orea (1992) como “el grado de idoneidad o cabida que presenta el territorio para cada una actividad teniendo en cuenta a la vez, la medida en que el medio cubre sus requisitos locacionales y los efectos de dicha actividad sobre el medio.” 5 La capacidad de acogida busca el uso óptimo del territorio en orden a su sostenibilidad, basado en el análisis de las aptitudes (valoración de las oportunidades que el medio ofrece al desenvolviendo de la actividad humana) y en el análisis de impacto (valoración de la fragilidad del medio a fin de establecer las limitaciones de uso que pueden impedir su deterioro), dando como principal resultado, diversas alternativas para el uso del territorio (agrícola, forestal, pecuario, minero, industrial, protector/conservador), bajo el concepto de uso óptimo del mismo (capacidad de acogida del territorio), lo anterior permite la distribución y localización ordenada de las actividades y usos en armonía con el medio ambiente. La comprensión de las relaciones de cada una de las dimensiones que componen el territorio con la dimensión ambiental, es un ejercicio complejo, debido a la heterogeneidad de factores que encierra y la dificultad de realizar un análisis integral de los mismos. Para esto los procesos de ordenación deben considerar la importancia de la naturaleza como soporte de la sociedad, a través de la planificación del espacio territorial en el corto, mediano y largo plazo, y acorde con los objetivos de desarrollo económico, social, cultural, pero sobre todo incluyendo de manera transversal la dimensión ambiental al proceso. En conclusión, reconociendo que la dimensión ambiental es la base fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la sociedad y de todas las actividades que esto involucra, y que es a través del ordenamiento territorial donde se planifica los usos del territorio y se orientan los procesos de ocupación de los mismos, la ordenación minera del país debe considerar de manera clara las relaciones que se presentan entre el ordenamiento ambiental o la dimensión ambiental, el ordenamiento territorial y el ordenamiento minero del país, bajo un enfoque de desarrollo sostenible y equilibrado que mantenga la potencialidad de los servicios naturales y los bienes producidos. 1.1.3 Visión del Legislativo 5 Gómez Orea, Domingo, Ordenación Rural, Ed. Agrícola Española - Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, Madrid, 1992 13 Para la definición del enfoque y alcance del proceso de ordenamiento minero del territorio nacional que le corresponde adelantar a la autoridad minera, es importante establecer, en primer lugar, cuáles fueron los antecedentes y el propósito que tuvo el legislador al dictar la norma que rige este proceso. La norma legal más reciente que ordena la elaboración de un Plan Nacional de Ordenamiento Minero, es la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014. Esta Ley establece en el Artículo 109 del capítulo Desarrollo minero y expansión energética que: “La Autoridad Minera elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, en cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces.” En este texto es muy claro que el enfoque del Plan de Ordenamiento Minero debe ser de carácter ambiental y debe expresarse en términos de ordenamiento del territorio. No obstante, se consideró conveniente investigar si en los registros del trámite legislativo de dicha norma se encontraba una expresión más directa del propósito del legislador sobre este tema. Para el efecto se revisaron tanto el texto original del proyecto de ley como los que se presentaron para primero y segundo debate, así como la exposición de motivos y las correspondientes ponencias. Las conclusiones de la revisión de estos documentos son las siguientes: • En el articulado del Proyecto de Ley No. 179 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” no se encuentra incluido el referido al Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En la exposición de motivos presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público la única referencia que se hace a la minería es en la definición de las cinco locomotoras que van a jalonar el crecimiento y la generación de empleo. • En el texto del Proyecto de Ley aprobado en primer debate por las Comisiones Tercera y Cuarta constitucionales permanentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República en sesión conjunta del 17 de marzo de 2011, se encuentra la primera alusión al Plan Nacional de Ordenamiento Minero en un parágrafo del Artículo 87, el cual se refiere a las Reservas Mineras Estratégicas. El texto de dicho parágrafo es el siguiente: “Para efectos de determinar los minerales de interés estratégico y la delimitación de áreas especiales, la autoridad minera deberá llevar a cabo lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1382, realizando el Plan Nacional de Ordenamiento Minero.” En la ponencia que sustenta el texto sometido a aprobación se encuentra la siguiente nota explicando la inclusión de este 14 parágrafo: “Se cambia la redacción para una mayor precisión en los términos y claridad en la lectura y además se adiciona el parágrafo para hacerlo consistente con el plan nacional de ordenamiento minero.” A juzgar por esta nota, el concepto que en ese momento tenían los legisladores ponentes sobre el Plan Nacional de Ordenamiento Minero era que en él se iba a presentar la delimitación de todas las áreas con potencial minero existentes en el país. • En el texto del Proyecto de Ley propuesto para segundo debate se eliminó del artículo referido a las Reservas Mineras Estratégicas el parágrafo alusivo al Plan Nacional de Ordenamiento Minero, anotando en la respectiva ponencia que “Para determinar las áreas de reserva minera estratégicas no es necesario contar con el plan de ordenamiento minero, y el exigirlo puede constituirse en una barrera o impedimento para cumplir con el objetivo de determinar áreas mineras estratégicas para el país.” A su vez se introdujo un artículo nuevo sobre dicho Plan, anotando en la ponencia que “es necesario que el Plan Nacional de Ordenamiento Minero se expida dentro de los tres años siguientes.” El texto del nuevo artículo propuesto corresponde al del Artículo 109 de la Ley 1450 de 2011, arriba transcrito. Cabe, sin embargo, resaltar que en la nota explicativa de la eliminación del parágrafo los legisladores ponentes hacen alusión al Plan como “una barrera o impedimento” para determinar las áreas de las reservas mineras estratégicas. Los términos de esta alusión puede tener dos interpretaciones: la primera es que la delimitación de las áreas de reserva es urgente y no puede esperar a que se elabore el Plan y la segunda es que esas áreas hay que delimitarlas previamente para que el Plan las trate como zonas para uso minero libres de restricciones. A manera de conclusión se puede señalar que las consideraciones de los legisladores que intervinieron en la redacción e inclusión del Artículo 109 de la Ley 1450 de 2011 solo reflejan consideraciones vagas sobre la localización del recurso minero y sobre el ordenamiento territorial. Con anterioridad a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, fue expedida la Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas. La Ley 1382 fue declarada inexequible en mayo de 2011 pero con efecto diferido a dos años, por lo cual es probable que los términos en que ella plantea el Plan Nacional de Ordenamiento Minero también deban ser tenidos en cuenta. En dicha Ley se estableció que al artículo 38 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, se adicionaran dos incisos, de tal manera que su nuevo texto quedó así: “ARTÍCULO 38. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad 15 competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería.” “El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.” “El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dados los efectos sobre el ambiente, la localización de la población y las posibilidades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Ordenamiento Minero Incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio.” En este texto parece quedar implícito que el enfoque del Plan Nacional de Ordenamiento Minero es hacia el ordenamiento territorial y específicamente hacia la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, cuyo ámbito es el municipio. En el caso de esta Ley también se consideró oportuno investigar si en los registros del trámite legislativo de dicha norma se encontraba una expresión más directa del propósito del legislador sobre este tema. Las conclusiones de esta revisión son las siguientes: • El Proyecto de Ley por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas, que fue radicado por el Ministro de Minas y Energía el 20 de Julio de 2007, no incluía en su articulado ninguna norma referente al Plan Nacional de Ordenamiento Minero. • En el texto del proyecto presentado para primer debate en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, tampoco se incluyó una norma al respecto. Este debate fue aplazado por petición del Ministro del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien argumentó tener algunas observaciones a dicho proyecto. • En el debate que dicha comisión llevó a cabo posteriormente se tuvo como base una segunda ponencia con una nueva propuesta de articulado, en la cual se incluyó el siguiente artículo, acerca del cual no se presentó ningún comentario que lo sustentara: “ARTICULO NUEVO. Adicionase el artículo 38 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas, con los siguientes incisos: 16 El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial o cualquier otro instrumento de planificación del territorio, las autoridades competentes se sujetarán al Plan Nacional de Ordenamiento Minero, el cual en todo caso incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio. “Los planes de ordenamiento territorial o cualquier otro instrumento de planificación del territorio, en ningún caso serán oponibles a la minería por razón de la naturaleza de utilidad pública de la misma.” Llama la atención en este texto, el uso de la expresión “incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio”, la cual se ha interpretado como una referencia a la utilización obligatoria de la metodología EAE en la elaboración del Plan, aunque bien podría tener otro significado. • En la ponencia que la Contraloría General de la República presentó el 19 de Noviembre de 2007 durante el debate del proyecto de modificación al Código de Minas, se presentaron, entre otras, las siguientes observaciones: “Es cierto que no existe un Plan Nacional de Ordenamiento Minero, que plantee de manera concreta las áreas mineras donde es posible realizar minería, pese a los intentos varios que se han realizado en el país para lograr un orden al crecimiento de la minería. Estos intentos han sido por ejemplo: la información geológico minera generada por Ingeominas con el fin de proveer a las regiones de una información básica para la elaboración de sus Planes de Ordenamiento Territorial, la creación de una dependencia de Ordenamiento Territorial en Ingeominas (Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Territorial), la definición de los 26 Distritos Mineros como política para el desarrollo minero y otros. […] Si se ordena la elaboración de un Plan de Ordenamiento Minero, se debe pensar en un documento flexible, que acepte modificaciones generadas por los cambios de orden ambiental, pero que también permita la oposición y prioridad que en algún momento pueda tener el ordenamiento territorial y el desarrollo industrial no compatible con la minería, en las regiones.” 6 • El 4 de diciembre fue aprobado en la Comisión Quinta del Senado dicho Proyecto de Ley y el texto final del artículo referente al Plan Nacional de Ordenamiento Minero fue el siguiente: 6 Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía Dirección de Estudios Sectoriales, Ponencia de la Contraloría General de la República en el debate al proyecto de modificación al Código de Minas, Bogotá, 19 de noviembre de 2007 17 “Artículo 17. Adicionase el artículo 38 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas, con los siguientes incisos: El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial y manejo ambiental, las autoridades competentes tendrán en cuenta el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, el cual en todo caso incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio.” • En la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado se mantuvo la redacción de dicho artículo tal como venía de la Comisión Quinta, aunque tampoco se dice nada sobre el mismo en la ponencia. No obstante, como se puede observar, el texto aprobado por la Plenaria el 11 de junio de 2008 presenta varios cambios en la redacción: “Artículo 5°. Adiciónase el artículo 38 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas, con los siguientes incisos: El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dados los efectos sobre el ambiente, la localización de la población y las posibilidades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Ordenamiento Minero incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio.” • El texto del artículo referente al Plan Nacional de Ordenamiento Minero que fue aprobado en tercer debate por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes en diciembre de 2008 y en cuarto debate por la sesión plenaria de la Cámara en junio de 2009, fue exactamente el mismo aprobado por el Senado. Tampoco sufrió ninguna modificación en el trámite de conciliación que tuvo lugar previamente a la sanción de la Ley en febrero de 2010. Cabe destacar que durante el trámite legislativo de inclusión del mandato de elaborar un Plan Nacional de Ordenamiento Minero no se afectó de ninguna manera el marco jurídico sobre minería y ordenamiento territorial establecido en el Artículo 38 del Código de Minas, el cual expresa que “En la elaboración, 18 modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería”, las cuales corresponden al sistema de parques nacionales naturales, a los parques naturales de carácter regional, a las zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, a los ecosistemas de páramo y a los humedales incluidos en la Convención Ramsar. En segundo lugar, durante la investigación de los posibles antecedentes de la inclusión de la norma referente al Plan Nacional de Ordenamiento Minero, también se averiguó sobre la existencia de estudios previos al respecto, tanto en el MME como en el MADS. En los dos casos los resultados fueron negativos, pero se pudo establecer que en el año 1995 el MME gestionó un proyecto que lo denominó “Programa de ordenamiento territorial y de zonas críticas para minería”, para cuya ejecución celebró un convenio con varias de las Corporaciones Autónomas Regionales. Esta consultoría elevó consulta a las diferentes corporaciones autónomas regionales sobre la existencia de estudios o información técnica sobre el programa de ordenamiento en mención y se está en espera de respuestas. 1.2 REFERENTES NACIONALES Durante la década de los años ochenta se puso en boga el concepto de ordenamiento ambiental del territorio, definido por el profesor Rubén Darío Utría como “la parte de la planificación del desarrollo que se relaciona con la búsqueda de la compatibilidad entre el ecosistema natural –de un lado– y la sociedad que lo ocupa y explota y sus correspondientes actividades y procesos de desarrollo, del otro. Es decir entre la tierra y los recursos naturales conexos y las actividades económicas y sociales de la respectiva población. […] Por otra parte, el hombre y su sociedad tienen inexorablemente que subsistir, progresar y desarrollarse a expensas de dichos recursos naturales. […] En este punto de la conceptualización es pertinente aclarar que el ‘ordenamiento ambiental territorial’, es solo un ejercicio especializado en los aspectos ambientales y espaciales que forma parte de un esfuerzo planificador más amplio: la planificación de la ‘estructura espacial del desarrollo nacional’, que incluye el estudio y la integración de todas las variables del desarrollo nacional en su relacionamiento con el espacio territorial.” 7 7 Utría, Rubén Darío, Ordenamiento ambiental del territorio, en Colombia, gestión ambiental para el desarrollo, Astrid Blanco Alarcón Editora – Compiladora, Bogotá, 1989 19 El primer antecedente en Colombia de ordenamiento territorial referido a la minería se registra en 1994 con la expedición de la Resolución No. 222 del Ministerio del Ambiente, mediante la cual se determinan las zonas de la Sabana de Bogotá compatibles con explotaciones mineras de materiales de construcción. Esta resolución fue expedida en desarrollo del Artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que declaró a la Sabana de Bogotá como de interés ecológico nacional y delegó en dicho Ministerio la función de determinar las zonas compatibles con las explotaciones mineras. Por su importancia y trascendencia, esta situación particular es objeto de análisis en un aparte posterior de este informe. A mediados de la década de los noventa, a partir de los trabajos de expertos del Instituto de Investigaciones Geológico Mineras - Ingeominas y de algunas universidades, se promovió en el país la inclusión del conocimiento del subsuelo en la planificación territorial, principalmente en los aspectos relacionados con las amenazas naturales de origen geológico. También se elaboraron diferentes ensayos sobre ordenamiento minero – ambiental que fueron presentados en diversos eventos académicos e igualmente se formularon propuestas metodológicas para aplicar conceptos de ordenamiento a la escala local de zonas mineras específicas. 1.2.1 Ejercicios de modelamiento Entre 1997 y 2003 se realizaron en Ingeominas varios estudios sobre ordenamiento territorial de la minería de materiales de construcción, principalmente en el desarrollo de los proyectos de parques minero – industriales que fueron planteados en el POT del Distrito Capital de Bogotá adoptado en el año 2000. Un desarrollo global de las ideas en torno a la inclusión de los recursos del subsuelo en el ordenamiento territorial que surgieron de los trabajos realizados en Ingeominas durante el mencionado periodo, se encuentra en el texto de Jorge M. Molina: Consideración del subsuelo en el ordenamiento territorial.8 En este texto se propone una metodología basada en variables del territorio que pueden considerarse como más representativas de los medios físico, biótico y antrópico, las cuales se valoran y correlacionan para definir unos indicadores de geopotencial que permiten estimar la capacidad de acogida para uno u otro uso. Al respecto su autor anota que “más que generar nuevas herramientas para la planificación del desarrollo, se propone un modelo holístico para abordar la planificación del uso, manejo y ocupación local del territorio, considerándolo como el resultado de una 8 Molina E., Jorge M., Consideración del subsuelo en el ordenamiento territorial, tesis de doctorado en Recursos Naturales y Medio Ambiente, Universidad Politécnica de Cataluña - UPC, Barcelona, 2008 20 serie de procesos ambientales, económicos, sociales, políticos, institucionales y culturales, donde las regiones son fundamentales para la acción y gestión del estado.” Aunque el modelo incluye de hecho la actividad minera ya existente en un territorio, el ejercicio parece salirse de la capacidad de las autoridades responsables de la planificación territorial, cuando el autor anota que “para la valoración del recurso minero se propone utilizar cuatro variables principales: características del recurso, explotabilidad del mineral, factibilidad del plan minero y las características de comercialización del mineral.” Pero considerando que estas cuatro variables corresponden realmente a las incertidumbres que una empresa minera espera resolver cuando decide llevar a cabo los estudios de prefactibilidad y factibilidad de un proyecto, parecería que el problema a resolver no es cómo incluir el potencial minero en el ordenamiento territorial sino cómo compatibilizar de manera satisfactoria los elementos estructurales de un proyecto minero con los planes de ordenamiento territorial. Entre las propuestas de ordenamiento minero trabajadas a escala local debe mencionarse el texto de Alejandra Ortega: Una propuesta metodológica para la planificación y ordenación de territorios con potencial minero; y el resultado de su aplicación en la zona minera de la empresa Mineros S.A., en el Municipio de El Bagre.9 En este trabajo se propone una metodología de análisis de los conflictos generados en el escenario presente de uso del territorio, tanto en término de las diferencias de intereses y demandas sociales, como de impactos sobre el medio natural y socioeconómico, para confrontarlo con las de los escenarios de uso potencial y proyectivo, basado el escenario potencial en la capacidad del suelo en términos de calidad, vocación y vulnerabilidad, y el proyectivo en las categorías de uso definidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio como principal, complementario, restringido y prohibido. Entre las conclusiones de este trabajo se destaca que pudo verificarse que la metodología propuesta aporta criterios para la toma de decisiones sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros, tanto para las autoridades ambiental y territorial, como para las empresas mineras. También destaca que para obtener resultados confiables en su aplicación es importante incluir las preferencias de los diferentes actores del proceso de ordenamiento y que esta participación es fundamental para que la propuesta resultante sea aplicable a la realidad del territorio. Al respecto anota que contar con la participación de todos los actores, significa negociar y concertar con todos ellos. Entre las limitaciones que tuvo la aplicación de dicha metodología señala la carencia de buena información sobre el potencial minero, insumo 9 Ortega Segura, Diana Alejandra, La minería y el ordenamiento territorial. Estudio de caso. Área minera de Mineros S.A., El Bagre, Tesis de Maestría, Facultad de Minas, Universidad Nacional, Medellín, 2006 21 fundamental para el ordenamiento minero ambiental, así como sobre el conflicto por el control de los recursos mineros, la minería informal y el nivel de tolerancia social frente a la actividad minera. También señala la falta de estudios ambientales sobre las ciénagas, los cuales permitirían establecer de manera formal la categoría de uso, compatible o prohibido, de la actividad minera en dichos cuerpos de agua. Una herramienta que involucró algunos elementos de ordenamiento minero ambiental fue desarrollada por la UPME entre los años de 2001 y 2003 y se denominó Sistema de información de potencialidades y restricciones técnicas, económicas y ambientales para el desarrollo minero energético del país - SIPR. En el tema minero su objetivo fue determinar las zonas del país con potencial de recursos mineros y las restricciones ambientales a considerar para su aprovechamiento sustentable. Para el efecto se diseñó un modelo que califica todos los lugares del país de acuerdo al potencial de cada unidad de área para contener yacimientos minerales y del grado de afectación ambiental que tendrían las actividades mineras. El aplicativo del modelo se desarrolló para carbón, esmeraldas, fosfatos, áridos, arcillas, puzolanas, piedras ornamentales, níquel, oro, yeso, sal y caolín. Sin embargo, la reducida escala de la información disponible y la heterogeneidad del grado de confiabilidad de la misma, limitaron la aplicación de la herramienta a visiones muy generales del recurso minero. Un aporte importante en el tema minería – ordenamiento territorial, fue el que hizo la Dirección de Desarrollo Territorial del MAVDT, cuando en el año 2005 publicó una guía metodológica para la Incorporación de la actividad minera en los procesos de Ordenamiento Territorial. El propósito de esta guía fue proporcionar a las autoridades locales los elementos conceptuales y metodológicos para incorporar en el POT las áreas de proyectos mineros, “destacando que la minería es una actividad ancestral, que genera desarrollo económico, empleo, regalías y aprovecha los recursos no renovables, pero que igualmente genera impactos ambientales en el agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, paisaje y en lo socioeconómico, esta actividad debe estar armonizada con la planeación del uso del suelo en los municipios para que pueda coexistir una sostenibilidad de largo plazo.”10 Se trata de una herramienta de fácil consulta y aplicación, que le facilita a las autoridades departamentales y municipales que participan en el proceso de ordenamiento territorial y de planeación del desarrollo, tomar las decisiones que permitan que la minería genere el menor conflicto con los usos del suelo y con otro tipo de actividades productivas y socioeconómicas, a fin de que llegue a ser considerada como una actividad sostenible en el territorio. 10 Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, Incorporación de la actividad minera en los procesos de Ordenamiento Territorial, Serie Ambiente y Ordenamiento Territorial, Guía Metodológica 2, Bogotá, 2005 22 Cuadro 1. Principales ensayos y estudios realizados en Colombia sobre aspectos relacionados con el ordenamiento minero Título Criterios para la inclusión del Recurso Minero con fines de ordenamiento ambiental, Caso piloto materiales de construcción de Santa Fe de Bogotá. Propuesta metodológica para la elaboración del plan de ordenamiento ambiental territorial municipal. Proyecto investigativo y participativo en el municipio de La Peña, Cundinamarca. Estudio básico para la conformación de un Parque Minero Industrial para el ordenamiento de la actividad extractiva y transformadora de minerales arcillosos con fines a la desmarginalización de barrios en el Distrito Capital. Estudio básico para la conformación de un parque minero al sur de Bogotá. Lineamientos de ordenamiento ambiental territorial y la minería. Caso de estudio Parque Minero Mochuelo, Bogotá. Los recursos minerales y la minería como componentes del medio físico en la planificación territorial en Colombia. Ordenación del Territorio en la minería Año 1997 Actualización de la Zonificación de Áreas Compatibles con la Actividad Minera en la Sabana de Bogotá y su incorporación en los procesos de ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial y la actividad minera de materiales de construcción: el caso de la Sabana de Bogotá. Incorporación de la actividad minera en los procesos de Ordenamiento Territorial. La minería y el ordenamiento territorial. Estudio de caso. Área minera de Mineros S.A., El Bagre. 2002 Consideración del subsuelo en el ordenamiento territorial. 2008 23 Autor - Entidad Ingeominas Ingeominas – Gobernación de Cundinamarca 2000 Ingeominas 2001 Viana, R. y Velasquez, E. Ingeominas Sanchez. M. E. y Cárdenas, J. F. Ingeominas Molina E., Jorge M. Ingeominas 2001 2001 2001 2003 2005 2006 Ordóñez G., Beatriz E. CYTED Prodea Ltda. Ministerio del Ambiente – FONADE Viana, Ricardo y González, Margarita Ingeominas - MME MAVDT Ortega, Diana A. Tesis Maestría, Fac. de Minas - Univ. Nal. Molina , Jorge M., Tesis Doctorado, Univ. Politécnica Cataluña Es importante destacar que esta guía aclara a las autoridades locales el alcance del Decreto 2201 de 2003 que reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en el sentido de que la decisión sobre la ejecución de los proyectos, obras o actividades consideradas en dicho decreto deberá ser informada por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya jurisdicción se pretenda realizar, con el fin de que sea incorporados en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos. Sin embargo, cabe señalar que el año pasado el Consejo de Estado aclaró que aunque dicho decreto establece que a los proyectos, obras y actividades consideradas por el legislador de utilidad pública e interés social no son oponibles los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios, no era aplicable al caso de la minería. 1.2.2 La experiencia de la Sabana de Bogotá El caso de la Sabana de Bogotá con un régimen particular de ordenamiento territorial para la minería que ha resultado conflictivo en varios aspectos, amerita ser analizado de manera constructiva como una experiencia que puede proporcionar valiosas enseñanzas para el proceso de diseño de un plan nacional de ordenamiento minero, más cuando para encontrar una solución satisfactoria del mismo se recurrió a la realización de un ejercicio de evaluación ambiental estratégica (EAE) cuyos resultados –se supone– fueron fruto de un consenso entre los actores fundamentales. Para que dicho análisis no resulte unilateral e improductivo, es indispensable que sea realizado con la participación de todo el espectro de interesados: productores mineros, consumidores de los productos mineros, autoridades regionales y locales responsables de la planeación territorial, institucionalidad ambiental e institucionalidad minera, entre otros. A continuación se presenta una breve reseña del desarrollo que ha tenido el proceso de ordenamiento territorial para la minería de la Sabana de Bogotá. • El componente normativo En 1993 el Congreso de la República, reconociendo la importancia ambiental que tiene la Sabana de Bogotá para el país, decidió introducir en la Ley 99 de ese año un artículo que ordena: “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista 24 compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. Los municipios y el Distrito Capital expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente.” No se trata de una norma prohibitiva de la minería en la Sabana de Bogotá, sino que la restringió a los sitios donde pueda ser compatible con las destinaciones agropecuaria y forestal. El mes de agosto del año siguiente el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución No. 222, por medio de la cual determinaron 5 zonas compatibles para las explotaciones de materiales de construcción y chircales (minas de arcilla para producción de ladrillo), las cuales cubrían 11.250,25 hectáreas del Distrito Capital y de 8 municipios de la Sabana de Bogotá. Esta resolución fue aclarada dos días después en cuanto a los derechos adquiridos por los titulares de las minas que se encontraban por fuera de estas zonas, a través de la resolución No. 249, a quienes se les dio plazo de seis meses para que presentaran planes de restauración ambiental. Dos años después la Resolución 222 fue complementada con la Resolución No. 1277 de 1.996, la cual determinó que el término de la ejecución de los planes de restauración ambiental no podrá ser superior a un año para las explotaciones mineras ubicadas en áreas urbanas y a tres años para las localizadas en zonas suburbanas y rurales. Tres años después, la Resolución No. 803 de 1.999 amplió estos términos a 6 años para las minas localizadas en áreas urbanas y a 8 años para las de zonas suburbanas y rurales, e igualmente ordenó “la elaboración de un nuevo estudio técnico que revise y redefina las zonas compatibles con la actividad minera para materiales de construcción en la Sabana de Bogotá, establecidas en la Resolución No. 222 del 3 de Agosto de 1.994.” Efectuado dicho estudio técnico el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución No. 813 de 2004 que por errores técnicos fue remplazada tres meses después por la Resolución No. 1197 del mismo año. En esta Resolución se establecieron 14 zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcilla, con una extensión total 8.840,85 hectáreas, el 78,58% de la extensión de las zonas contempladas en la Resolución 222. El área de estas zonas se encuentra distribuida en los territorios de Bogotá, D. C. y en los municipios de Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá. En este sentido, dicha Resolución señala que el Distrito Capital y los municipios anotados deberán sujetarse a lo dispuesto en ella al momento de adoptar determinaciones en materia de ordenamiento territorial. 25 Esta Resolución también estableció unos escenarios de transición para los diferentes casos que se presenten con relación a la ubicación de las minas y al estado de la gestión o trámite del Plan de Manejo Ambiental o de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental. El Consejo de Estado, mediante el Fallo 30987 del 23 de junio de 2010, declaró nulos varios apartes de la Resolución 1197 de 2004, entre ellos el Artículo 1º que contiene la delimitación de las 14 zonas compatibles con la minería. • El sustento técnico No son claras las bases técnicas que sustentaron la selección de las áreas catalogadas como compatibles con la minería en la Resolución 222 de 1994. Se dice que fue un estudio realizado por la firma EPAM Ltda. para la CAR en el año 1985.11 El hecho real es que en uno de los apartes de la Resolución 803 de 1999 el Ministerio del Medio Ambiente decidió “Ordenar la elaboración de un nuevo estudio técnico que revise y redefina las zonas compatibles con la actividad minera para materiales de construcción en la Sabana de Bogotá, establecidas en la Resolución No 0222 del 3 de Agosto de 1.994”.12 En consecuencia el Ministerio del Medio Ambiente contrató con la firma Prodea Ltda. el estudio titulado “Actualización de la Zonificación de áreas compatibles con la actividad Minera en la Sabana de Bogotá y su incorporación en los procesos de ordenamiento territorial”.13 El estudio de Prodea partió de un diagnóstico basado en un censo de minas, en los datos sobre la situación legal de los títulos mineros vigentes y en información secundaria de fuentes oficiales (IGAC, Ingeominas, UPME, Minercol, CAR, Corpoguavio y DAMA) sobre temas geológico - mineros, físico – bióticos (hidroclimático, fisiografía, uso actual y aptitud de los suelos, hidrogeología, coberturavegetal, fauna y flora), socioeconómicos, legales minero - ambientales y de ordenamiento territorial. Esta información fue transferida a mapas temáticos elaborados para los diferentes componentes del medio físico (geológico, climático (precipitación, temperatura), hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas), agrológico (uso de los suelos, aptitud de uso de los suelos), del medio biótico (cobertura vegetal y fauna) y del componente socioeconómico (condiciones 11 CAR, Estudio y plan de manejo de la industria extractiva en la Cuenca Alta del Río Bogotá, Consultoría EPAM Ltda., Bogotá, 1985. 12 Ministerio del Medio Ambiente, Resolución 803 de 1999, Artículo 5º, Bogotá, 1999 13 Ministerio del Medio Ambiente – FONADE, Actualización de la Zonificación de Áreas Compatibles con la Actividad Minera en la Sabana de Bogotá y su incorporación en los procesos de ordenamiento territorial, Consultoría Prodea Ltda., Documento Informe Final, Bogotá, 2002 26 socioeconómicas en el fragmento urbano, metropolitano y externo, y demanda de materiales). Las áreas intervenidas por actividades mineras y los impactos ambientales que estas generaban fueron identificados sobre fotografías aéreas e imágenes de satélite. El potencial geológico minero fue definido sobre la base de las unidades estratigráficas de la zona que se vienen utilizando para minería y expresado en mapa de potencial minero geológico. Por su parte, la evaluación de impactos ambientales generados por las actividades mineras fue realizada mediante un análisis estadístico de los datos puntuales precisados en el diagnóstico y a partir de los resultados de esta evaluación se decidió considerar como criterios de compatibilidad los siguientes elementos: hidrogeología, uso actual y cobertura vegetal y aptitud y uso de los suelos. El resultado de este ejercicio fue un mapa de compatibilidad ambiental De la superposición de los mapas de potencial minero y ambiental se obtuvo el mapa final de zonas de la Sabana de Bogotá compatibles ambientalmente con las actividades mineras y a partir de esta zonificación se diseñaron las alternativas de manejo técnico y ambiental de dichas áreas y de las destinadas a la recuperación y/o restauración morfológica y ambiental de las zonas intervenidas. Los resultados de este ejerció se presentaron preliminarmente a los alcaldes de los municipios involucrados para que hicieran las observaciones pertinentes y de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial de cada municipio. Finalmente, los resultados de este estudio se constituyeron en la sustancia de la Resolución No. 1197 de 2004 del Ministerio del Medio Ambiente. La Resolución 1197 causó malestar en sectores ligados a la industria minera y a la de la construcción. Un estudio sobre el tema de los materiales de construcción en esta región, pero mirándolo principalmente desde el punto de vista de las implicaciones económicas y sociales de las medidas contenidas en la mencionada Resolución, fue realizado por Fedesarrollo en el año 2005.14 Más recientemente, con el fin de ajustar los términos de la Resolución 1197, en particular ampliando su ámbito de acción a todos los minerales explotados en la Sabana de Bogotá, el MAVDT y el IDEAM celebraron un convenio interadministrativo para realizar entre 2009 y 2010, un estudio técnico que determinara las áreas ambientalmente compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Dicho estudio, denominado “Criterios técnicos para la evaluación ambiental, social y territorial de la Sabana de Bogotá y redefinición de zonas ambientalmente compatibles con la minería”, fue puesto por el MAVDT a 14 Aguilar, Camila, León, Nicolás y Meléndez, Marcela - Fedesarrollo, El sector de materiales de construcción en Bogotá – Cundinamarca, Cuadernos Fedesarrollo No. 20, Bogotá 2006 27 consideración del MME en cumplimiento de un mandato legal, y en cuanto el MAVDT cuente con el concepto técnico –no vinculante– del MME, continuará seguramente el proceso de expedición de una nueva Resolución para la minería de la Sabana de Bogotá. • La evaluación ambiental estratégica Ante el conflicto generado por las normas de la Resolución No. 1197 de 2004, los ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energía acordaron utilizar como herramienta para tomar decisiones adecuadas respecto a la minería de la Sabana de Bogotá, los elementos consensuados que surjan de una evaluación ambiental estratégica (EAE) de la actividad minera en esta región. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, con la asesoría de la firmas TAU Consultora Ambiental y Ambiental Consultores Ltda., fue la entidad encargada de liderar el proceso de diseño del Programa de Aprovechamiento Sostenible de Minerales para la Sabana de Bogotá – PASM, el cual se realizó con un modelo participativo e integral de tipo evaluación ambiental estratégica (EAE), que mediante la aplicación de criterios que involucraban las variables ambiental, minera, social, económica y de competitividad, permitió encontrar los instrumentos para hacer compatible con el medio ambiente la actividad minera de la región. Los actores involucrados en el componente participativo de este proceso representaron a los grupos de interés que fueron considerados como estratégicos y relevantes en el sector minero de la Sabana de Bogotá, tanto desde los puntos de vista del nivel productivo y del comercial, como del institucional minero y ambiental y del social. A continuación se anota las entidades y organizaciones que estuvieron representadas en este proceso: 1 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT 2 Ministerio de Minas y Energía -MME 3 Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas 4 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM 5 Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME 6 Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt 7 Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH 8 Procuraduría delegada para asuntos agrarios y ambientales 9 Gobernación de Cundinamarca - Secretaria de Hábitat y Recursos Mineros 10 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR 11 Departamento Administrativo de Planeación Distrital 12 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA 13 Alcaldía de Nemocón 28 14 Alcaldía de Soacha 15 Alcaldía de Zipaquirá 16 Asociación Colombiana de Productores de Agregados Pétreos - Asogravas 17 Consejo Intergremial de minería de Colombia - Cimco 18 Asociación Nacional de fabricantes de ladrillo y derivados de la arcilla Anfalit 19 Instituto Colombiano de Productores de Cemento - ICPC 20 Materiales de Colombia S.A. 21 Asomitrans La construcción del PASM se realizó a partir de un diagnóstico que permitió acordar los objetivos y los criterios operativos que sirvieran para identificar, evaluar y elegir alternativas en los diferentes niveles de la planificación. La estrategia del PASM, se definió como el modo organizado de pasar desde la situación analizada en el diagnóstico, hacia una situación deseada o de futuro, cumpliendo con los objetivos y criterios de sostenibilidad planteados. Al final de ese ejercicio se acordó el llamado Protocolo para la Sostenibilidad de la Minería en la Sabana de Bogotá, documento que sintetiza en siete ejes estratégicos las líneas de acción definidas como indispensables para alcanzar los objetivos del PASM. Dichos ejes fueron los siguientes: 1. Generación de liderazgo y mecanismos de confianza y diálogo entre los actores claves del Sistema de Sostenibilidad Minera en la Sabana de Bogotá. 2. Mejora de los procesos de ordenación territorial de la actividad minera. 3. Regularización priorizada de la actividad minera en la Sabana de Bogotá. 4. Instauración del principio de unidad de acción administrativa minero – ambiental - territorial. 5. Mejorar imagen y las actitudes sociales hacia la actividad minera. 6. Fortalecimiento de la empresa minera. 