REGLAMENTO INTERNO DE SALUD y
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REGLAMENTO INTERNO DE SALUD y
REGLAMENTO INTERNO DE SALUD y SEGURIDAD OCUPACIONAL 2014 IDENTIFICACION DEL BANCO DEL AUSTRO RAZÓN SOCIAL: Banco del Austro S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Talbot Dueñas Jaime Guillermo ACTIVIDAD ECONÓMICA: Intermediación monetaria realizada por la banca comercial. DIRECCION: Calle Mariscal Sucre y Presidente Borrero País: Ecuador Provincia: Azuay Cantón: Cuenca Parroquia: El Sagrario Teléfono: 2832500 Fax: 2832233 E-mail [email protected] [email protected] Ap. Postal: 01010157 REGLAMENTO INTERNO DE SALUD y SEGURIDAD DEL TRABAJO BANCO DEL AUSTRO S.A. OBJETIVO: Instituir una cultura de prevención integral en riesgos laborales inherentes a los procesos productivos del Banco de Austro, mediante un instrumento de información, que establezca criterios técnicos para garantizar un puesto de trabajo seguro a todos los trabajadores. CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1.- OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR a. Tomar medidas de control tendientes a disminuir los riesgos laborales en todo lugar de trabajo por medio de sistemas de gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo con responsabilidad social y empresarial. b. Establecer la Política empresarial de Salud y Seguridad Ocupacional y darla a conocer a todos los trabajadores del Banco. c. Identificar los Peligros y Evaluar los Riesgos de manera inicial y periódica, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos. d. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, se proporcionará, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados. e. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. f. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. g. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores. h. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología. i. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas. j. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo. k. Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité - subcomité de seguridad y salud y/o establecer un servicio de salud en el trabajo l. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo. m. Revisar y Actualizar periódicamente el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen. n. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos y adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores del Banco del Austro en los lugares de trabajo de su responsabilidad. o. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. p. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. q. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. r. Efectuar reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores del Banco del Austro en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. s. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. t. Los directivos, mandos medios y altos, gestionarán lo necesario para proporcionar y mantener un puesto y entorno laboral seguro para disminuir el riesgo de enfermedades y accidentes laborales, teniendo para el efecto facultad de parar el trabajo si se encuentra un peligro latente. Para esto se capacitará regularmente de manera interna y externa en materia de prevención a los directivos, mando medios y altos. u. Instruir de manera personal, por escrito o cualquier otro medio, al personal nuevo que ingresa a laborar en el Banco del Austro, sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos sobre la manera y métodos para prevenir, minimizar o eliminarlos según el caso. v. Adoptar las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, Servicios Médicos o Servicios de Salud y Seguridad. w. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. x. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa y. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en los centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud de la Empresa. z. Comunicar al Comité de Salud y Seguridad, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Artículo 2.- OBLIGACIONES GENERALES y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DERECHOS a. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Además tendrá derecho de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención. b. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, el empleador comunicarán a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos c. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección. d. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave e. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación. f. Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo. OBLIGACIONES g. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que Íes impartan sus superiores jerárquicos directos; h. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador, i. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva; j. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitarlos; k. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores; l. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; m. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; n. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha; o. Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral, y participar en los Organismos Paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente. p. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. q. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. r. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. s. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas, t. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a /los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. u. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias v. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. Artículo 3.- PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR a. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. b. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. c. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. d. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores. e. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto. f. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales o de Riesgos del Trabajo del IESS. g. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa. h. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente. Artículo 4.- PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR a. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. b. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo de sustancia tóxica. c. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas. d. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. e. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior. f. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones. g. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos. Artículo 5.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Las sanciones a los trabajadores se aplicarán conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código del Trabajo. a. Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas. b. Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la empresa. c. Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la empresa. Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la empresa, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la empresa de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán: 1. Amonestación Verbal 2. Amonestación escrita 3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada 4. Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código Trabajo. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. CAPITULO II DEL SISTEMA DE GESTION DE SALUD Y SEGURIDAD Artículo 6.- COMITÉ NACIONAL y SUBCOMITES PARITARIOS DE SALUD y SEGURIDAD OCUPACIONAL Estructura y Funcionamiento del Comité Central de Salud y Seguridad Ocupacional a. Banco del Austro conformará un Comité Nacional integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. b. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. c. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud. d. La designación de los representantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud, por parte del empleador, la realizará el Gerente Nacional de Administración y Recursos Humanos y, de los trabajadores, serán elegidos por los trabajadores del Banco del Austro o por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo; e. El Comité Nacional sesionará bimensualmente extraordinariamente cuando el caso así se lo requiera. f. de manera ordinaria y Los titulares de la Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro, serán parte del Comité Nacional de Salud y Seguridad actuando con voz y sin voto. Estructura y Funcionamiento de los Subcomités de Salud y Seguridad Ocupacional g. El Banco del Austro dispone de varios centro de trabajo a nivel nacional, por ello conformará Subcomités de Salud y Seguridad Ocupacional, siempre que en cada centro laboren más de diez trabajadores, cuyos miembros serán elegidos de manera similar que los representantes al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. En caso de no reunir el número de trabajadores para conformar el Subcomité, los trabajadores elegirán un delegado que los representará para el apoyo y vigilancia de los programas preventivos de Salud y Seguridad. h. La designación de los representantes de los Subcomités de Seguridad y Salud, por parte del empleador, la realizará el Gerente General de la Empresa o su Delegado y, de los trabajadores, serán elegidos por los trabajadores del Banco del Austro, o por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la Empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo; i. Los Subcomités sesionarán mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el caso así se lo requiera. j. Los delegados de Salud y Seguridad Ocupacional de cada centro de trabajo del Banco del Austro serán parte del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, actuando con voz y sin voto. Artículo 7.- FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL y SUBCOMITES PARITARIOS DE SALUD y SEGURIDAD OCUPACIONAL Funciones del Comité Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional a. Participar en la elaboración y puesta en práctica de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; b. Colaborar con la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en el Banco del Austro y hacer recomendaciones c. Realizar periódicamente inspecciones de los edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias, las cuales deberán ser discutidas y analizadas conjuntamente con los trabajadores. d. Analizar y hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el ambiente de trabajo, velar por que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia de acuerdo al avance científico y tecnológico; e. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto.Ejecutivo.2393), el Reglamento Interno de Salud y Seguridad del Banco del Austro, y, demás leyes, disposiciones y reglamentos vigentes sobre seguridad y salud; f. Cooperar con la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional, en la realización de campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores del Banco del Austro, reciban una formación e información adecuada en dicha materia; g. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Salud y Seguridad Ocupacional h. Analizar y proponer reformas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional y, i. Considerar los informes de los Subcomités de Salud y Seguridad de cada centro de trabajo y gestionar las recomendaciones emitidas por los mismos. Funciones de los Subcomités de Salud y Seguridad Ocupacional j. Participar en la elaboración y puesta en práctica de las políticas, planes y programas de promoción de Salud y Seguridad Ocupacional, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; k. Realizar periódicamente inspecciones de los edificios, instalaciones y equipos en el área de su jurisdicción, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias, las cuales deberán ser discutidas y analizadas conjuntamente con los trabajadores del Banco del Austro responsables; l. Analizar y hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el ambiente de trabajo, velar por que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia de acuerdo al avance científico y tecnológico; m. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto.Ejecutivo.2393), el Reglamento Interno de Salud y Seguridad del Banco del Austro, y, demás leyes, disposiciones y reglamentos vigentes sobre seguridad y salud; e. Cooperar con la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional, en la realización de campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores del Banco del Austro, reciban una formación e información adecuada en dicha materia; f. Reportar al Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las Actas de conformación, reuniones mensuales, gestiones y novedades que se presenten en materia de Salud y Seguridad Ocupacional. Artículo 8.- UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL El Banco del Austro deberá contar con una Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad del Banco. Artículo 9.-FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SALUD y SEGURIDAD OCUPACIONAL a. Reconocer y Evaluar Riesgos b. Controlar los Riesgos Profesionales c. Promocionar y adiestrar a los trabajadores; d. Registrar de la accidentalidad, ausentismo y evaluar estadística de los resultados. e. Asesorar técnicamente, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento. f. Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector Público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. Artículo 10.-DEL SERVICIO MÉDICO DEL BANCO DEL AUSTRO a. Banco del Austro establecerá en el lugar de trabajo que cuente con más de cien trabajadores, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, además de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales y supervigilado por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. b. Banco del Austro conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si él tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería c. Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. d. Cumplir y mantener lo dispuesto por la normativa nacional vigente que regula el funcionamiento de establecimientos de salud. Artículo 11.-FUNCIONES DEL SERVICIO MÉDICO DEL BANCO DEL AUSTRO a. Elaborar programas de Salud Ocupacional y proponer recursos para el cumplimiento de los mismos, enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo b. Identificar procesos peligrosos, evaluar y controlar los riesgos conjuntamente con la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional. c. Desarrollar el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores d. Observar las prácticas de trabajo y factores que puedan afectar a la salud de los trabajadores, proveedores, clientes, a efectos de prevenir riesgos ocupacionales; e. Realizar al personal del Banco del Austro exámenes médicos pre ocupacionales, periódicos, especiales, reintegración y de desvinculación. Además solicitará a las empresas que presten sus servicios al Banco del Austro, los resultados clínicos y paraclínicos con el objetivo de prevenir riesgos en aquellos trabajadores. f. Prevenir y controlar la salud de los trabajadores del Banco del Austro g. Desarrollar y mantener programas de Vigilancia Epidemiológica y de enfermedades crónico degenerativas; h. Cooperar en la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral i. Entrenar y capacitar a las brigadas de primeros auxilios; j. Colaborar en el control y prevención de la contaminación ambiental en coordinación con el departamento Administrativo, según la normativa y legislación vigente. k. Ser partícipe del proceso de selección de trabajadores, sobre la base de valoración de los requerimientos fisiológicos y psicológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los factores de riesgo inherentes de las actividades a desarrollarse en el lugar de trabajo mediante el profesiograma; l. Realizar la historia clínica pre ocupacional a los trabajadores, antes del inicio de sus actividades laborales. m. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en coordinación con el técnico de Seguridad. n. Participar en el análisis de los accidentes y enfermedades laborales y mantener los registros y estadísticas correspondientes. o. Elaborar el informe de Salud Ocupacional que además incluirán las bioestadísticas epidemiológicas requeridas por el I.E.S.S. y M.R.L. Artículo 12.-RESPONSABILIDADES DEL GERENTE El Gerente o representante legal asume la plena responsabilidad de la Salud y Seguridad Ocupacional de los trabajadores del Banco del Austro Artículo 13.- RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS MEDIOS Los distintos niveles de supervisión de la empresa, además de las responsabilidades asignadas por la Gerencia General o el Representante Legal, tienen la responsabilidad de: a. Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Salud y Seguridad del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que hayan sido identificadas o informados por los trabajadores. b. Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual designados en cada área. c. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con la Unidad de Seguridad y Salud o con su responsable. d. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. e. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Artículo 14.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD a. Banco del Austro no contempla la contratación de menores de edad. Se permitirá realizar prácticas estudiantiles aprobadas por la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional respecto a los puestos de trabajo a ser desempeñados por los pasantes, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, así como adoptar las medidas preventivas necesarias. Se seleccionara el trabajo a ser asignado sin que este genere riesgo y se realizará la inducción correspondiente sobre prevención de riesgos a cargo de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional. Artículo 15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INCIDAN EN LAS FUNCIONES DE PROCREACION DE LOS TRABAJADORES a. Banco del Austro, deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en especial por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 16.- PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS a. Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, Banco del Austro deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos. b. Para ello el Banco del Austro adoptará las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Artículo 17.- PROTECCIÓN A TRABAJADORES CON CAPACIDADES ESPECIALES a. El Banco del Austro garantizará la protección de los trabajadores que por sus condiciones de capacidades especiales sean sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Para este cumplimiento la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional, recomendarán las medidas preventivas y de protección necesarias que eviten agravar su condición física y psicológica. b. El Banco del Austro garantizará la accesibilidad y el diseño ergonómico de los puestos de trabajo para este personal. Artículo 18.- PROTECCIÓN A TRABAJADORES EXTRANJEROS a. Se garantizará que el trato en materia de prevención de Salud y Seguridad Ocupacional al personal extranjero, sea el mismo que para el personal de nacionalidad ecuatoriana Artículo 19.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA y CONTRATISTAS a. Toda empresa contratada por el Banco del Austro que preste sus servicios, así como clientes y contratistas que suscriban contratos laborales con el Banco del Austro para lo cual accedan a los centros de trabajo administrativos y operativos del Banco del Austro, deben cumplir con las instrucciones que constan en el presente Reglamento Interno de Salud y Seguridad, durante el desarrollo de las actividades en las instalaciones. b. Al iniciar los trabajos o servicios para lo cual fueron contratadas, las empresas presentarán su Reglamento de Seguridad y Salud aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales y designarán un responsable de la gestión de prevención de riesgos laborales registrado en el Ministerio mencionado. c. Las empresas prestadoras de servicios, contratistas y clientes, acreditarán ante el Banco del Austro sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y afiliación de todos sus trabajadores al IESS. CAPITULO IV DE LA PREVENCION DE RIESGOS IDENTIFICADOS EN LA EMPRESA FACTORES DE RIESGO MECÁNICO Artículo 20.- HERRAMIENTAS MANUALES a. Preservar las herramientas en perfecto estado de conservación, si se encuentran defectos en general se notificará al Jefe Inmediato, quien determinará su reparación o desecho. b. Las herramientas se utilizarán únicamente para los fines específicos de cada una de ellas. c. Ninguna herramienta debe presentar grasa, aceite u otras sustancias deslizantes d. Usar los equipos de protección personal para manipular cualquier herramienta manual, independientemente de su duración o complejidad de la tarea. e. Transportar y almacenar toda herramienta cortopunzante con su respectiva protección. f. Ubicar toda herramienta manual fuera de pasillos abiertos, bordes de escaleras, u otros sitios de altura que puedan provocar caídas de éstas sobre todo tipo de persona. g. Transportar las herramientas, en portaherramientas apropiados y seguros. h. El almacén de todas las herramientas se realizará en un ambiente seco, libre de contaminantes y en estantes adecuados para cada tipo de herramienta. i. Verificar el buen estado de los cables de alimentación eléctrica en todo su trayecto y evitar que éstos causen otros riesgos al personal que transite por el lugar. Artículo 21.- USO DE MAQUINAS Para toda operación de maquinaria, el operador deberá verificar la protección de los resguardos, las condiciones ambientales y que los equipos de protección individual sean adecuados, además de: a. Solo deberá operarse una máquina con la orden de trabajo correspondiente y capacitación debida para el caso. b. Usar las máquinas específicamente en las funciones para las cuales fueron diseñadas. c. El trabajador que use cualquier maquina, debe estar instruido y capacitado en el manejo y los riesgos inherentes. Además debe usar el equipo de protección individual específico. d. Utilizar máquinas que se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, con sus protectores y dispositivos de seguridad en posición y funcionamiento correctos; e. Disponer de una protección eficaz de todas las partes agresivas como acción: atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva, en los casos en que resulte técnicamente posible; f. Toda máquina que se encuentre en mantenimiento, averiada o parada por algún inconveniente técnico, debe ser señalizada y restringido su uso por cualquier medio. g. El operador/a de cualquier maquina no deberá usar: anillos, reloj, pendientes, cabello suelto, collares, prendas de vestir con mangas largas y desajustadas, calzado con cordones sueltos, etc. que pongan en contacto su cuerpo con las partes móviles de la máquina. h. No realizar ningún tipo de trabajo en máquinas en funcionamiento. Artículo 22.- SUPERFICIE DE TRABAJO a. Mantener los pisos impermeabilizados de agua, aceite, grasa, pintura, etc., libres de basura, papel y obstáculos que causen tropiezos, caídas en caso de tránsito o evacuación, iluminados adecuadamente y en buen estado. El trabajador no deberá correr por estas vías hasta que se haya eliminado el riesgo. b. Señalizar el riesgo por los obstáculos que no puedan ser eliminados. c. No instalar cables que obstaculicen pasillos, espacios libres entre escritorios o vías libres. d. Las escaleras deben tener pasamanos y una iluminación adecuada. e. Colocar cintas antideslizantes en escaleras además de mantenerlas secas y limpias. f. Prohibido correr al ascender o descender por las escaleras. Artículo 23.- VEHÍCULOS a. Conducir los vehículos del Banco del Austro solamente bajo autorización b. Poseer licencia de conducir especifica al tipo de vehículo y mantenerlo actualizado. c. Conocer y aplicar todas las leyes de tránsito vigente a nivel nacional d. Usar y obligar el uso de cinturones de seguridad a todos los ocupantes del vehículo e. No llevar a personal ajeno al banco en los vehículos institucionales. f. Realizar o delegar el mantenimiento preventivo y predictivo del vehículo a cargo. g. Comunicar de cualquier desperfecto o avería al Departamento de Administración o encargado de los mantenimientos de los vehículos institucionales. h. Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o sustancias psicotrópicas. i. Impedir que otra persona conduzca el vehículo asignado j. Está prohibido permanecer o abandonar el vehículo encendido cerca de puestos de trabajo. k. Todo vehículo debe poseer matrícula, SOAT, llanta de emergencia, gato hidráulico, botiquín de primeros auxilios con su manual, juego de herramientas, triángulos de emergencia y extintor de PQS que estarán bajo la responsabilidad del conductor. l. Estacionar únicamente en los espacios autorizados y señalizados, en reversa y dejando libre la circulación de puertas, rampas de discapacitados y rutas de evacuación. m. El desembarque de los vehículos institucionales debe realizarse únicamente en los parqueaderos y lugares establecidos para el efecto. n. Seguir las instrucciones del procedimiento de uso de vehículos institucionales del Banco del Austro. Artículo 24.