Acta de Pleno ordinario - Ayuntamiento de Antigua

Transcripción

Acta de Pleno ordinario - Ayuntamiento de Antigua
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL
PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
04 de junio de 2013
Hora de convocatoria: 09:00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Antigua
Tipo de Sesión: ORDINARIA
Convocatoria: PRIMERA
Señores
DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA
Concejales:
DON DAVID ALBERTO GUERRA
DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO
DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO
DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES
DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO
DOÑA BARBARA ÉVORA HÄNGGI
DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO
DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON
DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR
DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ
DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS
DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA
Secretario General:
DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Interventor:
DON JUAN JOSÉ VIDAL ALONSO
Excusan Asistencia:
DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES
DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA
DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO
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En Antigua, a 4 de junio de 2013, siendo las nueve horas y dos minutos y
bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA se
reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que
al encabezado se expresan.
Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a
tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
1.-
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE.
Se trae para su aprobación, el borrador del acta de carácter ordinario de
fecha 03 de abril de 2013.
Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la
Corporación desea formular alguna observación al borrador del acta y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete a votación el borrador
de la citada acta, resultando aprobada por la unanimidad de los miembros
presentes en la sesión, que en su conjunto supera la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, de conformidad con el artículo 91.1 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
2º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, EXPTE. Nº 03/2013.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha
28 de mayo de 2013, del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito,
Expte. nº 03/2013.
Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor D. Juan José
Vidal Alonso con fecha 23 de mayo de 2013, siendo su tenor literal el siguiente:
“INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA INCORPORAR AL
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 03/2013.
EXPEDIENTE
DE
Juan José Vidal Alonso, Interventor General del Ayuntamiento de Antigua (Las
Palmas), de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Haciendas Locales, emite el siguiente
INFORMA
ANTECEDENTES.Se han presentado en esta Intervención diferentes facturas pertenecientes a
ejercicios anteriores, comprobándose que en los ejercicios en que se realizaron los gastos
no existía consignación presupuestaria para hacer frente a los mismos, incumpliéndose
por tanto lo establecido en el artículo 173.5 del RD 2/2004 y 60.1.e de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que a su vez se hayan incumplido
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las obligaciones de procedimiento que fija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, así como la Instrucción de Secretaría de 24 de enero de 2012, en
función de la cuantía y objeto de las prestaciones.
Los gastos a que se refiere el presente informe son los que se relacionan en el
Anexo I, y se encuentra acreditada la realización de las diferentes prestaciones y
comprobado que los precios se ajustan a los de mercado, según consta en los
documentos justificativos de los gastos, que aparecen rubricados por el Responsable del
Departamento y Concejal del Área correspondiente.
LEGISLACIÓN APLICABLE.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales.
 Real Decreto50/1990, de 20 de abril, por la que se desarrolla la Ley 39/88 en
materia presupuestaria.
CONSIDERACIONES.De conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la vigente
Ley Reguladora de Haciendas Locales, es función de la Intervención local la fiscalización
previa de todos los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones debiendo
manifestar por escrito la disconformidad o desacuerdo con el fondo o la forma de dichos
actos.
Cuando el reparo sea debido a la inexistencia o inadecuación de crédito
presupuestario, quedará suspendida la tramitación del expediente correspondiendo al
Pleno de la Corporación la resolución del mismo.
En el caso que nos ocupa se trata de gastos sobre los que se obvió la fiscalización
previa de Intervención, comprobándose una vez realizado el gasto que no existía
consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumirlos en el ejercicio
presupuestario de su razón.
Por todo lo anteriormente expuesto se pone de manifiesto la fiscalización de
reparo de los gastos que se relacionan en el Anexo I y que importan 2.649,89 €, sin
perjuicio de que tales gastos puedan ser reconocidos por el Pleno de la Corporación, en
virtud de la teoría jurisprudencial del enriquecimiento injusto, si lo considera oportuno.
Antigua, a 23 de mayo de 2013.
INFORME DE INTERVENCIÓN
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En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2013, en la
que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el
reconocimiento extrajudicial de créditos, por la presentación de diversas facturas en el
departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores en los que no
existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a los mismos. Y
de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se emite el siguiente
INFORME
PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con
cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en
general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario».
SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la
posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores
que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo
al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica
de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente.
TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto
en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de
las mismas, y la adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la
Corporación. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones
durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro
ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley
39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. Esta excepcionalidad se justifica en el
derecho que tiene el acreedor a que le sean abonadas las prestaciones realizadas,
evitando que se produzca un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. A
pesar de lo anterior se deja constancia de que cada uno de los gastos objeto de
reconocimiento en expediente, han sido informados de reparo por esta Intervención
CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos que se
relacionan en el Anexo I que se adjunta, realizados en ejercicios anteriores de
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conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo
su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2013.
QUINTO.
Existe
consignación
presupuestaria
suficiente
en
las
partidas
presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto por importe total de
2.649,89 € para hacer frente al gasto.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente.
En Antigua, a 23 de mayo de 2013.
ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 03/2013
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
Nº
FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
920.22000
29.10.12
12206
ANDROMEDA, S.L.
132.21300
342.21200
08.11.12
E12000248
920.22002
14.12.12
26623
ANDROMEDA, S.L.
920.22000
26.12.12
29992
ANDROMEDA, S.L.
132.21300
28.12.12
21290797
TELYCAN, S.L.
132.21300
28.12.12
21290234
TELYCAN, S.L.
132.21300
28.12.12
21290798
TELYCAN, S.L.
920.62600
28.12.12
21201292
TELYCAN, S.L.
920.62600
28.12.12
21200109
TELYCAN, S.L.
132.21300
28.12.12
21200635
TELYCAN, S.L.
132.21400
05.03.13
12/01613
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO JAVIER
132.21400
05.03.13
12/02200
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO JAVIER
920.20300
18.03.13
3831
132.21400
29.04.13
FU12000887
ELECTROINCENDIO
GERARDO SANTANA
RODRIGUEZ, S.L.
ANDROMEDA, S.L.
NEUMATICOS EL PASO
2000, S.L.
CONCEPTO
Compra de bandejas para el
Interventor.
Recarga de extintores en el
polideportivo municipal, piscina y
policía local.
Compra de toner laser para impresoras
de las dependencias municipales.
Compra de cinta correctora y fundas
para archivadores para dependencias
municipales.
Reparación micro teltronic MA PR80
de la policía local.
Reparación de equipos de transmisión,
altavoz MC 2500, placa de circuito
impreso, cable helicoidal para mic.
Inteligente.
Reparación, ajuste y calibración de
equipos de transmisiones de la policía
local.
Suministro de sistema de alimentación
(UPS)
Suministro de videograbador con placa
base, CPU, memoria RAM, tarjeta de v
ideo, disco duro para la policía local.
Reposición de batería para la emisora
de la policía local.
Compra de neumáticos para el
vehículo de la policía local matrícula
7474 DBL.
Cambio de batería al vehículo de la
policía local matrícula 7027 FDD.
Arrendamiento de ordenador para el
curso de alemán atención al público.
Cambio de neumáticos, desmontaje y
contrapesado del vehículo municipal
matrícula 8025 GHH.
IMPORTE
37,17 €
95,12 €
217,00 €
17,49 €
65,73 €
105,41 €
85,40 €
242,89 €
688,01 €
60,56 €
131,87 €
95,50 €
527,40 €
280,34 €
TOTAL: 2.649,89 €”
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Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no
produciéndose intervención alguna, se somete el expediente de referencia a
votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1)
Abstenciones: Ninguna
Votos en contra: 2 (CLAN: 2)
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el reconocimiento de
los créditos por importe de 2.649,89 € correspondientes a ejercicios anteriores que
se relacionan en el Anexo l siguiente:
ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 03/2013
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
Nº
FACTURA
ACREEDOR/PROVEEDOR
920.22000
29.10.12
12206
ANDROMEDA, S.L.
132.21300
342.21200
08.11.12
E12000248
920.22002
14.12.12
26623
ANDROMEDA, S.L.
920.22000
26.12.12
29992
ANDROMEDA, S.L.
132.21300
28.12.12
21290797
TELYCAN, S.L.
132.21300
28.12.12
21290234
TELYCAN, S.L.
132.21300
28.12.12
21290798
TELYCAN, S.L.
920.62600
28.12.12
21201292
TELYCAN, S.L.
920.62600
28.12.12
21200109
TELYCAN, S.L.
132.21300
28.12.12
21200635
TELYCAN, S.L.
132.21400
05.03.13
12/01613
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO JAVIER
132.21400
05.03.13
12/02200
HERNANDEZ SANTANA,
FRANCISCO JAVIER
920.20300
18.03.13
3831
132.21400
29.04.13
FU12000887
ELECTROINCENDIO
GERARDO SANTANA
RODRIGUEZ, S.L.
ANDROMEDA, S.L.
NEUMATICOS EL PASO
2000, S.L.
CONCEPTO
Compra de bandejas para el
Interventor.
Recarga de extintores en el
polideportivo municipal, piscina y
policía local.
Compra de toner laser para impresoras
de las dependencias municipales.
Compra de cinta correctora y fundas
para archivadores para dependencias
municipales.
Reparación micro teltronic MA PR80
de la policía local.
Reparación de equipos de transmisión,
altavoz MC 2500, placa de circuito
impreso, cable helicoidal para mic.
Inteligente.
Reparación, ajuste y calibración de
equipos de transmisiones de la policía
local.
Suministro de sistema de alimentación
(UPS)
Suministro de videograbador con placa
base, CPU, memoria RAM, tarjeta de v
ideo, disco duro para la policía local.
Reposición de batería para la emisora
de la policía local.
Compra de neumáticos para el
vehículo de la policía local matrícula
7474 DBL.
Cambio de batería al vehículo de la
policía local matrícula 7027 FDD.
Arrendamiento de ordenador para el
curso de alemán atención al público.
Cambio de neumáticos, desmontaje y
contrapesado del vehículo municipal
matrícula 8025 GHH.
IMPORTE
37,17 €
95,12 €
217,00 €
17,49 €
65,73 €
105,41 €
85,40 €
242,89 €
688,01 €
60,56 €
131,87 €
95,50 €
527,40 €
280,34 €
SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2013, los
correspondientes créditos, con cargo a las partidas que del mismo modo constan
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en el citado Anexo I, de las cuales se realizaron las correspondientes retenciones
de créditos.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal,
y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.