7. Innovación y Desarrollo en Minería. Vale la pena mirar a continuación algunos elementos del segundo eje, por cuanto está directamente relacionado con el tema de ordenamiento territorial. Su propósito es mejorar los procesos de ordenamiento de la actividad minera y su función es redefinir el marco de referencia mediante un reajuste de los mecanismos implícitos e explícitos de ordenamiento territorial de la minería introducidos por las diversas resoluciones que han desarrollado el Artículo 61 de la ley 99 de 1993. “El objetivo consiste en generar un modelo de ordenación territorial de la minería en la Sabana de Bogotá que, asumiendo la escala regional de ordenación que supone el artículo 29 61, este dotado de flexibilidad para realizar los ajustes que escalas mayores, microregionales o municipales, puedan sugerir, incorporando nuevos criterios de sostenibilidad al proceso de ordenación, facilitando un proceso consensuado que dé cuenta de las distintas perspectivas de sostenibilidad que se han considerado en el PASM. Esta propuesta apuesta también por potenciar una aproximación que privilegie los POT como mecanismos de ordenación territorial de la actividad minera, facilitando criterios de carácter regional a estos procesos para dotarlos de coherencia.”15 Entre las acciones incluidas en este eje estratégico se contempló la de revisar el modelo de Ordenación Territorial de la actividad Minera en la Sabana de Bogotá de acuerdo a los criterios que se resumen en el siguiente cuadro: Cuadro 2. Criterios de zonificación para la revisión de la Resolución No. 1197 CRITERIOS FUNCIÓN OBJETIVO Cumplimiento de lo Exclusión establecido por la normatividad de Condicionalidad protección de las en algunos áreas protegidas en casos materia de ordenamiento territorial Protección servicios Exclusión ambientales de la Estructura Ecológica Principal (EEP) de la Sabana de Bogotá INDICADOR Zonas sensibles a la actividad minera de la EEP de la Sabana de Bogotá Ambiental Condicionalidad Minimizar riesgos ambientales derivados de incrementar efectos indirectos, NOTA El que señale la norma Presencia de zonas de conflictividad minero - ambiental 15 La EEP de la S. de B. se entiende como el conjunto articulado espacial o funcionalmente de unidades naturales de la S. de B., distinguibles a la escala de la Sabana, que aseguran la prestación de servicios ambientales por parte de la unidad territorial S. de B. Las zonas sensibles a la actividad minera de la EEP de la S. de B. son aquellas zonas de la EEP en la que el riesgo de afección ambiental de la actividad minera es mayor con respecto al de otras actividades y no puede ser gestionado adecuadamente mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos. El concepto de riesgo ambiental de una actividad minera deberá definirse a partir de las prácticas históricas de evaluación de impacto ambiental de estas actividades La definición de tales zonas es por convención UPME, Programa de Aprovechamiento Sostenible de Minerales (PASM) en la Sabana De Bogotá, Informe de consultoría TAU Consultora Ambiental – Ambiental Consultores, Bogotá, 2007 30 acumulativos y sinérgicos históricos Condicionalidad Incentivar la recuperación de explotaciones mineras mal explotadas o abandonadas Porcentaje de explotaciones mineras mal explotadas o abandonadas sobre el total de explotaciones legales Exclusión Minimizar el riesgo Zonas con de llevar a cabo significativa actividades mineras probabilidad de que en zonas con alto se presenten altos índice de riesgo de riesgos de catástrofes naturales catástrofes naturales Condicionalidad Asegurar Según zonificación o compatibilidad de criterio establecido desarrollos mineros por OT regional o con criterios de OT avances razonables regional Territorial Condicionalidad Asegurar la disponibilidad de Infraestructura infraestructuras que minimicen afecciones a población Condicionalidad Asegurar la inserción de la actividad minera en el OT local Disponibilidad de diseño de viario primario y secundario Inclusión actividad minera en POT Propuestas de PMI Institucional Gobernabilidad Condicionalidad Asegurar la Disponibilidad de capacidad de programa o modelo seguimiento minero - de seguimiento 31 Estas zonas se definirán acorde a los estándares nacionales en la materia, sino estándares internacionales y con base a la información disponible De no haber un OT formal se debe definir por consenso algún modo de hacer operativo el criterio desde la perspectiva de sostenibilidad minera del PASM, que entre otros ha señalado la carencia de una consideración adecuada de minería en el OT. Son de consulta obligada otros instrumentos de OT supralocal como los POMCA. Se entiende que la nueva Resolución debe buscar en primer lugar, y responsablemente, la inserción de las futuras actividades mineras a que pudiese dar lugar la misma en los esquemas de OT regional disponibles, e intentar los actuales enclaves mineros en ese esquema de OT, siendo esto último deseable, antes que una responsabilidad de la nueva resolución. Es factible considerar otras infraestructuras La inclusión puede también considerarse tal si las autoridades muestran una clara voluntad y compromiso de hacerlo. Este criterio debe entenderse desde la perspectiva de sostenibilidad minera del PASM, que entre otros ha señalado la carencia de una consideración adecuada de la minería en los POTs. Se entiende que la nueva Resolución debe buscar en primer lugar, y responsablemente, la inserción de las futuras actividades mineras a que pudiese dar lugar la misma en los esquemas de OT municipal disponibles, e intentar las actuales actividades mineras en ese esquema de OT local, siendo esto último deseable, antes que una responsabilidad de la nueva resolución. Las autoridades competentes son las llamadas a ofrecer una opción. El PASM incorpora una acción al respecto. ambiental de la actividad Condicionalidad Asegurar apoyo social a actividad minera sostenible Condicionalidad Asegurar el cumplimiento de la legalidad minera Social Buenas Prácticas Condicionalidad Minimizar riesgos sociales derivados de incrementar externalidades sociales históricas de la actividad minera Favorabilidad Fomentar el efecto demostración de buenas prácticas mineras Inclusión Inclusión Productivo Inclusión condicionada Inclusión condicionada Favorecer el aprovechamiento sostenible de recursos mineros disponibles Favorecer el aprovechamiento sostenible de recursos mineros en explotación de alto valor Favorecer el aprovechamiento de recursos cercanos a su mercado final Favorecer el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros de calidad conjunto para zona o municipio Suscripción por parte de actores locales claves del protocolo del PASM Porcentaje de minería de hecho % incumplimiento normativa minera y ambiental Existencia zonas de La definición de tales zonas de conflictividad minero conflictividad minero sociales sociales Número de acuerdos voluntarios Estrategia de sostenibilidad zonal del sector privado Buenas prácticas acreditadas Disponibilidad de Se entiende que el concepto de disponibilidad de recursos mineros recursos mineros, en toda su gama, es el aplicado de forma estándar en los estudios realizados por las entidades competentes en el país. Recursos en explotación de alto valor por su cantidad o calidad Distancia de El condicionamiento es derivado de la aplicación de los recursos disponibles criterios de exclusión, cuya relativización puede a mercados alcanzarse por convención. Calidad de los recursos El condicionamiento es derivado de la aplicación de los criterios de exclusión, cuya relativización puede alcanzarse por convención. Fuente: Programa de Aprovechamiento Sostenible de Minerales (PASM) en la Sabana de Bogotá, Anexo 3. Fichas de acciones del PASM. Versión Consensuada. En el citado Protocolo también se incluyó el siguiente texto que define la política de ordenamiento territorial para la actividad minera en la Sabana de Bogotá: 32 “Los criterios más arriba esbozados responden a la siguiente definición de política de ordenamiento territorial de la actividad minera en la Sabana de Bogotá: La política de ordenamiento territorial de la actividad minera en la Sabana de Bogotá persigue el máximo aprovechamiento sostenible de los recursos mineros disponibles, en particular de aquellos de calidad, favoreciendo el aprovechamiento de aquellos que ya están siendo explotados y son importantes en cantidad y calidad o que están favorablemente localizados respecto a sus mercados finales, asegurando la protección de los servicios ambiéntales que presta la SB, asegurando la compatibilidad del OT minero con el OT regional, fortalecimiento la legalidad, la institucionalidad y la gobernabilidad minera, minimizando los riesgos de incrementar las externalidades ambientales y sociales históricas de la actividad minera en la Sabana de Bogotá, así como considerando el rol diferencial y subsidiario que tiene los diversos instrumentos de gestión ambiental en la conservación del medio ambiente.” 16 Por una insinuación del Presidente de la República en un Consejo Comunitario realizado en Zipaquirá a finales del año 2006, la gestión del Protocolo de acuerdos del PASM de la Sabana de Bogotá quedó en cabeza de la Vicepresidencia de la República (Gráfica 2). En el año 2008 el Ministerio de Minas y Energía suscribió un Convenio con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para contratar profesionales en minería y biología que desarrollarán y realizarán el seguimiento de las acciones propuestas en el PASM y para elaborar el llamado “Código único de unidad de acción entre entidades ambientales y mineras”.17 A finales de 2009 el MME informó que había llegado a un acuerdo con el MAVDT, la CAR, Corpoguavio, la Secretaría Distrital de Ambiente, Ingeominas, la UPME y el Distrito Minero de la Sabana sobre el texto final del documento denominado “Acuerdo de Unidad de Acción”18 con el cual se busca compartir información entre las autoridades minera y ambientales en temas como el otorgamiento de títulos mineros, sanciones mineras o ambientales, declaración de nuevas áreas protegidas, entre otras. 16 UPME, Protocolo para la Sostenibilidad de la Minería en la Sabana de Bogotá, Programa de Aprovechamiento Sostenible de Minerales (PASM) en la Sabana de Bogotá, Anexo 3, Fichas de acciones del PASM, Versión Consensuada, Informe de consultoría TAU Consultora Ambiental – Ambiental Consultores, Bogotá, 2007 17 Ministerio de Minas y Energía, Desde la Colombia Minera, Número 6, 18 de noviembre de 2008, Bogotá. http://www.klrcomunicaciones.com/directora6/ 18 Ministerio de Minas y Energía, Taller de Concertación del Acuerdo de Unidad de Acción, Comunicado de prensa, 15 de diciembre de 2009, Bogotá http://www.minminas.gov.co/minminas/minas.jsp?cargaHome=2&opcionCalendar=4&id_noticia=562 33 Gráfica 2. Gestión del Protocolo del PASM de la Sabana de Bogotá Fuente: UPME, Subdirección de Planeación Minera, Presentación PASM, Febrero 2007 En la Agenda Ambiental para el Sector de Minería, suscrita entre el MAVDT y el MME el 5 de agosto de 2010, se menciona la elaboración del Programa de Aprovechamiento Sostenible de Minerales (PASM) en la Sabana de Bogotá como una acción promovida por el MME con la colaboración del MAVDT, pero no se acuerda nada sobre su gestión. Solo el punto de esa Agenda en que el MME se compromete a “Desarrollar la aplicación del CUA (Código Único de Unidad de Acción Minero-Ambiental) con sus delegadas. Desarrollar un sistema de información minero-ambiental con base en el CUA desarrollado,”19 podría interpretarse como parte de la implementación del eje estratégico del Protocolo del PASM denominado: “Instauración del principio de unidad de acción administrativa minero – ambiental - territorial.” • Consideraciones para un balance del proceso Tal como se mencionó en la nota introductoria al tema de la Sabana de Bogotá, el balance del proceso de ordenamiento territorial de la minería vivido en esta región resulta trascendental para la planeación metodológica del Plan Nacional de Ordenamiento Minero, más cuando el MADS ha planteado la conveniencia de implementar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas - EAE, en sectores como 19 MAVDT - MME, Agenda Ambiental para el Sector de Minería, Agosto 5 de 2010, Bogotá 34 los de infraestructura, transporte y minero-energético. En tal sentido, y retomando la idea de hacer un análisis de este proceso con todo el espectro de interesados, sería muy conveniente que una de las actividades preliminares del PNOM sea la realización de ese balance, pues seguramente el PNOM –al igual que PASM– será una herramienta de gestión. A continuación se exponen algunos temas de reflexión que surgen del repaso hecho en las páginas precedentes del particular proceso de ordenamiento de la minería en la Sabana de Bogotá: Lo más importante de esta experiencia es que sus definiciones básicas fueron establecidas por una Ley y que los estudios técnicos realizados posteriormente solo han tenido por objeto determinar algunos parámetros físicos para su aplicación. El alto crecimiento de los precios de los materiales de construcción en Bogotá –que en buena porción son traídos desde Meta y Tolima– y el incremento de las explotaciones ilegales en la región no son situaciones que acrediten un balance satisfactorio del ordenamiento del territorio basado en criterios estrictamente ambientales. Un reporte de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente,20 según el cual en Bogotá existen actualmente 111 canteras, de las cuales sólo siete –ubicadas en áreas de los llamados parques mineros de Mochuelo, Usme y Ciudad Bolívar– son legales, resulta preocupante, pues este índice de ilegalidad es considerablemente más alto que el registrado en el estudio de Prodea Ltda. para el año 2002. La idea de adelantar en la Sabana de Bogotá un proceso de planificación utilizando como herramienta una EAE, la cual permite un análisis sistemático, participativo y bien informado de los elementos claves del problema y un mecanismo idóneo para tomar decisiones consensuadas, fue muy acertada, aunque la responsabilidad en la gestión de las estrategias acordadas en el Protocolo ha mostrado falta de compromiso por parte de los actores que lo consensuaron. 1.3 REFERENTES INTERNACIONALES Los conceptos en torno al ordenamiento minero han sido desarrollados en su mayor parte en Europa, pero –como afirma un directivo del Instituto Geológico y Minero de España– “Europa es consumidora de un tercio de los recursos minerales producidos en el mundo pero […] rara es la sustancia que se extrae en esta proporción en nuestro continente; los áridos, la piedra natural, el feldespato y, en 20 Viviana Londoño Calle, Una mina de amenazas, El Espectador, Bogotá, 14 de Septiembre de 2011 35 menor medida, el estroncio son las excepciones; la extracción de la mayor parte de las materias primas minerales no alcanza, en Europa, el 5% de la producción mundial.” 21 La realidad de Europa es que es un territorio completamente explorado al que solo le quedan unas pocas minas cercanas al agotamiento y en consecuencia el ordenamiento minero ha estado más enfocado a las minas de materiales de construcción del entorno de las áreas urbanas. Por lo tanto, las experiencias europeas en ordenamiento minero del territorio no son un referente adecuado para un país como Colombia, en donde la mayor parte de las actividades mineras se concentran en labores exploratorias. En este orden de ideas, se considera que el mejor referente internacional de los aspectos relacionados con el ordenamiento de la minería son los países latinoamericanos, que en los últimos años han alcanzado un desarrollo minero de talla mundial. Por lo tanto, en este aparte se presenta una reseña de las políticas y normas que sobre esa materia se encuentran contenidas en las legislaciones mineras y ambientales de dichos países. 1.3.1 Argentina La industria minera argentina viene registrando un gran impulso desde mediados de la década de los noventa. A nivel mundial Argentina es actualmente el 3er. productor de litio, el 4º de boro, el 5º de plata y el 5º de diatomita. A nivel de Latinoamérica es el 3er. productor de oro. La primera versión del Código de Minería del Argentina fue expedida en 1887 y sus últimas actualizaciones tuvieron lugar en 1995 (Ley 24498). No obstante tratarse de un país de organización federal, este Código se aplica en todo su territorio por las autoridades nacionales o provinciales. El Código establece los derechos de fondo y regula los procedimientos adquisitivos y extintivos de esos derechos y deja a las autoridades provinciales la facultad de establecer las normas procesales formales para el ejercicio de tales derechos ante las autoridades mineras pertinentes. En referencia al ordenamiento minero, las normas del Código de Minería establecen que los titulares mineros son responsables de “la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado por la actividad minera,” determina que “la autoridad de aplicación evaluará el informe de impacto ambiental y se pronunciará por la aprobación mediante una declaración de impacto ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva.” Esta declaración “será actualizada como 21 García Cortés, Ángel, Minería y desarrollo sostenible, Instituto Geológico y Minero de España – IGME, Madrid, 2008 36 máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.” En el aspecto sancionatorio establece que “sin perjuicio de las sanciones administrativas y penal que establezcan las normas vigentes, todo el causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según correspondiere.” Una norma importante de este Código es que el Estado asume la responsabilidad de informar a la comunidad sobre los efectos ambientales de la minería: “La autoridad de aplicación implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población, en particular a aquella vinculada a la actividad minera, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas.”22 En materia de ordenamiento territorial el año pasado fue expedida una ley que prohíbe la localización de varias actividades económicas, entre ellas la minería, en las zonas de glaciares. Dicha Ley “establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.” […] “En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;” 23 Esta Ley crea una entidad pública encargada de realizar un inventario de los glaciares y del ambiente periglacial y de delimitar esas áreas en un plazo de cinco años, delimitación que también debe actualizarse cada cinco años. 1.3.2 Bolivia 22 Código de Minería de la República de Argentina, Apartes de los artículos 1, 7, 11, 18 y 22 del Título Complementario - De la protección ambiental para la actividad minera. (Incorporado por Ley 24585). 23 Ley 26.639 de 2010 de la República de Argentina, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Apartes de los artículos 1 y 6. 37 Bolivia es el 3er. productor mundial de antimonio, el 4º de estaño, el 4º de tungsteno, el 5º de plata, el 6º de plomo, el 7º de boro, el 8º de zinc y el 8º de bismuto. Posee además las mayores reservas mundiales de litio. El Gobierno boliviano tramita actualmente una nueva ley minera y por tanto el tema del ordenamiento minero se analizará tanto a la luz de la ley vigente como del texto del proyecto que está a consideración del Congreso Nacional de aquel país. El Código de Minería vigente, expedido en 1997, precisa que “Las actividades mineras se realizarán conforme al principio de desarrollo sostenible, en sujeción a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente Código.” En tal sentido define que “La licencia ambiental para la realización de actividades mineras, establecida por la legislación ambiental vigente, será otorgada por la autoridad ambiental en base a informes técnicos expedidos por la Secretaria Nacional de Minería. Dicha licencia ambiental incluirá en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos para las actividades mineras.” En materia de ordenamiento territorial, este Código determina que las siguientes áreas no podrán ser objeto de actividades mineras: “a) Ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas; b) La proximidad de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, hasta una distancia de cien metros; y c) La vecindad de los monumentos históricos y arqueológicos declarados por ley, así como de los aeropuertos, y de los cuarteles e instalaciones militares, hasta una distancia de mil metros.” Aunque este Código no excluye explícitamente la realización de estas actividades en áreas protegidas, si establece la siguiente condición para realizarlas: “Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área.” 24 Las normas sobre la actividad minera contenidas en Ley del Medio Ambiente, expedida 5 años antes que el Código de Minería, establecen que “La explotación de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, el uso eficiente de energía y el aprovechamiento nacional de los yacimientos. […] Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidas su actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión, 24 Ley Nº 1777 de 1997 de la República de Bolivia, Código de Minería, Apartes de los artículos 84, 87, 44 y 89. 38 estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales. […] El Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, establecerá las normas técnicas correspondientes que determinarán los límites permisibles para las diferentes acciones y efectos de las actividades mineras.” A su vez, sobre las implicaciones de las áreas con la condición de protegidas en el ordenamiento territorial establece: “Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.” 25 En el proyecto de reforma de la ley minera se mantienen las áreas excluidas vigentes y se agregan las áreas destinadas a expansión urbana, pero con la posibilidad de que el respectivo gobierno municipal autorice una excepción a la norma general. Mantiene las áreas protegidas como zonas de exclusión y reitera como condición de excepción “que un estudio de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área, según informe de la instancia competente.” En materia de licenciamiento ambiental se propone en dicho proyecto un cambio significativo en la competencia y el momento de otorgamiento: “El Ministerio de Minería y Metalurgia, en su calidad de Organismo Sectorial Competente, otorgará la licencia ambiental con carácter previo a la suscripción del contrato, licencia o autorización para actividades mineras, debiendo remitir una copia al Ministerio de Medioambiente y Agua con fines de registro. La licencia ambiental se otorgará antes de la suscripción del contrato o de la licencia de operación, previa consideración en consulta pública de las medidas de gestión ambiental establecidas en el proyecto.” Un aspecto totalmente nuevo en la legislación minera boliviana es la propuesta referida a la consulta pública previa, cuya realización será responsabilidad del Gobierno y no de los mineros: “Con carácter previo a la realización de una actividad minera de exploración, explotación, concentración y fundición, el Ministerio de Minería y Metalurgia someterá de manera obligatoria el proyecto minero o metalúrgico a una consulta pública previa, concertada y realizada de buena fe, a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, comunidades interculturales y poblaciones afectadas con el proyecto, sujeto a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y la presente ley. […] La consulta pública previa tiene por objeto generar un proceso de concertación entre el Estado, el sujeto minero y las 25 Ley Nº 1333 de 1992 de la República de Bolivia, Ley del Medio Ambiente, Apartes de los artículos 70, 71, 72 y 61. 39 Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, comunidades interculturales y poblaciones que podrían ser afectadas por el proyecto minero o metalúrgico, sobre la preservación del medio ambiente y sobre los beneficios para dichos pueblos. […] La consulta se realizará en el caso de proyectos mineros presentados por empresas privadas, públicas, cooperativas o mixtas antes de la suscripción del contrato minero, licencia de operación o autorización.” 26 1.3.3 Brasil El Brasil es el mayor productor minero de Latinoamérica, con más de 60 productos mineros que incluyen minerales metálicos, minerales industriales y energéticos. A nivel mundial es el 1er. productor de tantalio-columbio, el 3º de hierro, el 3º de concentrados de tierras raras, el 3º de bauxita, el 3º de grafito, el 3º de asbesto, el 5º de estaño, el 5º de cromo, el 6º de litio, el 6º de fosfatos, el 7º de manganeso, el 7º de zircón, el 7º de talco, el 8º de magnesita, el 9º de cobalto, el 10º de titanio y el 10º de tungsteno. El Código de Minería vigente en Brasil fue expedido en 1967 (Decreto-Lei Nº 227) y actualizado en 1996 (Lei Nº 9.314). Las normas contenidas en este Código y en su reglamento (Decreto Nº 62.934 de 1968) se refieren a los principios del dominio del Estado sobre los recursos minerales, los procedimientos para autorizar su exploración y aprovechamiento a particulares, así como las causales para perder estos derechos y las obligaciones que adquieren los adjudicatarios para el desarrollo de sus actividades, como es la de recuperar las áreas donde han degradado el medio ambiente. Las únicas limitaciones de orden territorial que establecen para la autorización de áreas se refiere a la extensión máxima de las mismas (según la clase de mineral que se vaya a explorar) y su número (no se puede otorgar más de 5 áreas a un solo beneficiario). Los temas referidos a los minerales que constituyen propiedad monopólica de Estado, rocas y fósiles de interés científico y fuentes de agua subterránea los remite a legislaciones especiales. El ordenamiento ambiental de la minería se desarrolla mediante los términos de la licencia ambiental. El Consejo Nacional para el Medio Ambiente (CONAMA), un organismo adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, es quien establece los procedimientos para tramitar las licencias ambientales requeridas para adelantar actividades mineras y también se encarga de otorgarlas. 26 Ministerio de Minería y Metalurgia, Estado Plurinacional de Bolivia, Anteproyecto de Ley Minera, La Paz – Bolivia, enero de 2011. Apartes de los artículos 55, 133, 132, 120, 121 y 122. 40 El Ministerio de Minas y Energía de Brasil expidió en 1989 un decreto que prohíbe el uso de cianuro y mercurio en la minería de oro, a menos que su uso en proyectos específicos sea aprobado por los organismos locales responsables del medio ambiente. A su vez el Gobierno adelanta programas de asistencia técnica en la producción de oro a los mineros de pequeña escala y promueve la investigación y aplicación de sistemas de biolixiviación. 1.3.4 Chile La industria minera chilena es una de las más importantes del mundo, por cuanto Chile es el mayor productor de cobre y abastece cerca del 40% del consumo mundial. Además es el 1er. productor mundial de litio y de renio, el 3º de molibdeno, el 3º de boro, el 6º de plata y el 8º de potasio. Pero Chile no es sólo un gran productor minero, sino un país con grandes reservas de minerales, donde la minería ha sido históricamente su principal actividad productiva. La actividad minera chilena está regulada por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley N° 18.097 de 1982) y el Código de Minería expedido en 1983 (Ley Nº 18.248). Esta legislación desarrolla el principio de que el Estado es dueño de todas las sustancias minerales del territorio de la República y que en tal virtud puede aprovecharlos a través de empresas estatales o mediante contratos de concesión suscritos con particulares. “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.” Como salvedad al principio de propiedad estatal de todas las sustancias minerales, el Código de Minería establece que “no se considerarán sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.” 27 Por lo tanto el dueño del suelo tiene el derecho para explotar este tipo de materiales directamente o través de terceros. El Código de Minería no establece limitaciones territoriales para el desarrollo de la actividad, pero indica unos lugares en que para hacerlo se requiere de autorizaciones específicas. En tal sentido establece, por ejemplo, que “para ejecutar labores mineras en los lugares que a continuación se señalan, se necesitará el permiso o permisos escritos de las autoridades que respectivamente se indican, otorgados en la forma que en cada caso se dispone: 1°.- Del gobernador respectivo, para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a 27 Código de Minería de la República de Chile, Ley Nº 18.248 de 1983. Apartes de los artículos 34 y 13. 41 la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros, medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros, medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones. 2° Del Intendente respectivo, para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales; […] 6° Del Presidente de la República, para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico."28 De esta manera el Código facilita que la actividad minera se pueda articular de manera armónica con los planes de ordenamiento territorial o ambiental, si los hubiere, que sean competencia de otras autoridades diferentes a la minera. La normatividad ambiental aplicable a la minería está contenida en la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley N° 19.300 de 1984) y en el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. No. 95 de 2001). En dicha Ley se establece que los “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”29 tienen que someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y señala las situaciones en que deben presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental. A su vez, en el mencionado Reglamento se especifican los requisitos y contenido técnico de los estudios que deben presentarse para ejecutar labores mineras en los lugares declarados como parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, así como en covaderas o lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico. Cabe anotar que ni la legislación minera ni la ambiental de la República de Chile contienen instrumentos que se refieran de manera expresa a temas de ordenamiento territorial relacionados con las actividades de la minería. Por el contrario, son muy minuciosas en lo referente a las obligaciones de los concesionarios mineros en materia de prevención de problemas ambientales y de responsabilidad frente a los daños que ocasionen al medio ambiente. En este sentido puede decirse que varias de las obligaciones contraídas en los permisos y licencias ambientales corresponden a elementos que por su implicación territorial pueden considerarse como expresiones válidas de ordenamiento del territorio. 28 Ibídem, Apartes del artículo 17. 29 Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley N° 19.300 de 1984). Aparte del texto del Artículo 10 42 1.3.5 Ecuador La producción minera de Ecuador no es de talla mundial, pero produce un volumen significativo de oro, plata, azufre y feldespato. La minería ecuatoriana, aunque de pequeña dimensión, tiene una larga tradición histórica que se remonta a épocas precolombinas. Sus unidades productivas son en general de pequeña escala. Hasta el año 2009 en Ecuador rigió una Ley Minera expedida en 1991, la cual tuvo algunas reformas en el año 2000. Actualmente rige la Ley de Minería promulgada en enero de 2009 y su Reglamento General expedido en noviembre de ese mismo año. Esta nueva Ley introduce cambios en el régimen de contratación basados en la escala de producción y en el tipo de producto, como la subasta pública para la concesión de minerales metálicos y la contratación directa para concesiones de pequeña minería o de materiales de construcción. En materia de ordenamiento territorial en relación con la minería, la Ley Minera establece como principio que “Tanto la explotación directa cuanto las subastas destinadas a concesiones mineras, se realizarán únicamente en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en su componente de Ordenamiento Territorial.” Respecto a la minería en áreas protegidas señala que “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República, y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional.” También prohíbe la minería “en las zonas declaradas como territorios ancestrales de los pueblos en aislamiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República.” Esta Ley Minera también se refiere a los aspectos ambientales generales de la minería, los cuales son desarrollados en uno de sus decretos reglamentarios.30 Una norma básica de la Ley en este sentido es que previamente a la iniciación de sus actividades mineras los concesionarios “deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración 30 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador. Decreto 121 de 2009. 43 inicial, avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo.” Esta ley se refiere también a la actividad de prospección minera, la cual establece como libre pero bajo ciertas restricciones: “Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias, asociativas, familiares y de auto gestión, excepto las que prohíbe la Constitución de la República y esta ley, tienen la facultad de prospectar libremente, con el objeto de buscar sustancias minerales, salvo en áreas protegidas y las comprendidas dentro de los límites de concesiones mineras, en zonas urbanas, centros poblados, zonas arqueológicas, bienes declarados de utilidad pública y en las Áreas Mineras Especiales.” En materia de gestión social y consulta a la comunidad, la Ley Minera establece que “El Estado, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada. Estos procesos tendrán por objeto promover el desarrollo sustentable de la actividad minera, precautelando el racional aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas de influencia de un proyecto minero.” 31 La regulación ambiental en Ecuador tiene como base la Ley de Gestión Ambiental expedida en 1999, la cual “establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.” La única norma que contiene esta Ley referida a la minería es la siguiente: “El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.” Una de las labores que esta ley le asigna al Ministerio de la rama –y que aún no está cumplida a cabalidad– es la elaboración de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual “es de aplicación obligatoria y contendrá la zonificación económica, social y ecológica del país sobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas, las necesidades de protección 31 Ley de Minería de la República del Ecuador, 2009. Apartes de los artículos 16 y 25, de la Sexta disposición general y de los artículos 78, 28 y 87. 44 del ambiente, el respeto a la propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio natural.” 32 1.3.6 México La industria minera mexicana es una de las más desarrolladas de Latinoamérica. México es el 2º productor mundial de plata, el 2º de bismuto, el 2º de fluorita, el 5º de plomo, el 5º de molibdeno, el 5º de cadmio, el 6º de mercurio, el 6º de yeso, el 7º de zinc, el 8º de barita, el 9º de grafito y el 10º de azufre. A nivel latinoamericano México es el 2º productor de manganeso, el 3º de cobre, el 3º de hierro y el 4º de oro. La Ley Minera de México expedida en 1992 establece que “En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia.” 33 Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente expedida en 1988 establece que “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría [Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca] establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.” A su vez establece que “requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría [entre otras actividades la] exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria”. De manera específica para la minería esta Ley establece que “Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan: I.- El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos; II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportuna y debidamente tratadas; y III. La 32 Ley de Gestión Ambiental Ley No. 37. RO/ 245 de 30 de Julio de 1999. Apartes de los artículos 1, 6 y 16 33 Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992, Artículo 39, Texto Vigente Última reforma publicada DOF 26-062006. 45 adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.” 34 La norma de la Ley General del Equilibrio Ecológico que tiene implicaciones en materia de ordenamiento territorial y que por tanto excluye la actividad minera de algunas zonas, es la referida a la conformación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual está integrado por las siguientes categorías de territorio: Reservas de la biosfera; Parques nacionales; Monumentos naturales; Áreas de protección de recursos naturales; Áreas de protección de flora y fauna; Santuarios; Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales y Áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Estas áreas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas y cada una debe contar con un plan de manejo basado en una subdivisión que identifique y delimite las porciones del territorio que la conforman, según sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, y que permita delimitar territorialmente la correspondiente categoría de manejo y el tipo de actividades realizables. Cabe aclarar que la actividad minera, por principio, no se encuentra excluida de todas las áreas naturales protegidas. En efecto, de acuerdo al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas, expedido el año 2000, “En las áreas naturales protegidas sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.” Estos aprovechamientos podrán ser, entre otros, para el “Desarrollo de actividades y proyectos de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como agrícolas, ganaderos, agroforestales, pesqueros, acuícolas o mineros siempre y cuando: […] Tratándose de aprovechamientos forestales, pesqueros y mineros, cuenten con la autorización respectiva y la manifestación de impacto ambiental autorizada, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; […] Tratándose de obras y trabajos de exploración y de explotación de recursos mineros dentro de las áreas naturales protegidas, y en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley Minera, cuenten con la autorización expedida por la Comisión 34 Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los Estados Unidos Mexicanos, 1988, Apartes de los artículos 28 y 108, Texto Vigente Últimas reformas publicadas DOF 28-012011. 46 Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con el artículo 94 del presente Reglamento.” 35 La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estableció como instrumento de política ambiental los programas de ordenamiento ecológico territorial dirigido a regular e inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Estos programas se desarrollan a nivel general, regional y local, bajo la competencia de la Federación, de los estados y de los municipios, respectivamente. Varios municipios y estados ya han elaborado programas de este tipo y actualmente el gobierno federal trabaja en el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, en el cual se pretende articular acciones, proyectos y programas de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participan en el uso y ocupación del territorio, para regular o inducir el desarrollo de sus actividades en armonía con el ambiente, dar certidumbre a la inversión pública y privada y elevar la competitividad de las actividades productivas, mediante la definición de lineamientos y estrategias orientadas a promover la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 1.3.7 Perú La industria minera peruana es una de las más pujantes de Latinoamérica y el tamaño de su producción es de talla mundial. Después de Canadá y Australia, Perú es el tercer destino mundial de inversión para minería. Perú ocupa el 1er lugar como productor de plata, el 2º de cobre, el 2º de zinc, el 3º de estaño, el 3º de teluro, el 3º de mercurio, el 4º de plomo, el 4º de molibdeno, el 4º bismuto, el 4º de arsénico, el 5º de boro, el 6º de oro, el 8º de tungsteno, el 9º de selenio y el 10º de antimonio. En Latinoamérica, Perú es el mayor productor de plata, oro, zinc, estaño y plomo. La legislación minera vigente en Perú36 data de 1992 y fue diseñada en consonancia con las normas del “Decreto Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero” que había sido expedido el año anterior (D.L. 708 de 1991). La Ley General de Minería contiene las normas y procedimientos para la administración del recurso que le corresponde aplicar al Estado, las actividades mineras y la forma en 35 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas de los Estados Unidos Mexicanos, 2000, Apartes del artículo 81, Texto Vigente Última reforma publicada DOF 28-12-2004 36 Se trata del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM 47 que deben ejercerlas los titulares mineros, así como las obligaciones que éstos contraen con el Estado y con la sociedad. De acuerdo a esta Ley, la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales del Sector Minero es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). Es ante esta entidad que los titulares de actividades minero - metalúrgicas deben presentar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), las Evaluaciones Ambientales (EA) o los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que la ley les exige para concederles las autorizaciones ambientales que necesitan para desarrollar sus actividades. Esta entidad opera con el “Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las Actividades Minero – metalúrgicas” (Decreto Supremo No. 016-93-EM). La Ley General de Minería únicamente contempla exclusiones territoriales para los proyectos mineros de productos no metálicos, al establecer que “no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales. Tratándose de áreas urbanas o de expansión urbana, se otorgará el título de la concesión, previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial.” La situación que sí se precisa en esta Ley es la de que “el establecimiento de áreas naturales protegidas no afectará el ejercicio de derechos otorgados con anterioridad a las mismas.” 37 El Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales38 no trata ningún aspecto referido a la gestión ambiental de los recursos naturales no renovables, por cuanto ese es tema de las autoridades sectoriales competentes, pero sí dedica un capítulo a la planificación y al ordenamiento territorial ambiental, en el cual se señala que “la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental” y que “el ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.” Igualmente define entre sus objetivos los siguientes: “La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la 37 Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, 1992, Apartes de los artículos 14 y 219. 38 Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedido mediante el Decreto Ley 28611 de 2005 48 dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. […] Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. […] Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada; sobre la base del principio de sostenibilidad. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.” 39 La posibilidad de realizar actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas depende de la categoría de las mismas. Según la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834 de 1997) éstas se agrupan en dos categorías de acuerdo a sus objetivos de manejo, a saber: a) Áreas de Uso Indirecto: parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos. b) Áreas de Uso Directo: reservas nacionales, reservas paisajísticas, refugios de vida silvestre, reservas comunales, bosques de protección y cotos de caza. A su vez, en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas se señala que la minería es incompatible en las áreas de uso indirecto y que en las de uso directo “se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del Área Natural Protegida, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA.” 40 Este mismo reglamento indica que el uso de los recursos naturales no renovables requieren autorización específica del Instituto de Recursos Naturales - INRENA y también que hay dos áreas de uso indirecto (las reservas Comunales y los Cotos de Caza) en las que la minería no es compatible. Un dato importante que relaciona la extensión de las áreas restringidas en el Perú para la minería con la utilizada en las actividades mineras, es la siguiente: de la superficie continental de ese país (128’521.560 Ha) el 48% corresponde a áreas 39 Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2005, Apartes de los artículos 19 y 20 40 Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Aparte del texto del artículo 115. 