Plan General de Ordenación Urbana de Onda (Documento

Transcripción

Plan General de Ordenación Urbana de Onda (Documento
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Plan
General
de
Ordenación
Urbana
de
Onda
(Documento Simplificado).
1.- Introducción.
El Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de
Onda fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón en su sesión de 11 de Abril de 1.995 y publicadas
sus Normas Urbanísticas en el B.O.P. de fecha 30 de Mayo de 1.995.
Debido al tiempo necesario para su redacción técnica y su posterior
tramitación administrativa, sus determinaciones jurídico-urbanísticas se
formularon sobre la base de la legislación estatal, el Texto Refundido de
1.992, si bien la regulación del Suelo No Urbanizable ya se adaptaba a la
Ley 4/92 del No Urbanizable en la Comunidad Valenciana.
En consecuencia, el Plan General no se adaptaba a las
determinaciones jurídicas que conlleva la Ley 6/94 Reguladora de la
Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana ni tampoco a la Ley 2/97
que modifica parcialmente la 4/92 del No Urbanizable.
Por esta razón fundamental y básica, se procedió a la formulación de
un documento de Homologación del PGOU de Onda, sin perjuicio de
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
aprovechar la redacción técnica de dicho documento y su tramitación, para
incorporar otras medidas necesarias, convenientes y oportunas, y para
definir el escenario jurídico-urbanístico, a corto-medio plazo, que debe
dirigir el desarrollo urbanístico y territorial de Onda, como pieza
fundamental en las estrategias de desarrollo socio-económico que la
Corporación está llevando a cabo. Dicho documento de Homologación, fue
aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 31 de
Diciembre de 1.999.
Promulgada la Ley 16/ 2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat,
Urbanística Valenciana (DOGV num. 5167, de 31 de Diciembre de 2005)
en aplicación de la disposición transitoria tercera, punto primero y que
trascribimos a, continuación:
Tercera. Adaptación de los Planes a la presente Ley
1.
Los municipios tendrán que adaptar su planeamiento a la
presente ley, incoando el correspondiente expediente de
revisión, que podrá acogerse a la versión simplificada del
Plan general prevista en el artículo 62.1, o por medio de la
aprobación del documento de justificación de la integración
territorial en los casos que proceda.
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Se redacta el presente documento de Plan General de Ordenación
Urbana de Onda en su versión simplificada, acogiéndose al precepto
mencionado.
Por otra parte, el Decreto 67 /2006 de 19 de Mayo, del Consell, por
el que se establece el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística Valenciana, regula en el artículo 215 la documentación
necesaria, así como la tramitación del Documento Simplificado del Plan
General de Ordenación Urbana, que transcribimos a continuación:
Art. 215. Documentación del concierto previo del Plan General (en
referencia a los artículos 83.1 y 93.2 de la Ley Urbanística Valenciana).
1.- El documento que se presente a los efectos de formalizar el
trámite de concierto previo en la Conselleria competente en materia de
territorio, deberá incorporar el siguiente contenido en el grado más
adecuado a las características del municipio:
A) Una Memoria Informativa que de forma clara y esquemática
describa:
a) El planeamiento vigente y su grado de desarrollo.
b) Los riesgos potenciales observados en el territorio.
c) Las infraestructuras principales existentes y en proyecto.
d) El cuadro resumen de superficies del documento vigente.
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B) El plano de información, que refleje la clasificación y calificación
de suelo en el planeamiento vigente, distinguiendo los ámbitos de
desarrollo ejecutados, y de los que no estén totalmente ejecutados, su
grado de ejecución.
C) Una Memoria Justificativa, que de forma clara y esquemática
explique y legitime:
a) El modelo territorial propuesto y la estrategia de desarrollo, su
adecuación a los Planes de Acción Territorial, al planeamiento de los
municipios colindantes y a los principios rectores de la ley de Ordenación
del Territorio.
b) Las tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana
previsible y las superficies incluidas en cada clase de suelo.
c) La delimitación de red primaria y estructural, indicando sus
superficies y características.
d) Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y
ocupación del territorio.
D) El plano de ordenación, a escala 1:10.000 y, en caso necesario,
1:5.000, con la Ordenación Estructural propuesta.
2.- La documentación indicada en el número anterior deberá
adecuarse al objeto concreto del concierto previo, y no contendrá más
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información que la necesaria para ello, salvo en el supuesto previsto en el
apartado 3 siguiente.
3.- Cuando un municipio opte por la versión simplificada de un Plan
General prevista en el artículo 62.1 de la Ley Urbanística Valenciana y
asuma la ordenación del suelo urbano del Plan General anterior en su
integridad, la documentación establecida en el apartado 1 anterior se
complementará con la siguiente:
a) Las determinaciones completas de la ordenación estructural,
incluyendo la totalidad de los contenidos del artículo 36.1 de la Ley
Urbanística Valenciana.
b) Las normas urbanísticas aplicables, desarrollando las de nueva
implantación y reseñando las que conservan vigencia del planeamiento
anterior.
c) Las determinaciones, fichas y normativa no grafica de la
Ordenación Estructural
d) El Estudio de Impacto Ambiental.
e) El Catálogo de bienes y espacios protegidos, en el caso de que no
se asuma el del Plan General anterior.
4.- En el supuesto previsto en el apartado anterior, la administración
actuante no llevará a cabo un trámite diferenciado de concierto previo,
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entendiéndose simultáneos éste y el del Plan General, conforme a lo
establecido en el artículo 83.2 de la Ley Urbanística Valenciana y
concordantes de este Reglamento, debiendo no obstante, llevar a cabo las
actuaciones, negociaciones y consultas con otras administraciones
implicadas previstas en el apartado 1 del citado artículo 83.
Se redacta el presente Documento Simplificado del Plan General de
Ordenación Urbana de Onda, siguiendo las determinaciones de la
legislación vigente en general y en particular, las establecidas, en los
mencionados artículos.
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2.- Memoria Informativa
2.1.- Planeamiento vigente y grado de desarrollo
El Planeamiento vigente, es el Plan General de Ordenación Urbana
aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de
Castellón en su sesión de 11 de Abril de 1.995 y publicadas sus Normas
Urbanísticas en el B.O.P. de fecha 30 de Mayo de 1.995, Homologado a la
LRAU en documento aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo
de Castellón el 31 de Diciembre de 1.999.
Se trata pues, de un planeamiento en vigor desde hace más de diez
años, a pesar de la Homologación aprobada y que está en situación de ser
revisado.
Veamos
las
magnitudes
previstas
por
la
Homologación,
transcribiéndolas directamente del propio documento:
Como resumen de las grandes magnitudes del Plan Homologado, se
señalan a continuación las superficies correspondientes a la Clasificación
del Suelo:
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- Superficie del Término Municipal......
10.884 Has.
- Superficie Suelo Urbano................... 769,75 Has. (7,00%)
- Superficie Suelo Urbanizable............ 591,92 Has. (5,44%)
- Residencial.......... 167,49 Has. (10,77 Has.ya ejecutadas)
- Industrial.............. 417,33 Has. (129,91 Has.ya ejecutadas)
- Deportivo.............. 4,92 Has.
- Terciario................. 2,18 Has.
-------------TOTAL........ 591,92 Has.
- Superficie Suelo No Urbanizable...... 9.522,33 Has. (87,56%)
- Superficie Suelo Protegido
2.257,19 Has
Por último, en este apartado señalaremos la nueva nomenclatura
que la Homologación atribuye a los suelos urbanizables teniendo en cuenta
la inexistencia en la LRAU de las tipologías del programado y no
programado.
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En concreto son:
Sector UP-3 (SEPES)........................................ SUR-1
Sector UP-2....................................................... SUR-2
Sector UNP-1..................................................... SUR-3
Sector UNP-2..................................................... SUR-4
Sector UNP-3i.................................................... SUR-5i
Sector UNP-4..................................................... SUR-6
Sector UNP-5..................................................... SUR-7
A los que se incorporan los nuevos Sectores...
SUR-8, SUR-9, SUR-10 y SUR-12............... Industriales
y SUR-11....................................................... Residencial
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Durante el periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación
definitiva de la Homologación por la Comisión Territorial de Urbanismo, el
31 de Diciembre de 1.999, hasta la actualidad, se han ejecutado, o están
en tramitación,
en el caso de suelo industrial, la totalidad de suelo
urbanizable previsto en dicho documento, más las ampliaciones
correspondientes a los sectores SUR-13 con 2.500.000 m2s y SUR-14 con
651.055 m2s, clasificadas, aprobadas y ejecutadas con posterioridad, en el
caso de suelo residencial, han sido ejecutadas la totalidad de los sectores
previstos, estando en tramitación, el sector SUR-11 con 157.900 m2s y con
623 viviendas.
De los datos aportados, se puede deducir que al margen de la
conveniencia de la presente revisión del Plan General de Ordenación
Urbana de Onda, en su versión simplificada, por la entrada en vigor de Ley
16/ 2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y
del Decreto 67 /2006 de 19 de Mayo, del Consell, por el que se establece
el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística
Valenciana, en necesaria su revisión, por el agotamiento de los suelos
clasificados en la Homologación mencionada, e incluso de las
clasificaciones realizadas con posterioridad.
Memoria
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2.2.- Los riesgos potenciales observados en el territorio
2.2.1.- Riesgo de Contaminación de Acuíferos
El agua, por tratarse de un recurso limitado, recomienda la
necesidad de adoptar medidas tendentes a garantizar su preservación,
tanto en volumen como en calidad.
No todos los terrenos son igualmente sensibles a la contaminación
de las aguas subterráneas que almacenan, frente a la acción de los
agentes contaminantes externos (ya sean de carácter industrial,
agropecuario o urbano). De echo, el medio geológico ofrece un cierto
grado de protección a la contaminación de los acuíferos, debido a sus
propias características intrínsecas atenuadoras de la carga contaminante.
El conocimiento de este aspecto aporta una información muy valiosa
a la hora de seleccionar aquellos usos urbanísticos compatibles con los
distintos ámbitos superficiales condicionados a esa vulnerabilidad. De este
modo, una vez identificado los riesgos potenciales, se podrán diferenciar
que áreas no son las más adecuadas para la implantación de actividades
contaminantes, y cuales son susceptibles de admitirlas por contar el medio
de
suficiente
capacidad
para
autodepurar
determinado
tipo
de
contaminación.
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La finalidad de los mapas de vulnerabilidad (como el “Mapa de
Vulnerabilidad a la Contaminación de las Aguas Subterráneas por
Actividades Urbanísticas” (Febrero 1.998) desarrollado por la Conselleria
d’Obres Publiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana)
es la división del territorio en áreas de diferente aptitud potencial para un
propósito o uso específico. Este tipo de cartografía está orientada a los
efectos de gestión, regulación y ordenación del territorio, en particular tiene
por finalidad orientar en los procesos de toma de decisiones que afectan a
los usos del suelo.
Esta Vulnerabilidad se determina en base al estudio de tres variables:
Permeabilidad o conductividad hidráulica del medio, Espesor de la zona no
saturada, Calidad actual del agua subterránea.
Categoría de Vulnerabilidad
Permeabilidad
Espesor no Saturado
Calidad del Agua
V. MUY ALTA
4,3,2
4
0,1,2,3
IV. ALTA
3
1,2,3
3
III. MEDIA
1
3
2,3
2
0,1,2
2,3
3
0
2,3
3
1,2,3
2
1
0,1
0,1,2,3
2
0,1,2,3
0,1
3
0
0,1
3
0
2,3
0
0,1
0,1,2,3
II. BAJA
I. MUY BAJA
Memoria
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El grado de vulnerabilidad a la contaminación, tal y como se observa
en la tabla anterior, se define por combinación de las clases de sensibilidad
de las variables significativas propuestas (permeabilidad, espesor no
saturado y calidad de las aguas). Con este grado determinamos las
siguientes categorías:
Vulnerabilidad muy baja.
Define aquellas parcelas del territorio prácticamente invulnerables
para las aguas subterráneas por inexistencia de acuíferos, dominadas por
materiales de muy baja permeabilidad, en los que si existe algún nivel de
agua subterránea, es de carácter muy localizado y su calidad es
inadecuada para cualquier uso.
En la práctica supone el ámbito territorial de las formaciones
impermeables triásicas que individualizan las unidades hidrogeológicas de
interés regional, en las que existen los mayores niveles de seguridad para
el confinamiento de sustancias contaminantes.
Desde el punto de vista urbanístico estos terrenos son los que
menores
limitaciones
de
implantación
presentan
por
riesgo
de
contaminación de las aguas subterráneas, aunque por su naturaleza
fundamentalmente arcillosa pueden ocasionar problemas geotécnicos de
implantación.
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término
Municipal de Onda no existe ninguna zona con esta categoría de
vulnerabilidad.
Vulnerabilidad baja.
Esta categoría se establece con el objetivo de integrar las porciones
del territorio que presentan un grado de protección muy elevado para las
aguas subterráneas, en particular, para las de calidad apta para cualquier
uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por mala
calidad de las aguas por su baja permeabilidad.
Se extiende sobre formaciones detríticas finas y margosas
cenozoicas y mesozoicas que protegen acuíferos mesozoicos calcáreos a
los que confinan, o sobre las formaciones cenozoicas que rellenan fosas
tectónicas con intrusiones de materiales plásticos triásicos, que carecen de
acuíferos de interés, aunque pueden albergar algún acuífero de entidad
local.
Los terrenos incluidos en esta categoría presentan escasas
limitaciones desde el punto de vista de contaminación de las aguas
subterráneas para la implantación de usos urbanísticos. Con excepción de
los equipamientos estratégicos de la eliminación de residuos sólidos que
requieren estudios de detalle específicos, los restantes usos globales
pueden tener acogida en esta categoría de terrenos. Por su grado de
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
protección para las aguas subterráneas presentan vocación de acogida
preferente para los usos industriales, siempre que garanticen la inocuidad
de
sus
actividades
mediante
las
medidas
correctoras
de
impermeabilización, tratamiento y control de vertidos.