3º.- APROBACIÓN DE GASTOS DE EJERCICIOS CERRADOS, EXPTE.
Nº 03/2013.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha
28 de mayo de 2013, del expediente de Aprobación de Gastos de Ejercicios
Cerrados, nº 03/2013.
Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor D. Juan José
Vidal Alonso con fecha 23 de mayo de 2013, siendo su tenor literal el siguiente:
“JUAN JOSÉ VIDAL ALONSO, INTERVENTOR GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE
ANTIGUA (LAS PALMAS), en relación con la presentación de diversas facturas
pertenecientes a ejercicios cerrados, y de conformidad con lo establecido en el artículo
214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, emite el siguiente
INFORME:
Según el principio de especialidad temporal los créditos presupuestarios aprobados han
de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia.
Según el Artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el ejercicio
presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que
deriven;
b. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
A su vez el Artículo 176 del mismo Real Decreto establece el Principio de
Temporalidad de los Créditos, cuyo tenor literal es el siguiente:
“…1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio
presupuestario.
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del
presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba
sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el
artículo 182.3...”
No obstante lo anterior, la propia LRHL y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por
el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, establece
la posibilidad del incumplimiento del principio de especialidad temporal, al permitir
diversas excepciones al mismo:




La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 169.6 de la LRHL).
La incorporación de remanentes de créditos (art. 182 de la LRHL).
Los gastos plurianuales (art. 174 de la LRHL).
El reconocimiento extrajudicial de crédito (art. 60.2 del RD 500/1990).
Los gastos a que se refieren el presente informe han sido realizados en ejercicios
anteriores, habiendo existido consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el
ejercicio en que se ejecutaron, tal y como consta en los documentos de Retención de
Créditos adjuntos a cada factura. Pero al no haberse autorizado y comprometido dichos
créditos en el ejercicio de procedencia, los mismos resultaron anulados al final de cada
ejercicio presupuestario.
Por tanto, la aprobación de los citados gastos no responde al trámite de
Reconocimiento Extrajudicial de Créditos pues, tal y como se indica anteriormente, en el
momento en que se realizaron existía consignación presupuestaria, sino que se trata de la
realización de gastos sin seguir el procedimiento adecuado, al no haberse autorizado y
comprometido los gastos en el ejercicio de su razón.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del RD 2/2004, se
emite el correspondiente reparo a los gastos que figuran en el Anexo I que importan un
total de 350,00 €, siendo el órgano competente para su resolución y aprobación, en su
caso, el Pleno de la Corporación, según lo dispuesto en el artículo 217.2.a) del mismo
cuerpo legal, al tratarse de obligaciones contraídas en ejercicios cerrados y debiendo
imputarse al presupuesto del ejercicio corriente.
Se indica que se han practicado las correspondientes Retenciones de Crédito en el
Presupuesto del ejercicio 2013.
Lo que se informa a los efectos oportunos en Antigua, a 23 de mayo de 2013.
ANEXO 1 – EXPEDIENTE APROBACIÓN DE GASTOS EJERCICIO CERRADO 03/2013
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
338.22610
19.09.12
Nº FACTURA
4
ACREEDOR/PROVEEDOR
A.C. CINCO EN CLAVE
CONCEPTO
IMPORTE
Actuación musical del grupo <Timbeque en
el pregón de las fiestas de Antigua/12.
350,00 €
TOTAL: 350,00 €”
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no
produciéndose intervención alguna, se somete el expediente de referencia a
votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1)
Abstenciones: Ninguna
Votos en contra: 2 (CLAN: 2)
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el siguiente gasto de
ejercicios cerrados:
ANEXO 1 – EXPEDIENTE APROBACIÓN DE GASTOS EJERCICIO CERRADO 03/2013
PARTIDA
FECHA DE
REGISTRO
338.22610
19.09.12
Nº FACTURA
4
ACREEDOR/PROVEEDOR
A.C. CINCO EN CLAVE
CONCEPTO
Actuación musical del grupo <Timbeque en
el pregón de las fiestas de Antigua/12.
IMPORTE
350,00 €
SEGUNDO.- Ordenar el pago de la obligación mencionada con cargo al
Presupuesto General de 2013.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal,
y Tesorería, para su conocimiento y efectos oportunos.
4º.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 381 DE FECHA 09
DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE ACORDÓ APROBAR LA ADDENDA AL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y EL CABILDO INSULAR DE
FUERTEVENTURA, PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 28 de
mayo de 2013, relativa a la aprobación de la Addenda al convenio suscrito entre
este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para el programa de
Ayudas de Emergencia Social, siendo su tenor literal el siguiente:
“DECRETO NÚM 381.- Visto que mediante Decreto número 1.216 de fecha 18 de
Diciembre de 2012 se aprobó la firma Convenio entre el Excmo. Cabildo de Fuerteventura
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 89
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y el Ayuntamiento de Antigua para ayudas de emergencia Social para el año 2012;
existiendo ahora la posibilidad de suscribir Addenda al referenciado convenio.
CONSIDERANDO.- Que mediante escrito del Cabildo Insular de Fuerteventura de
fecha de registro de entrada 21 de marzo de 2013, envían notificación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2013, mediante el que se aprueba la
Addenda al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y
el Ayuntamiento de Antigua para el programa de Ayudas de Emergencia Social.
CONSIDERANDO.-Que constituye el objeto del precitado Convenio regular la
concesión de una subvención nominada a favor de este Ayuntamiento para La concesión
de ayudas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a
gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar
o paliar situaciones de marginación social. Ayudas, en definitiva, para atender las
necesidades básicas del beneficiario tales como alimento, higiene personal e higiene del
hogar.
CONSIDERANDO.- Que la aprobación de esta Addenda supone que el Cabildo
conceda 7.862 euros al Ayuntamiento de Antigua para las Ayudas de Emergencia Social,
que sumadas a la ya concedidas a través del Convenio hacen un total de 13.339 euros.
CONSIDERANDO.- Que se amplía el plazo para realizar la actividad, siendo
ahora el 31 de Diciembre de 2013.
CONSIDERANDO.- Que dichas ayudas serán gestionadas por el personal ya
contratado en el Departamento de Servicios Sociales.
CONSIDERANDO.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones
del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos
de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las normas y en los
términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o convenios administrativos que suscriban.
CONSIDERANDO.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero,
las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de colaboración
y cooperación, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
CONSIDERANDO.- Las competencias atribuidas a esta Alcaldía mediante
acuerdo por el Ayuntamiento en pleno de 4 de Diciembre de 2006.
CONSIDERANDO.-Las competencias atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21.1
a),b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local.
En su virtud, HE RESUELTO,
1º.- Aprobar la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de
Fuerteventura y el Ayuntamiento de Antigua para el programa de Ayudas de Emergencia
Social.
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Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
2.- Designar como responsable del expediente a la Trabajadora Social Mª del Carmen de
Vera Alberto.
3.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
4.-Dar traslado de la presente resolución al Cabildo de Fuerteventura, así como a los
Departamentos Municipales de Servicios Sociales e Intervención para su conocimiento y
efectos oportunos.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión
por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número de
miembros de la Corporación, ACUERDAN tomar conocimiento de la citada
resolución.
5º.- PROPUESTA PARA LA CORRECCIÓN DEL NOMBRE DE LA CALLE
ANTONIO GARCÍA DARIAS UBICADA EN LAS SALINAS DEL CARMEN, T.M. DE
ANTIGUA, POR CALLE FRANCISCO GARCÍA DARIAS.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 28 de mayo de 2013, de la propuesta para la corrección del nombre de la
Calle Antonio García Darias, ubicada en Las Salinas del Carmen, T.M. de Antigua,
por Calle Francisco García Darias, emitida por la Sra. Concejala de Urbanismo
con fecha 04 de abril de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE URBANISMO PARA LA CORRECCIÓN DEL
NOMBRE DE LA CALLE ANTONIO GARCIA DARIAS POR FRANCISCO GARCIA
DARIAS EN LAS SALINAS, T.M. DE ANTIGUA.
Habiéndose solicitado por Dña. Antonia Aurora Hernández Santana con R. E. en
este Ayuntamiento nº. 2083 de fecha 25.03.2013, que se subsane el error existente en la
denominación de la calle Antonio García Darias en Las Salinas, ya que se había solicitado
el nombre de Francisco García Darias.
PRIMERO.- Aprobar sea subsanado el error existente, y se proceda al cambio de
nombre.
Núcleo de Las Salinas del Carmen:
NOMBRE: C/ FRANCISCO GARCIA DARIAS
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 11
87 82 11
DISTRITO: 001
SECCION: 003
ENTIDAD: 06
NUCLEO: 099
TOPE NUMERACIÓN: PAR: 002-200
IMPAR: 01-199
CODIGO VIA: 2290
CODIGO POSTAL: 35610
SEGUNDO.Dar cuenta del presente acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), ISTAC,
al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, a la Dirección General del Catastro, al
Registro de la Propiedad, a la Jefatura de la Policía Local, y al Departamento de
Estadística municipal para su conocimiento y efectos oportunos.
Antigua a cuatro de abril de dos mil trece.”
Dada cuenta del informe emitido por el Arquitecto Técnico, D. Jónathan
Alberto Guerra con fecha 05 de abril de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
“JÓNATHAN ALBERTO GUERRA, ARQUITECTO TÉCNICO COLEGIADO Nº 126 DEL
COAATIEF Y COMO ARQUITECTO TÉCNICO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
ANTIGUA - LAS PALMAS, a propuesta del Sra. Concejal de Urbanismo de este
Ayuntamiento, Dña. Genera C. Ruiz Urquía, exponiendo el cambio de nombre de un vial
sito en el asentamiento rural de Las Salinas del Carmen, en el T.M. de Antigua.
HE DE INFORMAR:
Que por parte de la Concejalía de Urbanismo, se propone el cambio de nombre de
un vía sito en el asentamiento rural de Las Salinas del Carmen, siendo como sigue:
Donde dice:
“ C/ Antonio García Darias”
Debe decir:
“ C/ Francisco García Darias”.
La ubicación y trazado de dicha vía se mantiene, reflejándose en plano adjunto.
