Acta de Pleno extraordinario

Transcripción

Acta de Pleno extraordinario
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/13-2012
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL
PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
18 de diciembre de 2012
Hora de convocatoria: 09:00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Antigua
Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA
Convocatoria: PRIMERA
Señores
DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA
Concejales:
DON DAVID ALBERTO GUERRA
DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO
DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO
DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO
DOÑA BARBARA ÉVORA HÄNGGI
DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO
DOÑA AMERICA F. SOTO BETANCOR
DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ
DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA
DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS
DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA
DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES
DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON
Interventor:
DON VÍCTOR M. RIVAS MUÑOZ
Secretario General:
DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Excusan Asistencia:
DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO
DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES
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En Antigua, a 18 de diciembre de 2012, siendo las nueve horas y cinco
minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa DOÑA GENARA C. RUIZ
URQUÍA se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres.
Concejales que al encabezado se expresan.
Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a
tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
1º.- APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE.
Se trae para su aprobación los borradores de las actas de carácter ordinario
de fecha 29 de noviembre de 2012 y de carácter extraordinaria y urgente de fecha
04 de diciembre de 2012.
Formulada por la Presidencia la pregunta si algún miembro de la
Corporación desea formular alguna observación a los borradores de las citadas
actas en cuestión, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se
somete a votación los borradores de las citadas actas, resultando aprobados por
la unanimidad de los asistentes a la sesión, de conformidad con el artículo 91.1 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/186, de 28 de noviembre.
2º.- DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTARIOS EXPTE. Nº 17/2012.
DE
CRÉDITOS
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable a la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio celebrada
con fecha 14 de diciembre de 2012, del expediente de declaración de no
disponibilidad de créditos presupuestarios Expte. nº 17/2012,
Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Interventor D. Víctor Manuel
Rivas Muñoz, con fecha 30 de noviembre de 2012, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“VICTOR M. RIVAS MUÑOZ, INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE
ANTIGUA (LAS PALMAS),
ANTECEDENTES:
1.- Existe una Providencia de la Sra. Alcaldesa Presidenta de Antigua, de 8 de noviembre
de 2012, incoando expediente para la declaración de no disponibilidad de créditos
presupuestarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del RD 20/2012 de 13
de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la
competitividad.
2.- Existe informe del departamento de personal, cuantificando el importe de la paga
extraordinaria de diciembre del Personal al servicio de la Entidad Local por importe de
227.593,44 €.
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En virtud de estos antecedentes relatados, se INFORMA:
1.- El artículo 2º, aptdo. 1º del RD 20/2012, anteriormente citado, dispone la supresión de
la paga extraordinaria del mes de diciembre para el personal del sector público definido en
el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio del P.G. Estado.
2.- El apartado 4º, del artículo 2º, del Real Decreto citado dispone de manera explícita
que: “las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria, de acuerdo con
lo dispuesto en este artículo, se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a
planes de pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera y en los términos y con el alcance
que se determine en las correspondientes leyes de Presupuestos”.
3.- Existe una nota informativa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
de 5 de septiembre relativa a la aplicación por las entidades locales de lo dispuesto en los
artículo 2 del RD Ley 20/2012, en el sentido de inmovilizar, en el presente ejercicio, los
créditos previstos para el abono de las citadas pagas.
Por lo tanto, los créditos presupuestarios afectados por la supresión de la paga
extraordinaria del mes de diciembre no podrán dedicarse ni en este ejercicio ni en los
futuros a otro destino distinto del indicado por el precitado artículo.
4.- Por lo tanto, para proceder a dicha inmovilización de los créditos, habrá que adoptar
un acuerdo antes de finalizar el presente ejercicio, por el Pleno de la Entidad Local, de no
disponibilidad de dichos créditos.
En este sentido, destacar el artículo 33 del RD 500/1990, que establece la competencia
plenaria y que la declaración de no disponibilidad supone que no podrán acordarse
autorizaciones de gastos ni transferencia.
Por todo lo dicho anteriormente:
CONCLUSIONES:
1.- Que en la próxima sesión que realice el Pleno de esta Entidad Local, se deberá
acordar en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 20/2012, de medias
extraordinarias para garantizar la estabilidad presupuestaria
y fomento de la
competitividad la no disponibilidad de dichos créditos presupuestarias para dedicarlo en
ejercicios sucesivos a los fines establecidos por la Ley y que se concretarán en las
sucesivas LPGE.
En Antigua, treinta de noviembre de dos mil doce”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de
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referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC:
1)
Abstenciones: 3
(CLAN: 3)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Declarar la no disponibilidad para el presente ejercicio, de los
créditos previstos para el abono de las pagas extraordinarias de diciembre por
importe de 227.593,44€, afectando estos créditos a la realización de aportaciones
a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo, que incluya la cobertura de
la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica
2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en los
términos y con el alcance que se determine en las correspondientes Leyes de
Presupuestos.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación del Gobierno
de Canarias, Secretaria General, y al Departamento de Intervención Municipal,
para su conocimiento y efectos oportunos.
3º.- APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
EJERCICIO 2013.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable a la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio celebrada
con fecha 14 de diciembre de 2012, del expediente de aprobación inicial del
presupuesto general para el ejercicio 2013.
Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor D. Víctor Manuel
Rivas Muñoz, con fecha 11 de diciembre y 18 de diciembre de 2012 cuyo tenor
literal es el siguiente:
“INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2013 y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de
2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a
las Entidades Locales, emito el siguiente
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INFORME
PRIMERO. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y
demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades
Locales se someterá
a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de
conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones
Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece
el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales no
podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo,
neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener
una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril,
la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos
los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de
la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a
los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de
gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme
el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril.
Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido
como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros
dentro de los límites de déficit y deuda pública.
SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— Los artículos 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales.
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TERCERO. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su
Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus
organismos y entidades dependientes.
Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos
en los artículos 168.4 [En el supuesto de Informe para la aprobación del Presupuesto] , 177.2 [En el supuesto
de Informe para la aprobación de modificaciones presupuestarias (Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito)]
y 191.3 [En el supuesto de Informe para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto] del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, referidos respectivamente, a la aprobación del
presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.
El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los
ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de
gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema
Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.
El Interventor deberá comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa
de referencia del producto interior bruto, una vez descontados los intereses de la deuda,
las transferencias finalistas de administraciones y las transferencias vinculadas a los
sistemas de financiación.
CUARTO. El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los
capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de
estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
El incumplimiento del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan
Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
1
7.236.934,39
2
1.145.000
3
1.350.209,00
4
2.894.108,92
5
177.000
6
0
7
0
TOTAL
12.803.252,31
PRESUPUESTO DE GASTOS
1
5.259.786,70
6
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2
3.215.975,47
3
141.230,48
4
174.500
5
6
672.116,74
7
0
TOTAL
9.463.609,39
Capítulos I-VII de ingresos =
Capítulo I-VII de gastos
Superávit (+) / Déficit (-) no
financiero
3.339.642,92
QUINTO. La regla de gasto se calculara comprobando que la variación
del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del
producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y
Competitividad.
El gasto computable se calculara computando los capítulos de:
+ Capítulo 1: Gastos de personal
+ Capítulo 2: Compra de bienes y servicios
+ Capitulo 3: Gastos financieros
- Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros.
+ Capítulo 4: Transferencias corrientes
+ Capítulo 6: Inversiones
+ Capítulo 7: Transferencias de capital
- Gastos financiados con fondos finalistas
- Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación.
Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación:
TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO
COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) – 1]
El incumplimiento en su caso de la regla de gasto implica la formulación
de un Plan Económico-Financiero, que permita alcanzar el cumplimiento en el
plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
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La regla de gasto calculada de acuerdo con lo previsto en la nueva ley
de estabilidad presupuestaria, 2/2012, es de 11.714.181,62
Por otra parte el límite de gasto no financiero de acuerdo con los
cálculos efectuados, por la Intervención municipal de fondos es de
10.889.412,10 este límite de gasto no financiero, se ha calculado de acuerdo
con lo previsto en el artículo 30, de la precitada ley.
SEXTO. El cumplimiento de la sostenibilidad financiera debe verificarse
comprobando que la capacidad de asumir los compromisos presentes y
futuros, es compatible con los objetivos de déficit y deuda pública.
SÉPTIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado
obtenido:
 CUMPLIMIENTO
Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el
objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto
1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades
Locales.