49 restringidas, el 11,5% corresponde a áreas concesionadas y el 0,78% a áreas ocupadas por frentes de explotación.41 _________________________ La anterior reseña pone de presente que el concepto de ordenamiento minero del territorio, no aparece explícito como tal en la legislación minera y ambiental de los países del continente, pero se encuentra implícito en normas y políticas de ordenamiento territorial que en mayor o menor grado excluyen o condicionan el ejercicio de la actividad minera en las áreas de protegidas. También llama la atención el uso estricto que se le da en algunos países al licenciamiento ambiental como instrumento de ordenamiento minero. De igual manera pone de presente una característica importante del régimen minero colombiano, pues se trata del único que incluye en su Código de Minas varias normas específicas referidas al ordenamiento territorial. 1.4 MARCO JURÍDICO PARA EL ORDENAMIENTO MINERO EN COLOMBIA El mandato legal de elaborar un plan nacional de ordenamiento minero teniendo en cuenta “las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces”,42 implica la combinación de los soportes normativos e instrumentales contenidos principalmente en el Decreto 2811 de 1974 o Código de Recursos Naturales Renovables, en la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, en la Ley 388 de 1997 también llamada Ley de Desarrollo Territorial, en la Ley 685 de 2001 o Código de Minas, en la Ley 1450 de 2011 que adopta el Plan Nacional de desarrollo 2010-2014 y en la Ley 1454 de 2011 de normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, así como en sus decretos, resoluciones y demás instrumentos reglamentarios. Esto quiere decir que el ordenamiento minero, como instrumento de planificación, no es un ejercicio independiente y aislado, sino que además de las normas mineras deberá 41 Ministerio de Minas y Energía, Perú: Inversiones mineras, VII Congreso Internacional de Exploradores, Proexplo-2011, Lima, 2011 42 Ley 1450 de 2011 por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, aparte del Artículo 109 50 soportarse en las políticas ambientales y territoriales existentes en el país. En tal sentido, se reseña a continuación la normativa de las áreas minera, ambiental y de ordenamiento territorial que debe considerarse en las decisiones sobre ordenamiento minero. 1.4.1 Normatividad minera relacionada con el ordenamiento territorial La legislación minera colombiana no ha sido ajena a los temas de ordenamiento territorial. Ya en el Código de Minas expedido en 1988 (Decreto Ley 2655) se señalan unas zonas donde no deben realizarse trabajos mineros (Artículos 9º y 10º), tales como las que de acuerdo al Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) tenían el carácter de reservas ecológicas, o las definidas como reserva agrícola o ganadera, o como reservas mineras indígenas, y también las áreas urbanas y los trayectos fluviales de navegación permanente, entre otras. El Código de Minas expedido mediante la Ley 685 de 2001 (incluidas las reformas introducidas por la Ley 1382 de 2010 que fue declara inexequible por la Corte Constitucional), fue aún más explícito en el tema al definir y caracterizar las categorías de zonas excluidas y de minería restringida. En tal sentido se puede decir que el ordenamiento minero territorial se encuentra regulado por la legislación minera, pues a partir del reconocimiento de la propiedad estatal de los recursos mineros y de la declaración de su aprovechamiento como de utilidad pública, define dónde se puede hacer minería, dónde existen restricciones para hacerla y dónde es considerada como una actividad excluida. Los siguientes artículos de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas están relacionadas directamente con temas de ordenamiento territorial y tienen por tanto incidencia en el proceso de formulación del PNOM: Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción. Artículo 37. Prohibición legal. Artículo 38. Ordenamiento territorial. Artículo 122. Zonas Mineras Indígenas. Artículo 123. Territorio y comunidad indígenas. Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas. 51 Artículo 127. Áreas indígenas restringidas. Artículo 130. Las Comunidades Negras. Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras. Artículo 133. Derecho de prelación de las Comunidades Negras. Artículo 134. Zonas Mineras Mixtas 1.4.2 Normatividad del ordenamiento territorial Desde la expedición de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento territorial es un ejercicio que se ha venido profundizando con varios instrumentos técnicos de gestión, en particular con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) definidos en el decreto 879 de 1998. Recientemente fue expedida la Ley 1454 de 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial. • Ley de Desarrollo Territorial La Ley 388 de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial, es un instrumento normativo que establece las pautas para orientar equitativa y racionalmente el desarrollo de las entidades territoriales del país. En esta ley se encuentran las disposiciones sobre la clasificación del suelo en el municipio: Suelo urbano: Áreas destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y que cuentan con infraestructura vial y redes de servicios domiciliarios. Suelo de Expansión urbana: Corresponde a las áreas destinadas a la expansión urbana, pensando en el crecimiento de la ciudad. Éstas serán habilitadas para uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento. Deberán dotarse de infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés público o social, durante la vigencia del Plan. Suelo rural: Terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales y explotación de recursos naturales. Dentro de las anteriores clases se pueden establecer las siguientes categorías: Suelo Suburbano: Áreas ubicadas en el suelo rural, en las cuales se mezclan los usos del suelo rural y urbano, diferentes a las clasificadas como zonas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de 52 intensidad y densidad, garantizando el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Suelo de Protección: Áreas que por sus características geográficas, paisajísticas, ambientales, de infraestructuras, o por formar parte de zona de utilidad pública y/o amenazas naturales, tienen restringidas las posibilidades de uso en urbanización, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y de recursos naturales. De los 46 decretos que reglamentan el ordenamiento territorial en Colombia, tienen incidencia en el ordenamiento minero los siguientes: - El Decreto 879 de 1998, por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los POT. Es uno de los más importantes en materia de desarrollo territorial, reglamenta específicamente las disposiciones referentes al ordenamiento territorial municipal y los planes de ordenamiento territorial cualquiera ellos sean, es decir, esquemas, planes básicos o planes propiamente dichos. El mencionado decreto, identifica la etapa de seguimiento y evaluación como parte del proceso de planificación territorial del municipio en la formulación de su respectivo POT. - El Decreto 932 de 2002 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 388 de 1997. - El Decreto 2201 de 2003 por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. - El Decreto 3600 de 2007 por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. • Ley de normas orgánicas sobre ordenamiento territorial La Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, estableció en su artículo segundo un concepto más dinámico y multidimensional del mismo al definirlo en estos términos: “El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, 53 socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físicogeográfica de Colombia.” En el mismo sentido estableció que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.” Complementariamente, el Artículo 29 definió las competencias que en materia de ordenamiento territorial les corresponde a las entidades territoriales. Es también importante la referencia al desarrollo sostenible explícita en el Numeral 6 del Artículo 3º: “Sostenibilidad. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población.” 1.4.3 Normatividad sobre el ordenamiento ambiental del territorio En armonía con la constitución de 1991, la Ley 99 de 1993, define en su artículo 7, la Ordenación Ambiental del Territorio como “…la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”. En el Artículo 30 de la misma Ley se responsabiliza a todas las Corporaciones Autónomas Regionales como las entidades encargadas de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y sobre los recursos naturales renovables, así como de ser las responsables de dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente. Estas corporaciones, según el Decreto 1200 de 2004, son responsables de la elaboración de los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), un instrumento de planificación estratégica de largo plazo para orientar la gestión ambiental en el área de su correspondiente jurisdicción e integrar las acciones de todos los actores en el avance hacia la sostenibilidad de las regiones. 54 Existen varias figuras establecidas en legislación ambiental aplicables a la planeación y ordenamiento ambiental, como los parques naturales, ecosistemas de páramos, reservas forestales nacionales (Ley 2ª de 1959), reservas forestales protectoras, los humedales y especialmente los sitios Ramsar, con compromiso internacional, arrecifes de coral, manglares y praderas de pastos marinos, áreas protegidas, áreas de interés ecológico nacional, reservas de la biosfera, estructura ecológica principal, distritos de conservación de suelos, zonas de reserva campesina, patrimonio natural y cultural, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, áreas de importancia internacional para la conservación de aves, territorio fáunico, zonas de protección del paisaje, reservas naturales especiales, reservas naturales de la sociedad civil, entre otros. A continuación se enumeran las principales figuras establecidas en la legislación ambiental y territorial aplicables a la planeación y ordenamiento ambiental, las cuales se han venido desarrollando en el marco de la normatividad y reglamentación, con un criterio transversal a todas las legislaciones sectoriales, entre ellas el de la minería. Cuadro 3. Figuras de ordenamiento ambiental y su contexto de aplicación Figura Objeto Normas reglamentarias Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) El SPNN comprende las siguientes categorías de áreas naturales protegidas: Parque Nacional Natural (PNN) Reserva Nacional Natural (RNN) Área Natural Única (ANU) Santuario De Fauna Y Flora (SFF) Parques regionales y municipales Se constituyen para la conservación recuperación, protección, investigación, educación y desarrollo de los recursos naturales renovables de áreas de valor ecológico. Zonas de Reserva Forestal Nacional (Ley 2ª de 1959) Se constituyeron para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Se trata de siete grandes Zonas de Reserva Forestal: Pacífico, Central, del Río Magdalena, Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía de los Motilones, Cocuy, y la de la Amazonía. La ley 99 de 1993, le asigna al MADS las competencias para CNRNR - Dec. 2811/74 art 329 Ley 2/59 art. 13 Dec. 622/77 Ley 99/93 Dec. 2915/94 Dec. 1124/99 Dec. 2372/10 art 10 y 11 CNRNR art. 302, 310 y 324 Ley 99/93 art. 1 num. 4 y 8, art 31, num 16 Dec. 2372/10 art 10, 20 y 22 Ley 388/97 art 17 CNRNR art. 206, Ley 2/59, Dec. 1383/40; Dec. 1300/41 Dec. 2278/53; Dec. 111/69, 55 reservar, alinderar y sustraer áreas de las Reservas Forestales Ley 843/03, Nacionales y reglamentar sus uso y funcionamiento. Dec. 877/76, Ley 79/86; Ley 99/93 art. 5 num. 18 Dec. 900/96, Dec. 1791/96, Dec. 2372/10 Zonas de El uso prioritario es la Protección de los Recursos Forestales. CNRNR art. 206 reserva Tienen regímenes especiales de manejo para la protección y Dec. 877/76 art. 7 forestal aprovechamientos de las aguas en predios rurales Dec. 1449/77 protectora Ley 79/86 Dec. 2372/10 art 12 Reserva Áreas con regímenes especiales de manejo a cargo de Ley 99/93 art. 109 y 110 naturales de la organizaciones ambientales sin ánimos de lucro. Dec. 1996/99 sociedad civil Dec. 2372/10 art 17 (RNSC) Reserva de la Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o Ley 99/93 art. 37 y 38 Biosfera costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales por programa Hombre y Biosfera - MaB de la Unesco y con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. Reservas de Biosfera inscritas en la red mundial: Cinturón Andino, Tuparro, Sierra Nevada de Santa Marta, Complejo Lagunar Ciénaga Grande de Santa Marta y Seaflower. Reservas de Biosfera mencionadas por la Ley 99/93: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Área de Manejo Especial La Macarena. Área especial Proteger el medio ambiente chocoano y el Sur de la Amazonia de reserva Colombiana como área especial de reservas ecológicas de ecológica Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. Zonas de Establecidas como categoría de protección y control especial CNRNR art.83 y137 lit. a) y dominio estatal c) de las aguas y sus cauces Área de interés La Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, Ley 99 de 1993 Art. 61 ecológico cerros circundantes y sistemas montañosos fueron declarados nacional como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El MADS determina las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras. Distrito de Área que se delimita para someterla a manejo especial orientado Ley 23/73 Conservación a la recuperación de suelos alterados o degradados o la CNRNR art. 69 y 324, de Suelos prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en Dec. 2372/10 art 10 y16 56 áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o Dec. 1974/89 climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla. Zonas de Son áreas geográficas en las que predominan tierras baldías de la Ley 160/94 art. 80 Reserva Nación, que por sus características agroecológicas y socio- Ley 1152/2007 art. 88 Campesina económicas regionales, pueden seleccionarse para su desarrollo mediante la adjudicación a pequeños y medianos productores. Zona De acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de CRNR, Artículo 330 Amortiguadora parques nacionales, se determinarán zonas amortiguadoras en la Dec. 622 de 1977, art. 5 periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la num. 8 acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio. Patrimonio Se consideran patrimonio natural: Ley 45 de 1983 art. 2 Natural y - Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y Ley 397 de 1997 art 6 Cultural biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; Ley 1185 de 2008 - Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. El manejo del patrimonio arqueológico del país es competencia del ICANH. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de este tipo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo. ÁREAS O ECOSISTEMAS DE INTERÉS ESTRATÉGICO O ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Páramos Páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga Ley 99/93 art 1 num 4, art de acuíferos.- El MADS por medio de la Resolución 769 de 2002, 111 dicta disposiciones para contribuir a la protección, conservación y Ley 373/97 sostenibilidad de los páramos y en la Resolución 839 de 2003 Ley 164/94 establece los términos de referencia para los estudios. Ley 388/97 art 8, 10, 12, 14 Ley 1450 de 2011 Dec. 3600/07 art 4 y 7 Dec. 2372/10. Res 0769/02 Res 839/03 Humedales y Son áreas regímenes especiales de manejo y de prioritaria Decreto-Ley 2324/84 Sitios conservación. La Corte Constitucional ha calificado a los Ley 99/93 art 5, 24 RAMSAR humedales como “áreas de especial importancia ecológica”, Ley 357/97 art 2 y 3 calidad que derivan de la adhesión de Colombia a la Convención Ley 30/90 57 Manglares Zonas Secas Áreas Importantes para la Conservación de Aves Ramsar, así como de la jurisprudencia que ha reconocido la especial importancia de estos ecosistemas para el país. Los sitios Ramsar no son una categoría de manejo de área protegida, sino una distinción internacional que se suma a las medidas internas de protección de los humedales, por lo que la misma Convención insta a las Partes a realizar posteriormente, las declaraciones necesarias de conformidad con la normatividad de cada país en la materia. La selección de estos humedales se basa en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Los manglares son áreas dignas de protección y se han dictado medidas para su conservación. Criterios y prioridades para la zonificación de manglares: Zonificación manglares de las regiones del Valle, Sucre, Córdoba, Bolívar y San Andrés Zonificación de manglares de las regiones de Nariño, Guajira y Cauca Dec. 1541/78 Dec. 2256/91 Ley 373/97 Res 0157/04 art 4 Res 0196/06 Ley 388/97, art 8, 10, 12 y 14 Ley 768/02 Dec. 3600/07 art 4 y 7 Dec. 2372/10 Dec. 1681/78 Decreto-Ley 2324/84 Res 1602/95; Res 020 /96 Res 0257/97 Res 924/97; Res 233/99; Res 0694/00; Res 0721/02 Res 1082/00 Son áreas donde dominan especies con características Ley 461/98. morfofisiológicas con notable adaptación a la sequía. El Plan de Acción Nacional de lucha contra la Desertificación y la Sequía (PAN) plantea acciones para el manejo sostenible de los ecosistemas de estas zonas. Las AICA son áreas de importancia internacional para la conservación de aves. Normalmente provee hábitat esencial para una o más especies de aves. Estos sitios pueden tener aves amenazadas, con rango de distribución restringida, las que son representativas de un bioma o concentraciones especialmente numerosas de aves en sitios de reproducción, durante su migración, o en sus sitios de invernación. En Colombia el programa AICA se inició por cooperación entre el IAVH y BirdLife International en el 2001 como uno de los proyectos claves enmarcados dentro de la Estrategia Nacional para la Conservación de las Aves. 1.4.4 Normas del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 con incidencia el ordenamiento minero En el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, adoptado mediante la Ley 1450 de 2011, además de la decisión referida al ordenamiento minero, en el capítulo 5 que 58 trata sobre sostenibilidad ambiental, se adoptaron varias normas relacionadas con la actividad minera. La primera (Artículo 202) se refiere a la delimitación de los ecosistemas de páramos y humedales, precisando que estos deben ser “delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente” y que esta “delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo.” También establece que “en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos” y que en los humedales, a excepción de los de la Convención Ramsar, “se podrán restringir parcial o totalmente las actividades agropecuarias, de exploración de alto impacto y explotación de hidrocarburos y minerales con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente”. La segunda (Artículos 203 y 204) se refiere a las áreas forestales, las cuales –salvo las que se encuentren en las áreas de reserva forestal nacional y dentro del sistema de parques nacionales naturales– deben ser clasificadas por las CAR como protectoras o productoras. Las áreas clasificadas como protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras ni se podrán sustraer para tal fin. La sustracción y definición del régimen de usos de las áreas de reserva forestal nacional y las de la Ley 2 de 1959 será competencia exclusiva del MADS. 1.4.5 El ordenamiento minero y los instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental La operatividad de las decisiones del PNOM está condicionada por la manera como se articulen con los diferentes instrumentos de planeación y ordenamiento establecidos en legislación ambiental y territorial, especialmente con los POT en el nivel municipal y con los PGAR o los POMCA a nivel regional, los cuales son a su vez el marco de referencia para el ordenamiento ambiental del nivel local. En tal sentido se reseñan a continuación las principales características de dichos instrumentos. • POT, PBOT y EOT Los municipios poseen delegación constitucional para trabajar en la “preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”, así como para “ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria” y “reglamentar 59 los usos del suelo”,43 por lo cual, a través de sus Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, están encargados del “señalamiento de las áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje.” 44 Adicionalmente tienen unas funciones ambientales definidas por la Ley 99 de 1993, entre las que se destaca su papel en la promoción y ejecución de las “políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables” y la elaboración de “planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a regional, departamental y nacionalmente.” 45 Uno de los elementos fundamentales para esta gestión es la Estructura Ecológica Principal, definida en el artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, como el “Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones”,46 la cual constituye parte de las Áreas de conservación y protección ambiental (la primera de las Categorías de Protección del Suelo Rural), en donde están incluidas adicionalmente las áreas protegidas declaradas a nivel nacional, regional y local, las demás áreas de manejo especial (es decir las Áreas de Recreación, las Cuencas Hidrográficas en Ordenación y los Distritos de Conservación de Suelos), así como las áreas de especial importancia ecosistémica. En tal sentido, se relacionan a continuación las áreas que por obligación y competencia deben ser tratadas y destinadas en los POT para la conservación y protección ambiental: - Las áreas protegidas, áreas de manejo especial, zonas de protección especial y regiones prioritarias y estratégicas que hayan sido declaradas por parte de autoridades ambientales nacionales y regionales en el área de jurisdicción del municipio y que se constituyen en determinantes ambientales para el mismo. - Las áreas protegidas y/o de conservación especial designadas por el municipio a través de acuerdos municipales y departamentales 43 Constitución Política de Colombia, 1991, apartes de los artículos 311 y 313 44 Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, apartes del Artículo12 45 Ley 99 de 1993, apartes del Artículo 65 46 Decreto 3600 de 2007, Numeral 1de Artículo 1 60 - Los predios privados que han sido registrados como reservas naturales de sociedad civil ante Parques Nacionales Naturales - Las áreas protegidas municipales y los suelos de protección definidos por el municipio en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. - Los predios que el municipio ha adquirido en cumplimiento al art. 111 de la Ley 99 de 1993. A continuación se sintetiza la aplicabilidad de las normas y regulaciones expuestas en la primera parte de este documento respecto a la clasificación y definición de usos del territorio municipal por parte de las entidades territoriales municipales de acuerdo al mandato de la Constitución Nacional y de acuerdo a las directrices de ordenamiento para el suelo rural contenidas en los decretos 3600 de 2007 y 4066 de 2008, que reglamentaron, entre otras, las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural así: “Artículo 4. Categorías de protección en suelo rural. Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma Ley: 1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como: 1.1 Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas 1.2 Las áreas de reserva forestal 1.3 Las áreas de manejo especial Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. 2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se 61 incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto Ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC pertenezcan a las clases I, II y III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal. 3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Deberán señalarse las áreas para la realización de actividades referidas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los requerimientos propios de uno o varios municipios y que se definan de conformidad con la normativa vigente. 5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.” 47 En concordancia con lo anterior, los determinantes ambientales se deben entender como las directrices, disposiciones, políticas y normativa, de carácter ambiental, relacionadas con el ordenamiento espacial, que están definidas para áreas delimitadas por las entidades del SINA con fines de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así como las reglamentaciones que se definan para el manejo de las mismas y que los municipios deben incorporar para la reglamentación del uso del suelo. 47 Decreto 3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones, Artículo 4 62 En general todas las resoluciones adoptan el concepto de “determinantes” incluido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.48 En los documentos analizados se encontró que los temas comunes que incluyen las determinantes ambientales son: 1. Ordenamiento del suelo rural - Categorías de protección en suelo rural.- Se definen usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos para las áreas de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales. 2. Directrices para el desarrollo de actividades de producción en suelo rural.En el marco de lo previsto en el decreto 3600 de 2007, se señalan las categorías de protección en suelo rural, normas generales para la definición y reglamentación del suelo suburbano, y áreas de actividad en suelo rural. 3. Categorías de desarrollo restringido en suelo rural.- Del mismo modo se recurre a la definición de categorías de desarrollo restringido en suelo rural, específicamente suelo suburbano, polígonos de vivienda campestre y centros poblados rurales. Se señalan criterios para su ocupación. 4. Directrices de ordenamiento en suelos urbanos y de expansión urbana.- Se señalan determinantes ambientales para el ordenamiento urbano, en particular sobre la delimitación de este tipo de suelos y sobre temas relacionados con espacio público, tratamiento de zonas de riesgo, formulación de planes parciales y directrices muy generales. Se señalan determinantes para la protección del medio ambiente en suelos urbanos y de expansión urbana. 5. Determinantes relacionadas con la prevención de amenazas y riesgos naturales.- Se incluyen entre otras las definiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y los pasos que los municipios deben hacer para identificar cada una de ellas, de acuerdo a lo que se ha señalado en la Ley 388 de 1997, así como en algunos casos las medidas de intervención. Se citan estudios (POMCA u otros) de las CAR relacionados con el tema y que deben ser tenidos en cuenta por los municipios, en estos estudios se definen además usos permitidos, compatibles y prohibidos. En relación con el sector minero, es importante anotar que la Ley 685 de 2001, en su Artículo 38, determina un mecanismo para que los entes territoriales integren los recursos minerales en los planes de ordenamiento territorial, como estrategia para 48 En el primer inciso del Artículo 10 de la Ley 388 de 1997 se define el término así: “Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: …” 63 garantizar su adecuado aprovechamiento. No obstante, por lo visto y analizado en varios POT, la mayoría de los municipios no incorporaron adecuadamente el tema de los recursos mineros por la falta de coordinación institucional, la ausencia de directrices por parte de los sectores involucrados y una limitada disponibilidad de información minera, entre otras. Así las cosas, se corre el riesgo de imposibilitar el aprovechamiento de recursos importantes para el desarrollo de los municipios, los departamentos, las regiones y el país. De acuerdo con lo expresado en la Guía Metodológica para Incorporar la actividad minera en los Procesos de Ordenamiento Territorial,49 la inclusión de esta variable en los POT resulta fundamental frente a la necesidad de buscar un equilibrio entre las actividades antrópicas y la protección ambiental para garantizar el sostenimiento de los modelos productivos. Esto quiere decir que se debe orientar la utilización del suelo de acuerdo con su vocación de uso, de tal manera que se logre el óptimo aprovechamiento de éste y sus recursos asociados junto con un mayor bienestar para la población. A su vez, implica mantener su integridad física y productiva y reservar una proporción adecuada de suelo para su conservación, preservación, diversidad biológica y estabilidad ecológica. En tal sentido, una de las más importantes acciones a realizar se relaciona con la zonificación a nivel de los POT de las tres grandes áreas definidas para la actividad minera en la normatividad minera vigente: • Zonas Excluidas de la Minería determinadas por el artículo 34 del Código de Minas, en las cuales la autoridad minera rechaza las solicitudes de títulos. • Zonas de Minería Restringida, determinadas por el artículo 35 del Código de Minas, igualmente comprende las áreas que hacen parte de los ecosistemas especiales. • Zonas de Uso Minero, son áreas donde se pueden desarrollar actividades mineras previo otorgamiento del título minero y obtención de la Licencia Ambiental, para iniciar los trabajos de construcción, montaje y explotación. Es importante destacar que, si bien en muchos casos se interpretan las normas asociadas al ordenamiento territorial del nivel municipal, resulta imprescindible considerar que existen instancias de planificación territorial de superior jerarquía, como es el caso de planes de gestión ambiental regional y los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, en los que la zonificación ambiental presenta un panorama regional y transmunicipal, que en últimas será al cual acuda 49 Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, Incorporación de la actividad minera en los procesos de Ordenamiento Territorial, Serie Ambiente y Ordenamiento Territorial, Guía Metodológica 2, Bogotá, 2005 64 la autoridad ambiental para autorizar o negar el trámite de la licencia ambiental de cada proyecto minero. • Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) Las CAR son responsables de la elaboración de los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), definidos en el Decreto 1200 de 2004 como el instrumento de planificación estratégica de largo plazo para que estas autoridades orienten la gestión ambiental en el área de su respectiva jurisdicción. Puesto que los lineamientos estratégicos de estos planes deben ser considerados de manera obligatoria en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, es necesario que las decisiones del PNOM se articulen también con las políticas ambientales y territoriales de estos planes. En el Artículo 4° de dicho Decreto se establece que: “El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones. El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo 10 años. Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región.” También se establece que “Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo.” Lo anterior, implica, que en la gestión de las diferentes entidades gubernamentales, de los sectores económicos y de actores privados en general, deben integrarse las directrices, políticas, normas y reglamentaciones, respecto a los asuntos ambientales en el uso del territorio, como también, las figuras de ordenamiento ambiental y las áreas o categorías de conservación y/o protección ambiental que se hayan establecido en sus respectivas jurisdicciones, tanto las autoridades ambientales regionales como las entidades territoriales municipales. En términos de hacer operativo el concepto marco del ordenamiento minero ambiental, se ha de considerar en este proceso un enfoque que tenga en cuenta el análisis y decisiones hacía la Interrelación de figuras de Ordenamiento Ambiental y Categorías de Conservación y Protección Ambiental, y no sobre “Recursos” (agua, suelo, flora, fauna, principalmente). Lo anterior, permitiría: 65 • Darle al territorio una mirada más integral, en la cual se incorpore aspectos ecosistémicos prospectivos, visiones de futuro y corresponsabilidad con futuras generaciones. • Análisis de la viabilidad de actividades mineras por afectaciones regionales y no por impacto de proyecto a proyecto que se circunscribe a sitios y áreas puntuales y específicos; es decir que permitiría contar con una visión y contextos zonales y subregionales, y no puntuales como lo desarrolla de manera puntual cuando se considera por proyectos. • Protocolizar y homologar procedimientos, guías, directrices, normas y reglamentaciones respecto a estas figuras y categorías, mejorando así la calidad técnica, eficiencia procedimental y seguridad jurídica para la gestión minero ambiental. • Los planes de ordenamiento y manejo de cuencas (POMCA) Los POMCA también tienen su origen legal en el artículo 10º de la Ley 388 de 1997, en el cual se establece que en los ejercicios de ordenamiento territorial deben tenerse en cuenta determinantes de superior jerarquía, entre ellos y con connotada importancia, los de orden ambiental. Uno de estos determinantes son las cuencas hidrográficas, las cuales son reglamentados en el Decreto 1729 de 2002, el cual plantea en su Artículo 4º que “La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos. La ordenación así concebida constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica”. La competencia para formular los POMCA es de la autoridad ambiental respectiva. En muchos casos la limitada capacidad técnica de las CAR no les permite asumir el trabajo de formulación de los POMCA, de tal manera que es necesario analizar con profundidad este tema en relación a la importancia de este instrumento en el ordenamiento territorial minero. 66 2. INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL ORDENAMIENTO MINERO Para la formulación del PNOM se requiere tener como punto de partida una base de información geológica, minera, ambiental, económica, social y de ordenamiento territorial, que permita evaluar de manera integral las relaciones del sector minero con su entorno. En este ejercicio de planeación los factores ambiente, territorio y minería deben ser entendidos bajo criterios técnicos, es decir, que se traduzcan en una serie de variables capaces de ser inventariadas, medidas y evaluadas. En consecuencia, se analiza a continuación la pertinencia de la información disponible en cuanto a su fuente, escala y temporalidad. 2.1 BASE CARTOGRÁFICA Con el fin de realizar un análisis sobre la disponibilidad de la información básica para el ordenamiento minero, es necesario empezar por considerar la cartografía básica como dato fundamental para el conocimiento de cualquier área o zona del país y que por lo tanto es el insumo más importante para el desarrollo del PNOM. En ese sentido es importante mencionar que se dispone de esta información y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia. Por ello y con el fin de asegurar a los diferentes usuarios el acceso a información confiable y precisa, esta entidad inició en el 2003 un proceso de desarrollo de un sistema SIG que permitiera administrar y estandarizar una línea de producción cartográfica, el cual implementó en 2004 un modelo de datos para cartografía básica de todas las escalas. La producción de cartografía básica y derivada permitió organizar y consolidar la base de datos digital al 100% de esta información cartográfica a escala 1:100.000 (Figura 1) y 1:500.000. Así mismo, el IGAC creó y dispone desde el 2007 de un servidor que permite publicar la cartografía básica, con lo que a través de diferentes herramientas de mapeo y replicación de Geodatabase que se construyen y mantienen actualizados servicios de mapas en diferentes entidades públicas y privadas. En consecuencia y a manera de conclusión se anota que se dispone de cartografía básica escala 1:100.000 corporativa, lo cual quiere decir que se encuentran integradas todas las planchas garantizando continuidad y calidad en los datos que representan los elementos geográficos naturales y artificiales del país. Sobre esta información se pueden montar todas las temáticas de interés para el PNOM. 67 Figura 1. Ejemplo de cartografía básica del IGAC a escala 1:100.000 Fuente: IGAC 2.2 INFORMACIÓN GEOLÓGICO – MINERA A continuación se presenta una reseña de la información geológico – minera disponible del territorio colombiano, la cual abarca cartografía geológica básica, estudios de geología económica y de potencial minero, así como la referida a titulación minera e índices de la actividad exploratoria y de explotación de recursos. Esta información es la generada exclusivamente por entidades del sector oficial y por tanto es la de disposición pública. 2.2.1 Cartografía geológica La cartografía geológica actualmente disponible se relaciona desde las escalas que ofrecen mayor detalle o “escalas grandes” (iguales o menores de 1:100.000), hasta llegar a escalas más “pequeñas” (mayores a 1:100.000). 