Acta de Pleno ordinario - Ayuntamiento de Antigua

Transcripción

Acta de Pleno ordinario - Ayuntamiento de Antigua
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL
PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
03 de abril de 2013
Hora de convocatoria: 09:00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Antigua
Tipo de Sesión: ORDINARIA
Convocatoria: PRIMERA
Señores
DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA
Concejales:
DON DAVID ALBERTO GUERRA
DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO
DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO
DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES
DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO
DOÑA BARBARA ÉVORA HÄNGGI
DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO
DOÑA AMERICA F. SOTO BETANCOR
DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ
DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA
DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS
DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA
DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES
Secretario General:
DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Excusan Asistencia:
DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON
DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 81
7 82 11
En Antigua, a 03 de abril de 2013, siendo las nueve horas y seis minutos y
bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA se
reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que
al encabezado se expresan.
Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a
tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
1.-
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE.
Se trae para su aprobación, los borradores de las actas de carácter
ordinario de fecha 07 de febrero de 2013, y de carácter extraordinario y urgente de
28 de febrero de 2013.
Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la
Corporación desea formular alguna observación al borrador del acta de la sesión
ordinaria celebrada con fecha 07 de febrero de 2013, interviene la Sra. Concejala
Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes quien señala que debe rectificarse su intervención para
señalar, en la página 5, que se refería a que debería habilitarse una transferencia
de crédito. En la página 11 debe suprimirse la referencia a la “legalidad”.
Toma la palabra el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña manifestando que
no se le ha dado respuesta a la pregunta relativa a si el Ayuntamiento tiene
cedidos terrenos al Cabildo en la Granja de Pozo Negro.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se
somete a votación el borrador de la citada acta, resultando aprobada por la
unanimidad de los miembros presentes en la sesión, que en su conjunto supera la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de
conformidad con el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Seguidamente por la Presidencia se pregunta si algún miembro de la
Corporación desea formular alguna observación al borrador del acta de la sesión
extraordinaria y urgente celebrada con fecha 28 de febrero de 2013, interviene la
Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes quien anuncia su abstención puesto
que no estuvo presente en la sesión de referencia.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se
somete a votación el borrador de la citada acta, resultando aprobada por la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación a tenor del
siguiente resultado:
Votos a favor: 14 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; CLAN: 3; Grupo Mixto:
PSOE: 1; LDC: 1)
Abstenciones: 1
(Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1)
2
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Votos en contra: Ninguno
2º.02/2013.
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO, EXPTE. Nº
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha
21 de marzo de 2013, del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito,
Expt nº 02/2013.
Dada cuenta de los informes emitidos por la Sra. Interventora Accidental
con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA INCORPORAR AL
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 02/2013.
EXPEDIENTE
DE
Leticia Pérez Peña, Interventora-Acctal. del Ayuntamiento de Antigua (Las Palmas),
de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, emite el siguiente
INFORMA
ANTECEDENTES.Se han presentado en esta Intervención diferentes facturas pertenecientes a
ejercicios anteriores, comprobándose que en los ejercicios en que se realizaron los gastos
no existía consignación presupuestaria para hacer frente a los mismos, incumpliéndose
por tanto lo establecido en el artículo 173.5 del RD 2/2004 y 60.1.e de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que a su vez se hayan incumplido
las obligaciones de procedimiento que fija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, así como la Instrucción de Secretaría de 24 de enero de 2012, en
función de la cuantía y objeto de las prestaciones.
Los gastos a que se refiere el presente informe son los que se relacionan en el
Anexo I, y se encuentra acreditada la realización de las diferentes prestaciones y
comprobado que los precios se ajustan a los de mercado, según consta en los
documentos justificativos de los gastos, que aparecen rubricados por el Responsable del
Departamento y Concejal del Área correspondiente.
LEGISLACIÓN APLICABLE.C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 83
7 82 11



Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales.
Real Decreto50/1990, de 20 de abril, por la que se desarrolla la Ley 39/88 en
materia presupuestaria.
CONSIDERACIONES.De conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la vigente
Ley Reguladora de Haciendas Locales, es función de la Intervención local la fiscalización
previa de todos los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones debiendo
manifestar por escrito la disconformidad o desacuerdo con el fondo o la forma de dichos
actos.
Cuando el reparo sea debido a la inexistencia o inadecuación de crédito
presupuestario, quedará suspendida la tramitación del expediente correspondiendo al
Pleno de la Corporación la resolución del mismo.
En el caso que nos ocupa se trata de gastos sobre los que se obvió la fiscalización
previa de Intervención, comprobándose una vez realizado el gasto que no existía
consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumirlos en el ejercicio
presupuestario de su razón.
Por todo lo anteriormente expuesto se pone de manifiesto la fiscalización de
reparo de los gastos que se relacionan en el Anexo I y que importan 8.260,83 €, sin
perjuicio de que tales gastos puedan ser reconocidos por el Pleno de la Corporación, en
virtud de la teoría jurisprudencial del enriquecimiento injusto, si lo considera oportuno.
INFORME DE INTERVENCIÓN
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2013, en
la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el
reconocimiento extrajudicial de créditos, por la presentación de diversas facturas en el
departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores en los que no
existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a los mismos. Y
de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se emite el siguiente
INFORME
PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con
cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en
general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario».
SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la
posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores
que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo
al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica
de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente.
4
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto
en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de
las mismas, y la adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la
Corporación. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones
durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro
ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley
39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. Esta excepcionalidad se justifica en el
derecho que tiene el acreedor a que le sean abonadas las prestaciones realizadas,
evitando que se produzca un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. A
pesar de lo anterior se deja constancia de que cada uno de los gastos objeto de
reconocimiento en expediente, han sido informados de reparo por esta Intervención
CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos que se
relacionan en el Anexo I que se adjunta, realizados en ejercicios anteriores de
conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo
su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2013.
QUINTO. Existe consignación presupuestaria suficiente en las partidas
presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto por importe total de
8.260,83 € para hacer frente al gasto.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente.
ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
02/2013
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
Nº
FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
132.21300
20.11.12
27/2011/830
256
920.22000
14.12.12
26315
920.22003
17.12.12
2001947317
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947316
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947321
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947320
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947318
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947319
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
912.22601
19.12.12
2274
920.21300
20.12.12
400349977
CONCEPTO
CANON CANARIAS, S.A.U.
Copias fijas de la fotocopiadora
ubicada en la Policía Local.
ANDROMEDA, S.L.
Compra de tinta para calculadoras.
MARTIN GONZALEZ, ANA
MARIA
CANON ESPAÑA, S.A.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Compra de corona para la difunta
Carlota Soto Cabrera.
Mantenimiento de la fotocopiadora de
secretaría del 01.05.11 al 30.04.13.
IMPORTE
718,75 €
3,85 €
113,74 €
129,42 €
988,70 €
143,19 €
174,65 €
270,51 €
90,00 €
1.306,31 €
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 85
7 82 11
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
Nº
FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
920.21300
20.12.12
400349600
CANON ESPAÑA, S.A.
920.21300
20.12.12
400349986
CANON ESPAÑA, S.A.
132.21300
20.12.12
400361558
CANON ESPAÑA, S.A.
161.21200
28.12.12
12F000202
LORO MARICHAL, JULIAN
MIGUEL
334.22609
28.12.12
45
MESA ARMAS, ROSARIO
912.22601
28.12.12
46
MESA ARMAS, ROSARIO
920.22205
02.01.13
60/F10001303
231.22105
04.01.13
F-8954
AGUAS DE TEROR, S.A.
341.22105
04.01.13
F-8955
AGUAS DE TEROR, S.A.
338.22699
15.01.13
25612177
338.22699
15.01.13
25612179
920.22706
11.02.13
0357/12
912.22601
11.02.13
44
920.22799
18.02.13
120563
920.62503
28.02.13
1001
132.21400
05.03.13
12/03179
920.21300
06.03.13
E12000159
920.21300
06.03.13
E12000154
VALLE LOPERA, S.L.
SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES
SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES
GESTION Y
PLANEAMIENTO
TERRITORIAL Y
MEDIOAMBIENTAL
MESA ARMAS, ROSARIO
RAMOS EVANA, F. ALEXIS
BALCHANDANI, GREES
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
ELECTROINCENDIO
GERARDO SANTANA
RODRIGUEZ, S.L.
ELECTROINCENDIO
GERARDO SANTANA
RODRIGUEZ, S.L.
CONCEPTO
IMPORTE
Mantenimiento del fax de secretaría
del 01.05.11 al 30.04.13.
Mantenimiento de la fotocopiadora de
Servicios Sociales del 01.05.11 al
30.04.12.
Mantenimiento de la fotocopiadora de
la policía local del 01.06.11 al
31.05.12.
Desatascar y sanear tubo principal de
calle.
Compra de plantas para decoración de
la iglesia con motivo de la celebración
del Encuentro Insular de Villancicos/12
Compra de corona para el difunto
Indalecio Vega Alonso.
Servicio de mensajería durante el mes
de diciembre/12.
Compra de agua para consumo en el
Centro de Mayores.
Compra de agua para escuelas
deportivas municipales.
Derechos de autor por actuación en
fiestas del municipio.
Derechos de autor por actuación en
fiestas del municipio.
Información urbanística de la
aprobación inicial de la revisión del
Plan General de Ordenación de
Antigua.
Compra de corona para el difunto Juan
Luna.
Modificación/ampliación de programa
ESIMAT para la Policía Local.
Compra de cámara fotográfica para la
policía local.
Compra de batería para el vehículo de
la policía local matrícula 1233 DPZ.
181,80 €
Recarga de extintores en
dependencias municipales.
174,20 €
Recarga de extintores en
dependencias municipales.
391,62 €
607,73 €
872,90 €
274,99 €
96,25 €
90,00 €
70,15 €
12,00 €
36,00 €
188,18 €
176,95 €
761,19 €
90,00 €
78,75 €
123,50 €
95,50 €
TOTAL: 8.260,83 €
En Antigua, 18 de marzo de 2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el
Sr. Concejal D. Gustavo Berriel manifestando que votarán en contra porque
aunque se trate de facturas atrasadas eso se contradice con los argumentos de la
Alcaldía sobre el hecho de que la facturación debe estar al día y ahora se
demuestra que esto no es así.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y
sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente
resultado:
6
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 2
(Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Votos en contra: 3 (CLAN: 3)
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el reconocimiento de
los créditos por importe de 8.260,83 € correspondientes a ejercicios anteriores que
se relacionan en el Anexo l siguiente:
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
Nº
FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
132.21300
20.11.12
27/2011/830
256
920.22000
14.12.12
26315
920.22003
17.12.12
2001947317
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947316
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947321
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947320
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947318
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
920.22003
17.12.12
2001947319
EDITORIAL ARANZADI, S.A.
912.22601
19.12.12
2274
920.21300
20.12.12
400349977
CANON ESPAÑA, S.A.
920.21300
20.12.12
400349600
CANON ESPAÑA, S.A.
920.21300
20.12.12
400349986
CANON ESPAÑA, S.A.
132.21300
20.12.12
400361558
CANON ESPAÑA, S.A.
161.21200
28.12.12
12F000202
LORO MARICHAL, JULIAN
MIGUEL
334.22609
28.12.12
45
MESA ARMAS, ROSARIO
912.22601
28.12.12
46
MESA ARMAS, ROSARIO
920.22205
02.01.13
60/F10001303
CONCEPTO
CANON CANARIAS, S.A.U.
Copias fijas de la fotocopiadora
ubicada en la Policía Local.
ANDROMEDA, S.L.
Compra de tinta para calculadoras.
MARTIN GONZALEZ, ANA
MARIA
VALLE LOPERA, S.L.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Suscripción a la base de datos jurídica
de Aranzadi.
Compra de corona para la difunta
Carlota Soto Cabrera.
Mantenimiento de la fotocopiadora de
secretaría del 01.05.11 al 30.04.13.
Mantenimiento del fax de secretaría
del 01.05.11 al 30.04.13.
Mantenimiento de la fotocopiadora de
Servicios Sociales del 01.05.11 al
30.04.12.
Mantenimiento de la fotocopiadora de
la policía local del 01.06.11 al
31.05.12.
Desatascar y sanear tubo principal de
calle.
