Los Desechos Radioactivos

Transcripción

Los Desechos Radioactivos
Los Desechos
Radioactivos
Material Didáctico de MISREDES
Nota Técnica VI
Los Desechos…
Radioactivos
CARLOS EMILIO AMOS UNSHELM BÁEZ
MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS
“…Un remedio de extrema peligrosidad…”
Figura 01: DESECHOS RADIACTIVOS. kalipedia.com
---2013---
LOS RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS
GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CARLOS UNSHELM BÁEZ1.
THE RADIOACTIVE RESIDUE AND WASTE
GENERATED IN HEALTH FACILITIES
_______________________________________________________
Ingeniero Forestal, Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales.
Profesor Agregado del Instituto Politécnico Universitario “Santiago Mariño”, Mérida,
Venezuela.www.misredes.com.ve
RESUMEN
Una gestión ambiental eficiente implica directamente un manejo integral y sostenible de los residuos
y desechos radioactivos en su origen y fuentes de producción y generación, en sus formas de
almacenamiento, medios de recolección y transporte, técnicas de recuperación y procesamiento, y
métodos de tratamiento y disposición final. De esta manera se puede evitar los peligros de
contaminación, riesgos para la salud pública y problemas de vida local, mejorando las condiciones y
calidad de vida de los pobladores. En el caso de los residuos y desechos generados en los
establecimientos de salud, es importante el manejo adecuado y depósito racional de los materiales
radiactivos, cumpliendo con lo establecido en las leyes ambientales que rigen la materia y en las
normas de higiene, seguridad y ambiente laboral. De esta manera se trata acá por medio de esta
nota ambiental, basada en un estudio documental colocar un grano de arena más para lograr
solventar este delicado problema ambiental global.
Palabras Claves: residuos y desechos sólidos radiactivos, manejo integral y sostenible.
ABSTRACT
An efficient environmental management involves directly integrated and sustainable management of
residue and waste radioactive at source and production and generation sources in the forms of
storage, collection and transport media, retrieval and processing techniques, and methods of
treatment and disposal. In this way you can avoid the dangerous pollution, public health risks and
problems of local life, improving the conditions and quality of life for residents. In the case of residue
and waste generated in health care facilities, it is important to the proper handling and storage of
radioactive materials rational, complying with the provisions of environmental laws governing matter
and the rules of hygiene, safety and environment labor. In this way it is here through this
environmental note, based on a desk study put a grain of sand in order to rectify this delicate global
environmental problem.Key
words: residue and solid waste radioactive, integrated management and sustainable.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN MÉRIDA
MATERIA: RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
PROFESOR: CARLOS UNSHELM BÁEZ
Nota Ambiental Sobre:
RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS
Figura 02: IMAGEN DE DESECHOS RADIACTIVOS. noticias.masverdedigital.com
Colaboradores:
1.-Yrwings Peñaloza. V-18.619.656
2.- Carlos Uzcátegui. V-17.130783
Estudiantes de Ingeniería Industrial- INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
Mérida, Junio 2013
PRESENTACIÓN
Los estudios sobre la radiactividad, a pesar de ser un descubrimiento que se remonta al reciente
Siglo XIX. Tuvo sus bases por medio de un enfoque positivista, que se despertó en el campo de la
química y de la física, cuando los experimentadores de estas destacadas áreas profundizaban sus
conocimientos científicos en el átomo y la materia.
El átomo, que el filósofo presocrático griego Demócrito de Abdera describió como ciertas partículas
indestructibles, indivisibles e invisibles, muy pequeñas de diferentes formas, tamaños y propiedades,
sumándole claridad a la teoría atómica. Luego, el polímata (filósofo, lógico y científico), Aristóteles de
Estagira, describe la materia, como ciertos elementos: agua, tierra, aire y fuego, formados de
sustancias básicas, que se podían percibir por algunos de los sentidos: ver y tocar.
De esta forma se inicia una cruzada de investigaciones y experimentaciones de poca luz pública,
que trascienden más allá de la era cristiana, y hace su claridad a medianos del Siglo XVII, con el
sacerdote católico, filósofo, astrónomo y matemático francés Pierre Gassendi, que resucitó el
atomismo materialista de Epicuro de Samos y Lucrecio de Roma, convencidos en que la materia
está formada por partículas indivisibles, diminutos, compactos átomos, de tamaños diferentes.
Sobre la constitución de la materia, en 1803 el químico inglés John Dalton propone una nueva teoría
que explica que toda la materia se podía dividir en dos grandes grupos: los elementos y los
compuestos. Los elementos estarían constituidos por unidades fundamentales, que en honor a
Demócrito, Dalton denominó átomos. Los compuestos se constituirían de moléculas, cuya estructura
viene dada por la unión de átomos en proporciones definidas y constantes. Esta teoría seguía
considerando el hecho de que los átomos eran partículas indivisibles. En 1838, el físico y químico
británico fundador del electromagnetismo y de la electroquímica, Michael Faraday, descubre los
rayos catódicos. Más adelante, a finales del Siglo XIX, se descubrió que los átomos no son
indivisibles, pues se componen de varios tipos de partículas elementales.
Luego, -en este mismo Siglo XIX-, el físico alemán Wilhelm Conrad Röntgen, revoluciona el mundo
con sus experimentos con la luz fluorescente producida por los electrones atómicos. Construyó una
pantalla fluorescente, que lo llevó a descubrir ciertas emisiones y produjo radiación electromagnética
en las longitudes de onda correspondiente a los que actualmente son llamados Rayos X, marcando
pauta en el conocimiento de la medicina moderna. Por estos estudios se le concede el Premio Nobel
de Física 1901.
La radiactividad proveniente de elementos químicos como el uranio, torio, polonio, radio, entre
otros, fue una línea de investigación que se profundizó a finales del Siglo XIX y principios del Siglo
XX. Este fenómeno físico que explica la emisión de radiaciones de los núcleos de estos elementos
químicos, denominados “radiactivos”, con propiedades de impresionar placas radiográficas, ionizar
gases, atravesar cuerpos opacos a la ordinaria y producir fluorescencia, -entre otros-, ha permito
ocupar, -en el tiempo-, distintas especialidades, que va desde la generación propia de la energía
nuclear, y sus usos en los campos industriales para ciertas medidas y registros de espesores y
densidades, en la elaboración de componentes bélicos (no recomendados); hoy se ocupa con gran
intensidad en las ciencias médicas en el área de la radiología, radioterapia y radiodiagnóstico.
La historia endosa el descubrimiento de este fenómeno de la Radiactividad, “casualmente” al físico
francés Antoine Henri Becquerel (Inventor de la fosforoscopia y Premio Nobel de Física 1903), -en el
año 1896-, en sus ensayos sobre la aplicación de la luz para develaciones de placas fotográficas por
medio de fluorescencia y fosforescencia, utilizando para tales fines un cristal de pechblenda (mineral
que contiene el elemento químico Uranio). Dicho ensayo demostraba que las sales del uranio
emitían fuertes radiaciones. A esto, la física – química polaca Marie Salomea Skłodowska Curie
denominó “radiactividad”, siendo pionera en los estudios de esta materia, lo cual demuestra en su
magistral obra: Tratado de la Radiactividad (1910).
Las investigaciones sobre la “radiactividad natural”, transcurrieron durante las primeras décadas
del Siglo XX. El físico y químico neozelandés Ernest Rutherford, Premio Nobel de Química 1908, en
sus investigaciones sobre el núcleo atómico descubre que la radiación emitida por el uranio y otros
elementos radiactivos estaba constituida principalmente por tres componentes, a los cuales les dio
los nombres de alfa (α), beta (β) y gamma (γ), -respectivamente-, tomados de las tres primeras letras
del alfabeto griego. Profundizando en estos estudios, Rutherford propuso su “modelo nuclear del
átomo”. Todo esto sirvió para afianzar los experimentos realizados por el científico ingles Sir Joseph
Thomson (Joseph John "J.J." Thomson) sobre los rayos catódicos (Faraday, 1838) que lo llevaron a
descubrir el electrón en 1897 y los isótopos, e inventar el espectrómetro de masa. En 1906 fue
galardonado con el Premio Nobel de Física.
Los estudios del físico japonés Hantaro Nagaoka, -para las primeras décadas del Siglo XX-, durante
sus trabajos en el campo de la espectroscopia y el modelo saturniano del átomo, propone su
teoría según la cual los electrones girarían en órbitas alrededor de un cuerpo central cargado
positivamente, al igual que los planetas alrededor del Sol. De esta manera, el físico danés Niels Bohr
(Premio Nobel de Física 1922), postula que los electrones giran a grandes velocidades alrededor del
núcleo atómico. Los electrones se disponen en diversas órbitas circulares, las cuales determinan
diferentes niveles de energía. El electrón puede acceder a un nivel de energía superior, para lo cual
necesita "absorber" energía. Para volver a su nivel de energía original es necesario que el electrón
emita la energía absorbida (por ejemplo en forma de radiación). Este modelo, si bien se ha
perfeccionado con el tiempo, ha servido de base a la moderna física nuclear.
El físico, matemático y químico alemán Walther Wilhelm Georg Bothe, Premio Nobel de Física 1954,
y su paisano Herbert Becker, en 1930, descubren los neutrones, lo que define los componentes de
un átomo formado por un núcleo, compuesto a su vez por protones y neutrones, y por una corteza
que lo rodea en la cual se encuentran los electrones, en igual número que los protones. Estos
físicos alemanes observaron a su vez una radiación emitida por núcleos de boro, berilio y litio
cuando eran bombardeados por la radiación alfa. Las partículas desconocidas que se emitían
posteriormente a la irradiación eran muy penetrantes y capaces de atravesar capas gruesas de
elementos pesados sin ser absorbidas en forma notoria.
El modelo mecano cuántico (“mecánica cuántica”) postulado por el físico francés Príncipe Louis Victor Pierre Raymond de Broglie, (Luis de Broglie), quién recibió el Premio Nobel de Física en 1929,
quien inspirado en los estudios de su hermano Maurice basado en diseños experimentales con
radiografías, lo llevan a proponer y presentar su tesis doctoral sobre "Investigaciones sobre la
teoría cuántica", introduciendo los electrones como ondas. Este trabajo presentaba por primera vez
la dualidad onda corpúsculo característica de la mecánica cuántica. La asociación de partículas con
ondas implicaba la posibilidad de construir un microscopio electrónico.
Luego, los esposos Joliot (Jean Frédéric)-Curie (Irène) al utilizar algunas técnicas de bombardeo de
átomos en ciertas placas de elementos químicos (aluminio), con partículas alfa (proveniente del
polonio), midiendo la forma en que variaba la intensidad de la radiación emitida por el material en
estudio, dejaron claro en sus experimentos la existencia de la “radiactividad artificial”; lo que puso
en evidencia clara el panorama nuclear que se vislumbrara a partir de la segunda mitad del Siglo XX.
Observaron la propiedad que tienen estas partículas de ser absorbidas rápidamente por sustancias
con un contenido alto de hidrógeno, como la parafina y el agua, y también de proyectar los átomos
de hidrógeno de estas sustancias a una gran velocidad.
Sobre esta realidad, es importante apuntar que basado en los estudios experimentados por el físico
alemán, fundador de la teoría cuántica y galardonado con el Premio Nobel de Física en 1918, Max
Karl Ernest Ludwig Planck, -en 1900-, sobre la hipótesis cuántica y el sistema de radiación de
energía atómica, el físico alemán de origen judío, -nacionalizado después suizo y estadounidense-,
autor de la revolucionaria Teoría de la Relatividad Espacial, Premio Nobel de Física en 1921,
Albert Einstein,- en 1905-, en sus experimentos sobre el efecto fotoeléctrico postuló que la luz está
formada por fotones (partículas cuánticas individuales), explicando que la emisión de electrones por
un material cuando se le ilumina con radiación electromagnética. Después que las Bombas
Atómicas destruyeron las poblaciones niponas de Hiroshima (06/08/1945) y Nagasaki (09/08/1945),
Einstein, considerado «padre de la bomba atómica», manifestó que: “Si hubiera sabido esto, me
habría dedicado a la relojería”. Y, es precisamente ante esta situación bélica cuando se inicia el
inadecuado uso de la radiactividad en la tierra.
Foto 03: BOMBA ATÓMICA LANZADA EN LA REGIÓN DE CHUDOKU, (JAPÓN). DE:
historia.com/Tomada de: Imagen NEODAVE
A estos devastadores bombardeos de materiales atómicos y sustancias radiactivas desde el aire,
se le suma las instalaciones de las plantas energéticas nucleares y sus atropelladores accidentes
ambientales terrestres, que se dan inicio con la histórica explosión de la Central Nuclear de
Chernóbil (Ucrania: 26/04/1986), -y el más reciente-,ocasionado por dos (2) desastres naturales
simultáneos: terremoto y tsunami, sobre la Central Nuclear de Fukushima I (Japón: 11/03/2001),
catalogado como el “…Accidente Nuclear más Grave en la Escala Internacional de Accidentes
Nucleares, al alcanzar un Nivel 7…”. En ambos casos, las consecuencias socio-ambientales, los
riesgos sanitarios y daños a la salud pública, y los peligros para la vida local aún están a la vista de
los locales y de la comunidad internacional.
Foto 04: EXPLOSIÓN NUCLEAR EN CENTRAL FUKUSHIMA I, (JAPÓN, 2011). DE: rpp.com.pe
Además de estos tipos de materiales y sustancias radiactivas-nucleares, y los propios residuos y
desechos que se producen en: la minería y tratamiento del mineral de uranio, en el enriquecimiento y
fabricación del combustible, en la operación de los reactores para producción de energía eléctrica,
desmantelamiento de instalaciones, y por el combustible irradiado, -entre otros-, en las últimas
décadas se le adicionan con gran potencial los que se generan en la industria, la agricultura, la
investigación, y con mayor auge en el campo de la medicina, que buscan proporcionar medidas de
prevención, tratamiento y curación de ciertas enfermedades, por medio del uso de isótopos
radiactivos; que incluso al estar en contacto con objetos (guantes, jeringas, algodones, otros) hoy
preocupan sus intereses desde las mismas fuentes de producción y/o generación, sus formas de
almacenamiento, los medios de recolección, transporte y transferencia, las técnicas de recuperación
y procesamiento, hasta los métodos de tratamiento y disposición final.
---Carlos Unshelm Báez---
Fachada histórica:
El ser humano ha estado siempre expuesto a fuentes naturales de radiaciones ionizantes: rayos
cósmicos (de origen extraterrestre); materiales radiactivos que se hallan en la corteza terrestre,
muchos de los cuales están incorporados a materiales de construcción, al aire y a los alimentos, e
incluso sustancias radiactivas que se encuentran en el interior del organismo humano (potasio 40
(40K), carbono 14 (14C), entre otros).
Un enfoque del Comité Científico de Naciones Unidas sobre los Efectos de las Radiaciones
Atómicas (Siglas en Ingles: UNSCEAR, 2000) estima regularmente las dosis debidas a las fuentes
naturales, radiación de fondo o radiación natural, intrínsecas del medio ambiente, producto de
fuentes naturales que son variables y dependen de diversos factores como: La altura sobre el nivel
del mar, ya que la radiación es retenida en parte por la atmósfera.
Por otro lado, refiere este comité que la gente que vive en las grandes alturas recibe dosis mucho
más fuertes. Plantean además que, otras consecuencias para el ser humano son debidas a la
evolución tecnológica, que ha modificado la exposición del hombre a las radiaciones. Por ejemplo,
en la combustión del carbón se liberan a la atmósfera trazas de material radiactivo natural, el uso de
fertilizantes fosfatados aumenta la irradiación debido a los radionúclidos naturales que contienen.
De esta manera, siempre ha buscado la manera de sobrevivir, junto a prácticas sociales que lo
llevan a irse adaptando a los cambios de nuestra sociedad. Vivimos en una sociedad cambiante a
medida de los avances que la ciencia nos proporciona, no obstante, esto ha tenido desventajas, que
han ocasionado la problemática ambiental existente a nivel mundial, como la contaminación en sus
diversas formas, como lo son la sónica, producto de los ruidos, la ambiental, la radioactiva y en
general un gran auge que se vive a finales del siglo XIX, y principios del siglo XX, dado el
descubrimiento de las radiaciones.
El Ilustre Colegio oficial de Físicos (2000), planteó que fue en noviembre de 1895 que Röentgen
descubrió los rayos X, y posterior Henri Becquerel en febrero de 1896 observó que las sales de
uranio emitían radiaciones espontáneas, para luego continuar Marie y Pierre Curie encontraron
sustancias radiactivas en los elementos químicos: torio, polonio y radio.
Por otro lado se tiene, la evolución de la energía atómica la cual es impulsada por otros físicos e
investigadores, sucesores a los prenombrados, como es Albert Einstein (1905). La teoría de la
relatividad; Ernest Rutherford (1911).El modelo atómico; los esposos Joliot Curie (1934) radiactividad
artificial; Otto Hahn (1939). Fisión nuclear; Enrico Fermi (1942).
Primera reacción en cadena controlada, gran cantidad de investigadores que centraron su atención
en fijar las bases de los residuos y desechos radiactivos; y es que resulta de gran importancia
para la preservación de nuestro ambiente, dado que los residuos y desechos de alto nivel de
radiactividad contienen alrededor del 99% de los radionúclidos, y plantean en consecuencia los
mayores riesgos radiológicos. Los volúmenes de estos materiales en las aplicaciones nucleares son
generalmente muchos menores.
Tales razones, demuestran, en el tiempo, que además de la radiación natural, el hombre está
expuesto a fuentes de radiaciones que él mismo ha creado: aplicaciones de radio isótopos en
medicina, industria e investigación, producción de energía eléctrica, ensayos nucleares realizados
en la atmósfera y todos los materiales residuales que estas actividades portan.
La parte médica, que igual nos corresponde acá, también forma parte del origen de los residuos y
desechos sólidos radiactivos, dado que ha aumentado la utilización de los Rayos X en el
diagnóstico médico. El conocimiento del incremento de radiación al ser humano procedente del uso
médico de las radiaciones ionizantes, ha hecho que se desarrollen leyes que garanticen la
optimización de su uso, bajo estrictas medidas de protección radiológica, tanto para pacientes, como
para profesionales y público en general.
En el campo del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos, son
diversas las instituciones organizadas, profesionales especialistas, equipos técnicos, centros
universitarios de investigación y sectores consultores y asesores privados que han indagado con
mucha precisión y responsabilidad en sus fuentes de generación y/o producción, formas de
almacenamiento, medios de recolección y transporte, técnicas de recuperación y procesamiento y
métodos de tratamiento y disposición final.
De esta forma, como estudiantes de la carrera de Ingeniería Industrial, del Instituto Universitario
Politécnico “Santiago Mariño”, por medio de la Cátedra de Residuos y Desechos Sólidos, queremos
brindar un granito de arena más a esta delicada tarea del manejo integral y sostenible de los
residuos y desechos radiactivos, por medio de nuestra colaboración al Profesor Unshelm, en la
presente Nota Ambiental. Para ello, utilizamos las herramientas planteadas en una Investigación
Documental, consultando las diversas fuentes bibliográficas, libros, leyes, normas y trabajos de
investigación; y revistas, escritos, artículos u otros documentos por medio de la vía de la Internet.
Los Colaboradores
Figura 05: SÍMBOLO DEL TREBOL DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD. contaminacion11.blogspot.com
MARCO TEORICO
A continuación se realiza un breve bosquejo conceptual de las bases teóricas implicadas en el
manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos. Iniciando por sus definiciones,
clasificación, gestión y definiciones, en sus distintos autores e instituciones investigadoras del ramo.
Definiciones:
Son muchos los organismos internacionales, investigadores especialistas, empresas privadas del
sector y normativas vigentes que han dejado claras definiciones de los residuos y desechos
radiactivos.
Los residuos y desechos radiactivos se pueden considerar como todos aquellos “…materiales en
forma gaseosa, liquida o sólida para los que no está previsto ningún uso, que contienen o están
contaminados con elementos químicos radiactivos (también llamados isótopos radiactivos o
radionucleidos) en concentraciones superiores a las establecidas por los organismos reguladores.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013).
En nuestro país, la Ley 54/1997 de “Regulación del Sector Eléctrico” define Residuo
Radiactivo como: “Cualquier material o producto de desecho para el cual no está
previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en
concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio
de Industria Turismo y Comercio previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear”.
Citado por: Foro Nuclear (2009:3): LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS EN ESPAÑA.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, 2009) plantea dentro de sus Normas Nº
WS-G-6.1., que:
Los desechos radiactivos se generan en una amplia gama de actividades que
implican una gran variedad de materiales radiactivos asociados, por ejemplo,
con el funcionamiento de instalaciones nucleares, la utilización de fuentes
radiactivas selladas en la industria, el empleo de radionucleidos de origen
artificial en hospitales y laboratorios, y la clausura de esas instalaciones. Las
características físicas, químicas y radiológicas de los desechos procedentes de
estas actividades presentan grandes diferencias (p.1).
3.13. Desechos Radiactivos: materias, sea cual fuere su forma física, que quedan
como residuos de prácticas o intervenciones y para las cuales no se prevé ningún uso:
(i) que contienen o están contaminados por sustancias radiactivas y presentan una
actividad o concentración de actividad superior al nivel de dispensa de los requisitos
reglamentarios, y (ii) la exposición a las cuales no está excluida de las Normas.
Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003)
La Sociedad Nuclear Mexicana (SNM, 2012), define textualmente como desechos radiactivo, a: “toda
materia que contiene radioisótopos en una concentración superior a los valores que las autoridades
competentes consideran admisibles en los materiales adecuados para ser utilizados sin ningún
control y para la que no está previsto ningún uso”.
Finalmente, el Capítulo 22, sobre la Gestión Inocua y Ecológicamente Racional de los Desechos
Radiactivos (CNUMAD, 1992), establece sobre las bases para la acción, en el 22.1 que: “Se
generan desechos radiactivos en el ciclo de los combustibles nucleares, al igual que en las
aplicaciones nucleares (el uso de radionúclidos en la medicina, la investigación y la industria)”.
Clasificación:
Son diversos los criterios que se toman en cuenta al momento de clasificar los residuos y desechos
radiactivos. Los organismos internacionales, investigadores especialistas, empresas privadas del
sector y normativas vigentes han colocado sus huellas sobre esta realidad, para lo que han
considerado ciertos factores y parámetros, tales como: base a su estado físico, actividad específica,
vida media de los isótopos, tipo de radiación emitida, nivel de radiotoxicidad, periodo de
semidesintegración, almacenamiento definitivo, concentración de radionucleidos, , forma físicoquímica, entre otros, que son determinantes al momento de tomar decisiones en esta delicada
materia ambiental. Entre ellos citamos, de sus propias fuentes las siguientes clasificaciones de
residuos y desechos radiactivos:
I.- ESTADO FÍSICO:
8.3. Clasificación por su estado físico:
a) Gaseosos.
b) Líquidos: Orgánicos y Acuosos.
c) Sólidos: Compactables y No compactables.
NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS (2003)
II.- ACTIVIDAD ESPECÍFICA:
Sin embargo, si la clasificación se hace en base a la actividad específica (actividad por unidad
de masa o unidad de volumen), los residuos líquidos, sólidos o gaseosos se distinguen en:
Residuos de muy baja actividad (RBBA): Por su bajo contenido radiactivo, precisan de
menores requisitos para su gestión. Decaen suficientemente tras un período temporal de
almacenamiento inferior a 5 años, después del cuál son declarados exentos.
Residuos de baja y media actividad (RBMA): Son materiales contaminados con isótopos
radiactivos que en menos de 30 años habrán reducido su radiactividad a la mitad y provienen
de la operación de las centrales nucleares en los procesos de limpieza y purificación de sus
sistemas y componentes, así como los servicios de medicina nuclear de hospitales, de otras
industrias y de centros de investigación.
Residuos de alta actividad (RAA): Presentan problemas de generación de calor para su
almacenamiento temporal y definitivo y están formados principalmente por el combustible
irradiado de los reactores nucleares y otros materiales con niveles elevados de radiactividad,
normalmente con un contenido apreciable de radionucleidos de vida larga.
FORO NUCLEAR (2009): La Gestión de los Residuos Radiactivos en España. P.5-6
III.- VIDA MEDIA DEL ISÓTOPO:
8.2. Clasificación por el período de vida media del isótopo presente en el desecho
radiactivo o fuente radiactiva en desuso:
a) Vida media corta T_ < 1 año
b) Vida media media 1 año < T_ < 30 años
c) Vida media larga T_ > 30 años
Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:28)
IV.- TIPO DE RADIACIÓN EMITIDA: (Emisiones alfa, beta, gamma y neutrones). SOCIEDAD
NUCLEAR MEXICANA (SNM, 2012).
V.- NIVEL DE RADIOTOXICIDAD: (Grupo A, B, C y D). SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA (SNM,
2012).
VI.- PERIODO DE SEMIDESINTEGRACIÓN:
Para ello los parámetros que hay que tener en cuenta son el período de semidesintegración
(tiempo que tardan los isótopos radiactivos en reducir su actividad a la mitad) de los
radionucleidos que contiene el residuo y la proporción de emisores alfa que contienen. Por lo
tanto, tendremos que si decaen a niveles radiactivos en:
Algunos meses o pocos años
Residuos de vida muy corta.
Serán radionucleidos con períodos del orden de 90 días.
Un período de 200-300 años
Residuos de vida corta. Durante el que
se puede garantizar un control regulador sobre el lugar del
almacenamiento. Estos radionucleidos tienen períodos de
semidesintegración máximos de unos 300 años, coincidiendo con los
valores del 137Cs y 90Sr.
Un periodo superior a 300 años
Residuos de vida larga.
Como ocurre con los principales emisores alfa.
FORO NUCLEAR (2009): La Gestión de los Residuos Radiactivos en España. P.5
VII.- VIDA MEDIA DE LOS RADIONÚCLIDOS:
Los desechos radiactivos se clasifican de acuerdo con la concentración, la
actividad y la vida media de los radionúclidos presentes en éstos y su
origen, como:
a) Desechos radiactivos de Nivel Bajo: Clase A, Clase B y Clase C.
b) Desechos radiactivos de Nivel Intermedio.
c) Desechos radiactivos de Nivel Alto.
d) Desechos Mixtos.
e) Jales de Uranio y Torio.