68 Figura 2. Mapa de cubrimiento de planchas geológicas 1:100.000 Fuente: Ingeominas 69 Los mapas geológicos con los cuales el Ingeominas adelanta el cubrimiento de toda la extensión del territorio nacional son a escala 1:100.000 y tienen como base cartográfica las 577 planchas geográficas que a esta escala ha producido el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Los mapas geológicos a esta escala contienen información con un nivel de detalle aceptable, o sea leyenda geológica a escala de unidad estratigráfica formal y rasgos estructurales de alcance local a regional. La cobertura de cartografía geológica alcanzada a esta escala se discrimina así: 220 planchas han sido publicadas oficialmente, es decir el 38%; 20 planchas (3,5%) están en proceso de publicación, 31 planchas (5,5%) ya tienen un trabajo de fotogeología como base y 306 planchas (53% del territorio nacional) carecen de información geológica. La Figura 2, muestra la cobertura existente de mapas geológicos a esta escala a septiembre 29 de 2011. En el Cuadro 4 se relacionan los mapas geológicos a escala 1:100.000 que dispone Ingeominas, según el número de plancha, denominación y año de publicación. Cuadro 4. Listado de mapas geológicos a escala 1:100.000 PLANCHA (Número/Denominación) AÑO PLANCHA (Número/Denominación) 190 - Chiquinquirá AÑO 1-2 - Puerto Bolívar 1972 2005 3 - Puerto Estrella 1972 191 – Tunja 1998 4 - El Cardón 1994 192 - Laguna de Tota 1998 5 - Bahía Portete 1972 193 - Yopal 1992 6 - Castilletes 1972 202 – Pilisa 2002 7-8 - Riohacha 2009 203 – Itsmina 2002 9 - Uribia 2009 204 - Pueblo Rico 1999 10-10 Bis - Rancho Grande 1962 205 - Chinchina 2002 11 - Santa Marta 2003 206 - Manizales 1998 12 - Don Diego 2007 207 - Honda 1976 13 - Dibulla 2007 208 - Villeta 1998 14 - Tamarrazon 2007 209 – Zipaquirá 2003 15-15Bis - Maicao 2009 210 – Guateque 2008 16-17 - Galerazamba - Barranquilla 2002 211 - Tauramena 1983 18 - Ciénaga 2003 221- Pizarro 2002 19 - Sierra Nevada de Santa Marta 2007 222 - Sipi 2003 20 - San Juan del Cesar 2007 223 - El Cairo 1984 21-22 - Fonseca 2007 224 - Pereira 1984 23 - Cartagena 1998 225 - Nevado del Ruiz 2001 24 - Sabanalarga 2001 226 – Líbano 1976 25 - Fundación 1998 227 - La Mesa 2003 70 Cuadro 4. Continuación 26 - Pueblo Bello 2007 229 – Gachalá 2008 27 - Valledupar 2007 230 – Monterrey 1976 29-30 - Arjona 1998 240 – Pichima 2003 31 - Campo de la Cruz 1998 241 – Cucurrupi 2006 32 - Monterrubio 1998 242 - Zarzal 1992 33 - Caracolí 2007 243 - Amenia 1985 34 - Agustín Codazzi 2007 244 - Ibagué 1982 36-37 - María la Baja 2003 245 - Girardot 2002 38 - Carmen de Bolívar 1996 246 - Fusagasuga 2002 39 - El Difícil 2000 247 - Cáqueza 2005 40 - Bosconia 2002 249 – Cabuyaro 2010 43-43Bis – S. Antero – S. Bernardo 2003 250 - Chaviva 2010 44 - Sincelejo 1998 251 - Puerto Gaitán 2010 47 - Chiriguana 2001 252 – Cananea 2010 48 - Jagua de Ibírico 2002 259 - Malaquita 2003 50 - Puerto Escondido 1999 260 - Aguas Claras 2003 51 - Lorica 1999 261 - Tulua 1984 52 - Sahagún 2002 262 - Génova 1985 55 - El Banco 2006 263 - Ortega 1984 59 - Mulatos 1999 264 – Espinal 2000 60 - Canalete 1999 265 – Icononzo 2003 61 - Montería 2003 266 - Villavicencio 2002 64 - Barranco de Loba 2006 267 – Pachaquiaro 2010 65 - Tamalameque 1994 268 - Puerto López 2010 66 - Miraflores (El Tarra) 1980 269 - Rio Yucao 2010 68 - Acandi 2010 270 – Galilea 2010 69 - Necocli 2003 271 – Botania 2010 70 - San Pedro de Uraba 2003 278 - Buenaventura 1985 71 - Planeta Rica 2003 279 - Dagua 1985 75 - Aguachica 1992 280 – Palmira 1985 76 - Ocaña 1980 281 - Río Blanco 1982 79 - Turbo 1999 282 - Chaparral 1993 79 - BIS Unguia 2010 283 - Purificación 1995 80 - Tierra Alta 1999 286 - San Carlos de Guaroa 2009 84 - Villa Uribe 2006 287 - Rio Melúa 2009 85 - Simití 2006 288 - Orinoquia - Río Manacacía 2009 86 - Abrego 1981 289 - Rio Tillava 2009 89 - Cienaga la Honda 2005 290 – Saravia 2009 93 - Caceres 2001 297 - Puerto Inirida 2010 71 Cuadro 4. Continuación 96 - Bocas del Rosario 2006 298 - Puerto Merizalde 2001 97 - Cáchira 1981 299 - Jamundí 1985 100 - Pacifico 2005 300 - Cali 1985 101 - Rio Sucio 2005 301 - Planadas 1991 102 - Domingodó 2005 302 - Aipe 1993 104 - Ituango 1975 303 - Colombia 2003 105 - Valdivia 1975 307 - Rio Manacacías 2009 106 - Liberia 1988 308 - La Virgen 2009 109 - Rionegro 1973 318 - Burbuy 2001 110 - Pamplona 1973 319 - Zaragoza 2001 111 - Toledo 1999 320 – Buenos Aires 1999 112 - Cerrania de los Alpes 2005 321 - Santander de Quilichao 1997 112 - Bis Juradó 2002 322 – Santa María 1999 113 - Murindó 2003 323 - Neiva 2002 114 - Dabeiba 1989 324 - Tello 1999 115 - Toledo 1975 339 - Mosquera 2003 116 - Yarumal 1975 340 - Guapi o Iscuande 2001 117 - Amalfi 1970 341- Cerro Timbiqui 2001 120 - Bucaramanga 1977 342 – Popayán 1999 121 - Cerrito 1973 343 - Silvia 2003 122 - Rio Cubogón 1982 344 - Tesalia 1999 127 - Cupica 2002 345 - Campoalegre 1999 128 - Rio Murri 2003 361 BIS- San Juan de la Costa 2003 129 - Cañas Gordas 2003 362 - Rio Iscuandé 2001 130 - Santafé de Antioquia 1983 363 - Argelia 2005 132 - Yolombo 1970 364 - Timbío 1994 135 - San Gil 1985 365 - Coconuco 2003 136 - Málaga 1984 366- Garzón 1998 137 - Cocuy 1985 367 - Gigante 2003 143 - Bahia Solano 2002 368 - San Vicente del Caguan 2003 144 - Rio Tagachi 2003 383 - Tumaco 2002 145 - Urrao 2002 384 - Roberto Payan 2003 146 - Medellín Occidental 1984 385 - Ricaurte 2003 147 - Medellín Oriental 2005 386 - Mercaderes 1999 148 - San Carlos 1970 387 – Bolivar 1999 151 - Charalá 1985 388 - Pitalito 2002 152 - Soata 1987 389 - Timana 2002 153 - Chita 1984 390 - Puerto Rico 2002 163 - Nuqui 2002 391 - Lusitania 2002 72 Cuadro 4. Continuación 164 - Quibdo 2002 407-407 BIS - Cabo Manglares 2003 165 - Carmen de Atrato 1991 408 - Barbacoas 2003 166 - Jerico 1980 409 - Las Cruces 2005 167 - Sonsón 1980 410 - La Unión 1991 168 - Argelia 1970 411 - La Cruz 2003 169 - Puerto Boyaca 1994 412 - San Juan de Villalobos 2003 170 - Vélez 1984 414 - El Doncello 2002 171 - Duitama 1967 427 - La María 2003 172 -Paz de Rio 1998 427BIS - Río Mataje 2003 174 - Paz de Ariporo 1985 428 - Túquerres 2003 183 - Coquí 2002 429 - Pasto 1991 184 - Lloro 2002 430 - Mocoa 2003 185 - Bagadó 1999 431 - Piamonte 2003 186 - Rio Sucio 1980 447-447Bis - Ipiales – Tallambi 2003 187 - Salamina 1980 448 - Monopamba 2003 188 - La Dorada 1976 449 - Orito 2003 189 - La Palma 1994 465 - Churuyaco 2003 Fuente: Ingeominas Otros mapas geológicos a escala 1:200.000 y 1:100.000 publicados por el Servicio Geológico Nacional o Ingeominas en las décadas de los años 60 y 70, en su mayoría, son los cuadrángulos denominados con una letra y un número, y que están integrados por dos cuadrículas del IGAC. En el Cuadro 5 se indican los cuadrángulos existentes y su fecha de publicación. Cuadro 5. Listado de mapas geológicos por cuadrángulos ESCALA AÑO A-14 a A-16 - Guajira CUADRÁNGULOS 1:200.000 1963 F-8 - Planeta Rica 1:100.000 1980 F-13 - Tibú 1:200.000 1967 G-13 - Cúcuta 1:200.000 1967 H-7, H-8 - Ituango 1:100.000 1970 H-11 - Barrancabermeja 1:200.000 1967 H-12 - Bucaramanga 1:100.000 1973 H-13 - Pamplona 1:100.000 1973 I-8 - Medellín 1:100.000 1965 73 Cuadro 5. Continuación H-9, I-9, H-10, J-9 - Mapa Geológico del Oriente Antioqueño 1:100.000 I-11 – Cimitarra 1:200.000 I-12, I-13 - San Gil y Málaga 1:100.000 K-9 – Armero 1:200.000 K-9 - Armero y sur de J-9 La Dorada 1:100.000 1976 K-11 – Zipaquirá 1:100.000 1975 K-12 – Guateque 1:100.000 1975 1966 L-9 – Girardot 1:100.000 L-11 – Villavicencio 1:200.000 L-12 - Medina 1:200.000 1965 M-8 – Ataco 1:200.000 1957 N-6 - Popayán 1:100.000 1999 N-8 - Neiva 1:200.000 Fuente: Ingeominas Existen otros productos cartográficos publicados por Ingeominas como son los mapas geológicos departamentales y algunos que abarcan territorios de nivel regional, los cuales se relacionan en el Cuadro 6. La mayoría de mapas geológicos departamentales están a escalas menores a 1:100.000, es decir 1:250.000, 1:400.000, 1:500.000, etc., y son producto de la compilación de la cartografía existente a escala 1:100.000 y de mapas obtenidos con interpretación de sensores remotos (imágenes, fotografías aéreas) para las zonas carentes de cartografía de campo. Cuadro 6. Listado de mapas geológicos departamentales DEPARTAMENTO ESCALA AÑO Mapa Geológico de Antioquía 1:500.000 1979 Mapa Geológico de Antioquia 1:400.000 2001 Mapa Geológico de Arauca 1:250.000 1999 Mapa Geológico del Atlántico 1:100.000 1999 Mapa Geológico de Bolívar 1:400.000 1983 Mapa Geológico de Boyacá 1:250.000 1999 Mapa Geológico de Caldas 1:250.000 1990 Mapa Geológico del Cauca 1:350.000 1979 Mapa Geológico del Cesar 1:250.000 1999 Mapa Geológico del Choco 1:600.000 1993 74 Cuadro 6. Continuación Mapa Geológico de Córdoba 1:250.000 1997 Mapa Geológico. de Cundinamarca 1:250.000 1999 Mapa Geológico de la Península de La Guajira 1:100.000 1972 Mapa Geológico de La Guajira 1:250.000 2002 Mapa Geológico del Huila 1:300.000 2001 Mapa Geológico del Meta 1:500.000 2001 Mapa Geológico de Nariño 1:400.000 1982 Mapa Geológico de Norte de Santander 1:250.000 1997 Mapa Geológico de Quindío 1:100.000 1991 Mapa Geológico de Risaralda 1:200.00 1990 Mapa Geológico de San Andrés, Providencia y Sta. Catalina 1:25.000 1960 Mapa Geológico de Santander 1:300.000 1999 Mapa Geológico de Sucre 1:250.000 1999 Mapa Geológico del Tolima 1:300.000 1999 Mapa Geológico del Valle del Cauca 1:300.000 2001 Mapa Fotogeológico de los Dptos. de Caldas, Risaralda, y Quindio 1:250.000 1972 Mapa Geológico de Santafé de Bogotá 1:50.000 1997 Mapa Geológico de la Sabana de Bogotá 1:100.000 2005 Fuente: Ingeominas En el año 2002 Ingeominas publicó el Atlas Geológico de Colombia, a escala 1:500.000, el cual presenta la geología de todo el territorio nacional en 26 planchas e incluye las zonas insulares de San Andrés, Providencia y Gorgona. Al igual que los mapas departamentales, estas planchas son producto de una compilación de información, tanto las unidades como su leyenda geológica son agregados gruesos de unidades estratigráficas y a nivel estructural solo representan rasgos de alcance regional. Este Atlas Geológico constituyó una de las capas de información de otra publicación que Ingeominas hizo ese mismo año con el título Atlas Colombiano de Información Geológico – Minera para Inversión (ACIGEMI). Esta publicación tuvo los siguientes componentes temáticos: - Geología (26 planchas) - Anomalía Gravimétrica (18 planchas) - Anomalía Geoquímica (10 planchas) - Inventario Minero (15 planchas) - Metalogénesis (17 planchas) - Áreas Potenciales (14 planchas) 75 2.2.2 Potencial minero El conocimiento del potencial minero del país es aún somero y, salvo el caso del carbón, se puede decir que aún está en el terreno de las opiniones sobre la potencialidad de ciertas zonas para albergar yacimientos de uno u otro mineral. El término potencial minero se refiere a los volúmenes aprovechables de determinado producto minero. No se cuenta con registros que consoliden el reportado a Ingeominas por las diferentes empresas mineras que han realizado o realizan estudios de exploración en el país. La excepción ha sido el carbón, pues en el año 2004, Ingeominas publicó el texto titulado El Carbón Colombiano, Recursos, Reservas y Calidad, documento que compila los resultados de estudios de exploración efectuados por las estatales Carbocol y Ecocarbón y por algunas entidades privadas, así como de estudios publicados con anterioridad por el mismo Ingeominas, como son los titulados Zonas Carboníferas de Colombia (1979), Evaluación de Reservas de Carbón en Siete Zonas de Colombia (1981) y el Mapa de Regiones, Zonas y Subzonas con Carbón en Colombia (1999) con su respectiva memoria. Los estudios de potencialidad minera se refieren a investigaciones geológicas cuyo objeto es determinar zonas que por sus características mineralogénicas o metalogénicas tienen posibilidad de albergar yacimientos de interés económico. De este tipo de estudios se disponen algunos enfocados en su mayoría al oro, a las esmeraldas y a algunos metales básicos. Este tipo de estudios se han realizado para identificar prospectos para exploración que motiven el interés de promover la inversión minera en el país para el desarrollo de proyectos en el sector. La primera aproximación al tema de la potencialidad minera del país fue el trabajo realizado por el profesor Ricardo Lleras Codazzi, quien hizo un inventario de los diferentes minerales que se habían reconocido en el país hasta el año de 1927. Posteriormente el ingeniero Roberto Wokitel realizó un inventario de manifestaciones y yacimientos minerales en el país, el cual fue publicado por Ingeominas en 1960. En 1983, el Ingeniero Vicente Mutis Jurado, elaboró para Ingeominas un catalogo en donde relaciona los yacimientos, prospectos y manifestaciones minerales de Colombia, cuya segunda edición corregida y aumentada se publicó en 1993. En 1978, Ingeominas publicó el texto Recursos Minerales de Colombia, el cual fue ampliado y reeditado en dos tomos en 1987. En este texto se relacionan los metales preciosos (oro, plata y platino), minerales metálicos (aluminio-bauxita, antimonio, arsénico, bismuto, cadmio, cobalto, cobre, cromo, estaño, hierro, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, tantalio, níquel, plomo, renio, selenio, telurio, titanio, tungsteno, y zinc), piedras preciosas (esmeraldas), rocas y minerales 76 no metálicos (abrasivos, arcillas, arenas y gravas silíceas, asbesto, azufre, barita, calcita, caliza, dolomita, diatomitas, evaporitas, feldespatos, fluorita, fosfatos, grafito, magnesita, materiales de construcción, mica, sal, talco, tierras raras, yeso) y recursos energéticos (carbón, uranio, etc.); basándose en una descripción hecha por expertos en cada uno de los minerales; y teniendo en cuenta usos, ambiente geológico (geoquímica, mineralogía, tipo o clases de depósitos, génesis y prospección), explotación y metalurgia, procesamiento, su situación en Colombia, minería, producción, mercado, comercio, exportación, reservas, perspectivas e impacto ambiental; entre otros. En los años 1994 y 1995 el Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas adelantó el programa Minerales Estratégicos para el Desarrollo de Colombia MEDC, cuyo resultado se divulgó en una publicación que expuso el conocimiento que se tenía del potencial geológico - minero enfocado en cuatro grupos de minerales considerados estratégicos: Grupos I y II - Metales Preciosos y Metales básicos • Pórfidos Cupríferos: Cu-Mo-Au, (Ag) • Oro Epitermal: Au-Ag • Volcano - Sedimentarios - SM V: Cu, Zn, Au, (Pb,Ag) - SEDEX: Zn, Pb, Ag, (Au, Cu) Grupo IV - Minerales Preciosos • Esmeraldas Grupo VI - Minerales Energéticos • Carbón Grupo VII - Materiales de la Construcción • Rocas ornamentales Cada uno de estos minerales fue abordado desde su situación mundial y nacional, teniendo en cuenta los aspectos geológico - mineros, la estructura de la industria, las características del mercado y proyecciones, y un análisis de las perspectivas para el desarrollo de esos recursos en el país. En una publicación posterior del MEDC se presentaron 10 blancos y prospectos para la exploración de estos minerales, con el fin de promover la inversión minera en el país para el desarrollo de proyectos a gran escala, para lo cual presentó además un análisis del potencial geológico, del entorno socioeconómico y legal y de las tendencias del mercado. 77 Entre las capas de información incluidas en el Atlas Colombiano de Información Geológico - Minera para Inversión (ACIGEMI), se encuentra una de mineralizaciones (prospectos y minas), la cual es uno de los referentes en la definición de las zonas promisorias. No obstante, varias de las áreas consideradas con potencial no presentan mineralizaciones, pero la concurrencia de otros factores considerados disminuye la incertidumbre de la carencia de conocimiento directo de las mismas y genera algún interés para el desarrollo de nuevas actividades exploratorias. A partir de las planchas del ACIGEMI (Figura 2), Ingeominas elaboró el Mapa de Recursos Minerales de Colombia: Minerales Metálicos, Preciosos y Energéticos a escalas 1:500.000 y 1:1.500.000, publicado en 2002. Figura 2. Planchas del ACIGEMI con la información base del Mapa de Recursos Minerales de Colombia. Fuente: Ingeominas, 2002 78 Las memorias y el producto cartográfico enfatizan la investigación en 5 tipos de minerales: 1. Metales y Minerales Preciosos: oro, plata, esmeraldas y corindones. 2. Aluminio y Metales Básicos: aluminio, cobre, zinc y plomo. 3. Metales de la Industria del Acero: hierro, níquel, tungsteno, molibdeno, titanio, manganeso y cromo. 4. Metales Especiales: mercurio, antimonio, bismuto, arsénico y tierras raras. 5. Minerales energéticos: carbón. Las unidades de roca que se presentan en este mapa se cartografiaron a escala 1:100.000. Sin embargo, en el producto cartográfico a escalas 1:500.000 y 1:1.500.000, las formaciones están agrupadas en unidades crono, por lo tanto, no es fácil distinguir a qué grupo de rocas está asociado un recurso mineral. También se cuenta con la información disponible en las publicaciones de Ingeominas relacionadas en el siguiente cuadro: Cuadro 7. Publicaciones sobre potencial mineral PRODUCTO AÑO ESCALA Mapa de Ocurrencias Minerales de Colombia 1986 1:1’000.000 Mapa Metalogénico de Colombia 1976 1:500.000 Mapa Metalogénico de Colombia 1999 1:1’500.000 Atlas Mineralúrgico de Oro de Colombia, Planchas 5-05, 5-06, 5-08, 5-09, 5-13, 5-18 1:500.000 Mapa Minero de Caldas, Risaralda y Quindío 1:250.000 Mapa de Ocurrencias Minerales del Huila 1:400.000 Mapa de Ocurrencias Minerales del Tolima 1:250.000 Mapa de Ocurrencias Minerales de Antioquía Atlas de Minerales Industriales de Colombia, Planchas 5-01, 5-02, 5-04, 5-05, 5-06, 5-08, 5-09, 5-13, 5-14, 5-18 Estudio geológico integral para recursos minerales en la Zona Romeral Norte, Buritica – Viterbo Modelo geológico y zonas potenciales para exploración de recursos minerales en la Zona Cauca - Romeral, sector Viterbo- Pasto Geología del Cinturón Esmeraldífero Occidental, Planchas 169, 170, 189 y 190 Geología del Cinturón Esmeraldífero Oriental, Planchas 210, 229 y 228 Fuente: Ingeominas 79 2001 1:500.000 2004 1:100.000 2007 1:100.000 2006 1:100.000 2008 1:100.000 2.2.3 Titulación minera La información sobre la extensión de las áreas con derechos mineros, a título de contratos de concesión, autorizaciones temporales, licencias de explotación, registros de propiedad privada, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y proyectos mineros especiales, se encuentra en el Registro Minero Nacional (RMN) operado por Ingeominas. Según Igeominas,50 el número de títulos mineros vigentes a nivel nacional es de 9.038, de los cuales alrededor del 63% son administrados por esta entidad, mientras que el resto son competencia de las gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, delegadas para el efecto por el MME. No se cuenta con información acerca de cuantas minas operan en el país. Se sabe que de los títulos mineros administrados por Ingeominas alrededor del 35% se encuentran en etapa de explotación, pero esto no significa que en las áreas de esos títulos se estén adelantando efectivamente operaciones de producción minera, pues para hacerlo requieren contar también con la correspondiente Licencia Ambiental. Sobre los datos disponibles acerca de estas licencias se trata más adelante. También poseen derechos mineros las comunidades indígenas a las cuales el MME, de acuerdo al Artículo 122 de la Ley 685 de 2001, les ha señalado y delimitado zonas dentro de los territorios de esas comunidades en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deben ajustarse a disposiciones especiales, como la prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en esos territorios. En el cuadro 8 se presenta un listado de las Zonas Mineras Indígenas constituidas hasta la fecha. De igual manera, en cumplimiento del Artículo 131 de la Ley 685 de 2001, el MME a solicitud de las comunidades afrocolombianas que pueblan zonas con sus propias tradiciones y costumbres, ha delimitado y declarado Zonas Mineras de Comunidades Negras a fin de otorgarle a sus Consejos Comunitarios los derechos de concesionarios mineros de determinado mineral o minerales. En el cuadro 9 se presenta un listado de los Consejos Comunitarios titulares de Zonas Mineras de Comunidades Negras declaradas hasta la fecha. 50 Ingeominas, comunicación escrita No. 20114130208011 del 7 de octubre de 2011 dirigida a la UT Álvaro Ponce - ATG. 80 Cuadro 8. Zonas Mineras Indígenas Municipio, Departamento ZONA 1 La María 5 Las Delicias – Canoas Putumayo Miranda Tierradentro Bajo Pisno 6 7 2 3 Valparaiso, Antioquia Buenos Aires, Cauca Silvia, Cauca RESGUARDO ETNIA Resolución de declaración ÁREA (ha) La María Embera Chami 181295 28 de ago 2007 Las Delicias Canoas Paeces 801703 29 de jul 1996 51.708 Pitayo Nasa 60469 de 14 sep 1993 51.537 Nasa 600787 de 25 nov 1993 11.541 Nasa 700083 de 30 ene 1998 18.033 103 Paez, Cauca Togoima, Vitonco y Toez Mosoco y San José Coconucos Purace, Cauca Purace y Paletara Coconucos 600788 del 25 nov 1993 20.783 Puracé Purace, Cauca Puracé Coconucos 180550 de 12 may 2006 114 Polindara Alto 9 Magdalena Remanso 10 Chorrobocón 11 Manaure Totoro, Cauca Polindara 83563 de 19 dic 1997 266 Bagado, Choco Alto Anagueda 81704 de 29 sep 1996 6.535 Remanso Chorrobocón Manaure, Guajira Alta y Media Guajira Nasa Embera Katios Puinaves y Curripacos Wayuu 181529 de 11 sep 2008 47.769 181087 de 21 oct 2002 4.572 12 Yolomuli Uribia, Guajira Alta y Media Guajira Wayuu 180521 de 10 may 2004 823 13 Kaiwa Uribia, Guajira Alta y Media Guajira Wayuu 181515 de 10 sep 2008 1.518 14 Parashi Uribia, Guajira Alta y Media Guajira Wayuu 181795 de 14 dic 2006 7.397 15 Cardon Tapurucuara 16 - Querari 17 Jambalo Uribia, Guajira Alta y Media Guajira 181451 de 1 sep 2008 385 Mitú, Vaupés Vaupés Jámbalo, Cauca Jambalo Wayuu Puinaves y Curripacos Grupo Páez 4 8 Paez, Cauca Inirida, Guainia 181529 de 11 sep 2008 6.909 180760 de 6 mayo 2010 12.992 ÁREA TOTAL 242.985 Fuente: MME Cuadro 9. Zonas Mineras de Comunidades Negras 1 CONSEJO COMUNITARIO Paimadó Chocó 181450 del 1 de sep de 2008 17.022,3 2 Villaconto Chocó 181481 del 5 de sep de 2008 25.229,1 3 Cantón de San Pablo Chocó 181482 del 5 de sep de 2008 33.569,4 4 Cugucho Chocó 181791 del 14 de dic de 2006 8.264,5 5 Asocasan Chocó 181792 del 14 de dic de 2006 34,929,6 6 Condoto Chocó 181794 del 14 de dic de 2006 72.206,7 7 Cocomaupa Chocó 181794 del 14 de dic de 2006 13.724,5 DEPARTAMENTO 81 Resolución de declaración ÁREA (ha) Cuadro 9. Continuación 8 Calle Larga Valle del Cauca 181512 del 10 de sep de 2008 1.547,0 9 Llano Bajo Valle del Cauca 181514 del 10 de sep de 2008 4.945,0 10 Campo Hermoso Valle del Cauca 181516 del 10 de sep de 2008 977,5 11 Citronela Valle del Cauca 181517 del 10 de sep de 2008 1.290,3 12 Limones Valle del Cauca 181511 del 10 de sep de 2008 1.276,7 13 Guaimia Valle del Cauca 181527 del 11 de sep de 2008 1.404,2 14 Zacarías Valle del Cauca 181530 del 11 de sep de 2008 1.393,7 15 Agua Clara Valle del Cauca 181513 del 11 de sep de 2008 12.616,7 16 Alto Mira Nariño 181628 del 26 de sep de 2008 18.557,0 17 Nóvita Chocó 181916 del 7 de nov de 2008 105.974,6 18 San Marcos Valle del Cauca 181193 del 6 de julio de 2010 1.863,6 19 Sabaletas Valle del Cauca 181194 del 6 de julio de 2010 4.718,5 ÁREA TOTAL 326.581,3 Fuente: MME La Ley 685 de 2001 también prevé en su Artículo 248 la constitución de “zonas mineras de reserva especial” para adelantar proyectos orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros allí existentes. En general se trata de proyectos comunitarios en los que el Estado interviene para promover la capacitación, la transferencia de tecnología, el buen manejo ambiental, la buena estructuración y desarrollo del proyecto de minería, así como la organización empresarial de los mineros informales ya legalizados en empresas de economía solidaria o asociaciones comunitarias. En el Cuadro 10 se presenta un listado de las Zonas Mineras de Reserva Especial constituidas hasta la fecha por el MME. Cuadro 10. Zonas Mineras de Reserva Especial Denominación Producto de la Zona minero 1 Bellavista Sur Carbón 2 La Zorzana Carbón 3 Doña Juana Carbón 4 San Pedro Carbón Ubicación Municipio de Angelópolis, Dpto. de Antioquia Municipios de Bochalema y Cúcuta, Dpto. de Norte de Santander Municipios de Bochalema, Chinácota y Los Patios, Dpto. de Norte de Santander San Cayetano y Cúcuta. Dpto. de Norte de Santander 82 Otorgamiento Dec. 2200 de 2001 Dec. 2200 de 2001 y Dec. 1494 de 2003 Área 39 Ha + 6533 m2 361 Ha + 1407.5 m2 Dec. 2200 de 2001 437 Ha + 5000 m2 Dec. 2200 de 2001 837 Ha + 5000 m2 Cuadro 10. Continuación 5 Gallo - Gafé Oro 6 Bolivador Oro 7 Santa Cruz Oro Rancho Escondido Oro 8 9 El Avión Oro 10 El Dorado Oro 11 Casa Barro Oro 12 El Cangrejo Oro 13 Doña Teresa Oro 14 Quinchia Oro Carmen Catatumbo 16 Ráquira 15 Carbón Arcilla 17 La Uvita Carbón Mat. de 18 Puerto Boyacá arrastre Municipios de Morales, Arenal, Dpto. de Bolívar. Municipios de Montecristo, Arenal, Dpto. de Bolívar. Municipios de Alto del Rosario y Barranco de Loba, Dpto. de Bolívar Municipio de Arenal, Dpto. de Bolívar. Municipio de Montecristo y Tiquisio, Dpto. de Bolívar. Municipio de Río Viejo , Dpto. de Bolívar. Municipio de Río Viejo y Tiquisio, Dpto. de Bolívar. Municipio de Montecristo, Dpto. de Bolívar Municipios de Segovia y Remedios, Dpto. de Antioquia Municipio de Quinchía, Dpto. de Risaralda. Municipio de Sardinata, Dpto. de Norte de Santander Ráquira - Dpto. de Boyaca. Dec. 2200 de 2001 100 Ha Dec. 2200 de 2001 100 Ha Dec. 2200 de 2001 400 Ha Dec. 1494 de 2003 386 Ha + 4474.5 m2 Dec. 1494 de 2003 100 Ha Dec. 1494 de 2003 100 Ha Dec. 1494 de 2003 200 Ha Dec. 1494 de 2003 49 Ha + 7542 m2 Dec. 1494 de 2003 470 Ha + 6984 m2 Dec. 535 del 2006 585 Ha + 3172.5 m2 Dec. 1393 de 2006 2122 Ha + 3291 m2 Dec. 371 de 2007 189.6 Ha La Uvita - Dpto. de Boyacá Puerto Boyacá, Puerto Nare y Puerto Triunfo. Dpto. de Boyacá. Sogamoso - Boyacá Dpto. de Boyacá Resol. 338 de 2007 5812 Ha Resol. 477 de 2007 4999 Ha + 2842 m2 Resol. 478 de 2007 385 Ha Resol. 476 de 2007 y Resol. 333 de 2008 19 Sogamoso Arcilla 20 Sur de Bolívar Oro Arenal y Montecristo. Dpto. de Bolívar 21 Suárez Oro Suárez - Dpto. del Cauca Resol. 424 de 2007 derogada con Resol. 333 de 2008 Resol. 496 de 2008 22 Soraca - Tunja Arcilla Vereda Pirbua Dpto. de Boyacá 23 Quinchia Carbón 24 Tibita Carbón 25 Jericó Carbón Quinchia Dpto. de Risaralda Resol. 199 de 2009 Guacheta, Lenguazaque, Villapinzón y Ventaquemada. Dptos. de Boyacá Resol. 210 de 2009 y Cundinamarca Jericó - Dpto. de Boyacá Resol. 354 de 2009 26 La Llanada Oro Mina Hediendo 27 Oro y Bogotá ÁREA TOTAL La Llanada - Dpto. de Nariño Tiquisio y Rio Viejo - Dpto. de Bolívar Resol. 125 de 2010 Resol. 181714 de 2010 1915 Ha + 4232 m2 1976 Ha + 417.12m2 394 Ha 30 Ha 818 Ha + 7500 m2 609 Ha 262 Ha + 8706.5 m2 1042.6 Ha 22.748,87 Ha Fuente: MME 83 2.2.4 Licencias ambientales para minería Con el propósito de tener un dato más real sobre el número de títulos mineros donde se están desarrollando actividades de explotación, se solicitó al Ministerio de Ambiente y a las 32 CAR una relación de las licencias ambientales otorgadas o en trámite a proyectos mineros. Sólo 20 CAR atendieron esta solicitud y las restantes manifestaron dificultades de tiempo para atenderla, por la falta de consolidación de sus datos o porque los expedientes mineros están a cargo de las oficinas zonales, o simplemente informaron que los expedientes están a disposición de quien los quiera consultar directamente en la entidad. El resultado consolidado de la información suministrada por la Carder, Cardique, Carsucre, CAS, CDA, CDMB, Codechoco, Corantioquia, Cormagdalena, Cornare, Corpamag, Corpochivor, Corpoguajira, Corpoguavio, Corponariño, Cortolima, CRC, CRQ, CSB, CVS y Coralina, que no tiene minas en su jurisdicción, es el siguiente: 835 actos administrativos referidos a 492 licencias ambientales, 187 a planes de manejo ambiental, 4 a procesos en trámite y 152 sin especificar. Por su parte, el informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es que tiene actuaciones sobre 17 títulos mineros en etapa de explotación. Si se considera que las corporaciones que no suministraron esta información (CAM, CAR, Cormacarena, Corpoamazonía, Corpoboyaca, Corpocesar, Corponor, Corporinoquia, Corpouraba, CRA y CVC) representan aproximadamente el 35% de las CAR, se puede estimar que el número total nacional de minas con licencia ambiental o en trámite está cerca de los 1.284. No obstante, más importante que tener una aproximación al dato real de licencias ambientales otorgadas a proyectos mineros, es considerar el hecho de que existen varias CAR que pareciera no le dan la debida importancia a su gestión frente a la actividad minera. 2.2.5 Información sobre otros indicadores Existen otros elementos de información minera importantes para el proceso de ordenamiento minero y de los cuales no existen datos disponibles a pesar de que existen fuentes para la obtención de los mismos, como es el Formato Básico Minero que anualmente diligencian los concesionarios mineros y entregan a la delegación minera correspondiente. Dichos datos son los siguientes: - Ubicación geográfica de la mina (coordenadas) - Número promedio de personas empleadas en el año 84 - Consumo de agua y vertimientos - Consumo energético - Producción (Nombre del mineral, producto, cantidad) 2.3 INFORMACIÓN GEO – AMBIENTAL En razón a la alta interacción de las actividades mineras con los diversos componentes del medio ambiente, o sea con la oferta ambiental, se hace necesario involucrar toda la información disponible sobre estos temas en el proceso de ordenamiento minero. En tal sentido se presenta a continuación una reseña de la información sobre los aspectos geo – ambientales, enfatizando la escala y cobertura de la información disponible y privilegiando la que permita mirar con mayor objetividad y detalle el territorio de nivel local. 2.3.1 Información hidrogeológica Las investigaciones hidrogeológicas en el país se han orientado principalmente a establecer las posibilidades del aprovechamiento de las aguas subterráneas para satisfacer necesidades de consumo humano o de uso industrial o agrícola. En tal sentido, las investigaciones se han enfocado hacia los acuíferos libres, semiconfinados y confinados en sedimentos Cuaternarios y sedimentitas del Terciario. Por lo tanto no hay mayor conocimiento sobre áreas de recarga y descarga (asociadas a manantiales), ni sobre acuíferos generados a partir del fracturamiento tectónico de rocas cristalinas, que –por ejemplo– son las de mayor interés para la minería de productos metálicos. Una de las primeras publicaciones de Ingeominas sobre esta materia fue el Mapa Hidrogeológico de Colombia del año 1977 a escala 1:3.000.000. En 1989 se publicó una nueva versión escala 1:2.500.000 que incluyó información geológica e hidrogeológica obtenida por dicha entidad entre 1977 y 1989. El objetivo de estos mapas fue ofrecer una visión general de la distribución regional del agua subterránea en Colombia. Los principales criterios que se tuvieron en cuenta para la elaboración de este Mapa fueron: - Las diferentes provincias hidrogeológicas existentes en el territorio colombiano, las cuales son seis: • Provincia hidrogeológica Andina-Vertiente Atlántica. • Provincia hidrogeológica Costera-Vertiente Atlántica. • Provincia hidrogeológica Costera-Vertiente Pacífica. 85 • Provincia hidrogeológica del Amazonas. • Provincia hidrogeológica del Orinoco. • Provincia hidrogeológica del Escudo Septentrional. - La discriminación de acuíferos a nivel regional se realizó teniendo en cuenta tres factores: porosidad, conductividad hidráulica (permeabilidad) y la calidad química del agua para el consumo humano. - Se determinaron tres grupos con base en la permeabilidad de los materiales: sedimentos y rocas con porosidad primaria de interés hidrogeológico; rocas con porosidad primaria y secundaria de interés hidrogeológico; sedimentos y rocas con porosidad primaria y secundaria sin interés hidrogeológico. - Respecto al grado de confinamiento de los acuíferos se diferenciaron dos grupos: libres donde se incluyen los semilibres y confinados incluyendo los semiconfinados. - Respecto a la calidad química del agua se agruparon los acuíferos así: buena, regular y mala calidad, teniendo relación cada uno de ellos con el ambiente de depositación y el tipo de litología. En las memorias del mapa de 1989 se cita en los antecedentes la existencia de un Mapa Hidrogeológico General de Colombia publicado en planchas a escala 1:500.000 por el Departamento Nacional de Planeación en el año 1984 y que sigue los criterios del mapa hidrogeológico de 1977. Por lo tanto, este mapa se elaboró tomando como base el de 1977 y sumándole los mapas hidrogeológicos de 1984 del DNP. Asimismo, en esta memoria se cita una lista de mapas hidrogeológicos recientes a escala 1:100.000 y 1:50.000 elaborados por Ingeominas, la cual complementada con productos que aparecen relacionados en la lista de publicaciones de Ingeominas a 2011, es la siguiente: • Mapa hidrogeológico de Cúcuta, 1980 • Mapas hidrogeológicos de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, 1981 • Mapas hidrogeológicos de los departamentos de Atlántico y Bolívar, 1985 • Mapa hidrogeológico de Córdoba, escala 1:250.000 • Mapa hidrogeológico de Bogotá. • Mapa hidrogeológico de Sucre, escala 1:250.000 • Mapas de Áreas con posibilidades de explotación de Aguas Subterráneas en Colombia, escala 1:2.500.000 De igual manera Ingeominas publicó en el año 2000 un Atlas de Aguas Subterráneas Zona Norte y otras, con planchas a escala 1:500.000, que incluye los siguientes componentes temáticos: asociaciones litofaciales, estado del recurso, 86 facies hidroquímicas para acuíferos someros y profundos, ocurrencias de aguas minerales y peloides, unidades hidrogeológicas y variación de la conductividad eléctrica y cloruro en acuíferos someros. En el año 2010, el IDEAM publicó el Estudio Nacional de Agua (ENA), en el cual se dedico el Capítulo 4 a tratar la oferta y el uso del agua subterránea en Colombia. Este estudio dividió el territorio nacional en 16 provincias hidrogeológicas según los siguientes parámetros: - Parte de una división geológica en unidades tectónicas y cuencas sedimentarias, separadas entre sí por fallas regionales que corresponden a los límites marcados por efectos de la evolución estructural y posterior depositación de sedimentos en ambientes particulares.51 - A partir del anterior modelo geológico divide el país en provincias hidrogeológicas, agrupando cuencas geológicas con características litológicas, estructurales y geomorfológicas similares y que, además, presentaran comportamientos hidrogeológicos homogéneos. Según dicho estudio estas provincias están limitadas por barreras impermeables, correspondientes a rasgos estructurales o estratigráficos regionales, y puede subdividirse, a su vez, en cuencas y subcuencas hidrogeológicas. Las provincias hidrogeológicas que se listan a continuación, son descritas en el ENA 2010 (Figura 3) desde el punto de vista estratigráfico, ambiente y modelo geológico y son caracterizadas según formaciones geológicas con potencial hidrogeológico, tipo de acuífero, área, espesor del acuífero, rendimiento específico y reservas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Caguán – Putumayo Catatumbo Cauca – Patía Cesar – Ranchería Chocó Cordillera Oriental Guajira Isla de San Andrés 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 51 Llanos Orientales Sinú - San Jacinto Tumaco Urabá Valle alto del Magdalena Valle bajo del Magdalena Valle medio del Magdalena Vaupés – Amazonas Estos límites estructurales han sido reconocidos mediante métodos de observación geológica directos (observación de afloramientos y perforaciones) e indirectos (sensores remotos, prospección sísmica, magnetometría, gravimetría, etc.) y están ampliamente documentados en la literatura geológica nacional (Ingeominas, 2000; Ecopetrol, 2000; Barrero et ál, 2007) 87 Figura 3. Mapa de las Provincias Hidrogeológicas de Colombia. Fuente: IDEAM, Estudio Nacional del Agua, 2010 La siguiente figura permite hacer una comparación gráfica entre la zonificación hidrográfica y la zonificación hidrogeológica de Colombia. 88 Figura 4. Zonificación hidrográfica e hidrogeológica de Colombia. Fuente: IDEAM, Estudio Nacional del Agua, 2010 El ENA 2010 llama la atención sobre el limitado conocimiento de los sistemas acuíferos del territorio nacional, y de los pocos estudios hidrogeológicos regionales existentes, siendo la mayoría de ellos de carácter local, con escalas que varían entre 1:25.000 y 1:100.000; y cuya cobertura es menos del 15% del territorio. El volumen total de reservas de aguas subterráneas en Colombia es del orden de 5.848 x 109 metros cúbicos (5.848 km3), cifra que el estudio considera conservadora y debe incrementarse con base en estudios detallados. La distribución porcentual de las reservas de aguas subterráneas por provincia hidrogeológica se muestra en la Gráfica 2. Respecto al uso de las aguas subterráneas por sector económico se cuenta con un estimativo por regiones, consolidado por el IDEAM según información a 2010 suministrada por las corporaciones autónomas regionales. 89 Gráfica 2. Distribución de las reservas de aguas subterráneas por provincia hidrogeológica. Fuente: IDEAM, Estudio Nacional del Agua 2010 Tabla 1. Uso del agua subterránea en la jurisdicción de cada CAR AUTORIDAD AMBIENTAL DOMÉSTICO INDUSTRIAL m3/año m3/año AGRÍCOLA m3/año CORNARE 4,280,221 2388,467 1,507,074 CORALIA 1,257,425 0 4,316 0 CDA 15 3 899,608 621,266 0 862,825 CORPONOR 2,913,687 CARDIQUE OTROS m3/año TOTAL m3/año Distribución uso por AA (%) PECUARIO m3/año SERVICIOS m3/año 204,002 48,833 3,869 8,495,467 0,79 3,267,749 0 4,529,491 0,42 0 0 0 18,00 0,00 91520 207,520 78,577 1,891,491 0,18 0 707,352 667,302 2,237,479 0,21 502970 25,600,385 44680 221,920 566,475 29,850,117 2,78 4,939,175 774840 720,014 996,538 0 546,519 7,977,085 0,74 CRC 4,280,221 2388,467 1,570,074 204,002 48,833 3,869 8,495,467 0,79 CVC 8,598,999 19,600,384 383,850,779 0 0 0 412,050,162 38,41 CARDER 4316,017 13,251,427 7,884 93,536 154,842 0 17,823,706 1,66 92843 4,401,281 276,175 0 2,517,753 0 7,288,052 0,68 CORPOCESAR 65 1,443 2,577 0 3,900 0 7,99 0,00 AMVA 83 122 0 0 181,000 0 386,00 0,00 CORPOAMAZONAS CVS DAGMA DAMAB CRQ CORPOGUAJIRA 14,4 2,530,151 0 0 972,749 0 3,517,301 0,33 371,494 867240 50,458 0 0 27,752 1,316,943 0,12 6,271,096 422,701 3,021,281 2360,801 0 9,585,608 21,661,488 2,02 90 Tabla 1. Continuación CAR 45,713,952 0 164,255,826 27,731,008 2,348,724 19,765,381 259,814,891 24,22 5,106,057 1,589,541 54,434,290 576,194 252,288 79,881 62,038,250 5,78 SI SI SI SI SI 42,000,000 3,91 388,457 5,568,753 15,566,710,3 3120 0 0 21,527,040 2,01 3,780,000 4,260,000 638600000 0 0 94,000 71,994,000 6,71 SI SI SI SI SI 6,035,745 0,56 0 596,556 4291690 0 0 14,215,318 15,241,043 1,42 23,055,002 72,808 105,408 732,569 49,433 24,015,220 2,24 52,012 4,506,084 140,662 62,298 1,043338 5,925,320 0,55 505,958 35,417 47,433 342,152 930,96 0,09 80,743 271,334 408,592 2,179,302 3,048,987 0,28 CORPOBOYACA 5625088 282636 565698 6.473.422 0,60 CORANTIOQUIA 1555200 78071 12416 373248 2.130.935 0,20 CORMACARENA 22,673,295 1,425,686 - 0 0 205,286 24,304,267 2,27 CORPOCHIVOR 181,26 0 85150 11,116 7569 0 208,46 0,02 0 21,44 CORTOLIMA CARSUCRE CORPOURABA CORPAMAG CRA CRC CARSUCRE SDA CORPONARIÑO CVS CORPOORINOQUIA 120,926 109,016 15,768 0 0 0 5,676 TOTAL 146,968,142 67,300,472 716,620,735 34,301,000 10,846,766 Distribución de uso por sector (%) 9% 75% 4% 6% 2% 48,786,760 1,072,859,620 0,00 100,00 4% Fuente: IDEAM, 2010 2.3.2 Información Hidro-meteorológica Para el ejercicio de ordenamiento minero también es relevante la información hidrológica consolidada del territorio nacional, como también la calidad de los datos que la generaron, la cual está dada por la concentración de estaciones de medición en las diferentes regiones del país, siendo más acertada la información de regiones donde se tenga mayor presencia de estaciones de medición. El número de estaciones y su ubicación se encuentra en el Catálogo Nacional de Estaciones Hidrometeorológicas52 del IDEAM, institución que actualmente opera y administra 2.637 estaciones, de las cuales 787 son hidrológicas (limnimétricas, limnigráficas y mareográficas) y 1.850 meteorológicas (pluviométricas, pluviográficas, climatológicas ordinarias, climatológicas principales, sinópticas simples, sinópticas principales, meteorológicas y agrometeorológicas). Otras entidades para sus 52 http://institucional.ideam.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=VInformacionIdeam&lTipo=admin&lFuncion =ayudaPub&idLink=1 91 propios fines operan y administran hidrometeorológicas en todo el país. alrededor de 4.600 estaciones En el Estudio Nacional del Agua 2010, el IDEAM proporciona indicadores para la planificación hídrica y el ordenamiento del uso del recurso y plantea 5 cuencas hidrográficas como áreas objeto de planificación estratégica, 41 cuencas hidrográficas como áreas objeto de instrumentación y monitoreo de referencia nacional, así como 309 subzonas hidrográficas como objeto de planes de ordenación y manejo de cuencas (POMCAS), en razón a sus indicadores hídricos desfavorables y alta presión de que son objeto. En el siguiente cuadro se indican algunas fuentes de información sobre aguas y clima que incluyen productos cartográficos de cobertura parcial. Cuadro 10. Fuentes de información sobre aguas y clima Entidad generadora Escala Estudio Nacional del Agua 2010 IDEAM 1:7.000.000l Zonificación hidrológica de Colombia 2011 IDEAM 1:100.000 Índice de calidad de agua IDEAM 1:500.000 Índice de regulación hídrica IDEAM 1:500.000 Rondas hídricas IDEAM 1:100.000 Zonas abastecedoras para 600 municipios IDEAM 1:100.000 Vertimientos IDEAM 1:500.000 UPME - IDEAM 1:7.000.000l Capa de información disponible Atlas de Viento y Energía Eólica de Colombia - Red Hidrológica Nacional El IDEAM se encarga de operar dos tipos de estaciones hidrológicas: la básica específica nacional, la cual da pronósticos y alertas en tiempo real por sequias o crecidas, y la red hidrológica básica para estudios con fines de proyecciones anuales y multianuales.53 53 Protocolo para la emisión de los pronósticos hidrológicos, IDEAM, 2008 92 Las funciones de la red hidrológica, meteorológica y ambiental son:54 • Generar, acopiar y garantizar hidrometeorológicos y ambientales. la conectividad de los datos • Estandarizar procesos para la articulación de la red de estaciones. • Administrar el Catálogo Nacional de Estaciones. • Operar la red nacional de estaciones hidrológicas, meteorológicas y ambientales convencionales y automáticas a través de 10 Áreas Operativas (barranquilla, bogotá, bucaramanga, cali, ibagué, medellín, neiva, pasto, santa marta y villavicencio). Para las mediciones hidrológicas el IDEAM utiliza tres tipos de estaciones: limnimétricas, limnigráficas y mareográficas, tal como se muestra en la Tabla 2. Tabla 2. Estaciones hidrometereológicas activas Tipos de estación Cantidad Limnimétricas 351 Limnigráficas 494 Mareográficas 18 TOTAL 788 Descripción Miden los niveles del agua de los ríos con miras Miden los niveles del agua en forma gráfica continua. Fuente: IDEAM, Estudio Nacional del Agua 2010, - Estaciones de medición Las estaciones de medición existentes en el país son manejadas por el IDEAM y otras entidades públicas y privadas (Tabla 3). El IDEAM ofrece la posibilidad de consulta (a través de su sitio web) y venta de información relacionada con hidrología y meteorología de las diferentes estaciones con que cuenta en el país. De acuerdo al Catálogo Nacional de Estaciones Hidrometereológicas, el IDEAM opera actualmente 2800 estaciones, de las cuales 788 son hidrológicas y 2022 meteorológicas, distribuidas por toda la geografía nacional (ver figuras 4 y 5), pero se evidencia una concentración en la zona cordillerana y específicamente en la parte central del territorio. 54 Programa Operación de Redes - Red Hidrológica, Meteorologia y Ambiental, Bogotá, 2003 http://secgen.comunidadandina.org/sima/files/02%20SIORH%20C.