Compra de plantas para decoración de
la iglesia con motivo de la celebración
del Encuentro Insular de Villancicos/12
Compra de corona para el difunto
Indalecio Vega Alonso.
Servicio de mensajería durante el mes
de diciembre/12.
IMPORTE
718,75 €
3,85 €
113,74 €
129,42 €
988,70 €
143,19 €
174,65 €
270,51 €
90,00 €
1.306,31 €
181,80 €
607,73 €
872,90 €
274,99 €
96,25 €
90,00 €
70,15 €
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 87
7 82 11
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
Nº
FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
231.22105
04.01.13
F-8954
AGUAS DE TEROR, S.A.
341.22105
04.01.13
F-8955
AGUAS DE TEROR, S.A.
338.22699
15.01.13
25612177
338.22699
15.01.13
25612179
920.22706
11.02.13
0357/12
912.22601
11.02.13
44
920.22799
18.02.13
120563
920.62503
28.02.13
1001
132.21400
05.03.13
12/03179
920.21300
06.03.13
E12000159
920.21300
06.03.13
E12000154
SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES
SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES
GESTION Y
PLANEAMIENTO
TERRITORIAL Y
MEDIOAMBIENTAL
MESA ARMAS, ROSARIO
RAMOS EVANA, F. ALEXIS
BALCHANDANI, GREES
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
ELECTROINCENDIO
GERARDO SANTANA
RODRIGUEZ, S.L.
ELECTROINCENDIO
GERARDO SANTANA
RODRIGUEZ, S.L.
CONCEPTO
Compra de agua para consumo en el
Centro de Mayores.
Compra de agua para escuelas
deportivas municipales.
Derechos de autor por actuación en
fiestas del municipio.
Derechos de autor por actuación en
fiestas del municipio.
Información urbanística de la
aprobación inicial de la revisión del
Plan General de Ordenación de
Antigua.
Compra de corona para el difunto Juan
Luna.
Modificación/ampliación de programa
ESIMAT para la Policía Local.
Compra de cámara fotográfica para la
policía local.
Compra de batería para el vehículo de
la policía local matrícula 1233 DPZ.
IMPORTE
12,00 €
36,00 €
188,18 €
176,95 €
761,19 €
90,00 €
78,75 €
123,50 €
95,50 €
Recarga de extintores en
dependencias municipales.
174,20 €
Recarga de extintores en
dependencias municipales.
391,62 €
SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2013, los
correspondientes créditos, con cargo a las partidas que del mismo modo constan
en el citado Anexo I, de las cuales se realizaron las correspondientes retenciones
de créditos.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal,
y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.
3º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS DE EJERCICIOS
CERRADOS, EXPTE. Nº 02/2013.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha
21 de marzo de 2013, del expediente de aprobación de gastos de ejercicios
cerrados.
Dada cuenta de los informes emitidos por la Sra. Interventora Accidental
con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME:
Según el principio de especialidad temporal los créditos presupuestarios
aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual
determina su vigencia.
Según el Artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
8
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Locales, el
imputarán:
ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se
a. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de
que deriven;
b. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
A su vez el Artículo 176 del mismo Real Decreto establece el Principio de
Temporalidad de los Créditos, cuyo tenor literal es el siguiente:
“…1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y
demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los
créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las
obligaciones siguientes:
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la
entidad local.
b. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en
ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto
establecido en el artículo 182.3...”
No obstante lo anterior, la propia LRHL y el Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, establece la posibilidad del incumplimiento del principio de
especialidad temporal, al permitir diversas excepciones al mismo:




La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 169.6 de la LRHL).
La incorporación de remanentes de créditos (art. 182 de la LRHL).
Los gastos plurianuales (art. 174 de la LRHL).
El reconocimiento extrajudicial de crédito (art. 60.2 del RD 500/1990).
Los gastos a que se refieren el presente informe han sido realizados en
ejercicios anteriores, habiendo existido consignación presupuestaria adecuada y
suficiente en el ejercicio en que se ejecutaron, tal y como consta en los
documentos de Retención de Créditos adjuntos a cada factura. Pero al no haberse
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 89
7 82 11
autorizado y comprometido dichos créditos en el ejercicio de procedencia, los
mismos resultaron anulados al final de cada ejercicio presupuestario.
Por tanto, la aprobación de los citados gastos no responde al trámite de
Reconocimiento Extrajudicial de Créditos pues, tal y como se indica anteriormente,
en el momento en que se realizaron existía consignación presupuestaria, sino que
se trata de la realización de gastos sin seguir el procedimiento adecuado, al no
haberse autorizado y comprometido los gastos en el ejercicio de su razón.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del RD
2/2004, se emite el correspondiente reparo a los gastos que figuran en el Anexo I
que importan un total de 80.912,72 €, siendo el órgano competente para su
resolución y aprobación, en su caso, el Pleno de la Corporación, según lo
dispuesto en el artículo 217.2.a) del mismo cuerpo legal, al tratarse de
obligaciones contraídas en ejercicios cerrados y debiendo imputarse al
presupuesto del ejercicio corriente.
Se indica que se han practicado las correspondientes Retenciones de Crédito
en el Presupuesto del ejercicio 2012.
Lo que se informa a los efectos oportunos en Antigua, a 18 de marzo de 2013.
ANEXO 1 – EXPEDIENTE APROBACIÓN DE GASTOS EJERCICIO CERRADO 02/2013
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
920.20301
02.03.12
AFU21101393
920.22000
920.22002
920.22199
29.10.12
20270
920.22205
05.11.12
60/F10001061
Nº FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
Alquiler de miniexcavadora para la
pavimentación de aceras en Agua de
Bueyes.
346,50 €
ANDROMEDA, S.L.
Compra de papeleras, letras adhesivas y
toner.
141,72 €
VALLE LOPERA, S.L.
Servicio de mensajería, mes de octubre/12.
108,48 €
300,37 €
CABILDO INSULAR DE
FUERTEVENTURA
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A.
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A.
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A.
Compra de material didáctico para talleres
infantiles.
Compra de libros para repartir en las
cabalgatas de Reyes/13.
Servicio de mensajería, mes de
noviembre/12.
Intereses y amortización del préstamo P.I.M.
2012.
Amortización capital e intereses de préstamo
de 615.648,73 €, vto. 15.12.12.
Intereses por descubierto de cuenta
bancaria.
Amortización capital e intereses del préstamo
de 1.350.000 €, vto. 20.12.12.
ANDROMEDA, S.L.
Compra de tóner para el Juzgado de Paz.
25,57 €
LORO MARICHAL, JULIAN
MIGUEL
MICROARCHIPIELAGO 2000,
S.L.
MICROARCHIPIELAGO 2000,
S.L.
MICROARCHIPIELAGO 2000,
S.L.
Trabajos de desatasco en tubos de la calle
camino al Durazno.
Reparación de la avería de 2 switch del
servidor municipal.
Reparación de la avería del disco duro de
copia de seguridad del servidor municipal.
Compra de notebook para puesto
administrativo.
321,00 €
20.11.12
10.982.085
LIBRERÍA TAGOROR, S.L.
432.22699
20.11.12
1.025.623
LIBRERÍA TAGOROR, S.L.
920.22205
10.12.12
60/F10001192
VALLE LOPERA, S.L.
12.12.12
17.12.12
920.35900
17.12.12
011.31000
011.91100
20.12.12
920.22000
11.01.13
29619
161.21200
25.01.13
12F000219
920.21600
18.02.13
15.516
920.21600
18.02.13
15.515
920.62600
18.02.13
15.517
IMPORTE
MAQUINAS OPEIN, S.L.
432.22699
011.31000
011.91100
011.31000
011.91100
CONCEPTO
699,72 €
297,14 €
38.818,48 €
7.954,27 €
0,62 €
27.002,89 €
232,00 €
170,00 €
459,00 €
10
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
912.22601
27.02.13
2720
920.21400
05.03.13
12/02707
920.21400
05.03.13
12/02755
920.21400
05.03.13
12/02529
920.21400
05.03.13
12/03079
920.21400
05.03.13
12/03053
920.21400
05.03.13
12/03054
920.21400
05.03.13
12/02989
920.21400
05.03.13
12/02531
920.21400
05.03.13
12/03247
132.21400
05.03.13
12/03322
132.21400
05.03.13
12/03334
132.21400
05.03.13
12/02995
132.21400
05.03.13
12/02817
132.21400
05.03.13
12/02411
132.21400
05.03.13
12/02434
132.21400
05.03.13
12/02410
132.21400
05.03.13
12/02580
Nº FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
MARTIN GONZALEZ, ANA
MARIA
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
CONCEPTO
Compra de corona para inmigrantes en el día
de los difuntos.
Compra de repuestos varios para
mantenimiento del vehículo municipal
matrícula 5550 CNR
Compra de repuestos para el vehículo
municipal matrícula GC1752CJ.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3855 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3859 BJH.
Compra de batería para el vehículo municipal
matrícula 3858 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3863 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3863 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3859 BJH.
Compra de filtro de combustible para el
vehículo municipal matrícula 8025 GHH.
Revisión del vehículo de la policía local
matrícula 9065 DPY.
Compra e repuestos para el vehículo de la
policía local matrícula 9066 DPY.
Reposición de correa alternador del vehículo
de la policía local matrícula 1233 DPZ.
Compra de pastillas de freno y tacos para el
vehículo de la policía local matrícula 1233
DPZ.
Compra de ruedas para el vehículo de la
policía local matrícula 9066 DPY.
Reparación del vehículo de la policía local
matrícula 1277 DPZ.
Compra de ruedas para el vehículo de la
policía local matrícula 9065 DPY.
Compra de ruedas para el vehículo de la
policía local matrícula 7027 FDD.
IMPORTE
60,00 €
369,67 €
825,69 €
127,50 €
127,27 €
95,50 €
107,04 €
63,63 €
127,50 €
85,45 €
9,63 €
187,29 €
30,55 €
149,98 €
195,34 €
87,65 €
195,34 €
230,93 €
TOTAL: 80.912,72 €
En Antigua, 18 de marzo de 2013”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el
Sr. Concejal D. Gustavo Berriel manifestando que votarán en contra porque se
demuestra la falta de capacidad a la hora de elaborar un presupuesto y de cerrar
el presupuesto del ejercicio anterior.
La Sra. Alcaldesa manifiesta que los reconocimientos extrajudiciales
obedecen a gastos sin documentos de retención de créditos en el ejercicio
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 11
87 82 11
anterior. Todavía aparecen gastos correspondientes a fiestas del ejercicio de 2011
que han sido presentados ahora. En cuanto a gastos de ejercicios cerrados
obedecen a gastos con RC pero no se presentaron las facturas a tiempo por los
proveedores.
D. Gustavo Berriel señala que los concejales de área han de
responsabilizarse de que las facturas lleguen a tiempo y sobre todo en aquellos
gastos de especial importancia y periodicidad como la amortización de préstamos.
D. Isidoro indica que en años anteriores, bajo la alcaldía del Sr. Berriel se
tramitaron expedientes de aprobación de gastos cerrados y de reconocimiento
extrajudicial de créditos por importes muy superiores al actual.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y
sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente
resultado:
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 2
(Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Votos en contra: 3 (CLAN: 3)
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar los siguientes gastos de
ejercicios cerrados:
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
920.20301
02.03.12
AFU21101393
920.22000
920.22002
920.22199
29.10.12
20270
920.22205
05.11.12
60/F10001061
432.22699
20.11.12
10.982.085
LIBRERÍA TAGOROR, S.L.
432.22699
20.11.12
1.025.623
LIBRERÍA TAGOROR, S.L.
920.22205
10.12.12
60/F10001192
VALLE LOPERA, S.L.
011.31000
011.91100
011.31000
011.91100
Nº FACTURA
12.12.12
17.12.12
920.35900
17.12.12
011.31000
011.91100
20.12.12
920.22000
11.01.13
29619
161.21200
25.01.13
12F000219
ACREEDOR/PROVEEDOR
CONCEPTO
IMPORTE
MAQUINAS OPEIN, S.L.
Alquiler de miniexcavadora para la
pavimentación de aceras en Agua de
Bueyes.
346,50 €
ANDROMEDA, S.L.
Compra de papeleras, letras adhesivas y
toner.
141,72 €
VALLE LOPERA, S.L.
