PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SUBSIDIO FAMILIAR 1

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SUBSIDIO FAMILIAR 1
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SUBSIDIO FAMILIAR
1. Qué funciones cumple la Superintendencia del Subsidio Familiar?
La Superintendencia del Subsidio Familiar es la entidad pública adscrita al Ministerio de la Protección
Social y se encarga básicamente de ejercer la inspección, el control y la vigilancia sobre las siguientes
entidades:
1. Las Cajas de Compensación Familiar
2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento de
este servicio;
3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia,
siempre que comprometan fondos del Subsidio Familiar.
2. Cómo puedo comunicarme con la Superintendencia del Subsidio Familiar?
Los ciudadanos pueden acceder a la Superintendencia del Subsidio Familiar de manera personal o por
escrito, para este efecto la Superintendencia del Subsidio Familiar está ubicada en la Calle 45 A No.946 Barrio Palermo, no obstante para una mayor comodidad dispone de una línea gratuita a nivel
nacional que es la 018000910110, así mismo dispone de un call center en el que los ciudadanos
pueden presentar sus peticiones, quejas reclamos o sugerencias el número es el 3487777, también es
posible acceder vía internet a través de la página www.ssf.gov.co, es viable el envío también vía el fax
al 3487804.
3. Cuántas Cajas de Compensación Familiar existen en el país?
Son 50 Cajas de Compensación Familiar y operan a nivel Departamental, mínimo 1 Caja de
Compensación Familiar en cada Departamento a nivel nacional.
4. Qué empleadores están obligados a efectuar aportes a través de una Caja de Compensación
Familiar?
De conformidad con el artículo 7º de la ley 21 de 1982:
“Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de
aprendizaje SENA:
1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.
3. Los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y la empresas de economía
mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.”
5. Cuál es la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar?
El artículo 39 de la Ley 21 de 1982, define a las Cajas de Compensación Familiar, como "... personas
jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista
en el código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia
del Estado en la forma establecida por la ley."
6. Qué funciones cumplen las Cajas de Compensación Familiar?
A las Cajas de Compensación Familiar básicamente se les ha encomendado:
1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, servicio Nacional de
aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las escuelas industriales y los
institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.
2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar
en especie o servicios.
3. Ejecutar con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que
desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades
señalado por la ley.
7. Cuáles son los requisitos para recibir subsidio familiar?
Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los 4 salarios mínimos legales mensuales
vigentes y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañera (o) no sobrepase de 6 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Laborar al menos 96 horas en el mes.
Tener personas a cargo que causen el derecho a recibir el subsidio familiar.
8. Pueden cobrar ambos padres subsidio familiar por los mismos hijos?
Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas
remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. Quien más puede acceder a los beneficios?
Personas a cargo que convivan y dependan económicamente del trabajador:
• Hijos • Hijastros • Hermanos huérfanos • Padres mayores de 60 años.
Requisitos para los anteriores:
1. Hijos, hijastros y hermanos:
Hasta los 18 años y deben, a partir de los 12 años, acreditar escolaridad en establecimiento docente
oficialmente aprobado.
2. Sin límite de edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar,
en este caso tienen derecho a doble cuota de subsidio familiar.
3. Padres:
Los padres causan derecho al pago de subsidio familiar cuando, además de convivir, dependen
económicamente del trabajador:
Caso 1.
Son mayores de 60 años
Caso 2. o, teniendo menos edad, cuando sean inválidos o de capacidad física disminuida que les
impida trabajar.
Caso3. En los dos casos, ninguno de los dos podrá recibir salario, renta o pensión alguna.
10. Desde cuándo se convierten en beneficiarios las personas a cargo?
Los Hijos: Desde el mes de nacimiento- Hasta que cumplan la edad de 18 años
Hermanos huérfanos de padre e hijastros: Desde el mes en que queden a cargo del
trabajador.
Caducidad por un mes determinado, al vencimiento del mes subsiguiente, siempre que:
♦ El empleador haya pagado oportunamente.
♦ El trabajador no allegue pruebas de su calidad de beneficiario.
