diseño triptico calidad del agua.cdr

Transcripción

diseño triptico calidad del agua.cdr
EPS CHAVÍN AGUA POTABLE DE CALIDAD
Obligaciones dela EPS
(Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado
Decreto Supremo N° 031-2010- SA)
L
a Oficina de Imagen de la EPS Chavín S.A. S Suministrar agua para consumo humano cumpliendo
viendo la necesidad que sus usuarios deben
con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y
parasitológicos establecidos en el Reglamento.
de conocer de cerca el Reglamento de la Calidad S Controlar la calidad del agua que suministra para el
de Agua para Consumo Humano aprobado el 26 de
consumo humano de acuerdo a lo normado en el
Reglamento.
setiembre del 2010 con decreto supremo 031- S Suministrar a la Autoridad de Salud y al órgano de
2010-SA. Ha elaborado el presente tríptico en
dónde se proporciona la información necesaria
sobre los parámetros de Control con los cuales
trabaja como proveedor de agua. También
conoceremos los parámetros de control
obligatorio así como los parámetros adicionales y
sabremos las obligaciones por parte de la
empresa en la Calidad del Agua y los derechos de
los consumidores (usuarios).
Derechos del Consumidor
(Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado
Decreto Supremo N° 031-2010- SA)
S Comunicar a los proveedores (EPS Chavín S.A.), la
municipalidad, la SUNASS y a la Autoridad de Salud,
cuando detecte cualquier alteración organoléptica en
el agua o falla en el sistema.
S Almacenar el agua para consumo humano con el
control toda información vinculada con el control de
cuidado necesario a fin de evitar la contaminación,
calidad del agua, con carácter de declaración jurada.
aplicando hábitos de higiene adecuados y previendo
S Colaborar en las acciones de protección y
recuperación de las fuentes hídricas que la autoridad
depósitos con cierre o tapa segura.
S Facilitar las labores de inspección al personal técnico
establezca.
S Informar a la Autoridad de Salud y al órgano de
control así como a los consumidores de las
alteraciones, modificaciones o contingencias
de las entidades proveedoras y a las autoridades de
salud y de supervisión, debidamente identificados.
presentadas en el servicio de suministro del agua en
S Cumplir las disposiciones referidas al pago de la
forma oportuna e indicando las medidas preventivas y
tarifa o cuota aprobada del suministro para
correctivas a tomar.
S Obtener los registros, aprobaciones y autorizaciones
sanitarias que establece el presente Reglamento.
S Brindar las facilidades que se requiera a los
representantes autorizados del órgano de supervisión
y de salud, para realizar las acciones de vigilancia y
supervisión.
contribuir con la sostenibilidad de calidad del agua.
S Participar en campañas de protección y uso del agua,
que las autoridades competentes promuevan.
S Contar con un suministro de agua para consumo
humano que cumpla con los requisitos establecidos en
Nota Importante:
el Reglamento.
La EPS Chavín S.A. tiene
una área de Control de
Calidad, que se encarga de
monitorear todos los días
el Agua que se Produce,
desde las plantas hasta las
redes.
Web: www.epschavin.com
Av. Diego Ferrer s/n Soledad alta -Huaraz
Llamanos al: 427540 - 421141
Parámetros de Control Obligatorio
(Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado
Decreto Supremo N° 031-2010- SA Art. 63°)
S
S
S
S
S
S
DEFINICIONES
S
Agua Cruda:
Es aquella agua, en estado natural, captada para abastecimiento que no ha
Coliformes totales.
sido sometido a procesos de tratamiento.
Coliformes termotolerantes.
S
Color.
Toda agua sometida a procesos físicos, químicos y/o biológicos para
Turbiedad.
Convertirla en un producto inocuo para el consumo humano.
Residual de desinfectante.
S
PH.
Agua apta para consumo humano y para todo uso doméstico habitual,
CARTILLA INFORMATIVA
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AGUA
PARA CONSUMO HUMANO
Agua Tratada:
Laguna Palca
cocha
Agua de Consumo Humano:
En caso de resultar positiva la prueba de coliformes incluida la higiene personal.
termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de
bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la
contaminación fecal. (Parámetros que la EPS Chavín realiza de
manera mensual conjuntamente con la DESA Ancash y los
resultados se reportan a las Municipalidades y se publican en la
página web y mediante las redes sociales).
Parámetros Adicionales de Control Obligatorio
(Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado
Decreto Supremo N° 031-2010- SA Art. 64°)
S
Parámetros Microbiológicos:
Bacterias heterotróficas; Virus; Huevos y larvas de helmintos,
S
Cloro residual libre:
Cantidad de cloro presente en el agua en forma de ácido hipocloroso
proteger de posible contaminación microbiológica, posterior a la cloración
como parte del tratamiento.
S
Inocuidad:
Que no hace daño a la salud humana.
S
Son los valores máximos admisibles de los parámetros representativos de
la calidad del agua.
S
Monitoreo:
Seguimiento y verificación de parámetros físicos, químicos,
vida libre, como algas, protozoarios, Copépodos, rotíferos y
microbiológicos u otros señalados en el Reglamento, y de factores de
nemátodos en todos sus estadios evolutivos.
riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua.
S
S
Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza
Son los microorganismos indicadores de contaminación y/o
microorganismos patógenos para el ser humano analizados en el agua de
conductividad.
consumo humano.
S
S
Parámetros de Control Obligatorio (PCO):
Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio,
Son los parámetros que todo proveedor de agua debe realizar
níquel, selenio, bario, flúor ycianuros, nitratos, boro, clorito
obligatoriamente al agua para consumo humano.
clorato, molibdbeno y uranio.
S
S
Parámetros Radiactivos
Reservorio
Parámetros microbiológicos:
total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc,
Parámetros Inorgánicos:
tamiento
Planta de Tra
Límite Máximo Permisible:
quistes y ooquistes deprotozoarios patógenos; y Organismos de
Parámetros Organolépticos:
Río Paria
ehipoclorito que debe quedar en el agua de consumo humano para
Parámetros Adicionales de Control Obligatorio (PACO):
Parámetros que de exceder los Límites Máximos Permisibles se
(El parámetro microbiológico desde el pasado 15 de agosto se ha
incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el
incorporado como un parámetro obligatorio en la EPS Chavín, el
proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites
cual se viene realizandose con un laboratorio acreditado de la
establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción
ciudad de Lima).
determine.
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