INCUMPLIMIENTO
Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe NO se cumple el
objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que deberá darse traslado del mismo a [la
Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales/al órgano
competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera], en el plazo máximo
de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno y la elaboración de un Plan
Económico-financiero, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real
Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo
de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las
Entidades Locales, y en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
En Antigua, a 11 de diciembre de 2012.
INFORME DE INTERVENCIÓN
D. Víctor Manuel Rivas Muñoz, Interventor del Ayuntamiento de
ANTIGUA,
En virtud de lo dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988,
en Materia Presupuestaria.
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 23.11.12, la Memoria y el
Informe Económico-financiero suscrito al efecto, emito el siguiente
INFORME
PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
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— Los artículos 22.2 e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
_ La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
— La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales.
— El artículo 4.1 h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
[— La Regla 32 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba
la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local.
— Las Reglas 95 y siguientes de la Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la
que se aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local.
— Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la
que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.]
— El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
del déficit público.
SEGUNDO. El Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio
económico de 2013, formado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento, está integrado por el Presupuesto único de la Entidad Local.
TERCERO. Asciende a la cantidad de 9.624.574,41 euros en el Estado
de Gastos del Presupuesto y de 12.818.252,31 euros en el Estado de Ingresos
del Presupuesto del ejercicio 2013, presentando en consecuencia superávit
inicial.
Este superávit inicial se presenta, el el Presupuesto de este año por 2
causas fundamentales:
a)
Como consecuencia de la deficiente presupuestación realizada
en ejercicios anteriores, que ha llevado a aumentar de manera
importante los ingresos, así como por la incorporación en el
Presupuesto de este ejercicio de 455.000 euros, procedentes
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b)
de una tasa que estaba cobrando indebidamente la Empresa
municipal Aguas Mixtas de Antigua, referente a el saneamiento
y depuración de aguas residuales.
Por otro lado con este superávit inicial y dada la deficiente
recaudación de los ingresos que se viene produciendo en los
últimos ejercicios, se va a tratar de compensar el déficit
presupuestario que arrojaba la liquidación del año 2011, y
como consecuencia de las modificaciones presupuestarias,
realizadas en los últimos meses del ejercicio 2012 y que han
sido financiadas con Remanente de Tesorería para gastos
generales.
CUARTO. Al Proyecto de Presupuesto
documentación legalmente exigible.
General
se
incorpora
la
El presupuesto de la Entidad Local firmado por la Sra. Alcaldesa
Presidenta, al que se une la siguiente documentación:
— Memoria suscrita por el Alcalde explicativa de su contenido y de las
principales modificaciones que presente en relación con el presupuesto
actualmente en vigor.
— Estado de gastos y estado de ingresos.
— Bases de ejecución del presupuesto.
— Liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2013, [y avance de
la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, confeccionados conforme
dispone la instrucción de Contabilidad y de estimación de la liquidación del
presupuesto referida a 31 de diciembre].
— Anexo de personal de la Entidad Local, en el que se relacionen y
valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que
se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos
en el presupuesto.
— Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el
Presidente y debidamente codificado.
— Anexo del Estado de la Deuda.
— Informe económico-financiero, en que se expongan las bases
utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de
crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el
cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de
funcionamiento de los servicios y la nivelación del Presupuesto.
— Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria.
QUINTO. En cuanto al Procedimiento a seguir será el siguiente:
A. Emitido Informe por la Intervención, se emitirá Dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación
antes del 15 de octubre (con los anexos y documentación complementaria
exigida por la legislación) para su aprobación.
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B. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio
económico de 2013, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, por quince días hábiles, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
C. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el
citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el
Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
D. El Presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas resumido por capítulos, entrando en vigor en el
ejercicio 2013, una vez haya sido publicado en la forma prevista
anteriormente.
E. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado
y a la [órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma] del Presupuesto General, y
dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al envío al Boletín Oficial de
la Provincia de las Palmas del anuncio descrito anteriormente.
Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a
efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del
ejercicio.
F. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que
establezcan las normas de dicha Jurisdicción.
El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del
recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación
presupuestaria.
La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del
presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
CONCLUSIÓN
Visto el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio económico de
2013, presentado por el Alcalde-Presidente, comprobados los documentos que
contiene este Proyecto, y considerando que existe equilibrio presupuestario,
esta Intervención Municipal informa favorablemente el mismo, debiendo
ajustarse en cuanto al procedimiento de aprobación a lo indicado en este
Informe.
En Antigua, a 11 de diciembre de 2012.”
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“INFORME DE INTERVENCIÓN
Se realiza este informe de Intervención, complementario al informe de los
Presupuestos como consecuencia de un error material detectado en las bases de
ejecución de los Presupuestos y como consecuencia de la cuestión planteada en la
Comisión Informativa de Hacienda celebrada el día viernes 14 de diciembre, en la que se
planteó consignar una partida en los Presupuestos de gastos para retribuir a la Empresa
Mixta de Aguas de Antigua, los servicios que presta de tratamiento y depuración de las
aguas residuales:
1. Respecto del error surgido en las bases de ejecución del Presupuesto, se informa
que en la base 28ª, donde dice: “2 pagas extraordinarias” para los Concejales, por
importe de 1.967,47 € brutos, debe decir 983,74 € brutos. También surge otro error
en las cantidades que se asignan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local y a la
Comisión Informativa en la base 27ª y así, donde dice: “por Pleno y Junta de
Gobierno 60 €” debe decir 30 € y donde dice: “por Comisión Informativa 30 €” debe
decir 15 €.
En la base 28ª punto 2º, donde dice: “la cantidad mensual a percibir por cada
grupo político queda establecida en una cantidad fija de 200 €”, debe decir 100 € y
donde dice: “en una cantidad e 100 € por cada miembro del mismo” debe decir 50
€.
SE informa sobre este error producido en las bases de ejecución del Presupuesto,
a los efectos de lo previsto en el artículo 105.2 de la ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, para que pueda
ser corregido al aprobar el Pleno los Presupuestos.
2. Respecto de la polémica surgida en la Comisión Informativa respecto de la posible
retribución a la Empresa Mixta de Aguas de Antigua, del servicio que presta de
tratamiento y depuración de aguas residuales, cabe decir que existe una
aplicación presupuestaria en el Presupuesto de gastos denominada 161.22799.
“Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. Otros trabajos realizados
por otras empresas y profesionales” que está preparada para acoger los créditos
presupuestarios necesarios para poder retribuir a la precitada empresa, por los
servicios que presta al Ayuntamiento, por el tratamiento y depuración de aguas
residuales.
Sin embargo, no se puede determinar el precio a pagar a dicha empresa por
dichos servicios, puesto que el contrato de gestión de servicios públicos, mediante
gestión indirecta, por sociedad de economía mixta, no establece de manera clara,
cuál debe ser el precio por dichos servicios.
Cuando dicho precio se determine posteriormente, se le podrá asignar el
correspondiente crédito a la aplicación presupuestaria, mediante la
correspondiente modificación.
En Antigua, a 18 de diciembre de 2012”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene en
primer lugar el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez quien comenta los
datos generales del Presupuesto.
D. Juan Cabrera pregunta cuáles han sido los ingresos reales en 2011, por
IBI y por Tasas, y pregunta a que error se refiere la memoria cuando señala que
los ingresos se presupuestaron mal en el año 2011.
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Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
D. Gustavo Berriel indica que la memoria refleja la gestión pasada y futura,
y discrepa de la previsión de ingresos, porque estima que están inflados. El
Presupuesto se encamina solo a generar ingresos y limita los gastos, no por
prudencia sino por falta de gestión, y por ello el Presupuesto implica perder una
legislatura. El estado de ejecución del Presupuesto 2011, refleja falta de ejecución
del Presupuesto de inversiones, que en agosto solo era del 23%.
D. Isidoro señala que el Presupuesto recoge los préstamos suscritos en el
pasado y su estado de amortización, y tras detallar las partidas que integran el
capítulo dos, manifiesta que se intenta mantener la colaboración con Cabildo y
Gobierno de Canarias en diversas actuaciones.
D. Juan Cabrera apunta que no se le han contestado sus preguntas,
indicándosele por la Sra. Alcaldesa que los datos están en la documentación del
Presupuesto.
