Los Desechos Radioactivos
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Los Desechos Radioactivos
Los Desechos Radioactivos Material Didáctico de MISREDES Nota Técnica VI Los Desechos… Radioactivos CARLOS EMILIO AMOS UNSHELM BÁEZ MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS “…Un remedio de extrema peligrosidad…” Figura 01: DESECHOS RADIACTIVOS. kalipedia.com ---2013--- LOS RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CARLOS UNSHELM BÁEZ1. THE RADIOACTIVE RESIDUE AND WASTE GENERATED IN HEALTH FACILITIES _______________________________________________________ Ingeniero Forestal, Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales. Profesor Agregado del Instituto Politécnico Universitario “Santiago Mariño”, Mérida, Venezuela.www.misredes.com.ve RESUMEN Una gestión ambiental eficiente implica directamente un manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radioactivos en su origen y fuentes de producción y generación, en sus formas de almacenamiento, medios de recolección y transporte, técnicas de recuperación y procesamiento, y métodos de tratamiento y disposición final. De esta manera se puede evitar los peligros de contaminación, riesgos para la salud pública y problemas de vida local, mejorando las condiciones y calidad de vida de los pobladores. En el caso de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud, es importante el manejo adecuado y depósito racional de los materiales radiactivos, cumpliendo con lo establecido en las leyes ambientales que rigen la materia y en las normas de higiene, seguridad y ambiente laboral. De esta manera se trata acá por medio de esta nota ambiental, basada en un estudio documental colocar un grano de arena más para lograr solventar este delicado problema ambiental global. Palabras Claves: residuos y desechos sólidos radiactivos, manejo integral y sostenible. ABSTRACT An efficient environmental management involves directly integrated and sustainable management of residue and waste radioactive at source and production and generation sources in the forms of storage, collection and transport media, retrieval and processing techniques, and methods of treatment and disposal. In this way you can avoid the dangerous pollution, public health risks and problems of local life, improving the conditions and quality of life for residents. In the case of residue and waste generated in health care facilities, it is important to the proper handling and storage of radioactive materials rational, complying with the provisions of environmental laws governing matter and the rules of hygiene, safety and environment labor. In this way it is here through this environmental note, based on a desk study put a grain of sand in order to rectify this delicate global environmental problem.Key words: residue and solid waste radioactive, integrated management and sustainable. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN MÉRIDA MATERIA: RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS PROFESOR: CARLOS UNSHELM BÁEZ Nota Ambiental Sobre: RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS Figura 02: IMAGEN DE DESECHOS RADIACTIVOS. noticias.masverdedigital.com Colaboradores: 1.-Yrwings Peñaloza. V-18.619.656 2.- Carlos Uzcátegui. V-17.130783 Estudiantes de Ingeniería Industrial- INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” Mérida, Junio 2013 PRESENTACIÓN Los estudios sobre la radiactividad, a pesar de ser un descubrimiento que se remonta al reciente Siglo XIX. Tuvo sus bases por medio de un enfoque positivista, que se despertó en el campo de la química y de la física, cuando los experimentadores de estas destacadas áreas profundizaban sus conocimientos científicos en el átomo y la materia. El átomo, que el filósofo presocrático griego Demócrito de Abdera describió como ciertas partículas indestructibles, indivisibles e invisibles, muy pequeñas de diferentes formas, tamaños y propiedades, sumándole claridad a la teoría atómica. Luego, el polímata (filósofo, lógico y científico), Aristóteles de Estagira, describe la materia, como ciertos elementos: agua, tierra, aire y fuego, formados de sustancias básicas, que se podían percibir por algunos de los sentidos: ver y tocar. De esta forma se inicia una cruzada de investigaciones y experimentaciones de poca luz pública, que trascienden más allá de la era cristiana, y hace su claridad a medianos del Siglo XVII, con el sacerdote católico, filósofo, astrónomo y matemático francés Pierre Gassendi, que resucitó el atomismo materialista de Epicuro de Samos y Lucrecio de Roma, convencidos en que la materia está formada por partículas indivisibles, diminutos, compactos átomos, de tamaños diferentes. Sobre la constitución de la materia, en 1803 el químico inglés John Dalton propone una nueva teoría que explica que toda la materia se podía dividir en dos grandes grupos: los elementos y los compuestos. Los elementos estarían constituidos por unidades fundamentales, que en honor a Demócrito, Dalton denominó átomos. Los compuestos se constituirían de moléculas, cuya estructura viene dada por la unión de átomos en proporciones definidas y constantes. Esta teoría seguía considerando el hecho de que los átomos eran partículas indivisibles. En 1838, el físico y químico británico fundador del electromagnetismo y de la electroquímica, Michael Faraday, descubre los rayos catódicos. Más adelante, a finales del Siglo XIX, se descubrió que los átomos no son indivisibles, pues se componen de varios tipos de partículas elementales. Luego, -en este mismo Siglo XIX-, el físico alemán Wilhelm Conrad Röntgen, revoluciona el mundo con sus experimentos con la luz fluorescente producida por los electrones atómicos. Construyó una pantalla fluorescente, que lo llevó a descubrir ciertas emisiones y produjo radiación electromagnética en las longitudes de onda correspondiente a los que actualmente son llamados Rayos X, marcando pauta en el conocimiento de la medicina moderna. Por estos estudios se le concede el Premio Nobel de Física 1901. La radiactividad proveniente de elementos químicos como el uranio, torio, polonio, radio, entre otros, fue una línea de investigación que se profundizó a finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX. Este fenómeno físico que explica la emisión de radiaciones de los núcleos de estos elementos químicos, denominados “radiactivos”, con propiedades de impresionar placas radiográficas, ionizar gases, atravesar cuerpos opacos a la ordinaria y producir fluorescencia, -entre otros-, ha permito ocupar, -en el tiempo-, distintas especialidades, que va desde la generación propia de la energía nuclear, y sus usos en los campos industriales para ciertas medidas y registros de espesores y densidades, en la elaboración de componentes bélicos (no recomendados); hoy se ocupa con gran intensidad en las ciencias médicas en el área de la radiología, radioterapia y radiodiagnóstico. La historia endosa el descubrimiento de este fenómeno de la Radiactividad, “casualmente” al físico francés Antoine Henri Becquerel (Inventor de la fosforoscopia y Premio Nobel de Física 1903), -en el año 1896-, en sus ensayos sobre la aplicación de la luz para develaciones de placas fotográficas por medio de fluorescencia y fosforescencia, utilizando para tales fines un cristal de pechblenda (mineral que contiene el elemento químico Uranio). Dicho ensayo demostraba que las sales del uranio emitían fuertes radiaciones. A esto, la física – química polaca Marie Salomea Skłodowska Curie denominó “radiactividad”, siendo pionera en los estudios de esta materia, lo cual demuestra en su magistral obra: Tratado de la Radiactividad (1910). Las investigaciones sobre la “radiactividad natural”, transcurrieron durante las primeras décadas del Siglo XX. El físico y químico neozelandés Ernest Rutherford, Premio Nobel de Química 1908, en sus investigaciones sobre el núcleo atómico descubre que la radiación emitida por el uranio y otros elementos radiactivos estaba constituida principalmente por tres componentes, a los cuales les dio los nombres de alfa (α), beta (β) y gamma (γ), -respectivamente-, tomados de las tres primeras letras del alfabeto griego. Profundizando en estos estudios, Rutherford propuso su “modelo nuclear del átomo”. Todo esto sirvió para afianzar los experimentos realizados por el científico ingles Sir Joseph Thomson (Joseph John "J.J." Thomson) sobre los rayos catódicos (Faraday, 1838) que lo llevaron a descubrir el electrón en 1897 y los isótopos, e inventar el espectrómetro de masa. En 1906 fue galardonado con el Premio Nobel de Física. Los estudios del físico japonés Hantaro Nagaoka, -para las primeras décadas del Siglo XX-, durante sus trabajos en el campo de la espectroscopia y el modelo saturniano del átomo, propone su teoría según la cual los electrones girarían en órbitas alrededor de un cuerpo central cargado positivamente, al igual que los planetas alrededor del Sol. De esta manera, el físico danés Niels Bohr (Premio Nobel de Física 1922), postula que los electrones giran a grandes velocidades alrededor del núcleo atómico. Los electrones se disponen en diversas órbitas circulares, las cuales determinan diferentes niveles de energía. El electrón puede acceder a un nivel de energía superior, para lo cual necesita "absorber" energía. Para volver a su nivel de energía original es necesario que el electrón emita la energía absorbida (por ejemplo en forma de radiación). Este modelo, si bien se ha perfeccionado con el tiempo, ha servido de base a la moderna física nuclear. El físico, matemático y químico alemán Walther Wilhelm Georg Bothe, Premio Nobel de Física 1954, y su paisano Herbert Becker, en 1930, descubren los neutrones, lo que define los componentes de un átomo formado por un núcleo, compuesto a su vez por protones y neutrones, y por una corteza que lo rodea en la cual se encuentran los electrones, en igual número que los protones. Estos físicos alemanes observaron a su vez una radiación emitida por núcleos de boro, berilio y litio cuando eran bombardeados por la radiación alfa. Las partículas desconocidas que se emitían posteriormente a la irradiación eran muy penetrantes y capaces de atravesar capas gruesas de elementos pesados sin ser absorbidas en forma notoria. El modelo mecano cuántico (“mecánica cuántica”) postulado por el físico francés Príncipe Louis Victor Pierre Raymond de Broglie, (Luis de Broglie), quién recibió el Premio Nobel de Física en 1929, quien inspirado en los estudios de su hermano Maurice basado en diseños experimentales con radiografías, lo llevan a proponer y presentar su tesis doctoral sobre "Investigaciones sobre la teoría cuántica", introduciendo los electrones como ondas. Este trabajo presentaba por primera vez la dualidad onda corpúsculo característica de la mecánica cuántica. La asociación de partículas con ondas implicaba la posibilidad de construir un microscopio electrónico. Luego, los esposos Joliot (Jean Frédéric)-Curie (Irène) al utilizar algunas técnicas de bombardeo de átomos en ciertas placas de elementos químicos (aluminio), con partículas alfa (proveniente del polonio), midiendo la forma en que variaba la intensidad de la radiación emitida por el material en estudio, dejaron claro en sus experimentos la existencia de la “radiactividad artificial”; lo que puso en evidencia clara el panorama nuclear que se vislumbrara a partir de la segunda mitad del Siglo XX. Observaron la propiedad que tienen estas partículas de ser absorbidas rápidamente por sustancias con un contenido alto de hidrógeno, como la parafina y el agua, y también de proyectar los átomos de hidrógeno de estas sustancias a una gran velocidad. Sobre esta realidad, es importante apuntar que basado en los estudios experimentados por el físico alemán, fundador de la teoría cuántica y galardonado con el Premio Nobel de Física en 1918, Max Karl Ernest Ludwig Planck, -en 1900-, sobre la hipótesis cuántica y el sistema de radiación de energía atómica, el físico alemán de origen judío, -nacionalizado después suizo y estadounidense-, autor de la revolucionaria Teoría de la Relatividad Espacial, Premio Nobel de Física en 1921, Albert Einstein,- en 1905-, en sus experimentos sobre el efecto fotoeléctrico postuló que la luz está formada por fotones (partículas cuánticas individuales), explicando que la emisión de electrones por un material cuando se le ilumina con radiación electromagnética. Después que las Bombas Atómicas destruyeron las poblaciones niponas de Hiroshima (06/08/1945) y Nagasaki (09/08/1945), Einstein, considerado «padre de la bomba atómica», manifestó que: “Si hubiera sabido esto, me habría dedicado a la relojería”. Y, es precisamente ante esta situación bélica cuando se inicia el inadecuado uso de la radiactividad en la tierra. Foto 03: BOMBA ATÓMICA LANZADA EN LA REGIÓN DE CHUDOKU, (JAPÓN). DE: historia.com/Tomada de: Imagen NEODAVE A estos devastadores bombardeos de materiales atómicos y sustancias radiactivas desde el aire, se le suma las instalaciones de las plantas energéticas nucleares y sus atropelladores accidentes ambientales terrestres, que se dan inicio con la histórica explosión de la Central Nuclear de Chernóbil (Ucrania: 26/04/1986), -y el más reciente-,ocasionado por dos (2) desastres naturales simultáneos: terremoto y tsunami, sobre la Central Nuclear de Fukushima I (Japón: 11/03/2001), catalogado como el “…Accidente Nuclear más Grave en la Escala Internacional de Accidentes Nucleares, al alcanzar un Nivel 7…”. En ambos casos, las consecuencias socio-ambientales, los riesgos sanitarios y daños a la salud pública, y los peligros para la vida local aún están a la vista de los locales y de la comunidad internacional. Foto 04: EXPLOSIÓN NUCLEAR EN CENTRAL FUKUSHIMA I, (JAPÓN, 2011). DE: rpp.com.pe Además de estos tipos de materiales y sustancias radiactivas-nucleares, y los propios residuos y desechos que se producen en: la minería y tratamiento del mineral de uranio, en el enriquecimiento y fabricación del combustible, en la operación de los reactores para producción de energía eléctrica, desmantelamiento de instalaciones, y por el combustible irradiado, -entre otros-, en las últimas décadas se le adicionan con gran potencial los que se generan en la industria, la agricultura, la investigación, y con mayor auge en el campo de la medicina, que buscan proporcionar medidas de prevención, tratamiento y curación de ciertas enfermedades, por medio del uso de isótopos radiactivos; que incluso al estar en contacto con objetos (guantes, jeringas, algodones, otros) hoy preocupan sus intereses desde las mismas fuentes de producción y/o generación, sus formas de almacenamiento, los medios de recolección, transporte y transferencia, las técnicas de recuperación y procesamiento, hasta los métodos de tratamiento y disposición final. ---Carlos Unshelm Báez--- Fachada histórica: El ser humano ha estado siempre expuesto a fuentes naturales de radiaciones ionizantes: rayos cósmicos (de origen extraterrestre); materiales radiactivos que se hallan en la corteza terrestre, muchos de los cuales están incorporados a materiales de construcción, al aire y a los alimentos, e incluso sustancias radiactivas que se encuentran en el interior del organismo humano (potasio 40 (40K), carbono 14 (14C), entre otros). Un enfoque del Comité Científico de Naciones Unidas sobre los Efectos de las Radiaciones Atómicas (Siglas en Ingles: UNSCEAR, 2000) estima regularmente las dosis debidas a las fuentes naturales, radiación de fondo o radiación natural, intrínsecas del medio ambiente, producto de fuentes naturales que son variables y dependen de diversos factores como: La altura sobre el nivel del mar, ya que la radiación es retenida en parte por la atmósfera. Por otro lado, refiere este comité que la gente que vive en las grandes alturas recibe dosis mucho más fuertes. Plantean además que, otras consecuencias para el ser humano son debidas a la evolución tecnológica, que ha modificado la exposición del hombre a las radiaciones. Por ejemplo, en la combustión del carbón se liberan a la atmósfera trazas de material radiactivo natural, el uso de fertilizantes fosfatados aumenta la irradiación debido a los radionúclidos naturales que contienen. De esta manera, siempre ha buscado la manera de sobrevivir, junto a prácticas sociales que lo llevan a irse adaptando a los cambios de nuestra sociedad. Vivimos en una sociedad cambiante a medida de los avances que la ciencia nos proporciona, no obstante, esto ha tenido desventajas, que han ocasionado la problemática ambiental existente a nivel mundial, como la contaminación en sus diversas formas, como lo son la sónica, producto de los ruidos, la ambiental, la radioactiva y en general un gran auge que se vive a finales del siglo XIX, y principios del siglo XX, dado el descubrimiento de las radiaciones. El Ilustre Colegio oficial de Físicos (2000), planteó que fue en noviembre de 1895 que Röentgen descubrió los rayos X, y posterior Henri Becquerel en febrero de 1896 observó que las sales de uranio emitían radiaciones espontáneas, para luego continuar Marie y Pierre Curie encontraron sustancias radiactivas en los elementos químicos: torio, polonio y radio. Por otro lado se tiene, la evolución de la energía atómica la cual es impulsada por otros físicos e investigadores, sucesores a los prenombrados, como es Albert Einstein (1905). La teoría de la relatividad; Ernest Rutherford (1911).El modelo atómico; los esposos Joliot Curie (1934) radiactividad artificial; Otto Hahn (1939). Fisión nuclear; Enrico Fermi (1942). Primera reacción en cadena controlada, gran cantidad de investigadores que centraron su atención en fijar las bases de los residuos y desechos radiactivos; y es que resulta de gran importancia para la preservación de nuestro ambiente, dado que los residuos y desechos de alto nivel de radiactividad contienen alrededor del 99% de los radionúclidos, y plantean en consecuencia los mayores riesgos radiológicos. Los volúmenes de estos materiales en las aplicaciones nucleares son generalmente muchos menores. Tales razones, demuestran, en el tiempo, que además de la radiación natural, el hombre está expuesto a fuentes de radiaciones que él mismo ha creado: aplicaciones de radio isótopos en medicina, industria e investigación, producción de energía eléctrica, ensayos nucleares realizados en la atmósfera y todos los materiales residuales que estas actividades portan. La parte médica, que igual nos corresponde acá, también forma parte del origen de los residuos y desechos sólidos radiactivos, dado que ha aumentado la utilización de los Rayos X en el diagnóstico médico. El conocimiento del incremento de radiación al ser humano procedente del uso médico de las radiaciones ionizantes, ha hecho que se desarrollen leyes que garanticen la optimización de su uso, bajo estrictas medidas de protección radiológica, tanto para pacientes, como para profesionales y público en general. En el campo del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos, son diversas las instituciones organizadas, profesionales especialistas, equipos técnicos, centros universitarios de investigación y sectores consultores y asesores privados que han indagado con mucha precisión y responsabilidad en sus fuentes de generación y/o producción, formas de almacenamiento, medios de recolección y transporte, técnicas de recuperación y procesamiento y métodos de tratamiento y disposición final. De esta forma, como estudiantes de la carrera de Ingeniería Industrial, del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, por medio de la Cátedra de Residuos y Desechos Sólidos, queremos brindar un granito de arena más a esta delicada tarea del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos, por medio de nuestra colaboración al Profesor Unshelm, en la presente Nota Ambiental. Para ello, utilizamos las herramientas planteadas en una Investigación Documental, consultando las diversas fuentes bibliográficas, libros, leyes, normas y trabajos de investigación; y revistas, escritos, artículos u otros documentos por medio de la vía de la Internet. Los Colaboradores Figura 05: SÍMBOLO DEL TREBOL DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD. contaminacion11.blogspot.com MARCO TEORICO A continuación se realiza un breve bosquejo conceptual de las bases teóricas implicadas en el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos. Iniciando por sus definiciones, clasificación, gestión y definiciones, en sus distintos autores e instituciones investigadoras del ramo. Definiciones: Son muchos los organismos internacionales, investigadores especialistas, empresas privadas del sector y normativas vigentes que han dejado claras definiciones de los residuos y desechos radiactivos. Los residuos y desechos radiactivos se pueden considerar como todos aquellos “…materiales en forma gaseosa, liquida o sólida para los que no está previsto ningún uso, que contienen o están contaminados con elementos químicos radiactivos (también llamados isótopos radiactivos o radionucleidos) en concentraciones superiores a las establecidas por los organismos reguladores. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013). En nuestro país, la Ley 54/1997 de “Regulación del Sector Eléctrico” define Residuo Radiactivo como: “Cualquier material o producto de desecho para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear”. Citado por: Foro Nuclear (2009:3): LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS EN ESPAÑA. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, 2009) plantea dentro de sus Normas Nº WS-G-6.1., que: Los desechos radiactivos se generan en una amplia gama de actividades que implican una gran variedad de materiales radiactivos asociados, por ejemplo, con el funcionamiento de instalaciones nucleares, la utilización de fuentes radiactivas selladas en la industria, el empleo de radionucleidos de origen artificial en hospitales y laboratorios, y la clausura de esas instalaciones. Las características físicas, químicas y radiológicas de los desechos procedentes de estas actividades presentan grandes diferencias (p.1). 3.13. Desechos Radiactivos: materias, sea cual fuere su forma física, que quedan como residuos de prácticas o intervenciones y para las cuales no se prevé ningún uso: (i) que contienen o están contaminados por sustancias radiactivas y presentan una actividad o concentración de actividad superior al nivel de dispensa de los requisitos reglamentarios, y (ii) la exposición a las cuales no está excluida de las Normas. Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003) La Sociedad Nuclear Mexicana (SNM, 2012), define textualmente como desechos radiactivo, a: “toda materia que contiene radioisótopos en una concentración superior a los valores que las autoridades competentes consideran admisibles en los materiales adecuados para ser utilizados sin ningún control y para la que no está previsto ningún uso”. Finalmente, el Capítulo 22, sobre la Gestión Inocua y Ecológicamente Racional de los Desechos Radiactivos (CNUMAD, 1992), establece sobre las bases para la acción, en el 22.1 que: “Se generan desechos radiactivos en el ciclo de los combustibles nucleares, al igual que en las aplicaciones nucleares (el uso de radionúclidos en la medicina, la investigación y la industria)”. Clasificación: Son diversos los criterios que se toman en cuenta al momento de clasificar los residuos y desechos radiactivos. Los organismos internacionales, investigadores especialistas, empresas privadas del sector y normativas vigentes han colocado sus huellas sobre esta realidad, para lo que han considerado ciertos factores y parámetros, tales como: base a su estado físico, actividad específica, vida media de los isótopos, tipo de radiación emitida, nivel de radiotoxicidad, periodo de semidesintegración, almacenamiento definitivo, concentración de radionucleidos, , forma físicoquímica, entre otros, que son determinantes al momento de tomar decisiones en esta delicada materia ambiental. Entre ellos citamos, de sus propias fuentes las siguientes clasificaciones de residuos y desechos radiactivos: I.- ESTADO FÍSICO: 8.3. Clasificación por su estado físico: a) Gaseosos. b) Líquidos: Orgánicos y Acuosos. c) Sólidos: Compactables y No compactables. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS (2003) II.- ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Sin embargo, si la clasificación se hace en base a la actividad específica (actividad por unidad de masa o unidad de volumen), los residuos líquidos, sólidos o gaseosos se distinguen en: Residuos de muy baja actividad (RBBA): Por su bajo contenido radiactivo, precisan de menores requisitos para su gestión. Decaen suficientemente tras un período temporal de almacenamiento inferior a 5 años, después del cuál son declarados exentos. Residuos de baja y media actividad (RBMA): Son materiales contaminados con isótopos radiactivos que en menos de 30 años habrán reducido su radiactividad a la mitad y provienen de la operación de las centrales nucleares en los procesos de limpieza y purificación de sus sistemas y componentes, así como los servicios de medicina nuclear de hospitales, de otras industrias y de centros de investigación. Residuos de alta actividad (RAA): Presentan problemas de generación de calor para su almacenamiento temporal y definitivo y están formados principalmente por el combustible irradiado de los reactores nucleares y otros materiales con niveles elevados de radiactividad, normalmente con un contenido apreciable de radionucleidos de vida larga. FORO NUCLEAR (2009): La Gestión de los Residuos Radiactivos en España. P.5-6 III.- VIDA MEDIA DEL ISÓTOPO: 8.2. Clasificación por el período de vida media del isótopo presente en el desecho radiactivo o fuente radiactiva en desuso: a) Vida media corta T_ < 1 año b) Vida media media 1 año < T_ < 30 años c) Vida media larga T_ > 30 años Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:28) IV.- TIPO DE RADIACIÓN EMITIDA: (Emisiones alfa, beta, gamma y neutrones). SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA (SNM, 2012). V.- NIVEL DE RADIOTOXICIDAD: (Grupo A, B, C y D). SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA (SNM, 2012). VI.- PERIODO DE SEMIDESINTEGRACIÓN: Para ello los parámetros que hay que tener en cuenta son el período de semidesintegración (tiempo que tardan los isótopos radiactivos en reducir su actividad a la mitad) de los radionucleidos que contiene el residuo y la proporción de emisores alfa que contienen. Por lo tanto, tendremos que si decaen a niveles radiactivos en: Algunos meses o pocos años Residuos de vida muy corta. Serán radionucleidos con períodos del orden de 90 días. Un período de 200-300 años Residuos de vida corta. Durante el que se puede garantizar un control regulador sobre el lugar del almacenamiento. Estos radionucleidos tienen períodos de semidesintegración máximos de unos 300 años, coincidiendo con los valores del 137Cs y 90Sr. Un periodo superior a 300 años Residuos de vida larga. Como ocurre con los principales emisores alfa. FORO NUCLEAR (2009): La Gestión de los Residuos Radiactivos en España. P.5 VII.- VIDA MEDIA DE LOS RADIONÚCLIDOS: Los desechos radiactivos se clasifican de acuerdo con la concentración, la actividad y la vida media de los radionúclidos presentes en éstos y su origen, como: a) Desechos radiactivos de Nivel Bajo: Clase A, Clase B y Clase C. b) Desechos radiactivos de Nivel Intermedio. c) Desechos radiactivos de Nivel Alto. d) Desechos Mixtos. e) Jales de Uranio y Torio. Reglamento para el Manejo, Tratamiento y Minimización de Residuos Generados en la Facultad de Química de la UNAM (2007). Artículo 16. VIII.- OTRAS: 8.4. Clasificación de los desechos radiactivos por las corrientes de trabajo y el posterior tratamiento y acondicionamiento a que serán sometidos. S01 - Desechos sólidos compactables. S02 - Desechos sólidos no compactables. S03 - Cadáveres de animales. Desechos biológicos. L01 - Desechos líquidos acuosos. L02 - Desechos líquidos orgánicos. F01 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximo de 20 dm_ y actividad que no sobrepase los límites establecidos en el Reglamento de Transportación del OIEA. F02 - Fuentes encapsuladas con un volumen máximo de 80 dm_ y actividad que no sobrepase los límites establecidos en el Reglamento de Transportación del OIEA. F03 - Fuentes encapsuladas cuya actividad sobrepase los límites de actividad o volumen expresados para los tipos F01 y F02. N01 - Desechos que entrañen peligro no radiológicos; por ejemplo: de tipo tóxico, patógeno, infecciosos, genotóxico, biológico). Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:28) El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, 2012) señala sus propios criterios para la clasificación de los residuos y desechos radiactivos (Ver Anexo A: CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS). Y, ver el Anexo B: Clasificación de los Desechos Radiactivos según el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:7-8). Artículo 6. Figura 06: Bandera del Organismo Internacional de Energía Atómica. es.wikipedia.org Gestión: La gestión de los residuos y desechos sólidos radiactivos, está relacionada directamente con los mecanismos de planificación, organización, dirección, control, supervisión y evaluación presentes en cada uno de sus elementos funcionales del sistema: generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, recuperación, procesamiento, tratamiento y disposición final, como parte fundamental de la responsabilidad social y garantía de su manejo integral y sostenible. Los organismos internacionales, investigadores especialistas, empresas privadas del sector y normativas vigentes al respecto establecen lo siguiente: *.- La SNM (2012), plantea que: “La gestión de los desechos radiactivos consiste en los procesos y mecanismos a aplicar para evitar los daños que producen sus emisiones en las personas y el medio ambiente. Estos procesos y mecanismos dependen del tipo de desechos de que se trate, según su clasificación”. *.- El objetivo fundamental de la gestión de los residuos radiactivos es proteger a los seres humanos (público y trabajadores) y al medio ambiente mediante la aplicación de tecnologías y medios de acuerdo con las normas legalmente establecidas. FORO NUCLEAR (2009:2). Actualmente se dispone de los medios técnicos y económicos para conseguir un almacenamiento seguro y económicamente aceptable. Existen soluciones técnicas para el almacenamiento temporal, el reproceso de los combustibles y su disposición final y se sigue investigando en la reutilización del combustible gastado en otras centrales y la reducción de su radiactividad y volumen (p.2). FORO NUCLEAR (2009): La Gestión de los Residuos Radiactivos en España. P.5 *.- La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA, 2003), apunta en el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos (Gestión de los Residuos Radiactivos y de los Combustibles Gastados en la República Argentina) que: La gestión segura y eficiente de los RR consiste en desarrollar todas las actividades técnicas, económicas y administrativas necesarias para la manipulación, transporte, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y disposición final de los mismos, teniendo en cuenta la minimización de las dosis y los costos involucrados. Dependiendo del tipo de RR, entre las etapas mencionadas se pueden incluir etapas intermedias de almacenamiento temporario o interino (p. 6). RR=Residuos Radiactivos. La estrategia integrada para la gestión de los RR requiere planificar todas las etapas que la componen, que las mismas sean compatibles y complementarias unas de otras, que todas ellas se encuentren enmarcadas en la legislación pertinente y cumplan con la normativa establecida por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN). Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA, 2003:6) *.- Además de los requisitos generales (9.1) de gestión de desechos radiactivos, la Norma para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003), solicita los siguientes puntos: 9.2. Requisitos de minimización. 9.3. Requisitos de segregación de los desechos radiactivos. 9.4. Requisitos de recolección de los desechos radiactivos. 9.5. Requisitos de Identificación. 9.6. Requisitos de Tratamiento. 9.7. Requisitos de Almacenamiento. 9.8. Requisitos de descargas al medio ambiente. 9.9. Requisitos de Acondicionamiento. 9.10. Transportación. 9.11. Requisitos de Disposición Final. 9.12. Requisitos de Aseguramiento y Garantía de Calidad. 9.13. Requisitos de Documentación y Registros. 9.14. De las Informaciones. 9.15. Capacitación y Certificación del Personal. 9.16. Seguridad y Protección Radiológica. 9.17. Planes de Emergencia. 9.18. Transferencia de desechos radiactivos. 9.19. Investigación y Desarrollo. La CNUMAD (1922), en el Capítulo 22, de la Agenda 21, señala textualmente que: La gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos, incluidos los aspectos de minimización, transporte y eliminación, es importante, dadas las características de esos desechos. En la mayoría de los países con programas de energía nuclear importantes se han tomado medidas técnicas y administrativas para poner en práctica un sistema de gestión de los desechos. En muchos otros países que están todavía en la etapa preparatoria de un programa nuclear nacional o solo tienen algunas aplicaciones nucleares, subsiste la necesidad de sistemas de ese tipo. (22.2). Dentro de las ACTIVIDADES DE GESTIÓN de este Acuerdo Internacional se establece lo siguiente. 22.4 Los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, cuando proceda, deberían: a) Promover la adopción de medidas políticas y prácticas para reducir al mínimo y limitar, cuando proceda, la generación de desechos radiactivos y prever el tratamiento, el acondicionamiento, el transporte y la eliminación inocuos de tales desechos; b) Apoyar los esfuerzos realizados dentro del OIEA para elaborar y promulgar normas o directrices y códigos de práctica sobre los desechos radiactivos como base internacionalmente aceptada para la gestión y la eliminación inocuas y ecológicamente racionales de los desechos radiactivos; c) Promover el almacenamiento, el transporte y la eliminación inocuos de los desechos radiactivos, así como de las fuentes de radiación agotadas y los combustibles consumidos de los reactores nucleares cuya eliminación definitiva se hubiese determinado en todos los países y en especial en los países en desarrollo, facilitando la transferencia de las tecnologías pertinentes a esos países o la devolución al abastecedor de las fuentes de radiación después de su uso, de conformidad con las reglamentaciones o directrices internacionales pertinentes; d) Promover la planificación adecuada, incluida, cuando proceda la evaluación del impacto ambiental, de la gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos, incluidos los procedimientos de emergencia, el almacenamiento, el transporte y la eliminación, antes de las actividades que generan desechos y después de esas actividades. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD, 1992). *.- El CSN (2013). La gestión de los residuos radiactivos comprende todas las actividades técnicas y administrativas desde que se generan hasta que se almacenan de forma definitiva, incluyendo todas las operaciones intermedias de manejo, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento temporal, además del almacenamiento definitivo. Por actividades administrativas se entienden aquellas que emanan de la administración y están dirigidas al control y la seguridad de las actividades y operaciones técnicas de la gestión. El objetivo de seguridad y protección radiológica de la gestión de los residuos radiactivos es que se tomen las medidas eficaces y necesarias en todas las etapas de la misma, a fin de proteger a las personas y al medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes actualmente y en el futuro, sin que supongan cargas indebidas para las generaciones futuras. Este objetivo ha sido desglosado en una serie de principios de protección y bases éticas y medioambientales desarrollados por los organismos internacionales CIRP (Comisión Internacional de Protección Radiológica), OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica), OCDE/AEN (Agencia para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) y la CE (Comisión Europea). CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (2013). *.- La Gestión de desechos (residuos radiactivos), es definida por el Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos (ANDI, 2009), como un: “Conjunto de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, transporte, acondicionamiento, almacenamiento y disposición final de los desechos radiactivos. (p.5) *.- ENRESA (2006:248), en su larga lista de definiciones, apunta lo siguiente: Gestión de Residuos Radiactivos: Conjunto de actividades técnicas y administrativas necesarias para la manipulación, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y evacuación de residuos radiactivos, cuyo objetivo final es proteger a las personas y al medio ambiente de las radiaciones que emiten los radionucleidos contenidos en los residuos, minimizando las cargas de esa protección a las generaciones futuras. ENRESA (2006). Sexto Plan General de Residuos Radiactivos [6° PGRR]. La Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003), en su Punto: 3.23., señalan que la Gestión de Desechos Radiactivos, son: “…todas las actividades administrativas y operacionales necesarias para la manipulación, el tratamiento previo, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento y la disposición final de los desechos de una instalación nuclear. Se considera incluido el transporte” (p.13). Figura 07: CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. iesolossalados.centros.educa.jcyl.es. Figura 08: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. 40sur.com.ar. Figura 09: ENRESA. GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS. enresa.es NOTA IMPORTANTE: En el Anexo C, se presenta un LISTADO DE ORGANIZACIONES-EMPRESAS GESTIONADORAS DE RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS. Definiciones: A continuación se presenta una lista sustanciosa de definiciones comprometidas con el presente estudio, tomadas en sus mismas fuentes de los organismos internacionales, investigadores especialistas, empresas privadas del sector y normativas vigentes: *.- Accidente: Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallos de un equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables desde el punto de vista de la protección o seguridad. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:8). *.- Accidente nuclear: es cualquier hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y hayan causado daños nucleares. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.15) *.- Acondicionamiento: Actividades que tienen por objeto producir un bulto de desechos adecuado para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final. El acondicionamiento puede comprender la conversión de los desechos de una forma de desechos sólida, su introducción en contenedores y, de ser necesario, el dotarlos de un embalaje suplementario. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:8). *.Acondicionamiento e inmovilización: Tratamiento especial para preparar un residuo radiactivo, introducirlo en contenedores y estabilizarlo para su almacenamiento y/o evacuación. Por: ENRESA (2006:243). *.- Actividad Específica: Actividad específica de un material radiactivo es el número de desintegraciones nucleares por unidad de tiempo y por unidad de masa de dicho material. Se expresa en curios/gr. o becquerelios/gr. Por: ENRESA (2006:243). *.- Actividad másica: Número de desintegraciones de un material radiactivo por unidad de masa. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:182). *.- Almacenamiento temporal: Localización segura de los desechos radiactivos en una instalación donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medioambiente y control humano, con el propósito de recuperarlos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Autoridad Reguladora: Entidad a la que de conformidad con la legislación vigente le compete la reglamentación en materia de protección y seguridad radiológica. En Colombia dicha competencia está radicada en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el Decreto 070 de 2001. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Almacenamiento geológico: Almacenamiento de combustible gastado y otros residuos radiactivos en una formación geológica que se considera posee la estabilidad y las propiedades requeridas para satisfacer los criterios de almacenamiento. Por: ENRESA (2006:244). *.- Almacenamiento intermedio del combustible gastado: Almacenamiento en el que se establece el aislamiento, la vigilancia radiológica, la protección ambiental y el control humano, previéndose medidas ulteriores de tratamiento, transporte y evacuación (o en su caso reproceso). Puede ser en seco (contenedores con gas, etc.), en húmedo (bajo agua en piscinas), en el reactor (dentro del perímetro del emplazamiento de una central nuclear) y fuera del reactor (centralizado). Por: ENRESA (2006:244). *.- Almacenamiento subterráneo: Almacenamiento en una instalación tecnológica bajo la superficie de la tierra. Por: ENRESA (2006:244). *.- Almacenamiento superficial: Almacenamiento en una instalación tecnológica en la superficie de la tierra. Por: ENRESA (2006:244). *.- Átomo: Es la partícula más pequeña de una sustancia que conserva las mismas características que una porción mayor. Toda la materia está formada por átomos. El átomo consta de un núcleo alrededor del cual giran los electrones, partículas de carga eléctrica negativa. Dentro del núcleo están los protones, cargados positivamente y en un número igual al de los electrones, y los neutrones que no tienen carga. Por: Ilustre Colegio oficial de Físicos. (2000:182). *.- Barreras: Característica natural o artificial que se interpone entre los residuos y el hombre para impedir o retardar la llegada de los radionucleidos al medio ambiente, hasta que hayan perdido su actividad. Comúnmente se habla de barrera químico-física (inmovilizado del residuo y confinamiento en contenedores), barrera de ingeniería (instalación donde se colocan los residuos) y barrera geológica (el medio de la corteza terrestre en el que se sitúan los residuos). Por: Ilustre Colegio oficial de Físicos. (2000:182). *.- Bastidor de almacenamiento de combustible: Estructura de almacenamiento que mantiene los conjuntos combustibles irradiados en una determinada configuración para facilitar la eliminación del calor y la manipulación del combustible y evitar la criticidad y los daños ocasionados por los sismos. Por: ENRESA (2006:245). *.- Bóveda: Las cámaras o bóvedas permiten el almacenamiento de uno o varios elementos combustibles alojados en tubos metálicos que se disponen, normalmente en vertical, en unas estructuras semienterradas de hormigón que se refrigeran mediante convección natural. Por: ENRESA (2006:245). *.- Bulto de desechos: Producto del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho y cualesquiera contenedores y barreras internas (por ejemplo, materiales absorbentes y recubrimientos), preparados conforme a los requisitos establecidos para la manipulación, el transporte, el almacenamiento y/o la disposición final. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Cambio de bastidores: Del inglés “reracking”. Operación consistente en incrementar la capacidad de las piscinas de los reactores disminuyendo la distancia entre elementos combustibles mediante la instalación de nuevos bastidores construidos con materiales cuya capacidad de absorción neutrónica es superior a los existentes (densificación). . Por: ENRESA (2006:245). *.- Caliente: En el mundo nuclear se usa este término, normalmente, para identificar o definir zonas y recintos en los que se trabaja con materiales altamente radiactivos. En general se asocia con niveles altos de radiación. Por: ENRESA (2006:245). *.- Captura neutrónica: Es el proceso por el cual un neutrón se incorpora a un núcleo, el que luego se transforma espontáneamente en otro núcleo diferente, emitiendo partículas y/o energía electromagnética. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46) *.- Caracterización de desechos: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas de los desechos, con objeto de determinar la necesidad de ajustes, tratamiento o acondicionamiento adicionales, o su adecuación para la manipulación, el procesamiento o el almacenamiento posteriores, o para la disposición final. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Contaminación: Presencia de sustancias radiactivas dentro de una materia o en una superficie, o en el cuerpo humano o en otro lugar en que no sean deseables o pudieran ser nocivas. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:9). *.- Celda caliente: Instalación para manipular, procesar y/o investigar materiales irradiados que proporciona contención, blindaje radiológico y manipulación a distancia, y tiene ventanas de observación. Por: ENRESA (2006:246). *.- Central nuclear: Es cualquier instalación fija para la producción de energía mediante un reactor nuclear. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Ciclo abierto del combustible: Relativo al Ciclo del combustible nuclear, cuando el combustible gastado es considerado como residuo de alta actividad y su destino es el almacenamiento. Por: ENRESA (2006:246). *.- Ciclo cerrado del combustible: Relativo al Ciclo del combustible nuclear, cuando el combustible irradiado pasa a una planta de reprocesado en la que se separan el U no quemado y el Pu generado del resto de los materiales. Por: ENRESA (2006:246). *.- Ciclo del combustible nuclear: Procesos relacionados con la producción de energía nuclear que comprenden en su primera parte la obtención y utilización de los materiales nucleares utilizados en la explotación de reactores nucleares y, en su segunda parte, el almacenamiento, reproceso y evacuación de los mismos. Por: ENRESA (2006:246). *.- Combustibles nucleares: Son las sustancias que pueden producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Combustible gastado (CG): Combustible utilizado para la generación de energía eléctrica en las centrales nucleares que ha dejado de tener el rendimiento energético deseado, por lo que no se prevé su reintroducción en el reactor. Por: ENRESA (2006:247). *.- Combustible irradiado: Combustible utilizado para la generación de energía eléctrica en las centrales nucleares que ha dejado de tener el rendimiento energético deseado, por lo que no se prevé su reintroducción en el reactor. Por: ENRESA (2006:246). *.- Concentrados: Son los productos procedentes del tratamiento de los minerales radiactivos que presenten un contenido en uranio o torio superior al originario en la naturaleza. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Contención: Métodos o estructuras físicas que impiden la dispersión de las sustancias radiactivas. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:9). *.- Control institucional: Control que ejerce una autoridad o una institución, designada por las leyes de un país, sobre un emplazamiento utilizado en algunas de las etapas de la gestión de residuos radiactivos (por ejemplo, disposición final). El control institucional puede ser activo (monitoreo, vigilancia y trabajos de restauración) o pasivo (control sobre el uso de la tierra). Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46). *.- Contenedor de desechos: Vasija en la que se coloca el cuerpo del desecho para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o posible disposición final; se aplica también a la barrera exterior que protege los desechos contra intrusiones externas. El contenedor de desechos es un componente del bulto de desechos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Daños nucleares son: I) La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radiactivos que se encuentren en una instalación nuclear o de las sustancias nucleares que procedan, se originen o se envíen a ella. II) Los demás daños y perjuicios que se produzcan u originen de esta manera en cuanto así se declare por el Tribunal competente. III) La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de radiaciones ionizantes que emanen de cualquier otra fuente de radiaciones. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.15) *.- Decaimiento radiactivo: Es la transformación espontánea de un núcleo, que modifica su constitución interna y/o su estado de energía, y que está acompañada por la emisión de partículas y/o energía electromagnética. Este proceso de emisión se llama desintegración o decaimiento radiactivo y el fenómeno se denomina “radiactividad”. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46). *.- Descarga: Emisión planificada y controlada de material radiactivo (normalmente gas o líquido) al medio ambiente. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Descargas o Vertidos Radiactivos: Sustancias radiactivas procedentes de una fuente adscrita a una práctica que se vierten en forma de gases, aerosoles, líquidos o sólidos al medio ambiente, en general con el fin de diluirlas y dispersarlas. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:10). *.- Desclasificación o Dispensa: Liberación de materias u objetos radiactivos, adscritos a prácticas autorizadas, de la aplicación de todo control ulterior por parte de esta Secretaría de Estado. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:10). *.- Descontaminación: Eliminación o reducción de la contaminación mediante un procedimiento químico o físico. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Desechos Desclasificados: en el contexto de la gestión de desechos radiactivos, desechos que se declaran exentos del control reglamentario nuclear, en conformidad con los niveles de dispensa, por considerarse insignificantes los riesgos radiológicos conexos. La identificación puede hacerse en función de la concentración de actividad y/o de la actividad total, y puede incluir una especificación del tipo, la forma química o física, la masa o el volumen de los desechos. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:10). *.- Desechos radiactivos: A los fines legales y reglamentarios, son desechos que contienen radionucleidos en concentraciones o actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora, o que están contaminados con ellos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:4). *.- Dispensa: Eliminación por el organismo regulador de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en prácticas autorizadas. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Disposición Final Cerca de la Superficie: disposición final de desechos, con o sin barreras tecnológicas, en la superficie del terreno o bajo ella y con una cobertura protectora final de un espesor del orden de unos pocos metros, o en cavernas a unas pocas decenas de metros bajo la superficie terrestre. Esta modalidad de disposición final es típica en el caso de los desechos de período corto y actividad baja o intermedia. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11). *.- Dosis: Es una medida de la radiación recibida por una dada masa de materia. Se define como la cantidad de energía absorbida por unidad de masa irradiada. Su unidad de medida se expresa en Joules/kilogramo (J/kg). A esta unidad se le da el nombre de Gray, abreviado Gy. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46). *.- Entidad generadora de desechos: entidad usuaria de la instalación en la que se generan los desechos. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11). *.- Evacuación: Colocación de los residuos radiactivos en instalaciones que proporcionan protección ambiental adecuada, sin intención de recuperarlos. Por: ENRESA (2006:248). *.- Evaluación de la Seguridad: examen de los aspectos de diseño y funcionamiento de una fuente que son de interés para la protección de las personas o la seguridad de la fuente, incluido el análisis de las medidas de seguridad y protección adoptadas en las fases de diseño y de funcionamiento de la fuente, y el análisis de los riesgos vinculados a las condiciones normales y a las situaciones de accidente. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11). *.- Exclusión: exclusión deliberada de una determinada clase de exposición del ámbito de un instrumento de control reglamentario, sobre la base de que no se considera factible su control mediante el instrumento de reglamentación en cuestión. Una exposición de este tipo recibe el nombre de exposición excluida. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Exención: Determinación por parte de un autoridad regulador de que una fuente o práctica no necesita estar sometida a alguno o ninguno de los aspectos del control reglamentario sobre la base de que la exposición (incluida la exposición potencial) debida a la fuente o práctica es demasiado pequeña para justificar la aplicación de aquellos aspectos, o de que ésta es la mejor opción de protección independientemente del nivel real de las dosis o los riesgos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Explotador de una instalación nuclear, de una instalación radiactiva o de un buque o aeronave nuclear: Es la persona natural o jurídica titular de la autorización necesaria para la puesta en marcha de cualquiera de dichas actividades. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.15). *.- Fisión nuclear: Se produce como consecuencia de la reacción entre un núcleo atómico pesado y un neutrón que incide sobre él. Esta reacción produce la ruptura del núcleo en dos núcleos más pequeños, generalmente desiguales, llamados productos de fisión con liberación de neutrones (capaces a su vez de generar nuevas fisiones en otros átomos) y energía. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46). *.- Fondo radiactivo natural: Está constituido por el conjunto de radiaciones ionizantes que provienen de fuentes naturales terrestres o cósmicas. Por: Ilustre Colegio oficial de Físicos. (2000:187). *.- Forma del Desecho: forma física y química del desecho después de su tratamiento y/o acondicionamiento (que da por resultado un producto sólido) antes del embalaje. La forma del desecho es un componente del bulto de desechos. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11). *.- Fuente: cualquier cosa que pueda causar exposición a la radiación, bien emitiendo radiación ionizante o liberando sustancias o materias radiactivas. Por ejemplo, las materias que emiten radón son fuentes existentes en el medio ambiente, una unidad de esterilización por irradiación gamma es una fuente adscrita a la práctica de conservación de alimentos por medio de las radiaciones, un aparato de rayos-X puede ser una fuente adscrita a la práctica de radiodiagnóstico. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:12). *.- Fuente radiactiva: Aparato o sustancia capaz de emitir radiaciones ionizantes. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:187). *.- Fuente encapsulada: Fuente constituida por sustancias radiactivas encerradas en cápsulas selladas de materiales resistentes. También se considera fuente encapsulada, aquella en la que el material radiactivo está incorporado de forma sólida a un material inactivo, de forma que esté protegido contra toda fuga. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:187). *.- Fuente Sellada: Material radiactivo que está a) permanentemente sellado en una cápsula, o b) fuertemente consolidado y en forma sólida. La cápsula o el material de una fuente sellada deberán ser lo suficientemente resistentes para mantener la estanqueidad en las condiciones de uso y desgaste para las que la fuente se haya concebido, así como en el caso de percances previsibles. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Fuente en desuso: Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, en la práctica para la cual se otorgó la autorización. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Fuente no Sellada: Fuente que no satisface la definición de fuente sellada. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Fuente huérfana: Fuente radiactiva que no está sometida a control reglamentario, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida sin la debida autorización. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Garantía de Calidad: conjunto de medidas planificadas y sistemáticas necesarias para cerciorarse adecuadamente de que un componente, un procedimiento o un servicio satisface determinados requisitos de calidad, por ejemplo los especificados en una licencia. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:12). *.