11. Puede embargarse el subsidio?
No,
tampoco
deducirse
o
retenerse,
salvo
autorización
expresa
del
trabajador.
Excepciones:
• En los procesos por alimentos instaurados a favor de las personas a cargo.
• Procesos ejecutivos que instauren: BCH, Fondo Nacional de Ahorro y Cajas de Compensación por
incumplimiento de obligaciones originadas en la asignación de vivienda
12. Cuándo hay lugar al pago de doble cuota del subsidio familiar?
Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física
disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de
su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y
conviven con él.
13. Qué es el Subsidio Extraordinario por muerte?
En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio
familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12
mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará
pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite
haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso
inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
14. Pueden recibir subsidio familiar monetario los cónyuges que sumados sus ingresos la suma
excede de seis (6) salarios mínimos?
No, el artículo 3º de la ley 789 de 2002 indica como límite salarial para recibir subsidio familiar los
cónyuges la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
15. Que es el subsidio familiar en especie y quiénes tienen derecho?
Las cajas de compensación familiar, conforme al artículo 5o. de la ley 21 de 1982, podrán reconocer
subsidio familiar en especie, consistente en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares,
drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero.
El subsidio en especie podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos,
elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución, o
mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación
efectuada por la respectiva entidad.
Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos, no serán redimibles en
dinero, ni transferibles.
Este tipo de subsidio lo debe entregar la Caja de Compensación Familiar respectiva en igualdad de
condiciones a todos los beneficiarios de la misma.
16. Durante los períodos de incapacidad hay lugar al pago del subsidio familiar?
Durante los períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente
de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tiene derecho a seguir recibiendo el
subsidio familiar.
La incapacidad se acredita con el certificado expedido por la correspondiente E.P.S.
El subsidio familiar no solamente es la cuota monetaria que se cancela por persona a cargo también
las Cajas ofrecen un subsidio familiar en servicios y en especie, con el carné de afiliación a la Caja el
afiliado puede reclamarlos. Concluido el vínculo de afiliación del trabajador con la respectiva Caja, el
trabajador podrá hacer uso de los programas sociales durante los dos (2) meses siguientes, la vigencia
del carné de afiliación se prorroga automáticamente por ese período.
17. En qué casos la Caja de Compensación Familiar puede suspender o expulsar de un afiliado?
La calidad de miembro o afiliado de la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes
y se pierde en virtud de resolución motivada, dictada por el consejo directivo, fundamentada en causa
grave. Se entiende por causa grave el suministro de datos falsos por parte del empleador a la caja, la
violación de normas sobre salarios mínimos, la reincidencia en la mora del pago de aportes y el envío
de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio
18. Qué documentos requiero para afiliarme a una Caja de Compensación Familiar?
Llenar el formulario solicitud de afiliación de empresas
Adjuntar los siguientes documentos dependiendo del tipo de empresa
Enviarlos a nuestra dirección : Caja de Compensación Familiar de Nariño ubicada en la Calle 16B # 30-53
Parque Infantil Pasto - Nariño
SOBRE CONSTITUCIÓN:
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Certificado de Existencia y Representación legal en original, expedida por la Cámara de Comercio con
vigencia no inferior a (3) meses, las Personas Jurídicas como Colegios, Cooperativas, Corporaciones,
Vigilancias, etc. deben presentar Personería Jurídica. Contratistas Registro de Proponentes quien se
encuentre registrado. Para el caso de profesionales que se dediquen a actividades propias de su
profesión y no estén obligados a afiliarse a Cámara de Comercio no se exigirá el certificado.
Acta de posesión del Representante Legal para entidades oficiales.
Fotocopia del Formulario de Inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) .
Fotocopia Cédula Representante Legal.
Cuando se trate de Unión Temporal y Consorcio Acta de Constitución.
Cuando se trate de Contratista copia del contrato por el cual se afilia y copia del acta de inicio. Una vez
finalizado el contrato y posterior a la afiliación debe allegar copia del acta final para desafiliar
parcialmente por ese contrato.
En el caso de contratos ya ejecutados debe incluir acta de inicio y acta final para registrar los aportes y
posteriormente desafiliar parcialmente por terminación del contrato.