Servicio de mensajería, mes de octubre/12.
108,48 €
300,37 €
CABILDO INSULAR DE
FUERTEVENTURA
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A.
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A.
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A.
Compra de material didáctico para talleres
infantiles.
Compra de libros para repartir en las
cabalgatas de Reyes/13.
Servicio de mensajería, mes de
noviembre/12.
Intereses y amortización del préstamo P.I.M.
2012.
Amortización capital e intereses de préstamo
de 615.648,73 €, vto. 15.12.12.
Intereses por descubierto de cuenta
bancaria.
Amortización capital e intereses del préstamo
de 1.350.000 €, vto. 20.12.12.
ANDROMEDA, S.L.
Compra de tóner para el Juzgado de Paz.
25,57 €
LORO MARICHAL, JULIAN
MIGUEL
Trabajos de desatasco en tubos de la calle
camino al Durazno.
321,00 €
699,72 €
297,14 €
38.818,48 €
7.954,27 €
0,62 €
27.002,89 €
12
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
920.21600
18.02.13
15.516
920.21600
18.02.13
15.515
920.62600
18.02.13
15.517
912.22601
27.02.13
2720
920.21400
05.03.13
12/02707
920.21400
05.03.13
12/02755
920.21400
05.03.13
12/02529
920.21400
05.03.13
12/03079
920.21400
05.03.13
12/03053
920.21400
05.03.13
12/03054
920.21400
05.03.13
12/02989
920.21400
05.03.13
12/02531
920.21400
05.03.13
12/03247
132.21400
05.03.13
12/03322
132.21400
05.03.13
12/03334
132.21400
05.03.13
12/02995
132.21400
05.03.13
12/02817
132.21400
05.03.13
12/02411
132.21400
05.03.13
12/02434
132.21400
05.03.13
12/02410
132.21400
05.03.13
12/02580
Nº FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
MICROARCHIPIELAGO 2000,
S.L.
MICROARCHIPIELAGO 2000,
S.L.
MICROARCHIPIELAGO 2000,
S.L.
MARTIN GONZALEZ, ANA
MARIA
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO J.
CONCEPTO
Reparación de la avería de 2 switch del
servidor municipal.
Reparación de la avería del disco duro de
copia de seguridad del servidor municipal.
Compra de notebook para puesto
administrativo.
Compra de corona para inmigrantes en el día
de los difuntos.
Compra de repuestos varios para
mantenimiento del vehículo municipal
matrícula 5550 CNR
Compra de repuestos para el vehículo
municipal matrícula GC1752CJ.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3855 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3859 BJH.
Compra de batería para el vehículo municipal
matrícula 3858 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3863 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3863 BJH.
Compra de neumáticos para el vehículo
municipal matrícula 3859 BJH.
Compra de filtro de combustible para el
vehículo municipal matrícula 8025 GHH.
Revisión del vehículo de la policía local
matrícula 9065 DPY.
Compra e repuestos para el vehículo de la
policía local matrícula 9066 DPY.
Reposición de correa alternador del vehículo
de la policía local matrícula 1233 DPZ.
Compra de pastillas de freno y tacos para el
vehículo de la policía local matrícula 1233
DPZ.
Compra de ruedas para el vehículo de la
policía local matrícula 9066 DPY.
Reparación del vehículo de la policía local
matrícula 1277 DPZ.
Compra de ruedas para el vehículo de la
policía local matrícula 9065 DPY.
Compra de ruedas para el vehículo de la
policía local matrícula 7027 FDD.
IMPORTE
232,00 €
170,00 €
459,00 €
60,00 €
369,67 €
825,69 €
127,50 €
127,27 €
95,50 €
107,04 €
63,63 €
127,50 €
85,45 €
9,63 €
187,29 €
30,55 €
149,98 €
195,34 €
87,65 €
195,34 €
230,93 €
SEGUNDO.- Ordenar el pago de las obligaciones mencionadas con cargo
al Presupuesto General de 2013.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal,
y Tesorería, para su conocimiento y efectos oportunos.
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 13
87 82 11
4º.- PROPUESTA DE CONVENIO A SUSCRIBIR CON LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE
CANARIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL
COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE
ANTIGUA
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha
21 de marzo de 2013, del expediente de la propuesta de suscripción de Convenio
con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias
para la prestación del Servicio de Gestión del Cobro en Vía Ejecutiva de los
débitos de este Ayuntamiento.
Dada cuenta del informe emitido por el Secretario General, D. Miguel Ángel
Rodríguez Martínez, con fecha 12 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“INFORME DE SECRETARÍA GENERAL.
En relación con la nueva propuesta de convenio a suscribir con la
Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias para la
prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de este
Ayuntamiento de Antigua, remitida con registro de salida número 581087 de 29 de
noviembre de 2012, y reiterada vía correo electrónico el día 3 de diciembre de
2012, se emite el presente informe de la Secretaría General.
Con ocasión de la suscripción del anterior convenio, vigente al día de la
fecha, se emitió informe por esta Secretaría el día 24 de enero de 2002, que,
obrando en el expediente, se da aquí por reproducido. En síntesis, en dicho
informe se hacía referencia a que tanto el RGR como el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales y la propia LBRL permiten la delegación en
favor de las respectivas CC. AA. de las competencias en materia de gestión,
recaudación e inspección de sus tributos propios, que es de lo que trata el acuerdo
propuesto por el Gobierno de Canarias. Asimismo se ponía de manifiesto que
parte de la doctrina ha interpretado el art. 47 de la LRBRL en el sentido de que la
delegación de competencias por parte de los Ayuntamientos en las CC. AA.
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Corporación, y que a la
vista de las conclusiones establecidas por la Audiencia de Cuentas de Canarias en
sus diferentes informes de fiscalización de la gestión económico, presupuestaria y
recaudatoria municipal, que ponían de manifiesto la necesidad de mejorar la
eficacia del sistema recaudatorio, se vuelve a proponer al Pleno de la corporación
la adopción del acuerdo que se indica, señalando que la principal modificación
consiste en la reducción de un 13% a un 12% del coste del servicio que prestará la
Consejería del Gobierno de Canarias. Finalmente señalar que deberá emitirse
informe de fiscalización por parte de la intervención de fondos ya que dicho
convenio supone obligaciones de carácter económico para el ayuntamiento . Por
tanto la propuesta de acuerdo a adoptar sería la siguiente:
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Primero. Delegar las facultades de recaudación en vía ejecutiva de las
deudas de naturaleza tributaria y no tributaria (sanciones y multas) del
Ayuntamiento de Antigua en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Aprobar el convenio a suscribir entre la Consejería de Economía,
hacienda y seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Antigua,
para la Delegación del servicio de gestión de los cobros de las deudas tributarias y
no tributarias (multas y sanciones) en período ejecutivo.
Tercero. Facultar a la Alcaldía presidencia para la formalización del citado
convenio.
Cuarto. Mediante la firma del convenio se acepta dicha delegación y
conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Derecho
público tributario y no tributaria (multas y sanciones) fuera del ámbito territorial del
ayuntamiento, se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería
de Economía, hacienda y seguridad, formalizar las bases que configuran el citado
convenio.
Quinto. Designar como responsable del convenio y de la gestión del mismo
con la administración tributaria canaria a......
En Antigua a 12 de marzo de 2003.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el
Sr. Concejal D. Gustavo Berriel manifestando que el año pasado el convenio
quedó pendiente del potrero municipal y quiere saber si esa cuestión se ha
solucionado. Debería conocerse qué importe se ha recaudado y cuanto se queda
el Gobierno de Canarias. No se han explicado los pros y los contras de este
convenio tras un año de experiencia. Queda pendiente de contestar cuánto se ha
recaudado por esta vía y cuánto por la vía ejecutiva de gestión municipal. No es el
momento de incidir sobre los vecinos para el pago de tributos pues se asfixia al
ciudadano en una época de profunda crisis. Además se han subido los tipos del
IBI.
D. Isidoro Hernandez respecto del potrero señala que la propia consejería
no exige que previamente se disponga del depósito sino que se dispondrá de él
cuando se requiera para los vehículos embargados. Los fraccionamientos se
conceden de acuerdo con la LGT. Se han recaudado 223.968 euros. Señala que
el proceso de recaudación es largo y que se ha delegado la potestad recaudatoria
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en el Gobierno de Canarias para hacer cumplir la Ley.
D. Gustavo indica que no entiende que el conceder un fraccionamiento
genérico para todos los vecinos sea ilegal, puesto que se aplica, p. ej., en el
vecino municipio de Puerto del Rosario.
D. Isidoro señala que la propuesta del grupo CLAN se consideró ilegal tras
las consultas jurídicas oportunas. Se intenta alcanzar la máxima flexibilidad en
atención a las condiciones económicas de los vecinos.
D. Gustavo señala que la misión de los concejales es trasladar la
información a los vecinos sobre las condiciones de los aplazamientos y
fraccionamientos.
La Sra. Alcaldesa indica que se ha intentado poner orden en la Tesorería
para evitar la prescripción de deudas y por ello se han tomado diversas medidas,
como delegar la recaudación ejecutiva en el Gobierno de Canarias, especializar el
servicio de recaudación voluntaria y también la recaudación ejecutiva anterior al
año 2011. Se aplica la legislación vigente en materia de fraccionamientos. Es
necesario computar los pagos efectuados tanto al Gobierno de Canarias como los
realizados directamente en las propias dependencias municipales.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y
sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente
resultado:
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 2
(Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Votos en contra: 3 (CLAN: 3)
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar las facultades de recaudación en vía ejecutiva de las
deudas de naturaleza tributaria y no tributaria (sanciones y multas) del
Ayuntamiento de Antigua en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.- Aprobar el convenio a suscribir entre la Consejería de
Economía, hacienda y seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de
Antigua, para la Delegación del servicio de gestión de los cobros de las deudas
tributarias y no tributarias (multas y sanciones) en período ejecutivo.
Tercero.- Facultar a la Alcaldía presidencia para la formalización del citado
convenio.
Cuarto.- Mediante la firma del convenio se acepta dicha delegación y
conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Derecho
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
público tributario y no tributaria (multas y sanciones) fuera del ámbito territorial del
ayuntamiento, se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería
de Economía, hacienda y seguridad, formalizar las bases que configuran el citado
convenio.
5º.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241 DE
FECHA 08 DE MARZO DE 2013, RELATIVA A LA REVOCACIÓN Y
NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y
SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de
marzo de 2013, de la Resolución de Alcaldía nº 241, de fecha 8 de marzo de
2013, relativa a la revocación y nombramiento de miembro de la Junta de
Gobierno Local y Segunda Teniente de Alcalde, siendo su tenor literal el
siguiente:
“DECRETO Núm. 241.- Visto el escrito efectuado por el Sr. Concejal D.
Isidoro Hernández Sánchez, con registro de entrada nº 1.228, de fecha 22 de
febrero de 2013.
Visto que el artículo 52.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales establece que la Junta de
Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales
nombrados libremente por él como miembros de la misma, nombramientos y
ceses que se adoptarán con las formalidades prescritas en el artículo 46.1 del
mismo Reglamento.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1731 de
fecha 24 de noviembre de 2011, se nombró entre otros al Sr. Concejal D. Isidoro
Hernández Sánchez miembro de la Junta de Gobierno Local, así como Segundo
Teniente de Alcalde.
CONSIDERANDO: La necesidad de reestructurar las competencias
atribuidas a esta Alcaldía por razones de operatividad en la organización
municipal, visto lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dispuesto por los
artículos 120 y 121 del citado Real Decreto 2.586/86, de 28 de Noviembre.
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En su virtud, HE RESUELTO:
Primero.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto el decreto núm.
1.371 de fecha 24 de noviembre de 2011, única y exclusivamente en lo que se
refiere al nombramiento del Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez como
miembro de la Junta de Gobierno Local, y Segundo Teniente de Alcalde.
Segundo.- Nombrar a la Sra. Concejala Dª. Antonia Fabiola Mederos
Chocho, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segunda Teniente de Alcalde.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, a los
departamentos de Personal e Intervención Municipal, así como al AyuntamientoPleno en la próxima sesión que se celebre para su conocimiento y efectos
oportunos.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta en Antigua a 08 de marzo de
2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión
por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número de
miembros de la Corporación, ACUERDAN tomar conocimiento de la citada
resolución.