- Incidente: suceso o anomalía de carácter técnico que, aunque no afecte directa ni inmediatamente a la seguridad, originará probablemente una reevaluación de las disposiciones en materia de seguridad. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:13). *.- Inmovilización: Conversión de un desecho en un cuerpo de desecho mediante solidificación, fijación en una matriz sólida o encapsulado. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:5). *.- Inspección Radiológica: conjunto de procedimientos y acciones que realiza un profesional para evaluar y verificar los requerimientos de protección radiológica de la instalación. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:13). *.- Instalación de gestión de desechos radiactivos: Instalación específicamente diseñada para la manipulación, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento temporal o la disposición final de desechos radiactivos. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Instalación: Cualquier lugar donde se produzca, procese, utilice, manipule, almacene o disponga material radiactivo o donde estén instalados generadores de radiación en una escala tal que se requieran medidas de protección y seguridad. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Instalaciones nucleares son: I) Las centrales nucleares y los reactores nucleares. II) Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de regeneración de combustibles nucleares irradiados. III) Las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14). *.- Instalaciones radiactivas son: I) Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante. II) Los aparatos productores de radiaciones ionizantes. III) Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones que produzcan, manipulen o almacenen materiales radiactivos. Se exceptuarán de esta clasificación las instalaciones, aparatos y materiales cuando la intensidad del campo de irradiación creado por ellas no entrañe riesgo. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (P.14-15). *.- Inventario de desechos: Registro, detallado y pormenorizado, mantenido por el explotador o la autoridad reguladora de conformidad con este reglamento, los que pueden contener datos como la cantidad física, la actividad de los desechos, el contenido de radionucleidos y otras características. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Iones: Partículas, átomo o grupos de átomos con carga eléctrica. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:188). *.- Ionización: Proceso por el cual un electrón escapa de un átomo, molécula o ion. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:188). *.- Ionizar: Fenómeno por el que un átomo o molécula pierde o gana electrones. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:188). *.- Irradiación: Acción y efecto de someter a algo o a alguien a radiaciones ionizantes. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:188). *.- Irradiado: Sometido a irradiación. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:188). *.- Isótopos: Especies atómicas con el mismo número de protones (número atómico) que el átomo original, pero con distinto número de neutrones (número másico diferente). Son, por tanto, químicamente iguales, pero presentan características nucleares distintas. Por: ENRESA (2006:249). *.- Isótopos radiactivos: Isótopos inestables cuya diferente estructura en el núcleo da lugar a emisiones radiactivas. No todos los isótopos de un elemento son radiactivos. Por: ENRESA (2006:249). *.- Licencia: Autorización concedida por la autoridad competente con base en una evaluación de la seguridad y el lleno de unos requisitos y condiciones específicos, en virtud de la cual su titular adquiere una serie derechos y deberes reconocidos en lo que respecta a la práctica o fuente respecto de la cual se otorga, especialmente en lo que atañe a la protección y seguridad. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Material fisionable: Es aquel material que contiene átomos cuyos núcleos pueden ser fisionados al absorber neutrones (ver Fisión Nuclear). Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46). *.- Material radiactivo: Es todo aquel que contenga sustancias que emitan radiaciones ionizantes. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Medicina nuclear: Utilización de las fuentes radiactivas no encapsuladas con fines médicos. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:189). *.- Neutrones: Partículas eléctricamente neutras, más pesadas que los protones, contenidas en el núcleo del átomo. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:189). *.- Mineral radiactivo: Es un mineral que contenga uranio o torio. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Nivel 1: Define el período inmediatamente posterior a la parada final de una central nuclear y cubre el proceso de dejar la planta en condiciones seguras, retirar el combustible gastado, los residuos de operación y aquellos edificios auxiliares que no se necesiten en adelante. Por: ENRESA (2006:250). *.- Nivel 2: Tiene el objeto de desmantelar los edificios y plantas exteriores al blindaje biológico de una central nuclear. Los residuos radiactivos resultantes se almacenan fuera del emplazamiento y el reactor se sella hasta que comience la etapa 3. Por: ENRESA (2006:250). *.- Nivel 3: Comprende la retirada del reactor de una central nuclear con su blindaje biológico y la rehabilitación final del emplazamiento, dejándolo en condiciones seguras para un futuro uso. Por: ENRESA (2006:250). *.- Niveles de dispensa: Conjunto de valores establecidos por la autoridad reguladora, expresado en términos de concentraciones de actividad y/o actividades totales, por debajo de los cuales los materiales radiactivos pueden ser liberados del control regulador. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Núcleo: Parte del átomo, constituida por protones y neutrones, alrededor de la cual giran los electrones. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:189). *.- Nucleído estable: Núcleo de un átomo que no es radiactivo. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:46). *.- Oficial de Protección Radiológica: Persona técnicamente competente en cuestiones de protección radiológica de interés para un tipo de práctica dado, que es designada por un titular registrado o un titular licenciado para supervisar la aplicación de los requisitos prescritos por esta Norma. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:14). *.- Periodo de semidesintegración: Referido a una sustancia radiactiva, el tiempo que debe transcurrir para que el número de átomos radiactivos sea la mitad de los iniciales. Por: ENRESA (2006:250). *.- Persona Jurídica: toda organización, sociedad, compañía, empresa, asociación, consorcio, sucesión, institución pública o privada, grupo o entidad política o administrativa, u otras personas designadas en conformidad con la legislación nacional, revestidas de responsabilidad y autoridad para la adopción de cualquier medida con arreglo a la Norma. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:14-15). *.- Práctica: toda actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica la red de vías de exposición debidas a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de personas, o el número de las personas expuestas. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:15). *.- Plan de Emergencia: conjunto de operaciones que han de realizarse inmediatamente en caso de accidente. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:15). *.- Pararrayos radiactivos: Pararrayos que en su parte superior encierran una pequeña fuente radiactiva con muy baja actividad. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:190). *.- Partículas subatómicas: Partículas que forman el átomo. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:190). *.- Pastillas cerámicas de uranio: Forma final que adquiere el combustible nuclear para su introducción en las barras del elemento combustible de un reactor nuclear. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:190). *.- Productos o desechos radiactivos: son los materiales radiactivos que se forman durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radiactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso. No se incluyen en esta definición los isótopos radiactivos que fuera de una instalación nuclear, hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Protección radiológica: Medidas relacionadas con la limitación de los efectos peligrosos de las radiaciones ionizantes para las personas, como la limitación de las exposiciones externas a las radiaciones, la limitación de la incorporación de radionucleidos, así como la limitación profiláctica de las lesiones debidas a alguna de estas causas. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Radiación: Emisión y propagación de energía y/o molécula; también la propia energía emitida. *.- Radiación alfa: Consiste en la emisión de dos protones y dos neutrones, posee poco poder de penetración, una simple hoja de papel puede ser suficiente para pararla. *.- Radiación artificial: Radiación ionizante emitida por radioisótopos artificiales. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191). *.- Radiación beta: Constituida por emisión de electrones, es más penetrante que la radiación alfa y se puede parar con una lámina de aluminio. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191). *.- Radiación cósmica: Radiaciones ionizantes procedentes del espacio, dotadas de gran energía. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191). *.- Radiación gamma: De la misma naturaleza electromagnética que los rayos X, es más energética y muy penetrante y se necesitan al menos varios centímetros de hormigón o plomo para frenarla. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191). *.- Radiaciones ionizantes: Son las radiaciones capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso a través de la materia. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Radiación natural: La radiación de origen natural procede de la transformación de los materiales radiactivos que componen la corteza terrestre y de las radiaciones del sol. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:191). *.- Radiactividad: Fenómeno producido por la inestabilidad de determinados núcleos atómicos que contienen demasiada energía en su estructura y que para convertirse en estables, experimentan una emisión espontánea de radiación o materia. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Radiactivo: Que emite radiactividad. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Radiodiagnóstico: Empleo de sustancias radiactivas en medicina, con el fin de diagnosticar enfermedades. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Radioinmunoanálisis: Conjunto de técnicas que permiten la detección en sangre de hormonas, drogas, enfermedades, etc. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Radiología: Parte de la medicina que estudia las radiaciones, especialmente los rayos X, en sus aplicaciones al diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.-Radionucleído: Es el núcleo de un átomo que posee la propiedad de desintegrarse espontáneamente. Es radiactivo. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:47). *.- Radioterapia: Utilización de las radiaciones ionizantes (rayos X, gamma, electrones) en la medicina con fines terapéuticos. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Radiotoxicidad: Toxicidad debida a las radiaciones ionizantes emitidas por un radionucleido incorporado y por sus productos derivados. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Radón: Gas inerte y radiactivo, producto de la desintegración del uranio-238. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Rayos X: Radiación electromagnética de la misma naturaleza que la luz pero de mayor energía, utilizada con fines médicos. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:192). *.- Reactor nuclear: Es cualquier estructura que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Reparación/restauración del medio ambiente: Medidas adoptadas para descontaminar o limpiar emplazamientos contaminados por la radiactividad en los que pueden existir también otras sustancias peligrosas. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Repositorio: Instalación o emplazamiento destinado al almacenamiento o evacuación de residuos radiactivos. Por: ENRESA (2006:251). *.- Reprocesado: Del Inglés “reprocessing”. Se refiere a la reelaboración del combustible o recuperación del material fisionable y fértil del combustible irradiado, mediante separación química de los productos de fisión y de otros radionucleidos (pe. productos de activación, actínidos). Por: ENRESA (2006:251). *.- Residuo Radiactivo: Cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Por: ENRESA (2006:251). *.- Residuos de alta actividad (RAA): Los que tienen una elevada actividad específica en emisores de vida corta, contienen radionucleidos emisores alfa de vida larga en concentraciones apreciables y son grandes productores de calor. Por: ENRESA (2006:252). *.- Residuos de baja y media actividad (RBMA): Los que tienen una actividad específica baja, radionucleidos emisores beta-gamma con períodos de semidesintegración inferiores a 30 años y contenido limitado en emisores alfa de vida larga (períodos de semidesintegración de varios miles de años). Por: ENRESA (2006:252). *.- Residuos de muy baja actividad (RBBA): Por sus características y menores requisitos de gestión, se consideran en este PGRR una subcategoría de los RBMA. Por: ENRESA (2006:252). *.- Riesgo radiológico: Se define como la probabilidad de que ocurra un efecto en la salud de los individuos (ó de sus descendientes) potencialmente expuestos a las radiaciones ionizantes. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:47). *.- Seguridad Tecnológica: Medidas destinadas a reducir al mínimo la probabilidad de accidentes ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de accidente, a mitigar sus consecuencias. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Seguridad Física: Medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el daño a fuentes radiactivas, y la pérdida, robo o traslado no autorizado de esas fuentes. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:6). *.- Seguridad nuclear: Medidas de seguridad aplicadas en instalaciones nucleares y radiactivas. Por: Ilustre Colegio Oficial de Físicos. (2000:193). *.- Sustancias nucleares son: I) Los combustibles nucleares, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido, que por sí solos o en combinación con otras sustancias puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear. II) Los productos o desechos radiactivos. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.14) *.- Transmutación: Es la transformación de núcleos inducida por partículas y/o energía electromagnética, que modifica la constitución interna y/o el estado de energía de los mismos y que está acompañada a su vez por la emisión de partículas y/o energía electromagnética. La transmutación se estudia actualmente con el fin de transformar radionucleídos de período de semidesintegración largo en otros de períodos de semidesintegración más cortos o en nucleídos estables. Por: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003:47). *.- Tratamiento previo: Una o todas las operaciones que se realizan con anterioridad al tratamiento de los desechos, como la recogida, la segregación, el ajuste químico y la descontaminación. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:7). *.- Tratamiento de Desechos: Cualquier operación que modifica las características de un desecho, incluido el tratamiento previo, el tratamiento y el acondicionamiento. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:16). *.- Vigilancia: medición de parámetros radiológicos o no radiológicos por razones relacionadas con la evaluación o el control de la exposición a la radiación o a sustancias radiactivas, así como la interpretación de dichas mediciones. La vigilancia puede ser continua o discontinua. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:16-17). *.- Vigilancia radiológica: Medición de la radiación o los radionucleidos por razones relacionadas con la evaluación o el control de la exposición y con la interpretación de esas mediciones. La vigilancia radiológica puede ser continua o discontinua. Por: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009:7). *.- Vitrificados: Producto final resultante de la inmovilización en vidrios de los residuos líquidos de alta actividad, procedentes del reproceso del combustible gastado, una vez separados el U y el Pu. Por: ENRESA (2006:253). *.- Zona controlada: Se denomina a toda área en que, por existir una fuente de radiación ionizante, los individuos que trabajen en ella puedan estar expuestos a recibir dosis de radiación que excedan de uno con cinco rems al año. LEY 25/1964: SOBRE ENERGÍA NUCLEAR. (p.15) BASES LEGALES Existe una diversidad de normativas (Acuerdos y Convenios Internacionales, Constituciones, Leyes, Reglamentos, otros) que de una u otra forma articulan las reglas a seguir en la gestión ambiental sobre el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos. Acá, en este punto, se citan algunos de los objetivos de estas legislaciones ambientales internacionales; y en el caso venezolano a sus respectivas normas: I.- A nivel internacional y de otros países, se seleccionaron las siguientes normativas: *.- Agenda 21, Capítulo 22: “LA RUTA INOCUA Y ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS”. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (Río, 1992). Acuerdo Internacional. Cuyo objetivo es: 22.3 El objetivo de esta área de programas es velar por la gestión, el transporte, el almacenamiento y la eliminación inicua de los desechos, con miras a proteger la salud humana y el medio ambiente, en el marco más amplio de un enfoque interactivo e integrado de la gestión de los desechos nucleares y la seguridad. *.- Convenio de Basilea. CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN (Basilea, 1999). Convenio Internacional. Dentro de sus objetivos se señala lo siguiente: Las Partes en el presente Convenio, conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente. (…) Convencidas asimismo de que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos deben permitirse sólo cuando el transporte y la eliminación final de tales desechos sean ambientalmente racionales, y Decididas a proteger, mediante un estricto control, la salud humana y el medio ambiental contra los efectos nocivos que pueden derivarse de la generación y el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos. (…). (Preámbulo). LEY 25/1964, DE 29 DE ABRIL, SOBRE ENERGÍA NUCLEAR Publicada en el BOE nº 107, de 4 de mayo de 1964. (España, 1964). Ley. La presente Ley tiene por objeto: a) Fomentar el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en España y regular su puesta en práctica dentro del territorio nacional. b) Proteger vidas, salud y haciendas contra peligros derivados de la energía nuclear y de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. (Artículo 1). Ley Nro. 25.018. Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos. Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Ley. Art. 1º.- Por la presente ley se establecen los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud pública y los derechos de la posteridad. ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA, 2009). Normas de seguridad del OIEA. Disposición final de desechos radiactivos para la protección de las personas y el medio ambiente. Requisitos de seguridad específicos. Nº SSR-5. Viena (2012). Norma. 1.27. El objetivo de esta publicación de Requisitos de Seguridad es exponer el objetivo y los criterios de seguridad para la disposición final de todo tipo de desechos radiactivos y establecer, sobre la base de los principios fijados en la ref. [1], los requisitos que se deben satisfacer en la disposición final de desechos radiactivos. (p.9). ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA, 2009). Normas de seguridad del OIEA. Almacenamiento de desechos radiactivos para la protección de las personas y el medio ambiente. No. WS-G-6.1Guía de seguridad. Viena, Octubre de 2009. Norma. 1.7. El objetivo de esta Guía de Seguridad consiste en proporcionar a los órganos reguladores y los explotadores que generan y gestionan desechos radiactivos recomendaciones sobre cómo cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la Ref. [3] para el almacenamiento seguro de los desechos radiactivos. Los consejos que se dan son aplicables a todas las instalaciones de almacenamiento, si bien hay secciones separadas para las instalaciones pequeñas y las grandes. El almacenamiento de desechos radiactivos significa mantener esos desechos en una instalación que asegure su contención, con intenciones de recuperación. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009). Desechos Radiactivos. ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS COLOMBIANOS. Colombia (2009). Reglamento. ARTÍCULO 1. OBJETIVO: El objetivo principal del reglamento es establecer las responsabilidades administrativas, legales y los requisitos técnicos esenciales, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la República de Colombia, para garantizar la seguridad y protección del hombre y el medio ambiente presente y futuro. Nada de lo prescrito en este Reglamento deberá interpretarse en el sentido de restringir u omitir cualquier otra medida que pueda ser necesaria para la protección y seguridad. Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003). DESECHOS RADIACTIVOS. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL. SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. JUNIO 2003. Norma. 1. OBJETIVOS Y ALCANCE: La presente Norma tiene por objeto establecer las responsabilidades legales y los requisitos técnicos esenciales y procedimientos administrativos, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la República Dominicana, para garantizar la seguridad y protección del ser humano y el medio ambiente. Reglamento para el Manejo, Tratamiento y Minimización de Residuos Generados en la Facultad de Química de la UNAM (2007). RESIDUOS RADIACTIVOS. Universidad Nacional Autónoma de México. Julio - agosto 2007. Reglamento. Artículo 1o. Objetivos. El presente Reglamento establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, químicos y radiactivos así como las especificaciones para su manejo y disposición con procedimientos acordes a la legislación vigente aplicable en materia ambiental así como, los niveles de responsabilidad en materia de residuos, para cada persona que trabaje en los laboratorios de la Facultad. II.- En el caso venezolano, se citan las siguientes normativas, que se inician con la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas peligrosas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, establece como objetivo lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente” (Artículo 1). Y, en su Artículo 9, define lo siguientes términos: A los efectos de esta Ley, se entiende por: 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas que conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido. La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos 10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República. La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos 22. Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente. La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos La Ley Nacional. Nº 55, dedica un capítulo exclusivo en materia de residuos y desechos radiactivos. TÍTULO IV DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS RADIACTIVOS Artículo 51. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que importe, fabrique, maneje o use con fines industriales, comerciales, científicos, médicos o cualquier otra fuente, capaces de generar radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas debe cumplir con la reglamentación técnica respectiva para garantizar el manejo adecuado en salvaguarda de la salud y el ambiente. Artículo 52. Los responsables de actividades en las que se genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos radiactivos o de fuentes generadoras de radiaciones ionizantes deben: 1. Mantener una vigilancia continua en el entorno de las instalaciones y áreas de operación mediante medidores específicos. 2. Identificar adecuadamente el material y sus mezclas, así como su área de almacenamiento y equipos en los que se transporte. 3. Disponer de un plan de emergencia y tomar las medidas adecuadas en caso de que se produzcan radiaciones en dosis que impliquen riesgos a la salud y al ambiente. 4. Manejar las sustancias, materiales o desechos radiactivos, de conformidad con la reglamentación técnica, a fin de prevenir y controlar los riesgos a la salud y al ambiente. 5. Asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir como consecuencia del manejo de tales sustancias, materiales o desechos radiactivos. 6. Adoptar las medidas de protección aplicables a los trabajadores, según lo establecido en las reglamentaciones técnicas que regulan la materia. Artículo 53. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que almacene sustancias, materiales o desechos radiactivos debe levantar un inventario inicial de los mismos y notificar al Ministerio de Energía y Minas o al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según sus respectivas competencias. Todo cambio o movilización que se efectúe en dicho inventario debe ser notificado a las autoridades competentes. Artículo 54. El transporte de sustancias, materiales o desechos radiactivos deberá cumplir con lo establecido en la reglamentación técnica que regula la materia. Artículo 55. La disposición final de desechos radiactivos se realizará en repositorios diseñados especialmente para tal fin cumpliendo con la reglamentación técnica que rige la materia, previa autorización de las autoridades competentes. Artículo 56. En los casos de desechos radiactivos que por su naturaleza, niveles de actividad y cantidad, puedan ser vertidos al ambiente, la descarga se realizará previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, según su competencia en coordinación con el Ministerio del Ambiente de conformidad con la reglamentación técnica que regula la materia y de la Alcaldía. La Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos La norma venezolana: FONDONORMA/COVENIN, contienen una serie de reglas relacionadas directamente con los residuos y desechos radiactivos: *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3402:1998. Directrices para la atención de incidentes y emergencias. *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2670: 1998. Guía de respuestas de emergencias a incidentes o accidentes. *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2238:1995. Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición. Medidas de dirección y control. *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2258:1995 Vigilancia radiológica. Requisitos. *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3060-1993. Clasificación, símbolos y dimensiones de señales de identificación. *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3061-1993. Guía para el entrenamiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos. *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3059:1993. Requisitos mínimos que debe cumplir la hoja de datos de los materiales no radiactivos. *.- NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3058:1993.Plan de emergencia que debe acompañar a la guía de despacho del transportista; entre otras. Derogada por: NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3058:2002. Guía de respuestas a emergencias que debe acompañar a la guía de despacho del transportista. Y, se definen los siguientes términos: 3.14 Material peligroso: Es una substancia (gas, líquido, o sólido) capaz de crear daño a las personas, propiedad y el ambiente. Agrupados en etiológicos, químicos e ionizantes. 3.17 Materiales radiactivos: Aquellos que emiten radiación ionizante. NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 3402:1998. Directrices para la atención de incidentes y emergencias. La NORMA VENEZOLANA COVENIN. MATERIALES PELIGROSOS. 