%20ANDINA.pdf 93 Tabla 3. Estaciones hidrometereológicas en el territorio nacional - 2003 Estaciones activas 2647 Estaciones suspendidas 1417 ADENAVI 15 2 17 CAR 386 82 468 CDMB 13 0 13 CHEC 118 16 134 COLTABACO 11 11 22 CRQ 22 1 23 CVC 132 242 374 CVM 0 63 63 EAAB 254 64 318 ECA 0 12 12 EDA 0 83 83 EEEB 16 4 20 EEPP 273 170 443 FFNN 0 22 22 FNC 396 124 520 ICA 0 1 1 ICEL 0 155 155 IFA 0 41 41 IGAC 0 101 101 INCORA 0 198 198 INGETEC 7 4 11 ISA 14 0 14 MINAGRICULTURA 0 206 206 MINECONOMIA 0 73 73 MOP 10 30 40 PCH 9 0 9 265 80 345 ENTIDAD IDEAM OTRAS TOTAL TOTALES 4064 7790 Fuente: IDEAM 94 Figura 4. Mapa de localización de estaciones hidrológicas y metereológicas Fuente: IDEAM 95 Figura 5. Mapa de estaciones hidrológicas y metereológicas según operador Fuente: IDEAM 96 2.3.3 Información de suelos, cobertura vegetal y fauna Se presenta a continuación una síntesis de la información disponible sobre clasificación y aptitud de los suelos del territorio nacional y sobre su cobertura vegetal y la fauna en que ellos ha construido su hábitat. - Suelos Las características de los suelos y de su potencial agrológico son claves para analizar los conflictos sobre su uso. Los estudios de suelos disponibles actualmente en el país han sido elaborados casi en su totalidad por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Esta entidad a través de la Subdirección de Agrología dirige y ejecuta los programas y proyectos relacionados con la identificación de la vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y zonificarlas para apoyar los procesos catastrales, de planificación, desarrollo territorial y conformación de resguardos indígenas. A su vez valida la información oficial nacional relacionada con los procesos dinámicos del suelo, en coordinación con el IDEAM y el Ingeominas. Estos estudios cubren la mayoría de los departamentos del país y contienen información sobre clasificación, uso y manejo del suelo, así como sobre la evolución de los procesos de degradación de los mismos. Todos incluyen mapas a escala 1:100.000 con diferente información temática. Los estudios disponibles son los siguientes: - Estudios generales de suelos y zonificación de tierras, para los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre, Santander y Tolima. - Evaluación de la fertilidad de suelos de Cundinamarca. - Estudio semidetallado de suelos y aptitud agropecuaria del Norte del Tolima Se dispone de información cartográfica de suelos integrada a partir de estudios a escala 1:100.000 de la mayor parte del país y se encuentra disponible en formato shape. Las características de esta información se indican en el Cuadro 11 y puede ser consultada en el Sistema de Información de Gestión Agrologica - SIGA del IGAC. 97 Cuadro 11. Formato de la cartografía sobre suelos NOMBRE DE PRODUCTO Planchas con información temática Planchas de la publicación Zonificación de los conflictos y de suelos en Colombia Mapas departamentales con información temática Mapas por sectores con información temática Mapas nacionales con información temática generalizada FORMATO - ESCALA Digital DXF, DWG, SHP y E00 en escalas 1:50.000 a 1:100.000 Análogo, escala 1: 500.000 Digital DXF, DWG, SHP O E00 en escalas 1:150.000 a 1:500.000 Digital DXF, DWG, SHP O E00 en escalas 1:200.000 a 1:500.000 Formato digital SHP ó E00 en escala 1:1.500.000 - Cobertura vegetal y fauna Son innumerables los estudios realizados en el país sobre su flora y fauna, y su historia se remonta a la Expedición Botánica que tuvo lugar en el Siglo XVIII. Todo el trabajo acumulado durante más de dos siglos se refleja en buena parte en la definición de muchas áreas del territorio nacional como parques naturales y santuarios de fauna y flora, entre otros. Aparte de muchos estudios puntuales y algunos estudios de caso sobre diferentes áreas de esta temática, también se han realizado investigaciones a escala nacional sobre diversidad biológica, ecosistemas, estructura de la vegetación y cobertura de bosques, vulnerabilidad ante el cambio climático, deforestación, registros biológicos de especies amenazadas, prioridades de conservación, corredores de especies migratorias, tierras aptas para reforestación comercial, y otros temas relacionados. La información de cobertura vegetal disponible es la generada por la Subdirección de Agrología del IGAC. Esta temática fue producto de interpretaciones de imágenes de sensores remotos, en especial de interpretación de imágenes satelitales. Se delinearon las diferentes unidades utilizando procesadores de imágenes y corroborando en campo por medio de clasificación supervisada el tipo de cobertura. La representación temática está a escala 1:500.000 y 1:1.500.000 (Figura 6). Esto no impide su utilización ya que la fuente como bien se mencionó son sensores remotos que reflejan la realidad de la cobertura y que para su uso en el PNOM es viable. También se cuenta con otras fuentes de información que contienen alguna información cartográfica, análoga en su mayoría, y que ha sido generada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MAVDT, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, el Instituto de Investigaciones 98 Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” INVEMAR, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann” y el Instituto Geográfica Agustin Codazzi “IGAC”, la cual se relaciona en el Cuadro 12. Figura 6. Mapa nacional de cobertura vegetal Fuente: IGAC 99 Cuadro 12. Información temática sobre cobertura vegetal y fauna ENTIDAD GENERADORA TEMA Indicadores sobre la cobertura boscosa del país y mapas de representatividad IERN 2009 Tierras aptas para reforestación comercial Corredores de especies migratorias Sistemas morfogénicos Mapa de ecosistemas de Colombia Atlas de páramos de Colombia Zonas aptas ambientalmente para el cultivo de palma de aceite en Colombia Biomas Relieve y geopedología de Colombia Prioridades de conservación biológica para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Objetos de conservación de filtro grueso en Andes, Orinoquia, Pacífico y Caribe Portafolios de prioridades de conservación en Andes, Orinoquia, Pacífico y Caribe Modelos de riqueza de especies en Andes, Orinoquia, Pacífico y Caribe Áreas naturales protegidas de Colombia Prioridades de restauración del bosque seco en Colombia Deforestación (Bosque/no bosque) Mapa de carbono por tipos de bosques Zonas susceptibles de inundación Límites de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia Áreas importantes para la conservación de aves - Aicas Ubicación de las reservas naturales de la sociedad civil registradas ante el MAVDT Sitios RAMSAR Área de cubrimiento IAVH Nacional IDEAM MAVDT IDEAM IDEAM, IGAC, IAvH, INVEMAR, SINCHI, IIAP IIAvH Nacional Nacional Nacional No aplica IDEAM-MAVDT Nacional Nacional IDEAM, IGAC, INVEMAR, Nacional IIAvH, SINCHI, IIAP IGAC Nacional UAESPNN Nacional CI-Biocolombia IIAVH IDEAM IDEAM IDEAM E IGAC Andes, Pacifico, Orinoquia, Caribe Andes, Pacifico, Orinoquia, Caribe Andes, Pacifico, Orinoquia, Caribe Nacional Nacional Nacional Nacional Nacional UAESPNN Nacional IAvH Nacional MAVDT Nacional MAVDT No aplica IAVH IAVH IAvH 2.3.4 Información sobre amenazas naturales El término de “amenaza natural” se refiere a los peligros que representan los fenómenos naturales tanto para el hombre como para el medio ambiente. Las amenazas naturales constituyen eventual o frecuentemente una restricción al uso del territorio, ya que según su origen y la magnitud sus efectos pueden ser 100 inmanejables por el hombre. La amenaza es el resultado de la probabilidad de ocurrencia y severidad con la que cierto evento se presenta en un período y área determinada, aspectos base para definir magnitud, características y extensión probable. En Colombia, por sus características geológicas y tectónicas, así como por sus condiciones climáticas, se presentan eventualmente fenómenos catastróficos de origen geológico (terremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos), hidrometeorológico (tormentas, inundaciones, sequías) y mixtos (remoción en masa, avalanchas, entre otros). La incorporación de las zonas de amenaza potencial en el ordenamiento minero tiene dos sentidos. Por una parte advertir a los inversionistas mineros para que incorporen el costo del riesgo en la estructuración financiera del proyecto y por otra prevenir a las autoridades encargadas de evaluar los diseños mineros y los planes de manejo ambiental para que evalúen la posibilidad de que la sumatoria proyecto minero – amenaza natural pueda tener alguna incidencia ambiental no deseable. - Amenaza símica Los Andes colombianos hacen parte del Cinturón de Fuego del Pacífico, catalogado como una de las zonas sísmicas más activas del planeta. En este país la zonificación de la sismicidad se empezó a definir en los estudios regionales que sustentaron el Código Colombiano de Construcciones Sismo-resistentes (Decreto 1400 de 1984), cuyo mapa, en su última versión, se reproduce en la Figura 7. A raíz del sismo de Popayán del 31 de marzo de 1983, se iniciaron en el país los estudios de microzonificación sísmica, el primero de los cuales se realizó en Popayán en 1992. En este tipo de estudios se mide la respuesta o comportamiento de los suelos frente a las ondas sísmicas, a fin de establecer tanto las restricciones para cierto tipo de construcciones como los parámetros de diseño para las posibles edificaciones. Los mapas de microzonificación sísmica resultantes de dichos estudios son también herramientas indispensables para determinar escenarios de daños durante un probable sismo. En la actualidad la mayoría de las ciudades colombianas localizadas en zonas clasificadas como de alto riesgo ya cuentan con este tipo de estudios (Cuadro 19). La definición de amenaza sísmica se refiere a la probabilidad de que un parámetro como la aceleración, la velocidad o el desplazamiento del terreno producido por un sismo, supere o iguale un nivel de referencia. En este sentido, Ingeominas ha elaborado un mapa general del país en el que zonifica el territorio de acuerdo al valor de aceleración sísmica Aa(g), el cual se muestra en la Figura 8. 101 Figura 7. Zonificación del riesgo sísmico en Colombia Fuente: Código Colombiano de Sismorresistencia En general, sobre los niveles de amenaza sísmica en las diferentes regiones de Colombia se afirma que el 86% de los colombianos se encuentran bajo un nivel de amenaza sísmica apreciable: en zonas de amenaza alta aparecen cerca de 475 municipios con el 35% de los habitantes; en zonas de amenaza intermedia 435 municipios con el 51% de la población; y en zonas de amenaza baja 151 municipios 102 con aproximadamente el 14% de los colombianos. Sin embargo, el riesgo no sólo depende del grado de amenaza sísmica, sino del grado de vulnerabilidad que en general tienen las construcciones asociados a esta. Figura 8. Mapa de zonificación de aceleración sísmica Aa(g) Fuente: Ingeominas 103 Cuadro 19. Estudios de microzonificación sísmica LOCALIDAD AÑO Microzonificación sísmica de Popayán 1992 Microzonificación sísmica de Santafé de Bogotá 1997 Microzonificación sísmica de Armenia 1997 Microzonificación sísmica de Medellín 1999 Microzonificación sísmica de Pereira Dosquebradas y Santa Rosa 1999 Microzonificación sísmica preliminar de Ibagué 2000 Microzonificación sísmica preliminar de Villavicencio 2000 Microzonificación sísmica de Bucaramanga 2002 Microzonificación sísmica de Santiago de Cali 2005 Microzonificación sísmica de Popayán (actualización) En proceso - Amenaza volcánica La amenaza volcánica incluye los diferentes efectos de la actividad de un volcán, como son los sismos producidos por los movimientos de fluidos y sólidos en su interior, la emisión de gases, la expulsión aérea de piroclastos, los flujos de lava piroclastos incandescentes, los flujos de lodo y las ondas de choque generadas por las erupciones explosivas. Las características de la amenaza volcánica se establecen a partir del tipo de volcán, de la reconstrucción de su historia geológica y de su actividad histórica. Con toda esta información se confeccionan los mapas de amenaza, en los cuales se delimitan las áreas expuestas a las diferentes manifestaciones de la actividad de un volcán. En el año de 1989 Ingeominas publicó el Catálogo de los volcanes activos de Colombia y 10 años después divulgó el Atlas de Amenaza Volcánica en Colombia. También viene monitoreando con instrumentación sismológica y telemétrica los 14 volcanes activos que se considera existen en el país. Ellos son el volcán Cerro Negro de Mayasguer, el volcán nevado del Huila, el volcán nevado del Ruiz, el volcán nevado del Tolima, el volcán nevado de Santa Isabel, el volcán Galeras, el volcán nevado de Cumbal, el volcán nevado de Chiles, el volcán Azufral, el volcán Doña Juana, el volcán nevado de Puracé, el volcán Sotará, el volcán Cerro Bravo y el volcán Cerro Machín. Además ha elaborado mapas de amenaza definitivos o preliminares en la mayoría de estos volcanes. 104 Cuadro 20. Mapas de amenaza volcánica disponibles V. N. del Huila (5631 m) Localización departamental Huila, Cauca, Tolima Preliminar Año 1996 V. N. del Ruiz (5310 m) Tolima 2ª versión 1986 V. N. del Tolima (5280 m) Tolima Preliminar 1989 Tolima, Caldas y Risaralda Final 1993 Volcán / altitud V. N. Santa Isabel (5100 m) Alcance V. Galeras (4276 m) Nariño 3ª versión 1997 V. N. Cumbal (4764 m) Nariño Preliminar 1988 V. N. Chiles (4750 m) Nariño Preliminar 1997 V. Cerro Negro (4460 m) Nariño Preliminar 1997 V. Azufral (4070 m) Nariño V. Doña Juana (4250 m) Nariño V. N. Puracé (4700 m) Cauca y Huila s.i. s.i. Actualización 2008 V. Sotará (4580 m) Cauca s.i. V. Cerro Bravo (4020 m) Caldas Preliminar 1992 V. Cerro Machín (2750 m) Tolima Preliminar 2002 Fuente: Ingeominas - Inundaciones Las inundaciones ocurren en zonas que por sus características morfológicas facilitan las acumulaciones de agua durante la ocurrencia de grandes eventos pluviométricos o de crecientes extraordinarias de corrientes fluviales. Algunos de los efectos ocasionados por inundaciones son: • Anegamiento de las llanuras de inundación con pérdidas ocasionales de vidas, deterioro en viviendas, infraestructura y áreas de producción agropecuaria. • Estancamiento de aguas por deficiencia de drenaje, con repercusiones sobre salud pública. • Deriva de cauces inestables en épocas de avenida por carga excesiva en el flujo y erosión de márgenes en la vaguada principal, con consecuencias como pérdida de puentes, caminos, viviendas y áreas productivas. Producto del trabajo interinstitucional realizado por el IDEAM, el IGAC y el Departamento Nacional de Estadísticas – DANE, se realizó el reporte consolidado de las áreas afectadas por inundaciones en el periodo 2010 – 2011 y los mapas de zonas inundables y susceptibles a procesos de inundación. Estos mapas se 105 disponen para municipios susceptibles a procesos de inundación (2011) escala 1:500.000. También se tiene un mapa nacional a escala 1:500.000, con información periódica acerca de las zonas inundables, zonas inundadas en el periodo 2010 – 2011 y las zonas susceptibles a procesos de inundación. Esta información está disponible en formato digital shape que permite el trabajo en el SIG y por ende utilizarlo para el ordenamiento minero. - Remoción en masa El término “remoción en masa” se refiere al movimiento de una masa de materiales determinado por la gravedad en terrenos inclinados donde se conjugan ciertas condiciones topográficas, geomorfológicas, geológicas, geotécnicas, climáticas y de vegetación. Las aceleraciones derivadas de un sismo pueden activar en muchos casos este tipo de movimientos y en algunos también intervienen perturbaciones antrópicas del medio natural. En Colombia, como en todas las zonas montañosas del mundo, es común la reptación de suelos sobre superficies de ladera, los desprendimientos, derrumbes o caídas de bloques en taludes empinados, los flujos de detritos y de lodo, entre otros. La cartografía disponible sobre el grado de susceptibilidad del territorio colombiano a los movimientos de remoción en masa, es aún de carácter muy indicativo y a escala 1:1’500.000. Sin embargo, en desarrollo de un convenio Ingeominas IDEAM, estas entidades se encuentran elaborando desde el año 2010 la zonificación nacional de la susceptibilidad y amenaza relacionada con movimientos en masa, la cual se presentará inicialmente en mapas a escala 1:500.000, pero en un plazo de cinco años generará la información de base para desarrollar la zonificación a escala 1:100.000. Parte de esta información, tanto alfanumérica como gráfica, se encuentra disponible en formato shape y tiene atributos que permiten realizar las consultas y clasificación de las diferentes unidades susceptibles de remoción en masa. 2.4 INFORMACIÓN TERRITORIALES SOBRE EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES Tal como se señaló en una sección precedente (1.4.1 Normatividad minera relacionada con el ordenamiento territorial), la Ley 685 de 2001 establece unas zonas en las cuales las actividades mineras están excluidas y otras en las que 106 quedan sujetas a ciertas restricciones. En tal sentido en esta sección se reseña la información disponible sobre tales áreas. 2.4.1 Áreas excluidas para minería De acuerdo al artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y al artículo 3 de la Ley 1382 de 2010 que según sentencia de la Corte Constitucional reforma temporalmente el artículo 34, las zonas excluidas de la actividad minera son los Parques Naturales Nacionales y Regionales, Páramos, Reservas forestales, Reservas forestales protectoras del orden nacional y humedales Ramsar, los cuales se caracterizan y describen a continuación. - Parques Naturales Nacionales y Regionales A septiembre de 2011, se han declarado como parte del Sistema de Parques Nacionales de Colombia (SPNN) 56 áreas protegidas, correspondientes a 12’602.321 Ha del territorio nacional,55 las cuales se relacionan en la Tabla 4. Tabla 4. Sistema de Parques Nacionales Naturales PARQUE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 CUEVA DE LOS GUÁCHAROS ISLA DE SALAMANCA FARALLONES DE CALI PURACÉ EL TUPARRO LA MACARENA LOS KATÍOS LAS ORQUÍDEAS LOS NEVADOS AMACAYACU CHINGAZA CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA COCUY CORALES DEL ROSARIO Y DE SAN BERNARDO Extensión (ha) Año de creación Acto administrativo 9.000 1960 56.200 150.000 83.000 548.000 630.000 72.000 32.000 38.000 293.500 76.600 26.810 1964 1968 1968 1970 1971 1973 1974 1974 1975 1977 1977 Decreto No. 2631 de 9 de noviembre de 1960 Resolución Ejecutiva No. 397 de 1960 Resolución No. 191 de agosto 31 de 1964 Resolución No. 092 de 15 de Julio de 1968 Resolución No. 092 de abril 21 de 1968 Resolución No. 264 de septiembre 25 de 1980 Resolución No. 440 de diciembre 31 de 1971 Resolución No. 172 de agosto 6 de 1974 Resolución No. 071 de abril 22 de 1974 Resolución 148 de abril 30 de 1974 Resolución Ejecutiva No. 283 de octubre 27 de 1975 Decreto No. 622 - Resolución 154 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 168 de junio 6 de 1977 306.000 120.000 1977 1977 Decreto No. 622 Resolución 156 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 165 de junio 6 de 1977 55 Comunicación DIG-APSE 8920 del 14/09/2011 dirigida por Parques Nacionales Naturales de Colombia - Área de Planeación y Seguimiento, a la UT Álvaro Ponce – ATG Ltda 107 Tabla 4. Continuación 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 IGUAQUE LA COROTA LAS HERMOSAS LOS COLORADOS LOS FLAMENCOS MACUIRA MUNCHIQUE NEVADO DEL HUILA PARAMILLO PISBA SANQUIANGA SERRANÍA DE LOS PICACHOS SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA SUMAPAZ TAMÁ TAYRONA LA PAYA GALERAS CAHUINARI TATAMÁ UTRÍA GORGONA LOS ESTORAQUES CATATUMBO BARI CHIRIBIQUETE NUKAK PUINAWAI TINIGUA GUANENTÁ ALTO RÍO FONCE MALPELO OLD PROVIDENCE McBEAN LAGOON OTÚN QUIMBAYA ALTO FRAGUA INDI-WASI EL CORCHAL ¨EL MONO HERNÁNDEZ¨ RÍO PURÉ SELVA DE FLORENCIA SERRANÍA DE LOS YARIGUÍES 6.750 8 125.000 1.000 7.000 25.000 44.000 158.000 460.000 45.000 80.000 447.740 1977 1977 1977 1977 1977 1977 1977 1977 1977 1977 1977 1977 Resolución No. 173 de junio de 1977 Resolución No. 171 de junio 6 de 1977 Resolución No. 158 de junio 6 de 1977 Resolución No. 168 de Junio 6 de 1977 Resolución No. 169 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 166 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 159 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 149 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 163 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 155 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 161 de junio 6 de 1977 Resolución No. 157 de junio 6 de 1977 383.000 1977 Decreto No. 622 - Resolución 164 de junio 6 de 1977 154.000 48.000 15.000 422.000 7.615 575.500 51.900 54.300 61.687,50 640,62 158.125 1.280.000 855.000 1.092.500 201.875 10.429 1977 1977 1977 1984 1985 1987 1987 1987 1988 1988 1989 1989 1989 1989 1989 1993 Resolución No. 153 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 - Resolución 162 de junio 6 de 1977 Decreto No. 622 de marzo 16 de 1977 Decreto No. 622 Resolución 160 de agosto 24 de 1984 Resolución No. 52 de marzo 22 de 1985 Resolución No. 190 de octubre 19 de 1987 Resolución No.190 de octubre 19 de 1987 Resolución No.190 de octubre 19 de 1987 Resolución No.1265 de 25 octubre de 1995. Resolución No.135 de agosto 24 de 1988 Resolución No.121 de septiembre 21 de 1989 Resolución No.120 de septiembre 21 de 1989 Resolución No.122 de septiembre 21 de 1989 Resolución No.123 de septiembre 21 de 1989 Decreto No.1989 de septiembre 21 de 1989 Resolución No.170 de noviembre 18 de 1995 974.474 995 1995 1995 Resolución 1292 de octubre 31 de 1995 Resolución 1021 de septiembre 13 de 1995 489 68.000 3.850 1996 2002 2002 Resolución 916 de 23 agosto de 1996 Resolución de adopción No.028 de 2002 Resolución No.763 de agosto 5 de 2002 999.880 10.019 59.063 2002 2005 2005 Resolución de adopción No.764 de 2002 Resolución No.329 de 10 marzo de 2008 Resolución No.603 de mayo 13 de 2005 108 Tabla 4. Continuación 52 DOÑA JUANA - CASCABEL 53 ORITO INGI ANDE 54 SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS 55 YAIGOJÉ APAPORIS 56 URAMBA - BAHÍA MÁLAGA ÁREA TOTAL ÁREA TOTAL CONTINENTAL 65.858,93 10.204,26 97.189 2007 2007 2007 Resolución No.485 de 21 marzo de 2007 Resolución No.994 de 16 junio de 2008 Resolución No.1311 de 21 julio de 2007 1.056.023 47.094 2009 2010 Resolución No.2079 de 27 octubre de 2009 Resolución No.1501 de agosto 4 de 2010 12’603.321 ha 11’446.164,5 ha El manejo y la administración de estos parques están a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entidad con autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. En cuanto a procesos de declaración de nuevas área protegidas (PNN), se encuentran en curso para las siguientes: • Bahía Portete • Playona – Acandí • Bosques Secos de Cúcuta • Serranía de San Lucas • Humedales de Casanare y Arauca • Corales de profundidad • Serranía de Perija • Cabo Manglares • Selvas de Lipa • Zona Alta de Manacacías • Selvas húmedas transicionales de Cumaribo • Bosques Secos del Patía En cuanto a procesos de ampliación de las actuales APN se encuentran en curso los correspondientes al Santuario de Fauna y Flora Colorados, Santuario de Fauna y Flora Corchal Mono Hernández, Santuario de Fauna y Flora Flamencos, Parque Chiribiquete, Parque Nacional Natural Gorgona, Parque Nacional Natural Sanquianga y Parque Nacional Natural Orquídeas. - Parques naturales regionales 109 También forman parte de las zonas excluidas de la minería los parques naturales de carácter regional, los cuales se listan a continuación sin indicar su extensión, puesto que este dato no se encuentra disponible para la totalidad de los mismos. Cuadro 21. Parques naturales regionales Parque Serranía de las Quinchas Siscunsí - Ocetá Monteleón La Siberia Cerro Banderas Ojo Blanco Cerro Páramo de Miraflores Sisavita Barbas Bremen Cuchilla de San Juan Ucumarí El Nudo La Marcada Johnny Cay El Vinculo Departamento (s) de localización Boyacá Boyacá Caldas Huila Huila Huila Norte de Santander Quindío - Risaralda Risaralda Risaralda Risaralda Risaralda San Andrés Valle La Sierpe Valle Fuente: Conservación Internacional, 2010 - Zonas de Reserva Forestal Protectora Las reservas forestales protectoras del orden nacional, son zonas excluidas de las actividades mineras. Según Código Nacional de Recursos Naturales Renovables “Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.” 56 Existe un Atlas Básico sobre las Reservas Forestales Protectoras Nacionales de Colombia, elaborado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) con la colaboración de la Embajada Real de los Países Bajos. Ese Atlas 56 Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, Artículo 204 110 contiene la cartografía básica de las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales existentes en nuestro país e información acerca de sus características biofísicas y socioeconómicas más relevantes. Las zonas de Reserva Forestal Protectora de Orden Nacional son las siguientes: Tabla 5. Zonas de Reserva Forestal Protectora ZONAS DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA DEPARTAMENTO(S) Río León Frontino - Musinga - Carauta Páramo de Urrao Río Nare Antioqia y Chocó Antioquia Antioquia Antioquia Río Tame Río Satocá Sierra El Peligro Cuchilla de Sucuncuca El Malmo Río Cravo Sur Río Blanco y Quebrada Olivares Quebrada La Tablona Caño Alonso Darién Bosque Oriental de Bogotá Cerros Quinini Cuchilla Peñas Blancas El Hortigal La Bolsa La Mistela Páramo Grande Río Rucio Río San Francisco Ríos Blanco y Negro Arauca Arauca Boyaca Boyacá Boyacá Boyacá Caldas Río Chorreras y Concepción Páramo El Atravesado Serranía de La Lindosa, El Capricho, Mirolindo y Cerritos Caños La esperanza y Agua Bonita Río Las Ceibas MUNICIPIO(S) ÁREA (ha) Turbo y Riosucio Frontino Urrao Medellín, Rionegro, Guarne, Envigado y El Retiro Tame Saravena Moniquirá Miraflores Tunja Mongua Manizales 34.244 30.139 29.870 15.055 Yopal Gloria y Pelaya Acandí Bogotá, D.C Tibacuy - Biotá y Nilo Tibacuy y Biotá Machetá y Chocontá Junín Silvania Guasca Junín, Fómeque y Medina Guaduas Fómeque, Guasca, Choachí y La Calera Cundinamarca Junín y Guasca Cundinamarca - Meta Quetame y Guayabetal Giaviare San José del Guaviare y El Retorno 2.674 460 61.973 13.143 1.947 1.629 216 2.699 94 7.167 601 2.872 12.685 Casanare Cesar Chocó Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Cundinamarca Guaviare San José del Guaviare Huila Neiva 111 1.647 4.152 1.590 1.773 240 4.760 4.993 4.428 3.187 40.710 7.129 13.308 Tabla 5. Continuación Jirocasaca Cerro Vanguardia y Caño Vanguardia Cerros Vanguardia y Caños Parrado y Buque La Planada Laguna La Cocha - Cerro Patascoy Río Nembí Río Mocoa Quebrada La Tenería Río Algodonal Río Tejo Quebrada La Nona Cuchilla El Minero Parque El Higuerón Serranía de Coraza y Montes de María Quebradas El Peñón y San Juan Cerros Dapa Carisucio Río Cali Río Guabas Río Meléndez Yotoco Ríos Escaralete y San Cipriano TOTAL (Ha) Magdalena Meta Santa Marta Villavicencio 230 726 Meta Villavicencio 1.412 Nariño Nariño Ricaute Pasto 3.200 49.915 Nariño Nariño y Putumayo Norte de Santander Norte de Santander Norte de Santander Risaralda Santander Santander Sucre Barbacoas San Francisco y Mocoa La Playa Abrego Ocaña Marsella La Belleza y Sucre Puente Nacional Colosó, Chalan y Toluviejo 5.800 32.713 796 8.012 2.424 627 10.094 21 6.653 Tolima Mariquita Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Valle del Cauca Yumbo Río Cali Ginebra y Guacarí Cali Yotoco Buenaventura 637 1.410 11.112 16.109 2.442 1.225 5.543 466.486 Fuente: Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC, www.siac.gov.co - Zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 La Ley 2 de 1959 estableció las siguientes zonas de reserva forestal, cuya extensión actual es de 51.372.314 de hectáreas:57 Serranía Los Motilones Río Magdalena Central Cocuy Sierra Nevada de Santa Marta 549.604 ha 2.155.590 ha 1.543.662 ha 730.265 ha 539.215 ha 57 MAVDT, Dirección de Ecosistemas, Ordenamiento ambiental reservas forestales nacionales. Ley 2 de 1959, 2010 112 Pacífico Amazonía 8.009.767 ha 37.844.211 ha Según el Artículo 10 del Código de Recursos Naturales “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública e interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.” La sustracción y realinderación de las áreas de la reserva forestal establecidas en la Ley 2 de 1959 es función exclusiva del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Páramos Las zonas de páramo fueron incorporadas en el conjunto de áreas excluidas de la minería en la reforma del Código de Minas de 2010. Estas zonas están demarcadas en el Atlas de Páramos de Colombia (Figura 9) a partir de la cota 3300 msnm sobre cartografía base del IGAC a escala 1:500.000. De manera extraoficial se conoce que el IGAC está actualizando esta cartografía en planos de mayor resolución en curvas de nivel (escala 1:100.000). Se dice en el Atlas de Páramos de Colombia, que “Pese a que los páramos en Colombia ocupan menos del 2% de la superficie continental del país, este conjunto de ecosistemas resulta vital para mantener la estabilidad de los ciclos climático e hidrológico. De estos casi 2 millones de hectáreas (cuyos límites altitudinales inferiores varían entre los 2.850 y 3.550 msnm), el 60% se encuentra en la cordillera Oriental y se concentra especialmente en el distrito boyacense.”58 En dicha publicación se han delimitado 34 zonas de complejos paramunos con una extensión total de 19.330,4 km2 repartida entre aproximadamente 290 municipios de 23 departamentos. En este mismo documento se anota que “De los 34 complejos de páramo analizados en este Atlas, 19 se encuentran total o parcialmente dentro de los límites de 18 de las 51 áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (SPNN).” 59 58 Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Atlas de páramos de Colombia, Bogotá, 2007 59 Ibídem. 113 Figura 9. Distribución de las zonas de páramo Fuente: Atlas de páramos de Colombia, Instituto Alexander von Humboldt, Bogotá, 2007 Tabla 6. Zonas de páramo de Colombia ZONA Paramillo Rango de altura (msnm) CORDILLERA OCCIDENTAL 1.550 3.300 - 3.720 Extensión (ha) Frontino – Urrao 4.030 3.400 y 3.930 Citará 2.150 3.350 - 3.970 Tatamá 4.200 3.450 - 4.070 Duende 1.467 3.450 - 3.830 Farallones de Cali 2.070 3.500 - 4.040 114 # de municipios por departamento 3 Antioquia 3 Antioquia 1 Chocó 3 Antioquia 1 Chocó 1 Risaralda 2 Chocó 3 Risaralda 1 Chocó 1 Valle 3 Valle Tabla 6. Continuación 4.143 3.050 - 3.850 Cerro Plateado 4 Cauca 2 Nariño SECTOR NARIÑO – PUTUMAYO Doña Juana – Chimayoy 68.547 3.300 y 4.180 La Cocha – Patascoy 68.547 2.850 y 4.210 Chiles – Cumbal 54.918 3.300 y 4.770 2 Cauca 3 Nariño 4 Putumayo 13 Nariño 3 Putumayo 14 Nariño CORDILLERA CENTRAL Belmira Los Nevados Chilí – Barragán Las Hermosas 1.080 3.100 - 3.340 2 Antioquia 102.054 3.550 - 5.280 4 Caldas 1 Quindío 2 Risaralda 8 Tolima 3 Quindío 6 Tolima 1 Valle 2 Cauca 2 Tolima 8 Valle 5 Cauca 1 Huila 2 Tolima 6 Cauca 3 Huila 6 Cauca 1 Huila 27.900 3.400 - 4.040 115.682 3.450 - 4.580 Nevado del Huila – Moras 67.966 3.500 - 5.380 Guanacas – Puracé – Coconucos Sotará 72.350 3.350 - 4.640 37.462 3.350 - 4.400 CORDILLERA ORIENTAL Perijá Jurisdicciones – Santurbán Tamá Almorzadero Yariguíes Cocuy 4.560 3.100 y 3.600 82.664 3.000 y 4.290 7.110 3.000 y 3.640 125.120 3.100 y 4.530 812 3.050 y 3.410 268.783 3.100 y 5.340 115 2 Cesar 3 La Guajira 15 Norte de Santander 5 Santander 2 Norte de Santander 3 Norte de Santander 12 Santander 4 Santander 10 Boyacá 4 Santander 2 Arauca 2 Casanare 1 Norte de Santander Pisba Tabla 6. Continuación 81.481 3.100 y 4.100 Tota – Bijagual – Mamapacha 127.310 3.100 y 3.970 Guantiva – La Rusia 100.262 3.100 y 4.280 Iguaque – Merchán 16.212 3.150 y 3.820 Guerrero 39.240 3.200 y 3.780 Rabanal y río Bogotá 16.356 3.200 y 3.585 Chingaza 64.500 3.150 y 3.980 Cruz Verde – Sumapaz 266.750 3.250 y 4.230 Los Picachos 3.819 3.250 y 3.620 Miraflores 2.903 3.300 y 3.470 9 Boyacá 2 Casanare 25 Boyacá 2 Casanare 16 Boyacá 6 Santander 11 Boyacá 3 Santander 1 Boyacá 14 Cundinamarca 7 Boyacá 6 Cundinamarca 15 Cundinamarca 4 Meta Bogotá 16 Cundinamarca 1 Huila 7 Meta 1 Caquetá 1 Meta 2 Caquetá 3 Huila SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA Sierra Nevada de Santa Marta 137.426 3.000 - 5.690 2 Cesar 3 La Guajira 4 Magdalena Fuente: Atlas de Páramos de Colombia, Instituto Alexander von Humboldt, Bogotá, 2007 - Humedales Ramsar Según la Convención Ramsar, se entiende por humedales “aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Es un conjunto muy heterogéneo de ecosistemas naturales y artificiales. Según la Convención los humedales representan atributos, productos y funciones de cuya existencia se beneficia la sociedad. Dichas funciones son físicas: regulación del ciclo hídrico superficial y de acuíferos, retención de sedimentos, control de erosión y estabilización microclimática; químicas: regulación de ciclos de nutrientes (retención, filtración y liberación) y descomposición de biomasa terrestre como base de la productividad de los sistemas acuáticos; bioecológicas: 116 productividad biológica, estabilidad e integridad de ecosistemas y retención de dióxido de carbono; y sociales: sistemas productivos y socioculturales (economías extractivas, pesca artesanal, caza, recolección, pastoreo y agricultura en épocas de estiaje), recursos hidrobiológicos y soporte de acuicultura. Algunos humedales sustentan procesos comerciales, tales como la industria del palmito, y la explotación forestal en cativales y guandales. También proveen servicios de recreación, investigación científica. Los humedales Ramsar, que son áreas también excluidas para la minería, son cinco en Colombia (Tabla 7) que totalizan 4.585 km2, o sea el 0,40% del territorio nacional. Tabla 7. Humedales de Colombia incluidos en la Lista RAMSAR Departamento Fecha de declaración DELTA DEL RÍO BAUDÓ Chocó 05/06 2004 8.888 LAGUNA DE LA COCHA Nariño 08/01 2001 39.000 LAGUNA DEL OTÚN Caldas 25/06 2008 6.579 Magdalena 18/06 1998 400.000 Cundinamarca 25/06 2008 4.058 AREAS RAMSAR SISTEMA DELTA ESTUARIANO RIO MAGDALENA LAGUNA DE CHINGAZA EXTENSIÓN TOTAL Área (Ha) 458.525 Fuente: www.ramsar.org 2.4.2 Áreas restringidas para minería El Artículo 35 del Código de Minas señala unas zonas y lugares en los cuales la posibilidad de adelantar trabajos y obras de exploración y de explotación de minas están condicionada al cumplimiento de ciertos trámites, autorizaciones y situaciones específicas. Estas zonas y lugares están referidos al perímetro urbano de las ciudades o poblados, a áreas ocupadas por construcciones rurales, a zonas de interés arqueológico, histórico o cultural, a playas en zonas de bajamar y en trayectos fluviales relacionados con servicios de transporte, a las áreas ocupadas por obras públicas o de servicios públicos, a áreas constituidas como zonas mineras indígenas, mineras de comunidades negras o mineras mixtas. - Perímetros de áreas urbanas 117 El mencionado artículo del Código de Minas anota que “Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras.”60 En tal sentido la información sobre perímetros urbanos y las reglamentaciones territoriales locales son de importancia en los procesos de ordenamiento minero. El territorio municipal o distrital se clasifica en suelo urbano y suelo rural. Esta división implica la determinación de un perímetro urbano, el cual no podrá ser mayor que el perímetro de servicios públicos. El área urbana es aquella definida físicamente por la ciudad a través de la extensión de sus áreas construidas, la cual no siempre corresponde con el perímetro urbano definido por el Concejo Municipal, dado que en muchos casos éste incluye zonas suburbanas y excluye asentamientos ilegales e invasiones. La normatividad básica sobre perímetros urbanos es la siguiente: • Constitución Política Artículo 318 • Ley 11 de 1986 Artículo 16 - Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales. • Decreto 1333 de 1986 Artículo 311 (Código de Régimen Municipal) • Ley 136 de 1994 Artículo 117 - Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. • Acuerdos distritales o municipales por medio de los cuales se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial. • Acuerdos distritales o municipales por medio de los cuales se fija y adopta el perímetro urbano. La Dirección de Geoestadística del DANE suministra información cartográfica sobre perímetros de áreas urbanas. Esta información con ocasiones de los operativos censales a nivel urbano y rural ha sido consolidada y actualizada. La información se obtiene de los perímetros urbanos fijados por acuerdo y los planes de ordenamiento territorial remitidos por cada uno de los entes territoriales. Los mapas de áreas urbanas se encuentran disponibles en formato digital en el DANE y el IGAC dispone de mapas catastrales en los que figuran las áreas urbanas. Esta información, tanto en el DANE como en el IGAC, se encuentra en formato shape. En la Figura 10 se muestra una compilación general de las áreas 60 Ley 685 de 2001, Código de Minas, Literal a) del artículo 35 118 urbanas municipales, corregimentales departamentales y municipales, del país. y de inspecciones Figura 10. Mapa de áreas urbanas de Colombia Fuente: DANE, Dirección de Geoestadística 119 de policía 2.5 INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA MUNICIPAL Para el proceso de ordenamiento minero es importante identificar y caracterizar la estructura económica municipal, establecer dónde y cómo se desarrollan los sistemas de producción, los centros de distribución y consumo y verificar la importancia de la explotación de los recursos mineros en el municipio para el apoyo a otras ramas de la producción y la generación de riqueza y bienestar a la población. También permite conocer el nivel de afectación de algunos recursos naturales y sugerir instrumentos de política para hacer sustentable el desarrollo local, fortaleciendo sus funciones y relaciones con su entorno regional. 2.5.1 Información Económica El análisis de la estructura económica es fundamental en el ordenamiento territorial porque relaciona los procesos de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios con la localización y distribución de las actividades económicas sean estas de carácter agropecuario, minero, industrial, comercial y de servicios, en los diferentes establecimientos y lugares donde ellas se realizan tales como fincas, granjas, minas, fabricas, talleres, negocios comerciales y de servicios, durante un periodo determinado, asimismo, cada uno de estos procesos tiene diferentes sistemas espaciales. Por lo tanto, es necesario determinar la base económica municipal, sus principales ramas de actividad, las relaciones intersectoriales e inter-ramales de las actividades mineras en los espacios donde tienen lugar y el entorno regional y nacional. La información económica municipal comprende variables e indicadores sobre estructura de la producción, base económica local y zonificación de la producción, entre otros. Las fuentes de información se relacionan a continuación: • Datos sobre unidades de producción por actividad económica, número de establecimientos industriales, comerciales y servicios, según código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, se encuentran en el DANE: Censo 2005, Información municipal por cabecera, centro poblado y rural disperso. • Datos de actividades agropecuarias por municipio los consolida la Dirección de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de las evaluaciones agropecuarias por consensos municipales. Esta información comprende las siguientes variables e indicadores: - Área agrícola sembrada total (Ha) - Área agrícola cosechada total (Ha) - Área sembrada cultivos transitorios (Ha) - Área cosechada principales productos (Ha) 120 - Área en bosques total (Ha) - Área en otros usos total (Ha) - Área sembrada en pastos total (Ha) - Área sembrada principales productos (Ha) - Sistemas de producción - Rendimientos (Ton/Ha) - Producción total (Ton) - Inventario Bovino - Sistema de explotación Bovina - Producción Lechera - Área en pastos (Ha) - Inventario porcino, avícola, apícola y otras especies • En relación con el Producto Interno Bruto PIB, el DANE solo lo calcula a nivel nacional y departamental. Es de anotar que únicamente el Departamento de Cundinamarca a través de su Oficina de Sistemas de Información, Análisis y Estadística realiza el cálculo del PIB por ramas de actividad económica para cada uno de sus municipios. • El IGAC dispone de consolidados de algunas estadísticas económicas por municipio a través del Sistema de Información para la Planificación y el Ordenamiento Territorial (SIGOT) durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2008. • El departamento de Cundinamarca divulgó información detallada por municipio sobre explotaciones agropecuarias y otras actividades económicas y financieras en el documento Estadísticas de Cundinamarca 2010. • En los POT, o PBOT y EOT, se encuentra información detallada sobre la economía del respectivo municipio, así como la representación en planos a escala 1:5.000 o 1:10.00 de la red vial e infraestructura de apoyo para el desarrollo de sus actividades económicas. Cuadro 22. Resumen de información económica municipal y fuente Descripción de la información Número de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otras actividades. Número de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otras actividades según código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU Entidad generadora Departamento Nacional de Estadística DANE DANE 121 Alcance Sitio de disponibilidad Municipal, Cabecera, Centro poblado, Rural disperso. Municipal, Cabecera, Centro poblado, Rural disperso. Censo de Población 2005: Sistema de Consulta Censo Básico www.dane.gov.co Censo de Población 2005: Sistema de Consulta Censo Básico www.dane.gov.co Municipal Dirección de Política Sectorial. Grupo Sistemas de Información. www.corpoica.gov.co PNUD Municipal Actividades pecuarias 2010 • Inventario Bovino • Sistema de explotación bovina • Producción Lechera • Área en pastos(Ha) • Inventario porcino, avícola, apícola y otras especies. • Desarrollo científico y tecnológico. Producción minera en toneladas y en millones de pesos según producto. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR Municipal Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011, PNUD. www.pnud.org.co Dirección de Política Sectorial. Grupo Sistemas de Información. www.corpoica.gov.co Ingeominas Municipal Producto Interno Bruto PIB a precios constantes de 2005 por ramas de actividad 2000-2009 provisional PIB percapita DANE Departamental Producto interno Bruto a precios corrientes de 2007 provisional. Actividades agropecuarias de Cundinamarca. 2009 Cultivos transitorios por municipio: • Área sembrada(Ha) • Área Cosechada(Ha) • Producción(Ton) • Rendimiento (Ton/Ha) Cultivos permanentes • Área sembrada(Ha) • Área Cosechada(Ha) • Producción(Ton) • Rendimiento (Ton/Ha) Cultivos anuales Gobernación de Cundinamarca Municipios de Cundinamarca Actividades agrícolas 2002-2011 septiembre. Cultivos transitorios: • Área sembrada(Ha) • Área Cosechada(Ha) • Producción(Ton) • Rendimiento (Ton/Ha) Cultivos permanentes • Área sembrada(Ha) • Área Cosechada(Ha) • Producción(Ton) • Rendimiento (Ton/Ha) Cultivos anuales • Área sembrada(Ha) • Área Cosechada(Ha) • Producción(Ton) • Rendimiento (Ton/Ha) Desarrollo científico y tecnológico Índice de Gini de propietarios de la tierra Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR. MADRCORPOICA MADR-Corpoica 122 Dirección del Servicio Minero - Grupo de Recaudo y Distribución de regalías. www.ingeominas.gov.co Cuentas Nacionales Cuentas departamentales www.dane.gov.co Secretaria de Planeación. Oficina de Sistemas de Información, Análisis y Estadística. Estadísticas de Cundinamarca 2010. www.cundinamarca.gov.co • Área sembrada(Ha) • Área Cosechada(Ha) • Producción(Ton) • Rendimiento (Ton/Ha) Inventario Bovino • Sistema de explotación Bovina • Producción Lechera • Área en pastos(Ha) Inventario porcino, avícola, apícola y otras especies Actividad Bancaria 2008-2009. • Número de establecimientos bancarios en En los POT, PBO o EOT municipales se tiene Alcaldías la siguiente información: • Sistemas de producción agropecuaria, unidades económicas según ramas de actividad • Mapas Temáticos escala 1:5000 y 1:10.000: • Aptitud y potencialidad de los usos del suelo • Usos del suelo urbano • Usos del suelo rural • Conflictos en los usos del suelo • Zonificación en los usos del suelo • Zonas de tratamiento en las áreas urbana y rural Para los municipios Mineros: • Actividades mineras actuales • Concesiones mineras. INFRAESTRUCTURA DE APOYO INVIAS VIAS Mapa de la red vial 2006: • Perfil de la ruta • Carretera nacional pavimentada territorial • Carretera nacional en concesión territorial • Carretera nacional sin pavimentar • Otras vías: Red secundaria • Peaje, Puente • Municipio y Sitio Mapa vial de la red terciaria y Férrea. Plan Vial y de Transporte en Planes de Alcaldías Ordenamiento Territorial. Municipal Pagina Web de cada Alcaldía y de las Secretarias u Oficinas de Planeación. Municipal Departamental y Nacional www.invias.gov.co Municipal Páginas Web municipios 2.5.2 Información Demográfica Para adelantar el proceso de ordenamiento minero resulta importante conocer el volumen y estructura de la población local, su distribución espacial y los flujos de desplazamiento de grupos para la realización de ciertas actividades. La información 123 demográfica municipal está básicamente contenida en los POT, o PBOT y EOT, y tiene como fuente al DANE, porque según la Ley 715 de 2001 sobre Sistema General de Participaciones, la información necesaria para la distribución de recursos en relación con la población urbana y rural, debe ser suministrada por el DANE. La información demográfica que actualiza y suministra el DANE está basada en el Censo de Población de 2005 y comprende: • Población total, estructura de la población por edad y genero, sector urbano y rural, tasas medias anuales de crecimiento, proyecciones por edad y genero 2005-2020. • Población económicamente activa y pertenencia étnica: afrocolombiano, raizal de San Andrés y Providencia y rom. Indígena, • Para los municipios y capitales de departamento, el DANE dispone de indicadores sobre empleo, subempleo y desempleo, así como datos sobre población económicamente activa, población en edad de trabajar, población ocupada según ramas de actividad y su distribución. En el informe del PNUD, Colombia Rural Razones para la esperanza,61 se calcula el índice de ruralidad. Dicho índice combina la densidad demográfica con la distancia de los centros poblados a los mayores, adoptando como unidad de análisis el municipio como un todo y asumiendo la ruralidad como un continuo, esto es, considerando los municipios más o menos rurales, antes que urbanos y rurales. 2.5.3 Información de Desarrollo Social La información de desarrollo social a nivel municipal incluye variables e indicadores que miden la calidad de vida de la población, tales como cobertura de los servicios de educación, acueducto, alcantarillado y energía, de igual forma los índices de necesidades básicas insatisfechas, nivel de pobreza y desarrollo humano. Estas variables e indicadores y sus fuentes son las siguientes: • Niveles de estudio de la población desde preescolar hasta post-grado, población que sabe leer y escribir, número de viviendas con los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y teléfono. Así mismo, porcentaje de cobertura de los servicios en la cabecera, centros poblados y área rural. La fuente de esta información es el DANE, Censo 2005. 