Reglamento para el Manejo, Tratamiento y Minimización de Residuos Generados en la
Facultad de Química de la UNAM (2007). Artículo 16.
VIII.- OTRAS:
8.4. Clasificación de los desechos radiactivos por las corrientes de trabajo y el
posterior tratamiento y acondicionamiento a que serán sometidos.
S01 - Desechos sólidos compactables.
S02 - Desechos sólidos no compactables.
S03 - Cadáveres de animales. Desechos biológicos.
L01 - Desechos líquidos acuosos.
L02 - Desechos líquidos orgánicos.
F01 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximo de 20 dm_ y actividad
que no sobrepase los límites establecidos en el Reglamento de Transportación
del OIEA.
F02 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximo de 80 dm_ y actividad
que no sobrepase los límites establecidos en el Reglamento de Transportación
del OIEA.
F03 - Fuentes encapsuladas cuya actividad sobrepase los límites de actividad
o volumen expresados para los tipos F01 y F02.
N01 - Desechos que entrañen peligro no radiológicos; por ejemplo: de tipo
tóxico, patógeno, infecciosos, genotóxico, biológico).
Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:28)
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, 2012) señala sus propios criterios para la
clasificación de los residuos y desechos radiactivos (Ver Anexo A: CLASIFICACIÓN DE LOS
DESECHOS RADIACTIVOS). Y, ver el Anexo B: Clasificación de los Desechos Radiactivos según el
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:7-8). Artículo 6.
Figura 06: Bandera del Organismo Internacional de Energía Atómica. es.wikipedia.org
Gestión:
La gestión de los residuos y desechos sólidos radiactivos, está relacionada directamente con
los mecanismos de planificación, organización, dirección, control, supervisión y evaluación presentes
en cada uno de sus elementos funcionales del sistema: generación, almacenamiento, recolección,
transporte, transferencia, recuperación, procesamiento, tratamiento y disposición final, como parte
fundamental de la responsabilidad social y garantía de su manejo integral y sostenible. Los
organismos internacionales, investigadores especialistas, empresas privadas del sector y normativas
vigentes al respecto establecen lo siguiente:
*.- La SNM (2012), plantea que: “La gestión de los desechos radiactivos consiste en los procesos y
mecanismos a aplicar para evitar los daños que producen sus emisiones en las personas y el medio
ambiente. Estos procesos y mecanismos dependen del tipo de desechos de que se trate, según su
clasificación”.
*.- El objetivo fundamental de la gestión de los residuos radiactivos es proteger a los seres
humanos (público y trabajadores) y al medio ambiente mediante la aplicación de tecnologías y
medios de acuerdo con las normas legalmente establecidas. FORO NUCLEAR (2009:2).
Actualmente se dispone de los medios técnicos y económicos para conseguir un
almacenamiento seguro y económicamente aceptable. Existen soluciones técnicas para el
almacenamiento temporal, el reproceso de los combustibles y su disposición final y se sigue
investigando en la reutilización del combustible gastado en otras centrales y la reducción de
su radiactividad y volumen (p.2).
FORO NUCLEAR (2009): La Gestión de los Residuos Radiactivos en España. P.5
*.- La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA, 2003), apunta en el Programa Nacional de
Gestión de Residuos Radiactivos (Gestión de los Residuos Radiactivos y de los Combustibles
Gastados en la República Argentina) que:
La gestión segura y eficiente de los RR consiste en desarrollar todas las actividades
técnicas, económicas y administrativas necesarias para la manipulación, transporte,
tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y disposición final de los mismos,
teniendo en cuenta la minimización de las dosis y los costos involucrados. Dependiendo
del tipo de RR, entre las etapas mencionadas se pueden incluir etapas intermedias de
almacenamiento temporario o interino (p. 6). RR=Residuos Radiactivos.
La estrategia integrada para la gestión de los RR requiere planificar todas
las etapas que la componen, que las mismas sean compatibles y
complementarias unas de otras, que todas ellas se encuentren enmarcadas
en la legislación pertinente y cumplan con la normativa establecida por la
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA, 2003:6)
*.- Además de los requisitos generales (9.1) de gestión de desechos radiactivos, la Norma para la
Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003), solicita los siguientes puntos:
9.2. Requisitos de minimización.
9.3. Requisitos de segregación de los desechos radiactivos.
9.4. Requisitos de recolección de los desechos radiactivos.
9.5. Requisitos de Identificación.
9.6. Requisitos de Tratamiento.
9.7. Requisitos de Almacenamiento.
9.8. Requisitos de descargas al medio ambiente.
9.9. Requisitos de Acondicionamiento.
9.10. Transportación.
9.11. Requisitos de Disposición Final.
9.12. Requisitos de Aseguramiento y Garantía de Calidad.
9.13. Requisitos de Documentación y Registros.
9.14. De las Informaciones.
9.15. Capacitación y Certificación del Personal.
9.16. Seguridad y Protección Radiológica.
9.17. Planes de Emergencia.
9.18. Transferencia de desechos radiactivos.
9.19. Investigación y Desarrollo.
La CNUMAD (1922), en el Capítulo 22, de la Agenda 21, señala textualmente que:
La gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos, incluidos los
aspectos de minimización, transporte y eliminación, es importante, dadas las
características de esos desechos. En la mayoría de los países con programas de
energía nuclear importantes se han tomado medidas técnicas y administrativas para
poner en práctica un sistema de gestión de los desechos. En muchos otros países que
están todavía en la etapa preparatoria de un programa nuclear nacional o solo tienen
algunas aplicaciones nucleares, subsiste la necesidad de sistemas de ese tipo. (22.2).
Dentro de las ACTIVIDADES DE GESTIÓN de este Acuerdo Internacional se establece lo siguiente.
22.4 Los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, cuando proceda, deberían:
a) Promover la adopción de medidas políticas y prácticas para reducir al mínimo y limitar,
cuando proceda, la generación de desechos radiactivos y prever el tratamiento, el
acondicionamiento, el transporte y la eliminación inocuos de tales desechos;
b) Apoyar los esfuerzos realizados dentro del OIEA para elaborar y promulgar normas o directrices y códigos de
práctica sobre los desechos radiactivos como base internacionalmente aceptada para la gestión y la eliminación
inocuas y ecológicamente racionales de los desechos radiactivos;
c) Promover el almacenamiento, el transporte y la eliminación inocuos de los desechos radiactivos, así como de las
fuentes de radiación agotadas y los combustibles consumidos de los reactores nucleares cuya eliminación definitiva
se hubiese determinado en todos los países y en especial en los países en desarrollo, facilitando la transferencia de
las tecnologías pertinentes a esos países o la devolución al abastecedor de las fuentes de radiación después de su
uso, de conformidad con las reglamentaciones o directrices internacionales pertinentes;
d) Promover la planificación adecuada, incluida, cuando proceda la evaluación del impacto ambiental,
de la gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos, incluidos los procedimientos
de emergencia, el almacenamiento, el transporte y la eliminación, antes de las actividades que generan
desechos y después de esas actividades.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD, 1992).
*.- El CSN (2013). La gestión de los residuos radiactivos comprende todas las actividades técnicas y
administrativas desde que se generan hasta que se almacenan de forma definitiva, incluyendo todas
las operaciones intermedias de manejo, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento temporal,
además del almacenamiento definitivo. Por actividades administrativas se entienden aquellas que
emanan de la administración y están dirigidas al control y la seguridad de las actividades y
operaciones técnicas de la gestión.
El objetivo de seguridad y protección radiológica de la gestión de los residuos radiactivos es que se
tomen las medidas eficaces y necesarias en todas las etapas de la misma, a fin de proteger a las
personas y al medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes actualmente y en el
futuro, sin que supongan cargas indebidas para las generaciones futuras.
Este objetivo ha sido desglosado en una serie de principios de protección y bases éticas y
medioambientales desarrollados por los organismos internacionales CIRP (Comisión Internacional de
Protección Radiológica), OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica), OCDE/AEN (Agencia
para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) y la CE (Comisión
Europea).
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (2013).
*.- La Gestión de desechos (residuos radiactivos), es definida por el Reglamento de Gestión de
Desechos Radiactivos (ANDI, 2009), como un: “Conjunto de actividades administrativas y
operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, transporte,
acondicionamiento, almacenamiento y disposición final de los desechos radiactivos. (p.5)
*.- ENRESA (2006:248), en su larga lista de definiciones, apunta lo siguiente:
Gestión de Residuos Radiactivos:
Conjunto de actividades técnicas y administrativas necesarias para la manipulación,
tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y evacuación de residuos
radiactivos, cuyo objetivo final es proteger a las personas y al medio ambiente de las
radiaciones que emiten los radionucleidos contenidos en los residuos, minimizando las
cargas de esa protección a las generaciones futuras.
ENRESA (2006). Sexto Plan General de Residuos Radiactivos [6° PGRR].
La Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003), en su Punto: 3.23.,
señalan que la Gestión de Desechos Radiactivos, son: “…todas las actividades administrativas y
operacionales necesarias para la manipulación, el tratamiento previo, el tratamiento, el
acondicionamiento, el almacenamiento y la disposición final de los desechos de una instalación
nuclear. Se considera incluido el transporte” (p.13).
Figura 07: CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. iesolossalados.centros.educa.jcyl.es.
Figura 08: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. 40sur.com.ar.
Figura 09: ENRESA. GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS. enresa.es
NOTA IMPORTANTE: En el Anexo C, se presenta un LISTADO DE ORGANIZACIONES-EMPRESAS
GESTIONADORAS DE RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS.
Definiciones:
A continuación se presenta una lista sustanciosa de definiciones comprometidas con el presente
estudio, tomadas en sus mismas fuentes de los organismos internacionales, investigadores
especialistas, empresas privadas del sector y normativas vigentes:
*.- Accidente: Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallos de un equipo u
otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables desde el
punto de vista de la protección o seguridad. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los
Desechos Radiactivos (2003:8).
*.- Accidente nuclear: es cualquier hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y
hayan causado daños nucleares. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.15)
*.- Acondicionamiento: Actividades que tienen por objeto producir un bulto de desechos adecuado
para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final. El acondicionamiento puede
comprender la conversión de los desechos de una forma de desechos sólida, su introducción en
contenedores y, de ser necesario, el dotarlos de un embalaje suplementario. Por: Norma Para la
Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:8).
*.Acondicionamiento e inmovilización: Tratamiento especial para preparar un residuo radiactivo,
introducirlo en contenedores y estabilizarlo para su almacenamiento y/o evacuación. Por: ENRESA
(2006:243).
*.- Actividad Específica: Actividad específica de un material radiactivo es el número de
desintegraciones nucleares por unidad de tiempo y por unidad de masa de dicho material. Se
expresa en curios/gr. o becquerelios/gr. Por: ENRESA (2006:243).
*.- Actividad másica: Número de desintegraciones de un material radiactivo por unidad de masa.
Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:182).
*.- Almacenamiento temporal: Localización segura de los desechos radiactivos en una instalación
donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medioambiente y control humano, con el
propósito de recuperarlos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI,
2009:4).
*.- Autoridad Reguladora: Entidad a la que de conformidad con la legislación vigente le compete la
reglamentación en materia de protección y seguridad radiológica. En Colombia dicha competencia
está radicada en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el Decreto 070
de 2001. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4).
*.- Almacenamiento geológico: Almacenamiento de combustible gastado y otros residuos
radiactivos en una formación geológica que se considera posee la estabilidad y las propiedades
requeridas para satisfacer los criterios de almacenamiento. Por: ENRESA (2006:244).
*.- Almacenamiento intermedio del combustible gastado: Almacenamiento en el que se
establece el aislamiento, la vigilancia radiológica, la protección ambiental y el control humano,
previéndose medidas ulteriores de tratamiento, transporte y evacuación (o en su caso reproceso).
Puede ser en seco (contenedores con gas, etc.), en húmedo (bajo agua en piscinas), en el reactor
(dentro del perímetro del emplazamiento de una central nuclear) y fuera del reactor (centralizado).
Por: ENRESA (2006:244).
*.- Almacenamiento subterráneo: Almacenamiento en una instalación tecnológica bajo la superficie
de la tierra. Por: ENRESA (2006:244).
*.- Almacenamiento superficial: Almacenamiento en una instalación tecnológica en la superficie de
la tierra. Por: ENRESA (2006:244).
*.- Átomo: Es la partícula más pequeña de una sustancia que conserva las mismas características
que una porción mayor. Toda la materia está formada por átomos. El átomo consta de un núcleo
alrededor del cual giran los electrones, partículas de carga eléctrica negativa. Dentro del núcleo
están los protones, cargados positivamente y en un número igual al de los electrones, y los
neutrones que no tienen carga. Por: Ilustre Colegio oficial de Físicos. (2000:182).
*.- Barreras: Característica natural o artificial que se interpone entre los residuos y el hombre para
impedir o retardar la llegada de los radionucleidos al medio ambiente, hasta que hayan perdido su
actividad. Comúnmente se habla de barrera químico-física (inmovilizado del residuo y confinamiento
en contenedores), barrera de ingeniería (instalación donde se colocan los residuos) y barrera
geológica (el medio de la corteza terrestre en el que se sitúan los residuos). Por: Ilustre Colegio
oficial de Físicos. (2000:182).
*.- Bastidor de almacenamiento de combustible: Estructura de almacenamiento que mantiene los
conjuntos combustibles irradiados en una determinada configuración para facilitar la eliminación del
calor y la manipulación del combustible y evitar la criticidad y los daños ocasionados por los sismos.
Por: ENRESA (2006:245).
*.- Bóveda: Las cámaras o bóvedas permiten el almacenamiento de uno o varios elementos
combustibles alojados en tubos metálicos que se disponen, normalmente en vertical, en unas
estructuras semienterradas de hormigón que se refrigeran mediante convección natural. Por:
ENRESA (2006:245).
*.- Bulto de desechos: Producto del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho y
cualesquiera contenedores y barreras internas (por ejemplo, materiales absorbentes y
recubrimientos), preparados conforme a los requisitos establecidos para la manipulación, el
transporte, el almacenamiento y/o la disposición final. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE
DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4).
*.- Cambio de bastidores: Del inglés “reracking”. Operación consistente en incrementar la
capacidad de las piscinas de los reactores disminuyendo la distancia entre elementos combustibles
mediante la instalación de nuevos bastidores construidos con materiales cuya capacidad de
absorción neutrónica es superior a los existentes (densificación). . Por: ENRESA (2006:245).
*.- Caliente: En el mundo nuclear se usa este término, normalmente, para identificar o definir zonas
y recintos en los que se trabaja con materiales altamente radiactivos. En general se asocia con
niveles altos de radiación. Por: ENRESA (2006:245).
*.- Captura neutrónica: Es el proceso por el cual un neutrón se incorpora a un núcleo, el que luego
se transforma espontáneamente en otro núcleo diferente, emitiendo partículas y/o energía
electromagnética. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46)
*.- Caracterización de desechos: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas
de los desechos, con objeto de determinar la necesidad de ajustes, tratamiento o acondicionamiento
adicionales, o su adecuación para la manipulación, el procesamiento o el almacenamiento
posteriores, o para la disposición final. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS
RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4).
*.- Contaminación: Presencia de sustancias radiactivas dentro de una materia o en una superficie,
o en el cuerpo humano o en otro lugar en que no sean deseables o pudieran ser nocivas. Por:
Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:9).
*.- Celda caliente: Instalación para manipular, procesar y/o investigar materiales irradiados que
proporciona contención, blindaje radiológico y manipulación a distancia, y tiene ventanas de
observación. Por: ENRESA (2006:246).
*.- Central nuclear: Es cualquier instalación fija para la producción de energía mediante un reactor
nuclear. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Ciclo abierto del combustible: Relativo al Ciclo del combustible nuclear, cuando el combustible
gastado es considerado como residuo de alta actividad y su destino es el almacenamiento. Por:
ENRESA (2006:246).
*.- Ciclo cerrado del combustible: Relativo al Ciclo del combustible nuclear, cuando el combustible
irradiado pasa a una planta de reprocesado en la que se separan el U no quemado y el Pu generado
del resto de los materiales. Por: ENRESA (2006:246).
*.- Ciclo del combustible nuclear: Procesos relacionados con la producción de energía nuclear que
comprenden en su primera parte la obtención y utilización de los materiales nucleares utilizados en
la explotación de reactores nucleares y, en su segunda parte, el almacenamiento, reproceso y
evacuación de los mismos. Por: ENRESA (2006:246).
*.- Combustibles nucleares: Son las sustancias que pueden producir energía mediante un proceso
automantenido de fisión nuclear. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Combustible gastado (CG): Combustible utilizado para la generación de energía eléctrica en las
centrales nucleares que ha dejado de tener el rendimiento energético deseado, por lo que no se
prevé su reintroducción en el reactor. Por: ENRESA (2006:247).
*.- Combustible irradiado: Combustible utilizado para la generación de energía eléctrica en las
centrales nucleares que ha dejado de tener el rendimiento energético deseado, por lo que no se
prevé su reintroducción en el reactor. Por: ENRESA (2006:246).
*.- Concentrados: Son los productos procedentes del tratamiento de los minerales radiactivos que
presenten un contenido en uranio o torio superior al originario en la naturaleza. LEY 25/1964: SOBRE
ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Contención: Métodos o estructuras físicas que impiden la dispersión de las sustancias
radiactivas. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:9).
*.- Control institucional: Control que ejerce una autoridad o una institución, designada por las leyes
de un país, sobre un emplazamiento utilizado en algunas de las etapas de la gestión de residuos
radiactivos (por ejemplo, disposición final). El control institucional puede ser activo (monitoreo,
vigilancia y trabajos de restauración) o pasivo (control sobre el uso de la tierra). Por: COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46).
*.- Contenedor de desechos: Vasija en la que se coloca el cuerpo del desecho para su
manipulación, transporte, almacenamiento y/o posible disposición final; se aplica también a la
barrera exterior que protege los desechos contra intrusiones externas. El contenedor de desechos es
un componente del bulto de desechos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS
RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4).
*.- Daños nucleares son: I) La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y
perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades
radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras peligrosas de los
combustibles nucleares o de los productos o desechos radiactivos que se encuentren en una
instalación nuclear o de las sustancias nucleares que procedan, se originen o se envíen a ella.
II) Los demás daños y perjuicios que se produzcan u originen de esta manera en cuanto así se
declare por el Tribunal competente. III) La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los
daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de radiaciones
ionizantes que emanen de cualquier otra fuente de radiaciones. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA
NUCLEAR. (p.15)
*.- Decaimiento radiactivo: Es la transformación espontánea de un núcleo, que modifica su
constitución interna y/o su estado de energía, y que está acompañada por la emisión de partículas
y/o energía electromagnética. Este proceso de emisión se llama desintegración o decaimiento
radiactivo y el fenómeno se denomina “radiactividad”. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (CNEA, 2003:46).
*.- Descarga: Emisión planificada y controlada de material radiactivo (normalmente gas o líquido) al
medio ambiente. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4).
*.- Descargas o Vertidos Radiactivos: Sustancias radiactivas procedentes de una fuente adscrita a
una práctica que se vierten en forma de gases, aerosoles, líquidos o sólidos al medio ambiente, en
general con el fin de diluirlas y dispersarlas. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los
Desechos Radiactivos (2003:10).
*.- Desclasificación o Dispensa: Liberación de materias u objetos radiactivos, adscritos a prácticas
autorizadas, de la aplicación de todo control ulterior por parte de esta Secretaría de Estado. Por:
Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:10).
*.- Descontaminación: Eliminación o reducción de la contaminación mediante un procedimiento
químico o físico. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4).
*.- Desechos Desclasificados: en el contexto de la gestión de desechos radiactivos, desechos que
se declaran exentos del control reglamentario nuclear, en conformidad con los niveles de dispensa,
por considerarse insignificantes los riesgos radiológicos conexos. La identificación puede hacerse en
función de la concentración de actividad y/o de la actividad total, y puede incluir una especificación
del tipo, la forma química o física, la masa o el volumen de los desechos. Por: Norma Para la
Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:10).
*.- Desechos radiactivos: A los fines legales y reglamentarios, son desechos que contienen
radionucleidos en concentraciones o actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos
por la autoridad reguladora, o que están contaminados con ellos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN
DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4).
*.- Dispensa: Eliminación por el organismo regulador de todo control reglamentario ulterior respecto
de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en prácticas autorizadas. Por:
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5).
*.- Disposición Final Cerca de la Superficie: disposición final de desechos, con o sin barreras
tecnológicas, en la superficie del terreno o bajo ella y con una cobertura protectora final de un
espesor del orden de unos pocos metros, o en cavernas a unas pocas decenas de metros bajo la
superficie terrestre. Esta modalidad de disposición final es típica en el caso de los desechos de
período corto y actividad baja o intermedia. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los
Desechos Radiactivos (2003:11).
*.- Dosis: Es una medida de la radiación recibida por una dada masa de materia. Se define como la
cantidad de energía absorbida por unidad de masa irradiada. Su unidad de medida se expresa en
Joules/kilogramo (J/kg). A esta unidad se le da el nombre de Gray, abreviado Gy. Por: COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46).
*.- Entidad generadora de desechos: entidad usuaria de la instalación en la que se generan los
desechos. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11).
*.- Evacuación: Colocación de los residuos radiactivos en instalaciones que proporcionan protección
ambiental adecuada, sin intención de recuperarlos. Por: ENRESA (2006:248).
*.- Evaluación de la Seguridad: examen de los aspectos de diseño y funcionamiento de una fuente
que son de interés para la protección de las personas o la seguridad de la fuente, incluido el análisis
de las medidas de seguridad y protección adoptadas en las fases de diseño y de funcionamiento de
la fuente, y el análisis de los riesgos vinculados a las condiciones normales y a las situaciones de
accidente. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11).
*.- Exclusión: exclusión deliberada de una determinada clase de exposición del ámbito de un
instrumento de control reglamentario, sobre la base de que no se considera factible su control
mediante el instrumento de reglamentación en cuestión. Una exposición de este tipo recibe el
nombre de exposición excluida. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS
(ANDI, 2009:5).
*.- Exención: Determinación por parte de un autoridad regulador de que una fuente o práctica no
necesita estar sometida a alguno o ninguno de los aspectos del control reglamentario sobre la base
de que la exposición (incluida la exposición potencial) debida a la fuente o práctica es demasiado
pequeña para justificar la aplicación de aquellos aspectos, o de que ésta es la mejor opción de
protección independientemente del nivel real de las dosis o los riesgos. Por: REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5).
*.- Explotador de una instalación nuclear, de una instalación radiactiva o de un buque o
aeronave nuclear: Es la persona natural o jurídica titular de la autorización necesaria para la puesta
en marcha de cualquiera de dichas actividades. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.15).
*.- Fisión nuclear: Se produce como consecuencia de la reacción entre un núcleo atómico pesado y
un neutrón que incide sobre él. Esta reacción produce la ruptura del núcleo en dos núcleos más
pequeños, generalmente desiguales, llamados productos de fisión con liberación de neutrones
(capaces a su vez de generar nuevas fisiones en otros átomos) y energía. Por: COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46).
*.- Fondo radiactivo natural: Está constituido por el conjunto de radiaciones ionizantes que
provienen de fuentes naturales terrestres o cósmicas. Por: Ilustre Colegio oficial de Físicos.
(2000:187).
*.- Forma del Desecho: forma física y química del desecho después de su tratamiento y/o
acondicionamiento (que da por resultado un producto sólido) antes del embalaje. La forma del
desecho es un componente del bulto de desechos. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de
los Desechos Radiactivos (2003:11).
*.- Fuente: cualquier cosa que pueda causar exposición a la radiación, bien emitiendo radiación
ionizante o liberando sustancias o materias radiactivas. Por ejemplo, las materias que emiten radón
son fuentes existentes en el medio ambiente, una unidad de esterilización por irradiación gamma es
una fuente adscrita a la práctica de conservación de alimentos por medio de las radiaciones, un
aparato de rayos-X puede ser una fuente adscrita a la práctica de radiodiagnóstico. Por: Norma
Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:12).
*.- Fuente radiactiva: Aparato o sustancia capaz de emitir radiaciones ionizantes. Por:
Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:187).
*.- Fuente encapsulada: Fuente constituida por sustancias radiactivas encerradas en cápsulas
selladas de materiales resistentes. También se considera fuente encapsulada, aquella en la que el
material radiactivo está incorporado de forma sólida a un material inactivo, de forma que esté
protegido contra toda fuga. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:187).
*.- Fuente Sellada: Material radiactivo que está a) permanentemente sellado en una cápsula, o b)
fuertemente consolidado y en forma sólida. La cápsula o el material de una fuente sellada deberán
ser lo suficientemente resistentes para mantener la estanqueidad en las condiciones de uso y
desgaste para las que la fuente se haya concebido, así como en el caso de percances previsibles.
Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5).
*.- Fuente en desuso: Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, en la
práctica para la cual se otorgó la autorización. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS
RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5).
*.- Fuente no Sellada: Fuente que no satisface la definición de fuente sellada. Por: REGLAMENTO
DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5).
*.- Fuente huérfana: Fuente radiactiva que no está sometida a control reglamentario, sea porque
nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida sin la
debida autorización. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5).
*.- Garantía de Calidad: conjunto de medidas planificadas y sistemáticas necesarias para cerciorarse
adecuadamente de que un componente, un procedimiento o un servicio satisface determinados requisitos de
calidad, por ejemplo los especificados en una licencia. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los
Desechos Radiactivos (2003:12).
*.- Incidente: suceso o anomalía de carácter técnico que, aunque no afecte directa ni
inmediatamente a la seguridad, originará probablemente una reevaluación de las disposiciones en
materia de seguridad. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos
(2003:13).
*.- Inmovilización: Conversión de un desecho en un cuerpo de desecho mediante solidificación,
fijación en una matriz sólida o encapsulado. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS
RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5).