2670: 2001. Guía de respuestas de emergencias (3era Revisión) “…que sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN 2670: 1998, fue revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT6 Higiene, Seguridad y Protección, por el Subcomité Técnico SC7 Asuntos Técnicos Bomberiles y aprobada por FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior Nº 2001-10 de fecha 31/10/2001”. En la Revisión de esta Norma participaron las siguientes entidades: ASOQUIM, Cuerpo de Bomberos Alcaldía Metropolitana, Cuerpo de Bomberos del Este/BCV. Dicha Norma se identifica directamente y hace referencia a la Guía de Respuestas a Emergencias (GRE2000). La GRE2000, “…fue desarrollada conjuntamente por el Departamento de Transporte de Canadá (TC), el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México (SCT) para ser utilizada por bomberos, policías y otros servicios de emergencia quienes pueden ser los primeros en llegar al lugar de un incidente de transporte de materiales peligrosos” (p. 4). Actualmente ya está disponible la GRE2012: Guía de Respuestas en caso de Emergencia. “Una Guía que los que Responden Primero en la Fase Inicial de un Incidente Ocasionado en el Transporte de Materiales Peligrosos”. La clase de riesgo de materiales peligrosos está indicada tanto por su número de clase (o división) o por nombre (p.4) Guía de Respuestas en caso de Emergencia-GRE2012. Los desechos radiactivos, dentro de las especificaciones de esta Guía, se ubican en la Clase 7, en lo que respecta su clase de riesgos. Que igual corresponde a la Clasificación de Materiales Peligrosos de las Naciones Unidas. ( Ver Anexo D: CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES PELIGROSOS - ONU/OPS/OMS). Clase 1: EXPLOSIVOS. Clase 2: GASES. Clase 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES. Clase 4: SÓLIDOS INFLAMABLES. Clase 5: OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS. Clase 6: MATERIALES VENENOSOS E INFECCIOSOS (ETIOLÓGICOS). Clase 7: MATERIALES RADIACTIVOS. Clase 8: CORROSIVOS. Clase: 9: OTROS NO CLASIFICADOS. Cada uno de ellos está representado por su símbolo (Ver: Anexo E: SÍMBOLOS QUE IDENTIFICAN A LOS MATERIALES PALIGROSOS). El símbolo universal que señala el peligro de radiactividad lo representa un TRÉBOL ESQUEMATIZADO. Figura 10: TREBOL ESQUEMÁTIZADO DE MATERIALES RADIACTIVOS. negocios.uncomo.com Todo material peligroso debe estar identificado por su respectivo rótulo de riesgo, de acuerdo a las Naciones Unidas. 3.2 Rótulo de riesgo Todo embalaje usado para el transporte terrestre debe portar el rótulo de riesgo, cuyas dimensiones se deben establecer de acuerdo con la legislación o norma vigente. El rótulo de riesgo usado en el transporte debe ser correspondiente a la clase o sub-clase de riesgo del producto. Los números de las clases y sub-clases se colocan en la parte inferior de los rótulos de riesgo y los discriminados en un campo específico en los documentos fiscales portados por el conductor del vehículo. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Figura 11: RÓTULOS DE RIESGO DE LA CLASE 7 – MATERIALES RADIOACTIVOS. bvsde.paho.org El NFPA 704 es el código que explica el "diamante de materiales peligrosos" establecido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (inglés: National Fire Protection Association), utilizado para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos. Es importante para ayudar a mantener el uso seguro de productos químicos. Se emplea en almacenamiento más no en el transporte. Enciclopedia Libre. WIKIPEDIA. La figura del CÓDIGO NFPA 704 está formado por 4 áreas (Rombos) identificadas por sus respectivos colores: BLANCO: ESPECÍFICO (Rombo Base); AZUL: SALUD (Rombo Izquierdo); ROJO: INFLAMABILIDAD (Rombo Superior) y AMARILLO: REACTIVIDAD (Rombo Derecho). VER ANEXO F: CÓDIGO NFPA 704. En el Blanco se encuentran los materiales radiactivos. Las cuatro divisiones tienen colores asociados con un significado. El azul hace referencia a los peligros para la salud, el rojo indica la amenaza de inflamabilidad y el amarillo el peligro por reactividad: es decir, la inestabilidad del producto. Por su parte, en la sección blanca puede haber indicaciones especiales para algunos materiales, indicando que son oxidantes, corrosivos, reactivos con agua o radiactivos. Enciclopedia Libre, WIKIPEDIA. El símbolo de advertencia de radiactividad adoptado por la Norma ISO en 2007 (Estándar ISO #21482), para fuentes que puedan resultar peligrosas, lo puedes detallar en el Anexo G. Mientras que la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA), desde el 15 de marzo de 1994 dio a conocer un nuevo símbolo de advertencia de radiactividad con validez internacional. La imagen fue probada en 11 países. Ver Anexo H: SÍMBOLO DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD-AIEA. MANEJO INTEGRALY SOSTENIBLE Independientemente del material peligroso, y muy específicamente de los residuos y desechos radiactivos, se requiere revisar los elementos funcionales del sistema de manejo integral y sostenible de los mismos. El manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos está centrado en una gestión ambiental eficiente y responsable en las diversas acciones y actividades, que van desde su generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, recuperación, procesamiento, tratamiento, y hasta la disposición final: FUENTE DE GENERACIÓN TRANSFERENCIA ALMACENAMIENTO RECUPERACIÓN RECOLECCIÓN PROCESAMIENTO TRANSPORTE TRATAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS (Unshelm, 2013) Figura 12: MANEJO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS . Unshelm (2013). GENERACIÓN: Las fuentes de producción y/o generación de los residuos y desechos radiactivos como ya se dijo en la presentación de este trabajo, además de los lamentables usos bélicos -armas nucleares-, se generan en: la minería y tratamiento del mineral de uranio, en el enriquecimiento y fabricación del combustible, en la operación de reactores para producción de la energía eléctrica, desmantelamiento de instalaciones y por el combustible irradiado, -entre otros-, en las últimas décadas se le adicionan con gran potencial los que se generan en la industria, la agricultura, la investigación, -y con mayor auge en el campo de la medicina-. Los orígenes de los residuos que se producen actualmente, así como los que potencialmente podrían generarse en el futuro, son los siguientes: Operación de las Centrales Nucleares (CC.NN.). Desmantelamiento de las CC.NN. Operación de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado (Salamanca). Desmantelamiento de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado. Residuos generados en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Desmantelamiento de reactores e instalaciones de investigación. Aplicación de los radioisótopos a la medicina, industria, agricultura e investigación. Incidentes producidos ocasionalmente. Operación de las propias instalaciones de almacenamiento. Reprocesado en el extranjero del combustible gastado procedente de CC.NN. españolas. ENRESA (2006). Sexto Plan General de Residuos Radiactivos, p.16 En el FORO NUCLEAR (2009:2), sobre La Gestión de los Residuos Radiactivos en España, se expresa que: “La generación de residuos está intrínsecamente unida a cualquier proceso industrial en el que se efectúe una transformación de materia prima”. En el caso de los residuos radiactivos se producen 2.160 toneladas al año (2008) frente a los 3 millones de toneladas al año (2008) que se generan de otro tipo de residuos. Incluyendo en los residuos radiactivos los procedentes del campo: de la medicina (tratamientos y diagnósticos), de la industria (medición de espesores y densidades), de la arqueología (datación de yacimientos), obtención de energía eléctrica (centrales nucleares), etc. FORO NUCLEAR (2009), sobre La Gestión de los Residuos Radiactivos en España, p.2 Figura 13: RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS MÉDICOS. grupo1radiobradiop.wordpress.com En el Punto 5.4: Origen de los Residuos Radiactivos., el Ilustre Colegio Oficial de Físicos (2000:91), establece que los residuos radiactivos se generan en las siguientes actividades: Fuentes de Generación de Residuos Radiactivos 1) Producción de energía eléctrica de origen nuclear. Se incluyen los residuos generados en todas las etapas por las que pasa el combustible nuclear hasta ser usado en los reactores nucleares, los residuos de funcionamiento de las centrales nucleares y los residuos generados en la gestión del combustible gastado. 2) Aplicaciones de los radioisótopos en la medicina, industria e investigación. 3) Clausura de instalaciones nucleares y radiactivas. De todas las actividades que producen residuos radiactivos, las que originan una mayor cantidad de residuos tanto en lo que respecta a su volumen, como a su actividad específica, son las relacionadas con la generación de energía eléctrica. Ilustre Colegio Oficial de Físicos (2000). P (91-92) Mientras que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA, 2003: 9) en su Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Gestión de los Residuos Radiactivos y de los Combustibles Gastados en la República Argentina, en el Informe presentado al Honorable Congreso de la Nación Correspondiente al Ejercicio 2002, expresa que: Los RR (Residuos Radiactivos) se originan en las etapas de operación, mantenimiento, descontaminación y desmantelamiento de las instalaciones, equipos y dispositivos utilizados en toda la actividad nuclear, incluyendo las aplicaciones médicas e industriales, generándose en cada caso RR de características propias. Sobre la base de la diferenciación anteriormente establecida y teniendo en cuenta las instalaciones generadoras de la Argentina, resultan los siguientes tipos de residuos: 3.1. Residuos Generados en la Minería y Procesamiento de los Minerales de Uranio. 3.2. Residuos Generados en la Fabricación de Combustibles Nucleares. 3.3. Residuos Generados en la Producción de Energía. 3.3.1. Residuos de Proceso de Combustibles Nucleares. 3.3.2. Residuos de Operación de Proceso de Fisión. 3.3.3. Residuos de Mantenimiento de Centrales Nucleares. 3.4. Residuos Generados Durante la Gestión del Combustible Gastado. 3.5. Residuos Provenientes del Desmantelamiento de Instalaciones Nucleares. 3.6. Residuos Generados en la Producción de Radioisótopos. 3.7. Residuos Provenientes a Nivel Nacional de Aplicaciones Médicas, Usos Industriales y Actividades de Investigación y Desarrollo. Comisión Nacional de Energía Atómica (2003). P (9-12). Los residuos y desechos radiactivos, sea cual fuere su fuente de origen, producción y/o generación, requieren, previo a su recolección y transporte de ser almacenados en condiciones que cumplan los requisitos exigidos por ley, en concordancia con las normas vigentes existentes para cada caso en especial. Las fuentes de producción y/o generación de residuos y desechos radiactivos deben de disponer de los respectivos planes, programas y proyectos para su manejo integral y sostenible, tomando en consideración las operaciones técnica-administrativas para cada uno de sus elementos funcionales, -desde sus formas de almacenamiento, hasta sus métodos de disposición final-. Ver Anexo I: ORIGEN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS, CSN (2013). ALMACENAMIENTO: El almacenamiento, considerado el segundo de los elementos funcionales del sistema de gestión ambiental de los residuos y desechos radiactivos, consiste en colocar estos materiales y sustancias en adecuados dispositivos y/o en instalaciones con racional protección integral, ambiental, térmica, química y física, respetando las normas de higiene, seguridad y ambiente establecidas para tales fines, y con su extrema vigilancia, supervisión y control. El manejo y operatividad de estos sitios debe estar bajo manos especializadas en el área. Su estructura funcional está ligada directamente con el tipo de material, sustancia, residuo y desecho radiactivo que se vaya a manejar. 3.3. Almacenamiento: colocación de desechos radiactivos en una instalación adecuada donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medio ambiente y control humano (por ejemplo, de vigilancia) con el propósito de recuperar los desechos para su tratamiento y acondicionamiento y/o disposición final en un momento posterior. Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:8). Ya expresado en la parte correspondiente a las definiciones de este trabajo, ENRESA, basado en que el almacenamiento de los residuos y desechos radiactivos, pertenece a una: “Última fase de la gestión consistente, en general, en la colocación de los residuos radiactivos en una instalación que proporciona adecuada protección ambiental, térmica, química y física, con inclusión de disposiciones para la vigilancia” (p.244), detalla varias formas de este elemento funcional en su sistema integral de manejo. Almacenamiento geológico: Almacenamiento de combustible gastado y otros residuos radiactivos en una formación geológica que se considera posee la estabilidad y las propiedades requeridas para satisfacer los criterios de almacenamiento. Almacenamiento intermedio del combustible gastado: Almacenamiento en el que se establece el aislamiento, la vigilancia radiológica, la protección ambiental y el control humano, previéndose medidas ulteriores de tratamiento, transporte y evacuación (o en su caso reproceso). Puede ser en seco (contenedores con gas, etc.), en húmedo (bajo agua en piscinas), en el reactor (dentro del perímetro del emplazamiento de una central nuclear) y fuera del reactor (centralizado). Almacenamiento subterráneo: Almacenamiento en una instalación tecnológica bajo la superficie de la tierra. Almacenamiento superficial: Almacenamiento en una instalación tecnológica en la superficie de la tierra. ENRESA (2006). Sexto Plan General de Residuos Radiactivos [6° PGRR]. Mientras que ANDI, define al almacenamiento temporal, como una: “Localización segura de los desechos radiactivos en una instalación donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medioambiente y control humano, con el propósito de recuperarlos”. (p.4). El CSN, plantea como objetivo de seguridad y protección radiológica, en el manejo integral de los residuos y desechos radiactivos, que se deben tomar todas las medidas pertinentes y eficaces, para cada uno de los elementos funcionales del sistema de gestión; con miras a evitar los serios peligros de contaminación ambiental, riesgos a la salud pública y problemas de vida local, “...de los efectos de las radiaciones ionizantes actualmente y en el futuro, sin que supongan cargas indebidas para las generaciones futuras”. Ver Anexo J: TIPOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS. Este objetivo ha sido desglosado en una serie de principios de protección y bases éticas y medioambientales desarrollados por los organismos internacionales CIRP (Comisión Internacional de Protección Radiológica), OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica), OCDE/AEN (Agencia para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) y la CE (Comisión Europea). Con el fin de alcanzar un consenso internacional en la seguridad de la gestión de los residuos radiactivos, estos organismos internacionales han formulado recomendaciones y normativa, entre los que destaca: - La “Convención conjunta sobre la seguridad en la gestión del combustible gastado y la seguridad en la gestión de los desechos radiactivos”, elaborada en el seno del OIEA, ratificada por España el 11 de mayo de 1999, y - Las Directivas de impacto ambiental de la CE, que obligan a los países miembros a someter determinados proyectos, entre los que se encuentran el almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos de media y baja actividad, el almacenamiento del combustible irradiado fuera de las centrales nucleares y el almacenamiento definitivo los residuos de alta actividad, a una evaluación de impacto ambiental para garantizar que las mismas no suponen un impacto indeseable. Estos documentos reconocen el derecho del publico a la información sobre cuestiones relativas a la seguridad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, así como a su participación en los procesos de toma de decisiones previas a la construcción de algunos proyectos en materia medioambiental, entre los que se incluyen las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013) Figura 14: ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS DE BAJA Y MEDIA ACITIVIDAD-RESIDUOS HOSPITALARIOS. enresa.es. En los lugares de almacenamiento, -o previo a los mismos-, en sus fuentes de producción y/o generación se deben utilizar prácticas de separación de residuos y desechos radiactivos. Dentro de la Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:31), se describen ciertos “Requisitos de Segregación de los Desechos Radiactivos” (9.3). 9.3.1. Los desechos radiactivos deben ser clasificados y segregados en el mismo lugar e inmediatamente después de su generación, de tal forma que facilite las subsiguientes etapas de la gestión de los desechos radiactivos. Es importante separar los materiales no radiactivos de los radiactivos. 9.3.2. Los desechos radiactivos para su segregación y almacenamiento provisional se deben clasificar atendiendo a la sección 9 (REQUISITOS DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS) de la presente Norma. 9.3.3. Los desechos radiactivos, tanto sólidos como líquidos, deben ser segregados en el lugar de origen de forma diferenciada y en recipientes diferentes a los desechos comunes. 9.3.4. Los recipientes para la segregación, colección o almacenamiento de los desechos radiactivos deben ser adecuados a las características físicas, químicas, biológicas y radiológicas de los productos que contendrán y mantener su integridad. 9.3.5. Los recipientes deben poseer un cierre adecuado que evite el escape de sustancias radiactivas. La contaminación superficial externa de estos recipientes (envases) no debe superar los siguientes valores promedios, de mediciones realizadas en diferentes áreas de 300 cm2 de la superficie exterior del recipiente. a) Emisores gamma y beta: 4 Bq/cm2 b) Emisores alfa: 0.4 Bq/cm2 Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:31-32) Por igual, para su almacenamiento, -previa recolección-, deben ser identificados, cumpliendo con los logos y exigencias internacionales ya señalados. La Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:34), describe ciertos “Requisitos de Identificación de los Desechos Radiactivos” (9.5). 9.5.1. Los recipientes o envases donde se almacenan los desechos radiactivos deben ser marcados y etiquetados con los datos referidos en el Modelo de Identificación de Recipientes con Desechos Radiactivos, que contendrá la siguiente información: a) Número de identificación (Código). b) Tipo de desecho. c) Radionucleidos. d) Actividad (medida o estimada), con fecha de medición. e) Origen del desecho (de la entidad o aplicación que proviene). f) Riesgos potenciales asociados (de tipo químico, infeccioso, etc.). g) Tasa de dosis en la superficie (fecha de medición). h) Cantidad de desechos (peso, volumen). i) Persona responsable. 9.5.2. Los recipientes o envases donde se almacenarán desechos contaminados con radioisótopos de vida media mayor a 100 días deberán tener etiquetas duraderas que faciliten la identificación incluso por un tiempo de almacenamiento prolongado. Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:31-32) NOTA IMPORTANTE: Para los Requisitos de Almacenamiento de los Residuos y Desechos Sólidos, ver ANEXO K. Y el Anexo L: MOBILIARIO ADECUADO PARA EL SISTEMA DE CONTENCIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS. De: Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003: 35-39) RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE: La recolección y transporte, y la transferencia (si es necesaria), debe hacerse en medios especiales para tales fines. Para la recolección y transporte, -y en algunos casos transferencias-, de residuos y desechos sólidos radiactivos se deben utilizar los medios y condiciones idóneos a fin de cumplir con las normas establecidas en la higiene, seguridad y ambiente laboral. En el caso venezolano: el Artículo 54, de la Ley Nacional Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, establece que. “El transporte de sustancias, materiales o desechos radiactivos deberá cumplir con lo establecido en la reglamentación técnica que regula la materia”. La recolección, se realiza en dos (2) fases: Una recolección interna, cuando es puesta en práctica dentro de las fuentes de producción y/o generación. Y, una recolección externa, para colocar estos materiales peligrosos al sistema de transporte que los conducirá, -por lo general-, hasta sus lugares de tratamiento y disposición final preestablecidos por la autoridad ambiental competente. En otros casos, pueden ser trasladados a estaciones de transferencias, o a ciertas técnicas de recuperación y procesamiento. Los recipientes y los medios de transporte deben estar identificados con su logo. FIGURA 15: RECOLECCIÓN INTERNA DE DESECHOS RADIACTIVOS HOSPITALARIOS. bvsde.paho.org Con el firme objeto de establecer las responsabilidades legales y los requisitos técnicos esenciales y procedimientos administrativos, -y evitar efectos de contaminación ambiental, riesgos para la salud y problemas de vida local, en lo concerniente a todas las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos radiactivos, que: “…incluye todas las actividades administrativas y operacionales necesarias para la manipulación, segregación, recogida, almacenamiento, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transportación, y/o disposición final” (p.7), la Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos, fija ciertos: “Requisitos de Recolección de los Desechos Radiactivos” (9.4.). 9.4.1. Los desechos radiactivos sólidos compactables pueden ser recogidos en fundas plásticas reforzadas y transparentes que permitan observar el contenido. En caso necesario los desechos pueden ser recolectados en doble fundas. Para su almacenamiento se recomienda la introducción de las fundas en tanques plásticos o metálicos. 9.4.2. En las áreas de trabajo donde se empleen radionucleidos se recomienda utilizar para la recolección de los desechos radiactivos sólidos cestos accionados por pedales y con fundas de polietileno en su interior, que después de llenas se sellan y se extraen. 9.4.3. Los desechos radiactivos sólidos no compactables deberán ser recolectados en envases o recipientes rígidos con cierres confiables. 9.4.4. Los desechos radiactivos líquidos que se generen durante el trabajo se recogerán en envases plásticos de boca ancha, debidamente cerrados. El pH de las soluciones podrá oscilar en el rango de 7.0 a 8.0 y debe ser comprobado y registrado. En el caso de los desechos líquidos orgánicos que pueden atacar los envases plásticos, los desechos se podrán conservar en recipientes de cristal. Estos últimos deberán ser colocados dentro de otros recipientes metálicos, capaces de contener todo el volumen de los desechos en caso de rotura del envase de vidrio. 9.4.5. Los desechos radiactivos biológicos tales como animales de experimentación u órganos aislados deberán conservarse en fundas de nylon en congelación, o en soluciones adecuadas. 9.4.6. Los desechos radiactivos que se generen durante el trabajo se recogerán en envases adecuados (fundas de polietileno, recipientes plásticos, tanques de 200 L, contenedores especiales, etc.) de fácil manipulación, fácilmente descontaminables, ser compatibles con los desechos y la identificación requerida, según el párrafo 10.5 de la presente Norma. Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003:32-34) Y, por igual, en cuento al transporte de residuos y desechos radiactivos esta Norma, establecen sus pautas. Ver, Anexo M: REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS. Para que suceda una exitosa recolección y transporte de residuos y desechos radiactivos, además de contar con los medios y recursos adecuados, los materiales deben estar acondicionados en sus lugares de almacenamiento, cumpliendo con los requisitos señalados, sus normas de señalización, y el personal debe estar capacitado para llevar a cabo dicho trabajo. El cumplimiento de las normas de protección es clave para que el personal evite accidentes muy lamentables, por esto no se puede dejar en manos inexpertas estas faenas. La BVSDE (2004), señala al respecto que: “El personal designado para realizar la actividad de recolección debe estar capacitado para tal tarea”. Los profesionales encargados para ejecutar con tan delicada misión deben ser los idóneos, por lo cual debe recibir una excelente capacitación en el área. Tarea que debe ser realizada por un recurso humano habilitado en el sector por la autoridad ambiental competente. Los profesionales encargados de la recolección de residuos de los grupos químicos y radiactivos deben ser habilitados para ejercer esta función, independientemente de haber sido o no capacitados La recolección de los grupos químicos y radiactivos no debe estar a cargo de los profesionales de limpieza, a no ser que estén habilitados para esta función El transporte de los residuos químicos y radioactivos debe estar a cargo de un profesional habilitado para tal tarea y no a cargo del profesional de limpieza. Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental (BVSDE, 2004) RECUPERACIÓN Y PROCESANIENTO: Antes de pensar en alguna técnica que nos conduzca hacia el aprovechamiento integral de los residuos y desechos radiactivos, por cualquiera de las vías de la recuperación y procesamiento, reutilización y/o reciclaje-, se debe pensar en planificar su minimización-reducción en fuentes de producción y/o generación. 9.2. Requisitos de minimización. 9.2.1. Los titulares de licencia o registrados deberán reducir la generación de desechos al mínimo posible mediante el diseño, la operación y clausura apropiados de cada instalación, así como realizando una correcta segregación de los desechos generados, según se detalla en el acápite 9.3. Deberán también tener en cuenta la dependencia recíproca existente entre todas las etapas de generación y gestión de los desechos radiactivos. 9.2.2. Los titulares de licencia o registrados deberán considerar, antes de declarar los materiales radiactivos como desechos, la posibilidad de su utilización en la misma entidad o en otra entidad. En caso que esto sea factible, tomar en consideración los requisitos que se exponen en el párrafo 9.18 de la presente Norma. Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos(2003. 9.2: 31) El acápite 9.3., sobre los “Requisitos de Segregación de los Desechos Radiactivos”, ya se encuentra descrito en la sección de Almacenamiento de este estudio; y lo referente al párrafo 9.18: Transferencia de Desechos Radiactivos (52-53), se señala a continuación: 9.18. Transferencia de desechos radiactivos. 9.18.1. La transferencia de los desechos radiactivos o fuentes radiactivas de una instalación a otra es permitida solamente con la autorización de esta Secretaría de Estado. 9.18.2. Los desechos radiactivos procedentes de otra entidad las podrá recibir sólo el personal debidamente autorizado para ello por esta Secretaría de Estado. Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos(2003. 9.18: 52-53) Acá es muy importante apuntar que las Estaciones de Transferencias de Residuos y Desechos Radiactivos, deben ser estructuras autorizadas por la cartera ambiental competente, y las mismas tienen que reunir requisitos mínimos de funcionamiento y organización. Este “Procedimiento cuyo objetivo principal es el de transbordar desechos de unidades de menor capacidad hacia otra con mayor carga volumétrica, obteniéndose beneficios económicos…” (Unshelm, 2006:67), debe funcionar bajo los criterios mínimos que establezcan las normas ambientales y de higiene y seguridad laboral para tales fines. La transferencia de residuos y desechos sólidos, debe realizarse con un recurso humano profesional preparado en el área, bajo la estricta tutela de una organización responsable y eficiente conocedora de esta delicada materia ambiental. En dichas “…instalaciones no se descarta el uso de ciertos mecanismos para la recuperación de desechos, si estos proceden de una ruta de recolección selectiva y plenamente identificados…” (Unshelm: 67). La Ley venezolana sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en materia de recuperación y procesamiento de este tipo de materiales peligrosos, -dentro de los cuales se encuentran los radiactivos-, define en su artículo 9º, los términos para tales fines Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 16. Reciclaje de materiales peligrosos: el empleo de materiales peligrosos recuperables para ser utilizados de nuevo como materia útil, a fin de obtener productos que puedan ser o no similares al producto original. 