6º.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 242 DE
FECHA 08 DE MARZO DE 2013, RELATIVA A LA REVOCACIÓN Y
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS SRES. CONCEJALES D.
ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Y Dª. ANTONIA FABIOLA MEDEROS
CHOCHO.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de
marzo de 2013, de la Resolución de Alcaldía nº 242, de fecha 8 de marzo de
2013, relativa a la revocación y delegación de competencias en los Sres.
Concejales D. Isidoro Hernández Sánchez y Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho,
siendo su tenor literal el siguiente:
“DECRETO Núm. 242. - Visto el escrito efectuado por el Sr. Concejal D.
Isidoro Hernández Sánchez, con registro de entrada nº 1.228, de fecha 22 de
febrero de 2013.
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Visto que el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales establece que el Alcalde podrá
efectuar delegaciones específicas en cualquier Concejal para la dirección y
gestión de los asuntos incluidos en las áreas a que hace referencia el apartado 3º
del mismo precepto legal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76,
párrafo 2º de la Ley 14/90, de 26 de Junio de Régimen Jurídico de las
administraciones Públicas Canarias.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Alcaldía núm. 1.751 de
fecha 25 de noviembre de 2011, se delegaron de forma genérica las competencias
de la Alcaldía en las áreas de Economía y Hacienda, Educación y Patrimonio
Histórico, incluida la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, a
favor del Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1.753 de
fecha 25 de noviembre de 2011, se delegó la facultad de resolver mediante actos
que afecten a terceros en materias de Parques y Jardines y Medio Ambiente, en el
Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1.754 de
fecha 25 de noviembre de 2011, se delegó la facultad de resolver mediante actos
que afecten a terceros en materias de Cultura y Participación Ciudadana, en el Sr.
Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1.760 de
fecha 25 de noviembre de 2011, se delegó la facultad de resolver mediante actos
que afecten a terceros en materias de Asuntos Sociales, Salud, Igualdad, y
Vivienda, así como las competencias relativas a la concesión del servicio de ayuda
a domicilio por situaciones de emergencia social, y concesión de ayudas o
subvenciones por situaciones de emergencia social con un límite de 150,00 € en el
Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía nº 1.755 de fecha
25 de noviembre de 2011, se delegaron de manera específica las competencias
especiales en las áreas de Personal, (exceptuando las indelegables previstas en
la LBRL), Agencia de Desarrollo Local y Empleo, en la Sra. Concejala doña
Antonia Fabiola Mederos Chocho, con las facultades de dirección interna y gestión
de los servicios de los Departamentos de Personal, Agencia de Desarrollo Local y
Empleo, así como la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en
materias de personal, Agencia de Desarrollo Local y Empleo, en el Sr. Concejal D.
Isidoro Hernández Sánchez.
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CONSIDERANDO: La necesidad de reestructurar las competencias
atribuidas a esta Alcaldía por razones de operatividad en la organización
municipal, visto lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto por los artículos
120 y 121 del citado Real Decreto 2.586/86, de 28 de Noviembre.
HE RESUELTO:
Primero.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución de la
Alcaldía núm. 1.751 de fecha 25 de noviembre de 2011.
Segundo.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de
la Alcaldía núm. 1.753, 1.754, y 1.760 de fecha 25 de noviembre de 2011, única y
exclusivamente en lo que se refiere a la facultad de de resolver mediante actos
que afecten a terceros delegada en el Sr. Concejal Isidoro Hernández Sánchez.
Tercero.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución de la
Alcaldía núm. 1.755 de fecha 25 de noviembre de 2011.
Cuarto.- Delegar las competencias especiales en las áreas de Educación y
Patrimonio Histórico, con las facultades de dirección interna y gestión de los
servicios de los Departamentos de Educación y Patrimonio Histórico, en el Sr.
Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez.
Quinto.- Delegar de forma genérica las competencias de la Alcaldía en las
áreas de Personal (exceptuando las indelegables previstas en el LBRL), Agencia
de Desarrollo Local y Empleo, Economía y Hacienda, incluida la facultad de
resolver mediante actos que afecten a terceros en la Sra. Concejala Dª. Antonia
Fabiola Mederos Chocho.
Sexto.- Delegar la facultad de resolver mediante actos que afecten a
terceros en materias de Parques y Jardines y Medio Ambiente, Cultura y
Participación Ciudadana, Educación y Patrimonio Histórico, Asuntos Sociales,
Salud, Igualdad, y Vivienda, así como las competencias relativas a la concesión
del servicio de ayuda a domicilio por situaciones de emergencia social, y
concesión de ayudas o subvenciones por situaciones de emergencia social con un
límite de 150,00 €, en la Sra. Concejala Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho.
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales.
Octavo.- Dar traslado de la presente Resolución a los Sres. Concejales
arriba mencionados, a los departamentos de Personal e Intervención Municipal,
así como al Ayuntamiento-Pleno en la próxima sesión que se celebre para su
conocimiento y efectos oportunos.
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Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta en Antigua a 08 de marzo de
2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión
por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número de
miembros de la Corporación, ACUERDAN tomar conocimiento de la citada
resolución.
7º.- MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE
DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS, ASÍ COMO RECONOCIMIENTO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL, EN SU CASO.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 21 de marzo de 2013, del expediente del expediente por el que se propone
la determinación de las áreas, así como reconocimiento de dedicación exclusiva o
parcial, en su caso.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por la Sra. Alcaldesa Presidenta,
con fecha 8 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
“MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE
DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS, ASÍ COMO RECONOCIMIENTO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL, EN SU CASO.
De conformidad con el escrito presentado por el Sr. Concejal D. Isidoro
Hernández Sánchez con registro de entrada nº 1.228, de fecha 22 de febrero de
2013, por el que solicita entre otros extremos la renuncia a la dedicación exclusiva,
así como las competencias delegadas de Economía y Hacienda.
Habiéndose revocado y por tanto extinguido las delegaciones de
competencias de esta Alcaldía, otorgadas a favor del Sr. Concejal D. Isidoro
Hernández Sánchez, mediante la Resoluciones de la Alcaldía nº 1.751, 1.753,
1.754, 1.755, y 1.760 de fecha 25 de noviembre de 2011.
Habiéndose otorgado la delegación de las citadas competencias de esta
Alcaldía a favor de la Sra. Concejala Dª Antonia Fabiola Mederos Chocho,
mediante Resolución de Alcaldía nº 242 de fecha 08 de marzo de 2013.
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Visto que conforme al artículo 75.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones
Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los
desempeñe con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el
régimen de general de la seguridad social.
Por lo anteriormente expuesto por esta Presidencia se propone al Pleno de
la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Modificar el siguiente acuerdo “DETERMINACIÓN DE LAS
ÁREAS EN QUE SE ESTRUCTURAN LOS SERVICIOS CORPORATIVOS,
CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, SOBRE
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS CONCEJALES, ASÍ COMO
RECONOCIMIENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL, EN SU
CASO”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2011,
en los siguientes términos:
a) Apartado “Segundo.- Estructurar los servicios corporativos en las
siguientes áreas:
3.- ECONOMÍA Y HACIENDA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO HISTÓRICO”,
se suprime Economía y Hacienda.
“8.- PERSONAL, AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO”, se
añade Economía y Hacienda.
b) “Apartado Cuarto.- Se da cuenta de las delegaciones otorgadas por la
Alcaldía, con designación de los Concejales, Concejalas, que ostentarán la
dedicación exclusiva a las áreas reseñadas, de conformidad con las retribuciones
previstas en las bases de ejecución del Presupuesto en vigor:…. D. ISIDORO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ECONOMÍA Y HACIENDA, EDUCACIÓN Y
PATRIMONIO HISTÓRICO…”, se suprime la dedicación exclusiva y las áreas
de Economía y Hacienda.
“…Dª. ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO, PERSONAL, AGENCIA
DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO….”, se añaden las áreas de Economía y
Hacienda.
c) Revocar y en consecuencia dejar sin efecto el siguiente apartado
“Quinto.- Reconocer al Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez la dedicación
exclusiva parcial con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Antigua por un
importe mensual de 1.487,45 €, y dos pagas extraordinarias cada una de ellas por
importe de 593,36 €, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley de Bases de
Régimen Local, con las siguientes delegaciones ortorgadas por la Alcaldía;
Economía y Hacienda, Educación y Patrimonio Historíco”.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de
Fuerteventura, así como a los Sres. Concejales D. Isidoro Hernández Sánchez,
Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho, y a los Departamentos de Personal e
Intervención Municipal.
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Antigua, a 8 de marzo de 2013”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, la Corporación se da por
enterada y conforme.
8º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y
RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 21 de marzo de 2013, del expediente por el que se propone la aprobación
inicial de la ordenanza municipal reguladora del servicio municipal de limpieza y
recogida de residuos domésticos.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Veterinario Municipal D.
José Acosta Urquía con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“INFORME-PROPUESTA
Dictamen.El artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, establece que en la esfera de su competencia, las entidades locales
podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Por su parte, el artículo 56 del mismo
cuerpo legal remite, en cuanto a la aprobación de las Ordenanzas locales, al
artículo 49 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, debe
observarse un procedimiento con las siguientes fases:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de
treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro
del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
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En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.
Por otra parte, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ya citada,
modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre establece que los acuerdos
que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma
prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los
planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya
aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el
Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Este artículo 65.2 hace referencia al plazo de quince días hábiles a partir de la
recepción de la comunicación del acuerdo, de los que dispone la Administración
del Estado o de las Comunidades Autónomas para requerir a la Entidad Local, en
el caso de que considere que se ha infringido el ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que consta en el expediente texto íntegro de la
Ordenanza que se propone aprobar, redactada por el que suscribe.
Finalmente, el artículo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la
competencia para la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
En base a la legislación expuesta, y siempre que el criterio de la
Corporación considere conveniente y oportuno el presente acuerdo, se formula la
siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio
Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Domésticos Obrante en el
expediente.
2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por
término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se
presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo hasta entonces provisional.
3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados
anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4º.- Notificar la presente resolución a la Concejalía de Medio Ambiente para
su conocimiento y efectos oportunos, así a la Consejería de Presidencia del
Gobierno de Canarias y a la Administración General del Estado.
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Este es mi informe, que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer
mejor versado en Derecho.
En Antigua, a 18 de marzo de 2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de
referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 5
(CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del
Servicio Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Domésticos obrante en el
expediente.
Segundo.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por
término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se
presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo hasta entonces provisional.
Tercero.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados
anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Concejalía de Medio Ambiente
para su conocimiento y efectos oportunos, así a la Consejería de Presidencia del
Gobierno de Canarias y a la Administración General del Estado.
9º.- PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN
DEL
CONTRATO
DE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVO DE OCUPACIÓN DE ZONA VERDE Y ZONA
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ANEXA EN LA CALLE 3 DE LA URBANIZACIÓN CASTILLO CALETA DE
FUSTE.
Detectado error material en cuanto a la denominación del punto del
orden del día, debe ser corregido el mismo de conformidad con lo
establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y por
lo tanto la denominación correcta es la que sigue: “RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DE ZONA VERDE
EN LA PARCELA COMERCIAL MONTECASTILLO”.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 21 de marzo de 2013, del expediente por el que se propone la resolución del
contrato de concesión administrativa de ocupación de zona verde y zona anexa en
la calle 3 de la Urbanización Castillo Caleta de Fuste.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Secretario General, D.
Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación de zona verde en
la parcela comercial Montecastillo.
Visto que por decreto nº 131/2000, se acordó adjudicar a la entidad Salfuer
España, S.A. , la concesión administrativa de ocupación de zonas verdes en la parcela
comercial Montecastillo, y cuyo objeto consiste asimismo en la ejecución de proyecto
técnico de obras de jardinería, quioscos, parque infantil, y terrazas en los términos
definidos en los pliegos de condiciones.
Visto que notificada la adjudicación el día 17 de julio de 2000, en la que se
establece un plazo de 15 días hábiles para la constitución de la garantía definitiva, que fue
constituida efectivamente el 11 de agosto de 2000, por lo tanto fuera del plazo
establecido.