- PERMISOS DE TRABAJO Para realizar trabajos en alturas, espacios confinados, con exposición a estrés térmico y en general actividades no rutinarias que representen riesgos como trabajador o contratistas en cualquier instalación del Banco del Austro, se obtendrá el Certificado de Inspección de Seguridad Otorgado por la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional o representantes de los subcomités o delegados legalmente reconocidos en cada centro de trabajo. Artículo 25.- ORDEN y LIMPIEZA Es esencial que en cada centro de trabajo del Banco del Austro, se mantenga el orden interno y externo de los elementos que componen el inmobiliario, así como mantener la limpieza en cada uno de los procesos productivos, tomando en cuenta las normas de seguridad ergonómica y mecánica. a. Observar que todas las vías de evacuación, pasillos, salidas de emergencia y toda vía de circulación, posean la señalética adecuada y libres de todo tipo de desperdicio, contaminante, basura, que obstaculice la libre circulación en cualquier momento. b. Limpiar inmediatamente y delimitar el área que presenten manchas de aceite, pinturas o cualquier producto residual que pueda provocar accidentes. c. Depositar adecuadamente los desechos y residuos en los depósitos adecuados y eliminados con la frecuencia necesaria. d. Almacenar en recipientes adecuados, asegurados y con la debida rotulación del tipo de sustancia que se almacenará o utilizará en cualquier proceso. e. Está prohibido ingerir alimentos y bebidas en áreas donde existan riesgos identificados. f. Verificar periódicamente que los escritorios, archivadores, gavetas, cerchas, y todo inmobiliario del centro de trabajo, no presente bordes cortantes o punzantes. g. No colocar objetos pesados sobre los inmobiliarios que puedan causar deformaciones, riesgo de caída sobre las extremidades, inestabilidad o cualquier riesgo para el personal. h. Está prohibido utilizar las sillas como medio de transporte de todo tipo de objeto o personas. i. Realizar la limpieza de las instalaciones en horarios que estén libres de clientes o en horario extra laboral. En cualquier caso se usará la señalización de piso mojado si la limpieza deba realizarse por un motivo específico. j. Evitar colocar todo tipo de material combustible como papeles, cartones, esponjas, etc. cerca de las instalaciones eléctricas. k. Mantener ordenados y limpios los lugares donde se archiven documentos tomando en cuenta la consideración del literal anterior. l. No fumar, eliminar colillas de cigarrillos en los basureros ni eliminar los fósforos en ninguna instalación del Banco del Austro. m. Disponer los desechos y residuos peligrosos como aceites, lámparas, termómetros, tintas, elementos corto punzantes infecciosos, vidrios, focos ahorradores, etc. que contengan sustancias nocivas o biopeligrosas, en recipientes adecuados y con la debida rotulación durante su almacenamiento hasta el momento de su recolección para evitar accidentes del personal de limpieza. n. Los cajones de escritorios, puertas de estantes, cajones de archivadores y de otros muebles deben permanecer cerrados para evitar golpes, rozaduras, cortes, pellizcos, pinzamientos, etc. al personal que circule por el mencionado lugar. FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO Artículo 26.- MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS a. Levantar los objetos con ambas manos y transportarlos siempre apoyado al cuerpo. b. Usar la fuerza ejercida por los miembros inferiores, evitar la flexión del tronco. c. Está prohibido levantar cargas superiores a lo establecido por encima de la altura de los hombros y por debajo del nivel de los pies. d. Se establecerá como carga máxima de carga las siguientes: PERSONAL MASCULINO Entre 18 y 45 años 25 Kilogramos Más de 45 años 20 Kilogramos PERSONAL FEMENINO Entre 18 y 45 años 15 Kilogramos Más de 45 años 10 Kilogramos e. No correr mientras se transportan cargas superiores a los 3Kg f. La manipulación de ningún objeto dificultará la visibilidad del transportador g. Se prohíbe manipular cargas superiores a 3Kg en escaleras manuales h. No realizar rotaciones del tronco, flexiones y extensiones de la columna mientras manipule una carga i. Para levantar y/o transportar cargas superiores a las establecidas en este reglamento se usarán equipos y/o maquinarias que eviten el uso de fuerza Artículo 27.- EMPUJE Y TRACCION DE CARGAS a. No empujar o traccionar cargas en pisos a desnivel o rampas que superen los 20 grados de inclinación, superficies resbaladizas, inestables, irregulares o con limitaciones para desplazarse con facilidad. b. La altura de agarre o empuje no deberá superar ni ser inferior a 75cm de distancia vertical. c. Para cargas superiores a las establecidas en este reglamento se usarán equipos y/o maquinarias que eviten el uso de fuerza d. No manipular objetos con superficies afiladas, con elementos sobresalientes o cualquier otra característica que ponga en peligro al trabajador. Artículo 28.- POSTURAS FORZADAS y PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS Para evitar las posturas forzadas estáticas se preferirá la lectura de documentos durante periodos de tiempo prudentes, con ciclos de parpadeo continuo constante y sentado de manera confortable y adecuada, considerando mantener la columna erguida y apoyada al respaldar Cuando se realicen movimientos repetitivos, no se sobrepasará los sesenta minutos y se garantizará un periodo de descanso o pausa similar al efectuado. En todo caso se evaluarán los puestos de trabajo para prevenir la presencia de posturas forzadas estáticas y dinámicas asociadas a movimientos repetitivos. a. En posición sentada el tronco siempre debe permanecer respaldado totalmente a la silla durante la jornada laboral. b. Se debe evitar la postura estática del cuello, tronco, miembros superiores e inferiores por periodos prolongados de tiempo sin apoyo de las partes mencionadas en la mesa y silla de trabajo, además se realizarán pausas de la tarea en el mismo lugar de trabajo. c. Para el uso del computador en el lugar de trabajo se sugiere la siguiente forma: 1. Mantener la espalda erguida y apoyada a la silla de trabajo. 3 2. La pantalla del computador debe permanecer a la altura del 2 tórax y ojos, a una distancia entre 45 y 55 cm de distancia. 3. El cuello debe mantenerse erguido a la altura de la columna 1 torácica, se evitarán los movimientos rotatorios, flexiones y 4 extensiones prolongadas y repetitivas. 5 4. Las muñecas y antebrazos deben formar una línea recta sobre la mesa de trabajo y evitar las flexiones, extensiones y lateralizaciones innecesarias. 6 5. El peso del cuerpo debe descansar sobre los glúteos, se evitará perder la línea vertical con la columna. 6. Los pies siempre deben sustentarse totalmente sobre el piso 7. Se evitarán los movimientos rotatorios del tronco d. Los monitores deben colocarse perpendiculares a las ventanas para evitar contraste y fatiga. Además el trabajador/a debe regular el brillo y contraste que le convenga según la cantidad de luz natural o artificial. e. La mesa de trabajo permanecerá limpia, ordenada y con los elementos absolutamente necesarios de trabajo. f. No debe existir objetos debajo de la mesa de trabajo (basureros, CPU, cartones, etc.) que condicionen la adopción de posturas forzadas durante la jornada laboral. g. Usar las sillas adecuadamente, guardar la correcta postura mientras realiza su labor y realizar pausas activas cortas cuando exista trabajo de concentración o lectura prolongada en la pantalla del computador. h. Los puestos de trabajo diseñados garantizarán la postura correcta ofreciendo además confort acústico, en temperatura, dotados con sillas de cinco patas con apoyabrazos, auto regulable para la diversa antropometría. Artículo 29.- FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL a. Todas y todos los trabajadores así como la parte empleadora del Banco del Austro deben respetar integralmente la moralidad y aspectos físicos de todas las personas que se encuentren en las instalaciones del Banco. b. Cooperar la optimización del ambiente entra laboral con el departamento de recursos humanos mediante programas, talleres o actividades específicas. c. Seleccionar al empleado de acuerdo a las aptitudes y destrezas del puesto de trabajo para que el desarrollo de sus actividades no genere sobrecarga mental y trabajo a presión. d. Planificar la jornada laboral con el número de trabajadores disponibles. e. Designar turnos fijos o temporales con el objetivo de facilitar la adaptación laboral. f. Capacitar y entrenar al personal en sus actividades para evitar el distress en actividades de alta responsabilidad y sus manifestaciones psicosomáticas. g. Instruir y motivar al personal que presta servicios al cliente de manera directa y de su prevención en maltrato verbal. h. Sugerir a la empresa prestadora de seguridad física, la Instalación dispositivos de vigilancia y monitoreo ante la amenaza delincuencial. i. Capacitar al personal acerca de medidas de prevención y actuación en caso de asaltos, atracos, atentados y amenazas de bomba. j. Sugerir al departamento de recursos humanos la distribución del personal por lugares de vivienda para evitar el desarraigo familiar y la inestabilidad emocional. Artículo 30.- PREVENCION DE ACOSO LABORAL a. Garantizar al trabajador un ambiente sin acoso moral o psicológico desde los mandos hacia los empleados y entre éstos. b. Proporcionar a todos los empleados del Banco del Austro, la apertura de denunciar todo tipo de maltrato, acoso o violencia, brindando un espacio de confidencialidad y protección. c. Establecer protocolos de identificación de acoso intra laboral d. Planificar estrategias interdisciplinarias e interdepartamentales para evitar la aparición o abolición de este factor de riesgo psicosocial. Artículo 31.- PROGRAMA DE PREVENCIÓN CONTRA EL VIH –SIDA Según lo establecido en el Convenio 111 de la OIT ratificado por el Ecuador y el Acuerdo Ministerial No. 398 del Ministerio de Trabajo y Empleo, sobre la protección y no discriminación de trabajadores con VIH o SIDA, Banco del Austro considerará lo siguiente: a. Elaborar un programa de Salud enfocado a la información y educación del tema VIHSIDA, sus maneras de contagio, prevención, tratamiento y apoyo integral a las personas que presenten este tipo de enfermedad. b. Participar en las actividades que el Ministerio de Salud Pública del Ecuador cumple a nivel nacional en la realización de pruebas de detección voluntarias. c. Cooperar la jubilación por enfermedad o invalidez cuando la enfermedad presente un estado clínico invalidante, como lo menciona el Art.175 del Código del Trabajo, Art. 2 del Acuerdo Ministerial 398 del Ministerio de Trabajo y Empleo y en el Art. 4 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS. d. Conceder los permisos respectivos para las consultas médicas de especialidad en los establecimientos públicos de Salud. e. Mantener programas informativos para familiares usando medios impresos, charlas y otros medios sobre la prevención y tratamiento en caso de contagio. f. Tratar con el mismo respeto y consideración a los trabajadores que presenten esta enfermedad y g. Se mantendrá absoluta confidencialidad del estado de salud, respetando la decisión de informar acerca de la evolución de la enfermedad. Artículo 32.- PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ENEFERMEDADES CATASTRÓFICAS Banco del Austro llevará un programa de seguimiento de las enfermedades catastróficas presentes en los trabajadores y se enfocará principalmente en: a. Gestionar las valoraciones periódicas de especialidad y/o promover las atenciones según la patología que conlleve cronicidad en los centros de atención específicos de atención. b. Conceder los permisos respectivos para las consultas médicas de especialidad en los establecimientos públicos de Salud. c. Educar, capacitar e instruir al trabajador con enfermedad catastrófica en lo correspondiente para mitigar las exacerbaciones que puedan descompensar clínicamente la patología base, con el apoyo del departamento médico y trabajo social. Artículo 33.- FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO a. Suministrar agua potable en los centros de trabajo donde no se disponga de este servicio público. b. Impedir el depósito de alimentos, agua estancada o cualquier medio de cultivo de insectos, roedores o cualquier vector, en todas las instalaciones del Banco del Austro. c. El personal de limpieza debe realizar la desinfección de servicios higiénicos, lavadores y todas las mesas de trabajo con desinfectantes apropiados y con los elementos de limpieza específico para cada caso. Se debe realizar la limpieza fuera de los horarios laborables y cuando sea necesario. d. Participar en las campañas de vacunación del Ministerio de Salud Pública y de los programas del Banco del Austro en prevención de enfermedades infecto contagiosas. e. Se prohíbe el consumo de alimentos en zonas de afluencia de público en especial de aquellos puestos de trabajo que manipulen dinero, documentos u otros entregados directamente por clientes. Las áreas de comedores son exclusivas para este efecto. BAÑOS f. Los servicios higiénicos deben estar siempre en adecuado funcionamiento y con el suministro de agua garantizado. Además se mantendrán limpios todos los espacios de los baños con desinfectantes garantizados. g. Para evitar cualquier tipo de medio de cultivo, todos los baños deben contar con basureros con tapa, papel higiénico, jabón líquido y toallas descartables. h. Velar por el adecuado mantenimiento de las instalaciones, se evitará desechar elementos sólidos (papel, toallas, látex, plásticos, etc.) por el inodoro o lavamanos y se notificará de las averías, fugas o cualquier desperfecto. i. Capacitar al personal de limpieza en prevención tomando en consideración los riesgos a los cuales está expuesto. j. El personal que realiza la limpieza de los baños deberá usar los equipos de protección personal adecuado y de los elementos de notificación de riesgos al público. DISPENSARIO MÉDICO k. Observar que el personal médico y paramédico pongan en práctica los procedimientos técnicos de bioseguridad y disposición final, así como los brigadistas de emergencias deben conocer las normas básicas de protección biológica. l. Tomar en consideración las “normas de bioseguridad para establecimientos de salud” del Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Artículo 34.- FACTORES DE RIESGO QUIMICO a. Utilizar las sustancias con menor toxicidad o reemplazarlos si se desconocen sus propiedades en cualquier proceso en el cual esté involucrado la exposición o inhalación a los empleados del Banco del Austro, contratistas, proveedores o público en general. b. Respetar las medidas de seguridad y las instrucciones del fabricante en las hojas de seguridad MSDS para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de sustancias. c. Capacitar a todo el personal acerca de los primeros auxilios y medidas de control en situaciones de exposición directas e indirectas de las sustancias tóxicas d. Ventilar los lugares de trabajo donde se manipulen sustancias químicas e. Almacenar las sustancias químicas en bodegas y con la debida rotulación prohibiéndose usar recipientes de bebidas o ajenos para el efecto. f. La rotulación de la sustancia química debe contener: nombre de la sustancia química, el uso específico, fechas de preparación, caducidad y advertencia de la exposición. g. No desechar los desechos y residuos en tuberías o almacenarlos sin las normas de la autoridad ambiental local. h. Establecer señalética de precaución y prohibición en lugares donde se almacenan, transportan o se usen combustibles, así como los medios de extinción necesarios. i. El diseño de las edificaciones del Banco del Austro tendrán en cuenta las consideraciones de espacios de seguridad entre cada trabajador y de maquinas que puedan generar exposiciones a riesgos laborales como CO, CO2, hollín, polvos, gases, nieblas, vapores, etc. j. Está prohibido fumar en todas las instalaciones del Banco del Austro k. La limpieza de las instalaciones del Banco del Austro debe efectuarse con el personal capacitado, calificado y con sus respectivos equipos de protección individual por la exposición a polvo común y las sustancias empleadas para la limpieza. La Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro puede solicitar periódicamente o como lo crea pertinente las valoraciones médicas ocupacionales al personal contratado de limpieza. Artículo 35.