*.- Inspección Radiológica: conjunto de procedimientos y acciones que realiza un profesional para
evaluar y verificar los requerimientos de protección radiológica de la instalación. Por: Norma Para
la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:13).
*.- Instalación de gestión de desechos radiactivos: Instalación específicamente diseñada para la
manipulación, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento temporal o la disposición final
de desechos radiactivos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI,
2009:6).
*.- Instalación: Cualquier lugar donde se produzca, procese, utilice, manipule, almacene o disponga
material radiactivo o donde estén instalados generadores de radiación en una escala tal que se
requieran medidas de protección y seguridad. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS
RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6).
*.- Instalaciones nucleares son: I) Las centrales nucleares y los reactores nucleares. II) Las
fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que
se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de regeneración de
combustibles nucleares irradiados. III) Las instalaciones de almacenamiento de sustancias
nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su
transporte. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14).
*.- Instalaciones radiactivas son: I) Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente
de radiación ionizante. II) Los aparatos productores de radiaciones ionizantes. III) Los locales,
laboratorios, fábricas e instalaciones que produzcan, manipulen o almacenen materiales radiactivos.
Se exceptuarán de esta clasificación las instalaciones, aparatos y materiales cuando la intensidad
del campo de irradiación creado por ellas no entrañe riesgo. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA
NUCLEAR. (P.14-15).
*.- Inventario de desechos: Registro, detallado y pormenorizado, mantenido por el explotador o la
autoridad reguladora de conformidad con este reglamento, los que pueden contener datos como la
cantidad física, la actividad de los desechos, el contenido de radionucleidos y otras características.
Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6).
*.- Iones: Partículas, átomo o grupos de átomos con carga eléctrica. Por: Ilustre Colegio Oficial de
Físicos. (2000:188).
*.- Ionización: Proceso por el cual un electrón escapa de un átomo, molécula o ion. Por: Ilustre
Colegio Oficial de Físicos. (2000:188).
*.- Ionizar: Fenómeno por el que un átomo o molécula pierde o gana electrones. Por: Ilustre
Colegio Oficial de Físicos. (2000:188).
*.- Irradiación: Acción y efecto de someter a algo o a alguien a radiaciones ionizantes. Por: Ilustre
Colegio Oficial de Físicos. (2000:188).
*.- Irradiado: Sometido a irradiación. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:188).
*.- Isótopos: Especies atómicas con el mismo número de protones (número atómico) que el átomo
original, pero con distinto número de neutrones (número másico diferente). Son, por tanto,
químicamente iguales, pero presentan características nucleares distintas. Por: ENRESA (2006:249).
*.- Isótopos radiactivos: Isótopos inestables cuya diferente estructura en el núcleo da lugar a
emisiones radiactivas. No todos los isótopos de un elemento son radiactivos. Por: ENRESA
(2006:249).
*.- Licencia: Autorización concedida por la autoridad competente con base en una evaluación de la
seguridad y el lleno de unos requisitos y condiciones específicos, en virtud de la cual su titular
adquiere una serie derechos y deberes reconocidos en lo que respecta a la práctica o fuente
respecto de la cual se otorga, especialmente en lo que atañe a la protección y seguridad. Por:
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6).
*.- Material fisionable: Es aquel material que contiene átomos cuyos núcleos pueden ser fisionados
al absorber neutrones (ver Fisión Nuclear). Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(CNEA, 2003:46).
*.- Material radiactivo: Es todo aquel que contenga sustancias que emitan radiaciones ionizantes.
LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Medicina nuclear: Utilización de las fuentes radiactivas no encapsuladas con fines médicos. Por:
Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:189).
*.- Neutrones: Partículas eléctricamente neutras, más pesadas que los protones, contenidas en el
núcleo del átomo. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:189).
*.- Mineral radiactivo: Es un mineral que contenga uranio o torio. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA
NUCLEAR. (p.14)
*.- Nivel 1: Define el período inmediatamente posterior a la parada final de una central nuclear y
cubre el proceso de dejar la planta en condiciones seguras, retirar el combustible gastado, los
residuos de operación y aquellos edificios auxiliares que no se necesiten en adelante. Por: ENRESA
(2006:250).
*.- Nivel 2: Tiene el objeto de desmantelar los edificios y plantas exteriores al blindaje biológico de
una central nuclear. Los residuos radiactivos resultantes se almacenan fuera del emplazamiento y el
reactor se sella hasta que comience la etapa 3. Por: ENRESA (2006:250).
*.- Nivel 3: Comprende la retirada del reactor de una central nuclear con su blindaje biológico y la
rehabilitación final del emplazamiento, dejándolo en condiciones seguras para un futuro uso. Por:
ENRESA (2006:250).
*.- Niveles de dispensa: Conjunto de valores establecidos por la autoridad reguladora, expresado
en términos de concentraciones de actividad y/o actividades totales, por debajo de los cuales los
materiales radiactivos pueden ser liberados del control regulador. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN
DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6).
*.- Núcleo: Parte del átomo, constituida por protones y neutrones, alrededor de la cual giran los
electrones. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:189).
*.- Nucleído estable: Núcleo de un átomo que no es radiactivo. Por: COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46).
*.- Oficial de Protección Radiológica: Persona técnicamente competente en cuestiones de
protección radiológica de interés para un tipo de práctica dado, que es designada por un titular
registrado o un titular licenciado para supervisar la aplicación de los requisitos prescritos por esta
Norma. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:14).
*.- Periodo de semidesintegración: Referido a una sustancia radiactiva, el tiempo que debe
transcurrir para que el número de átomos radiactivos sea la mitad de los iniciales. Por: ENRESA
(2006:250).
*.- Persona Jurídica: toda organización, sociedad, compañía, empresa, asociación, consorcio,
sucesión, institución pública o privada, grupo o entidad política o administrativa, u otras personas
designadas en conformidad con la legislación nacional, revestidas de responsabilidad y autoridad
para la adopción de cualquier medida con arreglo a la Norma. Por: Norma Para la Gestión
Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:14-15).
*.- Práctica: toda actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición
adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica la red de vías de exposición debidas
a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de
personas, o el número de las personas expuestas. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de
los Desechos Radiactivos (2003:15).
*.- Plan de Emergencia: conjunto de operaciones que han de realizarse inmediatamente en caso de
accidente. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:15).
*.- Pararrayos radiactivos: Pararrayos que en su parte superior encierran una pequeña fuente
radiactiva con muy baja actividad. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:190).
*.- Partículas subatómicas: Partículas que forman el átomo. Por: Ilustre Colegio Oficial de
Físicos. (2000:190).
*.- Pastillas cerámicas de uranio: Forma final que adquiere el combustible nuclear para su
introducción en las barras del elemento combustible de un reactor nuclear. Por: Ilustre Colegio
Oficial de Físicos. (2000:190).
*.- Productos o desechos radiactivos: son los materiales radiactivos que se forman durante el
proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radiactividad se haya
originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso. No se incluyen en esta
definición los isótopos radiactivos que fuera de una instalación nuclear, hayan alcanzado la etapa
final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o
industriales. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Protección radiológica: Medidas relacionadas con la limitación de los efectos peligrosos de las
radiaciones ionizantes para las personas, como la limitación de las exposiciones externas a las
radiaciones, la limitación de la incorporación de radionucleidos, así como la limitación profiláctica de
las lesiones debidas a alguna de estas causas. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS
RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6).
*.- Radiación: Emisión y propagación de energía y/o molécula; también la propia energía emitida.
*.- Radiación alfa: Consiste en la emisión de dos protones y dos neutrones, posee poco poder de
penetración, una simple hoja de papel puede ser suficiente para pararla.
*.- Radiación artificial: Radiación ionizante emitida por radioisótopos artificiales. Por: Ilustre
Colegio Oficial de Físicos. (2000:191).
*.- Radiación beta: Constituida por emisión de electrones, es más penetrante que la radiación alfa y
se puede parar con una lámina de aluminio. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191).
*.- Radiación cósmica: Radiaciones ionizantes procedentes del espacio, dotadas de gran energía.
Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191).
*.- Radiación gamma: De la misma naturaleza electromagnética que los rayos X, es más energética
y muy penetrante y se necesitan al menos varios centímetros de hormigón o plomo para frenarla.
Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191).
*.- Radiaciones ionizantes: Son las radiaciones capaces de producir directa o indirectamente iones
a su paso a través de la materia. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Radiación natural: La radiación de origen natural procede de la transformación de los materiales
radiactivos que componen la corteza terrestre y de las radiaciones del sol. Por: Ilustre Colegio
Oficial de Físicos. (2000:191).
*.- Radiactividad: Fenómeno producido por la inestabilidad de determinados núcleos atómicos que
contienen demasiada energía en su estructura y que para convertirse en estables, experimentan una
emisión espontánea de radiación o materia. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Radiactivo: Que emite radiactividad. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Radiodiagnóstico: Empleo de sustancias radiactivas en medicina, con el fin de diagnosticar
enfermedades. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Radioinmunoanálisis: Conjunto de técnicas que permiten la detección en sangre de hormonas,
drogas, enfermedades, etc. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Radiología: Parte de la medicina que estudia las radiaciones, especialmente los rayos X, en sus
aplicaciones al diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos.
(2000:192).
*.-Radionucleído: Es el núcleo de un átomo que posee la propiedad de desintegrarse
espontáneamente. Es radiactivo. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA,
2003:47).
*.- Radioterapia: Utilización de las radiaciones ionizantes (rayos X, gamma, electrones) en la
medicina con fines terapéuticos. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Radiotoxicidad: Toxicidad debida a las radiaciones ionizantes emitidas por un radionucleido
incorporado y por sus productos derivados. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Radón: Gas inerte y radiactivo, producto de la desintegración del uranio-238. Por: Ilustre Colegio
Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Rayos X: Radiación electromagnética de la misma naturaleza que la luz pero de mayor energía,
utilizada con fines médicos. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192).
*.- Reactor nuclear: Es cualquier estructura que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal
modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear sin
necesidad de una fuente adicional de neutrones. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Reparación/restauración del medio ambiente: Medidas adoptadas para descontaminar o
limpiar emplazamientos contaminados por la radiactividad en los que pueden existir también otras
sustancias peligrosas. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI,
2009:6).
*.- Repositorio: Instalación o emplazamiento destinado al almacenamiento o evacuación de
residuos radiactivos. Por: ENRESA (2006:251).
*.- Reprocesado: Del Inglés “reprocessing”. Se refiere a la reelaboración del combustible o
recuperación del material fisionable y fértil del combustible irradiado, mediante separación química
de los productos de fisión y de otros radionucleidos (pe. productos de activación, actínidos). Por:
ENRESA (2006:251).
*.- Residuo Radiactivo: Cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto
ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de
actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo
informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Por: ENRESA (2006:251).
*.- Residuos de alta actividad (RAA): Los que tienen una elevada actividad específica en emisores
de vida corta, contienen radionucleidos emisores alfa de vida larga en concentraciones apreciables y
son grandes productores de calor. Por: ENRESA (2006:252).
*.- Residuos de baja y media actividad (RBMA): Los que tienen una actividad específica baja,
radionucleidos emisores beta-gamma con períodos de semidesintegración inferiores a 30 años y
contenido limitado en emisores alfa de vida larga (períodos de semidesintegración de varios miles de
años). Por: ENRESA (2006:252).
*.- Residuos de muy baja actividad (RBBA): Por sus características y menores requisitos de
gestión, se consideran en este PGRR una subcategoría de los RBMA. Por: ENRESA (2006:252).
*.- Riesgo radiológico: Se define como la probabilidad de que ocurra un efecto en la salud de los
individuos (ó de sus descendientes) potencialmente expuestos a las radiaciones ionizantes. Por:
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:47).
*.- Seguridad Tecnológica: Medidas destinadas a reducir al mínimo la probabilidad de accidentes
ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de accidente, a mitigar sus consecuencias.
Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6).
*.- Seguridad Física: Medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el daño a fuentes
radiactivas, y la pérdida, robo o traslado no autorizado de esas fuentes. Por: REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6).
*.- Seguridad nuclear: Medidas de seguridad aplicadas en instalaciones nucleares y radiactivas.
Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:193).
*.- Sustancias nucleares son: I) Los combustibles nucleares, salvo el uranio natural y el uranio
empobrecido, que por sí solos o en combinación con otras sustancias puedan producir energía
mediante un proceso automantenido de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear. II) Los productos
o desechos radiactivos. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14)
*.- Transmutación: Es la transformación de núcleos inducida por partículas y/o energía
electromagnética, que modifica la constitución interna y/o el estado de energía de los mismos y que
está acompañada a su vez por la emisión de partículas y/o energía electromagnética. La
transmutación se estudia actualmente con el fin de transformar radionucleídos de período de
semidesintegración largo en otros de períodos de semidesintegración más cortos o en nucleídos
estables. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:47).
*.- Tratamiento previo: Una o todas las operaciones que se realizan con anterioridad al tratamiento
de los desechos, como la recogida, la segregación, el ajuste químico y la descontaminación.
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:7).
*.- Tratamiento de Desechos: Cualquier operación que modifica las características de un desecho,
incluido el tratamiento previo, el tratamiento y el acondicionamiento. Por: Norma Para la Gestión
Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:16).
*.- Vigilancia: medición de parámetros radiológicos o no radiológicos por razones relacionadas con
la evaluación o el control de la exposición a la radiación o a sustancias radiactivas, así como la
interpretación de dichas mediciones. La vigilancia puede ser continua o discontinua. Por: Norma
Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:16-17).
*.- Vigilancia radiológica: Medición de la radiación o los radionucleidos por razones relacionadas
con la evaluación o el control de la exposición y con la interpretación de esas mediciones. La
vigilancia radiológica puede ser continua o discontinua. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE
DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:7).
*.- Vitrificados: Producto final resultante de la inmovilización en vidrios de los residuos líquidos de
alta actividad, procedentes del reproceso del combustible gastado, una vez separados el U y el Pu.
Por: ENRESA (2006:253).
*.- Zona controlada: Se denomina a toda área en que, por existir una fuente de radiación ionizante,
los individuos que trabajen en ella puedan estar expuestos a recibir dosis de radiación que excedan
de uno con cinco rems al año. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.15)
BASES LEGALES
Existe una diversidad de normativas (Acuerdos y Convenios Internacionales, Constituciones, Leyes,
Reglamentos, otros) que de una u otra forma articulan las reglas a seguir en la gestión ambiental
sobre el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos. Acá, en este
punto, se citan algunos de los objetivos de estas legislaciones ambientales internacionales; y en el
caso venezolano a sus respectivas normas:
I.- A nivel internacional y de otros países, se seleccionaron las siguientes normativas:
*.- Agenda 21, Capítulo 22: “LA RUTA INOCUA Y ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS
DESECHOS RADIACTIVOS”. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO (Río, 1992). Acuerdo Internacional.
Cuyo objetivo es: 22.3 El objetivo de esta área de programas es velar por la gestión, el transporte,
el almacenamiento y la eliminación inicua de los desechos, con miras a proteger la salud humana y
el medio ambiente, en el marco más amplio de un enfoque interactivo e integrado de la gestión de
los desechos nucleares y la seguridad.
*.- Convenio de Basilea. CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN (Basilea, 1999). Convenio
Internacional.
Dentro de sus objetivos se señala lo siguiente:
Las Partes en el presente Convenio, conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y
sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente.
(…) Convencidas asimismo de que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros
desechos deben permitirse sólo cuando el transporte y la eliminación final de tales desechos sean
ambientalmente racionales, y
Decididas a proteger, mediante un estricto control, la salud humana y el medio ambiental contra los
efectos nocivos que pueden derivarse de la generación y el manejo de los desechos peligrosos y
otros desechos. (…). (Preámbulo).
LEY 25/1964, DE 29 DE ABRIL, SOBRE ENERGÍA NUCLEAR Publicada en el BOE
nº 107, de 4 de mayo de 1964. (España, 1964). Ley.
La presente Ley tiene por objeto:
a) Fomentar el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en España y regular su
puesta en práctica dentro del territorio nacional.
b) Proteger vidas, salud y haciendas contra peligros derivados de la energía nuclear y de los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes. (Artículo 1).
Ley Nro. 25.018. Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos. Comisión
Nacional de Energía Atómica (CNEA). Ley.
Art. 1º.- Por la presente ley se establecen los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los
residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud pública y
los derechos de la posteridad.
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA, 2009). Normas de seguridad del
OIEA. Disposición final de desechos radiactivos para la protección de las personas y el medio
ambiente. Requisitos de seguridad específicos. Nº SSR-5. Viena (2012). Norma.
1.27. El objetivo de esta publicación de Requisitos de Seguridad es exponer el objetivo y los criterios
de seguridad para la disposición final de todo tipo de desechos radiactivos y establecer, sobre la
base de los principios fijados en la ref. [1], los requisitos que se deben satisfacer en la disposición
final de desechos radiactivos. (p.9).
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA, 2009). Normas de seguridad del
OIEA. Almacenamiento de desechos radiactivos para la protección de las personas y el medio
ambiente. No. WS-G-6.1Guía de seguridad. Viena, Octubre de 2009. Norma.
1.7. El objetivo de esta Guía de Seguridad consiste en proporcionar a los órganos reguladores y los
explotadores que generan y gestionan desechos radiactivos recomendaciones sobre cómo cumplir
los requisitos de seguridad establecidos en la Ref. [3] para el almacenamiento seguro de los
desechos radiactivos. Los consejos que se dan son aplicables a todas las instalaciones de
almacenamiento, si bien hay secciones separadas para las instalaciones pequeñas y las grandes. El
almacenamiento de desechos radiactivos significa mantener esos desechos en una instalación que
asegure su contención, con intenciones de recuperación.
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009). Desechos Radiactivos.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS COLOMBIANOS. Colombia (2009). Reglamento.
ARTÍCULO 1. OBJETIVO:
El objetivo principal del reglamento es establecer las responsabilidades administrativas, legales y los
requisitos técnicos esenciales, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos
en la República de Colombia, para garantizar la seguridad y protección del hombre y el medio
ambiente presente y futuro.
Nada de lo prescrito en este Reglamento deberá interpretarse en el sentido de restringir u omitir
cualquier otra medida que pueda ser necesaria para la protección y seguridad.
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003). DESECHOS RADIACTIVOS.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN AMBIENTAL. SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. JUNIO 2003. Norma.
1. OBJETIVOS Y ALCANCE:
La presente Norma tiene por objeto establecer las responsabilidades legales y los requisitos técnicos
esenciales y procedimientos administrativos, relativos a todas las etapas de la gestión de los
desechos radiactivos en la República Dominicana, para garantizar la seguridad y protección del ser
humano y el medio ambiente.
Reglamento para el Manejo, Tratamiento y Minimización de Residuos Generados en la
Facultad de Química de la UNAM (2007). RESIDUOS RADIACTIVOS. Universidad Nacional
Autónoma de México. Julio - agosto 2007. Reglamento.
Artículo 1o. Objetivos.
El presente Reglamento establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos,
químicos y radiactivos así como las especificaciones para su manejo y disposición con
procedimientos acordes a la legislación vigente aplicable en materia ambiental así como, los niveles
de responsabilidad en materia de residuos, para cada persona que trabaje en los laboratorios de la
Facultad.
II.- En el caso venezolano, se citan las siguientes normativas, que se inician con la misma
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de
armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas peligrosas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, establece
como objetivo lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos
peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el
ambiente” (Artículo 1).
Y, en su Artículo 9, define lo siguientes términos:
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso
que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas que
conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra
ningún uso por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término
incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido.
La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas,
químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye
los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos
estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los
Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República.
La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
22. Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas,
inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o
concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente.
La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
La Ley Nacional. Nº 55, dedica un capítulo exclusivo en materia de residuos y desechos
radiactivos.
TÍTULO IV
DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS RADIACTIVOS
Artículo 51. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que importe, fabrique, maneje o
use con fines industriales, comerciales, científicos, médicos o cualquier otra fuente, capaces de
generar radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas debe cumplir con la reglamentación
técnica respectiva para garantizar el manejo adecuado en salvaguarda de la salud y el
ambiente.
Artículo 52. Los responsables de actividades en las que se genere, use o maneje sustancias,
materiales o desechos radiactivos o de fuentes generadoras de radiaciones ionizantes deben: 1.
Mantener una vigilancia continua en el entorno de las instalaciones y áreas de operación
mediante medidores específicos. 2. Identificar adecuadamente el material y sus mezclas, así
como su área de almacenamiento y equipos en los que se transporte. 3. Disponer de un plan de
emergencia y tomar las medidas adecuadas en caso de que se produzcan radiaciones en dosis
que impliquen riesgos a la salud y al ambiente. 4. Manejar las sustancias, materiales o desechos
radiactivos, de conformidad con la reglamentación técnica, a fin de prevenir y controlar los
riesgos a la salud y al ambiente. 5. Asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir
como consecuencia del manejo de tales sustancias, materiales o desechos radiactivos. 6.
Adoptar las medidas de protección aplicables a los trabajadores, según lo establecido en las
reglamentaciones técnicas que regulan la materia.
Artículo 53. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que almacene sustancias,
materiales o desechos radiactivos debe levantar un inventario inicial de los mismos y notificar
al Ministerio de Energía y Minas o al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según sus
respectivas competencias. Todo cambio o movilización que se efectúe en dicho inventario debe
ser notificado a las autoridades competentes.
Artículo 54. El transporte de sustancias, materiales o desechos radiactivos deberá cumplir con lo
establecido en la reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 55. La disposición final de desechos radiactivos se realizará en repositorios diseñados
especialmente para tal fin cumpliendo con la reglamentación técnica que rige la materia, previa
autorización de las autoridades competentes.
Artículo 56. En los casos de desechos radiactivos que por su naturaleza, niveles de actividad y cantidad,
puedan ser vertidos al ambiente, la descarga se realizará previa autorización del Ministerio de Energía y
Minas, según su competencia en coordinación con el Ministerio del Ambiente de conformidad con la
reglamentación técnica que regula la materia y de la Alcaldía.
La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
La norma venezolana: FONDONORMA/COVENIN, contienen una serie de reglas relacionadas
directamente con los residuos y desechos radiactivos:
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3402:1998. Directrices para la
atención de incidentes y emergencias.
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2670: 1998. Guía de respuestas de
emergencias a incidentes o accidentes.
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2238:1995. Radiaciones no
ionizantes. Límites de exposición. Medidas de dirección y control.
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2258:1995 Vigilancia radiológica.
Requisitos.
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3060-1993. Clasificación, símbolos
y dimensiones de señales de identificación.
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3061-1993. Guía para el
entrenamiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos.
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3059:1993. Requisitos mínimos
que debe cumplir la hoja de datos de los materiales no radiactivos.
*.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3058:1993.Plan de emergencia que
debe acompañar a la guía de despacho del transportista; entre otras. Derogada por: NORMA
VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3058:2002. Guía de respuestas a emergencias
que debe acompañar a la guía de despacho del transportista.
Y, se definen los siguientes términos:
3.14 Material peligroso: Es una substancia (gas, líquido, o sólido) capaz de crear daño a las
personas, propiedad y el ambiente. Agrupados en etiológicos, químicos e ionizantes.
3.17 Materiales radiactivos: Aquellos que emiten radiación ionizante.
NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3402:1998. Directrices para la
atención de incidentes y emergencias.
La NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2670: 2001. Guía de
respuestas de emergencias (3era Revisión) “…que sustituye totalmente a la Norma Venezolana
COVENIN 2670: 1998, fue revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de
Normalización CT6 Higiene, Seguridad y Protección, por el Subcomité Técnico SC7 Asuntos
Técnicos Bomberiles y aprobada por FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior Nº 2001-10
de fecha 31/10/2001”. En la Revisión de esta Norma participaron las siguientes entidades:
ASOQUIM, Cuerpo de Bomberos Alcaldía Metropolitana, Cuerpo de Bomberos del Este/BCV.
Dicha Norma se identifica directamente y hace referencia a la Guía de Respuestas a Emergencias
(GRE2000).
La GRE2000, “…fue desarrollada conjuntamente por el Departamento de Transporte de Canadá
(TC), el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) y la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes de México (SCT) para ser utilizada por bomberos, policías y otros
servicios de emergencia quienes pueden ser los primeros en llegar al lugar de un incidente de
transporte de materiales peligrosos” (p. 4).
Actualmente ya está disponible la GRE2012: Guía de Respuestas en caso de Emergencia. “Una
Guía que los que Responden Primero en la Fase Inicial de un Incidente Ocasionado en el Transporte
de Materiales Peligrosos”.
La clase de riesgo de materiales peligrosos está indicada tanto por su número de clase (o
división) o por nombre (p.4)
Guía de Respuestas en caso de Emergencia-GRE2012.
Los desechos radiactivos, dentro de las especificaciones de esta Guía, se ubican en la Clase 7,
en lo que respecta su clase de riesgos. Que igual corresponde a la Clasificación de Materiales
Peligrosos de las Naciones Unidas. ( Ver Anexo D: CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES PELIGROSOS
- ONU/OPS/OMS).
Clase 1: EXPLOSIVOS.
Clase 2: GASES.
Clase 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES.
Clase 4: SÓLIDOS INFLAMABLES.
Clase 5: OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS.
Clase 6: MATERIALES VENENOSOS E INFECCIOSOS (ETIOLÓGICOS).
Clase 7: MATERIALES RADIACTIVOS.
Clase 8: CORROSIVOS.
Clase: 9: OTROS NO CLASIFICADOS.
Cada uno de ellos está representado por su símbolo (Ver: Anexo E: SÍMBOLOS QUE IDENTIFICAN A
LOS MATERIALES PALIGROSOS).
El símbolo universal que señala el peligro de radiactividad lo representa un TRÉBOL ESQUEMATIZADO.
Figura 10: TREBOL ESQUEMÁTIZADO DE MATERIALES RADIACTIVOS. negocios.uncomo.com
Todo material peligroso debe estar identificado por su respectivo rótulo de riesgo, de acuerdo a las
Naciones Unidas.
3.2 Rótulo de riesgo
Todo embalaje usado para el transporte terrestre debe portar el rótulo de riesgo, cuyas
dimensiones se deben establecer de acuerdo con la legislación o norma vigente.