61 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Colombia Rural, Razones para la esperanza, Informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2011, Bogotá, 2011 124 • Índices de pobreza, de necesidades básicas insatisfechas y de desarrollo humano, tienen como fuente el DANE, el DNP62 y el informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2011 del PNUD. Cuadro 23. Resumen de información demográfica y de desarrollo social DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DANE: Censo Básico ESCALA O ALCANCE Municipal DANE: Economía Regional Municipioscapitales PNUD: Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011 DANE Municipal FUENTE Población, Volumen, estructura, proyecciones. • Población Total • Estructura de la población por edad y sexo • Población según grupos de edades sector urbano, sector rural • Tasa medias anuales de crecimiento. • Proyecciones según sexo y edad 2005-2020 • Población según etnia: Comunidades indígenas, afrocolombianas, raizal, rom. • Población Económicamente Activa por municipio • Tasa global de participación • Población en edad de trabajar • Población económicamente activa según ramas de actividad • Distribución de la población ocupada según posición ocupacional • Tasas de ocupación, desempleo y subempleo • Índice de ruralidad y mapas temáticos Instrucción: • Niveles de estudio de desde preescolar hasta postgrado. • Población que sabe leer y escribir. Servicios públicos domiciliarios: • Viviendas con servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y teléfono. Índices de: • Pobreza • Necesidades Básicas Insatisfechas • Desarrollo Humano 62 DANE, DNP, PNUD Municipal Cabecera Centro poblado y Rural disperso Municipal DNP - DANE, Empalme de las series de mercado laboral, pobreza y desigualdad (2002-2008), Bogotá, 2009 125 2.5.4 Información de territorios con actores armados Esta información no se encuentra disponible en forma cartográfica. Existe la que trabaja el Ministerio de Defensa Nacional para sus fines. Algunos estudios presentan esquemas cartográficos de estos territorios pero sin los elementos cartográficos necesarios para incorporarlos a un SIG. Los principales estudios que contienen información sobre este son las siguientes: • Ministerio de Defensa, Política integral de seguridad y defensa para la prosperidad, Bogotá 2011 • DNP, Hacia la consolidación de condiciones para un país en paz, Bogotá 2010 • Absalón Machado, La reforma rural, una deuda social y política, Universidad Nacional de Colombia, Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID. Bogotá, 2009. 2.5.5 Información de territorios con cultivos ilícitos La información sobre territorios con cultivos ilícitos se encuentra disponible en formato digital y la administra el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos - SIMCI, un proyecto de carácter tecnológico e investigativo que tiene entre sus objetivos principales generar el censo de cultivos de coca, monitorear su dinámica y determinar el potencial de producción de clorhidrato de cocaína en el país. El SIMCI ha medido la extensión de los cultivos de coca en el territorio nacional a partir de 1999 mediante el uso de tecnología satelital, apoyo de aerofotografías y verificación de campo, lo cual se complementa con la estimación de la productividad de la hoja de coca, con el objetivo de tener una perspectiva clara acerca del impacto de las políticas contra la oferta de drogas ilícitas y la posición frente a la producción mundial. La información que genera el SIMCI es la que el gobierno colombiano y el Programa Mundial de Monitoreo de Cultivos Ilícitos de Naciones Unidas (Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito - UNODOC) han adoptado como oficial y por lo tanto es de carácter público. Tabla 8. Extensión del área cultivada con coca (en hectáreas) Municipio Tumaco Barbacoas Cumaribo Tieralta Departamento NARIÑO NARIÑO VICHADA CÓRDOBA Área 2010 5.463 3.433 2.705 2.474 126 Área 2009 4.682 2.928 3.093 Área 2008 5.865 3.080 3.128 Área 2007 5.642 Área 2006 7.128 7.109 5.470 El Retorno Miraflores San José del Guaviare Roberto Payán Timbiquí El Tambo Valle del Guamués Puerto Asís Puerto Guzmán Puerto Leguízamo Mapiripán Magüí Puerto Rico Vista Hermosa El Charco Olaya Herrera TOTALES Tabla 8. Continuación GUAVIARE 1.733 2.371 GUAVIARE 1.719 2.325 GUAVIARE 1.704 2.907 NARIÑO 1.585 1.539 CAUCA 1.581 1.699 CAUCA 1.560 PUTUMAYO PUTUMAYO PUTUMAYO PUTUMAYO META 2.123 NARIÑO META META NARIÑO NARIÑO 1.452 23.957 25.119 2.415 3.272 2.827 2.143 2.336 3.181 2.896 3.816 2.627 2.334 4.531 2.180 2.240 2.593 2.658 3.792 2.511 2.084 2.550 3.311 3.519 2.289 2.202 28.216 38.008 35.505 Fuente: UNODOC, Censo 31 de diciembre de 2010 2.5.6 Información de territorios de comunidades étnicas La información sobre territorios de comunidades étnicas es fundamental para el proceso de ordenamiento minero, pues la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, y el Decreto 1320 de 1998 que la reglamenta, obliga a la consulta previa con las comunidades indígenas y negras de todos los temas referidos a la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Los resguardos indígenas son territorios de propiedad colectiva de esas comunidades y tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. El resguardo es una institución legal y sociopolítica de origen colonial y de carácter especial en la organización político - administrativa del país. Está conformado por una o más comunidades indígenas que, con un título de propiedad comunitaria, poseen un territorio para su manejo y se rigen, por una organización autónoma con pautas y tradiciones culturales propias. Los procedimientos para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas están estipulados en el Decreto 2164 de 1995. 127 Actualmente están reconocidos 710 resguardos, cuyos territorios se encuentran localizados en 228 municipios de 27 departamentos del país y ocupan 34 millones de hectáreas extensión que equivales al 29,8% del territorio nacional.63 Cuadro 24. Distribución por departamento de los pueblos indígenas DEPARTAMENTO PUEBLOS O ETNIAS INDIGENAS AMAZONAS Andoke, Barasana, Bora, Cocama, Inga, Karijona, Kawiyarí, Kubeo, Letuama, Makuna, Matapí, Miraña, Nonuya, Ocaina, Tanimuka, Tariano, Tikuna, Uitoto, Yagua, Yauna, Yukuna, Yuri ANTIOQUIA Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Senú, Tule ARAUCA Arauca ATLANTICO Mokana BOYACA U´wa, Muisca CALDAS Cañamomo, Embera, Embera Chamí, Embera Katio Andoke, Coreguaje, Coyaima, Embera, Embera katio, Inga, Makaguaje, Nasa, Uitoto Amorúa, Kuiba, Masiguare, Sáliba, Sikuani, Tsiripu, Yaruros, U´wa Coconuco, Embera, Eperara Siapidara, Guambiano, Guanaca, Inga, Nasa (Páez), Totoró, Yanacona CAQUETA CASANARE CAUCA CESAR Arhuaco, Kogui, Wiwa, Yuko, kankuamo CHOCO Embera, Embera Chamí, Embera Katio, Tule, Waunan CORDOBA Embera Katio, Senú CUNDINAMARCA Muisca GUAINIA Kurripako, Piapoco, Puinave, Sicuani, Yeral HUILA Desano, Guayabero, Karijona, Kubeo, Kurripako, Nukak, Piaroa, Piratapuyo, Puinave, Sikuani, Tucano, Wanano Coyaima, Dujos, Nasa, Yanacona LA GUAJIRA Arhuaco, Kogui, Wayuu, Wiwa MAGDALENA Arhuaco, Chimila, Kogui, Wiwa META Meta Achagua, Guayabero, Nasa, Piapoco, Sikuani NARIÑO Awa, Embera, Eperara Siapidara, Inga, Kofán, Pasto NORTE DE SANTANDER Barí, U´wa Awa, Coreguaje, Embera, Embera Katio, Inga, Kamëntsa, Kofán, Nasa, Siona, Uitoto Embera, Embera Chamí GUAVIARE PUTUMAYO RISARALDA 63 PNUD, Colombia rural, Razones para la esperanza, Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011, Bogotá, 2011 128 Cuadro 24. Continuación SANTANDER U´wa, Guanes SUCRE Senú, TOLIMA Coyaima, Nasa VALLE DEL CAUCA Embera, Embera Chamí, Nasa, Waunan Bara, Barasana, Carapana, Desano, Kawiyarí, Kubeo, Kurripako, Makuna, Nukak, Piratapuyo, Pisamira, Siriano, Taiwano, Tariano, Tatuyo, Tucano, Tuyuka, Wanano, Yurutí Kurripako, Piapoco, Piaroa, Puinave, Sáliba, Sikuane. VAUPES VICHADA Fuente: DANE, Censo General 2005 Los territorios colectivos de comunidades negras surgen del derecho de las comunidades afrocolombianas a la propiedad colectiva de los territorios con los que están ligadas histórica y culturalmente. Este derecho fue reconocido por la Ley 70 de 2003. En las tablas siguientes se relacionan por departamento el número de títulos colectivos, su extensión y número de familias que los ocupan, así como las solicitudes de titulación colectiva que están tramitando para otros territorios. Tabla 9. Títulos colectivos de comunidades negras por departamento DEPARTAMENTO Antioquia Cauca Choco Nariño Risaralda Valle del Cauca TOTAL Nº. DE TÍTULOS COLECTIVOS 13 17 57 41 2 30 160 FAMILIAS 2.428 6.935 29.237 18.337 251 6.124 63.312 ÁREA 240.777 574.614 2.966.283 1.083.788 4.818 340.251 5.211.397 Fuente: Plan Nacional de Desarrollo Comunidades afroamericanas negras, raizales y palanqueras 2010 – 2014 El IGAC, por disposición del Decreto 1320 de 1998, conjuntamente con el Ministerio del Interior y el Incoder, elabora y actualiza los mapas de resguardos indígenas y tierras de comunidades negras de Colombia. El IGAC dispone desde 2007 de estas capas de información en escala 1:100.000 y se suministran en formato digital shape. La información en cuanto a calidad se refiere es muy buena, ya que se actualiza y precisa cada seis meses. 129 Tabla 10. Solicitudes de titulación colectiva presentadas a Incoder REGIONAL Antioquia Choco Cauca Valle del Cauca Nariño TOTAL HECTÁREAS 9.150 177.047 100.000 77.600 90.355 454.152 No SOLICITUDES 3 5 1 10 8 27 FAMILIAS 190 6.993 3.800 2.027 1.306 14.316 Fuente: Plan Nacional de Desarrollo Comunidades afroamericanas negras, raizales y palanqueras 2010 – 2014 2.6 CONSIDERACIONES FINALES La disponibilidad de la información requerida para adelantar el ejercicio de ordenamiento minero es un tema de carácter crítico que solo en parte es posible de resolver antes de iniciar el proceso de contratación del mismo. Deficiencias como la que se presenta con el cubrimiento del territorio nacional con cartografía geológica básica, que tan solo cubre el 40% de su extensión, no se podrá superar sino en el mediano plazo y es una limitante del alcance que puede dársele actualmente al Plan. El carecer de este conocimiento geológico básico impide avanzar en el desarrollo de modelos que proporcionen una visión menos hipotética sobre la potencialidad minera del país. Los problemas posibles de resolver en el presente inmediato son de dos tipos: el primero se refiere a los casos en que no se dispone de información porque no ha sido generada pese se cuenta con los insumos básicos para hacerlo y el segundo a la voluntad de las entidades que disponen de información para suministrarla de manera oportuna y en los medios apropiados. Sobre el primer caso el ejemplo más relevante es el de la información minera. No se sabe cuántas minas operan legalmente en el país y dónde están localizadas. Solo se cuenta con el dato de títulos mineros con PTO aprobado. Sobre el segundo está el ejemplo de las CAR que no suministraron información acerca de las Licencias Ambientales que han otorgado a proyectos mineros. Sin esta información difícilmente puede desarrollarse un proceso de ordenamiento minero. 130 3. ALCANCE DEL PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO Con el objeto de dimensionar el alcance que debe tener el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, que de acuerdo a los términos de la Ley 1450 de 2011 debe formularse en un plazo de tres años a partir de la promulgación de la misma, se han considerado tanto la situación de disponibilidad de la información técnica de soporte, como las condiciones de la estructura normativa – institucional que determina su operatividad. 3.1 PROPÓSITO DEL ORDENAMIENTO MINERO En la revisión conceptual y normativa previa se puso de presente que el objetivo del ordenamiento minero es procurar que los centros de extracción de minerales se localicen en espacios geográficos donde el beneficio óptimo de esos recursos sea compatible con la protección y conservación del medio ambiente y con el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades locales. En este orden de ideas el propósito del PNOM debe ser proporcionar herramientas que garanticen el cumplimiento de las normas legales pertinentes y que permitan generar consensos en torno a unas prácticas mineras ambiental y socialmente responsables, prácticas que deben considerar las especificidades de cada una de las diferentes ramas y escalas de la producción minera nacional. Alcanzar este propósito implica superar muchos retos, porque, a diferencia de otras actividades humanas para las que –según la visión del ordenamiento territorial que se tenga– pueden escogerse los sitios más óptimos para localizarlas, la ubicación de las zonas para potenciales desarrollos mineros está prefijada por la localización y existencia del recurso mineral. En estas circunstancias, especialmente cuando se trata de yacimientos de productos de gran valor o de mucha importancia para el desarrollo del país o de una región, las decisiones están condicionadas al análisis de la viabilidad económica y ambiental del proyecto en un único sitio posible. Es decir, está determinada tanto por su rentabilidad como por la compatibilidad del diseño de la explotación con la obligación de proteger los valores ambientales y por el beneficio económico y social que pueda significar el proyecto frente a otros posibles usos del suelo. Se supone que para cumplir con el objetivo del ordenamiento minero es necesario contar con una buena comprensión de los valores ambientales del territorio, con una reglamentación de usos del suelo basada en su capacidad para soportar las actividades humanas y también con el conocimiento del potencial minero del 131 mismo, o por lo menos de sus potencialidades mineralogénicas, condiciones que no se satisfacen plenamente en el ámbito colombiano. Sin embargo, hay que anotar que se cuenta con coberturas parciales de información temática que, no obstante la heterogeneidad de su calidad, sirven como punto de partida para avanzar en el propósito de definir pautas generales para ordenar la actividad minera. Al respecto debe aclararse que todas las entidades responsables de generar esta información se encuentran avanzando en tal labor, por lo cual es de suponer que en el mediano plazo se pueden dar las condiciones para desarrollar con mayor detalle nuevos avances en el proceso de ordenamiento minero. 3.2 DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER Y ALCANCE DEL PLAN La planeación es un proceso de toma de decisiones para construir un escenario futuro. En el presente caso el escenario futuro es el del ordenamiento minero del territorio nacional y el PNOM es el instrumento para alcanzarlo. En este sentido, se consideran a continuación el carácter, alcance y horizonte de aplicación que puede tener este Plan, partiendo de los factores que en las actuales circunstancias actúan como determinantes del proceso de formulación del mismo. 3.2.1 Circunstancias determinantes El carácter del plan depende de si sus decisiones son de tipo normativo o indicativo y su alcance tiene que ver con la escala a la cual se toman dichas decisiones. Consecuentemente, en la determinación de estos dos aspectos intervienen varios elementos circunstanciales que están relacionados principalmente con la información base para tomar esas decisiones y con los mecanismos para darles efectividad a las mismas. El primero de estos elementos tiene que ver con la información básica disponible para abordar un proceso de ordenamiento minero, de cuyo balance se deduce que aún es inadecuada para formular en el corto plazo un plan de carácter normativo, pero si sirve para avanzar en ese proceso con una herramienta de carácter indicativo que va ha permitir plantear un modelo de desarrollo minero que involucre conceptos de ordenamiento territorial y ambiental. Además, considerando que buena parte de la información básica se está generando de manera permanente en el país, ya que si la actual no es la adecuada por la escala y en algunos casos por la temporalidad, la tendencia institucional es generar información a escala 1:100.000 en todas las temáticas, lo cual permitiría en el mediano plazo iniciar algunos desarrollos normativos del ordenamiento minero. 132 Existe cierta prevención hacia los planes indicativos por las debilidades que suelen presentar en la elección y concreción de los mecanismos con los que se espera hacerlos operativos. No obstante, existe también la opinión de que esas debilidades más que del instrumento provienen de la falta de compromiso institucional. En un capítulo posterior se tratará en detalle sobre los instrumentos con los que se prevé asegurar la operatividad del PNOM. El segundo elemento tiene que ver con el hecho de que el espacio donde se toman las decisiones de carácter normativo sobre el ordenamiento físico del territorio es el municipio y el instrumento a través del cual se expresan estas decisiones son los POT. Según la Ley 388 de 1997, los POT tienen un contenido estratégico definido por “los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal” y un contenido estructural que establece “la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala.” Dentro del contenido estructural se incluye el componente rural, el cual debe contener, entre otros, “El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera”, así como “La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.”64 Los anteriores textos normativos ponen de presente que las decisiones sobre zonificación minera pertenecen al componente estructural de los POT y en tal sentido cabe poner de presente que el contenido estructural de los POT tiene por norma una vigencia mínima de tres periodos constitucionales de administración municipal, o sea de 12 años. Considerando que los POT no son susceptibles de modificar antes de finalizar su periodo de vigencia y que circunstancialmente se encuentran desde el segundo semestre de 2011 en el proceso de modificación de los 12 años, cualquier decisión normativa de carácter territorial que se llegare a adoptar en el PNOM no alcanza a darse dentro del plazo requerido para ser incluida en la modificación de los POT. Respecto a estos dos elementos es conveniente evaluar al final del periodo de modificación de los POT si los lineamientos que trazó hace algunos años el MAVDT para la incorporación de la actividad minera en los procesos de ordenamiento 64 Ley 388 de 1997, apartes de los artículos 12 y 14. 133 territorial65 tuvo resultados satisfactorios. Dichos lineamientos se basaron en su mayor parte en las posibilidades de armonización de conceptos que surgían de la aplicación de la norma del Artículo 38 del Código de Minas que establece que “en la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas”. 3.2.2 Carácter y alcance El carácter y el alcance del Plan están estrechamente relacionados en su definición. El carácter que se le dé al mismo depende de si sus decisiones son de tipo normativo o indicativo. Por su parte, el alcance tiene que ver con el nivel de detalle de las decisiones que se toman durante el proceso de la planeación y en este caso está determinado por la escala de la información básica disponible para sustentar esas decisiones. Si se optare por un PNOM de carácter normativo sus decisiones tendrían que tomarse a la misma escala de los POT, o sea que su alcance sería municipal. Puesto que el aprovechamiento de los recursos mineros debe contemplarse en el marco normativo del ordenamiento territorial del nivel municipal, éste también debe planificarse considerando las particulares características del desarrollo minero. En tal sentido, el ordenamiento minero de carácter normativo tiene que expresarse en mapas de zonificación en los que se delimite con precisión, además de las zonas excluidas de la minería por mandato legal, las áreas con recursos mineros explotables y dentro de ellas las zonas que se puede explotar con precisas reglas de manejo ambiental y las zonas de importancia ambiental que deben ser protegidas de cualquier intervención. Sin embargo, como se indicó en una sección anterior, se carece en el presente del conocimiento necesario delimitar geográficamente las zonas del territorio de interés minero y de importancia ambiental a nivel local, por lo cual es imposible sustentar decisiones a la escala de los POT, que son el instrumento normativo del ordenamiento territorial. La realidad es que ante las debilidades que aún presenta el desarrollo del conocimiento geológico - minero y ambiental del país, lo más prudente es que –por lo menos en una primera etapa– el PNOM tenga el carácter de plan indicativo y que consecuentemente su alcance sea de tipo regional. Las decisiones de un PNOM de estas características deben articularse y armonizarse con las de los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) que les corresponde formular periódicamente 65 MAVDT - Dirección de Desarrollo Territorial, Incorporación de la actividad minera en los procesos de ordenamiento territorial, Serie Ambiente y Ordenamiento Territorial, Guía Metodológica 2, Bogotá, 2005 134 a las CAR, pues a través de estos planes las decisiones sobre ordenamiento minero pueden tener una adecuada expresión en los POT. 3.3 HORIZONTE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.3.1 Horizonte de corto y mediano plazo Los conceptos utilizados para definir el alcance y el carácter que debe tener el PNOM en una primera etapa, ponen de presente que la formulación de este Plan debe ser dinámica y que es necesario proceder a su actualización y ajuste de manera periódica. La primera etapa, la del Plan de carácter indicativo, se puede desarrollar en el plazo previsto por la Ley 1450 de 2011 y las decisiones de esta primera versión del PNOM deben tener vigencia hasta tanto se den las condiciones para su actualización. En una etapa posterior, cuando se considere que hay un cambio significativo en el nivel del conocimiento geológico – minero y ambiental, tanto a nivel de cobertura como de detalle, caben las actualizaciones tendientes a mejorar las decisiones de alcance regional y gradualmente se pueda tener una mayor aproximación a la escala de la planeación territorial del nivel municipal. El ámbito de las actualizaciones no necesariamente debe incluir todo el territorio nacional, ya que en muchos aspectos los avances a nivel regional pueden resultar más prácticos. A través de sucesivas etapas de actualización, y en la medida que complete el conocimiento del territorio, se alcanzará el propósito normativo del PNOM. Además, en consideración a que las condiciones del mercado global de minerales y de la demanda interna de materias primas de origen minero no son estáticas, el PNOM podría ser revisado y actualizado con cierta periodicidad, por ejemplo con la misma que procede para los elementos estructurales de los POT. 3.3.2 Particularidades del ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del PNOM es por definición todo el territorio nacional, pero en su formulación debe considerarse la heterogeneidad geológica del país, la variedad de su potencial mineral, la diversidad de los métodos de producción y por supuesto la diversidad ecosistémica. Con tal objeto se proponen un esquema de 135 zonificación para efectuar el ejercicio de ordenamiento y de clasificación de las explotaciones mineras, los cuales se reseñan a continuación. - Zonificación del ordenamiento Con el objeto de facilitar la ejecución del proceso de ordenamiento minero y garantizar que las particularidades regionales y locales de esta actividad no se diluyan en generalizaciones que obstaculizan la caracterización de los problemas concretos y por tanto la identificación de las soluciones adecuadas, se considera que su desarrollo debe efectuarse de manera zonificada. Para el efecto se propone un esquema de zonificación del territorio nacional que conjuga las siguientes variables: • En primer lugar, y dado que se trata de construir un modelo de ordenamiento minero, se han considerado las llamadas zonas mineralogénicas o metologénicas, las cuales corresponden a terrenos de relativa homogeneidad en cuanto los ambientes que registra su pasado geológico y que han facilitado la formación de yacimientos de uno u otro grupo de minerales. Puesto que en el campo académico no hay un total consenso sobre este tema, se ha tratado de compaginar los conceptos contenidos en tres modelos de amplia aceptación que corresponden a las provincias metalogénicas de Colombia, a los terrenos geológicos del norte de los Andes y a las épocas magmáticas relacionadas con mineralizaciones de metálicos,66 los cuales se reproducen en las figuras 11 y 12. • En segundo lugar, se han considerado los territorios de jurisdicción de las CAR (Figura 13), que conforman una sola unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Por su condición de autoridades ambientales, las CAR son responsables tanto del proceso de licenciamiento ambiental y de seguimiento a los proyectos mineros, como de los procesos de ordenamiento territorial de competencia de los municipios y distritos. Solo como situación de excepción y únicamente para los casos en que dentro de la jurisdicción de una CAR se hallan incluidas dos provincias mineralogénicas con diferencias muy significativas se optó por dividir esa jurisdicción según la delimitación municipal que más se ajustara a esta condición geológica. 66 - Ingeominas, Mapa de provincias metalogénicas y fallas principales, Bogotá, 2010 - Sillitoe, R.H., 1988, Epochs of intrusión-related copper mineralization in the Andes, Journal of Suth American Earth Sciences, 1, según la versión de reproducida en Evaluación de Distritos Mineros del Ecuador, Ministerio de Energía y Minas, Dirección Nacional de Geología, Quito, 2000 - Cediel, Fabio, Panorama geológico-minero de Colombia, una visión global, Convenio MME – Cepal, Bogotá, 2007 136 • En tercer lugar se han considerado las divisiones administrativas del orden municipal, ya que tratándose de una delimitación de zonas de trabajo no se puede dejar de lado el hecho de que los municipios son las entidades que toman las decisiones normativas en materia de ordenamiento territorial, independientemente de si su jurisdicción político-administrativa abarca más de una zona biogeográfica o terreno geológico. En resumen, estas zonas presentan en términos generales ciertas características mineralogénicas que permiten individualizarlas, no solo por el tipo de minerales existentes en ellas, sino por los modelos de yacimiento, las características de las minas que se encuentran en explotación o en proceso de apertura o expansión, así como por las expectativas mineras a nivel exploratorio. Obviamente que estas condiciones comunes también implican cierta homogeneidad en la problemática ambiental y social asociada a la minería, de allí la importancia de involucrar la jurisdicción de las corporaciones. Figura 11. Modelo de terrenos geológicos del norte de los Andes Fuente. Cediel, Fabio, 2007, Panorama geológico-minero de Colombia 137 138 Figura 12. Mapa de provincias metalogénicas de Ingeominas y Modelo de cinturones de pórfídicos de Sillitoe Figura 13. Jurisdicción de las CAR La zonificación resultante de este ejercicio (Figura 14) es estrictamente una propuesta para regionalizar el trabajo de ordenamiento minero y en consecuencia no implica condiciones de homogeneidad en términos de regiones naturales o culturales, aunque en algunos casos coinciden con las de una u otra. En consecuencia, debe ser ajustada en la fase de diagnóstico del Plan, puesto que su 139 objetivo práctico es involucrar a los actores institucionales y privados con intereses definidos en el tema minero en su realidad específica, con su problemática particular que demanda de soluciones concretas y no generales. En términos prácticos, por ejemplo, no se puede esperar que las comunidades chocoanas que benefician aluviones auríferos se interesen por los problemas de la minería del oro de veta y menos por los problemas de la minería subterránea de carbón. Figura 14. Mapa de delimitación de las zonas de trabajo 140 De acuerdo a los criterios arriba expuestos, se reseña a continuación la localización geográfica de las siete zonas de trabajo propuestas y en el Cuadro se detallan las jurisdicciones municipales de cada una de ellas. 1. Zona Pacífico Norte Esta localizada en el noroccidente del país y abarca el territorio del departamento del Choco, así como una parte del extremo occidental del departamento de Antioquia. Cubre en total 42 municipios, 30 del Chocó y 12 de Antioquia. De igual manera corresponde a la totalidad del territorio de jurisdicción de Codechocó y a la parte occidental del de Corpourabá. La minería de esta zona produce principalmente oro y platino proveniente en su mayoría de yacimientos de origen aluvial localizados en cercanías de los principales cauces. También se encuentra en esta zona la mina El Roble que produce concentrados de cobre. Los principales proyectos que se encuentran en etapa de exploración son Murindó y Mande Norte para oro y Pantanos-Pegadorcito y Acandí para cobre y molibdeno. 2. Zona Suroccidental Corresponde al territorio localizado en el extremo suroccidental del país, el cual comprende la totalidad del departamento del Valle del Cauca y la mayor parte de los departamentos de Cauca y Nariño, cuyas áreas surorientales han sido incluidas en otra zona por razones de índole geológica. La zona está constituida por un total de142 municipios, de los cuales 42 corresponden al departamento del Valle del Cauca, 40 al Cauca y 60 a Nariño. En términos de jurisdicción ambiental, esta zona abarca toda el área de la CVC y la mayor parte de la de la CRC y Corponariño. La actual oferta minera de esta zona es principalmente de metales preciosos provenientes de minas de aluvión y de veta. También se produce carbón y caliza, así como pequeños volúmenes de bauxita, magnesita y minerales de manganeso. En esta zona se encuentra localizada la única mina productora de azufre. Los proyectos que se encuentran en etapa de exploración son principalmente para metales preciosos, pero también se exploran minerales de níquel, de cromo y de metales base. 3. Zona Caribe 141 Esta zona corresponde a la parte occidental del territorio Caribe colombiano y se extiende entre el Golfo de Urabá y las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. Abarca un total de 147 municipios, de los cuales 30 pertenecen al departamento de Córdoba, 26 a Sucre, 23 al Atlántico, 37 al de Bolívar y 24 al Magdalena. De igual manera corresponde a la totalidad del territorio de jurisdicción de la CVS, Corpomojana, Carsucre, Cardique, CRA, EPA, Damab y parte del de la CSB, Corpourabá y Corpamag. El principal producto minero de esta zona es el ferroníquel proveniente de la mina de Cerro Matoso. También es importante la producción de sal, carbón, caliza y mármol. Se exploran carbón, caliza, oro y minerales metálicos. 4. Zona Oriental Esta zona corresponde al territorio de las regiones conocidas como Orinoquía y Amazonia, desde la línea fronteriza con Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador, hasta las estribaciones de la Cordillera Oriental. Administrativamente incluye la totalidad del territorio de los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare y Amazonas, así como la parte baja de los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Caquetá y Putumayo, pues la jurisdicción de estos departamentos cubre también una parte de la vertiente cordillerana. La zona comprende un total de 93 municipios, de los cuales 11 pertenecen al departamento del Amazonas, 7 a Arauca, 14 al Casanare, 13 al Caquetá, 9 al Guainía, 4 al Guaviare, 19 al Meta, 6 al Putumayo, 6 al Vaupés y 4 al Vichada. De igual manera corresponde a la totalidad de la zona de jurisdicción de la CDA y a parte de la de Cormacarena, Corporinoquia y Corpoamazonia. La producción minera de esta zona no es muy significativa y consta principalmente de oro. Las áreas que se encuentran concesionadas y que posiblemente se encuentran en etapa de exploración son principalmente para oro y metales especiales como el tantalio y el columbio. 5. Zona Nororiental Esta zona corresponde al territorio localizado en el extremo nororiental del país e incluye la Sierra Nevada de Santa Marta, el Macizo de Santander, la Serranía de Perijá, la llanura del Cesar y la península de La Guajira. Esta zona está constituida por 98 municipios, de los cuales 25 corresponden al departamento del Cesar, 15 a La Guajira, 6 al Magdalena, 40 a Norte de Santander y 12 a Santander. De igual manera abarca la totalidad de la zona de jurisdicción de Corpoguajira, Corpocesar, Corponor y la CDMB, así como parte de la de Corpamag. 142 El principal producto minero de esta zona es el carbón que se explota a cielo abierto y a gran escala en minas localizadas en La Guajira y en el Cesar, y en forma subterránea en Norte de Santander. También se produce oro, caliza, sal marina, roca fosfórica y barita, principalmente. Los proyectos que se hallan en etapa de montaje son básicamente de carbón y los que se encuentran en etapa de exploración son para oro, roca fosfórica, minerales de hierro, rocas ornamentales y minerales de uranio, principalmente. 6. Zona Central Esta zona corresponde en términos generales al área ocupada por la Cordillera Central y a una parte de la vertiente oriental de la Cordillera Occidental en la parte norte. Incluye un total de 236 municipios, de los cuales 106 pertenecen al departamento de Antioquia, 9 al de Bolívar, 27 a Caldas, 8 a Risaralda, 12 a Quindío, 7 al Putumayo, 39 al Tolima, 23 al Huila, 1 al Cauca y 4 a Nariño. En términos de jurisdicción de las CAR involucradas en esta zona se tiene que cubre totalmente la de Corantioquia, AMBA, Cornare, Corpocaldas, CRQ y Carder, al tiempo que cubre la mayor parte de la de Cortolima y la CAM, y de manera reducida la de la CRC, Corpoamazonia y Corponariño. La más importante producción minera de esta zona es la de oro y plata, que proviene de minas de veta y aluviales. Además se produce caliza, carbón, roca fosfórica, rocas ornamentales, arcillas, caolín, yeso, dolomita y feldespato, principalmente. Se encuentran en etapa de exploración varios proyectos para oro, como son La Colosa, Quebradona, Gramalote, Quinchía y San Lucas, entre otros. También se explora el proyecto Mocoa para cobre y molibdeno y el proyecto Berlín para minerales de uranio y vanadio. 7. Zona Centroriental Esta zona corresponde en general al área de la Cordillera Oriental localizada entre el Macizo de Santander al norte y el Macizo de Garzón al sur y comprende también el piedemonte de la llanura Orinoco-amazónica. Esta zona está constituida por un total de 356 municipios, de los cuales 123 pertenecen al departamento de Boyacá, 2 al Caquetá, 5 a Casanare, 1 al Cauca, 116 a Cundinamarca, 14 al Huila, 10 al Meta, 7 al Putumayo, 76 a Santander y 8 al Tolima e incluye también el distrito de Bogotá. Las CAR con jurisdicción sobre esta zona son, de manera total la CAS, Corpoboyacá, Corchivor, CAR y Corpoguavio y de manera parcial Cortolima, CAM, Corporinoquia, Cormacarena y Corpoamazonia. 143 En esta zona se desarrolla una importante producción de carbones térmicos y coquizables. También se encuentran las dos únicas zonas productoras de esmeraldas y varias minas de sal. Se produce igualmente mineral de hierro, oro, roca fosfórica, caliza, yeso, arcillas, caolín, asfaltita y rocas ornamentales, principalmente. Se explora carbón, roca fosfórica, oro, esmeraldas y minerales de uranio, principalmente. Cuadro 25. Zonas, municipios, productos mineros ZONA PACÍFICO NORTE CAR Codechocó Corpouraba SURCVC OCCIDENTAL CRC Coponariño DAGMA CARIBE CVS Corpomojana Carsucre Cardique CRA Principales productos en explotación o exploración CHOCÓ: Quibdó, Acandí, Alto Baudó, Atrato, Bagadó, Bahía Solano, Arcilla, arenas, Bajo Baudó, Bojayá, El Cantón del San Pablo, Carmen del Darien, agregados pétreos, Cértegui, Condoto, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Istmina, asbesto, oro, plata, Juradó, Lloró, Medio Atrato, Medio Baudó, Medio San Juan, Nóvita, platino, manganeso, Nuquí, Río Iró, Río Quito, Riosucio, San José del Palmar, Sipí, Tadó, minerales de cobre, Unguía y Unión Panamericana. minerales de plomo, ANTIOQUIA: Abriaquí, Cañasgordas, Chigorondó, Dabeiba, Frontino, minerales de zinc, Giraldo, Murindó, Mutatá, Peque, Uramita, Urrao y Vigía del Fuerte minerales de molibdeno, minerales magnesio y sulfuros polimetálicos. VALLE: Cali, Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Agregados pétreos, Buenaventura, Bugalagrande, Caicedonia, Calima, Candelaria, Cartago, arcilla, arenas, gravas, Dagua, El Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, caliza, mármol, granitos, Guadalajara de Buga, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, sílice, bauxita, Obando, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, magnesio, micas, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco, Yumbo y asbestos, oro, plata, Zarzal platino, azufre, carbón, CAUCA: Popayán, Almaguer, Argelia, Balboa, Bolívar, Buenos Aires, mineral de molibdeno, Cajibío, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Florencia, Guachené, minerales de hierro, Guapi, Inzá, Jambaló, La Sierra, La Vega, López, Mercaderes, Miranda, minerales de plomo, Morales, Padilla, Paez, Patía, Piendamó, Puerto Tejada, Puracé, Rosas, minerales de zinc, San Sebastián, Santander de Quilichao, Silvia, Sotara, Suárez, Sucre, minerales de Timbío, Timbiquí, Toribio, Totoró y Villa Rica. manganeso, minerales NARIÑO: Pasto, Albán, Aldana, Ancuya, Arboleda, Barbacoas, Belén, de cobre y minerales de Buesaco, Chachagui, Colón, Consacá, Contadero, Cuaspud, Cumbal, níquel.. Cumbitara, El Charco, El Peñol, El Rosario, El Tablón de Gómez, El Tambo, Francisco Pizarro, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Tola, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Magui, Mallama, Mosquera, Nariño, Olaya Herrera, Ospina, Policarpa, Potosí, Providencia, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payán, Samaniego, San Andrés de Tumaco, San Bernardo, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Sandoná, Santa Bárbara, Santacruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Túquerres y Yacuanquer ANTIOQUIA: Apartadó, Arboletes, Carepa, Necoclí, San Juan de Urabá, Arcillas, arenas, gravas, San Pedro de Urabá, Turbo. caliza, dolomita, caolín, ATLANTICO: Baranoa, Barranquilla, Campo de la Cruz, Candelaria, feldespatos, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, talco,asbesto, broncita, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, magnesio, serpentina, DEPARTAMENTOS – Municipios 144 CSB Corpourabá Corpamag ORIENTAL NORORIENTAL Sabanalarga, Santa Lucía, Santa Tomás, Soledad, Suan, Tubará, Usiacurí. BOLÍVAR: Achí, Altos del Rosario, Arjona, Arroyohondo, Barranco de Loba, Calamar, Cartagena, Cicuo, Clemencia, Córdoba, El Carmen de EPA Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Damab Margarita, María La Baja, Mompós, Norosí, Pinillos, Regidor, San Dadma Cristóbal, San Estanislao, San Fernando, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Martín de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano. CÓRDOBA: Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chimá, Chinú, ciénaga de oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Montería, Moñitos, Planeta rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés Sotavento, San Antero, San Bernando del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia. MAGDALENA: Ariguaní, Cerro San Antonio, Chibolo, Concordia, El Banco, El Piñon, El Retén, Guamal, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Playo, Puebloviejo, Remolino, Sabanas de San Angel, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Sitionuevo, Tenerife, Zapayán. SUCRE: Buenavista, Caimito, Chalán, Coloso, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras, Guaranda, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Luis de Sincé, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Santiago de Tolú, Sincelejo, Sucre, Tolúviejo. CDA, VICHADA: Cumaribo, La Primavera, Puerto Carreño, Santa Rosalía. VAUPES: Caruru, Mitú, Pacoa, Papunaua, Taraira, Yavaraté Cormacarena Corporinoquia GUAINÍA: Barranco Minas, Cacahual, Inírida, La Guadalupe, Mapiripana, Corpoamazonia Morichal, Pana Pana, Puerto Colombia, San Felipe. GUAVIARE: Calamar, El Retorno, Miraflores, San José del Guaviare. AMAZONAS: El Encanto, La Chorrera, La Pedrera, La Victoria, Leticia, Miriti – Paraná, Puerto Alegría, Puerto Arica, Puerto Nariño, Puerto Santander, Tarapacá. CASANARE: Aguazul, Hato Corozal, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Sabanalarga, San Luis de Palenque, Tauramena, Trinidad, Villanueva, Yopal. ARAUCA: Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena, Tame. CAQUETA: Albania, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San Vicente del Caguán, Solano, Solita, Valparaíso. PUTUMAYO: Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez. META: Barranca de Upía, Cabuyaro, Castilla La Nueva, El Calvario, El Castillo, El Dorado, Fuente de Oro, Granada, La Macarena, Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Puerto Lleras, Puerto López, Puerto Rico, San Carlos de Guaroa, San Juan de Arama, San Martín, Vistahermosa. Corpoguajira MAGDALENA: Santa Marta, Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, Fundación, Corpocesar Zona Bananera. Corponor LA GUAJIRA: Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Corpamag Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Rioacha, San CDMB Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva. 145 carbón, sal, oro, plata, limonita, cobre, manganeso, molibdeno, platino, galena, esfalerita, antimonio, cromita, sulfuros polimetálicos níquel, esteatita, titanio, pirofilita, cromo, hierro, y cobalto. Arcillas, materiales de construcción, arenas, carbón, gravas, esmeraldas, mineral de hierro, caliza, arenas negras, titanio, cuarzo, asfalto natural o asfaltitas, carbonato de calcio, dolomita, y metales preciosos. Arenas, gravas, materiales de construcción, granitos, caliza, roca coralina, caolín, carbón, CESAR: Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, Gamarra, González, La Gloria, La Jagua de Ibirico, Manaure, Pailitas, Pelaya, Pueblo Bello, Río de oro, La Paz, San Alberto, San Diego, San Martín, Tamalameque. NORTE DE SANTANDER: Cúcuta, Abrego, Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cachirá, Cácota, Chinácota, Chitagá, Convención, Cucutilla, Durania, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Hacarí, Herrán, La Esperanza, La Playa, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Calixto, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Teorama, Tibú, Toledo, Valla Caro, Villa del Rosario. SANTANDER: El Playón, Bucaramanga, california, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Matanza, Piedecuestas, Surata, Tona, Vetas. CENTRAL Corantioquia Cornare Corpocaldas CRQ Carder Cortolima CAM CRC, Corpoamazonia Corponariño AMVA BOLIVAR: Arenal, Cantagallo, Montecristo, Morales, Río Viejo, San Jacinto del Cauca San Pablo, Santa Rosa del Sur, Tiquisio. ANTIOQUIA: Abejorral, Alejandría, Amagá, Amalfi, Andes, Angelópolis, Angostura, Anorí Anza, Argelia, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Cáceres, Caicedo, Caldas, Campamento, Caracolí, Caramanta, Carolina, Caucasia, Cisneros, Ciudad Bolívar Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Donmatías, Ebéjico, El Bagre, El Carmen De Viboral, El