De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término
Municipal de Onda existen amplias zonas con este nivel de vulnerabilidad.
Entre estas destacan las ubicadas entre el Rio Mijares y la Rambla de la
Viuda, Monte Tossal del Corb, Partida Mas de Perez (junto al Embalse del
Sitjar), y la zona occidental del Término Municipal a los pies de la Sierra del
Espadán.
Vulnerabilidad Media.
Esta categoría tiene por finalidad agrupar las porciones de terreno
en las que existen aguas subterráneas con calidad potable o
excepcionable para el consumo humano (y apta para cualquier otro uso)
que carecen de protección natural efectiva contra la contaminación físico –
química por la ausencia de formaciones geológicas de baja permeabilidad
interpuestas, si bien existe un grado de protección suficiente frente a la
contaminación de tipo microbiológico por espesor o condiciones de
permeabilidad adecuadas en la zona no saturada para garantizar la
completa autodepuración.
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
La adecuación urbanística de esta categoría de terrenos es
compatible con los usos residenciales intensivos y extensivos desde el
punto de vista de contaminación de las aguas subterráneas, presentando
limitaciones para los usos industriales intensivos por el riesgo de
contaminación físico - química de elevada carga que comportan, aunque
pueden ser compatibles con usos industriales aislados o industria urbana.
Cualquier actividad o uso debe tener resuelto el tratamiento
controlado de sus residuos y las actividades industriales deben contar con
las medidas de impermeabilización de sus zonas de procesos y
almacenamiento, además de los sistemas de tratamiento controlado de
vertidos cuando no estén integradas en sistemas municipales de
saneamiento.
De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término
Municipal de Onda esta categoría de vulnerabilidad se corresponde con las
zonas constituidas por materiales de edad Jurásica y litológicamente
constituidos por Calizas que permiten la permeabilidad por fisuración de los
mismos. Se localizan en la Sierra de las Pedrizas y en el Pic de Sales.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Vulnerabilidad Alta.
Se establece esta categoría para representar las zonas del territorio
en las que existen acuíferos de gran productividad con aguas de excelente
calidad y espesor de zona no saturada insuficiente para garantizar la
autodepuración de contaminantes microbiológicos.
Estas zonas se desarrollan fundamentalmente sobre los acuíferos
calcáreos por fisuración y karstificación de borde de las planas litorales y
sobre acuíferos kársticos de interior con drenaje natural por manantiales y
con espesor reducido de la zona no saturada.
Por el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas que
comportan estas zonas son desaconsejables los usos urbanísticos
industriales y residenciales intensivos, así como la protección por interés
agrícola intensivo, que facilita las labores de transformación agrícola,
generadoras de contaminación extensiva por nitratos lixiviados de los
procesos de abonado.
Los usos residenciales extensivos pueden ser tolerados siempre que
el saneamiento y la depuración efectiva de las aguas queden garantizadas.
De la documentación gráfica adjunta se observa que el Término
Municipal de Onda se emplaza sobre materiales cuya permeabilidad les
otorga esta categoría. Litológicamente están constituidos por materiales de
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
edad cuaternaria y aarcan la zona central del Término Municipal, occidental
y nord-occidental.
Vulnerabilidad muy alta.
Se ha segregado esta categoría de la anterior con el objeto de
señalar las zonas del territorio especialmente sensibles para las aguas
subterráneas por carecer de protección natural, debido al reducido o nulo
espesor de la zona saturada, con independencia de la calidad natural del
agua subterránea, siempre que se den unas mínimas condiciones de
permeabilidad que permitan el flujo.
La protección efectiva de estos recursos requiere la delimitación
mediante estudios hidrogeológicos de detalle de los respectivos perímetros
de protección, en los que deben regularse las actividades con criterios
restrictivos y habilitarse las medidas de control pertinentes.
De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término
Municipal de Onda no existe ninguna zona con esta categoría de
vulnerabilidad.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen
en la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda y
la Categoría de Vulnerabildad del Acuífero.
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
VULNERABILIDAD DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN
SECTOR
VULNERABILIDAD
SUR – IND 9
ALTA
ALTA
SUR – IND 4
ALTA
SUR – IND 3
ALTA
SUR – IND 2
ALTA
SUR – IND 8
ALTA
SUR – IND 7
ALTA
SUR – IND 5
ALTA
RP – QL
ALTA
SUR – RES 7
ALTA
SUR – RES 6
ALTA
SUR – RES 5
SUR – RES 2
BAJA – ALTA
SUR – RES 1
BAJA
Por tanto se considera que el riesgo de Vulnerabilidad de los
acuíferos situados en las zonas de actuación puede llegar a suponer un
factor limitante a destacar para la implantación de alguna de las actividades
previstas en el municipio si no se adoptan medidas correctoras.
2.2.2.- Riesgo de Inundación
Los riesgos derivados de las posibles inundaciones recomiendan la
necesidad de adoptar medidas tendentes a evitarlos.
El conocimiento de este aspecto aporta una información muy valiosa
a la hora de seleccionar aquellos usos urbanísticos compatibles con los
distintos ámbitos superficiales condicionados a este riesgo.
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
La Generalitat Valenciana desarrolló, a tal fin, el PATRICOVA (Plan
de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación de la
Comunidad Valenciana, estudio realizado por el Departamento de
Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente de la universidad Politécnica de
Valencia por encargo del COPUT en el año 1999 a partir del cual se ha
confeccionado
El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención
del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana es uno de los
instrumentos de ordenación del territorio previsto en la Ley 6/1989 de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y comprende la
totalidad de la Comunidad Valenciana, lo que supone una superficie de
23.269 km2. Dicho Plan está encaminado a prevenir los riesgos de
inundación mediante el establecimiento de una serie de determinaciones
dirigidas a minorar los efectos socioeconómicos y urbanísticos-territoriales
de las actuaciones que se produzcan sobre terrenos afectados por riesgo
de inundación apreciable
Brevemente señalamos los antecedentes al referido Plan.
• En 1997 la COPUT publica el Mapa Regional del Riesgo de
Inundación, de obligada consulta en la realización de planes
urbanísticos y territoriales que se formulen en el ámbito de las
comunidades.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
• Con fecha de 17 de septiembre de 1999 se promulga el
DECRETO 156/1999 del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la
Comunidad Valenciana.
• El 12 de marzo de 2001 el Conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes sometió a información pública el
proyecto de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial
sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana, junto con su Estudio de Impacto Ambiental.
• El 31 de octubre de 2002, el Conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes resolvió aprobar provisionalmente el
Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre
Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana, y proponer al Gobierno Valenciano su aprobación
definitiva.
• Con fecha de 28 de enero de 2003, se publica en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana, junto con la normativa
urbanística aprobada, el acuerdo de aprobar definitivamente el
Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre
Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana (PATRICOVA).
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
La potencial inundabilidad de las distintas zonas se determinan en
base al estudio de dos variables: frecuencia y magnitud. Con este grado
determinamos distintos niveles de riesgo que pasamos a describir:
Riesgo 1. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se
sufra, al menos, una inundación es superior a 0'04 (equivalente a un
periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado
alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
Riesgo 2. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se
sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'04 y 0'01 (equivalente
a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo
generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80
cm).
Riesgo 3. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se
sufra, al menos, una inundación es superior a 0'04 (equivalente a un
periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado
alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm).
Riesgo 4. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se
sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'04 y 0'01 (equivalente
a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo
generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80
cm).
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Riesgo 5. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se
sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'01 y 0'002
(equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado
máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta
centímetros (80 cm).
Riesgo 6. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se
sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'01 y 0'002
(equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado
máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros
(80 cm).
El término municipal de Onda se encuentra drenado por numerosos
barrancos y ramblas, destacando entre ellos, el Río Seco de Betxí, la
Rambla de la Viuda y el Río Mijares, éste último con caudales importantes
prácticamente durante todo el año. Como la gran mayoría de ríos de la
cuenca mediterránea, y particularmente los ríos de la provincia de
Castellón, experimentan durante la estación lluviosa crecidas puntuales,
que unidas a la falta de limpieza en sus cauces, propician inundaciones
periódicas en sus cursos medios y bajos.
Consultada la cartografía y texto de referencia del PATRICOVA, en
el término municipal de Onda se observan varias zonas inundables de muy
alto riesgo correspondientes a la red de cauces nombrados anteriormente.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Según el texto del PATRICOVA, en su apéndice a la memoria nº 2, para el
municipio de Onda y Río Mijares, propone unos riesgos 2-5-6. Estos
riesgos se refieren al propio cauce del río, que experimenta cambios en su
calado con las diferentes estaciones, siendo inexistentes según el
PATRICOVA riesgos de inundación para la totalidad del ámbito de la
modificación propuesta.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
*Fuente: Visor Web de la Consellería de Territorio y Vivienda. Cartografía de riesgos.
En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen en la presente Revisión del
Plan General de Ordenación Urbana de Onda y el Riesgo de Inundación.
RIESGO DE INUNDACIÓN DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE
REVISIÓN
SECTOR
RIESGO
SUR – IND 9
INEXISTENTE
INEXISTENTE
SUR – IND 4
INEXISTENTE
SUR – IND 3
INEXISTENTE
SUR – IND 2
INEXISTENTE
SUR – IND 8
INEXISTENTE
SUR – IND 7
INEXISTENTE
SUR – IND 5
INEXISTENTE
RP – QL
INEXISTENTE
SUR – RES 7
INEXISTENTE
SUR – RES 6
INEXISTENTE
SUR – RES 5
INEXISTENTE
SUR – RES 2
INEXISTENTE
SUR – RES 1
Por tanto se considera que el riesgo de Inundabilidad en las zonas
de actuación no puede llegar a suponer un factor limitante a destacar para
la implantación de alguna de las actividades previstas en el municipio.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
2.2.3.- Riesgo de Erosión
Debemos, con anterioridad a plantear el posible desarrollo de la
actividad urbanística sobre una determinada zona, observar los riesgos,
tanto actuales como potenciales, de erosionabilidad del terreno. Dichos
riesgos dependerán de una serie de factores litológicos, geomorfológicos, y
sobre todo antrópicos, que analizados conjuntamente nos permitirán
conocer el potencial riesgo de erosión de la zona de estudio. Para ello nos
apoyamos en la Serie Cartográfica Temática realizado por la Conselleria
d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports, de la Generalitat Valenciana.
En dicha cartografía se observan distintas categorías para la
evaluación de este riesgo:
• No Cuantificable
• Muy Baja (0 – 7 Tm/ha/año)
• Baja (7 – 15 Tm/ha/año)
• Moderada (15 – 40 Tm/ha/año)
• Alta (40 – 100 Tm/ha/año)
• Muy Alta (> 100 Tm/ha/año)
• No Cuantificable
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Del análisis de dicha cartografía se observa que la mayor parte del
Término Municipal de Onda se sitúa sobre zonas de riesgo inexistente o
muy bajo. Únicamente aparecen zonas con riesgo moderado y alto en las
estribaciones de la Sierra de Espadán y en la Sierra de las Pedrizas.
Aún así debemos tener en cuenta que, los diversos trabajos a
realizar en los distintos sectores que se presentan el la actual Revisión del
Plan General de Ordenación Urbana de Onda, implican una alteración de
las condiciones originales de los suelos, generándose zonas donde puede
existir acumulación de materiales no consolidados o áreas de terreno
expuestas a deslizamientos o erosión. Tales condiciones pueden ser
propicias para la ocurrencia de procesos localizados de erosión e
inestabilidad de taludes.
Estos riesgos, tal y como se ha detallado se pueden producir durante
la etapa de desarrollo constructivo de los referidos sectores.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Erosión actual
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Erosión potencial
*Fuente: Visor Web de la Consellería de Territorio y Vivienda. Cartografía de riesgos.
En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen
en la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda y
el Riesgo de Erosión.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
EROSIÓN ACTUAL
RIESGO DE INUNDACIÓN DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE
REVISIÓN
SECTOR
RIESGO
SUR – IND 9
INEXISTENTE
INEXISTENTE
SUR – IND 4
INEXISTENTE
SUR – IND 3
MODERADO
SUR – IND 2
INEXISTENTE
SUR – IND 8
BAJO
SUR – IND 7
INEXISTENTE
SUR – IND 5
INEXISTENTE
RP – QL
INEXISTENTE
SUR – RES 7
INEXISTENTE
SUR – RES 6
INEXISTENTE
SUR – RES 5
MODERADO
SUR – RES 2
MODERADO - ALTO
SUR – RES 1
Memoria
31
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
EROSIÓN POTENCIAL
RIESGO DE INUNDACIÓN DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE
REVISIÓN
SECTOR
RIESGO
SUR – IND 9
BAJO
BAJO
SUR – IND 4
BAJO
SUR – IND 3
BAJO
SUR – IND 2
INEXISTENTE
SUR – IND 8
MODERADO
SUR – IND 7
MODERADO
SUR – IND 5
INEXISTENTE
RP – QL
INEXISTENTE
SUR – RES 7
INEXISTENTE
SUR – RES 6
INEXISTENTE
SUR – RES 5
MODERADO
SUR – RES 2
MODERADO - ALTO
SUR – RES 1
Por tanto se considera que el riesgo de Erosión puede llegar a
suponer un factor limitante a destacar para la implantación de alguna de las
actividades previstas en el municipio si no se adoptan medidas correctoras
2.2.4 Riesgo de Subsidiencia y Colapso
No existen riesgos de estas características en ninguno de los
sectores propuestos en la presente Revisión.
Por tanto se considera que el Riesgo de Subsidiencia de los
acuíferos situados en las zonas de actuación puede llegar a suponer un
Memoria
32
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
factor limitante a destacar para la implantación de alguna de las actividades
previstas en el municipio si no se adoptan medidas correctoras.