El rótulo de riesgo usado en el transporte debe ser correspondiente a la clase o sub-clase de
riesgo del producto. Los números de las clases y sub-clases se colocan en la parte inferior de
los rótulos de riesgo y los discriminados en un campo específico en los documentos fiscales
portados por el conductor del vehículo.
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Figura 11: RÓTULOS DE RIESGO DE LA CLASE 7 – MATERIALES RADIOACTIVOS. bvsde.paho.org
El NFPA 704 es el código que explica el "diamante de materiales peligrosos" establecido por la
Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (inglés: National Fire Protection Association),
utilizado para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos. Es importante para ayudar a
mantener el uso seguro de productos químicos. Se emplea en almacenamiento más no en el
transporte. Enciclopedia Libre. WIKIPEDIA.
La figura del CÓDIGO NFPA 704 está formado por 4 áreas (Rombos) identificadas por sus
respectivos colores: BLANCO: ESPECÍFICO (Rombo Base); AZUL: SALUD (Rombo Izquierdo); ROJO:
INFLAMABILIDAD (Rombo Superior) y AMARILLO: REACTIVIDAD (Rombo Derecho). VER ANEXO F:
CÓDIGO NFPA 704. En el Blanco se encuentran los materiales radiactivos.
Las cuatro divisiones tienen colores asociados con un significado. El azul hace referencia a los peligros
para la salud, el rojo indica la amenaza de inflamabilidad y el amarillo el peligro por reactividad: es
decir, la inestabilidad del producto.
Por su parte, en la sección blanca puede haber indicaciones especiales para algunos materiales,
indicando que son oxidantes, corrosivos, reactivos con agua o radiactivos.
Enciclopedia Libre, WIKIPEDIA.
El símbolo de advertencia de radiactividad adoptado por la Norma ISO en 2007 (Estándar ISO
#21482), para fuentes que puedan resultar peligrosas, lo puedes detallar en el Anexo G.
Mientras que la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA), desde el 15 de marzo de 1994 dio
a conocer un nuevo símbolo de advertencia de radiactividad con validez internacional. La imagen fue
probada en 11 países. Ver Anexo H: SÍMBOLO DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD-AIEA.
MANEJO INTEGRALY SOSTENIBLE
Independientemente del material peligroso, y muy específicamente de los residuos y desechos
radiactivos, se requiere revisar los elementos funcionales del sistema de manejo integral y
sostenible de los mismos. El manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos está
centrado en una gestión ambiental eficiente y responsable en las diversas acciones y actividades,
que van desde su generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, recuperación,
procesamiento, tratamiento, y hasta la disposición final:
FUENTE DE GENERACIÓN
TRANSFERENCIA
ALMACENAMIENTO
RECUPERACIÓN
RECOLECCIÓN
PROCESAMIENTO
TRANSPORTE
TRATAMIENTO
DISPOSICIÓN FINAL
MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS (Unshelm, 2013)
Figura 12: MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS . Unshelm (2013).
GENERACIÓN:
Las fuentes de producción y/o generación de los residuos y desechos radiactivos como ya se dijo
en la presentación de este trabajo, además de los lamentables usos bélicos -armas nucleares-, se
generan en: la minería y tratamiento del mineral de uranio, en el enriquecimiento y fabricación del
combustible, en la operación de reactores para producción de la energía eléctrica, desmantelamiento
de instalaciones y por el combustible irradiado, -entre otros-, en las últimas décadas se le adicionan
con gran potencial los que se generan en la industria, la agricultura, la investigación, -y con mayor
auge en el campo de la medicina-.
Los orígenes de los residuos que se producen actualmente, así como
los que potencialmente podrían generarse en el futuro, son los siguientes:










Operación de las Centrales Nucleares (CC.NN.).
Desmantelamiento de las CC.NN.
Operación de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado (Salamanca).
Desmantelamiento de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado.
Residuos generados en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas (CIEMAT).
Desmantelamiento de reactores e instalaciones de investigación.
Aplicación de los radioisótopos a la medicina, industria, agricultura e investigación.
Incidentes producidos ocasionalmente.
Operación de las propias instalaciones de almacenamiento.
Reprocesado en el extranjero del combustible gastado procedente de CC.NN.
españolas.
ENRESA (2006). Sexto Plan General de Residuos Radiactivos, p.16
En el FORO NUCLEAR (2009:2), sobre La Gestión de los Residuos Radiactivos en España, se
expresa que: “La generación de residuos está intrínsecamente unida a cualquier proceso industrial
en el que se efectúe una transformación de materia prima”.
En el caso de los residuos radiactivos se producen 2.160 toneladas al año (2008) frente a
los 3 millones de toneladas al año (2008) que se generan de otro tipo de residuos.
Incluyendo en los residuos radiactivos los procedentes del campo: de la medicina (tratamientos y
diagnósticos), de la industria (medición de espesores y densidades), de la arqueología (datación
de yacimientos), obtención de energía eléctrica (centrales nucleares), etc.
FORO NUCLEAR (2009), sobre La Gestión de los Residuos Radiactivos en España, p.2
Figura 13: RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS MÉDICOS. grupo1radiobradiop.wordpress.com
En el Punto 5.4: Origen de los Residuos Radiactivos., el Ilustre Colegio Oficial de Físicos
(2000:91), establece que los residuos radiactivos se generan en las siguientes actividades:
Fuentes de Generación de Residuos Radiactivos
1) Producción de energía eléctrica de origen nuclear. Se incluyen los residuos generados en
todas las etapas por las que pasa el combustible nuclear hasta ser usado en los reactores
nucleares, los residuos de funcionamiento de las centrales nucleares y los residuos generados
en la gestión del combustible gastado.
2) Aplicaciones de los radioisótopos en la medicina, industria e investigación.
3) Clausura de instalaciones nucleares y radiactivas. De todas las actividades que producen
residuos radiactivos, las que originan una mayor cantidad de residuos tanto en lo que respecta a
su volumen, como a su actividad específica, son las relacionadas con la generación de energía
eléctrica.
Ilustre Colegio Oficial de Físicos (2000). P (91-92)
Mientras que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA, 2003: 9) en su Programa Nacional
de Gestión de Residuos Radiactivos. Gestión de los Residuos Radiactivos y de los Combustibles
Gastados en la República Argentina, en el Informe presentado al Honorable Congreso de la Nación
Correspondiente al Ejercicio 2002, expresa que:
Los RR (Residuos Radiactivos) se originan en las etapas de operación, mantenimiento,
descontaminación y desmantelamiento de las instalaciones, equipos y dispositivos utilizados en
toda la actividad nuclear, incluyendo las aplicaciones médicas e industriales, generándose en
cada caso RR de características propias.
Sobre la base de la diferenciación anteriormente establecida y teniendo en cuenta las
instalaciones generadoras de la Argentina, resultan los siguientes tipos de residuos:
3.1. Residuos Generados en la Minería y Procesamiento de los Minerales de Uranio.
3.2. Residuos Generados en la Fabricación de Combustibles Nucleares.
3.3. Residuos Generados en la Producción de Energía.
3.3.1. Residuos de Proceso de Combustibles Nucleares.
3.3.2. Residuos de Operación de Proceso de Fisión.
3.3.3. Residuos de Mantenimiento de Centrales Nucleares.
3.4. Residuos Generados Durante la Gestión del Combustible Gastado.
3.5. Residuos Provenientes del Desmantelamiento de Instalaciones Nucleares.
3.6. Residuos Generados en la Producción de Radioisótopos.
3.7. Residuos Provenientes a Nivel Nacional de Aplicaciones Médicas,
Usos Industriales y Actividades de Investigación y Desarrollo.
Comisión Nacional de Energía Atómica (2003). P (9-12).
Los residuos y desechos radiactivos, sea cual fuere su fuente de origen, producción y/o generación,
requieren, previo a su recolección y transporte de ser almacenados en condiciones que cumplan los
requisitos exigidos por ley, en concordancia con las normas vigentes existentes para cada caso en
especial. Las fuentes de producción y/o generación de residuos y desechos radiactivos deben
de disponer de los respectivos planes, programas y proyectos para su manejo integral y sostenible,
tomando en consideración las operaciones técnica-administrativas para cada uno de sus elementos
funcionales, -desde sus formas de almacenamiento, hasta sus métodos de disposición final-. Ver
Anexo I: ORIGEN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS, CSN (2013).
ALMACENAMIENTO:
El almacenamiento, considerado el segundo de los elementos funcionales del sistema de gestión
ambiental de los residuos y desechos radiactivos, consiste en colocar estos materiales y sustancias
en adecuados dispositivos y/o en instalaciones con racional protección integral, ambiental, térmica,
química y física, respetando las normas de higiene, seguridad y ambiente establecidas para tales
fines, y con su extrema vigilancia, supervisión y control. El manejo y operatividad de estos sitios
debe estar bajo manos especializadas en el área. Su estructura funcional está ligada directamente
con el tipo de material, sustancia, residuo y desecho radiactivo que se vaya a manejar.
3.3. Almacenamiento: colocación de desechos radiactivos en una instalación adecuada
donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medio ambiente y control
humano (por ejemplo, de vigilancia) con el propósito de recuperar los desechos para su
tratamiento y acondicionamiento y/o disposición final en un momento posterior.
Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:8).
Ya expresado en la parte correspondiente a las definiciones de este trabajo, ENRESA, basado en
que el almacenamiento de los residuos y desechos radiactivos, pertenece a una: “Última fase
de la gestión consistente, en general, en la colocación de los residuos radiactivos en una
instalación que proporciona adecuada protección ambiental, térmica, química y física, con
inclusión de disposiciones para la vigilancia” (p.244), detalla varias formas de este elemento
funcional en su sistema integral de manejo.
Almacenamiento geológico: Almacenamiento de combustible gastado y otros residuos
radiactivos en una formación geológica que se considera posee la estabilidad y las propiedades
requeridas para satisfacer los criterios de almacenamiento.
Almacenamiento intermedio del combustible gastado: Almacenamiento en el que se establece el
aislamiento, la vigilancia radiológica, la protección ambiental y el control humano, previéndose medidas
ulteriores de tratamiento, transporte y evacuación (o en su caso reproceso). Puede ser en seco
(contenedores con gas, etc.), en húmedo (bajo agua en piscinas), en el reactor (dentro del perímetro del
emplazamiento de una central nuclear) y fuera del reactor (centralizado).
Almacenamiento subterráneo: Almacenamiento en una instalación tecnológica bajo la superficie de
la tierra.
Almacenamiento superficial: Almacenamiento en una instalación tecnológica en la superficie de la
tierra.
ENRESA (2006). Sexto Plan General de Residuos Radiactivos [6° PGRR].
Mientras que ANDI, define al almacenamiento temporal, como una: “Localización segura de los
desechos radiactivos en una instalación donde se aplican medidas de aislamiento, protección del
medioambiente y control humano, con el propósito de recuperarlos”. (p.4).
El CSN, plantea como objetivo de seguridad y protección radiológica, en el manejo integral de los
residuos y desechos radiactivos, que se deben tomar todas las medidas pertinentes y eficaces, para
cada uno de los elementos funcionales del sistema de gestión; con miras a evitar los serios peligros
de contaminación ambiental, riesgos a la salud pública y problemas de vida local, “...de los efectos
de las radiaciones ionizantes actualmente y en el futuro, sin que supongan cargas indebidas para las
generaciones futuras”. Ver Anexo J: TIPOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.
Este objetivo ha sido desglosado en una serie de principios de protección y bases éticas y
medioambientales desarrollados por los organismos internacionales CIRP (Comisión
Internacional de Protección Radiológica), OIEA (Organismo Internacional de Energía
Atómica), OCDE/AEN (Agencia para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico) y la CE (Comisión Europea).
Con el fin de alcanzar un consenso internacional en la seguridad de la gestión de los residuos
radiactivos, estos organismos internacionales han formulado recomendaciones y normativa,
entre los que destaca:
- La “Convención conjunta sobre la seguridad en la gestión del combustible gastado y la
seguridad en la gestión de los desechos radiactivos”, elaborada en el seno del OIEA,
ratificada por España el 11 de mayo de 1999, y
- Las Directivas de impacto ambiental de la CE, que obligan a los países miembros a someter
determinados proyectos, entre los que se encuentran el almacenamiento definitivo de los
residuos radiactivos de media y baja actividad, el almacenamiento del combustible irradiado
fuera de las centrales nucleares y el almacenamiento definitivo los residuos de alta actividad,
a una evaluación de impacto ambiental para garantizar que las mismas no suponen un
impacto indeseable.
Estos documentos reconocen el derecho del publico a la información sobre cuestiones
relativas a la seguridad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, así
como a su participación en los procesos de toma de decisiones previas a la construcción de
algunos proyectos en materia medioambiental, entre los que se incluyen las instalaciones de
almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013)
Figura 14: ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS DE BAJA Y MEDIA ACITIVIDAD-RESIDUOS HOSPITALARIOS.
enresa.es.
En los lugares de almacenamiento, -o previo a los mismos-, en sus fuentes de producción y/o
generación se deben utilizar prácticas de separación de residuos y desechos radiactivos. Dentro de
la Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:31), se describen ciertos
“Requisitos de Segregación de los Desechos Radiactivos” (9.3).
9.3.1. Los desechos radiactivos deben ser clasificados y segregados en el mismo lugar e
inmediatamente después de su generación, de tal forma que facilite las subsiguientes etapas
de la gestión de los desechos radiactivos. Es importante separar los materiales no radiactivos
de los radiactivos.
9.3.2. Los desechos radiactivos para su segregación y almacenamiento provisional se deben
clasificar atendiendo a la sección 9 (REQUISITOS DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS) de
la presente Norma.
9.3.3. Los desechos radiactivos, tanto sólidos como líquidos, deben ser segregados en el
lugar de origen de forma diferenciada y en recipientes diferentes a los desechos comunes.
9.3.4. Los recipientes para la segregación, colección o almacenamiento de los desechos
radiactivos deben ser adecuados a las características físicas, químicas, biológicas y
radiológicas de los productos que contendrán y mantener su integridad.
9.3.5. Los recipientes deben poseer un cierre adecuado que evite el escape de sustancias
radiactivas. La contaminación superficial externa de estos recipientes (envases) no debe
superar los siguientes valores promedios, de mediciones realizadas en diferentes áreas de
300 cm2 de la superficie exterior del recipiente.
a) Emisores gamma y beta: 4 Bq/cm2
b) Emisores alfa: 0.4 Bq/cm2
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:31-32)
Por igual, para su almacenamiento, -previa recolección-, deben ser identificados, cumpliendo con los
logos y exigencias internacionales ya señalados. La Norma para la Gestión Ambiental de
Desechos Radiactivos (2003:34), describe ciertos “Requisitos de Identificación de los Desechos
Radiactivos” (9.5).
9.5.1. Los recipientes o envases donde se almacenan los desechos radiactivos deben ser
marcados y etiquetados con los datos referidos en el Modelo de Identificación de
Recipientes con Desechos Radiactivos, que contendrá la siguiente información:
a) Número de identificación (Código).
b) Tipo de desecho.
c) Radionucleidos.
d) Actividad (medida o estimada), con fecha de medición.
e) Origen del desecho (de la entidad o aplicación que proviene).
f) Riesgos potenciales asociados (de tipo químico, infeccioso, etc.).
g) Tasa de dosis en la superficie (fecha de medición).
h) Cantidad de desechos (peso, volumen).
i) Persona responsable.
9.5.2. Los recipientes o envases donde se almacenarán desechos contaminados con
radioisótopos de vida media mayor a 100 días deberán tener etiquetas duraderas que
faciliten la identificación incluso por un tiempo de almacenamiento prolongado.
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:31-32)
NOTA IMPORTANTE:
Para los Requisitos de Almacenamiento de los Residuos y Desechos Sólidos, ver ANEXO K. Y
el Anexo L: MOBILIARIO ADECUADO PARA EL SISTEMA DE CONTENCIÓN DE LOS
DESECHOS RADIACTIVOS. De: Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos
(2003: 35-39)
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE:
La recolección y transporte, y la transferencia (si es necesaria), debe hacerse en medios especiales
para tales fines. Para la recolección y transporte, -y en algunos casos transferencias-, de residuos y
desechos sólidos radiactivos se deben utilizar los medios y condiciones idóneos a fin de cumplir con
las normas establecidas en la higiene, seguridad y ambiente laboral. En el caso venezolano: el
Artículo 54, de la Ley Nacional Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos,
establece que. “El transporte de sustancias, materiales o desechos radiactivos deberá cumplir con lo
establecido en la reglamentación técnica que regula la materia”.
La recolección, se realiza en dos (2) fases: Una recolección interna, cuando es puesta en práctica
dentro de las fuentes de producción y/o generación. Y, una recolección externa, para colocar estos
materiales peligrosos al sistema de transporte que los conducirá, -por lo general-, hasta sus lugares
de tratamiento y disposición final preestablecidos por la autoridad ambiental competente. En otros
casos, pueden ser trasladados a estaciones de transferencias, o a ciertas técnicas de recuperación y
procesamiento. Los recipientes y los medios de transporte deben estar identificados con su logo.
FIGURA 15: RECOLECCIÓN INTERNA DE DESECHOS RADIACTIVOS HOSPITALARIOS. bvsde.paho.org
Con el firme objeto de establecer las responsabilidades legales y los requisitos técnicos esenciales y
procedimientos administrativos, -y evitar efectos de contaminación ambiental, riesgos para la salud y
problemas de vida local, en lo concerniente a todas las etapas de la gestión integral de los residuos
y desechos radiactivos, que: “…incluye todas las actividades administrativas y operacionales
necesarias para la manipulación, segregación, recogida, almacenamiento, tratamiento previo,
tratamiento, acondicionamiento, transportación, y/o disposición final” (p.7), la Norma para la
Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos, fija ciertos: “Requisitos de Recolección de los
Desechos Radiactivos” (9.4.).
9.4.1. Los desechos radiactivos sólidos compactables pueden ser recogidos en fundas plásticas
reforzadas y transparentes que permitan observar el contenido. En caso necesario los desechos
pueden ser recolectados en doble fundas. Para su almacenamiento se recomienda la
introducción de las fundas en tanques plásticos o metálicos.
9.4.2. En las áreas de trabajo donde se empleen radionucleidos se recomienda utilizar para la
recolección de los desechos radiactivos sólidos cestos accionados por pedales y con fundas
de polietileno en su interior, que después de llenas se sellan y se extraen.
9.4.3. Los desechos radiactivos sólidos no compactables deberán ser recolectados en envases
o recipientes rígidos con cierres confiables.
9.4.4. Los desechos radiactivos líquidos que se generen durante el trabajo se recogerán en
envases plásticos de boca ancha, debidamente cerrados. El pH de las soluciones podrá oscilar
en el rango de 7.0 a 8.0 y debe ser comprobado y registrado. En el caso de los desechos
líquidos orgánicos que pueden atacar los envases plásticos, los desechos se podrán conservar
en recipientes de cristal. Estos últimos deberán ser colocados dentro de otros recipientes
metálicos, capaces de contener todo el volumen de los desechos en caso de rotura del
envase de vidrio.
9.4.5. Los desechos radiactivos biológicos tales como animales de experimentación u órganos
aislados deberán conservarse en fundas de nylon en congelación, o en soluciones adecuadas.
9.4.6. Los desechos radiactivos que se generen durante el trabajo se recogerán en envases
adecuados (fundas de polietileno, recipientes plásticos, tanques de 200 L, contenedores
especiales, etc.) de fácil manipulación, fácilmente descontaminables, ser compatibles con los
desechos y la identificación requerida, según el párrafo 10.5 de la presente Norma.
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:32-34)
Y, por igual, en cuento al transporte de residuos y desechos radiactivos esta Norma,
establecen sus pautas. Ver, Anexo M: REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACIÓN
DE DESECHOS RADIACTIVOS.
Para que suceda una exitosa recolección y transporte de residuos y desechos radiactivos, además
de contar con los medios y recursos adecuados, los materiales deben estar acondicionados en sus
lugares de almacenamiento, cumpliendo con los requisitos señalados, sus normas de señalización, y
el personal debe estar capacitado para llevar a cabo dicho trabajo. El cumplimiento de las normas de
protección es clave para que el personal evite accidentes muy lamentables, por esto no se puede
dejar en manos inexpertas estas faenas. La BVSDE (2004), señala al respecto que: “El personal
designado para realizar la actividad de recolección debe estar capacitado para tal tarea”. Los
profesionales encargados para ejecutar con tan delicada misión deben ser los idóneos, por lo cual
debe recibir una excelente capacitación en el área. Tarea que debe ser realizada por un recurso
humano habilitado en el sector por la autoridad ambiental competente.
Los profesionales encargados de la recolección de residuos de los grupos químicos y radiactivos deben
ser habilitados para ejercer esta función, independientemente de haber sido o no capacitados
La recolección de los grupos químicos y radiactivos no debe estar a cargo de los profesionales
de limpieza, a no ser que estén habilitados para esta función
El transporte de los residuos químicos y radioactivos debe estar a cargo de un profesional
habilitado para tal tarea y no a cargo del profesional de limpieza.
Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental (BVSDE, 2004)
RECUPERACIÓN Y PROCESANIENTO:
Antes de pensar en alguna técnica que nos conduzca hacia el aprovechamiento integral de los
residuos y desechos radiactivos, por cualquiera de las vías de la recuperación y procesamiento, reutilización y/o reciclaje-, se debe pensar en planificar su minimización-reducción en fuentes de
producción y/o generación.
9.2. Requisitos de minimización.
9.2.1. Los titulares de licencia o registrados deberán reducir la generación
de desechos al mínimo posible mediante el diseño, la operación y clausura
apropiados de cada instalación, así como realizando una correcta
segregación de los desechos generados, según se detalla en el acápite 9.3.
Deberán también tener en cuenta la dependencia recíproca existente entre
todas las etapas de generación y gestión de los desechos radiactivos.
9.2.2. Los titulares de licencia o registrados deberán considerar, antes de
declarar los materiales radiactivos como desechos, la posibilidad de su
utilización en la misma entidad o en otra entidad. En caso que esto sea
factible, tomar en consideración los requisitos que se exponen en el párrafo
9.18 de la presente Norma.
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos(2003. 9.2: 31)
El acápite 9.3., sobre los “Requisitos de Segregación de los Desechos Radiactivos”, ya se
encuentra descrito en la sección de Almacenamiento de este estudio; y lo referente al párrafo 9.18:
Transferencia de Desechos Radiactivos (52-53), se señala a continuación:
9.18. Transferencia de desechos radiactivos.
9.18.1. La transferencia de los desechos radiactivos o fuentes radiactivas de
una instalación a otra es permitida solamente con la autorización de esta
Secretaría de Estado.
9.18.2. Los desechos radiactivos procedentes de otra entidad las podrá
recibir sólo el personal debidamente autorizado para ello por esta Secretaría
de Estado.
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos(2003. 9.18: 52-53)
Acá es muy importante apuntar que las Estaciones de Transferencias de Residuos y Desechos
Radiactivos, deben ser estructuras autorizadas por la cartera ambiental competente, y las mismas
tienen que reunir requisitos mínimos de funcionamiento y organización. Este “Procedimiento cuyo
objetivo principal es el de transbordar desechos de unidades de menor capacidad hacia otra
con mayor carga volumétrica, obteniéndose beneficios económicos…” (Unshelm, 2006:67),
debe funcionar bajo los criterios mínimos que establezcan las normas ambientales y de higiene y
seguridad laboral para tales fines.
La transferencia de residuos y desechos sólidos, debe realizarse con un recurso humano
profesional preparado en el área, bajo la estricta tutela de una organización responsable y eficiente
conocedora de esta delicada materia ambiental. En dichas “…instalaciones no se descarta el uso
de ciertos mecanismos para la recuperación de desechos, si estos proceden de una ruta de
recolección selectiva y plenamente identificados…” (Unshelm: 67).
La Ley venezolana sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en materia de
recuperación y procesamiento de este tipo de materiales peligrosos, -dentro de los cuales se
encuentran los radiactivos-, define en su artículo 9º, los términos para tales fines
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos
destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables.
16. Reciclaje de materiales peligrosos: el empleo de materiales peligrosos recuperables para
ser utilizados de nuevo como materia útil, a fin de obtener productos que puedan ser o no
similares al producto original.
17. Recuperación de materiales peligrosos: operaciones o procesos que comprenden la
recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales
peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento.
18. Regeneración de materiales peligrosos: el proceso de purificación o reelaboración de
materiales peligrosos para devolverle al material las mismas características que tenía en su
estado original.
19. Reuso de materiales peligrosos: la utilización en el mismo proceso del material peligroso
recuperado en el ciclo de producción.
24. Tecnología limpia: procesos o equipos utilizados en la producción que poseen una baja
tasa de generación de residuos, según las normas.
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (LSMDP, 2001)
FIGURA 16: Residuos radiactivos de baja y media actividad - Medición de fuentes de uso
hospitalario.enresa.es.
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL:
El tratamiento y la disposición final de los residuos y desechos peligrosos radiactivos, tienen
diversas fuentes de definiciones.
*.- En la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (LSMDP, 2001).
6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito
permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades
de migración de los componentes de un desecho peligroso al
ambiente, de conformidad con la reglamentación técnica que rige
la materia.
23. Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones
realizadas con la finalidad de minimizar o anular algunas de las
características peligrosas del desecho a los fines de facilitar su
manejo.
También la Ley establece la: “7. Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación
de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de
alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los
compuestos resultantes”.
La Norma para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos, define: 3.42. Tratamiento:
actividades cuya finalidad es mejorar la seguridad y/o los aspectos económicos modificando las
características de los desechos. Los tres objetivos básicos del tratamiento son: reducción del
volumen; extracción de los radionucleidos presentes en los desechos; y modificación de la
composición. Después del tratamiento, los desechos pueden o no ser inmovilizados para lograr una
forma de desechos apropiada (P.16).
3.43. Tratamiento de Desechos: cualquier operación que modifica las
características de un desecho, incluido el tratamiento previo, el
tratamiento y el acondicionamiento.