17. Recuperación de materiales peligrosos: operaciones o procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento. 18. Regeneración de materiales peligrosos: el proceso de purificación o reelaboración de materiales peligrosos para devolverle al material las mismas características que tenía en su estado original. 19. Reuso de materiales peligrosos: la utilización en el mismo proceso del material peligroso recuperado en el ciclo de producción. 24. Tecnología limpia: procesos o equipos utilizados en la producción que poseen una baja tasa de generación de residuos, según las normas. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (LSMDP, 2001) FIGURA 16: Residuos radiactivos de baja y media actividad - Medición de fuentes de uso hospitalario.enresa.es. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL: El tratamiento y la disposición final de los residuos y desechos peligrosos radiactivos, tienen diversas fuentes de definiciones. *.- En la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (LSMDP, 2001). 6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia. 23. Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la finalidad de minimizar o anular algunas de las características peligrosas del desecho a los fines de facilitar su manejo. También la Ley establece la: “7. Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos resultantes”. La Norma para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos, define: 3.42. Tratamiento: actividades cuya finalidad es mejorar la seguridad y/o los aspectos económicos modificando las características de los desechos. Los tres objetivos básicos del tratamiento son: reducción del volumen; extracción de los radionucleidos presentes en los desechos; y modificación de la composición. Después del tratamiento, los desechos pueden o no ser inmovilizados para lograr una forma de desechos apropiada (P.16). 3.43. Tratamiento de Desechos: cualquier operación que modifica las características de un desecho, incluido el tratamiento previo, el tratamiento y el acondicionamiento. 3.44. Tratamiento Previo: todas y cada una de las actividades que se realizan con anterioridad al tratamiento de desechos, como por ejemplo, recolección, segregación, ajuste químico, descontaminación, etc. Norma para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:16) Y; sobre la: 3.14. Disposición Final, la define como la: “colocación de desechos en una instalación especificada y aprobada (por ejemplo, cerca de la superficie o en un repositorio geológico) sin intención de recuperarlos. La disposición también puede comprender la descarga directa autorizada de efluentes (por ejemplo, desechos líquidos y gaseosos) en el medio ambiente, con su dispersión ulterior”. Por: Norma Para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11). 3.17. Disposición Final Cerca de la Superficie: disposición final de desechos, con o sin barreras tecnológicas, en la superficie del terreno o bajo ella y con una cobertura protectora final de un espesor del orden de unos pocos metros, o en cavernas a unas pocas decenas de metros bajo la superficie terrestre. Esta modalidad de disposición final es típica en el caso de los desechos de período corto y actividad baja o intermedia. Norma para la Gestión Ambiental de los Desechos Radiactivos (2003:11) El REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009), por igual define técnicamente tales términos. *.- Tratamiento: Operaciones destinadas a mejorar la seguridad tecnológica y/o los aspectos económicos modificando las características de los desechos. (p.6). Disposición final: Colocación de desechos en una instalación apropiada si intención de recuperarlos. La disposición final también puede comprender el vertido directo de efluentes al medio ambiente, dentro de los límites autorizados, con su posterior dispersión. (p.4). REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009). Dentro de los Requisitos de Tratamiento, en el punto 9.6., la Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos, apunta lo siguiente: “9.6.1. Los titulares licenciados o registrados podrán hacer propuestas para realizar el tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos. Estas propuestas deberán ser aprobadas por esta Secretaría de Estado en conformidad con las normas establecidas para cada tipo de instalación”. (p. 34-35). Y, en cuanto a los Requisitos de Disposición Final (9.11.), esta norma señala: “9.11.1. Cuando los desechos radiactivos no sean adecuados ni para su descarga al medio ambiente, ni para recibir la dispensa en un plazo razonable (1 - 2 años), la entidad en cuyo poder están los desechos deberá presentar a esta Secretaría de Estado la solicitud para que sean retirados de la entidad. Estos desechos serán transportados a un almacén centralizado para su almacenamiento prolongado en condiciones seguras hasta que se decida en el país la estrategia de disposición final de los desechos radiactivos”. (p.45). Luego, vale la pena destacar, sobre esta delicada materia, que la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en su artículo 56, establece que: “En los casos de desechos radiactivos que por su naturaleza, niveles de actividad y cantidad, puedan ser vertidos al ambiente, la descarga se realizará previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, según su competencia en coordinación con el Ministerio del Ambiente de conformidad con la reglamentación técnica que regula la materia y de la Alcaldía”. Y, finalmente, sobre los Planes de Emergencia (9.17), la Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos, apunta textualmente que: “9.17.1. Las instalaciones donde se manipulen desechos radiactivos deberán contar con un plan de emergencia radiológica que debe ajustarse a lo previsto por la legislación nacional sobre seguridad y desechos radiactivos”. Este plan debe considerar: a) El pronóstico de posibles accidentes y las medidas para su prevención b) El orden de información a las entidades y organismos competentes c) Medidas a adoptar para el aislamiento y la liquidación de las consecuencias d) Forma de evacuación del personal en caso necesario e) Medidas a adoptar para la liquidación de los efectos del accidente y la protección del personal durante la realización de estos trabajos f) Medios técnicos y de protección para realizar los trabajos de recuperación. FIGURA 17: Residuos radiactivos de baja y media actividad - Residuos de centros de investigación preparados para su retirada. enresa.es. DESECHOS RADIACTIVOS HOSPITALARIOS Se han venido mostrando algunas figuras-fotos referentes, y descripciones en cuanto al manejo de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud (hospitalarios), en cuanto a sus elementos funcionales: fuente de producción y/o generación, sus formas de almacenamiento, los medios de recolección y transporte, las técnicas de recuperación y procesamiento, y los métodos de tratamiento, inherentes a su gestión ambiental eficiente. El Manejo Integral y Sostenible de los Residuos y Desechos Radiactivos Generados en los servicios de los Establecimientos de Salud, -en este caso específico en los Hospitales-, debe hacerse con un enfoque de Gestión Ambiental Eficiente. Partiendo de las Herramientas Básicas de la Gerencia Ambiental: La Planificación, para definir los objetivos, estrategias, acciones y metas a desarrollar; La Organización, para establecer la estructura, métodos, técnicas y medios a seguir; La Dirección, para contar con un recurso humano, tareas, maquinarias y equipos, sitio de trabajo y entorno idóneo para trabajar; La Supervisión, para revisar, registrar y medir las funciones y faenas con miras a mejorar continuamente; La Evaluación y Control, para lograr la efectividad, eficacia, eficiencia y productividad del proceso; y la Retroalimentación, para estimular a las correcciones y profundizar sobre lo mejor obtenido. Una gestión ambiental para el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos radiactivos generados en los servicios de los establecimientos de salud (en hospitales), debe apuntar con cada una de estas herramientas gerenciales en cada uno de sus elementos funcionales: almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, recuperación, procesamiento, tratamiento y disposición final; a fin de obtener los mejores beneficios y calidad de vida de todos los involucrados en este sector. Sobre esta realidad, son muchos los organismos internacionales preocupados y estudiosos del sector que se han pronunciado. La GTZ- Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (1996), señala lo siguiente: La gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos, incluidos los materiales radioactivos, sustancias químico tóxicas y los residuos biológicos generados en los establecimientos de salud y clínicas veterinarias, requieren de políticas muy especiales para su manejo en las mismas fuentes de generación. Los hospitales, clínicas y centros de salud deben mantener y adoptar programas que permitan la identificación de estos tipos de desechos Para colocar una política de gestión ambiental eficiente en un establecimiento de salud-hospital es necesario formular e implantar un riguroso Plan de Manejo Integral y Sostenible de los Residuos y Desechos Radiactivos, para lo cual se debe tomar en consideración las siguientes fases: 1.- Identificación del Servicio Generador: En una primera fase, es importante describir el lugar donde se va a realizar el estudio, para lo cual es importante definir a un Establecimiento se Salud, como un Centro de Atención con la finalidad de desarrollar-ejecutar las funciones principales de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación de enfermedades. Entre ellos se pueden identificar los siguientes: hospital, sanatorio, clínica, policlínico, centro médico integral, maternidad, medicatura, sala de primeros auxilios, centro de diagnóstico, -entre otros-, donde se practique cualquiera de los niveles de atención de salud humana o animal. En la presente nota nos vamos a dedicar, -en el tema correspondiente-, a los Hospitales. Los establecimientos de salud se pueden definir como todas aquellas instituciones oficiales y privadas, -y mixtas-, dedicadas a la atención de la salud del ser humano, -y de los animales-, en todos sus niveles de exigencias. Elementos Funcionales de un Plan de Higiene, Seguridad y Ambiente para el Manejo Integral de los Desechos Generados en los Servicios de los Establecimientos de Salud. Unshelm, 2006. Los Hospitales, son establecimientos o centros de salud,- nosocomio o casa de salud-, de grandes estructuras, donde además de atender y curar enfermos (prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar), se practica la academia por medio de la docencia, investigación y extensión. En la mayoría de los hospitales se cuenta con todos los servicios de atención y asistencia médica, y sus especialidades, y subespecialidades-. En este sentido, los servicios de los establecimientos salud, “…son cada una de las áreas o zonas que prestan su servicio particular profesional dentro de un establecimiento de salud (Administrativo, Consulta Externa, Quirófano, Emergencia, otros”. Unshelm (2006:49) Los servicios se pueden clasificar según el tamaño del establecimiento de salud; entre ellos: administrativos y recursos humanos; archivos e historias médicas; consulta externa; emergencias; cirugía; hospitalización; obstetricia; radiología; odontología; quirófanos y salas de parto; maternidad y pediatría; nutrición y dietética; farmacia; salas de aislamiento; laboratorios y banco de sangre; morgue y patología; rehabilitación; cocina, comedores y cafetines; enfermería; librería; biblioteca e investigación; residencias de guardias; fisiatría y terapias; traumatología; lavanderías y mantenimiento; estacionamiento, zonas verdes y recreación; incineración; otros, que de acuerdo a su fuente generan distintos tipos de residuos y desechos sólidos, según su clasificación, composición y naturaleza. Elementos Funcionales de un Plan de Higiene, Seguridad y Ambiente para el Manejo Integral de los Desechos Generados en los Servicios de los Establecimientos de Salud. Unshelm, 2006. Según el CEPIS/OPS (1995): Un hospital para cumplir con sus funciones y alcanzar sus objetivos, debe contar con los siguientes servicios especializados: a. Servicios de hospitalización: Salas de hospitalización, de operación, de partos; central de equipos; admisión; servicios de emergencia; otros. b. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento: Anatomía patológica; gabinetes; laboratorio; radiodiagnóstico; audiometría; isótopos radiactivos; endoscopía; cistoscopía; radioterapia; banco de sangre; medicina física; otros. c. Servicios de consulta externa, y similares. d. Servicios directos complementarios: Enfermería; relaciones públicas y trabajo social; archivo clínico; dietética; farmacia; otros. e. Servicios generales: Servicios indirectos; alimentación; lavandería; almacén; ingeniería y mantenimiento; programa docente; programa de investigación; otros. Los servicios potencialmente generadores de residuos y desechos radiactivos en un establecimiento de salud (hospital) son: Radiología; Radiodiagnóstico; Isótopos Radiactivos; Radioterapia, Medicina Física-Nuclear, Imagenología, Quirófano, entre otras actividades con menor proporción, se tiene: Bioquímica, Inmunología, Microbiología, Hematología y Laboratorios de Investigación Biomédica. Dichos servicios, áreas o zonas deben ser ubicados y descritos con sus respectivos manuales de procedimientos de funcionamiento y sus normas de protección integral en lo que respecta al recurso humano (personal), tareas, maquinarias, equipos y materiales, sitio de trabajo y ambiente laboral. Por igual, deben contar con un proceso sistemático permanente de monitoreo y caracterización de sus residuos y desechos, -y en este caso, en lo que respecta a los materiales radiactivos-. 2.- Monitoreo -Caracterización-Segregación: El recurso humano de los establecimientos de salud, en todos sus niveles jerárquicos, servicios de salud, dependencias, profesionales, administrativos, técnicos y obreros, otros, deben reconocer la existencia de los residuos y desechos: “todo material o sustancia generada o producida en los establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera sea su naturaleza u origen, destinado al desuso o al abandono” (Decreto 2.218,1992). Y, dentro de estos se encuentran los desechos peligrosos, -y los materiales radiactivos-; que ameritan atención especial, -por lo que deben estar previamente clasificados-. 2.3 Clasificación de los residuos sólidos generados en un centro de atención de salud. Una clasificación adecuada de los residuos que se generan en un centro de atención de salud permite que su manejo sea eficiente, económico y seguro. La clasificación facilita una apropiada segregación de los residuos, reduciendo riesgos sanitarios y costos en el manejo de los mismos, ya que los sistemas más seguros y costosos se destinarán sólo para la fracción de residuos que lo requieran y no para todos. CEPIS/OPS (1995): Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente / Organización Panamericana de la Salud. La clasificación de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud, ha sido materia de diversas organizaciones internacionales: GTZ- Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, OMS-Organización Mundial de la Salud; CEPIS/OPS- Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente/Organización Panamericana de la Salud; EPA/USA-Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos: y en nuestro caso venezolano, se puede señalar el Decreto 2218, sobre las Normas para Clasificación y Manejo Desechos Establecimientos Salud. Dentro de estas normas internacionales y nacionales, los residuos y desechos radiactivos en los establecimientos de salud se clasifican según el criterio de cada organización, por ello se presenta a continuación un cuadro resumen; -en rojo la ubicación del residuo y desechos radiactivo-. CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD GTZ-Alemana OMS CEPIS/OPS EPA-USA Decreto 2.218 Desechos Comunes “Tipo A” Desechos Potencialmente Infecciosos “Tipo B” Desechos Infectocontagiosos “Tipo C” Desechos Orgánicos Humanos “Tipo D” Desechos Peligrosos “Tipo E” Residuos Generales Residuos Patológicos Residuos Infecciosos Residuos Especiales Cultivos y Muestras Almacenadas Residuos Patológicos Residuos Radiactivos Residuos Comunes Residuos de Sangre Humana y Productos Derivados Residuos Punzocortantes Desechos Comunes -Tipo ADesechos Potencialmente Peligrosos -Tipo BDesechos Infecciosos -Tipo CDesechos Orgánicos y/o Biológicos -Tipo DDesechos Especiales -Tipo E- Residuos Químicos Residuos Infecciosos Objetos Punzocortantes Residuos de Animales Residuos Farmacéuticos Residuos Punzocortantes no Usados Residuos de Aislamientos Unshelm, 2011 “MANEJO INTEGRAL y SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS y DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” FIGURA 18: Clasificación de los Residuos y Desechos Hospitalarios, Unshelm, 2011 Los residuos y desechos radiactivos, según GTZ- Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, se pueden localizar en los “Desechos Peligrosos-Tipo E”. La OMS-Organización Mundial de la Salud los ubica con su propio nombre: “Desechos Radiactivos”. El CEPIS/OPS- Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente/Organización Panamericana de la Salud: “Residuos Especiales”. Y, el Decreto 2218, los registra como: “Desechos Especiales-Tipo E”. Artículo 5º: LOS DESECHOS ESPECIALES (TIPO E). Son aquellos productos y residuos farmacéuticos o químicos, material radiactivo y líquidos inflamables. Así como cualquier otro catalogado como peligroso no comprendido entre los grupos anteriores. El manejo de estos desechos, se hará por separado y se regirá por lo establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desechos Peligrosos” Decreto 2218. Normas para Clasificación y Manejo Desechos en Establecimientos Salud Residuos especiales Los residuos especiales se generan principalmente en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y usualmente no han entrado en contacto con los pacientes ni con los agentes infecciosos. Constituyen un peligro para la salud por sus características agresivas tales como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o radiactividad. Pueden ser, -entre otros-, residuos químicos y peligrosos, residuos farmacéuticos y residuos radiactivos. CEPIS/OPS (1996). Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. 2. Ed. Lima/Perú. Conocido los tipos de residuos y desechos radiactivos se procede a su cuantificación. . Por medio de un riguroso proceso de monitoreo y caracterización se busca estimar la cantidad promedio (Kg), volumen (m3) y densidad (Kg/m3); la tasa de generación diaria por cama; y determinar los componentes individuales, -orgánicos e inorgánicos-, presentes en los residuos y desechos de índole peligrosos y no peligrosos generados en los servicios de los establecimientos de salud”. Unshelm, 2006. Experiencias del CEPIS/OPS, estiman que la cantidad de residuos y desechos generados en los establecimientos de salud: “En América Latina, el promedio de generación de residuos varía entre 1,0 y 4,5 kg/cama/ día. De estos residuos, 10 a 40% son considerados peligrosos” (CEPIS/OPS, 1996:11). En un estudio realizado por Monge (1997) en México se considera que en este tipo de establecimientos: “La cantidad de residuos se encuentra en el rango de 2,6 a 3,8 kg/cama/día” (p. 01). Lo que nos indica que el promedio oscila en los 3 kg/cama/día; con el estimado en un 25% de peligrosos. De este porcentaje de residuos y desechos, es importante conocer la cantidad de materiales radiactivos. Para ello, es recomendable previamente separar estos materiales peligrosos-radiactivos del resto de los componentes individuales. Es decir, debe existir un proceso de segregación. 2. Segregación, Recolección y almacenamiento de los residuos en la fuente de generación, de acuerdo a la clasificación establecida. Comúnmente la especialidad de los servicios determina la mayor probabilidad de encontrar un solo tipo de residuo en cada servicio (p.8). CEPIS/OPS (1996). Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. 2. Ed. Lima/Perú. Más adelanta, señala que: “La segregación es una de las operaciones fundamentales para permitir el cumplimiento de los objetivos de un sistema eficiente de manejo de residuos y consiste en separar o seleccionar apropiadamente los residuos según la clasificación adoptada. Esta operación se debe realizar en la fuente de generación, previa capacitación del personal de servicio” CEPIS/OPS (1996: 11). Este proceso es vital para luego cumplir con éxito las etapas siguientes. EL Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia, MPGIRH (2000:28-29), establece normas para la segregación de los Materiales Radiactivos. Los residuos Radiactivos. Los residuos Radiactivos Los residuos radiactivos deben clasificarse y segregarse en el mismo lugar de generación e inmediatamente se producen, para facilitar el siguiente acondicionamiento. Deben segregarse tanto los sólidos como los líquidos, de forma diferenciada y en recipientes diferentes a los residuos comunes. Los recipientes para la segregación, colección y almacenamiento de los residuos radiactivos deben ser adecuados a las características físicas, químicas, biológicas y radiológicas de los productos que contendrán, y deben mantener su integridad para evitar el escape de sustancias radiactivas. La contaminación superficial externa de esos recipientes debe ser inferior a 4 Bq/cm 2 para emisores gamma y beta y a 0.4 Bq/cm2 para emisores alfa, medidos en una superficie de 300 cm2. Los residuos radiactivos sólidos compactables/combustibles deben ser recogidos en bolsas plásticas reforzadas y transparentes que permitan observar el contenido. Para su almacenamiento se recomienda la introducción de las bolsas en tanques plásticos. Los no compactables (vidrio, agujas, metal) se deben recolectar en envases o recipientes rígidos con cierre. Se recomienda utilizar en la recolección de los residuos radiactivos sólidos cestos accionados por pedales y con bolsa plástica en su interior, en las áreas de trabajo. Los residuos radiactivos líquidos se deben recoger en envases plásticos de boca ancha, con buen cierre y se debe medir y registrar el pH de las soluciones, el cual podrá oscilar en el rango de 7.0 a 8.0. Los residuos líquidos orgánicos que pueden atacar los envases plásticos, se deben conservar en recipientes de vidrio, los cuales serán colocados dentro de un recipiente metálico capaz de contener el volumen de los residuos en caso de rotura del vidrio. Los residuos radiactivos con riesgo biológicos tales como animales de experimentación u órganos aislados deberán conservarse en bolsas de nylon en congelación o en soluciones adecuadas. Adicionalmente se deben cumplir las normas específicas expedidas por la Autoridad Reguladora del manejo respecto a la gestión integral del material radiactivo en el país. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES EN COLOMBIA. MPGIRH (2000:28-29). 3.- Formas de Almacenamiento: Determinados los tipos y cantidades, -en peso, volumen y densidad de los materiales radiactivos-, se procede a diseñar, fabricar y colocar los recipientes adecuados para los materiales radiactivos, previamente SEPARADOS del restos de residuos y desechos. Estos recipientes-envases-bolsascontenedores deben reunir características físicas adecuadas de: manipulación, impermeabilidad, capacidad, hermeticidad, resistencia, durabilidad, -entre otras-; y estar plenamente identificados con su color y del logo universal de Materiales Radiactivos, -acá señalado-. FIGURA 19: Recipiente (maleta) con Material Radiactivo de Laboratorio. publico.es Estos materiales son acarreados por un personal capacitado-preparado para tales fines, hacia un lugar de almacenamiento temporal. Es importante que el establecimiento de salud disponga de un lugar adecuado exclusivo, que cumpla con los requisitos mínimos de higiene, seguridad y ambiente laboral para el almacenamiento pre-recolección de residuos y desechos peligrosos. El Decreto 2.218 (1992), define dos (02) tipos de almacenamiento: (01) Almacenamiento primario: Aquel que se realiza mediante la utilización de dispositivos, acordes con estas Normas, en cada área del establecimiento de salud., y (02) Almacenamiento final: Proceso mediante el cual se reagrupan por un tiempo definido, los desechos provenientes de las diferentes áreas del establecimiento de salud (Artículo 2º). Tal camino deben segur los Materiales Radiactivos. El almacenamiento interno consiste en seleccionar un ambiente apropiado donde se centralizará el acopio de los residuos en espera de ser transportados al lugar de tratamiento, reciclaje o disposición final. Algunos centros de salud, por la magnitud de sus servicios, cuentan además con pequeños centros de acopio distribuidos estratégicamente por pisos o unidades de servicio. ¿Qué características técnicas debe reunir el ambiente de almacenamiento de residuos sólidos hospitalarios? Debe cumplir con las siguientes características: Accesibilidad: El ambiente debe estar ubicado y construido de tal forma que permita un acceso rápido, fácil y seguro de los carros de recolección interna. Debe contar con rutas señalizadas y espacio adecuado para la movilización de los carros durante las operaciones. Exclusividad: El ambiente designado debe ser utilizado solamente para el almacenamiento temporal de residuos hospitalarios; por ningún motivo se deben almacenar otros materiales. Dependiendo de la infraestructura disponible, podrán existir ambientes separados para cada tipo de residuos. Seguridad: El ambiente debe reunir condiciones físicas estructurales que impidan que la acción del clima (sol, lluvia, vientos, etc.) ocasione daños o accidentes y que personas no autorizadas, niños o animales ingresen fácilmente al lugar. Para ello debe estar adecuadamente señalizado e identificado. Higiene y saneamiento: El ambiente debe contar con buena iluminación y ventilación, debe tener pisos y paredes lisos y pintados con colores claros, preferentemente blanco. Debe contar con un sistema de abastecimiento de agua fría y caliente, con presión apropiada, como para llevar a cabo operaciones de limpieza, rápidas y eficientes, y un sistema de desagüe apropiado. Finalmente, el ambiente debe estar ubicado preferentemente en zonas alejadas de las salas del hospital y cerca a las puertas de servicio del local, a fin de facilitar las operaciones de transporte externo. Debe contar con facilidades para el acceso del vehículo de transporte y para la operación de carga y evacuación. CEPIS/OPS (1996:15-16): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. A dichas instalaciones, los residuos y desechos deben llegar de forma separada (segregados), según las normas de manipulación y almacenamiento preestablecidas. En el caso de los Materiales Radiactivos, se requiere de un almacenamiento exclusivo dentro de estas instalaciones. 7.2.6.4. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS: Almacenamiento bajo vigilancia en la instalación del generador. Mientras las fuentes radiactivas en desuso son devueltas al proveedor o entregadas a una instalación de almacenamiento de fuentes, ellas deben permanecer en un lugar debidamente señalizado y bajo vigilancia por parte de personal competente. Para el almacenamiento, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: .- En ningún caso almacenar fuentes radiactivas en un lugar que contenga otro tipo de materiales de desecho o elementos en desuso. El sitio de almacenamiento de fuentes radiactivas en desuso debe ser exclusivo, con el fin de evitar contaminación de materiales y elementos en caso de pérdida de estanqueidad de las fuentes. .- El acceso a la zona de almacenamiento debe ser restringido y tanto los contenedores como la zona misma deben estar señalizados. .