Santuario, Entrerrios, Envigado, Fredonia, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatape, Heliconia, Hispania, Itagui, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Maceo Marinilla, Medellín, Montebello, Nariño, Nechí, Olaya, Peñol, Pueblorrico, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Remedios, Retiro, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar San Andrés de Cuerquía, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de La Montaña, San Luis, San Pedro de Los Milagros, San Rafael, San Roque, San Vicente, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Santafé de Antioquia, Santo Domingo, Segovia, Sonson, Sopetrán, Támesis, Tarazá, Tarso, Titiribí, Toledo, Valdivia, Valparaíso, Vegachí, Venecia, Yalí, Yarumal, Yolombó, Yondó, Zaragoza. CALDAS: Manizales, Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, La Merced, Manzanares, Marmato, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Palestina, Pensilvania, Riosucio, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Supía, Victoria Villamaría, Viterbo. PUTUMAYO: Colón, Mocoa, Orito, San Francisco, Santiago, Sibundoy, Villagarzón. RISARALDA: La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrató, Pueblo Rico, Quinchía, Santa Rosa de Cabal, Santuario. QUINDIO: Armenia, Buenavista, Calarca, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento. CAUCA: Santa Rosa 146 antracitas, micas, talco, feldespato, asfaltita, fluorita, mármol, granitos, cuarzo, roca fosfórica, magnesita, vermiculita, baritina, sal, metales preciosos, minerales de hierro, minerales de cobre, minerales de plomo, minerales de estaño, minerales de zinc, mineral de molibdeno, minerales de manganeso, bauxita, rutilo, titanio, minerales de bario, circonio, vanadio, minerales de uranio y torio Agregado pétreos, recebo, arenas, calcáreos, caolín, yeso, arcillas, fosfatos, dolomita, serpentina, mármol, puzolana, cuarzo, granitos, asbestos, sal, oro, plata, platino, mineral de níquel, broncita, minerales de cobre, minerales de manganeso, titanio, cromita, ilmenita, magnetita, magnesio, mercurio, minerales de plomo, minerales de zinc, minerales de molibdeno, sulfuros polimetálicos, esteatita, minerales de potasio. CENTROORIENTAL TOLIMA: Ibagué, Alvarado, Ambalema, Anzoátegui, Armero, Ataco, Cajamarca, Casabianca, Chaparral, Coello, Coyaima, Espinal, Falan, Flandes, Fresno, Guamo, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Murillo, Natagaima, Ortega, Palocabildo, Piedras, Planadas, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, San Sebastián de Mariquita, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Villahermosa. HUILA: Neiva, Agrado, Aipe, Elías, Hobo, Iquira, Isnos, La Argentina, La Plata, Nátaga, Oporapa, Paicol, Palermo, Pital, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín, Santa María, Tarqui Teruel, Tesalia, Villavieja, Yaguará. NARIÑO: Ipiales, Puerres, Cordoba, Potosi. CAS SANTANDER: Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Corpoboyacá Barrancabermeja, Betulia, Bolívar, Cabrera, Capitanejo, Carcasí, Cepitá, Corchivor Cerrito, Charalá, Chima, Chipatá, Cimitarra, Concepción, Confines, CAR Contratación, Coromoro, Curití, El Carmen de Chucurí, El Guacamayo, El Corpoguavio Peñón, Encino, Enciso, Florián, Floridablanca, Galán, Gambita, Cortolima Gãœepsa, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Hato, Jesús María, CAM Jordán, La Belleza, La Paz, Landázuri, Los Santos, Macaravita, Málaga, Corporinoquia Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas Del Cormacarena Socorro, Páramo, Pinchote, Puente Nacional, Puerto, Parra, Puerto Corpoamazonia Wilches, Rionegro, Sabana De Torres, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, San Vicente De Chucurí, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Valle de San José, Vélez, Villanueva, Zapatoca. BOYACÁ: Almeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Betéitiva, Boavita, Boyacá, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivatá, Chivor, Ciénega, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita, Cuítiva, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Gameza, Gãœicán, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Iza, Jenesano, Jericó, La Capilla, La Uvita, La Victoria, Labranzagrande, Macanal, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Nuevo, Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz de Río, Pesca, Pisba, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socha, Socotá, Sogamoso, Somondoco, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Sutatenza, Tasco, Tenza, Tibaná, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togãœí, Tópaga, Tota, Tunja, Tununguá, Turmequé, Tuta, Tutazá, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leyva, Viracachá, Zetaquira. CUNDINAMARCA: Agua de Dios, Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cabrera, Cachipay, Cajicá, Caparrapí, Caqueza, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fomeque, Fosca, Funza, Fúquene, Fusagasugá, Gachala, Guatavita, Guayabal de Siquima, Guayabetal, Gutiérrez, Jerusalén, Junín, La Calera, La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Macheta, Madrid, Manta, Medina, Mosquera, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Puerto 147 Arcillas, caolín, carbón, esmeraldas, sal, materiales de construcción, arenas, gravas, minerales de bario, fluorita, barita, calizas y calcáreos, yeso, cromita, cuarzo, granitos, piedras semipreciosas, minerales hierro, roca fosfórica, asfaltitas, titanio, ilmenita, limonita minerales de uranio Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Río Seco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Tocancipá, Topaipí, Ubalá, Ubaque, Une, Útica, Venecia, Vergara, Vianí, Villa de San Diego de Ubate, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Viotá, Yacopí, Zipacón, Zipaquirá. CASANARE: Chameza, La Salina, Recetor, Sácama, Támara CAQUETA; Florencia, Belén de los Andaquíes. CAUCA: Piamonte. TOLIMA: Alpujarra, Carmen De Apicalá, Cunday, Dolores, Icononzo, Melgar, Prado, Villarrica. HUILA: Acevedo, Algeciras, Altamira, Baraya, Campoalegre, Colombia, Garzón, Gigante, Guadalupe, Palestina, Rivera, Suaza, Tello, Timaná META: Acacias, Cubarral, Cumaral, Guamal, Lejanías, Mesetas, Restrepo, San Juanito, Uribe, Villavicencio. BOGOTÁ: Bogotá 3.3.2 Clasificación de las explotaciones mineras Con el propósito de que las decisiones y orientaciones del PNOM consideren las diferencias inherentes a las explotaciones mineras de acuerdo a la clase de material que extraen, al tipo y forma del yacimiento, a las características del terreno donde están localizadas, al tipo de los procesos explotación y beneficio empleados, al volumen de su producción, beneficio, entre otras, se sugiere utilizar un modelo de clasificación que facilite la caracterización e identificación previa de las posibles afectaciones que cada una de esas clases pueda ocasionar sobre determinadas condiciones ambientales en particular. A continuación se propone un sistema de clasificación que considera 10 de las variables más importantes de un proyecto minero, pero igual se pueden agregar otras. Para efectos prácticos, a cada variable se le asigna un código numérico de tal manera que cada una de las diferentes clases de explotaciones mineras va a tener una codificación de 10 dígitos. Los parámetros utilizados en este modelo de clasificación son los siguientes: • Grupos y subgrupos de productos mineros Utilizando la clasificación de los grupos de minerales de acuerdo a su uso principal y considerando una clasificación a nivel de subgrupos basada en las reseñas de la 148 oferta mineral en Colombia realizadas por Ingeominas67 y en los productos mineros relacionados en los títulos inscritos en el Registro Minero Nacional, en el Cuadro 26 se presenta el listado de los 8 grupos y 51 subgrupos de productos mineros propuestos. Cuadro 26. Clasificación de grupos y subgrupos de minerales Grupo y Código 1. METALES Y MINERALES PRECIOSOS 2. METALES BÁSICOS 3. METALES DE LA INDUSTRIA DEL ACERO 4. METALES ESPECIALES 5. MINERALES INDUSTRIALES Código del Subgrupo 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 ORO PLATA PLATINO ESMERALDAS DIAMANTES MINERALES DE COBRE MINERALES DE ZINC MINERALES DE ESTAÑO MINERALES DE COBRE MINERALES DE ALUMINIO SUBGRUPO 1 MINERALES DE HIERRO 2 MINERALES DE CROMO 3 MINERALES DE COBALTO 4 MINERALES DE MANGANESO 5 MINERALES DE MOLIBDENO 6 MINERALES DE NÍQUEL 7 MINERALES DE TUNGSTENO 1 2 3 4 MINERALES DE TITANIO MINERALES DE TANTALIO Y NIOBIO MINERALES DE MERCURIO MINERALES DE METALES DE TIERRAS RARAS 1 MINERALES DE ARSÉNICO 2 ASBESTO 3 BARITA 4 CAOLIN 5 CUARZO 6 DIATOMITAS 67 Ingeominas, Recursos Minerales de Colombia, Publicación Geológica Especial Ingeominas. Segunda Edición, Bogotá, 1987 Ingeominas, Catalogo de los yacimientos, prospectos y manifestaciones minerales de Colombia. Publicación Geológica Especial Ingeominas. Segunda Edición, Bogotá, 1993. 149 6. MINERALES PARA LA AGRICULTURA 7. MINERALES ENERGETICOS 8. MATERIALES DE CONSTRUCCION 7 FLUORITA 8 FELDESPATOS 9 GRAFITO 10 GRANATE 11 MICAS 12 PUMITA 13 SAL 14 TALCO 1 2 3 4 5 6 AZUFRE DOLOMITA ROCA FOSFÓRICA MINERALES DE MAGNESIO YESO ZEOLITAS 7 TURBAS 1 2 CARBON URANIO 1 ARCILLAS 2 ARENAS 3 CALIZAS 4 ASFALTITAS 5 AGREGADOS PETREOS 6 ROCAS ORNAMENTALES 7 GRAVAS EJEMPLO. Teniendo, en cuenta los dos numerales anotados en la clasificación, una mina de oro estaría clasificada con el código 11. • Forma del yacimiento La forma del yacimiento es el elemento que más incide en la decisión del tipo de explotación a utilizar y en su diseño. Por lo tanto, esta característica permite en alguna medida predeterminar cualitativamente los recursos ambientales que se van a utilizar, o que van a afectarse por la explotación. La propuesta de clasificación de yacimientos según su forma se muestra en el Cuadro 27 y sus fuentes se indican al pie del mismo. 150 Cuadro 27. Clasificación de yacimientos según su forma Código Forma del yacimiento Definición 1 Estratiforme Geometría de cuerpos rocosos mineralizados en forma de capas o estratos. 2 Lenticular 3 Vetiforme 4 Diseminado 5 Residual 6 Placer o aluvión 7 Stockwork 8 9 Irregular Esferoidal 0 Fungiforme o Mantiforme La distribución de la mineralización es en forma de lentes, los cuales se originan por un flujo del magma viscoso durante la segregación del mineral, distorsión de grietas tabulares, fisuras en forma de lentes. Fractura, fisura, o grieta abierta sobre las rocas de la corteza terrestre, rellena posteriormente a su formación con sustancia o material mineral. El relleno de sustancia mineral puede ser producto de procesos conocidos como: hidrotermal, neomineral, meteorización, lixiviación, pegmatítico y por metamorfismo. Se considera que toda veta aurífera es de origen epigenétetico (formados con posterioridad a la formación de las rocas que los contienen). Depósito formado por cristalización dispersa de valores minerales sin concentración local. Mena (depósito o concentración mineral) que contiene pequeñas partículas de minerales valiosos, diseminados en forma más o menos uniforme dentro de material estéril; diferente de la mena masiva, en la que los minerales valiosos ocurren en forma casi sólida con muy poco material estéril incluido. Suelo formado in situ por meteorización de rocas preexistentes con características que obedecen a la composición original de la roca madre. Depósitos de minerales que han sido arrastrados por los ríos y se encuentran en sus lechos secos. Los depósitos más comunes son de oro, diamante y casiterita. Masas de grava, arena o material similar que contiene minerales valiosos; oro, plata, platino, estaño, entre otros. Distribución de la mineralización filoniana o vetiforme en enrejado que aparece principalmente en depósitos minerales de origen. La mena está distribuida de manera irregular en la roca que la contiene. Podría considerarse como una variedad de la lenticular. Es común en pegmatitas y se caracteriza por la forma de cuña o cuneiforme. Formas regulares que se presentan en yacimientos originados por soluciones ascendentes que han encontrado en su ascenso, obstáculos debidos a estratos impermeables (arcillolitas, lutitas, etc.) que se forzaron a depositar la mena en forma de hongo o de manto, a lo largo de la superficie de contacto con la roca impermeable. Fuente: MME, Glosario Técnico Minero, 2003. Garcés González H., Geología Económica de los Yacimientos Minerales, Yacimientos de Colombia, 1984. Ortiz Hernán, Geología Minera del Oro de Veta, 1991. EJEMPLO. Con base en la secuencia de parámetros anotados, una mina de oro vetiforme estaría clasificada con el código 113. 151 • Altitud de la zona de la mina Puesto que diferentes ecosistemas se caracterizan por ubicarse a determinada altura sobre el nivel del mar y unos más que otros son vulnerables a los efectos ambientales de la minería, se incluye dicho parámetro en esta propuesta de clasificación, utilizando datos de la fuente indicada al final del Cuadro 28. Cuadro 28. Rangos de altitud, piso térmico y zonas de vida Código ALTITUD PISO TÉRMICO 1 <1000 m Cálido 2 Desde 1000 m hasta 2000 m Medio o templado 3 Desde 2000 m hasta 3000 m Frio 4 Desde 3000 m hasta 4000 m Paramo 5 Desde 4000 m hasta 4800 m Superparamo Temperaturas medias / Zonas de vida de Holdridge (1967) Las temperaturas medias anuales son superiores a 24ºC. Equivale al piso basal de Holdridge Las temperaturas medias anuales oscilan entre 18º y 24 ºC. Equivale a la tierra templada o piso premontano de Holdridge Temperaturas medias anuales de 12º – 18ºC. Equivale a la tierra fría o piso premontano bajo de Holdridge Temperaturas medias anuales de 6º – 12ºC. Equivale a tierra fría, páramo y piso montano de Holdridge Temperaturas medias anuales de 0º – 6ºC y en algunas ocasiones hasta menos de 0ºC. Equivale al piso andino o alpino de Holdridge Fuente: J. Hernández 68 EJEMPLO. De acuerdo a lo anterior, una mina de oro vetiforme, ubicada a 2500 m.s.n.m., se clasificaría con el código 1133. • Pendiente del terreno La pendiente del terreno donde se localiza una explotación minera es un parámetro indicativo de los problemas de estabilidad que pueden asociarse a la infraestructura y diseño minero, por lo cual también se considera un parámetro importante de tener 68 Hernández, J., Caracterización Geográfica de Colombia, en La Diversidad Biológica de Iberoamérica, Edit. G. Halffter, Acta Zoológica Mexicana, pp 45 a 53 México, 1992. 152 en cuenta en esta propuesta. Para definirlo se han utilizado las clases de pendiente de las que R. A. Van Zuidam69 describe los procesos de inestabilidad característicos o esperados. Cuadro 29. Clasificación de rangos de pendiente Pendiente Código Condiciones del terreno Grados % 1 0a2 0a2 Planicie, sin denudación apreciable 2 2a4 2a7 Pendiente muy baja, peligro de erosión 3 4a8 7 a 15 Pendiente baja peligro severo de erosión 4 5 6 7 Pendiente moderada, deslizamientos ocasionales, peligro severo de erosión. Pendiente fuerte, procesos denudacionales 16 a 35 30 a 70 intensos (deslizamientos), peligro extremo de erosión de suelos Pendiente muy fuerte, afloramientos 70 a rocosos, procesos denudacionales intensos 35 a 55 140 reforestación posibles. Extremadamente fuerte, afloramientos >55 >140 rocosos, procesos denudacionales severos (caída de rocas) cobertura vegetal limitada. 8 a 16 15 a 30 Unidad cartográfica de parámetro Plana Suavemente inclinada Moderadamente inclinada Inclinada Abrupta Escarpada Muy Escarpada Fuente: Van Zuidam, 1986 EJEMPLO. Siguiendo la secuencialidad de clasificación, una mina de oro vetiforme, ubicada a 2500 m.s.n.m., y con una pendiente entre 8 a 16 grados, se clasificaría con el código 11334. • Tipo de explotación El tipo de explotación es uno de los parámetros más relevantes para presumir el tipo de impactos y conflictos ambientales que pueden derivarse en cada caso de la operación de una mina. Los tipos de explotación más utilizados en el país son los siguientes: 69 Van Zuidam, R. A., Aerial Photointerpretation in Terrain Analysis and Geomorphologic Mapping, ITC, Smits Publisher the Hague, The Netherlands,1986 153 Cuadro 30. Tipos de explotación minera Código Tipo de explotación Definición 1 Cielo abierto 2 Subterránea 3 Por disolución 4 Mixta La minería a cielo abierto consiste en la extracción por separado de la totalidad de la sustancia mineral y estéril que se encuentra en el depósito, hasta una profundidad determinada por las condiciones propias del yacimiento. Esencialmente es una excavación abierta al aire para extraer el recurso mineral del subsuelo. La minería subterránea consiste en la extracción y transporte del material a través de túneles y galerías que alcanzan la superficie. Cuando se utiliza agua para arrancar y extraer a la superficie las sustancias de interés. Cuando se emplean dos o más tipos de explotación, p.e. cielo abierto y subterránea. Fuente: Guía Minero Ambiental, MME - Ministerio del Medio Ambiente EJEMPLO. De acuerdo a los parámetros anteriores, una mina de oro vetiforme, ubicada a 2500 m.s.n.m., y con una pendiente entre 8 a 16 grados, siendo su explotación subterránea, se clasificaría con el código 113342. • Volumen de material extraído Este parámetro se refiere al volumen de material bruto y no al volumen de la producción minera, o sea que incluye tanto el material aprovechable y como el estéril. El propósito de incluir este dato en la clasificación es que permite presumir el grado de impacto de las excavaciones y del manejo de estériles, entre otros. Cuadro 31. Clasificación del volumen de material extraído Código VOLUMEN DE EXTRACCIÓN (m3) CATEGORIZACIÓN 1 0 – 10.000 Muy bajo 2 10.001 – 100.000 Bajo 3 100.001 - 500.000 Intermedio 4 500.01 – 1.000.000 5 >1.000.000 154 Alto Muy alto EJEMPLO. Una mina de oro vetiforme, ubicada a 2500 m.s.n.m., con una pendiente entre 8 a 16 grados, explotación subterránea, con un volumen de explotación menor a 8000 toneladas, se clasificaría con el código 1133421. • Tamaño empresarial del minero De acuerdo a las normas legales del país existen cuatro tipos de tamaños empresariales que se clasifican de acuerdo al número de trabajadores, al valor de ventas brutas anuales y al valor activos totales. La Ley 590 de 2000 y el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 tratan sobre estas variables. Cuadro 32. Tipos de empresa según su tamaño Código TIPO DE TAMAÑO EMPRESARIAL 1 MICRO 2 PEQUEÑA 3 MEDIANA 4 GRAN EMPRESA EJEMPLO. Incluyendo el parámetro de tipo de empresa se tendría: mina de oro vetiforme, ubicada a 2500 m.s.n.m., con una pendiente entre 8 a 16 grados, explotación subterránea, volumen de explotación menor a 8000 toneladas, y siendo una empresa micro se clasificaría con el código 11334211. 9. Procesos de beneficio y transformación El tipo de beneficio y transformación es otro de los parámetros más relevantes, pues al definirlo se podrían cuantificar y cualificar los impactos y conflictos ambientales que pueden originarse en la implementación de una mina con su entorno. Los principales tipos de beneficio y transformación usados en la industria minera nacional, se relacionan en el Cuadro 33 y fueron extractados de la Guía Minero Ambiental elaborada por los Ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente. Debido a que muchos minerales tiene que pasar por más de un proceso de beneficio y transformación, se propone encerrar en un paréntesis los códigos para 155 beneficio por ejemplo, lavado y clasificación de un mineral (1-4), y para transformación utilizar el número 6 o 7, o los dos (6-7), según el caso. Cuadro 33. Procesos de beneficio y transformación ACTIVIDAD Código 1 2 BENEFICIO: Proceso de separación, molienda, trituración, mezcla y homogenización, lavado, concentración y otras operaciones similares a que se somete el mineral extraído para su posterior transformación y utilización. 3 4 5 TRANSFORMACIÓN: Modificación mecánica o química del mineral extraído y beneficiado, a través de un proceso industrial después del cual resulta un producto diferente y no identificable con el mineral en su estado natural. 6 7 TIPO DE PROCESO DEFINICIÓN Proceso en el cual se elimina el lodo y material orgánico presentes en algunos minerales. Operación donde el mineral es sometido a una reducción de tamaño que se realiza en dos pasos CONMINUCIÓN separados pero relacionados: trituración y molienda. Prehomogenización: Es el proceso de mezcla de las materias primas trituradas previo a la molienda. Sirve para compensar las variaciones de granulometría y de composición química y evitar segregaciones que generan desviaciones importantes del crudo respecto de los valores de HOMOGENIZACIÓN diseño. Homogenización: Dada la heterogeneidad de los materiales manejados, principalmente en los procesos de fabricación de clinker, coque, etc., la homogenización de la materia prima es indispensable para garantizar las condiciones de operación. Es la separación de los componentes de una mezcla de partículas en dos o más fracciones de CLASIFICACIÓN acuerdo a su tamaño, siendo cada grupo obtenido más uniforme que la mezcla original. Es la separación del mineral o metal útil de la ganga o material estéril. Para estos procesos se CONCENTRACIÓN aprovechan las propiedades físicas (densidad, magnetismo, etc.) o fisicoquímicas (flotabilidad) de los minerales o metales. Permiten la recuperación de los metales de sus menas o de sus concentrados, disolviéndolos mediante algún reactivo para luego precipitarlos. HIDROMETALURGICOS Los más comunes de estos procesos son los de lixiviación con agentes químicos y biolixiviación con agentes bacterianos. Es una técnica metalurgia en que se usa calor para la obtención y refinación de los metales. PIROMETALURGICOS Se consideran los siguientes métodos: Tostación, calcinación, coquización, fundición, cocción, secado, refinación, etc. LAVADO Fuente: Guía Minero Ambiental, MME - Ministerio del Medio Ambiente 156 EJEMPLO. Incluyendo el parámetro de tipo de beneficio y transformación en el ejemplo de la clasificación propuesta, se tendría: mina de oro vetiforme, ubicada a 2500 m.s.n.m., con una pendiente entre 8 a 16 grados, explotación subterránea, volumen de explotación menor a 8000 toneladas, empresa micro y con un proceso de transformación por hidro y piro metalurgia, se clasificaría con el código 11334211(6-7). En la siguiente gráfica se muestra la lectura de los códigos numéricos de la explotación minera traída como ejemplo de la clasificación propuesta. Metales y Minerales Preciosos Oro Vetiforme Altitud (2500 m.s.n.m.) Pendiente del Terreno (8º a 16º) Subterránea Volumen de extracciión (< a 8000 m3) Tamaño Empresarial (Micro) Beneficio – Transformación = hidro y piro metalurgia Gráfica 3. Ejemplo de aplicación de la clasificación de las explotaciones mineras 1 1 3 3 4 2 1 1 (6 - 7) 3.4 HERRAMIENTAS DE GESTIÓN El valor práctico de las decisiones indicativas del PNOM estará determinado por el tipo de herramientas que se utilicen para aplicarlas tanto en la definición de reglamentaciones minero-ambientales como en las diferentes fases de la planeación de los proyectos mineros. En tal sentido se considera que las herramientas básicas para este objeto pueden ser las siguientes: 3.4.1 Programas de trabajos y obras de explotación (PTO) 157 El programa de trabajos y obras de explotación (PTO) que el concesionario minero presenta a la autoridad minera concedente al concluir la fase de exploración, contiene –además de los estudios económicos y comerciales que justifican el proyecto minero (calidad de los productos, reservas, volúmenes de explotación, etc.)– los diseños de la explotación, de las obras de infraestructura, de las plantas de beneficio, de las obras de manejo ambiental y de recuperación morfológica, así como el plan de cierre de la mina y los parámetros técnicos de la operación que se compromete a ejecutar. Este programa, una vez aprobado por la autoridad minera se anexa al contrato de concesión como parte de las obligaciones del concesionario. Si bien es cierto que para iniciar la operación de una mina el concesionario requiere contar tanto con un PTO aprobado como con la correspondiente Licencia Ambiental (LA), la realidad es que la línea que separa la viabilidad técnica de la viabilidad ambiental es muy tenue, pues en la actualidad no resulta congruente que un diseño minero pueda ser aceptable técnicamente y no serlo ambientalmente, o al contrario. Por tal motivo, los lineamientos que determine el PNOM deben orientar por igual a los responsables de la aprobación del PTO como a los evaluadores del estudio de impacto ambiental y concedentes de la LA. En consecuencia, es de esperar que la autoridad minera incorpore en los términos de referencia de los PTO los lineamientos y directrices que determine el PNOM para el desarrollo de la minería en cada una de las diferentes zonas del país. 3.4.2 Licencia Ambiental (LA) La Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto y que obliga al beneficiario al cumplimiento de los requisitos que la misma determina en materia de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de dicha obra o actividad. La LA, con las restricciones y condicionamientos que le imponga la autoridad ambiental al concesionario, también pasa a formar parte de las obligaciones contractuales. El proceso de licenciamiento incluye una orientación previa de la autoridad ambiental a través de los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales (Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas) con criterio predictivo, durante la etapa de planeación de los proyectos. El Estudio de Impacto Ambiental debe determinar una zonificación de manejo ambiental del área del proyecto, en la cual se pueden identificar zonas de gran sensibilidad, como es el caso de los nacederos de agua o las zonas de recarga de acuíferos que ambientalmente la legislación las considera de protección 158 especial. Estas zonas pueden llegar a ser clasificadas a nivel específico del proyecto como áreas de exclusión o de restricción, durante los estudios de planificación del mismo. En este sentido la LA es una herramienta de ordenamiento ambiental pero con un alcance limitado a la escala de proyecto, pero en la medida que sea complementada con otro tipo de instrumentos que permitan determinar los impactos agregados de otros proyectos del mismo sector productivo sobre un territorio en particular, podría llegar a tener un efecto significativo en un ordenamiento de escala regional. Como en el caso del PTO, los términos de referencia para los estudios de impacto ambiental o Diagnóstico Ambiental de Alternativas deben incorporar los lineamientos y directrices que de manera específica defina el PNOM para cada zona o región del país. 3.4.3 Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) Los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) son elaborados por las CAR para un periodo de vigencia mínimo de 10 años y su formulación es coordinada con las entidades territoriales y con los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. Según el Decreto 1200 de 2004 los PGAR son el instrumento de planificación estratégica de largo plazo para orientar la gestión ambiental de las CAR y enfocar las acciones de todos los actores hacia las metas de sostenibilidad previstas en dichos planes. Puesto que los lineamientos estratégicos de estos planes deben ser considerados de manera obligatoria en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, debe buscarse que las directrices que establezca el PNOM para cada región se articulen de manera armónica con los contenidos de dichos lineamientos que tengan alguna relación con la actividad minera. 3.5 EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y CONSULTA PREVIA El PNOM debe pasar por una evaluación ambiental estratégica (EAE) y también debe someterse a un proceso de consulta previa con las minorías étnicas, condiciones que se analizan a continuación. De acuerdo a diferentes directrices del MADS y particularmente a los compromisos suscritos entre este Ministerio y el MME en la llamada Agenda Ambiental para el sector de Minería, la formulación del PNOM debe contar con una evaluación ambiental estratégica (EAE). “La EAE está orientada a facilitar la incorporación 159 efectiva de los criterios y valores ambientales durante el proceso de elaboración de un plan. Una EAE exitosa, desde este punto de vista, no es aquella que aporta datos o certidumbre sobre efectos futuros –posibilidad intrínsecamente limitada en el caso de la evaluación ambiental de instrumentos de planificación–, sino aquella capaz de contribuir a incorporar nuevas dinámicas o criterios de planificación, más consistentes con el objetivo de una incorporación integral de los valores ambientales que la sociedad asume y quiere desarrollar en cada momento.”70 Esta cita de la Guía de evaluación ambiental estratégica que ha adoptado el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, expresa la importancia de incorporar esta técnica en el proceso de formulación del PNOM. La evaluación ambiental estratégica (EAE) del PNOM tiene como objetivo obtener un conocimiento multilateral que permita identificar los temas claves y prioridades que tienen los actores involucrados en los aspectos mineros, ambientales, sociales, económicos e institucionales, relacionados con el ordenamiento minero. A partir de este conocimiento y del diagnóstico de las condiciones geológicas, ecológicas, territoriales, jurídicas, sociales, económicas y ambientales de las áreas potenciales de desarrollo de actividades mineras en el país, las metodologías propias de la EAE facilitan el análisis de las implicaciones ambientales de los diferentes escenarios o alternativas de ordenamiento minero, las cuales constituyen la base para definir conjuntamente con los actores e interesados un marco estratégico integral para el Plan. En este sentido cabe anotar que la función de la EAE no es evaluar los efectos ambientales del Plan, puesto que quienes los van a generar son los proyectos que se ejecutarán en virtud a sus directrices. La EAE no necesariamente tiene que desarrollarse como un proceso paralelo al de formulación del PNOM, sino que puede integrarse al mismo en razón a que su metodología de análisis aporta criterios ambientales que es conveniente tener en cuenta a lo largo de todas las fases de decisión del proceso de planeación. En este sentido y de acuerdo con la propuesta de desarrollar el proceso de planificación del ordenamiento minero de manera regionalizada, en la EAE también deben considerarse separadamente las particularidades mineras, ambientales y socioeconómicas de cada una las siete zonas de trabajo. La consulta previa a las minorías étnicas se estableció en la Ley 21 de 1991 que aprobó el Convenio 169 de 1987 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, disponiendo que “Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la 70 Jiliberto Herrera, Rodrigo y Bonilla Madriñán, Marcela, Guía de evaluación ambiental estratégica, Proyecto CEPAL - Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España - Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, Colección Documentos de proyectos CEPAL, Santiago de Chile, 2009 160 incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. […] En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”71 El Decreto 1320 de 1998 reglamentó la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, el cual debe surtirse a través de organizaciones tales como las asociaciones de cabildos, autoridades tradicionales, organizaciones indígenas locales y regionales, consejos comunitarios de comunidades negras, y en particular a través de sus instituciones representativas tales como los espacios de concertación creados por ley, como son las Mesas Consultivas departamentales y de Alto Nivel para Comunidades negras y Mesa Permanente de Concertación para los Pueblos Indígenas. El proceso de Consulta Previa es reglamentado y mediado por el Ministerio del Interior y su intervención es definitiva para que no se torne dispendioso, costoso, prolongado y de difícil manejo. 71 Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el Convenio 169 de 1987 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, apartes de los artículos 7 y 15, numerales 3 y 2, respectivamente. 161 4. PAUTAS METODOLÓGICAS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PNOM Las implicaciones de un plan de ordenamiento minero en los contextos sociales, ambientales y económicos son múltiples y en tal sentido los factores y variables a considerar en el proceso de planeamiento son muy amplios y de naturaleza muy diferente. De manera consecuente con esta realidad, la metodología general que se utilice en este proceso de planeación debe tener un enfoque integral y un alcance estratégico, al tiempo que la configuración de sus detalles debe ajustarse a las particularidades y prioridades que se identifiquen en las primeras etapas del mismo. En este orden de ideas, el propósito de este capítulo es establecer los referentes imprescindibles que deben incluirse en cualquiera de las metodologías que en su momento lleguen a ofertar los consultores interesados en la formulación del Plan Nacional de Ordenamiento Minero. De esta manera se busca tener un marco de referencia para dimensionar los recursos requeridos para desarrollar las labores de formulación del Plan, uno de los parámetros indispensable para estructurar los términos de referencia para su contratación. 4.1 MARCO METODOLÓGICO El propósito de definir el siguiente marco metodológico es establecer unos referentes que deben incluirse en cualquiera de las metodologías que en su momento lleguen a ofertar los consultores interesados en la formulación del PNOM y que resultan imprescindibles a lo largo de todo el proceso de planeación encaminado a la formulación de dicho Plan. 4.1.1 Postulados fundamentales Con el objeto de orientar el diseño de una metodología adecuada para el proceso de planeación encaminado a la formulación del PNOM, se plantean a continuación los elementos que indispensablemente deben tenerse cuenta para ese ejercicio. 4.1.1 Presupuestos básicos • Considerando la variedad del potencial minero del país y la heterogeneidad de los productores que lo aprovechan, no es adecuado elaborar conceptos generalizantes que engloben a toda la actividad minera. Tampoco es pertinente no reconocer las 162 particularidades ambientales, sociales y económicas de las diferentes regiones del país, pues de esa manera es imposible llegar a una cabal comprensión de la conflictividad asociada a la minería. En consecuencia, se recomienda que el diseño de metodología a aplicar en la formulación del PNOM se adecue a las realidades de las diferentes clases de productos mineros, de los tipos de minería que los producen y de las particularidades de los contextos regionales. Un ejemplo de la labor que hay que desarrollar en este sentido se ilustra en la Gráfica 4, la cual muestra el tipo de entramado irregular que se obtiene al representar simplemente la potencialidad en algunos recursos minerales de cada una de las siete zonas propuestas para la aplicación del ordenamiento minero. Si este tipo de entramado se construye considerando no solo el tipo de producto sino las formas mineras que genera, se tendrá una visión espacial de las complejas implicaciones de esta actividad en el entorno de cada región. Gráfica 4. Modelo de cruce del potencial minero por recurso con la zonificación del proceso ordenamiento minero 163 • El proceso de planeación debe adelantarse de manera integrada con la evaluación ambiental estratégica (EAE), pues de esta manera se asegura que a lo largo de todo el proceso, y en forma continua, se incluyan consideraciones ambientales en el análisis y valoración de los aspectos técnicos, económicos y sociales del ordenamiento minero, evitando así la dispersión de recursos que implica el que en el proceso de planeamiento los equipos de expertos en ordenamiento minero y en EAE aborden de manera separada temas comunes. Además, esta integración resulta particularmente importante y beneficiosa para el proceso general de formulación del Plan, por cuanto de ser un instrumento para la evaluación de los efectos ambientales del mismo pasa, a convertirse en una herramienta para garantizar que en todas las etapas o fases de toma de decisiones, los criterios ambientales sean debidamente valorados. • Como parte fundamental de los referentes estratégicos del PNOM deben incluirse los ocho grandes ejes del PND 2010 - 2014, Prosperidad para todos, que se resumen en la Gráfica 5 y de los cuales hay cuatro que por ser de carácter transversal deben estar presentes en todos los propósitos y realizaciones del sector público y privado, a saber: 1. Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes. 2. Buen Gobierno como principio rector en la ejecución de las políticas públicas. 3. Relevancia y mejor posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales. 4. Sostenibilidad ambiental como prioridad y como elemento esencial del bienestar. Los otros cuatro ejes se consideran como un camino hacia la prosperidad para todos y corresponden a: 5 Crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora. 6. Igualdad de oportunidades para que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino para la prosperidad social. 7. Consolidación de la Paz en todo el territorio, con plena vigencia de los Derechos Humanos y funcionamiento eficaz de la Justicia. 164 8. Convergencia y desarrollo regional para una reducción desigualdades y brechas de oportunidades entre las regiones. de las Gráfica 5. Ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Fuente: Bases del PND 2010 – 2014 Prosperidad para todos También deben considerarse los lineamientos estratégicos definidos para cada una de las seis zonas homogéneas identificadas en la Figura 15, las cuales son en general similares en su interior y heterogéneas entre ellas, presentando diferentes dinámicas de articulación interregional. Dichos lineamientos buscan la consolidación de las zonas de mayor desarrollo, e impulsar el crecimiento acelerado de las regiones rezagadas, a partir de la movilización de sus capacidades endógenas. En el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 Prosperidad para todos, se expresa que “como insumo para lograr los objetivos de enfoque regional de este y futuros planes nacionales de desarrollo, ésta macrorregionalización se utilizará como línea de base para identificar los atributos 165 particulares de cada región, los factores clave o determinantes para su desarrollo endógeno, así como objetivos y lineamientos estratégicos que guíen y permitan articular las decisiones de políticas e inversiones nacionales en los territorios.” Figura 15. Zonas homogéneas en sus condiciones de desarrollo endógeno Fuente: Bases del PND 2010 – 2014 Prosperidad para todos 4.1.2 Diagnóstico El diagnóstico debe incluir el análisis de algunos elementos del nivel nacional, como son el marco jurídico y normativo de la actividad minera, del tema ambiental, del ordenamiento territorial y de la consulta previa a minorías étnicas. Sin embargo, el foco de análisis debe centrarse en factores del ámbito regional y local, dándole prevalencia a este último en la medida que la escala de la información disponible lo permita. En este ámbito, los temas prioritarios de análisis son: 166 • En materia minera: las potencialidades geológico-mineras de cada una de las zonas, el estado de la titulación minera, las características de las operaciones mineras existentes y las variables económicas del sector. • En el tema ambiental: las características del entorno natural (hidrología, clima, suelos, flora, fauna), la situación de las áreas naturales protegidas, la situación de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas, los usos del suelo y el conocimiento de la exposición a amenazas naturales. • En los temas socioeconómicos: la situación de los servicios de saneamiento básico (acueducto, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas), la situación de las economías locales y del empleo, las condiciones de la infraestructura de transporte, y la conflictividad y orden público en las regiones. Estos análisis de diagnóstico proporcionarán un panorama integral del sector minero y de su entorno ambiental y social, el cual será el insumo base para identificar los elementos determinantes de las políticas de ordenamiento minero y al mismo tiempo para definir el marco ambiental estratégico de las tareas de la EAE. Una de las tareas básicas que deben realizarse a partir del diagnóstico es la delimitación definitiva de las zonas en que se dividirá el país para la realización de las labores de planeación del ordenamiento minero e igualmente la elaboración del mapa de actores involucrados con la minería en cada una de esas zonas. A lo largo del proceso de diagnóstico es recomendable que los equipos de expertos en ordenamiento minero y en EAE realicen eventos de consulta con los agentes interesados, a fin de identificar tempranamente los puntos de consenso y disenso, lo cual contribuirá a encontrar soluciones acordes y concensuadas sobre la interpretación y análisis del diagnóstico sectorial y ambiental. 4.1.3 Definición de objetivos estratégicos El análisis de la situación actual del sector minero en materia de ordenamiento territorial marcará las pautas para que los expertos en ordenamiento minero y en EAE, con una visión estructural y sistémica del tema, precisen el alcance indicativo del PNOM en una primera fase y en estos términos formulen conjuntamente tanto una propuesta de objetivos estratégicos, como de objetivos operativos para el corto y mediano plazo. Puesto que el desarrollo minero de Colombia depende en buena parte de la concreción de muchas expectativas, y que estas expectativas están condicionadas en gran medida por factores de alta incertidumbre, es recomendable que en la definición de los objetivos estratégicos no solo se tenga en cuenta el escenario 167 minero que las tendencias actuales parecen configurar, sino todos los escenarios alternativos probables. Un ejemplo de estos factores de incertidumbre y de sus probables repercusiones ambientales es el precio de un mineral. Si ese precio se encuentra en niveles altos para cualquier proyecto es rentable adoptar sofisticadas técnicas que reduzcan al mínimo sus impactos ambientales y también destinar generosos recursos a medidas de compensación social. Sin embargo, ese precio puede reducirse a unos niveles en los que muy pocos proyectos podrán ser rentables con las inversiones ambientales y sociales esperadas por la sociedad. Para darle valor a las prioridades y objetivos establecidos por los expertos a partir del diagnostico, es recomendable someterlos al análisis y aprobación de los actores institucionales y privados relacionados directamente con la gestión minera y ambiental. 