3.44. Tratamiento Previo: todas y cada una de las actividades que se
realizan con anterioridad al tratamiento de desechos, como por ejemplo,
recolección, segregación, ajuste químico, descontaminación, etc.
Norma para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:16)
Y; sobre la: 3.14. Disposición Final, la define como la: “colocación de desechos en una instalación
especificada y aprobada (por ejemplo, cerca de la superficie o en un repositorio geológico) sin
intención de recuperarlos. La disposición también puede comprender la descarga directa autorizada
de efluentes (por ejemplo, desechos líquidos y gaseosos) en el medio ambiente, con su dispersión
ulterior”. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11).
3.17. Disposición Final Cerca de la Superficie: disposición final de desechos, con o sin
barreras tecnológicas, en la superficie del terreno o bajo ella y con una cobertura
protectora final de un espesor del orden de unos pocos metros, o en cavernas a unas
pocas decenas de metros bajo la superficie terrestre. Esta modalidad de disposición final
es típica en el caso de los desechos de período corto y actividad baja o intermedia.
Norma para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11)
El REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009), por igual define
técnicamente tales términos.
*.- Tratamiento: Operaciones destinadas a mejorar la seguridad tecnológica y/o los
aspectos económicos modificando las características de los desechos. (p.6).
Disposición final: Colocación de desechos en una instalación apropiada si intención de
recuperarlos. La disposición final también puede comprender el vertido directo de efluentes
al medio ambiente, dentro de los límites autorizados, con su posterior dispersión. (p.4).
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009).
Dentro de los Requisitos de Tratamiento, en el punto 9.6., la Norma para la Gestión Ambiental de
Desechos Radiactivos, apunta lo siguiente: “9.6.1. Los titulares licenciados o registrados podrán
hacer propuestas para realizar el tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos.
Estas propuestas deberán ser aprobadas por esta Secretaría de Estado en conformidad con las
normas establecidas para cada tipo de instalación”. (p. 34-35).
Y, en cuanto a los Requisitos de Disposición Final (9.11.), esta norma señala: “9.11.1. Cuando los
desechos radiactivos no sean adecuados ni para su descarga al medio ambiente, ni para recibir la
dispensa en un plazo razonable (1 - 2 años), la entidad en cuyo poder están los desechos deberá
presentar a esta Secretaría de Estado la solicitud para que sean retirados de la entidad. Estos
desechos serán transportados a un almacén centralizado para su almacenamiento prolongado en
condiciones seguras hasta que se decida en el país la estrategia de disposición final de los
desechos radiactivos”. (p.45).
Luego, vale la pena destacar, sobre esta delicada materia, que la Ley sobre Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos, en su artículo 56, establece que: “En los casos de desechos radiactivos que
por su naturaleza, niveles de actividad y cantidad, puedan ser vertidos al ambiente, la descarga se
realizará previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, según su competencia en
coordinación con el Ministerio del Ambiente de conformidad con la reglamentación técnica que
regula la materia y de la Alcaldía”.
Y, finalmente, sobre los Planes de Emergencia (9.17), la Norma para la Gestión Ambiental de
Desechos Radiactivos, apunta textualmente que: “9.17.1. Las instalaciones donde se manipulen
desechos radiactivos deberán contar con un plan de emergencia radiológica que debe ajustarse a lo
previsto por la legislación nacional sobre seguridad y desechos radiactivos”. Este plan debe
considerar: a) El pronóstico de posibles accidentes y las medidas para su prevención b) El orden de
información a las entidades y organismos competentes c) Medidas a adoptar para el aislamiento y la
liquidación de las consecuencias d) Forma de evacuación del personal en caso necesario e)
Medidas a adoptar para la liquidación de los efectos del accidente y la protección del personal
durante la realización de estos trabajos f) Medios técnicos y de protección para realizar los trabajos
de recuperación.
FIGURA 17: Residuos radiactivos de baja y media actividad - Residuos de centros de investigación
preparados para su retirada. enresa.es.
DESECHOS RADIACTIVOS HOSPITALARIOS
Se han venido mostrando algunas figuras-fotos referentes, y descripciones en cuanto al manejo de
los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud (hospitalarios), en cuanto
a sus elementos funcionales: fuente de producción y/o generación, sus formas de almacenamiento,
los medios de recolección y transporte, las técnicas de recuperación y procesamiento, y los métodos
de tratamiento, inherentes a su gestión ambiental eficiente.
El Manejo Integral y Sostenible de los Residuos y Desechos Radiactivos Generados en los
servicios de los Establecimientos de Salud, -en este caso específico en los Hospitales-, debe
hacerse con un enfoque de Gestión Ambiental Eficiente. Partiendo de las Herramientas Básicas de
la Gerencia Ambiental: La Planificación, para definir los objetivos, estrategias, acciones y metas a
desarrollar; La Organización, para establecer la estructura, métodos, técnicas y medios a seguir; La
Dirección, para contar con un recurso humano, tareas, maquinarias y equipos, sitio de trabajo y
entorno idóneo para trabajar; La Supervisión, para revisar, registrar y medir las funciones y faenas
con miras a mejorar continuamente; La Evaluación y Control, para lograr la efectividad, eficacia,
eficiencia y productividad del proceso; y la Retroalimentación, para estimular a las correcciones y
profundizar sobre lo mejor obtenido.
Una gestión ambiental para el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos
generados en los servicios de los establecimientos de salud (en hospitales), debe apuntar con cada
una de estas herramientas gerenciales en cada uno de sus elementos funcionales: almacenamiento,
recolección, transporte, transferencia, recuperación, procesamiento, tratamiento y disposición final; a
fin de obtener los mejores beneficios y calidad de vida de todos los involucrados en este sector.
Sobre esta realidad, son muchos los organismos internacionales preocupados y estudiosos del
sector que se han pronunciado. La GTZ- Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (1996), señala
lo siguiente:
La gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos, incluidos los materiales
radioactivos, sustancias químico tóxicas y los residuos biológicos generados en los
establecimientos de salud y clínicas veterinarias, requieren de políticas muy especiales para su
manejo en las mismas fuentes de generación. Los hospitales, clínicas y centros de salud deben
mantener y adoptar programas que permitan la identificación de estos tipos de desechos
Para colocar una política de gestión ambiental eficiente en un establecimiento de salud-hospital es
necesario formular e implantar un riguroso Plan de Manejo Integral y Sostenible de los Residuos
y Desechos Radiactivos, para lo cual se debe tomar en consideración las siguientes fases:
1.- Identificación del Servicio Generador:
En una primera fase, es importante describir el lugar donde se va a realizar el estudio, para lo cual
es importante definir a un Establecimiento se Salud, como un Centro de Atención con la finalidad de
desarrollar-ejecutar las funciones principales de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e
investigación de enfermedades. Entre ellos se pueden identificar los siguientes: hospital, sanatorio,
clínica, policlínico, centro médico integral, maternidad, medicatura, sala de primeros auxilios, centro
de diagnóstico, -entre otros-, donde se practique cualquiera de los niveles de atención de salud
humana o animal. En la presente nota nos vamos a dedicar, -en el tema correspondiente-, a los
Hospitales.
Los establecimientos de salud se pueden definir como todas aquellas instituciones oficiales y
privadas, -y mixtas-, dedicadas a la atención de la salud del ser humano, -y de los animales-, en
todos sus niveles de exigencias.
Elementos Funcionales de un Plan de Higiene, Seguridad y Ambiente para el Manejo Integral
de los Desechos Generados en los Servicios de los Establecimientos de Salud. Unshelm, 2006.
Los Hospitales, son establecimientos o centros de salud,- nosocomio o casa de salud-, de grandes
estructuras, donde además de atender y curar enfermos (prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar),
se practica la academia por medio de la docencia, investigación y extensión. En la mayoría de los
hospitales se cuenta con todos los servicios de atención y asistencia médica, y sus especialidades, y subespecialidades-. En este sentido, los servicios de los establecimientos salud, “…son cada una
de las áreas o zonas que prestan su servicio particular profesional dentro de un establecimiento de
salud (Administrativo, Consulta Externa, Quirófano, Emergencia, otros”. Unshelm (2006:49)
Los servicios se pueden clasificar según el tamaño del establecimiento de salud; entre ellos: administrativos
y recursos humanos; archivos e historias médicas; consulta externa; emergencias; cirugía; hospitalización;
obstetricia; radiología; odontología; quirófanos y salas de parto; maternidad y pediatría; nutrición y dietética;
farmacia; salas de aislamiento; laboratorios y banco de sangre; morgue y patología; rehabilitación; cocina,
comedores y cafetines; enfermería; librería; biblioteca e investigación; residencias de guardias; fisiatría y
terapias; traumatología; lavanderías y mantenimiento; estacionamiento, zonas verdes y recreación;
incineración; otros, que de acuerdo a su fuente generan distintos tipos de residuos y desechos sólidos,
según su clasificación, composición y naturaleza.
Elementos Funcionales de un Plan de Higiene, Seguridad y Ambiente para el Manejo Integral
de los Desechos Generados en los Servicios de los Establecimientos de Salud. Unshelm, 2006.
Según el CEPIS/OPS (1995): Un hospital para cumplir con sus funciones y alcanzar sus
objetivos, debe contar con los siguientes servicios especializados:
a. Servicios de hospitalización: Salas de hospitalización, de operación, de partos; central de
equipos; admisión; servicios de emergencia; otros.
b. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento: Anatomía patológica; gabinetes; laboratorio;
radiodiagnóstico; audiometría; isótopos radiactivos; endoscopía; cistoscopía; radioterapia; banco de
sangre; medicina física; otros.
c. Servicios de consulta externa, y similares.
d. Servicios directos complementarios: Enfermería; relaciones públicas y trabajo social; archivo
clínico; dietética; farmacia; otros.
e. Servicios generales: Servicios indirectos; alimentación; lavandería; almacén; ingeniería y
mantenimiento; programa docente; programa de investigación; otros.
Los servicios potencialmente generadores de residuos y desechos radiactivos en un establecimiento
de salud (hospital) son: Radiología; Radiodiagnóstico; Isótopos Radiactivos; Radioterapia, Medicina
Física-Nuclear, Imagenología, Quirófano, entre otras actividades con menor proporción, se tiene:
Bioquímica, Inmunología, Microbiología, Hematología y Laboratorios de Investigación Biomédica.
Dichos servicios, áreas o zonas deben ser ubicados y descritos con sus respectivos manuales de
procedimientos de funcionamiento y sus normas de protección integral en lo que respecta al recurso
humano (personal), tareas, maquinarias, equipos y materiales, sitio de trabajo y ambiente laboral.
Por igual, deben contar con un proceso sistemático permanente de monitoreo y caracterización de
sus residuos y desechos, -y en este caso, en lo que respecta a los materiales radiactivos-.
2.- Monitoreo -Caracterización-Segregación:
El recurso humano de los establecimientos de salud, en todos sus niveles jerárquicos, servicios
de salud, dependencias, profesionales, administrativos, técnicos y obreros, otros, deben reconocer la
existencia de los residuos y desechos: “todo material o sustancia generada o producida en los
establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera sea su
naturaleza u origen, destinado al desuso o al abandono” (Decreto 2.218,1992). Y, dentro de
estos se encuentran los desechos peligrosos, -y los materiales radiactivos-; que ameritan atención
especial, -por lo que deben estar previamente clasificados-.
2.3 Clasificación de los residuos sólidos generados en un centro de atención de salud.
Una clasificación adecuada de los residuos que se generan en un centro de atención de
salud permite que su manejo sea eficiente, económico y seguro. La clasificación facilita
una apropiada segregación de los residuos, reduciendo riesgos sanitarios y costos en el
manejo de los mismos, ya que los sistemas más seguros y costosos se destinarán sólo
para la fracción de residuos que lo requieran y no para todos.
CEPIS/OPS (1995): Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente /
Organización Panamericana de la Salud.
La clasificación de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud, ha
sido materia de diversas organizaciones internacionales: GTZ- Sociedad Alemana de Cooperación
Técnica, OMS-Organización Mundial de la Salud; CEPIS/OPS- Centro Panamericano de Ingeniería
Sanitaria y Ciencias del Ambiente/Organización Panamericana de la Salud; EPA/USA-Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos: y en nuestro caso venezolano, se puede señalar el
Decreto 2218, sobre las Normas para Clasificación y Manejo Desechos Establecimientos Salud.
Dentro de estas normas internacionales y nacionales, los residuos y desechos radiactivos en los
establecimientos de salud se clasifican según el criterio de cada organización, por ello se presenta a
continuación un cuadro resumen; -en rojo la ubicación del residuo y desechos radiactivo-.
CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS
EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
GTZ-Alemana
OMS
CEPIS/OPS
EPA-USA
Decreto 2.218
Desechos Comunes
“Tipo A”
Desechos
Potencialmente
Infecciosos
“Tipo B”
Desechos Infectocontagiosos
“Tipo C”
Desechos Orgánicos
Humanos
“Tipo D”
Desechos Peligrosos
“Tipo E”
Residuos
Generales
Residuos
Patológicos
Residuos
Infecciosos
Residuos
Especiales
Cultivos y Muestras
Almacenadas
Residuos Patológicos
Residuos
Radiactivos
Residuos
Comunes
Residuos de Sangre
Humana y Productos
Derivados
Residuos
Punzocortantes
Desechos Comunes
-Tipo ADesechos
Potencialmente
Peligrosos
-Tipo BDesechos
Infecciosos
-Tipo CDesechos Orgánicos
y/o Biológicos
-Tipo DDesechos Especiales
-Tipo E-
Residuos
Químicos
Residuos
Infecciosos
Objetos
Punzocortantes
Residuos de Animales
Residuos
Farmacéuticos
Residuos
Punzocortantes no
Usados
Residuos de
Aislamientos
Unshelm, 2011
“MANEJO INTEGRAL y SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS
GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”
FIGURA 18: Clasificación de los Residuos y Desechos Hospitalarios, Unshelm, 2011
Los residuos y desechos radiactivos, según GTZ- Sociedad Alemana de Cooperación Técnica,
se pueden localizar en los “Desechos Peligrosos-Tipo E”. La OMS-Organización Mundial de la Salud
los ubica con su propio nombre: “Desechos Radiactivos”. El CEPIS/OPS- Centro Panamericano de
Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente/Organización Panamericana de la Salud: “Residuos
Especiales”. Y, el Decreto 2218, los registra como: “Desechos Especiales-Tipo E”.
Artículo 5º: LOS DESECHOS ESPECIALES (TIPO E).
Son aquellos productos y residuos farmacéuticos o químicos, material radiactivo y líquidos
inflamables. Así como cualquier otro catalogado como peligroso no comprendido entre los
grupos anteriores. El manejo de estos desechos, se hará por separado y se regirá por lo
establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desechos
Peligrosos”
Decreto 2218. Normas para Clasificación y Manejo Desechos en Establecimientos Salud
Residuos especiales
Los residuos especiales se generan principalmente en los servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento y usualmente no han entrado en contacto con los pacientes ni
con los agentes infecciosos. Constituyen un peligro para la salud por sus características
agresivas tales como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o
radiactividad. Pueden ser, -entre otros-, residuos químicos y peligrosos, residuos
farmacéuticos y residuos radiactivos.
CEPIS/OPS (1996). Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención
de Salud. 2. Ed. Lima/Perú.
Conocido los tipos de residuos y desechos radiactivos se procede a su cuantificación. .
Por medio de un riguroso proceso de monitoreo y caracterización se busca estimar la cantidad
promedio (Kg), volumen (m3) y densidad (Kg/m3); la tasa de generación diaria por cama; y
determinar los componentes individuales, -orgánicos e inorgánicos-, presentes en los residuos y
desechos de índole peligrosos y no peligrosos generados en los servicios de los
establecimientos de salud”. Unshelm, 2006.
Experiencias del CEPIS/OPS, estiman que la cantidad de residuos y desechos generados en los
establecimientos de salud: “En América Latina, el promedio de generación de residuos varía entre
1,0 y 4,5 kg/cama/ día. De estos residuos, 10 a 40% son considerados peligrosos” (CEPIS/OPS,
1996:11). En un estudio realizado por Monge (1997) en México se considera que en este tipo de
establecimientos: “La cantidad de residuos se encuentra en el rango de 2,6 a 3,8 kg/cama/día”
(p. 01). Lo que nos indica que el promedio oscila en los 3 kg/cama/día; con el estimado en un 25%
de peligrosos. De este porcentaje de residuos y desechos, es importante conocer la cantidad de
materiales radiactivos.
Para ello, es recomendable previamente separar estos materiales peligrosos-radiactivos del resto
de los componentes individuales. Es decir, debe existir un proceso de segregación.
2. Segregación,
Recolección y almacenamiento de los residuos en la fuente de
generación, de acuerdo a la clasificación establecida. Comúnmente la
especialidad de los servicios determina la mayor probabilidad de
encontrar un solo tipo de residuo en cada servicio (p.8).
CEPIS/OPS (1996). Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención
de Salud. 2. Ed. Lima/Perú.
Más adelanta, señala que: “La segregación es una de las operaciones fundamentales para permitir
el cumplimiento de los objetivos de un sistema eficiente de manejo de residuos y consiste en separar
o seleccionar apropiadamente los residuos según la clasificación adoptada. Esta operación se debe
realizar en la fuente de generación, previa capacitación del personal de servicio” CEPIS/OPS (1996:
11). Este proceso es vital para luego cumplir con éxito las etapas siguientes.
EL Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares
en Colombia, MPGIRH (2000:28-29), establece normas para la segregación de los Materiales
Radiactivos.
Los residuos Radiactivos.
Los residuos Radiactivos Los residuos radiactivos deben clasificarse y
segregarse en el mismo lugar de generación e inmediatamente se
producen, para facilitar el siguiente acondicionamiento. Deben segregarse
tanto los sólidos como los líquidos, de forma diferenciada y en recipientes
diferentes a los residuos comunes.
Los recipientes para la segregación, colección y almacenamiento de los residuos
radiactivos deben ser adecuados a las características físicas, químicas,
biológicas y radiológicas de los productos que contendrán, y deben mantener su
integridad para evitar el escape de sustancias radiactivas. La contaminación
superficial externa de esos recipientes debe ser inferior a 4 Bq/cm 2 para
emisores gamma y beta y a 0.4 Bq/cm2 para emisores alfa, medidos en una
superficie de 300 cm2.
Los residuos radiactivos sólidos compactables/combustibles deben ser
recogidos en bolsas plásticas reforzadas y transparentes que permitan
observar el contenido. Para su almacenamiento se recomienda la
introducción de las bolsas en tanques plásticos. Los no compactables
(vidrio, agujas, metal) se deben recolectar en envases o recipientes rígidos
con cierre.
Se recomienda utilizar en la recolección de los residuos radiactivos sólidos
cestos accionados por pedales y con bolsa plástica en su interior, en las
áreas de trabajo.
Los residuos radiactivos líquidos se deben recoger en envases plásticos de boca
ancha, con buen cierre y se debe medir y registrar el pH de las soluciones, el
cual podrá oscilar en el rango de 7.0 a 8.0. Los residuos líquidos orgánicos que
pueden atacar los envases plásticos, se deben conservar en recipientes de
vidrio, los cuales serán colocados dentro de un recipiente metálico capaz de
contener el volumen de los residuos en caso de rotura del vidrio.
Los residuos radiactivos con riesgo biológicos tales como animales de
experimentación u órganos aislados deberán conservarse en bolsas de
nylon en congelación o en soluciones adecuadas.
Adicionalmente se deben cumplir las normas específicas expedidas por la
Autoridad Reguladora del manejo respecto a la gestión integral del material
radiactivo en el país.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
HOSPITALARIOS Y SIMILARES EN COLOMBIA. MPGIRH (2000:28-29).
3.- Formas de Almacenamiento:
Determinados los tipos y cantidades, -en peso, volumen y densidad de los materiales radiactivos-, se
procede a diseñar, fabricar y colocar los recipientes adecuados para los materiales radiactivos,
previamente SEPARADOS del restos de residuos y desechos. Estos recipientes-envases-bolsascontenedores deben reunir características físicas adecuadas de: manipulación, impermeabilidad,
capacidad, hermeticidad, resistencia, durabilidad, -entre otras-; y estar plenamente identificados con
su color y del logo universal de Materiales Radiactivos, -acá señalado-.
FIGURA 19: Recipiente (maleta) con Material Radiactivo de Laboratorio. publico.es
Estos materiales son acarreados por un personal capacitado-preparado para tales fines, hacia un
lugar de almacenamiento temporal. Es importante que el establecimiento de salud disponga de un
lugar adecuado exclusivo, que cumpla con los requisitos mínimos de higiene, seguridad y ambiente
laboral para el almacenamiento pre-recolección de residuos y desechos peligrosos.
El Decreto 2.218 (1992), define dos (02) tipos de almacenamiento: (01) Almacenamiento primario:
Aquel que se realiza mediante la utilización de dispositivos, acordes con estas Normas, en cada área
del establecimiento de salud., y (02) Almacenamiento final: Proceso mediante el cual se reagrupan
por un tiempo definido, los desechos provenientes de las diferentes áreas del establecimiento de
salud (Artículo 2º). Tal camino deben segur los Materiales Radiactivos.
El almacenamiento interno consiste en seleccionar un ambiente apropiado donde se centralizará el
acopio de los residuos en espera de ser transportados al lugar de tratamiento, reciclaje o
disposición final. Algunos centros de salud, por la magnitud de sus servicios, cuentan además con
pequeños centros de acopio distribuidos estratégicamente por pisos o unidades de servicio.
¿Qué características técnicas debe reunir el ambiente de almacenamiento de residuos
sólidos hospitalarios?
Debe cumplir con las siguientes características:
Accesibilidad: El ambiente debe estar ubicado y construido de tal forma que permita un acceso
rápido, fácil y seguro de los carros de recolección interna. Debe contar con rutas señalizadas y
espacio adecuado para la movilización de los carros durante las operaciones.
Exclusividad: El ambiente designado debe ser utilizado solamente para el almacenamiento temporal
de residuos hospitalarios; por ningún motivo se deben almacenar otros materiales. Dependiendo
de la infraestructura disponible, podrán existir ambientes separados para cada tipo de residuos.
Seguridad: El ambiente debe reunir condiciones físicas estructurales que impidan que la acción del
clima (sol, lluvia, vientos, etc.) ocasione daños o accidentes y que personas no autorizadas, niños
o animales ingresen fácilmente al lugar. Para ello debe estar adecuadamente señalizado e
identificado.
Higiene y saneamiento: El ambiente debe contar con buena iluminación y ventilación, debe tener
pisos y paredes lisos y pintados con colores claros, preferentemente blanco. Debe contar con un
sistema de abastecimiento de agua fría y caliente, con presión apropiada, como para llevar a cabo
operaciones de limpieza, rápidas y eficientes, y un sistema de desagüe apropiado.
Finalmente, el ambiente debe estar ubicado preferentemente en zonas alejadas de las salas del
hospital y cerca a las puertas de servicio del local, a fin de facilitar las operaciones de transporte
externo. Debe contar con facilidades para el acceso del vehículo de transporte y para la operación
de carga y evacuación.
CEPIS/OPS (1996:15-16): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de
Atención de Salud.
A dichas instalaciones, los residuos y desechos deben llegar de forma separada (segregados),
según las normas de manipulación y almacenamiento preestablecidas. En el caso de los Materiales
Radiactivos, se requiere de un almacenamiento exclusivo dentro de estas instalaciones.
7.2.6.4. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS:
Almacenamiento bajo vigilancia en la instalación del generador.
Mientras las fuentes radiactivas en desuso son devueltas al proveedor o entregadas a una
instalación de almacenamiento de fuentes, ellas deben permanecer en un lugar
debidamente señalizado y bajo vigilancia por parte de personal competente. Para el
almacenamiento, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
.- En ningún caso almacenar fuentes radiactivas en un lugar que contenga otro tipo de
materiales de desecho o elementos en desuso. El sitio de almacenamiento de fuentes
radiactivas en desuso debe ser exclusivo, con el fin de evitar contaminación de materiales
y elementos en caso de pérdida de estanqueidad de las fuentes.
.- El acceso a la zona de almacenamiento debe ser restringido y tanto los contenedores
como la zona misma deben estar señalizados.
.- Se debe garantizar las condiciones de seguridad que impidan el acceso de personal no
autorizado y el hurto de las fuentes.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y
SIMILARES EN COLOMBIA. MPGIRH (2000:43).
4.- Medios de Recolección y Transporte:
Los medios de recolección y transporte, de residuos y desechos radiactivos deben ser
actividades ejecutadas con maquinarias, equipos, herramientas y materiales idóneos para tales
fines. Dicho proceso debe estar a cargo de un personal capacitado en la materia; y con la estricta
vigilancia y autorización de la cartera ambiental competente.
La recolección y transporte estos materiales se realiza en dos (02) fases: (01) Recolección Interna;
que se realiza desde el servicio generador (fuente) hasta el lugar de almacenamiento temporal y
(02) Recolección Externa-Transporte; que va desde este último sitio (almacenamiento provisional),
hasta los lugares de procesamiento, tratamiento y disposición final. No se recomienda, salvo
autorización del ente competente, el uso de transferencias para la manipulación, acondicionamiento
y posterior transporte de materiales radiactivos.
El CEPIS/OPS (1996:14), señala que: “La recolección consiste en trasladar los residuos en forma
segura y rápida desde las fuentes de generación hasta el lugar destinado para su almacenamiento
temporal”.
¿Qué recomendaciones técnicas se deben seguir para la recolección de los residuos
sólidos generados en un centro de atención de salud?
Las principales recomendaciones que se deben implementar y cumplir son las
siguientes:
Se debe utilizar carros de tracción manual con amortiguación apropiada y llantas de goma.
El carro debe estar diseñado de tal forma que asegure hermeticidad,
impermeabilidad, facilidad de limpieza y drenaje y estabilidad a fin de evitar
accidentes por derrames de los residuos, choques o daños a la población
hospitalaria. Los carros deben tener preferentemente puertas laterales y estar
debidamente identificado con símbolos de seguridad.