2.2.5.- Riesgo de Deslizamiento
La capacidad del terreno para permitir el desarrollo urbanístico sobre
el mismo, atendiendo al Riesgo por Deslizamiento, lo obtenemos de los
mapas de la Serie Cartográfica Temática realizado por la Conselleria
d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports, de la Generalitat Valenciana
referente a Litología, Aprovechamientos y Riesgo de Deslizamiento en la
Comunidad Valenciana.
En los mismos, tras al análisis de diversas variables, tales como
litología, composición, estructura, tectónica, pendientes, forma del relieve y
pluviometría, así como una serie de factores tanto variables como
constantes que influyen en este tipo de procesos se categorizar los riesgos
en:
• Riesgo de deslizamiento Bajo.
• Riesgo de deslizamiento Medio.
• Riesgo de deslizamiento Alto
• Desprendimiento
Memoria
33
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
En la mayor parte del Término Municipal de Onda no existe este
riesgo. Únicamente se constatan riesgos altos y de desprendimiento en los
márgenes del Río Mijares y del Río Seco de Betxí, fuera de los sectores
afectados
por
la
presente
Revisión
del
Plan General de Ordenación Urbana de Onda.
En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen
en la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda y
el Riesgo de Deslizamiento.
RIESGO DE DESLIZAMIENTO DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN
SECTOR
RIESGO DE DESLIZAMIENTO
SUR – IND 9
INEXISTENTE
INEXISTENTE
SUR – IND 4
INEXISTENTE
SUR – IND 3
INEXISTENTE
SUR – IND 2
INEXISTENTE
SUR – IND 8
INEXISTENTE
SUR – IND 7
INEXISTENTE
SUR – IND 5
INEXISTENTE
RP – QL
INEXISTENTE
SUR – RES 7
INEXISTENTE
SUR – RES 6
INEXISTENTE
SUR – RES 5
SUR – RES 2
INEXISTENTE
SUR – RES 1
BAJO
Memoria
34
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Por tanto se considera que tanto el riesgo de deslizamiento como el
de desprendimiento, no supondrá un factor limitante a destacar para la
implantación de ninguna de las actividades previstas en el municipio.
*Fuente: Visor Web de la Consellería de Territorio y Vivienda. Cartografía de riesgos.
Memoria
35
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
2.3.- Las infraestructuras principales existentes y en proyecto
Las principales infraestructuras existentes en el municipio, pueden
apreciarse, en los planos en donde se reflejan los elementos
pertenecientes a la red primaria. No obstante vamos a realizar una breve
descripción de las mismas.
2.3.1.- Infraestructuras viarias.
El principal eje de comunicación viaria rodada, y sobre el que se ha
sustentado históricamente el desarrollo urbano, en particular el industrial,
ha sido y sigue siendo, la carretera CV-20, en particular el tramo que
conecta Onda con Vila-real, flanqueado en su práctica totalidad por
actividades de carácter industrial. Dicha carretera, y en el propio término
municipal, se conecta por medio de un nudo a distinto nivel, con la autovía
CV-10 que formando parte del eje Bexí – Borriol, constituye el más
importante eje de comunicación rodada, de tráfico pesado industrial de la
provincia de Castellón. Este eje, ha adquirido una especial importancia,
desde que se realizó su conexión con la A-7 en las cercanías de Sagunto y
su continuación a partir de Borriol y hacia Cavanes, constituirá en un futuro
cercano una alternativa a la autopista de la costa AP-7.
Memoria
36
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Mapa Viario del Término
El otro eje de importancia viaria, lo constituye la carretera CV-21, que
partiendo de Onda hacia el nordeste conecta con Alcora, atravesando el
río Mijares. Esta conexión, sin alcanzar la importancia de la primera,
constituye a su vez, no sólo un enlace entre dos de las poblaciones
industriales más importantes de la provincia, sino que también sirve de
apoyatura a una importante zona industrial.
En el caso del tramo de la carretera CV-20, que transcurre desde el
enlace con la CV-10, ha constituido en las últimas décadas, el lugar de
asentamiento industrial preferente en el municipio de Onda, ello ha llevado
a un cierto “zoning”, no premeditado en su momento, pero que a diferencia
de otros municipios industriales del Área Metropolitana de Castellón, ha
permitido la planificación de un crecimiento “ordenado”, consolidando dicha
Memoria
37
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
zona, para asentamientos industriales, y permitiendo, el desarrollo
residencial sin solución de continuidad, con el casco urbano consolidado.
Otras vías rodadas secundarias, que constituyen un sistema de
carácter radial, son : La carretera CV-191 que conecta con Ribesalbes, la
carretera CV-223, une Onda con su pedanía de Artesa y
con las
poblaciones de Tales y Alcudia de Veo, la carretera CV-201 y CV-205 de
conexión con Ayodar, Fuente de Ayodar, Torralba del Pinar y Villamalur.
En cuanto a infraestructuras viarias que se proyectan, aunque sea
de carácter local, merece la pena destacar, que en el planeamiento vigente,
está prevista una variante que de la carretera CV-20, que transcurriendo
paralela a ella por el sur, constituya una vía de conexión rápida, entre en
casco urbano de Onda y la carretera CV-10. Así mismo, está prevista una
variante por el norte en el planeamiento vigente, realizando una propuesta
de prolongación hasta Artesa, en el presente documento.
2.3.2.- Infraestructuras Hidráulicas.
La infraestructura hidráulica de mayor trascendencia existente en el
término municipal es sin duda alguna en Embalse de Sitjar, situado al norte,
en el límite con el Término Municipal de Ribesalves, que regula el agua del
río Mijares.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Corredor de Infraestructuras Hidráulicas
En cuanto a infraestructuras hidráulicas proyectadas, el término
municipal, viene afectado por el Plan de Acción Territorial de Carácter
Sectorial de Corredores de Infraestructuras aprobado por el Consell
mediante Decreto 113/2004 de 2 de julio. En el que se contempla la
reserva de suelo, para la ejecución del proyecto de transferencias de
recursos hídricos de la cuenca del Ebro, a distintas cuencas.
En el Plan de Acción Territorial mencionado, se establece una
reserva de suelo de 400 metros de ancha, que atraviesa el término
municipal de Onda de norte a sur, pasando al oeste, entre el casco urbano
y Artesa.
Memoria
39
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
2.4.- Cuadro resumen de superficies del documento vigente
Como resumen de las grandes magnitudes del Plan Homologado, se
señalan a continuación las superficies correspondientes a la Clasificación
del Suelo:
- Superficie del Término Municipal......
10.884 Has.
- Superficie Suelo Urbano...................
769,75 Has. (7,00%)
- Superficie Suelo Urbanizable............
591,92 Has. (5,44%)
- Residencial.......... 167,49 Has.
- Industrial.............. 417,33 Has.
- Deportivo.............. 4,92 Has.
- Terciario................. 2,18 Has.
-------------TOTAL........ 591,92 Has.
- Superficie Suelo No Urbanizable......
Memoria
9.522,33 Has. (87,56%)
40
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
3.- Memoria justificativa
3.1.- Modelo Propuesto.
Castellón y su entorno, es la zona que más ha crecido
económicamente de toda la Comunidad Valeriana y probablemente de
todo el Estado Español en estas últimas décadas. Ello ha sido posible por
un conjunto de factores, entre los que resaltamos la fuerte y rápida
industrialización. Este proceso de crecimiento, ha llevado a que el conjunto
de ciudades que conforman la comarca de La Plana, hayan ido
intensificando sus relaciones, iniciando un proceso de metropolización en
el que se puede afirmar, la existencia una tercera área metropolitana en la
Comunidad Valenciana, el Área Metropolitana de Castellón de La Plana.
Aunque demográficamente, sea el área metropolitana, más reducida
de la Comunidad Valenciana, pero es sin embargo la más dinámica, y la
que mayores oportunidades ofrece.
Onda, es una ciudad que pertenece al Área Metropolitana de
Castellón, y se sitúa en la comarca de la Plana Baja, con un término
municipal de 108,84 Km2, uno de los mayores de la provincia y del Área
Metropolitana, se encuentra en el interior a 20 Km. de la costa, en una
zona intermedia entre la Sierra del Espadan y la llanura de La Plana, lo que
ha condicionado su historia y ayuda a entender, la importancia que en su
día tuvo su castillo.
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Onda, es una ciudad plenamente integrada en el Área Metropolitana
de Castellón, desde los inicio de su existencia, aportando uno de los
procesos industriales más importantes de la provincia con un gran
crecimiento demográfico, cuyo término municipal, es el segundo en
extensión, después de Cavanes, del Área Metropolitana.
Dadas las características mencionadas, es necesario, que para la
definición del modelo de desarrollo urbanístico del Término Municipal de
Onda, se considere indefectiblemente, que es una ciudad perteneciente al
Área Metropolitana de Castellón, y por lo tanto necesitamos considerar la
dinámica metropolitana, para fijar las determinaciones del modelo
propuesto.
Como instrumento para la definición del marco metropolitano,
disponemos del Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón
(PATECAS), que aunque no disponga de la aprobación definitiva y por lo
tanto pueda ser modificado, es razonable, incorporar sus propuestas.
El Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, inició su
exposición al público en 1995, y aunque volvió a exponerse nuevamente
por resolución
de 19 de junio de 2005 del Conseller de Territorio y
Vivienda, publicada en al DOGV de 4 de julio de 2006, por un periodo de
dos meses. Han sido presentadas alegaciones nuevamente y una vez
estimadas o no, se procederá a su aprobación definitiva.
Memoria
42
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Aunque el PATECAS, no sea un documento plenamente en vigor, en
cualquier caso, es necesario y conveniente la consideración de los criterios
y determinaciones que se establecen en el mismo, en la redacción de los
Planes Generales de Ordenación Urbana, de cualquiera de los municipios
que constituyen su ámbito.
Vamos pues a extraer de dicho documento, aquellos elementos, que
afectan al desarrollo de Onda y su territorio, más teniendo en cuenta el
extraordinario proceso de metropolización que ha convertido en los últimos
años a Castellón y su entorno, en la tercera área metropolitana de la
Comunidad Valenciana.
Referente al diagnóstico, las líneas de actuación, que se proponen
son las siguientes:
Infraestructuras:
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Medio Ambiente:
Urbanismo:
Referente al modelo futuro se propone:
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Memoria
45
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Veamos ahora, las propuestas graficas:
Infraestructuras y urbanismo, modelo territorial:
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Medio Ambiente:
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
En cuanto al Programa de Actuaciones seleccionamos las que
puedan afectar con mayor intensidad al municipio:
Bulevar Metropolitano Onda-Benicasim:
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Vertebración Este Oeste:
Ciudad Lineal Onda-Vila-real
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Ciudad industrial de la cerámica
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Renovación Urbana de Onda
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Una vez vistas, las líneas fundamentales de diagnóstico, de futuro,
casi como las propuestas gráficas que afectan más directamente al
municipio de Onda del Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón,
veamos las líneas estratégicas del planeamiento vigente en estos
momentos.
La Homologación del Plan General de Ordenación Urbana de Onda,
establecía los siguientes objetivos:
“ En primer lugar se trata, en este caso, de la conveniencia de
conformar un Texto Refundido que recoja las diferentes modificaciones
puntuales que han venido produciéndose desde la aprobación del Plan
General hasta la actualidad. Así lo ha venido reclamando la Comisión
Territorial de Urbanismo de Castellón en cuantas resoluciones de
aprobación se producían y así lo asumía el Ayuntamiento de Onda, sin
perjuicio del mandato legal establecido en la LRAU. En consecuencia se
incorporan al documento de Homologación las modificaciones aprobadas
hasta la fecha.
En segundo lugar, la experiencia aplicativa de las Normas
Urbanísticas del Plan, ha demostrado una cierta dificultad de interpretación,
habiéndose observado algunas redundancias y presuntas contradicciones
que no facilitaban la rápida comprensión del marco jurídico regulador del
proceso de desarrollo del Plan e incluso, han llegado a crear situaciones de
Memoria
54
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
inseguridad jurídica no deseables. Por ello se aprovecha la Homologación
para reformular la estructura organizativa de las Normas Urbanísticas,
procediéndose a la vez a eliminar redundancias y algunas contradicciones,
así como a incorporar las nuevas determinaciones derivadas tanto de la
Ley 6/94 LRAU como de la ley 2/97 del No Urbanizable y, por último,
modificar alguna determinación puntual para conferir al documento de las
Normas Urbanísticas una mayor coherencia y adaptación a las
circunstancias y demandas socio-urbanísticas actuales del sector
inmobiliario de Onda.
En tercer lugar, y finalmente, se aprovecha el documento de la
Homologación para ampliar la oferta de Suelo Urbanizable que el Plan
General vigente plantea. Esta ampliación se manifiesta necesaria dado que,
en la actualidad, una gran parte de suelo que el PGOU preveía para
absorber la demanda de crecimiento urbano de Onda en una cantidad que
asciende a 140,68 Has., se encuentra ya ejecutada o en trámite de
ejecución, así como también, en función de las demandas actuales
existentes, se considera conveniente la desclasificación de 19,13 Has. del
UNP-2 y la reconversión de 3,05 Has. de industrial a residencial en la zona
de la Giralda, de acuerdo al modelo territorial que estamos conformando.
De hecho, la capacidad de gestión desplegada por el Ayuntamiento
de Onda, procediendo a realizar de oficio y mediante gestión directa las
Memoria
55
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
reparcelaciones de los suelos que el sector privado demandaba, ha
producido que se haya desarrollado gran parte de las previsiones
establecidas en el Plan. Y sin embargo, sigue existiendo una demanda
importante y sostenida para desarrollo de nuevo suelo industrial y ha
aparecido, al socaire del mayor nivel de renta derivado del crecimiento
económico, una demanda cualitativa de uso residencial de baja densidad
que el anterior Plan no contemplaba. Por ello se modifican algunas
determinaciones correspondientes al suelo urbanizable, en concreto el
aprovechamiento correspondiente al Sector Terciario UNP-5, en el UNP-1,
los parámetros definitorios de la tipología de vivienda y en el UNP-2 ya
citado, la disminución de su superficie, y se incorporan cinco nuevos
sectores, tres de Uso Industrial convencional y otro de pequeña superficie
de este uso pero compatible con los relacionados con el reciclaje de
residuos, localizado colindantemente a la instalación de RECIPLASA y un
quinto Sector de Uso Residencial, con la finalidad expresada de definir
dimensionalmente el modelo territorial, a medio plazo, que debe dirigir el
crecimiento de Onda.