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:
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Copia de los Estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una Caja de Compensación Familiar.
Acreditación de su personería jurídica y certificado de existencia y representación legal expedido por
autoridad competente.
Copia de la Resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social mediante el cual fueron
aprobados los regímenes de compensaciones y de trabajo asociado.
Relación de los cooperados y sus beneficiarios.
SOBRE AFILIACIÓN ANTERIOR: Si esta o ha estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar en San
Juan de Pasto debe presentar:
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Certificado de Paz y Salvo de la Caja donde estuvo afiliado.
SOBRE NOMINA:
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Copia de la nómina mensual de salarios causados o certificación donde relaciona los trabajadores a
ingresar o que laboran en el Departamento de Nariño, debidamente firmada por Representante Legal o
del responsable de oficina de recursos humanos o relaciones laborales.
NOTA: Para Empresas que hayan pagado meses anteriores antes de la afiliación, anexar copia comprobante de
pago en caso de consignación o reporte de planilla única.
19. Desde cuándo se adquiere la calidad de afiliado a una Caja de Compensación Familiar?
Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos
establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo
Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.
La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de
comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.
Los estatutos de las Cajas de Compensación señalarán los derechos y las obligaciones de sus
miembros o afiliados.
20. Qué es el subsidio familiar de Vivienda?
Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin
cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la
adquisición o construcción de una solución de vivienda de interés social o el mejoramiento de la
misma.
21. Qué requisitos debo llenar para acceder al subsidio familiar de Vivienda?
 Conformar un hogar que compartan el mismo espacio habitacional.
 Tener ingresos familiares inferiores a 4 salarios mínimos mensuales
 No ser propietario de vivienda en el caso de compra de vivienda nueva.
 Ser propietario del lote o que el lote sea de la entidad promotora, para los casos de
construcción en sitio propio.
 Propietario de vivienda con carencias básicas como pisos, techos, etc. en el caso de subsidio
para de mejoramiento.
 Tener un ahorro previo como mínimo igual al 10% del valor total de la vivienda que se quiere
adquirir.
 No haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio familiar de vivienda
 No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto de Crédito Territorial o del Fondo Nacional
del Ahorro.
22. Qué se entiende por hogar?
Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho o grupo de
personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad (sobrinos), segundo
de afinidad (suegros) y primero civil (esposos), que compartan un mismo espacio habitacional.
23. ¿Qué es el ahorro previo?
Es uno de los requisitos para la obtención del subsidio y tiene cuatro modalidades:
Cuentas de Ahorro Programado, aportes periódicos de ahorro, cesantías, ahorro por inversión en lotes
de terreno y avance de obra.
Este ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente la
postulación del hogar. Únicamente se autorizará el retiro cuando se renuncia a la postulación al
subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación.
24. Cuáles son los pasos para solicitar el subsidio de vivienda?
Las familias que deseen solicitar el subsidio familiar de vivienda deben:
Ir a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado o cualquiera del departamento en
caso de no estarlo y:
1. Solicitar el formulario de subsidio familiar de vivienda
2. Diligenciarlo
3. Entregar el formulario con la documentación requerida:
Declaración juramentada, de los miembros del hogar en la que manifiestan que cumplen con las
condiciones para ser beneficiarios del subsidio .
Constancia de la entidad donde se realiza el ahorro previo, en la que aparezca el monto y la
inmovilización del ahorro.
Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho
Registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar
Documento que acredite la condición de mujer cabeza de hogar (cuando fuere el caso).
Carné o certificación municipal del puntaje Sisben (para quien lo posea)
Autorización para verificar la información suministrada
Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental (cuando fuere el caso)
Que sus ingresos familiares totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
25. Qué criterio se tiene para la calificación de los postulantes?
Verificada la información, las entidades otorgantes del subsidio calificarán en forma automatizada cada
una de las postulaciones aceptables, de acuerdo con las variables de:
Condiciones socioeconómicas
Número de miembros del hogar
Tipo de vivienda a la que aplicará el subsidio
Ahorro previo
Número de veces que el postulante haya participado en el proceso de asignación
del subsidio, sin haber sido beneficiario.