- FACTORES DE RIESGO FÍSICO ILUMINACIÓN a. Adecuar la intensidad de la iluminación según las exigencias visuales y minuciosidad de las tareas en los puestos de trabajo y zonas de tránsito, establecidos en el Artículo 56 del Decreto Ejecutivo 2393 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. b. Mantener las paredes con colores claros para combinar la iluminación natural y artificial. c. Garantizar el suministro de energía eléctrica de fuente alterna para no interrumpir los procesos y garantizar la dotación de luces de emergencia con batería independiente para situaciones que requieran evacuación d. Dar mantenimiento a las lámparas, luminarias defectuosas en todos los centro de trabajo. y dar el cambio correctivo de las e. Eliminar o apantallar las fuentes de luz deslumbrante y f. Garantizar que la instalación eléctrica y cableado esté en perfecto funcionamiento y que no genere otros riesgos por esta causa. RUIDO g. Se establece como límite de exposición máxima en ocho horas de trabajo, 85 decibeles escala A en los sectores operativos y de 60 decibeles en áreas administrativas. h. Apantallar o encapsular las fuentes generadoras de ruido revistiendo techos y paredes con material atenuador. i. Realizar el mantenimiento preventivo correctivo y predictivo de de todos los equipos y máquinas fuentes de ruido con nivel de potencia sonora elevada. j. Realizar el control médico periódico al personal que estuvo laboralmente expuesto en trabajos anteriores o en aquellos que se presenten en el Banco del Austro. k. Ubicar los equipos, impresoras, contadores de dinero, ventiladores, etc. en zonas alejadas de puestos de trabajo que puedan provocar disconfort acústico. ELECTRICIDAD l. El personal que tiene la responsabilidad de realizar trabajos eléctricos con alta o baja tensión en las instalaciones del Banco del Austro, debe portar la licencia de Prevención de Riesgos Eléctricos como lo menciona el Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica. (Acuerdo 013) m. Todo trabajo eléctrico debe ser realizado por personal calificado, con materiales adecuados y aislantes apropiados. n. Planificar oportunamente los trabajos eléctricos y actuar según los procedimientos instructivos de seguridad que siempre deberán presentar: e 1. Demarcar y señalizar la zona de trabajo 2. Corte de energía de la fuente alimentadora de energía eléctrica 3. Bloqueo y etiquetado Lockout - Tagout 4. Verificar ausencia de voltaje con los equipos medidores de voltaje 5. Puesta a tierra 6. Retirar sustancias o elementos como posibles puntos de ignición. 7. No realizar procedimientos en campos con posible contacto con el agua. o. Identificar periódicamente enchufes, tomacorrientes, cables y otros elementos y dispositivos eléctricos y electrónicos defectuosos y reemplazarlos. p. Usar los tomacorrientes únicamente para la capacidad eléctrica definida en cada aparato y no sobrecargar con dispositivos u adaptadores múltiples para evitar posibles incendios. q. Desconectar todo equipo o dispositivo eléctrico y electrónico que esté conectado innecesariamente o fuera de la jornada laboral. r. No manipular cables, equipos, dispositivos, maquinarias o similares con manos o ropas mojadas. s. No aproximarse innecesariamente a líneas eléctricas tendidas cerca de terrazas, postes o cualquier sitio de riesgo eléctrico. Notificar la presencia de líneas eléctricas peligrosas. TEMPERATURA t. Entregar ropa de trabajo apropiada al frío y de protección climática al personal que labora en gestión de campo. u. Garantizar una temperatura confortable con calefactores es zonas climáticas de frio intenso. v. Impedir la aceleración de la velocidad del aire mediante puertas y ventanas en los puestos de trabajo donde exista esta condición climática natural. w. Entregar ropa de trabajo liviana a las zonas laborales donde se presenta calor x. Suministrar el agua necesaria para consumo humano en la región costa. y. Acelerar la velocidad del aire o condicionarlo para disminuir altas temperaturas. CAPITULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES Artículo 36.- PREVENCION El Banco del Austro a través de todos los mandos, Comité, Subcomités y Delegados de Salud y Seguridad Ocupacional de cada centro de trabajo, debe vigilar y notificar a la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional, de cualquier tipo de tarea que genere riesgo y se tomarán en cuenta las siguientes condiciones: a. El proveedor, contratista, empleado del Banco del Austro o cualquier persona que vaya a realizar cualquier tarea en las instalaciones del Banco del Austro, deberá presentar un programa de trabajo con cronogramas, actores, maquinaria, dispositivos y equipos de protección individual, además de los procedimientos a cumplir. b. Instruir a la población laboral de los riesgos ocupacionales a los cuales se está expuesto y las medidas de prevención, así como rutas de evacuación, salidas y medios de protección. c. Antes de iniciar cualquier actividad no rutinaria que genere riesgo, se debe delimitar la zona de peligro y restringir el paso al personal no autorizado. d. Cumplir con todos los requerimientos mencionados en los capítulos anteriores de seguridad para los riesgos que genere esa actividad laboral. e. Elaborar e implantar un Plan de Emergencia para cada centro de trabajo con descripciones físicas, riesgos asociados a procesos y mapas de medio de protección y evacuación f. Capacitar a los brigadistas de emergencias en cada centro de trabajo. g. Señalizar según normativa actual las prohibiciones, advertencias e informaciones. INCENDIO y EXPLOSIÓN h. Identificar y reportar todo tipo de acto y/o condición que represente riesgo de incendio o explosión dentro de las instalaciones del Banco del Austro. i. Cumplir diariamente las normas de orden, aseo y limpieza en el lugar de trabajo. j. Almacenar los productos inflamables fuera de posibles puntos de ignición k. Dotar de extintor, botiquín de primeros auxilios o la presencia del médico institucional en trabajos de alto riesgo. l. Ventilar, despejar áreas laborales colindantes o realizar trabajos que generen gases, nieblas, humos, vapores, fuera de horarios laborales habituales. m. Se prohíbe fumar en todas las instalaciones del Banco del Austro. n. Extinguir un fuego de origen eléctrico o electrónico con CO2 y los fuegos de material común con Polvo Químico Seco. o. Disponer de detectores de humo en todas las zonas laborales donde existan posibles puntos de ignición, especialmente en laboratorios de computación, salas de reunión, donde se encuentren equipos electrónicos, maquinarias y áreas consideradas críticas. p. Colocar extintores y su señalética adecuados según el tipo de fuego a combatir, en número y a distancias correctas a cubrir. q. Mantener las instalaciones eléctricas en perfecto estado de conservación y funcionalidad. r. Capacitar a los brigadistas sobre el uso correcto de extintores y las medidas de seguridad ante un conato o fuego de distinto grado. PLAN DE EMERGENCIA s. Mantener un plan de emergencia y autoprotección en cada uno de los centros de trabajo del Banco del Austro en virtud de los riesgos inherentes de los procesos y condiciones geográficas que puedan causar emergencias o desastres naturales. t. Actualizar los planes de emergencia y autoprotección anualmente o cuando sea pertinente por rotación de empleados, cambios o adhesión de nuevos procesos operativos, condiciones geográficas. Para este último punto además se socializará u. Capacitar a los brigadistas de Primera Intervención, Evacuación y Primeros Auxilios sobre las respuestas ante emergencias. v. Realizar ejercicios de simulacro al menos una vez al año y coordinar con las instituciones de apoyo externo como Bomberos, Cruz Roja, Policía, Centros de Salud, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y demás del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911. w. Socializar instructivos de respuesta ante emergencias en general a toda la población laboral del Banco del Austro así como a los proveedores, contratista o público en general que vaya a realizar cualquier tarea en las instalaciones del Banco del Austro. x. Disponer de un plan de contingencia anexado al plan de emergencia y autoprotección elaborado en conjunto con los responsables de la continuidad de las actividades. CAPITULO VI Artículo 37.