Como medida complementaria y conveniente derivada de las
prescripciones establecidas en el artículo 35.1 de la LRAU y aunque no
son obligatorias desde la óptica de los contenidos mínimos de la
Homologación, se incorpora al documento la Ordenación Pormenorizada
Memoria
56
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
del nuevo Sector Residencial y de los sectores anteriores localizados al
Norte, UNP-1 y UNP-5, con la finalidad de prefigurar la forma de ciudad
futura, sobre todo los residenciales que configuran unos “ensanches” tan
importantes para el desarrollo urbanístico de Onda.
Asimismo, por razones de conformación morfológica, se califica
como Zona Verde (de la Red Primaria) manteniendo su clasificación como
No Urbanizable, el suelo comprendido entre el Camino de Capamantos y el
urbano consolidado.
Finalmente, las reclasificaciones propuestas conllevan la elaboración
del Estudio de Impacto Medio-Ambiental correspondiente, tal como
establece el artículo 55.5 de la LRAU, aprovechando su análisis
actualizado para profundizar con mayor rigor disciplinar en la calificación
general del No Urbanizable y en concreto del suelo agrícola, y cuya
documentación se incorpora a esta Memoria, tal como prescribe el artículo
27.1.B) de la LRAU, para su tramitación conjunta en un solo expediente.
En resumen, y como hemos apuntado, la presente Homologación se
conforma como un documento más completo y complejo que los mínimos
que el mero cumplimiento de la ley exigiría, definiendo una Homologación
Modificativa que incluye la Ordenación Pormenorizada de algunos de los
Sectores más relevantes para el desarrollo futuro de Onda.
Memoria
57
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
De esta forma, se define un documento técnico-urbanístico que
dirigirá el crecimiento urbano de Onda de manera coordinada con el resto
de estrategias de desarrollo socio-económico que el Ayuntamiento está
llevando a cabo”
Se trata unos objetivos que resumimos en:
1.- Incorporar las modificaciones puntuales realizadas hasta ese
momento.
2.- Mejora de las ordenanzas municipales.
3.- Creación de una reserva de suelo urbanizable residencial al norte,
hasta la ronda prevista (SUR-2), relleno de los espacios existentes entre el
casco urbano hasta el río (SUR-11), también para uso residencial,
crecimiento del suelo industrial existente, tanto hacia el sur (SUR-8) como
hacia el norte (SUR-9), y creación de un sector de suelo industrial, junta a
la carretera de Alcora (SUR-10).
Si observamos el crecimiento de Onda desde su desarrollo como
población industrial, observaremos que al contrario que otras poblaciones
de la comarca, los primeros asentamientos industriales de importancia, se
ubicaron, en la carretera Onda-Vila-real. Ello ha llevado probablemente, a
una cierta zonificación, al contrario que otras ciudades industriales de la
comarca, que ha concentrado la actividad industrial en un área y la
residencial en otra completamente diferenciada. A pesar que los criterios
Memoria
58
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
de aplicación del “zoning”, de forma estricta ya está superada, sin embargo
la separación física entre la industria tradicional o manufacturera, se
mantiene a ultranza, al seguir siendo incompatibles por completo, el uso
industrial y el residencial. Otra cosa son las nuevas actividades terciarias y
cuaternarias como son los parques empresariales o científico-técnicos,
cuya compatibilidad, con los usos residenciales, es prácticamente total.
El desarrollo de Onda ha llevado a una zonificación, probablemente
no planificada, pero que ofrece unas oportunidades de crecimiento y de
mejora de la calidad urbana, a los que otros municipios han llegado tarde.
Se propone un modelo de crecimiento, que continúe, con la dinámica
histórica descrita, que incorpore las propuestas del Plan de Acción
Territorial de Castellón y que se sintetiza en dos principios:
- Crecimiento ordenado y sostenible
- Mejora de la calidad urbana y medioambiental
Se desarrolla una propuesta, basada en un crecimiento razonable,
tanto en lo industrial como en el residencial, a partir de las preexistencias.
Es decir todas las propuestas de nuevas clasificaciones de suelo
urbanizable, se corresponden en todos los casos, con crecimientos
basados en la existencia previa de núcleos residenciales e industriales, no
en la creación de nuevos núcleos, tratando de crear nuevos sectores sin
Memoria
59
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
solución de continuidad con los existentes, aplicando así, los criterios más
elementales de sostenibilidad, con el menor impacto posible.
Se trata del desarrollo en la medida de lo posible, de un modelo
continuo y compacto, que minimice desplazamientos e infraestructuras
innecesarias.
Si analizamos el municipio de Onda, observaremos como
históricamente, el desarrollo residencial, ha tenido lugar, a partir del casco
antiguo, hacia el norte y el oeste, el desarrollo hacia el sur, está limitado
por el río Sonella, existen algunas incrustaciones industriales en el casco
residencial, como son las fabricas históricas, al este del castillo, o el sector
de la Coma al oeste, dándose en ambos casos un proceso de sustitución
del uso industrial por el residencial.
Como ya hemos dicho con anterioridad, con el desarrollo industrial
que ha tenido lugar en los últimos años, la implantación de la industria en
su mayor parte azulejera, demandante de grandes cantidades de suelo, se
a instalado, en las inmediaciones de la carretera, CV-20, creándose de
hecho, una separación entre el uso residencial y el uso industria, que en el
desarrollo que se propone se mantiene y se fomenta, ubicando la zona
verde perteneciente a la red primaria, con características de parque, como
elemento de separación, en el lugar de encuentro, entre ambos usos, en el
desarrollo propuesto por el norte.
Memoria
60
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
También se propone como elemento relevante de la red primaria, el
desarrollo, de una variante por el norte, que constituya el límite del nuevo
suelo residencial, y que alcanza la carretera CV-223, al oeste de Artana,
así como la transformación de la mencionada carretera CV-223, en el
tramo entre Onda y Artana, en un viario urbano, al conurbarse, como más
adelante se expone, ambas poblaciones.
Los desarrollos urbanísticos propuestos y que describiremos con
mayor
precisión
a
continuación,
son
concordantes,
con
las
determinaciones, del Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón,
como puede observarse en el extracto incluido en el presente documento.
Así pues, y con todo lo expuesto, es por lo que se propone:
- En el ámbito residencial:
Un crecimiento del Casco Urbano, con parámetros urbanísticos
que se sitúan entre 0,75 y 0,95 m2t/ m2s y tipologías dominantes de
viviendas plurifamiliares, las más demandadas por una parte, y las más
coherentes con un modelos de ciudad densa.
El crecimiento residencial, se desarrolla hacia le oeste y hacia el
norte, no siendo posible ni hacia el sur, por donde transcurre el río
Sonella con una importante diferencia de cota, ni hacia el este, donde se
ubica la zona industrial.
Memoria
61
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
En el oeste, se propone una implantación residencial que limita al
norte con la variante descrita anteriormente, al sur con la carretera CV223, al este con el sector SUR-3 (La Cosa) y al oeste con Artesa. Es
evidente, que con este desarrollo, se propone una conurbación con la
pedanía de Artesa, pasando la parte de la CV-223 existente entre Onda y
Artesa, a convertirse, en un viario
desarrollo
residencial,
vienen
de características urbanas. Este
interrumpido,
por
la
afección
correspondiente al Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de
Corredores de Infraestructuras, aprobado por el Consell mediante Decreto
113/2004 de 2 de julio. Esto supone la reserva de una franja de
cuatrocientos metros de ancho, que interrumpe temporalmente, el
desarrollo residencial, a la espera, de la ejecución de dicha infraestructura,
o del desistimiento definitivo de la misma. También se situará junto a dicha
franja, una balsa de riego, que no supone en principio, un impedimento al
desarrollo mencionado, ya que puede perfectamente, incorporarse al
mismo. Los sectores que conforman esta zona, son SUR RES-1 con una
superficie de 198.827 m2s y el sector SUR RES-2, con una superficie de
270.018 m2s. Se trata de un desarrollo del casco urbano de Onda, sin
solución de continuidad, hacia el oeste, hasta alcanzar Artesa,
incluyendo las áreas de La Cosa o la urbanización de Nueva Onda,
perfectamente compatible con el desarrollo norte que describiremos a
continuación.
Memoria
62
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Al norte se propone un desarrollo residencial, que supone una
continuación del suelo urbano, correspondiente al sector SUR-3 del
planeamiento vigente, ya desarrollado y en fase de ejecución de las
edificaciones.
Se trata de la ocupación, de una parte del territorio que se genera
desde el suelo urbano, hasta la variante por el norte, mencionada con
anterioridad. La componen los sectores de suelo urbanizable residencial
siguientes: SUR RES-5, el sector más occidental delimitado al oeste por
la variante, al norte por el barranco, al sur por suelo urbano y al este por
la CV-20, dispone de una superficie de 276.736 m2s, SUR
RES-6,
situado al otro lado de la CV-20, que limita al norte con viario, al sur con
suelo urbano, el este con el SUR RES-7 y al oeste con la propia CV-20 y
TER-1, con una superficie de 228 586 m2s, por último, el sector SUR
RES-7, que se ubica junto al anterior, y que limita al norte con viario, al
sur con suelo urbano, el este con la reserva de zona verde red primaria y
Memoria
63
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
al oeste con el SUR RES-6, dispone este sector de una superficie de
210.280 m2s.
-
En el ámbito industrial:
El desarrollo industrial propuesto, se realiza con el mismo criterio
que el residencial, se trata de una ampliación del suelo industrial urbano
existente.
Podemos distinguir dos zonas, la correspondiente al suelo
industrial urbano, junto a la carretera CV-20, y la correspondiente al
SUR-13, del planeamiento vigente y que se desarrolló con posterioridad
a la Homologación.
En el primer caso, los sectores de suelo urbanizable industrial que
se proponen son los siguientes: SUR IND-2, se trata de una ampliación
del suelo industrial urbano, U-IND 4 y UI-7, hasta el barranco con una
superficie de 987.466 m2s, SUR IND-3, se trata de una pequeña porción
de terreno, existente de entre el suelo urbano industrial SUR IND-1 y la
CV-10, cuenta con una superficie de 150.835 m2s, SUR IND-4, se trata
de una porción de terreno de características similares, situado al lado
este de la CV-20, cuenta con una superficie de 219.726 m2s, SUR IND-5,
se sitúa junto al suelo urbano industrial UI-4 y posee las características
de ampliación del suelo urbano mencionado, su superficie es de 299.964
m2s, SUR IND-6 supone como el caso anterior una ampliación hasta el
Memoria
64
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
barranco, de los suelo urbanos industriales U-IND 3 y U-IND 4, su
superficie asciende a 236.660 m2s y SUR IND-7 situado al lado este de la
carretera CV-21.colindante con el suelo urbano industrial UE-4, al lado
este de la carretera se ubica el suelo urbano U-IND 2, su superficie
asciende a 603.746 m2s.
En la zona correspondiente al SUR 13, se propone una ampliación
hacia el oeste, tal y como se explicita en los planos correspondiente,
denominado sector SUR IND-9, con una superficie de 1.557.420 m2s.
Merece la pena resaltar, que esta área industrial, está conurbada con la
existente en el municipio colindante, al otro lado de la CV-10 y constituye
un área industrial de carácter metropolitano.
-
En el ámbito dotacional:
Se propone la variante descrita anteriormente y reflejada en los
planos correspondientes y una reserva de zona verde perteneciente a la
red primaria, que en forma de cuña, se sitúa
como elemento de
separación entre los usos residencial e industrial, con características de
parque urbano y con una superficie de 101.342 m2s.
También se propone, un Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo largo
de la rivera del río Sonella, cuyo suelo, se incorporará en lo establecido,
en el artículo 115.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y que se
desarrolla en el epígrafe 10 del presente documento.
Memoria
65
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
En resumen, se trata de un modelo, que cumplimentando los
criterios expuestos como objetivos, así como las determinaciones del
Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, se justifica en sus
aspectos cualitativos, proponiendo un crecimiento tanto en lo referente al
suelo residencia, como al industrial justificado en sus aspectos
cuantitativos como a continuación en expone.
Memoria
66
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Propuesta de Ordenación
Memoria
67
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
3.2.- Tablas de la evolución urbana previsible y de superficies de
cada clase de suelo.
Realicemos en primer lugar un análisis del desarrollo urbanístico,
que ha tenido lugar en el municipio desde 1990, hasta 2.006.
Veamos en primer lugar, un cuadro resumen junto con los
correspondientes planos de los sectores de suelo urbanizable y de las
unidades de ejecución desarrolladas, desde 1.990 al 2.000, y desde 2.000
a 2.006.
Memoria
68
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Tipo
Suelo urbanizado (hectareas)
Casco urbano urbanizado hasta 1990
167,37
167,37
167,37
Crecimiento desde 1990
Residencial
Residencial
Residencial
Dotacional
Residencial
Residencial
Residencial
u-6
u-12 el carmen
u-5
Gsp-1
u-6
u-4 solana
u-3 balmes
29,28
6,34
16,48
1,52
12,67
0,5
2,14
68,93
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Sur-1 1f
Sur-1 2f
ui-4
ui-6
ui-7
47,88
39,78
29,56
97,38
94,33
308,93
545,23
A partir del 2000 – 2006
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Sur 3 1f
U3 anselmo coyne
u1-paterna
Sur-3 2f
u-4 sarratella
u-3 luxemburgo
Sur-15
18,84
2,42
1,52
19,37
4,28
3,89
2,05
52,37
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Sur-9
Sur-6
Sur-10
Sur-13
Sur-14
ui-6 2f
Sur-8 1f
97,69
18,85
20,1
250
65,1
11,87
30,52
494,13
Terciario
Sur-7
2,59
2,59
Dotacional
Gsp-1
14,63
14,63
7,33
8,46
15,79
12,15
8,46
563,72
EN EJECUCION 2006 Residencial
Residencial
Sur 11 este
Sur 11 oeste
Industrial
Sur-8 2f
Total
Memoria
24,25
1300,57
69
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Memoria
71
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Memoria
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Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Memoria
73
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Veamos ahora cuantitativamente, el proceso de urbanización habido
entre la Homologación y la actualidad.
Termino Municipal
Suelo Urbano
Suelo Urbanizable
Residencial
Industrial
Deportivo
Terciario
Suelo No Urbanizable
1.998
S(Ha)
10.884,00
769,75
591,92
167,49
417,33
4,92
2,18
9.522,33
2.006
S(Ha)
10.884,00
1.280,91
1.270,21
316,78
946,33
4,92
2,18
8.332,87
11,77%
11,67%
76,56%
Como puede observarse, de la información precedente, tanto en el
cuadro, como en los planos correspondientes, se puede ver, el rápido
crecimiento que tuvo lugar, entre los años 1990 y 2000, en el que la
creación de suelo urbano pasó de 167,37 ha. a 545,23 ha, es decir creció
en un 325 %.
En el periodo transcurrido desde el 2000, al 2006,
se han
urbanizado 563,72 ha, lo que supone en términos relativos, un incremento
cercano al 100 %, pero supone un incremento en términos absolutos
mayor, y en la mitad de tiempo que el periodo anterior.
La propuesta que se realiza, se resumen en el cuadro siguiente:
Memoria
74
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
RESUMEN
SUP.
TOTAL
RESIDENCIAL URBANIZADO
INDUSTRIAL URBANIZADO
1.516.900,00
8.997.200,00
10.514.100,00
RESIDENCIAL REVISION
INDUSTRIAL REVISION
1.184.447,00
1.978.707,00
3.163.154,00
%
30,08%
Se propone pues un incremento global de un 30,08 %, mucho más
contenido, que el crecimiento habido desde el año 1996, hasta ahora.
3.3.- Delimitación de la red primaria estructural, superficies y
características.
La red primaria de equipamientos, viene grafiada en los planos de
la serie A, a escala 1/25000, en la serie B, a escala 1/10000 y en la serie
C, a escala 1/5000.
Pormenorizadamente se grafía en los planos de la serie D, a
escala 1/2000 y F, a escala 1/1000.
Como es sabido, la Red Primaria que establece la LUV, no solo
incluye los anteriores Sistemas Generales de la legislación estatal, sino
que integra también otras infraestructuras y dotaciones que por su
posición estratégica o por la conveniencia de su prefiguración espacial,
resulta conveniente su señalamiento en el Plan, por constituir “piezas
urbanas” que dirigirán y presidirán la futura estructura de la ordenación
urbana prevista.
Memoria
75
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Por
ello,
en
nuestro
caso,
la
Homologación
conlleva
la
identificación de una Red Primaria que está constituida, en primer lugar,
por los anteriores Sistemas Generales del PGOU/94, al que se le
anexionan las nuevas infraestructuras y dotaciones que la vigente
legislación valenciana establece.
Por lo tanto, la Red Primaria estará conformada por los siguientes
elementos:
1. RED PRIMARIA
La Red Primaria, están constituida al menos, por los Sistemas
Generales que el Plan del 94 destinó a dotaciones y equipamientos o
infraestructuras que por su rango funcional o singularidad forman parte de
la estructura general y orgánica del territorio, de acuerdo a lo establecido
en la legislación urbanística estatal.
A) Sistema General de Comunicaciones.
Compuesto por los siguientes sistemas:
GRV. Sistema General de Red Viaria con las siguientes categorías:
GRV-1. Red de la Generalitat Valenciana constituida por:
-
C-223. De Viver al Port de Borriana por Onda.
-
CS-200. De Onda a Olba, en el límite con Teruel.
-
CS-201. De CS-200 a Ribesalbes.
GRV-2. Red Básica Comunitaria constituida por la C-233.
Forma parte del Eje Vertebrador de la Comunidad
Valenciana que discurre entre Borriol y Alzira y está incluido
Memoria
76
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
en el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana (19881993).
GRV-3. Red Local Comunitaria constituida por las carreteras:
-
CS-V-2001 de Onda a Alcora.
-
CS-V-2011 de Ribesalbes a Castelló.
-
CS-V-2012 de Ribesalbes a Alcora.
-
CS-V-2222 de Artesa a Ayodar.
B) Sistema General de Espacios Libres.
GEL. Es la dotación de parques públicos obligatoria por
determinación expresa de la ley del Suelo Estatal con una extensión
mínima de 5 m2 por habitante. Está constituido por los siguientes
parques:
- GEL-1
Parque del cerro del Castillo
52.380 m2.
- GEL-2
Parque del barranco del Raval
3.900 m2.
- GEL-3
U-3 Edificación Abierta
21.600 m2.
- GEL-4
U-7 Monteblanco
12.080 m2.
- GEL-5
UI-3 Carretera de Alcora
9.060 m2.
- GEL-6
UP-3 Desmonte
43.600 m2.
- GEL-7
U-6 Ensanche
12.750 m2.
- GEL-8
Límite término Tales
54.600 m2.
- RP PQ
Red Primaria Parque Público
101.369 m2
------------------------------------------------------------------------------------Total Sistema General de Espacios Libres
Memoria
311.339 m2s.
77
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Población de derecho de Onda 2006............ 24.289 habitantes
Población potencial máxima de Onda.................. 40.784 habitantes
331.339 m2s
------------------------- = 7,63 m2s / hab.
40.784 hab.
Se comprueba que se cumple el estándar mínimo establecido
en el art. 52 de la LUV que es de 5 metros cuadrados por habitante
potencial previsto por el Plan General de Ordenación Urbana,
aplicando los criterios de cálculo del art. 108 del ROGTUV .
C) Sistema General de Equipamientos.
Está constituido por las siguientes dotaciones comunitarias:
Memoria
GSP -
Polideportivo Municipal
38.082 m2.
GSP -
Deportivo
25.080 m2.
GSP -
Residencia de la Tercera Edad
7.850 m2.
GSP -
Area Urbana U-6
6.500 m2.
GSP -
Area Urbana U-3
7.034 m2.
GSP -
Subcentral Eléctrica
19.500 m2.
GSC -
Centros de BUP y COU
28.000 m2.
GSC -
Museo de Ciencias Naturales
GSR -
Cementerio y ampliación
13.200 m2.
GSR -
Parque de Bomberos
625 m2.
24.000 m2.
78
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
GFS -
Cuartel Guardia Civil
960 m2.
D) Sistema General de Infraestructuras Básicas y Servicios.
Constituido por:
GIS-1
Depósitos y red general de abastecimiento y de
distribución de agua potable.
GIS-2
Red principal de suministro de energía eléctrica.
GIS-3
Colectores generales del proyecto Onda Betxi Vila-Real
de la red de alcantarillado.
GIS-4
Gaseoducto.
GIS-5
Servicios centrales de telecomunicación.
GIS-6
Estaciones de Servicio.
GIS-8
Terrenos de dominio público hidráulico, constituidos:
- Embalse de Sitjar y su entorno.
- Río Mijares.
- Rambla de la Viuda
- Río Sonella o Río Seco
- Barranco del Salvador
GIS-9
Memoria
Vertedero de residuos sólidos – 40.859 m2.
79
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
2. NUEVOS ELEMENTOS A INTEGRAR EN LA RED PRIMARIA.
Los nuevos elementos de Red Primaria que se proponen en
el presente documento, están formados por la Ronda Norte, cuyo suelo
se adscribe en parte a los nuevos desarrollos residenciales, la ampliación
de la actual carretera CV-223, entre el casco urbano de Onda y Artesa,
para su transformación en un viario urbano cuando se desarrollen los
sectores residenciales previstos que supongan la conurbación de ambas,
la vía rápida de Onda _Vila –real, que aunque estuviera prevista en el
planeamiento vigente, se adscribe en parte, a los sectores SUR IND-2,
SUR IND-3, y SUR IND-4, un vial anexo al SUR IND-5, vial interior del
SUR IND-6, ampliación CV-21 y vial de borde de SUR IND-7 y biela de
conexión CV-10 y CV-21 del sector SUR IND-8 y por último, el Parque
Público también situado al norte, que con 101.342 m2s se adscribe a los
sectores residenciales y que ya ha sido incluido anteriormente, a los
efectos de cumplimentación de los estándares mínimos establecidos por
la LUV.
Por último se propone un Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo
largo de la rivera del río Sonella, cuyo suelo se incorporará en las
medidas establecidas en el artículo 115.6 de la Ley de Ordenación del
Territorio, y que se desarrolla en el epígrafe 10 del presente documento.
Memoria
80
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
3.4.- Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y
ocupación del territorio.
3.4.1.- Antecedentes:
La definición de los objetivos que deben presidir la estrategia de
evolución urbana de Onda, se establecieron en el Plan General del 94 en
el documento de su Programa de Actuación.
En concreto, se especificaban los siguientes objetivos:
1. Situar temporalmente la ejecución de las unidades de actuación a
fin de coordinarlos con los aspectos complementarios del Plan, obtener las
cesiones en los plazos previstos o proceder a los cambios en el sistema de
actuación necesarios, de modo que se permita la actuación inicial privada.
En este mismo sentido se debe señalar la aplicación de las medidas de
fomento de las edificaciones determinadas por la Ley, a fin de evitar las
retenciones especulativas de terrenos y posibilitar la utilización del régimen
de Edificación forzosa y Registro Municipal de Solares, que establece el
Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Las unidades de actuación representan de esta manera, los
elementos iniciales de crecimiento residencial mediante actuaciones
conjuntas.
2. Ordenar en el tiempo de crecimiento previsto de la ciudad a
través del calendario de la redacción y ejecución de los planes parciales
Memoria
81
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
propuestos, de modo que se asegure su conexión integrada con las zonas
vecinas y el conjunto de la estructura urbana de Onda.
3. Fomentar mediante el sistema de cooperación la
participación municipal en aquellas unidades de actuación y planes
parciales que por su situación y usos es más necesaria su ejecución de
forma que pueda controlarse mejor el crecimiento en las zonas próximas al
casco asegurándose el acabado de la estructura urbana básica.
4. Dotar a las zonas industriales del municipio de unas
infraestructuras básicas de agua y saneamiento acordes con las
necesidades de las superficies industriales, mejorando la calidad de la
oferta de suelo industrial a las empresas.
5. Completar los servicios urbanos del suelo urbano y núcleos
autónomos de población y la urbanización de calles y caminos que los
enlacen entre sí.
6. Facilitar la realización sucesiva del nuevo sistema viario
propuesto, así como la mejora del existente, de forma que haya una
diversificación de recorridos, en particular mediante la apertura y
urbanización de las dos Rondas de circunvalación situadas al Norte del
Suelo Urbano y del viario de conexión proyectado al Sur del Suelo Urbano,
que enlaza la Moreria con el Tosalet y con Monteblanco.
Memoria
82
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
7. Fomentar las actuaciones de equipamiento y urbanización
en las zonas en que estos problemas revisten mayor gravedad.
8. Procurar la creación de un Patrimonio Municipal del suelo
que permita la situación de equipamientos y servicios y el aumento de
ingresos para inversiones por enajenación del patrimonio propio.
9. Dotar al municipio de nuevos equipamientos según las
demandas
sociales
y
ampliar
las
existentes,
simultaneando
las
intervenciones dotacionales en las distintas áreas residenciales e
industriales de la ciudad.
10. Completar la urbanización del suelo industrial clasificado
como Suelo Urbano por el Plan en las zonas UI.3, UI.4, UI.6 y UI.7, de esta
clase de suelo y programar en el tiempo el polígono industrial SEPES.
11. Desarrollar la protección del centro histórico mediante la
ejecución de las medidas propuestas en el Catálogo de Edificios
Protegidos y en el Plan Especial de Protección del Centro Histórico.
Como directrices del PGOU/94 a largo plazo, el Programa de
Actuación del mismo especifica lo siguiente:
- El objeto esencial del Plan, es el de crear una unidad
orgánica razonablemente organizada de manera que sirva al interés
general de la población en todo su ámbito territorial.
Memoria
83
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
- Para conseguir este objetivo, el Plan intenta dotar de una
estructura coherente al incontrolado desarrollo constructivo e industrial
producido en Onda, desde que en 1945 se inicia la expansión industrial de
la población, que provoca un acelerado crecimiento demográfico y un
desmedido consumo de suelo industrial.
- Los Planes anteriores, de 1958 y 1988 solo pudieron atajar en
parte los males urbanísticos que se iban produciendo. Hemos llegado
a 1993 y a pesar de la ralentización de estos fenómenos que supone
la actual crisis económica, nos encontramos con una situación difícil.
Por ello se debe afrontar un criterio y estrategia realista que, en
nuestro caso, es la de partir del hecho consumado, tratando de
organizar del mejor modo posible, la dispersión existente, con la
convicción de que el proyecto urbano que es el PGOU, pueda llegar a
convertirse en una efectiva solución y no quede solo en una propuesta
ideal. Así pues, consideramos esencial consolidar en una clara
unidad
urbana
las
diferentes
tramas
morfológicas
de
los
diseminados núcleos autónomos, el casco de la población y las
diferentes áreas industriales.
- En cuanto a las agrupaciones más distantes, limitarlas
adecuadamente, evitando, tanto su excesiva expansión, como la
nueva proliferación de las mismas.