Es lo que tengo a bien informar, en Antigua a 5 de abril de 2013”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión
por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número de
miembros de la Corporación, acuerdan aprobar el expediente de referencia,
adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar sea subsanado el error existente, y se proceda al
cambio de nombre.
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Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Núcleo de Las Salinas del Carmen:
NOMBRE: C/ FRANCISCO GARCIA DARIAS
DISTRITO: 001
SECCION: 003
ENTIDAD: 06
NUCLEO: 099
TOPE NUMERACIÓN: PAR: 002-200
IMPAR: 01-199
CODIGO VIA: 2290
CODIGO POSTAL: 35610
SEGUNDO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Instituto Nacional de
Estadística (INE), ISTAC, al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, a la
Dirección General del Catastro, al Registro de la Propiedad, a la Jefatura de la
Policía Local, y al Departamento de Estadística municipal para su conocimiento y
efectos oportunos.
6º.- PROPUESTA PARA ASIGNAR LOS FESTIVOS LOCALES DEL EJERCICIO
2014.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 28 de mayo de 2013, de la propuesta formulada por la Sra. Concejala de
Festejos para asignar los festivos locales del ejercicio 2014, con fecha 25 de abril
de 2013, siendo su tenor literal el siguiente:
“PROPUESTA DE LA CONCEJALA DE FESTEJOS PARA ASIGNAR LOS FESTIVOS
LOCALES PARA EL EJERCICIO 2014.
Visto que Dª. Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga Directora General de Trabajo,
mediante escrito con R.E. nº. 2.606 de fecha 16 de abril de 2013, solicita se comunique
los festivos locales del año 2014, esta Concejalía, en uso de las atribuciones conferidas
por la normativa legal, propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar la designación de los festivos locales para el ejercicio de 2014 y
que son los que a continuación se relacionan:

Día 17 de marzo de 2014
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 13
87 82 11

Día 08 de septiembre de 2014
Segundo.Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de
Trabajo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, del Gobierno de Canarias, así como
al departamento de personal del Ayuntamiento de Antigua, para su conocimiento y efectos
oportunos.
Antigua, a 25 de abril de 2013”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el
Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández quien pregunta cuál es la causa de que
la fiesta de carnaval se traslade del tradicional martes al lunes.
La Sra. Alcaldesa indica que se trata de programar actividades el domingo,
para aprovechar así mejor fin de semana y que la ciudadanía pueda descansar el
lunes.
D. Gustavo pregunta si tal decisión ha sido consensuada con los grupos de
carnaval, respondiendo la Sra. Alcaldesa que no se ha recabado tal consenso.
Tras las intervenciones de los portgavoces de los grupos políticos, se
somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del
siguiente resultado:
Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1)
Abstenciones: 2 (CLAN: 2)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la designación de los festivos locales para el ejercicio de
2014 y que son los que a continuación se relacionan:


Día 17 de marzo de 2014
Día 08 de septiembre de 2014
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de
Trabajo, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, del Gobierno de Canarias,
así como al departamento de personal del Ayuntamiento de Antigua, para su
conocimiento y efectos oportunos.
7º.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
FORMULADO POR LA ENTIDAD TRANSPORTES PABLO DE LEÓN, S.L., FRENTE
AL ACUERDO PLENARIO DE 03 DE ABRIL DE 2013.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 28 de
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mayo de 2013, de la propuesta de desestimación del recurso de reposición
formulado por la entidad Transportes Pablo de León, S.L., frente al acuerdo
adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 03 de abril de 2013, emitida por la
Asesora Jurídica Municipal Dª. Sara Ortiz Luque de fecha 06 de mayo de 2013,
siendo su tenor literal el siguiente:
“INFORME-PROPUESTA
Visto que con fecha 30 de abril de 2013 y Registro de Entrada número 3.048 se ha
presentado por D. Pedro Paulo de León Mesa en representación de la entidad mercantil
Transportes Pablo de León, S.L., Recurso de Reposición frente al acuerdo del Pleno de
fecha 3 de abril de 2013 por el que se resolvió el contrato de concesión administrativa de
la cantera de Antigua del cual era titular
I .- ANTECEDENTES
Primero: El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de junio de 1997 adoptó el
acuerdo de conceder autorización a D. Pedro Paulo de León Mesa para la extracción de
piedra de la cantera de Los Alares fijando un canon de la concesión de 200.000 pesetas
mensuales (1.202,02 €) y un periodo de 5 años.
Segundo: Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de julio de 2000 y a
solicitud del interesado se le concede ampliación de la concesión por período de 15 años,
estableciendo dicho acuerdo, entre otras obligaciones, la de adicionar al canon la cantidad
mensual de 25.000 pesetas (150,25 €) por ocupación de instalaciones.
Tercero: Por el Sr. Tesorero Municipal se emitieron informes con fechas 15 de junio
de 2012 y 13 de diciembre de 2012 en los que se pone de manifiesto que el concesionario
no ha abonado los recibos correspondientes al canon de 200.000 pesetas desde el mes
de diciembre de 2011, y que de igual forma no figura liquidado ni abonado recibo alguno
por la cantidad mensual de 25.000 pesetas.
Cuarto: Por el Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de diciembre de 2012 se acuerda
incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa de la Cantera de
Antigua, otorgada a la entidad Transportes Pablo de León, S.L., confiriendo plazo de
audiencia al interesado, según notificación de 15 de enero de 2013, tras lo cual la
concesionaria presentó alegaciones que fueron desestimadas por Acuerdo Plenario de
fecha 3 de abril de 2012.
Quinto: En el ya citado Acuerdo Plenario de fecha 3 de abril de 2013, y previo
dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, se acordó resolver el contrato de
concesión administrativa, notificándose dicho acuerdo al concesionario con fecha 5 de
abril de 2013.
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 15
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Sexto.- Con fecha 30 de abril de 2013 y Registro de Entrada 3.048 se formula por el
concesionario Recurso de Reposición frente al acuerdo anterior que contiene las
siguientes alegaciones:
1º.- Alegan que los terrenos en los que se asienta la cantera objeto de concesión no
son de dominio público sino que se trata de bienes patrimoniales, por lo que el
procedimiento seguido para la resolución del contrato es totalmente erróneo, pues se
trataría de un contrato de arrendamiento y no de una concesión administrativa,
careciendo la Administración de facultades para resolverlo, debiendo dirimirse las
controversias que surjan entre las partes por el orden jurisdiccional civil. A su vez aducen
que la Administración debería revisar previamente el acto administrativo por el que se
aprobó la concesión por considerarlo nulo de pleno derecho, añadiendo además que si el
contrato es nulo, éste no existe, y por ello no se puede resolver.
2º.- En segundo lugar se alega por el recurrente que el Ayuntamiento de Antigua ha
aprobado la certificación de la obra “Pavimentación de aceras del Castillo”, por importe de
18.086,41 € y las facturas números 424, 425, 309, 241 y 114 de 2012, cuyos importes
cubren sobradamente el canon reclamado pudiendo la Administración haber realizado una
compensación de créditos.
II .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el plazo para la interposición de Recurso Potestativo de
Reposición es de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo, encontrándose por
tanto el recurso presentado dentro del plazo señalado.
2º.- Desestimación de Alegaciones:
Primera.- Respecto a la alegación que refiere como errónea la calificación como
bienes demaniales del terreno en que se ubica la cantera, cabe decir que el mismo tiene
la condición de bien de dominio público por imperativo legal, en cuanto al terreno, por
tratarse de una finca destinada a pastos comunales, según el artículo 2.3 del Real
Decreto Legislativo 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales y artículo 80.1 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen
Local, y en cuanto a la cantera en él ubicada, en virtud de lo establecido por el artículo 2.1
de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Por lo que no cabe la menor duda de que nos encontramos ante bienes demaniales,
cuyo régimen de utilización viene configurado por los artículos 74 y siguientes del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, que establece la sujeción al procedimiento de concesión
administrativa el uso privativo del dominio público, por lo que se desestima que nos
encontremos ante un arrendamiento.
En cuanto a cuál deba ser la legislación aplicable a la resolución del contrato, partimos
de lo siguiente:
-
-
El artículo 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: define
como uso privativo del dominio público aquél que limite o excluya la utilización
por los demás interesados.
El art. 78.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que
está sujeto a concesión administrativa el uso privativo de bienes de dominio
público.
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
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Fuerteventura (Las Palmas)
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-
-
El art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que
las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos
siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones
Locales.
Al tratarse de una concesión adjudicada en el año 1997 se ha de estar a lo
dispuesto por la D.T.1.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público y la D.T.l del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por RDL 2/2000, que remiten a la
legislación vigente en la fecha de adjudicación, es decir, la Ley de 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que atribuye a la
Administración la facultad de resolver el contrato cuando concurra alguna o
varias de las causas contenidas en el artículo 112, en este caso, la no
prestación de garantía definitiva, el incumplimiento de obligaciones esenciales
como el pago del canon, y la declaración de concurso del contratista.
De todo lo anterior deviene que el orden jurisdiccional competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes, al tratarse de la resolución de un contrato
administrativo, será el Contencioso-Administrativo de conformidad con el artículo 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En cuanto a la alegación de que no existe contrato por considerar nulo el acto
administrativo que le dio origen, y que sin contrato no puede existir resolución del mismo,
cabe decir que esas alegaciones ya han sido objeto de respuesta en el dictamen emitido
por el Consejo Consultivo de Canarias del que se le ha dado traslado al concesionario, en
el que acertadamente se manifiesta que a pesar de las irregularidades que se hayan
producido en la adjudicación del contrato, mientras éste no se declare nulo, sigue
vinculando a las partes.
Segunda.- Respecto a la alegación de que el Ayuntamiento de Antigua podía haber
compensado el canon impagado con el importe que éste adeuda a Transportes Pablo de
León por diversas facturas “aprobadas”, y consultada la contabilidad municipal, se
comprueba que las facturas a las que alude se encuentran en la siguiente situación:
Fra. 424 de 2012 por importe de 61.949,19 € correspondiente al asfaltado de carretera
en Los Alares, se encuentra pendiente de reconocer.
Fra. 425 de 2012 correspondiente a por importe de 2.221,51 € se encuentra
pendiente de reconocer.
Fra. 309 de 2012: no existe constancia en Intervención de dicha factura.