- Se debe garantizar las condiciones de seguridad que impidan el acceso de personal no autorizado y el hurto de las fuentes. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES EN COLOMBIA. MPGIRH (2000:43). 4.- Medios de Recolección y Transporte: Los medios de recolección y transporte, de residuos y desechos radiactivos deben ser actividades ejecutadas con maquinarias, equipos, herramientas y materiales idóneos para tales fines. Dicho proceso debe estar a cargo de un personal capacitado en la materia; y con la estricta vigilancia y autorización de la cartera ambiental competente. La recolección y transporte estos materiales se realiza en dos (02) fases: (01) Recolección Interna; que se realiza desde el servicio generador (fuente) hasta el lugar de almacenamiento temporal y (02) Recolección Externa-Transporte; que va desde este último sitio (almacenamiento provisional), hasta los lugares de procesamiento, tratamiento y disposición final. No se recomienda, salvo autorización del ente competente, el uso de transferencias para la manipulación, acondicionamiento y posterior transporte de materiales radiactivos. El CEPIS/OPS (1996:14), señala que: “La recolección consiste en trasladar los residuos en forma segura y rápida desde las fuentes de generación hasta el lugar destinado para su almacenamiento temporal”. ¿Qué recomendaciones técnicas se deben seguir para la recolección de los residuos sólidos generados en un centro de atención de salud? Las principales recomendaciones que se deben implementar y cumplir son las siguientes: Se debe utilizar carros de tracción manual con amortiguación apropiada y llantas de goma. El carro debe estar diseñado de tal forma que asegure hermeticidad, impermeabilidad, facilidad de limpieza y drenaje y estabilidad a fin de evitar accidentes por derrames de los residuos, choques o daños a la población hospitalaria. Los carros deben tener preferentemente puertas laterales y estar debidamente identificado con símbolos de seguridad. Se debe establecer turnos, horario y la frecuencia de recolección para evitar que los residuos permanezcan mucho tiempo en cada uno de los servicios. Los carros de recolección no deben llevar residuos por encima de su capacidad. Se debe señalizar apropiadamente la ruta de recolección y utilizar aquella destinada para los servicios de limpieza del hospital. No se debe dejar carros en los pasillos ni cruzarse con las operaciones de diagnóstico, terapéuticas, de visitas y de otros servicios tales como lavandería y cocina para evitar riesgos de contaminación. Deberá evitarse el uso de ductos internos ya que éstos pueden esparcir patógenos o sustancias tóxicas. Tampoco se recomiendan los carros que generen ruido y cuyo mantenimiento sea complejo. Preferentemente, la recolección debe ser diferenciada, es decir se operará por rutas y horarios diferentes según el tipo de residuo. Los residuos especiales y algunos reciclables, deben recolectarse en forma separada según las características del residuo. Los carros para la recolección interna deben lavarse y desinfectarse al final de la operación. Además deben tener mantenimiento preventivo. CEPIS/OPS (1996:14-15): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. El Decreto 2218 (1992), define al Transporte interno: “Movimiento de los desechos desde el área de generación hasta el lugar de disposición o almacenamiento final en el establecimiento de salud” (Artículo 12º). Sección II Transporte interno en el Establecimiento de Salud Artículo 14. El transporte de los desechos Tipos B, C y D desde el área de generación o transferencia hasta el lugar de almacenamiento dentro del establecimiento de salud, se hará por lo menos una vez por cada turno de trabajo. Esta actividad se realizará tomando todas las precauciones, para evitar la apertura o rotura de los recipientes. Artículo 15. El transporte se realizará mediante recipientes o contenedores de plástico metal inoxidable sobre ruedas, de superficie lisa y sin uniones salientes para su fácil limpieza y desinfección. Las dimensiones de éstos estarán acordes al recorrido interno y a las facilidades para su traslado vertical u horizontal en los establecimientos de salud. Parágrafo Único: Bajo ninguna circunstancia se usarán recipientes de lona o tela para el traslado de bolsas con materiales de desechos. Artículo 16. Los contenedores o recipientes deberán desinfectarse o descontaminarse diariamente. Estos recipientes no podrán usarse para el transporte de otros materiales sin ser previamente descontaminados por medio de vapor o sustancias desinfectantes. Artículo 17. Queda prohibido el transporte vertical de desechos Tipos B, C, D y E a través de ductos por gravedad o neumáticos, ni a través de los ascensores destinados al uso del público o personal empleado del establecimiento de salud. Dicho transporte sólo podrá efectuarse utilizando los ascensores previstos para carga o servicio. En caso de no contar con ascensores, deberá trasladarse los recipientes a través de rampas. De no existir éstas, podrán utilizarse los ascensores de uso público, pero en horarios especiales y no coincidentes con el uso de otras personas diferentes a la que transporta el recipiente. Artículo 18. La inspección, vigilancia y control de las actividades de transporte interno en el establecimiento de salud, corresponderá al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Decreto 2218: Normas para Clasificación y Manejo Desechos Establecimientos Salud. Transporte externo: “Movimiento de los desechos desde el área de almacenamiento final, en el establecimiento de salud, hasta el sitio de tratamiento o disposición final” (Artículo 2-Decreto 2218). En el Anexo N: Sección IV: Transporte Externo en el Establecimiento de Salud, se describe este proceso. Sobre los medios de transporte de residuos y desechos generados en los establecimientos de saludhospitales, el MPGIRH (2000:), señala que deben reunir ciertos requisitos y condiciones para su adecuado funcionamiento, y evitar daños al entorno. Ver: Anexo O: 8.1.4. Transporte de Residuos Hospitalarios y Similares. En todos los casos, los medios de recolección y transporte para los materiales radiactivos deben reunir las características adecuadas preestablecidas de: capacidad, identificación, estabilidad, seguridad, higiene, diseño, funcionamiento, otras; para garantizar el cumplimiento de las normas. Los materiales radiactivos no deben ser mezclados con el resto de otros residuos y desechos para su recolección y transporte; y se debe cumplir con un itinerario especial. FIGURA 20: Medios de Recolección y Transporte de Materiales Radiactivos de baja y media actividad. http://www.enresa.es Los medios de recolección y transporte de materiales radiactivos debe estar identificados por el logo universal para tales fines. Deben ser lavados y aseados en lugares especiales para tales fines, señalados por la autoridad ambiental competente del área. Deben ser medios-vehículos sellados (revestidos con material adecuado: acero inoxidable o aluminio) en sus partes respectivas para evitar derrames o escapes de estos delicados materiales; -pero igual ventilado en los lugares que se requieran, garantizando temperaturas adecuadas-. Los medios de recolección y transporte de materiales radiactivos deben estar autorizados por el órgano gubernamental competente en el área. En el caso venezolano, el Decreto (2210:1992) sobre las Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo, establece en su Artículo 13, que: “Toda persona natural o jurídica pública o privada que transporte materiales radiactivos o equipos materiales radiactivos o equipos que contengan fuentes radiactivas, deberá hacerlo en forma de bulto y estar autorizada por el Ministerio de Energía y Minas”. Articulo 31. Todo vehículo de carga utilizado para el transporte de materiales radiactivos tendrá indispensablemente un compartimiento de carga cerrado y equipado con sistema de seguridad tales como candado o cerradura. Estos requisitos no se aplicarán cuando se transporten materiales radiactivos o equipos que los contengan en la modalidad de uso exclusivo siempre y cuando se verifique que las características de la carga impidan el uso de vehículos cerrad Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo-Decreto 2210 En la actualidad, esta materia se rige por lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001). 5.- Técnicas de Recuperación y Procesamiento: Las técnicas para la recuperación y procesamiento (reutilización y reciclaje) de los materiales radiactivos deben ser prevalecidas por las buenas políticas públicas ambientales que apunten hacia la reducción minimización de los mismos en sus fuentes de origen, producción y generación; y con la proyección adecuada hacia el uso de tecnologías limpias ¡NO CONTAMINANTES! Sobre esta política pública ambiental, el CEPIS/OPS, señala que: “El correcto gerenciamiento de los residuos sólidos significa no sólo controlar y disminuir los riesgos, sino lograr la minimización de los residuos desde el punto de origen, lo cual elevaría también la calidad y eficiencia de los servicios que brinde el centro de atención de salud”. (p.3). Antes de ir hacia la recuperación, procesamiento, tratamiento y disposición final de los residuos y desechos radiactivos es clave pensar en su reducción. ¡LA MEJOR BASURA ES AQUELLA QUE NO SE PRODUCE! Sobre la minimización de los residuos y desechos en instalaciones hospitalarias, Gómez (2010), explica que: La alternativa más efectiva para enfrentar la problemática de los residuos de los centros de atención de salud es minimizar su generación mediante el reuso, reciclaje y reducción de la cantidad de materiales usados. La minimización de residuos debe ser considerada prioritaria en un programa de manejo de residuos. Sin embargo, esta técnica no es aplicable a todos los residuos y no siempre es una opción práctica, pues algunas veces produce otro tipo de residuos peligrosos. Por ello, es necesario analizar de manera cuidadosa las posibilidades de su aplicación. (p.17). Minimización de residuos La minimización trae como consecuencia una reducción de los costos de manejo, menor riesgo de exposición y reducción de accidentes ocupacionales y de la contaminación ambiental. Algunos métodos a considerar en la minimización de residuos son: Reducción de la cantidad de materiales usados, mediante la restricción de las compras, uso de materiales reusables, uso de materiales que generan menos residuos, entre otros. Reducción de la cantidad de residuos generados, mediante la separación en la fuente, la segregación de residuos, entre otros. Reciclaje y reuso, para lo cual se puede utilizar la esterilización con vapor o gas u otros métodos de tratamiento. Técnicas de reducción del volumen, tales como la incineración, compactación y trituración. Técnicas de recuperación de la energía, tal como la incineración con equipo de aprovechamiento del calor mediante un caldero. MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD, Gómez (2010: 17-18) En el caso del reciclaje de residuos y desechos sólidos en los establecimientos de salud, los mismos previamente deber ser seleccionados-segregados por medio de un sistema de recolección selectiva que involucre un almacenamiento separado para tales fines. ¡NO TODOS LOS MATERIALES SE PUEDEN RECICLAR! ¡NO TODOS LOS MATERIALES SE PUEDEN REUTILIZAR! El reciclaje y la reutilización de ciertos residuos y desechos sólidos generados en los establecimientos de salud, son actividades muy delicadas que requieren de la estricta vigilancia de las autoridades sanitarias y ambientales competentes en el sector para su implementación. En el caso de los materiales radiactivos el ente gubernamental de energía debe orientar tales actividades. En el caso venezolano, estas actividades deben ajustarse a lo establecido por la Ley Nacional. Nº 55. (2001) sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en su Título IV: DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS RADIACTIVOS (Artículos 51-56), ya señalados en el presente estudio. Sobre el reciclaje de residuos y desechos sólidos, el CEPIS/OMS, apunta que es un “Procedimiento aplicado sólo a los residuos comunes y/o especiales de un establecimiento de salud, que consiste en recuperar los materiales que pueden ser reprocesados para un posterior uso”. (p.16). De los residuos que se generan en los centros de atención de salud los más fáciles de reciclar son los residuos comunes que de ser manejados de manera correcta y siendo alto su volumen de generación, pueden generar algún valor económico. Los residuos especiales podrán ser reciclados reduciendo su volumen y toxicidad, generando material valioso que puede ser utilizado posteriormente. ¿Cómo promover el reciclaje de los residuos de los centros de atención de salud? Cuando el costo de recuperación de los residuos es más económico que su transporte, tratamiento y/o disposición adecuada, los responsables del manejo de estos residuos optarán por asegurar el reciclaje. En cada uno de los servicios que componen un centro de atención de salud deberán asumirse acciones orientadas a prevenir la mezcla de los residuos. Debe evitarse la alteración de la composición de un determinado tipo de residuo por otro u otros residuos generados en el mismo servicio, pues tomará su recuperación o reciclaje. Asimismo se recomienda formular un plan de reciclaje que considere los aspectos descritos en esta guía. CEPIS/OPS (1996:15-17): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. Es importante resaltar que en el proceso de reciclaje de los residuos y desechos generados en establecimientos de salud, como ya se señaló es vital una previa segregación de los materiales que se van a recuperar, para ser acondicionado y transformado física, química o biológicamente. Por ejemplo, existen muchos productos médicos y comunes que vienen en envases metálicos no ferrosos, de aluminio, que son separados luego de consumir su contenido, y son recuperados por los llamados “lateros” o “chatarreros”, que acondicionan, para ser transformados de forma mecánica y química, y obtener un objeto distinto al original. Igual sucede con los papeles y cartones limpios. En el caso de la reutilización, o reuso, el proceso de transformación no se realiza. Los materiales son recuperados y seleccionados, luego lavar y desinfectar, -y esterilizar-, para darles un nuevo uso, en otra actividad distinta o similar. La reutilización de los residuos y desechos generados en estos establecimientos, es otra opción que pueden servir para la minimización de los mismos. Un claro ejemplo de esta actividad, es lo que realizan algunas enfermeras, cuando después de utilizar el contenido de algunos medicamentos en ciertos tipos de recipientes-envases de vidrio o plástico, sin ser transformados, son recuperados, aseados, lavados y desinfectados para almacenar inyectadoras desechadas. Actualmente se usan envases especiales para tales fines. Otro ejemplo, con más ingeniosidad, las placas de Rayos X, -que se desechan-, algunas personas la recuperan y reutilizan para ciertos acomodos y arreglos artesanales caseros, tal cual se observa en la figura siguiente. FIGURA 21: Técnicas de Recuperación-Reuso de Placas de Rayos X. www.taringa.net En las Normas Para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, Decreto 2635 (1998), en el Artículo 9º, se apunta: “La recuperación de los materiales peligrosos tendrá como objetivo fundamental el reuso, el reciclaje, la regeneración o el aprovechamiento de dichos materiales a escala industrial o comercial, con el propósito de alargar su vida útil, minimizar la generación y destrucción de desechos peligrosos y propiciar las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales”. Artículo 11.- La recuperación de los materiales peligrosos, sólo podrá llevarse a cabo, si el producto resultante reúne las condiciones sanitarias, de seguridad y de calidad, exigidos por los usuarios directos o por las normas de fabricación existentes, el proceso se realiza en concordancia con las regulaciones ambientales y cumple con las demás regulaciones establecidas para materiales controlados por motivos de seguridad, defensa y usos restringidos. Normas Para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos-Decreto 2635. Artículo 10.- Las operaciones de recuperación de materiales peligrosos que conducen a la regeneración, reuso, reciclado o cualquier otra utilización de los mismos son: empleo como materia prima para otros procesos; utilización como combustible o cualquier otro medio de producción de energía; regeneración de solventes, regeneración de sustancias orgánicas no usadas como solventes; reciclaje y aprovechamiento de metales o compuestos metálicos; regeneración, reuso y reciclaje de sustancias y materias inorgánicas; regeneración , reuso y reciclaje de ácidos o de bases; elaboración de nuevos productos a partir de materiales peligrosos recuperados; regeneración de productos que sirven para captar contaminantes; regeneración de catalizadores o aprovechamiento de compuestos que provienen de ellos; regeneración, reuso y reciclado de aceites; esparcimiento en el suelo de materiales y productos con fines agrícolas o forestales; utilización de los materiales obtenidos por cualquiera de las operaciones anteriores, tratamiento biológicos o físico-químicos aplicados como acondicionamiento previo a las operaciones anteriores; recolección, comercio y transporte de materiales peligrosos recuperables con el objeto de someterlos a cualquiera de las operaciones antes indicadas y almacenamiento temporal con objeto de someterlos a dichas operaciones; cualquier otra operación de manejo que conduzca a la recuperación. Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos-Decreto 2635. Nota: Estas Normas (Decreto 2635), conjuntamente con los Decretos: 2211 (1992): Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos; 2210 (1992): Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo; 2218 (1992): Normas para el Manejo y Clasificación de Desechos en Establecimientos de Salud; entre otras, le abrieron camino a la vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001). 6.- Métodos de Tratamiento y Disposición Final: Los métodos de tratamiento y disposición final de los residuos y desechos generados en los servicios de los establecimientos de salud, cuentan con unas normas muy estrictas que rigen la materia, y en este caso debe existir un equipo multidisciplinario para la toma de decisiones exitosas para su cabal cumplimiento. De acá la importancia de que cada establecimiento hospitalario debe contar con un personal profesional capacitado para tales fines; y así lo establece el Artículo 33 del Decreto 2218: “Todo establecimiento de salud, público o privado, que por su tamaño y tipo lo requiera, a criterio de la autoridad sanitaria competente, deberá contar con una Dependencia de Saneamiento y Mantenimiento, a cargo de un profesional especializado y con autoridad que le permita el cabal cumplimiento de estas Normas”. Los Comités de Higiene, Seguridad y Ambiente Laboral, -como se verá más adelante-, debe ser un pilar fundamental para llevar a cabo, -no solamente esta actividad-, sino todas las que competen al manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos generados en los servicios de los establecimientos de salud. El tratamiento de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud, que incluye los materiales radiactivos, lo define el Decreto 2.218 (Artículo 2), como una: “Modificación de las características físicas, químicas o biológicas, mediante métodos, técnicas o procesos para eliminar el carácter infeccioso o nocivo de los desechos”. Sección V Tratamiento y Disposición Final Artículo 28. El tratamiento de los desechos Tipos B, C y D, generados en los establecimientos de salud, deberá realizarse in situ o fuera de él. Parágrafo Único: En el caso de que el tratamiento de estos desechos se efectúe fuera del establecimiento de salud, se deberá cumplir con lo dispuesto para el almacenaje de los desechos Tipos B, C y D en un lugar dentro del establecimiento de salud, y en lo establecido en las “Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos”. Artículo 29. El tratamiento de los desechos Tipos B, C y D, podrá realizarse mediante las técnicas o procesos siguientes: a) Esterilización (Autoclave, Gas/Vapor, Irradiación). b) Incineración controlada. c) Inactivación térmica. d) Cualquier otra técnica o proceso, que a criterio de las autoridades competentes, asegure la inocuidad de los desechos. Artículo 30. Los desechos generados por la aplicación de algunas de las técnicas o procesos de tratamiento, referidas anteriormente, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios municipales, según las normas legales vigentes. DECRETO 2218 (1992). ARTÍCULOS: 28, 29 Y 30 Nota: No existe, en esta Sección de la Norma, algún tratamiento exclusivo para los residuos y desechos tipo “E” (Especiales), que es donde se encuentran los radiactivos. En el Decreto 2635 (1998), sobre las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, que deroga al Decreto Nº 2.211 de fecha 23/04/1992 (Artículo 153), se apunta que el Tratamiento de Desechos Peligrosos, son: “Operaciones realizadas con la finalidad de reducir o anular algunas de las características peligrosas del desecho, a los fines de facilitar su manejo”. (Artículo 3º). Tal cual se define este proceso en la vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001, Artículo 9); que en su Artículo 44, sobre los sitios de tratamiento de materiales peligrosos expresa lo siguiente: La ubicación de centros para realizar operaciones de almacenamiento, tratamiento, incineración y disposición final de desechos peligrosos estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales sobre evaluaciones ambientales de actividades susceptibles de degradar el ambiente. La ubicación de estos centros será fuera de cualquier poligonal urbana, cumpliendo con las normas regulatorias del ordenamiento territorial. Así mismo en los hábitats y tierras de los pueblos indígenas, la ubicación de estos centros deberá ser sometida a consulta y aprobación por parte de aquellos pueblos y comunidades que pudieran resultar afectados directa o indirectamente. FIGURA 22: Métodos de Tratamiento de Materiales Radiactivos de muy baja densidad.Enresa.com El Decreto 2635, sobre esta realidad, establece en el Artículo 36º, que: “El tratamiento de desechos peligrosos a los fines de hacerlos menos peligrosos o para facilitar su manejo, puede ser realizado en la misma empresa generadora o en una empresa manejadora que cuente con instalaciones adecuadas para tal fin y cumpla con las condiciones establecidas en este Decreto para la prestación de servicios como manejador de desechos peligrosos”. En el caso específico de los establecimientos de salud, el CEPIS/OPS (1996:17), en la Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud, se señala que: “El transporte, tratamiento y disposición final son operaciones que se realizan generalmente fuera del centro de salud y las efectúan entidades o empresas especializadas. Sin embargo, algunos centros u hospitales por su complejidad y magnitud cuentan dentro de sus instalaciones con sistemas de tratamiento de residuos. Mientras que, Gómez, señala, el punto 4.3.- Tratamiento, que: Las tecnologías utilizadas para el tratamiento de residuos infecciosos (o en trámite de aprobación) que se pueden encontrar actualmente en la Argentina para el tratamiento de Residuos Patológicos son, entre otras: *.- Incineración: Es un proceso de oxidación térmica a alta temperatura en el cual los residuos peligrosos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos incombustibles (cenizas). (11). *.- Autoclave: En el tratamiento por autoclave, los residuos se exponen a altas temperaturas mediante la inyección de vapor y alta presión, lo que permite destruir patógenos (13). *.- Microondas: Es un proceso por el cuál se aplica una radiación electromagnética de corta longitud de onda a una frecuencia característica (14). *.- Desinfección Química: La desinfección química mata los organismos patógenos a través del uso de agentes químicos como el hipoclorito de sodio. No es tan efectivo para la eliminación de patógenos como otras tecnologías más avanzadas, y puede entrañar un riesgo para el personal porque requiere la manipulación de los residuos (p. 15). *.- Verificación in situ: son inspecciones o auditorias que se realizan a generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos con fines de control y fiscalización en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente (p.11). Cualquiera sea el método a utilizar debe contar con un estudio serio y responsable, bajo la vigilancia y control de las autoridades ambientales, sanitarias y energéticas competentes, a fin de evitar daños al ambiente, peligros para la salud pública y problemas de vida local. El tratamiento de los residuos hospitalarios se efectúa para lograr los siguientes resultados: Eliminar el potencial infeccioso o peligroso de los residuos, previo a su disposición final. Reducir su volumen. Volver irreconocibles los desechos de la cirugía (partes corporales). Impedir el re-uso inadecuado de artículos reciclables. Gómez, M. (2010). MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD. Sobre los materiales radiactivos señala que: “… pueden devolverse a la industria nuclear que los suministró. La mayoría de los desechos radiactivos de los establecimientos médicos tienen un nivel bajo de radiactividad y una semivida corta, por lo que pueden almacenarse en condiciones controladas hasta que puedan ser tratados como otros desechos. Debe solicitarse el asesoramiento de expertos. (p.16). Algunos residuos y desechos peligrosos, son tratados por el delicado, y no recomendado proceso de la incineración controlada. En nuestro caso, tal operación se debe evitar para el tratamiento de los Materiales Radiactivos. La incineración, se utiliza en aquellos centros de salud donde los residuos y desechos sólidos, vienen clasificados de una recolecta selectiva. Sobre el Tratamiento de Residuos Infecciosos por Incineración (8.1.6), el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia-MPGIRH (2000)., señala que: “La incineración es un proceso de oxidación térmica que convierte la fracción combustible de los residuos en gases y un residuo inerte que debe ser dispuesto de manera adecuada. Una correcta incineración conjuga adecuadamente tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia y el cumplimiento de las normas ambientales vigentes” (P.55). FIGURA 23: Incineración de Desechos en Centros de Salud. dondereciclo.org.ar En el caso venezolano, la norma es clara cuando el Decreto 2218, solo prevé esta operación para ciertos residuos y desechos, en su Artículo 29: El tratamiento de los desechos Tipos B, C y D, podrá realizarse mediante las técnicas o procesos siguientes: a) Esterilización (Autoclave, Gas/Vapor, Irradiación). b) Incineración controlada. c) Inactivación térmica. d) Cualquier otra técnica o proceso, que a criterio de las autoridades competentes, asegure la inocuidad de los desechos. Nota: Los Materiales Radiactivos, ubicados en los Desechos Tipo E (Especiales), no son mencionados para estos procesos. Los Desechos Tipo A (Comunes), siguen la ruta municipal. Cualquiera sea los casos autorizados ambiental y sanitariamente, se deberá cumplir con el Artículo 47º de la vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que apunta: “Los desechos provenientes de establecimientos relacionados con el sector salud, así como de aquellos que posean iguales características o funciones a los indicados en la reglamentación técnica deben ser manejados de manera que se prevengan y controlen sus potenciales impactos negativos sobre la salud y el ambiente”. Artículo 48. Los desechos peligrosos constituidos por restos humanos, desechos infecciosos, patológicos, orgánicos, biológicos, químicos, radiactivos, restos de animales y cualquier otra materia putrescible, procedentes de los establecimientos a los que se refiere el Artículo 47 de esta Ley deben ser manejados de conformidad con lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001) Parte de los residuos y desechos tratados, conjuntamente con los no tratados, deben de ir a un lugar de disposición final. El Decreto 2218: señala al respecto que: “Los desechos generados por la aplicación de algunas de las técnicas o procesos de tratamiento, referidas anteriormente, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios municipales, según las normas legales vigentes”. (Artículo 30). Para esta actividad el CEPIS/OMS (1996:17), considera tres (3) tipos de los residuos y desechos generados en los servicios hospitalarios, que requieren de métodos distintos para su adecuada disposición final. ¿Qué destino final deben tener los residuos sólidos generados en un hospital? Los residuos infecciosos deben ser tratados a fin de reducir o eliminar los riesgos para la salud. No se acepta que sean dispuestos sin tratamiento. Los tratamientos más usuales son la incineración, la esterilización o desinfección química y la esterilización con autoclaves o microondas. La selección de una de estas opciones requiere un estudio previo de las condiciones económico-ambientales del lugar. Las operaciones de tratamiento deben vigilarse constantemente a fin de evitar la posible contaminación del ambiente y riesgos a la salud y serán efectuadas por personal o empresas especializadas. Los residuos especiales, según sus características, deben ser sometidos a tratamientos específicos o acondicionados para ser dispuestos en rellenos de seguridad o confinamientos. Los residuos comunes pueden ser dispuestos junto con los residuos municipales en rellenos sanitarios. Dependiendo de la composición y características de sus elementos, pueden ser reciclados y comercializados. CEPIS/OPS (1996:17): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. El Decreto 2635, define, en su Artículo 3º: La Disposición Final de Desechos Peligrosos: “Operación que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente en forma permanente, de conformidad con las normas establecidas”. Para la disposición final de residuos y desechos generados en los servicios de los centros de salud, Gómez (2010: 17), señala y explica tres (03) viables alternativas. 