D. Juan Cabrera manifiesta que el ejercicio 2011 ha supuesto un aumento
de los deudores en más de 1.000.000,00€, y eso es por falta de gestión. El
capítulo uno subirá en este ejercicio, y en asuntos sociales se le da la razón a su
enmienda del pasado ejercicio al subir los 10.000,00€ propuestos. Critica la
consignación de 40.000,00€ para gastos diversos sin especificar. Propone una
enmienda consistente en habilitar una partida de 25.000,00€ para contratar una
campaña de limpieza en El Castillo y Nuevo Horizonte, reduciendo por lo tanto los
40.000,00€, destinados a gastos diversos. La partida de fiestas se mantiene con
un negativo 34.280,00€. En Agricultura, ganadería y pesca tan solo se han
gastado 755,00€, en el ejercicio pasado, lo cual es criticable, igual que los casi
600.000,00€ para gastos de cargos políticos en once concejales liberados. Cree
que se inflan los ingresos. El capítulo seis se incrementa pero también los gastos
corrientes que deberían reducirse.
D. Gustavo Berriel pregunta por qué se incluye con nombres y apellidos los
sueldos de los trabajadores en lugar de su puesto y plaza.
D. David Alberto señala que el capítulo uno se ha bajado más de
300.000,00€ respecto al año 2011. Solo sube las partidas de turismo pues ésta es
la primera actividad municipal, y se ha incrementado también las ayudas a familias
en 10.000,00€, así como las inversiones. Destaca que aunque se cuenta con
menos personal el trabajo sigue saliendo adelante. Puntualiza que hace un año
se rebajaron los sueldos de los cargos públicos y el número de personal eventual
se redujo. Se han eliminado servicios externos costosos como el de catastro y
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asesoría jurídica. Se suben las inversiones pero sin recurrir a préstamos como en
otras épocas. Se trata en fin de una política de austeridad.
D. Isidoro manifiesta que aumenta los gastos en Servicios Sociales,
Turismo y gastos generales para atender a la gestión de inversiones, que
aumenta, limitándose el gasto incluso por debajo del mandato de la Ley de
Estabilidad Presupuestaria,
aprobándose un Presupuesto con superávit, al
desconocerse cómo evolucionará la economía en el próximo ejercicio. Se prevé
incluso becas de apoyo para escolares que se distribuirán en función de su
capacidad económica. El capítulo uno baja por jubilaciones, limitaciones legales,
al gasto público, y por la reducción de gasto en concejales, y la no retribución de la
Alcaldesa con cargo al Presupuesto. Se han reducido gastos en materia de
oficina, seguros, etc. Tan solo se utilizó el 38% del remanente de ejercicios
anteriores y explica que los 40.000,00€ para gastos diversos en cultura se refiere
a la Feria de Artesanía.
La Sra. Alcaldesa indica que el presupuesto sube por el incremento del IBI,
acordado por el Gobierno de España, que pasa del 0,45 al 0,50%, y que volverá a
subir el próximo año al 0,6%. Sin embargo ese incremento de recaudación no se
destina directamente a gasto. Son unos Presupuesto austeros y sociales.
D. Juan Cabrera cambia su enmienda y propone que se especifique que los
40.000,00€, se destinen a la Feria de Artesanía específicamente y propone
habilitar 25.000,00€ para la campaña de limpieza en Nuevo Horizonte y El Castillo,
reduciendo la asignación a cargos públicos, pues serían suficientes nueve
concejales con dedicación exclusiva, liberándose casi 100.000,00€ para otros
gastos.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y
sometida la enmienda de referencia a votación, resulta rechazada por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente
resultado:
Votos a favor: 1 (Grupo Mixto: LDC: 1)
Abstenciones: 3
(CLAN: 3)
Votos en contra: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
A continuación se somete a votación el asunto de referencia, resultando
aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: LDC: 1)
Votos en contra: 3 (CLAN: 3)
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Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento
de Antigua para el ejercicio 2013, cuyo resumen por capítulos y por cada uno de
los correspondientes organismos y entidades que la integran es el siguiente:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS
Presupuesto 2013
Capítulo
A)
Denominación
OPERACIONES NO
Presupuesto 2012
EUROS
%
EUROS
%
9.463.609,39
98,32
8.800.000
97,61
8.791.492,65
92,89
8.671.883,26
98,54
FINANCIERAS
A.1
OPERACIONES
CORRIENTES
1
Gastos del Personal
5.259.786,70
59,82
5.589.914,69
64,46
2
Gastos corrientes en
3.215.975,47
36,58
2.844.968,57
32,81
bienes y servicios
3
Gastos financieros
141.230,48
1,60
27.000
0,31
4
Transferencias corrientes
174.500
1,98
210.000
2,42
A.2
OPERACIONES DE
672.116,74
7,10
128.116,74
1,42
CAPITAL
6
Inversiones reales
672.116,74
100
128.116,74
100
7
Transferencias de capital
0
0
0
0
B)
OPERACIONES
160.965,02
1,67
215.000
2,38
FINANCIERAS
8
Activos financieros
15000
9,32
15.000
6,98
9
Pasivos financieros
145.965,02
90,68
200.000
93,02
TOTAL GASTOS
9.624.574,41
100
9.015.000
100
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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS
Presupuesto 2013
Capítulo
A)
Denominación
OPERACIONES NO
Presupuesto 2012
EUROS
%
EUROS
%
12.803.252,31
99,88
9.000.000
99,83
12.803.252,31
100
9.000.000
100
FINANCIERAS
A.1
OPERACIONES
CORRIENTES
1
Impuestos directos
7.236.934,39
56,52
4.488.000
49,86
2
Impuestos indirectos
1.145.000
8,9
1.245.000
13,83
3
Tasas, precios
1.350.209
10,54
685.000
7,6
2.894.108,92
22,60
2.312.000
25,68
270.000
0,03
públicos y otros
ingresos
4
Transferencias
corrientes
5
Ingresos patrimoniales
177.000
1,38
A.2
OPERACIONES DE
0
0
0
0
0
0
0
0
0
15.000
0,0117
15.000
0,166
CAPITAL
6
Enajenación de
inversiones reales
7
Transferencia de
capital
B)
OPERACIONES
FINANCIERAS
8
Activos financieros
15.000
100
15.000
100
9
Pasivos financieros
0
0
0
0
TOTAL INGRESOS
12.818.252,31
100
9.015.000
100
Segundo.- Aprobar en consecuencia, la plantilla de personal que en dicho
presupuesto se contempla, siendo la siguiente:
PERSONAL
(Art. 168.1c) del RDLeg. 2/2004 de 05 de marzo)
1.- PLANTILLA DE PERSONAL:
1.1. FUNCIONARIO
Denominación puesto de trabajo:
A) HABILITADOS NACIONALES
Secretario
Interventor
1.2. LABORAL
Grupo Núm.
Denominación puesto de trabajo:
Arquitecta
A1
1
** Aparejador
A1
1
C Asistente Social
Animadora
Grupo Núm.
1
1
*
2
2
*
2
2
*
4
1
C
16
N/Ref.: MARM/mol/SEC
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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
B) ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorero
Técnico
Administrativos
Auxiliares
B) Subescala servicios especiales:
Policía Local:
Subinspector
Oficial
Agente
A1
A1
C1
C2
1
1
3
14
A2
C1
C1
1
2
23
Aux. apoyo a domicilio
Veterinario
Maestro
Coord. Cultura
Animador Cultural
Dinam. Cultural
Coord. Deportes
C Técnico Turismo
C Aux. Turismo
C Jurista
Agente de empleo y desarrollo l.
Psicóloga
Técnico de personal
Informático
Asesor Recaudación
Aux. Admtvo.
Aux. Festejos
Oficial Publicaciones
Ordenanza
Capataz
Chófer
Maquinista
Carpintero
Soldador
Mecánico
Electricista
V
V
C
C
Oficial de 1ª y 2ª
5
1
2
3
4
4
3
2
4
1
2
1
2
2
3
4
4
4
5
4
4
4
4
4
4
4
2
1
2
2
5
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
4
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
4
13
1* 1C
*
*
C
4* 1C
*
1* 1C
C
C
*
C
*
*
*
*
*
*
C
*
C
C
C
C
*
C
C
2*
11C
15*
8C
Peones
5
23
1.3. EVENTUAL
Denominación puesto de trabajo:
Titulo
Núm.
Asesor Técnico de Prensa
C
Superior
1
Asesor Aux. a la Alcaldía
C
Grad. Esc.
1
Asesor Aux. a la Concejalía de Festejos
C
Grad. Esc.
1
Asesor Aux. a la Concejalía de Servicios Sociales
C
Grad. Esc.
1
Asesor Aux. a la Concejalía de Turismo
C
Grad. Esc.
1
Asesor Aux. a la Concejalía de Obras y Servicios
C
Grad. Esc.
1
** Cubierta mediante nombramiento por acumulación
* Trabajadores con la condición de laborales fijos según el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del E.T.