Fra. 241 de 2012: fue abonada por orden de embargo a la Tesorería General de la
Seguridad Social con fecha 4 de octubre de 2012.
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87 82 11
Fra. 114 de 2012: fue abonada por orden de embargo a la Tesorería General de la
Seguridad Social con fecha 24 de septiembre de 2012.
Fra. 662 de 2012: correspondiente a la obra Repavimentación de aceras en El
Castillo” por importe de 18.086,41 €, se encuentra pendiente de reconocer.
A tal efecto el artículo 55 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone que las deudas de naturaleza
pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo,
podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos
por aquélla a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.
Por lo que la compensación de deudas alegada, amén de no haber sido solicitada
de forma correcta, tal y como ya se indicó en la contestación a las alegaciones
presentadas con fecha 24 de enero de 2013, tampoco tiene cabida debido a que los
créditos a los que se alude no se encuentran reconocidos a la fecha actual.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común dispone que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa
podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se emite la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Desestimar íntegramente las alegaciones contenidas en el recurso de reposición
formulado por la entidad Transportes Pablo de León, S.L., frente al acuerdo plenario de
fecha 3 de abril de 2013 por el que se acordó resolver el contrato de concesión
administrativa para la explotación de la cantera de Antigua.
1) Dar traslado de la presente al interesado haciéndole saber los recursos que
contra la misma cabe interponer.
Es lo que tengo a bien informar en Antigua a 6 de mayo de 2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no
produciéndose intervención alguna, se somete el expediente de referencia a
votación resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1)
Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
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N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Primero.- Desestimar íntegramente las alegaciones contenidas en el recurso de
reposición formulado por la entidad Transportes Pablo de León, S.L., frente al acuerdo
plenario de fecha 3 de abril de 2013 por el que se acordó resolver el contrato de
concesión administrativa para la explotación de la cantera de Antigua.
Segundo.- Dar traslado de la presente al interesado haciéndole saber los recursos
que contra la misma cabe interponer.
8º.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN FORMULADO POR LA ENTIDAD NATURAFUER, S.C.P.,
FRENTE AL ACUERDO PLENARIO DE 03 DE ABRIL DE 2013.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de
fecha 28 de mayo de 2013, de la propuesta de desestimación del recurso de
reposición formulado por la entidad Naturafuer, S.C.P., frente al acuerdo adoptado
por el Ayuntamiento Pleno con fecha 03 de abril de 2013, emitida por la Asesora
Jurídica Municipal Dª. Sara Ortiz Luque de fecha 10 de mayo de 2013, siendo su
tenor literal el siguiente:
“Visto que por parte de D. Mario Jordán Pérez en representación de la entidad
Naturafuer, S.C.P. se ha presentado recurso de reposición con fecha 4 de mayo de 2013
y Registro de Entrada 3.146 frente al acuerdo del Pleno de fecha 3 de abril de 2013 por el
que se acordó resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación del
Albergue Juvenil de Pozo Negro, es por lo que emite el siguiente informe
I ANTECEDENTES
1º.- El Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de junio de 1996, adjudicó a la entidad
Naturafuer, S.C.P, el contrato de concesión administrativa para la explotación del
Albergue Juvenil de Pozo Negro por un plazo de cinco años.
2º.- Con fecha 21 de enero de 1998 consta en el expediente solicitud acompañada
de proyecto de ampliación de las instalaciones del albergue, con registro de entrada nº 75
en este Ayuntamiento, presentada por el Sr. D. Mario Jordán Pérez actuando en
representación de la entidad Naturafuer, S.C.P., por la que solicitaba la aprobación del
mencionado proyecto con el fin de efectuar diversas mejoras en las instalaciones del
albergue, así como compensación en la ampliación del periodo de la concesión, a fin de
amortizar el valor de las obras propuestas, que ascienden a 240.404,84 € (40.000.000
ptas.), según el mencionado proyecto.
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 19
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3º.- El Pleno de la Corporación de 25 de marzo de 1998 acordó entre otros
extremos lo siguiente:
“Primero.- Aprobar el proyecto de la obra “Ampliación y Reforma del Albergue
Municipal de Pozo Negro.
Segundo.- Incorporar la ejecución de la obra al contrato de concesión del Albergue
de Pozo Negro suscrito con la entidad mercantil Naturafuer que debería ejecutar las obras
reflejadas en el proyecto en el plazo máximo de dos años.
Tercero.- Como compensación al contratista se amplía el plazo de la concesión a
treinta años.”
4º.- Con fecha 20 de abril de 1998 se formalizó el contrato en virtud del cual se
ampliaba la concesión por periodo de 30 años, y en su estipulación primera se fijaba un
plazo de tres meses contados desde aquella formalización para que el contratista
presentase el proyecto de ejecución, y previa supervisión se fijase el programa temporal
de ejecución. A su vez la estipulación tercera del contrato hace mención a la obligación de
formalizar una garantía por importe de 1.800.000 ptas., y la estipulación quinta, hace
referencia a la formalización de otra garantía por importe de 180.000 ptas., sin que conste
la constitución de ninguna de ellas.
5º.- El 6 de marzo de 2000 se emite informe por la Secretaria Interventora
Accidental que indica expresamente que “revisados los libros de contabilidad de los años
1996 a 1999, no se constata ingreso alguno en concepto de canon por tal concesión, ni
tampoco el ingreso de las fianzas establecidas en el contrato”, constando igualmente la
notificación al contratista de la liquidación del canon por los ejercicios 1996, 1997, 1998,
1999 y 2000 (meses de enero a marzo).
6º.- Con fecha 3 de mayo de 2000 y R.E. 1.600 se presenta por el contratista
solicitud de revisión de la liquidación notificada, así como aplazamiento y fraccionamiento
de la deuda, solicitud que fue atendida por el Decreto 102 de fecha 6 de junio de 2000.
7º.- Por Resolución de la Alcaldía número 135 de 24 de julio de 2000 se requiere al
contratista para que en el plazo de 10 días acredite las circunstancias por las que no ha
presentado el Proyecto Técnico de ejecución de obras así como las garantías
establecidas en el contrato, ni ha procedido al pago del canon correspondiente, a lo que
nuevamente el contratista responde solicitando prórroga de ejecución de las obras de
mejora y fraccionamiento de la deuda contraída en concepto de canon, ambas solicitudes
del 9 de septiembre de 2000 (R.E.3.105 y 3.106 respectivamente).
8º.- El 18 de diciembre de 2000 se emite informe por el letrado Sr. Gutiérrez, en el
que se pone de manifiesto la necesidad de resolver el contrato porque el contratista no
había cumplido ni una sola de sus obligaciones contractuales, sin que se incoase
efectivamente expediente de resolución de contrato y así se acordase.
9º.- Con registro de entrada nº 771 de fecha 21 de febrero de 2001 el contratista
vuelve a pedir prórroga, incluso por plazo igual o superior al reflejado en el contrato para
efectuar las obras comprometidas, y con registro de entrada nº 772 de 21 de febrero de
2001, solicita nuevamente el fraccionamiento derivado del impago del canon, y vuelve a
reiterarlo con registro de entrada 04 de abril de 2001, nº 1.393, a lo cual accede la
Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de 10 de abril de 2001, sin que conste la
aportación de garantía, en los términos exigidos por la Legislación Tributaria.
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Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
10º.- A continuación y durante los ejercicios sucesivos figuran en el expediente
diversas compesaciones de la deuda contraída con Naturafuer por el Ayuntamiento,
derivada de contratos adicionales suscritos por aquella con el Ayuntamiento, cuya
naturaleza no consta en el expediente.
11º.- Mediante providencia de la Sra. Alcaldesa de 5 de noviembre de 2012, se
dispone la emisión de informe técnico para conocer si efectivamente la entidad
adjudicataria dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales esenciales, básicamente
ejecutar las obras que motivaron que la concesión pasase de los cinco años a que se
refiere el pliego de condiciones publicado en el BOP de 08 de mayo de 1996, a los treinta
años del acuerdo de marzo de 1998.
12º.- Con fecha 10 de diciembre de 2012 se emite informe técnico en el sentido de
que Naturafuer S.C.P. tan solo ha construido una pérgola que no supone ni tan siquiera
un 2% del total de las obras reflejadas en el proyecto de ampliación.
13º.- El 11 de diciembre de 2012 se emite informe de Secretaría General por la
que se propone incoar expediente de resolución del contrato fundada en el incumplimiento
por parte del contratista de la ejecución de las obras establecidas en el acuerdo de
ampliación del plazo de la concesión, aprobándose la citada incoación de expediente de
resolución del contrato por acuerdo Plenario de fecha 18 de diciembre de 2012.
14º.- Con fecha 15 de enero de 2013 se emite propuesta de resolución del contrato
por parte del Secretario General y con esa misma fecha se le confiere audiencia al
contratista por plazo de 10 días naturales, a efectos de que por éste se puedan formular
alegaciones.
15º.- Con fecha 15 de enero de 2013 y Registro de Entrada 273 se formulan
alegaciones por parte del contratista, que son desestimadas en su totalidad según consta
en el informe propuesta de resolución definitiva emitido por la Secretaría General con
fecha 24 de enero de 2013.
16º.- Ante la oposición del contratista a la resolución del contrato, por Resolución
de la Alcaldía 160 de fecha 29 de enero de 2013 se solicita el previo dictamen del
Consejo Consultivo de Canarias, recibiéndose el Dictamen 66/2013 en primer lugar vía
fax el día 12 de marzo de 2012, y más tarde con fecha 21 de marzo de 2013 por el
Registro de Entradas con número 1.978, en sentido favorable a la propuesta de resolución
del contrato.
17º.- Con fecha 3 de abril de 2013 se acuerda por el Ayuntamiento Pleno la
desestimación de las alegaciones formuladas por el contratista, y la resolución del
contrato de concesión administrativa para la explotación del Albergue Juvenil de Pozo
Negro, dándose traslado del mismo al contratista con fecha 5 de abril de 2013.
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18º.- Finalmente con fecha 4 de mayo de 2013 y Registro de Entrada 3.146 se
formula por el contratista recurso de reposición frente al acuerdo plenario de fecha 3 de
abril de 2013, que se apoya en las siguientes alegaciones:
Primera.- Sostiene que el contrato adjudicado tiene por objeto la gestión y
explotación de un bien patrimonial municipal y no la de un servicio público, por lo que la
extinción del mismo debe regirse por las normas del Derecho Común y no por la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segunda.- Como consecuencia de la primera alega que el acto de resolución es
nulo de pleno derecho al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido,
puesto que mantiene que el Albergue es un bien patrimonial.