- DE LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD OBJETIVOS General: Dar a conocer a todos los trabajadores, proveedores, contratistas y público en general, el significado de la señalética de Seguridad y Salud que se encuentran colocadas en todas las instalaciones del Banco del Austro. Específicos: 1. Prevenir la presencia de riesgos en zonas del Banco del Austro donde a más de los medios de protección individual y colectiva, es necesario llamar evitar la exposición. 2. Homogenizar los pictogramas y leyendas para que en toda instalación del Banco del Austro, se mantenga un solo modelo de identificación de peligros y riesgos. 2. Adoptar las disposiciones en normativa legal vigente del Instituto Ecuatoriano de Normalización NTE INEN 3864-1 y NFPA. La señalización de Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro debe considerar las siguientes observaciones: a. Ubicar la señalización de prohibición, advertencia, información y obligación en lugares firmes, visibles y estratégicos. b. Emplear la señalización de seguridad para advertir fácilmente del riesgo o peligro. c. Capacitar y entender el significado de la señalización, mantención, cuidado y conservación. d. Obedecer las indicaciones y prohibiciones de los riesgos y peligros identificados. e. Banco del Austro colocará señalización de advertencia, prohibición y obligación en instalaciones de afluencia masiva de públicos, oficinas, bodegas, cuartos varios y estacionamientos y será responsabilidad de todos, el cuidado y preservación de éstos. CLASIFICACION DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD SEÑALES DE INFORMACIÓN Color de seguridad Verde CONDICION SEGURA Color de Contraste Blanco Color de Gráfico Blanco SEÑALES DE ADVERTENCIA PRECAUCION Color de seguridad Amarillo Color de Contraste Negro Color de Gráfico Negro SEÑALES DE PROHIBICIÓN PROHIBICION Color de seguridad Rojo Color de Contraste Blanco Color de Gráfico Negro SEÑALES DE OBLIGACION ACCION OBLIGATORIA Color de seguridad Azul Color de Contraste Blanco Color de Gráfico Blanco SEÑALES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS EQUIPO CONTRA INCENDIO Color de seguridad Rojo Color de Contraste Blanco Color de Gráfico Blanco Señalética de Información Señalética de Advertencia Señalética de Prohibición Señalética de Obligación Señalética de Lucha Contra Incendios CAPITULO VII Artículo 38.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES a. Es política del Banco del Austro orientar las actividades en cada uno de los procesos productivos con un adecuado estado de bienestar integral basado en la Medicina Ocupacional y mantener una adecuada vigilancia de la salud. b. El Banco del Austro a través de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional será responsable de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de pre ocupacionales, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo. c. Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de la valoración médica ocupacional integral practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento informado. VALORACION MÉDICA PREOCUPACIONAL d. Todo postulante previa a la incorporación al Banco del Austro, obligatoriamente se debe someter a la valoración médica pre ocupacional que incluirá anamnesis, examen físico y realización de exámenes paraclínicos, con el objetivo fundamental de conocer el estado de salud integral previo al inicio de las actividades laborales. e. Orientar los exámenes médicos paraclínicos en base a los riesgos y exigencias a los cuales estará expuesto el nuevo trabajador. f. Establecer el certificado médico de aptitud pre ocupacional como el documento validante para iniciar toda actividad a todo nivel jerárquico. VALORACION MÉDICA OCUPACIONAL PERIODICA g. El Banco del Austro realizará la valoración médica ocupacional periódica integral a todas y todos los empleados que consten en nómina con el objetivo de vigilar el estado de salud actual para prevenir el desarrollo de patologías de manera oportuna. h. Los exámenes paraclínicos serán realizados por instituciones especializadas en este aspecto. i. La valoración médica integral será realizada por el Departamento Médico Regional correspondiente o por profesionales médicos ocupacionales contratados VALORACION MÉDICA OCUPACIONAL DE DESVINCULACION j. Todos los empleados del Banco del Austro en nómina, al momento de formalizar su retiro de la empresa, debe realizarse la valoración médica ocupacional de desvinculación. k. El certificado médico ocupacional de desvinculación es el único documento validante que la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional entrega al trabajador que termina la relación laboral, para continuar con el proceso de desvinculación. l. El proceso de desvinculación laboral está bajo la coordinación directa de Recursos Humanos y el Médico Ocupacional Regional de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional y ninguna de las partes procesará los requerimientos sin el debido documento que respalda este procedimiento. VALORACION MÉDICA OCUPACIONAL DE REINGRESO m. El Banco del Austro a través de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional con el objetivo de conocer el estado de salud integral de los trabajadores que temporalmente interrumpieron su relación laboral por: Enfermedad, Accidentes, Parto, Vacaciones acumuladas, Comisión de servicios y toda circunstancia que signifique una ausencia laboral que haya modificado las condiciones habituales por más de treinta días o según el criterio médico, deben n. Realizarse la Valoración Médica Ocupacional de Reingreso que al igual que las valoraciones pre ocupacionales y de desvinculación, serán en base de los riesgos laborales o de las exposiciones extra laborales por el tiempo fuera del Banco del Austro. o. Los ex trabajadores que se re incorporen nuevamente al Banco del Austro después de noventa días desvinculación laboral, deberán realizarse nuevamente la valoración médica ocupacional según los riesgos y criterios médicos ocupacionales. VALORACION MÉDICA OCUPACIONAL ESPECIAL p. El Médico Ocupacional someterá a los trabajadores según criterio médico y ocupacional, a exámenes médicos paraclínicos especiales para complementar diagnósticos, valorar evoluciones y progresiones con periodicidad sujeta a la exposición específica de los riesgos laborales donde se encuentre. REGISTROS DE VALORACION y MORBILIDAD q. Todos los exámenes médicos ocupacionales paraclínicos y la valoración médica ocupacional, serán anexados a la Historia Clínica Ocupacional de cada trabajador y estará bajo la custodia del departamento médico regional. r. El médico ocupacional regional elaborará la estadística correspondiente oportunamente. CAPITULO VIII Artículo 39.- DE LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES Todos los empleados del Banco del Austro, los proveedores, contratistas, clientes y visitantes que se encuentren en las instalaciones del Banco del Austro o en comisión de servicios, deben notificar inmediatamente todo tipo de accidente o incidente, a la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional. a. Es obligación del Jefe Nacional de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional o responsable, investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades laborales, con el propósito de identificar las causas y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología. b. Todo accidente debe ser notificado, investigado y reportado según el procedimiento de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes del Banco del Austro. c. El Jefe Nacional de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional o responsable, debe elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una jornada laboral y ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término de diez días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado anteriormente. d. El objetivo de la investigación y análisis de los accidentes e incidentes, es establecer los derechos a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo (médicos asistenciales, económicos y preventivos) e. Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos. f. Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo. g. En los meses de Enero y Julio, se enviará por parte del Jefe Nacional de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional o responsable, se enviará una copia del concentrado semestral de accidentalidad y morbilidad laboral al IESS y MRL. h. Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo y sus consecuencias. CAPITULO IX Artículo 40.