Se debe establecer turnos, horario y la frecuencia de recolección para evitar que los
residuos permanezcan mucho tiempo en cada uno de los servicios. Los carros de
recolección no deben llevar residuos por encima de su capacidad.
Se debe señalizar apropiadamente la ruta de recolección y utilizar aquella
destinada para los servicios de limpieza del hospital. No se debe dejar carros en los
pasillos ni cruzarse con las operaciones de diagnóstico, terapéuticas, de visitas y de
otros servicios tales como lavandería y cocina para evitar riesgos de contaminación.
Deberá evitarse el uso de ductos internos ya que éstos pueden esparcir patógenos o
sustancias tóxicas. Tampoco se recomiendan los carros que generen ruido y cuyo
mantenimiento sea complejo.
Preferentemente, la recolección debe ser diferenciada, es decir se operará por rutas
y horarios diferentes según el tipo de residuo.
Los residuos especiales y algunos reciclables, deben recolectarse en forma separada
según las características del residuo.
Los carros para la recolección interna deben lavarse y desinfectarse al final de la
operación. Además deben tener mantenimiento preventivo.
CEPIS/OPS (1996:14-15): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de
Atención de Salud.
El Decreto 2218 (1992), define al Transporte interno: “Movimiento de los desechos desde el área
de generación hasta el lugar de disposición o almacenamiento final en el establecimiento de salud”
(Artículo 12º).
Sección II
Transporte interno en el Establecimiento de Salud
Artículo 14. El transporte de los desechos Tipos B, C y D desde el área de generación o
transferencia hasta el lugar de almacenamiento dentro del establecimiento de salud, se hará por
lo menos una vez por cada turno de trabajo. Esta actividad se realizará tomando todas las
precauciones, para evitar la apertura o rotura de los recipientes.
Artículo 15. El transporte se realizará mediante recipientes o contenedores de plástico metal
inoxidable sobre ruedas, de superficie lisa y sin uniones salientes para su fácil limpieza y
desinfección. Las dimensiones de éstos estarán acordes al recorrido interno y a las facilidades
para su traslado vertical u horizontal en los establecimientos de salud.
Parágrafo Único: Bajo ninguna circunstancia se usarán recipientes de lona o tela para el
traslado de bolsas con materiales de desechos.
Artículo 16. Los contenedores o recipientes deberán desinfectarse o descontaminarse
diariamente. Estos recipientes no podrán usarse para el transporte de otros materiales sin ser
previamente descontaminados por medio de vapor o sustancias desinfectantes.
Artículo 17. Queda prohibido el transporte vertical de desechos Tipos B, C, D y E a través de
ductos por gravedad o neumáticos, ni a través de los ascensores destinados al uso del público o
personal empleado del establecimiento de salud. Dicho transporte sólo podrá efectuarse
utilizando los ascensores previstos para carga o servicio. En caso de no contar con ascensores,
deberá trasladarse los recipientes a través de rampas. De no existir éstas, podrán utilizarse los
ascensores de uso público, pero en horarios especiales y no coincidentes con el uso de otras
personas diferentes a la que transporta el recipiente.
Artículo 18. La inspección, vigilancia y control de las actividades de transporte interno en el
establecimiento de salud, corresponderá al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Decreto 2218: Normas para Clasificación y Manejo Desechos Establecimientos Salud.
Transporte externo: “Movimiento de los desechos desde el área de almacenamiento final, en el
establecimiento de salud, hasta el sitio de tratamiento o disposición final” (Artículo 2-Decreto 2218).
En el Anexo N: Sección IV: Transporte Externo en el Establecimiento de Salud, se describe
este proceso.
Sobre los medios de transporte de residuos y desechos generados en los establecimientos de saludhospitales, el MPGIRH (2000:), señala que deben reunir ciertos requisitos y condiciones para su
adecuado funcionamiento, y evitar daños al entorno. Ver: Anexo O: 8.1.4. Transporte de Residuos
Hospitalarios y Similares.
En todos los casos, los medios de recolección y transporte para los materiales radiactivos
deben reunir las características adecuadas preestablecidas de: capacidad, identificación, estabilidad,
seguridad, higiene, diseño, funcionamiento, otras; para garantizar el cumplimiento de las normas.
Los materiales radiactivos no deben ser mezclados con el resto de otros residuos y desechos
para su recolección y transporte; y se debe cumplir con un itinerario especial.
FIGURA 20: Medios de Recolección y Transporte de Materiales Radiactivos de baja y media
actividad. http://www.enresa.es
Los medios de recolección y transporte de materiales radiactivos debe estar identificados por
el logo universal para tales fines. Deben ser lavados y aseados en lugares especiales para tales
fines, señalados por la autoridad ambiental competente del área. Deben ser medios-vehículos
sellados (revestidos con material adecuado: acero inoxidable o aluminio) en sus partes respectivas
para evitar derrames o escapes de estos delicados materiales; -pero igual ventilado en los lugares
que se requieran, garantizando temperaturas adecuadas-.
Los medios de recolección y transporte de materiales radiactivos deben estar autorizados por
el órgano gubernamental competente en el área. En el caso venezolano, el Decreto (2210:1992)
sobre las Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo, establece
en su Artículo 13, que: “Toda persona natural o jurídica pública o privada que transporte materiales
radiactivos o equipos materiales radiactivos o equipos que contengan fuentes radiactivas, deberá
hacerlo en forma de bulto y estar autorizada por el Ministerio de Energía y Minas”.
Articulo 31. Todo vehículo de carga utilizado para el transporte de materiales radiactivos tendrá
indispensablemente un compartimiento de carga cerrado y equipado con sistema de seguridad
tales como candado o cerradura. Estos requisitos no se aplicarán cuando se transporten
materiales radiactivos o equipos que los contengan en la modalidad de uso exclusivo siempre y
cuando se verifique que las características de la carga impidan el uso de vehículos cerrad
Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo-Decreto 2210
En la actualidad, esta materia se rige por lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos (2001).
5.- Técnicas de Recuperación y Procesamiento:
Las técnicas para la recuperación y procesamiento (reutilización y reciclaje) de los materiales
radiactivos deben ser prevalecidas por las buenas políticas públicas ambientales que apunten hacia
la reducción minimización de los mismos en sus fuentes de origen, producción y generación; y con
la proyección adecuada hacia el uso de tecnologías limpias ¡NO CONTAMINANTES!
Sobre esta política pública ambiental, el CEPIS/OPS, señala que: “El correcto gerenciamiento de
los residuos sólidos significa no sólo controlar y disminuir los riesgos, sino lograr la
minimización de los residuos desde el punto de origen, lo cual elevaría también la calidad y
eficiencia de los servicios que brinde el centro de atención de salud”. (p.3). Antes de ir hacia la
recuperación, procesamiento, tratamiento y disposición final de los residuos y desechos radiactivos
es clave pensar en su reducción. ¡LA MEJOR BASURA ES AQUELLA QUE NO SE PRODUCE!
Sobre la minimización de los residuos y desechos en instalaciones hospitalarias, Gómez
(2010), explica que:
La alternativa más efectiva para enfrentar la problemática de los residuos de los
centros de atención de salud es minimizar su generación mediante el reuso,
reciclaje y reducción de la cantidad de materiales usados. La minimización de
residuos debe ser considerada prioritaria en un programa de manejo de residuos.
Sin embargo, esta técnica no es aplicable a todos los residuos y no siempre es una
opción práctica, pues algunas veces produce otro tipo de residuos peligrosos. Por
ello, es necesario analizar de manera cuidadosa las posibilidades de su aplicación.
(p.17).
Minimización de residuos
La minimización trae como consecuencia una reducción de los costos de manejo,
menor riesgo de exposición y reducción de accidentes ocupacionales y de la
contaminación ambiental.
Algunos métodos a considerar en la minimización de residuos son:
Reducción de la cantidad de materiales usados, mediante la restricción de las
compras, uso de materiales reusables, uso de materiales que generan menos residuos, entre
otros.
Reducción de la cantidad de residuos generados, mediante la separación en la
fuente, la segregación de residuos, entre otros.
Reciclaje y reuso, para lo cual se puede utilizar la esterilización con vapor o gas u
otros métodos de tratamiento.
Técnicas de reducción del volumen, tales como la incineración, compactación y
trituración.
Técnicas de recuperación de la energía, tal como la incineración con equipo de
aprovechamiento del calor mediante un caldero.
MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD, Gómez (2010: 17-18)
En el caso del reciclaje de residuos y desechos sólidos en los establecimientos de salud, los
mismos previamente deber ser seleccionados-segregados por medio de un sistema de recolección
selectiva que involucre un almacenamiento separado para tales fines. ¡NO TODOS LOS MATERIALES
SE PUEDEN RECICLAR! ¡NO TODOS LOS MATERIALES SE PUEDEN REUTILIZAR!
El reciclaje y la reutilización de ciertos residuos y desechos sólidos generados en los
establecimientos de salud, son actividades muy delicadas que requieren de la estricta vigilancia de
las autoridades sanitarias y ambientales competentes en el sector para su implementación. En el
caso de los materiales radiactivos el ente gubernamental de energía debe orientar tales actividades.
En el caso venezolano, estas actividades deben ajustarse a lo establecido por la Ley Nacional. Nº
55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en su Título IV: DE LAS SUSTANCIAS,
MATERIALES Y DESECHOS RADIACTIVOS (Artículos 51-56), ya señalados en el presente estudio.
Sobre el reciclaje de residuos y desechos sólidos, el CEPIS/OMS, apunta que es un “Procedimiento
aplicado sólo a los residuos comunes y/o especiales de un establecimiento de salud, que
consiste en recuperar los materiales que pueden ser reprocesados para un posterior uso”.
(p.16).
De los residuos que se generan en los centros de atención de salud los más fáciles de
reciclar son los residuos comunes que de ser manejados de manera correcta y
siendo alto su volumen de generación, pueden generar algún valor económico.
Los residuos especiales podrán ser reciclados reduciendo su volumen y toxicidad,
generando material valioso que puede ser utilizado posteriormente.
¿Cómo promover el reciclaje de los residuos de los centros de atención de salud?
Cuando el costo de recuperación de los residuos es más económico que su
transporte, tratamiento y/o disposición adecuada, los responsables del manejo de
estos residuos optarán por asegurar el reciclaje.
En cada uno de los servicios que componen un centro de atención de salud deberán
asumirse acciones orientadas a prevenir la mezcla de los residuos. Debe evitarse la
alteración de la composición de un determinado tipo de residuo por otro u otros
residuos generados en el mismo servicio, pues tomará su recuperación o reciclaje.
Asimismo se recomienda formular un plan de reciclaje que considere los aspectos
descritos en esta guía.
CEPIS/OPS (1996:15-17): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de
Atención de Salud.
Es importante resaltar que en el proceso de reciclaje de los residuos y desechos generados
en establecimientos de salud, como ya se señaló es vital una previa segregación de los materiales
que se van a recuperar, para ser acondicionado y transformado física, química o biológicamente.
Por ejemplo, existen muchos productos médicos y comunes que vienen en envases metálicos no
ferrosos, de aluminio, que son separados luego de consumir su contenido, y son recuperados por los
llamados “lateros” o “chatarreros”, que acondicionan, para ser transformados de forma mecánica y
química, y obtener un objeto distinto al original. Igual sucede con los papeles y cartones limpios.
En el caso de la reutilización, o reuso, el proceso de transformación no se realiza. Los materiales
son recuperados y seleccionados, luego lavar y desinfectar, -y esterilizar-, para darles un nuevo uso,
en otra actividad distinta o similar. La reutilización de los residuos y desechos generados en
estos establecimientos, es otra opción que pueden servir para la minimización de los
mismos. Un claro ejemplo de esta actividad, es lo que realizan algunas enfermeras, cuando
después de utilizar el contenido de algunos medicamentos en ciertos tipos de recipientes-envases
de vidrio o plástico, sin ser transformados, son recuperados, aseados, lavados y desinfectados para
almacenar inyectadoras desechadas. Actualmente se usan envases especiales para tales fines.
Otro ejemplo, con más ingeniosidad, las placas de Rayos X, -que se desechan-, algunas personas
la recuperan y reutilizan para ciertos acomodos y arreglos artesanales caseros, tal cual se observa
en la figura siguiente.
FIGURA 21: Técnicas de Recuperación-Reuso de Placas de Rayos X. www.taringa.net
En las Normas Para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los
Desechos Peligrosos, Decreto 2635 (1998), en el Artículo 9º, se apunta: “La recuperación de los
materiales peligrosos tendrá como objetivo fundamental el reuso, el reciclaje, la regeneración o el
aprovechamiento de dichos materiales a escala industrial o comercial, con el propósito de alargar su
vida útil, minimizar la generación y destrucción de desechos peligrosos y propiciar las actividades
económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales”.
Artículo 11.- La recuperación de los materiales peligrosos, sólo podrá llevarse a cabo, si el
producto resultante reúne las condiciones sanitarias, de seguridad y de calidad, exigidos por los
usuarios directos o por las normas de fabricación existentes, el proceso se realiza en
concordancia con las regulaciones ambientales y cumple con las demás regulaciones establecidas
para materiales controlados por motivos de seguridad, defensa y usos restringidos.
Normas Para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los
Desechos Peligrosos-Decreto 2635.
Artículo 10.- Las operaciones de recuperación de materiales peligrosos que
conducen a la regeneración, reuso, reciclado o cualquier otra utilización de los
mismos son: empleo como materia prima para otros procesos; utilización como
combustible o cualquier otro medio de producción de energía; regeneración de
solventes, regeneración de sustancias orgánicas no usadas como solventes; reciclaje
y aprovechamiento de metales o compuestos metálicos; regeneración, reuso y
reciclaje de sustancias y materias inorgánicas; regeneración , reuso y reciclaje de
ácidos o de bases; elaboración de nuevos productos a partir de materiales peligrosos
recuperados; regeneración de productos que sirven para captar contaminantes;
regeneración de catalizadores o aprovechamiento de compuestos que provienen de
ellos; regeneración, reuso y reciclado de aceites; esparcimiento en el suelo de
materiales y productos con fines agrícolas o forestales; utilización de los materiales
obtenidos por cualquiera de las operaciones anteriores, tratamiento biológicos o
físico-químicos aplicados como acondicionamiento previo a las operaciones
anteriores; recolección, comercio y transporte de materiales peligrosos
recuperables con el objeto de someterlos a cualquiera de las operaciones antes
indicadas y almacenamiento temporal con objeto de someterlos a dichas
operaciones; cualquier otra operación de manejo que conduzca a la recuperación.
Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los
Desechos Peligrosos-Decreto 2635.
Nota: Estas Normas (Decreto 2635), conjuntamente con los Decretos: 2211 (1992): Normas
para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos; 2210 (1992): Normas
Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo; 2218 (1992): Normas para
el Manejo y Clasificación de Desechos en Establecimientos de Salud; entre otras, le abrieron
camino a la vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001).
6.- Métodos de Tratamiento y Disposición Final:
Los métodos de tratamiento y disposición final de los residuos y desechos generados en los
servicios de los establecimientos de salud, cuentan con unas normas muy estrictas que rigen la
materia, y en este caso debe existir un equipo multidisciplinario para la toma de decisiones exitosas
para su cabal cumplimiento. De acá la importancia de que cada establecimiento hospitalario debe
contar con un personal profesional capacitado para tales fines; y así lo establece el Artículo 33 del
Decreto 2218: “Todo establecimiento de salud, público o privado, que por su tamaño y tipo lo
requiera, a criterio de la autoridad sanitaria competente, deberá contar con una Dependencia
de Saneamiento y Mantenimiento, a cargo de un profesional especializado y con autoridad
que le permita el cabal cumplimiento de estas Normas”.
Los Comités de Higiene, Seguridad y Ambiente Laboral, -como se verá más adelante-, debe
ser un pilar fundamental para llevar a cabo, -no solamente esta actividad-, sino todas las
que competen al manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos
generados en los servicios de los establecimientos de salud.
El tratamiento de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud, que
incluye los materiales radiactivos, lo define el Decreto 2.218 (Artículo 2), como una: “Modificación
de las características físicas, químicas o biológicas, mediante métodos, técnicas o procesos
para eliminar el carácter infeccioso o nocivo de los desechos”.
Sección V
Tratamiento y Disposición Final
Artículo 28. El tratamiento de los desechos Tipos B, C y D, generados en los
establecimientos de salud, deberá realizarse in situ o fuera de él.
Parágrafo Único: En el caso de que el tratamiento de estos desechos se efectúe fuera
del establecimiento de salud, se deberá cumplir con lo dispuesto para el almacenaje
de los desechos Tipos B, C y D en un lugar dentro del establecimiento de salud, y en
lo establecido en las “Normas para el Control de la Generación y Manejo de
Desechos Peligrosos”.
Artículo 29. El tratamiento de los desechos Tipos B, C y D, podrá realizarse mediante
las técnicas o procesos siguientes:
a) Esterilización (Autoclave, Gas/Vapor, Irradiación).
b) Incineración controlada.
c) Inactivación térmica.
d) Cualquier otra técnica o proceso, que a criterio de las autoridades competentes,
asegure la inocuidad de los desechos.
Artículo 30. Los desechos generados por la aplicación de algunas de las técnicas o
procesos de tratamiento, referidas anteriormente, podrán ser dispuestos en los
rellenos sanitarios municipales, según las normas legales vigentes.
DECRETO 2218 (1992). ARTÍCULOS: 28, 29 Y 30
Nota: No existe, en esta Sección de la Norma, algún tratamiento exclusivo para los residuos y
desechos tipo “E” (Especiales), que es donde se encuentran los radiactivos.
En el Decreto 2635 (1998), sobre las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, que deroga al Decreto Nº 2.211 de fecha
23/04/1992 (Artículo 153), se apunta que el Tratamiento de Desechos Peligrosos, son: “Operaciones
realizadas con la finalidad de reducir o anular algunas de las características peligrosas del desecho,
a los fines de facilitar su manejo”. (Artículo 3º). Tal cual se define este proceso en la vigente Ley
sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001, Artículo 9); que en su Artículo 44,
sobre los sitios de tratamiento de materiales peligrosos expresa lo siguiente:
La ubicación de centros para realizar operaciones de almacenamiento, tratamiento, incineración
y disposición final de desechos peligrosos estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones
legales sobre evaluaciones ambientales de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
La ubicación de estos centros será fuera de cualquier poligonal urbana, cumpliendo con las
normas regulatorias del ordenamiento territorial. Así mismo en los hábitats y tierras de los
pueblos indígenas, la ubicación de estos centros deberá ser sometida a consulta y aprobación
por parte de aquellos pueblos y comunidades que pudieran resultar afectados directa o
indirectamente.
FIGURA 22: Métodos de Tratamiento de Materiales Radiactivos de muy baja densidad.Enresa.com
El Decreto 2635, sobre esta realidad, establece en el Artículo 36º, que: “El tratamiento de desechos
peligrosos a los fines de hacerlos menos peligrosos o para facilitar su manejo, puede ser realizado
en la misma empresa generadora o en una empresa manejadora que cuente con instalaciones
adecuadas para tal fin y cumpla con las condiciones establecidas en este Decreto para la prestación
de servicios como manejador de desechos peligrosos”.
En el caso específico de los establecimientos de salud, el CEPIS/OPS (1996:17), en la Guía
para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud, se señala que: “El
transporte, tratamiento y disposición final son operaciones que se realizan generalmente fuera del
centro de salud y las efectúan entidades o empresas especializadas. Sin embargo, algunos centros
u hospitales por su complejidad y magnitud cuentan dentro de sus instalaciones con sistemas de
tratamiento de residuos.
Mientras que, Gómez, señala, el punto 4.3.- Tratamiento, que: Las tecnologías utilizadas para el
tratamiento de residuos infecciosos (o en trámite de aprobación) que se pueden encontrar
actualmente en la Argentina para el tratamiento de Residuos Patológicos son, entre otras:
*.- Incineración: Es un proceso de oxidación térmica a alta temperatura en el cual los residuos
peligrosos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos incombustibles
(cenizas). (11).
*.- Autoclave: En el tratamiento por autoclave, los residuos se exponen a altas temperaturas
mediante la inyección de vapor y alta presión, lo que permite destruir patógenos (13).
*.- Microondas: Es un proceso por el cuál se aplica una radiación electromagnética de corta longitud
de onda a una frecuencia característica (14).
*.- Desinfección Química: La desinfección química mata los organismos patógenos a través del uso
de agentes químicos como el hipoclorito de sodio. No es tan efectivo para la eliminación de
patógenos como otras tecnologías más avanzadas, y puede entrañar un riesgo para el personal
porque requiere la manipulación de los residuos (p. 15).
*.- Verificación in situ: son inspecciones o auditorias que se realizan a generadores, transportistas
y operadores de residuos peligrosos con fines de control y fiscalización en cuanto al cumplimiento de
la legislación vigente (p.11).
Cualquiera sea el método a utilizar debe contar con un estudio serio y responsable, bajo la vigilancia
y control de las autoridades ambientales, sanitarias y energéticas competentes, a fin de evitar daños
al ambiente, peligros para la salud pública y problemas de vida local.
El tratamiento de los residuos hospitalarios se efectúa para lograr los
siguientes resultados:
Eliminar el potencial infeccioso o peligroso de los residuos, previo a su disposición
final.
Reducir su volumen.
Volver irreconocibles los desechos de la cirugía (partes corporales).
Impedir el re-uso inadecuado de artículos reciclables.
Gómez, M. (2010). MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD.
Sobre los materiales radiactivos señala que: “… pueden devolverse a la industria nuclear que
los suministró. La mayoría de los desechos radiactivos de los establecimientos médicos tienen un
nivel bajo de radiactividad y una semivida corta, por lo que pueden almacenarse en condiciones
controladas hasta que puedan ser tratados como otros desechos. Debe solicitarse el asesoramiento
de expertos. (p.16).
Algunos residuos y desechos peligrosos, son tratados por el delicado, y no recomendado
proceso de la incineración controlada. En nuestro caso, tal operación se debe evitar para el
tratamiento de los Materiales Radiactivos. La incineración, se utiliza en aquellos centros de
salud donde los residuos y desechos sólidos, vienen clasificados de una recolecta selectiva.
Sobre el Tratamiento de Residuos Infecciosos por Incineración (8.1.6), el Manual de Procedimientos
para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia-MPGIRH (2000)., señala
que: “La incineración es un proceso de oxidación térmica que convierte la fracción
combustible de los residuos en gases y un residuo inerte que debe ser dispuesto de manera
adecuada. Una correcta incineración conjuga adecuadamente tres variables: temperatura,
tiempo y turbulencia y el cumplimiento de las normas ambientales vigentes” (P.55).
FIGURA 23: Incineración de Desechos en Centros de Salud. dondereciclo.org.ar
En el caso venezolano, la norma es clara cuando el Decreto 2218, solo prevé esta operación para
ciertos residuos y desechos, en su Artículo 29: El tratamiento de los desechos Tipos B, C y D,
podrá realizarse mediante las técnicas o procesos siguientes:
a) Esterilización (Autoclave, Gas/Vapor, Irradiación).
b) Incineración controlada.
c) Inactivación térmica.
d) Cualquier otra técnica o proceso, que a criterio de las autoridades competentes, asegure la
inocuidad de los desechos.
Nota: Los Materiales Radiactivos, ubicados en los Desechos Tipo E (Especiales), no son
mencionados para estos procesos. Los Desechos Tipo A (Comunes), siguen la ruta municipal.
Cualquiera sea los casos autorizados ambiental y sanitariamente, se deberá cumplir con el Artículo
47º de la vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que apunta: “Los
desechos provenientes de establecimientos relacionados con el sector salud, así como de aquellos
que posean iguales características o funciones a los indicados en la reglamentación técnica deben
ser manejados de manera que se prevengan y controlen sus potenciales impactos negativos sobre
la salud y el ambiente”.
Artículo 48. Los desechos peligrosos constituidos por restos humanos, desechos
infecciosos, patológicos, orgánicos, biológicos, químicos, radiactivos, restos de animales
y cualquier otra materia putrescible, procedentes de los establecimientos a los que se
refiere el Artículo 47 de esta Ley deben ser manejados de conformidad con lo
establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001)
Parte de los residuos y desechos tratados, conjuntamente con los no tratados, deben de ir a un lugar
de disposición final. El Decreto 2218: señala al respecto que: “Los desechos generados por la
aplicación de algunas de las técnicas o procesos de tratamiento, referidas anteriormente,
podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios municipales, según las normas legales
vigentes”. (Artículo 30).
Para esta actividad el CEPIS/OMS (1996:17), considera tres (3) tipos de los residuos y desechos
generados en los servicios hospitalarios, que requieren de métodos distintos para su adecuada
disposición final.
¿Qué destino final deben tener los residuos sólidos generados en un hospital?
Los residuos infecciosos deben ser tratados a fin de reducir o eliminar los riesgos para
la salud. No se acepta que sean dispuestos sin tratamiento. Los tratamientos más
usuales son la incineración, la esterilización o desinfección química y la esterilización
con autoclaves o microondas. La selección de una de estas opciones requiere un
estudio previo de las condiciones económico-ambientales del lugar. Las operaciones
de tratamiento deben vigilarse constantemente a fin de evitar la posible
contaminación del ambiente y riesgos a la salud y serán efectuadas por personal o
empresas especializadas.
Los residuos especiales, según sus características, deben ser sometidos a tratamientos
específicos o acondicionados para ser dispuestos en rellenos de seguridad o
confinamientos.
Los residuos comunes pueden ser dispuestos junto con los residuos municipales en
rellenos sanitarios. Dependiendo de la composición y características de sus
elementos, pueden ser reciclados y comercializados.
CEPIS/OPS (1996:17): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de
Atención de Salud.
El Decreto 2635, define, en su Artículo 3º: La Disposición Final de Desechos Peligrosos: “Operación
que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un
desecho peligroso al ambiente en forma permanente, de conformidad con las normas
establecidas”.
Para la disposición final de residuos y desechos generados en los servicios de los centros de
salud, Gómez (2010: 17), señala y explica tres (03) viables alternativas.