V Vacante
C Cubierta
Tercero.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General.
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87 82 11
Cuarto.- Que el Presupuesto aprobado que será diligenciado por la
Intervención de Fondos, se exponga al público por plazo de quince días hábiles
previo anuncio que se insertará en el Boletín oficial de la Provincia y en el Tablón
de Edictos de la Corporación al objeto de oír reclamaciones.
Quinto.- Este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo de no
producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública,
entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere una vez se haya cumplido lo
dispuesto por el Artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local y Artículo 150 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto.- Establecer como límite de gasto no financiero según el artículo 30
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera la cantidad de 10.889.412,10€.
4º.- TOMAR CONOCIMIENTO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA,
REALIZADA EN BASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, PREVISTA EN LA LEY 3/1999,
DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio celebrada con
fecha 14 de diciembre de 2012, del expediente por el que se propone tomar
conocimiento de la propuesta de resolución de aprobación de la auditoría de
gestión del Ayuntamiento de Antigua, realizada en base al 31 de diciembre de
2011, prevista en la Ley 3/1999, de 04 de febrero, del Fondo Canario de
Financiación Municipal.
Dada cuenta de la citada propuesta emitida con fecha 11 de diciembre de
2012, cuyo tenor reza como sigue:
18
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/13-2012
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Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión
por unanimidad, lo que implica mayoría absoluta del número legal de miembros de
la Corporación acuerdan:
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87 82 11
Primero.Tomar conocimiento de la propuesta de resolución de
aprobación de la auditoría de gestión del Ayuntamiento de Antigua, realizada en
base al 31 de diciembre de 2011, prevista en la Ley 3/1999, de 04 de febrero, del
Fondo Canario de Financiación Municipal.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, al departamento de
Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos.
A continuación con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se ausenta del
Salón de Plenos el Sr. Interventor D. Víctor M. Rivas Muñoz.
5º.PROPUESTA DE INCOACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE JUVENIL
DE POZO NEGRO.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios
celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de incoación de
resolución del contrato de Concesión Administrativa para la explotación del
albergue juvenil de Pozo Negro.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el departamento de Secretaría
General con fecha 11 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación del Albergue
Juvenil de Pozo Negro.
Visto que consta en el expediente certificación del acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de junio de 1996, por el que se adjudicó la citada
concesión a la entidad Naturafuer, S.C.P, por un plazo de cinco años.
Asimismo consta en el expediente solicitud acompañada de proyecto de
ampliación de las instalaciones del albergue, con registro de entrada nº 75 en este
Ayuntamiento, de fecha 21 de enero de 1998, presentada por el Sr. D. Mario Jordán
Pérez actuando en representación de la entidad Naturafuer, S.C.P., por la que solicitaba
la aprobación del mencionado proyecto con el fin de efectuar diversas mejoras en las
instalaciones del albergue, así como compensación en la ampliación del periodo de la
concesión, a fin de amortizar el valor de las obras propuestas, que ascienden a
240.404,84 € (40.000.000 ptas.), según el mencionado proyecto.
El Pleno de la Corporación atendiendo a la citada solicitud, en sesión celebrada
con fecha 25 de marzo de 1998 acordó entre otros extremos lo siguiente:
“Primero.- Aprobar el proyecto de la obra “Ampliación y Reforma del Albergue
Municipal de Pozo Negro.
20
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/13-2012
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Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Segundo.- Incorporar la ejecución de la obra al contrato de concesión del Albergue
de Pozo Negro suscrito con la entidad mercantil Naturafuer que debería ejecutar las obras
reflejadas en el proyecto en el plazo máximo de dos años.
Tercero.- Como compensación al contratista se amplía el plazo de la concesión a
treinta años.”
Visto que el 20 de abril de 1998 se formalizó el contrato en virtud del cual se
ampliaba la concesión por periodo de 30 años, y en su estipulación primera se fijaba un
plazo de tres meses contados desde aquella formalización para que el contratista
presentase el proyecto de ejecución, y previa supervisión se fijase el programa temporal
de ejecución.
Visto que aún cuando en el mencionado contrato, estipulación tercera se hace
mención a la formalización de una garantía por importe de 1.800.000 ptas., y en la
estipulación quinta, se hace referencia a la formalización de otra garantía por importe de
180.000 ptas., sin que conste la constitución de ninguna de ellas. Es más en informe
emitido por la Secretaria Interventora Accidental el 06 de marzo de 2000, se indica
expresamente que “revisados los libros de contabilidad de los años 1996 a 1999, no se
constata ingreso alguno en concepto de canon por tal concesión, ni tampoco el ingreso de
las fianzas establecidas en el contrato”.
Visto el sucesivo impago del canon de la concesión en los periodos iniciales de la
misma, sin que del expediente pueda determinarse en este momento de forma precisa su
resultado final, tal y como el mencionado informe de la Secretaría Intervención señala, si
bien se acredita claramente su impago tanto en el periodo inicial de la concesión, como
una vez prorrogada ésta, de tal modo que de ninguna manera se podría haber acordado
la prórroga, y se habría incurrido en una primera causa de resolución, la prevista en el
artículo 112.d, de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera, apartado dos, del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2001 de 14
de noviembre.
Visto que tal y como acredita el decreto nº 135/2000 obrante en el expediente, la
entidad Naturafuer, S.C.P, se obligaba a la ejecución de las obras que justificaron la
prórroga en un plazo máximo de dos años, desde la firma del contrato, debiendo
presentar el correspondiente proyecto y debiendo haber constituido la oportuna garantía,
y en aquel decreto se constata el incumplimiento de todas esas determinaciones,
señalando incluso el decreto “que de la actitud de la empresa Naturafuer S.C.P. se
deduce un manifiesto incumplimiento del contenido íntegro del contrato suscrito con esta
Administración”.
Visto que según aquel decreto 135/2000, a la vista de las alegaciones del
contratista se acordaría, si procediese la resolución pertinente, sin que a pesar de haber
sido notificado el contratista el día 31 de julio de 2000, formulase alegación alguna, ni el
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Ayuntamiento resolviese el contrato, sino que el contratista solicita el 19 de septiembre de
2000 una prórroga del plazo de ejecución de las obras de mejora de las instalaciones, y el
mismo día solicita el fraccionamiento de la deuda derivada del impago del canon de la
concesión.
Visto que incluso por el letrado Sr. Gutiérrez, en informe de 18 de diciembre de
2000, se pone de manifiesto la necesidad de resolver el contrato porque el contratista no
había cumplido ni una sola de sus obligaciones contractuales, sin que se incoase
efectivamente expediente de resolución de contrato y así se acordase.
Visto que con registro de entrada nº 771/2001, el propio contratista vuelve a pedir
prórroga, incluso por plazo igual o superior al reflejado en el contrato para efectuar las
obras comprometidas, y con registro de entrada nº 772/2001, vuelve a pedir el
fraccionamiento derivado del impago del canon, y vuelve a reiterarlo con registro de
entrada 04 de abril de 2001, nº 1.393, a lo cual de forma sorprendente accede la Comisión
Municipal de Gobierno, en sesión de 10 de abril de 2001, sin que conste la aportación de
garantía, en los términos exigidos por la Legislación Tributaria.
Visto que en el expediente figuran diversos actos administrativos de compensación
de la deuda contraída con Naturafuer por el Ayuntamiento, derivada de contratos
adicionales suscritos por aquella con el Ayuntamiento, cuya naturaleza no consta en el
expediente, y que resulta nuevamente sorprendente, en el sentido de que se materialicen
contratos nuevos, con un contratista que ha incumplido total y absolutamente sus
obligaciones contractuales con el Ayuntamiento, obteniendo por tanto un lucro adicional
injusto.
Visto que del expediente resultan contradicciones graves como que el empleado
municipal Sr. Polegre informe el 04 de marzo de 2004 que Naturafuer no tiene deudas
pendientes, y el canon mensual por la explotación del albergue de Pozo Negro figura a
nombre de Jose Mario Jordán Pérez, con una deuda de 4.191,92 €, cuando el contratista
es Naturafuer y no el Sr. Jordán, y tan solo 17 días más tarde, la Sra. Interventora Acctal.,
(folio 40), señala que la propia empresa Naturafuer ha solicitado compensación de
facturas a su favor por importe de 13.180,93 €, con la deuda que tiene contraída con este
Ayuntamiento por un importe de 17.690,93 €, que se corresponden de forma increíble con
la póliza de seguro, suministro de agua, y canon del albergue de Pozo Negro. Es decir el
propio contratista reconoce adeudar el canon y el Ayuntamiento asume que incluso paga
el agua de las instalaciones y el seguro.