Además de las alegaciones señaladas solicita que se proceda a la suspensión de
la ejecutividad del acuerdo recurrido en base a la nulidad del acto que invocan, y a los
perjuicios que se irrogarían al recurrente.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
dispone que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o
ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición de Recurso
Potestativo de Reposición es de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo,
encontrándose por tanto el recurso presentado dentro del plazo señalado.
3º.- Desestimación de Alegaciones:
Primera.- Respecto al objeto del contrato adjudicado no cabe duda de que se
trata de la prestación de un servicio público municipal, puesto que así figura en el Pliego
de Condiciones que sirvió de base a la Concesión, en el que en su primer párrafo
establece literalmente que:
“…Serán objeto de la concesión las obras e instalaciones del Albergue Juvenil de
Pozo Negro, para su explotación en la actividad de alojamiento y prestación de
actividades de ocio y formación para jóvenes…”
El servicio público licitado se encuentra entre las compentecias municipales que
reconoce el artículo 25.1 de la LBRL, concretamente en los artículos 25.2.k y 25.2.m de
la citada Ley.
Así lo ha entendido el Consejo Consultivo de Canarias que en su Dictamen
66/2013, pone de manifiesto que “…resulta evidente que la finalidad dominante de aquél
(el contrato) es la prestación de un servicio público municipal, competencia encuadrable
entre las señaladas genéricamente por el 25.1 de la LRBRL, y específicamente por el
25.2.k y m de la misma Ley…” Añadiendo que “…nos encontramos, pues, ante un
servicio público, para cuya prestación indirecta a través de concesionario se acudió a un
contrato de gestión de servicios públicos…”
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A este respecto cabe mencionar que el propio contratista en el informe jurídico
emitido por el Letrado de parte Sr. Martín, de fecha 19 de noviembre de 1997, informe que
acompañó a la solicitud de ampliación del plazo de la concesión, mantenía de forma
indubitada que en la concesión administrativa otorgada a favor de Naturafuer concurrían
los condicionantes necesarios para que el servicio pudiera prestarse en régimen de
concesión, remitiéndose a la Ley de Bases del Régimen Local para referirse al servicio
público objeto del contrato, mencionando expresamente el artículo 25.2.m de la citada Ley
(actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo),
por lo que resulta incomprensible, que en este momento el contratista sostenga un
argumento radicalmente en contra.
En cuanto al procedimiento a seguir para la resolución del contrato, resulta claro
que se aplica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, en primer lugar, por la fecha de licitación, puesto que ésta se produjo en el
ejercicio 1996 y la ampliación del plazo de la concesión en el ejercicio 1998, por lo que en
virtud de las D.T.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la D.T.1. de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la D.T.l del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RDL 2/2000, se
aplica la legislación vigente en la fecha en que se hubieren iniciado los procedimientos de
contratación, es decir, en el presente caso la Ley de 13/1995. Y en segundo lugar porque
así lo recoge expresamente el Pliego de de Condiciones que sirvió de base a la
Concesión, que en el apartado de “Causas de Resolución” establece que serán las
establecidas en los artículos 112 a 114, ambos inclusive, de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo.
Además de lo anterior y dado que ha quedado acreditado que el objeto del
contrato es la gestión de un servicio público, resulta claro que el contrato adjudicado
tiene el carácter de administrativo, según lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley
13/1995, por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá de igual
modo por lo previsto en la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.1
de la misma.
Segunda.- En cuanto a la condición de bien patrimonial que el recurrente refiere
respecto del Albergue para invocar la nulidad del acuerdo plenario que recurre por no
haber seguido el procedimiento adecuado, se hace necesario acudir a lo dispuesto por el
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, que dispone en sus artículos 2, 4 y 6 lo siguiente:
Artículo 2.1. Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio
público y bienes patrimoniales.
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2. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público.
Artículo 4
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de
fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas
Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas,
mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados,
escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en
general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de
servicios públicos o administrativos.
Artículo 6
1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la
Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio
público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad.
De lo expuesto en los párrafos anteriores cabe extraer la conclusión de que el
procedimiento de resolución seguido se adecua perfectamente a la legislación
aplicable, sin que pueda estimarse en modo alguno la nulidad radical del
procedimiento que el recurrente alega.
Y como última cuestión contenida en el recurso de reposición referente a la
petición de la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, y conforme a lo dispuesto
por el artículo 111 de la LRJAPyPAC, cabe señalar que, con carácter general, dicho
artículo dispone que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del
acto impugnado, excepto en aquellos casos en que una disposición establezca lo
contrario. Es por ello que, en principio, el análisis de toda solicitud de suspensión de la
ejecutividad de un acto, deba hacerse partiendo de su excepcionalidad con respecto a los
principios de ejecutividad, presunción de validez y eficacia inmediata de los actos
administrativos previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992.
No obstante, el apartado 2 del citado artículo 111, prevé que el órgano a quien
competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el
perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se
causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá
suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando
concurran alguna de las siguientes circunstancias tasadas:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de
pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.
No cabe pues la suspensión en el presente supuesto dado que no concurren
ninguna de las dos circunstancias necesarias para su aplicación, a saber:
1.- No existe nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido tal y como se ha
expuesto en la desestimación de las alegaciones que apoyan el recurso de reposición.
2.- No se acredita por el recurrente el perjuicio de difícil o imposible reparación.
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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
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Sobre este particular cabe traer a colación el concepto de daño de difícil o
imposible reparación analizado en distintas Sentencias del Tribunal Supremo con relación
a la suspensión de ejecutividad de actos y resoluciones administrativos. Entre otras, cabe
señalar la STS de 20 de diciembre de 2007 (RJ 2008\515). En el Fundamento Quinto de
la STS de 20 de diciembre de 2007 se recuerda el deber que incumbe al solicitante de la
suspensión de acreditar debidamente la concurrencia del perjuicio de “difícil o imposible
reparación” “el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar
adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el
caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica
(…)”.
En este caso lo único que alega el recurrente es que la ejecutividad inmediata del
acuerdo le produciría un quebranto en su economía particular, por lo que siendo de
carácter económico, el perjuicio no puede considerarse como de imposible o difícil
reparación, ya que en cualquier momento podría ser cuantificado con el fin de proceder a
su indemnización por el cauce y el procedimiento adecuado.
En atención a todo lo expuesto en el cuerpo del presente informe se formula la
siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición formulado por Naturafuer, S.C.P,
frente al acuerdo del Pleno de fecha 3 de abirl de 2013 por el que se acuerda resolver el
contrato de concesión administrativa para la explotación del albergue juvenil de Pozo
Negro.
SEGUNDO.- Denegar la solicitud de suspensión de la ejecuctividad del acuerdo
recurrido.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Naturafuer S.C.P.,
haciéndole saber los recursos que contra la misma cabe interponer.
Es lo que tengo a bien informar en Antigua, a 10 de mayo de 2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no
produciéndose intervención alguna, se somete el expediente de referencia a
votación resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1)
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Votos en contra: Ninguno
Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición formulado por Naturafuer,
S.C.P, frente al acuerdo del Pleno de fecha 3 de abril de 2013 por el que se
acuerda resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación del
albergue juvenil de Pozo Negro.
SEGUNDO.- Denegar la solicitud de suspensión de la ejecuctividad del
acuerdo recurrido.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Naturafuer
S.C.P., haciéndole saber los recursos que contra la misma cabe interponer.
9º.- PROPUESTA DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2012,
RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 232/2009, POR LA QUE SE
DESESTIMABA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO
POR LA ENTIDAD PARAJE NATURAL DE AJUY, S.L.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del
dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 28 de
mayo de 2013, de la propuesta para tomar conocimiento de la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 12 de noviembre de 2012, recaída
en el procedimiento ordinario nº 232/2009, por la que se desestimaba el recurso
contencioso Administrativo interpuesto por la entidad Paraje Natural de Ajuy, S.L.,
emitida por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González, con fecha
23 de abril de 2013, siendo su tenor literal el siguiente:
“INFORME
Antecedentes.Con fecha 5 de abril de 2013 (registro de entrada nº 2.328) ha sido remitida a este
Ayuntamiento sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 30 de
noviembre de 2012, recaída en el procedimiento ordinario nº 232/2009.
Dictamen.Mediante la indicada sentencia se desestimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad “Paraje Natural de
Ajuy, S.L.” contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias de fecha 26 de marzo de 2009, relativo a la aprobación de la
memoria ambiental y a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Rural de Betancuria, procedimiento en el que el Ayuntamiento de Antigua figuraba
como codemandado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes están obligadas a cumplir
las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.
Es competente el Ayuntamiento-Pleno para la adopción del presente acuerdo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
26
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
En virtud de la legislación expuesta, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
1º.- Tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, de 30 de noviembre de 2012, recaída en el procedimiento ordinario nº
232/2009, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación procesal de la entidad “Paraje Natural de Ajuy, S.L.” contra el
acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de
fecha 26 de marzo de 2009, relativo a la aprobación de la memoria ambiental y a la
aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
y a los departamentos Jurídico y Oficina Técnica municipales para su conocimiento y
efectos oportunos.
Es todo cuanto tengo a bien informar.
En Antigua, a 23 de abril de 2013.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión
por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número de
miembros de la Corporación, acuerdan aprobar la propuesta de referencia
adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
1º.- Tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, de 30 de noviembre de 2012, recaída en el procedimiento ordinario nº
232/2009, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación procesal de la entidad “Paraje Natural de Ajuy,
S.L.” contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias de fecha 26 de marzo de 2009, relativo a la aprobación de
la memoria ambiental y a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Rural de Betancuria
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de
Canarias y a los departamentos Jurídico y Oficina Técnica municipales para su
conocimiento y efectos oportunos.
10º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRO LIBERAL
DE ANTIGUA, CON FECHA 28 DE MAYO DE 2013 Y REGISTRO DE ENTRADA Nº
3.801, POR LA QUE SOLICITA SE REMITA COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CITADOS EN LA PRESENTE MOCIÓN, A LA
FISCALÍA DE ANTICORRUPCIÓN.
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Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por el Grupo Municipal Centro Liberal de Antigua, con fecha 28
de mayo de 2013 y registro de entrada nº 3.801, por la que solicita se remita copia
de los expedientes de Concesión Administrativa citados en la presente Moción, a
la Fiscalía de Anticorrupción, cuyo tenor literal es el siguiente:
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Tras la lectura de la moción, D. Gustavo Berriel manifiesta que el objetivo
es aclarar las posibles irregularidades presentes en los diversos expedientes y
despejar cualquier duda ante los ciudadanos.
D, David Alberto señala que el grupo de Gobierno ha revisado las diferentes
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concesiones administrativas, puesto que los diversos informes jurídicos ponen de
manifiesto graves irregularidades. En los diferentes Acuerdos Plenarios el objetivo
ha sido resolver las concesiones, volver a licitarlas y designar un responsable de
cada una de ellas para evitar nuevos errores.
D. Isidoro Hernández dice que el trabajo aún no ha terminado, pero que se
culminará para revisar todas las concesiones.
D. David Alberto expresa su extrañeza por la abstención del grupo CLAN
en la revisión de los expedientes y ahora, en cambio, pida su envío a la Fiscalía.
D. Gustavo indica que no entiende el alcance del reproche formulado contra
el CLAN.
D. David Alberto señala que no son expedientes finalizados y ni el Consejo
Consultivo ni los diferentes juristas han apuntado la existencia de delitos. Por ello
anuncia que se abstendrán, y pide incluso que se retire la moción.
D. Gustavo Berriel manifiesta que las abstenciones de su grupo han sido
más un voto a favor que en contra, y entienden que la resolución no es la única
solución, ya que hay otras alternativas. El grupo de gobierno no ha facilitado toda
la información y además ha insinuado que hay irregularidades no sólo para
resolver los contratos sino también para algo más. Recuerda que en su etapa
como Alcalde se empezaron a resolver dos de las concesiones.
La Sra. Alcaldesa señala que en la legislatura anterior se iniciaron los
expedientes de resolución de las concesiones pero dichos expedientes caducaron
y tuvieron que reiniciarse ahora. El objetivo es hacer bien las cosas y enmendar
las cosas mal hechas, dignificando la institución municipal. Recuerda que se
revisarán todos los expedientes.
Tras las intervenciones de los portavoces de los grupos políticos, por la
Presidencia se somete a votación la Moción de referencia, resultando aprobada
por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación presentes
en la sesión, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor:
Abstenciones:
LDC: 1)
2
(CLAN: 2)
12
(CC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1;
Votos en contra: NINGUNO
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
Único.- Poner en conocimiento ante la Fiscalía de Anticorrupción todos los
expedientes de Concesión Administrativa que han sido revisados o estén en
trámites de revisión por parte de este Pleno.
30
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
11º.- MOCIÓN PRESENTADA POR D. JUAN CABRERA PEÑA Y D. ÓSCAR
RODRÍGUEZ CARBALLO, CON FECHA 31 DE MAYO DE 2013 Y REGISTRO DE
ENTRADA Nº 3.860, POR LA QUE SOLICITA LA RETIRADA DE BASURA Y
ESCOMBROS, ASENTAMIENTO DE LAS JARDINERAS Y LIMPIEZA DE LAS MISMAS
Y REHABILITACIÓN DE ACERAS EN VARIAS URB. DE EL CASTILLO
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por los Sres. Concejales D. Juan Cabrera Peña y D. Oscar
Rodríguez Carballo, con fecha 31 de mayo de 2013 y registro de entrada nº 3.860,
por la que solicita la retirada de basura y escombros, asentamiento de las
jardinerías y limpieza de las mismas y rehabilitación de aceras en varias
Urbanizaciones en El Castillo, cuyo tenor literal es el siguiente:
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D. Juan Cabrera da lectura a la moción y señala que los problemas
planteados son de fácil solución pero causan gran malestar entre los vecinos, e
incluso algunas situaciones suponen peligro para las personas.
D. David Alberto manifiesta que a pesar de la justificación de la moción, de
la que se puede discrepar, es evidente que debe actuarse en esa zona y en otras
del municipio, que han estado abandonadas, como Costa de Antigua, y por ello en
los presupuestos municipales se prevén inversiones en alumbrado, aceras, y otras
actuaciones. Existe una deuda histórica con esos núcleos.
D. Isidoro Hernández señala que en la moción, la referencia al montante
económico para los concejales liberados es errónea pues incluye los gastos
destinados al personal eventual. Recuerda que se han incoado diversos
expedientes para la retirada de escombros desde marzo de 2012 y que no puede
accederse sin más en propiedades particulares para llevar a cabo su limpieza.
D. Juan Cabrera dice que los cargos de confianza son cargos políticos,
enchufados, y que suponen un total de seis personas, que se incluyen en la
cuantía del apdo. 6º de la moción, que se vería incrementado con los gastos en
móviles, en viajes, etc. Insiste en el lamentable estado de las urbanizaciones en la
zona de El Castillo y Costa de Antigua. Considera que con sólo dos operarios y en
una semana se podría arreglar la situación.
D. Isidoro Hernández indica que las cantidades citadas en la moción son
falsas porque los concejales liberados no cobran esa cantidad. Señala que el
personal eventual es necesario y que las obras en cuestión no es tan
recepcionadas.
D. Juan Cabrera pregunta qué urbanizaciones están recepcionadas enEl
Castillo. Critica que sólo se actúe en los que se ve desde la carretera.
La Sra. Alcaldesa manifiesta que se está trabajando en la limpieza del
municipio y hay que reforzarla. La situación es una vergüenza para todos, no sólo
para el grupo de gobierno. Resalta que también es importante concienciar a la
población. Es un trabajo que ya se viene haciendo y por lo tanto votarán en contra.
Tras las intervenciones de los portavoces de los grupos políticos, por la
Presidencia se somete a votación la Moción de referencia, resultando rechazada
por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor
del siguiente resultado:
Votos a favor:
1
(LCD: 1)
Abstenciones:
2
(CLAN: 2)
Votos en contra: 11
(CC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
32
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Único.- Rechazar la Moción de referencia.
12º.- MOCIÓN PRESENTADA POR D. JUAN CABRERA PEÑA Y D. ÓSCAR
RODRÍGUEZ CARBALLO, CON FECHA 31 DE MAYO DE 2013 Y REGISTRO DE
ENTRADA Nº 3.861, POR LA QUE SOLICITA LA RETIRADA DE GRÚAS
ABANDONADAS EN EL CASTILLO
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por los Sres. Concejales D. Juan Cabrera Peña y D. Oscar
Rodríguez Carballo, con fecha 31 de mayo de 2013 y registro de entrada nº 3.861,
por la que solicita la retirada de grúas abandonadas en El Castillo, cuyo tenor
literal es el siguiente:
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 33
87 82 11
D. Juan Cabrera da lectura a la moción, y señala que tras dos años de
gobierno tan sólo se ha visto una mejora en la zona tras la presión del movimiento
vecinal.
D. Gustavo Berriel indica que su grupo se abstendrá por qué la retirada de
grúas requiere de trámites complejos, y más ante una situación jurídica compleja
fruto de la crisis económica financiera, y eso es necesario que se explique.
D. David Alberto señala que el proceso es lento y que en octubre de 2011
ya se empezó el proceso, y en marzo de 2012 se han enviado comunicaciones a
la Consejería de Industria reclamando la necesaria información.
D. Isidoro Hernández detalla que existen varios expedientes incoados para
la retirada de grúas y que se trabaja en ello.
D. Juan Cabrera insiste en que la moción contempla la necesidad de tales
trámites y advierte de la grave situación de riesgo.
La Sra. Alcaldesa dice que se está trabajando en ello y por eso no se
apoyará la moción, por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al
respecto, por la Presidencia se somete a votación la Moción de referencia,
resultando rechazada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor:
1
(LCD: 1)
Abstenciones:
2
(CLAN: 2)
Votos en contra: 11
(CC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1)
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
Único.- Rechazar la Moción de referencia.
13º.- MOCIÓN PRESENTADA POR D. JUAN CABRERA PEÑA Y D. ÓSCAR
RODRÍGUEZ CARBALLO, CON FECHA 31 DE MAYO DE 2013 Y REGISTRO DE
ENTRADA Nº 3.862, POR LA QUE SOLICITA LA ELABORACIÓN DE UN
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE PERMITA LA INTERVENCIÓN
DIRECTA DE LOS CIUDADANOS Y COLECTIVOS EN EL PLENO.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por el Grupo Municipal Centro Liberal de Antigua, con fecha 28
de mayo de 2013 y registro de entrada nº 3.801, por la que solicita se remita copia
de los expedientes de Concesión Administrativa citados en la presente Moción, a
la Fiscalía de Anticorrupción, cuyo tenor literal es el siguiente:
34
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 35
87 82 11
D. Juan Cabrera da lectura moción y apela al espíritu democrático del grupo
de gobierno para que la apoyen. Señala que lleva dos años esperando por la
aprobación del Reglamento orgánico sin resultado alguno.
D. Isidoro Hernández manifiesta que no es necesario un reglamento
orgánico para que la corporación funcione correctamente y por ello no ha sido una
prioridad de la labor de gobierno.
Don Juan Cabrera pone de manifiesto que todas las corporaciones de la isla
disponen de sus propios reglamentos orgánicos.
La Sra. Alcaldesa indica que creen en la participación ciudadana y por ello
han programado diversas reuniones con todos los vecinos, en los diferentes
núcleos de población y por ello apoyan la moción, por lo que no produciéndose
ninguna otra intervención al respecto, por la Presidencia se somete a votación la
Moción de referencia, resultando rechazada por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor:
LCD: 1)
Abstenciones:
12
(CC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1;
2
(CLAN: 2)
Votos en contra: NINGUNO
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
Único.- Que por parte del Ayuntamiento se elabore y apruebe un
Reglamento de Participación Ciudadana, que permita la intervención directa de los
ciudadanos colectivos en el Pleno.
14º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO DE GOBIERNO DEL
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA MILITAR DEL
ACUARTELAMIENTO VALENZUELA.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
Moción presentada por el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Antigua, por la
que se propone la ampliación de la zona militar del acuartelamiento Valenzuela,
cuyo tenor literal es el siguiente:
36
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 37
87 82 11
38
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 39
87 82 11
D. Isidoro Hernández da lectura a la moción.
D. Gustavo Berriel señala que la moción está mal argumentada porque se
mezclan cuestiones ajenas como puede ser el cuartel de Puerto del Rosario.