Visto que por providencia de Alcaldía 29 de noviembre de 2012, se ordenó la
emisión de informe técnico para comprobar el grado de cumplimiento del contrato de
concesión reseñado y visto el informe técnico resultante de dicha providencia, que señala
que las actividades que se están llevando a cabo en el quiosco uno es la de bar
restaurante, en el quiosco la de bazar locutorio y almacén, y en la caseta octogonal se
desarrolla venta de entradas para el parque infantil. Tales usos son contrarios tanto a lo
previsto en el pliego de cláusulas administrativas como en el propio proyecto presentado
para la licitación, que solo contempla dos quioscos, terrazas para mesas y sillas y
jardinería; y un área de juegos de niños, un área de descanso y dos terrazas abiertas con
quioscos de bebidas, y un pequeño núcleo de servicios para hombres y mujeres
respectivamente.
Visto que además de que los usos incumplen los documentos contractuales, se
señala que la superficie construida según la concesión se limitaba a 51,88 m2, y en
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cambio la superficie construida real asciende a 200 m2, es decir, prácticamente cuatro
veces más de lo permitido. Además el área a ocupar de zona verde según la concesión
sería de 858 m2, y sin embargo se han ocupado 2.201 m2, es decir, más del doble de lo
permitido, al rebasarse la ocupación en 1.343 m2. Además de ello no se han construido
los aseos previstos en la concesión, y en su lugar figura una caseta octogonal no prevista
en la concesión.
Visto que de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, en concreto, del
expediente de licencia de apertura de local en zona verde con nº de expediente 242/212001, se desprende que Salfuer España, como titular de la concesión reseñada arrendó a
Ínsula de Barataria (Indeba), S.L, parte de la parcela 11, que el propio contrato de
arrendamiento obrante en el expediente reconoce que se trata de un terreno propiedad
del Ayuntamiento de Antigua, para la creación de un parque infantil junto con dos locales
comerciales, siendo uno de esos locales, denominado PI1, objeto a su vez de
arrendamiento por Indeba a favor de un tercero, todo ello sin autorización Municipal
alguna.
Visto que del expediente 242-1/26-2003, se desprende también de forma clara el
arrendamiento de otros de los quioscos por Salfuer España, S.L. a un tercero sin
consentimiento Municipal alguno al respecto.
Visto que el Pleno de la Corporación en sesión de 18 de diciembre de 2012,
acordó incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa de zona
verde en la parcela comercial Monte Castillo, que le fue notificado el 11 de enero de 2013,
habiéndosele dado audiencia de la propuesta de resolución el día 15 de enero de 2013.
Visto que con fecha 30 de enero de 2013 con registro de entrada 602, se
presentan alegaciones por D. Raúl Souto Cesar en representación de Salfuer España,
S.L, en las que expresamente se reconoce la ocupación de más superficie que la
inicialmente autorizada, pero justificando tal exceso de ocupación en licencias posteriores
que así lo permiten, refiriéndose a licencias de apertura, y señalando que las actividades
que también se han añadido a las inicialmente autorizadas disponen también de licencia
de actividad.
Considerando que a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es
admisible la invocación de otros actos administrativos producidos con diferente finalidad
para sostener la vigencia o permanencia de una situación administrativa ilícita o irregular,
tal y como refleja la sentencia de 16/9/2002: “Además, la doctrina invocada de los «actos
propios» sin la limitación que acaba de exponerse podría introducir en el ámbito de las
relaciones de Derecho público el principio de la autonomía de la voluntad como método
ordenador de materias reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que
prevalece el interés público salvaguardado por el principio de legalidad; principio que
resultaría conculcado si se diera validez a una actuación de la Administración contraria al
ordenamiento jurídico por el solo hecho de que así se ha decidido por la Administración o
porque responde a un precedente de ésta. Una cosa es la irrevocabilidad de los propios
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actos que sean realmente declarativos de derechos fuera de los cauces de revisión
establecidos en la Ley (arts. 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de
1958, 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 [ RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993,
246] , modificada por Ley 4/1999 [ RCL 1999, 114, 329] ), y otra el respeto a la confianza
legítima generada por actuación propia que necesariamente ha de proyectarse al ámbito
de la discrecionalidad o de la autonomía, no al de los aspectos reglados o exigencias
normativas frente a las que, en el Derecho Administrativo, no puede prevalecer lo resuelto
en acto o en precedente que fuera contrario a aquéllos.
En definitiva, sobre la base de la doctrina expuesta no puede acogerse el motivo
de casación esgrimido por dos razones. En primer lugar, porque el «acto propio» de la
Administración que invoca el recurrente no tiene el sentido que éste le atribuye. Y, en
segundo lugar, porque ni siquiera podía decirse que fuera legítima la confianza que se
deposita en un acto o precedente que resultaba contrario a norma imperativa si se
entendía que implicaba la renuncia de la Administración a la comprobación del efectivo
cumplimiento y mantenimiento de las inversiones para las que se otorga la subvención.”
Considerando que el informe técnico emitido con fecha 11 de diciembre de 2012,
obrante en el expediente acredita, incluso gráficamente el exceso de ocupación sobre la
superficie, y el ejercicio de usos no autorizados por la concesión inicial tratándose además
de una zona verde.
Considerando por lo tanto que concurre la causa de resolución referida al
incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el artículo 111.g,
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, entendiendo por obligaciones esenciales el aprovechamiento
exclusivamente de la superficie concedida y para los usos concedidos, de tal modo que se
desvirtúa totalmente la concesión.
Visto que por el Consejo consultivo de Canarias se emitió el dictamen núm.
83/2013, de 15 de marzo, recibido a las 14.38 horas de dicho día, vía fax, en cuyas
conclusiones se establece que hay causa suficiente para extinguir la concesión otorgada
y, desde esta perspectiva, la propuesta de resolución es conforme a Derecho, añadiendo
que los usos no autorizados en el suelo concedido, la ampliación no autorizada de las
instalaciones, la no construcción de una instalación propuesta (servicios); el uso de la
instalación para fines no concedidos (caseta de entradas); y el arrendamiento y cesión de
las instalaciones a terceros constituyen incumplimientos graves del título concedido que
ampara su extinción, debiendo pronunciarse sobre la incautación de la fianza.
Visto que el Consejo consultivo señala en su fundamento III que todos esos
incumplimientos darán lugar a la extinción de la concesión y a la pérdida de la garantía
constituida según la cláusula 25.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas, sobre la que
por cierto, la propuesta de resolución nada decía y sobre la que debe pronunciarse,
insistiendo el Consejo consultivo al fol. 11 del dictamen, que deberá hacerse un
pronunciamiento expreso respecto de la incautación de la fianza constituida.
Considerando que efectivamente la cláusula 25 .1 del pliego de bases reguladoras
del concurso para la concesión administrativa de ocupación de zonas verdes en la parcela
comercial citada señala que sólo procederá a la devolución o cancelación de la garantía
sino resultaran responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la garantía definitiva.
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Considerando que efectivamente el art. 45 de la Ley de Contratos de las
Administraciones públicas establece que la garantía no será devuelta o cancelada en
caso de que se hubiese resuelto el contrato por culpa del contratista.
Considerando que el art. 114 de la Ley de Contratos Administraciones públicas
establece en su párr. 4º que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable
del contratista le será incautada la garantía, y deberá además, indemnizar a la
administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la
garantía incautada, por lo cual en el presente caso tanto el art. 114.4 como el artículo 45
de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas exigen la incautación de la
garantía al tratarse de una resolución imputable al contratista, sin perjuicio de que
efectivamente se incoe el oportuno expediente para exigir al abono de la indemnización
por los daños y perjuicios ocasionados a la administración en lo que exceda del importe
de la garantía incautada, y que versarán fundamentalmente, en el expediente que se
tramite, sobre los costes de demolición de lo indebidamente construido y la reposición de
lo indebidamente ocupado a su estado anterior.
Por todo lo expuesto se formula la siguiente propuesta de resolución al Pleno de la
Corporación:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Salfuer España, S.L., en el
expediente de referencia.
SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación
de zona verde en la parcela comercial Montecastillo, por incumplimiento de las
obligaciones esenciales del contrato.
TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP.
CUARTO.- Incautar la garantía definitiva constituida por el contratista con fecha 11
de agosto de 2000 por importe de 756.000 pts., es decir, 4543,65€.
Antigua, a 18 de marzo de 2013”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el
Sr. Concejal D. Juan Cabrera quien señala que el Consejo Consultivo de
Canarias pone de manifiesto que la actuación municipal ha quedado en evidencia,
y en virtud de ello exige conocer cuáles son los pasos a seguir, y especialmente
que va a suceder con la responsabilidad de los políticos a que se refiere el
Consejo Consultivo.
La Sra. Alcaldesa señala que son cuestiones muy desagradables, pues lo
que se pone de manifiesto es que todo mundo ha mirado para otro lado y eso es
inadmisible por parte de los Alcaldes que la han precedido, y el objetivo ahora es
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defender la legalidad. Las concesiones se han otorgado mal y además
posteriormente se consintieron incumplimientos graves.
D. Gustavo pide que se detalle a qué Alcaldes anteriores se refiere a la Sra.
Alcaldesa, pues en su época se incoaron expedientes para resolver dos
concesiones.
D. David Alberto manifiesta que se comprueba que el rasero para todas las
concesiones es igual y que no hay excepción alguna. Rechaza las alusiones
vertidas en plenos anteriores referentes a si algún concejal paraba estos
expedientes, pues ahora se demuestra lo infundado de tales afirmaciones.
D. Gustavo señala que fueron los Alcaldes de Coalición Canaria los que
dieron las concesiones y que él estaba en aquel tiempo en la oposición intentando
evitar este tipo de cosas.
D. Isidoro señala que es un tema duro y critica que en épocas anteriores se
dejaron caducar los expedientes de resolución sin extinguir las concesiones,
considerando que se hizo dejación de funciones.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y
sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente
resultado:
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 5 (CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Salfuer España,
S.L., en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la
explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo, por
incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y
perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113
del RGLCAP.
CUARTO.- Incautar la garantía definitiva constituida por el contratista con
fecha 11 de agosto de 2000 por importe de 756.000 pts., es decir, 4543,65€.
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10º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE JUVENIL DE
POZO NEGRO.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 21 de marzo de 2013, del expediente por el que se propone la resolución del
contrato de concesión administrativa para la explotación del Albergue juvenil de
Pozo Negro.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Secretario General, D.
Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación de 18 de diciembre de 2012, por el
que se incoa expediente de resolución del contrato del expediente de concesión
administrativa de la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro.
Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación del albergue
juvenil de Pozo Negro.
Visto que consta en el expediente certificación del acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de junio de 1996, por el que se adjudicó la citada
concesión a la entidad Naturafuer, S.C.P, por un plazo de cinco años.
Asimismo consta en el expediente solicitud acompañada de proyecto de
ampliación de las instalaciones del albergue, con registro de entrada nº 75 en este
Ayuntamiento, de fecha 21 de enero de 1998, presentada por el Sr. D. Mario Jordán
Pérez actuando en representación de la entidad Naturafuer, S.C.P., por la que solicitaba
la aprobación del mencionado proyecto con el fin de efectuar diversas mejoras en las
instalaciones del albergue, así como compensación en la ampliación del periodo de la
concesión, a fin de amortizar el valor de las obras propuestas, que ascienden a
240.404,84 € (40.000.000 ptas.), según el mencionado proyecto.
El Pleno de la Corporación atendiendo a la citada solicitud, en sesión celebrada
con fecha 25 de marzo de 1998 acordó entre otros extremos lo siguiente:
“Primero.- Aprobar el proyecto de la obra “Ampliación y Reforma del Albergue
Municipal de Pozo Negro.
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Segundo.- Incorporar la ejecución de la obra al contrato de concesión del Albergue
de Pozo Negro suscrito con la entidad mercantil Naturafuer que debería ejecutar las obras
reflejadas en el proyecto en el plazo máximo de dos años.
Tercero.- Como compensación al contratista se amplía el plazo de la concesión a
treinta años.”
Visto que el 20 de abril de 1998 se formalizó el contrato en virtud del cual se
ampliaba la concesión por periodo de 30 años, y en su estipulación primera se fijaba un
plazo de tres meses contados desde aquella formalización para que el contratista
presentase el proyecto de ejecución, y previa supervisión se fijase el programa temporal
de ejecución.