4.4 Disposición final. 4.4.1 Relleno de seguridad: Los riesgos relacionados con el relleno de residuos infecciosos son la contaminación de aguas subterráneas, contaminación del suelo e infección directa del personal o de ocasionales segregadores de basura. Por estas razones, la alternativa más adecuada para la disposición de residuos contaminados que no han recibido tratamiento es el relleno de seguridad. La ventaja de este método es su seguridad si se restringe el acceso y se selecciona el sitio de forma adecuada. Las desventajas son que la limitación de acceso no puede ser garantizada en todo momento y que puede ser difícil evaluar las condiciones para rellenos seguros. 4.4.2 Encapsulado: El encapsulado es la opción más económica de disponer residuos punzocortantes; éstos se disponen en un envase hasta ocupar tres cuartos y se vierte sustancias tales como cemento líquido, arena bituminosa o espuma plástica, hasta llenar el recipiente. Cuando la sustancia se seca, el envase puede ser dispuesto en un relleno o dentro de las instalaciones del hospital. Este método es simple, seguro, de bajo costo y también puede aplicarse a productos farmacéuticos. Sin embargo, no es recomendable para residuos infecciosos no cortantes. 4.4.3 Relleno de emergencia: El relleno de emergencia también puede ser empleado como un método provisional o de corto plazo, por ejemplo en hospitales de campaña. Se cava una zanja de un metro de ancho, dos metros de largo y 1,5 metros de profundidad, de preferencia en un suelo impermeable no rocoso. El fondo de la zanja debe ser 1,5 metros más alto que el nivel del acuífero no confinado. Los residuos se colocan en la zanja hasta alcanzar un metro y luego se llena con tierra. El proceso es apropiado para objetos punzocortantes, residuos infecciosos y, eventualmente, residuos químicos y farmacéuticos. Presenta la desventaja de poseer riesgos de contaminación y que puede resultar difícil prevenir la segregación en todo momento. Gómez, M. (2010:17). MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD. Sobre esta delicada realidad ambiental, Unshelm (2006) señala que: …Todas estas razones nos conducen a mantener un estricto cuidado con la selección, manejo, diseño y planificación en general a la hora de realizar la disposición final de los desechos peligrosos; un tema muy separado a la hora de tratar los desechos generales, y por específico en su propio tratamiento, ya que las sustancias radiactivas, los productos químicos y los residuos biológicos, requieren cada una de técnicas evidentemente diferentes y de los criterios que establezcan los profesionales y entes calificados sobre la materia…(p.72). FIGURA 24: Relleno de Seguridad para Desechos Radiactivos. Obras de la instalación para residuos de muy baja actividad. http://www.enresa.es. 7.- Herramientas de Manejo Integral y Sostenible: Para la aplicación con éxito de estas herramientas de integración y sostenibilidad, en los servicios de los establecimientos de salud se debe contar con una gerencia-política que reconozca la ecología como una variable propia del sistema organizacional existente; que su recurso humano (personal) esté formado, concienciado y sensibilizado, -y con sentido de pertenencia-, frente a la realidad de su entorno; y que aplique objetivos-estrategias funcionales para la protección, conservación y cuidado de los ecosistemas locales, en torno al manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos. --La Organización debe contar con un Plan de Acción sobre esta materia--; y muy especialmente en lo que corresponde el Material Radiactivo. 7.1.- Gerencia Ecológica: Una Gerencia Ecológica, que implica la aplicación de políticas y directrices, en todos los niveles de la organización, que van con la planificación ambiental estratégica, táctica y operativa a fin de lograr el mejoramiento continuo en cada una de sus fases de desarrollo (implantación y funcionamiento); evaluación (control y corrección); y retroalimentación (revisión y continuidad) y alcanzar una gestión eficiente. Los gerentes de los establecimientos de salud deben fijar una política ambiental sobre el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos, para hacerla cumplir en todos los niveles de la organización. De tal manera, deben preparar al recurso humano para luego formular, ejecutar y evaluar las estrategias ambientales. Sobre esta materia el CEPIS/OPS, señala que: El correcto gerenciamiento de los residuos sólidos significa no sólo controlar y disminuir los riesgos, sino lograr la minimización de los residuos desde el punto de origen, lo cual elevaría también la calidad y eficiencia de los servicios que brinde el centro de atención de salud. Un sistema adecuado de manejo de los residuos sólidos en un centro de atención de salud, permitirá controlar y reducir con seguridad y economía los riesgos para la salud asociados con los residuos sólidos. El establecimiento de salud, debe contar con una oficina exclusiva para tales fines. Así lo señala el Artículo 33 del Decreto 2218, ya citado acá; donde plantea la creación de una “Dependencia de Saneamiento y Mantenimiento”, que claramente es aplicable en nuestro caso de los hospitales. Tal Dependencia, debe hace cumplir con lo establecido por el Comité MIXTO, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Primera Reunión, en México el año 1950, y coitado por Kaplan (1992): “Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes psicológicas y fisiológicas; y en resumen adaptar al hombre y cada hombre a su tarea” De igual forma, y cumpliendo con la actual normativa venezolana, en cada establecimiento de salud (hospitales), se debe crear un Comité de Higiene y Seguridad Laboral, tal cual lo platea el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT,1995): “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo” Ambas organizaciones, Dependencia y Comité, deben trabajar de manera responsable, cohesionada e integralmente en materia de fortalecer y consolidar la política ambiental sobre el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos del establecimiento de salud en cuestión. Para ello deben contar con un personal formado, concienciado, sensibilizado y adiestrado en el área; y con la disponibilidad de recursos a fin de cumplir los objetivos planteados en tan delicada materia. 7.2.- Recursos Humanos: El recurso humano debe asistir y participar en los distintos eventos, charlas, cursos, seminarios u otros medios de preparación y capacitación en las diversas áreas que se organicen dentro y fuera de la organización. El decreto 2218, en su Artículo 34, señala que: La Dependencia de Saneamiento y Mantenimiento deberá implementar programas de adiestramiento, dirigidos y controlados para el manejo de los desechos que incluyan: a) Capacitación y entrenamiento en servicio de todo el personal en los establecimientos de salud, a fin de que adquieran formación y criterio que garanticen un manejo seguro y racional de los desechos. b) Programas de saneamiento, mantenimiento, limpieza y desinfección para asegurar las condiciones de asepsia en equipos, instalaciones, elementos auxiliares y locales empleados en el manejo de los desechos. c) Programas de operación y mantenimiento de instalaciones y equipos, tales como incineradores, cavas, sistemas de refrigeración, esterilizadores, sistemas de vapor, calderas, plantas eléctricas auxiliares y otros. Además de estos importantes programas de capacitación, el recurso humano se debe formar en el proceso de educación y formación ambiental, como pilar fundamental para lograr la concienciación y sensibilización en materia de manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos. Dicho programa debe involucrar los medios para resaltar la ética ecológica, con miras a promover valores, conductas, actitudes y comportamientos, tanto en los trabajadores (en todos sus niveles) del establecimiento, como en los usuarios, familiares y pacientes, que produzcan un sistema ecológico y sanitariamente sostenible en este sector; -modelo para otras acciones locales-. Se debe entrenar al recurso humano, directamente manipulador de los residuos y desechos, para que cumplan con lo establecido en materia de protección integral. Conocer la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus ventajas de aplicación en materia de higiene, seguridad y ambiente laboral. Así como el resto de las normativas ambientales que rigen la materia del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos, peligrosos, no peligrosos, químicos, biológicos, radiactivos, otros. El CEPIS/OPS, fija las reglas para la selección del recurso humano que laborará directamente con el manejo integral y sostenible de los residuos y desechos: “El personal que formará parte del equipo de manejo de residuos, debe ser apropiadamente seleccionado. Para ello, se debe tener en cuenta aspectos tales como sexo, edad, conocimientos y experiencia, aptitudes físicas y psicológicas y estado de salud, entre otros”. (p.19). Igual señala que dicho recursos humano seleccionado para tales fines debe ser preparado para tales tareas de forma permanente y sistemática, -y siendo evaluado periódicamente-: Una vez seleccionado el personal, éste debe ser capacitado e integrado a las actividades de la institución, específicamente al sistema de manejo de residuos. Es fundamental conseguir una complementación apropiada con sus compañeros de trabajo, superiores, personal a su cargo, pacientes, público, etc. Las acciones de motivación deben ser permanentes y deben estar respaldadas con afiches, boletines, charlas y películas, en lenguaje adecuado (CEPIS/OMS: 19). Por igual, se apunta que el personal debe capacitarse para cumplir con las medidas de higiene y seguridad laboral. El personal involucrado en las operaciones de manejo de residuos sólidos debe seguir las siguientes medidas de seguridad: Debe conocer el cronograma de trabajo, su naturaleza y responsabilidades, así como el riesgo al que van a estar expuestos. Debe vacunarse contra el tétano, tifoidea y hepatitis B. Debe haber pasado un chequeo médico general que comprenda como mínimo la prueba de tuberculosis y hemoglobina para verificar su buen estado de salud. Debe encontrarse en perfecto estado de salud, no tener problemas gripales leves ni heridas pequeñas en la mano o brazo. Debe comenzar su trabajo con el equipo de protección personal puesto, ya que los riesgos están presentes siempre. El equipo de protección personal básico estará compuesto por: guardapolvo o mameluco, guantes, botas de caucho. En el caso de manejo de residuos infecciosos se complementará con una mascarilla. Debe usar guantes reforzados en la palma y dedos para evitar cortes y punzadas, estos deben colocarse por encima de la manga del guardapolvo o mameluco. Debe sujetarse el cabello para que no se contamine; de preferencia debe ponerse un gorro. Debe colocarse el pantalón dentro de la bota. Debe evitar sacarse o ponerse el respirador o los lentes, si los usara, durante el muestreo y análisis. No debe comer, fumar, ni masticar algún producto durante el trabajo. Debe tener a su alcance un botiquín con desinfectantes, algodón, esparadrapo, vendas y jabón germicida. Debe retirarse del lugar en caso de sentir náuseas. Debe lavar la herida con agua y jabón en caso de corte o rasguño durante el trabajo, luego desinfectarla y cubrirla, y si fuera necesario, recurrir al servicio de emergencia del hospital. En este caso siempre se debe notificar el accidente. Debe tener bolsas de repuesto para introducir la rota sin dejar restos en el piso. Debe desechar de inmediato los guantes en caso de rotura y por ningún motivo deben ser reutilizados. Debe lavar y desinfectar el equipo de protección personal, especialmente los guantes, una vez terminada la rutina del día. Debe bañarse terminada la jornada, en el centro de trabajo. CEPIS/OPS (1996:20-21): Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. 7.3.- Estrategias Ambientales: La organización, Dependencia, Comité, Servicios, -otros-, previo a la formulación y evaluación de un Plan de Acción, y fijar objetivos-metas sobre esta materia del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos generados en los servicios del establecimiento de salud, con énfasis en los Materiales Radiactivos-, debe realizar un análisis externo, para detectar las amenazas y oportunidades; -así como interno, para observar las debilidades y oportunidades-; y de esta forma tomar las decisiones pertinentes para definir las estrategias a seguir sobre este sector, por la vía metodológica del DOFA. Para el Análisis Externo, Unshelm (2006) plantea, que: “En esta fase del plan de higiene, seguridad y ambiente para el manejo integral de los desechos generados en este tipo de establecimientos se revisan un conjunto de factores del entorno, tendencias y riesgos, desde la óptica política, social, económica, técnica y ecológica (p.100). Mientras que en el Análisis Interno, señala Unshelm que: “En esta fase se analizan un conjunto de condiciones internas, que pueden favorecer o entorpecer el plan de higiene, seguridad y ambiente para el manejo integral de los desechos generados en los establecimientos del sector salud, desde la óptica de la capacidad de gerencia, recurso humano, tareas y equipos” (p.108). En base a estos procesos, se fijan las estrategias, que Unshelm define como: “El arte de dirigir y programar la definición y logro de los objetivos. Se definen en base a los objetivos, análisis externo (ambiente) y análisis interno (organización). La formulación de las estrategias, nos conducirá a la elaboración del Plan de Acción. FODA DEL ESTUDIO FIGURA 25: Fortalezas-Debilidades y Oportunidades-Amenazas (Análisis FODA). Unshelm, 2006 Para desarrollar estas fases, en el caso del manejo integral y sostenible de los residuos y desechos sólidos generados en los servicios de los establecimientos de salud, -con énfasis en los Materiales Radiactivos-, es vital realizar un Diagnóstico Situacional Estratégico, como un real soporte y proceso metodológico para poder formular las estrategias. Esto implica un proceso de recolección de datos e informaciones relacionadas con este problema; para posteriormente ordenarlas, analizarlas, procesarlas y evaluarlas, lo que nos permitirá conocer mejor la realidad actual y proyectar el futuro de la organización sobre este sector ambiental, -y para dar respuestas a los problemas que se presenten en el área-. En tal sentido, se requiere de la Ubicación del Área de Estudio (del Establecimiento de Salud); Descripción de los Servicios de Salud (de las Zonas o Áreas del Estudio) y la Realidad Actual del Manejo Integral y Sostenible de los Materiales Radiactivos. 7.4.- Plan de Acción: El Plan de Acción para los Materiales Radiactivos debe estar en concordancia con el Plan General de Gestión Ambiental para el Manejo Integral y Sostenible de los Residuos y Desechos Sólidos Generados en los Servicios del Establecimiento De Salud. En este caso específico, sobre los Materiales Radiactivos, se deben seguir las siguientes directrices primordiales: *.- Identificar los servicios generadores de Materiales Radiactivos. *.- Realizar proceso de monitoreo-caracterización-inventario sobre la cantidad y composición porcentual de los residuos y desechos sólidos, segregando y cuantificando los radiactivos. *.- Revisar las formas actuales de: manipulación y almacenamiento, medios de recolección y transporte, -transferencia-, técnicas de recuperación y procesamiento, y los métodos de tratamiento y disposición final; para proponer mejoras en el sistema, reforzando las tareas y actividades bien ejecutadas. *.- Diseñar las rutas y sus itinerarios, para el almacenamiento (interno/externo), recolección y transporte (interno/externo); coordinado con las autoridades locales competentes para fijar los horarios de recolección y transporte; y las técnicas de recuperación y procesamiento, y los métodos de tratamiento y disposición final de los Materiales Radiactivos. *.- Ubicar el recurso humano (personal) idóneo para la realización de dichas tareas, fijando las responsabilidades, dotándolos de los equipos y herramientas de higiene y seguridad laboral respectivos; y garantizándoles adecuadas remuneraciones y motivaciones, -así como una permanente capacitación profesional en el área-. *.- Mantener una política ambiental, con adecuada planificación y programación, revisando constante y sistemáticamente el sistema implantado, corrigiendo fallas, y fortaleciendo los aciertos, -en permanente control y evaluación-, para la búsqueda del mejoramiento continuo. *.- El feed-back periódico, en todos los niveles de la organización: gerencia, profesionales, técnicos y obreros; -y de los pacientes y familiares-, de estas líneas estratégicas son garantía del éxito del Plan. El Departamento y el Comité deben ser el norte de las mismas. Sobre el Plan de manejo de residuos para un centro de atención de salud, Gómez, señala que: “La gestión de residuos en un centro de atención de salud se inicia con la formulación de los objetivos y la planificación de las acciones a tomar. Un plan escrito es la evidencia tangible de un compromiso serio para manejar los residuos infecciosos y peligrosos de manera segura”. (p.18). …En resumen, un plan de manejo de residuos para un centro de atención de salud deberá considerar los siguientes aspectos: Asignación de responsabilidades. *.- Definición de la estructura de manejo y jerarquía. *.- Evaluación de la generación y composición de residuos. *.- Elaboración y desarrollo del plan de manejo. El plan debe: .- Contener los procedimientos usuales así como las propuestas para mejorar el manejo de residuos. .- Enfocar principalmente los residuos infecciosos (el área más problemática). .- Ser preparado por la persona o comité responsable de la vigilancia del manejo de residuos. .- Precisar las responsabilidades individuales para todos los procedimientos. .- Ser aprobado por el administrador de la organización responsable del planeamiento. .- Ser actualizado regularmente. *.- Implantación del plan de manejo. *.- Seguimiento y evaluación. Gómez, M. (2010:17). MANEJO DE RESIDUOS EN CENTROS DE ATENCIÓN DE SALUD. Un plan de acción es una guía, -camino o brújula-, que brinda un marco o estructura, donde se fijan las actividades, tareas y metas a realizar con responsables, espacios y tiempo de ejecución, a fin de dar cumplimiento y llevar a cabo con éxito los objetivos y estrategias planteadas en los proyectos de investigación. Unshelm (2006) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES *.- Las etapas de manejo integral y sostenible de los residuos y desechos, cualquiera sea su tipo, orgánico e inorgánico, peligroso y no peligrosos, radiactivo o no radiactivo, comprende todas las fases gerenciales, que van desde su origen y fuentes de producción y generación; formas de segregación y almacenamiento; medios de recolección, transporte y transferencia; técnicas de recuperación y procesamiento; hasta los métodos de tratamiento y disposición final, con miras a disminuir los impactos negativos al ambiente, prevenir los riesgos para la salud pública y evitar los problemas de vida local, mejorando las condiciones y calidad de vida de los bióticos del ámbito territorial donde se aplique. *.- Las actividades de gestión ambiental para el manejo integral de los residuos y desechos peligrosos y no peligrosos, -incluyendo los materiales radiactivos-, de los servicios en los establecimientos de salud, requieren una estructura organizacional y funcional que impulse por medio de un plan, la minimización de los residuos y desechos sólidos en su origen y fuentes de producción y/o generación; el aprovechamiento integral de los materiales recuperables por medio de las técnicas de la reutilización y reciclaje; y la disposición final inocua y ecológicamente del descarte. Todas estas actividades requieren ser autorizadas y vigiladas por los entes gubernamentales ambientales, sanitarios y energéticos del área. *.- Venezuela, a partir de los acuerdos de Río/Brasil, Tercera Cumbre Mundial de La Tierra (1992), desde ese mismo años a desarrollado normativas en materia de residuos y desechos peligrosos, incluyendo los materiales radiactivos, entre ellas: Normas (Decreto 2635), conjuntamente con los Decretos: 2211 (1992): Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos; 2210 (1992): Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo; 2218 (1992): Normas para el Manejo y Clasificación de Desechos en Establecimientos de Salud; entre otras, que le abrieron camino a la vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001), actualmente se deben consolidar dichas leyes con sus reglamentos respectivos. *.- Los establecimientos de salud debe contar con un Plan de Contingencia en materia de gestión ambiental para el manejo integral de los materiales radiactivos-; que permita alertar y en cierta forma aislar oportunamente a los trabajadores, pacientes y usuarios de accidentes que puedan ocurrir sobre esta materia; contactar inmediatamente a las autoridades internas responsables y las externas competentes de solventar tal situación; identificar el producto y su grado de peligrosidad, para utilizar las normas de protección integral adecuada para limpiar y descontaminar lo afectado, entre otras acciones urgentes, y de posterior aplicación para evitar peligros de contaminación ambiental, riesgos para la salud pública y problemas de vida local. BIBLIOGRAFÍA *.- Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental (BVSDE, 2004). Control de Riesgos Sanitarios y Gestión Adecuada de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud. Unidad 4: Recolección, Almacenamiento y Transporte Interno. En fecha: 01/08/2013. De: http://www.bvsde.paho.org/cursoa_reas/e/modulo4.html. *.- CEPIS/OPS (1995). Guía para el manejo interno de residuos sólidos en centros de atención de salud. En: www.bvsde.paho.org/bvsars/e/fulltext/guia/guia.pdf. *.- CEPIS/OPS (1996). Guía para el Manejo Interno de Residuos Sólidos en Centros de Atención de Salud. 2. Ed. Lima/Perú. *.- COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA, 2003). Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Gestión de los Residuos Radiactivos y de los Combustibles Gastados en la República Argentina. Informe al Honorable Congreso de la Nación Correspondiente al Ejercicio 2002. Ley Nº 25.018. 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[A–2]; 2) desechos de período muy corto (VSLW): Desechos que se pueden almacenar para su desintegración durante un período limitado de algunos años como máximo y posteriormente dispensados del control reglamentario de conformidad con las disposiciones aprobadas por el órgano regulador, para su disposición final no controlada, utilización o descarga. Los VSLW incluyen los desechos que contienen principalmente radionucleidos con períodos de semidesintegración muy cortos utilizados frecuentemente con fines de investigación y médicos; 3) desechos de actividad muy baja (VLLW): Desechos que no cumplen necesariamente los criterios de los EW, pero que no precisan un alto grado de contención y aislamiento y, por consiguiente, se pueden someter a disposición final en instalaciones de terraplenado cerca de la superficie con control reglamentario limitado. Este tipo de instalaciones también pueden contener otros desechos peligrosos. Suelen formar parte de esta clase de desechos la tierra y los escombros de baja concentración de actividad. Las concentraciones de radionucleidos de período más largo presentes en los VLLW son, por lo general, muy limitadas; 4) desechos de actividad baja (LLW): Desechos que se encuentran por encima de los niveles de dispensa, pero que contienen cantidades limitadas de radionucleidos de período largo. Estos desechos requieren un aislamiento y contención sólidos por períodos de hasta varios cientos de años y se pueden someter a disposición final en instalaciones cerca de la superficie. Esta clase abarca una gama muy amplia de desechos. Los LLW pueden incluir radionucleidos de período corto con un nivel más elevado de concentración de la actividad y radionucleidos de período largo, pero sólo con niveles relativamente bajos de concentración de la actividad; 5) desechos de actividad intermedia (ILW): Desechos que, debido a su contenido, particularmente de radionucleidos de período largo, precisan un grado mayor de contención y aislamiento que el que ofrece la disposición cerca de la superficie. No obstante, en el caso de los ILW no hace falta adoptar disposiciones, o sólo de forma limitada, en relación con la disipación del calor durante su almacenamiento y disposición final. Los ILW pueden contener radionucleidos de período largo, en particular radionucleidos emisores de radiación alfa, que no se desintegrarán hasta un nivel aceptable de concentración de la actividad para proceder a la disposición final cerca de la superficie durante el tiempo en que se puede depender de los controles institucionales. Por lo tanto, los desechos de esta clase requieren una disposición final a mayor profundidad, del orden de decenas de metros hasta algunos cientos de metros; 6) desechos de actividad alta (HLW): Desechos con niveles de concentración de la actividad suficientemente elevados para generar cantidades importantes de calor mediante el proceso de desintegración radiactiva o desechos con grandes cantidades de radionucleidos de período largo que se deben tener en cuenta en el diseño de una instalación de disposición final de este tipo de desechos. La disposición final en formaciones geológicas profundas y estables, normalmente a varios cientos de metros o más por debajo de la superficie, es en general la opción aceptada para la disposición final de los HLW. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, 2012:63/63) 1 En aras de la coherencia, se ha conservado la expresión “desechos exentos” del plan de clasificación anterior contenido en la publicación del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Classification of Radioactive Waste, Colección Seguridad Nº 111-G-1.1, OIEA, Viena (1994). No obstante, una vez que se ha dejado de aplicar el control reglamentario a esos desechos, éstos ya no se consideran desechos radiactivos. REFERENCIAS DEL ANEXO [A–1] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Classification of Radioactive Waste, Colección de Normas de Seguridad del OIEA No GSG-1, OIEA, Viena (2009). [A–1] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Aplicación de los conceptos de exclusión, exención y dispensa, Colección de Normas de Seguridad del OIEA No RS-G-1.7, OIEA, Viena (2007). Anexo B: CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS-ANDI (2006) Grupo Clase Desechos 1 Exentos (Exempt waste, EW) 2 Desechos de muy corta vida (Very short lived waste, VSLW) 3 Desechos de nivel muy bajo (Very Low Level Waste, VLLW) 4 Desechos de nivel bajo (Low level waste, LLW) Descripción Materiales que contienen radionucleidos que satisfacen el criterio de exención, exclusión o dispensa del control regulatorio establecido para propósitos de protección radiológica. Materiales que contienen solamente radionucleidos de muy corto periodo de semidesintegración, con concentraciones de actividad por encima de los niveles de dispensa. Materiales que contienen radionucleidos que no cumplen el criterio de los desechos exentos, que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegración corto y altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegración largo pero con niveles relativamente bajos de actividad. Desechos radiactivos con contenidos de radionucleidos con niveles por encima de los niveles de dispensa, pero con cantidades limitadas de radiactividad de larga vida. Opción de gestión Exención, exclusión o dispensa, siguiendo los procedimientos establecidos en la normatividad. Almacenamiento por un periodo de tiempo limitado, por unos pocos años, hasta que la actividad haya alcanzado los niveles de dispensa, siendo luego permitida su dispensa y manejo como desecho convencional. Almacenamiento bajo condiciones de confinamiento y aislamiento. Disposición en instalaciones cercanas a la superficie. Almacenamiento bajo condiciones robustas de aislamiento y confinamiento, por un periodo de tiempo limitado, de hasta unos cientos de años. Disposición en instalaciones Comprende un amplio rango de cercanas a la superficie. materiales que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegración corto y altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegración largo pero con niveles relativamente bajos de actividad. Anexo B: (Continuación…) CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS-ANDI (2009) Grupo Clase Desechos de 5 nivel intermedio (Intermediate level waste, ILW) 6 Desechos de nivel alto (High level waste, HLW) Descripción Desechos radiactivos que contienen radionucleidos de periodo de semidesintegración largo, en particular emisores de partículas alfa en concentraciones superiores a las de los desechos de nivel bajo. Materiales que contienen grandes concentraciones de radionucleidos de periodos de semidesintegración cortos y largos, los cuales además pueden generan cantidades significativas de calor, producto del proceso de decaimiento radiactivo. Opción de gestión Almacenamiento bajo condiciones de contención y aislamiento de la biosfera. Disposición en instalaciones con una profundidad entre unas decenas y unos cientos de metros. Almacenamiento bajo condiciones con el más alto grado de contención y aislamiento de la biosfera. Disposición en profundidad, usualmente varios cientos de metros, en sitios geológicamente estables. ARTÍCULO 6. Los desechos radiactivos se clasifican según la concentración de actividad y períodos de semidesintegración de los radionucleidos presentes, de conformidad con las opciones de gestión, basado en la seguridad a largo plazo. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS (ANDI, 2009). Desechos Radiactivos. ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS COLOMBIANOS Anexo C: LISTADO DE ORGANIZACIONES-EMPRESAS GESTIONADORAS DE RESIDUOS Y DESECHOS RADIACTIVOS. NOMBRE Organismo Internacional de Energía Atómica. Comisión Internacional de Protección Radiológica. Comunidad Europea de la Energía Atómica. Agencia de la Energía Nuclear. Agencia Nacional para los Residuos Radiactivos. Comisariado de la Energía Atómica. Centro de Investigación Energética, Medioambiental y Tecnológica. Comisión Nacional de Energía. “Compagnie Generale des Matières Nucleaires”. “Committee on Radioactive Waste Management”. Consejo de Seguridad Nuclear. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. Empresa Nacional del Uranio, S.A. Compañía Hispano-Francesa de Energía Nuclear, S.A. “Swedish Nuclear Fuel and Waste Management Co.” “United Nations Scientific Committee on the Effects of Atomic Radiation”. Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos. Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos. Sociedad Nuclear Mexicana. SIGLAS EN ESPAÑOL OIEA CIPR CEEA AEN ANDRA CEA CIEMAT CNE COGEMA CORWM CSN ENRESA ENUSA HIFRENSA SKB UNSECAR PETRADER CADER SNM Anexo D: CUADRO 1 – CLASIFICACIÓN DE LA ONU DE LOS RIESGOS DE LOS PRODUCTOS PELIGROSOS Clasificación Subclase Clase 1 Explosivos 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Clase 2 Gases 2.1 2.2 2.3 Clase 3 Líquidos Inflamables Clase 4 Sólidos Inflamables - 4.1 4.2 4.3 Clase 5 Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos Clase 6 Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas Clase 7 Material radioactivo Clase 8 Sustancias corrosivas Clase 9 Sustancias y materiales peligrosos diversos 5.1 5.2 6.1 6.2 - Definiciones Sustancias y materiales con riesgo de explosión en masa. Sustancias y materiales con riesgo de proyección, pero sin riesgo de explosión en masa. Sustancias y materiales con riesgo de incendio y con un pequeño risco de explosión o proyección, o ambos, pero sin riesgo de explosión en masa. Sustancia y materiales sin riesgo significativo. Sustancias muy insensibles, con riesgo de explosión en masa. Materiales extremadamente insensibles, sin riesgo de explosión en masa. Gases inflamables: son gases que a 20°C y a presión normal son inflamables. Gases no inflamables, no tóxicos: son gases asfixiantes y oxidantes, que no se encuadran en otra subclase. Gases tóxicos: son gases tóxicos y corrosivos que constituyen un riesgo para la salud de las personas. Líquidos inflamables: son líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contengan sólidos en solución o suspensión, que produzcan vapor inflamable a temperaturas de hasta 60.5°C. Sólidos inflamables, sustancias auto-reactivas y explosivos sólidos insensibilizados: sólidos que, en condiciones de transporte, son fácilmente combustibles, o que, por fricción, pueden causar incendio o contribuir para tal. Sustancias sujetas a la combustión espontánea: sustancias sujetas a calentamiento espontáneo en condiciones normales de transporte o a calentamiento en contacto con el aire y que se pueden inflamar. Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: sustancias que por interacción con el agua, pueden volverse espontáneamente inflamables o liberar gases inflamables en cantidades peligrosas. Sustancias oxidantes: son sustancias que pueden causar la combustión de otros materiales o contribuir para eso. Peróxidos orgánicos: son poderosos agentes oxidantes, periódicamente inestables que pueden sufrir descomposición. Sustancias tóxicas: son sustancias capaces de provocar la muerte, lesiones graves o daños a la salud humana cuando se ingieren o inhalan o si entran en contacto con la piel. Sustancias infecciosas: son sustancias que pueden provocar enfermedades infecciosas en seres humanos o en animales. Todo material o sustancia que emite radiación. - Son sustancias que, por acción química, causan severos daños cuando entran en contacto con tejidos vivos. - Esta clase no está incluida en las clasificaciones anteriores. Anexo E: SÍMBOLOS QUE IDENTIFICAN A LOS MATERIALES PALIGROSOS Figura XX: SÍMBOLOS QUE IDENTIFICAN A LOS MATERIALES PALIGROSOS circuitoswat.blogspot.com Anexo F: CÓDIGO NFPA 704. Figura xx: CÓDIGO NFPA 704. es.wikipedia.org Anexo G: NORMA ISO EN 2007 (ESTÁNDAR ISO #21482) Figura xx: NORMA ISO EN 2007 (ESTÁNDAR ISO #21482) es.wikipedia.org Anexo H: SÍMBOLO DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD-AIEA. Figura xx: SÍMBOLO DE ADVERTENCIA DE RADIACTIVIDAD-AIEA. es.wikipedia.org Anexo I: ORIGEN DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS, CSN (2013). ORIGEN Minería y tratamiento del mineral de uranio Enriquecimiento y fabricación del combustible Operación de los reactores para producción de energía eléctrica Combustible irradiado Medicina e industria Desmantelamiento de instalaciones DESCRIPCIÓN Estas actividades producen grandes volúmenes de residuos, con un porcentaje de uranio residual de entre el 0,1 y el 0,2%, que se acumulan en eras o diques, de los cuales emana el gas noble radiactivo radón 222, y en algunos casos, radón 220 (torón). El uranio natural extraído en las minas, cuyo contenido en U 235 es del 0,7205% puede utilizarse directamente en algunos tipos de reactores. Para los reactores de agua a presión o en ebullición, tales como los que están actualmente en funcionamiento en España, se utiliza uranio enriquecido en U 235 entre el 3 y el 3,5%. Durante el proceso de enriquecimiento y fabricación del combustible se generan pequeñas cantidades de residuos sólidos y líquidos ligeramente contaminados con uranio, ya que la gran mayoría del uranio se recupera. Los efluentes gaseosos se filtran antes de su vertido al medio ambiente. La operación de las centrales nucleares da lugar a la generación de residuos sólidos o solidificados de bajo y medio nivel de actividad que contienen, fundamentalmente, productos de activación y fisión. Se producen residuos en la depuración del agua de los sistemas de refrigeración del reactor y de la piscina de combustible irradiado y en la descontaminación de equipos. Entre estos residuos se encuentran resinas, filtros, materiales metálicos, papel, ropas, etc. En general, estos residuos se tratan para reducir el volumen y se acondicionan para su transporte y almacenamiento. Los efluente líquidos y gaseosos generados en la operación de estos reactores, tras un proceso de tratamiento, medida y control, se vierten al medio ambiente respetando las limitaciones establecidas. La mayoría de los reactores nucleares de producción de energía eléctrica utilizan como combustible uranio ligeramente enriquecido en U-235. Cuando este combustible se descarga del reactor contiene alrededor de: - 0,8% de U 235 sin quemar, - 94,3% de U 238 - 4,9% de productos de fisión e isótopos radiactivos formados en el reactor, entre los que se incluyen alrededor de un 1% de una mezcla de diferentes isótopos del plutonio. El combustible irradiado general calor como consecuencia del proceso de desintegración de los isótopos radiactivos que contiene; esta generación de calor continúa aún después de haber sido descargado del núcleo del reactor. Este combustible, si no va a ser sometido a reelaboración, constituye un residuo de alta actividad que debe ser previamente "enfriado" antes de proceder a su acondicionamiento. Los materiales radiactivos se usan en medicina, industria, agricultura e investigación. Los residuos radiactivos que se generan en las instalaciones médicas y hospitalarias, debido al uso de isótopos radiactivos para el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, son fundamentalmente materiales contaminados por haber estado en contacto con esas sustancias (algodones, guantes, viales, jeringuillas, etc.). En procesos industriales, está especialmente extendido el uso de fuentes encapsuladas para obtener medidas de nivel, humedad, densidad o espesor. Cuando decae su nivel de actividad, deben ser retiradas considerándose residuos radiactivos. Todos los residuos radiactivos que se generan, tanto en las aplicaciones médicas como en las industriales, son residuos de baja y media actividad. Las centrales nucleares, los reactores de investigación y otros tipos de instalaciones o laboratorios han de someterse a un proceso de desmantelamiento Al acabar su vida útil, lo que permite recuperar el emplazamiento para otros fines. Este desmantelamiento general volúmenes importantes de residuos radiactivos, fundamentalmente de baja actividad, con una pequeña proporción de residuos de media actividad. Los residuos producidos durante el desmantelamiento pueden ser sometidos a procesos de tratamiento, concentración, acondicionamiento y almacenamiento del mismo tipo que los empleados para residuos de similares características procedentes de otras etapas del ciclo. Casos especiales y residuos radiactivos mixtos: algunos tipos de residuos no encajan bien en las categorías anteriores y deben recibir un tratamiento singularizado. Son los residuos radiactivos mixtos (RMW), como por ejemplo los que contienen disolventes orgánicos, o los residuos inadecuadamente acondicionados en el pasado y que necesitan acciones correctoras, o los que podrían resultar como consecuencia de accidentes en alguna instalación. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013). RESIDUOS: Residuos Radiactivos. Anexo J: TIPOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS. CSN (2013). TIPO DE ALMACENAMIENTO DESCRIPCIÓN Almacén Es un sistema de almacenamiento del temporal combustible gastado ubicado en la propia individualizado central que lo haya producido. En la actualidad España cuenta con dos sistemas de almacenamiento temporal individualizado, el de la central nuclear de Trillo y el de la central José Cabrera. Ambos sistemas se basan en contenedores. Almacén Es básicamente un sistema de temporal almacenamiento diseñado para albergar centralizado el combustible gastado y los residuos de alta actividad de todas o varias centrales nucleares de un mismo país. Almacén geológico profundo Es una instalación que sirve para almacenar residuos radiactivos de alta actividad, dentro de formaciones geológicas estables. Los países que más han avanzado en esta línea son Finlandia y Estados Unidos, que cuentan con un emplazamiento en fase de caracterización. Países como Francia y Suecia tienen programas desarrollados pero sin emplazamiento elegido. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, CSN (2013). RESIDUOS: Residuos Radiactivos. ANEXO K. REQUISITOS DE ALMACENAMIENTO DESECHOS SÓLIDOS, Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 9.7: 35-39) PUNTO 9.7.1. DESCRIPCIÓN El almacenamiento de los desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso se debe realizar en forma centralizada en cada instalación radiactiva, favoreciendo esto los controles administrativos, radiológicos y de seguridad y facilitando así la gestión de los desechos. 9.7.2. El almacén debe ser ubicado en un lugar seguro, donde se permita fácilmente el traslado desde las instalaciones radiactivas hasta el mismo almacenamiento y que permita, de ser necesario, el traslado desde el propio almacén a los vehículos de transporte de desechos o al lugar de disposición final. Asimismo, debe estar en un lugar aislado, controlado, sin riesgo de humedad y que permita la rápida evacuación del personal en situaciones de emergencia. El local debe estar adecuadamente señalizado y permitir el acceso sólo al personal autorizado. 9.7.3. La capacidad de almacenamiento debe calcularse en función del volumen de desechos a almacenar en decaimiento para proceder a su descarga una vez transcurridos los períodos de semi desintegración necesarios. Se recomienda que se prevea un 20% de reserva para posible fluctuación en el trabajo. Deben crearse las condiciones necesarias para almacenar temporalmente las cantidades de desechos radiactivos que se generen en la instalación por lo menos en un año. En el caso del trabajo con animales en la investigación se deberá prever el espacio para la ubicación de los congeladores de estos desechos radiactivos, previendo un suministro confiable de electricidad, o en su defecto una fuente alternativa de energía, para evitar la descomposición de los animales por la descongelación. En el diseño de las dimensiones del almacén se deberá tener en cuenta el mobiliario de almacenamiento, los pasillos entre estanterías, blindajes de fuentes, ubicación de congeladores, bandejas para líquidos y área para almacenar las fuentes radiactivas en desuso. Además se debe prever una zona con bajo fondo donde realizar las mediciones de control previo a las descargas. El mobiliario debe ser el adecuado para el sistema de contención de los desechos radiactivos, por ejemplo: ver cuadro siguiente (ANEXO L: MOBILIARIO ADECUADO PARA EL SISTEMA DE CONTENCIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS). El almacén debe prever el blindaje necesario para mantener los niveles de radiación en el mismo y en áreas adyacentes no controladas por debajo de los límites establecidos en la legislación vigente en el país en materia de protección radiológica. 9.7.4. 9.7.5. 9.7.6. 9.7.7. 9.7.8. En el caso de almacenes temporales para desechos radiactivos en decaimiento o fuentes radiactivas en desuso se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para el diseño. a) Se emplearán estantes o pozos de hormigón, para la ubicación de los desechos o fuentes radiactivas que necesiten blindaje, con puertas de PVC o metacrilato, para almacenamiento de emisores beta de baja y media energía, utilizando pantallas combinadas de PVC o metacrilato y plomo en caso de emisores beta de alta energía y con puertas metálicas, blindadas con plomo, para almacenamiento de desechos radiactivos o fuentes radiactivas gammaemisores. b) Los pisos y paredes deberán ser sin fisuras, lisos y fácilmente descontaminables y desmontables y con 5 cm de desnivel con respecto al exterior para evitar contaminación en el caso de derrames. c) Debe establecerse y mantenerse actualizado un registro de desechos radiactivos almacenados para decaimiento. ANEXO K. (Continuación…) REQUISITOS DE ALMACENAMIENTO DESECHOS SÓLIDOS, Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 9.7: 35-39) PUNTO 9.7.9. 9.7.10. 9.7.11. 9.7.12. 9.7.13. 9.7.14. 9.7.15. DESCRIPCIÓN El almacén debe tener buena ventilación y preferiblemente contar con un sistema de extracción que permita cambiar el aire antes de entrar al mismo y durante el trabajo en él. Las ventanas deberán estar protegidas para evitar la entrada de insectos y roedores. En dependencia de los desechos radiactivos que se prevé almacenar, el sistema de ventilación pudiera requerir sistema de filtración del aire. Este requisito debe ser evaluado por esta Secretaría de Estado en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares. El local previsto para almacén deberá contar con la seguridad necesaria contra la acción de eventos inducidos por fenómenos naturales. Para el trabajo en el almacén se deberá contar con procedimientos, equipamiento y medios necesarios para garantizar la protección de los trabajadores y facilitar la manipulación de los materiales; controlar y minimizar la exposición de los trabajadores. Los procedimientos se deberán fijar a las paredes, cuadros o murales de fácil acceso y deberán reflejar también las principales medidas para situaciones de emergencias. Los desechos radiactivos capaces de desprender gases, vapores o aerosoles radiactivos durante su almacenamiento se deberán almacenar en campanas radioquímicas, cajas blindadas con extracción, dentro de envases cerrados construidos con materiales poco absorbentes e incombustibles. El local, closet o compartimiento designado para el almacenamiento de los desechos radiactivos deberá estar aislado de las áreas habituales de trabajo de cualquier personal, y con las facilidades de acceso que permitan la recolección, manipulación y salida de los desechos sin perjuicio de otras áreas del público. Las superficies del mismo (paredes, puertas, mesas, estantes, etc.) deberán permitir una fácil descontaminación, en caso necesario. Los recipientes donde se almacenan los desechos radiactivos deben poseer el símbolo de peligro radiactivo y estar debidamente identificados. ANEXO L: MOBILIARIO ADECUADO PARA EL SISTEMA DE CONTENCIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 9.7: 36) TIPO DE DESECHO SÓLIDOS COMPACTABLES SÓLIDOS NO COMPACTABLES CADÁVERES Y ÓRGANOS DE ANIMALES DESECHOS LÍQUIDOS FUENTES SELLADAS EN DESUSO CONTENEDOR MOBILIARIO Fundas de plástico. Estantería metálica o en tanques colocados sobre el piso. Recipientes plásticos Estantería metálica o rígidos o metálicos. sobre el piso. Fundas plásticas. Neveras. Recipientes plásticos Estantería metálica o o metálicos. sobre el piso con bandejas de contención de acero inoxidable o PVC. Contenedor protector (blindaje) de la fuente. Cajas metálicas diseñadas especialmente para el tipo de fuente. Anexo M: REQUISITOS PARA LA TRANSPORTACIÓN (9.10.) DE DESECHOS RADIACTIVOS. Norma para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos (2003. 910: 44-45) PUNTO 9.10.1. 9.10.2. 9.10.3. 9.10.4. 9.10.5. DESCRIPCIÓN El transporte de los desechos radiactivos deberá realizarse en correspondencia con las disposiciones establecidas por esta Secretaría de Estado en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares para el transporte de materiales radiactivos en el país y considerando las recomendaciones ofrecidas por el OIEA al respecto en el “Reglamento de Transporte de Materiales Radiactivos”. Los medios de transporte que se utilicen en el transporte interno dentro de la instalación deben poseer medios de fijación adecuado para los recipientes o envases utilizados, para evitar daños a los mismos y dispersión de los desechos. Los medios de transporte después de cada transportación deberán ser controlados radiológicamente y en caso necesario, descontaminados. La transportación de desechos radiactivos se realizará en vehículos equipados al efecto. Durante la transportación, estos vehículos no se emplearán para transportar cargas no radiactivas y deberán estar rotulados con símbolos de peligro radiactivo. La transportación de desechos radiactivos para su almacenamiento centralizado será ejecutada y/o controlada por esta Secretaría de Estado en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares. Esta entidad debe ser la encargada de establecer y coordinar el sistema de recogida de los desechos a nivel nacional. Anexo N: Sección IV: Transporte Externo en el Establecimiento de Salud, Decreto 2218. ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Artículo 22. El transporte de los desechos Tipo A, se efectuará mediante el servicio de recolección domiciliaria. El de los desechos Tipos B, C y D se realizará en vehículos con características especiales, los cuales no se usarán para otros fines. La unidad de transporte de los desechos Tipos B, C y D, tendrán las siguientes características: • La cava será hermética, con presión negativa. • Los pisos y costados deberán ser lisos, de material lavable, a prueba de ácidos y álcalis, e incorporar un sistema para la recolección y almacenaje de líquidos derramados. • Las juntas entre paredes, pisos y techo de la cava, deberán ser redondeadas. • La altura interna de la cava no deberá ser menor de dos (2) m. • La cava deberá tener, para el lavado y desinfección, un sistema propio y autónomo. • La puerta de la cava debe poseer un dispositivo de seguridad que garantice la inviolavilidad de la misma. • La temperatura interna de la cava no deberá ser superior a 15º C. • La unidad de transporte deberá contar con una balanza para realizar la cuantificación de los desechos generados en los establecimientos de salud. Parágrafo Único: En la operación de carga y descarga de los desechos no deben haber esfuerzos de compactación. La unidad de transporte deberá estar provista de todos los elementos de seguridad, que permitan hacer frente a cualquier emergencia que pudiera presentarse con los desechos transportados. La unidad de transporte deberá estar debidamente identificada con el término “Transporte de Desechos Médicos”, con letras color rojo no menores de 7 cm de altura, en las puertas de carga y en los costados. En estos últimos deberá aparecer el logotipo universal de desechos médicos, con un tamaño no menor de 50 cm. En las puertas de la cabina de la unidad, deberá aparecer en letras, con una altura no menor de 7 cm, lo siguiente: • Nombre del transportista. • “Desechos Médicos”. • Permiso o registro. • Logotipo universal de desechos médicos. Los vehículos utilizados para el transporte de estos desechos, deberán cumplir con las condiciones sanitarias y de funcionamiento óptimos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Anexo O: 8.1.4. TRANSPORTE DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES, MPGIRH (2000: 53-54). Los vehículos que recolecten o transporten residuos infecciosos y químicos, deben contar como mínimo con las siguientes características: Identificación del vehículo: En los vehículos se utiliza señalización visible, indicando el tipo de residuos que transportan, especificando el nombre del municipio(s), el nombre de la empresa con dirección y teléfono. Acondicionamiento del vehículo: El transporte se realiza en vehículos cerrados, con adecuaciones necesarias para evitar el derrame o esparcimiento de residuos en vías y estacionamientos. Dotado de un sistema de carga y descarga que no permita que se rompan los recipientes. Si es de carga manual, la altura desde el piso al punto de carga en el vehículo debe ser inferior a 1.20 m. El vehículo recolector de residuos debe tener superficies internas lisas de bordes redondeados de forma que se facilite el aseo y estar provisto de ventilación adecuada. El vehículo estará dotado de canastillas retornables donde se depositan las bolsas con residuos, estos recipientes serán de material rígido e impermeable, evitando la compresión de los residuos al sobreponer bolsas. Los vehículos de recolección se lavarán y desinfectarán de manera apropiada únicamente en los lugares designados para tal fin dentro de las instalaciones del prestador del servicio especial de aseo, y el efluente proveniente del lavado y desinfección del vehículo debe ser objeto de tratamiento cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo sustituya o modifique. Los horarios y frecuencias de recolección los establece el generador de acuerdo con su capacidad de almacenamiento y el volumen de generación de residuos. La frecuencia de recolección de los residuos infecciosos no podrá ser inferior a una vez semanal (7 días), debido a sus características y posible descomposición. No obstante lo anterior, los pequeños generadores (farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes) podrán ampliar el tiempo de almacenamiento (en ningún caso superior a un mes), siempre y cuando no sean residuos anatomopatológicos o de animales y se adopten las medidas previstas en este manual para minimizar los riesgos sanitarios y ambientales. Los vehículos dispondrán de sistemas de comunicación a fin de informar accidentes, daños en el vehículo que impidan su marcha y sea posible su desvare inmediato y deben estar provistos de drenaje con tapa hermética, la cual solo debe abrirse para el respectivo lavado interior del carro. Anexo O: (Continuación…) 8.1.4. TRANSPORTE DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES, MPGIRH (2000: 53-54). El manifiesto de transporte de residuos peligrosos es un documento donde se relacionan: tipo y cantidad de residuos transportados, nombre del generador, destino, fecha del transporte, firma de quien entrega, nombre del conductor, placa del vehículo, etc. Una copia del documento queda en poder del generador y el original en poder del prestador del servicio. Los manifiestos de residuos peligrosos serán implementados por las empresas prestadoras del servicio público especial de aseo. Se prohíbe mezclar residuos peligrosos con no peligrosos; sólo se recogerán los residuos debidamente empacados, identificados y relacionados en el manifiesto de Transporte. Los vehículos destinados a la recolección de residuos hospitalarios y similares, además de las anteriores características, cumplirán con lo establecido en la Resolución 2309 de 1986 y las normas vigentes. Siempre que los residuos lleguen a la instalación del prestador del servicio especial de aseo, deben pesarse y verificarse las condiciones de empaque en las cuales fueron entregadas por cada uno de los generadores, consignando estos datos, como también fecha, hora, y razón social del generador en el formulario RHPS. Las operaciones diarias serán consolidadas de manera mensual y cada seis meses el prestador del servicio público especial de aseo debe enviar el reporte consolidado mensual a la autoridad ambiental, conjuntamente con el informe de implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos.