procedimiento para las notificaciones administrativas.

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procedimiento para las notificaciones administrativas.
Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta
http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html
ISSN: 2346-030X
PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES
ADMINISTRATIVAS.
José Rafael Carrillo Parada1
RESUMEN
Uno de los principios fundamentales de la función pública, es la publicidad de
los actos emanados de la administración, motivo por el cual se hace
necesario ilustrar al ciudadano, de los procedimientos necesarios para la
notificación y respuesta frente a las decisiones de las autoridades, las cuales
tienen que enmarcarse dentro del “debido proceso”. Teniendo en cuenta esta
necesidad se pretende responder de manera elemental a las inquietudes
más frecuentes en esta materia, con el fin que el interesado, pueda hacer
valer sus derechos, sin necesidad de tener que acudir a la asesoría
especializada. Se realiza este artículo a partir del análisis de la ley 1437 de
2011 y algunos antecedentes jurisprudenciales. Se concluye que el
conocimiento de los procedimientos para las notificaciones administrativas,
son una herramienta fundamentales en las defensa de los derechos de los
administrados.
1. INTRODUCCIÓN
La historia de las notificaciones está ligada con la del correo ( cuyo nombre
se deriva del verbo correr) desde los postas persas que utilizando
hombres y cabalgaduras estacionados a determinadas distancias, recibían
los mensajes y los iban transmitiendo rápidamente de un sitio a otro; el
sistema postal en tiempos de Julio César ( 62 a.C a 14 a.C ) provisto de
carruajes ligeros; el Klapperpost (correo matraca) utilizado en Viena ( siglo
XVIII ) que deriva su nombre del traqueteo de la matraca que empleaba el
cartero para avisar la llegada de las cartas; el servicio de correo urbano en
Paris a través de los “ estafetas “; la utilización de palomas mensajeras en la
edad media y otros métodos utilizados en el transcurso de la historia tales
como trineos de perros, globos, cohetes, mulas e incluso por submarino,
hasta el día de hoy en el cual es muy común la utilización de los TICs.
1
Docente-Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Asesor ASINORT. [email protected].
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Centrándonos en el tema de las notificaciones, encontramos un interesante
artículo del prestigioso jurista español
Pedro Calleja Pueyo,
quien
manifiesta que contrario a lo manifestado en la famosa obra de James
Mallahan Cain: “El Cartero no siempre llama dos veces”. El autor
aborda una cuestión amplia y tradicionalmente tratada por la doctrina
administrativista pero no por ello resuelta con acierto, en lo que se refiere a
que el ciudadano tenga seguridad jurídica acerca de cuál ha sido la
actuación de una determinada Administración pública en un asunto que le
afecta directamente
Parte en este interesante artículo con la frase latina “Quod principi placuit
legis habet vigorem” (
Lo que place al príncipe tiene fuerza de ley)
manifestando que los tiempos en que esta máxima resultaba aplicable a la
regulación jurídica y fáctica, de una sociedad son felizmente cosa del
pasado.
El autor relieva la importancia de los “ actos administrativos “
como la forma habitual que tienen las administraciones de relacionarse con
los ciudadanos; los cuales además de estar ajustados a derecho, deben ser
“debidamente notificados”, pues de lo contrario se produciría la
indefensión del administrado, violando de paso el derecho fundamental al
“debido proceso”.
Al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pródiga, en
una de cuyas últimas sentencias de constitucionalidad manifestó:
Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de
publicidad. Los artículos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen también como
uno de los fundamentos de la función administrativa. La jurisprudencia ha
considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en
dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las
actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía
de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros
interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de
2
contradicción y defensa
Siguiendo la misma línea, la sentencia T-210 de 2010, resalta la triple función
que cumple la notificación de los actos administrativos de carácter particular:
2
Corte Constitucional, Sentencia C-012 del 23 de enero de 2013. Decreto sobre supresión
de trámites innecesarios existentes en la administración publica. MP. Mauricio González
Cuervo.
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: i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública
pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido
de las decisiones de la Administración; ii) garantiza el cumplimiento de las
reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los
derechos de defensa y de contradicción y; finalmente iii) la adecuada
notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia
de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los
3
términos de los recursos y de las acciones procedentes
Por lo expuesto, las decisiones administrativas, no pueden ser comunicadas
con señales de humo, matraca, tambores, “a gritos” de montaña a montaña,
ni muchos menos con “rumores de pasillos”.
2. PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, contentiva
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, se plantean algunas inquietudes relacionadas con la correcta
notificación de los actos de la Administración.4
1. A cuáles personas se puede notificar las decisiones que pongan término
a una actuación administrativa y qué características debe tener la copia
que se debe entregar al interesado?
a. Al interesado.
b. A su representante o apoderado.
c. A la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
2. Cuáles aspectos debe incluir, el documento de notificación, que debe ser
entregado en copia íntegra, auténtica y gratuita al momento de la
notificación?
a. Anotación de la fecha y la hora de entrega.
b. Los recursos que legalmente proceden.
3
Corte Constitucional, Sentencia T-210 del 23 de mayo de 2010. MP. Juan Carlos Henao
Pérez.
4
Administración de Impuestos Nacionales. Concepto 05013 del 8 de agosto de 2012.
Notificación de los actos de la Administración
<http://www.conpucol.org/normas/article.php?story=20120918154620916>
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c. Las autoridades ante quienes deben interponerse los recursos.
d. Los plazos en los cuales pueden interponerse los recursos.
