diseño triptico calidad del agua.cdr
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EPS CHAVÍN AGUA POTABLE DE CALIDAD Obligaciones dela EPS (Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado Decreto Supremo N° 031-2010- SA) L a Oficina de Imagen de la EPS Chavín S.A. S Suministrar agua para consumo humano cumpliendo viendo la necesidad que sus usuarios deben con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos establecidos en el Reglamento. de conocer de cerca el Reglamento de la Calidad S Controlar la calidad del agua que suministra para el de Agua para Consumo Humano aprobado el 26 de consumo humano de acuerdo a lo normado en el Reglamento. setiembre del 2010 con decreto supremo 031- S Suministrar a la Autoridad de Salud y al órgano de 2010-SA. Ha elaborado el presente tríptico en dónde se proporciona la información necesaria sobre los parámetros de Control con los cuales trabaja como proveedor de agua. También conoceremos los parámetros de control obligatorio así como los parámetros adicionales y sabremos las obligaciones por parte de la empresa en la Calidad del Agua y los derechos de los consumidores (usuarios). Derechos del Consumidor (Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado Decreto Supremo N° 031-2010- SA) S Comunicar a los proveedores (EPS Chavín S.A.), la municipalidad, la SUNASS y a la Autoridad de Salud, cuando detecte cualquier alteración organoléptica en el agua o falla en el sistema. S Almacenar el agua para consumo humano con el control toda información vinculada con el control de cuidado necesario a fin de evitar la contaminación, calidad del agua, con carácter de declaración jurada. aplicando hábitos de higiene adecuados y previendo S Colaborar en las acciones de protección y recuperación de las fuentes hídricas que la autoridad depósitos con cierre o tapa segura. S Facilitar las labores de inspección al personal técnico establezca. S Informar a la Autoridad de Salud y al órgano de control así como a los consumidores de las alteraciones, modificaciones o contingencias de las entidades proveedoras y a las autoridades de salud y de supervisión, debidamente identificados. presentadas en el servicio de suministro del agua en S Cumplir las disposiciones referidas al pago de la forma oportuna e indicando las medidas preventivas y tarifa o cuota aprobada del suministro para correctivas a tomar. S Obtener los registros, aprobaciones y autorizaciones sanitarias que establece el presente Reglamento. S Brindar las facilidades que se requiera a los representantes autorizados del órgano de supervisión y de salud, para realizar las acciones de vigilancia y supervisión. contribuir con la sostenibilidad de calidad del agua. S Participar en campañas de protección y uso del agua, que las autoridades competentes promuevan. S Contar con un suministro de agua para consumo humano que cumpla con los requisitos establecidos en Nota Importante: el Reglamento. La EPS Chavín S.A. tiene una área de Control de Calidad, que se encarga de monitorear todos los días el Agua que se Produce, desde las plantas hasta las redes. Web: www.epschavin.com Av. Diego Ferrer s/n Soledad alta -Huaraz Llamanos al: 427540 - 421141 Parámetros de Control Obligatorio (Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado Decreto Supremo N° 031-2010- SA Art. 63°) S S S S S S DEFINICIONES S Agua Cruda: Es aquella agua, en estado natural, captada para abastecimiento que no ha Coliformes totales. sido sometido a procesos de tratamiento. Coliformes termotolerantes. S Color. Toda agua sometida a procesos físicos, químicos y/o biológicos para Turbiedad. Convertirla en un producto inocuo para el consumo humano. Residual de desinfectante. S PH. Agua apta para consumo humano y para todo uso doméstico habitual, CARTILLA INFORMATIVA REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Agua Tratada: Laguna Palca cocha Agua de Consumo Humano: En caso de resultar positiva la prueba de coliformes incluida la higiene personal. termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la contaminación fecal. (Parámetros que la EPS Chavín realiza de manera mensual conjuntamente con la DESA Ancash y los resultados se reportan a las Municipalidades y se publican en la página web y mediante las redes sociales). Parámetros Adicionales de Control Obligatorio (Según Reglamento de la Calidad de Agua Para Consumo Humano aprobado Decreto Supremo N° 031-2010- SA Art. 64°) S Parámetros Microbiológicos: Bacterias heterotróficas; Virus; Huevos y larvas de helmintos, S Cloro residual libre: Cantidad de cloro presente en el agua en forma de ácido hipocloroso proteger de posible contaminación microbiológica, posterior a la cloración como parte del tratamiento. S Inocuidad: Que no hace daño a la salud humana. S Son los valores máximos admisibles de los parámetros representativos de la calidad del agua. S Monitoreo: Seguimiento y verificación de parámetros físicos, químicos, vida libre, como algas, protozoarios, Copépodos, rotíferos y microbiológicos u otros señalados en el Reglamento, y de factores de nemátodos en todos sus estadios evolutivos. riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua. S S Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza Son los microorganismos indicadores de contaminación y/o microorganismos patógenos para el ser humano analizados en el agua de conductividad. consumo humano. S S Parámetros de Control Obligatorio (PCO): Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, Son los parámetros que todo proveedor de agua debe realizar níquel, selenio, bario, flúor ycianuros, nitratos, boro, clorito obligatoriamente al agua para consumo humano. clorato, molibdbeno y uranio. S S Parámetros Radiactivos Reservorio Parámetros microbiológicos: total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, Parámetros Inorgánicos: tamiento Planta de Tra Límite Máximo Permisible: quistes y ooquistes deprotozoarios patógenos; y Organismos de Parámetros Organolépticos: Río Paria ehipoclorito que debe quedar en el agua de consumo humano para Parámetros Adicionales de Control Obligatorio (PACO): Parámetros que de exceder los Límites Máximos Permisibles se (El parámetro microbiológico desde el pasado 15 de agosto se ha incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el incorporado como un parámetro obligatorio en la EPS Chavín, el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites cual se viene realizandose con un laboratorio acreditado de la establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción ciudad de Lima). determine. Redes Usuarios Elaborado por Imagen Institucional