4.4 Disposición final.
4.4.1 Relleno de seguridad:
Los riesgos relacionados con el relleno de residuos infecciosos son la contaminación de
aguas subterráneas, contaminación del suelo e infección directa del personal o de
ocasionales segregadores de basura. Por estas razones, la alternativa más adecuada
para la disposición de residuos contaminados que no han recibido tratamiento es el
relleno de seguridad.
La ventaja de este método es su seguridad si se restringe el acceso y se selecciona el
sitio de forma adecuada. Las desventajas son que la limitación de acceso no puede ser
garantizada en todo momento y que puede ser difícil evaluar las condiciones para
rellenos seguros.
4.4.2 Encapsulado:
El encapsulado es la opción más económica de disponer residuos punzocortantes; éstos
se disponen en un envase hasta ocupar tres cuartos y se vierte sustancias tales como
cemento líquido, arena bituminosa o espuma plástica, hasta llenar el recipiente.
Cuando la sustancia se seca, el envase puede ser dispuesto en un relleno o dentro de
las instalaciones del hospital. Este método es simple, seguro, de bajo costo y también
puede aplicarse a productos farmacéuticos. Sin embargo, no es recomendable para
residuos infecciosos no cortantes.
4.4.3 Relleno de emergencia:
El relleno de emergencia también puede ser empleado como un método provisional o
de corto plazo, por ejemplo en hospitales de campaña. Se cava una zanja de un metro
de ancho, dos metros de largo y 1,5 metros de profundidad, de preferencia en un suelo
impermeable no rocoso. El fondo de la zanja debe ser 1,5 metros más alto que el nivel
del acuífero no confinado. Los residuos se colocan en la zanja hasta alcanzar un metro y
luego se llena con tierra. El proceso es apropiado para objetos punzocortantes,
residuos infecciosos y, eventualmente, residuos químicos y farmacéuticos. Presenta la
desventaja de poseer riesgos de contaminación y que puede resultar difícil prevenir la
segregación en todo momento.
Gómez, M. (2010:17). MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD.
Sobre esta delicada realidad ambiental, Unshelm (2006) señala que:
…Todas estas razones nos conducen a mantener un estricto cuidado con la selección, manejo,
diseño y planificación en general a la hora de realizar la disposición final de los desechos
peligrosos; un tema muy separado a la hora de tratar los desechos generales, y por específico
en su propio tratamiento, ya que las sustancias radiactivas, los productos químicos y los
residuos biológicos, requieren cada una de técnicas evidentemente diferentes y de los criterios
que establezcan los profesionales y entes calificados sobre la materia…(p.72).
FIGURA 24: Relleno de Seguridad para Desechos Radiactivos. Obras de la instalación para residuos
de muy baja actividad. http://www.enresa.es.
7.- Herramientas de Manejo Integral y Sostenible:
Para la aplicación con éxito de estas herramientas de integración y sostenibilidad, en los servicios de
los establecimientos de salud se debe contar con una gerencia-política que reconozca la ecología
como una variable propia del sistema organizacional existente; que su recurso humano (personal)
esté formado, concienciado y sensibilizado, -y con sentido de pertenencia-, frente a la realidad de su
entorno; y que aplique objetivos-estrategias funcionales para la protección, conservación y cuidado
de los ecosistemas locales, en torno al manejo integral y sostenible de los residuos y desechos
sólidos. --La Organización debe contar con un Plan de Acción sobre esta materia--; y muy
especialmente en lo que corresponde el Material Radiactivo.
7.1.- Gerencia Ecológica:
Una Gerencia Ecológica, que implica la aplicación de políticas y directrices, en todos los niveles de
la organización, que van con la planificación ambiental estratégica, táctica y operativa a fin de lograr
el mejoramiento continuo en cada una de sus fases de desarrollo (implantación y funcionamiento);
evaluación (control y corrección); y retroalimentación (revisión y continuidad) y alcanzar una gestión
eficiente.
Los gerentes de los establecimientos de salud deben fijar una política ambiental sobre el
manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos, para hacerla cumplir en
todos los niveles de la organización. De tal manera, deben preparar al recurso humano para
luego formular, ejecutar y evaluar las estrategias ambientales.
Sobre esta materia el CEPIS/OPS, señala que:
El correcto gerenciamiento de los residuos sólidos significa no sólo controlar y disminuir los
riesgos, sino lograr la minimización de los residuos desde el punto de origen, lo cual elevaría
también la calidad y eficiencia de los servicios que brinde el centro de atención de salud. Un
sistema adecuado de manejo de los residuos sólidos en un centro de atención de salud,
permitirá controlar y reducir con seguridad y economía los riesgos para la salud asociados
con los residuos sólidos.
El establecimiento de salud, debe contar con una oficina exclusiva para tales fines. Así lo señala el
Artículo 33 del Decreto 2218, ya citado acá; donde plantea la creación de una “Dependencia de
Saneamiento y Mantenimiento”, que claramente es aplicable en nuestro caso de los hospitales.
Tal Dependencia, debe hace cumplir con lo establecido por el Comité MIXTO, de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en su Primera Reunión, en México el año 1950, y coitado por Kaplan
(1992):
“Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por
las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo
acorde con sus aptitudes psicológicas y fisiológicas; y en resumen adaptar al hombre y cada
hombre a su tarea”
De igual forma, y cumpliendo con la actual normativa venezolana, en cada establecimiento de salud
(hospitales), se debe crear un Comité de Higiene y Seguridad Laboral, tal cual lo platea el Artículo
46º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT,1995):
“En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y
Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y
periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo”
Ambas organizaciones, Dependencia y Comité, deben trabajar de manera responsable, cohesionada
e integralmente en materia de fortalecer y consolidar la política ambiental sobre el manejo integral y
sostenible de los residuos y desechos sólidos del establecimiento de salud en cuestión. Para
ello deben contar con un personal formado, concienciado, sensibilizado y adiestrado en el área;
y con la disponibilidad de recursos a fin de cumplir los objetivos planteados en tan delicada materia.
7.2.- Recursos Humanos:
El recurso humano debe asistir y participar en los distintos eventos, charlas, cursos, seminarios u
otros medios de preparación y capacitación en las diversas áreas que se organicen dentro y fuera de
la organización. El decreto 2218, en su Artículo 34, señala que: La Dependencia de Saneamiento y
Mantenimiento deberá implementar programas de adiestramiento, dirigidos y controlados
para el manejo de los desechos que incluyan:
a) Capacitación y entrenamiento en servicio de todo el personal en los establecimientos de salud, a
fin de que adquieran formación y criterio que garanticen un manejo seguro y racional de los
desechos.
b) Programas de saneamiento, mantenimiento, limpieza y desinfección para asegurar las
condiciones de asepsia en equipos, instalaciones, elementos auxiliares y locales empleados en el
manejo de los desechos.
c) Programas de operación y mantenimiento de instalaciones y equipos, tales como incineradores,
cavas, sistemas de refrigeración, esterilizadores, sistemas de vapor, calderas, plantas eléctricas
auxiliares y otros.
Además de estos importantes programas de capacitación, el recurso humano se debe formar en el
proceso de educación y formación ambiental, como pilar fundamental para lograr la concienciación y
sensibilización en materia de manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos.
Dicho programa debe involucrar los medios para resaltar la ética ecológica, con miras a promover
valores, conductas, actitudes y comportamientos, tanto en los trabajadores (en todos sus niveles) del
establecimiento, como en los usuarios, familiares y pacientes, que produzcan un sistema ecológico
y sanitariamente sostenible en este sector; -modelo para otras acciones locales-.
Se debe entrenar al recurso humano, directamente manipulador de los residuos y desechos, para
que cumplan con lo establecido en materia de protección integral. Conocer la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus ventajas de aplicación en materia
de higiene, seguridad y ambiente laboral. Así como el resto de las normativas ambientales que rigen
la materia del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos, peligrosos, no
peligrosos, químicos, biológicos, radiactivos, otros.
El CEPIS/OPS, fija las reglas para la selección del recurso humano que laborará directamente con el
manejo integral y sostenible de los residuos y desechos: “El personal que formará parte del
equipo de manejo de residuos, debe ser apropiadamente seleccionado. Para ello, se debe
tener en cuenta aspectos tales como sexo, edad, conocimientos y experiencia, aptitudes
físicas y psicológicas y estado de salud, entre otros”. (p.19).
Igual señala que dicho recursos humano seleccionado para tales fines debe ser preparado para tales
tareas de forma permanente y sistemática, -y siendo evaluado periódicamente-:
Una vez seleccionado el personal, éste debe ser capacitado e integrado a las actividades de la
institución, específicamente al sistema de manejo de residuos. Es fundamental conseguir una
complementación apropiada con sus compañeros de trabajo, superiores, personal a su cargo,
pacientes, público, etc. Las acciones de motivación deben ser permanentes y deben estar
respaldadas con afiches, boletines, charlas y películas, en lenguaje adecuado (CEPIS/OMS:
19).
Por igual, se apunta que el personal debe capacitarse para cumplir con las medidas de higiene y
seguridad laboral.
El personal involucrado en las operaciones de manejo de residuos
sólidos debe seguir las siguientes medidas de seguridad:
Debe conocer el cronograma de trabajo, su naturaleza y responsabilidades, así como el riesgo al
que van a estar expuestos.
Debe vacunarse contra el tétano, tifoidea y hepatitis B.
Debe haber pasado un chequeo médico general que comprenda como mínimo la prueba de
tuberculosis y hemoglobina para verificar su buen estado de salud.
Debe encontrarse en perfecto estado de salud, no tener problemas gripales leves ni heridas
pequeñas en la mano o brazo.
Debe comenzar su trabajo con el equipo de protección personal puesto, ya que los riesgos están
presentes siempre. El equipo de protección personal básico estará compuesto por: guardapolvo o
mameluco, guantes, botas de caucho. En el caso de manejo de residuos infecciosos se
complementará con una mascarilla.
Debe usar guantes reforzados en la palma y dedos para evitar cortes y punzadas, estos deben
colocarse por encima de la manga del guardapolvo o mameluco.
Debe sujetarse el cabello para que no se contamine; de preferencia debe ponerse un gorro.
Debe colocarse el pantalón dentro de la bota.
Debe evitar sacarse o ponerse el respirador o los lentes, si los usara, durante el muestreo y
análisis.
No debe comer, fumar, ni masticar algún producto durante el trabajo.
Debe tener a su alcance un botiquín con desinfectantes, algodón, esparadrapo, vendas y jabón
germicida.
Debe retirarse del lugar en caso de sentir náuseas.
Debe lavar la herida con agua y jabón en caso de corte o rasguño durante el trabajo, luego
desinfectarla y cubrirla, y si fuera necesario, recurrir al servicio de emergencia del hospital. En
este caso siempre se debe notificar el accidente.
Debe tener bolsas de repuesto para introducir la rota sin dejar restos en el piso.
Debe desechar de inmediato los guantes en caso de rotura y por ningún motivo deben ser
reutilizados.
Debe lavar y desinfectar el equipo de protección personal, especialmente los guantes, una vez
terminada la rutina del día.
Debe bañarse terminada la jornada, en el centro de trabajo.
CEPIS/OPS (1996:20-21): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de
Atención de Salud.
7.3.- Estrategias Ambientales:
La organización, Dependencia, Comité, Servicios, -otros-, previo a la formulación y evaluación de
un Plan de Acción, y fijar objetivos-metas sobre esta materia del manejo integral y sostenible de
los residuos y desechos sólidos generados en los servicios del establecimiento de salud, con énfasis en los Materiales Radiactivos-, debe realizar un análisis externo, para detectar las
amenazas y oportunidades; -así como interno, para observar las debilidades y oportunidades-; y de
esta forma tomar las decisiones pertinentes para definir las estrategias a seguir sobre este sector,
por la vía metodológica del DOFA.
Para el Análisis Externo, Unshelm (2006) plantea, que: “En esta fase del plan de higiene, seguridad
y ambiente para el manejo integral de los desechos generados en este tipo de establecimientos se
revisan un conjunto de factores del entorno, tendencias y riesgos, desde la óptica política, social,
económica, técnica y ecológica (p.100).
Mientras que en el Análisis Interno, señala Unshelm que: “En esta fase se analizan un conjunto de
condiciones internas, que pueden favorecer o entorpecer el plan de higiene, seguridad y ambiente
para el manejo integral de los desechos generados en los establecimientos del sector salud, desde
la óptica de la capacidad de gerencia, recurso humano, tareas y equipos” (p.108).
En base a estos procesos, se fijan las estrategias, que Unshelm define como: “El arte de dirigir y
programar la definición y logro de los objetivos. Se definen en base a los objetivos, análisis externo
(ambiente) y análisis interno (organización). La formulación de las estrategias, nos conducirá a la
elaboración del Plan de Acción.
FODA DEL ESTUDIO
FIGURA 25: Fortalezas-Debilidades y Oportunidades-Amenazas (Análisis FODA). Unshelm, 2006
Para desarrollar estas fases, en el caso del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos
sólidos generados en los servicios de los establecimientos de salud, -con énfasis en los Materiales
Radiactivos-, es vital realizar un Diagnóstico Situacional Estratégico, como un real soporte y
proceso metodológico para poder formular las estrategias. Esto implica un proceso de recolección de
datos e informaciones relacionadas con este problema; para posteriormente ordenarlas, analizarlas,
procesarlas y evaluarlas, lo que nos permitirá conocer mejor la realidad actual y proyectar el
futuro de la organización sobre este sector ambiental, -y para dar respuestas a los problemas
que se presenten en el área-.
En tal sentido, se requiere de la Ubicación del Área de Estudio (del Establecimiento de Salud);
Descripción de los Servicios de Salud (de las Zonas o Áreas del Estudio) y la Realidad Actual del
Manejo Integral y Sostenible de los Materiales Radiactivos.
7.4.- Plan de Acción:
El Plan de Acción para los Materiales Radiactivos debe estar en concordancia con el Plan General
de Gestión Ambiental para el Manejo Integral y Sostenible de los Residuos y Desechos
Sólidos Generados en los Servicios del Establecimiento De Salud. En este caso específico,
sobre los Materiales Radiactivos, se deben seguir las siguientes directrices primordiales:
*.- Identificar los servicios generadores de Materiales Radiactivos.
*.- Realizar proceso de monitoreo-caracterización-inventario sobre la cantidad y composición
porcentual de los residuos y desechos sólidos, segregando y cuantificando los radiactivos.
*.- Revisar las formas actuales de: manipulación y almacenamiento, medios de recolección y
transporte, -transferencia-, técnicas de recuperación y procesamiento, y los métodos de
tratamiento y disposición final; para proponer mejoras en el sistema, reforzando las tareas y
actividades bien ejecutadas.
*.- Diseñar las rutas y sus itinerarios, para el almacenamiento (interno/externo), recolección y
transporte (interno/externo); coordinado con las autoridades locales competentes para fijar
los horarios de recolección y transporte; y las técnicas de recuperación y procesamiento, y
los métodos de tratamiento y disposición final de los Materiales Radiactivos.
*.- Ubicar el recurso humano (personal) idóneo para la realización de dichas tareas, fijando las
responsabilidades, dotándolos de los equipos y herramientas de higiene y seguridad laboral
respectivos; y garantizándoles adecuadas remuneraciones y motivaciones, -así como una
permanente capacitación profesional en el área-.
*.- Mantener una política ambiental, con adecuada planificación y programación, revisando
constante y sistemáticamente el sistema implantado, corrigiendo fallas, y fortaleciendo los
aciertos, -en permanente control y evaluación-, para la búsqueda del mejoramiento continuo.
*.- El feed-back periódico, en todos los niveles de la organización: gerencia, profesionales,
técnicos y obreros; -y de los pacientes y familiares-, de estas líneas estratégicas son garantía
del éxito del Plan. El Departamento y el Comité deben ser el norte de las mismas.
Sobre el Plan de manejo de residuos para un centro de atención de salud, Gómez, señala que:
“La gestión de residuos en un centro de atención de salud se inicia con la formulación de los
objetivos y la planificación de las acciones a tomar. Un plan escrito es la evidencia tangible de un
compromiso serio para manejar los residuos infecciosos y peligrosos de manera segura”.
(p.18).
…En resumen, un plan de manejo de residuos para un centro de atención de salud
deberá considerar los siguientes aspectos:
Asignación de responsabilidades.
*.- Definición de la estructura de manejo y jerarquía.
*.- Evaluación de la generación y composición de residuos.
*.- Elaboración y desarrollo del plan de manejo. El plan debe:
.- Contener los procedimientos usuales así como las propuestas para mejorar
el manejo de residuos.
.- Enfocar principalmente los residuos infecciosos (el área más problemática).
.- Ser preparado por la persona o comité responsable de la vigilancia del
manejo de residuos.
.- Precisar las responsabilidades individuales para todos los procedimientos.
.- Ser aprobado por el administrador de la organización responsable del
planeamiento.
.- Ser actualizado regularmente.
*.- Implantación del plan de manejo.
*.- Seguimiento y evaluación.
Gómez, M. (2010:17). MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD.
Un plan de acción es una guía, -camino o brújula-, que brinda
un marco o estructura, donde se fijan las actividades, tareas y
metas a realizar con responsables, espacios y tiempo de
ejecución, a fin de dar cumplimiento y llevar a cabo con éxito
los objetivos y estrategias planteadas en los proyectos de
investigación.
Unshelm (2006)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
*.- Las etapas de manejo integral y sostenible de los residuos y desechos, cualquiera sea su
tipo, orgánico e inorgánico, peligroso y no peligrosos, radiactivo o no radiactivo, comprende
todas las fases gerenciales, que van desde su origen y fuentes de producción y generación;
formas de segregación y almacenamiento; medios de recolección, transporte y transferencia;
técnicas de recuperación y procesamiento; hasta los métodos de tratamiento y disposición
final, con miras a disminuir los impactos negativos al ambiente, prevenir los riesgos para la
salud pública y evitar los problemas de vida local, mejorando las condiciones y calidad de vida
de los bióticos del ámbito territorial donde se aplique.
*.- Las actividades de gestión ambiental para el manejo integral de los residuos y desechos
peligrosos y no peligrosos, -incluyendo los materiales radiactivos-, de los servicios en los
establecimientos de salud, requieren una estructura organizacional y funcional que impulse
por medio de un plan, la minimización de los residuos y desechos sólidos en su origen y
fuentes de producción y/o generación; el aprovechamiento integral de los materiales
recuperables por medio de las técnicas de la reutilización y reciclaje; y la disposición final
inocua y ecológicamente del descarte. Todas estas actividades requieren ser autorizadas y
vigiladas por los entes gubernamentales ambientales, sanitarios y energéticos del área.
*.- Venezuela, a partir de los acuerdos de Río/Brasil, Tercera Cumbre Mundial de La Tierra
(1992), desde ese mismo años a desarrollado normativas en materia de residuos y
desechos peligrosos, incluyendo los materiales radiactivos, entre ellas: Normas (Decreto
2635), conjuntamente con los Decretos: 2211 (1992): Normas para el Control de la
Generación y Manejo de Desechos Peligrosos; 2210 (1992): Normas Técnicas y
Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo; 2218 (1992): Normas para el
Manejo y Clasificación de Desechos en Establecimientos de Salud; entre otras, que le
abrieron camino a la vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
(2001), actualmente se deben consolidar dichas leyes con sus reglamentos respectivos.
*.- Los establecimientos de salud debe contar con un Plan de Contingencia en materia de
gestión ambiental para el manejo integral de los materiales radiactivos-; que permita alertar y
en cierta forma aislar oportunamente a los trabajadores, pacientes y usuarios de accidentes
que puedan ocurrir sobre esta materia; contactar inmediatamente a las autoridades internas
responsables y las externas competentes de solventar tal situación; identificar el producto y
su grado de peligrosidad, para utilizar las normas de protección integral adecuada para limpiar
y descontaminar lo afectado, entre otras acciones urgentes, y de posterior aplicación para
evitar peligros de contaminación ambiental, riesgos para la salud pública y problemas de
vida local.
BIBLIOGRAFÍA
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*.- ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA, 2009). Normas de seguridad del
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México. Julio - agosto 2007.
*.- REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009). Desechos Radiactivos.
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las. Radiaciones Atómicas.
*.- Unshelm, C. (2006). Elementos Funcionales de un Plan de Higiene, Seguridad y Ambiente para
el Manejo Integral de los Desechos Generados en los Servicios de los Establecimientos de Salud.
Trabajo Espacial de Grado (Calificación = 20/20 Puntos), para optar al Título de Especialista en
Gerencia de Servicios Asistenciales en Salud de la Universidad Católica Andrés Bello. MéridaVenezuela.
ANEXOS
Anexo A:
CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS-OIEA (2012)
A–1. De conformidad con el enfoque sucintamente expuesto en el apéndice de la ref. [A–1], se
establecen y utilizan como base del plan de clasificación seis clases de desechos:
1) desechos exentos1 (EW): Desechos que cumplen los criterios necesarios para la dispensa,
exención o exclusión del control reglamentario con fines de protección radiológica según se
describe en la ref. [A–2];
2) desechos de período muy corto (VSLW): Desechos que se pueden almacenar para su
desintegración durante un período limitado de algunos años como máximo y posteriormente
dispensados del control reglamentario de conformidad con las disposiciones aprobadas por el
órgano regulador, para su disposición final no controlada, utilización o descarga. Los VSLW
incluyen los desechos que contienen principalmente radionucleidos con períodos de
semidesintegración muy cortos utilizados frecuentemente con fines de investigación y médicos;
3) desechos de actividad muy baja (VLLW): Desechos que no cumplen necesariamente los
criterios de los EW, pero que no precisan un alto grado de contención y aislamiento y, por
consiguiente, se pueden someter a disposición final en instalaciones de terraplenado cerca de la
superficie con control reglamentario limitado. Este tipo de instalaciones también pueden
contener otros desechos peligrosos. Suelen formar parte de esta clase de desechos la tierra y los
escombros de baja concentración de actividad. Las concentraciones de radionucleidos de
período más largo presentes en los VLLW son, por lo general, muy limitadas;
4) desechos de actividad baja (LLW): Desechos que se encuentran por encima de los niveles de
dispensa, pero que contienen cantidades limitadas de radionucleidos de período largo. Estos
desechos requieren un aislamiento y contención sólidos por períodos de hasta varios cientos de
años y se pueden someter a disposición final en instalaciones cerca de la superficie. Esta clase
abarca una gama muy amplia de desechos. Los LLW pueden incluir radionucleidos de período
corto con un nivel más elevado de concentración de la actividad y radionucleidos de período
largo, pero sólo con niveles
relativamente bajos de concentración de la actividad;
5) desechos de actividad intermedia (ILW): Desechos que, debido a su contenido,
particularmente de radionucleidos de período largo, precisan un grado mayor de contención y
aislamiento que el que ofrece la disposición cerca de la superficie. No obstante, en el caso de los
ILW no hace falta adoptar disposiciones, o sólo de forma limitada, en relación con la disipación
del calor durante su almacenamiento y disposición final. Los ILW pueden contener
radionucleidos de período largo, en particular radionucleidos emisores de radiación alfa, que no
se desintegrarán hasta un nivel aceptable de concentración de la actividad para proceder a la
disposición final cerca de la superficie durante el tiempo en que se puede depender de los
controles institucionales. Por lo tanto, los desechos de esta clase requieren una disposición final a
mayor profundidad, del orden de decenas de metros hasta algunos cientos de metros;
6) desechos de actividad alta (HLW): Desechos con niveles de concentración de la actividad
suficientemente elevados para generar cantidades importantes de calor mediante el proceso de
desintegración radiactiva o desechos con grandes cantidades de radionucleidos de período largo
que se deben tener en cuenta en el diseño de una instalación de disposición final de este tipo de
desechos. La disposición final en formaciones geológicas profundas y estables, normalmente a
varios cientos de metros o más por debajo de la superficie, es en general la opción aceptada para
la disposición final de los HLW.
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, 2012:63/63)
1 En
aras de la coherencia, se ha conservado la expresión “desechos exentos” del plan de clasificación anterior
contenido en la publicación del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Classification of
Radioactive Waste, Colección Seguridad Nº 111-G-1.1, OIEA, Viena (1994). No obstante, una vez que se ha dejado
de aplicar el control reglamentario a esos desechos, éstos ya no se consideran desechos radiactivos.
REFERENCIAS DEL ANEXO
[A–1] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Classification
of Radioactive Waste, Colección de Normas de Seguridad del OIEA No GSG-1,
OIEA, Viena (2009).
[A–1] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Aplicación de
los conceptos de exclusión, exención y dispensa, Colección de Normas de Seguridad
del OIEA No RS-G-1.7, OIEA, Viena (2007).
Anexo B:
CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS-ANDI (2006)
Grupo
Clase
Desechos
1
Exentos (Exempt
waste, EW)
2
Desechos de
muy corta vida
(Very short lived
waste, VSLW)
3
Desechos de
nivel muy bajo
(Very Low Level
Waste, VLLW)
4
Desechos de nivel
bajo (Low level
waste, LLW)
Descripción
Materiales que contienen
radionucleidos que satisfacen el
criterio de exención, exclusión o
dispensa del control regulatorio
establecido para propósitos de
protección radiológica.
Materiales que contienen
solamente radionucleidos de muy
corto periodo de
semidesintegración, con
concentraciones de actividad por
encima de los niveles de
dispensa.
Materiales que contienen
radionucleidos que no cumplen el
criterio de los desechos exentos,
que incluye radionucleidos de
periodo de semidesintegración
corto y altos niveles de actividad y
radionucleidos de periodos de
semidesintegración largo pero con
niveles relativamente bajos de
actividad.
Desechos radiactivos con
contenidos de radionucleidos con
niveles por encima de los niveles
de dispensa, pero con cantidades
limitadas de radiactividad de larga
vida.
Opción de gestión
Exención, exclusión o dispensa,
siguiendo los procedimientos
establecidos en la normatividad.
Almacenamiento por un periodo
de tiempo limitado, por unos
pocos años, hasta que la
actividad haya alcanzado los
niveles de dispensa, siendo
luego permitida su dispensa y
manejo como desecho
convencional.
Almacenamiento bajo
condiciones de confinamiento y
aislamiento. Disposición en
instalaciones cercanas a la
superficie.