Pregunta hacia dónde se ampliará el campamento Valenzuela. Señala que en
otras islas se han adoptado medidas similares sin conflicto con las
administraciones municipales. Plantea si la ampliación está recogida en el plan
insular y en el Plan General de ordenación urbana. Destaca que la afección del
aeropuerto es mayor que la del área de defensa y que no se han presentado
mociones en contra.
D. David Alberto indica que los acuerdos planteados en la moción son
claros, y que la ampliación afecta al eje norte-sur y al desarrollo del aeropuerto.
D. Isidro Hernández dice que se trata de exigir diálogo sobre la cuestión
militar en la isla, y evitar decisiones unilaterales.
D. Gustavo Berriel indica que la actividad militar también cabe en la isla y
no perjudica a la actividad turística .No se puede pedir diálogo desde una postura
de enfrentamiento previo.
La Sra. Alcaldesa manifiesta que no se cuestiona las funciones del ejército,
sino que se trata de oponerse a la militarización del territorio insular, por
considerar que afecta negativamente al territorio, y en este caso también a la
ampliación del aeropuerto, por lo que no produciéndose ninguna otra intervención
al respecto, por la Presidencia se somete a votación la Moción de referencia,
resultando aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor:
LCD: 1)
12
(CC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1;
40
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Abstenciones:
Votos en contra:
NINGUNA
2
(CLAN: 2)
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 41
87 82 11
15º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la
relación de decretos desde el número 216 de fecha 01 de marzo de 2013, hasta el
número 469 de fecha 30 de abril de 2013, cuya reseña se detalla a continuación:
Acceder a solicitud de trabajadora para acumular permiso de maternidad
con el permiso de lactancia
Adherirse a Acuerdo Marco
Adjudicar contrato menor y aprobar y disponer gasto
Admitir solicitud de anulación y devolución de providencias de apremio
Admitir solicitud de devolución de recibo
Admitir solicitud de devolución
Admitir solicitud de devolución y compensación de importe
Admitir solicitud de rectificación y anulación de recargo
Ampliar delegación
Anular liquidaciones
Aprobar adenda de convenio
Aprobar bases específicas del concurso ordinario de provisión del puesto de
intervención
Aprobar celebración de espectáculo público
Aprobar compensación de deudas
Aprobar convenio de colaboración
Aprobar cuenta justificativa
Aprobar, disponer y liquidar subvención para cubrir gastos de primera
necesidad
Aprobar incorporación al Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil
Aprobar liquidaciones de Cementerio
Aprobar liquidaciones de Concesiones Administrativas
Aprobar liquidaciones de Expedición de Documentos
Aprobar liquidaciones de IAE
Aprobar liquidaciones de IBI
Aprobar liquidaciones de Impuesto Incremento Valor Terrenos Urb.
Aprobar liquidaciones de IVTM
Aprobar liquidaciones de O.V.P.
Aprobar liquidaciones de Otras Sanciones
Aprobar liquidaciones de Reglamento General de Circulación
Aprobar liquidaciones de Tasa de Basura Industriales y Comerciales
Aprobar liquidaciones de Tasa de Expedición de Documentos
Aprobar liquidaciones de Tasa de Recogida de Basuras
Aprobar liquidaciones de vados
Aprobar padrón de las Concesiones Administrativas
Aprobar padrones fiscales para el ejercicio 2013
Aprobar plan de autoprotección de espectáculo público
Aprobar prestación de servicio de ayuda a domicilio
Aprobar y disponer gastos y otorgar premios
Aprobar y disponer gastos y reconocer obligaciones
Autorizar adscripción de Funcionario a plaza de igual categoría vacante en
otro Ayuntamiento en régimen de Comisión de Servicios
Autorizar la concesión de una prórroga de comisión de servicios de
funcionario
Autorizar ocupación de vía pública
1
1
4
2
3
1
1
1
1
2
1
1
1
11
1
3
9
1
1
2
1
2
4
1
1
1
1
2
1
5
3
1
3
1
3
3
2
3
1
1
4
42
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Autorizar pago a justificar
Avocar competencias en materia de aprobación de gastos y aprobar,
disponer, reconocer y liquidar gastos de la nómina del personal
Avocar competencias en materia de aprobación de gastos y autorizar y
disponer gasto, así como reconocer y liquidar obligación
Cesar a letrado y procuradora y nombrar nuevos
Cesar a personal eventual de confianza
Compensar devolución de ingresos
Compensar recibos
Conceder audiencia a interesado
Conceder autorización para conexión de agua agrícola
Conceder autorización para sustitución de vehículo de auto-taxi
Conceder fraccionamiento de deuda tributaria
Confiscar y trasladas animal a perrera municipal
Corregir error en Resolución
Dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes
Dar de baja recibos
Dar por concluso expediente, estimar alegaciones y archivar expediente
Declarar caducidad de procedimiento sancionador y ordenar el archivo
Declarar desistimiento de solicitud y ordenar archivo del expediente
Declarar desistimiento de solicitud de fraccionamiento y continuar el
procedimiento de apremio
Declarar el cierre de la situación de comprobación de posible situación de
riesgo de menor
Declarar probados hechos y sancionar
Dejar sin efecto recibos de impuestos
Delegar funciones de la Alcaldía
Denegar compensación de deuda
Denegar solicitud de anulación de recargos
Denegar solicitud de anulación y devolución de Providencia de Apremio
Denegar solicitud de revocación del recibo de impuestos
Desestimar Recurso de Reposición
Desestimar solicitud de fraccionamiento
Designar letrado para representación del Ayto.
Designar letrado y procurador para representación del Ayto.
Designar miembros de jurado para concurso municipal
Designar personal eventual de confianza
Estimar Recurso de Reposición
Estimar alegaciones presentadas
Inadmitir recurso de reposición
Incoar procedimiento sancionador
Nombrar Secretaria Accidental
Nombrar a trabajadores municipales para representar al Ayto
7
2
1
1
1
1
3
3
1
1
29
1
2
3
1
1
1
2
13
1
3
2
2
3
1
2
3
1
1
1
14
1
1
1
1
1
8
1
1
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 43
87 82 11
Ordenar a la Tesorería obligación de pago
Ordenar Ejecución de obras
Ordenar remisión de expediente administrativo a Juzgado
Otorgar concesión de anticipos a trabajadores
Resolver en sentido favorable el trámite de cooperación interadministrativa
Reconocer derecho a baja definitiva
Reconocer derecho a bonificación IVTM
Reconocer derecho a devolución de ingresos indebidos
Reconocer derecho a la exención de impuesto
Reconocer obligación de gasto
Reconocer y liquidar obligación de gasto
Revocar y dejar sin efecto decretos
TOTAL
2
1
1
3
1
1
1
13
1
11
2
2
254
D. Gustavo Berriel plantea si la resolución del contrato con NATURAFUER
permite seguir realizando compensaciones con dicha entidad mercantil, y si
efectivamente se sigue abonando el canon. Igualmente, en relación con el decreto
núm. 366, referido a un expediente sancionador que se archiva declarando su
caducidad y por tanto sin resolverlo, pide que se corrija el funcionamiento de la
oficina técnica para evitar este tipo de situaciones de caducidad, perdiéndose el
trabajo realizado y que sean de incluso situaciones de agravio.
D. Gustavo Berriel pregunta a que Recurso Contencioso-Administrativo
corresponde el decreto número 415.
D. Juan Cabrera pregunta qué personas acudieron al salón náutico de París
y para qué, en relación con el decreto núm. 391 por el que se concede una
subvención de 2950 € a las estaciones náuticas.
La Sra. concejala de turismo Dª Deborah Carol señala que no acudió nadie
del ayuntamiento y que se promocionó la zona de El Castillo por los responsables
de la estación náutica.
D. Juan Cabrera indica que la promoción debería hacerse cuando el puerto
reúna las condiciones adecuadas.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto los Sres.
asistentes a la sesión por unanimidad, ACUERDAN, darse por enterados.
16º.- OTROS ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA
No se presentan
17º.- RUEGOS Y PREGUNTAS
A continuación la Sra. Alcaldesa hace entrega de las respuestas por escrito a
las preguntas formuladas en el último pleno que a continuación se detallan,
indicando que falta una relativa a los locales porque no se disponía del personal
para la emisión del informe en plazo:
44
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
Respuestas a las preguntas formuladas por el Sr. Concejal D. Gustavo
Berriel Hernández, durante la sesión de Pleno de 3 de abril de 2013:
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 45
87 82 11
9.- ¿Tiene la concejala del turismo los datos sobre la summer party que
todavía no han sido facilitados?, ¿Puede responder la Sra. Alcaldesa?
“¿Se va a terminar las aceras de los Valles y Agua de Bueyes?
RESPUESTA
El proyecto de las aceras de Los Valles se está terminando con una
cuadrilla de personal municipal y una vez finalizado las obras en Los Valles, se
pasará a terminar las aceras de Agua de Bueyes.
¿Hay proyecto de alumbrado público, que obras se van a hacer y con
qué fin en la calle La Tórtola?
RESPUESTA
-
La calle La Tórtola ya poseía alumbrado público, excepto en un tramo de
unos 60 metros y las obras que se realizaron es la de canalización,
colocación de cable de alumbrado público y colocación de dos farolas,
quedando la calle La Tórtola después de esa obra con alumbrado público
en su totalidad.
En Antigua a 02 de Mayo de 2013
Concejal de Obras y Servicios
David Alberto Guerra”
“Pregunta nº 10.
¿Cuáles son los datos mes por mes de ahorro energético?
Respuesta.
Por favor señor Berriel, podría usted especificar mejor la pregunta, para poder
contestársela con mayor exactitud.
Especificar si se trata de una comparativa entre el año 2011 y 2012, o si se trata
de un intervalo de tiempo distinto.
“¿Se va a terminar las aceras de los Valles y Agua de Bueyes?
RESPUESTA
-
El proyecto de las aceras de Los Valles se está terminando con una cuadrilla de
personal municipal y una vez finalizado las obras en Los Valles, se pasará a
terminar las aceras de Agua de Bueyes.