Visto que aún cuando en el mencionado contrato, estipulación tercera se hace
mención a la formalización de una garantía por importe de 1.800.000 ptas., y en la
estipulación quinta, se hace referencia a la formalización de otra garantía por importe de
180.000 ptas., sin que conste la constitución de ninguna de ellas. Es más en informe
emitido por la Secretaria Interventora Accidental el 06 de marzo de 2000, se indica
expresamente que “revisados los libros de contabilidad de los años 1996 a 1999, no se
constata ingreso alguno en concepto de canon por tal concesión, ni tampoco el ingreso de
las fianzas establecidas en el contrato”. En todo caso, del contenido del expediente no se
desprende de forma clara si el incumplimiento de la obligación de constituir la garantía es
imputable exclusivamente al contratista, o también a la Administración, al no requerirle de
manera efectiva para ello y adoptar las medidas pertinentes en su caso, como la
resolución del contrato.
Visto el sucesivo impago del canon de la concesión en los periodos iniciales de la
misma, sin que del expediente pueda determinarse en este momento de forma precisa su
resultado final, tal y como el mencionado informe de la Secretaría Intervención señala, si
bien se acredita claramente su impago tanto en el periodo inicial de la concesión, como
una vez prorrogada ésta, de tal modo que de ninguna manera se podría haber acordado
la prórroga, y se habría incurrido en una primera causa de resolución, la prevista en el
artículo 112.d, de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera, apartado dos, del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2001 de 14
de noviembre.
Visto que tal y como acredita el decreto nº 135/2000 obrante en el expediente, la
entidad Naturafuer, S.C.P, se obligaba a la ejecución de las obras que justificaron la
prórroga en un plazo máximo de dos años, desde la firma del contrato, debiendo
presentar el correspondiente proyecto y debiendo haber constituido la oportuna garantía,
y en aquel decreto se constata el incumplimiento de todas esas determinaciones,
señalando incluso el decreto “que de la actitud de la empresa Naturafuer S.C.P. se
deduce un manifiesto incumplimiento del contenido íntegro del contrato suscrito con esta
Administración”.
Visto que según aquel decreto 135/2000, a la vista de las alegaciones del
contratista se acordaría, si procediese la resolución pertinente, sin que a pesar de haber
sido notificado el contratista el día 31 de julio de 2000, formulase alegación alguna, ni el
Ayuntamiento resolviese el contrato, sino que el contratista solicita el 19 de septiembre de
2000 una prórroga del plazo de ejecución de las obras de mejora de las instalaciones, y el
mismo día solicita el fraccionamiento de la deuda derivada del impago del canon de la
concesión.
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Visto que incluso por el letrado Sr. Gutiérrez, en informe de 18 de diciembre de
2000, se pone de manifiesto la necesidad de resolver el contrato porque el contratista no
había cumplido ni una sola de sus obligaciones contractuales, sin que se incoase
efectivamente expediente de resolución de contrato y así se acordase.
Visto que con registro de entrada nº 771/2001, el propio contratista vuelve a pedir
prórroga, incluso por plazo igual o superior al reflejado en el contrato para efectuar las
obras comprometidas, y con registro de entrada nº 772/2001, vuelve a pedir el
fraccionamiento derivado del impago del canon, y vuelve a reiterarlo con registro de
entrada 04 de abril de 2001, nº 1.393, a lo cual de forma sorprendente accede la Comisión
Municipal de Gobierno, en sesión de 10 de abril de 2001, sin que conste la aportación de
garantía, en los términos exigidos por la Legislación Tributaria.
Visto que en el expediente figuran diversos actos administrativos de compensación
de la deuda contraída con Naturafuer por el Ayuntamiento, derivada de contratos
adicionales suscritos por aquella con el Ayuntamiento, cuya naturaleza no consta en el
expediente, y que resulta nuevamente sorprendente, en el sentido de que se materialicen
contratos nuevos, con un contratista que ha incumplido total y absolutamente sus
obligaciones contractuales con el Ayuntamiento, obteniendo por tanto un lucro adicional
injusto.
Visto que del expediente resultan contradicciones graves como que el empleado
municipal Sr. Polegre informe el 04 de marzo de 2004 que Naturafuer no tiene deudas
pendientes, y el canon mensual por la explotación del albergue de Pozo Negro figura a
nombre de Jose Mario Jordán Pérez, con una deuda de 4.191,92 €, cuando el contratista
es Naturafuer y no el Sr. Jordán, y tan solo 17 días más tarde, la Sra. Interventora Acctal.,
(folio 40), señala que la propia empresa Naturafuer ha solicitado compensación de
facturas a su favor por importe de 13.180,93 €, con la deuda que tiene contraída con este
Ayuntamiento por un importe de 17.690,93 €, que se corresponden de forma increíble con
la póliza de seguro, suministro de agua, y canon del albergue de Pozo Negro. Es decir el
propio contratista reconoce adeudar el canon y el Ayuntamiento asume que incluso paga
el agua de las instalaciones y el seguro.
Al margen de otras vicisitudes de similar calado, debe reseñarse que por
providencia de la Sra. Alcaldesa de 05 de noviembre de 2012, se ha dispuesto la emisión
de informe técnico para conocer si efectivamente la entidad adjudicataria dio cumplimiento
a sus obligaciones contractuales esenciales, básicamente ejecutar las obras que
motivaron que la concesión pasase de los cinco años a que se refiere el pliego de
condiciones publicado en el BOP de 08 de mayo de 1996, a los treinta años de marzo de
1998. Pues bien dicho informe técnico es contundente y tajante en el sentido de que
Naturafuer S.C.P, tan solo ha construido una pérgola que no supone ni tan siquiera un 2%
del total de las obras reflejadas en el proyecto de ampliación.
Visto que con fecha 15 de enero de 2013 se dio audiencia a Naturafuer, S.C.P.,
respecto de la propuesta de acuerdo de resolución del contrato formulada, habiendo
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presentado alegaciones con registro de entrada nº 273 de 15 de enero de 2013,
ratificadas el 16 de enero de 2013 con registro de entrada nº 296.
Vistas las alegaciones presentadas por el contratista, centradas básicamente en
que no se especifica la causa concreta que motiva la resolución sino que se refiere
solamente a la causa genérica referida al incumplimiento de las restantes obligaciones
contractuales esenciales, induciendo a confusión la propuesta de resolución al referirse a
otros incumplimientos como la falta de constitución de la garantía definitiva o el impago
del canon concesional.
Considerando que las alegaciones señaladas no pueden ser admitidas puesto que
la propuesta de resolución especifica claramente, que la obligación esencial incumplida
que motivaría la resolución del contrato es que no se ejecutaron las obras a cargo del
contratista que fueron la única causa que pudiera justificar la ampliación del plazo de
concesión inicial de los cinco años, a los treinta años. Además de ello, es cierto que la
propuesta de resolución formulada pone de manifiesto reiterados incumplimientos
contractuales, en el marco de un expediente que desde el punto de vista administrativo
merece una calificación radicalmente negativa, como mínimo, pero no se pretende
fundamentar la resolución del contrato en aquellos incumplimientos puesto que dado el
deficiente contenido del expediente, no puede acreditarse a quien resulta imputable la no
constitución de la garantía, por poner un ejemplo, igual que el haber ampliado la duración
del contrato de cinco a treinta años, en las condiciones señaladas constituye un acto
radicalmente viciado, puesto que el contratista no había cumplido la obligación principal
de abono del canon y no se siguió el procedimiento legalmente establecido parea la
modificación del contrato..
Visto que el contratista alega también, que no puede darse por hecho la aplicación
de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, desconociendo por ello
que es el propio pliego de condiciones publicado en el BOP de 8 de mayo de 1996, el que
hace expresa referencia a la Ley 13/1995 de 18 de mayo, y además incluye dicho pliego
entre las causas de resolución las previstas en los artículos 112 a 114, ambos inclusive,
de la propia Ley 13/1995 de 18 de mayo.
Visto que también pretende el contratista, en un auténtico juego de artificios, definir
ahora la naturaleza del contrato para entender que la Administración pretende la
resolución de un contrato de gestión de servicios públicos, cuando en ningún momento la
propuesta de resolución hace mención, a tal contrato administrativo típico, concluyendo el
contratista que al contrato en cuestión se les debería aplicar las normas de régimen local
vigentes, en aquella fecha, y en concreto el artículo 136.1, del Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales, pretendiendo nuevamente el contratista ignorar que
expresamente el pliego de condiciones se remitía a la Ley 13/1995 para regular el
contrato y sus causas de resolución.
Considerando que el contratista con sus alegaciones pretende ir en contra de sus
propios actos, en el sentido vedado por el Derecho.
Considerando acreditado pues, que concurre la causa de resolución referida al
incumplimiento de las obligaciones esenciales, contemplada en el artículo 112.g, de la Ley
13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, concretada en la
inejecución del 98% de las obras que estaba obligado a ejecutar según el contrato de 20
de abril de 1998, es decir, hace casi quince años, cuando además en un plazo de tres
meses debería haber presentado el proyecto de ejecución de aquellas, que jamás llegó a
presentar.
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Visto el dictamen emitido por el Consejo consultivo de Canarias con fecha 12 de
marzo de 2013 y núm. 66/2013, recibido vía fax el 12 de marzo de 2013 a las 15:12
horas, en el que se concluye que la propuesta de resolución formulada por la Secretaría
General es conforme a Derecho, con lo cual procede elevar a definitiva la propuesta de
resolución citada, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Naturafuer, S.C.P, en el
expediente de referencia.
SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación
del Albergue Juvenil de Pozo Negro, por incumplimiento de las obligaciones esenciales
del contrato, referida a la inejecución de las obras con cargo al contratista que motivaron
que la concesión inicial de cinco años se ampliase a treinta años.
TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP.
Antigua, a 18 de marzo de 2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de
referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 5 (CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Naturafuer, S.C.P,
en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la
explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro, por incumplimiento de las
obligaciones esenciales del contrato, referida a la inejecución de las obras con
cargo al contratista que motivaron que la concesión inicial de cinco años se
ampliase a treinta años.
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TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y
perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113
del RGLCAP.
11º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA DE ANTIGUA.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 21 de marzo de 2013, del expediente del expediente por el que se propone
la resolución del contrato de concesión administrativa para la explotación de la
Cantera de Antigua.
Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Secretario General, D.
Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“INFORME - PROPUESTA DE SECRETARÍA GENERAL
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de junio de 1997 adoptó el
acuerdo de conceder autorización a D. Pedro Pablo de León y Sosa para la extracción de
piedra de la cantera de Los Alares fijando un canon de la Concesión de 200.000 pesetas
mensuales y un período de Concesión de 5 años.
Visto que a tenor del expediente administrativo obrante en estas dependencias, a
dicho acuerdo tan sólo le precede la solicitud del interesado sin que existan pliegos de
condiciones, informe alguno, publicidad, etc., es decir, que puede considerarse que se ha
prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Visto que con fecha 16 de mayo de 2000 y registro de entrada 1.738 D. Pedro
Pablo de León solicita la ampliación de la denominada Concesión por un período de 15
años, ofertando, entre otras cosas, una cuota mensual adicional de 25.000 pesetas por
ocupación de instalaciones, una fianza mediante aval bancario de 6.000.000 de pesetas,
un aval bancario por importe de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias para
garantizar el plan de restauración de la cantera llamada Antigua, un seguro de
responsabilidad civil de 100.000.000 de pesetas durante el tiempo de vigencia del
contrato, etc.
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2000 acordó la
ampliación de la Concesión administrativa por un período de 15 años aceptando el resto
de condiciones establecidas en la solicitud de prórroga.
Visto que con fecha 1 de agosto de 2005 y registro de salida 5493 el Sr. Alcalde
Presidente del Ayuntamiento se dirige a la Consejería de Industria para señalar que la
extracción de áridos inicialmente prevista para una superficie de 41.575 m2 se iba a
ampliar a la totalidad de la superficie autorizada de 76.575 m2.
Vito que la Dirección General de Industria y Energía autoriza el 18 de febrero de
1988 a Transportes Pablo de León, S.L. la instalación de una planta de trituración y
clasificación de áridos en el lugar conocido como Tablero del Queso.