4.1.4 Construcción de opciones alternativas Las alternativas, en un plan de ordenamiento minero del alcance y demás características aquí propuestas, corresponden a los lineamientos operativos de ámbito regional y de enfoque específico por rama minera, cuyo objeto es orientar la solución de los conflictos relacionados con el uso del territorio y con las afectaciones a elementos del medio ambiente. Estos lineamientos, que constituyen el desarrollo operativo de los objetivos estratégicos consensuados con los actores involucrados con el sector minero, deben construirse a partir de la consideración de diferentes alternativas para orientar decisiones en relación con temas, a manera de ejemplo, como los siguientes: • Proyectos mineros que implican un uso extensivo del territorio. • Proyectos mineros que deben producir grandes volúmenes de material para alcanzar economías de escala y que en consecuencia no van a ocupar el territorio por un periodo largo. • Proyectos mineros que producen insumos para una determinada industria y cuyo diseño productivo está enfocado a permanecer en actividad el mayor tiempo posible. • Proyectos mineros de mercado local cuyo volumen de producción varía de acuerdo a la demanda y que por tanto no tienen un horizonte de actividad definido. 168 • Proyectos mineros que presumiblemente van a tener un alto impacto ambiental. • Proyectos mineros que presumiblemente podrían afectar áreas de importante función ambiental. • Proyectos mineros que presumiblemente van a tener un alto impacto sobre la estructura socioeconómica de una localidad. • Proyectos mineros de importancia vital para la economía de una región por los encadenamientos productivos o por el número de puestos de trabajo que genera. En la identificación de las alternativas es importante adoptar un procedimiento metodológico que permita valorarlas ambientalmente, como puede ser un análisis multicriterio, cuya versatilidad permite incorporar nueva información hasta en el proceso de decisión. En este sentido, es importante tener en cuenta que las alternativas que no satisfagan los objetivos ambientales estratégicos del Plan pueden plantearse como opción, pero con las recomendaciones pertinentes que surjan de la EAE. La participación planificada de todo el espectro de interesados, además de los actores institucionales y privados relacionados directamente con la gestión minera y ambiental, en las actividades de evaluación de las opciones alternativas es fundamental para el éxito del proceso de formulación del Plan. 4.1.5 Decisiones finales Las decisiones finales tienen que ver con un análisis de coherencia entre las alternativas o lineamientos operativos seleccionados y los objetivos estratégicos y operativos adoptados al inicio del proceso de planeación. También tienen que ver con el diseño de directrices que garanticen la operatividad del Plan y permitan avanzar hacia el desarrollo de las fases de carácter normativo del ordenamiento minero. En este orden de ideas, el análisis de coherencia debe traducirse en una mejora del perfil ambiental estratégico del plan y en una mayor precisión en los lineamientos para la gestión institucional y privada en la operación de proyectos mineros. A su vez, el proceso de implementación de estas directrices presupone el compromiso de las instituciones involucradas con un plan de gestión previamente diseñado y consensuado. Puesto que este plan de gestión tiene también un carácter estratégico y constituye la pieza clave para la implementación de los lineamientos del PNOM también debe ser objeto de la EAE. 169 Finalmente se recomienda incluir durante la estructuración de la propuesta final del Plan un programa de consulta a los interesados, cuyo resultado debe formar parte de los elementos de análisis que junto con la versión final del plan se someterá a aprobación de los agentes institucional y privados que han actuado en el proceso con el carácter de tomadores de decisiones. 4.1.6 Consulta y participación de actores La participación pública es un elemento de democratización y de transparencia en ciertos procesos de decisión gubernamentales, tornándose fundamental en los ejercicios de planeación que involucren directa o indirectamente los intereses de agentes externos, llámense empresarios o ciudadanía, quienes pueden llegar a ser favorecidos o afectados por las decisiones de los planificadores. En los ejercicios de planeación la participación pública debe realizarse en diferentes momentos de decisión y debe estar precedida de eventos informativos que atenúen los efectos de los sesgos conceptuales y propicien discusiones razonadas y con conocimiento de causa. En el caso del PNOM, la selección de los actores que deben participar en el ejercicio de su formulación no es solo un proceso de decisión sobre una lista de invitados a eventos participativos, sino de análisis de las acciones y objetivos de los mismos frente al proceso de ordenación, así como de sus expectativas frente al futuro. En tal sentido, como un ejercicio de orientación para dimensionar la formulación del PNOM, se realizó un análisis de actores aplicando el método MACTOR (Matriz de alianzas y conflictos: tácticas, objetivos y recomendaciones), el cual, partiendo de la identificación y caracterización de los posibles actores, permite valorar las relaciones de fuerza entre los mismos y estudia sus convergencias y divergencias con respecto a un cierto número de posturas y de objetivos asociados al proceso de formulación del Plan, permitiendo establecer al final algunas recomendaciones para su vinculación al mismo. Es conveniente realizar un ejercicio de este tipo en las primeras fases del proceso de formulación del PNOM y para tal efecto se reseñan a continuación principales elementos a considerar: 1. Construcción del cuadro de actores El análisis parte de la identificación de los actores, definidos como aquellos sujetos públicos o privados, personas jurídicas o naturales, que afecten la elaboración del plan o que pueden ser afectados por las decisiones del mismo, por lo cual son 170 considerados como los principales motores que pueden llegar a impulsar el desarrollo y evolución del sector. En la selección de los actores institucionales y sociales se consideró a aquellos que cumplen con algunas de las siguientes condiciones: • Están siendo o podrían verse afectados por el sector minero • Podrían ser afectados con la formulación y/o implementación del Plan Nacional de Ordenamiento Minero • No están siendo directamente afectados pero podrían tener algún interés en la formulación y/o implementación del Plan Nacional de Ordenamiento Minero. • Poseen información, experiencia o recursos necesarios para formular y/o implementar el PNOM • Son necesarios para la adopción del PNOM • Son necesarios para la implementación del PNOM • Consideran que tiene derecho a estar involucrados en las decisiones relacionadas con la formulación del PNOM. Como resultado de este análisis se identificó un universo relativamente amplio de grupos de personas, instituciones y organizaciones como posibles agentes a involucrar en el proceso, el cual fue organizado y clasificado en categorías que agrupan actores de la misma naturaleza o que persiguen intereses en común. A continuación se reseñan los principales grupos de actores identificados y categorizados en el análisis, a saber: • Entidades Estatales.- Este grupo abarca las entidades gubernamentales del orden nacional cuyas actividades, políticas y lineamientos tienen alguna incidencia en el proceso minero, así como las entidades del nivel territorial responsables de la gestión ambiental y de la planeación del desarrollo regional y local. Las entidades del orden nacional son el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Minerales, Ingeominas, UPME y Agencia Nacional de Licencias Ambientales Las entidades del nivel territorial son las 32 corporaciones autónomas regionales, las 32 gobernaciones y las 1.130 alcaldías. • Empresarios.- Este grupo de actores son considerados como los principales motores de desarrollo minero, capaces de invertir en el sector y generar 171 mayores recursos para el Estado y más riqueza para el país. De acuerdo al Artículo 2 de la Ley 590 de 2000, el término empresa incluye las micro, pequeña, mediana y gran empresa. • Organizaciones gremiales mineras.- En este grupo se incluyen todas las agremiaciones mineras de carácter nacional, regional y local, así como las de determinada rama de la producción. Entre las organizaciones nacionales figuran, entre otras, la Cámara Asomineros de la ANDI, la Cámara Colombiana de la Minería (CCM), la Federación Nacional de Productores de Carbón (Fenalcarbón), la Asociación Nacional de Productores de Concreto (Asocreto), la Asociación Colombiana de Productores de Agregados Pétreos (Asogravas), la Asociación Nacional de Fabricantes de Ladrillo y Derivados de la Arcilla (Anfalit), la Federación Nacional de Productores de Esmeraldas (Fedesmeraldas) y la Confederación Nacional de Mineros de Colombia (Conalmineros). A nivel regional y local figuran organizaciones como la Asociación Gremial de Mineros del Valle (Gremivalle), la Federación de Productores de Carbón de Cundinamarca y la Asociación de Carboneros de Cúcuta y Norte de Santander, entre otras. • Comunidades: Involucra a comunidades de las zonas mineras como a los grupos étnicos a los que el Estado Colombiano les reconoce derechos especiales sobre algún territorio.72 • Otros actores relacionados.- En esta categoría se refiere a organizaciones sociales relacionadas con la minería, en condición de beneficiarias o de afectadas. Incluye, entre otras, a agremiaciones locales de pequeños mineros no empresarizados, asociaciones de pequeños productores como la Corporación Oro Verde, asociaciones de pequeños transportadores de productos mineros, organizaciones de activismo en pro o en contra de la minería como la Red por la Minería Responsable (Respomin), Corporación Biotolima o el grupo No a la Mina. 72 El Artículo 330 de la Constitución Política de Colombia, establece que “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”. El Artículo 30 de la Ley 70 de 1993 señala que:”Las comunidades negras a que se refiere esta ley podrán acudir a los mecanismos e instituciones de control y vigilancia ciudadanos sobre los contratos de explotación minera, en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública, en la ley estatutaria de mecanismos e instituciones de participación ciudadana, y en las normas que los modifiquen o sustituyan.” 172 • Sector académico.- Este grupo está conformado por universidades, centros de formación profesional e institutos de investigación, entidades consideradas como agentes importantes en la formación del recurso humano, cuyo reto actual es adecuarse a los nuevos paradigmas de desarrollo, para así enfrentar con éxito los desafíos del presente y los dilemas que esperan en el futuro el sector minero. • Organizaciones ambientales.- Se incluye en este grupo a las organizaciones ambientales constituidas como organizaciones no gubernamentales (ONG), cuyo propósito es adelantar acciones en procura de la protección ambiental. Algunas de estas organizaciones Influyen de manera significativa los movimientos sociales contra la minería. • Cámaras de Comercio.- Son entidades privadas sin ánimo de lucro que operan como delegatarias legales de funciones públicas. Deben afiliarse a estas cámaras todas las empresas debidamente constituidas, desde las micro hasta las grandes empresas que desarrollen alguna actividad económica en el país. • Consejo Privado de Competitividad (CPC).- Este Consejo es una organización sin ánimo de lucro que tiene como propósito contribuir de manera directa en la articulación de estrategias, que en el corto, mediano y largo plazo, permitan lograr mejoras significativas en el nivel de competitividad del país. Actúa como articulador e interlocutor entre el sector público, el sector privado, la academia y otras organizaciones interesadas en la promoción de la competitividad y las políticas públicas relacionadas con el tema. Es posible que en la primera fase del PNOM, al momento de realizar este tipo de análisis, se identifiquen otro tipo de agentes implicados en el proceso, cuya vinculación debe orientarse según el rol que desempeñen frente al mismo, es decir si tienen el poder de influir en las decisiones estratégicas que se tomen es necesario su participación en las etapas de definición de objetivos estratégicos y selección de alternativas del plan, o por el contrario si aportan información necesaria para la toma de las mismas, es recomendable asegurar su participación en la etapa de construcción del diagnóstico informándolos de los avances logrados en las demás fases del proceso. Este tipo de análisis es necesario realizarlo basado en una caracterización de cada actor involucrado (finalidades, objetivos, proyectos en desarrollo, motivaciones, obligaciones y medio de acción internos y comportamiento estratégico), la cual debe definirse con los actores de tal manera que exprese con claridad su rol y opiniones frente al sector minero. 173 2. Evaluación de las relaciones de fuerza de los actores A manera de ejemplo se presenta a continuación un análisis de las relaciones fuerzas de poder entre actores, a partir de las cuales se pueden clasificar actores dominantes, de enlace, dominados o autónomos frente al proceso ordenación y definir de acuerdo a su clasificación los momentos y temas claves y para los cuales se deben vincularse: de en de en Para efectos del ejemplo se tomaron 14 actores del sector minero que desempeñan roles muy diferentes. A partir de una matriz de influencias directas entre actores, se valoraron los medios de acción que dispone cada uno de ellos sobre los otros para lograr los objetivos que tienen frente al sector minero. Las relaciones de fuerza fueron calculadas por el programa Mactor teniendo en cuenta los medios de acción directos e indirectos (un actor puede actuar sobre otro por mediación de un tercero).73 El nivel de influencias de los actores sobre los actores se valoró con una escala de 0 a 4, determinando la manera de como un actor influye sobre el otro de la siguiente forma: No tiene influencia = 0 Influencia sobre la misión = 3 Influencia sobre los procesos = 1 Influencia sobre la existencia = 4 Influencia sobre los proyectos = 2 Tabla 10. Matriz de influencias directas entre actores Actores/Actores 1 73 1 Ministerio de Minas y Energía 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 0 3 3 0 2 2 2 1 1 1 1 1 0 2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2 0 2 3 3 0 2 2 2 2 0 0 2 0 3 Agencia Nacional de Minerales 0 0 0 2 0 2 2 2 2 2 0 0 2 0 4 Ingeominas 2 2 2 0 2 0 2 2 2 2 1 1 2 2 5 Corporaciones Autónomas Regionales 0 0 2 3 0 2 2 2 2 2 0 0 2 0 6 Alcaldías 0 0 0 2 0 0 2 2 0 0 0 0 0 0 7 Pequeñas Empresas Mineras 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 0 8 Grandes Empresas Mineras 0 0 0 3 0 0 0 0 4 4 0 0 4 0 9 Asomineros – ANDI 2 2 0 2 2 0 2 2 0 0 0 0 0 2 10 Fenalcarbón 2 2 0 2 2 0 2 2 0 0 0 0 0 2 11 Comunidades Indígenas 1 1 2 2 0 2 2 2 0 0 0 0 2 0 12 Comunidades Negras 1 1 2 2 0 2 2 2 0 0 0 0 2 0 13 Agremiaciones mineras locales 0 0 0 3 0 2 2 0 0 0 0 0 0 2 14 ONG Ambientales 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 Godet, Michel & Durance Philippe, Prospectiva Estratégica: problemas y métodos, París. 2007 174 La calificación del grado de influencia directa de cada actor sobre el otro (Tabla 10), permite proyectar su comportamiento sobre un gráfico de influencias y dependencias, en el cual la distribución de cada uno de ellos evidencia un patrón (tipo nube de puntos) que permite clasificar su comportamiento en relación con el proceso (Gráfica 6). Estas categorías se diferencian entre sí, dependiendo de la función específica que desempeñan en las dinámicas propias del sector minero. • Actores Dominantes.- Son todos los actores que influyen en la dinámica del sector y en parte son también dependientes de esa dinámica. La mayor parte del ejercicio de planeación dependerá entonces de estos actores, que aparecen ubicados en el cuadro superior izquierdo de dicha Gráfica. Estos actores son los más cruciales, ya que pueden actuar sobre el proceso dependiendo de cuánto puedan controlar como elementos de resistencia o de movimiento y en algunos casos pueden condicionar el proceso, pero en general no pueden ser controlados por el mismo. Actúan más bien como un elemento de resistencia.74 Para el ejemplo, entre los actores dominantes en el proceso se encuentran las comunidades de afro descendientes, las comunidades indígenas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minerales y las Corporaciones Autónomas Regionales. • Actores de enlace.- Son al mismo tiempo actores muy influyentes y muy dependientes, son por naturaleza, actores de inestabilidad puesto que cualquier acción sobre ellos tiene consecuencias sobre los otros actores, en el caso que se cumplan ciertas condiciones sobre otros actores influyentes, pero estas consecuencias pueden tener un efecto boomerang que amplifica o bien detiene el impulso inicial,75 en este caso, del proceso de Ordenación. Las anteriores características los convierten en objetivo principal del proceso participativo y en importantes aliados del proceso de formulación del Plan. Estos actores están representados en el cuadro superior derecho de dicha Gráfica y entre ellos figuran Ingeominas, la Cámara Asomineros ANDI y Fenalcarbón son considerados los actores de enlace. • Actores autónomos.- Son al mismo tiempo poco influyentes y poco dependientes, parecieran en gran medida no coincidir con el proceso ya que por un lado no detienen la evolución del proceso, pero tampoco permiten 74 Godet Michel, et al. Análisis Estructural con el método MICMAC y Estrategia de los actores con el método MACTO, Buenos Aires, 2004 75 Ibidem. 175 obtener ninguna ventaja en el mismo.76 En este grupo de actores se puede distinguir dos categorías: Actores desconectados: Ubicados cerca del eje de las coordenadas en dicha Gráfica, cuya evolución parece ser bastante excluida de las dinámicas del proceso de ordenación, en este caso podrían considerarse las organizaciones ambientalistas como actores desconectados. Actores secundarios: Que si bien son bastante autónomos, son más influyentes que dependientes y pueden ser utilizados como actores secundarios o como puntos de aplicación de medidas que permitan movilizarlos en pro del plan de ordenación. Las alcaldías son consideradas en este caso como actores secundarios autónomos que pueden llegar a influir al momento de reglamentar los usos mineros en la escala municipal. Dentro del proceso de participación los actores autónomos serán aquellos en quienes deberán invertir menos esfuerzos, no obstante es importante mantenerlos bien informados respecto a las acciones adelantadas, ya que podrían ganar importancia a lo largo del proceso y en un futuro convertirse en un aliado o obstáculo para la adopción del Plan. Estos actores están representados en el cuadro inferior derecho de dicha Gráfica. • Actores dominados.- Estos actores pueden ser al mismo tiempo algo influyentes y muy dependientes, por consiguiente son sensibles en la evolución del proceso de los actores dominantes y de enlace.77 Estos actores se caracterizan por ser las principales fuentes de información y opiniones que retroalimentan el proceso, su vinculación es esencial en las primeras etapas, para la construcción de un panorama integral del sector minero, ambiental y social. Los actores dominados son las grandes empresas mineras, las pequeñas empresas mineras y las agremiaciones locales de pequeños mineros. En la Gráfica se hallan situados en el cuadro inferior izquierdo. Un análisis como el anterior permite conocer de antemano el mapa de actores y su comportamiento frente al proceso y en tal sentido identificar el apoyo o desacuerdo con las iniciativas consideradas en la formulación del Plan. 76 Ibídem. 77 Ibídem 176 Gráfica 6. Plano de influencias y dependencias entre actores 3. Recomendaciones estratégicas para el proceso participativo La identificación, caracterización y clasificación de los actores permite definir los momentos y temas claves en y para los cuales se deben vincular a los actores implicados en el proceso, así como formular y/o diseñar las estrategias para movilizar su participación y mantenerla en tiempo, dichas estrategias deben tomar en cuenta las características identificadas y asegurar que por lo menos todos los actores involucrados reciban la información necesaria que les permita participar de forma plena y efectiva. 177 Con base en la propuesta de zonificación del proceso de ordenamiento minero, el trabajo participativo debe involucrar dos niveles de intervención: el primero que comprendan espacios a nivel nacional, ya sea con convocatoria abierta a todos los actores implicados o dirigida a grupos interesados según el tema y la etapa en que se desarrolle; y un segundo nivel de intervención que abarque el ciclo de espacios participativos programados en cada una de las siete zonas en que se ha dividido el país, con el objetivo de trabajar las problemáticas especificas asociadas a la realidad minera de cada región. En el Cuadro 32 se resumen los espacios participativos dentro de cada etapa del proceso de formulación del PNOM. Cuadro 32. Espacios de Participación ETAPA Espacios de participación Taller de socialización Preparación Taller de actores estratégicos Diagnóstico Taller de construcción colectiva Definición de los objetivos estratégicos Taller de construcción de escenarios Construcción de opciones estratégicas Taller estratégico Talleres de socialización Descripción Espacios donde se informe el proceso de formulación del PNOM. De la misma manera socializar y validar las estrategias de participación y comunicación del proceso Espacio para validar el análisis de actores realizado en el dimensionamiento del PNOM. Espacio para validar los resultados obtenidos en el diagnóstico y retroalimentar el proceso. Espacio para la construcción de los objetivos estratégicos y el alcance del plan. Espacio de participación para que los actores evalúen y seleccionen las alternativa y tomen las decisiones finales Espacios donde se informe y socialice los resultados del Plan. Actores involucrados Nivel de participación Todos los actores Informativo Todos los actores Consulta Todos los actores Consulta y Colaboración Actores dominantes y de enlace Decisión Actores dominantes y de enlace Decisión Todos los Actores Informativo 4.2 ESQUEMA DE TRABAJO Y RECURSOS Como parte del ejercicio de dimensionamiento del PNOM y específicamente para determinar los recursos requeridos para su formulación, se elaboró un proyecto de esquema de trabajo basado en el marco metodológico propuesto. 178 4.2.1 Organización de actividades El proceso de formulación del PNOM es uno solo, pero incluye un componente de evaluación ambiental estratégica (EAE) que, aunque debe desarrollarse de manera integrada, tiene que generar sus propios resultados con sus propias herramientas metodológicas. Esto quiere decir que los dos equipos compartirán información básica y recursos técnicos y logísticos, pero actuando en dos áreas diferentes: la de planeación y la de EAE. En tal sentido se propone un esquema de trabajo con una dirección centralizada y unas unidades zonificadas que se relacionen directamente con los actores regionales, puesto que en varias etapas del proceso de planeamiento deben operar equipos de planeación y de EAE en cada una de las siete zonas de trabajo previstas. (Gráfica 7). Gráfica 7. Organigrama del equipo de trabajo El proceso debe contar con dos grupos de apoyo que operen de manera permanente: uno en sistemas de información para darle soporte en esta materia al trabajo del equipo técnico del proyecto y otro responsable de la estrategia de comunicaciones, consulta y participación a nivel de los agentes involucrados en el ejercicio de planeación y del público interesado. Como se muestra en el cronograma de actividades del proyecto (Cuadro 33), el tiempo de ejecución de las mismas se ha ajustado a 20 meses, a fin de cumplir con el plazo de tres años establecido por la Ley 1450 de 2011. Para el efecto, se considera que el proyecto debe iniciarse en octubre de 2012, fecha en la cual deben estar superadas las debilidades de información señaladas en el capítulo 2. 179 180 Cuadro 33. Cronograma de actividades 4.2.2 Recursos humanos La dirección general del proyecto de formulación del PNOM debe asumirla un profesional experto en planeación y con un buen nivel de conocimiento del sector minero y de los procesos de ordenamiento territorial. El equipo de planeación, coordinado por un experto en este tema, debe contar con un geólogo experto en geología regional y yacimientos, un experto en ciencias naturales y ecosistemas, un experto en ordenamiento territorial, un economista experto en economía minera y dos abogados especialistas en derecho minero y derecho ambiental. El equipo de EAE, coordinado por un experto en este tema, debe contar con un geólogo experto en minería, un ingeniero de minas, un experto en gestión ambiental y un economista experto recursos naturales. Los equipos de trabajo regional deben integrarse preferentemente con profesionales que cuenten con conocimientos específicos sobre la realidad minera, ambiental y social de cada una de las siete zonas de trabajo propuestas. Estos equipos constarán de seis profesionales: un experto en EAE, un ingeniero de minas, un geólogo experto en yacimientos, un experto en gestión ambiental, un experto en administración pública y un comunicador social. Como apoyo a todo el proceso deben operar dos grupos de manera permanente: uno en sistemas de información y otro de comunicaciones. Al primero le corresponde darle soporte en materia de informática al equipo técnico del proyecto y al segundo ejecutar la estrategia de comunicaciones, consultas y participación a nivel de los diferentes agentes participantes y público interesado en el proceso de planeación. Se calcula que para la elaboración del PNOM se requieren 66 profesionales, cuya dedicación totaliza 469 profesionales/mes. Solo 5 expertos laborarán en forma permanente durante todo el proyecto y los restantes participarán de manera temporal en actividades específicas. En la Tabla 11 se indica el personal requerido para cada una de las actividades del proyecto y se calcula su tiempo de dedicación con base en el cronograma del mismo (Cuadro 33), el cual fue elaborado bajo la consideración de que el tiempo de duración no puede exceder de 20 meses, a fin de cumplir con el término establecido por la Ley 1450 de 2011. 181 Tabla 11. Dedicación del personal técnico por actividad ETAPA Compilación de información Preparación Estructuración y montaje del SIG y base de datos Diseño de estrategia de comunicaciones, participación de agentes y consultas Análisis – Equipo de planeación Diagnóstico Análisis – Equipo de EAE Identificación de actores y roles Objetivos y alcance PERFIL Número Tiempo (meses) Coordinador - Experto en planeación Geólogo experto en geología regional y yacimientos Profesional en ciencias naturales experto en ecosistemas Profesional experto en ordenamiento territorial Ingeniero de minas Abogado especialista en derecho minero Abogado especialista en derecho ambiental Ingeniero experto en SIG y ordenamiento territorial 1 3 1 3 1 3 1 3 1 1 1 3 3 3 1 3 Coordinador comunicaciones Coordinador Equipo EAE Sociólogo 1 1 3 2 1 2 Coordinador - Experto en planeación Geólogo experto en geología regional y yacimientos Profesional en ciencias naturales experto en ecosistemas Profesional experto en ordenamiento territorial Abogado especialista en derecho minero Abogado especialista en derecho ambiental Economista experto en economía minera Coordinador - Experto en EAE Geólogo experto en minería Ingeniero de minas Profesional experto en gestión ambiental minera Economista experto en economía de recursos naturales Especialista en administración pública Economista experto en economía minera Coordinador - Experto en planeación Profesional experto en ordenamiento territorial Geólogo experto en geología regional y yacimientos 1 3 1 3 1 3 1 3 1 1 1 1 1 1 3 3 3 5 3 3 1 3 1 3 1 1 1 1 1 5 1 2 1 2 ACTIVIDAD Prospectiva – Equipo de planeación 182 Marco ambiental estratégico – Equipo EAE Diseño de alternativas Formulación de alternativas Evaluación de alternativas Diseño Instrumentos de gestión Apoyo Comunicaciones, participación de agentes y consultas Sistemas - SIG Todas Dirección del Proyecto Profesional en ciencias naturales experto en ecosistemas Economista experto en economía minera Coordinador - Experto en EAE Profesional experto en gestión ambiental minera Geólogo experto en minería Ingeniero de minas Coordinador - Experto en planeación Geólogo experto en geología regional y yacimientos Profesional experto en ordenamiento territorial Profesional experto en gestión ambiental minera Ingeniero de minas Geólogo experto en yacimientos Profesional especialista en administración pública Profesional experto en diseño de políticas públicas Economista experto en economía minera Abogado especialista en derecho minero Abogado especialista en derecho ambiental Coordinador - Experto en EAE Coordinador - Experto en planeación Profesional experto en EAE Abogado especialista en derecho administrativo Economista experto en economía minera Coordinador - Experto en planeación Coordinador - Experto en EAE Profesional experto en administración pública Geólogo experto en minería Coordinador comunicaciones Comunicador social Profesional experto en EAE Administrador SIG Ingeniero de desarrollo Ingenieros auxiliares Profesional experto en planeación 183 1 2 1 1 2 5 1 2 1 1 1 2 2 3 1 3 1 3 7 3 7 7 3 3 7 3 1 3 1 1 1 1 1 7 3 3 3 2 2 2 1 2 1 1 1 2 2 2 7 2 1 1 7 7 1 4 2 1 2 17 8 6 20 3 20 20 A manera de resumen, de acuerdo a los perfiles y tiempo de dedicación del personal técnico ya indicado, se relacionan a continuación el número de profesionales/mes que intervendrán en la ejecución del proyecto: Tabla 12. Perfil del personal técnico y tiempo total de dedicación Cantidad Cargo Prof/mes 1 Director de proyecto 20 1 1 7 1 1 7 1 1 1 7 1 1 1 1 7 1 1 1 7 1 7 1 1 4 2 Coordinador experto en planeación Coordinador experto EAE Profesionales expertos EAE Coordinador comunicaciones Geólogo experto en geología regional y yacimientos Geólogo experto yacimientos Geólogo experto en minería Profesional en ciencias naturales experto en ecosistemas Profesional experto en ordenamiento Ingeniero de minas Abogado especialista en derecho minero Abogado especialista en derecho ambiental Abogado especialista en derecho administrativo Ingeniero experto en SIG y ordenamiento Comunicador social apoyo Sociólogo Economista experto en economía minera Economista experto en economía de recursos naturales Profesional experto en gestión ambiental minera Especialista en administración pública Profesional experto en administración pública Profesional experto en diseño de políticas públicas Administrador SIG Ingenieros de desarrollo SIG Ingenieros auxiliares SIG 20 19 56 18 11 21 7 8 11 29 9 9 2 3 56 2 11 3 42 1 36 3 20 12 40 TOTAL 66 profesionales 469 4.2.3 Recursos técnicos 184 Uno de los problemas de Colombia, y en general de América Latina, en relación con la información resultante del inventario de los recursos naturales, tiene que ver con el trabajo y procesamiento por métodos manuales y sin una actualización periódica. Esto ha dado lugar a que mucha información sea subutilizada, se pierda o deje de ser útil por carecer de dispositivos eficientes de almacenamiento y procesamiento. Los Sistemas de Información Geográfica SIG, los productos digitales y los Aplicativos de Consulta son herramientas tecnológicas que suplen esta dificultad y son el apoyo imprescindible para la planificación en general. El proceso de ordenamiento minero debe apoyarse con un sistema de información geográfica (SIG) que permita generar modelos espaciales de análisis de las relaciones medio ambiente – territorio – yacimientos minerales – minería – sociedad. Los SIG son herramientas de gran utilidad ya que permiten el manejo integrado y espacial de un gran volumen de información y en el caso del PNOM va a facilitar mucho el análisis de la misma por parte de los actores o quienes vayan a tomar decisiones en esta materia. El ordenamiento en cada una de las zonas mineras partirá de una línea base propia, pues cada una tiene características específicas que determinan su ordenación, las cuales dependen de variables asociadas a las condiciones propias de su territorio. La planificación y ordenación de territorios con potencial minero implica la aplicación de procedimientos para la toma de decisiones que comprenden recursos técnicos, humanos y económicos para administrar información física, biótica, social, económica, entre otras, la cual frecuentemente está dispersa o proviene de diferentes escalas. La fase inicial de un SIG juega un papel muy importante en la toma de decisiones espaciales ya que al almacenar, estructurar, integrar y manejar gran volumen de datos espaciales e información, facilitan su presentación en forma de mapas y gráficas comprensibles para el equipo de expertos y actores en general. En tal sentido se requiere estructurar dos módulos de aplicación, uno para manejo y consulta interna, y otro de divulgación y consulta externa. El primero manejará toda la información técnica que va a servir de soporte a las actividades del equipo técnico, así como la generada en alguna parte del equipo de trabajo y que requiera ser compartida con todos sus miembros. Toda la información debe estar georeferenciada y contenida en bases de datos geográficas y alfanuméricas, lo que permitirá por un lado consultar información geográfica y por otro generar reportes para los análisis. El segundo módulo dispondrá la información de manera ágil y expedita para su publicación y divulgación. Este módulo debe contener submódulos a través de los cuales se manejará la información correspondiente a cada zona y se permitirá el acceso a la contenida en las bases de datos gráficas y alfanuméricas 185 de manera fácil, ya que los actores e interesados pueden ser usuarios externos que no tienen conocimiento ni manejan herramientas SIG. Dado el volumen de información básica y temática de que se dispone, es necesario que sea estructurada, montada e implementada para su manejo en una herramienta SIG. Para ello se requiere disponer de un equipo técnico que garantice la efectividad del sistema como herramienta práctica y utilitaria para los propósitos que se buscan implementar. Este equipo debe contar con expertos temáticos que estandaricen la información geográfica y sectorial, así como con un equipo de desarrolladores que apoyen el trabajo de diseño, implementación, operación y actualización del mismo. En la Gráfica 8 se ilustra en términos generales como sería el tratamiento que recibiría la información básica y temática, y como sería administrada en el SIG para uso y toma de decisiones. Gráfica 8. Ciclo de la información en el SIG 4.2.4 Logística 186 Un proyecto de la dimensión del PNOM requiere de una infraestructura de soporte de cierta magnitud por la cantidad de recursos técnicos que debe manejar, por la manera zonificada como se va a elaborar y por la cantidad de actores que a través de eventos participativos se va a vincular al proceso. Estas condiciones implican el montaje de una oficina principal para alrededor de 30 personas y de 7 oficinas zonales para alrededor de 10 personas cada una. Todas estas oficinas deben contar con la correspondiente infraestructura de sistemas y de comunicación. El desarrollo operativo del proyecto implica también un alto número de desplazamientos entre la sede central y las sedes regionales, y entre las sedes regionales y las capitales departamentales. Adicionalmente, como se detalló en el Cuadro 32 de este informe, el proceso de formulación del Plan conlleva la realización de por lo menos 6 eventos con alrededor de un centenar de asistentes en cada una de las zonas de trabajo, lo cual se traduce en costos desplazamiento y alojamiento, alquiler de sitios para la realización de los mismos, correspondencia y publicidad para su convocatoria, así como servicios de atención alimentaria a los asistentes. 4.3 ESTIMATIVO DE COSTOS Los costos totales estimados para la formulación del PNOM en materia de recursos humanos, recursos técnicos y de logística, se discriminan de la siguiente manera: • Recursos humanos El equipo técnico en profesional/mes incluye: 20 meses de Director del Proyecto 80 meses de coordinadores de área 209 meses de expertos de alto nivel 64 meses de expertos de nivel medio 96 meses de profesionales de apoyo El costo total de este personal es de $4.748.350.000 • Recursos técnicos Este ítem incluye equipos de sistemas, equipos de impresión y software y licencias corporativas. Su costo se detalla en la siguiente tabla. 187 Tabla 13. Costos de recursos técnicos Cantidad Item Tiempo (mes) 12 Equipos de computo oficina central 5 Equipos de computo SIG 28 Equipos de computo oficinas regionales 2 Equipos de impresión oficina central 7 Equipos de impresión oficinas regionales 1 Equipo de ploteo oficina central 1 Software SIG licencias corporativas 1 Fotocopiadora scaner oficina central VALOR TOTAL RECURSOS TÉCNICOS 20 20 15 20 15 20 20 20 Total $ 30.000.000 15.000.000 70.000.000 1.000.000 3.500.000 10.000.000 50.000.000 5.000.000 184.500.000 • Logística Este ítem incluye costos de alquiler y dotación de oficinas, servicios de comunicación, transporte y otros, los cuales se detallan en la siguiente tabla: Tabla 14. Costos de Logística Cantidad Item 1 Oficina Central (OC) 7 Oficinas regionales (OR) 1 Internet Oficina Central 7 Internet oficinas regionales 1 Muebles y enseres oficina central 7 Muebles y enseres oficinas regionales 7 Transporte de personal terrestre (OR) 2 Transporte de personal terrestre (OC) 1 Correspondencia OC y OR 1 Papelería OC 7 Papelería OR 1 Servicios públicos OC 7 Servicios públicos OR 100 Pasajes aéreos - proyecto 1 Elementos de oficina - Oficina Central 7 Elementos de oficina -Oficinas regionales 350 Viáticos VALOR TOTAL LOGÍSTICA 188 Tiempo (mes) 20 15 20 15 20 15 15 20 20 20 15 20 15 20 15 Total $ 240.000.000 30.000.000 30.000.000 7.500.000 30.000.000 12.000.000 1.050.000.000 400.000.000 10.000.000 16.000.000 52.500.000 2.500.000 105.000.000 100.000.000 20.000.000 105.000.000 52.500.000 2.263.000.000 El costo promedio de cada uno de los 42 eventos participativos a realizar en las 7 zonas de trabajo, según la relación del Cuadro 32 es de alrededor de $18’500.000, que totalizan una suma de $777’000.000. Cabe aclarar que los eventos participativos de la etapa de preparación del proceso de formulación del Plan (socialización del proyecto y validación del rol de los actores estratégicos) deben ser liderados por el MME y la UPME, pero sus costos se cargan al presupuesto del proyecto. • Costo total El costo total estimado para el proyecto, incluyendo el valor de su administración y sin incluir el IVA, es el siguiente: Personal técnico: Recursos técnicos: Logística: Eventos participativos: Administración: TOTAL: $4.748’350.000 $184’500.000 $2.263.000.000 $777’000.000 $863’502.000 $8.836’535.000 4.4 ACTIVIDADES PRECONTRACTUALES De manera previa a la contratación de la elaboración del PNOM, es conveniente que la UPME y el MME adelanten algunas gestiones que resultan indispensables para que la firma que vaya adelantar esa labor pueda cumplirla dentro de los términos del cronograma propuesto y no se ocasionen motivos de prórroga y sobrecostos en el contrato. En términos resumidos, dichas gestiones son las siguientes: - Constituir una mesa de coordinación interinstitucional con las entidades consideradas como actores dominantes en el proceso de ordenamiento minero (MADS, Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Minerales y las CAR) con el fin de comprometerlas con su realización y definir los términos de su participación. - Concertar con las entidades oficiales capacitadas para generar la información cuya carencia resulta crítica para el proceso de ordenamiento 189 minero, los mecanismos de apoyo que sean necesarios para que ella esté disponible a la fecha de iniciación del mismo. - Acordar los mecanismos y/o contraprestaciones pertinentes con las entidades oficiales que disponen de la información requerida para el ejercicio de ordenamiento minero, a fin de que ésta sea suministrada de manera oportuna y en los medios apropiados. Dichas entidades son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, Ingeominas, IGAC, IDEAM, Incoder, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Instituto Alexander von Humboldt, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las corporaciones autónomas regionales y las gobernaciones con delegación minera. - Constituir una mesa de diálogo con las comunidades étnicas y el Ministerio del Interior para explorar la posibilidad de que la consulta previa, que es un ejercicio dispendioso, costoso, prolongado y de difícil manejo, pueda desarrollarse simultáneamente con el proceso de formulación del Plan. Esta mesa de diálogo puede ayudar a encontrar mecanismos efectivos y eficientes con las comunidades étnicas involucradas que permitan desarrollar la consulta previa en un tiempo prudente, que no prolongue, interrumpa u obstaculice la formulación del PNOM. En este diálogo es imprescindible la participación del Ministerio del Interior y la colaboración de las Gobernaciones de los departamentos con áreas indígenas o de negritudes. Finalmente cabe poner de presente dos circunstancias que la UPME y el MME deben considerar al mismo tiempo que se dé curso al proceso de contratación del PNOM. Se trata, en primer lugar, del tema de la supervisión de dicho contrato, puesto que por su complejidad va a requerir de un equipo de profesionales dedicados por completo a esa actividad. En segundo lugar debe considerarse que el PNOM no es un producto en sí, sino una herramienta para desarrollar en el tiempo un proceso de ordenamiento de la minería del país, razón por la cual debe preverse también la organización de una dependencia que reciba los insumos técnicos y conceptuales del PNOM y asuma dicha labor hacia el futuro. 190 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar, Camila, León, Nicolás y Meléndez, Marcela, El sector de materiales de construcción en Bogotá – Cundinamarca, Serie Cuadernos de Fedesarrollo No. 20, Bogotá, 2006 Barettino, Daniel, La explotación sostenible de recursos minerales, Instituto Geológico y Minero de España – IGME, Madrid, 2002 Ponencias del seminario Europeo sobre “El desarrollo sostenible como base para la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo dentro de las industrias extractivas”, Oviedo, España, SHCMOEI, Comisión Europea, 2002 Cediel, Fabio, Panorama geológico-minero de Colombia, una visión global, Convenio MME – Cepal, Bogotá, 2007 Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía Dirección de Estudios Sectoriales, Ponencia de la Contraloría General de la República en el debate al proyecto de modificación al Código de Minas, Bogotá, 19 de noviembre de 2007 CYTED, Ordenamento do território e recursos minerais, Acta de la reunión de coordinación de la Red CYTED-XIII-E, 24 y 26 de noviembre de 2002, Moa, Cuba DANE, Censo General 2005, Bogotá DNP, Bases del PND 2010 – 2014 Prosperidad para todos, Bogotá, 2010 García Cortés, Ángel, Minería y desarrollo sostenible, Instituto Geológico y Minero de España – IGME, Madrid, 2008 Gómez Orea, Domingo, Ordenación Rural, Ed. 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