Memoria
84
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
- Respecto a las urbanizaciones, legalizadas por el PGOU
anterior mediante su incorporación al suelo urbano, y que han sido
objeto de estudio pormenorizado en el presente Plan, se programa
ahora la ejecución de sus infraestructuras básicas, y la obtención de
sus dotaciones públicas.
- En el suelo no urbanizable, limitar el caprichoso
desarrollo de pequeñas construcciones, mediante la definición clara y
precisa de lo que se considera núcleo de población, y la puesta en
práctica de las funciones de vigilancia y ejecución de las órdenes de
derribo.
- Delimitar el terreno que pueda ser ocupado por nuevas
construcciones industriales, mediante la rápida puesta en el mercado
del suelo industrial clasificado, y no permitiendo nuevas ubicaciones
de industrias fuera de él.
La Homologación aprobada en diciembre de 1.999, asumió los
objetivos y directrices del PGOU/94 que hemos trascrito, si bien con las
matizaciones derivadas de las innovaciones jurídico-urbanísticas que
conllevaba la LRAU.
En este sentido, todas las previsiones a la programación temporal de
actuaciones concretas y su eventual orden de prelación, ya no tienen
Memoria
85
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
sentido desde la óptica de la LRAU. Es ahora la lógica funcional de su
desarrollo la que debe presidir y dirigir su evolución urbana.
Por otro lado, la experiencia aplicativa del PGOU/94, a los tres años
de su entrada en vigor, nos indica que la estrategia diseñada a principios
de los años 90 era, en líneas generales, acertada.
No obstante, del desarrollo urbanístico, social y económico que ha
experimentado el municipio de Onda en estos años, comienzan a aflorar
nuevas demandas que deben tener respuesta en su planeamiento
urbanístico.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta el nuevo horizonte temporal,
diez años, que la LRAU establece para el dimensionado de la oferta de
suelo urbanizable (artículo 17.5 de la LRAU), lo que permite una mayor
flexibilidad en la definición de la reserva de suelo para el desarrollo futuro.
Por todo ello, en la nueva clasificación del suelo industrial que se
incorporó en la Homologación, se delimitaron cuatro nuevos sectores de
Urbanizable, uno de ellos el SUR-8, localizado en la franja de suelo
ubicada entre el Suelo Industrial que se apoya en la Carretera de Villa-Real
y el viario paralelo cuya traza discurre por el Sur, otros dos, el SUR-9 y
SUR-10, que se localizan como expansión natural del actual tejido
industrial, a continuación del ubicado el Norte de la Carretera de Villa-Real
Memoria
86
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
el primero y el segundo a continuación del industrial localizado en la
Carretera de Alcora y el pequeño SUR-12, colindante a RECIPLASA.
Por ello, no solo se reformulan en este sentido algunos parámetros
de sectores ya clasificados, (UNP-1-SUR.1, residencial y UNP-5-SUR.7,
terciario), sino que también se clasificó un nuevo sector de Urbanizable
Residencial para estos usos, el SUR-11, localizándolo al Sur del tejido
urbano existente, lo que permite completar la ciudad hasta Nueva Onda, en
un terreno de privilegiadas vistas hacia la vega del río Sonella y Sierra de
Espadán.
En resumen, el modelo territorial definido el la Homologación,
aunque presenta aspectos diferenciales sobre el definido en el PGOU/94,
estos resultaban más cualitativos que cuantitativos y en consecuencia, su
estrategia de desarrollo se distanciaba fundamentalmente de la que
preveía el Plan.
Una vez analizadas los objetivos del Plan General de Ordenación
Urbana de 1995, y las directrices definitorias de la Homologación de 1999,
pasemos a la definición de las Directrices de Definitorias de la Estrategia
de Evolución Urbana del presente documento.
Memoria
87
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
3.4.2.- Oportunidades
Por su situación:
Onda está situada, en la comarca de la Plana Baja. Su término
municipal, que con sus 108,84 Km2 es uno de los más grandes de la
provincia de Castellón, se encuentra situado en el interior, a tan sólo 20 km.
de la costa, en la zona intermedia entre la Sierra del Espadán y la llanura
de La Plana, que se extiende hasta el mar Mediterráneo. Esta situación
convierte a Onda en un punto estratégico natural de entrada a la Sierra del
Espadán desde la costa, lo que ha condicionado la historia de Onda y
ayuda a entender la importancia que en su día tuvo su castillo.
El Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, considera a
Onda como lugar de partida del Bulevar Metropolitano Onda-Benicàssim,
que partiendo de Onda, continua por Vila–real, Almazora, Castellón y
finaliza en Benicàssim. Es decir, se sitúa en uno de los extremos del eje de
comunicación y de actividad de mayor importancia del Área Metropolitana
de Castellón.
Si uno de los objetivos del PATECAS, consiste en la potenciación de
la costa con el interior, Onda juega evidentemente un papel preponderante,
en la consecución de dicho objetivo, por su situación y por el resto del
conjunto de factores que trataremos a continuación.
Memoria
88
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Por las características de su economía:
Aunque originariamente Onda era una población agrícola con una
importante regadío, sobre todo de cultivos citrícolas, se inició, no sólo en la
población, sino en toda la comarca, un proceso de industrialización,
basado fundamentalmente en la industria azulejera, que se ha desarrollado
en las dos últimas décadas.
Hoy en día, la principal actividad económica existente en el municipio,
es la industrial, en donde sobresalen: la industria de azulejos y pavimentos,
la carpintería metálica, la fabricación de bañeras y duchas, los suministros
industriales, los talleres de mecánica y de chapa, carpinterías…
Se puede afirmar que Onda, junto con otros municipios de la
comarca de la Plana Baixa, como Vila-real, Alcora o Nules, han aportado al
proceso
de
desarrollo
metropolitano,
una
actividad
económica
extraordinaria, basada en un proceso de industrialización muy rápido.
Es pues razonable que Onda profundice en su especialización que
es la industria, pero como ya hemos expuesto, compatibilizándolo, con la
mejora de la calida ambiental y urbana.
Memoria
89
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Por las características de su población:
La población de Onda, ha tenido un importante crecimiento, pasando
de 18.680 habitantes en 1995, a 24.289 habitantes en el año 2006., lo que
supone un incremento de un 30 % en diez años, y que coincide con el
extraordinario proceso de industrialización del municipio.
La cuantía de la población de nacionalidad distinta a la española, es
de 3.519 habitantes, lo que supone casi el 15 % del total de la población.
La mayor parte de la población activa, trabaja en el sector servicios,
siendo sin embargo una de las poblaciones de la Comunidad Valenciana,
con mayor porcentaje de población activa que trabaje en industria.
Se trata de una población muy dinámica, con gran tradición en la
recepción de emigrantes, tanto españoles, como ocurrió hace algunos
años, y extranjeros como está ocurriendo en la actualidad. Una población
perfectamente estructurada, con experiencia de trabajo en todos los
sectores, pero en especial en el sector secundario y con un alto grado de
especialización.
Parece pues razonable mantener y desarrollar estas potencialidades,
que permitan un crecimiento económico y poblacional, que supongan una
mejora en lo económico, en lo urbano y en lo medio ambiental.
Memoria
90
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Por las características de su territorio:
Ya hemos remarcado, que el término municipal de Onda, con sus
108,84 km2, es uno de los mayores de la provincia, y por supuesto del Área
Metropolitana de Castellón. Dos ríos lo atraviesan, el Mijares por el norte
con el pantano del Sitchar y el río Sonella por el sur de la población.
Posee una orografía, que intercala planicies, que se corresponden
con los asentamientos residenciales (a excepción del Castillo), industriales
y la agricultura de regadío, con montículos y colinas,
que llegan a
alcanzar 608 metros de altitud, en el caso del Montí, el pico más alto del
término.
La vegetación natural, es la que se corresponde con el bosque
mediterráneo, con abundancia de pinos, encinas, alcornoque y algún
madroño. Destaca la calidad del paisaje en general y en particular los
parajes que se conforman en los cauces de los ríos. Onda dispone de unas
extraordinarias vistas en particular hacia el oeste y hacia el sur.
Dispone pues de un territorio extenso, que hace de charnela entre el
litoral y el interior, con una buena calidad paisajística. Dispone de un
territorio que constituye una oportunidad para compatibilizar crecimiento
con preservación, desarrollo con sostenibilidad,
progreso con calidad
medioambiental.
Memoria
91
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
3.4.3.-
Principales problemas y objetivos de la ordenación
urbanística y territorial.
Los principales problemas
de carácter territorial detectados, se
describen en el punto 2.2.- Riesgos Potenciales Observados en el
Territorio, de este Documento de Concierto Previo, por lo que no lo
repetiremos por no ser reiterativos.
Se puede resaltar otro tipo de problemas, ya detectados en el Plan
General vigente, que provienen de la extraordinaria velocidad en el
proceso de desarrollo de la población, sobre todo en la zona industrial,
relacionadas principalmente, con elementos de carácter infraestructural.
Por otra parte, la plena incorporación de Onda al Área Metropolitana
de Castellón, hace que la dinámica de desarrollo, se realice desde una
óptica supramunicipal, orientada, sino definida en el Plan de Acción
Territorial del Entorno de Castellón. Esto justifica, que se incorpores como
objetivo, las líneas de actuación, establecidas en el PATECAS, que en el
ámbito del urbanismo, son las siguientes:
-
Identificación de las áreas de desarrollo estratégico, tanto
industriales, como residenciales o terciarias.
Memoria
92
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
-
Definir los nuevos condicionamientos del territorio a tener en
cuenta en la ordenación urbanística.
-
Localización de las áreas de reconversión en busca de una
mejora ambiental y económica
-
Revisión de los niveles de protección existentes.
Por todo ello, se definen como objetivos del presente Documento de
Plan General de Ordenación Urbana en su Versión Simplificada, los
siguientes:
- Crecimiento ordenado y sostenible, sin solución de continuidad con
los núcleos de suelo urbano consolidado existentes.
- Realización de desarrollos residenciales con tipologías adecuadas
para la creación de una ciudad densa.
- Realización de desarrollos industriales no aislados, que se apoyen
en núcleos industriales urbanos existentes.
- Mejora de la calidad urbana por medio de actuaciones urbanas
recualificadoras, en las periferias urbanas, en el núcleo urbano consolidado
y en el casco antiguo.
- Creación de una oferta de suelo para vivienda protegida, que
satisfaga la demanda existente.
Memoria
93
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
- Revisión
por medio del estudio de impacto ambiental, de los
distintos niveles de protección en el suelo no urbanizable, para la mejora
del medio ambiente, teniendo espacial consideración la vigilancia y gestión
de los programas de protección.
- Consideración de las implicaciones paisajísticas, del impacto que
los nuevos desarrollos suponen.
3.4.3.- Determinación de la secuencia lógica del desarrollo territorial.
Relativo al desarrollo residencial,
la secuencia de desarrollo
territorial, debe supeditarse a un crecimiento a partir del tejido urbano
existente y sin solución de continuidad, no permitiéndose desarrollos
aislados.
Relativo
al
desarrollo
industrial,
se
establece
el
mismo
condicionante.
3.4.4.- Criterios para la incorporación de nuevos terrenos al proceso
de urbanización.
Entendemos que los desarrollos urbanísticos propuestos, tanto en
el ámbito industrial como en el residencial son suficientes y ajustados a la
demanda, a los requerimientos del modelo propuesto y a las
consideraciones de carácter metropolitano, por lo que no se permitirá la
incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización.
Memoria
94
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.- Determinaciones de la Ordenación Estructural. (art. 36.1 LUV)
El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística Valenciana, establece en el artículo 215, la documentación
complementaria del Documento de Concierto Previo, para el caso de que
se opte, por la versión simplificada de Plan General, en particular
establece:
“3.- Cuando un municipio opte por la versión simplificada de un Plan
General prevista en el artículo 62.1 de la Ley Urbanística Valenciana y
asuma la ordenación del suelo urbano del Plan General anterior en su
integridad, la documentación establecida en el apartado 1 anterior se
complementará con la siguiente:
a) Las determinaciones completas de la ordenación estructural,
incluyendo la totalidad de los contenidos del artículo 36.1 de la Ley
Urbanística Valenciana.
b) Las normas urbanísticas aplicables, desarrollando las de nueva
implantación y reseñando las que conservan vigencia del planeamiento
anterior.
c) Las determinaciones, fichas y normativa no grafica de la
Ordenación Estructural
d) El Estudio de Impacto Ambiental.
Memoria
95
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
e) El Catálogo de bienes y espacios protegidos, en el caso de que no
se asuma el del Plan General anterior.”
Vamos a desarrollar en este epígrafe, las determinaciones del
artículo 36.1 de la LUV, desarrollando en los posteriores, el resto de lo
requerimientos del artículo 215 del Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística Valenciana.
4.1.- Directrices definitorias de la estrategia de la evolución urbana.
Las Directrices definitorias de la estrategia de evolución
urbana, han sido definidas en el epígrafe 3.4, por lo que no lo volvemos a
repetir por no ser reiterativos.
4.2.- Clasificación de suelo.
El suelo en el ámbito del término municipal, queda
clasificado según se explicita en los planos correspondientes dentro de
las clasificaciones previstas en la LUV que son las siguientes:
4.2.1.- Suelo Urbano.
Se considera suelo urbano, cuando se cumplan los requerimientos
del artículo 10 de la LUV.
Se clasifica como suelo urbano, todo aquel grafiado en los planos
de clasificación de suelo del presente documento.
Memoria
96
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.2.2.- Suelo Urbanizable
Tiene la consideración de suelo urbanizable, cuando se cumplan
los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la LUV.
El suelo urbanizable en ejecución en el planeamiento vigente, se
corresponde con los sectores
U RES-2 (SUR-11 nomenclatura
planeamiento
IND-1
vigente)
y
SUR
(SUR-8
2f
nomenclatura
planeamiento vigente).