Al margen de otras vicisitudes de similar calado, debe reseñarse que por
providencia de la Sra. Alcaldesa de 05 de noviembre de 2012, se ha dispuesto la emisión
de informe técnico para conocer si efectivamente la entidad adjudicataria dio cumplimiento
a sus obligaciones contractuales esenciales, básicamente ejecutar las obras que
motivaron que la concesión pasase de los cinco años a que se refiere el pliego de
condiciones publicado en el BOP de 08 de mayo de 1996, a los treinta años de marzo de
1998. Pues bien dicho informe técnico es contundente y tajante en el sentido de que
Naturafuer S.C.P, tan solo ha construido una pérgola que no supone ni tan siquiera un 2%
del total de las obras reflejadas en el proyecto de ampliación.
Por todo lo expuesto es indudable que al margen de la causa de resolución
expuesta, concurre la referida al incumplimiento de las obligaciones esenciales,
contemplada en el artículo 112.g, de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone:
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ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa
para la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro, que se tramitará de conformidad
con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
Administraciones Públicas.
Antigua, a 11 de diciembre de 2012.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de
referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 4
(CLAN: 3; Grupo Mixto: LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión
administrativa para la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro, que se
tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
6º.PROPUESTA DE INCOACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DE ZONA VERDE EN LA
PARCELA COMERCIAL MONTECASTILLO.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios
celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de incoación de
resolución del contrato de Concesión Administrativa de explotación de zona verde
en la parcela comercial Montecastillo.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el departamento de Secretaría
General con fecha 11 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 23
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Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación de zona verde en
la parcela comercial Montecastillo.
Visto que por decreto nº 131/2000, se acordó adjudicar a la entidad Salfuer
España, S.A. , la concesión administrativa de ocupación de zonas verdes en la parcela
comercial Montecastillo, y cuyo objeto consiste asimismo en la ejecución de proyecto
técnico de obras de jardinería, quioscos, parque infantil, y terrazas en los términos
definidos en los pliegos de condiciones.
Visto que notificada la adjudicación el día 17 de julio de 2000, en la que se
establece un plazo de 15 días hábiles para la constitución de la garantía definitiva, que fue
constituida efectivamente el 11 de agosto de 2000, por lo tanto fuera del plazo
establecido.
Visto que por providencia de Alcaldía 29 de noviembre de 2012, se ordenó la
emisión de informe técnico para comprobar el grado de cumplimiento del contrato de
concesión reseñado y visto el informe técnico resultante de dicha providencia, que señala
que las actividades que se están llevando a cabo en el quiosco uno es la de bar
restaurante, en el quiosco la de bazar locutorio y almacén, y en la caseta octogonal se
desarrolla venta de entradas para el parque infantil. Tales usos son contrarios tanto a lo
previsto en el pliego de cláusulas administrativas como en el propio proyecto presentado
para la licitación, que solo contempla dos quioscos, terrazas para mesas y sillas y
jardinería; y un área de juegos de niños, un área de descanso y dos terrazas abiertas con
quioscos de bebidas, y un pequeño núcleo de servicios para hombres y mujeres
respectivamente.
Visto que además de que los usos incumplen los documentos contractuales, se
señala que la superficie construida según la concesión se limitaba a 51,88 m2, y en
cambio la superficie construida real asciende a 200 m2, es decir, prácticamente cuatro
veces más de lo permitido. Además el área a ocupar de zona verde según la concesión
sería de 858 m2, y sin embargo se han ocupado 2.201 m2, es decir, más del doble de lo
permitido, al rebasarse la ocupación en 1.343 m2. Además de ello no se han construido
los aseos previstos en la concesión, y en su lugar figura una caseta octogonal no prevista
en la concesión.
Visto que de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, en concreto, del
expediente de licencia de apertura de local en zona verde con nº de expediente 242/212001, se desprende que Salfuer España, como titular de la concesión reseñada arrendó a
Ínsula de Barataria (Indeba), S.L, parte de la parcela 11, que el propio contrato de
arrendamiento obrante en el expediente reconoce que se trata de un terreno propiedad
del Ayuntamiento de Antigua, para la creación de un parque infantil junto con dos locales
comerciales, siendo uno de esos locales, denominado PI1, objeto a su vez de
arrendamiento por Indeba a favor de un tercero, todo ello sin autorización Municipal
alguna.
Visto que del expediente 242-1/26-2003, se desprende también de forma clara el
arrendamiento de otros de los quioscos por Salfuer España, S.L. a un tercero sin
consentimiento Municipal alguno al respecto.
Considerando por lo tanto que concurre la causa de resolución referida al
incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el artículo 111.g,
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio.
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Por todo lo anteriormente expuesto, se propone:
ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa
para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo, que se tramitará
de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de Administraciones Públicas.
Antigua, a 11 de diciembre de 2012.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de
referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 4
(CLAN: 3; Grupo Mixto: LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión
administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial
Montecastillo, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 109
del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
7º.PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA VÍA
PÚBLICA
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios
celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de aprobación
inicial de la ordenanza reguladora de la realización de actividades artísticas en la
vía pública.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D.
Enrique Sancho González con fecha 22 de noviembre de 2012, cuyo tenor literal es
el siguiente:
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“I N F O R M E
ANTECEDENTES.Mediante Providencia de la Alcaldía de 21 de mayo de 2012 se solicitó la redacción del
texto de la ordenanza que regulara la realización de actividades en la vía pública, así como del
correspondiente informe propuesta.
DICTAMEN.Constituye el objeto de la Ordenanza la regulación de las actividades musicales y artísticas
de toda índole y la prestación de servicios y la venta de productos realizados in situ que,
promovidas por particulares, se pretendan realizar en la vía pública.
De conformidad con lo previsto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el uso común
especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza
del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter
general.
Con fecha 20 de noviembre de 2012 ha sido evacuado informe por parte del técnico de
turismo municipal en el que se deja constancia de su conformidad con el texto de la ordenanza.
-
Legislación aplicable.
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
-
Procedimiento de aprobación.
El artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que, en la
esfera de su competencia, las entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Por
su parte, el artículo 56 del mismo cuerpo legal remite, en cuanto a la aprobación de las
Ordenanzas locales, al artículo 49 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,
que exige la tramitación de procedimiento en el que deben ser observadas las siguientes fases:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días
para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y
aprobación definitiva por el Pleno.
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En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Por otra parte, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ya citada, modificado por la
Ley 39/1994, de 30 de diciembre establece que los acuerdos que adopten las Corporaciones
Locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el
articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a
éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el Boletín
Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y
haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Este artículo 65.2 hace referencia al plazo
de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, de los que dispone
la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas para requerir a la Entidad Local,
en el caso de que considere que se ha infringido el ordenamiento jurídico.
Finalmente, el artículo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para la aprobación del reglamento
orgánico y de las ordenanzas.
En base a la legislación expuesta, y siempre que el criterio de la Corporación considere
conveniente la presente modificación, se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la realización de actividades en la vía
pública, siendo su tenor literal el siguiente:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA
PÚBLICA
TÍTULO PRELIMINAR
FUNDAMENTO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común
especial o privativo que, de forma temporal, puede desarrollarse en los terrenos de
dominio público municipal, cuando no sean objeto de regulación expresa en otra norma
reglamentaria municipal, se aprueba la presente Ordenanza en la que se regulan una
serie de medidas, criterios y directrices tendentes a la consecución de la distribución
equitativa y razonable de los espacios públicos. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el
artículo 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
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Administraciones Públicas, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 2.- Objeto.
1.- Serán objeto de regulación por las normas contenidas en la presente
Ordenanza las actividades musicales y artísticas de toda índole y la prestación de
servicios y la venta de productos realizados in situ que, promovidas por particulares, se
pretendan realizar en la vía pública.
Artículo 3.- Emplazamiento.
1.- Las actividades reguladas en la presente Ordenanza se realizarán en puestos o
instalaciones desmontables que sólo podrán ubicarse en el lugar o lugares que
especifique la correspondiente autorización municipal y con las medidas que en ésta se
indiquen. Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en los accesos a edificios de
uso público, establecimientos comerciales e industriales ni a sus escaparates o
exposiciones cuando dificulten la visión de los mismos, ni en lugares que dificulten el
acceso y la circulación. Tampoco podrán instalarse en lugares en los que interfiera el
tráfico de vehículos rodados, pasos de peatones, paradas de guaguas o de taxis.