26. ¿cuál es el proceso de preselección?
Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, se ordenarán de manera automática,
para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente
al total de los recursos disponibles.
27. Se pueden afiliar los pensionados e independientes a las Cajas de Compensación Familiar?
La afiliación de los trabajadores independientes, pensionados y desempleados aplica para aquellos
que decidan VOLUNTARIAMENTE afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme al
principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por la respectiva Caja, y pagará el 2%
sobre sus ingresos.
Los Pensionados por vejez o invalidez y Jubilados podrán afiliarse a la Caja de Compensación
Familiar, aportando el 2% de su mesada pensional. Estos aportes los hace la entidad que tenga a
cargo el pago de la pensión siempre y cuando la Caja tenga convenio con la entidad, de lo contrario el
pensionado es quien efectúa los pagos cada mes, y los independientes pagan el 2% mínimo sobre el
salario mínimo legal vigente.
28. Que el subsidio familiar al desempleo?
Es un subsidio diseñado por el Gobierno Nacional para los Jefes cabeza de Hogar que se encuentren
en situación de desempleo, que se entrega por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del
fondo, equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se dividirá y otorgará en seis
cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de
salud, y/o bonos alimenticios y/o educación, según la elección que haga el beneficiario. Para efectos de
esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde
administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo.
29. Cuáles son los requisitos para poder acceder al subsidio familiar de desempleo?
El artículo 12 del Decreto 2340 de 2003 señala “Requisitos para acceder a los beneficios del Fondo
para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado con vinculación anterior a las Cajas de
Compensación Familiar. Son requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al
Empleo y Protección al Desempleado, para quienes hayan estado vinculados a una Caja de
Compensación Familiar por un término no menor de un año dentro de los tres años anteriores a la
solicitud de apoyo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 789 de 2002, los
siguientes:
1. Carecer de un ingreso económico.
2. Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata.
3. Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional de Registro Laboral, una vez se cree,
conforme el artículo 42 de la Ley 789 de 2002.
5. Participar en los programas de inserción laboral en la respectiva Caja, y
6. Ser jefe cabeza de hogar...”
Se infiere de las normas en cita, que para ser beneficiario del Subsidio de desempleo, es necesario
reunir unos requisitos expresos, sin los cuales no es posible acceder al mismo.
30. Por qué causas se pierde el derecho al subsidio de desempleo?.
El artículo 16 del Decreto 2340 de 2003 se refiere a la:
“Terminación o pérdida del beneficio. Los beneficios o subsidios del Fondo para el Fomento al Empleo
y Protección al Desempleado, se terminarán en los siguientes casos:
1. Obtención por parte del beneficiario de un nuevo empleo.
2. Reincorporación al trabajo por parte del beneficiario cesante.
3. Rechazo por parte del beneficiario de una oferta de colocación adecuada a su formación académica.
4. Llamado al beneficiario al Servicio Militar Obligatorio.
5. Recepción de otra remuneración por trabajo.
6. Condena penal que implique privación de la libertad.
7. Los empleados que sean objeto de planes de retiro.
8. Muerte del Trabajador.”
31. En qué casos no precede el subsidio al desempleo?
El artículo 17 del Decreto 2340 de 2003 señala la Improcedencia del régimen de beneficios. Será
condición para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al
Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del trabajador, conforme el artículo 10
de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes categorías de trabajadores:
1. Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así como los de período fijo;
2. Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o
sobrevivencia;
3. Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales;
4. Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8° de la Ley 789 de 2002;
5. Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 789
de 2002.
32. Las Caja de Compensación Familiar tienen la obligación de fijar tarifas por categorías de
acuerdo con el salario de los trabajadores?.
Sí, El artículo 5o del Decreto 827 de 2003 indica: categorías tarifarias para los servicios sociales de las
cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel
salarial:
1.
Categoría
A.
Hasta
dos
salarios
mínimos
legales
mensuales
vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios
mínimos
legales
mensuales
vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
33. La Superintendencia del Subsidio Familiar puede imponer multas a las Cajas de
Compensación Familiar?