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Visto que atendiendo a sendas providencias de la Alcaldía de 15 de mayo de 2012
la entidad Transportes Pablo de León, S.L. acredita la Constitución de Aval Bancario por
importe de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias, habiéndose otorgado el
aval el 9 de mayo de 2000, y aporta seguro de responsabilidad civil general
correspondiente a la Responsabilidad Civil derivada de la empresa destinada a
excavaciones, allanamientos, desmontes y responsabilidad civil y por tanto ajena a lo
establecido en el acuerdo del otorgamiento de la Concesión.
Visto que el Sr. Tesorero Municipal señala con fecha 15 de junio de 2012 que no
figura ingresado ni liquidado ningún recibo por la cantidad de 25.000 pesetas, y que desde
diciembre de 2011 no se han abonado los recibos correspondientes al canon de la
Concesión por explotación de la cantera.
Asimismo informa que no hay constancia de la constitución de la fianza
correspondiente a dicha Concesión.
Visto que con fecha 13 de diciembre de 2012, el Tesorero ratifica que no se ha
abonado el canon de la concesión administrativa desde diciembre de 2011 hasta
noviembre de 2012, adeudándose un importe de 18.345,74 € a día 13.12.2012.
Visto que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en auto
de 22 de octubre de 2012 ha declarado en Concurso Voluntario a Transportes Pablo de
León, S.L.
Visto que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de diciembre
de 2012 acordó incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa
de la Cantera de Antigua, otorgada a la entidad Transportes Pablo de León, S.L.,
habiéndole sido notificado dicho acuerdo el día 09 de enero de 2013.
Visto que con fecha 15 de enero de 2013 se emitió informe propuesta de
resolución con la finalidad de dar audiencia al contratista según preceptúa el artículo 109
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
habiéndosele conferido audiencia según notificación de 15 de enero de 2013.
Visto que con fecha 24 de enero de 2013, y registro de entrada nº 490, se
formularon alegaciones por parte del contratista.
Vistas las alegaciones formuladas por D. Pedro Paulo De León Mesa en las que
indica que el vínculo existente entre la Administración y Transportes Pablo de León, S.L.,
no puede configurarse como una Concesión Administrativa, debe señalarse que en el
primer folio del expediente obra el documento suscrito por D. Pedro Paulo De León en
que expresamente se dirige al Ayuntamiento “para que le otorguen concesión de la
cantera” y lo que solicita es que “le otorguen dicha concesión”. Por ello ha de traerse a
colación la doctrina de los actos propios, expuesta por el Tribunal Supremo en su
sentencia de 18/12/2012 de la sala de lo C-A, que señala:”Al respecto, resulta oportuno
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recordar que, en relación con el principio de actos propios, en la sentencia de esta Sala
de 5 de enero de 1999 (RJ 1999, 269) (RC 10679/1990 ), dijimos:
« [...] En la S.T.C. de 21 de abril de 1988, nº 73/1988 (RTC 1988, 73) , se afirma
que la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de
venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado,
significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter
tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un
comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección
que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en
el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en
el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos”.
Por el mismo motivo no puede admitirse la alegación referida a los evidentísimos
defectos formales del expediente administrativo, que ni siquiera merece llamarse así,
donde la causa de nulidad de pleno derecho referida a haber prescindido total y
absolutamente del procedimiento establecido encuentra perfecto acomodo, pues el
contratista se ha valido de tan nefasta actuación administrativa para sostener hasta el día
presente su actividad económica, obteniendo beneficios a costa de que la Administración,
y el mismo, actuaron de forma absolutamente irregular..Nuevamente ha de recordarse lo
que señala el Tribunal Supremo al respecto, en su sentencia de 16/9/2002: “Además, la
doctrina invocada de los «actos propios» sin la limitación que acaba de exponerse podría
introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho público el principio de la autonomía
de la voluntad como método ordenador de materias reguladas por normas de naturaleza
imperativa, en las que prevalece el interés público salvaguardado por el principio de
legalidad; principio que resultaría conculcado si se diera validez a una actuación de la
Administración contraria al ordenamiento jurídico por el solo hecho de que así se ha
decidido por la Administración o porque responde a un precedente de ésta. Una cosa es
la irrevocabilidad de los propios actos que sean realmente declarativos de derechos fuera
de los cauces de revisión establecidos en la Ley (arts. 109 y 110 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de 1958, 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 [ RCL
1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246] , modificada por Ley 4/1999 [ RCL 1999, 114, 329] ),
y otra el respeto a la confianza legítima generada por actuación propia que
necesariamente ha de proyectarse al ámbito de la discrecionalidad o de la autonomía, no
al de los aspectos reglados o exigencias normativas frente a las que, en el Derecho
Administrativo, no puede prevalecer lo resuelto en acto o en precedente que fuera
contrario a aquéllos.
En definitiva, sobre la base de la doctrina expuesta no puede acogerse el motivo
de casación esgrimido por dos razones. En primer lugar, porque el «acto propio» de la
Administración que invoca el recurrente no tiene el sentido que éste le atribuye. Y, en
segundo lugar, porque ni siquiera podía decirse que fuera legítima la confianza que se
deposita en un acto o precedente que resultaba contrario a norma imperativa si se
entendía que implicaba la renuncia de la Administración a la comprobación del efectivo
cumplimiento y mantenimiento de las inversiones para las que se otorga la subvención.”
Es decir, que no puede pretender el alegante que la administración persevere y se
mantenga en su irregular conducta administrativa. Por supuesto debe rechazarse la
referencia al expediente de transmisión de derechos mineros porque en ningún caso el
acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25 de junio de 1997, hace referencia a los mismos
sino solo a una concesión que implica la utilización de una propiedad Municipal.
La doctrina de los propios actos resulta también de aplicación para desestimar la
alegación referida a la incorrecta extensión de la concesión inicialmente otorgada a una
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persona física, y luego traspasada a una persona jurídica, pues la persona física y el
representante de la persona jurídica son la misma persona que provoca e insta la
incorrecta actuación administrativa, y lo que ahora se valora es la resolución del contrato
de concesión, y no el ilegal acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de julio de 2000.
Respecto de la alegación referida a la solicitud de compensación de deudas de
forma indefinida con registro de entrada 1.115, de 23 de febrero de 2009, señalar que no
es admisible para desvirtuar la causa de resolución puesto que el contratista no acredita
cuál es el crédito reconocido por la Hacienda Pública a su favor cuya compensación se
ofrece, en relación con la falta del pago de canon desde finales de 2011 hasta hoy, al
igual que ni siquiera de inicio cumplía con las exigencias del artículo 56 del Reglamento
General de Recaudación. Además el propio artículo 56 citado establece que, la resolución
sobre la compensación debería notificarse en el plazo de seis meses, y trascurrido dicho
plazo sin que se haya notificado la resolución los interesados podrían considerar
desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente, o esperar
la resolución expresa. En todo caso debe recordarse que el requerimiento para la
subsanación de solicitud de compensación no procede cuando queda acreditada la
inexistencia del crédito ofrecido, como es el caso, ya que en ningún momento la solicitud
de 23 de febrero de 2009 se refiere a ningún crédito concreto, sino solo a la mera
condición de proveedor de obras y servicios del Ayuntamiento, no existiendo ese tipo de
compensación genérica.
La última alegación se refiere a la situación concursal de la empresa, que por
supuesto no impide la extinción del contrato, y que constituye por si misma una causa de
resolución autónoma.
Considerando que resulta de aplicación la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en virtud de los establecido por la Disposición Transitoria
Primera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Considerando que concurren diversas causas de Resolución del Contrato en
cuestión, contenidas en el artículo 112 de la Ley de Contratos de Administraciones
Públicas, tales como la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva, el
incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, tales como el abono del
canon concesional y la declaración de concurso del contratista.
Considerando que si bien el Consejo de Estado en su dictamen número 573 de 17
de junio de 1993 señala que cuando se produzca una concurrencia de causas de
resolución surtirá efectos la primera que se produzca, y por ello el Pleno habrá de
determinar tal circunstancia a la vista de los defectos graves del expediente, entre otros,
por ejemplo que la concesión se otorgue inicialmente a una persona física y luego, en el
año 2000, se otorgue la ampliación de la Concesión a una persona jurídica. En todo caso,
se considera que prima, al no poder imputarse exclusivamente al contratista las otras
causas de resolución la referida al incumplimiento de las obligaciones esencial del
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contrato, previstas en el artículo 112 g, de la Ley de Contratos de Administraciones
Pública, considerando como esencial el abono del canon de la concesión.
Visto el dictamen emitido por el Consejo consultivo de Canarias núm. 76/2013 de
15 de marzo de 2013, recibido vía fax en esta Corporación el propio 15 de marzo a las
14:40 horas, en el que se concluye que la propuesta de resolución formulada por la
Secretaría General es conforme a Derecho, por lo que procede elevar a definitiva aquélla,
se propone al pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Transportes Pablo de
León, S.L., en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa de la cantera de
Antigua.
TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP.
Antigua, a 18 de marzo de 2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de
referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 5 (CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Transportes Pablo de
León, S.L., en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa de la cantera de
Antigua.
TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP.
12º.- ADHESIÓN A LA MOCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
SOBRE EL RECHAZO A LA ELIMINACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DEL
AEROPUERTO DE FUERTEVENTURA.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Adhesión a la Moción del Ayuntamiento de Pájara relativa al rechazo a la
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eliminación del servicio médico del aeropuerto de Fuerteventura, cuyo tenor literal
es el siguiente:
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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de
referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1;
PPDA-AMF: 1; LDC: 1)
Abstenciones: 3 (CLAN: 3)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Rechazar la eliminación del servicio de médico del aeropuerto de
Fuerteventura y pedir que no se suprima.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pájara.
13º.- MOCIÓN 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción relativa
al desarrollo de valores, como la igualdad, tolerancia y
democracia, cuyo tenor literal es el siguiente:
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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de
referencia a votación, resultando aprobado por la unanimidad de los miembros
presentes a la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, adoptándose por el Pleno el siguiente
acuerdo:
ÚNICO.- Apoyar la Moción de referencia.
14º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN
BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2013, Y
REGISTRO DE ENTRADA Nº 1778, POR LA QUE SOLICITA SE COLOQUEN
CARTELES NOMINATIVOS CON EL NOMBRE DE LA CALLE ARTESANO
PEPE MELÍAN MARTÍN EN DIFERENTES LUGARES DE DICHA CALLE.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 15 de
marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.778, por la que solicita se instalen
carteles nominativos con el nombre de la C/ Artesano Pepe Melián Martín en
diferentes lugares de dicha calle, cuyo tenor literal es el siguiente:
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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos interviene D.
Juan Cabrera quién señala que tras su Moción se ha ejecutado lo que se pedía en
aquella, por lo que solicita se retire la citada Moción.
Sometida a votación la retirada de la Moción de referencia, resulta
aprobada por la unanimidad de los miembros presentes a la sesión que en su
conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Dejar la Moción de referencia sobre la mesa, puesto que lo que se
solicitaba ya ha sido efectuado.
A continuación con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se ausenta
de la sesión la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes.
15º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN
BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2013, Y
REGISTRO DE ENTRADA Nº 1779, POR LA QUE SOLICITA QUE SE
RESTABLEZCA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A D. NICOLÁS PEÑA
RODRÍGUEZ CON LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA MODERADA, SEGÚN
RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES E
INMIGRACIÓN.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 15 de
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marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.779, por la que solicita se restablezca el
servicio de ayuda a domicilio a D. Nicolás Peña Rodríguez, con la situación de
dependencia moderada, según resolución del Viceconsejero de Políticas Sociales
e Inmigración, y concede la palabra al Sr. Cabrera quien da lectura de la citada
Moción, que no se transcribe por contener datos de carácter personal.
A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª. América F. Soto
Betancor quien explica la cuestión en lo relativo al conocimiento de su área.
D. Juan Cabrera hace constar que el afectado le ha pedido que presentara
la moción y se la ha autorizado.
La Sra. Alcaldesa manifiesta que debe conocerse el expediente para poder
pronunciarse y deben examinarse los informes técnicos en base a los cuales se
tomó la decisión y por ello votarán en contra de la moción.
D. Gustavo indica que entienden que es un problema técnico de servicios
sociales y consideran que no se trata de un tema político para traer al Pleno de la
corporación.
D. Juan Cabrera entiende que es una situación grave, que debe ser
atendida y rechaza de forma contundente que se vote en contra o que se
abstengan los otros miembros de la corporación.