2.- El Ayuntamiento de Antigua determinará, mediante Decreto de la Alcaldía o
Concejal Delegado y previo informe del técnico municipal competente, las zonas del
municipio en las que se podrá ejercer la prestación de servicios y venta de productos
realizados in situ, pudiendo variar las mismas siempre que las necesidades de ordenación
y buen funcionamiento municipales así lo aconsejen, así como el número máximo de
autorizaciones que pueden concederse. A título meramente enunciativo, se consideran
lugares idóneos para la instalación de las actividades objeto de la presente ordenanza los
siguientes:
-
Plaza pública de Caleta de Fuste, exteriores del Centro Comercial Happy Center,
exteriores Centro Comercial El Castillo, exteriores Centro Comercial Montecastillo,
exteriores Centro Comercial Atlántico, exteriores Tenencia de Alcaldía de Caleta de
Fuste, Plaza pública de Antigua, Las Salinas del Carmen, muelle deportivo Puerto
Castillo, paseo peatonal Alcalde Santiago García Urquía y paseo marítimo playa de El
Castillo/ peatonal Orchilla.
Artículo 4.- Autorizaciones.
1.- La autorización deberá definir, al menos, el plazo de validez, los datos
identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los
horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo y, en su caso, la actividad
autorizada o los productos autorizados para la venta.
2.- Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de seis meses coincidentes
con el primer o con el segundo semestre natural del año, de conformidad con lo previsto
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en el Anexo I de la presente Ordenanza. El horario para el desarrollo de las actividades
autorizadas será de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00 horas.
3.- La autorización municipal estará sometida a la comprobación previa del
cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad, que
deberá acreditarse documentalmente, junto con la solicitud correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4.- No se otorgará, con carácter general, autorización cuando la actividad pudiera
repercutir manifiestamente, de forma negativa, en la limpieza u ornato de las vías públicas
o dar lugar al deterioro de los espacios públicos o de cualquiera de las instalaciones o
elementos que lo compongan.
Asimismo, no se otorgará autorización cuando por las previsiones del público
asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias
debidamente acreditadas, las actividades autorizadas puedan poner en peligro la
seguridad, la convivencia o el civismo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proponer
otros espacios alternativos en los que pueda desarrollarse la actividad, cuando ello sea
posible. La denegación de dichas solicitudes se llevará a cabo de forma motivada.
4.- La autorización municipal se concederá sin perjuicio de la obtención de otros
permisos procedentes y del cumplimiento de determinados requisitos cuando vengan
exigidos por las disposiciones que rigen en la materia.
5.- En desarrollo de la presente Ordenanza se podrán dictar con carácter anual,
mediante
resolución
municipal,
las
normas
reguladoras
de
determinadas actividades diversas en la vía pública, cuando se trate de solicitudes
periódicas o repetitivas que impliquen la resolución numerosa de un número de
procedimientos y exista identidad sustancial o íntima conexión entre las mismas,
especificando para cada ejercicio anual el número máximo de puestos susceptibles de
autorización y su posible ubicación, así como los requisitos y obligaciones específicas a
observar en cada caso concreto.
Artículo 5.- Procedimiento de selección.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a las que hace
referencia la presente Ordenanza será determinado mediante resolución de la Alcaldía o
Concejal Delegado, previo informe del técnico municipal competente, respetando, en todo
caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los
artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y demás
legislación de concordante aplicación.
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2. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a
criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se
fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no
discriminatorios.
Artículo 6.- Condiciones generales de obligado cumplimiento
1.- Los titulares adjudicatarios estarán obligados, con carácter general y sin perjuicio
de las condiciones específicas contenidas en cada una de las autorizaciones, al efectivo
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Se deberá ocupar exclusivamente el espacio adjudicado para el ejercicio de la
actividad, sin modificar su emplazamiento ni exceder de sus límites y de conformidad con
los términos concretos en los que autorizada.
b) La estructura de la instalación, en caso de precisarse, tendrá que ser conforme a
los requisitos técnicos fijados por el Servicio Técnico.
c) Mantener en forma fácilmente visible la autorización municipal.
d) El espacio utilizado deberá quedar expedito y en perfectas condiciones de uso y
limpieza al finalizar la actividad.
A estos efectos, el titular de la autorización deberá velar por que los espacios
públicos utilizados no se ensucien con motivo de la misma y sus elementos urbanos o
arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente
reparación, reposición y/o limpieza. En el supuesto de incumplimiento de dicha obligación,
ésta se realizará en ejecución subsidiaria a costa del obligado.
e) Se arbitrarán por parte del interesado las medidas necesarias para producir las
menores molestias posibles a los vecinos, controlando los niveles de ruido producidos por
el ejercicio de la actividad autorizada.
2.- En garantía del debido cumplimiento de los anteriores condicionantes, los
autorizados deberán atender en todo momento las indicaciones que les pudieran ser
formuladas por los agentes de la Policía Local.
Artículo 7- Revocación de la autorización.
La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración municipal
en cualquier momento por los siguientes motivos:
-
Comprobación de la falta de veracidad de la documentación aportada.
Comisión de infracción tipificada como muy grave en la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Tasas
La autorización estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, en aplicación de
lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por realización de actividades
en la vía pública. La autorización otorgada no tendrá validez sin el justificante de su
abono.
TÍTULO II
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ACTIVIDADES MUSICALES Y ARTÍSTICAS
Artículo 9.- Actividades musicales y artísticas.
Con carácter general, se podrán autorizar actividades de carácter lúdico, artístico o
musical tales como cantantes, músicos, mimos, malabaristas, payasos, que no supongan
menoscabo de las normas obligadas de convivencia, seguridad pública y civismo, con el
debido respeto de los derechos de terceros.
Artículo 10.- Obligaciones específicas.
a) Queda prohibida la utilización de animales, incluso como compañía del artista,
mientras se desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros guías de invidentes.
b) No podrán utilizarse con carácter general, aparatos reproductores de sonido ni
altavoces, debiendo realizarse las actividades musicales de viva voz o mediante los
instrumentos musicales autorizados al efecto, sin amplificadores de sonido.
c) La posible percepción lucrativa por parte del autorizado derivada del ejercicio de la
actividad será, en todo caso, de carácter voluntario por parte de los ciudadanos que
transiten por la vía pública. No se permitirá en ningún caso la venta de discografía o
filmografía o de cualquier otro producto o artículo, ni el ejercicio de actividad comercial o
mercantil durante el ejercicio de la actividad autorizada.
Artículo 11.- Solicitudes.
Las solitudes para autorizaciones deberán dirigirse a la Alcaldía-Presidencia por
medio de instancia en la que se indicará la zona o lugar en la que se pretende ejercer la
actividad.
En la señalada solicitud habrá de acreditarse los datos siguientes:
-
C/
Nombre, apellidos domicilio del peticionario y D.N.I. acompañando fotocopia del
mismo. Si no posee nacionalidad española deberá aportar número y fotocopia del
pasaporte, y acreditar estar en posesión del permiso de residencia.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar detallando sus características,
con indicación del período –que no podrá exceder de seis meses- y horario
para el que se solicita la ocupación y superficie de ocupación prevista.
Asimismo, deberá señalar el emplazamiento concreto donde pretende
desarrollar la actividad, así como otras zonas alternativas para el supuesto de
que no pueda otorgarse autorización en el lugar indicado. Podrá exigirse
cuando se estime necesario, plano de situación a escala 1/200 que incluya el
cruce de calles más próximo, debidamente acotado tanto el ancho de acera
como distancia entre los distintos elementos urbanos que puedan existir en la
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-
misma, detallando la parte de suelo público que se pretende ocupar, con
indicación de las dimensiones correspondientes, así como la distancia a
fachada, bordillo y esquina más próxima.
Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su
actividad y se obliga a su observancia.
Certificado acreditativo del seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de
riesgo que se derive de la actividad a desarrollar, acompañado de recibo de pago
actualizado, cuando la actividad conlleve el montaje de estructuras o el empleo de
dispositivos susceptibles de producir algún riesgo.
Artículo 12.- Período de ocupación y horario autorizados.
Tanto el período de ocupación como horario permitido para el ejercicio de la
actividad se determinará, en su momento, de forma individualizada en las
correspondientes autorizaciones, con sujeción a las limitaciones y condicionantes
contenidas en la presente Ordenanza y las que se determinen mediante las normas
genéricas que para cada actividad se aprueben, en su caso, anualmente, mediante
resolución municipal.
Artículo 13.- Instalaciones susceptibles de autorización.