El nuevo suelo urbanizable que se propone clasificar en el
presente documento, se corresponde con los sectores SUR RES-1, SUR
RES-2, SUR RES-5, SUR RES-6, SUR RES-7, SUR IND-2, SUR IND-3,
SUR IND-4 SUR IND-5, SUR IND-6, SUR IND-7 y SUR IND-9.
Todos estos suelos han sido descritos con anterioridad en el
epígrafe 3.1 del presente documento, por lo que no lo volveremos a
hacer por no ser reiterativos.
4.2.3.- Suelo No Urbanizable
Clasificado de acuerdo con la Ley de Suelo No Urbanizable como
Suelo No urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido.
Su justificación se desarrolla en el documento que se acompaña
correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental, y al Estudio de Paisaje.
Se tramitarán expedientes de identificación de los núcleos de
viviendas consolidados en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta,
de la Ley de Suelo No Urbanizable.
Memoria
97
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.3.- Zonas de ordenación urbanística.
Las Zonas de Ordenación Urbanística en que se divide el territorio
municipal vienen establecidas en el Título Tercero del documento de
Normas Urbanísticas y su pormenorización paramétrica se desarrolla
exhaustivamente en el resto de Títulos del citado documento.
La identificación como Ordenación Estructural de los diferentes
parámetros urbanísticos se establece en el Artículo 3.4.
Asimismo, su localización geográfica se señala en los planos de la
serie D a escala 1. 2.000.
4.4.- Ordenación del suelo no urbanizable.
Las determinaciones jurídico-normativas que regulan la ordenación
del Suelo No Urbanizable se recogen y desarrollan en el Título Sexto del
documento de Normas Urbanísticas.
Sobre esta base y en función del estado actual de las
explotaciones agrícolas y teniendo en cuenta lo especificado, con
respecto al suelo de especial protección, en la Ley de Suelo No
Urbanizable, así como en la Ley de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje, el régimen jurídico del suelo agrícola se equipara
al No Urbanizable Común.
No se permitirá en ningún caso, en el suelo no urbanizable, ningún
tipo de edificación residencial.
Memoria
98
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
La localización geográfica de las zonas, se señala en los planos de
Clasificación de Suelo (Estructura General) a escala 1:20.000.
4.5.- Red primaria de equipamientos.
Este punto, se ha desarrollado en el epígrafe 3.3.- Delimitación de
la red primaria estructural, superficies y características del presente
documento, por lo que no lo volvemos ha exponer po r no ser reiterativos.
4.6.- Bienes de dominio público no municipal.
En este apartado, esta Memoria se remite a la Memoria del Plan
General de 1.994 y a las determinaciones jurídico-urbanísticas
específicas reguladas en los artículos 6.20, 6.21, 6.22, 6.23 y 6.24 del
Título Sexto del documento de Normas Urbanísticas.
4.7.- Centros cívicos y actividades susceptibles de generar tráfico
intenso.
Dentro del Suelo Urbano de Onda no se prevén (ni existen)
actividades sociales o económicas capaces de generar tráfico intenso.
En el caso que en el Urbanizable o No Urbanizable se fuera a
localizar alguna actividad productiva o terciaria que la produjera, en el
oportuno instrumento de planeamiento (Plan Parcial o Declaración de
Memoria
99
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Interés Comunitario) se deberán adoptar las medidas oportunas y
suplementarias, en su caso, para facilitar su accesibilidad sin perjudicar a
otras zonas o sobrecargar las infraestructuras existentes.
4.8.- Objetivos, directrices y criterios de los instrumentos de
planeamiento: delimitación, ámbito mínimo, usos e intensidades y
aprovechamiento tipo.
Los objetivos, directrices y criterios de los instrumentos de
planeamiento, son los expuestos con anterioridad en el presente
documento, no los repetiremos pues para no ser reiterativos.
4.8.1.- Determinaciones de la ordenación estructural relativas a la
redacción de P.P. y P.R.I. (art. 109 ROGTU).
4.8.1.1.- Descripción de la función territorial
La función territorial que cada una de los nuevos sectores,
posee, ha sido expuesta en el epígrafe 3.1 del presente documento, por
lo que nos remitimos al mismo.
Memoria
100
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.8.1.2.-
Identificación
de
los
usos
globales
dominantes
e
incompatibles.
Los usos globales previstos en los sectores de suelo
urbanizable son los siguientes:
Uso residencial: SUR RES-1, SUR RES-2, SUR RES-5, SUR RES6 y SUR RES-7. En dicho sectores, será incompatible el uso industrial en
todos sus tipos, y compatible el uso terciario.
Uso industrial: SUR IND-2, SUR IND-3, SUR IND-4, SUR IND-5,
SUR IND-6, SUR IND-7, SUR IND-8 y SUR IND-9. En dichos sectores,
será incompatible el uso residencial en todos sus tipos, con la salvedad
de la existencia de viviendas para vigilantes, en cuyo caso sólo se
permitirá una vivienda por factoría.
4.8.1.3.- Expresión de las distintas tipologías.
En el caso de uso residencial, la tipología dominante, será la
de vivienda plurifamiliar, bien en manzana o en bloque aislado, siendo
compatibles ambas, con viviendas unifamiliares en cualquiera de sus
subtipologías (Aislada, pareada o en hilera).
En el caso de los sectores industriales, la tipología será libre,
pudiendo el planeamiento parcial incorporar las que se considere más
conveniente.
Memoria
101
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.8.1.4.- Cuantificación de los índices de edificabilidad bruta.
En el caso de los sectores de uso residencial el coeficiente
de edificabilidad global oscilará entre un mínimo de 0,75 m2t/ m2s y un
máximo de 0.925 m2t/ m2s.
En el caso de los sectores de uso industrial, el coeficiente de
edificabilidad global, no será superior a 0,60 m2t/ m2s
4.8.1.5.- Normas orientativas sobre implantación de dotaciones y
equipamientos.
No se establece ningún criterio orientativo, sobre la
implantación de dotaciones y zonas verdes, a excepción de los sectores
residenciales SUR RES-6 y 7 cuya zonas verdes de la red secundaria se
implantarán
junto
al
barranco,
como
se
establece
en
las
correspondientes fichas, y el sector industrial SUR IND-7 cuya zona
verde de la red secundaria, se situará al norte, junto al cauce del río
Mijares, como se establece también en la ficha correspondiente.
4.8.1.6.- Identificación de los elementos de la red primaria que
puedan computar.
Computarán aquellos elementos de la red primaria, que
cumplan las determinaciones del artículo 201 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana. En particular
Memoria
102
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
en el caso de elementos internos perteneciente a la red primaria, en los
que se cedan los terrenos y se ejecute la urbanización con cargo al
sector.
En cada una de las fichas de los sectores de suelo urbanizables, y
en los planos correspondientes, quedan identificados y cuantificados,
todos los elementos de la red primaria computables
4.8.1.7.- Ancho mínimo de viario e implantación de infraestructuras
o servicios.
El ancho mínimo de viario, será el establecido en el artículo 131.
Dimensiones de las elementos de la red viaria, del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad
Valenciana.
En cuanto a la implantación de infraestructural y servicios, nos
remitimos a los grafiados en los planos correspondientes.
4.8.1.8.- Calculo del aprovechamiento tipo.
El Aprovechamiento tipo, se considera que es de carácter
provisional, pudiéndose ajustar a las delimitaciones definitivas de los
bienes de dominio público existente.
En suelo urbano el aprovechamiento tipo será uniparcelario, en
suelo urbanizable, será unisectorial y estará reflejado en las fichas
correspondientes.
Memoria
103
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.9.- Porcentaje de edificación de vivienda protegida.
El Decreto 67/2006, de 19 de Marzo por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, establece
en su disposición transitoria octava lo siguiente:
Disposición transitoria octava.- Suelo destinado a viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública.
1.- A efecto de lo previsto en el artículo 46.4 y en la disposición transitoria quinta
de la Ley Urbanística Valenciana, y en el artículo 9 de la Ley de Ordenación del
Territorio y de Protección del Paisaje, se establecen las reservas mínimas que se
aplicarán al suelo urbanizable y en su caso al suelo urbano que deba ser
desarrollado mediante Planes de Reforma Interioren los supuestos previstos en el
artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana, mientras los Planes Generales
vigentes no se adapten a la Ley Urbanística Valenciana.
2.- Teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario residencial de la
Comunidad Valenciana, a fin de aplicar esas reservas mínimas, se establecen
unas zonas en relación con la asignación de los municipios a zonas geográficas
de conformidad con las establecidas por el correspondiente Plan de vivienda que
esté vigente.
3.- Con carácter subsidiario, y en tanto el planeamiento municipal no cuente con
el correspondiente estudio de necesidades de vivienda al que se refiere la
Disposición Adicional Sexta de la Ley Urbanística Valenciana, por Resolución
del Conseller competente en materia de Territorio y visto el incremento de
población que se deduzca del planeamiento, se establecerá el porcentaje de
reserva de suelo para vivienda protegida en coherencia con la siguiente tabla:
Municipio
Municipio de Valencia
Municipios de Alicante y Castellón
Municipio Sing C
Municipios Zona A
Municipios Zona B y C
Municipios
en
zona
Ccon
población entre 5.000 y 2.000
habitantes
Municipios en zona C con
población
inferior
a
2.000
habitantes
Memoria
Porcentaje de reserva de suelo
para vivienda de protección
pública
40%
30%
25%
25%
20%
15%
10%
104
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.- Esas reservas fijadas como mínimas podrán ser incrementadas por decisión
del Pleno del Ayuntamiento.
5.- Para justificar el efectivo cumplimiento del porcentaje de reserva establecido
en el Municipio, el Ayuntamiento aportará un informe firmado por el Secretario
y con el visto bueno del Alcalde, en el que se identifique el Plan General vigente
y los suelos que han sido reservados en su aplicación a los efectos de poder
aportar la información necesaria para considerar el efectivo cumplimiento.
6.- En el desarrollo de planeamiento urbanístico de sectores que por tratarse de
zonas de segunda residencia, turísticas, etc. o en aquellas que por sus
características tipológicas o densidades de edificación inferiores a 0,3 m2t/m2s
no admitan tipología adecuadas para viviendas de protección pública, las
previsiones para su cumplimiento y localización territorial podrán substanciarse
en otros ámbitos o sectores del planeamiento, conforme a la legislación vigente.
Onda, según el anexo 1 del DECRETO 41/2006, de 24 de marzo,
del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones
protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad
Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso
a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. DOGV núm. 5.228
de 28-03-200, pertenece al grupo A, por lo que el porcentaje de suelo
dedicado a vivienda protegida será al menos de un 25%.
Memoria
105
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
4.10.- Fichas urbanísticas y de gestión
SECTOR SUR RES – 1
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................198.827,37 m2s
-
Superficie Computable.....................................................198.827,37 m2s
-
Superficie Área de Reparto..............................................215.529,37 m2s
-
Red Primaria Adscrita Interna:
-Ronda Norte..................................................................22.059,38 m2s
-CV-223............................................................................4.264,72 m2s
-
Red Primaria Adscrita Externa:
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:.............16.702 m2s
-
Coeficiente de Edificabilidad ......................................... 0,80m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo ............................................. 0,73800m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................159.061,90 m2t.
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta.
-
Uso dominante: ................................... Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar.
-
Usos compatibles:.............................................................................Terciario.
-
Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos.
-
Alturas máximas:
-
2 plantas y ático para unifamiliar y adosados
-
4 plantas y ático para los bloques plurifamiliares
aislados
-
Memoria
2 plantas para el terciario
106
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución
Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los
viarios de la red primaria interna.
Memoria
107
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SECTOR SUR RES – 2
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................270.018,54 m2
-
Superficie Computable.....................................................270.018,54 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................293.976,54 m2
-
Red Primaria Adscrita Interna
-Red primaria (Ronda Norte)..........................................21.621,11 m2
-Red primaria CV-223 ....................................................10.802,50 m2
-
Red Primaria Adscrita Externa
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:.............23.958 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global ............................ 0,845 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,7761 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................228.165,67 m2t.
Otras determinaciones:
Ejecución de la Actuación.................................................Gestión directa o indirecta.
Uso dominante: Residencial Unifamiliar y Plurifamilar. (Adosados, aislados y bloque plurifamiliar
aislado).
Usos compatibles: ........................................................................................Terciario.
Usos prohibidos ............................................................. Industrial en todos sus tipos.
Alturas máximas:
2 plantas y ático para unifamiliar y adosados
4 plantas y ático para los bloques plurifamiliares aislados
2 plantas para el terciario
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución
Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los
viarios de la red primaria interna.
Memoria
108
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
El tramo del Sector afectado por la zona determinada por el “Plan de Acción
Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras”, se destina a zona
verde pública, carente de edificabilidad.
Memoria
109
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR RES 5.
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................276.736,37 m2
-
Superficie Computable.....................................................276.736,37 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................302.598,37 m2
-
Red Primaria Adscrita Interna
-Red primaria (Ronda Norte)..........................................21.194,35 m2
-Red primaria (Ronda primera Norte) ...........................12.404,38 m2
-Red primaria (CV-20)......................................................1.957,42 m2
-
Red Primaria Adscrita Externa
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:.............25.862 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,89 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo ............................................ 0,81393 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................246.295,37 m2t.
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta.
-
Uso dominante: Residencial Plurifamilar, bloques aislados y unifamiliar aislado.
-
Usos compatibles:.............................................................................Terciario.
-
Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos.
-
Alturas máximas:
-
10 plantas y ático para los bloques plurifamiliares
aislados.
Memoria
-
2 plantas y ático para unifamiliar aislada.
-
2 plantas para el terciario.
110
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución
Las viviendas unifamiliares aisladas se desarrollarán en la fachada con la
Ronda Norte, de forma que se puedan compatibilizar al máximo las viviendas
unifamiliares existentes con la ordenación del Sector.
Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los
viarios de la red primaria interna.