Sí, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la ley 789 de 2002 la Superintendencia del Subsidio
Familiar puede imponer multas sucesivas a las entidades vigiladas hasta por una suma equivalente a
diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución
sancionatoria, las cuales serán cancelados con cargo a los gastos de administración y cuyo producto
se girará a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo.
34. La Superintendencia del Subsidio Familiar puede imponer multas a las empresas?
Sí, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la ley 789 de 2002 la Superintendencia del Subsidio
Familiar puede imponer multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en la
presente ley, a los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir
en una Caja de Compensación Familiar a todas las personas con las que tenga vinculación laboral,
siempre que exista obligación; no pagar cumplidamente los aportes de las Cajas y no girar
oportunamente los aportes y cotizaciones a la Caja de Compensación Familiar de acuerdo con las
disposiciones legales; no informar las novedades laborales de sus trabajadores frente a las Cajas.
35. Quiénes dirigen las Cajas de Compensación Familiar?
Las Cajas de Compensación Familiar están dirigidas por un Director Administrativo y un Consejo
Directivo integrado por 10 miembros 5 de ellos en Representación de los empleadores y 5 en
Representación de los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.
36. Cómo me puedo desafiliar de una Caja de Compensación Familiar?
El afiliado de un Caja de Compensación Familiar puede desafiliarse mediante aviso escrito dirigido al
Consejo Directivo. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exigir un término superior a tres
meses para efectos de desafiliación, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente.
37. Hay lugar al pago del subsidio familiar cuando un empleador cancela los aportes
retroactivos?
Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una caja por no pago
de aportes, cancele lo debido a la caja, ésta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquél tantas
cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
En igual obligación estará la caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos.
38. En los casos de suspensión a la empresa por mora en los aportes, la Caja de Compensación
Familiar puede continuar prestando los servicios a los trabajadores?
La suspensión de afiliado de que trata el artículo 45 de la ley 21 de 1982 se produce por mora en el
pago de los aportes.
Las Cajas de Compensación Familiar, mientras subsista la suspensión, podrán prestar servicios a los
trabajadores de la empresa suspendida.
Para efectos de la expulsión se entiende que hay reincidencia en la mora cuando el respectivo
empleador deje de cancelar tres (3) mensualidades consecutivas.
FACTORES BASE DE LIQUIDACION DE APORTES PARAFISCALES
Son base de aportes parafiscales toda remuneración que recibe un trabajador, para lo cual media un contrato de
trabajo definido como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda mediante la
remuneración.
Los elementos esenciales de un contrato de trabajo son:
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La actividad personal del trabajador
La continúa subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
Un salario como retribución del servicio.
Con relación al personal contratado con contrato por prestación de servicios, si se demuestra la existencia de una
relación laboral que implique una actividad subordinada y dependiente, el contrato se torna en laboral y por
consiguiente se deben cancelar los respectivos aportes parafiscales. (Concepto 12111 de 1.997 de la
Superintendencia del Subsidio Familiar, sentencia C-056 de 1.993 y C-154 de 1.997 de la Corte Constitucional).
Son factores de salario base para pago de aportes parafiscales los siguientes:
 Para el Sector Privado según artículos 127 y 128 del Código Sustantivo de Trabajo, lo
contemplado en convenios o pactos colectivos.
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Sueldo
Sobresueldo.
Salario Integral (70%)
Jornales
Compensaciones
Bonificaciones habituales
Comisiones o porcentajes sobre ventas
Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo y tareas
Contratos agrícolas
Salario en especie
Trabajo a domicilio
Horas extras dominicales y festivos

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Recargo nocturno
Viáticos permanentes (alojamiento y manutención)
Vacaciones
Vacaciones compensadas
Primas extralegales de:
 Rendimiento
 Alimentación
 Costo de vida
 Navidad
 Producción
 Clima
 Vacaciones
 Antigüedad
 Todas las primas que por su sistema de pago se consideren habituales.
Nota: Esta enumeración es meramente numerativa no taxativa y por lo tanto si la Caja comprueba que un pago
efectivo al trabajador tiene las características de factor salarial los podrá incluir en el proceso de fiscalización.