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete la Moción de
referencia a votación, resultando rechazada por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 1 (Grupo Mixto: LDC: 1)
Abstenciones: 3 (CLAN: 3)
Votos en contra: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Rechazar la Moción de referencia.
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Con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se incorpora a la sesión la
Sra. Concejala Dª. Mª. ibiza Melián Reyes.
16º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN
BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 21 DE MARZO DE 2013, Y
REGISTRO DE ENTRADA Nº 1980, POR LA QUE SOLICITA QUE SE
REDUZCAN LOS 11 CONCEJALES LIBERADOS QUE TIENE EL
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, A 5 CONCEJALES.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 21 de
marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.980, por la que solicita se reduzcan los
once Concejales liberados que tiene el Ayuntamiento de Antigua, a cinco
Concejales, y concede la palabra al Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien
manifiesta que tras la sesión del pleno del día de hoy los 11 concejales liberados
se han reducido a 10, y tras la lectura de la moción que se contempla a
continuación, afirma que no es ético que este ayuntamiento se gaste al año más
de 600.000 € en 11 concejales liberados, considerando que es suficiente con
cinco.
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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene en
primer lugar D. David Alberto señala que el grupo de Gobierno está compuesto por
11 miembros pero tan sólo nueve de ellos cobran de las arcas municipales. Desde
el inicio del mandato de la corporación se rebajó esa partida, un 10% a los sueldos
de los concejales, además se bajaron de 11 a 6 los cargos de confianza, se
redujeron también los importes por las asistencias a órganos de la corporación, se
estableció un 50% menos para las asignaciones a los grupos municipales y se
renunció a la paga extraordinaria de diciembre. Añade que el Anteproyecto de Ley
se aplicará cuando de verdad sea Ley y por tanto deba aplicarse. Los Concejales
con escasa dotación presupuestaria son muy eficaces, como demuestra la
reducción de más del 50% del gasto telefónico, la reducción de la sobre
iluminación del alumbrado público con un ahorro de entre cinco y el 8%,etc. La
contratación de personal que propone la moción no sería posible pues lo prohíbe
la legislación estatal.
Dª Ibiza Melian afirma que seguramente se aprobará el Anteproyecto de
Ley y por ello es conveniente anticiparse. Apunta que tal vez debería rectificarse el
punto 8 de la moción, si estuviese de acuerdo el proponente D. Juan Cabrera,
pues contraviene la legislación vigente.
D. Isidoro señala que una buena parte de la Moción contiene datos
inexactos, como p. ej. el que sólo haya nueve liberados con cargo a las arcas
municipales y no 11 como se afirma. Señala que no puede aventurarse el futuro
del Anteproyecto de Ley y por eso no deben anticiparse las Corporaciones. Apunta
que la moción mezcla y confunde los órganos de Gobierno con el personal de
confianza, y por ello no es cierto que se destinen 600.000 € al grupo de gobierno.
Rechaza la propuesta de contratación de personal por considerarla ilegal.
D. Juan Cabrera insiste en que por ética debería reducirse el número de
concejales liberados. Hasta hoy había 11 liberados porque D. Isidoro cobraba de
la corporación hasta este mismo pleno. Podría aceptar que el ahorro generado no
se destine a contratar gente sino a otras cosas, retirando el apdo. 8 de la Moción.
Destaca que la propuesta de retirada de la paga extraordinaria de diciembre fue
de su propia iniciativa. Insiste en que no se sostiene un liberado para gestionar
apenas 800 euros.
D. David Alberto manifiesta que existe concejalías sin consignación
económica, como puede ser la de economía y hacienda, y en cambio no puede
dudarse de su capacidad de gestión.
D. Isidoro Hernández insiste en la necesidad de reajustar los datos de la
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Moción. No entiende por qué la moción no propone eliminar las asistencias a
plenos y las asignaciones a grupos políticos.
Dª Ibiza Melian destaca que el Anteproyecto de Ley está avalado por
informes jurídicos y obedece a la situación excepcional del país. Considera que el
anteproyecto se aprobará y por ello apoya a la Moción, dejando claro que
desconoce la realidad de los datos de la Moción.
D. Juan Cabrera manifiesta que no tendría inconveniente en que se
eliminasen las asignaciones a plenos y a los grupos políticos.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se
somete la Moción de referencia a votación, resultando rechazada por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente
resultado:
Votos a favor: 2 (Grupo Mixto: LDC: 1; PPDA-AMF: 1 )
Abstenciones: Ninguna
Votos en contra: 13 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; CLAN: 3 Grupo Mixto:
PSOE: 1)
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Rechazar la Moción de referencia.
A continuación con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se ausenta
de la sesión la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes.
17º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN
BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 21 DE MARZO DE 2013, Y
REGISTRO DE ENTRADA Nº 1981, POR LA QUE SOLICITA QUE SE PERMITA
LA ENTRADA Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE
MAYORES DE ANTIGUA A LOS SRES. Dª. ESPERANZA PEÑA RODRÍGUEZ Y
D. FRANCISCO QUINTANA ORTEGA.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 21 de
marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.981, por la que solicita se permita la
entrada y disfrute de las instalaciones del Centro de Mayores de Antigua, a los
Sres. Dª. Esperanza Peña Rodríguez y D. Francisco Quintana Ortega, y concede
la palabra al Sr. Cabrera quien da lectura de la citada Moción, que no se transcribe
por contener datos de carácter personal.
A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª. América F. Soto
Betancor quien señala que se trata de un hecho acaecido en la legislatura
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
anterior, de carácter puntual y que obedeció al desarrollo de una actividad en el
centro, añadiendo que nunca se invitó a esas personas a desalojar la instalación y
que esas personas pueden hacer uso de las instalaciones sin problema alguno.
Insiste en que jamás se les desalojó.
La Sra. Alcaldesa indica que nunca se ha negado la entrada a nadie en el
centro de mayores.
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete la Moción de
referencia a votación, resultando aprobada por la unanimidad de los miembros
presentes en la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente
acuerdo:
ÚNICO.- Que los ciudadanos arriba mencionados y residentes en este
Municipio puedan asistir como cualquier persona al Centro de Mayores de Antigua
de Antigua, para el disfrute de sus instalaciones, actividades y actos que se
organicen en el centro, con las condiciones existentes y exigidas por el Centro de
Mayores de Antigua.
Con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se incorpora a la sesión la
Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes.
18º.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
relación de decretos desde el número 168 de fecha 01 de febrero de 2013, hasta
el número 215 de fecha 28 de febrero de 2013, cuya reseña se detalla a
continuación:
Adjudicar contrato menor y aprobar y disponer gasto
1
Aprobar bases de concurso
2
Aprobar celebración de actos
2
Aprobar cuenta justificativa
2
Aprobar, disponer y liquidar subvención para cubrir gastos de primera 2
necesidad
Aprobar gasto a justificar
1
Aprobar gasto y formalizar adjudicación de contrato menor
2
Aprobar liquidaciones de Reglamento General de Circulación
1
Aprobar pliego, gasto y adjudicar contrato menor de servicios
1
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 51
87 82 11
Aprobar y disponer gastos y reconocer obligaciones
Autorizar ocupación de vía pública
Autorizar pago a justificar
Avocar competencias en materia de aprobación de gastos y aprobar,
disponer, reconocer y liquidar gastos de la nómina del personal
Dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes
Dar por concluso expediente, estimar alegaciones y archivar expediente
Declarar probados hechos y sancionar
Delegar firma de la Alcaldía
Designar a trabajadores para acceder a sede electrónica de APMUN
Designar letrado y procurador para representación del Ayto.
Generar ingresos y gastos
Incoar exp. Para comprobación de posible situación de riesgo del menor
Nombrar Jefe Accidental de la Policía Local
Nombrar Secretaria Accidental
Ordenar a la Tesorería obligación de pago
Ordenar levantamiento de precinto de establecimiento
Otorgar concesión de anticipos a trabajadores
Solicitar preceptivo dictamen a Consejo Consultivo de Canarias
Solicitar que se provea vacante de Intervención Municipal
Suscribir Convenio
Tener por desistida solicitud
TOTAL
2
1
2
1
1
2
3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
3
1
1
6
48
Los Sres. asistentes a la sesión por unanimidad, ACUERDAN, darse por
enterados.
D. Juan Cabrera formula diversas preguntas en relación a los Decretos. En
relación al decreto 129/2013 relativo al abono de una indemnización por importe
de 7.468 €, se le indica que corresponde a una Sentencia que determina la
responsabilidad patrimonial municipal por ese importe y en ese sentido. En
relación al decreto 153/2013 relativo a la ocupación de una zona verde en Caleta
Garden, la Sra. Alcaldesa indica que a raíz de un escrito en el que se ponía de
manifiesto la suciedad en la zona se ha detectado una ocupación irregular de una
propiedad municipal.
D. Juan Cabrera ruega que las preguntas formuladas por escrito se le
responda en papel oficial y que vengan debidamente firmadas, indicando la Sra.
Alcaldesa que las respuestas se recogen ya en la propia acta de la sesión del
pleno, y por lo tanto en papel oficial.
D. Juan Cabrera pregunta
1.- ¿Cuántos concejales asistieron a FITUR y cuáles han sido sus gastos?
2.- ¿Por qué se devolvió la subvención correspondiente al pavimento de
aceras en El Castillo y como se ha dado origen al reintegro a que se refiere el
acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 7 de febrero?
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
3.- ¿Se ha solicitado subvención para el sector pesquero con el fin de que
puedan poner sus barcos a punto?
4.- ¿Quién es el secretario de la empresa mixta de aguas Antigua?
5.- ¿Qué ha pasado con el lavado de los contenedores de basura, pues en
la zona de Nuevo Horizonte llevan más de un mes sin lavado?
Dª Ibiza Melian señala que los vecinos de Nuevo Horizonte preguntan
sobre las actuaciones a llevar a cabo la zona:
1.- ¿Qué se pretende hacer con la depuradora, con los escombros, con el
alumbrado, con la seguridad, etcétera?
D. Gustavo Berriel expresa su sorpresa por los datos económicos facilitados
pues el remanente de Tesorería se ha empleado en gasto corriente, etc. Pide que
se especifique en qué se gastó más de 1 millón de euros, que era de 1.400.000 €
a finales de año y debía haberse destinado a inversión. No entiende las alusiones
a endeudamiento heredado porque los datos lo contradicen. Se cuestiona los
expedientes relativos al cierre de locales que continúan abiertos al día de hoy y
pide que se explique la causa, e incluso como el Ayuntamiento adquiere
mercancías en locales cuyo cierre ha sido ordenado.
Pregunta:
1.- ¿Cómo es que un año y medio después la jardinería de la zona de El
Castillo sigue en tan mal estado? Discrepa de la respuesta referida a un punto de
vista diferente o una apreciación subjetiva diferente de la situación de los jardines.
2.-¿Hay proyecto de alumbrado público, qué obras se van a hacer y con
qué fin en la calle La Tórtola?
3.- ¿Cuántas subvenciones se han pedido y obtenido en todas las áreas
municipales durante el año 2012?
4.- ¿Qué medidas se han tomado respecto a la seguridad en el municipio y
se van a tomar a raíz de los últimos acontecimientos en la zona turística?
5.- ¿Cuál es la relación de prioridades en obras de infraestructura,
especialmente en la zona turística?
6.- ¿Se va a terminar las aceras en Los Valles y Agua de Bueyes?
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 53
87 82 11
7.- ¿Va a funcionar el tractor agrícola antes del final de la legislatura?
8.- ¿Cuál es la relación de locales inspeccionados, de locales cerrados y de
locales que han tramitado su licencia?
9.- ¿Tiene la concejala del turismo los datos sobre la summer party que
todavía no han sido facilitados?, ¿Puede responder la Sra. Alcaldesa?
10.- ¿Cuáles son los datos mes por mes de ahorro energético?
D. Juan Cabrera pregunta si se ha llevado a cabo la poda de palmeras en
los sectores A y B.
Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por
finalizado el acto siendo las doce horas y cinco minutos del día de la convocatoria,
de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy
fe.
LA ALCALDESA,
Genara C. Ruiz Urquía
EL SECRETARIO GENERAL,
Miguel Ángel Rodríguez Martínez
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