3. Cuál es el efecto, en caso que el documento de notificación no cumpla
los anteriores requisitos?
Hace inválida la notificación, a menos que “la parte interesada revele que
conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”.
4. De conformidad con la ley 1437 de 20115,
notificación?
cuáles son los tipos de
a. Personal: Mediante el envío de una notificación a la dirección, fax o
correo electrónico que figure en el expediente o que aparezca en el
registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación
personal. (Art. 68). Este envío deberá hacerse dentro de los cinco (5)
días siguientes a la expedición del acto y de dicha diligencia se dejará
constancia en el expediente.
b. Por aviso remitido a la dirección, al número de fax o al correo
electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del
registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto
administrativo: Cuando no puede hacerse la notificación personal
al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, El aviso
deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo
expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante
quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de
que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al
de la entrega del aviso en el lugar de destino.
5. Es válida la notificación “vía electrónica”?
La notificación personal, por medio electrónico procederá siempre y cuando
el interesado acepte ser notificado de esta manera.6
5
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. (18 de enero de 2011). Por la
cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Diario Oficial. Bogotá DC., de enero 18 de 2011, no. 47.956.
6
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 67.
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Por disposición de la misma norma, cuando el interesado acepta ser
notificado por correo electrónico es viable notificar el acto por esta vía, pero
tal alternativa no puede ignorar del todo los requisitos atrás mencionados,
entre ellos la entrega de la copia del acto y el señalamiento de los recursos
que proceden, razón por la cual cuando se notifica por correo electrónico
debe adjuntarse el texto completo del acto, pues su incumplimiento invalida la
7
notificación.
Asimismo, el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, que regula lo relativo a la
notificación electrónica, establece que
Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos,
siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin
embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá
solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen
por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios
previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará
surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto
8
administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración .
6. En caso que se desconozca la información del destinatario, cómo se
debe proceder?
La norma bajo estudio establece el procedimiento aplicable para los eventos
en que definitivamente se desconozca la información sobre el
destinatario, en cuyo caso el aviso, con copia íntegra del acto
administrativo, se publicará en la página electrónica y, en todo caso, en un
lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de cinco
(5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al
finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
7. ¿Qué procedimiento se debe seguir para notificar el acto cuando la
citación para notificar personalmente es devuelta por causales, tales
como “destinatario se trasladó”, “dirección incorrecta o incompleta”,
“destinatario desconocido”, o similares?
7
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda.
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Bogotá, D.C., once (11) de
marzo de dos mil trece (2013)Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00459-01(AC)
8
Corte Constitucional, Sentencia C-012 del 23 de enero de 2013. Op. Cit.
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La Ley 1437 de 2011, establece en el segundo inciso de su artículo 68, el
procedimiento a seguir en estos casos, en los siguientes términos:
“Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el
inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica, o en un lugar
de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5)
días”.
Ahora bien, si el evento de “dirección incorrecta”, obedece a error de la administración, lo procedente es corregir la dirección y volver a efectuar la citación
a la dirección correcta.
8. Cuándo se entiende
concluyente”?
que
existe
notificación
por
“Conducta
Conforme al artículo 72 del CPACA9 existe notificación por conducta
concluyente cuando “la parte interesada revele que conoce el acto, consienta
la decisión o interponga los recursos legales”.
9. Puede ser obligado el notificado a “Renunciar a términos de ejecutoria”.?
La renuncia a términos de ejecutoria es la manifestación escrita, lo cual en la
práctica significa renunciar a presentar recursos en vía administrativa
dentro del término de diez días que otorga la ley, con lo cual el acto
administrativo “queda en firme”.10
Es importante advertir que esta renuncia, es voluntaria por parte del
administrado acorde a su conveniencia. Ejemplo: Si mes estoy notificando de
la resolución de reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías, las
cuales fueron correctamente liquidadas, puedo renunciar de manera expresa
a “términos de ejecutoria “, con el fin de aligerar el procedimiento de pago.
Por el contrario si no estoy de acuerdo con su liquidación y deseo manifestar
la inconformidad a través de un recurso, por ningún motivo debo hacer esta
salvedad.
9
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 72.
10
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 87.
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10. Qué pasa si juego al “ratón y al gato” con el cartero y me doy por “no
notificado”?
En caso que haya certeza sobre la dirección del notificado, la administración
al no tener respuesta de la citación para notificación personal, acude a la
notificación por aviso (Articulo 69 CPACA) que se remite a la dirección, al
número del fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan
obtener del registro mercantil, con lo cual esta se considerará surtida al día
siguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino. En caso que se
desconozca la información sobre el destinatario: “la citación se publicará en
la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva
entidad por el término de cinco días.
Moraleja: El ratón es casado por el gato.
REFERENCIAS
ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. Concepto 05013 del 8
de agosto de 2012. Notificación de los actos de la Administración. Disponible
en
Internet:<http://www.conpucol.org/normas/article.php?story=2012091815462
0916>
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-210 del 23 de mayo
de 2010. MP. Juan Carlos Henao Pérez.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. (18 de enero de
2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial. Bogotá DC., de enero 18 de
2011, no. 47.956.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-012 del 23 de enero
de 2013. Decreto sobre supresión de trámites innecesarios existentes en la
administración pública. MP. Mauricio González Cuervo.
CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
segunda.
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Bogotá, D.C.,
once (11) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-2337-000-2012-00459-01(AC).
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