- DE LA INFORMACION y CAPACITACION EN PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO El Banco del Austro por intermedio de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional y de la Unidad de Desarrollo y Capacitación, mantendrá un programa de capacitación orientada a promocionar la cultura y educación en materia de prevención de riesgos, enfermedades y accidentes laborales. El Jefe de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional o el responsable y el Médico Ocupacional Regional son los responsables de establecer los canales de información sobre los aspectos relacionados con la Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y/o Control Ambiental. a. Informar, formar y capacitar a los empleados en Salud y Seguridad Ocupacional. b. Todo empleado, contratista, proveedor, cliente y visitante debe recibir una inducción inicial acerca de los riesgos laborales y del plan de respuesta ante emergencias antes de iniciar su actividad laboral por primera vez o por concurrencias regulares por motivos varios en el Banco del Austro. La capacitación y el registro de asistencia, estará bajo custodia de los responsables de Salud y Seguridad Ocupacional en cada centro de trabajo c. El departamento de Recursos Humanos debe notificar a la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional en cada centro de trabajo el nombre de los nuevos empleados que recibirán la inducción inicial de Salud y Seguridad Ocupacional. d. Los mandos medios de cada departamento debe notificar a la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional en cada centro de Trabajo, la contratación de servicios externos para mantenimientos, reparaciones, estudios, auditorías u otras actividades que representen la permanencia de personal externo y ocasional en las instalaciones del Banco del Austro. e. Observar que los responsables de la Salud y Seguridad Ocupacional de cada centro de trabajo gestionen la instrucción, adiestramiento y entrenamiento de los empleados en virtud de los riesgos del centro de trabajo en relación a los procesos y condiciones geográficas. f. La información y capacitación en prevención de riesgos laborales se basará en: 1. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo. 2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación. 3. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros. 4. Educación para la Salud. CAPITULO X Artículo 41.- DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL y ROPA DE TRABAJO a. La Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro, debe definir las especificaciones y estándares que deberán cumplir los equipos de protección individual a ser utilizados por sus empleados y trabajadores, así como por los empleados de las empresas contratistas que laboran dentro de sus instalaciones. b. Priorizar la protección colectiva sobre la individual en cada una de las actividades que el Banco del Austro realizar. c. El equipo de protección individual requerido para cada empleado y trabajador, en función de su puesto de trabajo y las actividades que realiza, será entregado de acuerdo con los procedimientos internos del Departamento Administrativo y de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro. d. Capacitar a todos los empleados y trabajadores, en el uso correcto de los equipos de protección individual que utiliza, su mantenimiento específico y los criterios para su reemplazo. e. Todo equipo de protección individual dañado o deteriorado, deberá ser inmediatamente entregado a la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional y reemplazado antes de iniciar cualquier actividad, para lo cual el Banco del Austro mantendrá un stock adecuado de los equipos de protección individual para sus empleados y trabajadores. f. La unidad de Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro sugerirá con criterios técnicos el material de ropa de trabajo, sus características y sugerencias según condiciones anatómicas, patológicas y antropométricas individuales del trabajador. CAPITULO XI Artículo 42.- DE LA GESTION AMBIENTAL El Banco del Austro cumplirá con la legislación ambiental vigente en todos los centros de trabajo y solicitará este cumplimiento a sus proveedores, contratistas, practicantes, clientes y visitantes que generen desechos o residuos. RESIDUOS SÓLIDOS a. Vigilar que todo empleado, proveedor, contratista, practicante, cliente, visitante ocasional o regular, maneje adecuadamente los residuos sólidos que puedan afectar al ecosistema. b. Reciclar, reutilizar y reducir la cantidad de material sólido en todos los procesos productivos de prestación de servicios y en los administrativos. c. Clasificar los desechos y residuos sólidos en recipientes rotulados para residuos sólidos reciclables, no reciclables, peligrosos, y desechos biopeligrosos. d. Vaciar los recipientes para los desechos siempre de manera regular o por razones necesarias y mantenerlos cerrados con su correspondiente tapa. RESIDUOS LÍQUIDOS e. Vigilar que ninguna sustancia química desconocida o tóxica sea eliminada por los inodoros, lavamanos, lavaplatos, cisternas, drenajes, etc. f. Obligar a que toda empresa contratista o proveedora que genere este tipo de sustancias no deposite o elimine estas sustancias químicas en las instalaciones del Banco del Austro. g. Mantener los drenajes, canales, tuberías y otros en perfecto estado de conservación e higiene. h. Denunciar cualquier tipo de inobservancia o accidente con sustancias a la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional para la disposición final y prevención de exposiciones. CAPITULO XII Artículo 43.- DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Quedan incorporadas al presente Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, todas las disposiciones acerca de la Salud y Seguridad en el trabajo, contenidas en: - Constitución Política del Ecuador - Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo, decisión 584, resolución 957 - Código de Trabajo con sus reglamentos sobre Salud y Seguridad Ocupacional en general. - Ley de Seguridad Social y sus disposiciones emitidas - Normas Técnicas Ecuatorianas: INEN - Normas Técnicas de Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro. - Las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso. Será de íntegra obligación por parte de todos los empleados, trabajadores, proveedores, clientes, contratistas, practicantes y visitas regulares, cumplir y vigilar el cumplimiento de toda la normativa vigente y las que se incorporen oportunamente a la legislación de Seguridad y Salud Ocupacional. SEGUNDA: Solicitar y aceptar los criterios técnicos de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional en las fases de planificación, diseño, construcción y compra de mobiliario para nuevas sucursales, agencias y oficinas de extensión, con el objetivo de controlar los riesgos laborales desde esta fase de gestión. TERCERA: Será obligación y responsabilidad del administrador del contrato de compra de bienes o el responsable de realizar el pliego de especificaciones técnicas, solicitar que los bienes cuenten con certificados de fabricación, calibración y certificaciones de seguridad, a fin de que no generen riesgos a los trabajadores y empleados que directa o indirectamente estén expuestos. CUARTA Cada área operativa o administrativa del Banco del Austro que presente riesgos laborales en sus actividades laborales, deben generar documentos de normas y procedimientos seguros que deben ser conocidos y aplicados por todos los miembros del departamento. QUINTA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la firma del gerente general del Banco del Austro y de la aprobación y registro en el Ministerio de Relaciones Laborales y será de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores del Banco del Austro. SEXTA Encárguese a la Jefatura Nacional de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional del Banco del Austro, la entrega de un ejemplar del Presente Reglamento a todos los trabajadores de la empresa para su aplicación estricta, que de no ser observado tal disposición, se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo y Normativa de Gestión Institucional en su parte pertinente. ……………………………. Elaborado por: Dr. Mauricio Hernández C. JEFE NACIONAL DE SALUD y SEGURIDAD OCUPACIONAL BANCO DEL AUSTRO S.A. ……………………………. Aprobado por: Ing. Guillermo Talbot GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. Dado y Firmado en Cuenca, al 19 de Febrero de 2014