Almacenamiento bajo
condiciones robustas de
aislamiento y confinamiento, por
un periodo de tiempo limitado, de
hasta unos cientos de años.
Disposición en instalaciones
Comprende un amplio rango de
cercanas a la superficie.
materiales que incluye
radionucleidos de periodo de
semidesintegración corto y altos
niveles de actividad y
radionucleidos de periodos de
semidesintegración largo pero con
niveles relativamente bajos de
actividad.
Anexo B: (Continuación…)
CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS-ANDI (2009)
Grupo
Clase
Desechos de
5
nivel intermedio
(Intermediate
level waste, ILW)
6
Desechos de
nivel alto
(High level
waste, HLW)
Descripción
Desechos radiactivos que
contienen radionucleidos de
periodo de
semidesintegración largo,
en particular emisores de
partículas alfa en
concentraciones superiores
a las de los desechos de
nivel bajo.
Materiales que contienen
grandes concentraciones
de radionucleidos de
periodos de
semidesintegración cortos y
largos, los cuales además
pueden generan cantidades
significativas de calor,
producto del proceso de
decaimiento radiactivo.
Opción de gestión
Almacenamiento bajo
condiciones de contención
y aislamiento de la
biosfera.
Disposición en
instalaciones con una
profundidad entre unas
decenas y unos cientos de
metros.
Almacenamiento bajo
condiciones con el más
alto grado de contención y
aislamiento de la biosfera.
Disposición en
profundidad, usualmente
varios cientos de metros,
en sitios geológicamente
estables.
ARTÍCULO 6. Los desechos radiactivos se clasifican según la concentración
de actividad y períodos de semidesintegración de los radionucleidos
presentes, de conformidad con las opciones de gestión, basado en la
seguridad a largo plazo.
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009). Desechos Radiactivos.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS COLOMBIANOS
Anexo C:
LISTADO DE ORGANIZACIONES-EMPRESAS GESTIONADORAS DE
RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS.
NOMBRE
Organismo Internacional de Energía
Atómica.
Comisión Internacional de Protección
Radiológica.
Comunidad Europea de la Energía
Atómica.
Agencia de la Energía Nuclear.
Agencia Nacional para los Residuos
Radiactivos.
Comisariado de la Energía Atómica.
Centro de Investigación Energética,
Medioambiental y Tecnológica.
Comisión Nacional de Energía.
“Compagnie Generale des Matières
Nucleaires”.
“Committee on Radioactive Waste
Management”.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A.
Empresa Nacional del Uranio, S.A.
Compañía Hispano-Francesa de Energía
Nuclear, S.A.
“Swedish Nuclear Fuel and Waste
Management Co.”
“United Nations Scientific Committee on
the Effects of Atomic Radiation”.
Planta de Tratamiento de Desechos
Radiactivos.
Centro de Almacenamiento de Desechos
Radiactivos.
Sociedad Nuclear Mexicana.
SIGLAS EN ESPAÑOL
OIEA
CIPR
CEEA
AEN
ANDRA
CEA
CIEMAT
CNE
COGEMA
CORWM
CSN
ENRESA
ENUSA
HIFRENSA
SKB
UNSECAR
PETRADER
CADER
SNM
Anexo D:
CUADRO 1 – CLASIFICACIÓN DE LA ONU DE LOS RIESGOS DE LOS PRODUCTOS
PELIGROSOS
Clasificación Subclase
Clase 1
Explosivos
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
Clase 2
Gases
2.1
2.2
2.3
Clase 3
Líquidos
Inflamables
Clase 4
Sólidos
Inflamables
-
4.1
4.2
4.3
Clase 5
Sustancias
oxidantes y
peróxidos
orgánicos
Clase 6
Sustancias
tóxicas y
sustancias
infecciosas
Clase 7
Material
radioactivo
Clase 8
Sustancias
corrosivas
Clase 9
Sustancias y
materiales
peligrosos
diversos
5.1
5.2
6.1
6.2
-
Definiciones
Sustancias y materiales con riesgo de explosión en masa.
Sustancias y materiales con riesgo de proyección, pero sin riesgo de
explosión en masa.
Sustancias y materiales con riesgo de incendio y con un pequeño risco
de explosión o proyección, o ambos, pero sin riesgo de explosión en
masa.
Sustancia y materiales sin riesgo significativo.
Sustancias muy insensibles, con riesgo de explosión en masa.
Materiales extremadamente insensibles, sin riesgo de explosión en
masa.
Gases inflamables: son gases que a 20°C y a presión normal son
inflamables.
Gases no inflamables, no tóxicos: son gases asfixiantes y oxidantes,
que no se encuadran en otra subclase.
Gases tóxicos: son gases tóxicos y corrosivos que constituyen un riesgo
para la salud de las personas.
Líquidos inflamables: son líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que
contengan sólidos en solución o suspensión, que produzcan vapor
inflamable a temperaturas de hasta 60.5°C.
Sólidos inflamables, sustancias auto-reactivas y explosivos sólidos
insensibilizados: sólidos que, en condiciones de transporte, son
fácilmente combustibles, o que, por fricción, pueden causar incendio o
contribuir para tal.
Sustancias sujetas a la combustión espontánea: sustancias sujetas a
calentamiento espontáneo en condiciones normales de transporte o a
calentamiento en contacto con el aire y que se pueden inflamar.
Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables:
sustancias que por interacción con el agua, pueden volverse
espontáneamente inflamables o liberar gases inflamables en cantidades
peligrosas.
Sustancias oxidantes: son sustancias que pueden causar la combustión
de otros materiales o contribuir para eso.
Peróxidos orgánicos: son poderosos agentes oxidantes, periódicamente
inestables que pueden sufrir descomposición.
Sustancias tóxicas: son sustancias capaces de provocar la muerte,
lesiones graves o daños a la salud humana cuando se ingieren o inhalan
o si entran en contacto con la piel.
Sustancias infecciosas: son sustancias que pueden provocar
enfermedades infecciosas en seres humanos o en animales.
Todo material o sustancia que emite radiación.
-
Son sustancias que, por acción química, causan severos daños cuando
entran en contacto con tejidos vivos.
-
Esta clase no está incluida en las clasificaciones anteriores.
Anexo E:
SÍMBOLOS QUE IDENTIFICAN A LOS MATERIALES PALIGROSOS
Figura XX: SÍMBOLOS QUE IDENTIFICAN A LOS MATERIALES PALIGROSOS
circuitoswat.blogspot.com
Anexo F:
CÓDIGO NFPA 704.
Figura xx: CÓDIGO NFPA 704. es.wikipedia.org
Anexo G:
NORMA ISO EN 2007 (ESTÁNDAR ISO #21482)
Figura xx: NORMA ISO EN 2007 (ESTÁNDAR ISO #21482) es.wikipedia.org
Anexo H:
SÍMBOLO DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD-AIEA.
Figura xx: SÍMBOLO DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD-AIEA. es.wikipedia.org
Anexo I:
ORIGEN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS, CSN (2013).
ORIGEN
Minería y
tratamiento del
mineral de uranio
Enriquecimiento y
fabricación del
combustible
Operación de los
reactores para
producción de
energía eléctrica
Combustible
irradiado
Medicina e
industria
Desmantelamiento
de instalaciones
DESCRIPCIÓN
Estas actividades producen grandes volúmenes de residuos, con un porcentaje de uranio residual de
entre el 0,1 y el 0,2%, que se acumulan en eras o diques, de los cuales emana el gas noble radiactivo
radón 222, y en algunos casos, radón 220 (torón).
El uranio natural extraído en las minas, cuyo contenido en U 235 es del 0,7205% puede utilizarse
directamente en algunos tipos de reactores. Para los reactores de agua a presión o en ebullición, tales
como los que están actualmente en funcionamiento en España, se utiliza uranio enriquecido en U 235
entre el 3 y el 3,5%. Durante el proceso de enriquecimiento y fabricación del combustible se generan
pequeñas cantidades de residuos sólidos y líquidos ligeramente contaminados con uranio, ya que la
gran mayoría del uranio se recupera. Los efluentes gaseosos se filtran antes de su vertido al medio
ambiente.
La operación de las centrales nucleares da lugar a la generación de residuos sólidos o solidificados de
bajo y medio nivel de actividad que contienen, fundamentalmente, productos de activación y fisión.
Se producen residuos en la depuración del agua de los sistemas de refrigeración del reactor y de la
piscina de combustible irradiado y en la descontaminación de equipos. Entre estos residuos se
encuentran resinas, filtros, materiales metálicos, papel, ropas, etc. En general, estos residuos se tratan
para reducir el volumen y se acondicionan para su transporte y almacenamiento.
Los efluente líquidos y gaseosos generados en la operación de estos reactores, tras un proceso de
tratamiento, medida y control, se vierten al medio ambiente respetando las limitaciones establecidas.
La mayoría de los reactores nucleares de producción de energía eléctrica utilizan como combustible
uranio ligeramente enriquecido en U-235. Cuando este combustible se descarga del reactor contiene
alrededor de: - 0,8% de U 235 sin quemar, - 94,3% de U 238 - 4,9% de productos de fisión e isótopos
radiactivos formados en el reactor, entre los que se incluyen alrededor de un 1% de una mezcla de
diferentes isótopos del plutonio.
El combustible irradiado general calor como consecuencia del proceso de desintegración de los isótopos
radiactivos que contiene; esta generación de calor continúa aún después de haber sido descargado del
núcleo del reactor.
Este combustible, si no va a ser sometido a reelaboración, constituye un residuo de alta actividad que
debe ser previamente "enfriado" antes de proceder a su acondicionamiento.
Los materiales radiactivos se usan en medicina, industria, agricultura e investigación. Los residuos
radiactivos que se generan en las instalaciones médicas y hospitalarias, debido al uso de isótopos
radiactivos para el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, son fundamentalmente materiales
contaminados por haber estado en contacto con esas sustancias (algodones, guantes, viales,
jeringuillas, etc.).
En procesos industriales, está especialmente extendido el uso de fuentes encapsuladas para obtener
medidas de nivel, humedad, densidad o espesor. Cuando decae su nivel de actividad, deben ser
retiradas considerándose residuos radiactivos.
Todos los residuos radiactivos que se generan, tanto en las aplicaciones médicas como en las
industriales, son residuos de baja y media actividad.
Las centrales nucleares, los reactores de investigación y otros tipos de instalaciones o laboratorios han
de someterse a un proceso de desmantelamiento Al acabar su vida útil, lo que permite recuperar el
emplazamiento para otros fines.
Este desmantelamiento general volúmenes importantes de residuos radiactivos, fundamentalmente de
baja actividad, con una pequeña proporción de residuos de media actividad.
Los residuos producidos durante el desmantelamiento pueden ser sometidos a procesos de tratamiento,
concentración, acondicionamiento y almacenamiento del mismo tipo que los empleados para residuos
de similares características procedentes de otras etapas del ciclo.
Casos especiales y residuos radiactivos mixtos: algunos tipos de residuos no encajan bien en las
categorías anteriores y deben recibir un tratamiento singularizado. Son los residuos radiactivos mixtos
(RMW), como por ejemplo los que contienen disolventes orgánicos, o los residuos inadecuadamente
acondicionados en el pasado y que necesitan acciones correctoras, o los que podrían resultar como
consecuencia de accidentes en alguna instalación.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013). RESIDUOS: Residuos Radiactivos.
Anexo J:
TIPOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS. CSN (2013).
TIPO DE
ALMACENAMIENTO
DESCRIPCIÓN
Almacén
Es un sistema de almacenamiento del
temporal
combustible gastado ubicado en la propia
individualizado central que lo haya producido. En la
actualidad España cuenta con dos
sistemas de almacenamiento temporal
individualizado, el de la central nuclear
de Trillo y el de la central José Cabrera.
Ambos sistemas se basan en
contenedores.
Almacén
Es básicamente un sistema de
temporal
almacenamiento diseñado para albergar
centralizado el combustible gastado y los residuos de
alta actividad de todas o varias centrales
nucleares de un mismo país.
Almacén
geológico
profundo
Es una instalación que sirve para
almacenar residuos radiactivos de alta
actividad, dentro de formaciones
geológicas estables. Los países que más
han avanzado en esta línea son Finlandia
y Estados Unidos, que cuentan con un
emplazamiento en fase de
caracterización. Países como Francia y
Suecia tienen programas desarrollados
pero sin emplazamiento elegido.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013). RESIDUOS: Residuos Radiactivos.
ANEXO K.
REQUISITOS DE ALMACENAMIENTO DESECHOS SÓLIDOS,
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 9.7: 35-39)
PUNTO
9.7.1.
DESCRIPCIÓN
El almacenamiento de los desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso se
debe realizar en forma centralizada en cada instalación radiactiva, favoreciendo esto
los controles administrativos, radiológicos y de seguridad y facilitando así la gestión
de los desechos.
9.7.2.
El almacén debe ser ubicado en un lugar seguro, donde se permita fácilmente el traslado desde las
instalaciones radiactivas hasta el mismo almacenamiento y que permita, de ser necesario, el traslado
desde el propio almacén a los vehículos de transporte de desechos o al lugar de disposición final.
Asimismo, debe estar en un lugar aislado, controlado, sin riesgo de humedad y que permita la rápida
evacuación del personal en situaciones de emergencia. El local debe estar adecuadamente señalizado y
permitir el acceso sólo al personal autorizado.
9.7.3.
La capacidad de almacenamiento debe calcularse en función del volumen de
desechos a almacenar en decaimiento para proceder a su descarga una vez
transcurridos los períodos de semi desintegración necesarios. Se recomienda que se
prevea un 20% de reserva para posible fluctuación en el trabajo. Deben crearse las
condiciones necesarias para almacenar temporalmente las cantidades de desechos
radiactivos que se generen en la instalación por lo menos en un año.
En el caso del trabajo con animales en la investigación se deberá prever el espacio
para la ubicación de los congeladores de estos desechos radiactivos, previendo un
suministro confiable de electricidad, o en su defecto una fuente alternativa de
energía, para evitar la descomposición de los animales por la descongelación.
En el diseño de las dimensiones del almacén se deberá tener en cuenta el mobiliario
de almacenamiento, los pasillos entre estanterías, blindajes de fuentes, ubicación
de congeladores, bandejas para líquidos y área para almacenar las fuentes radiactivas
en desuso. Además se debe prever una zona con bajo fondo donde realizar las
mediciones de control previo a las descargas.
El mobiliario debe ser el adecuado para el sistema de contención de los desechos
radiactivos, por ejemplo: ver cuadro siguiente (ANEXO L: MOBILIARIO ADECUADO
PARA EL SISTEMA DE CONTENCIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS).
El almacén debe prever el blindaje necesario para mantener los niveles de radiación
en el mismo y en áreas adyacentes no controladas por debajo de los límites
establecidos en la legislación vigente en el país en materia de protección radiológica.
9.7.4.
9.7.5.
9.7.6.
9.7.7.
9.7.8.
En el caso de almacenes temporales para desechos radiactivos en decaimiento o fuentes
radiactivas en desuso se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para el diseño.
a) Se emplearán estantes o pozos de hormigón, para la ubicación de los desechos o fuentes
radiactivas que necesiten blindaje, con puertas de PVC o metacrilato, para almacenamiento
de emisores beta de baja y media energía, utilizando pantallas combinadas de PVC o
metacrilato y plomo en caso de emisores beta de alta energía y con puertas metálicas,
blindadas con plomo, para almacenamiento de desechos radiactivos o fuentes radiactivas
gammaemisores.
b) Los pisos y paredes deberán ser sin fisuras, lisos y fácilmente descontaminables y
desmontables y con 5 cm de desnivel con respecto al exterior para evitar contaminación en el
caso de derrames.
c) Debe establecerse y mantenerse actualizado un registro de desechos radiactivos
almacenados para decaimiento.
ANEXO K. (Continuación…)
REQUISITOS DE ALMACENAMIENTO DESECHOS SÓLIDOS,
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 9.7: 35-39)
PUNTO
9.7.9.
9.7.10.
9.7.11.
9.7.12.
9.7.13.
9.7.14.
9.7.15.
DESCRIPCIÓN
El almacén debe tener buena ventilación y preferiblemente contar con un sistema de
extracción que permita cambiar el aire antes de entrar al mismo y durante el trabajo
en él. Las ventanas deberán estar protegidas para evitar la entrada de insectos y
roedores. En dependencia de los desechos radiactivos que se prevé almacenar, el
sistema de ventilación pudiera requerir sistema de filtración del aire. Este requisito
debe ser evaluado por esta Secretaría de Estado en coordinación con la Comisión
Nacional de Asuntos Nucleares.
El local previsto para almacén deberá contar con la seguridad necesaria contra la
acción de eventos inducidos por fenómenos naturales.
Para el trabajo en el almacén se deberá contar con procedimientos, equipamiento y
medios necesarios para garantizar la protección de los trabajadores y facilitar la
manipulación de los materiales; controlar y minimizar la exposición de los
trabajadores.
Los procedimientos se deberán fijar a las paredes, cuadros o murales de fácil acceso y
deberán reflejar también las principales medidas para situaciones de emergencias.
Los desechos radiactivos capaces de desprender gases, vapores o aerosoles
radiactivos durante su almacenamiento se deberán almacenar en campanas
radioquímicas, cajas blindadas con extracción, dentro de envases cerrados
construidos con materiales poco absorbentes e incombustibles.
El local, closet o compartimiento designado para el almacenamiento de los desechos
radiactivos deberá estar aislado de las áreas habituales de trabajo de cualquier
personal, y con las facilidades de acceso que permitan la recolección, manipulación y
salida de los desechos sin perjuicio de otras áreas del público. Las superficies del
mismo (paredes, puertas, mesas, estantes, etc.) deberán permitir una fácil
descontaminación, en caso necesario.
Los recipientes donde se almacenan los desechos radiactivos deben
poseer el símbolo de peligro radiactivo y estar debidamente identificados.
ANEXO L:
MOBILIARIO ADECUADO PARA EL SISTEMA DE CONTENCIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS
Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 9.7: 36)
TIPO DE DESECHO
SÓLIDOS
COMPACTABLES
SÓLIDOS NO
COMPACTABLES
CADÁVERES Y
ÓRGANOS
DE ANIMALES
DESECHOS
LÍQUIDOS
FUENTES
SELLADAS
EN DESUSO
CONTENEDOR
MOBILIARIO
Fundas de plástico.
Estantería metálica o
en tanques
colocados sobre el
piso.
Recipientes plásticos Estantería metálica o
rígidos o metálicos. sobre el piso.
Fundas plásticas.
Neveras.
Recipientes plásticos Estantería metálica o
o metálicos.
sobre el piso con
bandejas de
contención de acero
inoxidable o PVC.
Contenedor
protector (blindaje)
de la fuente.
Cajas metálicas
diseñadas
especialmente para
el tipo de fuente.
Anexo M:
REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACIÓN (9.10.) DE DESECHOS
RADIACTIVOS. Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 910: 44-45)
PUNTO
9.10.1.
9.10.2.
9.10.3.
9.10.4.
9.10.5.
DESCRIPCIÓN
El transporte de los desechos radiactivos deberá
realizarse
en
correspondencia
con
las
disposiciones establecidas por esta Secretaría de
Estado en coordinación con la Comisión Nacional
de Asuntos Nucleares para el transporte de
materiales radiactivos en el país y considerando
las recomendaciones ofrecidas por el OIEA al
respecto en el “Reglamento de Transporte de
Materiales Radiactivos”.
Los medios de transporte que se utilicen en el
transporte interno dentro de la instalación deben
poseer medios de fijación adecuado para los
recipientes o envases utilizados, para evitar daños
a los mismos y dispersión de los desechos.
Los medios de transporte después de cada
transportación
deberán
ser
controlados
radiológicamente
y
en
caso
necesario,
descontaminados.
La transportación de desechos radiactivos se
realizará en vehículos equipados al efecto. Durante
la transportación, estos vehículos no se emplearán
para transportar cargas no radiactivas y deberán
estar rotulados con símbolos de peligro radiactivo.
La transportación de desechos radiactivos para su
almacenamiento centralizado será ejecutada y/o
controlada por esta Secretaría de Estado en
coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos
Nucleares. Esta entidad debe ser la encargada de
establecer y coordinar el sistema de recogida de
los desechos a nivel nacional.
Anexo N:
Sección IV: Transporte Externo en el Establecimiento de Salud, Decreto 2218.
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
Artículo 22.
El transporte de los desechos Tipo A, se efectuará mediante el servicio de
recolección domiciliaria. El de los desechos Tipos B, C y D se realizará en
vehículos con características especiales, los cuales no se usarán para otros
fines.
La unidad de transporte de los desechos Tipos B, C y D, tendrán las siguientes
características:
• La cava será hermética, con presión negativa.
• Los pisos y costados deberán ser lisos, de material lavable, a prueba de
ácidos y álcalis, e incorporar un sistema para la recolección y almacenaje de
líquidos derramados.
• Las juntas entre paredes, pisos y techo de la cava, deberán ser
redondeadas.
• La altura interna de la cava no deberá ser menor de dos (2) m.
• La cava deberá tener, para el lavado y desinfección, un sistema propio y
autónomo.
• La puerta de la cava debe poseer un dispositivo de seguridad que garantice
la inviolavilidad de la misma.
• La temperatura interna de la cava no deberá ser superior a
15º C.
• La unidad de transporte deberá contar con una balanza para realizar la
cuantificación de los desechos generados en los establecimientos de salud.
Parágrafo Único: En la operación de carga y descarga de los desechos no
deben haber esfuerzos de compactación.
La unidad de transporte deberá estar provista de todos los elementos de
seguridad, que permitan hacer frente a cualquier emergencia que pudiera
presentarse con los desechos transportados.
La unidad de transporte deberá estar debidamente identificada con el
término “Transporte de Desechos Médicos”, con letras color rojo no menores
de 7 cm de altura, en las puertas de carga y en los costados. En estos últimos
deberá aparecer el logotipo universal de desechos médicos, con un tamaño
no menor de 50 cm.
En las puertas de la cabina de la unidad, deberá aparecer en letras, con una
altura no menor de 7 cm, lo siguiente:
• Nombre del transportista.
• “Desechos Médicos”.
• Permiso o registro.
• Logotipo universal de desechos médicos.
Los vehículos utilizados para el transporte de estos desechos, deberán
cumplir con las condiciones sanitarias y de funcionamiento óptimos de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Anexo O:
8.1.4. TRANSPORTE DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES, MPGIRH (2000: 53-54).
Los vehículos que recolecten o transporten residuos infecciosos y químicos,
deben contar como mínimo con las siguientes características:
Identificación del vehículo: En los vehículos se utiliza señalización visible,
indicando el tipo de residuos que transportan, especificando el nombre del
municipio(s), el nombre de la empresa con dirección y teléfono.
Acondicionamiento del vehículo: El transporte se realiza en vehículos
cerrados, con adecuaciones necesarias para evitar el derrame o
esparcimiento de residuos en vías y estacionamientos.
Dotado de un sistema de carga y descarga que no permita que se rompan
los recipientes. Si es de carga manual, la altura desde el piso al punto de
carga en el vehículo debe ser inferior a 1.20 m.
El vehículo recolector de residuos debe tener superficies internas lisas de
bordes redondeados de forma que se facilite el aseo y estar provisto de
ventilación adecuada.
El vehículo estará dotado de canastillas retornables donde se depositan las
bolsas con residuos, estos recipientes serán de material rígido e
impermeable, evitando la compresión de los residuos al sobreponer bolsas.
Los vehículos de recolección se lavarán y desinfectarán de manera
apropiada únicamente en los lugares designados para tal fin dentro de las
instalaciones del prestador del servicio especial de aseo, y el efluente
proveniente del lavado y desinfección del vehículo debe ser objeto de
tratamiento cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 o la
norma que lo sustituya o modifique.
Los horarios y frecuencias de recolección los establece el generador de
acuerdo con su capacidad de almacenamiento y el volumen de generación
de residuos. La frecuencia de recolección de los residuos infecciosos no
podrá ser inferior a una vez semanal (7 días), debido a sus características y
posible descomposición.
No obstante lo anterior, los pequeños generadores (farmacias, centros de
pigmentación y/o tatuajes) podrán ampliar el tiempo de almacenamiento (en
ningún caso superior a un mes), siempre y cuando no sean residuos
anatomopatológicos o de animales y se adopten las medidas previstas en
este manual para minimizar los riesgos sanitarios y ambientales.
Los vehículos dispondrán de sistemas de comunicación a fin de informar
accidentes, daños en el vehículo que impidan su marcha y sea posible su
desvare inmediato y deben estar provistos de drenaje con tapa hermética, la
cual solo debe abrirse para el respectivo lavado interior del carro.
Anexo O: (Continuación…)
8.1.4. TRANSPORTE DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES, MPGIRH (2000: 53-54).
El manifiesto de transporte de residuos peligrosos es un documento donde
se relacionan: tipo y cantidad de residuos transportados, nombre del
generador, destino, fecha del transporte, firma de quien entrega, nombre del
conductor, placa del vehículo, etc. Una copia del documento queda en poder
del generador y el original en poder del prestador del servicio. Los
manifiestos de residuos peligrosos serán implementados por las empresas
prestadoras del servicio público especial de aseo.
Se prohíbe mezclar residuos peligrosos con no peligrosos; sólo se recogerán
los residuos debidamente empacados, identificados y relacionados en el
manifiesto de Transporte.
Los vehículos destinados a la recolección de residuos hospitalarios y
similares, además de las anteriores características, cumplirán con lo
establecido en la Resolución 2309 de 1986 y las normas vigentes.
Siempre que los residuos lleguen a la instalación del prestador del servicio
especial de aseo, deben pesarse y verificarse las condiciones de empaque en
las cuales fueron entregadas por cada uno de los generadores, consignando
estos datos, como también fecha, hora, y razón social del generador en el
formulario RHPS. Las operaciones diarias serán consolidadas de manera
mensual y cada seis meses el prestador del servicio público especial de aseo
debe enviar el reporte consolidado mensual a la autoridad ambiental,
conjuntamente con el informe de implementación del Plan de Gestión Integral
de Residuos.

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