1.- Cualquier elemento o artilugio cuya instalación en la vía pública se precise para el
ejercicio de las actividades recogidas en las presentes normas será de naturaleza
desmontable debiendo reunir los requisitos técnicos que determine en cada caso
concreto, los servicios técnicos municipales.
2.- Se comprobará en la descarga de cualquiera de los materiales o maquinaria que
se precise, la resistencia de la calzada o acera. Las presiones transmitidas a la calzada o
acera serán inferiores a las máximas admisibles.
TÍTULO III
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA NO SEDENTARIA EN VÍA PÚBLICA DE
PRODUCTOS ELABORADOS IN SITU
Artículo 14.- Objeto.
1.- Serán objeto de regulación por las normas contenidas en el presente Titulo la
prestación de servicios y la venta de productos realizadas in situ que, promovidas por
particulares, se pretendan realizar en la vía pública.
2.- Con carácter general, se podrá autorizar la prestación de servicios y la venta de
productos realizados in situ con carácter eminentemente artesanal tales como actividades
pictóricas, fotográficas, artesanías, realización de trenzas y similares.
3.- No podrá autorizarse la venta de productos alimenticios.
Artículo 15.- Requisitos
Para el ejercicio de la venta no sedentaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
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a) Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de
Actividades Económicas y al corriente del pago.
b) Estar dados de alta en el régimen de la seguridad social que les corresponda.
c) Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables
a los productos que tengan en venta.
d) Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comunitarios, acreditar que están,
además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así
como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente.
e) Disponer de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en el
lugar preciso. Esta autorización deberá exhibirse de modo visible y permanente en los puestos de
venta.
f) Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de
ventas.
Artículo 16.- Solicitudes.
Las solitudes se formularán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia.
En la señalada solicitud habrá de acreditarse los datos siguientes:
-
-
-
Nombre, apellidos domicilio del peticionario y D.N.I. acompañando fotocopia del
mismo. Si no posee nacionalidad española deberá aportar número y fotocopia del
pasaporte, y acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo “por
cuenta propia”.
Descripción del servicio o producto que se ofrecerá.
Tiempo por el que se solicita la autorización, que no podrá exceder de seis meses.
Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su
actividad y se obliga a su observancia.
Indicación exacta de su ubicación con aportación de un croquis de la instalación que se
solicita y metros cuadrados que se pretenden ocupar.
Documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes
correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago, así
como de estar dado de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.
Certificado acreditativo del seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de
riesgo que se derive de la actividad a desarrollar.
TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
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Artículo 17.- Infracciones.
Las infracciones a los preceptos regulados en esta Ordenanza serán tipificadas como
leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal
efecto constituirán:
a) Infracciones leves:
- El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción de hasta
un 20%.
- No dejar en las debidas condiciones de limpieza la zona de la vía pública autorizada
cuando finalice la actividad, siempre que no constituya infracción grave.
- Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el presente Título, y que no esté tipificada como grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
- El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a
un 20% e inferior a un 50%.
- El ejercicio de la actividad por persona no autorizada.
- La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza
y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado.
- El incumplimiento del horario fijado.
- Que el modelo y estructura de la instalación no reúnan las condiciones exigidas por
el Ayuntamiento.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que justificaron la autorización y
no sean calificadas como infracción muy grave.
- La falta de respeto o consideración a los ciudadanos durante el ejercicio de la
actividad.
- No proceder de forma inmediata, una vez finalizada la actividad al desmontaje y
retirada inmediata de cualquier instalación autorizada con objeto de la actividad,
quedando en perfectas condiciones de uso y limpieza el espacio público.
- El incumplimiento de cualesquiera condiciones generales o específicas de obligado
cumplimiento contenidas en la propia autorización y que no vengan recogidas
expresamente en la presente Ordenanza.
c) Infracciones muy graves:
- El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a
un 50%.
- El ejercicio de la actividad sin la preceptiva autorización municipal.
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- El ejercicio de la actividad en lugar no autorizado.
- La venta de productos o artículos no autorizados expresamente, aprovechando la
autorización concedida para el ejercicio de la actividad.
- La desobediencia o desacato ante las instancias de los agentes de autoridad.
Artículo 18.-Responsabilidad.
1.- Podrán ser sancionados por los hechos tipificados en esta Ordenanza las
personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de
simple inobservancia.
2.- Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento
sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la
situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por
los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente.
Asimismo, el responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los
bienes de titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de
reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la
sanción y de los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados. El
Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el
importe de la reparación, que será comunicado al infractor para su ingreso en el plazo que
se establezca al efecto.
3.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta
Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se
impongan.
4.- En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas
dirigidas a individualizar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el
grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de los
hechos, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 19.- Procedimiento sancionador.
1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible ante la
jurisdicción penal o civil, en su caso.
2.- La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de
la presente Ordenanza, así como para la imposición de sanciones y de las otras
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exigencias y responsabilidades compatibles con las mismas, corresponde a la AlcaldíaPresidencia o Concejalía-Delegada, en su caso.
3.- En lo no previsto en la presente Ordenanza serán de obligada observancia las
disposiciones contenidas en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, de conformidad a los principios recogidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 20.- Medidas provisionales.
1.- El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento,
mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias
para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del
procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de
los intereses generales. En aplicación de las mismas y sin perjuicio de la sanción que
corresponda, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las autorizaciones, así
como disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados, así como la
intervención de los objetos, materiales o productos que sean objeto de la actividad, con
reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.
2.- Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán
cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución,
transcurrido el cual, se podrá proceder a la retirada de dichos elementos ya sea por los
propios agentes de la autoridad, ya por los Servicios municipales habilitados al efecto,
mediante ejecución subsidiaria, quedando depositados en los almacenes municipales,
siendo a cargo del titular todos los gastos que se generen de su traslado, mantenimiento y
depósito.
3.- En caso de urgencia inaplazable se podrá acordar, con anterioridad a la iniciación
del procedimiento, la suspensión inmediata de las actividades que se realicen sin
autorización, así como la retirada inmediata de bienes, objetos, materiales o productos
objeto de la infracción, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse
presente el mismo, que la comunicación «in situ» de las circunstancias que lo motiven por
parte de los agentes actuantes, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando la actividad desarrollada no cuente con la pertinente autorización
municipal o su titular resulte anónimo.
b) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos municipales o de los agentes de la
Policía Local, la actividad suponga un riesgo objetivo para la integridad de los peatones o
el tráfico rodado o impida manifiestamente su tránsito normal por la vía pública.
c) Cuando se incumplan las prohibiciones expresamente contenidas en la presente
Ordenanza, siendo la actividad susceptible de generar algún daño a las personas y
bienes, o suponga una vulneración manifiesta de las normas de convivencia y civismo de
obligada observancia.
4.- En los casos previstos en los apartados anteriores, correrán igualmente por
cuenta del titular responsable, los gastos de ejecución subsidiaria, transporte y
almacenaje, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera corresponderle. En
el supuesto previsto en el presente apartado, las medidas adoptadas deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
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5.- No tendrá carácter de sanción la incautación de los elementos instalados en el
marco de una medida provisional adoptada al efecto, quedando aquellos depositados a
disposición del Excmo. Ayuntamiento, en tanto que se estime oportuno en garantía de la
resolución que pudiera recaer, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente
expediente sancionador.
6.- Podrá ser levantado el depósito, de oficio o a solicitud del interesado, cuando
por el órgano competente no se estime necesario su mantenimiento para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar los
efectos de la infracción o las exigencias de los intereses generales.
7.- Transcurrido el plazo de diez días, a contar desde la fecha de la resolución que
ponga fin al procedimiento, sin haberse personado el interesado debidamente acreditado,
a efectos de proceder a la retirada de los elementos intervenidos, se entenderá como
renuncia a los mismos, procediendo potestativamente y sin más trámite, en atención a la
naturaleza de los bienes, ya a su destrucción o reciclaje, ya a su destino a fines benéficos.
Artículo 21.- Sanciones.
1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición
de las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de faltas leves: apercibimiento; multa en la cuantía comprendida
entre 150 hasta 300 euros y/o suspensión de la autorización hasta un mes.
b) Por la comisión de faltas graves: multa en la cuantía comprendida entre 301 hasta
600 euros y/o suspensión de la autorización de hasta tres meses.
c) Por la comisión de faltas muy graves: multa en la cuantía comprendida entre 601
hasta 3.000 euros y/o suspensión de la autorización de hasta seis meses.