 Para el Sector Público del Orden Nacional:
Los factores salariales para empresas del sector publico del orden nacional se encuentran regulados por el
Decreto 1042 de 1.978, y en su artículo 42 entre otros factores de salario cita, además de la asignación básica
fijada por la ley, para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornadas
nocturnas o en días de descanso obligatorio, constituyen salario, todas las sumas que habitual y periódicamente
recibe el empleado como retribución de sus servicios.
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Sueldo
Salario integral (70%)
Horas extras, dominicales y festivos
Incremento por antigüedad
Prima técnica (Artículos 49 y 47 Decreto 1042)
Gastos de representación
Auxilio de transporte
Auxilio de alimentación
Prima de servicios
Bonificaciones por servicios prestados
Viáticos de los funcionarios en comisión
Vacaciones
Prima de vacaciones
Otras prestaciones extralegales
Nota: Esta enumeración es meramente numerativa no taxativa y por lo tanto si la Caja comprueba que un pago
efectivo al trabajador tiene las características de factor salarial los podrá incluir en el proceso de fiscalización.

Para el Sector Público del Orden Territorial
(Departamentos, distrital y Municipios):
Los factores base de liquidación de aportes para empresas del orden territorial se encuentran regulados por el
Decreto 1919 del 27 de agosto de 2002 y circular 01 del 28 de agosto de 2002 del Departamento Administrativo
de la función Pública.
Son Factores de Salario base para liquidar aportes parafiscales en empresas públicas del orden
territorial:
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Sueldo
Salario integral (70%)
Horas extras, dominicales y festivos
Incremento por antigüedad
Prima técnica
Gastos de representación
Auxilio de alimentación
Prima de servicios
Bonificaciones por servicios prestados
Viáticos de los funcionarios en comisión
Vacaciones
Prima de vacaciones
Otras prestaciones extralegales
Nota: Esta enumeración es meramente numerativa no taxativa y por lo tanto si la Caja comprueba que un pago
efectivo al trabajador tiene las características de factor salarial los podrá incluir en el proceso de fiscalización.

Para Empresas Publicas Domiciliarías (Cuando la empresa tiene el carácter de oficial)
Los factores base de liquidación de aportes para empresas públicas domiciliarias se encuentran regulados por la
Ley 142 de 1.994 en su artículo 41 en concordancia con el artículo 5º del decreto 3135 de 1.968
Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias y establecimientos públicos, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores
de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los
establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas
vinculadas mediante contrato de trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores
oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza
deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

Factores Base de Aportes para el Sector de la Construcción
Los factores base de liquidación de aportes parafiscales para empresas del sector de la contracción están
regulados por las siguientes normas:
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
Decreto 2375 de 1974: creación del FIC (fondo para la industria de la construcción) se paga únicamente
al SENA y establece la liquidación presuntiva cuando reglamenta que la industria de la Construcción
destina el 25% de los costos a mano de obra, la cual es base de liquidación aportes parafiscales del 9%.
Decreto 083 de 1976, establece que el dueño obra es responsable de los aportes parafiscales.
Ley 21 de 1982 establece la obligación de pagar aportes quien tiene trabajadores a cargo
Decreto 562/90 establece mecanismos para asegurar pago aportes para protección social (salud,
pensión, riesgos y parafiscales)
El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que las entidades oficiales que contraten obras civiles de
mantenimiento o construcción antes del pago deben exigir al contratista paz y salvo de parafiscales (Caja
4%, SENA 2%, ICBF 3%), en caso de no presentar están en la obligación de retener los valores por estos
conceptos y trasferir a las administradoras de estos recursos.

No son factores base para liquidar aportes parafiscales:
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30% del salario integral
Salario del propietario de empresa y su cónyuge si existe, (empresa persona naturales).
empresas unipersonales, sociedades de hecho.
Prima de servicios ( sector privado)
Cesantías
Intereses sobre cesantías
Indemnizaciones
Auxilio de:
 Transporte (sector privado)
 Maternidad
 Anteojos
 Escolares
Incapacidades (enfermedad general y maternidad)
Honorarios
Servicios
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