Con cargo a la Actuación se deberán sanear y tratar adecuadamente el tramo
del barranco que linda con la Actuación, así como el desvío de la Rasa existente hasta
conectar con el barranco de Ratils.
Memoria
111
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SECTOR SUR RES – 6
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................204.555,61 m2
-
Superficie Computable.....................................................204.555,61 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................246,628,85 m2
-
Red Primaria Interna Adscrita
-Red primaria (CV-20)......................................................4.479,13 m2
-
Red Primaria Externa Adscrita
-Red primaria (Ronda Norte)..........................................24.031,24 m2
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:........18.042,00 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,84 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,6908 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................171.826,71 m2t.
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta.
-
Uso dominante . Residencial Plurifamilar en bloques aislados o de manzana.
-
Usos compatibles:.............................................................................Terciario.
-
Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos.
-
Alturas máximas:
-
8 plantas y ático para los bloques plurifamiliares.
-
2 plantas para el terciario.
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución
Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los
viarios de la red primaria interna.
Memoria
112
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Las cesiones de zonas verdes públicas, deberán incluir una franja de 30 m. a
ambos lados del eje del barranco y se incluirá en las obras de urbanización, el
encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de los márgenes en la anchura
antes citada.
Memoria
113
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SECTOR SUR RES – 7
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................190.532,38 m2
-
Superficie Computable.....................................................190.532,38 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................227.376.72 m2
-
Red Primaria Externa Adscrita
-Red primaria (Ronda Norte exterior).............................20.039,34 m2
-Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector.........16.805,00 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,84 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,7039 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................160.047,20 m2t.
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta.
-
Uso dominante . Residencial Plurifamilar en bloques aislados o de manzana.
-
Usos compatibles:
Terciario ....................................................... 12.000 m2 de techo máximo.
-
Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos.
-
Alturas máximas:
-
8 plantas y ático para el plurifamiliar aislado
-
2 plantas para el terciario
Condiciones de la ordenación:
El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución
Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita.
Las cesiones de espacios libres públicos, deberán incluir una franja de 30 m. a
ambos lados de eje del barranco y se incluirá en las obras de urbanización, el
encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de márgenes en la anchura de 60
m. antes citada.
Memoria
114
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Además se incluirá en las obras de urbanización, un colector para evacuación
de las aguas del sector, que será prolongación del colector de U-RES 8, el cual
discurrirá por el vial de borde Este de la Actuación y hasta el barranco de Ratils.
Memoria
115
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR IND – 2.
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................987.466,17 m2
-
Superficie Computable.....................................................987.466,17 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................987.466,17 m2
-
Red Primaria Interna Adscrita
-Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....................55.817,99 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................493.733,08 m2t
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta
-
Uso dominante .................................................................................. Industrial
-
Usos prohibidos -Terciario (Tco 2, Tco 3)
-Residenciales (todos los tipos)
-Se
prohíben
las
plantas
atomizadoras
(actividades de almacenaje y transformación de
materias primas en polvo atomizado)
Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita.
Memoria
116
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR IND 3.
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................150.835,61 m2
-
Superficie Computable.....................................................150.835,61 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................150.835,61 m2
-
Red Primaria Interna Adscrita
-Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....................27.469,10 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,60 m2t/m2s
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,60 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector .............................................90.501,36 m2t
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta
-
Uso dominante .......................Industrial en sus categorías Ind 1, Ind 2, Ind. 3
-
Usos compatibles............................Comercial, oficinas, hotelero y recreativo
Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita.
Memoria
117
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR IND 4.
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................219.726,78 m2
-
Superficie Computable.....................................................219.726,78 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................219.726,78 m2
-
Red Primaria Interna Adscrita:
-Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....................33.016,72 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................109.863,39 m2t
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta.
-
Uso dominante ..................................................................................Terciario.
-
Usos incompatibles ...................................................................... Residencial.
Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita.
Memoria
118
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR IND – 5.
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................299.965,66 m2
-
Superficie Computable.....................................................299.965,66 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................299.965,66 m2
-
Red Primaria Interna Adscrita
-Red primaria (Vial anexo) .............................................14.816,34 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................149.982,33 m2t
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta
-
Uso dominante .................................................................................. Industrial
-
Usos prohibidos ........... -Terciario (Tco 2, Tco 3)
-Residenciales (todos los tipos)
-Se prohíben las plantas atomizadoras
(actividades
de
almacenaje
y
transformación de materias primas en
polvo atomizado).
Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita.
Memoria
119
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR IND – 6.
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................236.660,35 m2
-
Superficie Computable.....................................................236.660,35 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................236.660,35 m2
-
Red Primaria Interna Adscrita
-Red primaria (Vial inscrito)............................................15.822,54 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................118.330,17 m2t
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta
-
Uso dominante .................................................................................. Industrial
-
Usos prohibidos -Terciario (Tco 2, Tco 3)
-Residenciales (todos los tipos)
-Se
prohíben
las
plantas
atomizadoras
(actividades de almacenaje y transformación de
materias primas en polvo atomizado)
Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita.
Memoria
120
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR IND - 7
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector ........................................................603.746,29 m2
-
Superficie Computable.....................................................603.746,29 m2
-
Superficie Área de Reparto..............................................603.746,29 m2
-
Red Primaria Interna
-Red primaria (CV-21)....................................................11.392,16 m2
-Red primaria (vial de borde) .........................................29.770,96 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................301.873,14 m2t
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta
-
Uso dominante .................................................................................. Industrial
-
Usos prohibidos -Terciario
-Residenciales (todos los tipos)
-Se
prohíben
las
plantas
atomizadoras
(actividades de almacenaje y transformación de
materias primas en polvo atomizado).
Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita.
Memoria
121
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
SUR IND – 9.
Régimen Urbanístico:
-
Superficie del Sector .....................................................1.557.420,42 m2
-
Superficie Computable..................................................1.557.420,42 m2
-
Superficie Área de Reparto...........................................1.557.420,42 m2
-
Red Primaria Interna
-Red primaria (Biela de conexión CV-10 y CV-21) ......108.884,70 m2
-
Coeficiente de Edificabilidad global .......................... 0,3495 m2t/m2s
-
Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,3495 m2t/m2s
-
Edificabilidad total del Sector ...........................................544.318,43 m2t
Otras determinaciones:
-
Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta
-
Uso dominante .................................................................................. Industrial
-
Usos prohibidos:-Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento.
- Comercio grandes superficies.
- Comprendidos en la división 1ª “energía y agua”.
- Fabricación plaguicidas.
- Fabricación explosivos.
-Residenciales (todos los tipos)
-Se
prohíben
las
plantas
atomizadoras
(actividades de almacenaje y transformación de
materias primas en polvo atomizado).
Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita.
Memoria
122
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
5.- Delimitación del centro histórico y medidas de protección.
El Plan General de Onda de 1994 ya preveia, un
pormenorizado análisis de las medidas urbanísticas que se adoptan para
la conservación y rehabilitación de su Centro Histórico y de los edificios y
elementos de relevante valor histórico y artístico.
Su regulación específica se recoge en el Capítulo Primero
del Título Cuarto (Centro Histórico Protegido) de las Normas Urbanísticas
y en el Anexo correspondiente al Catálogo de Elementos Protegidos. Sus
determinaciones locacionales se establecen en los planos de la serie F
correspondientes a las medidas de protección, todo ello, sin perjuicio de
las medidas propuestas por el Plan de Acción Territorial del Entorno de
Castellón, en su Programa de Actuación en Urbanismo, en el Programa
de Renovación Urbana del Centro Histórico de Onda
6.- Normas Urbanísticas.
Se mantienen las vigentes normas urbanísticas, correspondiente al
documento de Homologación, que fue aprobado por la Comisión Territorial
de Urbanismo de Castellón el 31 de Diciembre de 1.999.
7.- Catalogo de bienes y espacios protegidos.
Se mantiene el catalogo de bienes y espacios protegidos, del Plan
General de Ordenación Urbana de Onda , aprobado definitivamente por la
Memoria
123
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en su sesión de 11 de Abril
de 1.995.
8.- Estudio de Impacto Ambiental.
Se presenta como documento anexo, el Estudio de Impacto
Ambiental, conforme a lo exigido en la legislación medio ambiental.
9.- Estudio de Paisaje.
El Decreto 120/2006 de 11 de agosto, de la Consellería de Territorio
y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la
Comunidad Valenciana. (DOGV 16-8-06), establece la necesidad de
realizar un estudio del paisaje, que al igual que el caso anterior, se
presenta como documento anexo.
10.- Cumplimentación del Artículo 115 .6 de la Ley de Ordenación
del Territorio.
La LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de
Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat
modifica, el articulo 13 apartado 6, de la LEY 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalidad, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Memoria
124
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
En dicho precepto, se establece lo siguiente:
Artículo115
Se modifica el apartado 6 del Artículo 13 de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de
Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que queda redactado como sigue:
“6. Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, conllevará la
obligación de ceder gratuitamente a la administración suelo no urbanizable protegido,
en una superficie igual a la reclasificada con las siguientes condiciones:
a) Los suelos a ceder tendrán previamente la clasificación de suelo no urbanizable
protegido por el planeamiento municipal o estarán protegidos por alguna figura
procedente de la legislación medioambiental. De igual modo podrán ser objeto de
cesión aquellos que tengan incoado algún procedimiento administrativo tendente a su
protección.
b) Cuando el mantenimiento del valor a proteger requiera de una acción continuada de
naturaleza agrícola, forestal, cinegética o similar, la cesión sólo podrá ser aceptada por
la administración cuando ésta tenga previstos y garantizados mecanismos de gestión que
permitan
el
mantenimiento
del
valor
protegido.
c) Estas cesiones tendrán el carácter de dotación de parque público natural perteneciente
a la red primaria en el planeamiento que las ampare, computando a los efectos previstos
en el artículo 8.1.c) de la presente Ley. No computarán, sin embargo, como parque
público de naturaleza urbana de red primaria de los exigidos por la legislación
urbanística.
d) Se realizarán a cargo de la actuación sin perjuicio de las cesiones de suelo dotacional
público correspondiente a la red secundaria conforme a la legislación urbanística, siendo
de aplicación para conseguir su obtención, lo establecido en el articulo 15 apartado 3 de
la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de La Generalitat, del Suelo No urbanizable. En
general se efectuará la cesión a favor de la administración local salvo en los supuestos a
los que se refieren los números 1 y 2 del apartado f) de este artículo.
e) El planeamiento podrá delimitar áreas en las que se materialice la cesión por su
interés público local que estén dentro del ámbito de una de las figuras de las previstas en
la legislación sectorial en materia de espacios naturales protegidos, o bien
pertenecientes a entornos de amortiguación de tales espacios según su planificación
vigente
o
iniciada
su
tramitación.
f) En municipios en que no sea posible hacer efectivas estas cesiones, podrán realizarse
con terrenos aptos de otro término municipal, primando el principio de proximidad
territorial en igualdad de condiciones a las que se refieren los apartado siguientes:
Memoria
125
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
1. Los suelos situados en el ámbito de algún proyecto medioambiental estratégico
promovido por la administración autonómica, en cuyo caso serán cedidos a ésta.
2. Los suelos situados en ámbitos objeto de alguna figura de protección contemplada en
la legislación vigente de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en
cuyo caso se cederán a la administración encargada de la gestión del espacio natural
protegido.
3. Si la administración encargada de la gestión lo estima pertinente, podrán ser
sustituidas por aportaciones monetarias del valor equivalente del suelo cedido,
determinado conforme a la legislación en materia de valoraciones, que deberán ser
destinadas a programas y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida definidos en
el
capítulo
II
del
título
IV
de
esta
ley.
A los efectos de cómputo contemplados en el apartado c) se considerará el municipio en
que
se
sitúen
físicamente
los
terrenos
dotacionales.
g) Quedan excluidas de la obligación de tal cesión aquellas reclasificaciones singulares
promovidas por la administración pública, sus concesionarios o agentes, que tengan por
objeto la implantación de cualquier tipo de equipamiento o actuaciones de interés
público y social. Del mismo modo quedan excluidas de esta obligación la parte de suelo
reclasificado que se destine por el planeamiento a la promoción de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública.”
Se establece por lo tanto, la obligación de ceder gratuitamente una
superficie de suelo protegido a la administración pública, equivalente a la
superficie de suelo clasificada, descontando la dedicada a vivienda
protegida.
Dicha obligatoriedad, se realizará cediendo suelo no urbanizable
protegido, clasificado por el presente Plan General de Ordenación Urbana
de Onda en su versión simplificada.
No se establece ningún criterio de adscripción, por lo que podrá
adscribirse o cederse, cualquier suelo no urbanizable protegido, que se
sitúe dentro del ámbito del término municipal de Onda, salvo el suelo
Memoria
126
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
correspondiente al Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo largo de la rivera
del río Sonella, del que deberá incluirse al menos un 25 % de este suelo
en las cesiones o adscripciones que se realicen, hasta su agotamiento.
Igualmente, se estará a lo dispuesto, en el artículo 123 del
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en cuanto a
la delimitación de las unidades de ejecución discontinuas, si se optara por
dicho procedimiento.
11. Efectividad y vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de
Onda (Versión Simplificada)
El presente Plan General de Onda resultará inmediatamente
ejecutivo desde la mera publicación del contenido del Acuerdo de su
Aprobación Definitiva y estará plenamente en vigor a los quince días de la
publicación de la resolución aprobatoria con trascripción de sus Normas
Urbanísticas en el Diario Oficial de la Generalitat.
Memoria
127
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado)
La vigencia del presente Plan General, es indefinida y vincula tanto a
los particulares como a la Administración. Su contenido podrá alterarse
bien a través de su revisión o bien por modificación del mismo, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 de la LUV.
Onda, Diciembre de 2006.
El arquitecto redactor:
Salvador Fores Furio
Colegiado nº 4743 C.O.A.C.V.
Memoria
128

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