2.- La reincidencia en la comisión de una falta muy grave podrá suponer,
adicionalmente a la multa, la revocación definitiva de la autorización o imposibilidad de
obtenerla en el término municipal de Antigua durante un año.
3.- Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios tales como:
- La perturbación u obstrucción causada al normal funcionamiento de un
servicio público.
- La gravedad de los perjuicios, incomodidad y daños causados a la
Administración o a los ciudadanos.
- La existencia de intencionalidad o premeditación.
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- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme.
4.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de las sanciones de
multa previstas en la presente Ordenanza, podrán hacerse efectivas con una reducción
del 50 % sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación del correspondiente
expediente sancionador, siempre que dicho pago voluntario se efectúe durante los 15 días
naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación del mismo, lo que implicará
la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
procedentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente,
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. En particular, quedan derogados los
artículos 27 y 62 de la Ordenanza Municipal Medioambiental.
ANEXO I
PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
A) Ejercicio de la actividad durante el primer semestre del año natural (enero a junio,
ambos inclusive):
Plazo de presentación de instancias: hasta el 8 de diciembre o en caso de ser
festivo, día hábil inmediatamente posterior.
Exposición de solicitudes admitidas y de adjudicaciones provisionales: 21 de
diciembre o, en caso de ser festivo, día hábil inmediatamente posterior.
B) Ejercicio de la actividad durante el segundo semestre del año natural (julio a diciembre,
ambos inclusive):
Plazo de presentación de instancias: hasta el 8 de junio o en caso de ser festivo,
día hábil inmediatamente posterior.
Exposición de solicitudes admitidas y de adjudicaciones provisionales: 21 de junio
o, en caso de ser festivo, día hábil inmediatamente posterior.
Se admitirá la presentación de solicitudes de autorización fuera de los
plazos señalados en los supuestos en que, tras la celebración del correspondiente
procedimiento de selección, quedarán puestos vacantes.”
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2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30 días al
objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna,
se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores, publicar el
texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el
artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
4º.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en Derecho sea preciso para la adopción
de cuantas actuaciones se requieran en el expediente.
5º.- Nombrar responsable del expediente a don Javier Rodríguez Sosa.
6º.- Notificar la presente resolución al Departamento de Turismo municipal para su
conocimiento y efectos oportunos.
Este es mi informe, que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor versado
en Derecho.
En Antigua, a 22 de noviembre de 2012.”
Incluyéndose en el texto de la citada ordenanza las modificaciones
propuestas por la Sra. Alcaldesa Presidenta en la Comisión Informativa General
de Asuntos Plenarios, celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, y que son las
siguientes:
“Artículo 3.- Emplazamiento, apartado 2”: suprimir muelle deportivo.
“Artículo 4.- Autorizaciones Apartado 2.- …….. El horario para el desarrollo de
las actividades autorizadas será de 10:00 a 22:00 horas.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de
referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 1
(Grupo Mixto: LDC: 1)
Votos en contra: 3 (CLAN: 3)
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
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Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la realización
de actividades en la vía pública, que obra en el expediente cuyo texto será
debidamente diligenciado por el departamento de Secretaría.
Segundo.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por
término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se
presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo hasta entonces provisional.
Tercero.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados
anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en Derecho sea
preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente.
Quinto.- Nombrar responsable del expediente a don Javier Rodríguez Sosa.
Sexto.- Notificar la presente resolución al Departamento de Turismo
municipal para su conocimiento y efectos oportunos.
8º.- PROPUESTA DE INCOACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CANTERA DE ANTIGUA OTORGADA A LA
ENTIDAD TRANSPORTES PABLO DE LEÓN.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios celebrada
con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de incoación de resolución del
contrato de concesión administrativa de la cantera de Antigua, otorgada a la entidad
Transportes Pablo de León, S.L.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el departamento de Secretaría
General con fecha 13 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME - PROPUESTA DE SECRETARÍA GENERAL
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de junio de 1997 adoptó el acuerdo de
conceder autorización a D. Pedro Pablo de León y Sosa para la extracción de piedra de la
cantera de Los Alares fijando un canon de la Concesión de 200.000 pesetas mensuales y un
período de Concesión de 5 años.
Visto que a tenor del expediente administrativo obrante en estas dependencias, a dicho
acuerdo tan sólo le precede la solicitud del interesado sin que existan pliegos de condiciones,
informe alguno, publicidad, etc., es decir, que puede considerarse que se ha prescindido total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Visto que con fecha 16 de mayo de 2000 y registro de entrada 1.738 D. Pedro Pablo de
León solicita la ampliación de la denominada Concesión por un período de 15 años, ofertando,
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entre otras cosas, una cuota mensual adicional de 25.000 pesetas por ocupación de
instalaciones, una fianza mediante aval bancario de 6.000.000 de pesetas, un aval bancario por
importe de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias para garantizar el plan de
restauración de la cantera llamada Antigua, un seguro de responsabilidad civil de 100.000.000
de pesetas durante el tiempo de vigencia del contrato, etc.
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2000 acordó la ampliación de
la Concesión administrativa por un período de 15 años aceptando el resto de condiciones
establecidas en la solicitud de prórroga.
Visto que con fecha 1 de agosto de 2005 y registro de salida 5493 el Sr. Alcalde Presidente
del Ayuntamiento se dirige a la Consejería de Industria para señalar que la extracción de áridos
inicialmente prevista para una superficie de 41.575 m2 se iba a ampliar a la totalidad de la
superficie autorizada de 76.575 m2.
Vito que la dirección general de industria y energía autoriza el 18 de febrero de 1988 a
Transportes Pablo de León, S.L. la instalación de una planta de trituración y clasificación de
áridos en el lugar conocido como Tablero del Queso.
Visto que atendiendo a sendas providencias de la Alcaldía de 15 de mayo de 2012 la
entidad Transportes Pablo de León, S.L. acredita la Constitución de Aval Bancario por importe
de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias, habiéndose otorgado el aval el 9 de
mayo de 2000, y aporta seguro de responsabilidad civil general correspondiente a la
Responsabilidad Civil derivada de la empresa destinada a excavaciones, allanamientos,
desmontes y responsabilidad civil y por tanto ajena a lo establecido en el acuerdo del
otorgamiento de la Concesión.
Visto que el Sr. Tesorero Municipal señala con fecha 15 de junio de 2012 que no figura
ingresado ni liquidado ningún recibo por la cantidad de 25.000 pesetas, y que desde diciembre
de 2011 no se han abonado los recibos correspondientes al canon de la Concesión por
explotación de la cantera. Asimismo informa que no hay constancia de la constitución de la
fianza correspondiente a dicha Concesión.
Visto que con fecha 13 de diciembre de 2012, el Tesorero ratifica que no se ha abonado el
canon de la concesión administrativa desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012,
adeudándose un importe de 18.345,74 € a día 13.12.2012.
Visto que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en auto de 22 de
octubre de 2012 ha declarado en Concurso Voluntario a Transportes Pablo de León, S.L.
Considerando que resulta de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas en virtud de los establecido por la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Considerando que concurren diversas causas de Resolución del Contrato en cuestión,
contenidas en el artículo 112 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, tales como la
falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva, el incumplimiento de las
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obligaciones contractuales esenciales, tales como el abono del canon concesional y la
declaración de concurso del contratista.
Considerando que si bien el Consejo de Estado en su dictamen número 573 de 17 de junio
de 1993 señala que cuando se produzca una concurrencia de causas de resolución surtirá
efectos la primera que se produzca en el Pleno, habrá que determinar tal circunstancia a la vista
de los defectos graves del expediente, entre otros, por ejemplo que la concesión se otorgue
inicialmente a una persona física y luego, en el año 2000, se otorgue la ampliación de la
Concesión a una persona jurídica.
PROPONGO:
A) Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa de la cantera de
Antigua otorgada a la entidad Transportes Pablo de León, S.L.
B) El expediente de resolución del contrato se tramitará de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de la Ley de contratos de Administraciones Públicas.
Antigua, a 13 de diciembre de 2012”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose
ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta
aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del
siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 4 (CLAN: 3; Grupo Mixto: LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión
administrativa de la cantera de Antigua otorgada a la entidad Transportes Pablo de
León, S.L.
Segundo.- El expediente de resolución del contrato se tramitará de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General de la Ley de contratos de Administraciones
Públicas.
Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por
finalizado el acto siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día de la
convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario
General doy fe.
LA ALCALDESA,
Genara C. Ruiz Urquía
EL SECRETARIO GENERAL,
Miguel Ángel Rodríguez Martínez
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