¿Hay proyecto de alumbrado público, que obras se van a hacer y con
qué fin en la calle La Tórtola?
46
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
RESPUESTA
-
La calle La Tórtola ya poseía alumbrado público, excepto en un tramo de unos 60
metros y las obras que se realizaron es la de canalización, colocación de cable de
alumbrado público y colocación de dos farolas, quedando la calle La Tórtola
después de esa obra con alumbrado público en su totalidad.
En Antigua a 02 de Mayo de 2013
Concejal de Obras y Servicios
David Alberto Guerra”
“Pregunta nº 10.
¿Cuáles son los datos mes por mes de ahorro energético?
Respuesta.
Por favor señor Berriel, podría usted especificar mejor la pregunta, para
poder contestársela con mayor exactitud.
Especificar si se trata de una comparativa entre el año 2011 y 2012, o si se
trata de un intervalo de tiempo distinto.
Pregunta nº 7.
¿Va a funcionar el tractor agrícola antes de final de la legislatura?
Respuesta.
Si, tras numerosos contratiempos desde el pasado mes de abril disponemos del
tractor agrícola.
Además unos pocos meses equiparemos al tractor con algunos aperos nuevos,
para cubrir las demandas de los vecinos del municipio.
En Antigua, a 4 de junio de 2013
El CONCEJAL DELEGADO DE INDUSTRIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Fdo. Jesús Cubas Marrero”
“3).- ¿Cuántas subvenciones se han pedido y obtenido en todas las áreas
municipales durante el año 2012?
SEGUIMIENTO DE SUBVENCIONES 2012
DENOMINACIÓN DE SUBVENCIÓN
Fecha
Inicio
Fecha Fin
Fecha Justificación
Documentación a aportar
-Memoria de actuación justificativa
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 47
87 82 11
Feria Insular de
Artesanía
31/12/2011
31/03/2012
Producción y Comercialización de la Artesanía
- Relacion de gastos(fecha de pago)
-Detalle de otros ingresos
- carta de pago de reintegro
- Declaración sobre aplicación de
fondos
Biodiversidad, cambio climático y desarrollo
sostenible
31/07/2012
NO APROBADA, SOLO
ASOCIACIONES
Fundación Biodiversidad Emplea
Verde
31/07/2012
No hay resolución
Formacion para el sector agrícola
25/09/2012
Renunciado por falta de tiempo
Ahorro energético en alumbrado público 2012
31/08/2012
EN RESERVA
CONVOCATORIA LEADER – GDR MAXORATA 2012
03/09/2012
APROBADA (1.224,57 €)
03/09/2012
Renunciada por falta de tiempo
Ruta del Queso
CONVOCATORIA LEADER – GDR MAXORATA 2012
Rehabilitación de Gavias Montaña Blanca
CURSO ALEMAN: ATENCIÓN AL PÚBLICO
19/06/2012
CURSO INGLES: ATENCIÓN AL PÚBLICO
19/06/2012
CC.LL. - SCE 2012
31/01/2012
05/02/2013
15/02/2013
APROBADA (12.050,00
€)
DENEGADA
08/10/2012
07/04/2013
APROBADA
(77,142,24 €)
Acondicionamiento de los pueblos del municipio
Ahorro energético y auditoria instalaciones
municipales
31/08/2012
EN RESERVA
Instalaciones zona centro Caleta de Fustes
En Antigua, a 3 de Junio de 2013
Antonia Fabiola Mederos Chocho”
Respuestas a las preguntas formuladas por el Sr. Concejal D. Juan B.
Cabrera Peña, durante la sesión de Pleno de 3 de abril de 2013:
48
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
“5.- ¿Qué ha pasado con el lavado de los contenedores de basura, pues en la
zona de Nuevo Horizonte llevan más de un mes sin lavado?
Tanto en Costa Antigua como en el resto del municipio se ha realizado la limpieza
de contenedores según estipula el pliego de condiciones.
D. Juan Cabrera pregunta si se ha llevado a cabo la poda de palmeras en los
sectores A y B.
Actualmente no existe ningún sector denominado como A o B, por lo que no se
puede contestar si se ha realizado, pero hace ya unos meses se podaron todas las
palmeras de Caleta de Fuste.
Antigua, a 3 de junio de 2013
Fdo. Andrés Díaz Matoso
Concejal de Medio Ambiente, Parques y Jardines”
“1.- ¿Cuántos concejales asistieron a FITUR y cuáles han sido sus gastos?
“Pregunta nº 3.
¿Se ha solicitado subvención para el sector pesquero con el fin de que se
puedan poner sus barcos a punto?
Respuesta.
Si se refiere, a si se ha presentado solicitudes de subvención a este ayuntamiento
por parte de algún vecino del municipio para arreglar un barco, le respondo que sí.
El pasado 21 de enero de 2013 con registro de entrada 385 un vecino de este
municipio solicita una subvención para rehabilitar un barco profesional. Este mismo vecino
en otras dos ocasiones se dirigió a esta concejalía y pregunto si había alguna subvención
para arreglar su barco.
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 49
87 82 11
A este señor se le respondió, que el ayuntamiento no había sacado subvenciones
para este sector, y se le informó de las líneas de subvención que había sacado en
aquellos momentos la Consejería del Gobierno de Canarias, y que se tramitaban a través
de las oficinas de Extensión Agraria, diciéndoles las personas de contacto para
tramitarlas.
En Antigua, a 04 de junio de 2013
EL DELEGADO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Jesús Cubas Marrero”
50
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. Nº: 211/03-2013
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Fuerteventura (Las Palmas)
Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86
A continuación la Sra. Alcaldesa Presidenta invita a los miembros
presentes, a que formulen los ruegos o preguntas que deseen.
D. Juan Cabrera formula las siguientes preguntas:
1.- Según la información recibida, en la urbanización Villas de Artenara no
funciona el alumbrado público, y desea conocer cuál es la razón, rogando que se
solucione de inmediato el problema.
2.-¿Existe un contrato para la desratización en el municipio?. Destaca que
existen múltiples focos y de creciente importancia.
3.- Señala que no se están lavando los contenedores de basura en muchos
lugares del municipio, ¿se penaliza a la empresa?
4.-¿Se está realizando una gestión para la retirada de la depuradora en la
zona de Nuevo Horizonte?¿Hay fecha prevista?
5.- ¿Se van a instalar contenedores y papeleras en el paseo marítimo
rehabilitado de Nuevo Horizonte? ¿Dónde están?
6.- Ruega que se planten palmeras en la Calle Folías.
7.- Ruega que se ejecute la ampliación y modernización del alumbrado
público en Nuevo Horizonte.
8.¿Qué acciones en materia de seguridad se van a emprender en la zona de
Nuevo Horizonte? ¿Se va a habilitar un plan de mejora de la seguridad en esa
zona y en El Castillo?
9.- ¿Utiliza la Sra. Alcaldesa tarjeta de crédito para sus gastos?
La Sra. alcaldesa responde que no tiene tarjeta de crédito municipal.
D. Gustavo Berriel formula las siguientes preguntas:
1.- Ruega que las respuestas por escrito consten en actas o se remitan de
forma oficial.
2.-¿Qué gestiones se han hecho con el Gobierno de Canarias para el centro
de salud, pues la respuesta de la alcaldía no es satisfactoria?
3.-¿Por qué no se les ha remitido copia del proyecto de alumbrado público de
Nuevo Horizonte?.¿En qué calles se va a actuar?
4.- ¿En qué fase está la obra de la calle San Pío herrera?
5.- ¿Se ha terminado el estudio de saneamiento para las calles que faltan en
Triquivijate?
6.- ¿Hay intención de ejecutar el alumbrado público restante en Triquivijate?
7.- Ruega se estudia la implantación de líneas ADSL y similares en los
diferentes pueblos del municipio.
8.- Ruega un informe de la intervención de fondos, de carácter mensual
sobre la ocupación del camping de Pozo Negro, indicando los pagos realizados y
C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 51
87 82 11
las parcelas ocupadas.
9.- ¿Quién fiscalizará los trabajos de ejecución de la red de aguas del CAAF
que atraviesa varios pueblos, y en concreto quién vigila la reposición de los daños
causados?
10.- ¿Qué acciones se tiene intención de llevar a cabo para proceder al
arreglo del campo de futbol y la pista de atletismo en Antigua?
11.- ¿Cómo se gestiona el gimnasio municipal, quien controla las
instalaciones, se cobran o no tasas, y como se regula la entrada? Pide que se le
aporten informes técnicos al efecto.
La Sra. Concejala de deportes, Dª. Idaira Domínguez manifiesta que no se
cobran tasas por el acceso al gimnasio.
12.- ¿Cuándo se pondrá en marcha el alumbrado público en el campo de
fútbol de Valles de Ortega y en el polideportivo de Caleta de Fuste?
13.- ¿Existe pliego para la contratación del suministro eléctrico, cuando se
licitará, y si va a suponer un ahorro del 25%?
14.- ¿En qué fase está la rotonda de la ITV, y si se ejecutará o no?
15.- ¿En qué fase está el cierre del plan parcial de la Cerquita?
16.- ¿En qué fase están los estudios para la aplicación de la tasa de
alcantarillado prevista al presupuesto, y cuando comienza a aplicarse?
17.- ¿Cuándo se prevé la puesta en funcionamiento de la parada de guaguas
de El Castillo?
18.- ¿Por qué esta guardado en el cajón la permuta de la tenencia de
alcaldía por un solar en la calle Ajican?
19.- ¿Por qué en establecimientos cerrados y precintados se han autorizado
otras actividades?
20.- ¿Por qué se permite que una actividad se ejerza en una zona de
retranqueo o en un paso peatonal, como es el caso del Crazy Corner?
21.- ¿En qué punto está la regeneración de la playa de El Castillo?
22.- ¿Por qué los vehículos municipales se aparcan en fincas de
trabajadores municipales, los sábados en Puerto del Rosario, e incluso en
domicilios de concejales?
23.- ¿Cuál es el motivo de la suspensión del festival Kalima? ¿Qué
problemas de infraestructura se han alegado?
Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por
finalizado el acto siendo las once horas del día de la convocatoria, de todo lo cual
se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe.
LA ALCALDESA,
Genara C. Ruiz Urquía
EL SECRETARIO GENERAL,
Miguel Ángel Rodríguez Martínez
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